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PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0001-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2012 de fecha 20 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2012; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de octubre, 30 de noviembre, 16 y 22 de diciembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que la estrategia corporativa les demanda “mantener la competitividad global a largo plazo a base de innovación constante, la cual consiste en sistemas de mayor contenido tecnológico y demanda de menor de obra pero mejor calificada”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Panduit de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-159181, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 200-2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…)  No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:

6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 904 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $89.622.795,00 (ochenta y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de abril de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2013 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de traslado. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $99.622.795,00 (noventa y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0092-2011 de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016017711).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pochote de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Rosendo León García Montes, cédula 501710514 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:51 horas del día 17/03/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016017756 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 29-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 29 del mes de febrero del 2016.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima para que se le autorice a su representada, Delta Airlines INC., la suspensión temporal de la ruta: JFK-SJO-JFK, a partir del 01 de marzo de 2016.

Resultando:

1º—La compañía Delta Airlines INC, cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Mediante Resolución Nº 07-2016 del 13 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines a suspender la ruta JFK-SJO-JFK, a partir de su aprobación y hasta el 29 de febrero de 2016.

3º—La señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., presentó el 01 de febrero de 2016 al Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual solicita la autorización para suspender temporalmente la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2016.

4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0042-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

1.  Autorizar a la compañía Delta Airlines INC, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2016.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía DELTA AIRLINES, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: JFK-SJO-JFK, a partir 01 y hasta el 31 de marzo de 2016.

La compañía señala que los motivos por los cuales se solicita la suspensión, es debido a razones comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc, cédula jurídica Nº 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2016.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión extraordinaria N° 11-2016, celebrada el día 29 de febrero de 2016.

Notifíquese y publíquese.

William Rodríguez López, Presidente Ad Hoc.—1 vez.—O.C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13906.—( IN2016017754 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Pierre Claude Adolphe Alfred Femand Martens, portador del pasaporte número 13FV33834, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Casa Proveedora Phillips S. A.., cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para la prestación de servicios de alimentación y bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto del 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 15-2016, celebrada el 8 de marzo del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Gianella Baltodano Andujo, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 1355.—Solicitud N° 13905.—(IN20160).

Que el señor Maurilio Cascante Sánchez, mayor, casado, vecino de Tacacorí de Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-doscientos noventa y tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco; presentó una solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, servicios al pasajero y equipaje y servicios de despacho de vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo de la sesión extraordinaria número 14-2016, celebrada el día 3 del mes de marzo del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1355.—Solicitud Nº 13904.—(IN2016017736).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Adriana Esquivel Prestinary, cédula de identidad número 1-0768-0163, en calidad de apoderada especial de la empresa Ultralai del Valle S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-210061, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos con vehículos ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 10-2016 celebrada el día 24 del mes de febrero del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Concejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1355.—Solicitud N° 13903.—(IN2016017739).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0567-0219; en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica N° 3-012-687071; ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, la siguiente ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo de la sesión extraordinaria número 11-2016 celebrada el día 29 del mes de febrero del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1355.—Solicitud N° 13902.—( IN2016017745 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 47, Título N° 449, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Gómez Gómez María Giselle, cédula: 5-0260-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017558).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 412, Título N° 2872, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Fajardo Castillo Sharon Dayanna, cédula: 6-0434-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017678).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1661, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Viales Vargas Heiner, cédula 5-0244-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016019168).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 832, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Carranza María del Milagro, Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz Campos María del Milagro, cédula: 2-0578-0082. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48555.—(IN2016012912).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 24, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de Jeison Eduardo López Retana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jason Eduardo López Retana, cédula Nº 1-1102-0844. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017708).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

COMITÉS CANTONALES DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

A asamblea el sábado 23 de abril del 2016, a las 10:00 a.m. en el Estadio Nacional a los Presidentes o miembros de Junta Directiva elegido para tal efecto de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su Representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 1º de agosto del 2016 y 31 de julio del 2020. Información y requisitos:

1.  El inicio de la asamblea será a las diez horas. Se recomienda su presencia en el Estadio Nacional por lo menos con una hora de anticipación, para los trámites de inscripción.

2.  De no estar presente a las diez horas la mitad más uno de los convocados, se iniciará segunda convocatoria a las diez horas con quince minutos.

3.  A las diez horas con treinta minutos, con la presencia de más de tres convocados se iniciará la asamblea.

4.  Para su participación en la asamblea es necesario la presentación de certificación original de nombramiento vigente como miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, emitido por la Secretaría de la Municipalidad respectiva, la cual debe tener menos de un mes de emitida; este requisito es indispensable para participar en la asamblea.

5.  Presentación de cédula de identidad de la persona acreditada en el acápite cuatro, este requisito es indispensable para participar en la asamblea.

6.  Para ser electo en la terna debe estar presente en la asamblea.

La asamblea será coordinada por el Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Asesor Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2016021818 ).

ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS

DE REPRESENTACION NACIONAL

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento del Artículo 11BIS del Reglamento de la Ley 7800 Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, convoca:

a.  A asamblea el sábado 30 de abril del 2016, en el Estadio Nacional, a los Presidentes de las Federaciones y Asociaciones de Representación Nacional para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su Representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 1º agosto del 2016, al 31 de julio del 2020. Información y requisitos:

1.  El inicio de la asamblea será a las diez horas. Se recomienda su presencia en el Estadio Nacional por lo menos con una hora de anticipación, para los trámites de inscripción.

2.  De no estar presente a las diez horas la mitad más uno de los convocados, se iniciará segunda convocatoria a las diez horas con quince minutos.

3.  A las diez horas con treinta minutos, con la presencia de más de tres convocados se iniciará la asamblea.

4.  Para su participación en la asamblea es necesario la presentación de certificación de persona jurídica, de la Asociación o Federación que ostenta en la actualidad la Representación Nacional, la cual debe tener menos de un mes de emitida por Registro Nacional o Notario, este requisito es indispensable para participar en la asamblea.

5.  Presentación de cédula de identidad de la persona acreditada en el acápite cuatro, este requisito es indispensable para participar en la asamblea.

6.  Para ser electo en la terna debe estar presente en la asamblea.

7.  Requisito para integrar terna, indispensable, demostrar con certificación idónea de la organización, su participación consecutiva o alterna dentro de ella (Junta Directiva, Asamblea o Fiscalía) los tres años, dentro de la asamblea.

La asamblea será coordinada y dirigida por el Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Asesor Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2016021819 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive Pkwy, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales; aceites de aromaterapia; aceites de masaje; fragancias; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; barras de jabón; jabones de mano; gel de ducha; desodorantes corporales; cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel; lociones para la piel; champú para mascotas; pasta de dientes y enjuagues bucales; limpiadores para todos los propósitos; pasta de dientes y enjuagues bucales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000268. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016015554).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad Nº 206310682, en calidad de apoderada especial de Multibank Inc, con domicilio en Edificio Prosperidad, Vía España 127, Corregimiento de Bella Vista, distrito, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios tecnológicos y científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, actividades bancarias, agencias de crédito, servicios fiduciarios y servicios de financiación y operaciones financieras, todo lo anterior referido únicamente al otorgamiento de créditos. Ubicado en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza, cien metros norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016012259).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101314297 con domicilio en Alajuela Río Segundo 600 metros norte y 200 metros oeste de la calle San Juan casa color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate confitado con maní, confitería que contiene maní, chocolate y productos derivados del cacao que contienen maní. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde, azul, anaranjado, café, crema y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000684. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017266).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de The Mathile Institute, LLC con domicilio en 6450 Poe Avenue, Suite 201, Dayton, Ohio 45414, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017529).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de L. Molteni & Co. Dei F.Lli Alitti Società di Esercizio S.P.A., con domicilio en S.S 67 Loc. Granatieri, Scandicci (FI), Italia, solicita la inscripción de: ORAMORPH, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017533).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: QTERMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 013919667 de fecha 08/04/2015 de OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017535).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de H.J. Baker & Bro. Inc., con domicilio en 228 Saugatuck Avenue, Westport, Connecticut 06880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA-PAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017536).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Color Image Apparel Inc., con domicilio en 6670 Flotilla Avenue, Commerce, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 18: bolsas deportivas y bolsos para cosméticos. Clase 25: prendas de vestir para hombres, a saber, pantalones, camisas, chalecos, chaquetas, chaquetas con capucha y prendas de vestir para mujeres, a saber, pantalones, camisas, chalecos, chaquetas, chaquetas con capucha, sujetadores de deporte, bandas para la cabeza (prendas de vestir), calentadores para las piernas, bufandas y medias y en clase 28: tapetes para yoga (artículos para deporte). Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° 86/741,238 de fecha 28/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017537).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Azúcar y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (Dizucar S. A. de C.V.) con domicilio en avenida y pasaje Las Bugambilias #15-A, Col. San Francisco, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO EQUILIBRATE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; capacitación; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016017567).

Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105220609, en calidad de apoderado especial de Instituto de Ciencias de la Salud INCISA Sociedad Anónima con domicilio en barrio La Salle, Sabana Oeste, contiguo a las instalaciones de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza Parauniversitaria, en la formación de estudiantes en las Ciencias de la Salud. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016017569).

Marleny Castro López, divorciada una vez, cédula de identidad 800430382, en calidad de apoderada generalísima de Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530343 con domicilio en Hotel Bluebay City Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción de: AyZ, como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016017586).

Fredy David Salazar Jiménez, soltero, cédula de identidad 206460706, en calidad de apoderado especial de Yorleni María Rojas Rojas, casada una vez, cédula de identidad 107860938 con domicilio en Laguna de Zarcero, 300 metros este del Colegio de Laguna, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos en general; todo tipo de quesos, natilla, mantequilla, yogurt, cremas lácteas y carnes en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016017599).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Performix LLC con domicilio en 221 South Cherokee Street, Denver, Colorado, 80223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFORMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales, tales como, suplementos dietéticos y nutricionales sólidos, líquidos y en polvo; suplementos dietéticos; suplementos dietéticos en barras nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017602).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Jafer Limited con domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009719. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017605).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, con domicilio en 3er Floor, Geneva Place, Waterfront Drive, P.O. Box 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, fragancias de uso personal, aguas de colonia, aguas de perfume, aguas de tocador; jabones, geles, cremas, lociones y espumas faciales para antes y después del afeitado; aceites esenciales; aromas; productos para perfumar el ambiente; jabones sólidos, líquidos y en gel; desodorantes de uso personal; antitranspirantes (artículos de tocador); cosméticos; champúes, reacondicionadores, mousse, geles, cremas, lociones y bálsamos para la limpieza, reparación, cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; lociones geles y cremas cosméticas para el cuidado de la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, lociones, geles y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuestas a los rayos solares; maquillaje facial; productos para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para blanquear y para lavar la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017606).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Robriela Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, La Guaria, en el apartamento María Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

ARC Adrenaline

Engineering

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería, servicios de consultoría en ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016017614).

Sebastián Carvajal Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 109200781, en calidad de apoderado generalísimo de Deca Production Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101565174 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros norte y veinticinco metros este de Spoon, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN XTREME COSTA RICA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción de eventos, fiestas, actividades educativas, culturales y de esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016017672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf, con domicilio en Santo Domingo, de la Bomba Delta, 100 metros al norte en Residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000631. A efectos de publicación, téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017684).

Karolyn Vega Rojas, soltera, cédula de identidad 112360840 y Melissa Wilson Ching, divorciada, cédula de identidad 109480745, con domicilio en San Antonio de Escazú, del costado sureste de la Iglesia Católica; 500 metros sur, 100 metros oeste, 50 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica y El Alto de Guadalupe, de la Iglesia CCI Vida Abundante Asambleas de Dios; 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa Nº 83, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario, espejos, obras de arte, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: Amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016017688).

Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577653, con domicilio en Curridabat, 25 metros al oeste del cruce de Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Para cremas, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para uso corporal y en Clase 5: Productos farmacéuticos en general. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016017713).

Liliana Patiño Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 800890238, con domicilio en 300 metros oeste del puente sobre el Río Aguas Zarcas, cantón San Carlos, distrito La Marina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017746 ).

Adrián Obando Agüero, divorciado dos veces, cédula de identidad 108830391, en calidad de gestor oficioso de Troy William Eckard, casado una vez, pasaporte 464390263 con domicilio en 1819 Jay Ell Drive Richardson, TX 75081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de EL TEJANO, para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, servicios de tours, renta car y agencias de viajes, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Quepos; 800 metros de la carretera principal de Manuel Antonio a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017786 ).

Mainor Alfaro Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 601290146 con domicilio en Coronado, San Isidro, El Rodeo, 75 metros al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de café molido, en grano, tostado, grano entero, bebidas y productos a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017788 ).

Mainor Alfaro Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 601290146 con domicilio en Coronado, San Isidro, El Rodeo, 75 metros al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones, alquiler para actividades tales como, fiestas, eventos y celebraciones privados, personales, eventos culturales, deportivos, cursos de formación, seminarios, talleres de capacitación, organización de eventos. Exposición y suministro de souvenirs para eventos decoración, de uso personal y de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017789 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea , solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; perfumes; colonias; productos cosméticos para el cuidado de la piel; lociones para la piel; lociones hidratantes para la piel; astringentes no medicados para fines cosméticos; emulsión facial concentrada; lociones para después del afeitado; acondicionadores de la piel; cremas para limpieza de la piel; cremas hidratantes para la piel; base de maquillaje en polvo; correctores; aguas de tocador; mascarillas de belleza; protector solar en crema; productos cosméticos para el cuidado del cuerpo; jabón cosmético; jabón de baño; limpiadores corporales; fragancias corporales; gel de cuerpo; gel de baño; crema corporal exfoliante; productos para el cuidado del cabello; champú para el cabello; enjuagues para el cabello; rociadores para el cabello; espuma para el cabello; gel para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado de las uñas; base de esmalte para las uñas; esmaltes; quitaesmalte; brillo esmalte de uñas; productos para el fortalecimiento de las uñas; colorete; lápiz labial; rímel; sombra para ojos; lápiz de cejas; delineadores de ojos; crema dentífrica; dentífricos; productos blanqueadores de dientes; lápiz con fines blanqueadores de dientes; parches para blanquear los dientes no para uso médico; detergentes para lavavajillas; detergentes de uso doméstico; suavizantes para ropa; productos de limpieza en seco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016017791 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Amazonas Produtos para Calçados Ltda., con domicilio en Avenida Río Branco, 747 CEP 14405-901 Sao Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016017804 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de S3S, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017805 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Appstions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102691379 con domicilio en: La Unión, urbanización Villas de Ayarco, casa veintiséis G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; aplicaciones y software descargables; todo lo anterior relacionado con software y aplicaciones para dichos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017806 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de LIPOFIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017807 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-501.—María del Rocío Cedeño Solís, cédula de identidad 0204500613, solicita la inscripción de:

R   S

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en, 400 metros al noroeste de la escuela en La Unión, La Palmera, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-501.—San José, 15 de marzo del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016017731).

Solicitud N° 2016-406.—Miriam María Quirós Torres, cédula de identidad 0502270695, solicita la inscripción de:

T  X

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Lajas, de la entrada a Lajas, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-406.—San José, 02 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016017767 ).

Solicitud Nº 2015-2364.—Juan Alberto Mairena Díaz, cédula de identidad Nº 0503620267, solicita la inscripción de: 6 J I, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca La Laguna, de la iglesia católica 1 kilómetro norte y 2 kilómetros oeste, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2364.—San José, 17 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN20160 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES DE ARNI DE SERAPINA 1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se relaciona con agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, que se dirigen contra el gen de Serpina1, y métodos para usar dichos agentes de ARNi para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos para tratar a sujetos que tienen una enfermedad asociada a Serpina1, tal como un trastorno de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61K 31/713; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Sehgal, Alfica, Rajeev, Kallanthottathil G, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Charisse, Klaus, Hinkle, Gregory, Bettencourt, Brian. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,125; 01/11/2013 US 61/898,695; 15/04/2014 US 61/979,727; 22/05/2014 WO 2014US039109. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/190137. La solicitud correspondiente lleva el número 20150644 y fue presentada a las 11:27:15 del 7 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016017538).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de apoderada especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS. [Problemas] La tecnología del estado de la técnica tiene un problema en que cuando una planta se cultiva durante un largo periodo de tiempo sobre una película de alcohol polivinílico (PVA) que tiene su superficie inferior colocada en contacto con un líquido de nutrientes, las raíces de la planta que se han formado penetran a través de la película. [Medios para resolver los problemas] Un sistema de cultivo de plantas en el que la película de PVA tiene un grado de equilibrio de hinchamiento en el intervalo del 125 al 250% medido en agua a 30° C y tiene una tangente de pérdida (tan) en el intervalo de 0,005 a 0,2 medida en un estado de equilibrio de hinchamiento en agua a 30°C y un procedimiento para cultivar una planta mediante la utilización de este sistema de cultivo de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/00; cuyos inventores son Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi, Okamoto, Akihiro, Miura, Shigeki, Mizutani, Tomoyoshi. Prioridad: 19/08/2013 JP 2013-169317; 11/08/2014 WO 2014JP071141. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/025752. La solicitud correspondiente lleva el número 20160107, y fue presentada a las 14:06:51 del 3 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016017582).

