EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijará un conjunto
armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente
y manejo de los recursos naturales. Asimismo que a
estos objetivos deben incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas
a su cumplimiento.
2º—Que el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica por medio de su Comisión de Derecho Ambiental y su Comisión de Derecho
Agrario, y con apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía, está organizando el
Congreso Internacional Ambiental-Agrario “Oportunidades y Desafíos frente al
Cambio Climático”, que se llevará a cabo los días 5, 6 y 7 de junio de 2018 en
San José, con la participación de organizaciones no gubernamentales, miembros
de las universidades públicas y privadas, instituciones públicas responsables
de la administración de los recursos naturales, de la comunidad nacional e
internacional, relacionadas con el área de ambiente.
3º—Que es de gran importancia para el país
relanzar la política agraria - ambiental como política del Estado
Costarricense, y una agenda compartida, con el propósito de definir los retos
para enfrentar el Cambio Climático y hacer efectivos los principios
constitucionales de explotación racional de la tierra, solidaridad, justicia
social y desarrollo sostenible, respetando el derecho a gozar de un ambiente
sano.
4º—Que el presente
Congreso está dirigido a instituciones públicas, municipalidades,
universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones,
empresa privada, estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, que
también intervienen con el desarrollo de sus actividades en el Cambio
Climático, de manera tal que puedan hacer propuestas para enfrentar dichos
retos para la afectación y mitigación por el Cambio Climático desde una
perspectiva de desarrollo sostenible en conjunto, Empresa Privada - Estado, a
fin de propiciar el fortalecimiento de una política pública y privada.
5º—Que esta actividad
contará con la presentación de actividades varias con destacadas personalidades
en diversos temas como: el análisis interdisciplinario de la legislación
agraria - ambiental, en relación con los principales recursos naturales, agua,
suelo, aire, bosque, biodiversidad, cambio climático, océanos y energías
limpias; así como la revisión de la institucionalidad ambiental, políticas
públicas y la adecuación de las necesidades del país.
6º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía
como ente rector de los recursos naturales de la Nación, debe promover las
actividades relacionadas con estas áreas temáticas.
7º—Que para la adecuada ejecución del
Congreso Internacional Ambiental-Agrario “Oportunidades y Desafíos frente al
Cambio Climático” 2018, se requiere de una estrecha coordinación y apoyo
conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales, así como de la sociedad civil.
8º—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE
LA ACTIVIDAD DENOMINADA: CONGRESO
INTERNACIONAL AMBIENTAL-AGRARIO
“OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS FRENTE
AL CAMBIO CLIMÁTICO”
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional el Congreso Internacional Ambiental - Agrario
“Oportunidades y Desafíos frente al Cambio Climático”, organizado por
Ministerio de Ambiente y Energía y el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica por medio de su Comisión de Derecho Ambiental y su Comisión de Derecho
Agrario, que se realizará en San José de Costa Rica, los días 5, 6 y 7 de junio
de 2018.
Artículo 2º—Con el propósito de lograr el
éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así
como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus
posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y
facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin
menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de mayo del año dos mil
dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41169 - IN2018249923 ).
N°
013-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución
Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley N°7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley N°6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los
artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la
Directriz N° 98-H del 11 de enero del 2018 y
Considerando:
I.—Que el artículo 5,
inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los
recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales
de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia,
con sometimiento a la ley”.
II.—Que al cierre del año 2017, los ingresos
del Gobierno Central fueron menores a los gastos, lo cual ha significado que
para dicho año, el déficit fiscal cerró en un 6.2% del PIB, y la deuda del Gobierno
Central alcanzó un 49,2% del PIB, para este año, igualmente los sueldos y
salarios acumulados al diciembre del 2017 sumaron ¢1.897.242,2 millones, lo que
representa un 5,8% del PIB.
III.—Que para el año 2018, el déficit presupuestario proyectado es del
6.9 % del PIB, y en dicho presupuesto, la partida de Sueldos y Salarios
representa el 23,4% del total de los gastos presupuestados, con lo cual se pone
de manifiesto la importancia que tiene esta partida dentro del presupuesto
nacional y en consecuencia, el impacto que la misma
tiene dentro del déficit fiscal.
IV.—Que en virtud de lo anterior, y con el
objetivo primordial de propiciar una desaceleración y una mayor contención del
gasto, que permita mejorar la grave situación fiscal que enfrenta el país, deben
ser adoptadas medidas contundentes.
V.—Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que
dificulta el fmanciamiento del Estado, el Gobierno de la República desde
anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos
campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma
integral en materia hacendaria, que implica modificaciones estructurales en el
sistema tributario, la mejora en la recaudación y la calidad en el gasto
público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo
emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.
VI.—Que en la actualidad, la dificil situación
internacional y los riesgos asociados para nuestra economía son una razón más
para continuar con los esfuerzos que realiza el Gobierno en aras de revertir el
desequilibrio fiscal.
VII.—Que dada esta coyuntura, es menester crear
instrumentos jurídicos que definan límites al crecimiento del gasto público,
especialmente el corriente, sin que ello implique recortes en la inversión
pública o en el gasto asociado a programas sociales.
VIII.—Que a pesar de los esfuerzos apuntados
para atender las necesidades de financiamiento del Presupuesto Nacional, se
requiere tomar otras acciones inmediatas que permitan continuar con la
operatividad y el funcionamiento del Estado costarricense.
IX.—Que es de interés público priorizar el pago y racionalizar el uso de
los recursos para atender las obligaciones con cargo al Presupuesto Nacional,
todo ello buscando la mayor protección de los sectores más vulnerables. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz:
DIRIGIDA
A TODO EL SECTOR PÚBLICO
RACIONALIZACIÓN
DEL GASTO POR
CONCEPTO DE
ANUALIDADES
Artículo 1º—La Dirección General de Servicio
Civil deberá calcular las anualidades de las servidoras y los servidores bajo
su régimen, no como un porcentaje del salario base, sino como un monto nominal
fijo, con independencia de la base. Para ello se tomará como referencia la
última anualidad reconocida.
Artículo 2º—Se insta a todas las demás
instituciones públicas para que, en tanto su normativa interna lo permita,
adapten la forma de cálculo de sus anualidades de acuerdo con lo establecido en
esta directriz.
Artículo 3º—Las disposiciones de esta directriz no serán aplicadas en
detrimento de derechos adquiridos.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San
José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N°
3400035408.—Solicitud N° 14-2018-AS.—( D013-IN2018249774 ).
N° 009-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política; 28
incisos 1, 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Ingrid Pamela Zúñiga López, mayor de edad, soltera, vecina de San
José, licenciada en Administración Pública, con cédula de identidad Nº
1-1429-0715, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de mayo del
2018 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Ciudad de San José, a
las once horas del día veinticinco de mayo de 2018.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C.
Nº 3400034814.—Solicitud Nº 019-2018-MGP.—( IN2018249549 ).
N° DM-JR-1045-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; y 4 y 5 de Ley N° 4383 de 18 de agosto de 1969 “Ley Básica de Energía
Atómica para Usos Pacíficos”.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar por el
plazo legal correspondiente, al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de
identidad Nº 1-780-653, como representante del Ministerio de Salud ante la
Comisión de Energía Atómica.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre
de 2017 hasta el 30 de setiembre 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero
de dos mil dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1
vez.—O.C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18253.—( IN2018249874 ).
N° DM-JG-1751-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 89, 90, 91 y 92 de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Considerando:
1º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el
Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran
cantidad de documentos oficiales cuyo acto fmal es la firma de los mismos, lo
que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios
que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Dr. Denis José Angulo
Alguera, mayor de edad, divorciado, Odontólogo, con cédula de identidad
número ocho-cero sesenta-doscientos catorce, vecino de Liberia, Guanacaste, en
condición de Viceministro de Salud, según consta en Acuerdo Presidencial N°
002-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Alcance N° 94 de La
Gaceta N° 80 del nueve de mayo del dos mil dieciocho, para que en adelante
suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la
Institución.
b) Contratos de Licencias de Estudio y sus
adendas.
c) Acuerdos de Compromiso para Actividades de
Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.
d) Contratos de Capacitación para más de tres
meses y sus adendas.
e) Contratos para el ejercicio de la Docencia.
f) Contratos de Beca.
Artículo 2.—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 18248.—( IN2018249871 ).
MINISTERIAL N° DM-FP-1841-2018
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso
2) literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; 1,2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley
General de Salud”; 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus
reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 5 del Decreto Ejecutivo N°
36406-S de 03 de enero del 2011, “Reglamento Orgánico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como
miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) a las siguientes personas:
a) Dra. Alejandra María de los Ángeles Acuña Navarro, cédula N°
1-0539-0613, Presidente.
b) Dra. Ana Eduviges Francisca Sancho Jiménez, cédula N° 2-0391-0783, Vicepresidente.
c) Dra. Marianela de la Trinidad Vargas Umaña,
cédula N° 1-0653-0217, Secretaria.
d) Licda. Silvia María Salazar Fallas, cédula N°
1-0622-0930, Vocal I.
e) MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N°
9-0056-0693, Vocal II.
Artículo 2º—Rige a partir del 09
de mayo del 2018 y hasta el 08 de mayo del 2020.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Guiselle Amador Muñoz, Ministra de
Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18251.—( IN2018248982 ).
N° DM-MGG-1925-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25
inciso 1), 28 inciso 2) literal), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de
2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del
2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno” y sus reformas;
Considerando:
I.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que en la Proveeduría del Ministerio de
Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicaciones
y pedidos u órdenes de compra, así como otros actos administrativos que de
acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio 2002, publicado en La
Gaceta N° 166 del 30 de agosto 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, para los
cuales se requiere la firma de los Ministros de Gobierno, lo que provoca en
gran medida y en algunos casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de
la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en la Licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de
identidad N° 4-158-264, en condición de Jefe de la Unidad de Bienes y
Servicios, y en ausencia de ésta, en el Licenciado Jorge Enrique Araya
Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693, en calidad de Director Financiero,
ambos funcionarios del Ministerio de Salud, para actos de adjudicación y
pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y
Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, requiere
la firma de los Ministerios de Gobierno, para que la Proveedora Institucional
pueda ejecutar en nombre de la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los nueve
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035385.—Solicitud Nº 182512.—( IN2018248980 ).
Resolución N° 001063.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:25
horas del día 31 del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Se delega
la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, ante el Instituto Nacional de
Seguros y ante el Consejo de Seguridad Vial, vinculados con la flotilla de
equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la Ing. Saskya
Montealegre Cascante, portadora de la cédula de identidad número 1-873-669
Resultando:
1º—Que conforme lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 y sus reformas
“Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, la División de Obras Públicas forma parte de la estructura
organizativa del MOPT. Según lo establecido en el artículo 15 de dicho Decreto
Ejecutivo, a la citada División le corresponde, entre otras funciones, la
construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras de la red vial
nacional; ello sin perjuicio de las potestades que en esa materia ostenta el
Consejo Nacional de Vialidad. Según dicho numeral, compete también a la
División de Obras Públicas regular y controlar los derechos de vía de las
carreteras de dicha red existente o en proyecto; así como planificar y ejecutar
las obras fluviales.
2º—Que la División de Obras Públicas cuenta
dentro de su estructura interna con una unidad administrativa a cargo del
control de la maquinaria y equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, cuyas funciones están reguladas en el artículo 19 del Decreto
Ejecutivo 27917-MOPT, el cual establece:
“Artículo 19.-Control de
maquinaria y equipos. Le corresponderá a esta unidad:
a. Elaborar y coordinar los procesos de información para un uso
eficiente de la maquinaria y equipos, incluyendo un sistema de inventario de
equipos del Ministerio, su condición y uso.
b. Preparar programas de renovación de maquinaria
y equipos, conforme a las necesidades de la División.
c. Coordinar con las Direcciones Regionales y
otras unidades de la División, los planes y políticas en la reparación y
mantenimiento de la maquinaria y equipos.”
3º—Que
mediante el oficio N° DVOP-DEMCEP-2018-335 del 17 de mayo del 2018, la Ing.
Saskya Montealegre Cascante, en su condición de Jefe del Departamento de
Control de Equipo Pesado, de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo,
solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el Ministro, la
delegación de firma de los documentos relativos a los trámites que debe
efectuar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ante el Registro
Nacional, ante el Instituto Nacional de Seguros y ante el Consejo de Seguridad
Vial, vinculados con la flotilla de equipo pesado de este Ministerio.
4º—Que mediante Acuerdo N° 001-P
del 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta del 9
de mayo del 2018, se nombró al Ing. Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad
número 1-264-658, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la
posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en forma reiterada la
Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la
delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del
2011, externó al respecto lo que de seguido se transcribe en lo conducente:
“...A nivel de doctrina se ha
hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto
genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración
parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir,
a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la
delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que
están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra
consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas
non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se
entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no
pierde su competencia.
No hay que confundir con la
verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo
autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (Baena del
Alcázar, Mariano, Curso de Ciencia de la
Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Segunda
Edición, 1985, pp. 74-75). (...)
Aunado a ello, en el Dictamen
antes citado el árgano técnico- jurídico de la Administración Pública indicó:
“Por ende,
y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable
afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad
atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se
encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno
distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe
entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de
suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el
hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido,
de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de
la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se
prescriben en los artículos 84 y siguientes.
Consecuentes
con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en
tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos
superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General)
dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que
sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no
impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el
numeral 146 de la Constitución Política.”
III.—Que así mismo, el Dictamen
N° C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la
República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de
la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las
características de esta figura, que se podrían resumir así:
- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado
ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la
realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda
resolver o decidir
sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma
supone solamente la organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in concreto
en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad
superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y
ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto
del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del
delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar
constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la
competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el
inmediato inferior.
IV.—Que dadas las condiciones
particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la cantidad de
gestiones que requiere efectuar ante el Registro Nacional, ante el Instituto
Nacional de Seguros y ante el Consejo de Seguridad vial, relativas a la
flotilla de equipo pesado de esta Institución, con el propósito de agilizar
este tipo de trámites, resulta necesario la delegación de la firma de tales
gestiones, en la señora Saskya Montealegre Cascante, portadora de la cédula de
identidad número 1-873-669. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Delegar en la ing. Saskya
Montealegre Cascante, cédula de identidad número 1-873-669, en su condición de Jefe del Departamento de Control de Equipo Pesado, de la
Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, la firma de los documentos que
requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el
Registro Nacional, vinculados con la flotilla de equipo pesado de este
Ministerio, para las siguientes gestiones:
a) Depósito, retiro y reposición de placas metálicas
b) Solicitudes de certificaciones registrales
c) Solicitudes de Microfilms
d) Cambio de características de los vehículos
e) Liberación de gravámenes
f) Autorización para consultas ante los
coordinadores generales de Bienes Muebles.
2º—Delegar en la Ing. Saskya
Montealegre Cascante, cédula de identidad número 1-873-669, la firma de los
documentos que sean requeridos por el Instituto Nacional de Seguros, relativos
a los actos relacionados con las pólizas de seguros del equipo pesado propiedad
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Delegar en la Ing. Saskya Montealegre
Cascante, cédula de identidad número 1-873-669, la firma de los documentos
requeridos para tramitar ante el Consejo de Seguridad Vial la devolución de
placas y la emisión de certificaciones.
4º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
3400036853.—Solicitud N° 042-2018.—( IN2018249612 ).
Resolución N° 001065.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:35 horas del día 31 del mes
de mayo del dos mil dieciocho.
Se delega la firma de
los contratos y sus modificaciones, derivados del “Reglamento para la
asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y
comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Decreto
Ejecutivo Nº 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y sus reformas, en la Licda.
Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-372-039 y en
sus ausencias en la Licda. Cinthia Céspedes Espinoza, cédula de identidad Nº
1-773-0015, Directora y Subdirectora respectivamente, de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes.
Resultando:
1º—Que la
Contraloría General de la República en sus pronunciamientos N° 2875 de 12 de
marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la
Administración reglamente el uso de teléfonos celulares dentro de sus
diferentes dependencias.
2º—Que en igual sentido
la Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el
oficio Nº AG-667-2001, recomendó la emisión de un reglamento para el uso y
control de teléfonos celulares y radiolocalizadores para funcionarios(as) de la
Institución.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y su modificación, Decreto Ejecutivo N°
39980-MOPT de fecha 28 de setiembre del 2016, se emitió el “Reglamento para la
asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y
comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el cual
se encuentra vigente.
4º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el reglamento citado en el resultando anterior,
corresponde a quien ocupe el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes
la firma de tales contratos y sus modificaciones, lo cual es acorde con lo que
establece el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que resulta constante, ante el vencimiento
y/o cambio de Plan de Servicio Celular por ser común y propio de la actuación
administrativa en cuanto a los planes de telefonía celular, que una vez
formalizados los contratos para la asignación de ese tipo de servicios a los
funcionarios del Ministerio, tales contratos sufran modificaciones en virtud
del cambio o vencimiento de los planes de servicio celular que los proveedores
en el mercado nacional ofrecen.
6º—Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 106 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la
delegación de firma se encuentra autorizada legalmente.
7º—Que se ha dispuesto la procedencia para la
delegación de firma de contratos y sus modificaciones, derivados del
“Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios
de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, Decreto Ejecutivo Nº 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y su
modificación, Decreto Ejecutivo N° 39980-MOPT de fecha 28 de setiembre del
2016, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad
Nº 2-372-039 y en sus ausencias, en la Licda. Cinthia Céspedes Espinoza, cédula
de identidad Nº 1-773-0015, Directora y Subdirectora respectivamente de la
Dirección de Servicios Generales y Transportes del MOPT.
8º—Que conforme a lo expuesto se procede a lo
siguiente:
Considerando:
I.—Sobre la delegación de
firma en los contratos y sus modificaciones para el Servicio Celular y otros,
asignados a los funcionarios del Ministerio. Como se enuncia en los
Resultandos 1, 2 y 3 de esta resolución, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en asocio con el Presidente de la
República, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36669-MOPT del 21 de junio del 2011,
el cual fue modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 39980-MOPT de fecha 28 de
setiembre del 2016, con el fin de establecer una normativa especial y
específica para regular la asignación y uso de servicios celulares y otros a
los funcionarios del MOPT.
Así, se emitió el “Reglamento para la
asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y
comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Con fundamento en ese Reglamento especial
para la asignación de servicios celulares, así como en lo dispuesto por el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al
Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en este caso, no solo la
asignación del servicio celular y otros, sino que además se requiere la
suscripción y firma de los contratos para ese tipo de servicios, incluyendo sus
modificaciones o adendas.
En lo que al
servicio celular propiamente, el mismo con la aparición de “Planes de Servicio
Celular”, se encuentra sujeto a cambios, ya sean estos originados por
vencimiento de los planes de servicio adquirido con el proveedor particular,
sino también por aquellos cambios ante una nueva asignación por parte del
Ministerio. En razón de ello, como lo establece la
regulación, es necesario la suscripción de contratos y/o modificaciones.
Es posible legalmente, según está regulado en
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 106 de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
la delegación de firma sobre actos o documentos concretos, a fin de llevar a
cabo la actividad que ostenta por competencia determinado sujeto, ante el gran
volumen de asuntos que atender.
En este caso particular, el Jerarca del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el uso de esa facultad legal y
en virtud de la necesidad existente de tener que estar firmándose esos
contratos y sus modificaciones, válidamente puede delegar de forma procedente,
la rúbrica de este tipo de contratos, incluyendo sus modificaciones (adendas).
Con fundamento en lo regulado en la Ley, la
Procuraduría General de la República mediante criterio vinculante, ha expuesto
situaciones jurídicas que aplican a la delegación de firma, que resultan
importantes citar.
En efecto, en el criterio C-325-2009 de fecha
30 de noviembre del 2009, establece la Procuraduría General de la República,
que:
“Procede recordar, además, que
la firma de un contrato corresponde normalmente a quien tiene la facultad de
representar legalmente al organismo público de que se trata. El jerarca
comparece a firmar el contrato en virtud de la representación que ostenta. Esa
representación no se desconoce en el momento en que se delega la firma de un
determinado contrato. Debe recordarse que la delegación de firma no implica en
modo alguno un cambio en las competencias; por consiguiente, el delegante
mantiene la facultad de representación por la cual se actúa.”
II.—Así, con
fundamento a lo expuesto en el considerando que antecede, se estima necesario
proceder a efectuar la delegación de firma de contratos y/o adendas para la
asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, delegación de firma que estará otorgada a la Licda.
Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-372-039 y en
sus ausencias, en la Licda. Cinthia Céspedes Espinoza, cédula de identidad Nº
1-773-0015, Directora y Subdirectora respectivamente de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes del MOPT. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública y artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, así como en lo dispuesto en el
“Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios
de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, Decreto Ejecutivo Nº 36669-MOPT del 21 de junio del 2011, el cual
fue modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 39980-MOPT de fecha 28 de
setiembre del 2016, delegar la firma de contratos y/o adendas para la asignación
de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de
identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y
Transportes.
2º—En las ausencias de la Licda. Zahira
González Jiménez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por
las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de dichos
documentos en la Licda. Cinthia Céspedes Espinoza, cédula de identidad número
1-773-0015, Subdirectora de la Dirección de Servicios
Generales y Transportes.
3º—Rige a partir de su publicación
Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
3400036853.—Solicitud Nº 041-2018.—( IN2018249610 ).
R-0157-2018-MINAE.—San
José a las once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho.
Resultando:
Primero: Que el
artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y
coordinar todos los servicios del Ministerio.
Segundo: Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
Tercero: Que la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril
de 1996, dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -FONAFIFO- es
un órgano del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene a su cargo el Pago de
los Servicios Ambientales -PSA- que brindan los bosques y plantaciones
forestales, estando facultado para suscribir los Contratos de Pago de los
Servicios Ambientales PSA, los cuales deben ser firmados por una parte por el
Jerarca Ministerial y por otra, por FONAFIFO.
Cuarto: Que la demanda por el Pago de los Servicios
Ambientales -PSA- ha venido en un aumento considerable, lo que ha generado una
gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Jerarca Ministerial,
por lo que es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización
de documentos legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que
deben suscribirse.
Quinto: Que en el Despacho
del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto final es la
firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad pública.
Sexto: Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con
el Presidente de la República y que sólo requieren ser
firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director Ejecutivo de
FONAFIFO.
Sétimo: Que la Procuraduría General de la República
mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997,
señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
Noveno: Que mediante Acuerdo Número 001-P del 09 de
mayo del dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta Nº 80 y el Alcance Nº
94 de La Gaceta digital del 09 de mayo del 2018, se nombra al señor MSc.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad número
1-0529-0682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del nueve
de mayo del dos mil dieciocho.
Décima: Que mediante sesión extraordinaria Nº 05/99,
Acuerdo Nº dos de la Junta Directiva de FONAFIFO del 20 de julio de 1999, el
señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0545-0707, vecino de Granadilla de
Curridabat, fue nombrado como Director Ejecutivo del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombramiento que se encuentra
vigente.
Décima Primera: Que existe
la necesidad de delegar la firma que le corresponde al Ministro de Ambiente y
Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, con base en los trámites y
gestiones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 25721 y sus reformas, en la persona del señor Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en su
carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
para los siguientes actos: la firma de los Contratos de Pago de los Servicios
Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades vigentes en
la normativa que regula la materia. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De conformidad con los
considerandos de la presente resolución, delegar la firma del MSc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía en
el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº
1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, para que firme en su nombre los Contratos de Pago de
Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades
vigentes en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias
compartidas con el Presidente de la República, ni correspondan a funciones
propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a
cargo del Ministro únicamente.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
MSc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. Nº 0000002.—Solicitud Nº UPSG-SP02-18.—( IN2018249739 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución
denominados “Trámite de autorizaciones para comprar sin el pago del Impuesto
General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo”. Las observaciones
sobre este proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito o dirigirlas al correo electrónico
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al
Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y
primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 119778.—( IN2018250906 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 1102, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Padilla Loaiza Jordy,
cédula: 6-0410-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 23 días del mes
de mayo del 18.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248452 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título N° 1064, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Baltodano Jarquín Dinia Mariela, cédula N° 1-1714-0465. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248556 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 539, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Fallas González Sergio, cédula N° 1-0951-0495. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018248625 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 62, título Nº 292, emitido por el Liceo La
Palmera, en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Herrera Kenlly
Patricia, cédula Nº 2-0773-0077. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018248850 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 2604, emitido
por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil nueve, a nombre de
Alvarado Brenes Sharon, cédula: N° 3-0466-0281. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248925 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº
0028, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil quince, a nombre de
Chavarría Velásquez Mauricio, cédula Nº 6-0401-0786. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018248987 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 336, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Sánchez Rodríguez Jorge Alfredo, cédula Nº 6-0304-0618. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249003 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo II, Folio 137, Título N° 4557, emitido por el Liceo Unesco,
en el año dos mil doce, a nombre de Castillo Palacios Josué Andrés. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Castillo Palacio Josué Andrés, cédula N° 1-1615-0717.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249542 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, Título N° 1547, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Laguna Hernández
Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Hernández
Laguna Carlos Enrique, cédula N° 8-0111-0486. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249727 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento 28, título N° 217, emitido por
el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil trece, a nombre de
Peñaranda Solano Sherman Carlos, cédula: 2-0721-0806. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018249878 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 454, emitido por
el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil once, a nombre de Vargas
Rojas Raquel, cédula: 6-0413-0273. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018249884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 2734, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de
Sanabria Méndez Laura Marcela, cédula N° 3-0446-0863. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018251043 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de los
Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
siglas, SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 08 de diciembre 2018.
