N°
0001-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011
de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 80 del 27 de abril de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2012
de fecha 20 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 181 del 19 de setiembre de 2012; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-159181, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo
conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 28 de octubre, 30 de noviembre, 16 y
22 de diciembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Panduit
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, solicitó la
disminución del nivel de empleo, aduciendo que la estrategia corporativa les
demanda “mantener la competitividad global a largo plazo a base de innovación
constante, la cual consiste en sistemas de mayor contenido tecnológico y
demanda de menor de obra pero mejor calificada”.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe
N° 200-2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 904 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$89.622.795,00 (ochenta y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos
noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 01 de abril de 2011, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2013 y conforme
al plan de inversión presentado en la solicitud de traslado. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $99.622.795,00 (noventa y nueve millones seiscientos veintidós mil
setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,35%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011 de
fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2016017711).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pochote de Nicoya, Guanacaste. Por
medio de su representante: Rosendo León García Montes, cédula 501710514 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:51 horas del día 17/03/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016017756 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 29-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 29 del mes de
febrero del 2016.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima para que se le
autorice a su representada, Delta Airlines INC., la suspensión temporal de la
ruta: JFK-SJO-JFK, a partir del 01 de marzo de 2016.
Resultando:
1º—La compañía Delta
Airlines INC, cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de
julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de
2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado
por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las
siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica
y viceversa.
New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa.
Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica
y viceversa.
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa.
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica
y viceversa.
New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Mediante
Resolución Nº 07-2016 del 13 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines a suspender la ruta JFK-SJO-JFK, a
partir de su aprobación y hasta el 29 de febrero de 2016.
3º—La señora Alina Nassar
Jorge, en su condición de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines
Inc., presentó el 01 de febrero de 2016 al Consejo Técnico de Aviación Civil,
escrito mediante el cual solicita la autorización para suspender temporalmente
la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica a partir del 01 y hasta
el 31 de marzo de 2016.
4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0042-2016
de fecha 12 de febrero de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(…)
1. Autorizar
a la compañía Delta Airlines INC, la suspensión temporal de la ruta: New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., a partir del 01 y hasta el 31 de
marzo de 2016.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
realizada por la compañía DELTA AIRLINES, para que se les autorice la
suspensión temporal de la ruta: JFK-SJO-JFK, a partir 01 y hasta el 31 de marzo
de 2016.
La compañía señala que los motivos por los
cuales se solicita la suspensión, es debido a razones comerciales,
particularmente por el tráfico de temporada.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil.
Artículo 173-
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la
compañía Delta Airlines Inc, cédula jurídica Nº
3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y vv., a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2016.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo tercero de la sesión extraordinaria N° 11-2016,
celebrada el día 29 de febrero de 2016.
Notifíquese y publíquese.
William Rodríguez López, Presidente Ad Hoc.—1 vez.—O.C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13906.—( IN2016017754
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Pierre Claude Adolphe
Alfred Femand Martens, portador del pasaporte número
13FV33834, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Casa
Proveedora Phillips S. A.., cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para
la prestación de servicios de alimentación y bebidas avituallamiento a todo
tipo de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos
privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto
del 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 15-2016, celebrada el 8 de
marzo del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Gianella Baltodano Andujo,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 1355.—Solicitud N° 13905.—(IN20160).
Que el señor Maurilio Cascante Sánchez, mayor,
casado, vecino de Tacacorí de Alajuela, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-doscientos noventa y tres, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-seiscientos setenta y
ocho mil ciento noventa y cinco; presentó una solicitud de certificado de
explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en las
siguientes habilitaciones: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, servicios
al pasajero y equipaje y servicios de despacho de vuelos solo para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23
de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo
(COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT,
denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014 y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo segundo de la sesión extraordinaria número 14-2016, celebrada el
día 3 del mes de marzo del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
1355.—Solicitud Nº 13904.—(IN2016017736).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que
la señora Adriana Esquivel Prestinary, cédula de
identidad número 1-0768-0163, en calidad de apoderada especial de la empresa Ultralai del Valle S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-210061, ha solicitado para su representada certificado
de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos con vehículos
ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013
publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 10-2016 celebrada el
día 24 del mes de febrero del 2016, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
1355.—Solicitud N° 13903.—(IN2016017739).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
1-0567-0219; en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, denominada Southwest Airlines Co, cédula de
persona jurídica N° 3-012-687071; ha solicitado para su representada
modificación al certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, la siguiente ruta: Los
Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo de la
sesión extraordinaria número 11-2016 celebrada el día 29 del mes de febrero del
2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 1355.—Solicitud N° 13902.—( IN2016017745 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio
47, Título N° 449, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Gómez Gómez
María Giselle, cédula: 5-0260-0122. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017558).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 412, Título N° 2872,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Fajardo
Castillo Sharon Dayanna, cédula: 6-0434-0572. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017678).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1661, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Viales Vargas Heiner, cédula 5-0244-0435. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016019168).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 832, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Campos Carranza María del Milagro, Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz
Campos María del Milagro, cédula: 2-0578-0082. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 48555.—(IN2016012912).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 24, emitido por el Liceo El
Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de
Jeison Eduardo López Retana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es: Jason Eduardo López Retana, cédula Nº 1-1102-0844. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017708).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA
COMITÉS
CANTONALES DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
A asamblea el sábado 23 de abril del 2016, a
las 10:00 a.m. en el Estadio Nacional a los Presidentes o miembros de Junta
Directiva elegido para tal efecto de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno
para la elección de su Representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, para el periodo comprendido entre 1º de agosto del 2016 y 31 de
julio del 2020. Información y requisitos:
1. El inicio de la asamblea será a las diez horas. Se recomienda su
presencia en el Estadio Nacional por lo menos con una hora de anticipación,
para los trámites de inscripción.
2. De no estar presente a las diez horas la mitad más uno de los
convocados, se iniciará segunda convocatoria a las diez horas con quince
minutos.
3. A las diez horas con treinta minutos, con la presencia de más de
tres convocados se iniciará la asamblea.
4. Para su participación en la asamblea es necesario la presentación
de certificación original de nombramiento vigente como miembro de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, emitido por la
Secretaría de la Municipalidad respectiva, la cual debe tener menos de un mes
de emitida; este requisito es indispensable para participar en la asamblea.
5. Presentación de cédula de identidad de la persona acreditada en el
acápite cuatro, este requisito es indispensable para participar en la asamblea.
6. Para ser electo en la terna debe estar presente en la asamblea.
La asamblea será coordinada por el Lic. Eduardo
Alfaro Villalobos, Asesor Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2016021818 ).
ASOCIACIONES
Y FEDERACIONES DEPORTIVAS
DE REPRESENTACION NACIONAL
La Dirección Nacional
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento del
Artículo 11BIS del Reglamento de la Ley 7800 Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación
Física, el Deporte y la Recreación, convoca:
a. A asamblea el sábado 30 de abril del 2016, en
el Estadio Nacional, a los Presidentes de las Federaciones y Asociaciones de
Representación Nacional para la elección de la terna que se enviará al Consejo de
Gobierno para la elección de su Representante ante el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 1º agosto del 2016,
al 31 de julio del 2020. Información y requisitos:
1. El inicio de la asamblea será a las diez horas.
Se recomienda su presencia en el Estadio Nacional por lo menos con una hora de
anticipación, para los trámites de inscripción.
2. De no estar presente a las diez horas la mitad
más uno de los convocados, se iniciará segunda convocatoria a las diez horas
con quince minutos.
3. A las diez horas con treinta minutos, con la
presencia de más de tres convocados se iniciará la asamblea.
4. Para su participación en la asamblea es
necesario la presentación de certificación de persona jurídica, de la
Asociación o Federación que ostenta en la actualidad la Representación
Nacional, la cual debe tener menos de un mes de emitida por Registro Nacional o
Notario, este requisito es indispensable para participar en la asamblea.
5. Presentación de cédula de identidad de la
persona acreditada en el acápite cuatro, este requisito es indispensable para
participar en la asamblea.
6. Para ser electo en la terna debe estar
presente en la asamblea.
7. Requisito para integrar terna, indispensable,
demostrar con certificación idónea de la organización, su participación
consecutiva o alterna dentro de ella (Junta Directiva, Asamblea o Fiscalía) los
tres años, dentro de la asamblea.
La asamblea será
coordinada y dirigida por el Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Asesor Legal del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2016021819 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Alejandra
Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de
Apoderada Especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive
Pkwy, Lehi, UT 84043,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites esenciales; aceites de aromaterapia; aceites
de masaje; fragancias; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y
acondicionadores para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; barras de jabón; jabones de mano; gel de
ducha; desodorantes corporales; cosméticos; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel;
lociones para la piel; champú para mascotas; pasta de dientes y enjuagues
bucales; limpiadores para todos los propósitos; pasta de dientes y enjuagues
bucales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000268. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016015554).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad
Nº 206310682, en calidad de apoderada especial de Multibank
Inc, con domicilio en Edificio Prosperidad, Vía
España 127, Corregimiento de Bella Vista, distrito, provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicios tecnológicos y
científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y
software, actividades bancarias, agencias de crédito, servicios fiduciarios y
servicios de financiación y operaciones financieras, todo lo anterior referido
únicamente al otorgamiento de créditos. Ubicado en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza,
cien metros norte, Oficentro Multipark,
Edificio Térraba, segundo piso. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº
2015-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016012259).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderada especial de Botonetas de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101314297 con domicilio en Alajuela Río
Segundo 600 metros norte y 200 metros oeste de la calle San Juan casa color
melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Chocolate confitado con maní, confitería que contiene
maní, chocolate y productos derivados del cacao que contienen maní. Reservas:
De los colores: amarillo, rojo, verde, azul, anaranjado, café, crema y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000684. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017266).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de The
Mathile Institute, LLC con
domicilio en 6450 Poe Avenue, Suite 201, Dayton, Ohio
45414, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
nutricionales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016017529).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de L. Molteni & Co. Dei F.Lli Alitti Società di Esercizio S.P.A., con domicilio en S.S 67 Loc. Granatieri, Scandicci (FI),
Italia, solicita la inscripción de: ORAMORPH, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0007687. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017533).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Astrazeneca
AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia,
solicita la inscripción de: QTERMET como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 013919667
de fecha 08/04/2015 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de octubre de 2015. Solicitud Nº
2015-0009661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017535).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de H.J. Baker & Bro. Inc., con domicilio en 228 Saugatuck
Avenue, Westport,
Connecticut 06880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA-PAK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para animales marinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de octubre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2016017536).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Color Image Apparel Inc., con domicilio
en 6670 Flotilla Avenue, Commerce, California 90040,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 18: bolsas deportivas y bolsos para cosméticos.
