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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 145 de Playa Coyote, a nombre de Marisquería Bar y Restaurante Roquedal Resort, S.A, con cédula jurídica número 3-101-373851. Se tome como correcto que el terreno es para darle un uso de “Zona de Alojamiento Turístico, Uso Condicional de Vivienda Unifamiliar”, según lo establece el Plan Regulador Vigente de Playa Coyote, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°177 del día jueves 14 de setiembre del año 2000. Donde por error se indicó que el terreno era para destinarlo como “Zona Residencial Turística.”

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023786172 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA

EL ROBO DE CABLE TELEFÓNICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO

Expediente N° 23.748

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inversión que por muchas décadas han hecho las instituciones públicas para impulsar el desarrollo económico y social del país en servicios de telefonía, electricidad, agua potable, infraestructura vial y ferroviaria, indispensables para la calidad de vida de nuestros ciudadanos, se encuentra amenazada por la sustracción ilegal de materiales a manos de redes criminales.

Actúan con una estrategia bien planificada y lesionan el bienestar común de la población, procuran ganancias ilegales y causan graves daños materiales y económicos a la población. El resultado es un perjuicio al patrimonio nacional y al derecho de la colectividad a disfrutar de un servicio continúo y eficiente.

El robo y el hurto de cable telefónico y el daño a las redes del Instituto Costarricense de Electricidad deja sin el servicio de telefonía fija e internet a barrios enteros, hospitales y centros educativos. Estos delitos han venido en aumento.

No solo participa la población indigente, sino que hay delincuentes organizados que se dedican a contratarlos para sustraer cable, ello principalmente en zonas rurales, para luego transportarlo a negocios que compran, reciclan el material y lo venden a empresas que lo exportan.

Ya es conocido el dato de que Costa Rica, a pesar de no tener cobre, se encuentra entre los principales países exportadores de cobre a nivel mundial. Del 2011 al 2021 se denunciaron 4.298 robos de cable, los que afectaron a 46 cantones y a más de 17.000 clientes. El ICE reportó pérdidas por más de 13 mil millones en los dos últimos años. Incluso, se dio el caso de la afectación del Hospital Blanco Cervantes que estuvo incomunicado por 5 días. Por su parte, el Incofer reporta robo de rieles de la línea férrea que ponen en peligro a una gran cantidad de usuarios del tren ante un posible descarrilamiento.

La prestación adecuada e ininterrumpida de los servicios públicos debe ser garantizada por el Estado. Se trata de una manifestación concreta de los derechos humanos regulado por al artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de año 1988: “Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y contar con servicios públicos básicos”.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional reconoce en la sentencia N° 27942003 de las 14:52 horas del 8 de abril del 2003, como servicios básicos la electricidad, el agua potable y las telecomunicaciones y el deber que tiene el Estado de garantizarle a la población unaesfera vital mínima” para el ejercicio fundamental de sus derechos.

En el caso específico del Instituto Costarricense de Electricidad, cuenta con un departamento especializado para combatir la sustracción de cable y otros componentes de su infraestructura: “Proceso gestión seguridad institucional, Subproceso investigaciones”, quienes, con base a su experiencia, se quejan de que la ley actual no castiga la reincidencia. Ello permite a los infractores actuar en libertad y cambiar constantemente sus operaciones a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Igualmente, se quejan de que la ley es omisa en cuanto a sancionar a las personas jurídicas representadas por empresas que son el eslabón final de la cadena.

De igual forma, se encargan de la receptación, compra y exportación de estos materiales, que las entidades que deben suministrar la información de estas exportaciones, se amparan a la discrecionalidad o al secreto comercial para no revelarla.

Para enfrentar este problema se han presentado en la Asamblea Legislativa cuatro proyectos de ley. Estos persiguen reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal para sancionar con penas más severas el robo y el hurto de cable de cobre o de materiales de infraestructura pública.

En relación con esta preocupación se han presentado iniciativas bajo los siguientes expedientes legislativos:

Expediente N° 22.475, Reforma de los artículos 22 inciso a), 25 y 36 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de abril de 1996, y los artículos 208, 213 inciso 3), 228 y 394 del Código Penal Ley 4573, de 30 de abril de 1970, para introducir la proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la ley penal.

Este proyecto pretende darle al Ministerio Público la facultad para valorar la lesión del bien patrimonial en infracciones menores cometidas sin violencia y el monto de lo sustraído. Permite la aplicación de medidas alternativas, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba. La cuantía de las contravenciones de hurto y daños menores se definen por la cuantía en salario base mensual de Oficinista1.

Expediente 22.586, Reforma de los Artículos 209 y 213 y Adición de Dos Nuevos Artículos 214 y 215 y un Párrafo Tercero al Artículo 333 del Código Penal, Ley N° 4573, de 04 de mayo de 1970, para Combatir los Delitos Asociados a la Sustracción de Infraestructura Destinada a la Prestación de Servicios Públicos.

Este proyecto introduce el delito de hurto agravado, en un nuevo inciso, el inciso 8) del artículo 209 del Código Penal, si el material sustraído es un componente de infraestructura pública y/o afecte parcial o totalmente un servicio público.

Además, mediante la inclusión de dos nuevos artículos, el 214 y 215, corre la numeración del 214 que pasa a ser 216, el transporte. almacenaje, comercialización y receptación de los bienes sustraídos, con penas que van de 5 a los 10 años de prisión.

El expediente 22.711, Adición de un Inciso 8) al Artículo 209, del Código Penal y sus reformas, Ley N° 4573.

Este proyecto adiciona un inciso 8 al artículo 209 para incluir en el hurto, a los bienes de los servicios públicos y, bajo esta misma línea, califica como robo agravado cuando el delito se cometa igualmente contra estos servicios.

Con respecto al expediente 22.816, Ley que Castiga el Robo y la Receptación de Cable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, se publicó en La Gaceta N° 64, de 14 de abril del 2023, creando así la Ley 10336.

Esta ley impone una pena de entre 3 y 4 años de prisión cuando el hecho generador del delito sea el robo contra infraestructura eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, cable o internet. Y extiende las mismas condiciones de hurto para el robo agravado.

Si bien estos proyectos y ley pretenden dar una solución a la sustracción ilegal de materiales provenientes de la infraestructura pública incluyendo nuevos numerales e incisos al Código Procesal Penal y al Código Penal con sanciones más fuertes a los infractores, parte de la cadena delictiva en la sustracción de materiales queda sin sanción.

Uno de los elementos que estos proyectos no contemplan es que la reincidencia no se sanciona; por lo tanto, el juez penal no tiene forma de tomar en cuenta la conducta posterior al delito por parte del agente con lo cual se puede motivar de mejor manera la sanción penal, tal como lo indica el artículo 71 en el inciso f) del Código Penal, “con el fin que el Juez pueda fijar la sanción correspondiente al nuevo hecho, se tomará en consideración su calidad de reiterante…”[1]

En el mismo sentido, la información que las instituciones encargadas de controlar y llevar las estadísticas de las exportaciones de las empresas se amparan al secreto comercial para no brindarlas cuando se les solicita y de esa forma verificar la cantidad de materiales exportados, consecuencia inmediata de este accionar es que los funcionarios públicos encargados de hacer las investigaciones de robos institucionales que posteriormente remiten al Ministerio Público la información para que el ente acusador actúe no cuentan con una herramienta que le permita agilizar la investigación o realizar las actas de localización de esos materiales.

El cable de cobre proveniente de las redes telefónicas, así como materiales de estructuras públicas son bienes públicos y, por lo tanto, como bienes demaniales, por naturaleza y vocación deben quedar fuera del comercio de los hombres, y a las instituciones públicas se les debe dotar de los instrumentos para su recuperación, reutilización o reciclaje.

Por lo anteriormente expuesto y a la luz de la problemática que existe en el país, se ha decidido presentar este nuevo proyecto de ley, el cual busca las  sanciones de carácter administrativo, toda vez que la legislación que se encuentra en la corriente busca perseguir al infractor menor, sino que también se debe buscar perseguir la comercialización y el lucro de los bienes destinados al servicio público, por parte de exportadores de cobre, metal, aluminio y otros metales, complementando así el marco jurídico dispositivo con normas administrativas para atacar de prima facie, la posesión y comercialización de estos materiales.

Este proyecto de ley busca dotar, además, a los centros de investigación de la fe pública para los funcionarios acreditados por las instituciones públicas que tienen un departamento de investigación como lo tiene el Instituto Costarricense de Electricidad, pues, como se indicó, la afectación a esta institución en el robo de cable telefónico. Esta fe pública tiene como fin el darle plena prueba a las actas que levantan los funcionarios de los departamentos de investigación de las instituciones públicas, para así pueda establecer de una manera más expedita el proceso penal correspondiente y establecer las sanciones tanto administrativas como judiciales que correspondan. Aunado además a la posibilidad de contrarrestar los delitos de crimen organizado, cuyos tentáculos se encuentran en todas las actividades delictivas que el país tiene en este momento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA

EL ROBO DE CABLE TELEFÓNICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un artículo 214 bis al Código Penal, Ley N.°4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Transporte de bienes sustraídos proveniente de la infraestructura de las redes de servicio público.

Artículo 214 bis- Será reprimido con prisión de seis meses a seis años al que, trasportara cualquier componente que forme o formara parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provienen de un delito.

ARTÍCULO 2-      Adiciónese un párrafo tercero al artículo 331 del Código Penal, Ley N.°4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Receptación de cosas de procedencia sospechosa.

Artículo 331-             Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiera cosas o bienes que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito.

[…]

La pena será aumentada un tercio cuando los bienes receptados hubieran sido componentes que formen parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos y también cuando exista reincidencia del actor.

ARTÍCULO 3-          Se declara como bien de dominio público para satisfacer el servicio del interés público y, por lo tanto, fuera del comercio: el cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto horizontal como vertical, así definida en la Ley de Tránsito, los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable.

Por tanto, se prohíbe su comercialización y la acción del Estado para recuperarlos es de mera constatación administrativa, sin que medie un proceso judicial.

Una vez que estos bienes de dominio público, bajo su condición de bienes fungibles cumplan su vida útil; mediante un proceso reglamentario que cada institución elaborará al efecto, podrá dictar su reemplazo o eliminación para desecharlo, reciclarlo, rematarlo o fundirlo, para ser reutilizado en las situaciones que mejor convenga a la institución que los administre.

ARTÍCULO 4-          Las personas jurídicas que comercien el cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto vertical como horizontal y así definida en la ley de tránsito y los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica, serán sancionados con:

1-  Se autoriza a las municipalidades a sancionar las personas jurídicas con el levantamiento de la patente comercial e inhabilitación comercial por seis meses. Esta sanción la ejecutará las municipalidades respectivas cuando medie un acta administrativa de decomiso de dicho material. La entidad que realice un decomiso enviará una copia certificada del acta de decomiso a la correspondiente municipalidad para el proceder a la suspensión temporal de patente comercial.

2- El levantamiento del permiso sanitario de funcionamiento. Esta sanción la ejecutará el Ministerio de Salud cuando medie un acta de decomiso de dicho material. La entidad que realice un decomiso enviará una copia certificada del acta de decomiso a la correspondiente a la oficina regional del Ministerio de Salud para proceder a la suspensión temporal de patente comercial.

3-  Una multa pecuniaria la cual será de título ejecutivo e hipoteca legal, de diez salarios base mensual del “Oficinista 1” del Poder Judicial, de acuerdo a la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Esta multa será cobrada por el Ministerio de Hacienda y el porcentaje será depositado en la caja única del Estado. El gobierno de la República podrá utilizar estos fondos en el presupuesto nacional.

ARTÍCULO 5-     Las entidades del Estado y las instituciones autónomas deben suministrar, previa orden judicial, datos sobre la venta y exportación de la vía férrea y sus componentes administrado por el Estado, cable telefónico utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía de Fuerza y Luz, señalización vial instalado por las municipalidades y el Ministerio de Transportes, los oleoductos, los sistemas de servicio de agua potable y sus componentes, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica.

Ninguna entidad estatal podrá alegar discrecionalidad o secreto comercial, de manera que no se entorpezca la acción policial, judicial o de unidades institucionales de investigación de las instituciones aquí citadas.

Ante la solicitud debidamente fundamentada que realice alguna entidad del Estado que efectúe alguna investigación para localizar cable telefónico, la vía férrea, señalización vial y los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, el jerarca de la institución consultada no presente la requerida información en el plazo de quince días hábiles, será sancionada con un salario base mensual del “Oficinista 1” del Poder Judicial, de acuerdo con la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicho proceso de sanción lo instruirá y sancionará la Contraloría General de la República y la multa se depositará en la caja única del Estado a favor del presupuestonacional.

ARTÍCULO 6-         Se establece la fe pública a favor de los funcionarios públicos debidamente acreditados que integran unidades de investigación de robos institucionales para localizar la desaparición o robo de cable telefónico y sus componentes, la vía férrea y sus componentes, señalización vial horizontal y vertical tal como se indica en la Ley de Tránsito, los oleoductos sus componentes, los sistemas de servicio de agua potable y sus componentes, y bienes muebles que integren las áreas recreativas de parques y polideportivos. La cual podrá ser utilizada para realizar actas de localización de cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto vertical como horizontal así indicada por la Ley de Tránsito, los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica, con el fin de que puede decomisar estos bienes y reintegrarlos a la institución que corresponda.

El acta que confeccionen estos funcionarios en uso de su fe pública tendrá valor de plena prueba para uso judicial y también administrativo.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión
           
asignada.

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2023775103 ).

REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

PARA OBTENCIÓNDEL BENEFICIO DE LIBERTAD

CONDICIONAL

Expediente N.° 23.737

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actual legislación de Costa Rica, la libertad condicional se concibe como un instituto de derecho penitenciario que se cristaliza como un beneficio, en el cual todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este con todas sus facultades puede concederlo, después de haber cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoria, tal y como se contempla en el artículo 64 del Código Penal.

En cuanto a la institución penitenciaria, a través del Instituto de Criminología, es de su competencia e interés, el determinar si el beneficio de la libertad condicional anticipada, en razón de la buena conducta del penado, lo hace merecedor, a pesar de su reclusión, de optar por la solicitud de este, siempre y cuando haya dado muestras de haberse preparado para una vida honrada y que este sea consciente del daño que produjo a la sociedad con el hecho dañoso y muestre remordimiento por este, con lo cual el condenado podrá ser liberado antes de terminar su condena.

En la actualidad, Costa Rica encabeza el crecimiento en la tasa de homicidios en todo el continente americano; por ejemplo, los asesinatos aumentaron un 60% en la última década y durante el actual gobierno se registró un aumento en la tasa de homicidios y robos, alcanzando el mayor nivel de criminalidad en la historia del país.

Los homicidios se han convertido en una pandemia que se desarrolla a lo largo y ancho del país, la cual está creciendo todos los días, sin ningún tipo de acción efectiva por parte de las autoridades policiales en general.

Los profesionales en la materia, advierten que el país está en una condición crítica y se deben realizar acciones concretas y puntuales para enfrentar la situación tan delicada del país, señalando en este punto, que esas responsabilidades corresponden, tanto a las fuerzas policiales, como a las autoridades jurisdiccionales.

Durante el año 2022,[2] el país confirmó una tendencia al alza en los asesinatos, registrando un total de 654, lo cual nos da un promedio de 12.6 por cada 100 mil habitantes, aunado a lo anterior, datos de Adaptación Social, mencionan que 1095 personas a las cuales se les brinda alguna medida alterna a la prisión, 788 de ellas son indiciadas y en forma adicional cumplen con medidas cautelares.

La tormenta parece crecer y no hay evidencia de que acabe en el año 2023,[3] ya que según los datos en los primeros 16 días del mes de enero se registraron 41 homicidios; con un promedio de 2,56 por día. Es decir, si se sigue a ese ritmo y no se toman las medidas para fortalecer la acción policial y de la ley, el país rozaría el millar de homicidios al finalizar el mes de diciembre.

Se ha evidenciado 77 homicidios y 65 tentativas como nuevos delitos que diariamente han sido cometidos por las personas liberadas, en razón del beneficio de libertad condicional.

Tal y como lo reporta la prensa, muchos de estos delitos fueron cometidos por aquellos a quienes se les concedió el beneficio de libertad condicional o quienes se les concedió algún tipo de medida alterna a prisión, llamando la atención que esos beneficiarios, al salir, incurrieron nuevamente en la comisión de otros delitos. Importante señalar que estos ya habían sido condenados en su mayoría por los tipos penales de: abuso sexual contra persona menor de edad, abusos sexuales contra mayor de edad, abusos sexuales contra menor o incapaz, tentativa de violación, relaciones sexuales con menor de edad, proxenetismo agravado, tentativa de abuso sexual contra mayor de edad; además de delitos como robo agravado y simple, delitos varios tipificados por la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, homicidios calificados y simples.

Debido a lo descrito, también desde el despacho se presentó el expediente N.° 23519 el cual busca prevención de la delincuencia y las personas beneficiadas con la libertad condicional. Por ello, se considera que es oportuno brindar a las autoridades judiciales herramientas legales, ya que el estudio efectuado por la oficina de planes y operaciones del OIJ, llamado “Privados de libertad en el régimen semi-institucional”, se establece que los delitos que durante el periodo de estudio se cometieron más de 6 mil delitos por personas con dicho beneficio y en los tres primeros lugares se ubican el robo agravado, infracción a la ley de psicotrópicos y a la ley de violencia contra la mujer. Asimismo, el objetivo es efectuar una valoración distinta a la actual, en relación a la concesión del beneficio de libertad condicional, a los condenados por los delitos descritos, para que el derecho a optar por ese beneficio, lo sea hasta que se haya completado una parte sustancial de la pena que les ha sido impuesta.

El por qué obedece a que se evidencia que no hay un adecuado tratamiento de rehabilitación, ni tampoco de reinserción en la vida en sociedad y mucho menos de arrepentimiento por parte del condenado, en lo que respecta a la reparación del daño ocasionado.

Es decir, tenemos a condenados en libertad condicional que siguen delinquiendo y hacen de esta conducta su modus vivendi, con lo cual la sociedad civil se ve sometida a un peligro latente, por cuanto estos condenados deben de permanecer mayor tiempo en el sistema carcelario en virtud de la gravedad de los delitos cometidos y la opción para disfrutar del beneficio de libertad condicional, debe de ser como mínimo para estos delitos que atentan contra bienes jurídicos que tutelan la vida, la propiedad privada de las personas, su seguridad sexual y la salud, el haber completado en forma efectiva al menos dos tercios de la pena impuesta, en sentencia ejecutoria.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

PARA OBTENCIÓNDEL BENEFICIO DE LIBERTAD

CONDICIONAL

ARTÍCULO ÚNICO-              Se agrega un nuevo párrafo en el artículo 64 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 64-

[…]

En el caso de aquellas personas que sean condenadas a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 111, 112, 113, 156, 157, 161, 162, 212, 213, de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria. De igual forma este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en la Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023775120 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44018-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, elConvenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es un país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947.