El señor Wilder Javín Quirós Arroyo, de Costa Rica mayor, casado dos veces, vecino de Goicoechea, solicita el Modelo de Utilidad denominada DOBLECES PARA PROTEGER DEL FILO EN LOS LATERALES DE LAS CUMBRERAS Y BOTAGUAS PARA TECHO. Las actuales cumbreras y botaguas de uso general en techos son fabricados con metales de bajo espesor que presentan peligrosos filos en las partes laterales por donde se suelen tomar. Con un buen diseño y métodos apropiados de manufactura, se logra proveer las cumbreras y los botaguas con dobleces que eviten la exposición del filo en los extremos laterales lo que permite que el producto sea más confortable y seguro de manipular; previniendo accidentes por cortaduras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 3/40; cuyos inventores son: Quirós Arroyo, Wilder Javín. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160118, y fue presentada a las 8:52:20 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016017585).

PUBLICACIÓN DE primerA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Aduro Biotech Inc., de E.U.A., The Regents of The University of California de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN QUE DEPENDE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN DE INTERFERÓN”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios de dinucleótidos cíclicos (CDN) altamente activos que activan las DC mediante un receptor citoplásmico recientemente descubierto, conocido como STING (estimulador de genes de interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en forma de una composición que comprende uno o más de dinucleótidos de purina cíclicos que inducen la producción del interferón tipo I que depende de STING, donde los dinucleótidos de purina cíclicos que se encuentran presentes en la composición son CDN 2’,5’,2’,5’ y 2’,5’,3’,5’ básicamente puros y preferentemente estereoisómeros Rp,Rp de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/04; cuyos inventores son: Dubensky, Thomas, W., Jr, Kanne, David, B, Leong, Meredith, Lai Ling, Glickman, Laura, Hix, Vance, Russell, E., Lemmens, Edward, Emile. Prioridad: 18/05/2013 US 61/825,005; 08/11/2013 US 61/902,125; 18/05/2014 WO 2014US038525. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/189805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150616, y fue presentada a las 14:27:15 del 18 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016017744).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE CONVERTIBLES. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente modelo industrial está aplicado a un sujetador de pelo y brazalete convertibles de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores son: Leandro P. Rizzuto. Prioridad: 10/03/2015 US 29/520,026. La solicitud correspondiente lleva el número 20150473, y fue presentada a las 13:02:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de Febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016017748 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA INMUNIDAD TUMORAL. Se describen métodos de tratamiento de trastornos proliferativos. En particular, se proporciona un tratamiento de combinación con un agonista GITR y un antagonista PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Gu, Danling, Beebe, Amy, M. Prioridad: 20/08/2013 US 61/867,976; 18/08/2014 Wo 2014US051402. Publicación Internacional: 26/02/2015 Wo 2015/026684. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160086, y fue presentada a las 14:36:12 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017755 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas treinta y siete minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOL COMO POTENCIADORES DE LOS RECEPTORES METABOTRÓPICOS DE GLUTAMATO a favor de la compañía Astrazeneca AB.; cuyos inventores son Cacciola, Joseph; Empfield, James; Folmer, James; Hunter, Ángela M.; Throner, Scott; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3264, estará vigente hasta el ocho de junio de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 413/10; A61K 31/422; A61P 25/00; C07D 209/46. Expediente 11826. Patente Nº 3264.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016017757 ). 

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Progresista San José Obrero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar, la formación integral y el crecimiento de los asociados y sus familiares. Cuyo representante, será la presidenta: Rosa María Guerrero Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 131129.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 6 minutos y 52 segundos, del 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016017737).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Nacional Verolis, con domicilio en la provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el debate y la reflexión acerca del psicodrama, su desarrollo y divulgación en tanto metodología que promueve el cambio social a favor de la justicia y los derechos humanos. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Ligia Monge Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 52101 con adicional: 2016-108514.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 31 segundos, del 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016017741 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Taller de el Maestro de San Pablo, Turrubares, con domicilio en la provincia de San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda de toda índole a los más necesitados. Promover valores a la sociedad costarricense e instituciones públicas y privadas tendientes a la dignificación de las personas, cuyo representante, será la presidenta: Mariana Díaz Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 455323.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 9 segundos del 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021986 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA ARGUEDAS MILLET, con cédula de identidad número 1-1311-0258, carné número 22705. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000529-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016017728).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA DEL CARMEN CHAVES HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-1110-0168, carné número 23715. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000537-0624-NO.—San José, 04 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016017772 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15619P.—Free Moon S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-132 en finca de el solicitante, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas: 224.367 / 479.919, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016021360).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11139A.—Malinche S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la Quebrada Chitaría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 213.500 / 581.250 Hoja Tucurrique. 6,5 litros por segundo del Nacimiento Chitaría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 213.550 / 581.400 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017675).

Expediente Nº 7998P.—Costa Rica Tennis Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1684 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico. Coordenadas 212.835 / 525.320 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017679).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10153-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Don Juan, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge González González en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 233.820 / 522.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016017792 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Montero Rojas, se ha dictado la resolución N° 1211-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48398-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense; el asiento de matrimonio de José Alberto López Pérez, conocido como José Alberto Pérez López con María Asunción Dangla Jácamo, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Montero Rojas, hijo de José Ramón Montero Quesada y María Cecilia Rojas Marín, costarricenses y el de nacimiento de José María Pérez Dangla, en el sentido que los apellidos del padre son Montero Rojas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017778 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Natalie Mekler Leff, mayor, soltera, Administradora de Empresas, colombiana, pasaporte número CC53146704, vecina de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135202-2015.—San José, a las 17:07 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016019726).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación plan anual de adquisiciones 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 12 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. 3400027316.—Sol. 51782.—( IN2016022014 ).

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 12 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. 3400026092.—Sol. 51784.—( IN2016022020 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 2016BI-000013-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal-I

Reconstrucción del puente vehicular sobre Quebrada Mozotal, código 1-08-087-01, ubicado en el camino 1-08-087-00. De: Entronque Ruta Nº 10802 Iglesia de Purral hasta el Entronque con Ruta Cantonal C.126, Calle Mozotal, del cantón de Goicoechea. Cofinanciado con fondos de la Municipalidad de Goicoechea. La Unidad Ejecutora realizará una reunión informativa el 11 de mayo de 2016, a las 9:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría Institucional, Sede Central del MOPT. La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2016. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de abril del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Zaidy Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—O. C. 3400028234.—Sol. 51788.—( IN2016022024 ).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 2016BI-000012-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal - I

Construcción de un puente vehicular de dos vías y de 15m

de longitud, sobre la Quebrada Suidiñario, ubicada en

el Camino Cantonal c.6-03-049, de: (Ent.C.2) Buenos

Aires a: (Ent.C.368) Yery-Reserv. Indig.

Cantón de Buenos Aires

La Unidad Ejecutora realizará una reunión informativa el 10 de mayo de 2016 a las 09:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría Institucional, Sede Central del MOPT.

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de mayo del 2016.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de abril del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional.—Zaidy Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—O. C. 3400028234.—Sol. 5.—( IN2016022030 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Construcción laboratorio inocuidad de alimentos

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2016, para la construcción del Laboratorio de Inocuidad de Alimentos. El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial de SICOP a partir de la presente publicación.

Proveeduría.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24386.—Solicitud N° 51540.— ( IN2016021795 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01

Adquisición de 12 switches de fibra canal y su mantenimiento

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 4 de mayo del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 14 de abril del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 65540.—Sol. 51854.—( IN2016022088 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000020-2601

Adquisición de solución de reposición de reemplazo renal

Objeto contractual: Adquisición de solución de reposición de reemplazo renal de 5 litros (presentación de bolsas de 5 litros); equipo para hemofiltración veno-venosa continua: Sistema de tubos sanguíneos, set arteriovenoso rojo y azul, con luer lock adaptar al catéter y con conector lock.

Fecha apertura de ofertas: Viernes 22 de abril de 2016 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficina centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢220,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.100,00.

Limón, 12 de abril del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2016021926 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2101

Anidulafungina 100mg o Caspofungina 50mg

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-2101, por concepto de anidulafungina 100mg o caspofungina 50mg, que promueve el Servicio de Farmacia, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 05 de mayo del 2016, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de abril del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mauren Salazar Rivera, Jefa.—1 vez.—( IN2016021998 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Cédula jurídica Nº 4-000-042146-5

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Contratación servicio de transporte de personal.

Tipo de concurso:     Licitación abreviada Nº 2016LA-000006-PV.

Fecha de apertura:    10 de mayo de 2016, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016022027 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Estudios básicos, diseño y construcción de los puentes

sobre la Quebrada Seca y la Quebrada Cañas,

en la vía férrea Proyecto Heredia-Alajuela

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día martes 17 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER. Visita al sitio: Miércoles, 27 de abril del 2016, 10:00 horas.

San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Depto. de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. Nº 12972.—Sol. 51569.—( IN2016021804 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000064-01

Contratación para servicios profesionales

de un profesor(a) de música

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa Nº 2016CD-000064-01, con el objeto de contratación para servicios profesionales de un profesor(a) de música, con el fin de impartir formación musical, dirigir prácticas, ensayos y conciertos de la escuela de música de la  Municipalidad de La Cruz, todo con fondos del programa II educativos y culturales.

