MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
por este medio consigna para la parcela número 145 de Playa Coyote, a nombre
de Marisquería Bar y Restaurante
Roquedal Resort, S.A, con cédula jurídica
número 3-101-373851. Se tome como
correcto que el terreno es para darle un uso de “Zona de Alojamiento Turístico, Uso Condicional de Vivienda Unifamiliar”,
según lo establece el Plan Regulador Vigente de Playa Coyote, y se tenga
el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°177 del día jueves 14 de setiembre
del año 2000. Donde por error se indicó
que el terreno era para destinarlo como “Zona Residencial
Turística.”
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023786172 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA
EL ROBO DE CABLE TELEFÓNICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO
Expediente N° 23.748
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La inversión que por muchas décadas han hecho las instituciones
públicas para impulsar el desarrollo económico
y social del país en servicios de telefonía, electricidad, agua potable, infraestructura vial y ferroviaria,
indispensables para la calidad de vida
de nuestros ciudadanos, se encuentra amenazada por la sustracción ilegal de materiales a manos de
redes criminales.
Actúan con una
estrategia bien planificada
y lesionan el bienestar común de la población, procuran ganancias ilegales y causan graves daños materiales y económicos a la población. El resultado
es un perjuicio al patrimonio
nacional y al derecho de la colectividad
a disfrutar de un servicio continúo y eficiente.
El robo y el hurto
de cable telefónico y el daño a las redes del Instituto Costarricense
de Electricidad deja sin el servicio de telefonía fija e internet a barrios
enteros, hospitales y centros educativos. Estos delitos han
venido en aumento.
No solo participa la población indigente,
sino que hay delincuentes organizados que se dedican a contratarlos para sustraer cable,
ello principalmente en zonas rurales, para luego transportarlo
a negocios que compran, reciclan el material y lo venden a empresas
que lo exportan.
Ya es conocido el dato de que Costa Rica, a pesar
de no tener cobre, se encuentra entre los principales países exportadores de cobre a nivel mundial. Del 2011 al 2021
se denunciaron 4.298 robos
de cable, los que afectaron
a 46 cantones y a más de
17.000 clientes. El ICE reportó
pérdidas por más de 13 mil millones en los dos últimos
años. Incluso, se dio el caso
de la afectación del Hospital Blanco Cervantes que estuvo incomunicado por 5 días. Por su parte, el Incofer
reporta robo de rieles de la línea férrea que ponen en peligro a una
gran cantidad de usuarios
del tren ante un posible descarrilamiento.
La prestación adecuada e ininterrumpida de los servicios públicos debe ser garantizada por el Estado. Se trata de una manifestación
concreta de los derechos humanos regulado por al artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de año 1988: “Toda
persona tiene derecho a vivir
en un ambiente sano y contar con servicios públicos básicos”.
En este mismo sentido,
la Sala Constitucional reconoce
en la sentencia N° 27942003
de las 14:52 horas del 8 de abril del 2003, como servicios básicos la electricidad, el agua potable y las telecomunicaciones y el deber que tiene el Estado de garantizarle a la
población una “esfera vital
mínima” para el ejercicio fundamental de sus derechos.
En el caso específico
del Instituto Costarricense de Electricidad,
cuenta con un departamento especializado para combatir la sustracción de cable y otros componentes de su infraestructura:
“Proceso gestión seguridad institucional, Subproceso investigaciones”, quienes, con base a su experiencia, se quejan de que la
ley actual no castiga la reincidencia.
Ello permite a los infractores actuar en libertad y cambiar
constantemente sus operaciones
a lo largo y ancho de todo el
territorio nacional. Igualmente, se quejan de que la
ley es omisa en cuanto a sancionar a las personas
jurídicas representadas por empresas que son el eslabón final de la cadena.
De igual forma, se encargan de la receptación, compra y exportación de estos materiales, que las entidades que
deben suministrar la información de estas exportaciones, se amparan a la discrecionalidad o al secreto comercial para no revelarla.
Para enfrentar este problema se han presentado en la Asamblea Legislativa cuatro proyectos de ley. Estos persiguen reformas al Código
Penal y al Código Procesal Penal para sancionar con penas más severas el
robo y el hurto de cable de cobre o de materiales de infraestructura pública.
En relación con esta preocupación se han presentado iniciativas bajo los siguientes expedientes legislativos:
Expediente N° 22.475, Reforma de los artículos 22 inciso a), 25 y 36
del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de abril de 1996, y los artículos 208, 213 inciso 3), 228
y 394 del Código Penal Ley 4573, de 30 de abril de
1970, para introducir la proporcionalidad
en los delitos
contra la propiedad y promover
la inserción social de las personas infractoras de la ley penal.
Este proyecto pretende darle al Ministerio Público la facultad para valorar la lesión del bien patrimonial en infracciones menores cometidas sin violencia y el monto de lo sustraído. Permite la aplicación de medidas alternativas, la conciliación y
la suspensión del proceso a
prueba. La cuantía de las contravenciones de hurto y daños menores se definen por la cuantía en salario
base mensual de Oficinista1.
Expediente 22.586, Reforma de los Artículos 209 y 213 y Adición de
Dos Nuevos Artículos 214 y
215 y un Párrafo Tercero al
Artículo 333 del Código Penal, Ley N° 4573, de 04 de
mayo de 1970, para Combatir los
Delitos Asociados a la Sustracción de Infraestructura Destinada a la Prestación de Servicios Públicos.
Este proyecto introduce el delito de hurto agravado, en un nuevo inciso, el inciso
8) del artículo 209 del Código Penal, si el material sustraído es un componente de infraestructura pública y/o afecte parcial o totalmente un servicio público.
Además, mediante
la inclusión de dos nuevos artículos, el 214 y 215, corre la numeración del 214 que pasa a ser 216, el transporte. almacenaje, comercialización y receptación de
los bienes sustraídos, con penas que van de
5 a los 10 años de prisión.
El expediente 22.711, Adición de un Inciso 8) al Artículo 209, del
Código Penal y sus reformas, Ley N° 4573.
Este proyecto adiciona un inciso 8 al artículo 209 para incluir en el
hurto, a los bienes de los servicios
públicos y, bajo esta misma línea, califica
como robo agravado cuando el delito se cometa
igualmente contra estos servicios.
Con respecto al expediente 22.816,
Ley que Castiga el Robo y
la Receptación de Cable, Dispositivos
de Seguridad de Acueductos,
Señales de Tránsito y Líneas Férreas, se publicó en La Gaceta N° 64, de 14 de abril
del 2023, creando así la
Ley 10336.
Esta ley impone
una pena de entre 3 y 4 años de prisión cuando el hecho
generador del delito sea el robo contra infraestructura eléctrica, telefonía, telecomunicaciones,
cable o internet. Y extiende las mismas
condiciones de hurto para el robo agravado.
Si bien estos proyectos y ley pretenden dar una
solución a la sustracción ilegal de materiales provenientes de la infraestructura
pública incluyendo nuevos numerales e incisos al Código Procesal Penal
y al Código Penal con sanciones más
fuertes a los infractores, parte de la cadena delictiva en la sustracción de materiales queda sin sanción.
Uno de los elementos que estos proyectos no contemplan es que la reincidencia
no se sanciona; por lo
tanto, el juez penal no tiene forma de tomar en cuenta la conducta
posterior al delito por parte del agente con lo cual se puede motivar
de mejor manera la sanción penal, tal como lo indica el artículo 71 en el inciso f) del Código Penal,
“con el fin que el Juez pueda fijar
la sanción correspondiente
al nuevo hecho, se tomará en consideración su calidad de reiterante…”[1]
En el mismo sentido,
la información que las instituciones
encargadas de controlar y llevar las estadísticas de las exportaciones de las empresas se amparan al secreto comercial para no brindarlas cuando se les solicita y de esa forma verificar la cantidad de materiales exportados, consecuencia inmediata de este accionar es que los funcionarios públicos encargados de hacer las investigaciones de robos institucionales que posteriormente
remiten al Ministerio
Público la información para que el ente acusador
actúe no cuentan con una herramienta que le permita agilizar la investigación o realizar las actas de localización de esos materiales.
El cable de cobre proveniente de las redes telefónicas, así como materiales de estructuras públicas son bienes públicos y, por lo tanto, como bienes demaniales, por naturaleza y vocación deben quedar fuera del comercio de los hombres, y a las instituciones públicas se les debe dotar de los
instrumentos para su recuperación, reutilización o reciclaje.
Por lo anteriormente expuesto y a la luz
de la problemática que existe
en el país,
se ha decidido presentar este nuevo proyecto de ley, el cual busca
las sanciones
de carácter administrativo,
toda vez que la legislación que se encuentra en la corriente busca perseguir al infractor menor, sino que también se debe buscar perseguir
la comercialización y el lucro de los bienes
destinados al servicio público, por parte
de exportadores de cobre,
metal, aluminio y otros metales, complementando así el marco
jurídico dispositivo con normas administrativas para atacar de prima facie, la posesión
y comercialización de estos
materiales.
Este proyecto de ley busca dotar, además, a los centros de investigación de la fe pública para los funcionarios acreditados por las instituciones públicas que tienen un departamento de investigación como lo tiene el
Instituto Costarricense de Electricidad,
pues, como se indicó, la afectación a esta institución
en el robo
de cable telefónico. Esta fe pública tiene
como fin el darle plena prueba a las actas que levantan los funcionarios de los departamentos de investigación de las instituciones
públicas, para así pueda establecer de una manera más
expedita el proceso penal correspondiente y establecer las sanciones tanto administrativas como judiciales que correspondan. Aunado además a la posibilidad de contrarrestar los delitos de crimen organizado, cuyos tentáculos se encuentran en todas
las actividades delictivas
que el país tiene en este
momento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA
EL ROBO DE CABLE TELEFÓNICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 214 bis al Código Penal, Ley
N.°4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas,
que se leerá de la siguiente
manera:
Transporte de bienes
sustraídos proveniente de
la infraestructura de las redes de servicio público.
Artículo 214 bis- Será reprimido con prisión de seis meses a seis años al que, trasportara cualquier componente que forme o formara parte de la infraestructura de redes terrestres,
subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro
y uso de servicios públicos que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provienen de un delito.
ARTÍCULO 2- Adiciónese
un párrafo tercero al artículo 331 del
Código Penal, Ley N.°4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas,
que se leerá de la siguiente
manera:
Receptación de cosas
de procedencia sospechosa.
Artículo 331- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años
al que, sin promesa anterior al delito,
recibiera cosas o bienes que, de acuerdo con
las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito.
[…]
La pena será aumentada
un tercio cuando los bienes receptados hubieran sido componentes
que formen parte de la infraestructura de redes terrestres,
subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro
y uso de servicios públicos y también cuando exista reincidencia
del actor.
ARTÍCULO 3- Se declara como bien de dominio público para satisfacer el servicio
del interés público y, por lo tanto, fuera del comercio: el cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto
horizontal como vertical, así
definida en la Ley de Tránsito, los oleoductos
y los sistemas de servicio de agua potable.
Por tanto, se prohíbe su comercialización
y la acción del
Estado para recuperarlos es de mera
constatación administrativa,
sin que medie un proceso
judicial.
Una vez que estos bienes
de dominio público, bajo su condición de bienes fungibles cumplan su vida útil;
mediante un proceso reglamentario que cada institución elaborará al efecto, podrá dictar su
reemplazo o eliminación
para desecharlo, reciclarlo,
rematarlo o fundirlo, para
ser reutilizado en las situaciones que mejor convenga a la institución que los administre.
ARTÍCULO 4- Las personas jurídicas
que comercien el cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto
vertical como horizontal y así
definida en la ley de tránsito y los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica, serán sancionados con:
1- Se autoriza a las municipalidades a sancionar las
personas jurídicas con el levantamiento de la patente comercial e inhabilitación comercial por seis meses. Esta sanción la ejecutará las municipalidades respectivas cuando medie un acta administrativa de decomiso de dicho material. La entidad que realice un decomiso enviará una copia certificada
del acta de decomiso a la correspondiente
municipalidad para el proceder a la suspensión temporal
de patente comercial.
2- El levantamiento
del permiso sanitario de funcionamiento. Esta sanción la ejecutará el Ministerio
de Salud cuando medie un acta de decomiso de dicho material. La entidad que realice un decomiso enviará una copia
certificada del acta de decomiso
a la correspondiente a la oficina
regional del Ministerio de Salud
para proceder a la suspensión
temporal de patente comercial.
3- Una multa pecuniaria la cual será de título ejecutivo e hipoteca legal, de diez salarios base mensual del “Oficinista 1” del Poder Judicial, de acuerdo a la
Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Esta multa será cobrada
por el Ministerio
de Hacienda y el porcentaje
será depositado en la caja única
del Estado. El gobierno de la República podrá utilizar estos fondos en
el presupuesto nacional.
ARTÍCULO 5- Las entidades del Estado y las instituciones autónomas
deben suministrar, previa orden judicial, datos sobre la venta y exportación de la vía férrea y sus componentes administrado por el Estado, cable telefónico utilizado por el
Instituto Costarricense de Electricidad
y la Compañía de Fuerza y
Luz, señalización vial instalado
por las municipalidades y el Ministerio de Transportes, los oleoductos, los sistemas de servicio de agua potable y sus componentes, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica.
Ninguna entidad estatal podrá alegar discrecionalidad o secreto comercial, de manera que no se entorpezca la acción policial, judicial o de unidades institucionales de investigación
de las instituciones aquí citadas.
Ante la solicitud debidamente fundamentada que realice alguna entidad del Estado que efectúe alguna investigación para localizar
cable telefónico, la vía férrea, señalización vial y los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, el jerarca de la institución consultada no presente la requerida información en el plazo de quince días hábiles, será sancionada
con un salario base mensual
del “Oficinista 1” del Poder
Judicial, de acuerdo con la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993. Dicho proceso de sanción lo instruirá y sancionará la Contraloría General
de la República y la multa se depositará
en la caja única del Estado a favor del presupuestonacional.
ARTÍCULO 6- Se establece la fe pública a favor de los funcionarios públicos debidamente acreditados que integran unidades de investigación de robos institucionales para localizar la desaparición o robo de cable telefónico y sus componentes, la vía férrea y sus componentes, señalización vial horizontal y vertical tal
como se indica en la Ley de
Tránsito, los oleoductos sus componentes, los sistemas de servicio de agua potable y sus componentes, y bienes muebles que integren las áreas recreativas de parques y polideportivos. La cual podrá ser utilizada para realizar actas de localización de cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto
vertical como horizontal así
indicada por la Ley de Tránsito, los oleoductos
y los sistemas de servicio de agua potable, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica, con el fin de que puede decomisar estos bienes y reintegrarlos a la institución
que corresponda.
El acta que confeccionen estos funcionarios en uso de su fe
pública tendrá valor de
plena prueba para uso
judicial y también administrativo.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Zaide Navas Montero
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2023775103
).
REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PARA OBTENCIÓNDEL BENEFICIO DE LIBERTAD
CONDICIONAL
Expediente N.° 23.737
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la actual legislación de Costa Rica, la libertad condicional se concibe como un instituto de derecho penitenciario
que se cristaliza como un beneficio, en el
cual todo condenado a pena
de prisión podrá solicitar al juez competente y este con todas sus facultades puede concederlo, después de haber cumplido la mitad de la pena impuesta en
sentencia ejecutoria, tal y como se contempla
en el artículo
64 del Código Penal.
En cuanto a la institución penitenciaria, a través del
Instituto de Criminología, es de su
competencia e interés, el determinar si
el beneficio de la libertad condicional anticipada, en razón de la buena conducta del penado, lo hace merecedor, a pesar de su reclusión,
de optar por la solicitud de este, siempre y cuando haya dado muestras de haberse preparado para una vida honrada
y que este sea consciente
del daño que produjo a la sociedad con el hecho dañoso y muestre remordimiento por este, con lo cual el condenado
podrá ser liberado antes de
terminar su condena.
En la actualidad, Costa Rica encabeza el crecimiento en la tasa de homicidios
en todo el
continente americano; por ejemplo, los asesinatos
aumentaron un 60% en la última década y durante el actual gobierno se registró un aumento en la tasa
de homicidios y robos, alcanzando el mayor nivel de criminalidad en la historia del país.
Los homicidios se han convertido en una
pandemia que se desarrolla
a lo largo y ancho del país, la cual
está creciendo todos los días, sin ningún tipo de acción efectiva por parte de las autoridades policiales en general.
Los profesionales en
la materia, advierten que el país está
en una condición
crítica y se deben realizar acciones concretas y puntuales para enfrentar la situación tan delicada del país, señalando en este punto, que esas responsabilidades corresponden, tanto a las fuerzas
policiales, como a las autoridades jurisdiccionales.
Durante el año 2022,[2]
el país confirmó
una tendencia al alza en los
asesinatos, registrando un
total de 654, lo cual nos
da un promedio de 12.6 por cada 100 mil habitantes, aunado a lo anterior, datos de Adaptación Social, mencionan que
1095 personas a las cuales se les brinda
alguna medida alterna a la prisión, 788 de ellas son indiciadas y en forma adicional cumplen con medidas cautelares.
La tormenta parece crecer y no hay evidencia de que acabe en el
año 2023,[3] ya
que según los datos en los
primeros 16 días del mes de
enero se registraron 41 homicidios; con un promedio de
2,56 por día. Es decir, si se sigue a
ese ritmo y no se toman las medidas
para fortalecer la acción policial y de la ley, el país rozaría el
millar de homicidios al finalizar el mes
de diciembre.
Se ha evidenciado 77 homicidios y 65 tentativas como nuevos delitos que diariamente han sido cometidos por las personas liberadas, en razón del beneficio
de libertad condicional.
Tal y como lo reporta la prensa, muchos de estos delitos fueron
cometidos por aquellos a quienes se les concedió el beneficio
de libertad condicional o quienes se les concedió algún tipo de medida
alterna a prisión, llamando la atención que esos beneficiarios, al salir, incurrieron nuevamente en la comisión de otros delitos. Importante señalar que estos ya habían sido
condenados en su mayoría por
los tipos penales de: abuso sexual contra
persona menor de edad, abusos sexuales contra mayor de edad, abusos sexuales
contra menor o incapaz, tentativa de violación, relaciones sexuales con menor de edad, proxenetismo agravado, tentativa de abuso sexual contra
mayor de edad; además de delitos como robo
agravado y simple, delitos varios tipificados por la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, homicidios calificados y simples.
Debido a lo descrito,
también desde el despacho se presentó el expediente
N.° 23519 el cual busca prevención de la delincuencia y las personas beneficiadas
con la libertad condicional.
Por ello, se considera que
es oportuno brindar a las autoridades judiciales herramientas legales, ya que el estudio
efectuado por la oficina de planes y operaciones
del OIJ, llamado “Privados de libertad
en el régimen
semi-institucional”, se establece que los delitos que durante el periodo de estudio
se cometieron más de 6 mil delitos por personas con dicho beneficio y en los tres
primeros lugares se ubican el robo
agravado, infracción a la
ley de psicotrópicos y a la ley de violencia contra la mujer. Asimismo, el objetivo
es efectuar una valoración distinta a la actual, en relación a la concesión del beneficio de libertad condicional, a los condenados por los delitos
descritos, para que el
derecho a optar por ese beneficio, lo sea hasta
que se haya completado una parte sustancial
de la pena que les ha sido
impuesta.
El por qué obedece
a que se evidencia que no hay un adecuado
tratamiento de rehabilitación,
ni tampoco de reinserción en la vida en sociedad
y mucho menos de arrepentimiento por parte del condenado, en lo que respecta a la reparación del daño ocasionado.
Es decir, tenemos a condenados en libertad
condicional que siguen delinquiendo y hacen de esta conducta su
modus vivendi, con lo cual la sociedad
civil se ve sometida a un peligro latente, por cuanto estos
condenados deben de permanecer mayor tiempo en el sistema
carcelario en virtud de la gravedad de los delitos cometidos
y la opción para disfrutar
del beneficio de libertad condicional, debe de ser como mínimo para estos delitos que atentan contra bienes jurídicos que tutelan la vida, la propiedad privada de las personas, su seguridad sexual y la salud, el haber completado
en forma efectiva al menos dos tercios de la pena impuesta, en sentencia
ejecutoria.
Por lo anterior,
se somete a la consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PARA OBTENCIÓNDEL BENEFICIO DE LIBERTAD
CONDICIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo párrafo en el artículo
64 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 64-
[…]
En el caso de aquellas
personas que sean condenadas
a pena de prisión por los delitos
contemplados en los artículos 111, 112, 113, 156,
157, 161, 162, 212, 213, de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido
efectivamente, las dos terceras
partes de la pena impuesta en sentencia
ejecutoria. De igual forma este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos
delitos dispuestos en la Ley N.° 7786, de 30 de abril
de 1998, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y
sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023775120 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de
1947, el “Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal
1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero
de 2011, Reforma a la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de
1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2, acápite b),
y lo estipulado en la Ley General
de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que Costa Rica
es un país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944), aprobado en
su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado
mediante Ley número 877 del
4 de julio de 1947.
II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a las “Normas y Métodos Recomendados Internacionales
(SARPS)”, establece que cada
Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr
el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves,
personal, aerovías y servicios
auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad
facilite y mejore la navegación aérea.