II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a las “Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARPS)”, establece que cada Estado Contratante se    compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

III.—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento del Convenio de Chicago y sus Anexos.

IV.—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

V.—Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Aviación Civil, el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y a propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil, reglamentará: “las condiciones de capacidad, experiencia, aptitud física, pericia y exámenes necesarios para obtener tales licencias aeronáuticas”.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 19227-MOPT, publicado en La Gaceta N° 194 de 1 3 de octubre de 1989, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento que “Crea Comisión Médica Aeronáutica y se creó la Comisión Médica Aeronáutica como órgano ad honorem y asesor de la Dirección General de Aviación Civil, cuya función principal consiste en la organización, dirección, proyección y actualización permanente del archivo médico-medicina aeronáutica de todo el personal técnico aeronáutico nacional que requiere licencia para ejecutar labores propias de la aviación civil en territorio nacional; y además funge como órgano auxiliar de la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos.

VII.—Que en La Gaceta número 67 de 07 de abril de 2022, fue publicada la audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Durante el proceso se recibieron consultas y propuestas para la reforma en cuestión, las cuales fueron atendidas por la Institución.

VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Aeronáutico Costarricense

Comisión Médica Aeronáutica

y Designación de Médicos Examinadores

Artículo 1ºSe emite Reglamento de la Comisión Médica Aeronáutica y Designación de Médicos Examinadores, denominado RAC-CMA el cual dirá:

RAC-CMA.00I Naturaleza

La Comisión Médica Aeronáutica (CMA) es un órgano ad honorem y asesor de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

RAC-CMA.002 Composición

La CMA estará conformada por cuatro médicos debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y denominados médicos examinadores por la DGAC. Los integrantes de la CMA deberán tener formación en medicina aeronáutica debidamente demostrada de acuerdo con los requerimientos internacionales establecidos por la Organización  de Aviación Civil Internacional (OACI), y conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico para llevar a cabo el análisis médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de  licencias o habilitaciones para las cuales se prescriben requisitos médicos, de conformidad con el Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, denominado RAC- LPTA vigente.

RAC-CMA.003 Nombramiento

Los miembros de la CMA serán nombrados por el Director (a) General de Aviación Civil,  elegidos del total de médicos examinadores autorizados por la DGAC.

RAC-CMA,004 Integración

La CMA tendrá un presidente nombrado de entre sus miembros por mayoría absoluta y durará en el cargo un año, pudiendo ser reelecto. En tal condición, tendrá las siguientes facultades:

(a)   Presidir las reuniones de la CMA.

(b)   Velar porque la CMA cumpla su cometida de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos y el presente decreto.

(c)   Proponer directrices de común acuerdo con la CMA relacionadas con las recomendaciones necesarias al personal técnico aeronáutico, licencias y accidentes aeronáuticos en materia de medicina aeronáutica a la Dirección General, a fin de que estos las puedan poner en práctica a nivel nacional.

(d)   Convocar a sesiones extraordinarias.

(e)   Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que hayan sido formuladas con tres días de antelación.

(f)    Ejecutar los acuerdos de la CMA.

(g)   Rendir informes a la Dirección General cada 3 meses, o cuando se les soliciten. (h) Resolver cualquier asunto que le someta a su consideración.

La CMA designará un secretario entre sus miembros para las sesiones, quien tendrá las siguientes funciones:

(a)   Levantar las actas de las sesiones de la CMA.

(b)  Comunicar los acuerdos de la CMA a quien corresponda.

(c)   Llevar en orden los documentos que se produzcan en el seno de la CMA, así como aquellos documentos que le remitan a esta.

(d)   Cualquier otra que le asigne el presidente de la CMA.

RAC-CMA.005 Plazo de nombramiento CMA

Los miembros de la CMA serán nombrados por un período de dos años, siempre y cuando ostenten su designación como médico examinador. Su reemplazo será acorde con lo estipulado en los artículos precedentes.

RAC-CMA.006 Sesiones de la CMA

La CMA sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria para la revisión de algún caso en particular en las siguientes condiciones:

(a)   A petición de parte interesada ante el Director (a) General para la revisión del rechazo del certificado médico o por petición del médico examinador.

(b)   A petición del médico evaluador para la revisión de algún certificado médico en conjunto, al momento de su revisión, sea por complejidad y/o existencia de dudas.

(c)   A petición de un órgano jurisdiccional ante el Director (a) General de Aviación Civil.

Para la celebración de dichas sesiones deberá observarse las siguientes acciones:

(1)  Para reunirse ordinariamente no hará falta convocatoria especial, pero la convocatoria será por escrito o por cualquier otro medio idóneo en casos de urgencia.

(2)   El cuórum para que pueda sesionar la CMA será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere cuórum, la Comisión podrá sesionar en casos de urgencia después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la mitad de sus miembros.$

(3)   Los acuerdos de la CMA serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

(4)   Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas y efectuadas en el sitio acordado por quien preside la CMA o por los medios tecnológicos que así lo permitan; pero el presidente podrá disponer, acordando así por unanimidad de sus miembros presentes que tengan acceso a ella, el público o bien otros funcionarios o personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones de la CMA, salvo que se disponga lo contrario.

(5)   Los acuerdos de la CMA quedarán en firme por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Celebrada las sesiones de la CMA, ésta deberá brindar un informe final que exponga la decisión de cada uno de sus miembros y una recomendación final para el Director (a) General, así como la fundamentación en el RAC-LPTA vigente. Dicho informe contendrá la prueba respectiva, exámenes clínicos del paciente o los criterios médicos adicionales conforme el artículo RACCMA.008.

En caso de que el dictamen sea emitido por parte de un médico examinador y éste a la vez sea miembro de la CMA, deberá excusarse de conocer el asunto y abstenerse de verter opinión al caso concreto.

La ausencia de hasta 3 sesiones por alguno de los miembros de la CMA, salvo que exista una causa justificada, podrá dar lugar a la sustitución y reemplazo correspondiente por parte de la DGAC. Dicha decisión corresponderá al Director(a) General ejercerla.

RAC-CMA.007 Objetivo

La CMA, además de su labor de asesoramiento en medicina aeronáutica a la DGAC, tendrá como objetivo fundamental la actualización permanente del archivo médico aeronáutico por medio de los dictámenes de los médicos examinadores a todo el personal aeronáutico nacional, conforme los métodos, normas y procedimientos recomendados por la OACI, y las herramientas que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Los miembros de la Comisión Médica designados desempeñarán al mismo tiempo las funciones de examinador médico del personal técnico aeronáutico. La confidencialidad de la información médica se respetará en todo momento.

RAC-CMA.008 Especialistas de la CMA

La CMA podrá tener el apoyo de especialistas según sea necesario, los cuales asesorarán vía escrita en las siguientes especialidades y disciplinas:

(a)   Cardiología

(b)   Neumología

(c)   Medicina legal

(d)   Medicina interna: valoración integral del paciente

(e)   Medicina aeroespacial

(f)    Neurología: EEG

(g)   Ortopedia

(h)   Oftalmología

(i)    Otorrinolaringología.

(j)    Odontología

(k)   Psiquiatría

(l)    Psicología

(m)  Ginecología

Dichos especialistas serán designados por la CMA y asesorarán a la misma, deben ser médicos debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estar debidamente calificados y poseer las instalaciones necesarias para su función.

Los miembros de la CMA y los médicos examinadores podrán dar instrucción cuando la DGAC lo requiera al personal relacionado con la medicina aeronáutica y al personal técnico aeronáutico, en cuanto a prevención de las diversas patologías que se puedan presentar en dicho personal, que puede afectar la seguridad de vuelo.

RAC-CMA.009 Procedimiento de nombramiento de los médicos examinadores

El solicitante para una autorización de médico examinador debe estar debidamente incorporado en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Además, todo aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a)  Presentar una solicitud de autorización como médico examinador, dirigida al Director (a) General de Aviación Civil (DGAC).

(b)  Tener cursos de capacitación en medicina aeronáutica de acuerdo con los requerimientos internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional u otra organización reconocida por la DGAC.

(c)   Las autorizaciones para efectuar labores de médico examinador del personal técnico aeronáutico tendrán una validez de hasta 2 años, contados a partir de su fecha de expedición, la cual puede ser renovada mediante solicitud por escrito a la DGAC, y deberá ser presentada 30 días naturales antes a la fecha del vencimiento de la autorización.

(d)   Debe demostrar que cuenta con las instalaciones y equipo adecuado para desempeñarse como médico examinador, las cuales serán verificadas por el médico evaluador de la DGÂC.

(e)   El Director (a) General, concederá la autorización o la renovación como médico examinador, de acuerdo con la demanda de servicios, y cuanto así se estime conveniente.

(f)    El Director (a) General, renovará la autorización de médico examinador del personal técnico  aeronáutico. Cuando compruebe que las funciones del médico examinador, no se ajusten a los procedimientos médicos, administrativos y sujeto a un resultado satisfactorio de la  inspección anual por parte del médico evaluador de la DGAC, para tal propósito procederá a cancelar dicha autorización por medio del procedimiento administrativo de cancelación. En caso de que exista renuncia voluntaria del propio examinador, la Dirección General procederá de igual manera.

RAC-CMA.010 Funciones y deberes de los médicos examinadores

Los médicos examinadores en el ejercicio de su designación deberán:

(a)   Practicar exámenes médicos y expedir los certificados médicos correspondientes a los interesados para la obtención, renovación, convalidación de licencia del personal técnico aeronáutico, de conformidad con los procedimientos técnicos y administrativos establecidos por la DGAC.

(b)   Participar de manera voluntaria, en la instrucción aeromédica al personal técnico aeronáutico bajo su responsabilidad.

(c)   Colaborar, de manera voluntaria, con la DGAC u otras autoridades aeronáuticas externas, en los aspectos médicos de la investigación de los incidentes y accidentes de aviación, cuando así se le solicite.

(d)   Asesorar en los aspectos médicos aeronáuticos a otras instituciones que lo soliciten.

(e)   Los médicos examinadores tendrán la obligación de asistir cuando menos una vez cada 24 meses, a los cursos de capacitación, seminarios médicos, de acuerdo con los requerimientos internacionales establecidos por la OACI.

(f)    Los médicos examinadores designados de la DGAC cumplirán en todo momento con las directrices, instrucciones, recomendaciones dictadas al efecto por la OACI o la DGAC. El incumplimiento repetido documentado de esta directriz seria motivo de la cancelación de la designación de los médicos examinadores.

(g)   La autorización definitiva de la licencia será dada por el Director (a) General de Aviación Civil.

(h)   El Médico Evaluador de la Dirección General de Aviación Civil podrá verificar aleatoriamente los resultados de los dictámenes otorgados por los médicos examinadores, con el propósito de verificar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos y/o procedimientos operativos o administrativos de la DGAC.

RAC-CMA.011 Licencias

Todo aspirante que conforme con el artículo 62 de la Ley General de Aviación Civil, solicite ante la DGAC la expedición de una licencia y el certificado médico aeronáutico, deberá someterse ante uno de los médicos examinadores designados, a las pruebas de condiciones psicofísicas que el RAC-LPTA vigente establece.

RAC-CMA.012

Aquellas funciones o atribuciones que la DGAC asigne a la CMA, se considerarán inherentes a los fines para la cual se crea.

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 19227-MOPT, publicado en La Gaceta N° 194 de 13 de octubre de 1989 y sus reformas.

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 056-2023.—( D44018 - IN2023777643 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0067-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alexander González Rojas, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número 2-0424-0570, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Centro de Distribución Regional GLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859057, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Centro de Distribución Regional GLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859057, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 14-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro de Distribución Regional GLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859057 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifique su naturaleza. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifique su naturaleza.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada. La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), específicamente en su ubicación del distrito Montecillos, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar 02 de octubre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de perdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripcion indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese,

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023777622 ).

N° 0070-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 0511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 40 del 26 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 111-2019 de fecha 24 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 04 de junio de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo número 319-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 64 del 29 de marzo de 2020; a la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºQue el señor José Rafael Salazar Frias, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 6-0161-0983, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 48.492.506,56 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 16-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos, con el siguiente detalle: Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p, con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores; y fabricación de Lubricantes; CAECR “2022 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas”, con el siguiente detalle: Fabricación de tintas resistivas y conductivas; CAECR “2013 Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias, con el siguiente detalle: Fabricación de cemento epóxico; CAECR “3830 Recuperación de materiales, con el siguiente detalle: Subproductos de metales, plásticos y cerámica derivados de las actividades de la empresa; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión; tornillos de bronce roscados. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Descripción

de productos

Sector

estratégico

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos.

Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general.

Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital.

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Fabricación de productos químicos catalizadores.

Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.

Fabricación de lubricantes.

2022

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas.

Fabricación de tintas resistivas y conductivas.

2013

Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias.

Fabricación de cemento epóxico.

3830

Recuperación de materiales.

Subproductos de metales, plásticos y cerámica derivados de las actividades de la empresa.

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

Tornillos de bronce roscados.

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 50 metros al oeste del Puente Francisco Orlich, carretera a San Antonio de Belén, distrito La Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 650 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 13 de diciembre de 2030. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 48.492.506,56 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de diciembre de 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 13 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 58.492.506,56 (cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0511-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023777510 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, código de registro 418. Por medio de su representante: Andrey Jesús Rodríguez Méndez, cédula número 113870991 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1: Para que en adelante se lea: Reforma de sus límites.

Al norte: Río Tibás.

Al sur: Río Virilla hasta el cruce del restaurante Doña Lela.

Al este: Calle Canoa.

Al oeste: Ruta 32 hasta la altura del túnel en Barrio del Socorro, ruta travesía 4-0301 (La Hacienda).

Dicha reforma es visible a folio 23 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 04 de noviembre del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del once de abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023777424 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización de Doña Cecilia de Barranca, Puntarenas

Por medio de su representante: Gabriela Porras Castro, cédula 603320673 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día 22/05/2023.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2023777476 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Adriana Vallejos Carmona, cédula N° 502740579, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:05 horas del día 01/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023780783 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-992-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía oficina tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Revalor H, fabricado por Intervet GmbH, de Austria, con los principios activos: acetato de trembolona 20 mg/pellet, estradiol 2 mg/pellet y las indicaciones terapéuticas: para mejorar la conversión alimenticia e incrementar la tasa de ganancia de peso en novillas confinadas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023777457 ).

DMV-RGI-R-1001-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados. Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Stimovit Mov, fabricado por Vallée S. A., de Brasil, con los principios activos: hierro dextrán 11.1111 ml/100 ml, cloruro de cobre 0.0044 g/100 ml, glutamato monosódico 1.0333 g/100 ml, arginina clorhidrato 0.5666 g/100 ml, lisina clorhidrato 1.1111 g/100 ml, L-treonina 0.5555 g/100 ml, L-valina 0.4666 g/100 ml, nicotinamida 1.6666 g/100 ml, cloruro de colina 2.2222 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de vitaminas, aminoácidos y sales minerales para bovinos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023777460 ).

DMV-RGI-R-990-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Lagrivet SC, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: cloruro de sodio 9 mg/ml, sulfato de condroitina 200 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el alivio temporal de resequedad debido a queratoconjuntivitis sicca, blefaroconjuntivitis, queratitis por exposición, blefaritis y como coadyuvante en tratamientos tópicos oculares. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023777619 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2023-0004167.—Milena María Gómez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 109900914, en calidad de apoderado generalísimo de Teneria Pirro Antonio Gómez Limitada, Cédula jurídica 3102015985 con dEomicilio en Heredia del Puente Pirro, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería. Las prendas de vestir y el calzado para deporte. Ropa de cuero; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o ; en clase 35: Actualizaciones de documentación publicitaria. Actualización y mantenimiento de información en los registros. Servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: De los colores: negro y café. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023776349 ).

Solicitud N° 2023-0004168.—Milena María Gómez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109900914, en calidad de apoderado generalísimo de Tenería Pirro Antonio Gómez Limitada, cédula jurídica N° 3102015985, con domicilio en del Puente Pirro, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 18; 25; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Ropa de cuero. Clase 30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o . Clase 35: Actualizaciones de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de información en los registros y servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: negro. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023776350 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Editorial Tirant Lo Blanch, S.L con domicilio en Calles Artes Gráficas, 14 Bajo 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: TIRANT PRIME como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software de bases de datos jurídicas; Instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos jurídicas; Servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos jurídicas; Puesta a disposición de software no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos jurídicas. Reservas: No hay. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023776640 ).

Solicitud N° 2023-0004133.—Orlando Bruno Longhi, cédula de identidad 105250006, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cibermarket S.A., cédula jurídica 3101798277 con domicilio en Turrialba Santa Rosa, La Verbena, del puente cincuenta metros este mano derecha Finca Casa Paz, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio; en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. ;en clase 39: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos de diseño y programación web, procesamiento y análisis de datos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023776878 ).

Solicitud N° 2023-0004751.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad N° 109060690, en calidad de apoderada generalísima de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017, con domicilio en cantón: San José, Distrito Merced en avenida central y 1 calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera, facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de regulación, supervisión financiera. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C.N° 4200003899.—Solicitud N° 436693.—( IN2023780241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004552.—Adriana Gutiérrez Camacho, soltera, cédula de identidad 116910859, con domicilio en: 400 sur de la Universidad Veritas, 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología/psicólogo. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023777203 ).

Solicitud No. 2023-0003085.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de identidad 204930065, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerickjo S. A., Cédula jurídica 3101374461 con domicilio en LA CEIBA Residencial Los Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de atención psicológica ambulatoria. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, Cantón Central, distrito primero, aspectos Ciudad de Alajuela, Residencial Montenegro 125 norte Gimnasio Instituto de Alajuela, Spa. Reservas: De los colores: verde, verde oscuro, verde claro, morado, morado claro, morado oscuro. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023777207 ).

Solicitud No. 2023-0004226.—Dylana Blanco Alfaro, soltera, propietaria / Costa Andira, védula de identidad 206780454 con domicilio en 700 mts oeste del estadio de Santa Barbara de Heredia, quinta 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Costa Andira como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de Viajes Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777223 ).

Solicitud No. 2023-0003092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, local tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios del cuidado de la piel, Medicina Estética y Antienvejecimiento, ubicado en Costa Rica, San Jose- Escazú, Avenida Escazú, Local tercer piso. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777421 ).

Solicitud No. 2023-0004789.—Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de Diego Van der Laat Alfaro, divorciado una vez, arquitecto con domicilio en provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente. de la entrada principal del Club La Guaria 300 sur 200 oeste, detrás del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición y publicación de libros y textos literarios. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777432 ).

Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023777435 ).

Solicitud Nº 2023-0000645.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Franklab SAS con domicilio en 3 Avenue Des Frênes - Z.A. de L’observatoire - 78180 Montigny Le Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente; Detergente desinfectante; Detergente enzimático; Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023777438 ).