La recepción de ofertas será el día 22 de abril del 2016, hasta las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 8 de abril del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016021828 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-DCADM

Contratación de empresas para que brinden servicios

de vigilancia en todas las oficinas del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo según demanda)

Ítems Nos. 2, 3, 4 y 6

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 765-2016 del día 8 de abril del 2016, que se resolvió declarar infructuosos los ítems Nos. 2, 3, 4 y 6 de la presente licitación.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016021992 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000037-05101

Objeto: bolsas rojas de polietileno para desechos

sólidos e infecciosos

Se informa a todos los interesados en el concurso supra indicado se le comunica lo siguiente:

Ítem Nº 01: Se declara infructuoso.

Ítem Nº 02: Se  adjudica a la empresa Compañía Flextech S. A., al precio unitario $ 3,56, bajo la modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de $ 231.400,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000037-05101&TITUTRAM=2120

San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—Solicitud Nº 13853.—O. C. Nº 1232.—( IN20160 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000017-03

Compra de repuestos de electroerosionadora por hilo

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA Nº 013-2016, celebrada el día 7 de abril del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

    Declarar infructuosa las líneas 1-2-3-4 y 5 de la Compra Directa 2016CD-000017-03 correspondiente a la compra de repuestos de electroerosionadora por hilo, debido a que no se recibieron ofertas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud N° 51536.—( IN2016021762 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000018-03

Compra de gas propano

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 013-2016, celebrada el día 7 de abril del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

    Declarar infructuosa la línea 1 de la Compra Directa Nº 2016CD-000018-03 correspondiente a la compra de gas propano, debido a que no se recibieron ofertas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Sol. 51539.—( IN2016021765 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000018-03

Compra de gas propano

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 013-2016, celebrada el día 7 de abril del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

    Declarar Infructuosa la línea 1 de la Compra Directa 2016CD-000018-03 correspondiente a la compra de gas propano, debido a que no se recibieron ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud N° 51766.—( IN2016021792 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01

Compra de vehículo microbús

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 04-2016 celebrada el 26 de febrero del 2016 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación en referencia, según el dictamen técnico NMV-PGA-63-2016 y NMV-PGA-106-2016, en el dictamen legal ALCA-87-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº 1 la oferta Nº 2 de la empresa AutoStar Vehículos S. A., por un monto de $72.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Sol. 51764.— ( IN2016021799 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000049-01

Contratación para servicios profesionales

de un profesor(a) de música

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa Nº 2016CD-000049-01, con el objeto de contratación para servicios profesionales de un profesor(a) de música, con el fin de impartir formación musical, dirigir prácticas, ensayos y conciertos de la escuela de música de la Municipalidad de La Cruz, todo con fondos del programa II educativos y culturales, se declaró infructuosa, mediante resolución: Resol-Infruct-Alc-02-2016, del día 8 de abril del 2016, por no recibir ofertas.

La Cruz, Guanacaste, 8 de abril de 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016021829 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-0819-04-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

1-10-04-0590

Raltegravir 434.4 mg

Versión CFT 80001 Rige a partir de su publicación

1-10-43-3505

Dextrosa 5%

Versión CFT 74802 Rige a partir de su publicación

1-10-43-4555

Cloruro de sodio 0.9%

Versión CFT 73402 Rige a partir de su publicación

1-10-41-4653

Trastuzumab 600mg/5ml

Versión CFT 62104 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1314.—Solicitud Nº 6455.—( IN2016022052 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-05101

(Enmienda Nº 1)

Levobupivacaina base 0.5% (como clorhidrato)

sin preservante. Solución inyectable. Ampolla con 10 ml.

Código: 1-10-19-3241

Se informa a los interesados que en publicación mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 12 de abril de 2016, se indicó erróneamente la fecha de apertura del concurso 2016LA-000022-05101 para el 11-05-2016, siendo lo correcto el día 10 de mayo 2016 a las 08:00 horas.

San José, 12 de abril del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—Solicitud N° 11947.—O. C. 1232.—( IN2016022056 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-08 (Prórroga)

Compra de motores y otros equipos

para actividades marítimas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-08, Compra de motores y otros equipos para actividades marítimas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de abril del 2016, a las 10:00 horas.

Unidad  de  Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano  Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Sol. 51522.—( IN2016021731 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-03

(Ampliación plazo de apertura)

Contratación de servicios de aseo y limpieza, con criterios

ambientales, para las instalaciones de la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménez

de la Unidad Regional Central

Occidental del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la ampliación en el plazo de apertura de las ofertas por 15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.— 1 vez.—O. C. Nº 24626.—Sol. 51523.( IN2016021752 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Cédula jurídica Nº 4-000-042146-5. Por este medio se comunica que mediante Acuerdo Nº 39023 adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en Sesión Nº 2938 (Ord), artículo 6o, celebrada el 16 de marzo de 2016 se acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:

Modificar el artículo N° 4 del Reglamento que Norma las actividades relacionadas con la Venta de Licores Finos, con base en el oficio FNL-AG-0192-16, fechado 14 de marzo de 2016, remitido por la Administración General de FANAL, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4.

Quedan establecidas como modalidades de venta para los diferentes productos de F.N.L las que a continuación se detallan:

I Según la facturación

a)  Estricto contado. Tratándose de las ventas de contado, las mismas deberán ser canceladas por el cliente en su totalidad antes o al momento de la facturación de las bebidas alcohólicas.

b)  Giro normal o cuenta corriente, que será aquella facturación que se cancela antes de los 30 días posteriores a la fecha de la factura. Constituirá garantía para este tipo de transacción la factura debidamente aceptada y firmada por el cliente o la persona que este autorice por escrito, ante la FNL. Dicha facturación se hará a precios de contado.

c)  Crédito de 30 a 59 días, cuando se establezca que la factura deberá cancelarse antes de los 60 días siguientes a la fecha de la factura del producto. Las ventas bajo esta modalidad tendrán un recargo no menor del 3% sobre el precio de venta de contado.

d)  Crédito de 60 a 90 días, cuando se establezca que la factura deberá cancelarse antes de los 90 días siguientes a la fecha de la factura. Las ventas bajo esta modalidad tendrán un recargo no menor del 7% sobre los precios de venta de contado.

Las modalidades b), c) y d) serán aplicadas previa aprobación de la Comisión de Crédito de FANAL establecida en el presente reglamento.

Plazo de entrega.

Tanto para las ventas de estricto contado, indicadas en el punto a), como para las de la modalidad de crédito de los puntos b), c) y d), el plazo máximo para la entrega de la mercadería por parte de FANAL, o bien del retiro por parte del cliente, es de 7 días hábiles contados a partir de la fecha de facturación. No se permiten ampliaciones del mencionado plazo.” Acuerdo firme.

31 de marzo del 2016.—MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaria General.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016019512 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Paso Canoas, ubicación I022, a las 9:00 horas del día 3 del mes de mayo del año 2016, en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

Detalle de la mercancía.

Boleta Nº 01: Movimiento 140-2011; Consignatario Julio Cesar Arauz; identificación: 47211825; descripción un vehículo marca Toyota 4 Runner Limited, año 1999 color negro, 3400cc, 4x2, automática, vin JT3GN87R1X0127339; Valor aduanero; $ 3.261,90; base ¢2.129.409,43. No para inscribir.

Boleta Nº 02: Movimiento 591-2012; consignatario Daniel Warren Roberts; identificación 711568175; descripción un vehículo marca Toyota Célica ST, sedan 2 puertas, automático, gasolina, 4x2, año 1991; vin JT2AT86F5M0044998; Valor aduanero; $ 1.001,87; base ¢503.163,96.

Boleta Nº 03: Movimiento 1579-2013; consignatario Jorge Montero Montero; identificación 603020645; descripción un vehículo marca Ford Explorer Eddie Bauer, año 2002, 4x4, gasolina, 4600cc, automática, vin 1FMDU74W22ZB33267; Valor aduanero: $ 5.230,14; base ¢2.678.340,92.

Boleta Nº 04: Movimiento 3536-2014; consignatario Benjamín Popp; identificación cf11123y7; descripción un vehículo marca Chevrolet modelo Astro, 4x2, año 1993, gasolina, 4300cc, automática; vin 1GBDM19ZXPB187473; Valor aduanero; $ 1.198,23; base ¢681.456,19. No para inscribir.

Boleta Nº 05: Movimiento 3270-2014; consignatario Diego Armando Mina Camacho; identificación 11700129306; descripción un vehículo marca Kia Cerato, año 2011,1600cc, sedan4 puertas, manual, gasolina; vin KNAFU411AC5926613; Valor aduanero; $ 7.917,26; base ¢3.220.440,11.