III.—Que de conformidad
con lo establecido por la
Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a este
Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento del Convenio de Chicago y sus Anexos.
IV.—Que de acuerdo
con lo prescrito por la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, adscritos
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente
a la regulación y control de la aviación
civil dentro del territorio
de la República.
V.—Que de conformidad
con el artículo 62 de la
Ley General de Aviación Civil, el
Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y a propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil, reglamentará:
“las condiciones de capacidad, experiencia, aptitud física, pericia y exámenes necesarios para obtener tales licencias aeronáuticas”.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 19227-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 194 de 1 3 de octubre de 1989, el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento que “Crea Comisión Médica Aeronáutica” y se creó
la Comisión Médica Aeronáutica
como
órgano ad honorem y asesor de la Dirección
General de Aviación Civil, cuya función principal consiste
en la organización, dirección, proyección y actualización permanente del archivo
médico-medicina aeronáutica de todo
el personal técnico aeronáutico nacional que requiere licencia para ejecutar labores propias de la aviación civil en territorio nacional;
y además funge como órgano auxiliar de la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos.
VII.—Que en La
Gaceta número 67 de 07 de abril
de 2022, fue publicada la
audiencia pública, de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, Durante
el proceso se recibieron consultas y propuestas para la reforma en cuestión, las cuales fueron atendidas por la Institución.
VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo
dio resultado negativo pues este
Reglamento no contiene trámites ni requisitos
para los administrados. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento Aeronáutico Costarricense
Comisión
Médica Aeronáutica
y Designación de Médicos
Examinadores
Artículo 1º—Se emite Reglamento de la Comisión Médica Aeronáutica y Designación de Médicos Examinadores, denominado RAC-CMA el cual dirá:
RAC-CMA.00I Naturaleza
La Comisión Médica Aeronáutica (CMA) es un órgano ad honorem y asesor
de la Dirección General de Aviación
Civil (DGAC).
RAC-CMA.002 Composición
La CMA estará conformada
por cuatro médicos debidamente incorporados
al Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica y denominados médicos examinadores por la DGAC. Los integrantes de la CMA deberán tener formación en medicina aeronáutica
debidamente demostrada de acuerdo con los requerimientos internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico
para llevar a cabo el análisis médico
de la aptitud psicofísica de los
solicitantes de
licencias o habilitaciones
para las cuales se prescriben
requisitos médicos, de conformidad con el Reglamento de Licencias al
Personal Técnico Aeronáutico, denominado
RAC- LPTA vigente.
RAC-CMA.003 Nombramiento
Los miembros de la CMA serán nombrados por el
Director (a) General de Aviación Civil, elegidos del
total de médicos examinadores
autorizados por la DGAC.
RAC-CMA,004 Integración
La CMA tendrá un presidente nombrado de entre sus miembros por mayoría absoluta
y durará en el cargo un año, pudiendo ser reelecto. En tal condición, tendrá las siguientes facultades:
(a) Presidir las reuniones de la CMA.
(b) Velar
porque la CMA cumpla su cometida de acuerdo con la Ley General de Aviación
Civil y sus reglamentos y el presente decreto.
(c) Proponer
directrices de común acuerdo
con la CMA relacionadas con las recomendaciones
necesarias al personal técnico
aeronáutico, licencias y accidentes aeronáuticos en materia de medicina
aeronáutica a la Dirección
General, a fin de que estos las puedan
poner en práctica a nivel nacional.
(d) Convocar
a sesiones extraordinarias.
(e) Confeccionar
el orden del día, teniendo en cuenta,
en su caso,
las peticiones de los demás miembros que hayan sido formuladas
con tres días de antelación.
(f) Ejecutar
los acuerdos de la CMA.
(g) Rendir
informes a la Dirección
General cada 3 meses, o cuando
se les soliciten. (h) Resolver cualquier
asunto que le someta a su consideración.
La CMA designará un secretario entre sus
miembros para las sesiones,
quien tendrá las siguientes funciones:
(a) Levantar las actas de las sesiones de la CMA.
(b) Comunicar los acuerdos
de la CMA a quien corresponda.
(c) Llevar
en orden los documentos que se produzcan en el
seno de la CMA, así como aquellos documentos
que le remitan a esta.
(d) Cualquier otra que le asigne el presidente
de la CMA.
RAC-CMA.005 Plazo de nombramiento CMA
Los miembros de la CMA serán
nombrados por un período de dos años,
siempre y cuando ostenten su designación
como médico examinador. Su reemplazo será acorde con lo estipulado en los artículos
precedentes.
RAC-CMA.006 Sesiones de la CMA
La CMA sesionará ordinariamente una vez al mes
y de manera extraordinaria
para la revisión de algún caso en particular
en las siguientes condiciones:
(a) A petición de parte interesada ante el Director (a) General para la revisión
del rechazo del certificado
médico o por petición del médico examinador.
(b) A petición
del médico evaluador para
la revisión de algún certificado médico en conjunto, al momento de su revisión, sea por complejidad y/o existencia de dudas.
(c) A petición
de un órgano jurisdiccional
ante el Director (a) General de Aviación
Civil.
Para la celebración de dichas sesiones deberá observarse las siguientes acciones:
(1) Para reunirse ordinariamente no hará falta convocatoria
especial, pero la convocatoria
será por escrito o por cualquier
otro medio idóneo en casos de urgencia.
(2) El cuórum
para que pueda sesionar la
CMA será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere cuórum, la Comisión podrá sesionar en casos de urgencia
después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la mitad de sus miembros.$
(3) Los
acuerdos de la CMA serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
(4) Las sesiones
de la Comisión serán siempre privadas y efectuadas en el
sitio acordado por quien preside la CMA o por los medios tecnológicos
que así lo permitan; pero el presidente podrá
disponer, acordando así por unanimidad de sus miembros presentes que tengan acceso a
ella, el público o bien otros funcionarios o personas, concediéndoles
o no el derecho de participar
en las deliberaciones de la
CMA, salvo que se disponga lo contrario.
(5) Los acuerdos
de la CMA quedarán en firme por mayoría
absoluta de los miembros asistentes.
Celebrada las sesiones de la CMA, ésta deberá brindar
un informe final que exponga
la decisión de cada uno de
sus miembros y una recomendación final para el
Director (a) General, así como
la fundamentación en el RAC-LPTA vigente. Dicho informe contendrá
la prueba respectiva, exámenes clínicos del paciente o los criterios médicos adicionales conforme el artículo RACCMA.008.
En caso de que el dictamen sea emitido por parte
de un médico examinador y éste a la vez sea miembro de la CMA, deberá excusarse de conocer el asunto y abstenerse
de verter opinión al caso concreto.
La ausencia de hasta 3 sesiones por alguno de los
miembros de la CMA, salvo que exista
una causa justificada, podrá dar lugar
a la sustitución y reemplazo
correspondiente por parte de la DGAC. Dicha decisión corresponderá al
Director(a) General ejercerla.
RAC-CMA.007 Objetivo
La CMA, además de su labor de asesoramiento en medicina aeronáutica a la DGAC, tendrá como objetivo
fundamental la actualización permanente
del archivo médico aeronáutico por
medio de los dictámenes de los médicos examinadores
a todo el personal aeronáutico nacional, conforme los métodos,
normas y procedimientos
recomendados por la OACI, y
las herramientas que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
Los miembros de la Comisión Médica designados desempeñarán al mismo tiempo las funciones de examinador médico del personal técnico aeronáutico. La confidencialidad de la información
médica se respetará en todo momento.
RAC-CMA.008 Especialistas de la CMA
La CMA podrá tener el
apoyo de especialistas según sea necesario, los cuales asesorarán
vía escrita en las siguientes especialidades y disciplinas:
(a) Cardiología
(b) Neumología
(c) Medicina
legal
(d) Medicina
interna: valoración integral del paciente
(e) Medicina
aeroespacial
(f) Neurología:
EEG
(g) Ortopedia
(h) Oftalmología
(i) Otorrinolaringología.
(j) Odontología
(k) Psiquiatría
(l) Psicología
(m) Ginecología
Dichos especialistas serán
designados por la CMA y asesorarán a la misma, deben ser médicos debidamente incorporados al
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, estar debidamente
calificados y poseer las instalaciones necesarias para su función.
Los miembros de la CMA y los
médicos examinadores podrán dar instrucción cuando la DGAC lo requiera al personal relacionado
con la medicina aeronáutica
y al personal técnico aeronáutico,
en cuanto a prevención de las diversas patologías que se puedan presentar en dicho
personal, que puede afectar
la seguridad de vuelo.
RAC-CMA.009 Procedimiento de nombramiento de los médicos examinadores
El solicitante para una autorización de médico examinador debe estar debidamente incorporado en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Además, todo aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Presentar una solicitud
de autorización como médico examinador, dirigida al Director
(a) General de Aviación Civil (DGAC).
(b) Tener cursos de capacitación
en medicina aeronáutica de acuerdo con los requerimientos internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional u otra organización reconocida por la DGAC.
(c) Las autorizaciones
para efectuar labores de médico examinador del personal técnico aeronáutico tendrán una validez
de hasta 2 años, contados a
partir de su fecha de expedición, la cual puede ser renovada mediante solicitud por escrito
a la DGAC, y deberá ser presentada
30 días naturales antes a la fecha del vencimiento de la autorización.
(d) Debe
demostrar que cuenta con
las instalaciones y equipo adecuado para desempeñarse como médico examinador,
las cuales serán verificadas por el médico evaluador
de la DGÂC.
(e) El Director (a) General, concederá la autorización o la renovación como médico examinador, de acuerdo con la demanda de servicios, y cuanto así se estime conveniente.
(f) El Director (a) General,
renovará la autorización de
médico examinador del
personal técnico aeronáutico.
Cuando compruebe que las funciones del médico examinador, no se ajusten a los procedimientos médicos, administrativos y sujeto a un resultado satisfactorio de la inspección anual por parte
del médico evaluador de la
DGAC, para tal propósito procederá a cancelar dicha autorización por medio del procedimiento administrativo de cancelación. En
caso de que exista renuncia voluntaria del propio examinador, la Dirección General procederá de igual manera.
RAC-CMA.010 Funciones y deberes
de los médicos examinadores
Los médicos examinadores en el ejercicio
de su designación deberán:
(a) Practicar exámenes médicos y expedir los certificados
médicos correspondientes a los interesados para la obtención, renovación, convalidación de licencia del
personal técnico aeronáutico,
de conformidad con los procedimientos técnicos y administrativos establecidos por la DGAC.
(b) Participar
de manera voluntaria, en la instrucción aeromédica al personal técnico aeronáutico bajo su responsabilidad.
(c) Colaborar,
de manera voluntaria, con
la DGAC u otras autoridades
aeronáuticas externas, en los aspectos
médicos de la investigación
de los incidentes y accidentes de aviación, cuando así se le solicite.
(d) Asesorar
en los aspectos
médicos aeronáuticos a otras instituciones
que lo soliciten.
(e) Los médicos
examinadores tendrán la obligación de asistir cuando menos una
vez cada 24 meses, a los cursos de capacitación,
seminarios médicos, de acuerdo con los requerimientos internacionales establecidos por la OACI.
(f) Los médicos
examinadores designados de
la DGAC cumplirán en todo
momento con las directrices, instrucciones, recomendaciones dictadas al efecto por la OACI o la DGAC. El incumplimiento
repetido documentado de esta directriz seria motivo de la cancelación de la designación de los médicos examinadores.
(g) La autorización
definitiva de la licencia será dada por el
Director (a) General de Aviación Civil.
(h) El Médico Evaluador de la Dirección General
de Aviación Civil podrá verificar aleatoriamente los resultados de los dictámenes otorgados por los médicos examinadores,
con el propósito de verificar el cumplimiento
de los Reglamentos Aeronáuticos y/o procedimientos operativos o administrativos de
la DGAC.
RAC-CMA.011 Licencias
Todo aspirante que conforme con el artículo 62 de la Ley General
de Aviación Civil, solicite
ante la DGAC la expedición de una
licencia y el certificado médico aeronáutico, deberá someterse ante uno de los médicos examinadores designados, a las pruebas de condiciones psicofísicas que el
RAC-LPTA vigente establece.
RAC-CMA.012
Aquellas funciones o atribuciones
que la DGAC asigne a la CMA, se considerarán
inherentes a los fines para
la cual se crea.
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 19227-MOPT, publicado en La Gaceta N° 194
de 13 de octubre de 1989 y sus reformas.
Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 056-2023.—( D44018 - IN2023777643 ).
N° 0067-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor
Alexander González Rojas, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número
2-0424-0570, vecino de Alajuela, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la empresa Centro de Distribución
Regional GLC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-859057, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Centro de Distribución
Regional GLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859057, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 14-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa
Centro de Distribución Regional GLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859057 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras
actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifique su naturaleza.
Lo anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle servicios
|
Servicios
|
5229
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución y
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifique su naturaleza.
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada. La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Montecillos), específicamente
en su ubicación
del distrito Montecillos,
del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela, por lo que se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar 02 de octubre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el
01 de enero de 2026. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto
el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de perdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripcion
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese,
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente
de la República.—La
Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2023777622 ).
N° 0070-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 0511-2015
de fecha 30 de noviembre de
2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 40 del 26 de febrero
de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 111-2019 de fecha 24 de abril de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 103 del 04 de junio
de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo número 319-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 64 del 29 de marzo
de 2020; a la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, se le autorizó
el traslado a la categoría prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Que el
señor José Rafael Salazar Frias, mayor, casado una
vez, empresario, portador
de la cédula de identidad número
6-0161-0983, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica
número 3-102-038603, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 48.492.506,56 (cuarenta
y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis dólares con cincuenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Trimpot Electrónicas Limitada, cédula
jurídica número
3-102-038603, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
16-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que de conformidad
con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
7º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Trimpot
Electrónicas Limitada, cédula jurídica
número 3-102-038603 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2610 Fabricación de componentes
y tableros electrónicos”,
con el siguiente detalle: Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general; CAECR “2029 Fabricación
de otros productos químicos n.c.p”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos químicos catalizadores; y fabricación de Lubricantes; CAECR “2022 Fabricación
de pinturas, barnices y productos
de revestimiento similares,
tintas de imprenta y masillas”, con el siguiente detalle: Fabricación de tintas resistivas y conductivas; CAECR “2013
Fabricación de plásticos y
de caucho sintético en formas primarias”, con el siguiente detalle:
Fabricación de cemento epóxico; CAECR “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de metales, plásticos y cerámica derivados de las actividades de
la empresa; CAECR “2599 Fabricación
de otros productos de metal
n.c.p”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión; tornillos de bronce roscados. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación
|
Descripción
de productos
|
Sector
estratégico
|
Procesadora f)
|
2610
|
Fabricación de componentes
y tableros electrónicos.
|
Fabricación de componentes electrónicos para uso de la industria en general.
|
Electrónica Avanzada (tales
como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital.
|
2029
|
Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
|
Fabricación de productos químicos catalizadores.
|
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento.
|
Fabricación de lubricantes.
|
2022
|
Fabricación de pinturas, barnices
y productos de revestimiento
similares, tintas de imprenta y masillas.
|
Fabricación de tintas resistivas y conductivas.
|
2013
|
Fabricación de plásticos y
de caucho sintético en formas primarias.
|
Fabricación de cemento epóxico.
|
3830
|
Recuperación de materiales.
|
Subproductos de metales, plásticos y cerámica derivados de las actividades de
la empresa.
|
2599
|
Fabricación de otros productos de metal n.c.p.
|
Piezas y componentes maquinados de alta precisión.
|
Tornillos de bronce
roscados.
|
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente 50 metros al oeste del Puente Francisco Orlich,
carretera a San Antonio de Belén,
distrito La Asunción, del cantón
Belén, de la provincia de
Heredia. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 650 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 700 trabajadores,
a partir del 13 de diciembre
de 2030. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$
48.492.506,56 (cuarenta y ocho
millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis
dólares con cincuenta y
seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 13 de diciembre de 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 1.500.000,00 (un millón
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
13 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 58.492.506,56 (cincuenta
y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos seis dólares con cincuenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 0511-2015
de fecha 30 de noviembre de
2015 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de abril del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023777510 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de
Heredia, código de registro
418. Por medio de su representante:
Andrey Jesús Rodríguez Méndez, cédula número
113870991 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 1.
Artículo 1: Para que en adelante se lea: Reforma de sus límites.
Al norte: Río Tibás.
Al sur: Río Virilla
hasta el cruce del restaurante Doña Lela.
Al este: Calle
Canoa.
Al oeste: Ruta 32 hasta la altura del túnel en Barrio del Socorro, ruta travesía 4-0301 (La
Hacienda).
Dicha reforma
es visible a folio 23 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 04 de noviembre del 2022.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del once de abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023777424 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización de Doña Cecilia de Barranca, Puntarenas
Por medio de su representante: Gabriela Porras
Castro, cédula 603320673 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día 22/05/2023.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2023777476 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Playa Hermosa,
Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Adriana Vallejos
Carmona, cédula N° 502740579, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 09:05 horas del día 01/06/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023780783 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-992-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento
de identidad número
4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía oficina tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas
del Viento, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 2: Revalor H, fabricado por Intervet
GmbH, de Austria, con los principios
activos: acetato de trembolona 20 mg/pellet, estradiol 2 mg/pellet y las indicaciones terapéuticas: para mejorar la conversión alimenticia e incrementar la tasa de ganancia de peso en novillas confinadas.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023777457 ).
DMV-RGI-R-1001-2023.—La
señora Laura Chaverri Esquivel, documento
de identidad número
4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados. Residencial Colinas
del Viento, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Stimovit Mov, fabricado por Vallée
S. A., de Brasil, con los principios activos: hierro dextrán 11.1111 ml/100 ml,
cloruro de cobre 0.0044
g/100 ml, glutamato monosódico
1.0333 g/100 ml, arginina clorhidrato
0.5666 g/100 ml, lisina clorhidrato
1.1111 g/100 ml, L-treonina 0.5555 g/100 ml, L-valina 0.4666 g/100 ml, nicotinamida
1.6666 g/100 ml, cloruro de colina
2.2222 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de vitaminas, aminoácidos y sales minerales
para bovinos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023777460 ).
DMV-RGI-R-990-2023.—La
señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Lagrivet SC, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: cloruro de sodio 9
mg/ml, sulfato de condroitina
200 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: para el alivio temporal de resequedad debido a queratoconjuntivitis
sicca, blefaroconjuntivitis, queratitis
por exposición, blefaritis y como coadyuvante en tratamientos
tópicos oculares. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 9
horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023777619 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2023-0004167.—Milena María Gómez Chaves, divorciada una
vez, cédula de identidad
109900914, en calidad de apoderado generalísimo de Teneria Pirro Antonio Gómez Limitada, Cédula jurídica
3102015985 con dEomicilio en
Heredia del Puente Pirro, 50 metros al sur, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 25; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Comprende
principalmente las prendas
de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Las partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería. Las prendas de vestir y el calzado
para deporte. Ropa de cuero; en clase
30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; en clase
35: Actualizaciones de documentación
publicitaria. Actualización
y mantenimiento de información
en los registros.
Servicios de publicidad,
marketing y promoción. Reservas:
De los colores: negro y
café. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023776349 ).
Solicitud N° 2023-0004168.—Milena María Gómez Chaves, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 109900914, en calidad de apoderado
generalísimo de Tenería Pirro Antonio Gómez Limitada, cédula jurídica N° 3102015985, con domicilio en del Puente Pirro, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios, en clases: 18; 25; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Clase 25: Ropa de cuero. Clase 30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té. Clase 35: Actualizaciones de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de información en los registros
y servicios de publicidad,
marketing y promoción. Reservas:
negro. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023776350 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Editorial Tirant
Lo Blanch, S.L con domicilio en
Calles Artes Gráficas, 14 Bajo 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: TIRANT PRIME como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software de bases de datos
jurídicas; Instalación, mantenimiento y actualización de
software de bases de datos jurídicas;
Servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases
de datos jurídicas; Puesta a disposición de software
no descargable en línea para su uso
en la gestión de bases de datos jurídicas. Reservas: No hay. Fecha: 16 de
mayo de 2023. Presentada el:
3 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023776640 ).
Solicitud N°
2023-0004133.—Orlando Bruno Longhi,
cédula de identidad 105250006, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cibermarket S.A.,
cédula jurídica 3101798277 con domicilio
en Turrialba Santa Rosa, La Verbena, del puente cincuenta metros este mano derecha Finca Casa Paz,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
A fines de clasificación, la
venta de productos no se considera un servicio; en clase 38: Servicios
que permiten la comunicación
entre al menos dos partes, así como los
servicios de difusión y transmisión de datos. ;en clase
39: Servicios para el transporte de personas, animales
o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos,
así como el almacenamiento de mercancías en cualquier
tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
de diseño y programación
web, procesamiento y análisis
de datos. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 5
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023776878 ).