Solicitud N° 2023-0000448.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777442 ).

Solicitud Nº 2022-0011220.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 120 Robinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas con sabor a ; bebidas a base de plantas; agua de soda; agua mineral; bebidas no alcohólicas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; agua gaseosa; agua carbonatada; jugo de frutas; extractos de frutas sin alcohol; jugos de vegetales [bebidas]; cerveza de jengibre; bebidas de suero; batidos; bebidas a base de soja, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas no alcohólicas con sabor a café; bebidas energéticas; esencias sin alcohol para hacer bebidas; bebidas carbonatadas congeladas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer agua carbonatada; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; cerveza; mosto de cerveza. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777444 ).

Solicitud Nº 2023-0004790.—Jorge Mata Retana, soltero, cédula de identidad N° 114870256, con domicilio en: calle 63 y av 39, Barrio Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicación en línea de guías, mapas de viaje, callejeros y guía de ocio de ciudades para viajeros no descargables. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777497 ).

Solicitud No. 2023-0002709.—Manfred Sáenz Montero, Cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José avenida segunda calles cuatro y seis Banco de Costa Rica séptimo piso división jurídica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023777503 ).

Solicitud Nº 2023-0003381.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda, calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641. Reservas: sin reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023777504 ).

Solicitud N° 2023-0004669.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alleven Limited con domicilio en Valley Towers Suite 5, Valley Road, Birkirkara BKR 9022, Malta, solicita la inscripción de: ALLEVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para uso personal; cosméticos en forma de aceites; pulverizadores de uso corporal; pulverizadores faciales tópicos con una finalidad cosmética; productos de perfumería; algodón para uso cosmético. ;en clase 21: Aplicadores de cosméticos para la cara y el cuerpo; cepillos para uso cosmético; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas corporales; aplicadores para maquillaje de ojos; cepillos para uso cosmético. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777506 ).

Solicitud N° 2023-0002147.—Carlos Darío Angulo Ruiz, cédula de identidad N° 110170591, en calidad de apoderado especial de Jessica Tanya Root, cédula de residencia 184000661022, con domicilio en Nicoya, Sámara, Barrio Los Monos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería Roots Bakery y Café como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería; repostería; bebidas a base de café.; en clase 43: Restaurante. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777507 ).

Solicitud N° 2023-0004450.—Annia Solange Gatgens Quirós, cédula de identidad N° 114940679, en calidad de apoderado generalísimo de Viva Mundi Ltda., cédula jurídica N° 3102775523, con domicilio en 300 mts al norte de Walmart Pinares sobre Calle Vieja, Centro Comercial Vía San Juan Local 8 Aldea Colectiva, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777509 ).

Solicitud Nº 2023-0002936.—Adriana Mayorga González, soltera, cédula de identidad 503860959 con domicilio en 50 metros sur, 50 m oeste Embajada de Chile, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777532 ).

Solicitud N° 2023-0004386.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastas de dientes; en clase 21: Cepillos de dientes. Reservas: No. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777553 ).

Solicitud Nº 2022-0009825.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530, con domicilio en: trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad, relacionada con la marca AERIS (diseño) expediente 2022-9824. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023777569 ).

Solicitud Nº 2023-0000754.—Daniel Jose Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en: San Ramón, veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson’s Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar de tapas, brindando servicios de alimentación. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 metros oeste del Centro Médico Jackson’s Memorial. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777580 ).

Solicitud Nº 2022-0006542.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en: Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: losas de cerámica y azulejos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023777611 ).

Solicitud Nº 2023-0003797.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Ruiz Visona, casado dos veces, cédula de identidad 109890393 con domicilio en Guadalupe, de la entrada del Cementerio cien metros al este, y setenta y cinco metros al sur, casa a mano izquierda de muro rojo y rejas grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, frente a la rotonda de El Farolito, casa esquinera blanco con gris. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777612 ).

Solicitud N° 2023-0003981.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Vía Laser Servicios Estéticos Sociedad Anónima, con domicilio en, Brasil, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar Servicios de depilación. Ubicado en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, Alajuela, 21010, Tienda N° 2, local 23. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2023777613 ).

Solicitud Nº 2023-0003984.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Vía Laser Servicios Estéticos Sociedad Anónima con domicilio en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 21010, Tienda Número 2-Local 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIALASER DEPILACIÓN LASER como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de depilación. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023777614 ).

Solicitud Nº 2023-0003762.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad 109410598, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomin Huang, otra identificación 115600326230, con domicilio en: Barrio La Colina, frente a la Iglesia Bautista en Limón centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos: esmaltes de uñas; gel semipermanente para uñas; base de uñas; coberturas o brillos de uñas; polvo y liquido acrílicos; gel constructor de uñas; esmalte de uñas. Reservas: no se hace reservas de color, ni de ningún tipo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023777624 ).

Solicitud Nº 2023-0003113.—Adriana Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad 112630085, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-715087 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715087, con domicilio en Colegio Seráfico 600 metros al este, casa con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023777628 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2023-907.—Ref: 35/2023/1793.—Gerardo De La Trinidad Villalta González, cédula de identidad 302670639, solicita la inscripción de: M7V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Birrisito, 300 norte y 500 oeste Escuela de Birrisito. Presentada el 26 de abril del 2023 según el Expediente Nº 2023-907. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN 2023760289 ).

Solicitud N° 2023-1100.—Ref.: 35/2023/2224.—Manrique Efraín Barrantes Arrieta, cédula de identidad N° 6-0233-0751, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Don Efra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-840748, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, La Libertad, Finca Don Efra, ubicada al costado oeste de la escuela de La Libertad. Presentada el 22 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023777416 ).

Solicitud Nº 2023-956.—Ref.: 35/2023/1942.—Bryan Steven Rodríguez Picado, cédula de identidad 603820157, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, San Rafael, 75 metros al este del Ebais, finca a mano izquierda. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-956. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023777483 ).

Solicitud No. 2023-1013.—Ref: 35/2023/2076.—Gerardo Gilbert Aguero Mesén, cédula de identidad 206570713, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Magallanes, del colegio 250 metros oeste, entrada a mano izquierda, contiguo a la escuela. Presentada el 12 de mayo del 2023 Según el expediente No. 2023-1013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023777640 ).

Solicitud Nº 2023-1060.—Ref: 35/2023/2104.—Urbino Eustaquio del Carmen Fallas Gamboa, cédula de identidad 601190902, solicita la inscripción de: UF4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, Zagala Vieja, 4 kilómetros al norte de la Escuela Finca Las Vueltas de La Caballa. Presentada el 16 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1060. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023777648 ).

Solicitud No. 2023-712.—Ref: 35/2023/1727.—Huberth Antonio Fernandez Morales, Cédula de identidad 502640234, en calidad de Apoderado generalísimo de HFM Hacienda Los Almendros Sociedad Anónima , Cédula jurídica 3101333746, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, DL antiguo puesto de la guardia civil, (entrada a Birmania), 1 km al este y 400 metros norte, finca Los Almendros, Alajuela, Grecia, Tacares, Barrio La Arena, de la iglesia católica D Barrio la Arena, 100 metros oeste y 100 metros sur, finca La Araya.. Presentada el 30 de Marzo del 2023 Según el expediente N°  2023-712 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023777660 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-194237, denominación: Asociación de Cristo Elim. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 318491.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023777490 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Prader Willi Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es mejorar la calidad de las personas con Síndrome De Prayer Willi mediante la intervención multidisciplinaria, además de gestionar capacitaciones para las familias y personal multidisciplinario sobre las actuaciones en el Síndrome. Cuyo representante, será el presidente: Diana Alpízar Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 8301 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 198459.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023777720 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita).—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich, solicita la Patente PCT denominada MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR CORONAVIRALES Y RETROVIRALES Y HEPATITIS C. La invención se refiere a la medicina y la medicina veterinaria, y más específicamente con la farmacología, y puede utilizarse para tratar infecciones virales causadas por virus de ARN que tienen una envoltura lipídica, en particular infecciones coronavirales, SIDA y hepatitis C. La invención amplía la gama de medicamentos para el fin reivindicado. El resultado técnico es la creación de un fármaco que tiene un efecto antiséptico intracelular que activa la producción de formaldehído endógeno en el cuerpo de un humano y animales sin tener efectos secundarios ni toxicidad. El resultado técnico se logra mediante el uso de un fármaco inmunomodulador que comprende 0.073-0.075% de formaldehído en una solución isotónica de cloruro de sodio como fármaco para inyecciones intramusculares con una dosis única de inyección de 5 ml para el tratamiento de infecciones coronavirales y retrovirales y hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/115, A61K 9/08 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich (RU) y Shurdov, Mikhail Arkadevich (RU). Prioridad: N° 2020112322 del 26/03/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2021/194375. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000546, y fue presentada a las 12:09:40 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023777213 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN MARIA CALDERON CASTAÑEDA, con cédula de identidad N°113580830, carné N°29200. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°179387.—1 vez.—( IN2023786150 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL RAMÍREZ BRENES, con cédula de identidad N°108190133, carné N°25434. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°179017.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023786259 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0522-2023.—Exp. 23764P.—Comercial E Y J Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1115 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.619 / 507.626 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023785180 ).

ED-0401-2023.—Exp. N° 24211.—Laura Lorena Cordero Chacón solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Don Ovidio, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 201.036 / 539.549 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023785182 ).

ED-0530-2023.—Exp. N° 24309.—Luis Antonio Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023785230 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2023.—13297. Betsu S.A., solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 142.822 / 585.857 hoja Repunta. (2) 3.15 litros por segundo del río San Pedro, efectuando la captación en finca de Guillermo Ruiz Bolaños en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 142.955 / 585.001 hoja Repunta. (3) 0.7 litro por segundo del río San Pedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 141.642 / 585.871 hoja Repunta. (4) 0.07 litro por segundo de la quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 142.281 / 586.289 hoja Repunta. (5) 0.7 litro por segundo de la quebrada Portalón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 141.546 / 585.225 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023785233 ).

ED-0529-2023.—Exp. N° 24308.—Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Tres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 160.499 / 582.948, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023785459 ).

ED-0485-2023.—Expediente N° 16731P.—Karen Vargas Rojas, solicita aumento de caudal de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-809 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.549/496.487 hoja Rincón de Mora. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023785477 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0526-2023.—Exp. 24299.—Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.278 / 583.210 hoja San Isidro. (2) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.309 / 582.885 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023785505 ).

ED-0541-2023.—Exp. N° 6429P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-3, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.950 / 540.950, hoja Chirripó Atlántico. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-6, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.790 / 540.910, hoja Chirripó Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-7, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 276.740 / 540.020, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785566 ).

ED-0515-2023.—Exp. 6432P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-7 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.310 / 536.280 hoja Rio Sucio. 5.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-8 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.155 / 536.250 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785568 ).

ED-0540-2023.—Exp. 14434P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-97 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrialempacadora y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.227 / 540.923 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785599 ).

ED-0533-2023.—Exp. N° 24307.—Deivis Anchía Leitón, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 252.656 / 449.313, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023785643 ).

ED-0682-2022.—Exp. N° 8738.—Rosalina Cartago LTDA., solicita concesión de: 1.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.130 / 554.300, hoja Istarú. 0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.987 / 554.451, hoja Istarú. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.031 / 554.370, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785674 ).

ED-0542-2023.—Exp. 21956.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de concesión de: (2) 11.57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - abrevadero - ganado porcino. Coordenadas 130.884 / 601.398 Hoja Buenos Aires. (3) 32.19 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 130.852 / 601.482 hoja Buenos Aires.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023785719 ).

ED-0410-2023.—Exp.24216.—3-102-785190 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Dener en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023785728 ).

ED-0070-2023.—Exp. N° 14855.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: (1) 2,89 litros por segundo del Río Paires, efectuando la captación en finca de El Mismo, en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 219.650 / 470.400, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023786096 ).

ED-0555-2023.—Exp. 24327P.—Costa Rica Surf And Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.489 / 544.728 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023786028 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0553-2023.—Exp. N° 24325.—Marco Vinicio Retana López, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - acuicultura y turístico hotel. Coordenadas: 198.314 / 544.604, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786166 ).

ED-0554-2023.—Exp. N° 24326.—Jesús Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786173 ).

ED-0559-2023.—Exp. N° 24332.—JE Vista Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hillan Rojas Zúñiga en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.314 / 561.505 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786184 ).

ED-0557-2023.—Exp. N° 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-163, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico e industria - quebrador. Coordenadas: 205.278 / 392.762, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786214 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2023.—Exp 9754.—Menosara S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Susan Arline Stevenson-Wrenn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 41.994 / 614.877 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023787966 ).

ED-0537-2023.—Exp. 7880P.—Foliage Incorporated S.A., solicita concesión de: (1) 4.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-388 en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 227.450 / 524.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023788026 ).

ED-UHTPNOL-0021-2023.—Exp. 22829P. La Segunda Tierra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-360 en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico- piscina doméstica. Coordenadas 216.471 / 369.724 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788061 ).

ED-UHTPNOL-0023-2023.—Exp. 10009.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 235.700 / 439.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788080 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 12106-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Antonio de Jesús Coto Aguirre, cédula de identidad número 3-0252-0703, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023777456 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elizabeth Pérez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819436632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2933-2023.—San José al ser las 11:21 O5/p5del 29 de mayo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023777211 ).

Irma del Carmen Robleto Amaya, nicaragüense, cédula de residencia 155808685833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2812-2023.—San José al ser las 8:28 del 22 de mayo de 2023.—Meedith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023777220 ).

Olga Mireya Pellicier Pulut, cubana, cédula de residencia 119200162130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2917-2023.—San José al ser las 12:43 del 29 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023777445 ).

Biviana Auxiliadora Morales Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155805190011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2836-2023.—San José al ser las 14: 13 del 22 de mayo de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023777478 ).

Angela Monge Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155804581213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2941-2023.—San José al ser las 09:43 horas del 30 de mayo de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023777480 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal 05-247-2023, aprueba reformar algunos artículos al Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Chica de la Municipalidad de Puriscal, por lo que se reforman los artículos 2, 3, 4, 8, del Reglamento mencionado, respectivamente para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2°—Se incluyen las siguientes definiciones.

Gasto menor: Por gasto menor se entenderá aquellos gastos como por ejemplo viáticos y gastos de representación o los que no superen el monto establecido en este reglamento para el mecanismo de vale de caja chica.

Indispensable: Que es necesario que se para cumplir con un objetivo, una meta, atender una emergencia o mantener algún servicio municipal.

Impostergable: Ante la necesidad de lo que se contrata o pretende no se puede aplazar en el tiempo ya que puede incurrir en daños mayores a la administración.

Costo beneficio: Es un análisis de las decisiones que debe tomar la administración para cumplir con sus objetivos en el cual puede decir si una inversión vale la pena o no, tomando en cuenta el costo administrativo del proceso ordinario como tal.

Artículo 3°—Se establece un fondo fijo de Caja Chica de ¢13.350.000,00 (trece millones trescientos cincuenta mil colones) cuyo monto se ajustará el primer trimestre de cada año mediante resolución administrativa motivada y emitida por la Tesorería Municipal, y se hará de conocimiento a la Alcaldía y al Concejo Municipal.

Dicho monto no podrá exceder el 0.7% de los ingresos reales corrientes del año anterior. Excepcionalmente podrá aumentarse el fondo de caja chica por encima del porcentaje antes indicado, previa aprobación del Concejo Municipal.133

Artículo 4°—El monto del procedimiento de vale de caja chica no podrá exceder el 10% del monto fijado para el fondo de caja chica establecido en el artículo 3, del presente reglamento, así conforme a la Ley y el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, ajustándose sobre este mismo parámetro.

La tesorería municipal informará por escrito al alcalde y al titular de la coordinación de hacienda con copia al Concejo Municipal sobre los ajustes anuales automáticos del fondo.

El vale de caja chica superior al 4% del fondo de caja chica necesitará como requisito extra el visto bueno de la Junta de Adquisiciones de la Municipalidad, el cual será de carácter recomendativo para la toma de decisiones. Los procedimientos necesarios para el funcionamiento de caja chica serán establecidos por la Tesorería Municipal, así como cualquier política de control interno que considere necesario.

Artículo 8°—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, se podrá adquirir bienes, obras y servicios, además de los viáticos y gastos de representación, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b)  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación.

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Las compras a través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023780267 ).

MUNICIPAL DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 18-2023, celebrada el día 02 de mayo de 2023, Artículo VIII.XVII por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 102023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, y Sesión Ordinaria 21-2023, artículo IX.IV donde se aprueba:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Entiéndase en el presente Reglamento las siguientes definiciones:

a)  Alcaldía: Persona titular de la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Goicoechea.

b)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica, por parte de la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona que éste designe como responsable del Fondo de Caja Chica, conforme normativa, a través de la revisión de los comprobantes de pago.

c)  Arqueos de Caja Chica sorpresivos y periódicos: Los arqueos de caja chica sorpresivos corresponde realizados a la Unidad de Auditoría Interna y a través de la Dirección Administrativa Financiera. En este último caso deberán practicarlos, al menos una vez por mes.

d)  Caso Fortuito: Suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por acciones del ser humano.

e)    Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea impostergable e indispensable, requiriendo atención inmediata.

f)  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que revisten ser indispensables e impostergables y que no hay en existencia en el Departamento de Proveeduría.

g)  Indispensable: Es todo aquello que resulta necesario, que no puede prescindirse o fundamental para la continuidad de la gestión municipal y no afectar alcanzar metas establecidas en determinado momento, que de no ejecutarse origina costos adicionales en la gestión municipal.

h)  Impostergable: Es todo aquello que no puede demorarse o aplazarse, debe ser realizado de inmediato, en tiempo y forma para evitar afectación e incremento de costos en la gestión municipal u originar incumplimiento de normativa que así se justifique.

i)   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j)   Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

k)  Reintegro del Fondo de Caja Chica: Reposición de dinero en efectivo al fondo de caja chica hasta la suma que complete el total del fondo autorizado, la cual fue disminuida como consecuencia de los egresos autorizados y efectuados por medio de vales de caja chica, con sus respectivos comprobantes.

l) Vale de Caja Chica: Formulario dispuesto por la Administración Municipal, a través del cual una persona funcionaria solicita dinero del fondo de caja chica, para la compra de bienes o servicios, siempre que sean justificados y autorizados por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria que ésta designe formalmente para tales efectos.

m) Viáticos: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante, bajo el entendido de que no supere el tiempo de liquidación de la Caja Chica, establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO ll

Del fondo de Caja Chica y condiciones

de entrega de dinero

Artículo 2º—El fondo de Caja Chica debe ser independiente de otros fondos que se manejan en el Departamento de Tesorería.

Artículo 3º—Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad, por la suma de veinte millones quinientos mil colones 00/100 (¢20.500.000,00). El fondo de caja chica, sus aumentos o disminuciones, deben ser autorizados por el Concejo Municipal, previo estudio de los titulares de la Dirección Administrativa Financiera y Departamento Tesorería, según las actualizaciones anuales que realice la Contraloría General de los umbrales de los procedimientos ordinarios dispuestos en la Ley 9986.