Clase 25: prendas de vestir para hombres, a saber, pantalones, camisas,
chalecos, chaquetas, chaquetas con capucha y prendas de vestir para mujeres, a
saber, pantalones, camisas, chalecos, chaquetas, chaquetas con capucha,
sujetadores de deporte, bandas para la cabeza (prendas de vestir), calentadores
para las piernas, bufandas y medias y en clase 28: tapetes para yoga (artículos
para deporte). Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 86/741,238 de fecha
28/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009100. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017537).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Azúcar y
Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (Dizucar
S. A. de C.V.) con domicilio en avenida y pasaje Las Bugambilias
#15-A, Col. San Francisco, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: MOVIMIENTO EQUILIBRATE, como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación;
capacitación; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016017567).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad Nº 105220609, en calidad de apoderado
especial de Instituto de Ciencias de la Salud INCISA Sociedad Anónima con
domicilio en barrio La Salle, Sabana Oeste, contiguo a las instalaciones de
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: enseñanza Parauniversitaria,
en la formación de estudiantes en las Ciencias de la Salud. Reservas: de los
colores: azul, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2016017569).
Marleny Castro López, divorciada
una vez, cédula de identidad 800430382, en calidad de apoderada generalísima de
Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad
107530343 con domicilio en Hotel Bluebay City Panamá,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AyZ,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001671. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2016017586).
Fredy
David Salazar Jiménez, soltero, cédula de identidad 206460706, en calidad de
apoderado especial de Yorleni María Rojas Rojas, casada una vez, cédula de identidad 107860938 con
domicilio en Laguna de Zarcero, 300 metros este del Colegio de Laguna, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos lácteos en general; todo tipo de quesos,
natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas y carnes en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009445. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1° de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016017599).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Performix
LLC con domicilio en 221 South Cherokee Street,
Denver, Colorado, 80223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PERFORMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y
nutricionales, tales como, suplementos dietéticos y nutricionales sólidos,
líquidos y en polvo; suplementos dietéticos; suplementos dietéticos en barras
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0008894. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017602).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial
de Jafer Limited con
domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de tocador. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009719. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2016017605).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Jafer Limited, con
domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de
perfume, aguas de tocador; jabones, geles, cremas, lociones y espumas faciales
para antes y después del afeitado; aceites esenciales; aromas; productos para
perfumar el ambiente; jabones sólidos, líquidos y en gel; desodorantes de uso
personal; antitranspirantes (artículos de tocador);
cosméticos; champúes, reacondicionadores,
mousse, geles, cremas, lociones y bálsamos para la limpieza, reparación,
cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; lociones geles y cremas cosméticas
para el cuidado de la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones cosméticas
para el adelgazamiento; cremas, lociones, geles y preparaciones protectoras y
bronceadoras de la piel expuestas a los rayos solares; maquillaje facial;
productos para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para
blanquear y para lavar la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017606).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Robriela
Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, La Guaria, en el apartamento María
Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARC Adrenaline
Engineering
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
ingeniería, servicios de consultoría en ingeniería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017614).
Sebastián Carvajal Arias, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109200781, en calidad de apoderado generalísimo de Deca Production Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101565174 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros norte y veinticinco metros este de Spoon, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: URBAN XTREME COSTA RICA, como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
producción de eventos, fiestas, actividades educativas, culturales y de
esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2016017672).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Pamela
Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de
apoderada generalísima de Moda Skate and Surf, con
domicilio en Santo Domingo, de la Bomba Delta, 100 metros al norte en
Residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000631.
A efectos de publicación, téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017684).
Karolyn Vega Rojas, soltera, cédula de
identidad 112360840 y Melissa Wilson Ching,
divorciada, cédula de identidad 109480745, con domicilio en San Antonio de
Escazú, del costado sureste de la Iglesia Católica; 500 metros sur, 100 metros
oeste, 50 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica y El Alto de Guadalupe, de
la Iglesia CCI Vida Abundante Asambleas de Dios; 200 metros norte, 100 metros
oeste y 100 metros sur, casa Nº 83, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 20
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario, espejos,
obras de arte, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas:
De los colores: Amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008655. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016017688).
Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577653, con
domicilio en Curridabat, 25 metros al oeste del cruce de Concepción de Tres
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Para cremas,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para uso corporal y en
Clase 5: Productos farmacéuticos en general. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017713).
Liliana Patiño Muñoz, casada una vez, cédula
de identidad 800890238, con domicilio en 300 metros oeste del puente sobre el
Río Aguas Zarcas, cantón San Carlos, distrito La Marina, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos lácteos. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017746 ).
Adrián Obando Agüero, divorciado dos veces,
cédula de identidad 108830391, en calidad de gestor oficioso de Troy William Eckard, casado una vez, pasaporte 464390263 con domicilio
en 1819 Jay Ell Drive
Richardson, TX 75081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de EL
TEJANO, para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, servicios de tours, renta car
y agencias de viajes, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Quepos; 800 metros de la carretera principal de Manuel
Antonio a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017786 ).
Mainor Alfaro Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad Nº 601290146 con domicilio en Coronado, San
Isidro, El Rodeo, 75 metros al norte de la iglesia católica del Rodeo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producción de café molido, en grano, tostado, grano entero, bebidas
y productos a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016017788 ).
Mainor Alfaro Alpízar, casado una vez, cédula de
identidad 601290146 con domicilio en Coronado, San Isidro, El Rodeo, 75 metros
al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones, alquiler para
actividades tales como, fiestas, eventos y celebraciones privados, personales,
eventos culturales, deportivos, cursos de formación, seminarios, talleres de
capacitación, organización de eventos. Exposición y suministro de souvenirs para eventos decoración, de uso personal y de
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000085. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017789 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp.,
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
República de Corea , solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos; perfumes; colonias; productos cosméticos para el cuidado de la
piel; lociones para la piel; lociones hidratantes para la piel; astringentes no
medicados para fines cosméticos; emulsión facial concentrada; lociones para
después del afeitado; acondicionadores de la piel; cremas para limpieza de la
piel; cremas hidratantes para la piel; base de maquillaje en polvo;
correctores; aguas de tocador; mascarillas de belleza; protector solar en
crema; productos cosméticos para el cuidado del cuerpo; jabón cosmético; jabón
de baño; limpiadores corporales; fragancias corporales; gel de cuerpo; gel de
baño; crema corporal exfoliante; productos para el cuidado del cabello; champú
para el cabello; enjuagues para el cabello; rociadores para el cabello; espuma
para el cabello; gel para el cabello; tintes para el cabello; productos para el
cuidado de las uñas; base de esmalte para las uñas; esmaltes; quitaesmalte;
brillo esmalte de uñas; productos para el fortalecimiento de las uñas;
colorete; lápiz labial; rímel; sombra para ojos; lápiz de cejas; delineadores
de ojos; crema dentífrica; dentífricos; productos blanqueadores de dientes;
lápiz con fines blanqueadores de dientes; parches para blanquear los dientes no
para uso médico; detergentes para lavavajillas; detergentes de uso doméstico;
suavizantes para ropa; productos de limpieza en seco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016017791 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Amazonas Produtos para Calçados Ltda., con
domicilio en Avenida Río Branco, 747 CEP 14405-901 Sao Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006948. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016017804 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’Higgins 156
Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de
S3S, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente; productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud
Nº 2015-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017805
).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
representante legal de Appstions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102691379 con domicilio en: La
Unión, urbanización Villas de Ayarco, casa veintiséis
G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; aplicaciones y software descargables; todo lo
anterior relacionado con software y aplicaciones para dichos productos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017806 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en
Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile,
solicita la inscripción de LIPOFIT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017807 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-501.—María del Rocío Cedeño Solís, cédula de
identidad 0204500613, solicita la inscripción de:
R S
5
como marca de ganado,
que usará preferentemente en, 400 metros al noroeste de la escuela en La Unión,
La Palmera, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-501.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2016017731).
Solicitud N° 2016-406.—Miriam María Quirós Torres, cédula de identidad
0502270695, solicita la inscripción de:
T X
5
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Lajas, de la
entrada a Lajas, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-406.—San
José, 02 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016017767 ).
Solicitud Nº 2015-2364.—Juan Alberto Mairena Díaz, cédula de identidad Nº
0503620267, solicita la inscripción de: 6 J I, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca
La Laguna, de la iglesia católica 1 kilómetro norte y 2 kilómetros oeste, a
mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del
2015. Según el expediente N° 2015-2364.—San José, 17
de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN20160 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
DE ARNI DE SERAPINA 1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se relaciona con
agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, que se dirigen contra el gen de
Serpina1, y métodos para usar dichos agentes de ARNi
para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos para tratar a sujetos que
tienen una enfermedad asociada a Serpina1, tal como un trastorno de hígado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61K
31/713; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Sehgal, Alfica, Rajeev, Kallanthottathil G, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Charisse, Klaus, Hinkle, Gregory, Bettencourt,
Brian. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,125; 01/11/2013 US 61/898,695;
15/04/2014 US 61/979,727; 22/05/2014 WO 2014US039109. Publicación
Internacional: 27/11/2014 WO2014/190137. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150644 y fue presentada a las 11:27:15 del 7 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016017538).
La
señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de
apoderada especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS. [Problemas] La tecnología del estado de la técnica tiene un problema
en que cuando una planta se cultiva durante un largo periodo de tiempo sobre
una película de alcohol polivinílico (PVA) que tiene
su superficie inferior colocada en contacto con un líquido de nutrientes, las
raíces de la planta que se han formado penetran a través de la película.
[Medios para resolver los problemas] Un sistema de cultivo de plantas en el que
la película de PVA tiene un grado de equilibrio de hinchamiento en el intervalo
del 125 al 250% medido en agua a 30° C y tiene una tangente de pérdida (tan) en
el intervalo de 0,005 a 0,2 medida en un estado de equilibrio de hinchamiento
en agua a 30°C y un procedimiento para cultivar una planta mediante la
utilización de este sistema de cultivo de plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 31/00; cuyos inventores son Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi, Okamoto,
Akihiro, Miura, Shigeki, Mizutani, Tomoyoshi. Prioridad:
19/08/2013 JP 2013-169317; 11/08/2014 WO 2014JP071141. Publicación
Internacional: 26/02/2015 WO2015/025752. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160107, y fue presentada a las 14:06:51 del 3 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016017582).