Solicitud N°
2023-0004751.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad N° 109060690, en calidad de apoderada generalísima de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017, con domicilio
en cantón: San José, Distrito Merced en avenida central y 1 calles 2 y 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: atención
al análisis y evaluación de
propuestas innovadoras en el marco
de la regulación financiera
y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los
procesos administrativos
que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera, facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades
de regulación,
supervisión financiera. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—O.C.N° 4200003899.—Solicitud N° 436693.—( IN2023780241 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004552.—Adriana Gutiérrez Camacho, soltera, cédula de identidad
116910859, con domicilio en:
400 sur de la Universidad Veritas, 25 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología/psicólogo. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023777203 ).
Solicitud No. 2023-0003085.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de identidad
204930065, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerickjo S. A.,
Cédula jurídica 3101374461 con domicilio
en LA CEIBA Residencial Los Sueños
D-7, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de atención psicológica ambulatoria. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, Cantón Central, distrito primero, aspectos Ciudad
de Alajuela, Residencial Montenegro 125 norte Gimnasio Instituto de Alajuela, Spa. Reservas:
De los colores: verde, verde oscuro,
verde claro, morado, morado claro, morado oscuro. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023777207 ).
Solicitud No. 2023-0004226.—Dylana Blanco Alfaro, soltera, propietaria / Costa Andira, védula de identidad 206780454 con domicilio
en 700 mts oeste del estadio de Santa Barbara de Heredia, quinta
46, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Costa Andira
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de Viajes Fecha: 19 de mayo
de 2023. Presentada el: 9
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777223 ).
Solicitud No. 2023-0003092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad
106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center, Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101674029 con domicilio en
Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, local tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios del cuidado de la piel, Medicina Estética y Antienvejecimiento, ubicado en Costa Rica, San Jose-
Escazú, Avenida Escazú, Local tercer piso. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita
la protección del logo como
un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 21 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777421 ).
Solicitud No.
2023-0004789.—Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad
112290787, en calidad de apoderado especial de Diego Van der Laat Alfaro, divorciado una vez, arquitecto con domicilio en provincia
de San José, cantón de Moravia, distrito
San Vicente. de la entrada principal del Club La Guaria
300 sur 200 oeste, detrás
del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Edición y publicación de libros y textos literarios. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023777432 ).
Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101006846 con domicilio en
Pavas, Edificio Torre
Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del
2023. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023777435 ).
Solicitud Nº 2023-0000645.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad
de Apoderado Especial de Franklab SAS con domicilio
en 3 Avenue Des Frênes -
Z.A. de L’observatoire - 78180 Montigny
Le Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: ENZYMEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Detergente; Detergente desinfectante; Detergente enzimático; Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023777438 ).
Solicitud N°
2023-0000448.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Cfmoto
Power Co. Ltd., con domicilio en
N° 116, Wuzhou Road, Yuhang
Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777442 ).
Solicitud Nº 2022-0011220.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en
calidad de Apoderado
Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio
en 120 Robinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas a base de plantas; agua de soda; agua mineral; bebidas no alcohólicas; preparaciones sin
alcohol para hacer bebidas;
agua gaseosa; agua carbonatada; jugo de frutas; extractos de frutas sin alcohol; jugos de vegetales [bebidas]; cerveza de jengibre; bebidas de suero; batidos; bebidas a base de
soja, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas no alcohólicas con sabor a café; bebidas energéticas; esencias sin alcohol para hacer bebidas; bebidas carbonatadas congeladas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer agua gaseosa;
preparaciones para hacer agua carbonatada; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; mezclas secas a base
de almidón para la preparación
de bebidas; cerveza; mosto
de cerveza. Fecha: 23 de diciembre
del 2022. Presentada el: 21
de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777444 ).
Solicitud Nº 2023-0004790.—Jorge Mata Retana,
soltero, cédula de identidad N° 114870256, con domicilio en: calle
63 y av 39, Barrio Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicación en línea
de guías, mapas de viaje, callejeros y guía de ocio de ciudades para viajeros no descargables. Fecha: 26 de mayo
de 2023. Presentada el 24
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777497 ).
Solicitud No. 2023-0002709.—Manfred Sáenz Montero, Cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 40000000019 con domicilio
en San José avenida segunda calles cuatro y seis
Banco de Costa Rica séptimo piso
división jurídica, San
Jose, Costa Rica , solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de
Costa Rica bajo el Registro
número 234641 Fecha: 9 de
mayo de 2023. Presentada el:
23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023777503 ).
Solicitud Nº 2023-0003381.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio
en: San José, Avenida Segunda, calle
4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es),
para promocionar servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE
COSTA RICA bajo el Registro
número 234641. Reservas:
sin reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023777504 ).
Solicitud N°
2023-0004669.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alleven Limited con domicilio en Valley Towers Suite 5, Valley Road, Birkirkara BKR 9022,
Malta, solicita la inscripción
de: ALLEVEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
para uso personal; cosméticos
en forma de aceites; pulverizadores de uso corporal; pulverizadores faciales tópicos con una finalidad cosmética; productos de perfumería; algodón para uso cosmético. ;en
clase 21: Aplicadores de cosméticos para la cara y el cuerpo; cepillos
para uso cosmético; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas corporales; aplicadores para maquillaje de ojos; cepillos para uso cosmético. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023777506 ).
Solicitud N° 2023-0002147.—Carlos Darío Angulo Ruiz, cédula de identidad N° 110170591, en calidad de apoderado
especial de Jessica Tanya Root, cédula de residencia 184000661022, con domicilio en Nicoya, Sámara, Barrio Los Monos,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería Roots
Bakery y Café como marca de comercio y servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería;
repostería; bebidas a base
de café.; en clase 43: Restaurante. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777507 ).
Solicitud N°
2023-0004450.—Annia Solange Gatgens
Quirós, cédula de identidad N° 114940679, en calidad de apoderado
generalísimo de Viva Mundi Ltda., cédula jurídica N° 3102775523, con domicilio en 300 mts al norte de Walmart Pinares sobre
Calle Vieja, Centro Comercial
Vía San Juan Local 8 Aldea Colectiva, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 14 y
25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777509 ).
Solicitud Nº 2023-0002936.—Adriana Mayorga González, soltera, cédula de identidad
503860959 con domicilio en
50 metros sur, 50 m oeste Embajada
de Chile, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777532 ).
Solicitud N° 2023-0004386.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
N° 800880715, en calidad de
apoderado generalísimo de
Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664,
con domicilio en
Desamparados, Gravilias, detrás
de Mega Super 50 norte 700 este
contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 3 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pastas de dientes; en clase 21: Cepillos
de dientes. Reservas: No. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023777553 ).
Solicitud Nº 2022-0009825.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad
110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530, con domicilio
en: trescientos metros al noroeste de la entrada
principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, contiguo a la terminal de carga,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad, relacionada con la marca AERIS (diseño) expediente 2022-9824. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 08 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023777569 ).
Solicitud Nº 2023-0000754.—Daniel Jose Lobo
Carvajal, soltero, cédula de identidad
N° 206750850, con domicilio en:
San Ramón, veinticinco metros oeste
del Centro Médico Jackson’s Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar de
tapas, brindando servicios
de alimentación. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 metros oeste
del Centro Médico Jackson’s Memorial. Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el
30 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023777580 ).
Solicitud Nº 2022-0006542.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de HSM Barvac Número
Treinta y Dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en: Barva,
distrito uno, del Museo de Cultura
Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: losas de cerámica y azulejos. Fecha: 16 de
mayo de 2023. Presentada el:
24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023777611
).
Solicitud Nº 2023-0003797.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Ricardo Ruiz Visona, casado
dos veces, cédula de identidad
109890393 con domicilio en
Guadalupe, de la entrada del Cementerio cien metros
al este, y setenta y cinco metros al sur,
casa a mano izquierda de muro
rojo y rejas grises, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Ubicado en San José, Barrio
Escalante, frente a la rotonda
de El Farolito, casa esquinera blanco
con gris. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777612 ).
Solicitud N° 2023-0003981.—María José Hernández
Ibarra, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Vía Laser Servicios Estéticos
Sociedad Anónima, con domicilio
en, Brasil, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar Servicios de depilación. Ubicado en Plaza El Encuentro,
Barrio San Roque, Ciudad Quesada, Alajuela, 21010, Tienda N° 2, local 23. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2023777613 ).
Solicitud Nº 2023-0003984.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de
Vía Laser Servicios Estéticos
Sociedad Anónima con domicilio en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque,
Ciudad Quesada, 21010, Tienda Número 2-Local 23,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIALASER DEPILACIÓN LASER como Marca de
Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de depilación. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el:
3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023777614 ).
Solicitud Nº 2023-0003762.—Erberth Granados Marín, cédula
de identidad 109410598, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomin Huang, otra identificación 115600326230, con domicilio
en: Barrio La Colina, frente a la Iglesia Bautista en Limón centro, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos: esmaltes de uñas; gel semipermanente para uñas; base de
uñas; coberturas o brillos de uñas; polvo y liquido acrílicos; gel constructor de uñas;
esmalte de uñas. Reservas: no se hace reservas de color, ni de ningún tipo. Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
25 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023777624 ).
Solicitud Nº 2023-0003113.—Adriana Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad
112630085, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-715087 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715087, con domicilio
en Colegio Seráfico 600
metros al este, casa con portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada
el: 31 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023777628 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2023-907.—Ref: 35/2023/1793.—Gerardo De La Trinidad Villalta González, cédula de identidad 302670639,
solicita la inscripción de:
M7V, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Birrisito,
300 norte y 500 oeste
Escuela de Birrisito. Presentada
el 26 de abril del 2023 según el Expediente
Nº 2023-907. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN 2023760289
).
Solicitud N° 2023-1100.—Ref.: 35/2023/2224.—Manrique Efraín
Barrantes Arrieta, cédula de identidad
N° 6-0233-0751, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Finca Don Efra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-840748, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown,
La Libertad, Finca Don Efra, ubicada al costado oeste de la escuela de La Libertad. Presentada
el 22 de mayo del 2023, según
el expediente N°
2023-1100. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023777416 ).
Solicitud Nº 2023-956.—Ref.: 35/2023/1942.—Bryan Steven Rodríguez Picado, cédula de identidad 603820157, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, San Rafael, 75 metros al este del Ebais, finca a mano izquierda. Presentada el 04 de mayo del
2023. Según el expediente Nº 2023-956. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023777483 ).
Solicitud No. 2023-1013.—Ref: 35/2023/2076.—Gerardo Gilbert Aguero Mesén, cédula de identidad 206570713, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Magallanes, del colegio
250 metros oeste, entrada a mano izquierda,
contiguo a la escuela. Presentada el 12 de mayo del 2023
Según el expediente No. 2023-1013. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023777640 ).
Solicitud Nº 2023-1060.—Ref: 35/2023/2104.—Urbino Eustaquio del
Carmen Fallas Gamboa,
cédula de identidad 601190902, solicita
la inscripción de: UF4, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, Zagala Vieja, 4 kilómetros al norte de la Escuela Finca Las Vueltas
de La Caballa. Presentada el 16 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1060. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023777648 ).
Solicitud No. 2023-712.—Ref: 35/2023/1727.—Huberth Antonio
Fernandez Morales, Cédula de identidad 502640234, en calidad de Apoderado
generalísimo de HFM Hacienda Los Almendros Sociedad Anónima ,
Cédula jurídica 3101333746, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, DL antiguo puesto de la guardia civil, (entrada a Birmania),
1 km al este y 400
metros norte, finca Los Almendros, Alajuela, Grecia, Tacares, Barrio La Arena, de la iglesia
católica D Barrio la Arena, 100 metros oeste y 100 metros sur, finca La Araya..
Presentada el 30 de Marzo
del 2023 Según el expediente N° 2023-712 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023777660 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-194237, denominación: Asociación
de Cristo Elim. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 318491.—Registro
Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023777490 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Prader Willi Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Es mejorar la calidad de las personas con Síndrome
De Prayer Willi mediante la intervención
multidisciplinaria, además
de gestionar capacitaciones
para las familias y personal multidisciplinario
sobre las actuaciones en el Síndrome.
Cuyo representante, será el presidente: Diana Alpízar Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 8301 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 198459.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023777720 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita).—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de LASKAVYI, Vladislav
Nikolaevich, solicita la Patente PCT denominada MEDICAMENTO
PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR CORONAVIRALES Y RETROVIRALES Y HEPATITIS C. La invención se refiere
a la medicina y la medicina
veterinaria, y más específicamente con la farmacología,
y puede utilizarse para tratar infecciones virales causadas por virus de ARN que tienen una envoltura lipídica,
en particular infecciones coronavirales, SIDA y hepatitis C. La invención
amplía la gama de medicamentos para el fin reivindicado. El resultado técnico es la creación de un fármaco que tiene un efecto antiséptico intracelular que activa la producción de formaldehído endógeno en el
cuerpo de un humano y animales sin tener efectos secundarios ni toxicidad. El resultado técnico se logra mediante el uso de un fármaco
inmunomodulador que comprende
0.073-0.075% de formaldehído en
una solución isotónica de cloruro de sodio como fármaco para inyecciones intramusculares con una dosis única
de inyección de 5 ml para el
tratamiento de infecciones coronavirales y retrovirales y
hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/115, A61K 9/08 y A61P 31/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich
(RU) y Shurdov, Mikhail Arkadevich
(RU). Prioridad: N° 2020112322 del 26/03/2020 (RU). Publicación Internacional:
WO/2021/194375. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000546, y fue presentada a las 12:09:40 del 26 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 28 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023777213 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: KAREN MARIA CALDERON CASTAÑEDA, con cédula de identidad
N°113580830, carné N°29200. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°179387.—1 vez.—( IN2023786150 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAROL
RAMÍREZ BRENES, con cédula de identidad N°108190133, carné
N°25434. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso
N°179017.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023786259 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0522-2023.—Exp.
23764P.—Comercial E Y J Uno Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1115 en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 216.619 / 507.626 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023785180 ).
ED-0401-2023.—Exp.
N° 24211.—Laura Lorena Cordero Chacón solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Don Ovidio, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 201.036 /
539.549 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023785182 ).
ED-0530-2023.—Exp.
N° 24309.—Luis Antonio Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023785230 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2023.—13297.
Betsu S.A., solicita concesión de:
(1) 0.06 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 142.822 / 585.857 hoja Repunta. (2) 3.15 litros por segundo del río San Pedro,
efectuando la captación en
finca de Guillermo Ruiz Bolaños en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 142.955 /
585.001 hoja Repunta. (3) 0.7 litro
por segundo del río San Pedro,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
141.642 / 585.871 hoja Repunta. (4) 0.07 litro por segundo
de la quebrada Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario.
Coordenadas 142.281 / 586.289 hoja Repunta. (5) 0.7 litro por segundo de la quebrada Portalón, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 141.546 / 585.225 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023785233 ).
ED-0529-2023.—Exp. N° 24308.—Universo Verde
Dota INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento
Tres, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 160.499 / 582.948, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023785459
).
ED-0485-2023.—Expediente N° 16731P.—Karen
Vargas Rojas, solicita aumento de caudal de: (1) 0.03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-809 en finca de su propiedad en
Granja, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
226.549/496.487 hoja Rincón de Mora. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023785477 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0526-2023.—Exp. 24299.—Universo Verde Dota
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.278 / 583.210 hoja San Isidro. (2) 0.19 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.309 /
582.885 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023785505 ).
ED-0541-2023.—Exp. N° 6429P.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CHR-3, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.950 /
540.950, hoja Chirripó
Atlántico. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-6, en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.790 /
540.910, hoja Chirripó
Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-7,
en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 276.740 / 540.020, hoja Chirripó
Atlántico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785566 ).
ED-0515-2023.—Exp. 6432P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-7 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.310 / 536.280 hoja Rio Sucio.
5.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-8 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.155 /
536.250 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785568 ).
ED-0540-2023.—Exp. 14434P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-97 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial – empacadora y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.227 /
540.923 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785599 ).
ED-0533-2023.—Exp. N° 24307.—Deivis Anchía Leitón, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 252.656 / 449.313, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023785643 ).
ED-0682-2022.—Exp. N° 8738.—Rosalina Cartago LTDA., solicita
concesión
de: 1.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario
lechería
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.130 /
554.300, hoja Istarú.
0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario
lechería
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.987 /
554.451, hoja Istarú.
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario
lechería
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.031 /
554.370, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785674 ).
ED-0542-2023.—Exp. 21956.—Grupo Agroindustrial
Tres Jotas, Sociedad Anónima,
solicita aumento de caudal
de concesión de: (2) 11.57 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- abrevadero - ganado
porcino. Coordenadas 130.884 / 601.398 Hoja Buenos
Aires. (3) 32.19 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - otro. Coordenadas 130.852 / 601.482 hoja Buenos Aires.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023785719 ).
ED-0410-2023.—Exp.24216.—3-102-785190
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Dener en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.495
/ 471.804 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023785728 ).
ED-0070-2023.—Exp.
N° 14855.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de:
(1) 2,89 litros por segundo del Río Paires, efectuando la captación en finca
de El Mismo, en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 219.650 / 470.400, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023786096 ).
ED-0555-2023.—Exp. 24327P.—Costa Rica Surf And
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.489 / 544.728 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023786028 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0553-2023.—Exp.
N° 24325.—Marco Vinicio Retana
López, solicita concesión
de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - acuicultura y turístico hotel. Coordenadas: 198.314 / 544.604, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023786166 ).
ED-0554-2023.—Exp. N° 24326.—Jesús Alvarado Hernández, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786173 ).
ED-0559-2023.—Exp. N° 24332.—JE Vista Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Hillan Rojas Zúñiga en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.314 / 561.505 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023786184 ).
ED-0557-2023.—Exp. N° 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CZ-163, en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico e industria
- quebrador. Coordenadas:
205.278 / 392.762, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023786214 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2023.—Exp 9754.—Menosara S.A, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Susan
Arline Stevenson-Wrenn en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
41.994 / 614.877 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023787966 ).
ED-0537-2023.—Exp. 7880P.—Foliage Incorporated S.A.,
solicita concesión de: (1)
4.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-388 en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 227.450 / 524.850 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023788026 ).
ED-UHTPNOL-0021-2023.—Exp.
22829P. La Segunda Tierra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-360 en finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano – doméstico- piscina
doméstica. Coordenadas
216.471 / 369.724 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023788061 ).
ED-UHTPNOL-0023-2023.—Exp.
10009.—Corporación R U A Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 235.700 / 439.400
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023788080 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 12106-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Rodrigo
Antonio de Jesús Coto Aguirre, cédula de identidad número 3-0252-0703, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 16 de enero de 1962. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier
Brenes Brenes, Encargado.—(
IN2023777456 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elizabeth Pérez Espinoza, nicaragüense, cédula
de residencia 155819436632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2933-2023.—San José al ser las 11:21 O5/p5del 29 de mayo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023777211 ).
Irma del Carmen Robleto Amaya, nicaragüense,
cédula de residencia 155808685833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2812-2023.—San José al ser las 8:28 del 22 de mayo de 2023.—Meedith
D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023777220 ).
Olga Mireya Pellicier Pulut, cubana, cédula de residencia 119200162130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2917-2023.—San José al ser las 12:43 del 29 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023777445 ).
Biviana Auxiliadora Morales Diaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155805190011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2836-2023.—San José al ser las 14: 13 del 22 de mayo de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023777478 ).
Angela Monge Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155804581213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2941-2023.—San José al ser las 09:43 horas del 30 de mayo de 2023.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023777480 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad
de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal
05-247-2023, aprueba reformar
algunos artículos al Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Chica
de la Municipalidad de Puriscal, por
lo que se reforman los artículos 2, 3, 4, 8, del Reglamento
mencionado, respectivamente
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2°—Se incluyen las siguientes
definiciones.
Gasto menor: Por gasto menor
se entenderá aquellos gastos como por
ejemplo viáticos y gastos de representación o los que no superen el monto establecido
en este reglamento
para el mecanismo de vale
de caja chica.
Indispensable: Que es necesario
que se dé para cumplir con un objetivo,
una meta, atender una emergencia o mantener algún servicio municipal.
Impostergable: Ante la necesidad
de lo que se contrata o pretende
no se puede aplazar en el tiempo
ya que puede incurrir en daños
mayores a la administración.
Costo beneficio: Es un análisis de las decisiones
que debe tomar la administración para cumplir con
sus objetivos en el cual puede
decir si una inversión vale la pena o no, tomando en cuenta el
costo administrativo del proceso ordinario
como tal.
Artículo 3°—Se establece un fondo
fijo de Caja Chica de
¢13.350.000,00 (trece millones
trescientos cincuenta mil colones) cuyo monto
se ajustará el primer trimestre de cada año mediante resolución
administrativa motivada y emitida por la Tesorería Municipal, y se hará de
conocimiento a la Alcaldía
y al Concejo Municipal.
Dicho monto no podrá exceder el 0.7% de los ingresos reales
corrientes del año
anterior. Excepcionalmente podrá
aumentarse el fondo de caja chica
por encima del porcentaje antes indicado, previa
aprobación del Concejo
Municipal.133
Artículo 4°—El
monto del procedimiento de
vale de caja chica no podrá exceder el
10% del monto fijado para el fondo de caja
chica establecido en el artículo
3, del presente reglamento,
así conforme a la Ley y el Reglamento de la Ley General
de Contratación Pública, ajustándose sobre este mismo parámetro.