Artículo 4º—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo de la Jefatura del Departamento de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento. En su ausencia, sea por vacaciones, incapacidad o permiso temporal, será traspasada su administración por acto formal que emita dicho titular, caso contrario la resolución será emitida por la persona titular de la Alcaldía Municipal.

Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de la Ley 9986, así como, en el artículo 12 del Reglamento a la Ley, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 43808-H y se muestre con la documentación que se anexe la necesidad para su trámite conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

El fondo de caja chica debe contener siempre el total del monto autorizado, que corresponde a la suma del dinero en efectivo más la suma del gasto real de los comprobantes de pago por caja chica, más los comprobantes de pago en efectivo pendientes de liquidación.

Artículo 6º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de un millón doscientos mil colones 00/100 (¢1.200.000,00).

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera:

a)  El beneficiario de la caja chica debe ser una persona funcionaria municipal, sea, personal en propiedad nombrada en la planilla municipal. En ningún momento se girará caja chica a favor de personas integrantes del Concejo Municipal, personas servidoras municipales con menos de tres meses de laborar para la institución o personal nombrado por contrato o de forma interina.

b)  La Dirección o Jefatura respectiva, debe completar la fórmula de justificación de trámite por caja chica (ANEXO 1), donde debe abarcar los ítems requeridos para la gestión de compra por este medio, a saber, las siguientes justificaciones:

i    sobre la naturaleza impostergable e indispensable de la compra,

ii.  que garantice que el proceso de compra por caja chica no es más oneroso que un procedimiento ordinario,

iii. acreditación del costo beneficio de la entidad para aplicar por la Administración el proceso, que la compra no origina fragmentación,

v. Indicar la disponibilidad presupuestaria,

vi. Persona autorizada para el trámite de caja chica.

Dicha justificación debe ser avalada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativo Financiero, la primera antes de avalar la fórmula de solicitud de caja chica por la persona beneficiaria y la segunda previo a la ratificación de recurso presupuestario para su trámite.

c)  La persona beneficiaria debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica en el Departamento de Proveeduría, la cual debe firmar la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Departamento o Sección y la Dirección de Área. Aprobada se traslada a la Dirección Administrativa Financiera para verificar la existencia de partida presupuestaria, en los términos dispuestos en el aparte b) de este artículo. Debe detallarse debidamente el objeto de compra el cual no podrá variarse.

d)  Verificada y ratificada por la Dirección Administrativa Financiera la existencia de contenido presupuestario, la persona funcionaria asignada para el control de presupuesto, sellará la fórmula de Proveeduría. La persona interesada se apersona ante la recepción para la confección del formulario denominado comprobante de pago en efectivo (vale de caja chica), en original y una copia. Adjunta al mismo el formulario de comprobante de pago por caja chica. Ambos formularios deben poseer el mismo prenumerado.

De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se anulará y devolverá al Departamento de Proveeduría.

e)  Una vez entregados los formularios, los mismos son autorizados para su ejecución por la Alcaldía, o por quien esta delegue para tal efecto, conforme normativa, quien firmará la respectiva autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo establecido en los artículos quinto y sexto de este Reglamento.

f)  Cumplido lo anterior, la persona beneficiaria se dirigirá al Departamento de Tesorería, donde la Jefatura del Departamento de Tesorería verificará los documentos y entregará el dinero firmando la persona beneficiaria todos los tantos de los formularios respectivos, los cuales mantendrá en custodia la Jefatura de Tesorería o a quien se designara para el manejo del fondo de la Caja Chica.

g)  La persona beneficiaria debe liquidar dentro de las 24 horas siguientes de recibido el dinero, lo cual hará aportando el documento de compra (factura electrónica enviada al medio electrónico definido por la Administración, comprobante de entrega de dinero, comprobante de caja o justificante aprobado en caso que no entreguen ninguno de los anteriores), el cual debe ser siempre a nombre de la Municipalidad de Goicoechea, y en ningún caso debe contener cargos por impuestos, salvo aquellos que legalmente se impusieran. El comprobante debe ser en original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar su validez. En caso de mediar situaciones que limitaran la liquidación el mismo día, excepcionalmente, será autorizado liquidarse al día siguiente por el titular de la Dirección Administrativa Financiera, en caso de no liquidarse o devolverse el dinero se procederá conforme se indica en el inciso h) siguiente.

Una vez liquidado el trámite por la Jefatura de Tesorería, ésta o a quien delegue formalmente en esa unidad administrativa, debe registrar en la plataforma de Sistema Digital Unificado (SDU), las cajas chicas tramitadas, en el aparte AVISOS, lo cual debe ser asignado en rol por la Jefatura de Proveeduría. Lo anterior conforme el artículo 4°, último párrafo de la Ley 9986.

h)  En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso f) anterior, facultará para que la Jefatura del Departamento de Tesorería, de manera formal, reportará a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, para que proceda contra el servidor responsable de la caja chica, para el rebajo del dinero en el próximo pago y, en caso de reiterarse, además de ordenarse el rebajo del dinero girado, se aplicará, previa resolución formal de la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera, con aval del titular de la Alcaldía Municipal, la suspensión para tramitar cajas chicas, por plazo mínimo de tres meses, al servidor que sea beneficiario de Caja Chica e incumpla con su liquidación.

Artículo 8º—La persona responsable del fondo de caja chica, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Custodiar el efectivo del fondo de caja chica, comprobantes y justificantes que respalden el pago y los comprobantes de pago en efectivo (vales) en tránsito.

b)  Verificar que los conceptos indicados en los comprobantes de pago en efectivo y pago por caja chica, tenga relación directa con lo especificado en la factura de compra.

c)  Verificar que se realice la exoneración de impuestos que corresponda por ley o en su defecto realizar el cobro respectivo al funcionario responsable de no haber solicitado la exoneración correspondiente.

d)  Mantener un archivo adecuado de documentos y justificantes que tengan relación con la administración del fondo.

e)  Realizar periódicamente arqueos al fondo de caja, mínimo una vez al mes, independientemente de los que se programen por la Dirección Administrativa Financiera o efectúe la Auditoría Interna.

f)  Mantener un sistema adecuado de control interno y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 9º—No se permitirá el cambio de cheques personales a personas funcionarias y contribuyentes con fondos de caja chica. Asimismo, es absolutamente prohibido realizar préstamos, como pueden ser vales a favor de una persona funcionaria municipal, con cargo a la planilla municipal, ni de otra índole, así como, a personas que no laboren para la Municipalidad.

Artículo 10.—Bajo casos de excepción, valoradas y autorizadas únicamente por la persona titular de la Acaldía Municipal o a quien esta designe formalmente, puede tramitarse comprobante de Caja Chica, en fecha posterior a la factura, donde valorará los hechos y la justificación que se emita para tal fin previo a rubricar la autorización.

Artículo 11.—Aparte de lo dispuesto en el artículo 9 0 , el dinero del fondo de caja chica no puede utilizarse para:

a)  La compra de bienes o servicios que superen el límite establecido para el formulario de caja chica.

b)  La compra de bienes o servicios que sean recurrentes o previsibles, que violente la normativa vigente.

CAPÍTULO III

De los reintegros

Artículo 12.—Los gastos liquidados por la Caja Chica se reintegran mensualmente o, antes de este período, si el fondo se encuentra en un 75% de egreso sobre el total asignado. Para tal efecto la Jefatura del Departamento de Tesorería presentará a la Dirección Administrativa Financiera, el detalle de los egresos realizados, clasificados por cuentas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de cheque, cuyo beneficiario es la Jefatura del Departamento de Tesorería, para el reintegro del monto solicitado, o en ausencia de ésta, a nombre de quien lo supla.

El Departamento de Tesorería al recibir el reintegro del monto solicitado, sobre toda factura, tiquete o comprobante relativo a la compra del bien o servicio, estampará el sello de liquidado con el número de caja chica y cheque empleado para tal fin.

Artículo 13.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivo de sanción, considerándose esa conducta como falta grave, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad y Leyes Conexas, así como, será base para no girar los dineros solicitados.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 14.—Se realizarán arqueos en forma sorpresiva al fondo de caja chica, no sólo para verificar saldos, sino también para supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración y control interno. La Dirección Administrativa Financiera, designará la persona funcionaria diferente, que realizará cada mes el arqueo de caja chica, de lo cual debe dejar constancia en el libro foliado dispuesto para ese fin, detallando el día en que practicó el arqueo y la evidencia respectiva del resultado, y debe firmar conjuntamente con la Jefatura del Departamento de Tesorería.

No obstante, lo anterior, es responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Tesorería, realizar los arqueos que considere necesarios para asegurar el cumplimiento del sistema de control interno sobre el fondo de caja chica, sus comprobantes y liquidación, corroborando que el fondo de caja chica se encuentre, entre efectivo y documentos, por la suma total asignada.

Artículo 15.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, ésta debe ser justificada por la persona responsable del fondo de Caja Chica, quien en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar el faltante.

Artículo 16.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Jefatura del Departamento de Tesorería. Dicha Jefatura tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si mantiene dudas sobre el resultado obtenido. Si el resultado fuera el mismo, se procederá de conformidad con lo que prescribe el artículo precedente.

Artículo 17.—Cuando la Jefatura del Departamento de Tesorería sea sustituida por otra persona de manera temporal, sea por vacaciones, incapacidad, permiso con goce o sin goce de salario o cualquier otro motivo, previo al inicio del periodo de sustitución, se realizará un arqueo, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Jefatura del Departamento de Tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando la persona titular de la Jefatura de Tesorería se reintegre a su puesto. En caso de que la situación de sustitución sea imprevista, el arqueo en referencia será ante la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera o a quien esta designe para tales efectos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Se deroga cualquier disposición que sobre esta naturaleza haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente reglamento.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023777204 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdos: N°. 16, que consta en el artículo 6°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 148-2023, del 28 de febrero de 2023:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL

DE MÚSICA DE CURRIDABAT (EMMUC)

CAPÍTULO I

Sobre la escuela de música y su régimen

Artículo 1ºSobre la escuela municipal de música.

La Escuela Municipal de Música de Curridabat (en adelante llamada EMMUC), es un programa de la Municipalidad de Curridabat, administrado desde el Departamento de Arte y Cultura de la Dirección de Desarrollo Humano Integral, el mismo ofrece clases en diferentes disciplinas musicales, de manera práctica y teórica, para la población habitante del cantón. Así mismo, se encarga de fomentar en sus personas estudiantes, el gusto por la música académica y mediante actividades de interés público, festivales de música, concursos, presentaciones artísticas u otras actividades, impulsará la participación y el desarrollo integral.

Artículo 2ºAlcance y Objeto.

El ámbito de aplicación del presente documento es para la EMMUC y la comunidad de Curridabat, tanto en su sede central, como en cualquier filial, centro, inmueble u otro espacio que se ejecute bajo su gestión, sea de manera presencial, virtual o híbrida. El objeto del reglamento es regular los derechos y deberes del estudiantado con el fin de promover la sana convivencia en un ambiente de respeto para todas las partes: la población estudiantil, el personal docente, la administración y los responsables del estudiantado que participen en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

El ingreso a la EMMUC o a cualquiera de sus programas en otras filiales o sedes, supone la aceptación de esta normativa de Régimen Interno.

CAPÍTULO II

De la población estudiantil

Artículo 3ºSobre el ingreso.

La EMMUC aceptará como estudiantes a personas que demuestren su residencia en el Cantón de Curridabat y que cumplan con los requisitos del proceso de matrícula, de conformidad con la normativa que se establezca por parte de la Administración; para ello, las personas interesadas deberán completar los requisitos correspondientes y adjuntar la información que se les solicite. La EMMUC asegurará la confidencialidad sobre toda aquella información sensible que se proporcione a la Administración durante cualquier parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, incluyendo los datos de matrícula.

Artículo 4º—Derechos de la población estudiantil.

La población estudiantil tendrá derecho a:

a.  Que se respete su integridad.

b.  Recibir lecciones con personal capacitado en los cursos matriculados.

c.  Que su proceso responda a un programa de formación con evaluación cualitativa.

d.  Recibir seguimiento y retroalimentación por parte del personal docente.

Artículo 5º—Deberes del estudiantado.

Con la matrícula, las personas estudiantes adquieren los siguientes deberes:

a. Respetar la integridad de todas las personas.

b.  Asistir puntualmente a: clases, ensayos, pruebas, concursos, festivales y demás actividades en las que se les convoque para representar a la EMMUC.

c.  Avisar con al menos 24 horas de antelación la ausencia a clases o a alguna de las actividades mencionadas previamente en el punto anterior. Cuando no le sea posible asistir, deberá justificar su ausencia dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

d.  Seguir las instrucciones, directrices y orientaciones que se les brinden y respetar al personal docente, compañeros(as) y demás personas involucradas en el desarrollo de la vida estudiantil.

e.  Mantener el orden durante su estancia en las instalaciones.

f.   Cuidar los materiales, mobiliario, planta física e instrumentos de la EMMUC.

g. Participar en un ensamble musical cuando le sea solicitado y su progreso en el instrumento sea adecuado.

CAPÍTULO III

De los padres de familia o representantes

legales del estudiantado

Artículo 6º—Derechos de los padres de familia o representantes legales del estudiantado.

Los padres de familia o representantes legales del estudiantado tienen derecho a:

a.  Ser tratados(as) con respeto.

b.  Recibir el reglamento de la EMMUC a la hora de gestionar la matrícula.

c.  Participar de las actividades/espacios diseñados por la EMMUC.

d.  Recibir información, instrucción, orientación y avances respecto a su rendimiento académico o del/la persona estudiante a su cargo.

e.  Ser informados(as) sobre conductas y comportamientos que requieran una acción conjunta.

f.   Ser informados(as) oportunamente sobre los trámites de matrícula de la EMMUC.

g.  Reunirse con el personal docente y administrativo, para temas relacionados con el desempeño y el proceso de aprendizaje de los menores a su cargo.

Artículo 7ºDeberes de los padres de familia o representantes legales del estudiantado.

Con la matrícula, los(as) representantes legales del estudiantado, adquieren el deber de:

a.  Respetar la integridad de todas las personas.

b.  Conocer y respetar el reglamento de la EMMUC, así como cualquier otra norma relacionada.

c.  Asistir a las convocatorias del personal docente o administración de la EMMUC.

d.  No interferir en la labor del personal docente, ni interrumpir las lecciones.

e.  Asumir la responsabilidad e implicaciones al firmar documentos como préstamos de instrumentos, letras de cambio, justificaciones de ausencias, matrículas, declaraciones juradas, entre otros trámites administrativos.

f.   Asegurar la llegada puntual y la salida segura del estudiantado.

g. En los casos que lo ameriten, realizar los pagos puntualmente.

CAPÍTULO IV

El personal docente

Artículo 8ºSobre los deberes del personal docente de la EMMUC.

El personal docente de la EMMUC tiene el deber de:

a.  Respetar la integridad de todas las personas.

b.  Conocer y velar por el cumplimiento del reglamento de la EMMUC.

c.  Mantener su ejecución instrumental en alto nivel y conocimientos didácticos actualizados, para brindar un mejor servicio a los usuarios/as.

d.  Notificar inmediatamente a la administración de la EMMUC, en caso de presentarse eventos extraordinarios o casos especiales con la población estudiantil.

e.  Realizar planeamientos didácticos acordes a las necesidades de las poblaciones en atención.

f.   Indicar a la administración de la EMMUC, las características de los instrumentos musicales que la población estudiantil necesite en préstamo de activos municipales. Así mismo, verificar periódicamente el estado de los instrumentos en préstamo de sus estudiantes.

g.  Informar a sus estudiantes respecto al uso, accesorios y cuidados de sus instrumentos musicales.

h.  Dar seguimiento a sus estudiantes.

i.   Invitar al estudiantado a participar en los distintos ensambles y actividades ofrecidos por la EMMUC cuando su desarrollo sea óptimo.

j.   Acompañar al estudiantado en los conciertos u otras actividades extracurriculares en donde se requiera de su asistencia.

CAPÍTULO V

Matrícula

Artículo 9ºSobre la matrícula.

La matrícula para la EMMUC se realizará con cita previa, en periodos establecidos y por etapas. Cada cita permitirá la matrícula de máximo una (1) persona. En caso de que un adulto además de su propia matrícula desee matricular a uno o dos menores como máximo, deberá adquirir una nueva cita posterior a culminar el trámite de la suya propia; o bien, anotarse en la lista de espera en caso de que el cupo esté lleno.

Las modalidades de la matrícula son las siguientes:

a.  Prematricula: para estudiantes regulares (que no son de primer ingreso).

b.  Matrícula ordinaria: para estudiantes de primer ingreso.

c.  Matrícula extraordinaria: para personas en lista de espera.

d.  Matrícula de cursos libres o talleres: sujeta a cronograma anual.

Que el proceso de matrícula de personas con continuidad; debe ser digital; y en caso de aquellos postulantes que no tienen acceso a dicho sistema, los Centros de Desarrollo Humano, la misma Escuela Municipal de Música; y la propia Municipalidad deberán prestar la colaboración necesaria.

La admisión de nuevos ingresos debe ser presencial pues requiere de la prueba de habilidades y destrezas motoras.

La publicidad de la oferta deberá ser por medios digitales, sean éstos, las redes sociales, la herramientaYo Alcalde” y las páginas institucionales.

Artículo 10.—Sobre las condiciones para las modalidades de matrícula.

Para el caso de estudiantes regulares, que opten por realizar la prematricula, deberán cumplir con lo siguiente:

a.  Haber estado matriculados(as) en el periodo anterior.

b.  No tener deudas, sanciones pendientes o acciones disciplinarias con la EMMUC.

c.  Realizar el trámite en el plazo correspondiente y con previa cita.

d.  Mantener su récord de asistencia acorde a lo establecido en el presente reglamento.

e.  En los casos que lo ameriten, realizar el pago de forma puntual.

El orden de la convocatoria a la prematricula se realizará tomando en cuenta el desempeño del estudiantado durante el período lectivo previo.

Para el caso de estudiantes nuevos en matrículas ordinarias y extraordinarias, deberán cumplir con lo siguiente:

a.  Realizar el proceso de registro para el nuevo ingreso.

b.  Aplicar una entrevista y prueba de ubicación.

c.  Realizar el trámite en el plazo correspondiente y con previa cita.

d.  Presentar los requisitos solicitados por la administración de la EMMUC para formalizar el proceso de matrícula.

e.  En los casos que lo ameriten, realizar el pago de forma puntual.

“Para matricular cualquier curso de la EMMUC será requisito que la persona estudiante adulta, o bien, la persona responsable del menor, firme el documento de Autorización de uso de imagen y uso de datos personales”.

Artículo 11.—De la pérdida del servicio de EMMUC.