El señor Wilder Javín
Quirós Arroyo, de Costa Rica mayor, casado dos veces, vecino de Goicoechea,
solicita el Modelo de Utilidad denominada DOBLECES PARA PROTEGER DEL FILO EN
LOS LATERALES DE LAS CUMBRERAS Y BOTAGUAS PARA TECHO. Las actuales
cumbreras y botaguas de uso general en techos son fabricados con metales de
bajo espesor que presentan peligrosos filos en las partes laterales por donde
se suelen tomar. Con un buen diseño y métodos apropiados de manufactura, se
logra proveer las cumbreras y los botaguas con dobleces que eviten la
exposición del filo en los extremos laterales lo que permite que el producto
sea más confortable y seguro de manipular; previniendo accidentes por
cortaduras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D
3/40; cuyos inventores son: Quirós Arroyo, Wilder Javín.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160118, y fue
presentada a las 8:52:20 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016017585).
PUBLICACIÓN DE primerA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Aduro Biotech Inc.,
de E.U.A., The Regents of The University of California de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN QUE DEPENDE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN DE
INTERFERÓN”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios
de dinucleótidos cíclicos (CDN) altamente activos que
activan las DC mediante un receptor citoplásmico
recientemente descubierto, conocido como STING (estimulador de genes de
interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en
forma de una composición que comprende uno o más de dinucleótidos
de purina cíclicos que inducen la producción del interferón tipo I que depende
de STING, donde los dinucleótidos de purina cíclicos
que se encuentran presentes en la composición son CDN 2’,5’,2’,5’ y 2’,5’,3’,5’
básicamente puros y preferentemente estereoisómeros Rp,Rp de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/04; cuyos inventores son: Dubensky, Thomas, W., Jr, Kanne, David, B, Leong, Meredith, Lai Ling,
Glickman, Laura, Hix, Vance, Russell, E., Lemmens,
Edward, Emile. Prioridad: 18/05/2013 US 61/825,005; 08/11/2013 US 61/902,125;
18/05/2014 WO 2014US038525. Publicación Internacional: 27/11/2014
WO2014/189805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150616, y fue
presentada a las 14:27:15 del 18 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016017744).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino
de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE CONVERTIBLES.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF El presente modelo industrial está aplicado a
un sujetador de pelo y brazalete convertibles de acuerdo a las ilustraciones
que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores son: Leandro
P. Rizzuto. Prioridad: 10/03/2015 US 29/520,026. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150473, y fue presentada a las
13:02:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de Febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016017748 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE
LA INMUNIDAD TUMORAL. Se describen métodos de tratamiento de trastornos
proliferativos. En particular, se proporciona un tratamiento de combinación con
un agonista GITR y un antagonista PD-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos
inventores son Gu, Danling,
Beebe, Amy, M. Prioridad: 20/08/2013 US 61/867,976;
18/08/2014 Wo 2014US051402. Publicación
Internacional: 26/02/2015 Wo 2015/026684. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160086, y fue presentada a las 14:36:12
del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017755 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas treinta y
siete minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, fue inscrita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOL COMO POTENCIADORES DE
LOS RECEPTORES METABOTRÓPICOS DE GLUTAMATO a favor de la compañía Astrazeneca AB.; cuyos inventores son Cacciola,
Joseph; Empfield, James; Folmer,
James; Hunter, Ángela M.; Throner, Scott; todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3264, estará vigente hasta el ocho de junio de dos mil
veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D
413/10; A61K 31/422; A61P 25/00; C07D 209/46. Expediente 11826. Patente Nº 3264.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del
diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016017757 ).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Progresista San José
Obrero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar, la
formación integral y el crecimiento de los asociados y sus familiares. Cuyo
representante, será la presidenta: Rosa María Guerrero Paniagua, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 131129.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 6 minutos y 52 segundos, del 14 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016017737).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Red Nacional Verolis, con domicilio en la
provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el debate y la reflexión acerca del psicodrama, su
desarrollo y divulgación en tanto metodología que promueve el cambio social a
favor de la justicia y los derechos humanos. Cuyo representante, será la
presidenta: Ana Ligia Monge Quesada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
52101 con adicional: 2016-108514.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 31 segundos, del 15 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016017741 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación El Taller de el
Maestro de San Pablo, Turrubares, con domicilio en la
provincia de San José-Turrubares, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda de toda índole a los
más necesitados. Promover valores a la sociedad costarricense e instituciones
públicas y privadas tendientes a la dignificación de las personas, cuyo
representante, será la presidenta: Mariana Díaz Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 455323.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17
minutos y 9 segundos del 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021986 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA
ARGUEDAS MILLET, con cédula de identidad número 1-1311-0258, carné número
22705. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000529-0624-NO.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016017728).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA DEL CARMEN
CHAVES HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-1110-0168, carné número
23715. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000537-0624-NO.—San José, 04 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016017772 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15619P.—Free Moon
S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MI-132 en finca de el
solicitante, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja
avícola. Coordenadas: 224.367 / 479.919, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016021360).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11139A.—Malinche S. A.,
solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la Quebrada Chitaría,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 213.500 / 581.250 Hoja Tucurrique. 6,5
litros por segundo del Nacimiento Chitaría, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 213.550 / 581.400 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017675).
Expediente Nº
7998P.—Costa Rica Tennis Club S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1684 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San
José, para uso turístico. Coordenadas 212.835 / 525.320 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017679).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 10153-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Don Juan, solicita concesión
de: 0,31 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Jorge González González
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas
233.820 / 522.750 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016017792 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Montero Rojas, se ha dictado la
resolución N° 1211-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48398-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto, Rectifíquense; el asiento de matrimonio de José Alberto
López Pérez, conocido como José Alberto Pérez López con María Asunción Dangla Jácamo, en el sentido que
los apellidos del cónyuge son Montero Rojas, hijo de José Ramón Montero Quesada
y María Cecilia Rojas Marín, costarricenses y el de nacimiento de José María
Pérez Dangla, en el sentido que los apellidos del
padre son Montero Rojas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017778
).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Natalie Mekler Leff, mayor, soltera, Administradora de Empresas,
colombiana, pasaporte número CC53146704, vecina de Escazú, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135202-2015.—San José, a las 17:07 horas del 14 de octubre del
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016019726).
DIRECCION
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación
plan anual de adquisiciones 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa
de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared,
así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 12 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. 3400027316.—Sol.
51782.—( IN2016022014 ).
Modificación
Plan Anual de Adquisiciones 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de comprared, así como
en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 12 de abril del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. 3400026092.—Sol.
51784.—( IN2016022020 ).
COMPARACIÓN
DE PRECIOS Nº 2016BI-000013-32700
Proyecto:
Programa Red Vial Cantonal-I
Reconstrucción del puente vehicular sobre
Quebrada Mozotal, código 1-08-087-01, ubicado en el
camino 1-08-087-00. De: Entronque Ruta Nº 10802 Iglesia de Purral
hasta el Entronque con Ruta Cantonal C.126, Calle Mozotal,
del cantón de Goicoechea. Cofinanciado con fondos de la Municipalidad de
Goicoechea. La Unidad Ejecutora realizará una reunión informativa el 11 de mayo
de 2016, a las 9:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría
Institucional, Sede Central del MOPT. La Dirección de Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2016. El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared
en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 12 de abril del 2016.—Dirección
Proveeduría Institucional.—Licda. Zaidy Gil
Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—O. C. 3400028234.—Sol. 51788.—( IN2016022024 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
COMPARACIÓN
DE PRECIOS Nº 2016BI-000012-32700
Proyecto:
Programa Red Vial Cantonal - I
Construcción
de un puente vehicular de dos vías y de 15m
de longitud, sobre la Quebrada Suidiñario, ubicada en
el Camino Cantonal c.6-03-049,
de: (Ent.C.2) Buenos
Aires a: (Ent.C.368) Yery-Reserv. Indig.
Cantón de Buenos Aires
La Unidad Ejecutora realizará una reunión
informativa el 10 de mayo de 2016 a las 09:00 horas en la Sala de Aperturas de
la Proveeduría Institucional, Sede Central del MOPT.
La
Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 17 de mayo del 2016.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 12 de abril del 2016.—Dirección
Proveeduría Institucional.—Zaidy Gil Chavarría,
Directora a. í.—1 vez.—O. C. 3400028234.—Sol. 5.—( IN2016022030
).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Construcción
laboratorio inocuidad de alimentos
El Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2016, para la construcción
del Laboratorio de Inocuidad de Alimentos. El interesado tiene el cartel a
disposición en la página oficial de SICOP a partir de la presente publicación.
Proveeduría.—Lic.
Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 24386.—Solicitud N° 51540.— ( IN2016021795 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
Adquisición de 12 switches
de fibra canal y su mantenimiento
El Banco de Costa
Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.), del 4 de mayo del 2016, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 14 de abril
del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 65540.—Sol.
51854.—( IN2016022088 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000020-2601
Adquisición
de solución de reposición de reemplazo renal
Objeto contractual: Adquisición de solución
de reposición de reemplazo renal de 5 litros (presentación de bolsas de 5
litros); equipo para hemofiltración veno-venosa continua: Sistema de tubos sanguíneos, set arteriovenoso rojo y azul, con luer
lock adaptar al catéter y con conector lock.
Fecha
apertura de ofertas: Viernes 22 de abril de 2016 a las
10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea
de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficina centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢220,00 o bien
los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior
a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica
Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.100,00.
Limón, 12 de abril del 2016.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1
vez.—( IN2016021926 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2101
Anidulafungina 100mg o Caspofungina
50mg
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-2101, por concepto de anidulafungina 100mg o caspofungina
50mg, que promueve el Servicio de Farmacia, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 05 de mayo del 2016, a las 09:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de abril del 2016.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mauren
Salazar Rivera, Jefa.—1 vez.—( IN2016021998 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Cédula jurídica Nº 4-000-042146-5
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de licitación
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Contratación
servicio de transporte de personal.
Tipo de concurso: Licitación
abreviada Nº 2016LA-000006-PV.
Fecha de apertura: 10
de mayo de 2016, 10:00 horas.