La tesorería
municipal informará por escrito al alcalde y al titular de la coordinación
de hacienda con copia al Concejo
Municipal sobre los ajustes anuales automáticos del fondo.
El vale de caja chica superior al 4% del fondo de
caja chica necesitará como requisito extra el visto bueno de
la Junta de Adquisiciones de la Municipalidad, el cual será
de carácter recomendativo
para la toma de decisiones.
Los procedimientos necesarios
para el funcionamiento de caja chica serán
establecidos por la Tesorería Municipal, así como cualquier política de control interno que considere necesario.
Artículo 8°—La
compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo
de caja chica, se podrá adquirir bienes, obras y servicios, además de los viáticos y gastos de representación, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación.
c) Se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d) No haya
fragmentación.
De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos
anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación
Pública.
Las compras a través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier
interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y
general vigente al momento
de efectuarse la compra.
Publíquese por única vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—(
IN2023780267 ).
MUNICIPAL DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria 18-2023, celebrada
el día 02 de mayo de 2023, Artículo
VIII.XVII por unanimidad y
con carácter firme aprobó el Dictamen N° 102023 de
la Comisión Especial de Estudio
y Creación de Reglamentos,
y Sesión Ordinaria 21-2023,
artículo IX.IV donde se aprueba:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Entiéndase
en el presente
Reglamento las siguientes definiciones:
a) Alcaldía: Persona
titular de la Alcaldía Municipal de la Municipalidad
de Goicoechea.
b) Arqueo
de Caja Chica: Verificación
del cumplimiento de la normativa
y reglamentación que rige el manejo del fondo
de caja chica, por parte de la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona que éste designe como responsable
del Fondo de Caja Chica, conforme normativa, a través de la revisión de los comprobantes de pago.
c) Arqueos de Caja Chica sorpresivos
y periódicos: Los arqueos
de caja chica sorpresivos corresponde realizados a la Unidad de Auditoría
Interna y a través de la Dirección
Administrativa Financiera.
En este último caso deberán practicarlos,
al menos una vez por mes.
d) Caso Fortuito:
Suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por acciones
del ser humano.
e) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos
para los vales de caja chica y cuya necesidad
sea impostergable e indispensable, requiriendo atención inmediata.
f) Fondo
de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que revisten ser
indispensables e impostergables y que no hay en existencia en
el Departamento de Proveeduría.
g) Indispensable: Es todo aquello que resulta necesario, que no puede prescindirse o fundamental
para la continuidad de la gestión
municipal y no afectar alcanzar
metas establecidas en determinado momento, que de no ejecutarse origina costos adicionales en la gestión municipal.
h) Impostergable:
Es todo aquello que no puede demorarse o aplazarse, debe ser realizado de inmediato, en tiempo y forma para evitar afectación e incremento de costos en la gestión municipal u originar incumplimiento de normativa que así se justifique.
i) Liquidación: Rendición de cuentas
que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica,
mediante la presentación
de comprobantes originales
que sustentan las adquisiciones
o servicios recibidos.
j) Municipalidad:
Municipalidad de Goicoechea.
k) Reintegro
del Fondo de Caja Chica: Reposición de dinero en efectivo al fondo de caja chica hasta la suma que complete el total del fondo autorizado, la cual fue disminuida
como consecuencia de los egresos autorizados
y efectuados por medio de
vales de caja chica, con
sus respectivos comprobantes.
l) Vale de Caja Chica: Formulario
dispuesto por la Administración Municipal, a través
del cual una persona funcionaria solicita dinero del fondo de caja chica,
para la compra de bienes o servicios, siempre que sean justificados y autorizados por la Alcaldía Municipal o la persona funcionaria
que ésta designe formalmente para tales efectos.
m) Viáticos:
Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre
y cuando no supere el monto máximo
establecido para el comprobante, bajo el entendido de que no supere el tiempo de liquidación
de la Caja Chica, establecido
en este Reglamento.
CAPÍTULO ll
Del fondo de Caja Chica y condiciones
de entrega de dinero
Artículo 2º—El fondo de Caja Chica debe ser independiente de otros fondos que se manejan en el Departamento
de Tesorería.
Artículo 3º—Se establece un fondo
fijo de caja chica para el servicio
de esta Municipalidad, por
la suma de veinte millones quinientos mil colones 00/100 (¢20.500.000,00). El fondo
de caja chica, sus aumentos o disminuciones, deben ser autorizados por el Concejo
Municipal, previo estudio
de los titulares de la Dirección Administrativa Financiera y Departamento Tesorería, según las actualizaciones anuales que realice la Contraloría General de
los umbrales de los procedimientos ordinarios dispuestos en la Ley 9986.
Artículo 4º—La correcta utilización
del fondo de caja chica está a cargo de la Jefatura del Departamento de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de
las normas que rigen para su debido funcionamiento.
En su ausencia, sea por vacaciones, incapacidad o permiso temporal, será traspasada su administración por acto formal que emita dicho titular, caso contrario la resolución será emitida por la persona titular de
la Alcaldía Municipal.
Artículo 5º—El fondo se mantendrá
en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones que cumplan con lo dispuesto en el artículo
3 inciso g) de la Ley 9986, así
como, en el artículo 12 del Reglamento a la Ley, contenido en el Decreto
Ejecutivo N° 43808-H y se muestre
con la documentación que se anexe
la necesidad para su trámite conforme lo dispuesto en el
presente Reglamento.
El fondo de caja chica debe
contener siempre el total del monto autorizado, que corresponde a la suma del dinero en efectivo más la suma del gasto real de los comprobantes de pago por caja
chica, más los comprobantes de pago en efectivo
pendientes de liquidación.
Artículo 6º—Ningún pago por caja chica
podrá exceder de la suma de un millón doscientos mil colones 00/100 (¢1.200.000,00).
Artículo 7º—Los egresos que se realicen
por caja chica se tramitan de la siguiente manera:
a) El beneficiario de
la caja chica debe ser una persona funcionaria municipal, sea, personal en
propiedad nombrada en la planilla municipal. En ningún momento se girará caja chica
a favor de personas integrantes del Concejo Municipal, personas servidoras
municipales con menos de tres meses de laborar para la institución o personal nombrado por contrato o de forma interina.
b) La Dirección
o Jefatura respectiva, debe completar la fórmula de justificación de trámite por caja
chica (ANEXO 1), donde debe abarcar los
ítems requeridos para la gestión de compra por este medio, a saber, las siguientes justificaciones:
i sobre la naturaleza impostergable e
indispensable de la compra,
ii. que garantice
que el proceso de compra por caja
chica no es más oneroso que un procedimiento ordinario,
iii. acreditación
del costo beneficio de la entidad para aplicar por la Administración el proceso, que la compra no origina fragmentación,
v. Indicar la disponibilidad
presupuestaria,
vi. Persona autorizada
para el trámite de caja chica.
Dicha justificación debe
ser avalada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativo Financiero, la primera antes de avalar la fórmula de solicitud de caja chica por la persona beneficiaria y la segunda previo a la ratificación de recurso presupuestario para su trámite.
c) La persona beneficiaria debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica en el
Departamento de Proveeduría,
la cual debe firmar la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Departamento o Sección y la Dirección de Área. Aprobada se traslada a la Dirección Administrativa Financiera para verificar la existencia de partida presupuestaria, en los términos dispuestos
en el aparte
b) de este artículo. Debe detallarse debidamente el objeto de compra el cual no podrá
variarse.
d) Verificada
y ratificada por la Dirección Administrativa Financiera la existencia de contenido presupuestario, la
persona funcionaria asignada
para el control de presupuesto,
sellará la fórmula de Proveeduría. La persona interesada
se apersona ante la recepción
para la confección del formulario
denominado comprobante de pago en efectivo
(vale de caja chica), en original y una copia. Adjunta al mismo el formulario
de comprobante de pago por caja chica.
Ambos formularios deben poseer el mismo
prenumerado.
De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se anulará y devolverá al Departamento
de Proveeduría.
e) Una vez
entregados los formularios, los mismos son autorizados para su ejecución por
la Alcaldía, o por quien esta delegue
para tal efecto, conforme normativa, quien firmará la respectiva autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo establecido en los artículos
quinto y sexto de este Reglamento.
f) Cumplido
lo anterior, la persona beneficiaria se dirigirá al Departamento de Tesorería, donde la Jefatura del Departamento de Tesorería verificará los documentos y entregará el dinero firmando la persona beneficiaria todos los tantos de los formularios respectivos, los cuales mantendrá en custodia la Jefatura de Tesorería o a quien se designara para el manejo del fondo de la Caja Chica.
g) La persona beneficiaria debe liquidar dentro de las 24 horas siguientes de recibido el dinero, lo cual hará aportando el documento de compra (factura electrónica enviada al medio electrónico definido por la Administración, comprobante de entrega de dinero, comprobante de
caja o justificante aprobado en caso
que no entreguen ninguno de
los anteriores), el cual debe
ser siempre a nombre de la
Municipalidad de Goicoechea, y en
ningún caso debe contener cargos por impuestos, salvo aquellos que legalmente se impusieran. El comprobante debe ser en original, no debe poseer tachaduras,
sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar
su validez. En caso de mediar situaciones que limitaran la liquidación el mismo día, excepcionalmente, será autorizado liquidarse al día siguiente por el titular de la Dirección Administrativa Financiera, en caso de no liquidarse o devolverse el dinero se procederá conforme se indica en el inciso
h) siguiente.
Una vez liquidado el trámite
por la Jefatura de Tesorería, ésta o a quien delegue formalmente
en esa unidad
administrativa, debe
registrar en la plataforma
de Sistema Digital Unificado (SDU), las cajas chicas tramitadas,
en el aparte
AVISOS, lo cual debe ser asignado en rol
por la Jefatura de Proveeduría. Lo anterior conforme
el artículo 4°, último párrafo de la Ley 9986.
h) En caso
de que la liquidación no se realice
dentro del tiempo indicado en el
inciso f) anterior, facultará
para que la Jefatura del Departamento
de Tesorería, de manera
formal, reportará a la Jefatura
del Departamento de Recursos
Humanos, para que proceda contra el
servidor responsable de la caja chica, para el rebajo del dinero en el próximo
pago y, en caso de reiterarse, además de ordenarse el rebajo del dinero girado, se aplicará, previa resolución formal de la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera, con aval del titular de la Alcaldía Municipal, la suspensión
para tramitar cajas chicas, por plazo
mínimo de tres meses, al servidor que sea beneficiario de Caja Chica e incumpla con su liquidación.
Artículo 8º—La persona responsable del fondo de caja chica, tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Custodiar el efectivo del fondo de caja chica,
comprobantes y justificantes
que respalden el pago y los comprobantes
de pago en efectivo (vales) en tránsito.
b) Verificar
que los conceptos indicados en los
comprobantes de pago en efectivo y pago
por caja chica, tenga relación
directa con lo especificado
en la factura de compra.
c) Verificar
que se realice la exoneración
de impuestos que corresponda
por ley o en su defecto realizar
el cobro respectivo al funcionario responsable de no haber solicitado la exoneración correspondiente.
d) Mantener
un archivo adecuado de documentos y justificantes que tengan relación con la administración del fondo.
e) Realizar
periódicamente arqueos al fondo de caja, mínimo una vez
al mes, independientemente
de los que se programen por la Dirección Administrativa Financiera o efectúe la Auditoría Interna.
f) Mantener
un sistema adecuado de
control interno y velar por
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Artículo 9º—No se permitirá el cambio de cheques personales a personas funcionarias
y contribuyentes con fondos
de caja chica. Asimismo, es absolutamente prohibido realizar préstamos, como pueden ser vales a favor de una
persona funcionaria municipal, con cargo a la planilla municipal, ni de otra índole, así
como, a personas que no laboren para la Municipalidad.
Artículo 10.—Bajo casos de excepción, valoradas y autorizadas únicamente por la persona titular de la Acaldía
Municipal o a quien esta designe formalmente,
puede tramitarse comprobante de Caja Chica, en fecha posterior a la factura, donde valorará los hechos y la justificación que se emita para tal fin previo a rubricar la autorización.
Artículo 11.—Aparte de lo dispuesto
en el artículo
9 0 , el dinero del fondo de caja chica
no puede utilizarse para:
a) La compra de bienes o servicios que superen el límite
establecido para el formulario de caja chica.
b) La compra
de bienes o servicios que sean recurrentes o previsibles, que violente la normativa vigente.
CAPÍTULO III
De los reintegros
Artículo 12.—Los gastos
liquidados por la Caja Chica se reintegran mensualmente o, antes de este período, si el
fondo se encuentra en un 75% de egreso sobre el total asignado. Para tal efecto la Jefatura del Departamento de Tesorería presentará a la Dirección Administrativa Financiera, el detalle de los
egresos realizados, clasificados por cuentas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales
de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de
cheque, cuyo beneficiario es
la Jefatura del Departamento
de Tesorería, para el reintegro del monto solicitado, o en ausencia de ésta, a nombre de quien lo supla.
El Departamento
de Tesorería al recibir el reintegro del monto solicitado, sobre toda factura, tiquete o comprobante relativo a la compra del bien o servicio, estampará el sello de liquidado
con el número de caja chica y cheque empleado para tal fin.
Artículo 13.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así
como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivo de sanción, considerándose esa conducta como
falta grave, conforme a las
disposiciones contenidas en el Reglamento
de Organización y Servicio
de la Municipalidad y Leyes Conexas,
así como, será base para no girar los dineros solicitados.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 14.—Se
realizarán arqueos en forma sorpresiva al fondo de caja chica,
no sólo para verificar saldos, sino también
para supervisar y controlar
la aplicación de las normas
y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración y
control interno. La Dirección
Administrativa Financiera, designará la persona funcionaria diferente, que realizará cada mes el
arqueo de caja chica, de lo cual debe dejar constancia
en el libro
foliado dispuesto para ese
fin, detallando el día en que practicó el arqueo y la evidencia respectiva del resultado, y debe firmar conjuntamente con la Jefatura del Departamento de Tesorería.
No obstante, lo anterior, es responsabilidad de la Jefatura
del Departamento de Tesorería,
realizar los arqueos que considere necesarios para asegurar el cumplimiento del sistema de control interno sobre el fondo
de caja chica, sus comprobantes y liquidación, corroborando que el fondo de caja chica
se encuentre, entre efectivo
y documentos, por la suma total asignada.
Artículo 15.—Si resultare
una diferencia luego de realizado el arqueo,
ésta debe ser justificada por la persona responsable del fondo de Caja Chica, quien en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar
el faltante.
Artículo 16.—Todo arqueo
de caja chica se realizará en presencia
de la Jefatura del Departamento
de Tesorería. Dicha Jefatura tendrá el derecho de pedir una segunda verificación
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido. Si el resultado fuera
el mismo, se procederá de conformidad con lo
que prescribe el artículo precedente.
Artículo 17.—Cuando la Jefatura del Departamento de Tesorería sea sustituida por otra persona de manera temporal, sea por vacaciones, incapacidad, permiso con goce o sin goce de salario o cualquier otro motivo, previo al inicio del periodo de sustitución, se realizará un arqueo, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Jefatura del Departamento de Tesorería y de la persona que lo sustituirá.
Igual procedimiento se utilizará cuando la persona
titular de la Jefatura de Tesorería
se reintegre a su puesto. En caso de que la situación de sustitución sea imprevista, el arqueo en referencia
será ante la persona titular de la Dirección Administrativa Financiera o a quien esta designe para tales efectos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Se
deroga cualquier disposición que sobre esta naturaleza haya emitido la Municipalidad con
anterioridad al presente reglamento.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2023777204 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades,
el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdos: N°. 16, que consta
en el artículo
6°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 148-2023,
del 28 de febrero de 2023:
REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA DE CURRIDABAT (EMMUC)
CAPÍTULO I
Sobre la escuela
de música y su régimen
Artículo 1º—Sobre la escuela
municipal de música.
La Escuela
Municipal de Música de Curridabat (en adelante llamada EMMUC), es un programa
de la Municipalidad de Curridabat, administrado desde el Departamento de Arte y Cultura de la Dirección de
Desarrollo Humano Integral, el mismo
ofrece clases en diferentes disciplinas
musicales, de manera práctica
y teórica, para la población habitante
del cantón. Así mismo, se encarga de fomentar en sus personas estudiantes, el gusto por la música académica
y mediante actividades de interés público, festivales de música, concursos, presentaciones artísticas u otras actividades, impulsará la participación y el desarrollo integral.
Artículo 2º—Alcance y Objeto.
El ámbito de aplicación del presente documento es para la
EMMUC y la comunidad de Curridabat,
tanto en su sede central, como en cualquier filial, centro, inmueble u otro espacio que se ejecute bajo su gestión, sea de manera presencial, virtual o híbrida. El objeto del reglamento es regular los
derechos y deberes del estudiantado
con el fin de promover la
sana convivencia en un ambiente de respeto para todas las partes: la población estudiantil, el personal docente, la administración y los responsables del estudiantado que participen en los procesos
de enseñanza-aprendizaje.
El ingreso a la
EMMUC o a cualquiera de sus programas
en otras filiales o sedes, supone la aceptación de esta normativa de Régimen Interno.
CAPÍTULO II
De la población estudiantil
Artículo 3º—Sobre el ingreso.
La EMMUC aceptará
como estudiantes a personas
que demuestren su
residencia en el Cantón de Curridabat y que cumplan con los requisitos del proceso de matrícula, de conformidad con la normativa que se establezca por parte de la Administración; para ello, las
personas interesadas deberán
completar los requisitos correspondientes y adjuntar la información que se
les solicite. La EMMUC asegurará
la confidencialidad sobre toda aquella información
sensible que se proporcione a la Administración
durante cualquier parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, incluyendo los datos de matrícula.
Artículo 4º—Derechos de la
población estudiantil.
La población estudiantil
tendrá derecho a:
a. Que se respete su integridad.
b. Recibir
lecciones con personal capacitado
en los cursos
matriculados.
c. Que su
proceso responda a un programa de formación con evaluación cualitativa.
d. Recibir
seguimiento y retroalimentación
por parte del personal docente.
Artículo 5º—Deberes del estudiantado.
Con la matrícula,
las personas estudiantes adquieren
los siguientes deberes:
a.
Respetar la integridad de todas las personas.
b. Asistir
puntualmente a: clases, ensayos, pruebas, concursos, festivales y demás actividades en las que se les convoque para representar a la EMMUC.
c. Avisar
con al menos 24 horas de antelación
la ausencia a clases o a alguna de las actividades mencionadas previamente en el punto anterior. Cuando no le sea posible asistir, deberá justificar su ausencia
dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
d. Seguir
las instrucciones, directrices y orientaciones
que se les brinden y respetar
al personal docente, compañeros(as)
y demás personas involucradas
en el desarrollo
de la vida estudiantil.
e. Mantener el orden durante su estancia en las instalaciones.
f. Cuidar los materiales, mobiliario, planta física e instrumentos de la EMMUC.
g. Participar en un ensamble musical cuando le sea solicitado y su progreso en
el instrumento sea adecuado.
CAPÍTULO III
De los padres de familia
o representantes
legales
del estudiantado
Artículo 6º—Derechos de los
padres de familia o representantes
legales del estudiantado.
Los padres de familia o representantes
legales del estudiantado tienen derecho a:
a. Ser tratados(as) con
respeto.
b. Recibir
el reglamento de la EMMUC a
la hora de gestionar la matrícula.
c. Participar
de las actividades/espacios
diseñados por la EMMUC.
d. Recibir
información, instrucción, orientación y avances respecto a su rendimiento
académico o del/la persona estudiante
a su cargo.
e. Ser informados(as)
sobre conductas y comportamientos que requieran una acción conjunta.
f. Ser informados(as)
oportunamente sobre los trámites de matrícula de la EMMUC.
g. Reunirse
con el personal docente y administrativo, para temas relacionados con el desempeño y el proceso de aprendizaje de los menores a su
cargo.
Artículo 7º—Deberes de los padres de familia o representantes legales del estudiantado.
Con la matrícula,
los(as) representantes legales del estudiantado, adquieren el deber
de:
a. Respetar la integridad de todas las personas.
b. Conocer
y respetar el reglamento de la EMMUC, así como cualquier otra norma relacionada.
c. Asistir a las convocatorias del
personal docente o administración
de la EMMUC.
d. No interferir en la
labor del personal docente, ni
interrumpir las lecciones.
e. Asumir
la responsabilidad e implicaciones
al firmar documentos como préstamos de instrumentos, letras de cambio, justificaciones de ausencias, matrículas, declaraciones juradas, entre otros trámites administrativos.
f. Asegurar la llegada puntual y la salida segura del estudiantado.
g. En
los casos que lo ameriten, realizar los pagos puntualmente.
CAPÍTULO IV
El personal docente
Artículo 8º—Sobre los deberes del personal docente de
la EMMUC.