Perderán su cupo los/las estudiantes que:

a.  Renuncien voluntariamente a la EMMUC notificando formalmente por correo electrónico a la administración.

b.  Cuenten con una sanción disciplinaria por falta gravísima de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

c.  No asistan a sus primeras dos clases del ciclo lectivo, o en su defecto completen dos ausencias injustificadas en un mismo mes calendario.

d.  Tengan cuotas pendientes con la EMMUC por un mes o más de retraso.

CAPÍTULO VI

Ciclo lectivo

Artículo 12.—Sobre el horario de atención.

El horario de atención al público y uso de las instalaciones será comunicado con antelación a toda la comunidad estudiantil y padres de familia o representantes legales a través de los medios de comunicaciones formales que la Administración establezca. Se exceptúan de esta comunicación, las eventualidades en las que, por motivos extraordinarios, caso fortuito o fuerza mayor, se disponga el cierre por parte de las autoridades municipales y/o nacionales.

Artículo 13.—Sobre el horario de los cursos regulares.

En el momento en que se anuncie la matrícula, se publicarán, en los medios oficiales de comunicación de la EMMUC, los horarios disponibles para cada curso, los cuales serán dispuestos por la administración de la EMMUC.

Artículo 14.—Sobre el horario de los cursos libres.

La EMMUC anunciará a lo largo del año su oferta de cursos libres, talleres y otros espacios académicos no regulares que establezca la administración.

Artículo 15.—Sobre los feriados y asuetos.

Los días feriados, serán aquellos que se establezcan por la normativa nacional vigente y los días de asueto aquellos decretados por el Concejo Municipal de Curridabat o por el Gobierno Central. En ambos casos las lecciones serán suspendidas.

Artículo 16.—Sobre el lugar para impartir los cursos.

La EMMUC tendrá su sede principal en el Centro Cultural en Curridabat, sin embargo, se podrá contar con otras filiales en cualquiera de los demás inmuebles administrados por la Municipalidad; o bien, se podrán ofrecer talleres, clases u otras actividades en cualquier otro espacio público del cantón de acuerdo con la agenda establecida por la administración. A su vez la EMMUC trabajará en las modalidades virtuales, presenciales o híbridas según sea el caso.

CAPÍTULO VII

Pagos

Artículo 17.—Sobre los pagos.

Los montos correspondientes a matrículas, mensualidades y otros, serán revisados anualmente con el fin de asegurar que las cifras indicadas se equiparen entre las instituciones de la misma naturaleza del sector público. El tarifario que maneje la EMMUC será aprobado por la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 18.—Períodos y formas de pago.

Los pagos pueden ser mensuales, semestrales o anuales dependiendo del tipo de curso matriculado por el estudiantado dentro de los plazos establecidos por la Administración. En caso de no cancelarse dentro de los plazos acordados según las modalidades de matrícula, se aplicará la sanción que determine la Administración según sea el caso.

Artículo 19.—Sobre la exoneración del pago.

Se podrá valorar la exoneración del pago de la mensualidad para aquellas personas que realicen una solicitud formal escrita y firmada, dirigida a la Administración de la EMMUC indicando toda la información pertinente que justifique el análisis del caso y donde se adjunte la evidencia correspondiente.

Durante el proceso de análisis de los casos la Administración podrá solicitar epicrisis, estudios socioeconómicos, dictámenes médicos y/o cualquier otro documento adicional que fundamente el beneficio. Los trámites y costos que puedan requerirse para cumplir con estos requisitos no son responsabilidad de la Administración y correrán por cuenta del interesado.

CAPÍTULO VIII

Préstamo de instrumentos

Artículo 20.—Sobre el préstamo de instrumentos.

La EMMUC podrá facilitar al estudiantado que demuestre no contar con recursos suficientes para la adquisición de un instrumento propio, el préstamo de este de acuerdo con el inventario disponible y por el plazo que determine la Administración, en el documento que formalice el préstamo para cada caso particular.

Los instrumentos musicales son activos de la Municipalidad de Curridabat custodiados por la EMMUC cuyo préstamo estará sujeto al siguiente protocolo y condiciones:

a.  La/el usuario deberá ser estudiante regular de la EMMUC y estar al día con sus pagos en el caso que así corresponda.

b.  Completar el trámite de préstamo de instrumentos musicales. En caso del estudiantado menor de edad, debe ser tramitado por el padre de familia o representante legal responsable de la matrícula.

c.  Una vez corroborada la disponibilidad en el inventario, se procederá a la entrega formal del activo municipal, únicamente se entregará a la persona responsable del trámite en curso.

d.  La Administración procederá a la confección de una letra de cambio, que deberá ser firmada de manera conjunta entre la Administración de la EMMUC y el padre de familia o representante legal del/la estudiante o el estudiante, en el que se detallarán las condiciones del préstamo, descripción, lista de accesorios y estado general del instrumento.

e.  En presencia del padre de familia o representante legal del/la estudiante se efectuará la revisión técnica del instrumento para validar las condiciones en las cuales se entrega en modalidad de préstamo.

f.   Un estudiante puede, en caso de ser requerido por la escuela y para cumplir con las necesidades de alguno de sus ensambles musicales, obtener un segundo instrumento musical en préstamo para uso exclusivo del ensamble que lo requiera, el cuál utilizará únicamente en las instalaciones de la escuela y conciertos. El mismo quedará registrado en su expediente.

g.  El estudiantado recibirá continuamente recomendaciones sobre el cuido y mantenimiento de los instrumentos musicales en préstamo. Las reparaciones al instrumento musical en préstamo correrán por cuenta de la persona prestataria del acuerdo de préstamo instrumental de la EMMUC.

h.  El estudiantado que cuente con un instrumento bajo condición de préstamo, deberá presentarlo cada vez que le sea requerido por el personal docente y administrativo para ser valorado.

i.   El instrumento en préstamo podrá ser utilizado única y exclusivamente para estudio y actividades propias de la EMMUC. No podrán hacer uso del mismo para actividades personales, ni privadas, ni de otra índole.

Artículo 21.—Sobre daños o pérdidas de un instrumento musical en préstamo.

En caso de daño, pérdida, robo o hurto del instrumento musical en préstamo, el padre de familia o representante legal a cargo del/la estudiante, asumirá la responsabilidad del caso, cancelando el monto establecido en la letra de cambio firmada o reponiendo el instrumento musical por otro de las mismas características, condiciones y valor para lo cual de previo deberá contar con el visto bueno y por escrito de la Administración. En caso de robo o hurto del instrumento, deberá presentar una copia de la denuncia realizada a las autoridades pertinentes.

“Los instrumentos musicales deberán ser asegurados por la Escuela de Música, en forma previa a otorgarlos en préstamos.”

CAPÍTULO IX

Evaluación de los cursos

Artículo 22.—evaluación del estudiantado.

La evaluación de la EMMUC se realizará durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, orientando el proceso formativo en el cumplimiento de un programa dividido por niveles, previamente revisado por el personal docente y la Administración de la EMMUC. Cada docente respaldará el avance de sus estudiantes en su bitácora de clases tomando en cuenta tanto los resultados obtenidos en los recitales como el compromiso y progreso del estudiantado en el proceso de formación durante el ciclo lectivo.

CAPÍTULO X

Asistencia

Artículo 23.—Sobre el deber de asistencia y puntualidad.

El estudiantado deberá cumplir con el compromiso de asistir y llegar puntuales a sus lecciones, recitales y actividades familiares. Mismo que se asume desde el momento de la matrícula.

El estudiantado que acumule dos (2) ausencias injustificadas durante un período igual o menor a un mes calendario, perderá su espacio en la EMMUC. Dos ausencias justificadas equivalen a una injustificada.

Se entenderá como llegada tardía, la presentación a clases cinco (5) minutos después de la hora asignada en su horario. Dicho lapso no será repuesto al finalizar la clase. Dos llegadas tardías equivaldrán a una ausencia injustificada.

Artículo 24.—Sobre la justificación de ausencias o llegadas tardías.

Se aceptarán como justificantes motivos de salud que en caso de personas menores de edad aplica para sus padres de familia o encargados, fallecimiento de parientes en primer grado, evaluaciones programadas por centros de estudio, cambios repentinos en jornadas laborales o eventos de emergencia nacional. La justificación de una ausencia o llegada tardía deberá realizarse por escrito a los medios de comunicación formales indicados por la Administración, anexando el respectivo comprobante.

En caso de cursos en modalidad virtual o híbrida, cada adulto o menor de edad, debe asegurarse de contar con la conexión y el espacio óptimo para el desarrollo de su lección. En concordancia con el compromiso asumido con la asistencia a clases de parte del estudiantado, las actividades como reuniones, fiestas, vacaciones y otros motivos no serán recibidas como justificación. Los casos excepcionales que no respondan a lo antes descrito deberán ser comunicados por escrito para el correspondiente permiso o justificación de ausencia y serán analizados por la Administración, la cual determinará si el permiso o ausencia que se justifica afecta o no el proceso de enseñanza y aprendizaje de la persona estudiante o del demás estudiantado de la EMMUC.

Artículo 25.—Ausencias por daños a instrumentos musicales.

En caso de que el instrumento musical de un estudiante sufra un daño que no le permita continuar con sus lecciones, deberá informar a la Administración quien evaluará la situación, revisando el instrumento y determinando un plazo máximo para que el estudiante pueda repararlo y continuar con su proceso de formación sin verse afectado su espacio. En caso de que no se subsane la situación en el período indicado, las lecciones a las que se ausente contarán como ausencias injustificadas.

CAPÍTULO XI

Régimen disciplinario de los estudiantes

Artículo 26.—Sobre el régimen disciplinario.

Con el fin de mantener la armonía, el ambiente de respeto y el trato igualitario con la totalidad de la comunidad estudiantil, la EMMUC establecerá medidas disciplinarias para aquellas conductas o comportamientos que puedan afectar la convivencia, se consideren contraproducentes y/o que puedan afectar la integridad de las demás personas que son parte del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 27.—Primer abordaje.

En congruencia con la visión del proceso de enseñanza y aprendizaje, la primera medida de abordaje de la EMMUC ante situaciones, conductas y comportamientos inadecuados siempre será El diálogo y la comunicación asertiva en primera instancia entre el personal Administrativo y la persona estudiante, quien en caso de ser menor de edad deberá ser acompañada de sus padres de familia o representante legal. Si la situación persiste se aplicará lo estipulado en el artículo 29.

Artículo 28.—Faltas de conducta: leves, graves y gravísimas.

a.  Se considerarán como faltas de conducta leves:

1. Impuntualidad en las clases, ensayos y demás actividades de vida estudiantil.

2.  Ausencias injustificadas.

3.  Para los cursos que aplique, el retraso de hasta diez (10) días hábiles en el pago de las mensualidades en los cursos que así corresponda, contándose a partir del día hábil siguiente a la fecha establecida como límite para el pago.

4.  Interrumpir las lecciones de otros estudiantes o demás actividades en curso al irrespetar el silencio o jugar en los pasillos.

5.  Ingresar a espacios no autorizados y/o utilizar cualquier instalación para fines que no son de su naturaleza.

6.  No cumplir con las asignaciones o instrucciones del personal docente para el aprovechamiento de sus lecciones.

b. Se considerarán como faltas de conducta graves:

1.  La acumulación de tres faltas leves en un mismo período exceptuando lo estipulado en el capítulo X del presente reglamento sobre las ausencias.

2.  Cualquier falta de respeto o conducta discriminatoria a cualquier persona durante las clases, actividades o zonas de espera.

3.  Compartir materiales inapropiados durante el tiempo lectivo y/o en medios de comunicación relacionados a la EMMUC con contenidos explícitos, pornográficos, violentos, ventas de cualquier tipo, o que lleguen a perturbar el ambiente.

4.  Para los cursos que aplique, el retraso de hasta (11) o más días hábiles en el pago de las mensualidades, contándose a partir del día hábil siguiente a la fecha establecida como límite para el pago.

5.  El daño a la infraestructura, bienes, insumos y activos propiedad de la Municipalidad.

6.  Presentarse a clases bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas o ilícitas.

7.  El incumplimiento de la sanción de una o más faltas leves impuestas.

8. No presentar un instrumento en préstamo de la EMMUC cuando le sea requerido.

9.  La utilización del instrumento en préstamo, para actividades que no son propias de la EMMUC.

c. Se considerarán como faltas de conducta gravísimas:

1.  La acumulación de dos faltas graves en un mismo período académico.

2. La falsificación o sustracción de documentos académicos.

3.  La sustracción de bienes, insumos o activos de la Municipalidad.

4.  Agredir física o verbalmente a cualquier persona dentro de las instalaciones o durante cualquier actividad fuera de las mismas organizada por la EMMUC.

5.  La distribución, venta, compra o consumo de drogas y/o alcohol dentro de las instalaciones o durante cualquier actividad fuera de las mismas organizada por la EMMUC.

Artículo 29.—Sanciones aplicables a las conductas según su calificación.

Toda sanción estará debidamente fundamentada por parte de la Administración e impuesta previo haber concedido traslado de los hechos al estudiante, que en caso de ser menor de edad deberá ser a los padres de familia o representante legal y por tres días hábiles a fin de garantizar el derecho de defensa del estudiante.

a.  Por faltas leves:

1.  Amonestación escrita. Será comunicada al estudiante. Dicha amonestación será puesta en conocimiento de los padres de familia o representante legal, en el caso de los alumnos/as menores de edad y archivada en el expediente.

2.  Cumplimiento de tareas como: horas asistentes, colaboración en actividades especiales y otras labores de voluntariado según lo determine la administración.

b.  Por faltas graves:

1.  Suspensión de la EMMUC hasta el siguiente período de matrícula. Dicha sanción será puesta en conocimiento de los padres de familia o representante legal en el caso de los alumnos/as menores de edad y archivada en el expediente.

2.  Reparación y/o sustitución de los daños ocasionados. Los costos de mano de obra y materiales correrán por cuenta del/la estudiante, o en su efecto de los padres de familia o representante legal.

c.  Por faltas gravísimas:

1.  Expulsión definitiva de la EMMUC.

2.  Reparación y/o sustitución de los daños ocasionados bajo supervisión del personal asignado. Los costos de mano de obra y materiales correrán por cuenta del/la estudiante que en caso de ser menor de edad correrá por cuenta de los padres de familia o representante legal.

CAPÍTULO XII

Lineamientos para cursos en modalidad

virtual o híbrida.

Artículo 30.—Sobre las plataformas.

La EMMUC brindará cursos en modalidades virtuales o híbridas en las plataformas que la Municipalidad disponga. Las clases virtuales serán ofrecidas de acuerdo con la disponibilidad y a criterio de la administración para aquellas personas que demuestren un compromiso y desempeño óptimo en esta modalidad.

Cada estudiante o persona encargada, será responsable de la conectividad, de un espacio óptimo y del acceso a la plataforma determinada para el desarrollo del curso.

Su nombre de usuario debe ser correspondiente a su identidad. En caso de menores de edad pueden usar los correos o direcciones de sus padres de familia o representantes legales siempre y cuando se aclare el nombre del estudiante representado(a).

CAPÍTULO XIII

lineamientos para eventos musicales

de interés estudiantil

Artículo 31.—Tipos de eventos.

La EMMUC organizará eventos que promuevan el desarrollo y la convivencia de toda la comunidad educativa. Entre ellos:

a).   Clases maestras: Consisten en clases brindadas por profesores externos, invitados(as) a la EMMUC, con alta especialización instrumental. Dicha participación puede ser voluntaria o remunerada según los procedimientos de contratación de servicios de la Municipalidad.

b).   Simposios: Consiste en conversatorios entre el personal de la EMMUC y otros actores externos (instituciones públicas y privadas, intérpretes, otros departamentos municipales, entre otros) para compartir temas de interés relacionados a la educación musical y el desarrollo de las diferentes habilidades que se requieren para el avance humano integral del estudiantado.

c.)    Seminarios: Consisten en cursos teóricos sobre temas específicos relacionados con las disciplinas musicales, ya sean en la teoría, la práctica o la interpretación

d).   Concursos: La EMMUC podrá organizar concursos que incentiven la sana competencia y el crecimiento musical del estudiantado. Para ello podrá asumir el 100% de la organización o trabajar en coordinación con otras entidades.

Las bases para participar serán publicadas al menos con un mes de antelación y serán definidas por un comité organizador integrado por representantes de todas las partes vinculadas.

e).    Festivales temáticos y campamentos: Un festival temático será el evento más grande a nivel organizacional de la EMMUC, el cual podrá tener cada uno de los eventos anteriormente mencionados. Su organización puede ser interna entre el personal de la EMMUC o compartida con otros entes colaboradores previa firma de documento de acuerdos y compromisos. También podrán contar con la participación de patrocinadores que deseen unirse a las actividades y realizar aportes al festival de acuerdo con los procesos de donación de bienes o servicios con los que cuenta la Municipalidad de Curridabat. Para su realización se formará un comité organizador, el cual estará conformado por la coordinación de la EMMUC y un representante de cada institución que desee participar. Las bases para la participación estudiantil serán publicadas con al menos un mes de antelación y definidas por el comité organizador.

Artículo 32.—Colaboraciones externas.

Se podrá contar con el apoyo de empresas privadas que deseen colaborar con las actividades de forma gratuita y siempre respetando las instrucciones indicadas por la Administración en cuanto a la visualización de su imagen en todos los materiales físicos y digitales que se requieran para la actividad.

CAPÍTULO XIV

Cierres forzosos

Artículo 33.—Emergencias Nacionales.

En caso de que exista un caso de emergencia nacional, declarada por la Autoridad competente, se hará un cierre total de las instalaciones, y una vez controlada, se dará una apertura en fases.

Para esto se podrían implementar tanto protocolos de ingreso y uso de las instalaciones, así como fases de reapertura para salvaguardar la seguridad de las poblaciones en riesgo según sea el caso y de acuerdo con lo que dispongan las instancias superiores y los Departamentos Municipales involucrados.

Artículo 34.—Actividades municipales.

Las instalaciones podrán requerir cierres en caso de desarrollo de actividades especiales organizadas por la Municipalidad y las cuales requieran de las instalaciones a disposición.

CAPÍTULO XV

De la cancelación de lecciones

Artículo 35.—La Administración podría requerir de la asistencia y/o participación del personal docente en otras actividades de la Municipalidad en representación de la EMMUC. Estas eventualidades podrían significar la cancelación y/o reprogramación de lecciones, situación que no contará como ausencia para el estudiantado y que se comunicarán con la mayor antelación posible.

CAPÍTULO XI

Presentación de reclamos artículo 36.

escala de reclamos.

En caso de presentar un reclamo escalando a estancias superiores, este deberá remitirse por escrito y firmado a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad incluyendo día, hora, descripción detallada del incidente o situación, nombre(s) de las personas usuarias y personal involucrado, datos personales y de contacto del usuario(a) que presenta la queja, así como cualquier documento anexo que se considere necesario para el estudio del caso.

Artículo 37.—Del acoso y hostigamiento sexual.