Expediente 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 285, Asiento: 5045,
del 28 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 6, 17, 20, 21, 27, 28,
30, 38 y 39 del Estatuto.—28 de mayo del 2018.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018248470 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-27-2018 de las 08:06 horas del día 14
de mayo del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-322-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cecilia Peña Alvarado,
cédula de identidad N° 1-213-259, a partir del día 01 de diciembre del 2017;
por la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con cero
céntimos (¢120.878.00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven
Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2018251343 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad
111960257, en calidad de apoderado generalísimo de Your Inside Out Coach
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641009 con domicilio en distrito
Catedral, Cantón Central, barrio Francisco Peralta, 25 metros al norte de la
Casa Italia, casa 611, frente al Imas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COACH DE AMOR PROPIO
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación en el logro
de objetivos que permitan el desarrollo personal y profesional. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018248467 ).
Álvaro Pinto Pinto, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104450476, en calidad de apoderado especial de
Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en: número 39600 de Orchard
Hill Punce, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Código de Correos 48375,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA
como marca de fábrica, en clase
8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales
para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de tuberías de fontanería
y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería. Fecha: 02 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248501
).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eirelie-pp, con
domicilio en Parana, Rua Sanhaco Rei 249-A Ciudad Arapongas, Brasil, solicita
la inscripción de: MXN MAXINUTRI como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y
complementos alimenticios. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002446.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248502 ).
Nicole Stedem Obando, soltera, cédula
de identidad 109590520, en calidad de apoderada especial de Mistral Ltda.,
cédula jurídica 3102034055, con domicilio en ruta 2 km 22, carretera
interamericana sur, de la gasolinera delta en la Lima de Cartago, 800 metros
sur, 100 metros este, 50 metros sur, edificio café, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORE M
como marca
de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Contrapesos para balancear ruedas de vehículos y contrapesos para equilibrar
ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011399. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248521 ).
Rebeca Hernández Cubillo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107300382 con domicilio en Santa Ana Centro, de Ekono
200 metros al sur y 10 al oeste, Condominio Casa del Sol número 22, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONISMART
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, investigación y
evaluación de negocios comerciales, servicios de tratamiento de texto y de gestión
de archivos informáticos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, celeste,
celeste oscuro, verde/turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000871. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248522 ).
Paula María Arce Salazar, casada una vez,
cédula de identidad 401880625 con domicilio en Los Ángeles San Rafael de la
Policía Turística 100 metros sur, Técnica Judicial, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAUZA
como marca de fábrica y
comercio, en clases 14; 20; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyería (incluidos collares, anillos,
pulseras, relojería, aretes), piedras preciosas; en clase 20: Piezas de madera
(productos de madera), específicamente el estilo country; en clase 24: Tejidos,
ropa de cama, ropa de mesa (incluidas las sabanas, cobijas, manteles,
cortinas); en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería
(incluyéndose ropa de vestir para hombres, mujeres , niños y ropa interior).
Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018248529 ).
Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Movile
Internet Móvel S. A. con domicilio en Avenida Coronel Silva Teles, 977-5° Andar,
Edificio Dahruj Tower, Cambuí, Campinas/SP, Brasil, solicita la inscripción de:
wavy
como marca de servicios, en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de
correo electrónico, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales, proporcionar salas de chat por internet, proporcionar acceso a bases
de datos, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, proporcionar foros
en línea transmisión de video bajo demanda, servicios de carga, intercambio y
publicación de fotos, audio y video [transmisión], transmisión de películas de
televisión por cable, satélite, red de telecomunicaciones, agencia de
noticias/periodismo [su transmisión/difusión de información], alquiler de buzones
de correo electrónico para correo electrónico, proporcionar motores de búsqueda
para obtener, mantener y distribuir datos desde una base de datos ubicada en
una red informática mundial [si el servicio es para proporcionar acceso a un
sitio web], leasing (arrendamiento) de espacio de internet, proveedor de acceso
[telecomunicación], suministro de acceso a tiendas electrónicas
[telecomunicaciones]. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248541 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Raúl Calderón García, casado una vez, con domicilio en Residencial Altamira D´Este,
de donde fue distribuidora Vicky, 75 varas este, calle N° 213, Nicaragua,
solicita la inscripción de: BLU,
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el recreo,
conciertos, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002394. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248542 ).
Karol Maritza Madrigal Umaña,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111050621, en calidad de apoderada
generalísima de Corporación Médica Almadent S. A., cédula jurídica Nº
3101585170, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, trescientos metros
sur de la Escuela República de Panamá y doscientos metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ID IMADENT
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a radiografías bucales, de dientes y
molares, ubicado en San José, Desamparados, Clínica Santa Catalina, frente a la
plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 30 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248574 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lucila Paola Mata
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702220056 y Nathalie María Mata
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702400550 con domicilio en Guápiles,
Pococí de Limón, 300 metros sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos
Aires, Limón, Costa Rica y Guápiles, Pococí de Limón, 300 metros sur del
Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ACADEMIA DEUX
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de gimnasia rítmica,
artística, ballet, danza, baile, porrismo, gimnasio de
máquinas, deportes de piso y deportes relacionados con la gimnasia para niños,
niñas, jóvenes y adultos, así como salón de eventos, ubicado en la provincia de
Limón, 300 metros al sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires,
Guápiles, Pococcí, Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018248578 ).
Carmen Argüello Méndez, soltera,
cédula de identidad 204680594, con domicilio en 50 este, 125 sur del aserradero
en San Juan S. Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proarpik
como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Empacamos chile jalapeño en conservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004221. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248598 ).
Diana Zucet Brenes
Pacheco, soltera, cédula de identidad 303770141con domicilio en cantón del
Guarco, distrito El Tejar, específicamente 600 metros sur de la Oficina Regional
del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESPECIALIDADES ODOTOLÓGICAS Diavita SALUD Y BIENESTAR
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios profesionales en odontología y sus especialidades, que
comprende los servicios de blanqueamientos, Ortodoncia, Periodoncia (enfermedad
de las encías), Endodoncia (tratamiento de nervio), Cirugía Maxilofacial,
Prostodoncia (coronas, puentes y prótesis removibles), Operatoria dental,
Profilaxis y Estética dental (blanqueamiento, carillas, coronas), ubicado
provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente
sobre calle 18 entre avenidas 24 y 26, siendo otras señas, 200 metros norte de
la escuela del barrio La Pitahaya edificio blanco de dos plantas ubicado al
costado oeste de la carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018248605 ).
Carlos Fernando Hernández
Aguiar, casado una vez, cédula de identidad 108700589, en calidad de apoderado
generalísimo de Invicta Legal Ltda, cédula jurídica 3102427798, con domicilio
en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL,
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248709 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Fengshan Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en: Ditian
Functional Area, Xiaoshum Town, Jindong Dist, Jinhua, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: FENGSHANGMEI
como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Adhesivos para postizos capilares; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
esmaltes de uñas; lacas de uñas; pestañas postizas; cosméticos para pestañas;
neceseres de cosmética; cosméticos; algodón para uso cosmético; lápices para
uso cosméticos; productos para quitar barnices; productos depilatorios; uñas
postizas; productos para el cuidado de las uñas; adhesivos para pestañas
postizas. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011469. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248731 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P. DE I.C.V., con
domicilio en Calle Marina Azul, N° 1, Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas, C.P.
30830, México, solicita la inscripción de: Marina Azul
como marca
de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003954. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248732 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en Gall,
30-36 E- 08950 Espulgues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: MEGALEVURE
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 16 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018248733 ).
Nizy Rojas Rodríguez,
divorciada, cédula de identidad 110450356, con domicilio en Puerto Viejo, Playa
Negra, 100 m. oeste y 150 m. norte del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: nema,
como marca de comercio en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de
alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: rojo, azul,
amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248735 ).
Cristian Gutiérrez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado
generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418886,
con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bronco Kids NH,
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos pediátricos
para problemas bronquiales o respiratorios. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248747 ).
Cristian Gutiérrez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado especial
de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886, con domicilio en
Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emulkid
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos pediátricos para bita uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248748 ).
Cristian
Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de
apoderado especial de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691, con
domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este,
casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANCODERMA
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para los cuidados de la piel y
aclaramiento de la piel. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018248750 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Piaggio & C.S.p.A., con domicilio en Viale Rinaldo
Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, principalmente mantos (capas),
impermeables, vestidos, trajes enteros, faldas o enaguas, jackets, pantalones,
pantalones vaqueros (jeans), chalecos, camisas, camisetas (tee-shirts), blusas,
jerseys, suéters, chaquetas o sacos, cardigán, medias (calcetería), calcetines,
ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas de baño, vestidos de baño,
jackets deportivas, jackets resistentes al viento, chaquetas impermeables con
capucha (anoraks), buzos deportivos o chandales (tracksuits), sudaderas,
corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos de seda (foulards), bandas o
fajines para vestir, guantes, cinturones o fajas, ropa a prueba de agua,
principalmente camisas a prueba de agua, pantalones a prueba de agua, abrigos a
prueba de agua, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, zapatos
deportivos, sombrerería (headwear) principalmente sombreros, boinas y viseras.
Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248754 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009097. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248761 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial
de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2018248762 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: Pureza Vital, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009092. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248763 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018248764 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018248766 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial
de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007593.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248767 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007604. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2017.—Sabrina Loaciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248765 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007591. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018248768 ).
Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como
marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248769 ).
Amanzio
Armillei, cédula de residencia 138000193806, con domicilio en Garabito Jacó,
Villa del Mar Nº 4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANCIO’S
PIZZA, PASTA & DRINKS como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de Restaurante de comida italiana donde los ingredientes principales son
realizados con recetas originales de Italia y a mano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003383. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248808 ).
Marcela Corrales Murillo,
soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de
AS Deporte Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Jerónimo
424 PB 1 Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, Ciudad de México, 01900,
México, solicita la inscripción de: ASD,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
organización de competiciones deportivas y
eventos deportivos. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003263. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248814 ).
Edward Richard Novillo Espin,
casado dos veces, cédula de identidad 801110568, con domicilio en Palmares,
Urbanización Elizondo, 150 metros al sur del Hogar Diurno del Adulto Mayor,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEST RESOURCE
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos de investigación,
análisis, y diseño de software, y programas de cómputo y aplicaciones.
Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003178. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248815 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Destiladora
Nacional, S. A., con domicilio en calle A Nº 16, Urbanización Industrial-Juan
Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAMBORITO
como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011953. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248838 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de María Marta Alfaro Chamberlain, divorciada, cédula de identidad
1641331, con domicilio en Santa Ana, Piedades Parque Montaña del Sol, casa N°
29, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spark Joy LIFESTYLE,
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de consultoría personal mediante sesiones en el hogar, para
guiarlo a través del proceso de ordenamiento de los espacios del hogar
manteniendo las cosas que provocan felicidad y descartando aquellas que no y en
clase 41: talleres de formación, seminarios y conferencias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248839 ).
Melissa Mora Martin, cédula de
identidad N° 110410835, en calidad de apoderado especial de Sistemas
Constructivos Covintec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-257087, con
domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, del Bosque de Los Mangos, 50
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SC STEEL CRET,
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: todo tipo de materiales de construcción, en especial materiales de acero.
Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248840 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad número 110410825, en calidad de apoderada especial de
Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica número 3101110195, con domicilio
en La Uruca, 75 metros al oeste, de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPER SOCO
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Motocicletas. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018248841 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Global Business
Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 esq. Colectora sur
acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: ENERGY TOOLS
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Máscaras para soldar, cintas métricas, cargadores y arrancadores de
baterías y baterías para productos recargables. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000390. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018248842 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al atlántico zona 17,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVICLASS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, excluyendo
jabones y detergentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001738. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248843 ).
Gilbert Gómez Marín, casado una
vez, cédula de identidad N° 108080885, en calidad de apoderado especial de N°
3-102-747254 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102747254,
con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, 200 metros al sur de la
entrada principal a Multiplaza Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina
doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Epic Adventure,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a tour de
aventura y turismo en general, ubicado en San Miguel de Sarapiquí, Alajuela,
500 metros al norte de la Cruz Roja. Reservas: del color: amarillo. Fecha: 28
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248847).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial
de Grupo Alen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102745885con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PMX POWERMAX FITNESS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de gimnasio, entrenamiento, instrucción y mantenimiento físico,
prestación de servicios de club de salud y de acondicionamiento físico.
Solicitud N° 2018-0004377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248852
).
María Laura
Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de
apoderada especial de Grupo Alen, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
de residencia 3-102-745885, con domicilio en Escazú, San Rafael, centro -
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PMX POWERMAX FITNESS
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Servicios de gimnasio, entretenimiento, instrucción y
mantenimiento físico, prestación de servicios de club de salud y de
acondicionamiento físico Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial
Terrazas de Lindora, Sótano 1. Solicitud N° 2018-0004376. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018248853 ).
Gelbert Naranjo Vargas,
casado una vez, cédula de identidad Nº 112000998, en calidad de apoderado
generalísimo de Agrícola Agrinava Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101364192, con domicilio en La Sabana, Tarrazú, 150 metros oeste de la Antigua
Hermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MACHO CAFÉ
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248863
).
Bianca
Naranjo Vargas, soltera, cédula de identidad 114200823, con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, La Sabana 200 metros sureste de la Y Griega,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAPI
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248865 ).
Flor de María Mora Herrera,
viuda, cédula de identidad 201880690, en calidad de apoderada generalísima de
Odele Los Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461076, con domicilio
en Los Negritos de Venecia de San Carlos, contiguo al puente sobre el Río Los
Negritos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial
A.Z.
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquileres de
locales comerciales en edificio destinado a Plaza Comercial, ubicado en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo al Almacén El Colono. Fecha: 31 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003454. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248871 ).
Mauricio José Salazar Leiva,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111380315 en calidad de apoderado
especial de Emotion Audio DJR S. A., cédula jurídica Nº 3101632386, con
domicilio en: Barrio Escalante 175 m sur del BCR, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: e- motions
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad y en clase 41: producción audiovisual, productora y
editorial de contenido digital. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004181. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248874 ).
Eugenio Vargas Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad 105430516, en calidad de apoderado generalísimo de
Jurilex Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747621, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael, Oficina Jurimex Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de JURILEX ABOGADOS,
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos, asesoría legal. Solicitud N° 2018-0003834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248875 ).
Edgar Rohrmoser Zúniga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
GCOOL-TECH USA LLC., con domicilio en UNIT N° 555, 3771 Environ Boulevard,
Lauderhill, FL 33319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COPPER 88
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; vestuario, tales como, mangas atléticas, sudaderas,
pantalones, bufandas, camisetas de cuello en V y pantalones para uso en el
trabajo excepto para uso médico, pantalonetas, calcetines, camisetas y ropa
interior; zapatos; guantes; sombreros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248879 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Hormel Foods Corporation, con domicilio en 1 Hormel
Place, Austin, Minnesota 55912-3680, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HORMEL THICK & EASY como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Espesantes
de alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009894. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018248880 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez,
cédula de identidad 110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life on
Wheels S. A., cédula jurídica 3101713184con domicilio en Montes de Oca, Cedros
de Montes de Oca, Urbanización El Cedral casa 65, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOW
como marca de fábrica y
comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Mochilas, maletas, bolso de todo tipo para deportes; en
clase 25: Ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004320. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de
mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248881
).
Jeroham Meléndez Hernández,
soltero, cédula de identidad 111080841, en calidad de apoderado generalísimo de
Primes Entertainment Company S. A., cédula jurídica 3101752645 con domicilio en
5013, calle 37-avenida 50, San Francisco de Dos Ríos 10106, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAZADOR de presas
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Producción y montaje de programa de tv. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018248889 ).
Yesenia Beatriz Campos Paniagua,
soltera, cédula de identidad Nº 113570416 y Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo,
divorciada, cédula de identidad Nº 901040920, con domicilio en: San Rafael de
Montes de Oca, entrada a La Campiña, 150 metros al este, 150 metros norte y 50
metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa Nº 8, Costa Rica y Residencial
El Ángel, del Fresh Market de Guayabos, Curridabat, 600 metros este y 50 metros
norte, Condominios Villa Belén, apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIXTH SENSE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Conceptualización de diseños arquitectónicos, planos,
imágenes 3D (Renders), compra, venta e importación y exportación de materiales
y productos para la construcción, artículos para decoración, mobiliario, menaje
y equipos electrónicos para casas de habitación, todo tipo de oficinas, hoteles
y centros turísticos, diseño y confección de artículos mobiliarios sean
muebles, mesas, sillas, tapicería, estantes, sofás, productos de decoración de
interiores, d) Construcción, remodelación y restauración de casas de
habitación, todo tipo de oficinas, hoteles y centros turísticos, administración
de proyectos arquitectónicos y servicio: logística y organización de
proveeduría, inspecciones y supervisión de obras, coordinación de compras y
entregas, desarrollo e implementación de protocolos de servicios corporativos
en el área de atención al cliente y protocolos de etiqueta, contabilidad, capacitación
de personal en el área de servicios, atención al cliente y protocolos de
etiqueta, representación de marcas extranjeras en el país, ubicado en San
Rafael de Montes de Oca, entrada a La Campiña, 150 metros al este, 150 metros
norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa Nº 8. Fecha: 23 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003569. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018248905 ).
Carmen Victoria Pérez Pérez,
casada una vez, cédula de identidad 801070619, en calidad de apoderada
generalísima de Totem Chocolate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756348,
con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Cronos, oficina N° 18, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM,
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de
cacao, bebidas a base de chocolate, cacao, cacao con leche, caramelos,
chocolate, galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018248919 ).
María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado
especial de Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro dieciséis Punto
Cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo
Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MIGRAPTÁN SELECTPHARMA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antimigrañoso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003914. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248967 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de
Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Alermine
Cort Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antialérgico, antihistamínico, antiinflamatorio esteroideo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018248969 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N° 1884675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma, S. A.
con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24
Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SELECT VISION SELECTPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos oftalmológicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248970
).
Pía Picado González, casada una
vez, cédula de identidad N° 109080354, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Agroindustrial de Servicios Multiples de Productos de Palma
Aceitera R.L. siglas (COOPEAGROPAL R.L.), con domicilio en Laurel, Corredores,
Roble, del Banco Nacional de Costa Rica, cinco kilómetros al este, Edificio
Cooperativa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTECA
VEGETAL Palmerito Sin Colesterol NO HIDROGENADA,
como marca de fábrica en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: manteca
vegetal sin colesterol no hidrogenada. Reservas: de los colores: verde, rojo,
amarillo y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018249001 ).
Miguel Herrera González,
divorciado, cédula de identidad 105130854, en calidad de apoderado especial de
Ernesto Manuel Pérez Tejada Marín, Casado una vez, pasaporte G11389838 con
domicilio en parroquia 810 int. 3 Colina Del Valle, Delegación De Benito
Juárez, C.P. 03100, México, solicita la inscripción de: PERSON como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018249411 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500,
Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CINEPACK
como marca de servicios en
clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Servicios de exhibición de películas cinematográficas, y en clase 43;
Servicios de bares de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018249414 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway,
Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CINEPACK, como marca de servicios en clases 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de exhibición de películas cinematográficas, en clase 43: Servicios
de bares de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003128. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018249415 ).
Kimberly
Méndez Chaverri, soltera, cédula de identidad 402000915, con domicilio en San
Pedro de Barva, de la iglesia católica 800 metros este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KMC
como marca
de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación física y promoción de la salud física; en
clase 44: Servicios médicos de fisioterapia y medicina deportiva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018249430 ).
Ariana Lizano Soto, soltera,
cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de Luis Tenorio
Rosales, Soltero, cédula de identidad 108120687 con domicilio en Escazú,
Costado Norte, del Country Club, Condominio Calle Country A2, Costa Rica,
solicita la inscripción de: pigmenta FIESTA Y ARTE
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; para proteger los servicios de organización y
prestación de eventos actividades de recreo, diversión, fiestas,
entretenimiento de personas y arte, así como los servicios de presentación al
público de obras de arte. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002744.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018249512 ).
Ariana
Lizano Soto, soltera, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado
especial de Ana Catalina Valverde Chavarría, casada una vez, cédula de
identidad 109310073, con domicilio en Barva, Puente Salas, del Supermercado
Super Sánchez, 600 mts. este, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SHORT CUTS MARKETING BOUTIQUE,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, promoción de ventas, mercadeo y organización de eventos
comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0002743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018249513 ).
José Rafael Monge Cordero, casado dos veces,
cédula de identidad 108060844con domicilio en León Cortés, San Pablo, 2 kms
suroeste salón Daikiri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Marijó
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018249517 )
Wenceslao Rodríguez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3004045031, con domicilio en Grecia, San Isidro, 3
kilómetros de la Escuela Eulogia Ruiz carretera hacia San Pedro de Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del Sol
como marca
de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café en grano, café tostado, café molido, café descafeinado, café
verde, café puro, café mezclado con diferentes variedades, café instantáneo,
café soluble. Reservas: De los colores: verde esmeralda, gris neutro, café
oscuro y verde pera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018249518 ).
Wenceslao Rodríguez
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio en
Grecia, San Isidro, 3 kilómetros de la Escuela Eulogía Ruiz, carretera hacia
San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria
=plus=
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café en grano, café tostado, café molido, café descafeinado, café verde, café
puro, café mezclado con diferentes variedades, café instantáneo, café soluble.
Reservas: De los colores: negro, crema y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003205. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018249519 ).
José Miguel Naranjo Ramos Anaya,
soltero, cédula de identidad N° 11417094, con domicilio en Moravia, Residencial
Los Robles, del Banco Nacional de Costa Rica, 250 metros al oeste y 75 metros
al norte casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANFRA ANFRACTUOUS,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
artículos de ropa casual y deportiva. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018249520 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con
domicilio en paseo del valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Injetech
como marca de fábrica comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Anticongelante, silicón y demás productos químicos destinados a la industria.
Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018249526 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256, con domicilio en: Paseo del Valle Nº 5130, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
alumbrado, automóviles (bombillas para indicadores de dirección de -),
bombillas de luz led, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas,
intermitentes (bombillas de -) para vehículos, enfriamiento (aparatos e
instalaciones de -), luces para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación],
luces para automóviles. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002917.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018249527 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con domicilio
en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Agrupamiento en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices,
refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices
(excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos
a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo o
a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Reservas: De
los colores: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002918. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018249528
).
María Virginia Hernández Meneses, casada una
vez, cédula de identidad N° 108900838 con domicilio en la plywood res. Lisboa,
sexta entrada, tercera casa mano derecha 19P, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: innoLáser CORTE Y GRABADO
como marca de servicios en
clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Cortes y grabados con láser en diferentes materiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004030. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018249535 ).
Sandra
Lilliana González, casada una vez, cédula de residencia N° 184001867504, en
calidad de apoderado especial de Dream Homes Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-696984, con domicilio en San
Rafael, Concasa, Condominio Bosque Real 1, apartamento 214, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DREAM HOMES COSTA RICA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Industria,
Ganadería, Agricultura, Minería, Asesoría, Comercio en General Ubicado en
Alajuela, San Rafael, Concasa, condominio Bosque Real uno, apartamento 214.
Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004411. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018249545 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-046008, con domicilio en: calle Central, edificio Davivienda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ADENTRO, como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización y realización de eventos promocionales del
banco y en clase 41: celebración de eventos recreativos del banco. Fecha: 14 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018249576
).
David Edward Mc Nish Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 111760458, en calidad de apoderado especial
de Randall Alberto Pérez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110920764,
con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Urbanización Omega Sexta Etapa, casa 25,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arallana,
como marca
de fábrica en clases: 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, en clase 33: licor de café. Reservas: de los
colores: dorado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002422. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018249614 ).
Luz Adriana Ortiz Ortega, cédula
de identidad N° 801000094, en calidad de apoderado especial de Grupo Mapa
Beauty Paris Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106738464, con domicilio en
Moravia, San Vicente, 800 norte de Plaza Lincoln, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Black Angel,
como marca de fábrica comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, shampoo, acondicionadores,
cremas para el cabello, geles, tinte, color. Fecha: 1 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018249690
).
Édgar Vásquez Retana, casado una
vez, cédula de identidad 105770839, en calidad de apoderado especial de Tenstep
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703335, con domicilio en
Guachipelin de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, edificio
meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: tenstep
como marca
de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo
primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una
empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de
una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por
empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase 41: Servicios
prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales
de personas. Esta clase comprende en particular: todos los servicios
relacionados con la educación de personas. Solicitud N° 2018-0003373. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018249707 ).
Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140925, en calidad de apoderada especial de Universo
Informático S. A., cédula jurídica N° 3101315330, con domicilio en Zapote,
Barrio Córdoba de Autos Bohio 200 metros al sur y 100 metros al este casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de GYG
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de indumentaria, ropa, zapatos,
accesorios (lentes, carteras, bisutería, bufandas y pañuelos), bolsos,
cosméticos, perfumes, juguetes, al por mayor y al detalle, de manera física y
por medio de internet, ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba de Autos
Bohio 200 metros al sur y 100 metros al este casa
número 2. Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva “GG”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018249710 ).
Mariela Herrera García, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 502850073, con domicilio en: Barrio La Cruz,
Liberia, (contiguo Depósito Materiales San Carlos, casa color mostaza), Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASITA DE MARI-LIZ
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo y guardería infantil, ubicado en
Barrio San Miguel, 40 metros al norte y 50 metros al este de la Escuela Pública
El Peloncito. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, café, piel, azul rey,
verde manzana, verde naturaleza y negro. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018249745 ).
Jorge Luis
Aragón Pérez, soltero, cédula de identidad 114910065, en calidad de apoderado
generalísimo de Deadbolt Security Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102745457 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, de la Escuela Rogelio
Fernández Güell, 600 metros oeste y 200 metros norte, casa número 38, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DEADBOLT
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica),
los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del
acceso no autorizado a datos e información. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018249804 ).
Marco Antonio Ganoza Carmona, divorciado una
vez, cédula de identidad 881120297, en calidad de apoderado generalísimo de Las
Comidas Del Peru Sociedad Dé Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102737431 con domicilio en Escazú, costado sur del Centro Comercial Multiplaza
edificio Atrium, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PACHAMAMA MADRE TIERRA BY MARCO ANTONIO
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018249870 ).
Jorge Andrés Delgado Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 112950970, en calidad de apoderado
generalísimo de La Carpeta Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101648553, con domicilio en Guacima, Las Vueltas, Condominio Doña Elsie, casa
N° 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karpeta
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018249931 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA
HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Align
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para
uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería,
aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos
aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias,
aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites
esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos,
preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones,
aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites
esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para
uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2018, solicitud Nº 2018-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239690 ).
Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de DOTERRA
HOLDINGS, LLC con domicilio en: 389 south 1300 west, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
Anchor, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes,
aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de
perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos,
productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para
fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal,
aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites
aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las
habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no
medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza,
aceites para uso cosmético. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001977.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018239691 ).
Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de DOTERRA
HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Arise,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceites esenciales, aceites
para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el
ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales),
aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales
mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites
esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites
esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites
perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales,
aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites
para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 19 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239692 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de DOTERRA
HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Batidos a base de leche. Fecha: 26 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239697 ).
María del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderado especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una
dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines
médicos, y goma de mascar sin fines médicos. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239698 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de
apoderada especial de DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no
alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
DOTERRA HOLDINGS, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chicles y confitería.
Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239700 ).
María Del
Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de
apoderado especial de DOTERRA Holdings,
Llc con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: vEO Mega como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios nutricionales
destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los
seres humanos, sin fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239701 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Stackcan LLC, solicita la patente PCT denominada: APARATO Y SISTEMA DE
DEPÓSITO. Un depósito que tiene una parte central y dos partes laterales
situadas cada una formando un ángulo con respecto a la parte central y
extendiéndose en sentidos opuestos de manera que una mitad izquierda del
depósito es sustancialmente 5 idéntica a una mitad derecha del depósito pero rotada 180 grados para formar un perfil en
forma de “Z” del depósito. Este perfil en forma de “Z” permite apilar depósitos
unos sobre otros para proporcionar ahorro de espacio en el almacenamiento y el
transporte del depósito y el depósito 10 cuando se llena de líquido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/14, B65D 1/16, B65D 1/18,
B65D 1/20, B65D 1/40 y B65D 21/02; cuyos inventores son: Olarte, Álvaro
Mauricio; (US). Prioridad: N° 14/811,378 del 28/07/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/019842. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000124, y fue presentada a las 13:25:51 del 27 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2018248569 ).
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado general de
Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial
denominada VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.EI presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01;
cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004409977 del 18/10/2017
(EM) y N° 004410389 del 18/04/2025 (EM). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000216 y fue presentada a las
09:06:54 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
mayo de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018248756 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y
MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS
TIPO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 51/10, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K
16/28, C07K 16/30, C12N 15/115, C12N 5/00, C12P 21/02, C12Q 1/68 y G01N 33/53;
cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1510771.7
del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000040, y fue presentada a las 13:15:18 del 18 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018249781 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA DANIELA SEGURA AMORES, con cédula de identidad
número 1-1437-0139, carné número 25443. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60521.—San José, 06 de junio del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2018251674 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA
DE JESÚS ZÚÑIGA SÁENZ, con cédula de identidad número 1-0998-0295,
carné número 26360. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
60602.—San José, 04 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018251824 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp.
17088-P.—B y Jimenez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca
del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario–riego
piña. Coordenadas 308.195 / 469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018250614 ).
ED-UHTPCOSJ-0153-2018.—Exp. 6272P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1369 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana,
San Jose, Para Uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 212.600 / 512.620
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de mayo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas..—( IN2018250708 ).
ED-UHTPCOSJ-0130-2018.—Exp. N° 11425A.—Oscar Luis y José Alfredo, Quirós
Quesada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-domestico. Coordenadas 217.050 / 540.450 hoja Istaru. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018250815 ).
ED-UHTPCOSJ-0156-2018. Exp.
15586P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1027 en finca de el
mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano.
Coordenadas 263.972/560.569 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250847 ).
ED-UHTPCOSJ-0149-2018.—Exp.
N° 18192A.—Carmen
María, Mora Rivera solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.726 /
516.062 hoja Caraigres. 0.15 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.695 / 516.072 hoja Caraigres. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
17 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018250863 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0008-2018.—Exp. N° 17833A.—Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 538.800/186.450 hoja Tapantí. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril
de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250958 ).
ED-UHTPNOL-0050-2018.—Exp. N° 17773P.—Santos Ramona Moreno Rosales, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 260.248/345.001
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
31 de mayo de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—( IN2018250994 ).
ED-UHTPCOSJ-0166-2018.—Exp. 17577P.—Ana Dily, Noemy, Arturo,
Jorge y María todos González Campos, solicitan concesión de: 0.13 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-995 en
finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico,
piscina y riego. Coordenadas 217.370 / 495.044 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 30 de mayo del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0155-2018.
Expediente Nº 7586A.—Coseinca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento El Convenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario
abrevadero-lechería-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 216.059 / 558.780
hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento Papaya 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en: Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-lechería-granja-acuicultura
y riego. Coordenadas 216.278 / 558.784 hoja Istarú. 1 litro por segundo del
nacimiento Papaya 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario
abrevadero-lechería-granja-acuicultura y riego. Coordenadas 216.100 / 558.674
hoja Istarú. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018251430 ).
ED-UHTPCOSJ-0168-2018.—Exp. N° 16128P.—Desatur Cariari Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-463 en finca de el mismo
en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscina-restaurante y bar. Coordenadas 217.790/519.122 hoja
Abra. 5.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1889 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso
turístico-hotel-piscina-restaurante y bar. Coordenadas 217.661/519.122 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018251652 ).
N° 3026-E10-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho. Exp. Nº 104-2018.
Recurso de reconsideración formulado por el
partido Unidad Social Cristiana contra la resolución número 1824-E10-2018 de
las 11:00 horas del 22 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Resultando:
1º—En
resolución N° 1824-E10-2018 de las 11:00 horas del 22 de marzo de 2018, este
Tribunal se pronunció sobre la liquidación de gastos permanentes del partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente al periodo del 01 de julio al
31 de octubre de 2017, disponiendo el rechazo, en su totalidad, de los gastos
presentados (22 al 24).
2º—Mediante escrito recibido el 05 de abril
de 2018, la señora Laura Castillo Guerrero, Tesorera del PUSC, formuló recurso
de reconsideración contra la supracitada resolución, indicando que el rechazo
de los gastos se fundamentó en la falta de claridad de la entidad jurídica que
prestó el servicio y la que lo cobró, por lo que aporta documentos en los que
se aclara la relación jurídica que existe entre la Asociación de Estudios
Ideológicos y el Instituto Costarricense de Estudios Políticos. Señala que
tales documentos demuestran que no ha existido una tercerización como los
indica el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) en su
informe; en razón de ello, solicita se reconozcan los
gastos de capacitación correspondientes a la factura N° 886 (folios 29 a 31).
3º—Por auto de las 10:35
horas del 12 de abril de 2018, el Magistrado Instructor remitió el asunto al
DFPP, a fin de que se refiriera a las objeciones y el documento aportado por el
PUSC en su recurso (folio 32).
4º—Por oficio N° DFPP-297-2018 del 20 de
abril de 2018, los funcionarios Ronald Chacón Badilla y Alejandra Peraza
Retana, por su orden Jefe y Profesional en Gestión del
DFPP, se refirieron a las objeciones planteadas por el PUSC, recomendando la
aprobación del gasto correspondiente a la factura N° 886 por un monto de
¢11.520.000,00 y mantener el rechazo de los gastos respaldados en las facturas
N° 872 y 887 (folios 38 a 41).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del
recurso formulado: En los artículos 107 del Código Electoral y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se establece que,
contra la resolución que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de
contribución del Estado a los partidos políticos, podrá formularse recurso de
reconsideración.
En este caso, la resolución N° 1824-E-10-2018
fue notificada a las autoridades de la agrupación política el viernes 23 de
marzo de 2018 y el recurso fue presentado el jueves 5 de abril del año en curso
2010 (folios 25, 29 y 30). A tenor de lo expuesto, el recurso de
reconsideración del PUSC resulta admisible para su estudio, en tanto fue
formulado dentro del plazo de los ocho días hábiles previsto normativamente.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: 1)
que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de capacitación la suma de ¢51.666.792,76 (ver resolución N°
6458-E10-2017 de las 14:00 horas del 19 de octubre de 2017, referida a la
liquidación de gastos de capacitación y organización política del PUSC,
correspondientes al período abril-junio de 2017, agregada a folios 16 a 20); 2)
que este Tribunal, en la citada resolución n.° 6458-E10-2017, determinó que el PUSC no dispone de reserva
alguna para atender gastos permanentes de organización política (ver misma
prueba); 3) que producto de la revisión del documento presentado por el PUSC
con su recurso, el DFPP reconsideró gastos por la suma de ¢11.520.000,00, los
cuales corresponden a la factura N° 886, con cargo a la reserva de capacitación
(folios 38 a 41); 4) que el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio 2016 y el
30 de junio de 2017; sin embargo, dicha publicación no cumple con lo
establecido en la norma técnica (folios 4 vuelto, 9 y 53 a 55); 5) que el PUSC
no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 9); y, 6) el
PUSC se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto, 9 y 52).
III.—Sobre el fondo
del recurso formulado. En virtud de que este Tribunal, en la resolución N°
1824-E10-2018 de las 11:00 horas del 22 de marzo de 2018, acogió el informe N°
DFPP-LT-PUSC-06-2018 del 19 de febrero de 2018 del DFPP y rechazó -en su
totalidad- la liquidación de gastos presentada por el PUSC y que esta
agrupación política objetó parcialmente esa decisión, aportando un documento de
respaldo, el asunto se remitió al DFPP para su análisis.
Tomando en consideración
que el PUSC únicamente solicitó reconsideración de los gastos asociados a la
factura N° 886 por un monto de ¢11.520.000,00 (liquidados contra la cuenta
seminarios y talleres, N° 92-0101), el análisis del presente asunto se referirá
solo a este extremo.
Los gastos asociados a
la factura N° 886 fueron objetados por el DFPP porque la documentación aportada
evidenciaba que los gastos correspondían a servicios prestados por medio de la
figura de la tercerización (razón de objeción N° O-01) y se había omitido
cumplir con los requisitos exigidos para utilizar ese instrumento (contrato,
justificantes extendidos a nombre del contratista, entre otros).
El PUSC -en su recurso- alegó que el rechazo
se fundamentó en la falta de claridad entre la persona jurídica que prestó el
servicio y la que lo facturó, pero el documento aportado aclara la relación
jurídica que existe entre la Asociación de Estudios Ideológicos (prestataria
del servicio) y el Instituto Costarricense de Estudios Políticos (autor de la
factura) y con ello se demuestra que no ha existido una tercerización.
Tomando en consideración los argumentos del
PUSC y los elementos de juicio allegados al expediente, el DFPP (oficio N°
DFPP-297-2018 del 20 de abril de 2018) indicó que los documentos remitidos en
un inicio por el PUSC apuntaban a que los gastos correspondían a servicios
tercerizados, porque las facturas estaban a nombre de una persona diferente a
la que prestó el servicio. Sin embargo, debido a que el documento aportado
muestra que los servicios fueron prestados por ese Instituto, que no es más que
un programa de la referida Asociación, no se está en presencia de una
tercerización. En razón de ello, se estima que dichos
documentos “constituyen un insumo idóneo para subsanar la omisión advertida
respecto del documento 886, por un monto de ¢11.520.000,00”, por lo que
recomienda su aprobación.
A la luz de los motivos expuestos y del criterio
técnico vertido, se declara con lugar el recurso de reconsideración interpuesto
por el PUSC y se revoca la resolución N° 1824-E10-2018 de las 11:00 horas del
22 de marzo de 2018; en su lugar, se le reconoce como gastos válidos y
comprobados, la suma de ¢11.520.000,00, con cargo a la reserva de capacitación,
tal y como en efecto se ordena.
IV.—Sobre la procedencia de ordenar la
retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la
agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto
y 9).
De otra parte, según se desprende de la base
de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC no
tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 52).
Finalmente, debe
indicarse que a pesar de que el PUSC realizó la publicación del estado auditado
de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período
comprendido entre el 1° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017, el DFPP
determinó que esa publicación no cumple con los requisitos exigidos en el
ordenamiento jurídico-electoral.
En efecto: el citado Departamento, en los
oficios N° DFPP-105 del 30 de enero de 2018 y DFPP-245-2018 del 19 de marzo de
2018, solicitó a las autoridades del PUSC aclaración sobre las diferencias que
existen en varias de las cuentas (folios 53 a 55). Sin embargo, la agrupación
política no ha cumplido con lo requerido; razón por la cual no se tiene por
satisfecha la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral. Por
ese motivo, los montos liquidados por el PUSC quedarán retenidos hasta tanto la
agrupación satisfaga apropiadamente este requisito.
V.—Sobre el monto total a reconocer.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de
julio y el 31 de octubre de 2017, asciende a la suma de ¢11.520.000,00, monto
que corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de
capacitación.
VI.—Monto con el cual
quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos
por ¢11.520.000,00 corresponden al rubro de capacitación política, procede
deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del PUSC.
Producto de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros, la suma de ¢40.146.792,76, los cuales están destinados
en su totalidad para gastos de capacitación, ya que dicha agrupación política
agotó el monto correspondiente al rubro de organización. Por tanto,
Se declara con lugar el recurso
de reconsideración interpuesto por el partido Unidad Social Cristiana. Se
revoca la resolución n.° 1824-E10-2018 de las 11:00 horas del 22 de marzo de
2018. En su lugar, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula
jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢11.520.000,00 (once millones quinientos
veinte mil colones exactos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de capacitación válidos y comprobados del período
comprendido entre el 01 de julio y el 31 de octubre de 2017. Sin embargo, se
ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PUSC ha cumplido satisfactoriamente
el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar y depositar en la
respectiva cuenta bancaria de la agrupación política el monto aprobado. Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢40.146.792,76 (cuarenta millones ciento
cuarenta y seis mil setecientos noventa y dos colones con setenta y seis
céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad
Social Cristiana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty
Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018249009 ).
N° 3249-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta minutos del primero
de junio de dos mil dieciocho. Expediente Nº 227-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario del distrito San Vicente, cantón Moravia, provincia San
José, que ostenta el señor Deiby Aguilar Torres.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SCMM-282-05-2018 del 22 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho
el 30 de esos mismos mes y año, la señora Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 108 del 21 de mayo del año en curso,
conoció la renuncia del señor Deiby Aguilar Torres c.c. David Aguilar Torres a
su cargo de concejal propietario del distrito San Vicente. Junto con esa
misiva, se envió copia certificada de la carta de dimisión del interesado
(folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Deiby Aguilar Torres
c.c. David Aguilar Torres fue electo concejal propietario del distrito San
Vicente, cantón Moravia, provincia San José (ver resolución Nº 1645-E11-2016 de
las 11:05 horas del 7 de marzo de 2016, folios 5 a 7); b) que el señor Aguilar
Torres fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folio 4); c) que el señor Aguilar Torres renunció a su cargo (folio 3);
d) que el Concejo Municipal de Moravia, en su sesión ordinaria N° 108 del 21 de
mayo del año en curso, conoció de la dimisión del señor Aguilar Torres (folios
1 y 2); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito,
propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal
para desempeñar tal cargo, es la señora Nancy Valenciano Jara, cédula N° 1-0887-0136
(folios 4, 6 vuelto, 7, 8 y 9).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor Aguilar Torres. El artículo 56 del Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su
sustitución.
Ante la renuncia del señor Deiby Aguilar
Torres c.c. David Aguilar Torres a su cargo de concejal propietario del Concejo
de Distrito de San Vicente, cantón Moravia, provincia San José, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en
la lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor
Aguilar Torres. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la
candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no ha sido electa ni designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Nancy Valenciano Jara,
cédula N° 1-0887-0136, se le designa como concejal propietaria del distrito San
Vicente, cantón Moravia, provincia San José. La presente designación lo será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietario del Concejo de Distrito de San Vicente, cantón Moravia,
provincia San José, que ostenta el señor Deiby Aguilar Torres c.c. David
Aguilar Torres. En su lugar, se designa a la señora Nancy Valenciano Jara,
cédula N° 1-0887-0136. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Aguilar Torres y Valenciano Jara, al Concejo Municipal de Moravia y al
Concejo de Distrito de San Vicente. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—( IN2018249010 ).
N° 3251-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de
cancelación de credenciales de varios regidores de la Municipalidad de Dota,
provincia San José. (Exp. N° 211-2018).
Resultando:
1°—Por oficio N° 410-SCMD-16 del
2 de diciembre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de esos
mismos mes y año, el señor Alexander Díaz Garro, Secretario del Concejo
Municipal de Dota, informó que ese órgano colegiado -en sesión ordinaria N° 28,
celebrada el 1° de diciembre del 2017- dispuso solicitar a esta Autoridad
Electoral la cancelación de la credencial de los señores Brhandon Ricardo
Chinchilla Muñoz, regidor suplente, Natalia Civiana Fallas Fallas, regidora
suplente, y Audiel Moisés Cerdas Cordero, regidor propietario, todos de ese
gobierno local, por supuestas ausencias injustificadas (folios 1 a 3).
2—Este Tribunal, en auto de las 14:35 horas
del 12 de diciembre de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del
referido cantón para que aportara, según lo dispuesto en los numerales 255 y
258 del Código Electoral, el original o copia certificada de las fechas exactas
de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que los citados
funcionarios habrían estado ausentes. De igual manera, se solicitó aportar la
dirección dónde podrían ser notificados los señores Chinchilla Muñoz, Fallas
Fallas y Cerdas Cordero (folio 8).
3°—El señor Alexander
Díaz Garro, Secretario del Concejo Municipal de Dota,
por oficio N° 410-SCMD-16 del 2 de octubre de 2016 (recibido en la Oficina
Regional de Tarrazú el 21 de diciembre de ese año), cumplió con lo prevenido
según el resultando anterior (folios 16 y 17).
4°—Este Tribunal, en auto de las 11:10 horas
del 23 de enero de 2017, concedió audiencia a los señores Chinchilla Muñoz,
Fallas Fallas y Cerdas Cordero a fin de que justificaran sus ausencias, o bien,
indicaran lo que estimaran pertinente (folio 19).
5°—El señor Chinchilla Muñoz, en nota del 2
de febrero de 2017, contestó la audiencia conferida y se opuso al proceso de
cancelación de credenciales instado en su contra. La señora Fallas Fallas
respondió, en igual sentido, la prevención (folios 50 y 54).
6°—El señor Cerdas
Cordero no respondió la audiencia conferida.
7°—El Pleno propietario de este Órgano Constitucional,
ante la oposición de los señores Chinchilla Muñoz y Fallas Fallas a que se les
cancelara su credencial, remitió el asunto a la Sección Especializada de este
Tribunal (folio 57).
8°—La señora Fallas
Fallas, en su declaración ante el órgano director del procedimiento, renunció a
su cargo de regidora suplente (folio 185).
9°—La Sección Especializada, por sentencia N°
385-M-SE-2018 de las 10:30 horas del 22 de enero de 2018, declaró sin lugar la
solicitud de cancelación de credenciales interpuesta contra el señor Brhandon
Ricardo Chinchilla Muñoz. Además, se declaró incompetente para pronunciarse
acerca del proceso en contra de la señora Fallas Fallas, pues, durante su
comparecencia, renunció a su cargo y, según entendió el órgano de instancia, no
había contención. Sobre la situación del señor Cerdas Cordero, no hubo
pronunciamiento alguno (folios 215 a 219).
10.—El 22 de mayo de 2018, la Sección
Especializada elevó el expediente a conocimiento de este Pleno (folio 243).
11.—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y,
Considerando:
I.—Objeto del proceso. El
artículo 7 del “Reglamento de la Sección Especializada de este Tribunal que
tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de
carácter sancionatorio” (en adelante “el reglamento”) señala que esa instancia
conocerá de las cancelaciones de credenciales de los funcionarios municipales
de elección popular salvo que, entre otras, la causal invocada sea la ausencia
injustificada a sesiones y el funcionario involucrado no se oponga a la
cancelación; en ese supuesto, corresponderá a este Pleno pronunciarse sobre el
particular.
En el caso concreto, este Tribunal entiende
que no hay contención en lo relativo a la solicitud presentada por el Concejo
Municipal de Dota en contra del señor Audiel Moisés Cerdas Cordero -regidor
propietario- puesto que, pese a ser notificado de las presentes diligencias
(folios 13, 19, 25 y 26), no realizó ninguna objeción a que se cancelara su
credencial.
Ahora bien, en relación
con la situación de la señora Natalia Civiana Fallas Fallas, el proceso debe
entenderse como uno de cancelación de credenciales por ausencias sin oposición.
En efecto, este Pleno –en reiteradas ocasiones y con base en el principio de
economía procesal– ha indicado que si luego de dar audiencia al funcionario
municipal de elección popular (cuya cancelación de credenciales se pretende por
inasistencia), este dimite, lo procedente es seguir conociendo del asunto como
fue planteado a su inicio, sea por la causal prevista en el inciso b) del
artículo 24 del Código Municipal.