El personal docente
de la EMMUC tiene el deber de:
a. Respetar la integridad de todas las personas.
b. Conocer
y velar por el cumplimiento del reglamento de la
EMMUC.
c. Mantener
su ejecución instrumental en alto nivel y conocimientos didácticos actualizados, para brindar un mejor servicio a los usuarios/as.
d. Notificar
inmediatamente a la administración
de la EMMUC, en caso de presentarse eventos extraordinarios o casos especiales con la población estudiantil.
e. Realizar
planeamientos didácticos acordes a las necesidades de las poblaciones en atención.
f. Indicar a la administración de la EMMUC, las características de los instrumentos musicales que la población estudiantil
necesite en préstamo de activos municipales. Así mismo, verificar periódicamente el estado de los instrumentos
en préstamo de sus estudiantes.
g. Informar
a sus estudiantes respecto
al uso, accesorios y cuidados de sus instrumentos
musicales.
h. Dar seguimiento
a sus estudiantes.
i. Invitar al estudiantado a participar en los distintos
ensambles y actividades ofrecidos por la EMMUC cuando su desarrollo
sea óptimo.
j. Acompañar
al estudiantado en los conciertos u otras actividades extracurriculares en donde se requiera de su asistencia.
CAPÍTULO V
Matrícula
Artículo 9º—Sobre la matrícula.
La matrícula para
la EMMUC se realizará con cita
previa, en periodos establecidos y por etapas. Cada cita
permitirá la matrícula de máximo una (1) persona. En caso de que un adulto además de su propia
matrícula desee matricular
a uno o dos menores como máximo, deberá adquirir una nueva
cita posterior a culminar el trámite de la suya propia; o bien, anotarse en la lista de espera en caso
de que el cupo esté lleno.
Las modalidades de la matrícula son
las siguientes:
a. Prematricula: para estudiantes regulares (que no son
de primer ingreso).
b. Matrícula
ordinaria: para estudiantes
de primer ingreso.
c. Matrícula
extraordinaria: para personas en
lista de espera.
d. Matrícula
de cursos libres o talleres: sujeta a cronograma anual.
Que el proceso de matrícula
de personas con continuidad; debe
ser digital; y en caso de aquellos postulantes que no tienen acceso a dicho sistema, los Centros de Desarrollo Humano,
la misma Escuela Municipal de Música; y la propia Municipalidad deberán prestar la colaboración necesaria.
La admisión de nuevos ingresos debe ser presencial pues requiere de la prueba de habilidades y destrezas motoras.
La publicidad de
la oferta deberá ser por medios digitales,
sean éstos, las redes sociales, la herramienta “Yo Alcalde” y las páginas institucionales.
Artículo 10.—Sobre las condiciones para las modalidades de matrícula.
Para el caso de estudiantes regulares, que opten por realizar la prematricula, deberán cumplir con lo siguiente:
a. Haber estado matriculados(as) en el periodo anterior.
b. No tener
deudas, sanciones pendientes o acciones disciplinarias con la EMMUC.
c. Realizar
el trámite en el plazo
correspondiente y con previa cita.
d. Mantener
su récord de asistencia acorde a lo establecido en el presente reglamento.
e. En los
casos que lo ameriten, realizar el pago
de forma puntual.
El orden de la convocatoria a la prematricula se realizará tomando en cuenta
el desempeño del estudiantado durante el período lectivo
previo.
Para el caso de estudiantes nuevos en matrículas
ordinarias y extraordinarias,
deberán cumplir con lo siguiente:
a. Realizar el proceso de registro
para el nuevo ingreso.
b. Aplicar
una entrevista y prueba de ubicación.
c. Realizar
el trámite en el plazo
correspondiente y con previa cita.
d. Presentar
los requisitos solicitados por la administración de la EMMUC para formalizar
el proceso de matrícula.
e. En los
casos que lo ameriten, realizar el pago
de forma puntual.
“Para matricular cualquier
curso de la EMMUC será requisito que la persona estudiante
adulta, o bien, la persona responsable
del menor, firme el documento de Autorización de uso de imagen y uso de datos personales”.
Artículo 11.—De
la pérdida del servicio de
EMMUC.
Perderán su cupo los/las estudiantes que:
a. Renuncien voluntariamente a la EMMUC notificando
formalmente por correo electrónico a la administración.
b. Cuenten
con una sanción disciplinaria por falta gravísima de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento.
c. No asistan
a sus primeras dos clases
del ciclo lectivo, o en su defecto
completen dos ausencias injustificadas en un mismo mes calendario.
d. Tengan
cuotas pendientes con la
EMMUC por un mes o más de retraso.
CAPÍTULO VI
Ciclo lectivo
Artículo 12.—Sobre el horario
de atención.
El horario de atención al público y uso de las instalaciones será comunicado con antelación a toda la comunidad estudiantil y padres de familia o representantes legales a través de los medios de comunicaciones
formales que la Administración
establezca. Se exceptúan de
esta comunicación, las eventualidades en las que, por motivos extraordinarios,
caso fortuito o fuerza mayor, se disponga el cierre por
parte de las autoridades municipales y/o nacionales.
Artículo 13.—Sobre el horario
de los cursos regulares.
En el momento en que se anuncie la matrícula, se publicarán, en los medios oficiales
de comunicación de la EMMUC, los
horarios disponibles para cada curso, los
cuales serán dispuestos por la administración de la EMMUC.
Artículo 14.—Sobre el horario
de los cursos libres.
La EMMUC anunciará
a lo largo del año su oferta de cursos libres, talleres y otros espacios académicos no regulares que establezca la administración.
Artículo 15.—Sobre los feriados
y asuetos.
Los días feriados, serán aquellos que se establezcan por la normativa nacional vigente y los días de asueto aquellos decretados por el Concejo
Municipal de Curridabat o por
el Gobierno Central. En
ambos casos las lecciones serán suspendidas.
Artículo 16.—Sobre el lugar
para impartir los cursos.
La EMMUC tendrá su sede principal en el Centro Cultural en Curridabat, sin embargo, se podrá contar con otras filiales en cualquiera de los demás inmuebles
administrados por la
Municipalidad; o bien, se podrán ofrecer
talleres, clases u otras actividades en cualquier otro
espacio público del cantón de acuerdo con la agenda establecida por la administración. A su vez la EMMUC trabajará en las modalidades virtuales, presenciales o híbridas según sea el caso.
CAPÍTULO VII
Pagos
Artículo 17.—Sobre los pagos.
Los montos correspondientes a matrículas, mensualidades y otros, serán
revisados anualmente con el fin de asegurar que las cifras indicadas se equiparen entre las instituciones
de la misma naturaleza del
sector público. El tarifario
que maneje la EMMUC será aprobado por la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo 18.—Períodos y formas de pago.
Los pagos pueden ser mensuales, semestrales o anuales dependiendo del tipo de curso matriculado por el estudiantado
dentro de los plazos establecidos por la Administración. En caso de no cancelarse dentro de los plazos
acordados según las modalidades de matrícula, se aplicará la sanción que determine
la Administración según sea
el caso.
Artículo 19.—Sobre la exoneración del pago.
Se podrá valorar la exoneración del pago de la mensualidad para aquellas
personas que realicen una solicitud formal escrita y firmada, dirigida a la Administración de la EMMUC indicando
toda la información pertinente que justifique el análisis del caso y donde se adjunte la evidencia correspondiente.
Durante el proceso de análisis
de los casos la Administración podrá solicitar epicrisis, estudios socioeconómicos, dictámenes médicos y/o cualquier otro documento adicional que fundamente el beneficio. Los trámites y costos que puedan requerirse para cumplir con estos requisitos no son responsabilidad
de la Administración y correrán
por cuenta del interesado.
CAPÍTULO VIII
Préstamo
de instrumentos
Artículo 20.—Sobre el préstamo
de instrumentos.
La EMMUC podrá facilitar al estudiantado que demuestre no contar con recursos suficientes para la adquisición de un instrumento propio, el préstamo
de este de acuerdo con el inventario disponible y por el plazo
que determine la Administración, en
el documento que formalice el préstamo
para cada caso particular.
Los instrumentos musicales son activos
de la Municipalidad de Curridabat
custodiados por la EMMUC cuyo préstamo estará
sujeto al siguiente protocolo y condiciones:
a. La/el usuario deberá
ser estudiante regular de la EMMUC y estar al día con sus pagos en el caso
que así corresponda.
b. Completar el trámite de préstamo de instrumentos
musicales. En caso del estudiantado
menor de edad, debe
ser tramitado por el padre de familia o representante legal responsable
de la matrícula.
c. Una vez
corroborada la disponibilidad
en el inventario,
se procederá a la entrega formal
del activo municipal, únicamente
se entregará a la persona responsable
del trámite en curso.
d. La Administración
procederá a la confección
de una letra de cambio, que deberá ser firmada de manera conjunta entre la Administración
de la EMMUC y el padre de familia
o representante legal del/la estudiante
o el estudiante, en el que se detallarán
las condiciones del préstamo,
descripción, lista de accesorios y estado general del instrumento.
e. En presencia
del padre de familia o representante
legal del/la estudiante se efectuará
la revisión técnica del instrumento para validar las condiciones en las cuales se entrega en modalidad de préstamo.
f. Un estudiante
puede, en caso de ser requerido por la escuela y para cumplir con las necesidades de alguno de sus ensambles
musicales, obtener un segundo
instrumento musical en préstamo para uso exclusivo del ensamble que lo requiera, el cuál
utilizará únicamente en las instalaciones de la escuela y conciertos. El mismo quedará registrado
en su expediente.
g. El estudiantado
recibirá continuamente recomendaciones sobre el cuido y mantenimiento
de los instrumentos
musicales en préstamo. Las reparaciones al instrumento
musical en préstamo correrán por cuenta
de la persona prestataria del acuerdo
de préstamo instrumental de la EMMUC.
h. El estudiantado
que cuente con un instrumento
bajo condición de préstamo,
deberá presentarlo cada vez que le sea requerido por el
personal docente y administrativo
para ser valorado.
i. El instrumento en préstamo podrá
ser utilizado única y exclusivamente para estudio y actividades propias de la EMMUC.
No podrán hacer uso del mismo para actividades personales, ni privadas, ni
de otra índole.
Artículo 21.—Sobre daños o pérdidas
de un instrumento musical en préstamo.
En caso de daño, pérdida, robo o hurto del instrumento musical en préstamo, el padre de familia o representante legal a
cargo del/la estudiante, asumirá
la responsabilidad del caso,
cancelando el monto establecido en la letra de cambio firmada o reponiendo el instrumento
musical por otro de las mismas características, condiciones y valor para lo cual
de previo deberá contar con el visto bueno y por escrito de la Administración. En caso de robo o hurto del instrumento, deberá presentar una copia
de la denuncia realizada a
las autoridades pertinentes.
“Los instrumentos musicales deberán
ser asegurados por la
Escuela de Música, en forma previa a
otorgarlos en préstamos.”
CAPÍTULO IX
Evaluación de los cursos
Artículo 22.—evaluación del estudiantado.
La evaluación de
la EMMUC se realizará durante
todo el proceso
de enseñanza y aprendizaje,
orientando el proceso formativo en el cumplimiento
de un programa dividido por niveles, previamente
revisado por el personal docente y la Administración de la EMMUC. Cada docente respaldará el avance de sus estudiantes en su bitácora de clases tomando en cuenta tanto los resultados obtenidos en los
recitales como el compromiso y progreso del estudiantado en el proceso
de formación durante el ciclo lectivo.
CAPÍTULO X
Asistencia
Artículo 23.—Sobre el deber
de asistencia y puntualidad.
El estudiantado deberá cumplir con el compromiso de asistir y llegar puntuales a sus lecciones, recitales y actividades familiares. Mismo que se asume desde el
momento de la matrícula.
El estudiantado que
acumule dos (2) ausencias injustificadas durante un período igual o menor a un mes calendario, perderá su espacio en
la EMMUC. Dos ausencias justificadas
equivalen a una injustificada.
Se entenderá como llegada tardía,
la presentación a clases cinco (5) minutos después de la hora asignada en su horario.
Dicho lapso no será repuesto al finalizar la clase. Dos llegadas tardías equivaldrán a una ausencia injustificada.
Artículo 24.—Sobre la justificación de ausencias o llegadas tardías.
Se aceptarán como justificantes motivos de salud que en caso de personas menores de edad aplica para sus padres de familia
o encargados, fallecimiento
de parientes en primer grado, evaluaciones programadas por centros de estudio, cambios repentinos en jornadas laborales o eventos de emergencia nacional. La justificación de una ausencia o llegada tardía deberá realizarse por escrito a los
medios de comunicación formales indicados por la Administración, anexando el respectivo
comprobante.
En caso de cursos en modalidad
virtual o híbrida, cada adulto o menor de edad, debe asegurarse
de contar con la conexión y
el espacio óptimo para el desarrollo de su lección. En concordancia con el compromiso asumido
con la asistencia a clases
de parte del estudiantado,
las actividades como reuniones, fiestas, vacaciones y otros motivos no serán recibidas como justificación. Los casos excepcionales que no respondan a lo antes descrito deberán ser comunicados por escrito para el correspondiente permiso o justificación de ausencia y serán analizados por la Administración, la cual determinará si el permiso o ausencia
que se justifica afecta o no el proceso
de enseñanza y aprendizaje
de la persona estudiante o del demás
estudiantado de la EMMUC.
Artículo 25.—Ausencias por daños
a instrumentos musicales.
En caso de que el instrumento musical de un estudiante sufra un daño que no le permita
continuar con sus lecciones,
deberá informar a la Administración quien evaluará la situación, revisando el instrumento
y determinando un plazo máximo para que el estudiante pueda repararlo y continuar con su proceso de formación
sin verse afectado su espacio. En caso de que no se subsane la situación en el período
indicado, las lecciones a
las que se ausente contarán
como ausencias injustificadas.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario de los estudiantes
Artículo 26.—Sobre el régimen
disciplinario.
Con el fin de mantener la armonía, el ambiente de respeto y el trato
igualitario con la totalidad
de la comunidad estudiantil,
la EMMUC establecerá medidas
disciplinarias para aquellas
conductas o comportamientos
que puedan afectar la convivencia, se consideren contraproducentes y/o que puedan afectar la integridad de las demás personas que son parte del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 27.—Primer
abordaje.
En congruencia
con la visión del proceso
de enseñanza y aprendizaje,
la primera medida de abordaje de la EMMUC ante situaciones,
conductas y comportamientos
inadecuados siempre será El diálogo y la comunicación asertiva en primera instancia
entre el personal Administrativo
y la persona estudiante, quien
en caso de ser menor de edad deberá
ser acompañada de sus padres de familia
o representante legal. Si la situación
persiste se aplicará lo estipulado en el
artículo 29.
Artículo 28.—Faltas de conducta: leves, graves y gravísimas.
a. Se considerarán como faltas de conducta leves:
1. Impuntualidad en las clases, ensayos y demás actividades de vida estudiantil.
2. Ausencias
injustificadas.
3. Para los
cursos que aplique, el retraso de hasta diez (10) días hábiles en el pago
de las mensualidades en los cursos que así corresponda, contándose a partir del día hábil siguiente a la fecha establecida como límite para el pago.
4. Interrumpir
las lecciones de otros estudiantes o demás actividades en curso al irrespetar el silencio o jugar
en los pasillos.
5. Ingresar a espacios no autorizados y/o utilizar cualquier instalación para fines
que no son de su naturaleza.
6. No cumplir
con las asignaciones o instrucciones
del personal docente para el
aprovechamiento de sus lecciones.
b. Se considerarán como
faltas de conducta graves:
1. La acumulación
de tres faltas leves en un mismo
período exceptuando lo estipulado en el
capítulo X del presente reglamento sobre las ausencias.
2. Cualquier
falta de respeto o conducta discriminatoria a cualquier persona durante las clases, actividades o zonas de espera.
3. Compartir
materiales inapropiados durante el tiempo
lectivo y/o en medios de comunicación relacionados a la EMMUC con contenidos
explícitos, pornográficos, violentos, ventas de cualquier tipo, o que lleguen a perturbar el ambiente.
4. Para los
cursos que aplique, el retraso de hasta (11) o más días hábiles en el pago
de las mensualidades, contándose
a partir del día hábil siguiente a la fecha establecida como límite para el pago.
5. El daño
a la infraestructura, bienes,
insumos y activos propiedad de la Municipalidad.
6. Presentarse
a clases bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas o ilícitas.
7. El incumplimiento
de la sanción de una o más faltas leves
impuestas.
8. No
presentar un instrumento en préstamo de la EMMUC cuando le sea requerido.
9. La utilización
del instrumento en préstamo, para actividades que no
son propias de la EMMUC.
c. Se considerarán como
faltas de conducta gravísimas:
1. La acumulación
de dos faltas graves en un mismo período académico.
2. La
falsificación o sustracción
de documentos académicos.
3. La sustracción
de bienes, insumos o activos de la Municipalidad.
4. Agredir
física o verbalmente a cualquier persona dentro de las instalaciones o durante
cualquier actividad fuera de las mismas organizada por la EMMUC.
5. La distribución,
venta, compra o consumo de drogas y/o alcohol dentro de las instalaciones o durante cualquier actividad fuera de las mismas organizada por la EMMUC.
Artículo 29.—Sanciones aplicables a las conductas según su calificación.
Toda sanción estará debidamente fundamentada por parte de la Administración e impuesta previo haber concedido traslado de los hechos al estudiante, que en caso de ser menor de edad deberá
ser a los padres de familia
o representante legal y por
tres días hábiles a fin de garantizar el derecho de defensa del estudiante.
a. Por faltas leves:
1. Amonestación
escrita. Será comunicada al estudiante. Dicha amonestación será puesta en
conocimiento de los padres
de familia o representante
legal, en el caso de los alumnos/as
menores de edad y archivada en el
expediente.
2. Cumplimiento de tareas como: horas asistentes, colaboración en actividades especiales y otras labores de voluntariado según lo determine la administración.
b. Por faltas
graves:
1. Suspensión de la EMMUC hasta el siguiente
período de matrícula.
Dicha sanción será puesta en
conocimiento de los padres
de familia o representante
legal en el caso de los alumnos/as
menores de edad y archivada en el
expediente.
2. Reparación
y/o sustitución de los daños ocasionados. Los costos de mano de obra y materiales correrán por cuenta del/la estudiante, o en su efecto de los
padres de familia o representante
legal.
c. Por faltas
gravísimas:
1. Expulsión
definitiva de la EMMUC.
2. Reparación
y/o sustitución de los daños ocasionados bajo supervisión del personal asignado.
Los costos de mano de obra
y materiales correrán por cuenta del/la estudiante que en caso de ser menor de edad correrá por
cuenta de los padres de familia o representante legal.
CAPÍTULO XII
Lineamientos para cursos en modalidad
virtual o híbrida.
Artículo 30.—Sobre las plataformas.
La EMMUC brindará
cursos en modalidades virtuales o híbridas en las plataformas que la Municipalidad disponga.
Las clases virtuales serán ofrecidas de acuerdo con la disponibilidad y a
criterio de la administración
para aquellas personas que demuestren
un compromiso y desempeño óptimo en esta
modalidad.
Cada estudiante o persona encargada,
será responsable de la conectividad, de un espacio óptimo y del acceso a la plataforma determinada para el desarrollo del curso.
Su nombre de usuario
debe ser correspondiente a su identidad. En caso de menores de edad pueden usar los correos o direcciones
de sus padres de familia o representantes
legales siempre y cuando se aclare el nombre del estudiante
representado(a).
CAPÍTULO XIII
lineamientos para eventos musicales
de interés estudiantil
Artículo 31.—Tipos de eventos.
La EMMUC organizará
eventos que promuevan el desarrollo y la convivencia de toda la comunidad educativa. Entre ellos:
a). Clases maestras: Consisten en clases brindadas
por profesores externos, invitados(as) a la
EMMUC, con alta especialización
instrumental. Dicha participación
puede ser voluntaria o remunerada según los procedimientos de contratación de servicios de la
Municipalidad.
b). Simposios:
Consiste en conversatorios entre el personal
de la EMMUC y otros actores
externos (instituciones públicas y privadas, intérpretes, otros departamentos municipales, entre otros) para compartir temas de interés relacionados a la educación
musical y el desarrollo de
las diferentes habilidades
que se requieren para el avance humano integral del estudiantado.
c.) Seminarios:
Consisten en cursos teóricos sobre temas específicos
relacionados con las disciplinas
musicales, ya sean en la teoría, la práctica o la interpretación
d). Concursos:
La EMMUC podrá organizar concursos que incentiven la sana competencia y el crecimiento musical del estudiantado.
Para ello podrá asumir el 100% de la organización o trabajar en coordinación con otras entidades.
Las bases para participar serán publicadas al menos con un mes de antelación y serán definidas por un comité organizador
integrado por representantes de todas las partes vinculadas.
e). Festivales temáticos y campamentos: Un festival temático
será el evento
más grande a nivel organizacional de la EMMUC,
el cual podrá
tener cada uno de los eventos anteriormente
mencionados. Su organización puede ser interna
entre el personal de la EMMUC o compartida
con otros entes colaboradores previa firma de documento de acuerdos y compromisos. También podrán contar con la participación de patrocinadores
que deseen unirse a las actividades y realizar aportes al festival de acuerdo
con los procesos de donación de bienes o servicios con los que cuenta la Municipalidad de Curridabat.