En el caso de situaciones referentes a acoso y hostigamiento sexual, se actuará según lo establecido en el Reglamento interno para prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual en la Municipalidad de Curridabat. Las personas usuarias deberán dirigirse directamente al Departamento de Recursos Humanos o a la Oficina de Género de la Municipalidad. Los funcionarios(as) de estas áreas le indicarán los pasos a seguir para iniciar con los procesos correspondientes, asegurando la integridad de la persona ofendida. La información de contacto estará visible en las instalaciones de la EMMUC y el reglamento de hostigamiento podrá ser accesado en la página web de la Municipalidad.

CAPÍTULO XII

Otras situaciones

Artículo 38.—Cualquier otra situación que no esté contemplada en este documento será resuelta por la Administración quien, a su vez, elevará las consultas pertinentes a los demás Departamentos municipales, Alcaldía y/o Concejo Municipal cuando se amerite.

Artículo 39.—La oferta de los cursos, deberá realizarse a través de la emisión de estudios previos, de oferta ciudadana; para cuyo efecto, la Alcaldía Municipal, a través del Departamento de Arte y Cultura, realizará los estudios correspondientes.  Dichos estudios y definición de presupuesto deberán realizarse en forma permanente, a través de una consulta ciudadana. El diagnóstico de estos estudios permitirá la contratación de los profesores y la apertura de los diferentes cursos que se impartirán anualmente en la Escuela Municipal de Música.

En otro orden de ideas remitir a publicación de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 01 de marzo de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45657.—Solicitud N° 435416.—( IN2023777415 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión comunica que mediante el Acuerdo Nº 4127 de la Sesión Ordinaria Nº 215-2023 celebrada por el Concejo Municipal de La Unión el día 06 de enero de 2023, aprobó el Reglamento de la Policía Municipal y su primera publicación, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definición. La Policía Municipal es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica, disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que tiende a asumir la figura de la policía de barrio o de área.

CAPÍTULO II

De las atribuciones

Artículo 2º—Atribuciones. La Policía Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal relacionados con el tema de seguridad.

b)  Velar por el no establecimiento de ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

c)  Fiscalizar las actividades lucrativas, desarrollo urbanístico en el cantón.

d)  Realizar la fiscalización, control y cumplimiento de la normativa.

e)  Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

f)  Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

g) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.

h)  Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con otras autoridades de Policía.

i)   Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.

j)   Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia natural o antrópica o estado de necesidad.

k)  Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

l)   Velará en la medida de sus posibilidades y según las herramientas de las cuales disponga para su servicio, por la protección y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal o estatal.

m) Desarrollar programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.

n)  Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.

o)  Colaborar con la Comisión Local de Emergencias.

p)  Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de La Unión; y en actividades con declaratoria de interés público.

q)  Desarrollar y operar los sistemas de Vídeo Vigilancia electrónica que tenga a su disposición conforme a la asignación de recursos.

r)   Promover, crear el desarrollo de unidades especiales tales como unidad canina, prevención y atención comunal, inteligencia policial, entre otras a consideración y necesidades imperantes del cantón y el municipio.

s)  Fiscalizar y controlar el uso correcto de los espacios de estacionamiento autorizado, así como realizar infracciones al incumplimiento al reglamento de Estacionamiento autorizado o Parquímetros que tenga vigente la Municipalidad de La Municipalidad de La Unión.

t)   Las demás funciones que le asigne la ley.

u)  Aplicar las obligaciones de control y regulación establecidas en la Ley de Tránsito atinentes al puesto.

El presente artículo, así como cada uno de sus respectivos incisos, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Artículo 3º—Jerarquía Interna. La estructura jerárquica será la siguiente:

-    Alcaldía Municipal (Alcalde-Alcaldesa).

-    Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana.

-    Jefe de Planes y Operaciones de la Policía Municipal.

-    Supervisores de Escuadras de la Policía Municipal.

-    Oficiales de la Policía Municipal.

Artículo 4º—Director. El Director de la Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal (PAO), así como el Plan Anual de Trabajo de la Policía Municipal (PAT) y su respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico y Plan de Gobierno.

b)  Planear, dirigir y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía Municipal.

c)  Aprobar y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.

d)  Crear y apoyar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

e)  Promover el mayor nivel de conocimiento y preparación de los ( as) policías.

f)  Integrar las comisiones en que se requiera la participación de la Policía Municipal.

g)  Participar y fiscalizar las operaciones especiales y normales de la PolicíaMunicipal.

h)  Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de forma eficiente y eficaz.

i)   Aplicar políticas, normas y procedimientos del Sistema de Control Interno relacionados con su ámbito de responsabilidad.

j)   Las demás funciones que señala la ley, el Manual Descriptivo de Puestos Vigente,y sus superiores.

Artículo 5º—Jefe Operativo. El Jefe(a) Operativo de la Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Planear, dirigir y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía Municipal.

b)  Elaborar y remitir un informe trimestral de labores al Director o Gestor de la Gestión de Seguridad Ciudadana, mismo que rendirá los respectivos informes a la Alcaldía Municipal.

c)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.

d)  Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

e)  Actualizar el registro y mantenimiento de los activos destinados a la Policía Municipal y velar por su correcto uso.

f)  Mantener actualizado el expediente de cada policía, con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos de las manos, así como copia de la fórmula de ingreso con fotografía, datos personales, y la información atinente a su desempeño.

g)  Monitorear y custodiar la información recopilada por los sistemas de video vigilancia y las demás que señalen la ley y sus superiores.

h)  Participar y fiscalizar las operaciones especiales y normales de la Policía Municipal.

i)   Las demás funciones que señala la ley, el Manual Descriptivo de Puestos Vigente, y sus superiores.

Artículo 6º—Policía Municipal. El Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Recibir, revisar, digitar y tabular, reportes, bitácoras, entre otros.

b)  Atender consultas del cliente interno y externo de la Municipalidad de La Unión, según materia de su competencia.

c)  Confeccionar, remitir o recibir documentación en formato físico o digital según indicaciones de su superior inmediato o jefatura de la dependencia; así como llevar control de la misma.

d)  Obtener, ordenar y verificar diferente tipo de información o datos de acuerdo a su campo de trabajo.

e)  Aplicar políticas, normas y procedimientos del Sistema de Control Interno relacionados con su ámbito de responsabilidad.

f)  Realizar investigaciones de gestión policial y coordinación con otros cuerpos policiales.

g)  Realizar la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen.

h)  Realizar desplazamientos constantes según rutas programas en el área asignada y actuar en forma preventiva ante cualquier anomalía o situación de riesgo.

i)   Velar por el resguardo, protección, vigilancia y orden de lugares públicos tales como parques, bulevares, monumentos históricos, calles, barrios, entre otros.

j)   Vigilar el uso vecinal de las vías públicas, así como dictar medidas necesarias pertinentes para que el tránsito de vehículos y peatones se desarrollen con seguridad.

k)  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley que regula el tránsito dentro del Cantón de La Unión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito.

l)   Controlar y ordenar la circulación de vehículos en las carreteras a nivel cantonal en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Tránsito por vías Públicas y Terrestres; así como las leyes conexas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito sin demerito de las otras funciones que son atinentes al Policía Municipal.

m) Confeccionar boletas de tránsito por infracciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito.

n)  Atender los accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas, protegiendo la escena, levantar la información pertinente, tal como: vehículos involucrados, señalamiento vial, huellas de arrastre y de frenado, obstáculos en las vías, condiciones climáticas del medio, confección de croquis, declaraciones y otros detalles relacionados con los mismos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito.

o)  Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico y su Reglamento.

p)  Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud y su Reglamento.

q)  Velar por el cumplimiento de cualquier otra ley, reglamento, disposición, lineamiento y demás directrices que regulan el campo de actividad.

r)   Ejecutar labores de rastreo, control de drogas, entre otras, con apoyo de canes (unidad canina), según plan de trabajo.

s)  Ejecutar otras labores que se apliquen en la seguridad ciudadana en el Cantón de La Unión.

t)   Ejecutar cualesquiera otras actividades propias de la clase.

Artículo 7º—Monitorista. El operador de centro de monitoreo de video protección tendrá las siguientes obligaciones.

a) Recibir, revisar, digitar y tabular, reportes, bitácoras, entre otros.

b)  Atender consultas del cliente interno y externo de la Municipalidad de La Unión, según materia de su competencia.

c)  Confeccionar, remitir o recibir documentación en formato físico o digital según indicaciones de su superior inmediato o jefatura de la dependencia; así como llevar control de la misma.

d)  Obtener, ordenar y verificar diferente tipo de información o datos de acuerdo a su campo de trabajo.

e)  Aplicar políticas, normas y procedimientos del Sistema de Control Interno relacionados con su ámbito de responsabilidad.

f)  Realizar investigaciones de gestión policial y coordinación con otros cuerpos policiales.

g)  Realizar la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen.

h)  Realizar revisiones constantes según rutas programadas en el área asignada y actuar en forma preventiva ante cualquier anomalía o situación de riesgo.

i)   Velar por el resguardo, protección, vigilancia y orden de lugares públicos tales como parques, bulevares, monumentos históricos, calles, barrios, entre otros.

j)   Vigilar el uso vecinal de las vías públicas.

k)  Habilidad de escucha activa.

l)   Capacidad de trabajo en ambientes constantes y cerrados.

m) Interpretación de mapas criminales e informes policiales.

n)  Análisis de datos estadísticos de ámbito social - criminal.

o)  Manejo de plataformas policiales y/o páginas livianas, bases de datos así como de equipo policial.

CAPÍTULO III

Identificación de Personal

Artículo 8º—Identificación. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva insignia e identificación policial. Además, tendrán carné de identificación.

Artículo 9º—Uso uniforme. Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna. Sobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos de la Policía Municipal, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 10.—Uso uniforme. En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e incapacidades mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado en razón de su puesto.

Artículo 11.—Aspecto físico. En cuanto al uso del cabello debe mantenerse un corteque brinde seguridad al funcionario en el desempeño de sus funciones. Respecto a la barba de los funcionarios, esta no podrá impedir la adecuada identificación de la persona. El largo de las uñas debe de mantenerse a una extensión moderada que no produzca lesiones a mismo o a terceros en el cumplimiento de sus funciones.

El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. En el caso de oficiales de sexofemenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su persona,el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla,ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las efectivas de la Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas.

CAPÍTULO IV

Requisitos Personal

Artículo 12.—Selección del personal. La normativa para la selección del personal de la Policía Municipal será la establecida en el Código Municipal, en el Reglamento Interno Autónomo de La Municipalidad de La Unión y el Manual de Clasificación de puestos vigente.

Artículo 13.—Requisitos. Los (as) Policías Municipales deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior y los siguientes:

a)  Aprobar las pruebas físicas que se definan, y aportar un dictamen médico una vez al año, que demuestre que se encuentra en condiciones físicas para desempeñarse en el puesto.

b)  Aceptar realizarse una prueba doping, la cual realizará la Administración, en forma aleatoria cuando así lo considere oportuno, la prueba doping deberá ser aplicada por personal especializado en el campo y el costo de las mismas será responsabilidad de la Administración.

c)  Carecer de antecedentes penales, policiales, delincuenciales. (hoja de delincuencia limpia).

d)  Poseer licencia de conducir B1 y A2, A3.

e)  Certificación de disponibilidad de puntos de COSEVI.

f)  Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad para este puesto, conforme a la legislación vigente.

g)  Poseer curso teórico práctico vigente de portación de armas durante todo el tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva plaza de Policía Municipal.

h)  Como mínimo, debe poseer aprobado el bachillerato de la Educación General

Básica.

i)   De cero a seis meses de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública, otro cuerpo especial o de seguridad privada. (Presentar constancia laboral donde indique funciones, tiempo laborado, con membrete y sellos de la empresa.

j)   Costarricense.

k)  No haber sido destituido por motivos disciplinarios de la administración pública, ni de alguna Institución Autónoma o privada, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Artículo 14.—Requisito director. El Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Para el puesto de la Gestión de Seguridad Ciudadana deberá de poseer Licenciatura en carrera afín al puesto.

b)  Deberá contar con seis años de experiencia en labores afines a la carrera, y tres de estos con experiencia en labores de supervisión de personal y de labores en la administración pública.

c)  La Administración está facultada para realizar pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.

d)  Incorporado al Colegio respectivo

Artículo 15.—Requisito planes operaciones. El Jefe(a) de Planes y Operaciones de la Policía Municipal deberá cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente reglamento, con los siguientes.

a)  Para el puesto de Jefe Operativo de Policía deberá de poseer licenciatura en carrera afín al puesto.

b)  Deberá contar con 3 años de experiencia en labores afines a la carrera, y de experiencia en labores de supervisión de personal y de labores en la administración pública,

c)  La Administración está facultada para realizar pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.

d)  Incorporado en el Colegio Profesional respectivo

CAPÍTULO V

De los Deberes

Artículo 16.—Deberes. En los casos de emergencia y desastres, los miembros de la Policía Municipal deberán comunicarse, en el menor tiempo posible, con su respectiva base, a fin de recibir o girar directrices según el cargo que desempeñen. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento, con el reconocimiento del pago de horas extras a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.

Artículo 17.—Uso uniforme. Los funcionarios (as) de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos dentro de la jurisdicción del cantón, fuera de su horario, se considerarán que se encuentran en servicio y por lo tanto estarán obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 18.—Denuncias. Procurarán evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones a la normativa municipal y nacional y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 19.—Obligación de apoyo. Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados (as) a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros (as) de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 20.—Discreción. Los (as) Policías Municipales deberán guardar discreción, confidencialidad o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 21.—Jornada laboral. Los (as) Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, y no podrán abandonar el servicio hasta que se presente el oficial que le sustituye, en condiciones idóneas para asumir el turno, sin perjuicio del derecho al pago de horas extras, a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.

Artículo 22.—Del servicio. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los (as) Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año, incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, acorde con los horarios establecidos según el Plan Operativo, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 23.—Horarios. Los horarios ordinarios con lo que cuenta la Policía Municipal de La Unión, sin detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad operativa son

a)  Mixto 2X2. El funcionario labora una jornada diurna de 12 horas, posteriormente tendrá un descanso de 24 horas, para volver a servicio en una jornada nocturna de12 horas finalizando con descanso de 48 horas y repite el ciclo.

b)  Diurno o nocturno 2X2. El funcionario labora 12 horas en una jornada diurna o nocturna dos días consecutivos, seguidos de dos días libres y repite el ciclo.

c)  12 X 36. El funcionario labora una jornada diurna o nocturna de 12 horas, con descanso de 36 horas y repite el ciclo.

d)  5 X 2. El funcionario labora una jornada diurna o nocturna de 8.5 horas cinco días seguidos con dos días libres y repite el ciclo.

Los funcionarios administrativos de la Policía Municipal mantendrán el horario institucional, sin detrimento de que se pueda variar temporalmente para atender necesidades operativas, emergencias o casos de fuerza mayor

Artículo 24.—Auxilio. Los (as) Policías Municipales deberán brindar auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a su investidura y a los símbolos patrios.

Artículo 25.—Deber de obediencia. La disciplina es base fundamental en todo cuerpo policial por lo que los Policías Municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Artículo 26.—Principios. Los (as) Policías Municipales deberán ejercer sus funciones apegados a los principios éticos que regulan la función pública, como lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad y confidencialidad, y sus actuaciones deberán realizarse dentro del ordenamiento jurídico nacional que se les deba aplicar. Los (as) Policías Municipales no aceptarán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten; de así hacerlo, se considera falta grave.

Artículo 27.—Del Uniforme. Los policías municipales, incluyendo las Jefaturas, que incurran en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo policial y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, o con responsabilidad; conforme a la legislación establecida, deberán reponerla al municipio. En cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, la Policía Municipal está obligada a poner la respectiva denuncia ante la Policía Administrativa o Judicial, según como corresponda a la gravedad del hecho.

Artículo 29.—Conducta. Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir, dentro de lo cual está el no frecuentar lugares o comercios del propio cantón, que puedan generarle un conflicto de interés en sus actuaciones.

Artículo 30.—Pruebas. Los Policías Municipales se regirá en lo conducente por el Reglamento para la Aplicación de pruebas médicas y toxicológicas aplicable al personal de la Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO VI

De los Derechos

Artículo 31.—Capacitación. La Policía Municipal se capacitará conforme lo disponga la Gestión de Seguridad Ciudadana y conforme a la legislación vigente

Artículo 32.—Asesoría jurídica. Los (as) Policías Municipales podrán contar con asesoría jurídica para su defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida; cuando la Administración así lo considere previo a análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse los servicios de un profesional en derecho, estos podrán ser mediante profesionales internos o externos.

Artículo 33.—Incentivos. Los (as) funcionarios de la Policía Municipal, podrán aspirar a los siguientes incentivos, los cuales deberán ser debidamente tramitados ante la administración municipal y aprobados por el Alcalde.

a)  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  Enseñanza formal impartida a través de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior Universitaria Pública o Privada.

c)  Reconocimiento a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad de La Municipalidad de La Unión y las leyes de La República.

Artículo 34.—Supletoriedad. En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el La Ley de Fortalecimiento de las Policías Municipales, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los Trabajadores de La Municipalidad de La Unión, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Interno Autónomo de La Municipalidad de La Unión, Código de Trabajo, Manual de Puestos La Municipalidad de La Unión vigente, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y demás normativa conexa.

CAPÍTULO VII

Régimen Disciplinario Funcionarios (as)

de la Policía Municipal

Artículo 35.—Normativa. Se aplicará lo que establece el Código Municipal y, en ausencia de norma, lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, leyes supletorias, y el Reglamento Autónomo de Servicio.

Artículo 36.—Derogatoria. El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquiera otra normativa vigente en esta materia y toda aquella que se contraponga.

Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Unión, 9 de enero de 2023.—Ángela Brenes Rojas, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2023777616 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

En atención al acuerdo SM-253-2023 visto en Sesión Extra-Ordinaria N°93, celebrada el miércoles 18 de mayo del 2023 bajo Articulo V, inciso e)

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—En uso de las facultades establecidas en el inciso a) del artículo N° 7 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón Central de Limón reglamenta el Uso de Vehículos Municipales, con el fin de que esos bienes públicos, cumplan apropiadamente los fines a que están destinados, así mismo se regula los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del Régimen Jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de Limón portarán permanentemente, en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, una o dos placas especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados, en el cual se indique claramente el nombre de la identidad.

Artículo 3ºCada vehículo tendrá asignada una tarjeta para la compra del combustible, todo chofer debe cumplir el Reglamento Sobre el Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible 

La Municipalidad abastecerá de combustible, reparará y dará mantenimiento únicamente a los vehículos de su propiedad. Se dictarán medidas para el adecuado consumo de combustible, se debe llenar y entregar cada mes la Bitácora de Recorrido de Vehículos Municipales.