Se invita a los
interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará
en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016022027 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Estudios
básicos, diseño y construcción de los puentes
sobre la Quebrada Seca y la
Quebrada Cañas,
en la vía férrea Proyecto
Heredia-Alajuela
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día martes 17 de mayo del 2016. Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER. Visita al
sitio: Miércoles, 27 de abril del 2016, 10:00 horas.
San José, 8 de marzo del 2016.—Licda.
Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Depto. de Proveeduría.—Marta E.
Navarro S.—1 vez.—O. C. Nº 12972.—Sol. 51569.—( IN2016021804
).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000064-01
Contratación
para servicios profesionales
de un profesor(a) de música
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Contratación Directa Nº 2016CD-000064-01,
con el objeto de contratación para servicios profesionales de un profesor(a) de
música, con el fin de impartir formación musical, dirigir prácticas, ensayos y
conciertos de la escuela de música de la Municipalidad de La Cruz, todo con
fondos del programa II educativos y culturales.
La
recepción de ofertas será el día 22 de abril del 2016, hasta las 10:00 horas,
en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.
Para
obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com
con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 8 de abril del 2016.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016021828 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000011-DCADM
Contratación
de empresas para que brinden servicios
de vigilancia en todas las
oficinas del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(Consumo
según demanda)
Ítems
Nos. 2, 3, 4 y 6
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 765-2016 del día 8 de abril del 2016,
que se resolvió declarar infructuosos los ítems Nos. 2, 3, 4 y 6 de la presente
licitación.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016021992 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000037-05101
Objeto: bolsas
rojas de polietileno para desechos
sólidos e infecciosos
Se informa a todos los interesados en el concurso supra indicado se le
comunica lo siguiente:
Ítem Nº 01: Se declara infructuoso.
Ítem Nº 02: Se adjudica a la
empresa Compañía Flextech S. A., al precio
unitario $ 3,56, bajo la modalidad de entrega según demanda, para un monto
total estimado de $ 231.400,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000037-05101&TITUTRAM=2120
San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—Solicitud Nº 13853.—O. C. Nº
1232.—( IN20160 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000017-03
Compra de repuestos de electroerosionadora
por hilo
El Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA Nº 013-2016,
celebrada el día 7 de abril del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
• Declarar infructuosa las líneas 1-2-3-4 y 5
de la Compra Directa 2016CD-000017-03 correspondiente a la compra de repuestos
de electroerosionadora por hilo, debido a que no se
recibieron ofertas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud N° 51536.—( IN2016021762 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000018-03
Compra de gas propano
El Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 013-2016, celebrada el
día 7 de abril del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
• Declarar infructuosa la línea 1 de la Compra
Directa Nº 2016CD-000018-03 correspondiente a la compra de gas propano, debido
a que no se recibieron ofertas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Sol. 51539.—( IN2016021765 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000018-03
Compra de gas propano
El Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 013-2016,
celebrada el día 7 de abril del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
• Declarar Infructuosa la línea 1 de la Compra
Directa 2016CD-000018-03 correspondiente a la compra de gas propano, debido a
que no se recibieron ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud N° 51766.—( IN2016021792 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01
Compra de vehículo microbús
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
04-2016 celebrada el 26 de febrero del 2016 artículo II, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación en referencia, según
el dictamen técnico NMV-PGA-63-2016 y NMV-PGA-106-2016, en el dictamen legal
ALCA-87-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea Nº 1 la oferta Nº 2 de
la empresa AutoStar Vehículos S. A.,
por un monto de $72.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Sol. 51764.— ( IN2016021799
).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000049-01
Contratación
para servicios profesionales
de un profesor(a) de música
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que
la Contratación Directa Nº 2016CD-000049-01, con el objeto de contratación para
servicios profesionales de un profesor(a) de música, con el fin de impartir
formación musical, dirigir prácticas, ensayos y conciertos de la escuela de
música de la Municipalidad de La Cruz, todo con fondos del programa II
educativos y culturales, se declaró infructuosa, mediante resolución:
Resol-Infruct-Alc-02-2016, del día 8 de abril del 2016, por no recibir ofertas.
La Cruz, Guanacaste, 8 de abril de 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016021829 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-0819-04-2016
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descritos:
1-10-04-0590
|
Raltegravir 434.4 mg
|
Versión CFT 80001 Rige a partir de su publicación
|
1-10-43-3505
|
Dextrosa 5%
|
Versión CFT 74802 Rige a partir de su publicación
|
1-10-43-4555
|
Cloruro de sodio 0.9%
|
Versión CFT 73402 Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-4653
|
Trastuzumab 600mg/5ml
|
Versión CFT 62104 Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1314.—Solicitud
Nº 6455.—( IN2016022052 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000022-05101
(Enmienda Nº 1)
Levobupivacaina base 0.5% (como clorhidrato)
sin preservante. Solución
inyectable. Ampolla con 10 ml.
Código: 1-10-19-3241
Se informa a los interesados que en
publicación mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 12 de
abril de 2016, se indicó erróneamente la fecha de apertura del concurso
2016LA-000022-05101 para el 11-05-2016, siendo lo correcto el día 10 de
mayo 2016 a las 08:00 horas.
San José, 12 de abril del 2016.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—Solicitud N°
11947.—O. C. 1232.—( IN2016022056 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-08 (Prórroga)
Compra
de motores y otros equipos
para actividades marítimas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-08, Compra de motores y otros equipos
para actividades marítimas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 26 de abril del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Sol.
51522.—( IN2016021731 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-03
(Ampliación plazo de apertura)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza, con criterios
ambientales, para las
instalaciones de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi
Jiménez
de la Unidad Regional Central
Occidental del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
ampliación en el plazo de apertura de las ofertas por 15 días hábiles más, se
estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de mayo del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros
al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.— 1 vez.—O. C.
Nº 24626.—Sol. 51523.—( IN2016021752 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Cédula jurídica Nº
4-000-042146-5. Por este medio se comunica que mediante Acuerdo Nº 39023
adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en Sesión Nº
2938 (Ord), artículo 6o, celebrada el 16 de marzo de 2016 se acordó
lo siguiente:
SE ACUERDA:
Modificar el artículo
N° 4 del Reglamento que Norma las actividades relacionadas con la Venta de
Licores Finos, con base en el oficio FNL-AG-0192-16, fechado 14 de marzo de
2016, remitido por la Administración General de FANAL, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 4.
Quedan establecidas
como modalidades de venta para los diferentes productos de F.N.L las que a
continuación se detallan:
I Según la
facturación
a) Estricto contado. Tratándose de las ventas de
contado, las mismas deberán ser canceladas por el cliente en su totalidad antes
o al momento de la facturación de las bebidas alcohólicas.
b) Giro normal o cuenta
corriente, que será aquella facturación que se cancela antes de los 30 días
posteriores a la fecha de la factura. Constituirá garantía para este tipo de
transacción la factura debidamente aceptada y firmada por el cliente o la
persona que este autorice por escrito, ante la FNL. Dicha facturación se hará a
precios de contado.
c) Crédito de 30 a 59 días,
cuando se establezca que la factura deberá cancelarse antes de los 60 días
siguientes a la fecha de la factura del producto. Las ventas bajo esta
modalidad tendrán un recargo no menor del 3% sobre el precio de venta de
contado.
d) Crédito de 60 a 90 días,
cuando se establezca que la factura deberá cancelarse antes de los 90 días
siguientes a la fecha de la factura. Las ventas bajo esta modalidad tendrán un
recargo no menor del 7% sobre los precios de venta de contado.
Las modalidades b),
c) y d) serán aplicadas previa aprobación de la Comisión de Crédito de FANAL
establecida en el presente reglamento.
Plazo de entrega.
Tanto para las ventas
de estricto contado, indicadas en el punto a), como para las de la modalidad de
crédito de los puntos b), c) y d), el plazo máximo para la entrega de la
mercadería por parte de FANAL, o bien del retiro por parte del cliente, es de 7
días hábiles contados a partir de la fecha de facturación. No se permiten
ampliaciones del mencionado plazo.” Acuerdo firme.
31 de marzo del 2016.—MDE. Yahaira
Fernández Soto, Secretaria General.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2016019512 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Paso Canoas,
ubicación I022, a las 9:00 horas del día 3 del mes de mayo del año 2016, en las
instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores,
Puntarenas.
Detalle
de la mercancía.
Boleta Nº 01: Movimiento 140-2011; Consignatario Julio Cesar Arauz; identificación:
47211825; descripción un vehículo marca Toyota 4 Runner Limited,
año 1999 color negro, 3400cc, 4x2, automática, vin
JT3GN87R1X0127339; Valor aduanero; $ 3.261,90; base ¢2.129.409,43. No para
inscribir.
Boleta Nº 02: Movimiento 591-2012; consignatario Daniel Warren Roberts;
identificación 711568175; descripción un vehículo marca Toyota Célica ST, sedan
2 puertas, automático, gasolina, 4x2, año 1991; vin
JT2AT86F5M0044998; Valor aduanero; $ 1.001,87; base ¢503.163,96.
Boleta Nº 03: Movimiento 1579-2013; consignatario Jorge Montero Montero;
identificación 603020645; descripción un vehículo marca Ford Explorer Eddie
Bauer, año 2002, 4x4, gasolina, 4600cc, automática, vin
1FMDU74W22ZB33267; Valor aduanero: $ 5.230,14; base ¢2.678.340,92.
Boleta Nº 04: Movimiento 3536-2014; consignatario Benjamín Popp;
identificación cf11123y7; descripción un vehículo marca Chevrolet modelo Astro,
4x2, año 1993, gasolina, 4300cc, automática; vin
1GBDM19ZXPB187473; Valor aduanero; $ 1.198,23; base ¢681.456,19. No para
inscribir.
Boleta Nº 05: Movimiento 3270-2014; consignatario Diego Armando Mina Camacho;
identificación 11700129306; descripción un vehículo marca Kia
Cerato, año 2011,1600cc, sedan4 puertas, manual, gasolina; vin
KNAFU411AC5926613; Valor aduanero; $ 7.917,26; base ¢3.220.440,11.
Boleta Nº 06: Movimiento 35-2011; consignatario Wilberth Oreamuno Ortega; identificación 601800225; descripción una
motocicleta marca Yamaha DT 175, 175 CC, año 1985, vin
18L-103867; valor aduanero $ 146,02; base ¢64.949,42.