Para su realización se formará un comité organizador, el cual estará conformado
por la coordinación de la
EMMUC y un representante de cada
institución que desee participar. Las bases para la participación
estudiantil serán publicadas con al menos un mes de antelación y definidas por el
comité organizador.
Artículo 32.—Colaboraciones externas.
Se podrá contar con el apoyo
de empresas privadas que deseen colaborar con las actividades de forma gratuita y siempre respetando las instrucciones indicadas por la Administración en cuanto a la visualización de su imagen en todos los
materiales físicos y digitales que se requieran para
la actividad.
CAPÍTULO XIV
Cierres forzosos
Artículo 33.—Emergencias Nacionales.
En caso de que exista un caso de emergencia nacional, declarada por la Autoridad competente, se hará un cierre total de las instalaciones, y una vez controlada, se dará una apertura
en fases.
Para esto se podrían implementar tanto protocolos de ingreso y uso de las instalaciones, así como fases
de reapertura para salvaguardar
la seguridad de las poblaciones
en riesgo según sea el caso
y de acuerdo con lo que dispongan
las instancias superiores y
los Departamentos Municipales involucrados.
Artículo 34.—Actividades municipales.
Las instalaciones
podrán requerir cierres en caso
de desarrollo de actividades
especiales organizadas por la Municipalidad y las cuales
requieran de las instalaciones
a disposición.
CAPÍTULO XV
De la cancelación de lecciones
Artículo 35.—La Administración podría requerir de la asistencia y/o participación del personal docente
en otras actividades de la Municipalidad en
representación de la EMMUC. Estas
eventualidades podrían significar la cancelación y/o reprogramación de lecciones, situación que no contará como ausencia para el estudiantado y que se comunicarán con la mayor antelación
posible.
CAPÍTULO XI
Presentación de reclamos artículo
36.
escala
de reclamos.
En caso de presentar un reclamo escalando a estancias superiores, este deberá remitirse por escrito y firmado
a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad incluyendo día, hora, descripción
detallada del incidente o situación, nombre(s) de las
personas usuarias y personal involucrado,
datos personales y de contacto del usuario(a) que presenta la queja, así como cualquier
documento anexo que se considere necesario para el estudio del caso.
Artículo 37.—Del
acoso y hostigamiento
sexual.
En el caso de situaciones
referentes a acoso y hostigamiento sexual, se actuará según lo establecido en el Reglamento interno
para prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento
sexual en la Municipalidad de Curridabat.
Las personas usuarias deberán
dirigirse directamente al Departamento de Recursos Humanos o a la Oficina de Género de la Municipalidad. Los funcionarios(as)
de estas áreas le indicarán los pasos a seguir para iniciar con los procesos correspondientes,
asegurando la integridad de
la persona ofendida. La información
de contacto estará visible en las instalaciones de la EMMUC
y el reglamento de hostigamiento podrá ser accesado en la página web de la Municipalidad.
CAPÍTULO XII
Otras situaciones
Artículo 38.—Cualquier otra
situación que no esté contemplada en este documento será resuelta por
la Administración quien, a su vez, elevará
las consultas pertinentes a
los demás Departamentos municipales, Alcaldía y/o Concejo Municipal cuando se amerite.
Artículo 39.—La oferta de los
cursos, deberá realizarse a través de la emisión de estudios previos, de oferta ciudadana; para cuyo efecto, la Alcaldía Municipal, a través del Departamento de Arte y
Cultura, realizará los estudios correspondientes. Dichos estudios y definición de presupuesto deberán realizarse en forma permanente, a través de una consulta ciudadana. El diagnóstico de estos estudios permitirá la contratación de los profesores y la apertura de los diferentes cursos que se impartirán anualmente en la Escuela
Municipal de Música.
En otro orden de ideas remitir a publicación de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 01 de marzo
de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45657.—Solicitud N° 435416.—( IN2023777415 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad
de La Unión comunica que mediante
el Acuerdo Nº 4127 de la Sesión Ordinaria Nº 215-2023 celebrada por el
Concejo Municipal de La Unión el
día 06 de enero de 2023, aprobó
el Reglamento de la Policía
Municipal y su primera publicación, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definición.
La Policía Municipal es aquel cuerpo
que desarrolla plenamente
las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el
municipio, con autonomía funcional en el
ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica, disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que tiende a asumir
la figura de la policía de
barrio o de área.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º—Atribuciones.
La Policía Municipal, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los
acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión
municipal relacionados con el
tema de seguridad.
b) Velar por
el no establecimiento de ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
c) Fiscalizar las actividades lucrativas,
desarrollo urbanístico
en el cantón.
d) Realizar
la fiscalización, control y cumplimiento
de la normativa.
e) Atender
y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
f) Velar por
el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones
de quienes ejercen el comercio en
diversas formas.
g) Coadyuvar en el
cumplimento de la legislación
y disposiciones municipales, ejecutando
las resoluciones y acuerdos
que correspondan.
h) Realizar
acciones de vigilancia y de
seguridad en el cantón, en
coordinación mutua con otras autoridades de Policía.
i) Coadyuvar
bajo el principio de coordinación
o a solicitud de estos, con
las demás autoridades públicas del país.
j) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el
requerimiento expreso de la
autoridad competente.
Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia natural o antrópica o estado de necesidad.
k) Apoyar
a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.
l) Velará
en la medida de sus posibilidades y según las herramientas de las cuales disponga para su servicio, por la protección y conservación de los parques, edificios,
instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal o estatal.
m) Desarrollar programas de seguridad
comunal, incentivando
la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos
en el presupuesto
municipal.
n) Colaborar
con las instituciones y organizaciones
sociales en la realización de sus actividades,
de acuerdo con las posibilidades
de los recursos municipales.
o) Colaborar
con la Comisión Local de Emergencias.
p) Colaborar
en el mantenimiento
de la seguridad y el orden en las actividades
que realice la Municipalidad de La Unión; y en actividades con declaratoria de interés público.
q) Desarrollar
y operar los sistemas de Vídeo Vigilancia electrónica que tenga a su disposición
conforme a la asignación de
recursos.
r) Promover,
crear el desarrollo de unidades especiales tales como unidad canina, prevención y atención comunal, inteligencia policial, entre otras a consideración y necesidades imperantes del cantón y el municipio.
s) Fiscalizar
y controlar el uso correcto de los espacios de estacionamiento autorizado, así como realizar
infracciones al incumplimiento al reglamento de Estacionamiento
autorizado o Parquímetros
que tenga vigente la
Municipalidad de La Municipalidad de La Unión.
t) Las demás
funciones que le asigne la
ley.
u) Aplicar
las obligaciones de control y regulación
establecidas en la Ley de Tránsito atinentes al puesto.
El presente artículo,
así como cada uno de sus respectivos incisos, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Artículo 3º—Jerarquía
Interna. La estructura jerárquica
será la siguiente:
- Alcaldía Municipal
(Alcalde-Alcaldesa).
- Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana.
- Jefe de Planes y Operaciones de la Policía Municipal.
- Supervisores
de Escuadras de la Policía Municipal.
- Oficiales
de la Policía Municipal.
Artículo 4º—Director. El
Director de la Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:
a) Formular el Plan Anual Operativo
de la Policía Municipal (PAO), así como el Plan Anual
de Trabajo de la Policía Municipal (PAT) y su respectivo presupuesto
conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del
Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico
y Plan de Gobierno.
b) Planear,
dirigir y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía Municipal.
c) Aprobar
y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.
d) Crear
y apoyar las medidas necesarias en caso
de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y
a otros cuerpos
de la Policía Nacional.
e) Promover
el mayor nivel de conocimiento y preparación de los ( as) policías.
f) Integrar
las comisiones en que se requiera la participación de la
Policía Municipal.
g) Participar
y fiscalizar las operaciones
especiales y normales de la
PolicíaMunicipal.
h) Velar por
el cumplimiento de los objetivos y metas de forma eficiente y eficaz.
i) Aplicar
políticas, normas y procedimientos del Sistema de Control Interno
relacionados con su ámbito de responsabilidad.
j) Las demás
funciones que señala la
ley, el Manual Descriptivo
de Puestos Vigente,y
sus superiores.
Artículo 5º—Jefe Operativo. El Jefe(a) Operativo
de la Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:
a) Planear, dirigir y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía Municipal.
b) Elaborar
y remitir un informe
trimestral de labores al Director o
Gestor de la Gestión de Seguridad
Ciudadana, mismo que rendirá los respectivos
informes a la Alcaldía
Municipal.
c) Establecer
y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.
d) Adoptar
y apoyar las medidas necesarias en caso
de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y
a otros cuerpos
de la Policía Nacional.
e) Actualizar el registro
y mantenimiento de los activos destinados a la Policía
Municipal y velar por su correcto uso.
f) Mantener
actualizado el expediente de cada policía, con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos de las manos, así como copia
de la fórmula de ingreso
con fotografía, datos personales, y la información atinente a su desempeño.
g) Monitorear
y custodiar la información recopilada por los sistemas de video vigilancia y las demás que señalen la ley y sus superiores.
h) Participar
y fiscalizar las operaciones
especiales y normales de la
Policía Municipal.
i) Las demás
funciones que señala la
ley, el Manual Descriptivo
de Puestos Vigente, y sus superiores.
Artículo 6º—Policía Municipal.
El Policía Municipal tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Recibir, revisar, digitar y tabular, reportes, bitácoras, entre otros.
b) Atender consultas del cliente interno y externo de la Municipalidad de La Unión, según materia de su competencia.
c) Confeccionar,
remitir o recibir documentación en formato físico o digital según indicaciones de su superior inmediato o jefatura de la dependencia; así como llevar
control de la misma.
d) Obtener,
ordenar y verificar diferente tipo de información o datos de acuerdo a su campo de trabajo.
e) Aplicar
políticas, normas y procedimientos del Sistema de Control Interno
relacionados con su ámbito de responsabilidad.
f) Realizar
investigaciones de gestión policial y coordinación con otros cuerpos policiales.
g) Realizar
la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen.
h) Realizar
desplazamientos constantes según rutas programas
en el área
asignada y actuar en forma preventiva ante cualquier anomalía o situación de riesgo.
i) Velar por
el resguardo, protección, vigilancia y orden de lugares públicos tales como parques, bulevares, monumentos históricos, calles, barrios, entre otros.
j) Vigilar
el uso vecinal
de las vías públicas, así como dictar
medidas necesarias pertinentes para que el tránsito de vehículos y peatones se desarrollen con seguridad.
k) Velar por
el cumplimiento y aplicación de la Ley que regula el tránsito dentro
del Cantón de La Unión, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito.
l) Controlar
y ordenar la circulación de
vehículos en las carreteras a nivel cantonal en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Tránsito por vías
Públicas y Terrestres; así como las leyes
conexas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito sin demerito de las otras funciones que son atinentes al Policía Municipal.
m) Confeccionar
boletas de tránsito por infracciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito.
n) Atender los accidentes
de tránsito que ocurren en las vías públicas,
protegiendo la escena, levantar la información pertinente, tal como: vehículos involucrados, señalamiento vial, huellas de arrastre y de frenado,
obstáculos en las vías, condiciones climáticas del medio, confección
de croquis, declaraciones y otros
detalles relacionados con los mismos, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito.
o) Velar por
el cumplimiento de la Ley
Nº 9047, Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico y su Reglamento.
p) Velar por
el cumplimiento de la Ley
Nº 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud y su Reglamento.
q) Velar por
el cumplimiento de cualquier otra ley, reglamento, disposición, lineamiento y demás directrices
que regulan el campo de actividad.
r) Ejecutar
labores de rastreo, control
de drogas, entre otras, con
apoyo de canes (unidad
canina), según plan de trabajo.
s) Ejecutar
otras labores que se apliquen en la seguridad ciudadana en el Cantón
de La Unión.
t) Ejecutar
cualesquiera otras actividades propias de la clase.
Artículo 7º—Monitorista.
El operador de centro de monitoreo de video protección tendrá las siguientes obligaciones.
a) Recibir, revisar, digitar y tabular, reportes, bitácoras, entre otros.
b) Atender
consultas del cliente interno y externo de la
Municipalidad de La Unión, según materia
de su competencia.
c) Confeccionar,
remitir o recibir documentación en formato físico o digital según indicaciones de su superior inmediato o jefatura de la dependencia; así como llevar
control de la misma.
d) Obtener,
ordenar y verificar diferente tipo de información o datos de acuerdo a su campo de trabajo.
e) Aplicar
políticas, normas y procedimientos del Sistema de Control Interno
relacionados con su ámbito de responsabilidad.
f) Realizar
investigaciones de gestión policial y coordinación con otros cuerpos policiales.
g) Realizar
la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen.
h) Realizar
revisiones constantes según rutas programadas
en el área
asignada y actuar en forma preventiva ante cualquier anomalía o situación de riesgo.
i) Velar por
el resguardo, protección, vigilancia y orden de lugares públicos tales como parques, bulevares, monumentos históricos, calles, barrios, entre otros.
j) Vigilar
el uso vecinal
de las vías públicas.
k) Habilidad
de escucha activa.
l) Capacidad de trabajo en ambientes constantes y cerrados.
m) Interpretación
de mapas criminales e informes policiales.
n) Análisis
de datos estadísticos de ámbito social - criminal.
o) Manejo
de plataformas policiales
y/o páginas livianas, bases
de datos así como de equipo policial.
CAPÍTULO III
Identificación de Personal
Artículo 8º—Identificación.
Todos los miembros de la Policía Municipal deberán
portar en un lugar visible su respectiva insignia e identificación
policial. Además, tendrán carné de identificación.
Artículo 9º—Uso
uniforme. Es obligatorio
el uso completo
y correcto del uniforme durante el período
de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo
de la Policía Municipal, sin excepción alguna. Sobre el
uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos de la Policía Municipal, condecoraciones,
armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo las necesidades de cada policía.
Artículo 10.—Uso uniforme. En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e incapacidades mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme
y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado en razón
de su puesto.
Artículo 11.—Aspecto físico. En cuanto al uso del cabello debe mantenerse
un corteque brinde seguridad al funcionario en el desempeño
de sus funciones. Respecto
a la barba de los funcionarios, esta no podrá impedir la adecuada identificación de la
persona. El largo de las uñas debe
de mantenerse a una extensión moderada que no produzca lesiones a sí mismo o a terceros
en el cumplimiento
de sus funciones.
El cabello del
personal masculino no podrá
exceder la longitud de la parte superior del cuello de la
camisa y no deberá cubrir
las orejas. En el caso de oficiales de sexofemenino, si el cabello es largo, el mismo deberá
mantenerse recogido en moño o trenza
francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su persona,el uso
de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla,ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad
física de las efectivas de
la Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso
de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas.
CAPÍTULO IV
Requisitos Personal
Artículo 12.—Selección del personal. La normativa para la selección del
personal de la Policía Municipal será la establecida en el Código Municipal, en el Reglamento Interno
Autónomo de La Municipalidad de La Unión y el Manual de Clasificación de puestos vigente.
Artículo 13.—Requisitos. Los (as) Policías
Municipales deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior y los siguientes:
a) Aprobar las pruebas físicas que se definan, y aportar un dictamen médico una vez
al año, que demuestre que
se encuentra en condiciones físicas para desempeñarse en el puesto.
b) Aceptar
realizarse una prueba doping, la cual realizará la Administración, en forma aleatoria cuando así lo considere
oportuno, la prueba doping deberá ser aplicada por personal especializado en el campo y el
costo de las mismas será responsabilidad de la Administración.
c) Carecer de antecedentes penales,
policiales, delincuenciales. (hoja
de delincuencia limpia).
d) Poseer
licencia de conducir B1 y
A2, A3.
e) Certificación
de disponibilidad de puntos de COSEVI.
f) Aprobar
el programa de capacitación que impartirá la
Municipalidad para este puesto,
conforme a la legislación vigente.
g) Poseer
curso teórico práctico vigente de portación de armas durante todo el
tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva plaza de Policía Municipal.
h) Como mínimo,
debe poseer aprobado el bachillerato
de la Educación General
Básica.
i) De cero a seis meses de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública, otro cuerpo
especial o de seguridad privada.
(Presentar constancia laboral donde indique
funciones, tiempo laborado, con membrete y sellos de la empresa.
j) Costarricense.
k) No haber
sido destituido por motivos disciplinarios
de la administración pública,
ni de alguna Institución Autónoma o privada, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Artículo 14.—Requisito director. El Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para el puesto de la Gestión de Seguridad Ciudadana deberá de poseer Licenciatura en carrera afín al puesto.
b) Deberá
contar con seis años de experiencia en labores afines a la carrera, y tres de estos con experiencia en labores de supervisión
de personal y de labores en
la administración pública.
c) La Administración
está facultada para realizar pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.
d) Incorporado
al Colegio respectivo
Artículo 15.—Requisito planes operaciones. El Jefe(a) de Planes y Operaciones
de la Policía Municipal deberá cumplir
además de los requisitos establecidos en el artículo
12 del presente reglamento,
con los siguientes.
a) Para el
puesto de Jefe Operativo de
Policía deberá de poseer licenciatura en carrera afín al puesto.
b) Deberá contar con 3 años de experiencia en labores afines
a la carrera, y de experiencia
en labores de supervisión de personal y de labores
en la administración pública,
c) La Administración
está facultada para realizar pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.
d) Incorporado
en el Colegio Profesional respectivo
CAPÍTULO V
De los Deberes
Artículo 16.—Deberes. En los casos de emergencia y desastres, los miembros de la Policía Municipal deberán
comunicarse, en el menor tiempo
posible, con su respectiva base, a fin de recibir
o girar directrices según el cargo que desempeñen. Estarán obligados a intervenir en
todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los deberes que les impone el presente
reglamento, con el reconocimiento del pago de horas
extras a que tuvieren derecho conforme
lo establece la ley.
Artículo 17.—Uso uniforme. Los funcionarios (as) de la Policía Municipal que vistan su uniforme
en lugares públicos dentro de la jurisdicción del cantón, fuera de su horario,
se considerarán que se encuentran
en servicio y por lo tanto estarán obligados a intervenir
en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los deberes que le impone el presente
reglamento.
Artículo 18.—Denuncias. Procurarán
evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones a la normativa
municipal y nacional y estarán
obligados a denunciar los mismos cuando
tengan noticia de su existencia.
Artículo 19.—Obligación de apoyo.
Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados (as) a prestarse mutuo apoyo, así como
a los miembros (as) de otros cuerpos policiales,
en toda ocasión
que sean requeridos.
Artículo 20.—Discreción.
Los (as) Policías Municipales
deberán guardar discreción, confidencialidad o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio
de su competencia.
Artículo 21.—Jornada laboral. Los (as) Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su jornada de trabajo
y respetar el horario asignado por sus superiores, y no podrán abandonar el servicio hasta que se presente el oficial
que le sustituye, en condiciones idóneas para asumir el turno,
sin perjuicio del derecho al pago
de horas extras, a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.
Artículo 22.—Del
servicio. En virtud de
la naturaleza del servicio
que brindan los (as) Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año, incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de
las autoridades superiores,
acorde con los horarios establecidos según el Plan Operativo,
sin perjuicio del derecho al descanso
que la ley les concede.
Artículo 23.—Horarios. Los horarios
ordinarios con lo que cuenta
la Policía Municipal de La Unión, sin detrimento de
que los mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad operativa
son
a) Mixto 2X2. El funcionario labora una jornada diurna de 12 horas, posteriormente tendrá un descanso de 24 horas, para volver
a servicio en una jornada nocturna de12 horas finalizando con descanso de 48
horas y repite el ciclo.
b) Diurno
o nocturno 2X2. El funcionario
labora 12 horas en una jornada diurna o nocturna dos días consecutivos, seguidos de dos días libres y repite el ciclo.
c) 12 X 36. El funcionario labora una jornada diurna o nocturna de 12 horas, con descanso
de 36 horas y repite el ciclo.
d) 5 X 2. El funcionario labora una jornada diurna o nocturna de 8.5 horas cinco días seguidos con dos días libres y repite el ciclo.
Los funcionarios administrativos de
la Policía Municipal mantendrán el
horario institucional, sin detrimento de que se pueda variar temporalmente para atender necesidades operativas, emergencias o casos de fuerza mayor
Artículo 24.—Auxilio. Los (as) Policías
Municipales deberán brindar auxilio y máximo respeto a todos los miembros
de la Corporación Municipal, así
como a su investidura y a los símbolos patrios.
Artículo 25.—Deber de obediencia.
La disciplina es base fundamental en
todo cuerpo policial por lo que los Policías Municipales
deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 26.—Principios.
Los (as) Policías Municipales
deberán ejercer sus funciones
apegados a los principios éticos que regulan la función pública, como lealtad,
eficiencia, probidad, responsabilidad y confidencialidad,
y sus actuaciones deberán realizarse dentro del ordenamiento jurídico nacional que se les deba aplicar. Los (as) Policías Municipales no aceptarán dádivas monetarias ni en especie
por los servicios
que presten; de así hacerlo, se considera falta grave.