La Municipalidad de Limón tendrá asegurados todos los vehículos automotores con la cobertura que estime más convenientes por medio de pólizas de seguro con el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 4º—Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos de la municipalidad, cada departamento y oficina administrativa que tenga asignada vehículos deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Los diferentes vehículos que existan en la Municipalidad sólo podrán ser conducidos por funcionarios Municipales debidamente autorizados.

b)  Supervisar la forma de conducción y cuidado de los vehículos.

c)  Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda, tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.

d)  Reportar inmediatamente al departamento de transportes y administrador de las pólizas los accidentes sufridos por los vehículos propiedad de la Municipalidad.

e)  Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.

f)  Verificar la vigencia de la licencia de cada uno de los funcionarios conductores.

g)  Llevar un control de las herramientas y repuestos con que cuenta cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada vehículo.

CAPÍTULO II

Clasificación de vehículos

Artículo 5º—Para los efectos del presente Reglamento se clasifican los vehículos Municipales en: 

De uso Administrativo general:

Estos vehículos tienen objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para el cual el servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad.  Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

1.  Estarán sometidos a control de kilometraje y motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que presten, mediante bitácora (Bitácora de Recorrido de Vehículos Municipales) con firma del chofer, firma del coordinador de la gira, la cual será entregada al coordinador de transportes en el momento que éste la solicite para su revisión y firma.

2.  Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar estacionados en el plantel municipal, excepto en aquellos casos que autorizados por Alcaldía o Servicios Generales se permita el estacionamiento de los mismos en lugar diferente al establecido por la Institución.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 6ºObligaciones de los funcionarios:

6.1  Cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la institución para el uso de sus vehículos.

6.2  Conducción del vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta sería y responsable.

6.3  Acatar estrictamente las órdenes que se le giren en cuanto al uso del vehículo.

6.4  Al finalizar la jornada de trabajo guardar el vehículo en el lugar designado.

6.5  Mantener la licencia de conducir al día.

6.6  Portar en el vehículo la tarjeta de circulación, de propiedad y el riteve.

6.7  Comprobar la existencia de las herramientas e implementos antes de iniciar la jornada de trabajo, así como al terminarla.

6.8  No utilizar el vehículo para fines distintos de los autorizados.

6.9  No transportar personas ajenas a la Institución, salvo previa autorización.

6.10   No permitir la operación de los vehículos por parte de particulares o funcionarios ajenos a la Municipalidad.

6.11   No utilizar las unidades en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución o fuera del horario al que la unidad está sujeta.

6.12   No conducir bajos los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya su capacidad física o mental.

6.13      No conducir a velocidades superiores permitidas por la Ley.

6.14   Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

6.15   No adherir a los vehículos rótulos o marbetes que no sean oficiales.

6.16   No operar el vehículo sin la correspondiente autorización.

6.17   No se debe apartar de la ruta establecida o autorizada.

6.18   No intercambiar accesorios o combustible.

6.19   No utilizar el teléfono mientras conduce.

6.20   Durante la realización de giras, deberá dejar el vehículo en sitios seguros (estacionamientos públicos autorizados o similares) en dónde el vehículo no corra peligro de hurto o de ser dañado en su carrocería o funcionamiento mecánico.

6.21   A final de mes los choferes deben entregar la respectiva bitácora.

6.22   Cubrir las multas por infracciones a la Ley de tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellos por causa achacable a su responsabilidad.

Revisiones y Mantenimiento

6.23   Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad y verificar que porte con los distintivos y placas correspondientes.

6.24   Velar por el buen estado del vehículo asignado, revisando diariamente, al iniciar y finalizar la jornada laboral, el estado en que se encuentra el vehículo. Antes de salir del plantel debe revisar con el guarda que cumpla el formulario del estado del vehículo, no puede salir del plantel si no cumple con alguno de estos puntos (dirección, luces, lubricantes, nivel de combustible, presión de las llantas, nivel de agua.

6.25   En caso de cualquier anomalía en el vehículo, debe reportarlo al coordinador de transportes para tramitar el arreglo del vehículo.

6.26   Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo, asegurarse de que ande el RTV al día y verificar el kilometraje con los cambios de aceite.

6.27   Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

6.28      Revisar de forma regular antes de cada viaje el kit de seguridad exigido por ley, que esté completo y en perfectas condiciones (extintor, dos triángulos de seguridad, chaleco auto retroreflectivo, llanta de repuesto, gata y herramientas para cambiar la llanta, lagartos).

6.29   No utilizar el vehículo en condiciones de evidente necesidad de intervención mecánica.

6.30   Coordinar lo relativo a las labores de mantenimiento periódico del vehículo.

6.31   Realizar con la debida anticipación, las diligencias necesarias para que se tenga debidamente al día el marchamo y la revisión técnica vehicular.

CAPÍTULO IV

Accidentes de tránsito

Artículo 7º—En caso de accidente de tránsito con un vehículo Municipal, es obligación del funcionario conductor:

Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiéndose separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto de accidente no se lo permitan.

7.1     Dar aviso de inmediato a la autoridad de Tránsito más cercana por el medio más rápido posible, llamar al Instituto Nacional de Seguros (800-800-8000) para reportar el choque y pedir un inspector, y comunicar al encargado del departamento de transportes.

7.2     En caso de colisión con otro vehículo deberá anotar el número de placas de este y de ser posible el nombre y apellidos y número de licencia de su conductor, así como el nombre y apellidos, dirección y demás de testigos presénciales si los hubiere.

7.3     Deberá prestar toda su colaboración a la autoridad que se presente.

7.4     Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos Municipales, deben indicar al particular que se apersone o comunique a la Municipalidad, para efectuar las gestiones correspondientes.

7.5     El conductor que fuese responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la Municipalidad a favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto de deducible.

7.6     En caso de lesión física del conductor o algún acompañante utilizar el Procedimiento de Atención y Reporte de Accidentes Laborales, de salud ocupacional.

Será igualmente responsable aquel que permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o la debida autorización.   Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 8º—Los accesorios repuestos, herramientas u otro implemento extraviado de los vehículos injustificadamente, serán suplidos por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben se deben a la falta de cuidado, abandono o incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, siempre y cuando no sean cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).

Artículo 9º—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las motocicletas con que cuenta la Municipalidad quedan incluidas dentro de la categoría de uso administrativo general y se les aplicarán todas las regulaciones de este Reglamento, salvo que por su propia naturaleza no sea posible.

Artículo 10.—Del uso administrativo del vehículo de la Acaldía: Es aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Acalde/ o la Vice Alcaldesa de la municipalidad, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

Artículo 11.—De los vehículos de uso administrativo de la Alcaldía: El Alcalde o Alcaldesa encargado del vehiculó de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a)  No contará con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad del Alcalde y/o Vice Alcaldesa.

b)  Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c)  El vehículo deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Limón, así como con la fraseUso Oficial

e) Deberá cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción de que dicho automotor podrá ser resguardado en un sitio externo que cumpla con las características de idoneidad y seguridad, para la debida protección del bien, el cual podrá ser municipal o privado.

Artículo 12.—Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de transporte de la Municipalidad. Corresponderá al Departamento de Servicios Generales la aplicación de este Reglamento.

Artículo 13.—Cualquier reforma o adición a este Reglamento será realizada por Servicios Generales, aprobada por Alcaldía, Control Interno, el Concejo Municipal y autorizada por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otro Reglamento de similar naturaleza que se le oponga.

Aprobado en Sesión Nº 107, artículo VI celebrada el lunes 30 de mayo del 2022 por el honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 4025.—Solicitud N° 435471.—( IN2023777621 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-101-2023.—Ana Suilén Pérez Joa, R-090-2023, Carné provisional solicitante de refugio 119200994835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023776854 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-135-2023.—Soto Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023, Cédula de identidad: 112520987, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Clínica Odontológica en el Área de Odontología Operatoria, Universidad de Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023777474 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

    RIEGO Y AVENAMIENTO

SECRETARÍA DE ACTAS

29 de mayo de 2023

SENARA-JD-SA-090-2023

Señor

Osvaldo Quirós Arias

Gerente

Gerencia General

ASUNTO:      Transcripción Acuerdo 3 Sesión Ordinaria Nº09-2023

Estimado señor:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo 3, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°09-2023, celebrada el viernes 26 de mayo de 2023.

Acuerdo 3: Se nombra al señor Agustín Brenes Fernández, mayor, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y tres-cero trescientos treinta y tres, Bachiller en Ingeniería Industrial y Máster en Administración de Negocios, vecino de Santo Domingo de Heredia, como Subgerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), cédula jurídica número 3-007-042041, entidad pública creada mediante Ley N° 6877, nombramiento que rige partir del 01 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2026 ambas fechas inclusive, otorgándole al efecto y durante dicho periodo las facultades de apoderado general sin límite de suma de esta Institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y transferencias de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos 1255, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 1813-23.—Solicitud N° 435637.—( IN2023777534 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Chorotega, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica: 3-101-200561; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: evenegaspalacios@ina.ac.cr para información. Firmado digitalmente Allan Altamirano Díaz Jefe Unidad de Compras Institucionales Instituto Nacional de Aprendizaje.—O.C. Nº 01-M557-2023.—Solicitud Nº 435328.—( IN2023776191 ).

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, URF-PT-309-2022 y URF-PT-767-2022, notifica a las empresas: Multiservicios Romusol S.A., cédula jurídica: 31010200561, Obando González Jorge Arturo, cédula: 301930489, Generadora de Servicios Profesionales GESERPRO S.A., cédula: 310119816000, que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo y documento valor presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: rumanaleiva@ina.ac.cr para información.—Firmado digitalmente.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 435329.—( IN2023776251 ).

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Pacífico Central, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a las empresas: Desarrollo Empresarial y Diseño Organizacional Estratégico Estudio de Marcas y INT.S.A., cédula: 3-101-294947 y a Servicio de Cuido Responsable S.A., cédula: 3-101-07763, que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo y documento Valor presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: vangulobustos@ina.ac.cr para información. Firmado digitalmente.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 435335.—( IN2023775866 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-147-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. José Manuel Mojica Cerda, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 33 , cuadro callejón ampliación este, lado este, línea primera y segunda, propiedad 1055 inscrito al tomo 11 folio 225 al señor Rodolfo Víquez Bontempo cédula N° 1-0198-0090.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023777551 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTOS

3-102-867895 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-867895, representada por Anthony Francis Husted Jr, pasaporte 560763334, mayor, casado, comerciante, estadounidense, vecino de Quepos, Puntarenas, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 13 298 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado, de los cuales 10 027 m2 son para dedicarlos a Uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) y 3 271 m2 para darle un uso de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3), de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública- zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023777222 ).

3-102-839538 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-839538, representada por Linda Debora Ravenswaay, cédula de residencia 152800100902, mayor, casada, ciudadana de Países Bajos, vecina de Escazú, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5 845 m², de conformidad con el plano de catastro 6-55195-2022 aportado y para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) - Uso Vivienda de Alquiler, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: calle pública; este: Municipalidad Quepos; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de UZMT.—1 vez.—( IN2023777461 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ, S.A.

Cédula de persona jurídica número tresciento uno – cero noventa y seis mil setecientos sesenta.

Se convoca a los señores accionistas, a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el treinta de junio del dos mil veintitrés, a las diez horas del día, en la siguiente dirección: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de Hules Técnicos, doscientos metros al este, a mano izquierda, portón gris. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente:

Primero: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas. Aprobación de estados financieros del ejercicio finalizado el treinta de diciembre del dos mil veintidós, y los movimientos patrimoniales que se consideren necesarios.

Segundo: Nombramiento de Junta Directiva para el próximo período de dos años.

Tercero: Nombramiento de Fiscal.

Cuarto: Comisionar a persona a cargo de la protocolización.

San José de Costa Rica, doce de junio del dos mil veintitrés.—Ignacio Vieto, Presidente.—1 vez.—( IN2023786308 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARO ESCONDIDO UNO S.A.

Reposición de título de acciones Nº 55

Se hace saber que “Carvila CR S.A.”, con cédula jurídica número 3-101-166510, propietaria del certificado de acciones número cincuenta y cinco, Serie A, de Faro Escondido Uno S.A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo 689 del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva en el domicilio social de la empresa en San José, Oficentro La Sabana, edificio 2, piso 2, local 2-9.—San José, 18 de mayo del 2023.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2023770160 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito bajo el Tomo I, Folio 23, Asiento 593, además de la reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito bajo el Tomo I, Folio 177, Asiento 5102 a nombre de Guillermo Fonseca Vargas cédula de identidad número 401940596. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de mayo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023770235 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES Y ACCIONES

Sigurd Jiménez Jiménez, cédula de identidad: uno-cero setecientos treinta y dos-cero ciento veintinueve, y Guillermo Jiménez Jiménez, cédula de identidad número: uno-cero quinientos treinta y nueve-cero seiscientos nueve, ambos en conjunto con las facultades de apoderados generalísimos de Corporación Myrian Jiménez Sociedad Anónima, hacen constar que el libro del registro de accionistas, el libro de actas de la junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas, todos tomo uno de la compañía se extraviaron, por lo que se le solicita al Registro Nacional de Costa Rica se proceda con su reposición. Asimismo, hacen constar que se han extraviado los certificados de las acciones de la compañía en su totalidad, y en consecuencia se procederá con su reposición. Terceros interesados que manifiesten oposición podrán hacerlo en el domicilio social de la compañía en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso. Telf. 8499-3173.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—( IN2023770248 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENCARMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Vinicio Carballo Vega, portador de la cédula de identidad número 1-0496-0937, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Encarmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029929, informo que se extravió el tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 2, oficina 8, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023775018 ).

COMERCIAL CHRISTINA S. A.

Comercial Christina S.A., cédula jurídica 3-101-081416, solicita la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2023.—Carlos Enrique Saborío Campos, cédula 1-0399-1074 Apoderado.—1 vez.—( IN2023777167 ).

CONFITE SNAK CL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Antonio Campos Valverde, mayor, soltero, comerciante, cédula: 2-0756-0021, vecino de Alajuela, Atenas, San José, un kilómetro al suroestes de la escuela, en mi condición de secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Confite Snak CL Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-711085, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos libros legales. Es todo. 16 de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023777205 ).

CORPORACIÓN MARDITA LIMITADA

El suscrito Tania Campos Valverde, mayor, soltero, comerciante, cédula: 2-0715-0754, vecina de Alajuela, Atenas, San José, un kilómetro al suroestes de la escuela, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Corporación Mardita Limitada, cédula jurídica: 3-102-767295, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos libros legales. Es todo.—Dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Tania Campos Valverde.—1 vez.—( IN2023777206 ).

TRANSCESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gilberto Corrales Acuña, cédula de identidad 2-0412-0624, apoderado generalísimo sin limitación de Transcesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073353, doy aviso del inicio de los trámites de reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas de mi representada; se da el plazo de ley para escuchar oposiciones en el domicilio social, en San José, San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur.—San José, 30 de mayo de 2023.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023777239 ).

VOEC DEFENDER S. A.

El suscrito, Richard Lee Shank, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portador de la cédula de residencia costarricense 184002385334, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Langosta número once, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada VOEC Defender Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442256, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo, Oficentro Business Center local dos P&D Abogados. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas y junta directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 11 de mayo del año 2023.—Richard Lee Shank, cédula residencia 184002385334.—1 vez.—( IN2023777327 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO

DE MONTANO DE BAGACES

El suscrito licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, cédula de identidad 106720238, hago constar que ante mi notaria la señora María Luisa Mayorga Mayorga, cédula de identidad cinco-ciento treinta-setecientos once, en calidad de presidenta y el representante legal, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiséis mil quinientos tres, expediente catorce mil quinientos doce, realiza la solicitud para la legalización de la reposición del libro de Asambleas Generales número cuatro, por haberse extraviado el libro número tres de Asambleas Generales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para formule oposición ante el Registro de AsociacionesDirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2023777328 ).

CONSTRUCCIONES CARIBEÑAS DON GEORGE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Zúñiga Valverde, cédula de identidad 1-0116-3643, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Construcciones Caribeñas Don George Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno uno dos cero, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de registro de accionistas, asamblea de socios, y libro de asamblea de junta directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Limón, Talamanca, Cahuita, Home Cheek, distrito tercero Cahuita, del centro de Talamanca, trescientos metros al oeste de la clínica del Seguro Social, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Jorge Zúñiga Valverde, Apoderado.—1 vez.—( IN2023777426 ).

EL CHARANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número 86, visible al folio 103 del tomo dos, a las 17 horas y 20 minutos del 24 del mes mayo del 2023, el señor Siegfried Gustav Gust quien actúa como secretario y el señor Andrés Lanza Méndez quien actúa como tesorero de la sociedad El Charanda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409386, tramita la reposición por extravío de: a) Libro de actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en Guanacaste, Santa Cruz, distrito 27 Abril, Pargos plaza de deportes 500 metros sur.—Santa Cruz a las once horas y 42 minutos del 30 del mes mayo 2023.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777441 ).

3-101-593732 S. A.