Boleta Nº 07: Movimiento 104-2011; consignatario Alexander Pérez Oses;
identificación 204990660; descripción una motocicleta marca Kitomi,
modelo KT-200GY, 200 CC, año 2007, vin
LF3YCM2057D000191; Valor aduanero $ 834,19; base ¢304.814,67.
Boleta Nº 08: Movimiento 105-2011; consignatario Jorhanny
Parrales Hernández; identificación 603970316; descripción una motocicleta
Yamaha WR250F, año 2002, 250cc, vin
JYACG11W42A006801; Valor aduanero $1.662,05; base ¢706.566,76.
Boleta Nº 09: Movimiento 174-2011; consignatario Erick Gerardo Sarracín Espinoza;
identificación 603910918; descripción una motocicleta Hofai,
modelo HF-200GY, año 2005,200cc, vin
LXYPCML0151B40022; valor aduanero $358,12 base ¢151.513,03.
Boleta Nº 10: Movimiento 232-2011; consignatario Brayner
García Rojas; identificación 603500312; descripción una motocicleta marca
Yamaha XTZ125K, año 2006, vin 9C6KE074560005036;
valor aduanero $ 1.145,48; base ¢420.573,92.
Boleta Nº 11: Movimiento 375-2012; consignatario Andrés García Méndez;
identificación 111580986; descripción una motocicleta Honda, año 2009, vin JH2PE05379K703980; valor aduanero; $ 2.152,72; base
¢906.265,91.
Boleta Nº 12: Movimiento 609-2012; consignatario Bernardo Robín Miranda Montenegro;
identificación 1734454; descripción un Cuadriciclo Lifan
LF250ST, año 2004, 250cc; vin LF3SCN0074D000431;
valor aduanero; 811,27; base ¢339.799,03.
Boleta Nº 13: Movimiento 1056-2012; consignatario Wilberth
Venegas Ramírez; identificación 603310891; descripción una motocicleta Zongshen, modelo ZS200GY, año 2006, 200CC, vin LZSJCMLB065000980; valor aduanero $ 774,68; base
¢321.527,40.
Boleta Nº 14: Movimiento 1105-2012; consignatario Juan Pablo Molina González;
identificación 603870199; descripción una motocicleta Yamaha DT175, año 1996, vin 3TS-025495, valor aduanero $ 314,61; base ¢142.556,72.
Boleta Nº 15: Movimiento 2331-2013;
consignatario Román Granados Gamboa; identificación 900950528; descripción un
Cuadriciclo Suzuki LTZ400, año 2004, vin
JSAAK47A742115896; valor aduanero $ 2.046,25; base ¢847.258,80.
Boleta Nº 16: Movimiento 3025-2013; consignatario Gabriel Miranda Blanco;
identificación 402350835; descripción una motocicleta Suzuki AX100, motor
F128136217; 100CC, Año 1994, valor aduanero $ 268,17; base ¢112.439,25. No para
inscribir.
Boleta Nº 17: Movimiento 4571-2014; consignatario Luis Alberto Venegas Núñez;
identificación 106990464; descripción una motocicleta Kawasaki, año 1990, motor
CL10099, vin JKAKXWL15LA008518; valor aduanero
$143,26; base ¢66.026,73.
Boleta Nº 18: Movimiento 4820-2014; consignatario Luis Fallas Sandi; identificación
604270053; descripción una motocicleta Yamaha XT350, año 1990, 350cc, motor
3NV-045505, vin JYA3NVE04WA045574; valor aduanero
$630,37; base ¢283.517,29.
Boleta Nº 19: Movimiento 4874-2014; consignatario Sergio Reyes Picado;
identificación 111610333; descripción una motocicleta Yamaha DT175, año 2011,
175cc, vin 18L-101803; valor aduanero $ 1.447,36;
base ¢471.230,03 no para inscribir.
Boleta Nº 20: Movimiento 50-2011; consignatario Marco Mauricio Fonseca Mora;
identificación 303470458; descripción un cuadriciclo Suzuki, 250cc año 2002, vin RKKGCNLS52D186959; valor aduanero $ 1.142,05; base
¢488.778,57.
Boleta Nº 21: Movimiento 6056-2015; Consignatario Abigail Gómez Villareal;
identificación: 4811408; descripción una motocicleta marca Jialing,
modelo JH125L, año 2000, vin JYA4BEE01YA054121; valor
aduanero; $268,58; base ¢121.548,51.
Boleta Nº 22: Movimiento 270-2011; consignatario Mario Alfaro Arias; identificación
107590805; descripción una motocicleta marca Yamaha, modelo YB125; año 1996; vin JYA4SSW01TA006138; valor aduanero; $ 159.37; base
¢70.411,69.
Boleta Nº 23: Movimiento 5149-2014; consignatario Pablo Luis Alvarado Miranda;
identificación 603810457; descripción una motocicleta marca Génesis, modelo GW,
año 2006; vin LC6PCJB886080346; valor aduanero;
$353,69; base ¢159.997,77.
Boleta Nº 24: Movimiento 131-2011; consignatario Jaohann Heinschininki; identificación N0165661; descripción un
vehículo marca Chevrolet modelo Lumina, año 1996, color
azul, automático, vin 2G1WL52M6T9204044; valor
aduanero; $ 1.343.32; base ¢678.417,18.
Boleta
N° 25: Movimiento 3813-2014; Héctor Porras Mena;
identificación 900970038; descripción una motocicleta Kawasaki, año 2003,
modelo KX, vin JKAKXMLCX2A036948; valor aduanero; $
919,67; base ¢423.306,58.
Boleta Nº 26: Movimiento 2668-2013; consignatario Francisco Daniel Corea Mendoza;
identificación 155818504736; descripción una motocicleta marca Kawasaki, año
2008, vin JKALXGA168A006457; Valor aduanero; $
3.357,77; base ¢1.380.648,10.
Boleta Nº 27: Movimiento 2601-2013; consignatario Lucas Guerra Miranda;
identificación 47571554; descripción una motocicleta marca Yamaha, modelo
YBR125ED, año 2011, VIN LBPKE1300B0054238; valor aduanero; $ 565,12; base
¢290.659,17.
Boleta Nº 28: Movimiento 2186-2013; consignatario Arcadio Espinoza Bejarano;
identificación 604070434; descripción una motocicleta Suzuki, año 2010, modelo
GN125H, vin LC6PCJG94A0809563; valor aduanero;
$434,65; base ¢155.796,78.
Boleta Nº 29: Movimiento 2600-2013; consignatario Esteban Rojas Sandi;
identificación 603720187; descripción una motocicleta AVA, modelo 150GY, año
2013, vin LB7JCK2A8D0011027; Valor aduanero; $
553,25; base ¢166.050,67.
Boleta Nº 30: Movimiento 2394-2013; consignatario Diego Alberto Gómez Chacón;
identificación 603520796; descripción una motocicleta marca Yamaha XT125, año
1991, vin LBPKE095260001091; valor aduanero; $
857.35; base ¢355.896,10.
Boleta Nº 31: Movimiento 2401-2013; consignatario Dionisio Delgado Núñez;
identificación 407181170; descripción una motocicleta Yamaha modelo DT175, año
1991, vin 3TS004587; valor aduanero; $ 92,97; base
¢40.198,32.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la
subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.
e. En el caso de mercancías
sujetas a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—
1 vez.—O. C. 3400027452.—Sol. 51795.—( IN2016022069 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Lucía Mata Morúa,
cédula 03-0195-0355, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2059300 por la suma de $10.000 (diez mil dólares con 00/100), el cual
venció el 9 de enero del 2015 y su respectivo cupón de interés numero 418952
por la suma de $107.64 (ciento siete dólares con 64/100) con fecha de
vencimiento 9 de enero del 2015, todos los documentos anteriores a nombre de
Maritza Mata Morúa, cédula 03-0285-0856 y Ana Lucia
Mata Morúa, 03-0195-0355. Dichos documentos fueron
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación se repondrá dicho título valor.
Cartago, 10 de marzo del 2016.—Plataforma
de Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2016017683).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al
señor Daniel de los Ángeles Pérez Álvarez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución, inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de
abrigo temporal y también dictado medida de protección de cuido provisional de
las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, a favor de la
persona menor de edad: Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán y Henry Antony
Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo:
OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021019).
A Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar
Sagrero, se le comunica la resolución de las 9:00
horas del 8 de marzo del 2016, dictada por esta oficina local, que ordenó
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido
provisional de la persona menor de edad Carlos Antonio Escobar Alfaro, en el
hogar de su abuelo materno Eduardo Alfaro Ramos y su hermano Alberto Alfaro
Lobo, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a
Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar Sagrero y
a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones preferiblemente dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José
Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina
Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Expediente: OLSJO-00350-2015.—Oficina
Local de San José Oeste, 8 de marzo del 2016.—Licda. Seidy
Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1329.—Solicitud
N° 16000017.—(IN2016021021).
Al señor Gabino Diaz
Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de las 11:00 horas del 19 de enero del 2016, en la que se ordena la
medida de protección de abrigo temporal en la Aldea de Moín
en Limón y posteriormente la resolución de las 15:30 horas del 10 de marzo del
2016 en la cual se dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Nayeli
María Díaz Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00002-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C.
N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021022).
Se le comunica a Jorge Mario González
Arguedas, la resolución de las nueve horas del dos de marzo del dos mil
dieciséis, en la que se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia de las personas menores de edad: Priscila, Valeria y Felipe todos
González Hurtado. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00016-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021024).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José García Umaña y Marylin Rojas García,
se les comunican las resoluciones de las 12:00 horas del día 10 de diciembre
del 2015; de las 13:00 horas del 13 de enero del 2016; de las 14:00 horas del
13 de enero del 2016, de las que ordenó el inicio a procesos especiales de protección,
y resoluciones de las 14:00 horas del día 29 de febrero del 2016; de las 10:00
horas del 11 de marzo del 2016; de las 11:00 horas del día 12 de marzo del
2016, que ordenan el cuido provisional de sus hijos: José Mauricio, Geison José y José Luis de apellidos García Rojas, en
recursos familiares. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00330-2016.—Oficina
Local de Naranjo, 14 de marzo del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021032).
A José Luis Montalván Aguirre, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 17 de
enero de 2016, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su
hija Viviana Andrea Montalván López. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo
Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,
ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San
José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Expediente Nº OLNA-00049-2015.—Oficina Local Naranjo,
17 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021034).
Se le comunica a Karla de la Trinidad Marín
Flores, la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal,
en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad: Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que
permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores Jesús Alonso Marín León
y Betty Flores Guadamuz con seguimiento
institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 142-00002-2009.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021035).