Convertir el proceso en un trámite por
renuncia impondría prevenir al concejo municipal para que se pronunciara acerca
de la dimisión, lo cual implica mayores costos y un lapso mayor para el dictado
de la sentencia (esta postura ha sido sostenida por este Órgano Constitucional,
entre otras, en las resoluciones N° 3105-M-2017, 423-M-2013 y 249-M-2013).
En suma, esta Magistratura Electoral conocerá
de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Dota en contra de los señores
Audiel Moisés Cerdas Cordero, regidor propietario, y Natalia Civiana Fallas
Fallas, regidora suplente, como un proceso de cancelación de credenciales por
ausencias sin oposición. En lo relativo al señor Brhandon Ricardo Chinchilla
Muñoz, regidor suplente, debe estarse a lo resuelto por la Sección
Especializada en la resolución N° 385-M-SE-2018 de las 10:30 horas del 22 de
enero de 2018, pues tal acto jurisdiccional se encuentra firme.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Audiel Moisés Cerdas Cordero fue electo como
regidor propietario del cantón Dota, provincia San José (ver resolución de este
Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios
32 a 45); b) que, en su momento, el señor Cerdas Cordero fue postulado por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 31 vuelto); c) que el señor Cerdas
Cordero se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del
citado cantón del 11 de agosto al 1.° de diciembre, ambos de 2016 (folios 16 y
17); d) que el señor Cerdas Cordero fue notificado del proceso de cancelación
de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 13, 19, 25 y 26); e) que la señora Natalia Civiana Fallas Fallas fue
electa como edil propietario de la referida circunscripción (ver resolución de
este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016,
folios 32 a 45); f) que, en su momento, la señora Fallas Fallas fue postulada
por el PLN (folio 31 vuelto); g) que la señora Fallas Fallas no se presentó a
las sesiones del Concejo Municipal de Dota en el lapso que va del 3 de mayo al
1.° de diciembre, ambos de 2016 (folios 16, 17, 185); h) que la señora Fallas
Fallas, durante su comparecencia oral y privada ante el órgano director del procedimiento,
renunció a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Dota (folio
185); i) que la lista de candidatos a regidores propietarios del cantón Dota,
propuesta por el PLN, se agotó (folios 31 vuelto, 44 y 46); j) que el señor
Brhandon Ricardo Chinchilla Muñoz, cédula de identidad N° 1-1504-0184, es el
primer regidor suplente electo del PLN en el citado cantón (folios 44, 46, 215
a 219); y, k) que el señor Agustín Garita Chinchilla, cédula de identidad N°
3-0404-0414, es el último candidato de la nómina de ediles suplentes,
presentada por el PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar tal cargo
en la referida circunscripción (folios 31 vuelto, 44, 46).
III.—Sobre el fondo.
El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de
la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo
por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Dota y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende que el señor Audiel Moisés Cerdas Cordero se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal por más de dos meses.
De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente notificado del proceso
de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar
la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Cerdas Cordero, como
en efecto se dispone.
De otra parte, se ha tenido por demostrado
que la señora Natalia Civiana Fallas Fallas no asistió a las sesiones del
Concejo Municipal de Dota en el lapso que va del 3 de mayo al 1° de diciembre,
ambos de 2016, sin que tuviera autorización del órgano local para ello; además,
al haber interpuesto su dimisión ante el órgano director durante la tramitación
de este expediente, se entiende que se allanó a las diligencias y,
consecuentemente, a la cancelación de su credencial.
Por tal motivo, se ordena suprimir la
credencial de edil suplente que ostenta la señora Fallas Fallas.
IV.—Sobre la
sustitución del señor Cerdas Cordero. Al cancelarse la credencial del señor
Cerdas Cordero se produce una vacante de entre los regidores propietarios del
PLN que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208
del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta
por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en
virtud de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a
las regidurías propietarias propuestas por la citada agrupación para el cantón
Dota se agotó, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las
suplencias electas.
Por ello, se designa al señor Brhandon
Ricardo Chinchilla Muñoz, cédula de identidad N° 1-1504-0184, como regidor
propietario de la Municipalidad de Dota. Este nombramiento rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
V.—Sobre la sustitución del señor Chinchilla
Muñoz. Al designarse al señor Chinchilla Muñoz como regidor propietario, se
produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Pleno sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por ello y siendo que el candidato que sigue
en la nómina del PLN, que no ha sido electo ni designado para desempeñar el
cargo, es el señor Agustín Garita Chinchilla, cédula de identidad N°
3-0404-0414, le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Dota. La
presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte.
VI.—Sobre la sustitución de la señora Fallas
Fallas. Al cancelarse la credencial de la señora Natalia Civiana Fallas Fallas
se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal
de Dota que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no
existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN -para las
regidurías propietarias y suplentes de tal circunscripción-, resulta imposible
llenar esa plaza. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no
haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera
resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N°
1755-M-2016).
En razón de lo anterior, el puesto de
regidor suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de Dota,
queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos suplentes y
propietarios de esa agrupación política, en el cantón de repetida cita, se han
agotado. Por tanto:
Se cancelan las credenciales de
regidores propietario y suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San
José, que ostentan –por su orden– los señores Audiel Moisés Cerdas Cordero y
Natalia Civiana Fallas Fallas. En lugar del señor Cerdas Cordero, se designa al
señor Brhandon Ricardo Chinchilla Muñoz, cédula de identidad n.° 1-1504-0184.
En sustitución de este último, se designa –como regidor suplente– al señor Agustín
Garita Chinchilla, cédula de identidad n.° 3-0404-0414, quien pasará a ocupar
el último lugar de la lista de regidores suplentes de la respectiva fracción
política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Cerdas
Cordero, Fallas Fallas, Chinchilla Muñoz, Garita Chinchilla y al Concejo
Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.— ( IN2018249571 ).
N° 3275-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente que ostenta la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla
Solís en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José. (Exp. N°
201-2018).
Resultando:
1°—Por nota del 19 de abril de
2018, recibida en la Oficina Regional de Pérez Zeledón el día siguiente, la
señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís renunció a su cargo de
regidora suplente (folio 2).
2°—El Magistrado Instructor, por auto de las
14:45 horas del 21 de mayo de 2018, previno al Concejo Municipal de Pérez
Zeledón para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se
pronunciara sobre la dimisión de la señora Bonilla Solís (folio 3).
3°—En razón de que,
al 21 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón no había
cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor previno, por segunda vez, a
esa instancia para que se pronunciara acerca de la renuncia de la señora
Bonilla Solís (folio 8).
4°—En oficio N° TRA-0228-18-SSC del 16 de
mayo de 2018, la señora Karla Vindas Fallas, Secretaria
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 107-2018 del 14 de mayo del año en curso, conoció de la renuncia
de la señora Bonilla Solís (folio 14).
5°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny
Bonilla Solís fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, provincia San José (resolución N° 1607-M-2018 de las 13:00 horas del
13 de marzo de 2018, folios 22 y 23); b) que la señora Bonilla Solís fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
21 vuelto); c) que la señora Bonilla Solís renunció a su cargo de regidora
suplente del referido gobierno local (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria
N° 107-2018 del 14 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Pérez
Zeledón conoció de la dimisión de la señora Bonilla Solís (folio 14); y, e) que
el candidato a regidor suplente -postulado por el PUSC- que sigue en la
respectiva nómina es el señor José Leonardo Alvarado García, cédula de
identidad N° 1-1425-0257 (folios 21 vuelto y 24).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en
determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una
renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís, en su condición de regidora
suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció voluntariamente a su
cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones adicionales del
Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente,
considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio entre
obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la
regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve
Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949.
En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no
mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y
consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para
la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque
la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas
cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214
del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional
sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral
171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del
expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una
discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial
se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de
los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La
exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni
conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones
de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada
en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los
regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los
regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea
histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque
entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de
esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores
encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas
las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25
de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de
asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la
posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y,
entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad
como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado
ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La
ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera
que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el
régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de
supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos
previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y
limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la
determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
c) Pragmatismo
judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta
en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio
conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las
sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder
invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario
provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la
posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los constitucionales-
tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del
Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en
caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la
obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores
municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la
dimisión de la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís.
IV.—Sobre la
sustitución de la señora Bonilla Solís. Al cancelarse la credencial de la
señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís se produce una vacante, de
entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
En ese tanto, al tenerse por probado que el
señor José Leonardo Alvarado García, cédula de identidad N° 1-1425-0257, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por esta Magistratura para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Pérez
Zeledón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Por tanto:
Se cancela
la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia Pérez Zeledón, que ostenta la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny
Bonilla Solís. En su lugar, se designa al señor José Leonardo Alvarado García,
cédula de identidad N° 1-1425-0257, quien pasará a ocupar el último lugar de
los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Los Magistrados
Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Notifíquese a los señores
Bonilla Solís y Alvarado García, y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny
Bonilla Solís y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado
nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de
repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro
juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un
conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el
deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima
decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes
que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (arts. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una
visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta la
señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís.
Luis
Antonio Sobrado González.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018249740
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a la señora Mayra Jackson Alfaro o Maida María de la Trinidad González
Alfaro, a los señores Gonzalo González Cordero y a Raymond Jackson Rodríguez,
que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2995-2018. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho. Expediente Nº 36858-2006. Resultando: 1..., 2...,
3...Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de
la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe
contener la inscripción…, IV Sobre el derecho a la identidad…, V Decisión de
fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a
Maida María de la Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos
setenta y nueve, folio doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro,
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro, que lleva el
número diecinueve, folio diez, tomo cincuenta y siete, del partido especial,
Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se
identificará a la persona como Mayra Jackson Alfaro hija de Gonzalo González
Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción
de la paternidad por firma del señor Gonzalo González Cordero, a la inscripción de Mayra
Jackson Alfaro, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde.
5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha seis de marzo
de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Mayra Jackson Alfaro. Se le
hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta
resolución en el término de tres días posteriores a la notificación.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 119039.—( IN2018249100 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yamileth Tellez, se ha dictado la resolución N°
1194-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco
de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48437-2015. Resultando 1º—...; 2º—…;
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enyi Valeria
Martínez Tellez, en el sentido que los apellidos del padre son Núñez Martínez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018249095 ).
En resolución N° 3319-2018
dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
tres de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 8104-2018,
incoado por Jorge Luis Molina González, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Luis Molina Molina y Blandina González Pérez, que el nombre,
apellidos y número de cedula de identidad del cónyuge son Jorge Luis Molina
López, 2-0298-0874, hijo de María Molina López y en el asiento de nacimiento de
Jorge Luis Molina González, que el segundo apellido, número de cédula de
identidad del padre, nombre y número de cédula de identidad de la madre son
López. 2-0298-0874, Blandina y 2-0150-0200, respectivamente.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018249584 ).
En
resolución N° 2298-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta
y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 40855-2016, incoado por Jeffry Antonio Flores Peña, se
dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Jeffry Antonio Flores Peña,
que los apellidos del padre, nombre y apellidos de la madre son Ruiz Florez y
Janeth del Carmen Gaitan Peña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018249821 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Walter Salomón Abarca Estrada, salvadoreño,
cédula de residencia 122200151015, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3001-2018.—San José al ser las 2:37 del 5 de junio del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018249114 ).
Charly Alberto Gavidia Ramírez, venezolano,
cédula de residencia 186200389315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3088-2018.—San José al ser las 8:46 del 6 de junio de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018249543 ).
Jorge Alejandro Díaz
Lucero, chileno, cédula de residencia DI115200033930, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3089-2018.—San José, al ser las 8:49 del 6
de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018249622 ).
Alba Cristina Araujo
Serrano, salvadoreña, cédula de residencia 122200686809, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3031-2018.—San José, al ser las
10:53 del 6 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018249628 ).
Moisés Abraham Mena Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia 155805696904. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3086-2018.—San José al ser las 4:11 del 5 de
junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018249705 ).
Yvonne Yvette Figueroa
Ondarroa, venezolana, cédula de residencia N° 186200262509, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3079-2018.—San José,
al ser las 12:33 del 05 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018249758 ).
Chaitri
Gulati, india, cédula de residencia 135600006209, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2909-2018.—San José, al ser las 1:31 del 6 de junio
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018249866 ).
Julio César
Pastora Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803796020, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3012-2018.—Alajuela,
Orotina, al ser las 12:19 horas del 05 de junio del 2018.—Ronald Ricardo
Parajeles Montero, Orotina.—1 vez.—( IN2018249901 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción
|
Código
|
Cantidad referencial
|
Ud.
|
Monto ¢
|
Sulfato de morfina 30 mg. de acción extendida. Tabletas o cápsulas.
|
1-10-17-1191
|
1800
|
CN
|
36.900,00
|
Área Gestión
de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1364-18.— ( IN2018251760 ).
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción
|
Código
|
Cantidad referencial
|
Ud.
|
Monto ¢
|
Estreptomicina base 1g.
|
1-10-03-3790
|
1.800
|
FA
|
2.700,000
|
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1389-18.— ( IN2018251762 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº AGM-1390-18.—( IN2018251766 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2018
Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y
N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a
todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de Compras
Institucional del 2018 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la
misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica:
http://www.munisanisidro.go.cr, igualmente incorporado a la información del
SICOP.
San Isidro Heredia, 13 de junio del
2018.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(
IN2018251759 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000038-PROV
Remodelación
del cuarto piso de
Tribunales de
Justicia de San José
Fecha y hora de apertura: 09 de julio de 2018,
a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 13 de junio del 2018.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.— ( IN2018251529
).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-01
Compra de máquinas contadoras verificadoras y clasificadoras
de
billetes de alto volumen, maquinas contadoras verificadoras y clasificadores de
billetes y maquinas contadoras y clasificadoras de monedas de alto volumen
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
05 de julio del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en
la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso oficinas centrales
del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de esta licitación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
encontrar ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del BCR-Proveedores-Carteles-licitación
pública).
San José, 12 de junio del
2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 66970.—Solicitud N°
119982.—( IN2018251295 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Contratación de servicios de vigilancia privada
para
el INCOP en Puntarenas y Caldera
El Departamento de Proveeduría
del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto
mediante acuerdo N° 7, tomado en la sesión Nº 4102 celebrada el día 07 de junio
del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N°
2018LN-000001-01 por la “Contratación de servicios de vigilancia privada para
INCOP en Puntarenas y Caldera”, hasta las 10:00 horas del 09 de julio del 2018.
Los interesados en participar en
esta Licitación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitar el cartel de licitación a los
correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29533.—Solicitud Nº
120000.—( IN2018251423 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Construcción de obras complementarias
en
el Parque del Muellero
El Departamento de Proveeduría
del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto,
mediante acuerdo N° 2, tomado en la sesión N° 4102, celebrada el 7 de junio del
año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N°
2018LN-000002-01 por la “Construcción de obras complementarias en el Parque del
Muellero”, hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2018, en la Oficina de
Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
El 22 de junio del 2018 a las
10:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los
alcances del trabajo de la presente licitación.
Los interesados en participar en
esta Contratación podrán descargar el cartel de la licitación en el siguiente
link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los correos
amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este
aviso.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N°
12001.—( IN2018251426 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000042-2101
Unidad láser de Dióxido de Carbono
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000042-2101 por concepto de
“Unidad Láser de Dióxido de Carbono”, que la fecha de apertura de las ofertas
es para el día 13 de julio del 2018, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
13 de junio del 2018.—Licda.
Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2018251692 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000073-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos parasistemas de
alto
flujo marca Fisher & Paykel; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
jueves 21 de junio del 2018, a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.100,00.
Limón, 12 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018251733 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000027-01
Dotación de insumos agrícolas y herramientas para
la
actividad cafetalera de las áreas de cultivo
establecidas
en el Territorio Buenos Aires
Coto
Brus, Asentamiento Bajo Reyes
Fecha y hora de recepción de
ofertas: viernes 22 de junio del 2018, a las 09:00 horas, (9:00 a. m.), en la
Oficina de Desarrollo Territorial de Coto Brus, ubicada 25 metros sur de
vidrios Coto Brus, entrada a mano izquierda, camino de piedra, casa verde agua.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría institucional, planta alta del Edificio B,
en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo,
puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr, sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018251396 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000031-01
Dotación de insumos agrícolas y herramientas para la
actividad
cafetalera de las áreas de cultivo establecidas
en
el territorio Buenos Aires Coto Brus, Asentamiento
Sansi
y Sabanillas
Fecha y hora
de recepción de ofertas: viernes 22 de junio del 2018, a las 10:00 horas,
(10:00 a. m.), en la Oficina de Desarrollo Territorial de Coto Brus, ubicada 25
metros sur de Vidrios Coto Brus Entrada a mano izquierda camino de piedra casa
verde agua. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras
oficinas centrales, ubicadas en San José, Moravia, San Vicente, del antiguo
Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 08:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría Institucional, Unidad
de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018251400 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000139-01
Compra de placas para identificación
de
activos
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Compra Directa N° 2018CD-000139-01, que recibirá ofertas por escrito para este
concurso, hasta las 08:00 horas del 21 de junio del 2018, los interesados
podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca; 2.5 kilómetros
al oeste, del Hospital México.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 120004.—( IN2018251433 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Mejoramiento de la superficie de ruedo con carpeta asfáltica
no
estructural en los caminos 7-06-094, 7-06-017,
7-06-172,
ubicados en el distrito Pocora
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los
interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del miércoles 11 de julio de 2018, las cuales deben hacerse llegar
en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la municipalidad. El cartel del
concurso será enviado únicamente vía correo electrónico a solicitud del
interesado a la dirección proveeduria.gua@gmail.com.
Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas.—1 vez.— ( IN2018251363 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
PIT-7-LPI-O-2016
Contratación del Diseño y Construcción para la Rehabilitación
y
Reforzamiento del Rompeolas de Puerto Caldera
El MOPT mediante la UEP del PIT,
Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT
CAS-091-2018 del 1 de junio de 2018, la cual cuenta con la no objeción del BID,
mediante comunicación electrónica del 12 de junio 2018, aprobó:
De conformidad al Oficio
666-2018 y al Acta 06-2018 así como el informe técnico, legal y financiero,
emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la
adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma: COPISA
Constructora Pirenaica S. A., monto US $12.115.474,27, plazo de ejecución
540 días calendario, país de origen España.
Tomás
Figueroa Malavassi, Responsable.—1 vez.— (
IN2018251441 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000054-2101
(Notificación
de adjudicación)
Fibras laser varios tipos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Nutricare S.A.
Ítems: 1 y 2
Monto total aproximado: $
154.500,00
Oferta cuatro: Duotec S.A.
Ítem: 3.
Monto total aproximado: $
4.875,00
Tiempo de entrega: según
demanda.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
13 de junio
de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2018251693 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000048-2601
Objeto contractual: suministro de instrumental e insumos para
cirugía
general; bajo la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante acta Nº 0049-2018 de fecha del 07 de junio del 2018,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
OFERTA N° 1:
Kendall Innovadores en Cuidados
al Paciente S. A. –cédula jurídica 3-101-211041.
ÍTEM N° 1:
P.U. $2.00, ítem N° 2: P.U. $650.00,
ÍTEM N° 3:
P.U. $450.00, ítem N° 4: P.U. $600.00 e ítem N° 5: P.U. $40.00
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 12 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2018251731 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000049-2601
Objeto contractual: suministro de insumos para los servicios
de
Dermatología y Ginecología; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta Nº 0048-2018 de fecha del 07 de junio del 2018,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Grupo Salud
Latina S. A., cédula jurídica 3-101-273008
Ítems N° 1 al 5: P.U. $1.695 e
ítems N° 7 al 9: P.U. $1.859
Oferta N° 2: Comercializadora
Médica Centroamericana COMECEN S. A., cédula jurídica 3-101-358504
Ítem N° 6: P.U. $2.54
Ítem N° 10: se declara infructuoso.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 12 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018251732 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017
LN-000021-5101
(Readjudicación)
Factor
IX Humano (concentrado de complejo protombina)
500 a 600 u.i.
concentrado liofilizado estéril con diluente.
Equipo para inyec. Frasco ampolla con 5 ml, 020 ml, 030 ml
Código
1-10-12-3820
Se informa a todos los interesados que el Ítem
único de este concurso se readjudicó a la Oferta N° 1 de la empresa Shire
Biotech Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-705284, por un
monto unitario de $126,00 (ciento veintiséis dólares exactos), entrega según
demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 13 de junio del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0919-18.—( IN2018251758 )
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-PV
Compra de sedán y pick up
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 462-2018
del 28 de mayo del 2018 suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas González,
Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la
línea N° 1 de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-PV (Sedán) a la empresa Vehículos
de Trabajo S. A., por un monto total de US $22.823,00 ivi, por cumplir con
los aspectos legales, técnicos y obtener la mayor calificación.
Así mismo, se declara infructuosa la línea N° 2
(Pick Up).
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe de juramento en
donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
Aportar una certificación original extendida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les
invita retirar la garantía de participación.
San José, 12 de junio del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018251710 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01
Contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas y
papel
de seguridad para certificaciones, según demanda
En la sesión 17-2018 celebrada
el 12 de junio del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II.
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000003-01 para
la contratación de servicios de impresión de títulos, carpetas y papel de
seguridad para certificaciones, según demanda, según el dictamen técnico
USU-172-2018 y el dictamen legal ALCA-250-2018, realizados por las dependencias
responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar a la oferta N° 3 de la empresa Pesvasa de
Centroamérica S. A., por ofrecer un precio razonable, con un contrato de
una vigencia de cuatro años y con tope de ¢194.400.000,00 por los cuatro años
de contrato y con los siguientes precios unitarios con la respectiva línea:
Línea
|
Precio
unitario ¢
|
1 (certificado grande)
|
90,00
|
2
(certificaciones en papel de seguridad)
|
100,00
|
3 (carpeta porta títulos)
|
290,00
|
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 120003.—( IN2018251432 ).
REMATE PÚBLICO N° 1-2018
Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL,
y
vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS
El Departamento de Proveeduría
del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto
mediante acuerdo N° 8 tomado en la Sesión N° 4102 celebrada el 07 de junio del
2018, avisa que el día 09 de julio del 2018 a las 10:00 horas, en las
instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta
de un vehículo marca Honda, estilo Accord EXL y un vehículo marca Mitsubishi, estilo
Montero GSL con las siguientes características.
Identificación del vehículo
marca Honda
v Placa:
104-74
v Marca:
Honda
v Estilo:
Accord EXL
v Modelo:
2010
v Capacidad
de pasajeros: 5
v Combustible:
Gasolina
v Cilindrada:
2.354 c.c.
v Precio
Base: ¢6.075.000.00
Identificación del vehículo
marca Mitsubishi
v Placa:
104-71
v Marca:
Mitsubishi
v Estilo:
Montero GLS.
v Modelo:
2009
v Capacidad
pasajeros: 7
v Combustible:
gasolina
v Cilindrada:
2.972 c.c.
v Precio
Base: ¢6.225.000.00
El precio base está basado en la
autorización de rebaja otorgada por la Contraloría General de la República,
según oficio DCA-0547.
Los vehículos
a rematar no
poseen gravámenes. Los mismos podrán ser observados y examinados por los
interesados en adquirirlos en el parqueo del INCOP en Puerto Caldera, a partir
de la publicación de este aviso, de 08:00 am. a las 3:30 p.m. de lunes a
viernes.
El cartel con las condiciones
generales para participar se podrá ser descargado en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o bien pueden solicitarlo a los correos
electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29533.—Solicitud Nº 120002.—( IN2018251428 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Modificación N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-PROV
Compra de monitores para equipo de cómputo
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones y las pueden obtener a través de
internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de junio del 2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018251299 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-PROV
(Modificaciones
y prórroga Nº 1)
Compra de equipos distribuidores de conmutación
de
datos para Puntarenas, Nicoya y Ciudad
Neilly-Corredores
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual
estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la
siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
De igual forma, se comunica que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 27 de junio de
2018 a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 13
de junio del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.— (
IN2018251523 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso N° 9)
Pruebas
bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados en
participar en la licitación pública N° 2017LN-000011-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 09 de julio del 2018 a las 10:00 horas, lo
anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-0425-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de
objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 12 de junio 2018.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0909-18.—( IN2018251519 ).
SUBÁREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-5101
(Aviso
4)
Adquisición e implementación de una solución
integral
tipo ERP de Clase Mundial
A los
oferentes interesados en participar en la Adquisición e implementación de una
solución integral tipo ERP de Clase Mundial para la Caja Costarricense de
Seguro Social, se les comunica que está disponible el cartel unificado en la
dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN por lo que se prorroga la apertura
para el día 09 de julio del 2018 al ser las 11:00 horas. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,
trece de junio de dos mil dieciocho, Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente,
Subárea de Reactivos y Otros.
Licda. Katherin
Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0915-18.—(
IN2018251536 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-PRI
(Circular
N° 3)
Diseño y construcción de tanque vitrificado asentado
en
sistema de abastecimiento del Acueducto
de
Coronado, San José
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos
los interesados, que mediante esta circular, se deja
sin efecto la presente Licitación.
Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000002848.—Solicitud N° 120009.—( IN2018251440 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
(Prórroga
3)
Preselección de empresas para servicios de consultoría
en
el Área de la Arquitectura e Ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas
para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que
el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 04 de julio del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 120005.—( IN2018251435 ).
La señora Floribel Méndez
Fonseca, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos, “Se le informa a las personas funcionarias del Instituto
Nacional de Estadística y Censos que ya se encuentra aprobado el Reglamento
Autónomo de Servicios, según Acuerdo 4 de la sesión ordinaria 011-2018, del 20
de marzo de 2018 del Consejo Directivo Institucional y estará disponible de
manera digital en:
http://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/lyregla-interno2018_0.pdf
Floribel
Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.— Solicitud
N° 119135.—( IN2018249099 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27
de febrero del 2018, en su artículo XXII del acta N° 140-2018, aprobó por
unanimidad el proyecto de Reglamento de uso, mantenimiento, control y resguardo
de los vehículos automotores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Cartago, y de acuerdo al artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante durante diez días, el
cual dice de la siguiente manera:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CARTAGO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO,
MANTENIMIENTO,
CONTROL Y RESGUARDO
DE
LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento, control y
resguardo de todos los vehículos automotores del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Cartago (en adelante CCDRC), así como la administración y
prestación de los servicios de transporte de personas y materiales, y los
deberes y responsabilidades de las personas operadoras de equipo móvil,
funcionaria, usuarias y de terceras autorizadas.
Artículo 2º—Principios que
rigen el presente reglamento. Son principios rectores del presente
reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas,
los siguientes:
a. Eficiencia: Uso y administración racional de los
vehículos del CCDRC, con el fin de lograr los objetivos institucionales.
b. Eficacia: Adecuar la utilización de los vehículos
institucionales estrictamente al cumplimiento de sus objetivos y metas.
c. Probidad: La persona servidora pública está
obligada a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las
necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades
que le confiere la Ley y este Reglamento.
En razón de ellos, todos los vehículos
automotores propiedad del CCDRC deben cumplir con los controles y los
requerimientos establecidos por la Ley de Tránsito y el presente Reglamento. No
podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las
funciones propias del objeto del CCDRC, dárseles un uso arbitrario o
simplemente facilitar la movilización particular de las personas funcionarias.
Serán controlados por la persona que ocupe la dirección administrativa, deberán
encontrarse disponibles para el cumplimiento de las labores propias y estarán
sujetos a las disposiciones del presente reglamento en cuanto a su uso,
conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la interpretación de este reglamento, tienen el carácter de definiciones,
además de las incluidas en el artículo 2 de la Ley de Tránsito, las siguientes:
Junta Directiva: Junta Directiva del CCDRC.
INS: El Instituto Nacional de
Seguros.
Vehículo: Unidad móvil automotora
propiedad del CCDRC, o puesta a su disposición mediante contrato o convenio, o
sujeta a su administración.
Persona operadora de equipo
móvil o conductora:
Será la persona funcionaria del CCDRC encargada específicamente de la
conducción de vehículos institucionales.
Usuarias y usuarios internos: Son las personas funcionarias
del CCDRC que en virtud de la naturaleza de sus labores,
utilizan los servicios de transporte institucional.
Persona conductora colaboradora: Es la persona funcionaria del
CCDRC autorizada para conducir vehículos institucionales, que no tiene entre
sus funciones regulares la conducción de vehículos institucionales.
Tercera o tercero autorizado: Persona no sujeta a relación
laboral con la institución autorizada para viajar en los vehículos
institucionales.
Unidad ejecutora: Unidad administrativa u
operativa del CCDRC a la cual se le asigna el uso y custodia de un vehículo.
Ley de Tránsito: Ley Nº 9078,
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre
de 2012, publicada en La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2012, y sus
reformas.
Ley de Estacionómetros: Ley de
Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), Ley N° 3580 del 13 de noviembre
de 1965 y sus reformas.
Artículo 4º—Clasificación de
los vehículos. Para efectos de este reglamento, los vehículos del CCDRC se
clasifican en:
Vehículos de uso administrativo
general.
Destinados a brindar los servicios regulares de transporte de las diferentes
unidades ejecutoras, en sus diferentes programas y servicios.
Vehículos de uso administrativo
microbuses.
Destinados a brindar los servicios de transporte colectivo de personas
directamente relacionadas con los programas y servicios del CCDRC, en labores y
actividades que le son propias a la entidad. Esta categoría de vehículos estará
sometida a las regulaciones especiales para vehículos de transporte colectivo
vigentes.
Artículo 5º—Distinción
oficial. Todos los vehículos del CCDRC llevarán impreso en ambas puertas
delanteras el emblema o el logotipo de la entidad, cuyas dimensiones no serán
menores de veinte centímetros de largo por diez centímetros de ancho, en lugar
visible, y la frase “Uso Oficial”. Ambos distintivos deberán ser visibles con
facilidad y en colores que sobresalgan en el color del vehículo.
CAPÍTULO
II
De los deberes y responsabilidades
Artículo 6º—Deberes y
responsabilidades de la Junta Directiva del CCDRC. Será responsabilidad de
la Junta Directiva, velar porque personas conductoras y usuarias observen las
normas de control interno necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado,
racional, eficiente, eficaz y equitativo de los vehículos.
Además, deberá velar porque el
CCDRC cuente con un procedimiento ágil para el conocimiento de las infracciones
a la Ley de Tránsito y su oportuno trámite en las instancias administrativas y
judiciales correspondientes.
La Junta Directiva deberá
supervisar y fiscalizar a la persona que ocupe la Dirección Administrativa,
quien es la encargada del día a día del control del uso de los vehículos
institucionales.
Artículo 7º—Deberes y
responsabilidades de la Dirección Administrativa. Será responsabilidad de
la persona que ocupe la Dirección Administrativa, supervisar el uso,
conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento de los
vehículos del CCDRC. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:
a. Supervisar las actividades de orden administrativo y
deportivo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos,
en armonía con el presente reglamento.
b. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de
los vehículos, conforme las leyes vigentes.
c. Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para
satisfacerlas. Asignar y distribuir los vehículos según las necesidades de
transporte, prioridades, y disponibilidad.
d. Vigilar que los vehículos del CCDRC se utilicen
adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron
autorizados.
e. Supervisar las labores de las personas que se desempeñen
como conductoras.
f. Informar a las personas conductoras, sobre los pesos y
las dimensiones y demás aspectos asociados a las cargas, autorizados para cada
vehículo automotor específico por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
g. Velar porque los servicios de reparación, conservación y
mantenimiento de todos los vehículos del CCDRC sean realizados con la mayor
eficiencia y eficacia. Para ello, deberá establecer un programa de mantenimiento
y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.
Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los
automotores, así como llevar un control mensual de éstos, rendir un informe al
superior inmediato. La adquisición de repuestos y servicios externos de
mantenimiento se hará de conformidad con lo establecido la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento, y el procedimiento institucional
de adquisición de bienes y servicios.
h. Verificar que los trámites de inscripción y
desinscripción de vehículos a nombre de la institución se completen, así como
todos requisitos necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con
los términos de las leyes aplicables, entre otros, los derechos de circulación,
revisión técnica vehicular y pólizas de seguros.
i. Coordinar la logística que conlleva cualquier traspaso
de vehículos entre el CCDRC y otros entes.
j. Realizar los trámites necesarios para la salida de
operación de los vehículos institucionales, previa solicitud de las jefaturas
administrativas correspondientes e informar a la Proveeduría para lo que
corresponda.
k. Mantener actualizada una adecuada información de control
de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario físico anual y
realizando inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del CCDRC a
efecto de verificar su existencia, localización, estado físico y mecánico y
debida rotulación.
l. Informarse con diligencia y prontitud de todos los
trámites administrativos, judiciales y de análisis técnico que sean necesarios
realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos
institucionales. Promover que se atiendan y tramiten oportunamente dichos
procesos, de manera que se asegure la mejor defensa del patrimonio de la CCDRC.
m. Poner a disposición de las personas conductoras y usuarias
un medio de comunicación ideal para cumplir con esta obligación de reportar
cualquier accidente, incidente, irregularidad o infracción en que se involucre
el vehículo institucional que conducen, en los horarios no hábiles.
n. Realizar las pruebas teóricas y/o prácticas que se
estime convenientes, a las personas funcionarias que por la especial índole de
sus funciones requieran que se les otorgue permiso para conducir vehículos
institucionales.
o. Solicitar una valoración médica sobre las aptitudes
físicas y mentales de las personas funcionarias para conducir vehículos
institucionales, cuando sospeche que hay condiciones de alto riesgo para la
persona conductora, usuaria y los activos del CCDRC.
p. Otorgar la autorización respectiva para conducir
vehículos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en este reglamento.
q. Autorizar previamente las terceras personas y miembras
de la Junta Directiva del CCDRC, a utilizar los servicios de transporte en los
vehículos institucionales.
r. Mantener registros actualizados de las personas
autorizadas para conducir vehículos oficiales, identificados por: persona
operadora de equipo móvil o conductora y persona conductora colaboradora. Dicho
registro debe contar al menos con la siguiente información y su respectivo
respaldo documental: fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia de la
licencia de conducir y fecha de vigencia de la licencia.
s. Solicitar a las personas funcionarias del CCDRC, los
informes que sean necesarios para facilitar la labor de control sobre uso y
mantenimiento de los vehículos.
t. Hacer del conocimiento de todo el personal del CCDRC,
las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos, instructivos y demás
documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control,
mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes. u. Evaluar las
alternativas más convenientes para el aseguramiento de la flota vehicular y
hacer las recomendaciones respectivas a la Junta Directiva del CCDRC.
v. Efectuar los estudios respectivos a fin de determinar la
necesidad de adquisición de nuevas unidades y las necesidades presupuestarias
en los rubros correspondientes, y comunicárselo a la Junta Directiva del CCDRC.
w. Coordinar la logística que conlleva la adquisición de las
unidades. Constatar que las condiciones reales corresponden a las
especificaciones de los documentos de compra.
x. Llevar control de los vehículos que están fuera de
servicio y fuera de operación.
y. Llevar el control de las pólizas relacionadas con los
vehículos automotores, y tramitar oportunamente el pago de los seguros, ya sean
voluntario u obligatorio, y de derechos de circulación de los vehículos
institucionales.
z. Controlar los consumos de combustibles y kilometrajes de
los vehículos al servicio del CCDRC.
aa. Efectuar los trámites correspondientes para hacer el cobro
de las infracciones de tránsito, a las funcionarias o funcionarios.
bb. Investigar oportunamente, por los medios que el Consejo
Nacional de Vialidad ponga a disposición, de las posibles suspensiones de
licencia, pérdida de acreditación para conducir y cantidad de puntos acumulados
de las personas funcionarias conductoras.
cc. Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar
servicios de transporte externo, cuando por razones de necesidad lo haya
aprobado la Junta Directiva.
dd. Llevar un expediente de cada vehículo que al menos contenga:
características, lubricantes, reparación, localización del vehículo,
kilometraje, combustible, seguros, número de activo, repuestos, herramientas y
demás accesorios.
ee. Llevar diariamente los registros que permitan conocer el
estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las
responsabilidades del caso cuando se detecten daños, en un plazo máximo de
veinticuatro horas.
ff. Rendir informes periódicos sobre las actividades
realizadas a la Junta Directiva.
gg. Supervisar las labores de mantenimiento y reparación de
los vehículos. Velar porque sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
hh. Cumplir con lo dispuesto en este reglamento y con todas
aquellas funciones atinentes que le solicite la Junta Directiva, reportando
cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera
presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura
superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la
recomendación de la acción por seguir.
CAPÍTULO III
De la circulación de los vehículos
Artículo 8º—Horarios de
circulación de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo general, circularán dentro de los horarios de trabajo
definidos por la institución. Solamente en casos especiales, cuya situación lo
amerite, podrán circular fuera de aquellos horarios, previa autorización de la
Dirección Administrativa.
Artículo 9º—Prohibición de
circulación. No se permitirá la circulación de los vehículos que mantengan
algún desperfecto mecánico, eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga
al riesgo de un accidente o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros,
hasta tanto no se le hayan hecho las reparaciones, o que incumpla con lo
establecido por las leyes y decretos vigentes.
Los vehículos que no tengan al
día las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la
revisión técnica, exigidos por ley, no podrán circular hasta tanto no cuente
con dicho documento vigente.
Tampoco podrán circular los
vehículos de la institución que no cuenten con sus placas de matrícula oficial
y con los distintivos y emblemas de la institución en la forma y en las
proporciones que indica el presente reglamento.
Artículo 10.—Custodia
de los vehículos. Todos los vehículos del CCDRC deberán pernoctar, al
finalizar la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de uso
institucional destinado para tal fin. Es terminantemente prohibido que los
vehículos sean guardados en las casas de habitación de las personas
funcionarias, aun cuando la persona servidora finalice labores fuera de la
jornada ordinaria de trabajo.
Cuando un vehículo se encuentre
en gira, deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad
adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso,
salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada.
Artículo 11.—De
la circulación de vehículos fuera del país. Ningún vehículo del CCDRC podrá
circular fuera del territorio nacional sin la autorización escrita de la Junta
Directiva y la respectiva autorización de salida del país extendida por el
Registro Público.
CAPÍTULO
I
De las personas usuarias de los servicios de transporte
Artículo 12.—De
las personas usuarias de los servicios de transporte. Son usuarios y
usuarias de los servicios de transporte institucional las siguientes personas:
a. Los funcionarios y funcionarias de la institución con
nombramientos en propiedad o interino en el ejercicio de sus cargos y con el
carné que los acredite como tales.
b. Las personas miembros de la junta directiva del CCDRC.
La autorización expresa para el uso del servicio será extendida por la
Dirección Administrativa.
c. Los funcionarios y funcionarias de otras instituciones
públicas o privadas en el ejercicio de sus cargos, que se encuentren
participando, en virtud de convenios establecidos al efecto, dentro de los
programas y servicios del CCDRC, que requieran de medio de transporte para
realizar diligencias oficiales de interés institucional, siempre y cuando
porten carné de identificación de la institución a la cual pertenecen o
cualquier otro tipo de identificación, debidamente extendida para los efectos
correspondientes. La autorización expresa para el uso del servicio será
extendida por la Dirección Administrativa.
d. Los destinatarios y destinatarias de los servicios de la
institución que requieran ser transportados en ocasión de asuntos oficiales del
CCDRC, siempre y cuando porten la autorización expresa extendida para cada caso
por la Dirección Administrativa.
En casos de necesidad la Junta
Directiva o la persona titular de la Dirección Administrativa podrán dar la
autorización verbal para transportar personas, funcionarias o no, por el medio
tecnológico disponible, asumiendo la responsabilidad de la autorización.
CAPÍTULO
V
De las autorizaciones para conducir vehículos
Artículo 13.—Persona
operadora de equipo móvil o conductora. La persona operadora de equipo
móvil o conductora estará autorizada para conducir los vehículos que le sean
asignados cuando sea nombrada y la Dirección Administrativa emita un refrendo
de la acción de personal.
Artículo 14.—De
la autorización de la persona conductora colaboradora. Tratándose de
funcionarios o funcionarias que se ofrezcan para colaborar en la conducción de
vehículos oficiales, estos requerirán autorización previa de la Dirección
Administrativa.
Artículo 15.—Conducción
de vehículos sin autorización. El funcionario o funcionaria que conduzca un
vehículo del CCDRC sin estar debidamente autorizado, incurrirá en
responsabilidad disciplinaria, para lo cual se deberá comunicar lo que
corresponda a la Dirección Administrativa, a fin de que eleve a la Junta
Directiva la solicitud de inicio de una investigación preliminar.
Igual responsabilidad tendrá
quien, teniendo autoridad, permita o consienta que personas funcionarias o
terceras no autorizadas conduzcan dichos vehículos.
CAPÍTULO VI
De
los deberes las personas conductoras
Artículo 16º—Obligaciones de
las personas conductoras. Las personas operadoras de equipo móvil y las
personas conductoras colaboradoras se obligan a:
a. Conducir a la defensiva, en forma responsable y prudente
de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras
personas, la unidad que conduce, y otros vehículos y bienes.
b. Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros
Públicos, el presente reglamento y cualquier otra normativa relacionada.
c. Acatar las órdenes, instrucciones y directrices de la
dirección administrativa o de la persona autorizada.
d. Utilizar los vehículos automotores del CCDRC, únicamente
en los usos que este Reglamento y la normativa vigente permiten, en
cumplimiento del deber de probidad establecido en la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre
de 2004, que obliga a la persona funcionaria a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, a demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de sus funciones y a administrar los recursos públicos con apego a
los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
e. Responder personalmente por los daños y perjuicios
causados al CCDRC o a terceras personas ante percances o accidentes derivados
del dolo, la culpa grave, la impericia o la imprudencia en caso de que los
Tribunales de Justicia lo declaren culpable.
f. Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley
de Tránsito o Ley de Estacionómetros, ocasionados por su actuar, y remitir
oportunamente a la Dirección Administrativa la copia del recibo o boleta de
citación debidamente cancelado, dentro del plazo de los 8 días siguientes.
g. Comunicar a la Dirección Administrativa, sobre cualquier
accidente, incidente, irregularidad o infracción en que se involucre el
vehículo que conduce o él mismo, en el menor tiempo posible, el cual no deberá
superar el día natural siguiente a los hechos. En caso de accidente, deberá
elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del
mismo y elevarlo a conocimiento de la Dirección Administrativa, el día
hábil siguiente a la ocurrencia de los hechos o antes, si le resultare
materialmente posible.
h. Comunicar a la Dirección Administrativa, cualquier
variación de los puntos correspondientes al Sistema de Evaluación Permanente de
Conductores producto de infracciones o delitos penales, dispuesto por la Ley de
Tránsito. Cuando la acumulación acarree la pérdida de validez de su licencia de
conducir por la acumulación de puntos, la persona conductora deberá, además de
comunicarlo a la Dirección Administrativa, abstenerse de conducir vehículos del
CCDRC, hasta tanto no reciba instrucciones de la administración. La Dirección
Administrativa elevará la situación a la Junta Directiva para que valore si la
pérdida de la licencia de conducir acarrea una falta grave que justifique el
cese de la relación laboral sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento
del debido proceso.
i. Asumir el pago de las multas por infracciones de la Ley
de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles a la persona
conductora del vehículo. En este caso la persona conductora deberá remitir
oportunamente a la Dirección Administrativa la copia del recibo debidamente
cancelado presentando el original para su debida confrontación. De no cumplirse
esta disposición el CCDRC cancelará la multa y por medio de los procedimientos
administrativos o judiciales autorizados por ley, solicitará el pago de la
erogación.
j. Someterse a las pruebas bioanalíticas de sangre y
aliento, saliva u orina y otras pruebas con fluidos biológicos permitidos, que
las autoridades de tránsito o la Dirección Administrativa ordenen para
determinar si se encuentran o no bajo los efectos de licor o drogas ilícitas o
sustancias psicoactivas no autorizadas.
k. Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas
en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros. Igualmente,
velará por no trasladar personas en gradas, escaleras, cajones o dispositivos
del vehículo, no aptos para ello.
l. Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en
la Ley de Tránsito, el presente Reglamento y la regulación atinente que le sea
suministrada por la Dirección Administrativa.
m. Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas
complementarias de que disponga el vehículo.
n. Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para
el vehículo.
o. Cumplir estrictamente con las normas establecidas en
este Reglamento y en el Reglamento para el control de activos, correspondiente
a la salida de los vehículos automotores de las instalaciones del CCDRC.
p. Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo,
en el lugar que el CCDRC haya asignado para ese fin.
q. Acatar las disposiciones que dicte la Junta Directiva,
la Dirección Administrativa y la Proveeduría, en cuanto al suministro y uso del
combustible que requieran los vehículos.
r. Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del
vehículo bajo su responsabilidad.
s. Mantener una conducta de respeto para las personas que
viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.
t. Velar porque quienes viajen en los vehículos
institucionales guarden la debida compostura absteniéndose de perturbar o
distraer la atención y la concentración del conductor. No deberán promover o
participar de situaciones escandalosas, ni de cualquier acto que ponga en
peligro su seguridad o la de los otros ocupantes. Deberán utilizar siempre los
cinturones de seguridad.
u. Portar debidamente actualizada la licencia de conducir
correspondiente al tipo de vehículo que maneja. Cada vez que renueve la
licencia de conducir debe enviar fotocopia a la Dirección Administrativa.
v. Portar el carné que lo identifica como funcionario o
funcionaria del CCDRC, mientras viaja en vehículos de la institución, salvo el
caso de terceras personas autorizadas.
w. Portar en el vehículo título de propiedad original o en
su defecto certificación emitida por Registro Nacional, expedida como máximo un
año antes de la fecha, tarjeta de derecho de circulación original y de revisión
técnica original.
x. Verificar que el vehículo porte las placas de matrícula
metálicas en el lugar designado del vehículo y el respectivo comprobante de
revalidación.
y. Portar la autorización para conducir vehículo oficial y
el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
z. Asegurarse de que en el vehículo cuente con las
herramientas básicas y los dispositivos de seguridad necesarios tales como: un
extintor de incendios, dos triángulos de seguridad, un chaleco retroreflectivo
de color verde, naranja o rojo; un juego de cables para baterías, así como un
botiquín elemental o básico de primeros auxilios.
aa. Asegurarse que, en el caso de transportar personas menores
de doce años, éstas viajen en la parte trasera de los vehículos, utilizando
sillas de seguridad o cojín elevado (“booster”) de acuerdo con el peso y la
edad de la persona y según las especificaciones técnicas definidas. En el caso
de personas menores de un año y con un peso de diez kilogramos máximo, el
dispositivo de seguridad (silla de seguridad) deberá colocarse de espaldas al
conductor del vehículo y mirando hacia atrás.
bb. Reportar a su jefatura inmediata y a la Dirección
Administrativa, cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte
en el automotor.
cc. Revisar antes de conducir un vehículo todo lo concerniente
al buen mantenimiento del automotor: frenos, dirección, luces, lubricantes,
combustibles, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua,
etc. Procurar además que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de
limpieza y efectuar el cambio de las llantas cuando se requiera. Los
accesorios, repuestos y otros implementos de los vehículos, perdidos
injustificadamente, serán reemplazados por el responsable de esa pérdida en un
plazo de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación será
sancionado conforme se establece en los reglamentos respectivos, lo cual no
exonera del pago de los implementos perdidos.
dd. Seguir la ruta entre los puntos de salida y destino de cada
servicio que represente el mejor uso del tiempo de él y sus pasajeros, el
consumo más eficiente de combustible, y que no ponga en peligro la seguridad de
las personas y los bienes.
ee. Asegurarse de que tanto, al recibo como en la entrega del
vehículo, se encuentre en buenas condiciones, llenando la boleta de “control
diario de entradas y salidas de vehículos” emitida para tal efecto.
ff. Transportar únicamente a personas funcionarias u otras
personas ciudadanas previamente autorizadas para ello, según constancia escrita
que indique el nombre de la persona que autoriza, hora, fecha y diligencia para
la cual se autoriza, así como materiales o equipo. Excepcionalmente podrá
transportarse a una persona sin la autorización indicada, cuando se presente un
caso de emergencia comprobada, tales como víctimas de accidentes
automovilísticos, de desastres o catástrofes naturales, mujeres en estado de
gravidez u otras personas que requieran de atención médica inmediata, o
situaciones análogas, en cuyo evento el conductor deberá reportarlo al
Dirección Administrativa.
gg. Atender los deberes, obligaciones y régimen de
prohibiciones que establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Del uso y control del combustible
Artículo 17.—Responsables
en el control y uso de combustible. La Dirección Administrativa o la
persona a quien designe, será la responsable del control sobre el uso y el
rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos oficiales de
la Institución.