Boleta Nº 06: Movimiento 35-2011; consignatario Wilberth Oreamuno Ortega; identificación 601800225; descripción una motocicleta marca Yamaha DT 175, 175 CC, año 1985, vin 18L-103867; valor aduanero $ 146,02; base ¢64.949,42.

Boleta Nº 07: Movimiento 104-2011; consignatario Alexander Pérez Oses; identificación 204990660; descripción una motocicleta marca Kitomi, modelo KT-200GY, 200 CC, año 2007, vin LF3YCM2057D000191; Valor aduanero $ 834,19; base ¢304.814,67.

Boleta Nº 08: Movimiento 105-2011; consignatario Jorhanny Parrales Hernández; identificación 603970316; descripción una motocicleta Yamaha WR250F, año 2002, 250cc, vin JYACG11W42A006801; Valor aduanero $1.662,05; base ¢706.566,76.

Boleta Nº 09: Movimiento 174-2011; consignatario Erick Gerardo Sarracín Espinoza; identificación 603910918; descripción una motocicleta Hofai, modelo HF-200GY, año 2005,200cc, vin LXYPCML0151B40022; valor aduanero $358,12 base ¢151.513,03.

Boleta Nº 10: Movimiento 232-2011; consignatario Brayner García Rojas; identificación 603500312; descripción una motocicleta marca Yamaha XTZ125K, año 2006, vin 9C6KE074560005036; valor aduanero $ 1.145,48; base ¢420.573,92.

Boleta Nº 11: Movimiento 375-2012; consignatario Andrés García Méndez; identificación 111580986; descripción una motocicleta Honda, año 2009, vin JH2PE05379K703980; valor aduanero; $ 2.152,72; base ¢906.265,91.

Boleta Nº 12: Movimiento 609-2012; consignatario Bernardo Robín Miranda Montenegro; identificación 1734454; descripción un Cuadriciclo Lifan LF250ST, año 2004, 250cc; vin LF3SCN0074D000431; valor aduanero; 811,27; base ¢339.799,03.

Boleta Nº 13: Movimiento 1056-2012; consignatario Wilberth Venegas Ramírez; identificación 603310891; descripción una motocicleta Zongshen, modelo ZS200GY, año 2006, 200CC, vin LZSJCMLB065000980; valor aduanero $ 774,68; base ¢321.527,40.

Boleta Nº 14: Movimiento 1105-2012; consignatario Juan Pablo Molina González; identificación 603870199; descripción una motocicleta Yamaha DT175, año 1996, vin 3TS-025495, valor aduanero $ 314,61; base ¢142.556,72.

Boleta Nº 15: Movimiento 2331-2013; consignatario Román Granados Gamboa; identificación 900950528; descripción un Cuadriciclo Suzuki LTZ400, año 2004, vin JSAAK47A742115896; valor aduanero $ 2.046,25; base ¢847.258,80.

Boleta Nº 16: Movimiento 3025-2013; consignatario Gabriel Miranda Blanco; identificación 402350835; descripción una motocicleta Suzuki AX100, motor F128136217; 100CC, Año 1994, valor aduanero $ 268,17; base ¢112.439,25. No para inscribir.

Boleta Nº 17: Movimiento 4571-2014; consignatario Luis Alberto Venegas Núñez; identificación 106990464; descripción una motocicleta Kawasaki, año 1990, motor CL10099, vin JKAKXWL15LA008518; valor aduanero $143,26; base ¢66.026,73.

Boleta Nº 18: Movimiento 4820-2014; consignatario Luis Fallas Sandi; identificación 604270053; descripción una motocicleta Yamaha XT350, año 1990, 350cc, motor 3NV-045505, vin JYA3NVE04WA045574; valor aduanero $630,37; base ¢283.517,29.

Boleta Nº 19: Movimiento 4874-2014; consignatario Sergio Reyes Picado; identificación 111610333; descripción una motocicleta Yamaha DT175, año 2011, 175cc, vin 18L-101803; valor aduanero $ 1.447,36; base ¢471.230,03 no para inscribir.

Boleta Nº 20: Movimiento 50-2011; consignatario Marco Mauricio Fonseca Mora; identificación 303470458; descripción un cuadriciclo Suzuki, 250cc año 2002, vin RKKGCNLS52D186959; valor aduanero $ 1.142,05; base ¢488.778,57.

Boleta Nº 21: Movimiento 6056-2015; Consignatario Abigail Gómez Villareal; identificación: 4811408; descripción una motocicleta marca Jialing, modelo JH125L, año 2000, vin JYA4BEE01YA054121; valor aduanero; $268,58; base ¢121.548,51.

Boleta Nº 22: Movimiento 270-2011; consignatario Mario Alfaro Arias; identificación 107590805; descripción una motocicleta marca Yamaha, modelo YB125; año 1996; vin JYA4SSW01TA006138; valor aduanero; $ 159.37; base ¢70.411,69.

Boleta Nº 23: Movimiento 5149-2014; consignatario Pablo Luis Alvarado Miranda; identificación 603810457; descripción una motocicleta marca Génesis, modelo GW, año 2006; vin LC6PCJB886080346; valor aduanero; $353,69; base ¢159.997,77.

Boleta Nº 24: Movimiento 131-2011; consignatario Jaohann Heinschininki; identificación N0165661; descripción un vehículo marca Chevrolet modelo Lumina, año 1996, color azul, automático, vin 2G1WL52M6T9204044; valor aduanero; $ 1.343.32; base ¢678.417,18.

Boleta N° 25: Movimiento 3813-2014; Héctor Porras Mena; identificación 900970038; descripción una motocicleta Kawasaki, año 2003, modelo KX, vin JKAKXMLCX2A036948; valor aduanero; $ 919,67; base ¢423.306,58.

Boleta Nº 26: Movimiento 2668-2013; consignatario Francisco Daniel Corea Mendoza; identificación 155818504736; descripción una motocicleta marca Kawasaki, año 2008, vin JKALXGA168A006457; Valor aduanero; $ 3.357,77; base ¢1.380.648,10.

Boleta Nº 27: Movimiento 2601-2013; consignatario Lucas Guerra Miranda; identificación 47571554; descripción una motocicleta marca Yamaha, modelo YBR125ED, año 2011, VIN LBPKE1300B0054238; valor aduanero; $ 565,12; base ¢290.659,17.

Boleta Nº 28: Movimiento 2186-2013; consignatario Arcadio Espinoza Bejarano; identificación 604070434; descripción una motocicleta Suzuki, año 2010, modelo GN125H, vin LC6PCJG94A0809563; valor aduanero; $434,65; base ¢155.796,78.

Boleta Nº 29: Movimiento 2600-2013; consignatario Esteban Rojas Sandi; identificación 603720187; descripción una motocicleta AVA, modelo 150GY, año 2013, vin LB7JCK2A8D0011027; Valor aduanero; $ 553,25; base ¢166.050,67.

Boleta Nº 30: Movimiento 2394-2013; consignatario Diego Alberto Gómez Chacón; identificación 603520796; descripción una motocicleta marca Yamaha XT125, año 1991, vin LBPKE095260001091; valor aduanero; $ 857.35; base ¢355.896,10.

Boleta Nº 31: Movimiento 2401-2013; consignatario Dionisio Delgado Núñez; identificación 407181170; descripción una motocicleta Yamaha modelo DT175, año 1991, vin 3TS004587; valor aduanero; $ 92,97; base ¢40.198,32.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.

e.  En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.— 1 vez.—O. C. 3400027452.—Sol. 51795.—( IN2016022069 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Lucía Mata Morúa, cédula 03-0195-0355, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2059300 por la suma de $10.000 (diez mil dólares con 00/100), el cual venció el 9 de enero del 2015 y su respectivo cupón de interés numero 418952 por la suma de $107.64 (ciento siete dólares con 64/100) con fecha de vencimiento 9 de enero del 2015, todos los documentos anteriores a nombre de Maritza Mata Morúa, cédula 03-0285-0856 y Ana Lucia Mata Morúa, 03-0195-0355. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho título valor.

Cartago, 10 de marzo del 2016.—Plataforma de Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2016017683).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Daniel de los Ángeles Pérez Álvarez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y también dictado medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, a favor de la persona menor de edad: Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán y Henry Antony Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021019).

A Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar Sagrero, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2016, dictada por esta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de la persona menor de edad Carlos Antonio Escobar Alfaro, en el hogar de su abuelo materno Eduardo Alfaro Ramos y su hermano Alberto Alfaro Lobo, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Felicia Alfaro Lobo y Marco Antonio Escobar Sagrero y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00350-2015.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de marzo del 2016.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021021).

Al señor Gabino Diaz Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 11:00 horas del 19 de enero del 2016, en la que se ordena la medida de protección de abrigo temporal en la Aldea de Moín en Limón y posteriormente la resolución de las 15:30 horas del 10 de marzo del 2016 en la cual se dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Nayeli María Díaz Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00002-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 1329.—Solicitud N° 16000017.—(IN2016021022).