A Seidy de la Trinidad
Díaz Salas, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 701300984, de domicilio
desconocido, en su condición de madre de la persona menor de edad Kristel Ariana López Díaz, se le comunica la resolución de
las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil dieciséis que ordenó Medida
de Protección de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes,
expediente administrativo OLNI-00024-2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNI-00024-2016.—Oficina Local de
Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021036).
A la
señora Sydyl Aillin Tamez
Rodríguez, mayor de edad, de cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
veintisiete-setecientos tres, domicilio exacto y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad: Ian Damián y Alexa Valentina ambos Tames
Rodríguez, y se remitió el expediente al Área Psicosocial para la investigación
y abordaje que corresponda solicitando informe de investigación ampliada en
cincuenta días naturales que indique si se requiere dictar medida de protección
a favor de las personas menores de edad y valore recursos al efecto. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen
lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su
derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por
abogado y se le confiere audiencia. Notifíquese las anteriores resoluciones a
la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los
mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00061-2016.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021037).
A las catorce horas treinta y siete minutos del
día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. A la señora Rojas Valverde
Silvia, se le comunican las resoluciones de las once horas y la de las doce
horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil dieciséis, en la que se
dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes Lilliana Vanessa y Edith Thamara,
ambas de apellidos Rojas Valverde; y la resolución de las siete horas treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis donde se dicta Revocatoria
de la resolución doce horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil
dieciséis a favor de la persona menor de edad Lilliana
Vanessa Rojas Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Expediente 644-00022-00.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021041).
Al señor William Francisco Corella Castillo, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 10:30 horas del 10 de marzo del 2016, en la que se ordena sustitución de
la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad: Sherani Arlette
Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 743-00034-2010.—Oficina
Local PANI de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021042).
Se le
comunica a William Rodrigo Montoya Álvarez, la resolución de las catorce horas
del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se dispuso medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos
Montoya Marín, para que permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores
Jesús Alonso Marín León y Betty Flores Guadamuz con
seguimiento institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021043).
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria
016-2016 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
16 de marzo del 2016, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO
006-016-2016
Considerando:
I.—Que la Unidad Jurídica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones es una unidad a cargo del Consejo de la
Superintendencia.
II.—Que a efectos de una mejor gestión de las funciones
atribuidas a dicha área administrativa en virtud del principio de eficiencia y
eficacia, conviene que en casos de ausencia temporal de la persona a cargo de
la Jefatura de la Unidad Jurídica y dado que el superior jerárquico es un
órgano colegiado, la suplencia recaica sobre un
subordinado dentro del misma área, siempre que reúna las condiciones y
exigencias para dicha suplencia.
III.—Que
el artículo 95 de la Ley General de la Administración Pública establece que en
ausencias temporales del servidor podrán ser suplidas por el superior
jerárquico inmediato o por el suplente que se nombre. Asimismo, esta norma
habilita al superior jerárquico inmediato a nombrar al suplente de conformidad
con la ley.
IV.—Que
el artículo 96 de la citada ley, señala que toda suplencia requiere de
nombramiento, salvo quien sustituya sea el jerarca superior inmediato.
V.—Que
conforme con el Manuel de Puestos y Descripción de Cargos de esta
Superintendencia, el profesional 5 puede hacer las suplencias del Jefe
inmediato.
VI.—Que
la señora Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad
número 1-1136-0385, está nombrada en el cargo de Jefe de la Unidad Jurídica de
esta Superintendencia y la señora Ana Marcela Palma Segura, cédula 1-0844-0669
es Profesional 5 de esta misma área administrativa. Por lo tanto, este
Consejo resuelve:
1º—Nombrar como suplente de la Jefe de la
Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1136-0385, a la
señora Ana Marcela Palma Segura, cédula de identidad número 1-0844-0669, en los
casos de ausencia temporal por cualquier circunstancia, de manera tal que pueda
asumir las funciones asignadas de la Jefatura correspondiente.
2º—Dejar
constancia que conforme con el artículo 96 de la Ley General de la
Administración Pública, este nombramiento queda sujeto a la potestad de hacer
un nuevo nombramiento, sin responsabilidad ninguna para la Administración.
Notifíquese y publíquese en La Gaceta
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. 2307-16.—Sol. 51537.—( IN2016021788 ).
AVISO
Modificación de documentos 003-2016
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da
a conocer las publicaciones del sistema de gestión documental de la siguiente
manera:
Procedimiento
|
Versión actual
|
Versión publicada
|
Fecha de emisión
|
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de
gestión del ECA
|
ECA-MC-C04 Evaluación de la Acreditación para
Organismos de la Evaluación de la Conformidad con actividades en múltiples
países.
|
05
|
06
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
1 mes posterior a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la
norma INTE-ISO/IEC 17021
|
10
|
11
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
ECA-MP-P04-104 Instructivo para llenado del
Alcance de laboratorios de ensayos en química
|
N.A
|
1
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da
a conocer las publicaciones del sistema de gestión documental. Los documentos
enlistados en esta publicación en las versiones anteriores han sido publicados
en la página web del ECA: www.eca.or.cr; sin embargo
en afán de dar seguridad jurídica de los usuarios acreditados y en proceso se
realiza la publicación siguiente:
Procedimiento
|
Versión actual
|
Versión publicada
|
Fecha de emisión
|
Fecha de entrada en vigencia en el sistema
de gestión del ECA
|
ECA-MC-P13-104 Instructivo participación
institución reguladora en procesos de evaluación ECA
|
1
|
2
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
ECA-MC-P13-105 Instrucciones para realizar
Evaluaciones Integradas
|
1
|
2
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
ECA-MP-P04-103 Instructivo para llenado del
Alcance de la Certificación de producto
|
1
|
2
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
|
Los documentos
descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede
solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no
contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA
ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del
Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de
las 8:00 a las 16:00 horas.
San José, 07 de marzo
del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2016017743).
Asunto: transcripción
del acuerdo 1º, inciso A del artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria N° 281, celebrada el día lunes 29 de febrero del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda
por unanimidad, autorizar el traslado de las siguientes sesiones municipales:
Lunes 11 de abril, se
traslada para martes 12 de abril.
Lunes 25 de julio, se traslada para martes 26
de julio.
Lunes 15 de agosto, se traslada para martes 16
de agosto.
Lunes 17 de octubre, se traslada para martes
18 de octubre.
Ciudad de Juan Viñas,
08 de marzo del 2016.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de concejo.—1 vez.—(IN2016017702).
VILLAS
MADERAL DE SAN MATEO SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Villas Maderal de San Mateo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-702591, a realizarse
en el domicilio social, Cartago, San Rafael de Oreamuno,
75 metros oeste y 10 sur del Banco de Costa Rica el día 30 de abril del 2016, primer convocatoria a las 9 horas cero minutos, de no haber
quórum a la hora señalada la asamblea se realizará en segunda convocatoria a
las 9 horas treinta minutos con los socios presentes. El orden del día será el
siguiente: a) Verificación del quórum. b) Instalación de la reunión en primera
o segunda convocatoria según corresponda, c) Aprobación de la agenda 2-2016, d)
Aprobación de acta d) Informe del presidente, e) Informe de tesorería f)
Aprobación de los criterios escogidos para realizar la segregación de la finca,
g) Aprobación de la construcción de la servidumbre, h) Aprobación del monto y
fecha de cancelación de la cuota por socio, para el proyecto de construcción de
la servidumbre, i) Varios.—12 de abril 2016.—Gonzalo Tortós
Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016021988 ).
BRIDGESTONE
DE COSTA RICA S. A.
Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la
compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone
de Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8:00 horas del
día 25 de mayo del 2016, en las oficinas centrales de Bridgestone
de Costa Rica S. A., en la Ribera de Belén, kilómetro 11 de la Autopista
General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:
Orden del día
De carácter ordinario
1) Informe anual 2015 del Consejo Director, por medio de un miembro de
la Junta Directiva.
2) Informe Anual del Fiscal de la compañía.
3) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultados del
ejercicio anual que presentan los administradores.
4) Aprobar o Improbar las actuaciones de los miembros de la Junta
Directiva y el Fiscal de la compañía.
5) Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.
6) Aceptar renuncia (o revocar en su caso) de los miembros de la Junta
Directiva e integrar vacantes con nuevos miembros por el resto del período lega vigente.
De carácter extraordinario
1) Reforma de la Cláusula de Administración en el Pacto Constitutivo.
2) Revocar poderes otorgados a terceros y otorgar nuevos poderes.
De no haber quórum para celebrar la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas en primera convocatoria,
dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una
hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los
votos presentes.
Heredia, 6 de abril del 2016.—Jorge
Castro Soto, Vicepresidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016022003 ).
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
Por este medio el suscrito Jaime Ubilla Carro, costarricense, mayor, casado, Master en Administración
de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula número
nueve-cero sesenta y cuatro-setecientos veintiuno, actuando en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, sociedad y personería inscrita
con vista del Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
bajo la cédula jurídica antes indicada y las citas tomo dos mil diez, asiento
ciento cuatro mil quinientos setenta y ocho, consecutivo uno, sociedad que de
conformidad con el artículo sesenta y uno y siguientes de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores es la sociedad administradora y por ende representante de
Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, cédula de persona jurídica número
tres-ciento diez-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve
(3-110-497679), propietario mayoritario del Condominio Oficentro
La Virgen del Carmen Número Dos, con un 94,30% del porcentaje total de dicho
condominio, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la
propiedad en condominio, número 7933, me permito dirigirme ante ustedes, con el
fin de convocarlos a la realización de una asamblea general extraordinaria de
condóminos, a realizarse el día el 29 de abril del 2016, a las nueve horas en
primera convocatoria, a las diez horas en segunda convocatoria y once horas en
tercera convocatoria, en las instalaciones del Grupo Financiero lmprosa, ubicado en el cantón central de San José, avenida
primera, costado sur, del Club Unión, de conformidad con los procedimientos
dispuestos por el Reglamento Interno de Condominio y Administración del
presente Condominio y la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, número
7933: Así mismo, se indica el orden del día a resolver en dicha asamblea:
Registro de asistencia de
condóminos y verificación del quórum de ley.
Nombramiento de presidente y
secretario para la asamblea.
Lectura y aprobación de la
agenda.
Nombramiento de la junta de
administradora.
5. Nombramiento del administrador del condominio por un periodo de 2
años. Se nombrará a Improsa Capital S. A. número de
cédula jurídica 3-101-322972.