El suscrito, Ronald Gurdián Marchena, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Colón, Mora, Quinta El Abrazo, titular de la cédula de identidad número 1-0491-0858, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-593732 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-593732, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración o Junta Directiva. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, contiguo al Centro Cultural Costarricense Norteamericano.—San José, a las diez horas del día 26 de mayo del 2023.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—( IN2023777576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Three Brothers Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023044582.—( IN2023776888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lo&Wasdigitalemprende Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2023044580.—( IN2023776889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Business Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023044585.—( IN2023776890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 14 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kayasi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2023044584.—( IN2023776891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randfruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023044586.—( IN2023776892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biosciences and Wellness Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023044587.—( IN2023776893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Dk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Adriana Brenes Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044588.—( IN2023776894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones Burj Internacional Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023044589.—( IN2023776895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoramiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023044590.—( IN2023776896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Número de Cédula Jurídica Que Le Asigne El Registro Nacional Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2023044591.—( IN2023776897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Murat G&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Daniel Calderón Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023044593.—( IN2023776898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arquitreke y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notario.—1 vez.—CE2023044592.—( IN2023776899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rap Investments Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notario.—1 vez.— CE2023044594.—( IN2023776900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EPP Consultores Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notario.— CE2023044595.—( IN2023776901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orodent Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023044596.—( IN2023776902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Fit Supplements Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.— CE2023044597.—( IN2023776903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expertecnología e Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023044598.—( IN2023776904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samov Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023044599.—( IN2023776905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropical Condominio Sesenta LLC Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— CE2023044600.—( IN2023776906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferowi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023044601.—( IN2023776907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administradora Finca Dos Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023044602.—( IN2023776908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I E INEMP Innovación Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023044604.—( IN2023776909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Velflo Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 1 de Febrero del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.— CE2023044605.—( IN2023776910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dum Fortuna Favet Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.— CE2023044607.—( IN2023776911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gildural Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023044609.—( IN2023776912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coastal Ebikes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044610.—( IN2023776913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valea Soare Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2023044611.—( IN2023776914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Piñón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023044612.—( IN2023776915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ar Build Up Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023044614.—( IN2023776916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación FBRER Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023044613.—( IN2023776917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 52 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Dos K H C D L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023044615.—( IN2023776918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales HG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023044616.—( IN2023776919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M A R F & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2023044617.—( IN2023776920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Endurance Experts Services Cam Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. GILDA JIMENEZ CORDOBA, Notario.—1 vez.— CE2023044618.—( IN2023776912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos JAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023044619.—( IN2023776922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Restaurante y Asesoria Sociedad Anónima .—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.— CE2023044620.—( IN2023776923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2023044621.—( IN2023776924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada So Divine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023044622.—( IN2023776925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CORPLAST Corporación Plástica de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Daniela María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2023044623.—( IN2023776926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nublafrox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023044624.—( IN2023776927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holding PSV Hidráulica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.–Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2023044625.—( IN2023776928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ruska Masai Regina Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2023044626.—( IN2023776929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solve Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023044627.—( IN2023776930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2023044628.—( IN2023776931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altos de Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044629.—( IN2023776932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Straumann Group CR Servicios y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.— CE2023044634.—( IN2023776933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harissa Family Jaco CR Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023044633.—( IN2023776934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tree Dream House Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.— CE2023044635.—( IN2023776935 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Principito Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023044636.—( IN2023776936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PPGYDANG LLC Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.–Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023044637.—( IN2023776937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shefa Vega Barquero Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023044638.—( IN2023776938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malena del Norte Services Company Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1 vez.— CE2023044639.—( IN2023776939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 44 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milán CR Lam Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.— CE2023044640.—( IN2023776940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coffee Up Code Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023044641.—( IN2023776941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación LUJOJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023044642.—( IN2023776942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Aburto Martínez Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023044643.—( IN2023776943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Disfrosa Limitada.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023044644.—( IN2023776944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VR Clinical Practice Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2023044645.—( IN2023776945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LM Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.— CE2023044646.—( IN2023776946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resto Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023044647.—( IN2023776947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Es Alfa Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023044648.—( IN2023776948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gallardo Schnitzler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.— CE2023044649.—( IN2023776949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfection Services of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023044651.—( IN2023776950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Javska Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023044650.—( IN2023776951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construvidrios AGJ y Aluminios Guevara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023044652.—( IN2023776952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varalvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023044653.—( IN2023776953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encanto Villa Rosy Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2023044742.—( IN2023776956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Its so Fluffy Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023044743.—( IN2023776957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monte Heilb Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Rolando Garcia Segura, Notario.—1 vez.—CE2023044745.—( IN2023776958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Las Piñatas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023044746.—( IN2023776959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Culture Sector Pacific Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044747.—( IN2023776960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manohay Costa Rica Servicios y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023044748.—( IN2023776961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ikea Distribuciones y Consultoría de CR Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023044750.—( IN2023776962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palumbo Corporate Strategies Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2023044751.—( IN2023776963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2023044752.—( IN2023776964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Interquin MSHE Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044753.—( IN2023776965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista de La Paz Cielo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023044754.—( IN2023776966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreamer Sub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Mireya Eugenia Padilla Garcia, Notario.—1 vez.—CE2023044755.—( IN2023776967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxi Foss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023044756.—( IN2023776968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nadu Management Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023044757.—( IN2023776969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva Sands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023044758.—( IN2023776970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACA Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.— CE2023044760.—( IN2023776971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Añejos Bar Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023044762.—( IN2023776972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brabil Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023044764.—( IN2023776973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAR & DAN Negocios Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044765.—( IN2023776974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrovegetales del Sol F S Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.— CE2023044763.—( IN2023776975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juntos Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023044766.—( IN2023776976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023044768.—( IN2023776977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bico Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023044770.—( IN2023776978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 05 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGC Amar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2023044769.—( IN2023776979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Tres Pools Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.— CE2023044767.—( IN2023776980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food Tropics Pura Vida Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2023044772.—( IN2023776981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo TCF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.— CE2023044771.—( IN2023776982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OE Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023044773.—( IN2023776983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somameco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—CE2023044774.—( IN2023776984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zeman Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— CE2023044775.—( IN2023776985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Bloque Central Tres de Curubandé Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— CE2023044776.—( IN2023776986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DSC Sweet Pastry Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Susann Cunningham Argüello, Notaria.—1 vez.— CE2023044778.—( IN2023776987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BRIJENJOEL Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2023044779.—( IN2023776988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Up Properies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023044777.—( IN2023776989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrotropic Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023044780.—( IN2023776990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Marín del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2023044782.—( IN2023776991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Noventa y Tres Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023044784.—( IN2023776992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Les Immeubles Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023044785.—( IN2023776993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Racuno Cargo Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023044786.—( IN2023776994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abney Road of Nosara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023044787.—( IN2023776995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Mango A Joya CMJ Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023044788.—( IN2023776996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kava Vida Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023044789.—( IN2023776997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alpani del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023044791.—( IN2023776998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anvima Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023044792.—( IN2023776999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delectric Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Bryan Gerardo Chacón Duran, Notario.—1 vez.—CE2023044794.—( IN2023777000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sharmullson LLC Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023044796.—( IN2023777001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vie La Investment Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023044795.—( IN2023777002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Wida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023044793.—( IN2023777003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aindaticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023044799.—( IN2023777004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arabpati International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044800.—( IN2023777005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Lira y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2023044797.—( IN2023777006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vape Or Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023044801.—( IN2023777007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constelaciones del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023044802.—( IN2023777008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aragón Soto Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023044803.—( IN2023777009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nanos Fashion WD Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023044804.—( IN2023777010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sky Diving Tres Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044806.—( IN2023777011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganesha de Marfil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044805.—( IN2023777012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2023044807.—( IN2023777013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora H A C Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023044808.—( IN2023777014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Chamuyo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044810.—( IN2023777015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Media YPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2023044809.—( IN2023777016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Coconut Cave Cream and Cheese Company Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023044812.—( IN2023777017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oakberry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notario.—1 vez.—CE2023044811.—( IN2023777018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life Sport Tours Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023044813.—( IN2023777019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campo Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044815.—( IN2023777020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mitre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2023.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2023044816.—( IN2023777021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Comercio Inversiones Wala Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notario.—1 vez.—CE2023044817.—( IN2023777022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Baronesa Be de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notario.—1 vez.—CE2023044818.—( IN2023777023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Licorero J M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023044738.—( IN2023777025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida y Éxito Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.— CE2023044740.—( IN2023777026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TC Construcción LLC Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023044741.—( IN2023777027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Centroamericana Fuerte Bonce JCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023044654.—( IN2023777028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rainman Partners Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023044655.—( IN2023777029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Ángel de Guayabos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023044656.—( IN2023777030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Fabiany Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023044657.—( IN2023777031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notario.—1 vez.— CE2023044658.—( IN2023777032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotramite Araya Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—CE2023044659.—( IN2023777033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Print EK Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2023044660.—( IN2023777034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2023044661.—( IN2023777035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangos Vane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044664.—( IN2023777036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fuera de Vista Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023044665.—( IN2023777037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atardecer de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.— CE2023044667.—( IN2023777038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chabracore Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023044668.—( IN2023777039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Yustar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2023044669.—( IN2023777040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marca Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023044670.—( IN2023777041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dominus Tecum Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.— CE2023044671.—( IN2023777042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Economy Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.— CE2023044672.—( IN2023777043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Segura Siles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023044673.—( IN2023777044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shinchoku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044674.—( IN2023777045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria La Yunta Cañas Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.— CE2023044675.—( IN2023777046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tidesright Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.— CE2023044676.—( IN2023777047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Blue Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023044677.—( IN2023777048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Robledal Damaymar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023044679.—( IN2023777049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Contable M A R F & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023044680.—( IN2023777050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WCC MAD CR Adventures Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023044681.—( IN2023777051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rica Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023044682.—( IN2023777052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos Marín Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023044683.—( IN2023777053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santram LLC Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023044684.—( IN2023777054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Austin Tourisim International Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2023044685.—( IN2023777055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GHI CR Holdings LLC Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023044688.—( IN2023777056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo J y A Soluciones Eléctricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2023044686.—( IN2023777057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barber Consultants Holdings Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.— CE2023044687.—( IN2023777058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapadel Investments Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023044689.—( IN2023777059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Uzaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044691.—( IN2023777060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora ALJBYC Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023044692.—( IN2023777061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones El Muro Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044693.—( IN2023777062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad Playa Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023044694.—( IN2023777063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notario.—1 vez.— CE2023044695.—( IN2023777064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.— CE2023044696.—( IN2023777065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Dragon Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023044697.—( IN2023777066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distrito San José Santa Gertrudis Sur del templo católico ochocientos metros al sur casa a mano derecha color blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023044698.—( IN2023777067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jah Love Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.— CE2023044699.—( IN2023777068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Faguti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023044700.—( IN2023777069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Collection Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2023044701.—( IN2023777070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Printek de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2023044702.—( IN2023777071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natures Diamond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023044703.—( IN2023777072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BABYSPACR Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023044704.—( IN2023777073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caligo Turismo Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Licda. Alicia Borja Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044707.—( IN2023777074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferre King FK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044708.—( IN2023777075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kerberos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023044709.—( IN2023777076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria La Yunta G & A Cañas Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023044710.—( IN2023777077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repostería El Caribe Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2023044711.—( IN2023777078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecocentro Calathea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Yanel Arauz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2023044712.—( IN2023777079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada North Ridge Seventeen Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023044713.—( IN2023777080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chihuahueños Carvajal Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044714.—( IN2023777081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium House Pool & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023044715.—( IN2023777082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Vape CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2023044716.—( IN2023777083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Restaurante y Asesoría K & C Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023044717.—( IN2023777084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creación Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023044718.—( IN2023777085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Perlita del Pacífico SKT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario Público.—1 vez.—CE2023044721.—( IN2023777086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADN Producciones y Mercadeo MKT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044722.—( IN2023777087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Bloque Dos de Curubandé Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2023044723.—( IN2023777088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna Costa Rica CLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2023044724.—( IN2023777089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MDT Security and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023044725.—( IN2023777090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Bloque Tres de Curubandé Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2023044726.—( IN2023777091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistemas para la Integración de Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023044727.—( IN2023777092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Valmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023044728.—( IN2023777093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&L Aesthetic Car Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044729.—( IN2023777094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico Marine Tech Group SBZ Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023044730.—( IN2023777095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montañas del Tenorio Río Celeste Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—CE2023044731.—( IN2023777096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garden Green Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.— CE2023044732.—( IN2023777097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rimapa de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023044733.—( IN2023777098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cannabis Products of Coco Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023044734.—( IN2023777099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmer Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023044735.—( IN2023777100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023044737.—( IN2023777101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Umaña Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044819.—( IN2023777103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rueda Pura Vida Rent A Car Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023044822.—( IN2023777104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cebollita Santaneña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023044823.—( IN2023777105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Patronales del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023044824.—( IN2023777109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papau Coco Chain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2023.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023044825.—( IN2023777110 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, número ciento cincuenta y dos del tomo número uno de mi protocolo, a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ananas Pavón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve ocho siete cuatro ocho, según la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, cambiando el domicilio. Es todo.—Veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio.—1 vez.—( IN2023777111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edurolu Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Enrique Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023044826.—( IN2023777114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada la cédula jurídica a asignar Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.— CE2023044828.—( IN2023777115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H K Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023044829.—( IN2023777116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DJE Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023044830.—( IN2023777117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primeras Aventuras Ac Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.— CE2023044831.—( IN2023777118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodblan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023044832.—( IN2023777119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos NIJI Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023044833.—( IN2023777120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dargui Intercambios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023044834.—( IN2023777121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vie La Business Investments Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023044836.—( IN2023777122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zero Emissionlatam Consulting Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.— CE2023044835.—( IN2023777123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Bar Doble Cero Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023044837.—( IN2023777124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Its So Puffy World Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.— CE2023044838.—( IN2023777125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria BHFS Latam Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023044839.—( IN2023777126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.— CE2023044840.—( IN2023777127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granny Greens GG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.— CE2023044841.—( IN2023777128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Coreanos Choi Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Victoria Eugenia Mora Herra, Notario.—1 vez.— CE2023044842.—( IN2023777129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Prado Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023044843.—( IN2023777130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agia Resorts Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023044844.—( IN2023777131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tufiscar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044845.—( IN2023777132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heller Leininger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023044846.—( IN2023777133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxifos Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023044848.—( IN2023777134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaizen International Investment Holding CR Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023044847.—( IN2023777135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Amatepe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023044849.—( IN2023777136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras DK Pura Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023044850.—( IN2023777137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gaspar Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023044851.—( IN2023777138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Bicocompany Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023044852.—( IN2023777139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dentons Shared Services DSS Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023044853.—( IN2023777140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrial Devices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023044855.—( IN2023777141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Corporate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044854.—( IN2023777142 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Integración Tecnológica Walvinher Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023044898.—( IN2023777143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Mission Critical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.— CE2023044899.—( IN2023777144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valiñaxemia SFA Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023044900.—( IN2023777145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dak Holding Group Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2023044901.—( IN2023777146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bynza Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.— CE2023044902.—( IN2023777147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Arzeus Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notario.—1 vez.— CE2023044903.—( IN2023777148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutrefoss Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023044904.—( IN2023777149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ochozur del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023044905.—( IN2023777150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Colotico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023044907.—( IN2023777151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseños de Buenos Tiempos CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023044908.—( IN2023777152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restore Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.— CE2023044909.—( IN2023777153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forlom Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.— CE2023044910.—( IN2023777154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Parking Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023044911.—( IN2023777155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Rambar Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023044912.—( IN2023777156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagon Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023044913.—( IN2023777157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omega Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2023044914.—( IN2023777158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M & B San Benito Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023044916.—( IN2023777159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lagarto del Mar Desarrollo Turístico del Pacifico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Karla Vanessa López Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023044915.—( IN2023777160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YBJ Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notaria.—1 vez.— CE2023044917.—( IN2023777161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emimau Tropical Farms Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.— CE2023044856.—( IN2023777162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bliss Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.— CE2023044857.—( IN2023777163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lavanda Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.— CE2023044859.—( IN2023777164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Synergates Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—CE2023044858.—( IN2023777165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phoenix MMA Fights PMF Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023044860.—( IN2023777166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfapani del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023044861.—( IN2023777168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023044863.—( IN2023777169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Dary MG Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.— CE2023044864.—( IN2023777170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hero Land Cuatro Tres Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023044862.—( IN2023777171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KKMD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023044865.—( IN2023777172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 02 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRV Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023044866.—( IN2023777173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WDH Piedra Nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023044868.—( IN2023777174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vega y Vega I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023044869.—( IN2023777175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JM y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023044871.—( IN2023777176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABS Incorporated Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023044870.—( IN2023777177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Soluciones H K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023044872.—( IN2023777178 ).

Ante , Yeison Zamora Arias, notario público, bajo escritura número dieciocho del tomo seis, de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula séptima, de la administración del pacto constitutivo de Todo Motor Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil sesenta y ocho, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.— Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Judime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – siete cuatro nueve dos cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vasquez, Notario.—1 vez.—( IN2023785815 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Manuel Espinoza Solano, número patronal 7-001870101023-001-001, la Sucursal C.C.S.S, La Unión notifica Traslado de Cargos caso 1205-2023-01698 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢753.180.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Cartago. La Unión, Sucursal C.C.S.S. frente al cementerio de la localidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 30 de mayo del 2023.—Rocío Fonseca Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023777214 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto se desconoce el domicilio actual del patrono Lauren Vanessa Arias Villalobos, número patronal 0-00206350465-002-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos caso N° 1310-2023-01551, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales del trabajador Jorge Luis Urbina Espinoza, número de cédula 205530518, por el período de abril a julio de 2020. Total en diferencia de salarios ¢604,526.00, Total de cuotas obreras y patronales de la CCSS, ¢145,087.00. Total aportes Ley de Protección al Trabajador y otras instituciones la suma de ¢69,519.00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 20 de abril de 2023.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2023777219 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°1-179787-000, propiedad de Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. Localización 12 41 017 001.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y once minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que en el sistema municipal se evidencia el 19 de diciembre del 2019, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple retiro frontal del 19 de diciembre del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen licencias constructivas aprobadas por el Municipio.

2º—Que el 18 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de segunda planta que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme al acta NC-CC-N-1100. En fotografías se evidencia un sello de clausura, que incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°179787, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127, 150 y 162, CAPÍTULO VIII. EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL, CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES, CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS, CAPÍTULO XXIV. REPARACIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 127.—Ventanas a colindancia. Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los retiros mínimos establecidos en el presente Reglamento según el tipo de edificación. Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros posterior o lateral para abrir ventanas a colindancia, se autorizan únicamente las que cumplan con los requerimientos correspondientes a patios de luz indicados en el presente Capítulo y a la construcción de la tapia a la altura del cargador del último nivel. Para la apertura de ventanas a colindancia con fachadas de edificaciones vecinas que cuenten con Declaratoria de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, el profesional responsable debe considerar la relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o visual.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Artículo 162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA.

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado.

De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Gabrio Zappelli Cerri, cédula: 138000057828 y Sonia Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N°179787, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-365 y NC-CC-N-1100 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°179787 de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828 y Sonia Suarez Gómez, Cédula: 1-1147-0165, propietarios de la Finca de Folio Real N°179787 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta y que no posee licencia constructiva, conforme a los 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127, 150 y 162, CAPÍTULO VIII. EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL, CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES, CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS, CAPÍTULO XXIV. REPARACIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023777423 ).

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Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-690264-000, propiedad de Swiss Crown Lands Sociedad Anónima.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 115m este de la iglesia San Agustín, Cinco Esquinas. Localización 22 32 002 004.

Planificación Urbana y Control Constructivo: al ser las once horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 12 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de fachada parte noreste de la propiedad y demolición de pared 70m, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1388. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°690264, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículos 95, 96, 97, 98, 419, Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u Oficinas del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 419. Demoliciones. Para toda demolición se aplican las disposiciones de la Ley de Construcciones Nº 833 y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N° 25235-MTSS y sus reformas o su normativa que lo sustituya. Los escombros producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Swiss Crown Lands Sociedad Anónima, cédula: 3-101-552555, Finca de Folio Real N° 690264, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1388 constatados por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°690264 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: construcción de fachada parte noreste de la propiedad y demolición de pared 70m, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Swiss Crown Lands Sociedad Anónima, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Swiss Crown Lands Sociedad Anónima, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de fachada parte noreste de la propiedad y demolición de pared 70m, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 419, Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u Oficinas del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Swiss Crown Lands Sociedad Anónima, cédula: 3-101-552555, Finca de Folio Real N° 690264 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de fachada parte noreste de la propiedad y demolición de pared 70m, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 419, Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u Oficinas del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023777464 ).

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[1]       Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. San José, Resolución 2006-00017, a las once horas quince minutos del veinte de enero de dos mil seis.

 

[2]       Según Carvajal, CRhoy,(2023)https://www.crhoy.com/nacionales/77-personas-fueron-asesinadas-por-privados-de-libertad-con-beneficio-carcelario/

 

[3]       De acuerdo con Sánchez, Teletica, (2023) https://www.teletica.com/sucesos/informe-de-justicia-revela-continuidad-delictiva-de-sujetos-con-tobillera-electronica_327395

 

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