Se le comunica a Jorge Mario González Arguedas, la resolución de las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad: Priscila, Valeria y Felipe todos González Hurtado. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00016-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021024).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José García Umaña y Marylin Rojas García, se les comunican las resoluciones de las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2015; de las 13:00 horas del 13 de enero del 2016; de las 14:00 horas del 13 de enero del 2016, de las que ordenó el inicio a procesos especiales de protección, y resoluciones de las 14:00 horas del día 29 de febrero del 2016; de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016; de las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2016, que ordenan el cuido provisional de sus hijos: José Mauricio, Geison José y José Luis de apellidos García Rojas, en recursos familiares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00330-2016.—Oficina Local de Naranjo, 14 de marzo del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021032).

A José Luis Montalván Aguirre, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 17 de enero de 2016, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su hija Viviana Andrea Montalván López. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00049-2015.—Oficina Local Naranjo, 17 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021034).

Se le comunica a Karla de la Trinidad Marín Flores, la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores Jesús Alonso Marín León y Betty Flores Guadamuz con seguimiento institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021035).

A Seidy de la Trinidad Díaz Salas, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 701300984, de domicilio desconocido, en su condición de madre de la persona menor de edad Kristel Ariana López Díaz, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil dieciséis que ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, expediente administrativo OLNI-00024-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00024-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021036).

A la señora Sydyl Aillin Tamez Rodríguez, mayor de edad, de cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-setecientos tres, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Ian Damián y Alexa Valentina ambos Tames Rodríguez, y se remitió el expediente al Área Psicosocial para la investigación y abordaje que corresponda solicitando informe de investigación ampliada en cincuenta días naturales que indique si se requiere dictar medida de protección a favor de las personas menores de edad y valore recursos al efecto. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado y se le confiere audiencia. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00061-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021037).

A las catorce horas treinta y siete minutos del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. A la señora Rojas Valverde Silvia, se le comunican las resoluciones de las once horas y la de las doce horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes Lilliana Vanessa y Edith Thamara, ambas de apellidos Rojas Valverde; y la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis donde se dicta Revocatoria de la resolución doce horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil dieciséis a favor de la persona menor de edad Lilliana Vanessa Rojas Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Expediente 644-00022-00.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021041).

Al señor William Francisco Corella Castillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 10:30 horas del 10 de marzo del 2016, en la que se ordena sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: Sherani Arlette Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 743-00034-2010.—Oficina Local PANI de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021042).

Se le comunica a William Rodrigo Montoya Álvarez, la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores Jesús Alonso Marín León y Betty Flores Guadamuz con seguimiento institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021043).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 016-2016 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 16 de marzo del 2016, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 006-016-2016

Considerando:

I.—Que la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones es una unidad a cargo del Consejo de la Superintendencia.

II.—Que a efectos de una mejor gestión de las funciones atribuidas a dicha área administrativa en virtud del principio de eficiencia y eficacia, conviene que en casos de ausencia temporal de la persona a cargo de la Jefatura de la Unidad Jurídica y dado que el superior jerárquico es un órgano colegiado, la suplencia recaica sobre un subordinado dentro del misma área, siempre que reúna las condiciones y exigencias para dicha suplencia.

III.—Que el artículo 95 de la Ley General de la Administración Pública establece que en ausencias temporales del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico inmediato o por el suplente que se nombre. Asimismo, esta norma habilita al superior jerárquico inmediato a nombrar al suplente de conformidad con la ley.

IV.—Que el artículo 96 de la citada ley, señala que toda suplencia requiere de nombramiento, salvo quien sustituya sea el jerarca superior inmediato.

V.—Que conforme con el Manuel de Puestos y Descripción de Cargos de esta Superintendencia, el profesional 5 puede hacer las suplencias del Jefe inmediato.

VI.—Que la señora Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1136-0385, está nombrada en el cargo de Jefe de la Unidad Jurídica de esta Superintendencia y la señora Ana Marcela Palma Segura, cédula 1-0844-0669 es Profesional 5 de esta misma área administrativa. Por lo tanto, este Consejo resuelve:

1º—Nombrar como suplente de la Jefe de la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1136-0385, a la señora Ana Marcela Palma Segura, cédula de identidad número 1-0844-0669, en los casos de ausencia temporal por cualquier circunstancia, de manera tal que pueda asumir las funciones asignadas de la Jefatura correspondiente.

2º—Dejar constancia que conforme con el artículo 96 de la Ley General de la Administración Pública, este nombramiento queda sujeto a la potestad de hacer un nuevo nombramiento, sin responsabilidad ninguna para la Administración.

Notifíquese y publíquese en La Gaceta

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. 2307-16.—Sol. 51537.—( IN2016021788 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Modificación de documentos 003-2016

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones del sistema de gestión documental de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-C04 Evaluación de la Acreditación para Organismos de la Evaluación de la Conformidad con actividades en múltiples países.

05

06

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1 mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021

10

11

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P04-104 Instructivo para llenado del Alcance de laboratorios de ensayos en química

N.A

1

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones del sistema de gestión documental. Los documentos enlistados en esta publicación en las versiones anteriores han sido publicados en la página web del ECA: www.eca.or.cr; sin embargo en afán de dar seguridad jurídica de los usuarios acreditados y en proceso se realiza la publicación siguiente:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-P13-104 Instructivo participación institución reguladora en procesos de evaluación ECA

1

2

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P13-105 Instrucciones para realizar Evaluaciones Integradas

1

2

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P04-103 Instructivo para llenado del Alcance de la Certificación de producto

1

2

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 07 de marzo del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2016017743).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo 1º, inciso A del artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 281, celebrada el día lunes 29 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad, autorizar el traslado de las siguientes sesiones municipales:

Lunes 11 de abril, se traslada para martes 12 de abril.

Lunes 25 de julio, se traslada para martes 26 de julio.

Lunes 15 de agosto, se traslada para martes 16 de agosto.

Lunes 17 de octubre, se traslada para martes 18 de octubre.

Ciudad de Juan Viñas, 08 de marzo del 2016.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de concejo.—1 vez.—(IN2016017702).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLAS MADERAL DE SAN MATEO SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Maderal de San Mateo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-702591, a realizarse en el domicilio social, Cartago, San Rafael de Oreamuno, 75 metros oeste y 10 sur del Banco de Costa Rica el día 30 de abril del 2016, primer convocatoria a las 9 horas cero minutos, de no haber quórum a la hora señalada la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 9 horas treinta minutos con los socios presentes. El orden del día será el siguiente: a) Verificación del quórum. b) Instalación de la reunión en primera o segunda convocatoria según corresponda, c) Aprobación de la agenda 2-2016, d) Aprobación de acta d) Informe del presidente, e) Informe de tesorería f) Aprobación de los criterios escogidos para realizar la segregación de la finca, g) Aprobación de la construcción de la servidumbre, h) Aprobación del monto y fecha de cancelación de la cuota por socio, para el proyecto de construcción de la servidumbre, i) Varios.—12 de abril 2016.—Gonzalo Tortós Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2016021988 ).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8:00 horas del día 25 de mayo del 2016, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S. A., en la Ribera de Belén, kilómetro 11 de la Autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:

Orden del día

De carácter ordinario

1)  Informe anual 2015 del Consejo Director, por medio de un miembro de la Junta Directiva.

2)  Informe Anual del Fiscal de la compañía.

3)  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

4)  Aprobar o Improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de la compañía.

5)  Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

6)  Aceptar renuncia (o revocar en su caso) de los miembros de la Junta Directiva e integrar vacantes con nuevos miembros por el resto del período lega vigente.

De carácter extraordinario

1)  Reforma de la Cláusula de Administración en el Pacto Constitutivo.

2)  Revocar poderes otorgados a terceros y otorgar nuevos poderes.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

Heredia, 6 de abril del 2016.—Jorge Castro Soto, Vicepresidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016022003 ).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Por este medio el suscrito Jaime Ubilla Carro, costarricense, mayor, casado, Master en Administración de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula número nueve-cero sesenta y cuatro-setecientos veintiuno, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, sociedad y personería inscrita con vista del Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula jurídica antes indicada y las citas tomo dos mil diez, asiento ciento cuatro mil quinientos setenta y ocho, consecutivo uno, sociedad que de conformidad con el artículo sesenta y uno y siguientes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es la sociedad administradora y por ende representante de Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, cédula de persona jurídica número tres-ciento diez-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve (3-110-497679), propietario mayoritario del Condominio Oficentro La Virgen del Carmen Número Dos, con un 94,30% del porcentaje total de dicho condominio, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la propiedad en condominio, número 7933, me permito dirigirme ante ustedes, con el fin de convocarlos a la realización de una asamblea general extraordinaria de condóminos, a realizarse el día el 29 de abril del 2016, a las nueve horas en primera convocatoria, a las diez horas en segunda convocatoria y once horas en tercera convocatoria, en las instalaciones del Grupo Financiero lmprosa, ubicado en el cantón central de San José, avenida primera, costado sur, del Club Unión, de conformidad con los procedimientos dispuestos por el Reglamento Interno de Condominio y Administración del presente Condominio y la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, número 7933: Así mismo, se indica el orden del día a resolver en dicha asamblea:

Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

Lectura y aprobación de la agenda.