6. Aprobación de la remuneración del administrador del condominio.
7. Aprobación para el nombramiento de un representante por parte del
condominio, para que firme el contrato de administración del condominio con Improsa Capital Social
8. Presentación y aprobación del presupuesto de gastos del condominio
y la aprobación de la cuota condominal ordinaria,
para el período que va desde el 1º de abril del 2016, al 31 de marzo del 2017.
9. Otros asuntos a comentar.
10. Protocolización del acta.
11. Moción de firmeza.
Jaime Ubilla
Carro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016022009).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
suscripción de un Contrato Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito
mediante escritura pública número catorce, del tomo treinta del notario público
Luis Antonio Álvarez Chaves, otorgada a las 17:00 horas del día 29 de febrero
de 2016, entre la sociedad Compañía Mercantil Niba
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, costado sur de la Catedral, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
trescientos cincuenta y uno; y la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ocho
Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, del
parque Central cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda,
edificio de dos plantas, en la planta alta, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos trece; estas personas
jurídicas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y
Restaurante Roma, propiedad de Compañia Mercantil Niba S. A., ubicado en Barrio Santiago de San Rafael de
Heredia, doscientos metros al oeste de antiguo Beneficio Otoño, sea Jardines de
Roma diagonal al Supermercado Jardines de Roma; que es un establecimiento
comercial dedicado a Hotel en donde se atiende tanto al público general como al
turismo nacional y extranjero; que ofrece el servicio de alojamiento, comidas y
bebidas. La venta del establecimiento mercantil indicado contempla: Las
existencias en mercaderías, la Patente Comercial extendida por el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud, número setecientos sesenta y uno-doce;
el cual está vigente hasta el día once de diciembre de dos mil dieciséis; el
Registro de la Propiedad Intelectual, Nombre Comercial Roma Aparto-hotel, y su
Diseño, la contabilidad del negocio y demás derechos derivados de la propiedad
comercial, libre de prendas y todo tipo de impuestos y deudas con los
proveedores; mediante la modalidad de puerta cerrada con todo el mobiliario
existente que se describe en el punto segundo de la escritura de venta antes
dicha. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del
Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se
encontrará depositado con la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Trece S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-708513, actuando dicha sociedad como depositara.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en el domicilio social de
la adquirente en Heredia centro, del parque Central cien al sur y setenta y
cinco metros al oeste, mano izquierda, edificio de dos plantas, en la planta
alta, teléfono 2260-6339, a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese en tres
ocasiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código
de Comercio.—Heredia, 1° de marzo de del 2016.—Edwin
Badilla Murillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2016017622).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BAY
VOYAGE BV SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rian
Wayne (nombres) Transeal (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado,
compositor de cine, vecino de Maryland, Estados Unidos de América, antes
portador del pasaporte número cero uno siete cinco seis cero ocho uno uno y actualmente portador del pasaporte de su país número
cuatro siete nueve dos seis cinco cinco uno cinco,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Bay Voyage BV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos
mil seiscientos cincuenta y siete, solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Racional la reposición de los libros de actas de asamblea general
de accionistas y el libro de registro de accionistas, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—7
de febrero del 2015.—Rian Wayne Transeal,
Presidente.—1 vez.—(IN2016017726).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
ASISTENTES
DENTALES GRADUADAS
Yo, Rosa Ruth Rodríguez
Arrieta, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-setecientos
cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas, con número de cédula
jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintidós-trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas la reposición del libro de asociados, en virtud de que el número uno se
encuentra extraviado y por tanto lo que solicito es que se expida por
reposición el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, nueve de marzo del dos mil
dieciséis.—Rosa Ruth Rodríguez Arrieta, Presidenta.—1 vez.—(IN2016017732).
Raymond Melvin Lavelle,
ciudadano estadounidense con cédula Residente Pensionado, Dimex;
número 184001299617, casado una vez, empresario, vecino de San Gerardo de
Rivas, un kilómetro y medio este del Templo Católico, Pérez Zeledón, como
apoderado generalísimo sin límites de suma de las empresas RAML S. A.,
cédula jurídica número 3-101- 093.552, Rosil
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-069.422, revocan las
cláusulas segunda y primera respectivamente de las empresas citadas; por el
término de ocho días, a partir de la publicación en La Gaceta, se
escuchan oposiciones ante la notaría de Alexis Monge Agüero, Notario, Colegiado
6999, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón; 100 metros sur, del Complejo
Cultural, Edificio Ayales.—Lic. Alexis Monge Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2016017777 ).
TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roy Gerardo
Ramírez Monge, mayor, portador de la cédula de identidad número uno- cero
ochocientos sesenta y cinco- cero cuatrocientos setenta y uno, en mi calidad de
presidente, quien cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y quien a su vez posee la representación judicial y extrajudicial de la
empresa Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos treinta y uno,
solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros cada uno número uno de: Libro número uno
de Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas,
libro número uno de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.
Heredia, a las catorce horas treinta minutos.—Roy
Gerardo Ramírez Monge, Presidente y Representante.—1 vez.—( IN2016017808 ).
DISTRIBUIDORA
DE COMBUSTIBLES RAMÍREZ
Y MONGE SOCIEDAD ANONIMA.
Yo, Roy Gerardo Ramírez Monge, mayor,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
cinco-cero cuatrocientos setenta y uno, en mi calidad de secretario, quien
cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y quien a
su vez tiene la representación judicial y extrajudicial de la empresa
Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento veinte,
solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros cada uno número uno de: Libro número Uno de Actas de Asambleas de
Socios, Libro número Uno de Registro de
Accionistas, Libro número Uno de Actas del Consejo de Administración, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Heredia, a las catorce horas diez minutos.—Roy
Gerardo Ramírez Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2016017809 ).
HERMANOS
RAMÍREZ MONGE HERAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roy Gerardo Ramírez Monge, mayor,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
cinco-cero cuatrocientos setenta y uno, en mi
calidad de presidente, representante legal, quien cuenta con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hermanos Ramírez Monge
HERAMO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil setenta y siete, solicito al Registro
Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro de Personas Jurídicas, solicitó
la reposición de los libros, cada uno número uno de: Libro número Uno de Actas
de Asambleas de Socios, Libro número Uno de Registro de Accionistas,
Libro número Uno de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.
Heredia, a las catorce horas.—Roy Gerardo Ramírez
Monge, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2016017810).
Por escritura de las 11:00 horas del 25 de
setiembre del 2015, otorgada ante esta notaria
pública, se realiza el acuerdo de disolución de la sociedad Emprendimientos
Marítimos EMSA S. A..—8
de marzo de 2016.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN20160 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 15 de marzo del
2016, mediante la escritura número 93, se reforma la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad La Playa del Descanso S. A., cédula jurídica
3-101-232975.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016017686).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Oceanland Cconchal S.
A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2016017687).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de febrero del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
asociados de la asociación Association
Alliance Française du Costa Rica-Asociación Alianza
Francesa de Costa Rica (3-002-061758). Se reformaron cláusulas varias de
los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 8 de marzo del 2016.—Licda. Fernanda Linnerde
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2016017689).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del quince
de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Chada Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación legal. Domicilio La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa,
provincia de Heredia. Capital social ciento veinte mil colones, pagado con el
aporte de una computadora.—Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016017694).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Kryma de Alajuela S. A.,
celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecinueve de mayo del
dos mil cinco, dónde se modificó el pacto social y nombró nuevo fiscal de la
junta directiva.—Alajuela, ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016017695).
Por
escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas, Apra
S. A., modifica cláusulas primera y quinta del pacto social, nombra
presidente, Luis Alejandro, secretaria, Ana Lys y
tesorera, Zaida María todos Acuña Prado.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué Notaria.—1
vez.—(IN2016017697).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2016,
se protocolizó acta de Grupo Portal M.A.P. S. A., mediante la cual se
transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
nombran gerente, subgerente y agente residente.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017698).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Edificadora en Concreto EDICONCRETO S. A.,
mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente y agente residente.—San
José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017700).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:45 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Parque Topacio Mil Doscientos Cuatro A S. A.,
mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente y agente residente.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017701).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Parque Rubi Mil
Ciento Dos A S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente, subgerente
y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(IN2016017703).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de febrero de 2016, se
protocolizaron acuerdos sociales de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y
Dos Mil Ciento Cincuenta y Seis S. A., se revoca de su cargo a las personas
que ocupan la secretaría, la tesorería y la fiscalía, y se nombran otras, se
reforman las cláusulas 2, 6 y 8 del pacto constitutivo.—Cartago,
16 de marzo de 2016.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2016017704).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 09:15 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Parque Esmeralda Mil Doscientos Dos A S. A.,
mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente y agente residente.—San
José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN20160).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Parque Diamante Mil Doscientos Tres A S.
A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente y agente residente.—San
José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017706).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:45 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Parque Citrina Mil Siete A S. A., mediante
la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San
José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017707).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Inversiones Castillo Portofino
S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente y agente residente.—San José,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017709).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:15 horas del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil
Quinientos Cincuenta y Tres Ltda, mediante la
cual se reforma la cláusula octava y se adiciona la cláusula décima segunda. Se
nombra gerente y agente residente.—San José, dieciséis
de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017710).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nebra
Internacional Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario.—Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas
del once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017712).
Mediante
acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 8:00
horas del 26 de diciembre del 2015, la sociedad denominada Hacienda La
Alianza Limitada, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco mil
seiscientos setenta y nueve. Acuerda ampliar el plazo social a un periodo de
treinta de años más.—Lic. Anabel Arias Pérez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017714).
Constructora
Las Águilas Sociedad Anónima, aumenta el capital
social en la suma de trece millones trescientos mil colones, quedando integrado
por 266 acciones de cincuenta mil colones cada una.—Licda.
María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017717).
Por
escritura número ciento noventa-cincuenta, otorgada ante mi notaría a las diez
horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Hnos
Cruz Ramírez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos
nueve cinco tres, mediante la cual se cambia al presidente, secretario,
tesorero y fiscal, se reforma la cláusula octava.—San José, diecisiete de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2016017720).
Por
escritura pública de las 15:00 horas, del 25 de febrero del 2016, se reforma la
cláusula quinta del capital de la sociedad Corporación de Suministros y
Materiales de Construcción Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-77037.—San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Rose Mary
Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2016017722).