Artículo 27.—Del Uniforme. Los policías municipales, incluyendo las Jefaturas, que incurran en el extravío,
pérdida o sustracción del uniforme, equipo policial y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, o con responsabilidad; conforme a la legislación establecida, deberán reponerla al municipio. En cualquiera de los casos señalados en el artículo
anterior, la Policía Municipal está obligada a poner la respectiva denuncia ante la
Policía Administrativa o Judicial, según como corresponda
a la gravedad del hecho.
Artículo 29.—Conducta. Observar una conducta pública
adecuada al ejercicio de la
función que debe cumplir, dentro de lo cual está el
no frecuentar lugares o comercios del propio cantón, que puedan generarle un conflicto de interés en sus actuaciones.
Artículo 30.—Pruebas. Los Policías
Municipales se regirá en lo conducente por el Reglamento
para la Aplicación de pruebas
médicas y toxicológicas aplicable al personal de la Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO VI
De los Derechos
Artículo 31.—Capacitación. La Policía Municipal se capacitará conforme lo disponga la Gestión de Seguridad Ciudadana y conforme a la legislación vigente
Artículo 32.—Asesoría jurídica.
Los (as) Policías Municipales podrán
contar con asesoría jurídica para su defensa por parte
de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus
deberes, cuando medie obediencia debida; cuando la Administración así lo considere previo a análisis técnico
jurídico y de oportunidad
que realice la Asesoría
Legal. En caso de brindarse
los servicios de un profesional en derecho, estos podrán ser mediante profesionales internos o externos.
Artículo 33.—Incentivos. Los (as) funcionarios
de la Policía Municipal, podrán aspirar
a los siguientes incentivos, los cuales deberán ser debidamente tramitados ante la administración municipal y aprobados
por el Alcalde.
a) Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida a través de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior Universitaria Pública o Privada.
c) Reconocimiento a un incentivo de carácter
permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajadores de la
Municipalidad de La Municipalidad de La Unión y las leyes
de La República.
Artículo 34.—Supletoriedad. En todo
aquello no previsto en este reglamento,
se aplicará, supletoriamente,
el La Ley de Fortalecimiento
de las Policías Municipales,
el Código Municipal, la Convención
Colectiva de los Trabajadores de La Municipalidad de La Unión, la Ley
General de la Administración Pública,
Reglamento Interno Autónomo de La Municipalidad de La Unión, Código de Trabajo, Manual de Puestos La Municipalidad de La Unión vigente, Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, y demás normativa conexa.
CAPÍTULO VII
Régimen Disciplinario Funcionarios
(as)
de la Policía Municipal
Artículo 35.—Normativa. Se aplicará
lo que establece el Código
Municipal y, en ausencia de
norma, lo establecido por la Ley General de la Administración
Pública, leyes supletorias, y el Reglamento Autónomo de Servicio.
Artículo 36.—Derogatoria. El presente
cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquiera otra normativa vigente en esta
materia y toda aquella que se contraponga.
Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
La Unión, 9 de enero de 2023.—Ángela Brenes
Rojas, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2023777616 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
En atención al acuerdo SM-253-2023
visto en Sesión Extra-Ordinaria N°93, celebrada el miércoles 18 de mayo del 2023 bajo Articulo
V, inciso e)
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—En uso de
las facultades establecidas
en el inciso
a) del artículo N° 7 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón Central de Limón reglamenta
el Uso de Vehículos Municipales, con el fin de que esos bienes públicos, cumplan apropiadamente los fines a que están destinados, así mismo se regula los deberes y responsabilidades
de los funcionarios que los utilizan, para que sea de manera racional
y con estricta observancia
del Régimen Jurídico y de moralidad a que están sometidos.
Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de
Limón portarán permanentemente,
en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, una o dos placas especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados, en el
cual se indique claramente el nombre
de la identidad.
Artículo 3º—Cada vehículo tendrá
asignada una tarjeta para la compra del
combustible, todo chofer debe cumplir el
Reglamento Sobre el Uso de la Tarjeta
Electrónica de Compra de
Combustible
La Municipalidad abastecerá
de combustible, reparará y dará
mantenimiento únicamente a los vehículos de su propiedad. Se dictarán medidas para el adecuado consumo
de combustible, se debe llenar
y entregar cada mes la Bitácora de Recorrido de Vehículos Municipales.
La Municipalidad de Limón tendrá asegurados todos los vehículos
automotores con la cobertura
que estime más convenientes por medio de pólizas de seguro con el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 4º—Para lograr un adecuado
uso y control de los vehículos de la municipalidad, cada departamento y oficina administrativa que tenga asignada vehículos deberá cumplir con lo siguiente:
a) Los diferentes vehículos que existan en la Municipalidad sólo podrán ser conducidos por funcionarios Municipales debidamente
autorizados.
b) Supervisar
la forma de conducción y cuidado
de los vehículos.
c) Asignar los vehículos
de conformidad con las características del servicio que demanda, tomando en cuenta
criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.
d) Reportar
inmediatamente al departamento
de transportes y administrador
de las pólizas los accidentes sufridos por los vehículos
propiedad de la Municipalidad.
e) Llevar
un control de los vehículos
que están en servicio y el detalle
de su estado, así como los
que están fuera de servicio y el motivo.
f) Verificar
la vigencia de la licencia
de cada uno de los funcionarios conductores.
g) Llevar
un control de las herramientas y repuestos
con que cuenta cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada
vehículo.
CAPÍTULO II
Clasificación de vehículos
Artículo 5º—Para los efectos del presente Reglamento se clasifican los vehículos Municipales en:
De uso Administrativo general:
Estos vehículos tienen objeto facilitar
o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean
utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para
el cual el
servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún
caso en actividades
ajenas al cumplimiento de
las funciones propias de la
Municipalidad. Estarán
sometidos a las siguientes regulaciones:
1. Estarán sometidos a control de kilometraje
y motivo del viaje, en cada recorrido
o servicio que presten, mediante bitácora (Bitácora de Recorrido de Vehículos Municipales) con firma del chofer, firma del coordinador de la gira, la cual será
entregada al coordinador de
transportes en el momento que éste la solicite para su revisión y firma.
2. Al finalizar
la jornada de trabajo deberán
quedar estacionados en el plantel
municipal, excepto en aquellos casos que autorizados por Alcaldía o Servicios Generales se permita el estacionamiento de los mismos en
lugar diferente al establecido por la Institución.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 6º—Obligaciones de los funcionarios:
6.1 Cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por vías públicas
terrestres y otras leyes según sean
aplicables y en el respectivo reglamento
que emita la institución
para el uso de sus vehículos.
6.2 Conducción
del vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta sería
y responsable.
6.3 Acatar
estrictamente las órdenes
que se le giren en cuanto al uso del vehículo.
6.4 Al finalizar
la jornada de trabajo guardar
el vehículo en el lugar
designado.
6.5 Mantener
la licencia de conducir al
día.
6.6 Portar
en el vehículo
la tarjeta de circulación,
de propiedad y el riteve.
6.7 Comprobar
la existencia de las herramientas
e implementos antes de iniciar
la jornada de trabajo, así como al terminarla.
6.8 No utilizar
el vehículo para fines distintos de los autorizados.
6.9 No transportar
personas ajenas a la Institución,
salvo previa autorización.
6.10 No permitir
la operación de los vehículos por parte
de particulares o funcionarios
ajenos a la Municipalidad.
6.11 No utilizar
las unidades en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución o fuera del horario al que la unidad está sujeta.
6.12 No
conducir bajos los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya su capacidad
física o mental.
6.13 No
conducir a velocidades superiores permitidas por la Ley.
6.14 Utilizar
indebidamente los
combustibles, lubricantes, herramientas
y repuestos asignados al vehículo.
6.15 No adherir
a los vehículos rótulos o marbetes que no sean oficiales.
6.16 No operar el vehículo sin la correspondiente autorización.
6.17 No
se debe apartar de la ruta establecida o autorizada.
6.18 No intercambiar
accesorios o combustible.
6.19 No utilizar
el teléfono mientras conduce.
6.20 Durante la realización de giras, deberá dejar el
vehículo en sitios seguros (estacionamientos públicos autorizados o similares) en dónde
el vehículo no corra peligro de hurto o de ser dañado en su
carrocería o funcionamiento
mecánico.
6.21 A final de mes los choferes
deben entregar la respectiva bitácora.
6.22 Cubrir
las multas por infracciones a la Ley de tránsito
y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores,
cuando incurra en ellos por
causa achacable a su responsabilidad.
Revisiones y Mantenimiento
6.23 Mantener el mejor estado
de conservación y limpieza
del vehículo bajo su responsabilidad y verificar que porte con los distintivos
y placas correspondientes.
6.24 Velar
por el buen
estado del vehículo asignado, revisando diariamente, al iniciar y finalizar la jornada laboral, el estado en
que se encuentra el vehículo. Antes de salir del plantel debe revisar
con el guarda que cumpla el formulario
del estado del vehículo, no
puede salir del plantel si no cumple
con alguno de estos puntos
(dirección, luces, lubricantes,
nivel de combustible, presión
de las llantas, nivel de agua.
6.25 En caso
de cualquier anomalía en el vehículo,
debe reportarlo al coordinador de transportes para tramitar el arreglo
del vehículo.
6.26 Cumplir los programas
de mantenimiento establecidos para el
vehículo, asegurarse de que
ande el RTV al día y verificar el kilometraje
con los cambios de aceite.
6.27 Cuidar
de las herramientas, repuestos
y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.
6.28 Revisar de forma regular antes de cada
viaje el kit de seguridad exigido
por ley, que esté completo y en perfectas condiciones (extintor, dos triángulos de seguridad, chaleco auto retroreflectivo, llanta de repuesto, gata y herramientas para cambiar la llanta, lagartos).
6.29 No utilizar
el vehículo en condiciones de evidente necesidad de intervención mecánica.
6.30 Coordinar
lo relativo a las labores
de mantenimiento periódico
del vehículo.
6.31 Realizar
con la debida anticipación,
las diligencias necesarias para que se tenga debidamente al día el marchamo y la revisión técnica vehicular.
CAPÍTULO IV
Accidentes de tránsito
Artículo 7º—En caso de accidente de tránsito con un vehículo
Municipal, es obligación del funcionario
conductor:
Que el vehículo permanezca en el lugar
del accidente, con el motor
apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiéndose separarse del vehículo por ningún
motivo, salvo que sus condiciones
físicas producto de accidente no se lo permitan.
7.1 Dar aviso de inmediato
a la autoridad de Tránsito más cercana por
el medio más rápido posible, llamar al Instituto Nacional de Seguros
(800-800-8000) para reportar el
choque y pedir un
inspector, y comunicar al encargado
del departamento de transportes.
7.2 En caso
de colisión con otro vehículo deberá anotar el número
de placas de este y de ser posible el nombre
y apellidos y número de licencia de su conductor, así como el
nombre y apellidos, dirección y demás de testigos presénciales si los hubiere.
7.3 Deberá
prestar toda su colaboración a la autoridad que se presente.
7.4 Queda
prohibido al conductor efectuar
arreglos extrajudiciales en caso de accidentes
con vehículos Municipales, deben indicar al particular que se apersone o comunique a la Municipalidad, para efectuar
las gestiones correspondientes.
7.5 El
conductor que fuese responsable
por los Tribunales
de Justicia, con motivo de un accidente
en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá pagar el
monto correspondiente al
deducible que eventualmente tendrá
que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que
deba hacer la Municipalidad
a favor de terceros afectados,
cuando el costo del daño sea inferior al monto de deducible.
7.6 En
caso de lesión física del conductor o algún acompañante utilizar el Procedimiento de Atención y Reporte de Accidentes Laborales, de salud ocupacional.
Será igualmente responsable aquel que permitiese a otra
persona conducir un vehículo
oficial sin causa justificada
o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 8º—Los accesorios repuestos, herramientas u otro implemento extraviado de los vehículos injustificadamente,
serán suplidos por el funcionario
que tuvo a su cargo el vehículo como
responsable directo de la pérdida, así como
el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben se deben a la falta de cuidado, abandono o incumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento, siempre y cuando no sean cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).
Artículo 9º—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las motocicletas con que cuenta la
Municipalidad quedan incluidas
dentro de la categoría de uso administrativo general y se
les aplicarán todas las regulaciones de este Reglamento, salvo que por su propia naturaleza
no sea posible.
Artículo 10.—Del uso administrativo
del vehículo de la Acaldía: Es aquel
vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Acalde/ o la Vice Alcaldesa de la municipalidad,
con la finalidad de facilitar
y mejorar el desempeño de sus funciones.
Artículo
11.—De los vehículos de uso administrativo de la Alcaldía: El
Alcalde o Alcaldesa encargado
del vehiculó de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso
del mismo, con sujeción a
las siguientes disposiciones:
a) No contará con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido,
aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad del
Alcalde y/o Vice Alcaldesa.
b) Deberá
llevar un control de kilometraje
y de consumo de combustible.
c) El
vehículo deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo
de la Municipalidad de Limón, así como
con la frase “Uso Oficial”
e) Deberá cumplir
con todos los controles que establece este reglamento a excepción de que dicho automotor podrá ser resguardado en un sitio externo que cumpla con las características de
idoneidad y seguridad, para
la debida protección del
bien, el cual podrá ser municipal o privado.
Artículo 12.—Las disposiciones contenidas en este Reglamento
son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de transporte de la Municipalidad. Corresponderá
al Departamento de Servicios
Generales la aplicación de este Reglamento.
Artículo
13.—Cualquier reforma o adición a este Reglamento será realizada por Servicios
Generales, aprobada por Alcaldía, Control Interno, el Concejo
Municipal y autorizada por
la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otro Reglamento de similar naturaleza que se le oponga.
Aprobado en
Sesión Nº 107, artículo VI celebrada el lunes 30 de mayo del
2022 por el honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.
Lic. Néstor
Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.
C. N° 4025.—Solicitud N° 435471.—( IN2023777621 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-101-2023.—Ana Suilén Pérez Joa, R-090-2023, Carné
provisional solicitante de refugio
119200994835, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas
de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023776854 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-135-2023.—Soto
Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023, Cédula de identidad:
112520987, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Clínica Odontológica en el Área de Odontología
Operatoria, Universidad de Estadual
de Campinas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023777474 ).
SECRETARÍA DE ACTAS
29
de mayo de 2023
SENARA-JD-SA-090-2023
Señor
Osvaldo Quirós
Arias
Gerente
Gerencia General
ASUNTO: Transcripción Acuerdo 3 Sesión Ordinaria Nº09-2023
Estimado señor:
Para su conocimiento
y trámites correspondientes,
me permito transcribirle el Acuerdo 3, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión
Ordinaria N°09-2023, celebrada
el viernes 26 de mayo de
2023.
Acuerdo 3: Se nombra al señor Agustín Brenes Fernández, mayor, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y tres-cero trescientos treinta y tres, Bachiller en Ingeniería
Industrial y Máster en Administración de Negocios, vecino de Santo Domingo de Heredia, como
Subgerente del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento (SENARA), cédula jurídica
número 3-007-042041, entidad
pública creada mediante Ley N° 6877, nombramiento
que rige partir del 01 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo
de 2026 ambas fechas inclusive, otorgándole
al efecto y durante dicho periodo las facultades de apoderado general
sin límite de suma de esta Institución, pudiendo otorgar poderes especiales y poderes especiales judiciales, así como las facultades para firmar cheques y transferencias
de efectivo. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos
1255, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil.
Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 1813-23.—Solicitud N° 435637.—( IN2023777534 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Chorotega, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa
Multiservicios Romusol S.
A., cédula jurídica: 3-101-200561; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes
contrataciones administrativas;
por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: evenegaspalacios@ina.ac.cr
para información. Firmado digitalmente Allan Altamirano Díaz Jefe Unidad de Compras Institucionales Instituto
Nacional de Aprendizaje.—O.C. Nº 01-M557-2023.—Solicitud
Nº 435328.—( IN2023776191 ).
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, URF-PT-309-2022 y URF-PT-767-2022, notifica a las empresas:
Multiservicios Romusol
S.A., cédula jurídica: 31010200561, Obando González Jorge Arturo, cédula:
301930489, Generadora de Servicios
Profesionales GESERPRO S.A., cédula: 310119816000,
que se procederá con la destrucción
de los certificados de depósito a plazo y documento valor presentados como garantía en
diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico:
rumanaleiva@ina.ac.cr para información.—Firmado digitalmente.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud
N° 435329.—( IN2023776251 ).
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Pacífico Central, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica
a las empresas: Desarrollo Empresarial y Diseño Organizacional Estratégico Estudio de Marcas y INT.S.A.,
cédula: 3-101-294947 y a Servicio de Cuido Responsable S.A., cédula:
3-101-07763, que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo y documento Valor presentados como garantía en diferentes
contrataciones administrativas;
por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: vangulobustos@ina.ac.cr para información. Firmado digitalmente.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N°
01-M557-2023.—Solicitud N° 435335.—( IN2023775866 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-147-2023 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. José Manuel Mojica Cerda, la Gerencia
General, representada por
la señora Greethel María
Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 33 , cuadro
callejón ampliación este, lado este,
línea primera y segunda, propiedad 1055 inscrito al tomo 11 folio 225 al señor Rodolfo Víquez Bontempo cédula N° 1-0198-0090.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023777551 ).
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTOS
3-102-867895
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3-102-867895, representada por
Anthony Francis Husted Jr, pasaporte
560763334, mayor, casado, comerciante,
estadounidense, vecino de
Quepos, Puntarenas, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 13
298 m², de conformidad con el
plano de agrimensura aportado, de los cuales 10 027 m2 son para dedicarlos
a Uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) y 3 271 m2 para darle un uso de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3),
de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública;
oeste, calle pública- zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 30 de mayo
del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023777222 ).
3-102-839538
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-839538, representada
por Linda Debora Ravenswaay,
cédula de residencia 152800100902, mayor, casada, ciudadana de Países Bajos, vecina de Escazú, San
José, con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5
845 m², de conformidad con el
plano de catastro
6-55195-2022 aportado y para dedicarlo
a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) - Uso Vivienda de
Alquiler, de conformidad
con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: calle pública; este:
Municipalidad Quepos; oeste: calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones las cuales
deberán venir acompañadas
de dos copias y ser presentadas
a la Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además
el opositor deberá
identificarse debidamente.
Quepos, 30 de mayo
del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de UZMT.—1 vez.—( IN2023777461 ).
CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ, S.A.
Cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero noventa y seis mil setecientos sesenta.
Se convoca a los señores accionistas,
a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el treinta
de junio del dos mil veintitrés,
a las diez horas del día, en
la siguiente dirección:
ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de Hules Técnicos, doscientos metros al este, a mano
izquierda, portón gris. La segunda convocatoria será una hora después
en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
Primero: Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que se juzgue oportunas. Aprobación de estados financieros del ejercicio finalizado el treinta de diciembre
del dos mil veintidós, y los
movimientos patrimoniales
que se consideren necesarios.
Segundo: Nombramiento de Junta Directiva para el próximo período de dos años.
Tercero: Nombramiento
de Fiscal.
Cuarto: Comisionar a persona a cargo de la protocolización.
San José de Costa Rica, doce de junio del dos mil veintitrés.—Ignacio Vieto, Presidente.—1 vez.—( IN2023786308
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARO ESCONDIDO UNO S.A.
Reposición de título
de acciones Nº 55
Se hace saber que “Carvila CR S.A.”,
con cédula jurídica número
3-101-166510, propietaria del certificado
de acciones número cincuenta y cinco, Serie A, de
Faro Escondido Uno S.A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo 689 del Código de
Comercio. Se cita y emplaza
a los interesados para que
se apersonen en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el Presidente de la
Junta Directiva en el domicilio social de la empresa en San José, Oficentro La Sabana, edificio 2, piso 2, local
2-9.—San José, 18 de mayo del 2023.—Max Fischel Mora,
Presidente.—(
IN2023770160 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito bajo el Tomo I, Folio 23, Asiento 593, además
de la reposición del Título
de Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito
bajo el Tomo I, Folio 177,
Asiento 5102 a nombre de Guillermo Fonseca Vargas
cédula de identidad número
401940596. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por el extravío
de los originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 18 de mayo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2023770235 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES Y ACCIONES
Sigurd Jiménez Jiménez, cédula de identidad: uno-cero setecientos treinta y dos-cero ciento veintinueve, y Guillermo Jiménez Jiménez,
cédula de identidad número:
uno-cero quinientos treinta
y nueve-cero seiscientos nueve, ambos en conjunto con las facultades de apoderados generalísimos de Corporación
Myrian Jiménez Sociedad Anónima, hacen
constar que el libro del registro de accionistas, el libro de actas de la junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas, todos tomo uno de la compañía se extraviaron, por lo que se le solicita al Registro Nacional de
Costa Rica se proceda con su
reposición. Asimismo, hacen constar que se han extraviado los certificados de las acciones de la compañía en su totalidad,
y en consecuencia se procederá con su reposición. Terceros interesados que manifiesten oposición podrán hacerlo en el
domicilio social de la compañía
en el término
de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso. Telf. 8499-3173.—Licda. Mónica Molina
Céspedes, Notaria.—( IN2023770248 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ENCARMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Vinicio Carballo Vega, portador de la cédula de identidad
número 1-0496-0937, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Encarmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029929, informo que
se extravió el tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, que al efecto lleva esta compañía,
razón por la cual se procede con su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 2, oficina 8, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo
del 2023.—1 vez.—( IN2023775018 ).