Nombramiento de la junta de administradora.

5.  Nombramiento del administrador del condominio por un periodo de 2 años. Se nombrará a Improsa Capital S. A. número de cédula jurídica 3-101-322972.

6.  Aprobación de la remuneración del administrador del condominio.

7.  Aprobación para el nombramiento de un representante por parte del condominio, para que firme el contrato de administración del condominio con Improsa Capital Social

8.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos del condominio y la aprobación de la cuota condominal ordinaria, para el período que va desde el 1º de abril del 2016, al 31 de marzo del 2017.

9.  Otros asuntos a comentar.

10. Protocolización del acta.

11. Moción de firmeza.

Jaime Ubilla Carro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016022009).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por suscripción de un Contrato Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito mediante escritura pública número catorce, del tomo treinta del notario público Luis Antonio Álvarez Chaves, otorgada a las 17:00 horas del día 29 de febrero de 2016, entre la sociedad Compañía Mercantil Niba Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, costado sur de la Catedral, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno; y la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, del parque Central cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda, edificio de dos plantas, en la planta alta, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos trece; estas personas jurídicas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y Restaurante Roma, propiedad de Compañia Mercantil Niba S. A., ubicado en Barrio Santiago de San Rafael de Heredia, doscientos metros al oeste de antiguo Beneficio Otoño, sea Jardines de Roma diagonal al Supermercado Jardines de Roma; que es un establecimiento comercial dedicado a Hotel en donde se atiende tanto al público general como al turismo nacional y extranjero; que ofrece el servicio de alojamiento, comidas y bebidas. La venta del establecimiento mercantil indicado contempla: Las existencias en mercaderías, la Patente Comercial extendida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, número setecientos sesenta y uno-doce; el cual está vigente hasta el día once de diciembre de dos mil dieciséis; el Registro de la Propiedad Intelectual, Nombre Comercial Roma Aparto-hotel, y su Diseño, la contabilidad del negocio y demás derechos derivados de la propiedad comercial, libre de prendas y todo tipo de impuestos y deudas con los proveedores; mediante la modalidad de puerta cerrada con todo el mobiliario existente que se describe en el punto segundo de la escritura de venta antes dicha. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Trece S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-708513, actuando dicha sociedad como depositara. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en el domicilio social de la adquirente en Heredia centro, del parque Central cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda, edificio de dos plantas, en la planta alta, teléfono 2260-6339, a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese en tres ocasiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—Heredia, 1° de marzo de del 2016.—Edwin Badilla Murillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2016017622).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BAY VOYAGE BV SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rian Wayne (nombres) Transeal (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, compositor de cine, vecino de Maryland, Estados Unidos de América, antes portador del pasaporte número cero uno siete cinco seis cero ocho uno uno y actualmente portador del pasaporte de su país número cuatro siete nueve dos seis cinco cinco uno cinco, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bay Voyage BV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Racional la reposición de los libros de actas de asamblea general de accionistas y el libro de registro de accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—7 de febrero del 2015.—Rian Wayne Transeal, Presidente.—1 vez.—(IN2016017726).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

ASISTENTES DENTALES GRADUADAS

Yo, Rosa Ruth Rodríguez Arrieta, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-setecientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas, con número de cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil cuatrocientos veintidós-trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de asociados, en virtud de que el número uno se encuentra extraviado y por tanto lo que solicito es que se expida por reposición el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Rosa Ruth Rodríguez Arrieta, Presidenta.—1 vez.—(IN2016017732).

Raymond Melvin Lavelle, ciudadano estadounidense con cédula Residente Pensionado, Dimex; número 184001299617, casado una vez, empresario, vecino de San Gerardo de Rivas, un kilómetro y medio este del Templo Católico, Pérez Zeledón, como apoderado generalísimo sin límites de suma de las empresas RAML S. A., cédula jurídica número 3-101- 093.552, Rosil de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-069.422, revocan las cláusulas segunda y primera respectivamente de las empresas citadas; por el término de ocho días, a partir de la publicación en La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la notaría de Alexis Monge Agüero, Notario, Colegiado 6999, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón; 100 metros sur, del Complejo Cultural, Edificio Ayales.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016017777 ).

TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roy Gerardo Ramírez Monge, mayor, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos sesenta y cinco- cero cuatrocientos setenta y uno, en mi calidad de presidente, quien cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y quien a su vez posee la representación judicial y extrajudicial de la empresa Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos treinta y uno, solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros cada uno número uno de: Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Heredia, a las catorce horas treinta minutos.—Roy Gerardo Ramírez Monge, Presidente y Representante.—1 vez.—( IN2016017808 ).

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES RAMÍREZ

Y MONGE SOCIEDAD ANONIMA.

Yo, Roy Gerardo Ramírez Monge, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero cuatrocientos setenta y uno, en mi calidad de secretario, quien cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y quien a su vez tiene la representación judicial y extrajudicial de la empresa Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento veinte, solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros cada uno número uno de: Libro número Uno de Actas de Asambleas de Socios, Libro número Uno de Registro de Accionistas, Libro número Uno de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Heredia, a las catorce horas diez minutos.—Roy Gerardo Ramírez Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2016017809 ).

HERMANOS RAMÍREZ MONGE HERAMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roy Gerardo Ramírez Monge, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero cuatrocientos setenta y uno, en mi calidad de presidente, representante legal, quien cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hermanos Ramírez Monge HERAMO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setenta y siete, solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro de Personas Jurídicas, solicitó la reposición de los libros, cada uno número uno de: Libro número Uno de Actas de Asambleas de Socios, Libro número Uno de Registro de Accionistas, Libro número Uno de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Heredia, a las catorce horas.—Roy Gerardo Ramírez Monge, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2016017810).

Por escritura de las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2015, otorgada ante esta notaria pública, se realiza el acuerdo de disolución de la sociedad Emprendimientos Marítimos EMSA S. A..—8 de marzo de 2016.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN20160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 15 de marzo del 2016, mediante la escritura número 93, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad La Playa del Descanso S. A., cédula jurídica 3-101-232975.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016017686).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Oceanland Cconchal S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2016017687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la asociación Association Alliance Française du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica (3-002-061758). Se reformaron cláusulas varias de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 8 de marzo del 2016.—Licda. Fernanda Linnerde Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2016017689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Chada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, provincia de Heredia. Capital social ciento veinte mil colones, pagado con el aporte de una computadora.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016017694).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Kryma de Alajuela S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, dónde se modificó el pacto social y nombró nuevo fiscal de la junta directiva.—Alajuela, ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016017695).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas, Apra S. A., modifica cláusulas primera y quinta del pacto social, nombra presidente, Luis Alejandro, secretaria, Ana Lys y tesorera, Zaida María todos Acuña Prado.—San José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué Notaria.—1 vez.—(IN2016017697).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Grupo Portal M.A.P. S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017698).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Edificadora en Concreto EDICONCRETO S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017700).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:45 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Parque Topacio Mil Doscientos Cuatro A S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017701).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Parque Rubi Mil Ciento Dos A S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017703).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de febrero de 2016, se protocolizaron acuerdos sociales de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Ciento Cincuenta y Seis S. A., se revoca de su cargo a las personas que ocupan la secretaría, la tesorería y la fiscalía, y se nombran otras, se reforman las cláusulas 2, 6 y 8 del pacto constitutivo.—Cartago, 16 de marzo de 2016.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016017704).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:15 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Parque Esmeralda Mil Doscientos Dos A S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN20160).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Parque Diamante Mil Doscientos Tres A S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017706).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:45 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Parque Citrina Mil Siete A S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017707).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Inversiones Castillo Portofino S. A., mediante la cual se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra  gerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017709).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:15 horas del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula octava y se adiciona la cláusula décima segunda. Se nombra gerente y agente residente.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017710).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nebra Internacional Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario.—Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017712).

Mediante acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 8:00 horas del 26 de diciembre del 2015, la sociedad denominada Hacienda La Alianza Limitada, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco mil seiscientos setenta y nueve. Acuerda ampliar el plazo social a un periodo de treinta de años más.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017714).

Constructora Las Águilas Sociedad Anónima, aumenta el capital social en la suma de trece millones trescientos mil colones, quedando integrado por 266 acciones de cincuenta mil colones cada una.—Licda. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017717).