Por
escritura número ciento veintisiete bis, otorgada en esta notaría, a las doce
horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, se realiza la revocatoria del
nombramiento de presidente y se nombra nuevo de la sociedad Distribuidora
Quirós y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil cincuenta y seis.—Alajuela,
3 de marzo del 2016.—Licda. Sylvia Guiselle Cruz
González, Notaria.—1 vez.—(IN2016017724).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del día 07 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Mae
de Escazú Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15
de marzo 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016017738).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
16:00 horas del 27 de enero del año 2016, Propiedades Jedisa
SRL, modifica cláusula segunda y cambia junta directiva.—San
José, 02 de febrero del año 2016.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016017749 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 22 de febrero del año
2016, Santa Ana Lofts Filial Ciento Cinco Caoba
S.A. modifica cláusula sexta y cambia junta directiva.—San
José, 23 de febrero del año 2016.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016017751 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 22 de febrero del año
2016, La Comuna Directores S. A. modifica cláusula segunda, sexta y
cambia junta directiva.—San José, 23 de febrero del
año 2016.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016017752
)
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2016,
se constituyó la sociedad Oscar O. y Emilia M. S.R.L. Plazo social: 99
años. Capital social: ¢1.000. Un Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y se otorga poder generalísimo. Gerente:
Emilia María Mata Montero, cédula 3-239-285.—San José,
17 de marzo de 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2016017761 ).
Por
escritura Nº 291-42, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las
Juntas de Abangares a las 10 y 50 horas del 07 de marzo del 2016: Ana Isabel
Bolívar Briceño y Wayner Alberto Gutiérrez Bolívar,
constituyeron: Agropecuaria Jowpa S. A.
Domicilio: Barrio Jesús de Abangares.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016017766 ).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de marzo de 2016, se revocó puesto
y se nombró presidente de la sociedad denominada El Seis Ganador Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos
tres ocho dos, presidente, Roxanne Alexandra Fonagy,
capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San
José, Sabana oeste, del Restaurante La Princesa Marina; cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte.—San José, 17 de marzo del
2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).
Por
escritura número ciento sesenta y seis, de las veintiún horas del siete de
marzo del dos mil dieciséis, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad anónima Corporación Jenkins y Van Pelt
S.A., cédula jurídica 3-101-214158.—San José, 10
de marzo del 2016.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016017774 ).
Mediante
escritura 70-16, de las 8:00 horas del 09 marzo del 2016, protocolicé reforma
de estatutos de El nuevo Sol de Tamarindo Dorado S. A.—Tamarindo, 11 de
marzo del año 2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—( IN2016017775 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada a
las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Old Harbour Global Management
Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
y se actualiza dirección de agente residente.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016017787 ).
Por escritura de las
19:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Coral Ridge Holdings S.
A., se modificaron las cláusulas 2 y 9 y se nombró secretario, tesorero y
agente residente.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic.
Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2016017799).
A las diez horas del once de marzo del
presente año, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se
nombró nuevo presidente, secretario y tesorero, de la sociedad 3-101-674252
Sociedad Anónima, cédula 3-101-674252.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016017800 ).
Hacienda Los
Maderos Veinticinco Chocolate Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos
noventa y ocho, protocoliza acta reformando cláusula sexta del pacto
constitutivo. Nombramientos de nuevos integrantes de junta directiva.—Santa
Ana, quince de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016017802 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2016/3484.—CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD
c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (CLEARLIGHT INVESTMENTS. PTY LTD). Nro y fecha:
Anotación/2-93096 de 04/09/2014. Expediente: 1993-0000547, Registro N° 84418
San Remo en clase 30
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:05:33 del 25 de enero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher
Blen como apoderado especial de Clearlight
Investments PTY LTD., contra el registro del
signo distintivo SAN REMO registro N° 84418, el cual protege y
distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A,
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 04 de setiembre del 2014, el licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de
apoderado especial de Clearlight Investments PTY LTD, solicita la CANCELACIÓN por falta
de uso en contra del registro del signo distintivo SAN REMO, N° 84418,
el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería v confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal. mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS
CAROZZI S. A. (F 1-6).
II.—Que
mediante resolución de las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014, se
le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F
8).
III.—Que
por resolución de las 15:11:11 del 10 de diciembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta
resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a)
especial señalado no puede tenerse como efectuada conforme a derecho proceda a
indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda
realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no
conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique
por medio de edicto al titular. (F 11).
IV.—Que por memorial del 13 de enero del 2015, la solicitante de
la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:11:11 horas
del 10 de diciembre de 2014 solicitando que en caso de no poder notificar en
las direcciones señalada se le confeccione el edicto correspondiente para
proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)
V.—Que
por resolución de las 14:28:24 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:22:35 del 7 de
octubre de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F 17).
VI.—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 177, 178 y 179 de fecha 10, 11 y 14 de
setiembre del 2015. (Folio 18 a 21).
VII.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 25 de octubre del 1993, la marca de fábrica SAN REMO,
registro N° 84418 en clase 30
internacional el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
presentada la solicitud 2014-6730 de marca de servicios SAN REMO THE PASTA
PEOPLE SINCE 1936 (Diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 30 internacional para
proteger y distinguir: Pasta: pasta seca; salsa para pasta: fideos; comidas
y meriendas preparadas de o que contienen fideos, fideos, pasta, espagueti,
macarrones, lasaña, canelones y otros tipos de pasta y fideos; productos de
aperitivos preparados, especialmente pasta a nombre de CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que se remite del expediente 2014-6730 y copia que consta en el presente
expediente visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de CLEARLIGTH
INVESTMENTS PTY LTD.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca SAN REMO no se
está utilizando en el mercado nacional, para todos los productos. 2) No
se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos
mencionados. 3) Solicita con fundamento en los argumentos expuestos, la
doctrina y Ley invocada, que se cancele el registro 84418.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 84418 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10,11 y 14
de setiembre del 2015 (F. 18 a 21), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcarlo, en este caso a EMPRESAS CAROZZI S. A, que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro
84418 es un impedimento para registrar la solicitud presentada bajo el
expediente 2014-6730.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica SAN REMO registro No. 84418 el cual protege y
distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café. harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo SAN REMO registro No. 84418 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por Harry Zurcher
Bien como apoderado especial de CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD., contra el registro del signo
distintivo SAN REMO
registro N° 84418. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración
pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO
DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—(IN2016017680).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/5726. Lemery S. A. de C.V. c/
Laboratorios Rubio S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-95141 de 23/01/2015. Expediente:
1998-0003086 Registro Nº 118932 Rubifen en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:42:51 del 8 de febrero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Édgar Zurcher
G., como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V.,
contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN” con el Nº 118932, que
protege y distingue “productos farmacéuticos”, en clase 5 internacional y cuyo
titular es Laboratorios Rubio S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 23 de enero de 2015, el Lic. Édgar Zurcher
G., en representación de Lemery S. A. de C.V.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “RUBIFEN”, con el Nº 118932, que protege y distingue Productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A.
(F. 1 a 6)
II.—Que mediante resolución de las 11:10:50
del 17 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 13).
III.—Que por resolución de las 11:18:18 del 27
de julio de 2015 se le previno al promovente del
presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil
siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación
realizada al apoderado(a) especial señalado no puede tenerse como realizada
conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una
apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo. (F 15). Notificación realizada el
11 de agosto de 2015 (F. 15v).
IV.—Que por resolución de las 15:16:00 horas
del 1 de octubre de 2015 se le previno al promovente
de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres
veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación
realizada el 5 de octubre de 2015 (F.17v)
V.—Que por memorial de fecha 7 de enero del
2016 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225, 226 y 227
del 19, 20 y 23 de noviembre de 2015. (F 18-22).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de marzo de 2000, la marca de
fábrica “RUBIFEN”, Nº 118932, la cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 8 de octubre del 2014,
con el número 2014-8634, la marca de fábrica y comercio RUBILEM actualmente con
auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: En clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Lemery S. A. de C.V. S. A.
II.—Sobre los
hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Édgar Zurcher
G. sobre la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A. (F.
7-8).
IV.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que
con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca “RUBILEM”, en clases 5, bajo el expediente número
2014-8634, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 118932 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23
de noviembre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una junción pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado”.
En virtud del
anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Rubio S. A., que
por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A.
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8634.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no usó (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el número 118932, que protege
y distingue “Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional; propiedad de la
empresa Laboratorios Rubio S. A.
VI.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “RUBIFEN”, con el número 118932,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber
desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Édgar Zurcher G., en representación de Lemery
S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el Nº
118932, que protege y distingue productos farmacéuticos, en clase 5
internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Rubio S. A. Cancélese el
registro 118932. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016017681).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2015/27315.—Glenmark Pharmaceuticals Limited.
Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por ABBVIE, INC) N° y
fecha: Anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 206-0006552 Registro N°
167357 DERIVA en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:40:25 del 22 de Julio de 2015. Expediente: 2006-0006552.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de ABBVIE, INC,
contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro N° 167357, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y
medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5
internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.— (IN2016017294).
I.—Que en el Diario
Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2016 fue publicado el
Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2015 del 22 de diciembre de 2015; mediante el cual se
autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; a
la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-670915.
II.—Que en la publicación de dicho Acuerdo
Ejecutivo existe un error material en las cláusulas 1 y 6 de la parte
dispositiva, por lo que en razón de ello debe corregirse para que se lea de la
siguiente manera:
Donde dice:
(…)
“1. Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Panifresh
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se hará efectivo a
partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”
“6. La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil
doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de
febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $4.436.248,99 (cuatro millones
cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa
y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 61,94%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
Debe leerse
correctamente:
(…)
“1. Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-670915 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de
enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).”
(…)
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45
trabajadores, a partir del 29 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y
seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $350.000,00 (trescientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 05 de febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.436.248,99
(cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 61,94%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
III.—En todo lo
demás, el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2015 del 22 de diciembre de 2015, se
mantiene tal y como se publicó.
San José, a los
quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Publíquese.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—Solicitud Nº 15107.—O. C. Nº 1310.—( IN2016022120 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
El día martes 15 de marzo de 2016, en La
Gaceta N° 52, en la página 9, Sección Trabajo y Seguridad Social, se
publicó documento IN2016011667, en el que por error material se omitió
la palabra Artesanas, en el nombre, léase correctamente el nombre
completo Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Nueva Esperanza
R.L., y con lo demás permanece incólume.
San José, 7 de abril de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—( IN2016021960 ).