Los conductores serán
responsables por el correcto uso del combustible.
CAPÍTULO
VIII
Del mantenimiento y de las reparaciones de los vehículos
Artículo 18.—Del
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. Todo vehículo del
CCDRC deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo y correctivo periódico,
con el fin de prolongarle su vida útil y de prevenir cualquier tipo de percance
o accidente. La Dirección Administrativa llevará un registro oficial por vehículo,
debidamente foliado, de las revisiones técnicas y del mantenimiento que se le
ha dado a la unidad.
Artículo 19.—De
la vigilancia de operación de los vehículos. Las personas conductoras de
los vehículos mantendrán vigilancia permanente acerca de las condiciones de
operación de las unidades, debiendo reportar oportunamente a sus superiores
acerca de cualquier desperfecto o irregularidad que observen en su
funcionamiento, a fin de que sean sometidos a revisión técnica.
Artículo 20.—De
la reparación de los vehículos. Cuando, como resultado de una revisión
técnica, se determine que un vehículo tiene algún desperfecto o requiere de
mantenimiento especial, se elaborará un presupuesto de costos para repararlo y
gestionará los recursos para su entrega al taller. Para las reparaciones de los
vehículos, la persona encargada de proveeduría, adjudicarán el proceso de
contratación respectivo en cumplimiento con la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento, y el procedimiento institucional de adquisición
de bienes y servicios.
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en que
intervienen
los vehículos del CCDRC
Artículo 21.—Del
procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente de un
vehículo oficial la persona conductora deberá actuar de la forma siguiente:
a. Permanecerá en el lugar del accidente sin separarse del
vehículo, y con el motor apagado, los frenos puestos y todas las medidas de
seguridad convenientes, salvo situaciones de emergencia comprobada.
b. Dará aviso oportuno a las autoridades de tránsito y al
inspector del Instituto Nacional de Seguros (INS) y les prestará toda la
colaboración posible. Si las circunstancias le impiden llamar a las autoridades
de tránsito y al inspector del INS al momento del accidente, deberá presentarse
en la agencia del INS y a la autoridad judicial más cercana, a más tardar cinco
días después del accidente, a plantear el respectivo aviso de accidente y la
denuncia judicial correspondiente. En caso de que no se presente la denuncia
dentro del plazo indicado, deberá presentar la correspondiente justificación
ante el INS.
c. Informará de inmediato en forma verbal a la Dirección
Administrativa de los detalles del accidente, cuando ello esté dentro de sus
posibilidades; en caso contrario lo hará al presentarse a la oficina.
d. Tomará registro del nombre, apellidos, número de cédula,
número de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que
pudieren ser llamados como testigos, así como los números de placas de los
vehículos involucrados.
e. Obtendrá del inspector de tránsito la boleta de citación
y la boleta de aviso de accidente con el inspector del INS, comunicándolo de
inmediato a la Dirección Administrativa, a fin de que éste adopte las
previsiones correspondientes.
f. A más tardar el día hábil inmediato siguiente, contado a
partir de la fecha del percance, rendirá un informe escrito a la Dirección
Administrativa, contemplando lo siguiente:
i. Las circunstancias del accidente.
ii. Descripción de los daños causados a las personas y a los
bienes afectados.
iii. Los nombres, apellidos, número de cédula, número de
teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que pudieren
ser llamados como testigos.
iv. Los números de placas de los vehículos involucrados en el
accidente.
v. Cualquier otro dato relevante para esclarecer los
hechos.
g. Remitirá a la Dirección Administrativa el supra citado
informe, junto con la boleta de citación del inspector de tránsito y la boleta
de aviso de accidente del INS, para que realice los trámites requeridos
h. Estar al pendiente del proceso judicial y cumplir con
las disposiciones que emitan los tribunales de justicia, lo cual deberá
coordinar con la Dirección Administrativa. Incluirfotocopia de la declaración
realizada ante la autoridad judicial correspondiente y de la sumaria completa a
la brevedad posible.
Artículo 22.—Del
arreglo extrajudicial. En caso de accidentes con vehículos oficiales se
prohíbe a la persona conductora efectuar arreglos extrajudiciales por sí sola.
En caso de que todos los involucrados en una colisión deseen llegar a un
arreglo o conciliación, deberán apersonarse o comunicarse con la Dirección
Administrativa, para efectuar las gestiones correspondientes.
La Dirección Administrativa
deberá velar porque en las conciliaciones o arreglos extrajudiciales se proteja
adecuadamente el patrimonio y los intereses del CCDRC.
Artículo 23.—De
la responsabilidad de la persona conductora en caso de accidente. Cuando en
virtud del proceso judicial de tránsito o del procedimiento administrativo
disciplinario se tuviere por demostrada una conducta dolosa, culposa,
negligente o imprudente de la persona funcionaria del CCDRC conductora del
vehículo accidentado, o de otros funcionarios directa o indirectamente involucrados
en el percance, aquel o éstos responderán por los daños y perjuicios causados
tanto a la institución como a terceros. La distribución de responsabilidades se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del título sétimo del Libro
Primero de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo
de 1978.
Artículo 24.—De
la exoneración de las responsabilidades de la persona conductora por daños a la
administración, en caso de accidentes de tránsito. En caso de que en
sentencia judicial se declare culpable a la persona conductora de un vehículo
institucional que participó en una colisión, atropello o accidente, pero en el
proceso administrativo disciplinario se comprueba que las causas originarias
del percance obedecieron a fallas o deficiencias mecánicas del vehículo,
oportunamente reportadas por la persona conductora, pero desatendidas por la
administración, dicho conductor será exonerado del pago de los daños y
perjuicios causados a la Administración, corriendo éstos por cuenta de la
institución, sin perjuicio de que posteriormente se le exija el reembolso a las
personas responsables de las omisiones indicadas.
Artículo 25.—De
la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente.
En caso de que en sentencia judicial se declare culpable a la persona
conductora de un vehículo institucional que participó en una colisión,
atropello o accidente, ésta deberá pagar el monto correspondiente al deducible
y/o las indemnizaciones que deba hacer el CCDRC, en favor de terceras personas
afectadas, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Lo
anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la administración de recobrar
plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por
dolo o culpa grave de la persona servidora, de conformidad con el artículo 203
de la Ley General de la Administración Pública.
Es solidariamente responsable la
persona funcionaria que permita a otra persona sin la debida autorización,
conducir un vehículo oficial, sin causa justificada.
El pago de las multas de
tránsito que se impongan a raíz del accidente debe ser cubierto oportunamente
por la persona funcionaria del CCDRC, con el propósito de que se realice el
levantamiento de la anotación del proceso judicial del vehículo institucional.
Artículo 26.—Del
cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del
accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que
corresponda sea asumido por el CCDRC, la institución podrá resarcirse de lo
pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación
vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación
adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.
Artículo 27.—Condenatoria
a terceras personas. En el caso de que se condene a terceras personas como
consecuencia de un accidente de tránsito, la dirección administrativa, en
coordinación con la asesoría legal del CCDRC, instruirá las gestiones
necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.
CAPÍTULO X
De las sustracciones de los vehículos
Artículo 28.—De la sustracción, robo o hurto. Tratándose del
robo o hurto de un vehículo de la institución, de sus accesorios o de su carga,
la persona conductora que lo tuviere asignado,
presentará al momento del conocimiento de los hechos, la denuncia respectiva
las autoridades policiales, judiciales y administrativas correspondientes,
cuyas copias remitirá a la Dirección Administrativa, junto con un informe
escrito amplio y detallado de las circunstancias del caso.
Si lo sustraído fuere únicamente
sus accesorios o su carga, adoptará todas las previsiones para evitar la
desaparición o la destrucción de evidencias si lo considerase factible,
solicitará al Organismo de Investigación Judicial la inspección ocular y
dactilar.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
Artículo 29.—De
las prohibiciones. Se prohíbe al personal del CCDRC que autoriza, revisa
y/o utiliza vehículos institucionales:
a. Colocar signos externos en el vehículo que no sean
previamente autorizados.
b. Colocarle adornos a los
vehículos institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el
propósito de que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de
seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme.
c. Usar los vehículos institucionales en actividades
políticas.
Artículo 30.—Prohibiciones.
Es absolutamente prohibido a las personas conductoras de vehículos del CCDRC,
además de lo dispuesto por este Reglamento:
a. Utilizar los vehículos del CCDRC
para uso personal o particular, en tareas o situaciones que no sean propias de
la entidad.
b. Conducir vehículos del CCDRC bajo efectos del licor,
drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considerará
falta grave, por lo tanto será causal de despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
la persona servidora en caso de accidente por todos los daños causados, una vez
otorgado el derecho de defensa y el debido proceso.
c. Conducir a velocidades que superen las establecidas en
la Ley de Tránsito.
d. Hacer intercambio de accesorios o de componentes de los
vehículos, si no cuentan con la aprobación de la Dirección administrativa.
e. Emplear los materiales, implementos, herramientas,
repuestos y accesorios del vehículo, para fines distintos a la limpieza, el
mantenimiento y el funcionamiento del vehículo oficial.
f. Permitir que personas particulares que no son
funcionarios de la institución, viajen en los vehículos oficiales, si no
cuentan con la autorizaron expresa de la Dirección Administrativa, con
excepción de casos de emergencias, según lo señalado en este reglamento.
g. Ceder la conducción del vehículo a
personas no autorizadas, excepto cuando se trate de situaciones imprevistas y
de comprobada emergencia en cuyo caso una vez finalizada la gira deberá
informar el motivo de ello a la Dirección Administrativa.
h. Colocar adornos o calcomanías, tanto en el interior como
en el exterior de los vehículos, ni mantener objetos que generen reflejos
innecesarios que dificulten la visibilidad o perturben el buen manejo.
i. Extraer el combustible del vehículo para utilizarlo en
otro vehículo de la institución o privado o disponer de él en cualquier forma.
j. Utilizar teléfonos celulares mientras se conduce el
vehículo, solamente podrá hacerlo con el correspondiente dispositivo de manos
libres.
k. Estacionar los vehículos del CCDRC frente a cantinas,
tabernas o similares, o frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas
costumbres, salvo que la función que realice así lo amerite y por el tiempo
estrictamente necesario.
Artículo 31.—De
la prohibición a las personas usuarias. Es absolutamente prohibido a todas
las personas usuarias de los vehículos del CCDRC, además de lo dispuesto por
este reglamento:
a. Obligar al conductor a continuar operando el vehículo
cuando se vea en la necesidad de detener su marcha debido a un desperfecto
mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas y naturales.
b. Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor
o menor de la permitida en la zona por la que circule. En el primer caso no se
puede aducir urgencia del servicio.
c. Obligar al conductor a violar la Ley de Tránsito, el
presente reglamento o cualquier norma jurídica vigente.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 32.—De la responsabilidad disciplinaria de las personas
conductoras. Las faltas, contravenciones o incumplimientos al presente Reglamento se
sancionarán según la gravedad de la falta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y
concordantes, previo otorgamiento del derecho de defensa y debido proceso
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales que puedan corresponder.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 33.—Del
cumplimiento de las disposiciones. La Dirección Administrativa adoptará las
previsiones necesarias para que el presente reglamento, sus reformas y sus
interpretaciones auténticas, sean ampliamente divulgados. En cada unidad
ejecutora existirá una carpeta en donde permanecerá el mismo, a disposición y
para consulta de los servidores y las servidoras.
Artículo 34.—De
la definición de controles internos. La Junta Directiva y la Dirección
Administrativa serán responsables de proponer o definir las normas y
procedimientos de control interno adicionales que estimen necesarias,
tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.
Artículo 35.—Disposiciones
y regulaciones de la Contraloría General de la República. Las disposiciones
y regulaciones que emita la Contraloría General de la República, relacionadas
con el uso de vehículos oficiales serán de acatamiento obligatorio para el
CCDRC y en caso de oponerse a lo dispuesto en este reglamento, se tendrá
prevalencia la disposición de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión
ordinaria, del día 27 de febrero del 2018, mediante el artículo XXII del acta
140-2018.
Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—
O. C. N° oc4037.—Solicitud N° 119943.—( IN2018251122 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Marcela Andrea Salazar Morales, pasaporte N° P07974097, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera
Ambiental obtenido en la Universidad de Concepción. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. —Cartago, 25 de mayo del 2018.—
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 119149.—(
IN2018248695 ).
ASESORÍA ÓPTIMA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL
ASOSI
S.A.
Asesoría
Óptima en Seguridad Industrial ASOSI S.A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-229445, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se
celebrará en las oficinas Asesoría Óptima en Seguridad Industrial ASOSI S.A., ubicadas
en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, el Cruce
Moravia-Guadalupe, 500 metros al este, frente a Renaware, bodega Nº 1, a las
diecisiete horas del día veinte de julio de dos mil dieciocho. En dicha
asamblea se conocerán los asuntos siguientes: 1-Apertura de sesión 2-Aumento
de capital social 3-Asuntos varios y mociones de socios. 4-Elección
de fiscal. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una
hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 11 de junio de 2018.—Rándall Prado Álvarez,
Presidente.—Fermín Prado Zúñiga, Secretario.—Javier Prado Álvarez, Tesorero.—1
vez.—( IN2018251468 ).
PUB IRLANDÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pub
Irlandés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y dos, (la “Compañía”),
que se celebrará el doce (12) de julio del dos mil dieciocho (2018), en primera
convocatoria a partir de las quince (15) horas, en el domicilio social de la
compañía, sito en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 50 metros norte del Banco
de Costa Rica, Condominio Isabel número 19. A continuación, se detalla la agenda
a seguir en la asamblea:
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de ser
necesario.
3. Elección del nuevo tesorero y secretario de la junta
directiva de la compañía, por el resto del plazo social.
4. Elección del nuevo fiscal de la compañía, por el resto
del plazo social.
5. Elección de nuevo domicilio social para la compañía, por
el resto del plazo social.
6. Discusión, aprobación o desaprobación del informe del
presidente de la compañía sobre los resultados económicos obtenidos por la
compañía para el periodo 2017.
7. Aprobación de los estados financieros de la compañía
para el año 2016-2017 y discusión, aprobación o desaprobación de la propuesta
de distribución de las utilidades del presidente de la compañía.
8. Temas de orden: comisión de notarios para protocolizar e
inscribir los acuerdos.
De no existir quorum a la hora
señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciséis (16) horas del mismo día. De conformidad con lo
estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos
relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a
disposición de los accionistas, previa coordinación con el presidente de la compañía.—Stefano Di Gioacchino Mora, Presidente de la Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018251763 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en nuestros registros bajo el Tomo XII, Folio 2, Asiento
54370 a nombre de Myriam Vargas Guerrero, cédula de identidad Nº 502500172. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018248608 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito en nuestros
registros bajo el tomo XIV, folio 87, asiento 62262 de esta Universidad y del
Título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el tomo XV, folio
21, asiento 66034 a nombre de Hellen Francine Zamora Reyes, cédula de identidad
número 113530033. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN21018248609 ).
CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrea Zamora Mora, mayor de
edad, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Avenida Escazú, portadora
de la cédula de identidad número 1-1324-875, en mi condición de representante
legal de la sociedad Corporación Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-113891, solicito la reposición del certificado de
acciones número 60 de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-018809, el cual representa 199.470 acciones comunes y nominativas de un
colón cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 31 de mayo del 2018.—Andrea Zamora Mora.—(
IN2018248710 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UPE UNIDAD PRODUCTORA DE ENTRETENIMIENTO S. A.
UPE Unidad Productora de
Entretenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-333923 hace del conocimiento
público que la señora Arline Sobalvarro Sobalvarro, ha solicitado la reposición
de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a esta Notaría ubicada en Goicoechea; 300 este y 300 sur, del
Cementerio de Guadalupe, casa N-29.—San José, treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—(
IN2018249189 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ALQUIPROSA S. A.
ALQUIPROSA S. A., cédula
jurídica N° 3-101-020963, domiciliada en San José centro, avenida 14, entre
calles central y 1era, ante el extravío del tomo uno del Libro de Registro de
Accionistas legalizado en su oportunidad por el Ministerio de Hacienda,
procederá con su reposición. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 05 de
junio del 2018.—Irene Cristina Vargas Morales, Presidente y Álvaro Apéstegui
Barzuna, Secretario.—1 vez.—( IN2018248989 ).
CLÍNICA AMERICANA S. A.
Clínica Americana S. A., cédula
jurídica 3-101-014154, domiciliada en San José centro, avenida 14, entre calles
central y 1era, ante el extravío del tomo uno del Libro de Registro de
Accionistas legalizado en su oportunidad por el Ministerio de Hacienda,
procederá con su reposición. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 05 de
junio del 2018.—Irene Cristina Vargas Morales, Presidenta y Álvaro Apéstegui
Barzuna, Secretario.—1 vez.—( IN2018248990).
MEDICAIRE ASOCIADOS S. A
Medicaire Asociados S. A.,
cédula jurídica 3-101-054970, domiciliada en San José centro, avenida 14, entre
calles central y 1era, edificio rotulado como Clínica Americana, ante el
extravío del tomo uno del Libro de Registro de Accionistas legalizado en su
oportunidad por Ministerio de Hacienda, procederá con su reposición. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 05 de junio del 2018.—Irene Vargas
Morales, Presidente y Álvaro Apéstegui Barzuna, Secretario.—1 vez.—(
IN2018248991 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
DE
CUAJINIQUIL
Yo, Victoria Eugenia Lara
Martínez, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número: cinco-uno siete uno-siete ocho nueve, vecina de Cuajiniquil de La Cruz,
Guanacaste, de la Escuela setenta y cinco metros norte, actuando en mi
condición de presidenta con facultades de representante judicial y
extrajudicial y apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de
Acueducto Rural de Cuajiniquil, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-uno
nueve nueve tres seis cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Asociados, Actas
de Asamblea de General, Actas del Órgano Directivo, Mayor, Diario, Inventario y
Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados debido a una
inundación que sufrió la comunidad de Cuajiniquil por la tormenta Nate. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cuajiniquil,
La Cruz, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Victoria
Eugenia Lara Martínez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018249002 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se convierte el capital social a colones, se disminuye el
capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—( IN2018248891 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Fotolit Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye
el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—( IN2018248893 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por asamblea general
extraordinaria de 3-101-697375 S. A. cédula jurídica 3-101-697375 se
modifica cláusula VI del Pacto Social.—San José, 05 de
junio de 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018248966
).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, la sociedad Cahumge del Este S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y
cuatro, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que se lea de la
siguiente forma las convocatorias para reuniones de junta directiva: La junta
directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el
presidente o el secretario de la junta directiva, por medio de carta, correo
electrónico o cualquier otro medio electrónico o físico legal que acredite la
convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación. Se reunirán
en el domicilio social. Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de
sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. En
caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite de convocatoria
previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Es todo.— Heredia, 5 de junio del 2018.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248971 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Cahumge del Este S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil trescientos
ochenta y cuatro, aprueba reformar el pacto constitutivo incluyendo una nueva
cláusula para las convocatorias de las asambleas de accionistas
que dirá: La asamblea general de accionistas ordinaria o extraordinaria
será convocada por el presidente o el secretario de la junta directiva con al
menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta,
correo electrónico o cualquier otro medio físico o electrónico que acredite la
convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de
circulación nacional, no contándose dentro del término, ni el día del aviso ni
el día de celebración de la Asamblea. Se prescindirá del trámite de
convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social. En
todo caso, la asamblea general de accionistas se ajustará a lo dispuesto por
los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de
Comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Es todo.—Heredia,
05 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018248972 ).
En mi notaría,
mediante escritura número trescientos setenta y cuatro-quince, de las
diecinueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho,
Leonardo Enrique Rojas Rapso y Yetty Lilliam Rapso Varela, constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada Soleil Energía Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el gerente Leonardo Enrique Rojas Rapso tendrá la
representación judicial y extrajudicial y administrativa de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 04 de junio
del 2018.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2018248973 ).
En
esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 235-6 del tomo sexto el
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Marlusa Sociedad
Anónima en donde se solicita la disolución de la misma.—San
José, 05 de junio de 2018.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018248974 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Technokare Sociedad Anónima, con un capital
social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas con un valor de den mil colones cada una, la sociedad será
representada por el presidente y tesorero, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de junio
del 2018.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—( IN2018248976 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día cinco de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la
compañía Shakti Finca S.R.L., en la cual se modifica la cláusula del
nombre, domicilio y administración.—San José, cinco de
junio de dos mil dieciocho.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018248978 ).
Alli de Jacó
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 313981, hace saber que procede a disolver la sociedad
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jacó,
5 de junio 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248983 ).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de mayo
del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó
la modificación de la cláusula de administración de la empresa Costa Rica
Entertainment Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres
ciento uno trescientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco.—San
José, cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2018248984 ).
Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Inversiones
Ilicitanas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-669807. Es todo.—Jacó 05 de junio del
2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018248985 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Grupo Iprint Intl Sociedad Limitada, con cédula jurídica:
tres-ciento dos-siete dos cinco uno ocho cero, en donde se realiza nombramiento
de gerente. Notario Público Pedro José Peña Rodríguez con carné: catorce mil
novecientos treinta y ocho.—San José, cinco de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018248986 ).
Por escritura
otorgada, a las doce horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de
la empresa Polymer S. A..—San
José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2018248992 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de junio del año
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa International Escrow Trust MLS Sociedad Anónima, se
reforma cláusula octava, y nombramiento de nueva junta directiva: presidente,
tesorero, y secretaria.—Arenal de Tilarán, cuatro de
junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018248998 ).
Ante el notario
público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 203 otorgada a las 18
horas del 4 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza JM
Servicios de Maquinaria Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela a las 10
horas 30 minutos del 4 de junio del año 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018249004 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, los
socios Carlos Luis Valverde Vargas, cédula dos - doscientos sesenta y dos -
seiscientos veintitrés, Sonia María Chacón Chacón, dos - doscientos setenta y
dos - seiscientos veintitrés, Luis Alexander Valverde Chacón, cédula uno -
setecientos cuatro - setecientos cuarenta y nueve, y Greivin Alberto Valverde
Chacón, cédula uno - setecientos treinta y uno - setecientos nueve, como socios
del cien por ciento de capital social de Distribuidora Valverde Chacón, SRL,
cédula jurídica tres - ciento dos - dieciséis mil ciento setenta y seis,
nombran liquidador.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2018249005 ).