Por escritura número ciento noventa-cincuenta, otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hnos Cruz Ramírez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos nueve cinco tres, mediante la cual se cambia al presidente, secretario, tesorero y fiscal, se reforma la cláusula octava.—San José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016017720).

Por escritura pública de las 15:00 horas, del 25 de febrero del 2016, se reforma la cláusula quinta del capital de la sociedad Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-77037.—San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2016017722).

Por escritura número ciento veintisiete bis, otorgada en esta notaría, a las doce horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, se realiza la revocatoria del nombramiento de presidente y se nombra nuevo de la sociedad Distribuidora Quirós y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cincuenta y seis.—Alajuela, 3 de marzo del 2016.—Licda. Sylvia Guiselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—(IN2016017724).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 07 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mae de Escazú Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016017738).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 27 de enero del año 2016, Propiedades Jedisa SRL, modifica cláusula segunda y cambia junta directiva.—San José, 02 de febrero del año 2016.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016017749 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 22 de febrero del año 2016, Santa Ana Lofts Filial Ciento Cinco Caoba S.A. modifica cláusula sexta y cambia junta directiva.—San José, 23 de febrero del año 2016.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016017751 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 22 de febrero del año 2016, La Comuna Directores S. A. modifica cláusula segunda, sexta y cambia junta directiva.—San José, 23 de febrero del año 2016.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016017752 )

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad Oscar O. y Emilia M. S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000. Un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y se otorga poder generalísimo. Gerente: Emilia María Mata Montero, cédula 3-239-285.—San José, 17 de marzo de 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016017761 ).

Por escritura Nº 291-42, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 10 y 50 horas del 07 de marzo del 2016: Ana Isabel Bolívar Briceño y Wayner Alberto Gutiérrez Bolívar, constituyeron: Agropecuaria Jowpa S. A. Domicilio: Barrio Jesús de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016017766 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de marzo de 2016, se revocó puesto y se nombró presidente de la sociedad denominada El Seis Ganador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos tres ocho dos, presidente, Roxanne Alexandra Fonagy, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San José, Sabana oeste, del Restaurante La Princesa Marina; cien metros al oeste y veinticinco metros al norte.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN20160 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, de las veintiún horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación Jenkins y Van Pelt S.A., cédula jurídica 3-101-214158.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016017774 ).

Mediante escritura 70-16, de las 8:00 horas del 09 marzo del 2016, protocolicé reforma de estatutos de El nuevo Sol de Tamarindo Dorado S. A.—Tamarindo, 11 de marzo del año 2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016017775 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Old Harbour Global Management Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se actualiza dirección de agente residente.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016017787 ).

Por escritura de las 19:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Coral Ridge Holdings S. A., se modificaron las cláusulas 2 y 9 y se nombró secretario, tesorero y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2016017799).

A las diez horas del once de marzo del presente año, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero, de la sociedad 3-101-674252 Sociedad Anónima, cédula 3-101-674252.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016017800 ).

Hacienda Los Maderos Veinticinco Chocolate Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y ocho, protocoliza acta reformando cláusula sexta del pacto constitutivo. Nombramientos de nuevos integrantes de junta directiva.—Santa Ana, quince de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016017802 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2016/3484.—CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (CLEARLIGHT INVESTMENTS. PTY LTD). Nro y fecha: Anotación/2-93096 de 04/09/2014. Expediente: 1993-0000547, Registro N° 84418 San Remo en clase 30  Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:33 del 25 de enero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen como apoderado especial de Clearlight Investments PTY LTD., contra el registro del signo distintivo SAN REMO registro N° 84418, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A,

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de setiembre del 2014, el licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de Clearlight Investments PTY LTD, solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro del signo distintivo SAN REMO, N° 84418, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería v confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal. mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A. (F 1-6).

II.—Que mediante resolución de las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 8).

III.—Que por resolución de las 15:11:11 del 10 de diciembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como efectuada conforme a derecho proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique por medio de edicto al titular. (F 11).

IV.—Que por memorial del 13 de enero del 2015, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:11:11 horas del 10 de diciembre de 2014 solicitando que en caso de no poder notificar en las direcciones señalada se le confeccione el edicto correspondiente para proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)

V.—Que por resolución de las 14:28:24 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17).

VI.—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 177, 178 y 179 de fecha 10, 11 y 14 de setiembre del 2015. (Folio 18 a 21).

VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 25 de octubre del 1993, la marca de fábrica SAN REMO, registro N°  84418 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud 2014-6730 de marca de servicios SAN REMO THE PASTA PEOPLE SINCE 1936 (Diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Pasta: pasta seca; salsa para pasta: fideos; comidas y meriendas preparadas de o que contienen fideos, fideos, pasta, espagueti, macarrones, lasaña, canelones y otros tipos de pasta y fideos; productos de aperitivos preparados, especialmente pasta a nombre de CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que se remite del expediente 2014-6730 y copia que consta en el presente expediente visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de CLEARLIGTH INVESTMENTS PTY LTD.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca SAN REMO no se está utilizando en el mercado nacional, para todos los productos. 2) No se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos mencionados. 3) Solicita con fundamento en los argumentos expuestos, la doctrina y Ley invocada, que se cancele el registro 84418.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 84418 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10,11 y 14 de setiembre del 2015 (F. 18 a 21), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a EMPRESAS CAROZZI S. A, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 84418 es un impedimento para registrar la solicitud presentada bajo el expediente 2014-6730.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica SAN REMO registro No. 84418 el cual protege y distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café. harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo SAN REMO registro No. 84418 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por Harry Zurcher Bien como apoderado especial de CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD., contra el registro del signo distintivo SAN REMO registro N° 84418. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—(IN2016017680).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/5726. Lemery S. A. de C.V. c/ Laboratorios Rubio S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-95141 de 23/01/2015. Expediente: 1998-0003086 Registro Nº 118932 Rubifen en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:51 del 8 de febrero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Édgar Zurcher G., como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN” con el Nº 118932, que protege y distingue “productos farmacéuticos”, en clase 5 internacional y cuyo titular es Laboratorios Rubio S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2015, el Lic. Édgar Zurcher G., en representación de Lemery S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el Nº 118932, que protege y distingue Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A. (F. 1 a 6)

II.—Que mediante resolución de las 11:10:50 del 17 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 13).

III.—Que por resolución de las 11:18:18 del 27 de julio de 2015 se le previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado(a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 15). Notificación realizada el 11 de agosto de 2015 (F. 15v).

IV.—Que por resolución de las 15:16:00 horas del 1 de octubre de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 5 de octubre de 2015 (F.17v)

V.—Que por memorial de fecha 7 de enero del 2016 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225, 226 y 227 del 19, 20 y 23 de noviembre de 2015. (F 18-22).

VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de marzo de 2000, la marca de fábrica “RUBIFEN”, Nº 118932, la cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 8 de octubre del 2014, con el número 2014-8634, la marca de fábrica y comercio RUBILEM actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Lemery S. A. de C.V. S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Édgar Zurcher G. sobre la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A. (F. 7-8).

IV.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “RUBILEM”, en clases 5, bajo el expediente número 2014-8634, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 118932 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23 de noviembre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Rubio S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8634.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no usó (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el número 118932, que protege y distingue “Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Rubio S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “RUBIFEN”, con el número 118932, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Édgar Zurcher G., en representación de Lemery S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el Nº 118932, que protege y distingue productos farmacéuticos, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Rubio S. A. Cancélese el registro 118932. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016017681).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2015/27315.—Glenmark Pharmaceuticals Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por ABBVIE, INC) N° y fecha: Anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 206-0006552 Registro N° 167357 DERIVA en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:25 del 22 de Julio de 2015. Expediente: 2006-0006552.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de ABBVIE, INC, contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro N° 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.— (IN2016017294).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2016 fue publicado el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2015 del 22 de diciembre de 2015; mediante el cual se autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-670915.

II.—Que en la publicación de dicho Acuerdo Ejecutivo existe un error material en las cláusulas 1 y 6 de la parte dispositiva, por lo que en razón de ello debe corregirse para que se lea de la siguiente manera:

Donde dice:

(…)

“1.     Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.436.248,99 (cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 61,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Debe leerse correctamente:

(…)

“1.     Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670915 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

(…)

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir del 29 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.086.248,99 (cuatro millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.436.248,99 (cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 61,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

III.—En todo lo demás, el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2015 del 22 de diciembre de 2015, se mantiene tal y como se publicó.

San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Publíquese.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—Solicitud Nº 15107.—O. C. Nº 1310.—( IN2016022120 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

El día martes 15 de marzo de 2016, en La Gaceta N° 52, en la página 9, Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2016011667, en el que por error material se omitió la palabra Artesanas, en el nombre, léase correctamente el nombre completo Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Nueva Esperanza R.L., y con lo demás permanece incólume.

San José, 7 de abril de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—( IN2016021960 ).

 

 

 

 

 

 

 

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