Los
señores Mónica Molina Vargas y Fernando Piza Pozuelo, constituyen la sociedad Pizmol
S. A. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las 21:00 horas del día 15 de mayo del 2018, ante los notarios
públicos Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Frank Araya Knudsen y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—(
IN2018249007 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada KGBH LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—CE2018005548.—( IN2018249011 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada MH Construction Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Sofia Prado Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018005549.—( IN2018249012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Florida Mango Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018005550.—( IN2018249013 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Artemis Crea Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018005551.—(
IN2018249014 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Karina Blue Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2018005552.—( IN2018249015 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada OZ Digital Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018005553.—( IN2018249016 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada M & S Capital Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018005554.—( IN2018249017 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CRV Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018005555.—( IN2018249018 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Autolavados SPA Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2018005556.—( IN2018249019 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Insignal C.R Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018005557.—( IN2018249020 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rocoto Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018005558.—(
IN2018249021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RBR Grill Steps
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2018005559.—(
IN2018249022 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lizad Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018005560.—( IN2018249023 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Telenova Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—CE2018005561.—( IN2018249024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Big Coin Crypto Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2018005562.—( IN2018249025 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Catalina Marketing Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2018.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018005563.—( IN2018249026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surf Bird Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2018005564.—( IN2018249027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Full Events CR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1
vez.—CE2018005565.—( IN2018249028 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Mazal Veintiuno de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018005566.—( IN2018249029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales de Oriente
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018005567.—( IN2018249030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada JN & LK Property Holdings Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2018005568.—( IN2018249031 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada K.E.M.G. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2018005569.—( IN2018249032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Celebraciones Abordo
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018005570.—( IN2018249033 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Donda Sucesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018005571.—( IN2018249034 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tanalto Industrias Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2018005572.—( IN2018249035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vocatus Holding, la
cual se traduce como Alcohol Holding, pudiendo abreviarse Vocatus
Holding Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018005573.—( IN2018249036 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Quirós & Castro Global
Company Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018005574.—( IN2018249037 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada IAU Servicios Empresariales
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018005575.—(
IN2018249038 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bell Bottom Blues Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2018005576.—( IN2018249039 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción Jomati
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018005577.—( IN2018249040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Soluna Inversiones Médicas Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—CE2018005578.—( IN2018249041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific Construction PC Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2018249042 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Collins-Schulman de Atenas Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2018005580.—( IN2018249043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada BYA Importaciones Boal Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018005581.—( IN2018249044 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Alexa y Ari Inversiones Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2018005582.—(
IN2018249045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 35 minutos del 19 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Royal &
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018005583.—( IN2018249046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 01 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada DJG Soleil LLC Limitada.—San José,
26 de abril del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018005584.—(
IN2018249047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Plenus Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2018005585.—( IN20182490148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Legal and Financial Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Ulises Alberto
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018005586.—( IN2018249049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Jayad Services Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Jenniffer María Salazar Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018005587.—( IN2018249050 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Saballos & Barreto Company
Sociedad Anónima. .—San José, 26 de abril del
2018.—Licda. Marianela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018005588.—(
IN2018249051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada SP Servipiscinas SP
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018005589.—( IN2018249052 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kingdem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2018005590.—( IN2018249053 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AC & J Company
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2018005591.—( IN2018249054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mueblería El Jícaro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Jovel Sánchez Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018005592.—( IN2018249055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kalispera Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018005593.—(
IN2018249056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sagapo Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018005594.—(
IN2018249057).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bahía Paradise
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018005595.—( IN2018249058
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kyma Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018005596.—( IN2018249059 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Workings Escazú Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2018005597.—( IN2018249060 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Balde Verde Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018005598.—(
IN2018249061 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vocatus Holding Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018005599.—( IN2018249062 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Universal Lei Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2018005600.—( IN2018249063).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Panda Feliz P F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2018005601.—( IN2018249064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 01 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Beqbel International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018005602.—( IN2018249065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Al Sanabel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Ricardo José Nássar Güell, Notario.—1
vez.—CE2018005603.—( IN2018249066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Materias
Primas Mexicanas Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018005604.—( IN2018249067 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Patricris de C y P Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018005605.—( IN2018249068 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hectáreas Verdes de Valle
de Diamantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2018005606.—( IN2018249069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Conejos de la Suerte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018005607.—(
IN2018249070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Geval-General de Valores
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018005608.—( IN2018249071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Veroari Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del
2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2018005609.—( IN2018249072
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bancuber Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—CE2018005610.—( IN2018249073 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Makano M.M.R. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2018005611.—( IN2018249074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tuxedo Bandito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2018005612.—( IN2018249075 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios en Seguridad
Profesional Vaiva Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Giovanni
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018005613.—( IN2018249076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 05 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pricess Bella Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2018005614.—( IN2018249077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Spitz & Co Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018005615.—( IN2018249078 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 17 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alajuelita Vive CCI Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018005616.—( IN2018249079 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cleo Properties Co Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2018005617.—( IN2018249080 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mystic Incorporated Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018005618.—( IN2018249081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faz CHL Limitada.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge
Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018005619.—( IN2018249082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Globo Rojo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1
vez.—CE2018005620.—( IN2018249083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kevas Consultores y Asesores
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2018005621.—( IN2018249084 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Langostino Ventanas de Manzanillo
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2018005622.—( IN2018249085 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sixthsense Design Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018005623.—(
IN2018249086 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Excafirm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018005624.—( IN2018249087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hat Tecnologies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—CE2018005625.—( IN2018249088 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inside Thinking Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—
CE2018005626.—( IN2018249089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ian Myn Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Rafael Elias Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018005627.—(
IN2018249090 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales La Riviera
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018005628.—( IN2018249091 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada ILP Transportes Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018005629.—( IN2018249092 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tepuy Bistro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018005630.—( IN2018249093 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Moda de Ángel Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—CE2018005631.—( IN2018249094 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las quince horas del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Alfa Seis Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249098 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del cinco de junio dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuenca
del Sol El Nogal S. A., donde se reforma la cláusula de la administración
de los estatutos sociales.—Cartago, cinco de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(
IN2018249102 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tsuru Group
S. A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Cartago, cinco de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018249103 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de junio del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Moguntia Dorada S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2018.—Licda. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018249104 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete-dos, otorgada en conotariado ante los
notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Rafael Montenegro Peña, a las trece
horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
primera, referente al nombre, del pacto social de la sociedad El Pent-House
de Calle Monasterio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rafael Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018249105 ).
En
mi notaría, a las doce horas del veintitrés de marzo del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Jorma De
Rima S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-322417. Se modificó
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de la fiscal y
se hace nuevo nombramiento. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, 02 de junio del
2018.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2018249111 ).
DESOFTCR
Desarrollos de Sortware Sociedad Anónima. Ante esta notaría se modifica la cláusula
primera del acta constitutiva de la sociedad.—Licda.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2018249119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Aduana y
Transportes Chin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2018005632.—(
IN2018249121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Taller IAB Limitada.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018005633.—( IN2018249122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Universales Sodi
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018005634.—( IN2018249123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Teresa
JDS Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018005635.—( IN2018249124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plásticos y Rodamientos
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen
Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018005636.—( IN2018249125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PB Santos SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018005637.—( IN2018249126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Roalco Operadora de Tiendas
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018005638.—( IN2018249127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pechu-Go Distribución
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. David Gerardo
Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018005639.—( IN2018249128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Amdere Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1
vez.—CE2018005640.—( IN2018249129 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sánchez Cascante Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1
vez.—CE2018005641.—( IN2018249130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Macetas Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2018005642.—( IN2018249131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada NYA Hotel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018005643.—( IN2018249132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Four Net Commu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2018005644.—( IN2018249133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes
Bestway Travel Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2018.—Licda. María
Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018005645.—( IN2018249134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 01 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agroguanacaste VH Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—CE2018005646.—( IN2018249135 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Aleduvi Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018005647.—( IN2018249136 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Flora y Fauna para Siempre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018005648.—(
IN2018249137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 01 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada DJG Plage LLC Limitada.—San José, 27 de abril del
2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018005649.—( IN2018249138
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Precedex Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018005650.—( IN2018 249139).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada We Up Marketing Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2018005651.—( IN2018249140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversión Universal Dos
Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018005652.—( IN2018249141
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Muscle Group Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018005653.—( IN2018249142 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos QC Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018005654.—( IN2018249143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Go Artisan de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005655.—(
IN2018249144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M.S Inversiones del
Pacifio Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2018.—Licda. Thais
Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018005656.—( IN2018249145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Medicleasing Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2018005657.—( IN2018249146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada La Choripaneria Ovizam Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018005658.—( IN2018249147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Shekiná Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2018005659.—( IN2018249148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Daymar DMRV de Occidente Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2018005660.—( IN2018249149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 02 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cantimplora Limitada.—San José, 27 de abril del
2018.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018005661.—(
IN2018249150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada NPH Sisco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2018005662.—( IN2018249151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zoco Mercado Web Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1
vez.—CE2018005663.—( IN2018249152 ).
Ante esta notaría,
por escritura número doscientos, a las 12:00 horas del 02 de junio del 2018, la
sociedad Corporación Terranoba de Puriscal S. A., cédula jurídica N°
3-101-194402 por asamblea general extraordinaria revoca nombramiento de su
actual junta directiva y nombra de presidente Juan Luis Delgado Ugalde, cédula
1-634-344, tesorera Sonia Delgado Delgado, cédula 1-535-695, secretaria Dahiana
Delgado Delgado, cédula 1-1488-139 y fiscal María José Delgado Delgado, cédula
1-1568-935 de la Junta Directiva.—Puriscal, a las quince horas del 02 junio del
2018.—Licda. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018249153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sueño del Rey Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2018005664.—( IN2018249154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Herrera Jovel Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2018005665.—( IN2018249155 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Imiloa CR LLC Limitada.—San José, 27 de abril del
2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018005666.—(
IN2018249156 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Perros Perezosos LLC Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018005667.—( IN2018249157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Alben Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del
2018.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018005668.—(
IN2018249158 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Importador M J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2018005669.—( IN2018249159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Dani R V Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018005670.—( IN2018249160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Programa Punto Seguro Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2018005671.—( IN2018249161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ukuchuma Sociedad Anónima.—San
José, 27 de Abril del 2018.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2018005672.—( IN2018249162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Flor De Papaturro Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018005673.—( IN2018249163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bahay Kubo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2018005674.—( IN2018249164 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lumvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2018005675.—( IN2018249165 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AM Property Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018005676.—( IN2018249166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencias Maldonado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2018.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018005677.—( IN2018249167 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro H JOP Jiménez Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2018005678.—( IN2018249168 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agregados Áridos de Centroamérica
Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2018005679.—( IN2018249169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Top of The Hill L Y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2018005680.—( IN2018249170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Verco Management Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018005681.—( IN2018249171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DBU Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2018005682.—( IN2018249172 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Studio Catorce Cincuenta y Tres M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2018.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018005683.—( IN2018249173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Shekiná
del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2018005684.—( IN2018249174 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Codeprope Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1
vez.—CE2018005685.—( IN2018249175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada DEJ Propert Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1
vez.—CE2018005686.—( IN2018249176 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bukisco Sociedad Anónima.—San José,
27 de abril del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2018005687.—( IN2018249177 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Engranares Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018005688.—( IN2018249178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMVXIII CR Mystic
Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018005689.—(
IN2018249179 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tricon Energy de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005690.—( IN2018249180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Jokedagi Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1
vez.—CE2018005691.—( IN2018249181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Estratégica Legal
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2018005692.—( IN2018249182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada N. S. Arquitectura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018005693.—( IN2018249183 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lanza F M C Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018005694.—( IN2018249184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Negocios Comerciales AAA Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2018005695.—( IN2018249185 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cocalza Plus, Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018005696.—( IN2018249186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SJNK Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018005697.—(
IN2018249187 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Daffud Truck Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2018005698.—( IN2018249192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Habe de Bagaces 2018 Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2018.—Licda. Monika Valerio de Ford, Notaria.—1
vez.—CE2018005699.—( IN2018249193 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CBEN Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018005700.—( IN2018249194 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria Venago Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—CE2018005701.—( IN2018249195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Prismatic Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—CE2018005702.—( IN2018249196 ).
Ante
esta notaría la sociedad Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta,
se reforma la cláusula sexta: de la administración.—San
José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2018249197 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Innovation
Pharma MLJP Sociedad Anónima, amplió su capital social a diecisiete
millones cien mil colones.—Heredia, cinco de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018249198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cortés Neira Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2018.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018005703.—( IN2018249200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Platino TCC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018005704.—( IN2018249201 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada On Mode Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril
del 2018.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2018005705.—(
IN2018249202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cointech Systems Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2018005706.—( IN2018249203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Double Visión LLC Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018005707.—(
IN2018249204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales
Vargas Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Ana Isabel
Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2018005708.—( IN2018249205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Doña Libia CR Sociedad
Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018005709.—( IN2018249206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AM Portrait Studios LLC Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018005710.—( IN2018249207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Align Costa Rica Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2018005711.—( IN2018249208 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CC ENT. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018005712.—( IN2018249209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kotoy Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018005713.—(
IN2018249210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vargas y Flores Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018005714.—(
IN2018249211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tobetos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018005715.—( IN2018249212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Guido Market Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2018005716.—( IN2018249213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DAV & MAR
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2018005717.—( IN2018249214 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Rabbits M L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2018005718.—( IN2018249215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taxistas del Aeropuerto
Daniel Oduber Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Celimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018005719.—( IN2018249216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Artecoup Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—CE2018005720.—( IN2018249217 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cheryle At Los Almendros Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2018005721.—(
IN2018249218 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Julmaso Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018005722.—( IN2018249219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Atracadero Pez Vela Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—CE2018005723.—( IN2018249220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Berry Pacífico Limitada.—San José, 30 de abril del
2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018005724.—(
IN2018249221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AC Acrílicos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Harry Faeth Salas, Notario.—1
vez.—CE2018005725.—( IN2018249222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GMGP International Limited Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2018005726.—(
IN2018249223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora S Y L San
Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1
vez.—CE2018005727.—( IN2018249224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chicago Mango Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2018005728.—( IN2018249225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Etmaglof Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2018005729.—( IN2018249226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro Médico Santa Elena Sociedad
Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018005730.—( IN2018249227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dalmazul Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2018005731.—( IN2018249228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2018005732.—( IN2018249229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones VR de Centroamérica
Limitada.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018005733.—(
IN2018249230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dorub International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018005734.—(
IN2018249231 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Riveños JMC del
Sur Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Roberto Portilla
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018005735.—( IN2018249232 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soinma Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2018005736.—( IN2018249233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Pibes de Puerto Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018005737.—( IN2018249234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sendit LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2018.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018005738.—( IN2018249235 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 35 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Visitas Treinta y Siete Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del
2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018005740.—(
IN2018249237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Innova San Benito Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del
2018.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018005741.—( IN2018249238 ).
Por escritura
número treinta y seis-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día seis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Comerciales de Llorente R.L.A Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil cuatrocientos
trece, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, bodegas de Salón La
Pista, trescientos metros al norte, en la que se acuerda por unanimidad, la
reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la
asamblea de accionistas, y (ii) a su domicilio social, por lo que en
adelante el mismo será: San José, cantón Central, distrito Hospital, entre
calles veinticuatro y veintiocho, avenida primera, del parqueo trasero de Palí
de Paseo Colón, cincuenta metros oeste, casa amarilla a mano izquierda. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018250833 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 001-2018-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo
cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección General de
Migración y Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho.—Se le comunica al
señor: Wilberth Aguilar Arias, mayor, ex funcionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería, con cédula de identidad Nº 1-0897-0668, se inicia
Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los
artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley
General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de
Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de
¢1.695.726.72, (un millón seiscientos noventa y cinco mil setecientos
veintiséis colones con setenta y dos céntimos), por concepto de cobro de
preaviso, dado que renunció al puesto con fecha 15 de mayo del 2017 (último día
laborado), por motivos personales, afectando significativamente la Unidad de
Valoración, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en oficio
GE-903-05-2017, suscrito por la Licda. Yamileth Mora Campos, Gestora de
Extranjería . Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los
hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere
pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada,
personalmente, y no por medio de apoderado, a las 13:00 horas del día 13 de
julio de 2018, con la Licenciada: Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue
nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 136-2018-DMG, de las 09:55
horas del 23 de marzo del 2018, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía,
ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José. Se le informa
que en el expediente administrativo, en el que consta de 56 (cincuenta y seis)
folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas
documentales: 1- Oficio de fecha 15 de mayo del 2017, de renuncia (F.1); 2-
Oficio GRH-UTRC-2241-05-2013 de fecha 16 de mayo del 2017, de la Unidad de
Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, (F.2); 3- Oficio GE-903-05-2017 de fecha 30 de mayo del 2017, de
la Licda. Yamileth Mora Campos, Gestión de Extranjería; 4- Estudios de montos
por cobrar, de la Unidad de Tramites, Registro y Control de la Dirección
General de Migración y Extranjería; (f.4); Telegrama de Racsa de cobro de
preaviso, ref. 2017-06-02-40-104271-000-1-815; (F. 5); 5- Correo electrónico de
las 08:28 horas del 08 de junio del 2017, en el Asunto: Cobro de Preaviso,
Dirección General de Migración y Extranjería; (F. 6); 6- Telegrama de Racsa de
cobro de preaviso, ref. 2017-06-08-40-104271-000-4-815; (F. 7); 7- Correos
electrónicos, sobre cobro de preaviso (F. 8 al 11); 8- Oficio sin número de
fecha 04 de enero del 2018, remitido por el señor Wilberth Aguilar Arias, con
el fin de que se efectué el depósito de las prestaciones legales en la cuenta
del sobrino, (F. 12 al 17); 9- Correos electrónicos, sobre la solicitud de
depósito Wilberth Arias Aguilar, confirmación de recibidos por la Licda.
Nathalia Achi Castrillo, del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la
Dirección General de Migración y Extranjería.- (F. 18-19); 10-Oficio
GRH-UTRC-007-01-2018 de fecha 08 de enero del 2018, dirigido a Lic. Juan Carlos
Borbón Cambronero, Coordinador Control y Validación de Pagos, Tesorería
Nacional, Ministerio de Hacienda; (F.20); 11- Correos electrónicos, sobre el
asunto: Juan Carlos Borbón (Autorización de Wilberth Aguilar Arias); (F. 21-22);
12-Correos Electrónicos, sobre el asunto: cuenta Wilberth Aguilar Arias. (F.
23-32); 13- Correos electrónicos, sobre el asunto: Juan Carlos Borbón
(Autorización de Wilberth Aguilar Arias); (F. 33-36); 14- Correos electrónicos,
sobre el asunto: Consulta sobre resolución; (F. 37-38); 15- Oficio
TN-DF-DGP-USP-97-2018 de fecha 23 de enero del 2018, en atención al oficio
GRH-UTRC-007-01-2018 de fecha 16 de mayo del 2017. (F. 39-40); 16- Correos
electrónicos, en el asunto: solicitud; (F. 41-42); 17- Oficio GRH-UTRC-552-02-2018
de fecha 07 de febrero del 2018, de la Unidad de Trámite, Registro y Control,
de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirigido al Lic. Juan
Carlos Borbón Cambronero, Coordinador Control y Validación de Pagos, Tesorería
Nacional, Ministerio de Hacienda; (F.43-44); 18- Oficio GRH-UTRC-563-02-2018 de
fecha 09 de febrero del 2018, de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de
la Dirección General de Migración y Extranjería, dirigido al señor Wilberth
Aguilar Arias. (F. 45-47); 19- Resolución N° 539-2017-DMG, del Poder Ejecutivo
de fecha 12:00 horas, del 20 de octubre del 2017 (F. 48-50); 20- Correo
electrónico, de fecha 31 de enero del 2018, en el asunto: Solicitud, (F. 51);
21- Oficio GRH-UTRC-553-02-2018 de fecha 07 de febrero del 2018; de la Unidad
de Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, dirigido al Lic. Randall Chaves Meza, Coordinador de la Unidad de
Presupuesto; (F. 52-53); 22- Acción de Personal, N° 95-604, del señora Aguilar
Arias Wilberth. (F. 054); 23- Oficio GRH-UTRC-931-02-2018 de fecha 27 de
febrero del 2018, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 55); 24- Oficio
GRH-UTRC-1026-03-2018 de fecha 06 de marzo del 2018; de la Unidad de Trámite,
Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería,
certificación de montos por cobrar al señor Wilberth Aguilar Arias. (F. 56);
25- Oficio GRH-UTRC-1044-03-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, certificación
del expediente administrativo de cobro de preaviso. Se le recuerda al señor
Aguilar Arias, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de
la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309
de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá
hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de
conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que
dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender
futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José,
preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con
que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y
fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de
descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo
hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho
expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos,
de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo
Aviación Civil, La Uruca, San José, Telefax: 2296-4675, en días y horas
hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben
presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los
artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Al señor Wilberth Aguilar Arias, en Heredia, La Asunción de Belén,
contiguo Seminario Nuestra Señora de Guadalupe.—Gestión
de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O.C.
Nº 34000335851.—Solicitud Nº 119753.—( IN2018250836 ).
Resolución
N° 002-06-2018-GRH-DGME.—Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo Cobratorio,
Citación a Comparecencia Oral y Privada.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del ocho
de junio de dos mil dieciocho.—Se le comunica al señor: José Joaquín Jiménez
Castillo, mayor, vecino de San José, ex funcionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería, portador de la cédula de identidad número 1-1266-0329,
se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con
los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y
318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley
General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de
Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de
¢665.348.84, (seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho
colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado
que renunció al puesto con fecha 13 de junio del 2017 (último día laborado),
por motivos personales, afectando significativamente la Gestión de
Investigaciones, Análisis e Inteligencia de la Dirección de la Policía
Profesional, GRF-1268-06-2017 de fecha 23 de junio del 2018, sin dar preaviso y
con sumas pagadas por concepto de salario los días 14 y 15 de junio del 2017, a
la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace saber al encauzado
que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba
de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia
oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00
horas del día 13 de julio del 2018, con la Licenciada: Wendy Eugenia Solano
Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N°
135-2018-DMG, de las 09:20 horas del 13 de abril del 2018, dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Gestión de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La
Uruca, San José. Se le informa que en el
expediente administrativo, en el que consta de 24 (veinticuatro) folios, que
lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales:
1-Oficio N° 359-06-2017-PPM-GI, de fecha 14 de junio del 2017, dirigido a
Recursos Humanos, en el que presenta renunció. (F. 1); 2-Estudio de Montos por
cobrar, al señor José Joaquín Jiménez Castillo. (F. 2-3); 3-Telegrama de cobro
N° 2017-06-28-40-104271-000-20-13452, (F. 4-5). 3-Oficio GRH-UTRC-2780-06-2017,
de fecha 27 de junio del 2017, dirigido al Lic. Elías Quesada Soto, Director a.
í Policía Profesional de Migración; 4-Correo electrónico, con fecha 27 de junio
del 2017, sobre el asunto: Montos Adeudados a la DGME José Joaquín Jiménez
Castillo; (F.7); 5-Oficio GRF-1268-06-2017 de fecha 23 de junio del 2017,
dirigido al Supervisor a. í, Gestión de Investigaciones, Análisis e
Inteligencia; (F. 8); 6-Oficio 385-06-2017-PPM-GI, de fecha 28 de junio del
2017, dirigido Coordinador de Presupuesto, (F. 9-10); 7-Oficio
387-06-2017-PPM-GI, de fecha 28 de junio del 2017, atendiendo oficio
GRH-UTRC-2780-06-2017, de fecha 27 de junio del 2017, (F. 11-12); 8-Oficio N°
161-06-2017-DPPM, de fecha 29 de junio del 2017, dirigido al Gestor de Recursos
Humanos, MBa. Célimo Rodríguez Pagani; (F. 13); 9-Correo electrónico, con fecha
28 de junio del 2017, sobre el asunto: Montos Adeudados a la DGME José Joaquín
Jiménez Castillo; (F.14); 10-Correo electrónico, con fecha 17 de julio del 2017,
sobre el asunto: Cuenta Cliente José Joaquín Jiménez Castillo; (F 15-16);
11-Oficio GRH-UTRC-564-02-2018, de fecha 09 de febrero del 2018, de la Unidad
de Trámite, Registro y Control de la Dirección General de Migración y
Extranjería. (F. 17-19); 12-Certificación N° 4590-2015-DRH-DCODC-D de fecha 29
de junio del 2015. (F. 21); 13-Acción de Personal N° 1112005087, del señor José
Joaquín Jiménez Castillo. (F. 22); 14-Oficio GRH-UTRC-931-02-2018 de fecha 27
de febrero del 2018, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 23);
15-Oficio GRH-UTRC-1027-03-2018 de fecha 06 de marzo del 2018; de la Unidad de
Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, certificación de montos por cobrar al señor José Joaquín Jiménez
Castillo. (F. 24); 16-Oficio GRH-UTRC-1043-03-2018 de fecha 07 de marzo del
2018, certificación del expediente administrativo de cobro de preaviso y sumas
demás. Se le recuerda al señor Jiménez Castillo, que la comparecencia oral y
privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda
la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta
dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con
fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la
Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando,
específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le previene que dentro del
término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta
notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de
lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la
Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar
el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que
estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar
de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en
custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía,
ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración
y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José,
telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas
dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de
conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Al señor José Joaquín Jiménez Castillo,
sita en San José, Tibás, San Juan, sita en 100 metros la oeste de la entrada
principal del cementerio, casa a mano izquierda, portón verde.—
Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano
Director.—O. C. N° 34000335851.—Solicitud N° 119754.—( IN2018250838 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/35824.—Uri
Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Daoro Internacional LLC).—Nro.
y fecha: Anotación/2-112389 de 26/06/2017.—Expediente: 2004-0000967.—Registro
N° 149490 Daoro Joyería en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:08:16 del 29 de Agosto de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
caridad de apoderado Daoro Internacional LLC contra el registro del signo
distintivo Daoro Joyería, Registro N° 149490, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a la exposición y comercialización de
productos y bienes de joyería y relojería. Ubicado 250 metros al este de la Estación
de Servicio Shell, San Rafael de Escazú, en clase internacional, propiedad de
Uri Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018248654 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Carlos Cruz Matamoros cédula de
identidad N° 6-0103-0983, en su condición de apoderado generalísimo y
liquidador de la sociedad Gefecar Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-216159, en su condición de titular registral de la finca de Limón 015053,
y a la Asociación de Servicios Multiples de Pococí, cédula jurídica
3-002-165331, en su condición de titular registral de la finca de Limón 077171,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, una
posible doble inmatriculación entre las fincas del Partido de Limón matriculas 080958
y 077171, ambas relacionadas con el asiento catastral número L-0421890-1997,
siendo que ambas fincas además presentan una descripción semejante en cuanto a
naturaleza, situación, medida y linderos. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 10:42 horas del 13/02/2015, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 077171, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:30 horas del 02/02/2018, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2014-2171-RIM).—Curridabat, 21 de
mayo del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas
Carballo.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 118055.—( IN2018249096 ).
SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos
Masis Arce Adenango, número patronal 0-00114060123-999-001, Godínez Chavarría
Ronny, numero patronal 0-00-112260374-999-001, Barrantes Calderón Gilberto,
número patronal 0-00701270371-002-001, Gamboa Gamboa Juan Manuel, número
patronal 0-00105590782-999-001, Gutiérrez Barboza Carlos, número patronal
0-00113040683-999-001, Siegele No indica otro, Harry Staples, número patronal 7-01640099201-001-001, Ureña
Segura Óscar, número patronal 0-00602590150-001-001, la Sucursal San Ignacio de Acosta de la Dirección Regional Central
de Sucursales, notifica avisos de cobro Números 120320180592681985,
1203201805926812332, 112320171289553572,
120320180592681292, 120320180492051643, 120320180592590391 y 120320180592680406, por un monto de
¢484.095.00, ¢1.336.484.00, ¢70.951.00, ¢690.346.00, ¢294.766.00, ¢7.985 627.00
y ¢815.178.00 respectivamente, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San Ignacio de Acosta. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta,
22 de mayo del 2018.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa.—( IN2018248914 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRGA-399-2018.—San
José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés Madrigal Vargas,
documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana María Román
Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N°
OT-167-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 06 de marzo del 2018,
se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1)
la boleta de citación número 2-2018-26600306, confeccionada a nombre de Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor
del vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero
del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los
hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios
02-07).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-26600306, se consigna: “Conducror (sic) pone a
circular vehículo presentando servicio remunerado de personas modalidad Taxi,
Retiro vehículo, como medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de
Aresep ni CTP para tal efecto, según manifiesta Dennis Alvarado Céspedes,
CI-503740140 y Cristian Gonzalez Saborío, CI 6-0307-0672 usan la aplicación
UBER para viajar de Esparza a Puntarenas centro, por un monto de 7500 colones”
(folio 04).
IV.—Que en el acta de
recolección de información levantada por el oficial Walter Aguilar Salazar, se
consignó “vehículo con conductor localizado circulando en vía pública, en
prestación de servicio de transporte remunerado de personas a 2 pasajeros por
medio de la aplicación UBER, del parque en el centro de Esparza al centro de
Puntarenas por un monto de 7500 colones por el servicio de transporte el cual
indica el pasajero que es cobrado por medio de dicha aplicación, además el
conductor admite la prestación del servicio de transporte, indicando trabajar
para la aplicación Uber no cuenta con permisos del CTP, ni Aresep para brindar
dicho servicio, el vehículo queda detenido en la Delegación de la Policía de
Tránsito en Esparza como medida cautelar artículo 44 y 38 inciso D Ley 7593
Boleta citación 2-2018-26600306 lugar de los hechos Puntarenas El Roble frente
a Hogar Crea” (folio 05).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 757673, es
propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582 (folio 08).
VI.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas 757673, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VII.—Que
mediante resolución
RRGA-156-2018 de 16 de marzo del 2018, se levantó la medida cautelar decretada
contra el vehículo placas 757673, y se dispuso
comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22-25).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio
1734-DGAU-2018 del 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que
concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección
General de Policía de Tránsito presuntamente el día 22 de febrero del 2018,
Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, se
encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas, en El Roble Puntarenas, con el vehículo placas 757673,
propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar
precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se
indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para
prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier
medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los
artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se
prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable,
de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el
propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si
consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la
sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre
sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a
este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés
Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana
María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción
del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según
la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y Dayana
María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Maikol Andrés Madrigal Vargas, y a Dayana María Román Rodríguez,
la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 757673,
es propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de febrero del 2018,
el oficial de Tránsito Walter Aguilar Salazar, en el Roble de Puntarenas,
frente al Hogar Crea, detuvo el vehículo 757673, que era conducido por Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845 (folios
04-05).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 757673, viajaban como pasajeros Dennis Alvarado
Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío, CI 6-0307-0672 (folio 04).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 757673, Maikol Andrés Madrigal Vargas, se encontraba
prestando a Dennis Alvarado Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío,
CI 6-0307-0672, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
el centro de Esparza hasta el centro de Puntarenas, a cambio de un monto de
¢7500,00 colones (folio 04 y 05).
Quinto: Que el vehículo placa 757673,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 20).
II.—Hacer saber a Maikol Andrés
Madrigal Vargas y a Dayana María Román Rodríguez:
Que la falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley
7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas. A Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número
4-0200-0845, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y
a Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, se
le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Maikol Andrés Madrigal Vargas
y Dayana María Román Rodríguez , podría imponérseles una sanción
correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-266000306, confeccionada a nombre de Maikol Andrés
Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor del
vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas el día 22 de febrero del
2018.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2018-000356, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 757673.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a:
Walter Aguilar Salazar, oficial de Tránsito código 0266, y Oscar Hernández
González, Oficial de Tránsito Código 2461.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada, , por celebrarse a las 9:30 horas del
viernes 10 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial
de identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley
6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de
citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director
debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución a Maikol Andrés Madrigal Vargas y a
Dayana María Román Rodríguez, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del
acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora
General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 071-2018.—(
IN2018248160 ).
Resolución
RRGA-463-2018 de las 11:20 horas del 16 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y contra la empresa ANC Car S. A.,
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-135-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que 16 de febrero de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327600289,
confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula
de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas
BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento N° 047010 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta de citación
número 2-2018-327600289 se consignó que: “[Se] Retiró el vehículo, como
medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de ARESEP. … “Conductor
sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del
CTP-MOPT ni permiso alguno de ARESEP.
Traslada a Gori Alessio, pasaporte italiano # YA9175545 y a tres personas más
desde el Costa Rica Love Hostel hacia San José, pagando un aproximado de 3850
colones por medio de una aplicación electrónica. El vehículo queda detenido
según la Ley 7593 de Aresep y sus artículos 44 y 38D. N° de VIN del
vehículo MA3ZF62SXGA741930. Notificado” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Hermes Saborío Rojas, se consignó que: “Nos encontrábamos en labores
propias de nuestra función en San José, Merced, Avenida 19, calle 10, 25 metros
al sur del puente del Río Torres, en el ingreso a la cuesta de Barrio México.
Realizábamos un control en la zona cuando divisamos un vehículo marca Suzuki,
color blanco y con placas # BJG855. Le realizamos señal de parada, pues su
placa coincidía con los números de restricción vehicular de ese día. Le indico
al conductor que me suministre su licencia de conducir y los documentos del
vehículo y nos llama la atención que viajaba con dos pasajeros en el asiento
trasero y uno en el asiento de adelante, todos con maletas de viaje. Al
identificarlos nos indican que son turistas, les preguntamos a uno de ellos si
la persona con la viajaban les estaba prestando un servicio de transporte en el
que hubieran tenido que pagar por dicho servicio, y el mismo nos indica que sí,
que él solicitó el viaje por medio de la aplicación de UBER, mostrándonos dicha aplicación abierta (indica que no tenía
conocimiento de que fuera ilegal en Costa Rica). La persona que nos manifiesta
esto se llama Gori Alessio con pasaporte italiano N° YA9175545, las otras dos
personas no mostraron su identificación. Además, nos manifiestan no conocer al
conductor y que el viaje lo solicitaron en el Costa Rica Love Hostel y que el
servicio era hasta San José centro por un monto aproximado de 3850 colones. Se
le explican al conductor los alcances de la Ley 7593 y se le indica que el
vehículo va a quedar detenido por prestar servicio de transporte remunerado sin
los permisos requeridos para dicha función, esto según los artículos
38-D y 44 de dicha ley. Se le hace entrega del inventario del vehículo, el cual
firma con su visto bueno” (folios 5 y 6).
V.—Que el 21 de febrero de 2018
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, verificando que el
vehículo placas BJG-855 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la
empresa Anc Car S. A., que tiene la cédula de personería jurídica 3-101-013775
(folio 10).
VI.—Que el 16 de febrero de 2018
el señor Dennis Valverde Vargas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-327600289 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 6 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del
MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa
BJG-855, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial
estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público modalidad taxi. Dicha constancia
se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad
Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de
transporte público (folio 28).
VIII.—Que el 15 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por resolución RRG-144-2018 de las 8:30 horas de
ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BJG-855
y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 30 al 33).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 16 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2107-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-327600289, el 14 de febrero de 2018 detuvo al
señor Dennis Valverde Vargas portador de la cédula de identidad número
5-0381-0870 porque con el vehículo placas BJG-855, prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, en San José, la Merced, Avenida
19, Calle 10, acceso de La Uruca a Barrio México. El vehículo es propiedad de
la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-013775. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes de este informe, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Dennis Valverde Vargas (conductor), portador de la cédula de identidad
número 5-0381-0870 y contra la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral),
cédula de personería jurídica 3-101-013775; por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
1°—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
2°—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Valverde
Vargas (conductor) y de la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
3°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Dennis Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BLG-855 es propiedad de la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería
jurídica 3-101-013775 (folios 10 y 11).
Segundo: Que el 14 de febrero de
2018, el oficial de Tránsito Hermes Saborío Rojas, en San José, La Merced,
avenida 19 y calle 10, acceso de La Uruca hacia Barrio México, detuvo el
vehículo BJG-855, que era conducido por el señor Dennis Valverde Vargas (folio
4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BJG-855, viajaba como pasajero el señor Gori Alessio
(turista italiano) y otras dos personas sin identificar a quien el señor Dennis
Valverde Vargas se encontraba prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, desde el Distrito La Merced al centro de San José a
cambio de un monto aproximado de ¢3.850,00 (tres mil ochocientos cincuenta
colones) convenido con la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa
BJG-855 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece
autorizado con placa de transporte público, modalidad taxi (folio 28).
III. Hacer saber al señor Dennis
Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis
Valverde Vargas, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Anc Car S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte del señor Dennis Valverde Vargas y de la empresa Anc Car S. A., podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de febrero de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-327600289
confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula
de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas
BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 047010 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BJG-855.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones y al
Registro Público sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-327600289 presentado por el investigado.
h) Constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-144-2018 de las 8:30 horas del 15 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Hermes Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas
del jueves 26 de julio de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Dennis Valverde Vargas
(conductor) y a la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral) en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General.—O. C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 073-2018.—( IN2018248161 ).
Resolución
RRGA-476-2018 de las 8:30 horas del 23 de mayo de 2018.—ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Frank Marín Castro (conductor) y la señora María Isabel Ureña Vargas
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-156-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 27 de febrero de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-216900030, confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro, portador
de la cédula de identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular
placas BFF-658 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento Nº 046944 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-216900030 se consignó: “Conductor localizado en la
vía pública en prestación de servicio remunerado de personas a 4 usuarios.
Aplicación de la Ley 7593 ARESEP Art. 38D y 44 retiro de circulación del
vehículo como medida cautelar a la orden de la ARESEP. Ver informe adjunto
primer traslado DGPT puesto N° 8 La Chiclera notificado copia boleta”
(folios 4 y 5).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Mario Chacón Navarro, se consignó que: “Conductor localizado en la
vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas a tres usuarios
de terminal de buses de Tracopa a San Pedro UCR por un monto de ¢ 2037,60
colones manifiestan los usuarios, vía aplicación Uber. Usuarios se retiran del
lugar en taxi TSJ-2542. Vehículo no cuenta con permisos del Consejo de
Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. Usuarios y
conductor manifiestan que el vehículo se encuentra adscrito a la plataforma de
servicios de Uber. El vehículo queda detenido en DGTP puesto 08-Chiclera medida
cautelar art 44. Boleta de citación N° 2-2018-216900030 Ley 7593. Usuarios son
extranjeros de Corea y manifiestan en la entrevista realizada que contratan
servicio vía aplicación Uber. Viajan a Costa Rica por turismo y estudio en UCR
no tienen dirección física permanente. Conductor manifiesta que se trata de un
servicio contratado por plataforma Uber y que reside en Guápiles y se traslada
a San José para laborar con la plataforma de servicio remunerado de personas
modalidad Uber” (folios 6 y 7).
V.—Que el 01 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BFF-658 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora
María Isabel Ureña Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-0961-0749 (folio 15).
VI.—Que el 13 de febrero de 2018
el señor Frank Marín Castro presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-216900030, aportó prueba
documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 18 al 24).
VII.—Que el 06 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BFF-658, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable Seetaxi, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad Seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 25).
VIII.—Que el 14 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-124-2018 de las 13:50
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BFF-658 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 27 al 30).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 17 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2153-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-216900030, el 16 de febrero de 2018 detuvo al
señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579,
porque con el vehículo placas BFF-658, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, en San José, Catedral, frente a terminal de
buses de Tracopa. El vehículo es propiedad la señora María Isabel Ureña Vargas
portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen,
el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank
Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579 (conductor)
y contra la señora María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de
identidad número 1-0961-0749 (propietaria registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que
pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al
prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Frank Marín
Castro (conductor) y contra la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Frank Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BFF-658
es propiedad de la María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de
identidad número 1-0961-0749 (folio 15).
Segundo: Que el 16 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Mario Chacón Navarro, en San José, Catedral, frente a
terminal de Tracopa, detuvo el vehículo BFF-658, que era conducido por el señor
Frank Marín Castro (folios 4 y 5).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BFF-658, viajaban 4 pasajeros de origen coreano, de nombres Dong
Hyug Kim, Taeyeon Kim, Yoon Seung Shin y So Jung Oh, a quienes el señor Frank
Marín Castro se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde la terminal de Tracopa hasta la UCR en San Pedro a cambio de un
monto de ¢2.037,60 (dos mil treinta y siete colones con sesenta céntimos)
empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BFF-658
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad taxi (folio 25).
III.—Hacer saber al señor Frank
Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Marín
Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
María Isabel Ureña Vargas se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Frank Marín Castro y María Isabel Ureña Vargas, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de febrero de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-216900030
confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro portador de la cédula de
identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular placas BFF-658
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copias de pasaportes de
pasajeros.
d) Documento N° 046944 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFF-658.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-216900030 presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia DACP-2018-0345 emitida por
el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-124-2018 de las 13:50 horas del 14 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Mario Chacón Navarro y Mark Ureña Hidalgo, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del martes 7 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Frank Marín Castro (conductor) y a la señora María Isabel
Ureña Vargas (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición
de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
072-2018.—( IN2018248163 ).
Resolución RRGA-479-2018 de las
11:25 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Carlos Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente
OT-172-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 3000-0657197,
confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de
identidad número 6-0159-0228, conductor del vehículo particular placas CRG-422
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y el documento N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2
al 7).
III.—Que en la boleta de citación número
3000-0657197 se consignó: “Presta servicio remunerado de personas UBER sin
contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio, viaja con Hazel
Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547,
Rafael Jiménez Varela. También viaja Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410.
Manifiestan acompañantes que les están cobrando 8075 colones del Hotel Yadrán a
Esparza. Descripción retiro del vehículo como medida cautelar” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Elvis
Arias Chavarría, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía
pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de
Puntarenas hacia Esparza sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el
servicio de transporte público de taxi. Viaja con Hazel Eduardo Rodríguez
Carrillo, Cristian Vidal y Luis Guillermo Arguedas Chávez, vecinos de
Puntarenas, el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8075 colones. Se
adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber. Firma del conductor:
no firmó” (folio 5).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas CRG-422
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo,
portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).
VI.—Que el 26 de febrero de
2018 el señor Carlos Rivas Grillo presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la boleta de citación número 3000-0657197, aportó prueba
documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la
constancia DACP-2018-0305 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa CRG-422, no aparece
registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni
tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó
al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio
28).
VIII.—Que el 13 de marzo de
2018 el señor Carlos Rivas Grillo señaló nuevo medio para atender
notificaciones (folios 29 y 30).
IX.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-203-2018 de las 15:15 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas CRG-422 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo
de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32
al 35).
X.—Que el 3 de abril de 2018 el señor Carlos
Rivas Grillo señaló otro nuevo medio para atender notificaciones (folio 41).
XI.—Que el 5 de marzo de
2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas
de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como
el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, en relación con el Despacho.
XII.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario por oficio 2208-DGAU-2018 emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 3000-0657197, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228, porque con el
vehículo placas CRG-422, prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente
sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo,
portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe
incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario,
con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base
a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número
6-0159-0228 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la
Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos
Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al Carlos Rivas Grillo, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa CRG-422 es propiedad del señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).
Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Elvis Arias
Chavarría, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, detuvo el vehículo CRG-422, que era conducido por el señor Carlos
Rivas Grillo (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo CRG-422, viajaban varios pasajeros de nombre: Hazel
Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547,
Rafael Jiménez Varela y Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410, a quienes el señor
Carlos Rivas Grillo se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde El Hotel Yadrán a Esparza, cobrándoles a cambio
el monto de ¢ 8 075,00 (ocho mil setenta y cinco colones) empleando la
aplicación Uber (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa CRG-422 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público,
modalidad seetaxi (folio 28).
III.—Hacer saber al señor Carlos Rivas Grillo,
que:
La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Carlos Rivas Grillo, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
De comprobarse la comisión de la falta imputada
por parte del señor Carlos Rivera Grillo, podría imponérsele una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
En la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual
podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación número 3000-0657197 confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 conductor del
vehículo particular placas CRG-422 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de
2018
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento
N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa CRG-422.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número
3000-0657197 presentado por el conductor investigado.
h) Constancia
DACP-2018-0305 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Escrito
del conductor investigado comunicando nuevo medio para escuchar notificaciones.
j) Resolución
RRGA-203-2018 de las 15:15 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
k) Escrito
del conductor investigado comunicando el cambio de medio para escuchar
notificaciones.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Elvis
Arias Chavarría y Rafael Jiménez Varela, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 17 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV. Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos
Rivera Grillo (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar
o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
074-2018.—( IN2018248164 ).
Resolución
RRGA-488-2018 de las 9:20 horas del 24 de mayo del 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Walter Jiménez Solís (conductor) y la señora Ana Lorena Jiménez Castro
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-173-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-251200608,
confeccionada a nombre del señor Walter
Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981, conductor
del vehículo particular placas BKQ-402 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero
de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 38965
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en
la boleta de
citación número 2-2018-251200608 se consignó: “Se sorprende en vía pública
prestando servicio remunerado de personas modalidad taxi por medio de la
aplicación UBER sin contar con ningún tipo de permiso CTP. Según
manifestaciones de pasajeros Ariel Recio Herrera 115340146 y Gabriel David
González Saborío CI 603530297 piden el servicio del Hospital Monseñor Sanabria
a Esparza por un monto de 4459,04 colones, monto dado por la aplicación. Se
procede a decomiso por medida cautelar, basado en el 44 y 38D de la Ley 7593.
No quiso firmar” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó que: “Vehículo localizado
circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado
de personas por medio de la aplicación Uber sin contar con ningún permiso de
CTP para brindar el servicio de transporte público de taxi. Viaja con los
pasajeros indicados y manifiestan que el señor les cobró 4459,04 colones por
prestarles el servicio del hospital Monseñor a Esparza, se procede basado al
artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del conductor: no firmó” (folio 5).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BKQ-402 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora
Ana Lorena Jiménez Castro, portadora de la cédula de identidad número
4-0173-0014 (folio 8).
VI.—Que el 16 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BKQ-402, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha
constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la
Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio
de transporte público (folio 11).
VII.—Que el 22 de marzo de 2018
el señor Walter Jiménez Solís señaló medio para atender notificaciones (folios
12 y 13).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-204-2018 de las 15:20
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BKQ-402 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 15 al 18).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 22 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2313-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-251200608, el 22 de febrero de 2018 detuvo al
señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número
1-0760-0981, porque con el vehículo placas BKQ-402, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad de la
señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número
4-0173-0014. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor el señor
Walter Jiménez Solís portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981
(conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula
de identidad número 4-0173-0014 (propietaria registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Walter Jiménez
Solís (conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKQ-402
es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de
identidad número 4-0173-0014 (folio 8).
Segundo: Que el 22 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BKQ-402,
que era conducido por el señor Walter Jiménez Solís (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BKQ-402, viajaban dos pasajeros de nombre Ariel Recio
Herrera cédula de identidad 1-1534-0146 y Gabriel González Saborío cédula de
identidad 6-0353-0297, a quienes el señor Walter Jiménez Solís se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hospital
Monseñor Sanabria, Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 4 459,04
(cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos)
empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BKQ-402
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Walter
Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Walter
Jiménez Solís, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana
Lorena Jiménez Castro, se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez
Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-251200608
confeccionada a nombre del Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de
identidad número 1-0760-0981, conductor del vehículo particular placas BKQ-402
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 22 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BKQ-402.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Escrito del conductor investigado comunicando medio para
escuchar notificaciones.
i) Resolución RRGA-204-2018 de las 15:20 horas del 22 de marzo
de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, Rafael Jiménez Varela y Oscar
Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 20 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos
y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Walter Jiménez Solís
(conductor) y a la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral), en
la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
075-2018.—( IN2018248165 ).
Resolución
RRGA-508-2018 de las 15:20 horas del 24 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Luis Garza Sánchez (conductor) y el señor Óscar Murillo Rodríguez
(propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-174-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-48400018, confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador
de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular
placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación
número 2-2018-48400018 se consignó: “Presta el servicio remunerado de
personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso de transporte
público, según manifiestan los usuarios le pagan 8200 colones de Puntarenas a
Esparza. Usuarios Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz”
(folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Vehículo localizado
circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado
de personas de taxi, viaja con Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez
Díaz, vecinos de Esparza el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8200
colones (se adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber). Firma del
conductor: No firmó” (folios 5 y 6).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas YRS-981 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Oscar
Murillo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1570-0082
(folio 9).
VI.—Que el 16 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del
MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa
YRS-981, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial
estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha
constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la
Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de
transporte público (folio 12).
VII.—Que el 3 de abril de 2018
el señor Oscar Murillo Rodríguez presentó “carta de descargo”, solicitó la
devolución del vehículo y señaló lugar y medio para atender notificaciones
(folios 13 al 17).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-206-2018 de las 15:30
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas YRS-981 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 23 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2331-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-48400018, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor
Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117,
porque con el vehículo placas YRS-981, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en
el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Oscar
Murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1-1570-0082. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis
Garza Sánchez portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117 (conductor)
y contra el señor Oscar murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad
número 1- 1570-0082 (propietario registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Garza
Sánchez (conductor) y contra el señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis
Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa YRS-981
es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez portador de la cédula de
identidad número 1-1570-0082 (folio 9).
Segundo: Que el 23 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Rafael Jiménez Varela, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo YRS-981,
que era conducido por el señor Luis Garza Sánchez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo YRS-981, viajaba dos pasajeros de nombre Cristian Jones
Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz, a quienes el señor Luis Garza Sánchez se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 8 200,00 (ocho mil doscientos
colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa YRS-981
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Luis
Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Garza
Sánchez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Óscar
Murillo Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Luis Garza Sánchez y Óscar Murillo Rodríguez, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-48400018 confeccionada a nombre del señor Luis Garza
Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del
vehículo particular placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de
2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa YRS-981.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Escrito del dueño registral investigado solicitando la
devolución del vehículo y señalando lugar y medio para escuchar notificaciones.
i) Resolución RRGA-206-2018 de las 15:30 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela y Gilberto Jiménez Porras, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas
del martes 21 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Luis Garza Sánchz
(conductor) y al señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de
no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 076-2018.—(
IN2018248166 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS
EN
ABANDONO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados);
que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al
Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante
la debida presentación ante la Administración Municipal.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada de Cementerios.—( IN2018248473 ).