COMERCIAL CHRISTINA S. A.
Comercial Christina S.A., cédula jurídica 3-101-081416, solicita la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, y Registro
de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo
de 2023.—Carlos Enrique Saborío Campos, cédula
1-0399-1074 Apoderado.—1 vez.—(
IN2023777167 ).
CONFITE SNAK CL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Antonio Campos Valverde,
mayor, soltero, comerciante,
cédula: 2-0756-0021, vecino de Alajuela, Atenas, San
José, un kilómetro al suroestes
de la escuela, en mi condición de secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Confite Snak CL Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-711085, con fundamento
en el artículo
263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos
libros legales. Es todo. 16 de mayo del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023777205 ).
CORPORACIÓN MARDITA LIMITADA
El suscrito Tania Campos Valverde, mayor, soltero, comerciante, cédula:
2-0715-0754, vecina de Alajuela, Atenas, San José, un
kilómetro al suroestes de
la escuela, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Corporación Mardita Limitada, cédula jurídica: 3-102-767295, con fundamento
en el artículo
263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos
libros legales. Es todo.—Dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Tania
Campos Valverde.—1 vez.—( IN2023777206 ).
TRANSCESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gilberto Corrales Acuña, cédula de identidad
2-0412-0624, apoderado generalísimo
sin limitación de Transcesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073353, doy aviso del inicio
de los trámites de reposición por extravío del Libro de Registro de
Accionistas de mi representada;
se da el plazo de ley para escuchar oposiciones en el domicilio
social, en San José, San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo
del Sur.—San José, 30 de mayo de 2023.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023777239 ).
VOEC DEFENDER S. A.
El suscrito, Richard Lee Shank, de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
soltero, retirado, portador de la cédula de residencia costarricense
184002385334, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Langosta, Condominio Langosta número
once, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada VOEC Defender Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-442256, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo, Oficentro Business Center local dos P&D Abogados. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales
de la sociedad, sean los libros de actas
de asamblea de accionistas,
registro de accionistas y
junta directiva, en vista
de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo,
11 de mayo del año 2023.—Richard Lee Shank, cédula residencia 184002385334.—1
vez.—( IN2023777327 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO
DE MONTANO DE BAGACES
El suscrito licenciado
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, cédula de identidad
106720238, hago constar que ante mi notaria la señora María Luisa Mayorga Mayorga, cédula de identidad cinco-ciento treinta-setecientos once, en calidad de presidenta y el representante legal, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos
veintiséis mil quinientos tres, expediente catorce mil quinientos doce, realiza la solicitud para la legalización de
la reposición del libro de Asambleas Generales número cuatro, por haberse extraviado el libro número
tres de Asambleas Generales. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de su publicación a cualquier interesado para formule oposición ante el Registro de Asociaciones – Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Público.—Licenciado Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2023777328 ).
CONSTRUCCIONES CARIBEÑAS DON GEORGE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Zúñiga
Valverde, cédula de identidad 1-0116-3643, con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Construcciones
Caribeñas Don George Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cinco uno uno dos cero, solicito al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de registro de accionistas, asamblea de socios, y libro de asamblea de junta directiva. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Limón, Talamanca,
Cahuita, Home Cheek, distrito tercero
Cahuita, del centro de Talamanca, trescientos
metros al oeste de la clínica
del Seguro Social, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Jorge Zúñiga Valverde, Apoderado.—1 vez.—( IN2023777426 ).
EL CHARANDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número 86,
visible al folio 103 del tomo dos, a las 17 horas y
20 minutos del 24 del mes
mayo del 2023, el señor
Siegfried Gustav Gust quien actúa
como secretario y el señor Andrés Lanza Méndez quien actúa como
tesorero de la sociedad El Charanda Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-409386, tramita la reposición
por extravío de: a) Libro de actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio
social de la sociedad en
Guanacaste, Santa Cruz, distrito 27 Abril, Pargos plaza de deportes 500
metros sur.—Santa Cruz a las once horas y 42 minutos
del 30 del mes mayo 2023.—Licda. Karla Vanessa Gamboa
Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777441 ).
3-101-593732 S. A.
El suscrito, Ronald Gurdián
Marchena, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Colón, Mora, Quinta El Abrazo, titular
de la cédula de identidad número
1-0491-0858, en condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad 3-101-593732 S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-593732, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros de actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración o Junta Directiva.
Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, contiguo
al Centro Cultural Costarricense Norteamericano.—San
José, a las diez horas del día 26 de mayo del
2023.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1
vez.—( IN2023777576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Three Brothers Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero
del 2023.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023044582.—(
IN2023776888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lo&Wasdigitalemprende Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero
del 2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1
vez.—CE2023044580.—( IN2023776889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Business
Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2023.—Lic.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023044585.—( IN2023776890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 14 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kayasi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1
vez.—CE2023044584.—( IN2023776891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randfruit Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023044586.—( IN2023776892 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Biosciences
and Wellness Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2023.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023044587.—(
IN2023776893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Dk Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Adriana Brenes Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044588.—( IN2023776894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones
Burj Internacional Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Juan Luis
Calvo Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023044589.—(
IN2023776895 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Asesoramiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1
vez.— CE2023044590.—( IN2023776896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Número de Cédula Jurídica Que Le Asigne El Registro Nacional Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.— CE2023044591.—( IN2023776897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Murat
G&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Daniel Calderón Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023044593.—(
IN2023776898 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arquitreke y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notario.—1
vez.—CE2023044592.—( IN2023776899 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rap
Investments Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notario.—1
vez.— CE2023044594.—( IN2023776900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EPP Consultores Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría,
Notario.—
CE2023044595.—( IN2023776901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orodent Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023044596.—(
IN2023776902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alpha
Fit Supplements Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Daglich Anthony
Medina López, Notario.—1 vez.— CE2023044597.—(
IN2023776903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Expertecnología
e Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 1 de febrero del 2023.—Lic.
Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2023044598.—( IN2023776904
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samov Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Rebeca
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023044599.—( IN2023776905 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tropical
Condominio Sesenta LLC Limitada.—San
José, 1 de febrero del 2023.—Lic.
Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— CE2023044600.—( IN2023776906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ferowi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2023044601.—( IN2023776907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administradora Finca Dos Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.— CE2023044602.—( IN2023776908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I E INEMP Innovación Empresarial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2023.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023044604.—( IN2023776909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Velflo Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 1 de Febrero del 2023.—Lic. José
Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.— CE2023044605.—( IN2023776910 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dum
Fortuna Favet Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.— CE2023044607.—( IN2023776911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gildural Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Sandra
Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023044609.—(
IN2023776912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coastal Ebikes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1
vez.— CE2023044610.—( IN2023776913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valea Soare Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2023044611.—(
IN2023776914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Piñón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.— CE2023044612.—( IN2023776915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ar Build Up Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.— CE2023044614.—( IN2023776916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación FBRER Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Eithel Mauricio
Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023044613.—(
IN2023776917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 52 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Dos K H C D L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Belzert Espinoza
Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023044615.—(
IN2023776918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
HG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2023.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023044616.—( IN2023776919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M A R F
& Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas,
Notaria.—1 vez.—
CE2023044617.—( IN2023776920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Endurance
Experts Services Cam Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. GILDA JIMENEZ CORDOBA, Notario.—1 vez.— CE2023044618.—( IN2023776912 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos JAL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023044619.—( IN2023776922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Restaurante
y Asesoria Sociedad Anónima .—San José, 1 de
febrero del 2023.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.— CE2023044620.—(
IN2023776923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1
vez.—CE2023044621.—( IN2023776924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada So Divine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles
Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023044622.—(
IN2023776925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CORPLAST Corporación Plástica de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2023.—Lic.
Daniela María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2023044623.—( IN2023776926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nublafrox Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023044624.—( IN2023776927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holding
PSV Hidráulica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.–Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.— CE2023044625.—( IN2023776928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ruska
Masai Regina Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Luis Diego Sáenz
Mederas, Notario.—1 vez.—CE2023044626.—(
IN2023776929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solve Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2023.—Lic.
Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023044627.—( IN2023776930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2023044628.—(
IN2023776931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altos de Huacas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044629.—( IN2023776932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Straumann
Group CR Servicios y Exportación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2023.—Licda.
Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.— CE2023044634.—( IN2023776933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harissa
Family Jaco CR Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023044633.—( IN2023776934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tree Dream
House Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Luis Diego Sáenz
Mederas, Notario.—1 vez.— CE2023044635.—(
IN2023776935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Principito
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023044636.—( IN2023776936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PPGYDANG
LLC Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.–Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023044637.—(
IN2023776937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Shefa
Vega Barquero Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Karol Frutos
Fernández, Notaria.— 1 vez.—CE2023044638.—( IN2023776938 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Malena
del Norte Services Company Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1
vez.— CE2023044639.—( IN2023776939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 44 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milán CR Lam Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
febrero del 2023.—Lic.
Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.— CE2023044640.—(
IN2023776940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Coffee
Up Code Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Karol Frutos
Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023044641.—(
IN2023776941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
LUJOJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Licda.
Maricela Mora Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023044642.—( IN2023776942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas
Aburto Martínez Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Erick de
Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023044643.—(
IN2023776943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Disfrosa Limitada.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.— CE2023044644.—( IN2023776944 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada VR
Clinical Practice Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2023044645.—( IN2023776945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LM Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1
vez.— CE2023044646.—( IN2023776946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resto
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Lic.
Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023044647.—(
IN2023776947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Es Alfa
Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023044648.—( IN2023776948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gallardo
Schnitzler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.— CE2023044649.—( IN2023776949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Perfection
Services of Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2023044651.—( IN2023776950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Javska Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023044650.—(
IN2023776951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construvidrios AGJ y Aluminios
Guevara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023044652.—(
IN2023776952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varalvar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2023.—Lic.
Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023044653.—( IN2023776953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encanto
Villa Rosy Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—CE2023044742.—(
IN2023776956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 27 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Its
so Fluffy Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1
vez.—CE2023044743.—( IN2023776957 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Monte
Heilb Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Rolando Garcia Segura, Notario.—1 vez.—CE2023044745.—( IN2023776958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Las Piñatas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023044746.—(
IN2023776959 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 10 minutos del 21 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Culture
Sector Pacific Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044747.—(
IN2023776960 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Manohay Costa Rica Servicios
y Exportación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—CE2023044748.—(
IN2023776961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ikea Distribuciones y Consultoría de
CR Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023044750.—( IN2023776962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palumbo
Corporate Strategies Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2023044751.—( IN2023776963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fortune
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic.
Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2023044752.—( IN2023776964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Interquin
MSHE Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023044753.—( IN2023776965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vista
de La Paz Cielo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2023.—Licda.
Analilly Baldioceda
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023044754.—(
IN2023776966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreamer
Sub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic.
Mireya Eugenia Padilla Garcia, Notario.—1 vez.—CE2023044755.—(
IN2023776967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxi Foss
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Lic.
María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2023044756.—( IN2023776968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nadu
Management Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023044757.—( IN2023776969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva
Sands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic.
Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—
CE2023044758.—( IN2023776970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ACA
Bienestar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. María De La Cruz Villanea
Villegas, Notario.—1 vez.— CE2023044760.—(
IN2023776971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 29 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Añejos Bar Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2023.—Lic.
Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023044762.—( IN2023776972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brabil Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023044764.—(
IN2023776973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAR &
DAN Negocios Comerciales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic. Juan
Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044765.—( IN2023776974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Agrovegetales del Sol F S Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2023.—Licda.
Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—
CE2023044763.—( IN2023776975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juntos Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023044766.—(
IN2023776976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sunshine
Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023044768.—(
IN2023776977 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bico Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023044770.—(
IN2023776978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 05 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MGC
Amar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Licda.
Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2023044769.—( IN2023776979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Tres
Pools Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic. Juan
Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.— CE2023044767.—( IN2023776980
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food
Tropics Pura Vida Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2023044772.—( IN2023776981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo TCF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.— CE2023044771.—(
IN2023776982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OE Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.— CE2023044773.—( IN2023776983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Somameco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—CE2023044774.—(
IN2023776984 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Zeman Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— CE2023044775.—(
IN2023776985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Bloque Central Tres de Curubandé Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— CE2023044776.—(
IN2023776986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DSC
Sweet Pastry Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2023.—Licda. Susann Cunningham Argüello, Notaria.—1
vez.— CE2023044778.—( IN2023776987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BRIJENJOEL
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2023044779.—(
IN2023776988 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dream
Up Properies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.— CE2023044777.—( IN2023776989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrotropic Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.— CE2023044780.—(
IN2023776990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 05 minutos del 26 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Los Marín del Futuro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Licda.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2023044782.—( IN2023776991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Noventa y Tres
Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2023.—Lic.
Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023044784.—(
IN2023776992 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Les
Immeubles Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2023.—Lic.
Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023044785.—( IN2023776993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Racuno Cargo Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2023044786.—( IN2023776994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abney Road
of Nosara LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023044787.—( IN2023776995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Mango A Joya CMJ Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023044788.—(
IN2023776996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kava Vida Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023044789.—( IN2023776997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alpani del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Lic.
Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023044791.—( IN2023776998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anvima Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2023.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023044792.—(
IN2023776999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delectric Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Bryan Gerardo Chacón Duran, Notario.—1
vez.—CE2023044794.—( IN2023777000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sharmullson LLC Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023044796.—( IN2023777001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vie La
Investment Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023044795.—( IN2023777002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Wida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de febrero del 2023.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023044793.—(
IN2023777003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aindaticos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023044799.—(
IN2023777004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arabpati International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023044800.—( IN2023777005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Lira y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic.
Wendy Rivera Báez, Notaria.—1
vez.—CE2023044797.—( IN2023777006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vape Or Go
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2023.—Lic.
Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023044801.—( IN2023777007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constelaciones del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Greivin Cortes
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023044802.—(
IN2023777008 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Aragón Soto Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023044803.—( IN2023777009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nanos
Fashion WD Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023044804.—( IN2023777010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sky Diving
Tres Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2023.—Lic.
José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044806.—(
IN2023777011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ganesha
de Marfil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Rene Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044805.—(
IN2023777012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guayacán Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1
vez.—CE2023044807.—( IN2023777013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora H A C Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Marilyn de Los Ángeles
Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023044808.—(
IN2023777014 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Chamuyo Dulce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Rene Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044810.—(
IN2023777015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Media YPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2023.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2023044809.—( IN2023777016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Coconut Cave Cream and Cheese Company Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2023.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023044812.—( IN2023777017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Oakberry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Patricia María Meza Meza,
Notario.—1
vez.—CE2023044811.—( IN2023777018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life Sport
Tours Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de febrero del 2023.—Lic.
Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023044813.—(
IN2023777019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campo Agrícola
Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023044815.—( IN2023777020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mitre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del
2023.—Lic. Otto Guevara Guth,
Notario.—1
vez.—CE2023044816.—( IN2023777021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Comercio Inversiones Wala Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2023.—Lic.
Gloria Evita Maklouf Weiss, Notario.—1 vez.—CE2023044817.—( IN2023777022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Baronesa Be de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del
2023.—Lic. Patricia María Meza Meza,
Notario.—1
vez.—CE2023044818.—( IN2023777023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Licorero J M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2023044738.—( IN2023777025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida y Éxito Consultores de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1
vez.— CE2023044740.—( IN2023777026 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada TC
Construcción LLC Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2023.—Lic.
Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023044741.—(
IN2023777027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Centroamericana
Fuerte Bonce JCP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2023044654.—(
IN2023777028 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rainman Partners Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Allan García Barquero,
Notario.—1
vez.— CE2023044655.—( IN2023777029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Ángel de Guayabos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Hansi Johanna
Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023044656.—(
IN2023777030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Fabiany
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic. Yesenia
Quesada Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023044657.—(
IN2023777031 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Teclatina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notario.—1 vez.— CE2023044658.—( IN2023777032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Biotramite Araya Sociedad Anónima.—San José, 02 de
febrero del 2023.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—CE2023044659.—(
IN2023777033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Print EK
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2023044660.—(
IN2023777034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1
vez.—CE2023044661.—( IN2023777035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangos
Vane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2023.—Lic.
Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044664.—(
IN2023777036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fuera de Vista Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic.
Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023044665.—(
IN2023777037 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Atardecer de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Roldan Morales Novoa,
Notario.—1
vez.— CE2023044667.—( IN2023777038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Chabracore Sociedad Anónima.—San José, 02 de
febrero del 2023.—Lic.
Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023044668.—(
IN2023777039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Yustar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2023044669.—( IN2023777040 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría. a las 08
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Marca
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023044670.—(
IN2023777041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dominus
Tecum Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.— CE2023044671.—( IN2023777042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Economy
Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.— CE2023044672.—( IN2023777043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Segura Siles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023044673.—( IN2023777044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Shinchoku
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044674.—(
IN2023777045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Agroveterinaria La Yunta
Cañas Limitada.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.— CE2023044675.—( IN2023777046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tidesright Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas,
Notario.—1
vez.— CE2023044676.—( IN2023777047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rancho
Blue Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023044677.—( IN2023777048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rancho
Robledal Damaymar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023044679.—( IN2023777049
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Contable M A R
F & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2023044680.—( IN2023777050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada WCC
MAD CR Adventures Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Xinia María
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023044681.—(
IN2023777051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada The
Costa Rica Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023044682.—(
IN2023777052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos
Marín Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023044683.—(
IN2023777053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santram LLC Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023044684.—(
IN2023777054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Austin
Tourisim International Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2023.—Lic.
América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2023044685.—( IN2023777055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada GHI
CR Holdings LLC Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2023044688.—(
IN2023777056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
J y A Soluciones Eléctricas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic.
Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2023044686.—(
IN2023777057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Barber
Consultants Holdings Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes,
Notario.—1
vez.— CE2023044687.—( IN2023777058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rapadel Investments Sociedad Anónima.—San José, 02 de
febrero del 2023.—Lic. Carmen
de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023044689.—(
IN2023777059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Uzaga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044691.—(
IN2023777060 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora ALJBYC Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023044692.—(
IN2023777061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones El Muro
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044693.—( IN2023777062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad
Playa Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023044694.—(
IN2023777063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Gerling Navarro Porras, Notario.—1 vez.— CE2023044695.—(
IN2023777064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicoya
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.— CE2023044696.—( IN2023777065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Happy
Dragon Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Nidia Sugey Montero Bermúdez,
Notario.—1
vez.—CE2023044697.—( IN2023777066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distrito San José Santa Gertrudis Sur del templo católico ochocientos metros al sur casa a mano derecha
color blanca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2023044698.—( IN2023777067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Jah
Love Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1
vez.— CE2023044699.—( IN2023777068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Faguti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023044700.—( IN2023777069
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Collection Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes,
Notario.—1
vez.—CE2023044701.—( IN2023777070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Printek de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
José Ángel Acon Wong, Notario.—1
vez.—CE2023044702.—( IN2023777071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natures
Diamond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023044703.—(
IN2023777072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada BABYSPACR
Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023044704.—( IN2023777073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Caligo
Turismo Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2023.—Licda. Alicia Borja Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023044707.—( IN2023777074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferre King FK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023044708.—( IN2023777075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kerberos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de febrero del 2023.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska,
Notario.—1
vez.—CE2023044709.—( IN2023777076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria La Yunta
G & A Cañas Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2023044710.—( IN2023777077 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 50 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Repostería El Caribe Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2023044711.—( IN2023777078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ecocentro Calathea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Yanel Arauz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2023044712.—(
IN2023777079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada North
Ridge Seventeen Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023044713.—(
IN2023777080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chihuahueños Carvajal Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023044714.—(
IN2023777081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium
House Pool & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023044715.—(
IN2023777082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Vape CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2023044716.—(
IN2023777083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Restaurante
y Asesoría K & C Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023044717.—(
IN2023777084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creación Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023044718.—( IN2023777085 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Perlita del Pacífico SKT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario
Público.—1 vez.—CE2023044721.—(
IN2023777086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADN Producciones y Mercadeo MKT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2023.—Lic.
Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044722.—(
IN2023777087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Bloque Dos de Curubandé
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2023044723.—(
IN2023777088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Luna Costa Rica CLCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Álvaro
Quesada Loria, Notario.—1
vez.—CE2023044724.—( IN2023777089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MDT
Security and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Licda.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023044725.—( IN2023777090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Bloque Tres de Curubandé
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2023044726.—(
IN2023777091 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sistemas para la Integración
de Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Andrea
María Alvarado Sandí,
Notario.—1
vez.—CE2023044727.—( IN2023777092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Valmor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
febrero del 2023.—Lic.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023044728.—(
IN2023777093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&L
Aesthetic Car Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044729.—(
IN2023777094 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tico
Marine Tech Group SBZ Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023044730.—( IN2023777095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 50 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Montañas del Tenorio Río Celeste Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1
vez.—CE2023044731.—( IN2023777096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garden
Green Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Lic.
Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.— CE2023044732.—(
IN2023777097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rimapa de
Cartago Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del
2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1
vez.— CE2023044733.—( IN2023777098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Cannabis Products of Coco Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023044734.—( IN2023777099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmer Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023044735.—(
IN2023777100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Papau Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del
2023.—Lic. Liana Denis Noguera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023044737.—(
IN2023777101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Umaña Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2023.—Lic. José Pablo
Campos Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044819.—(
IN2023777103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rueda Pura Vida Rent A Car Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del
2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1
vez.—CE2023044822.—( IN2023777104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cebollita Santaneña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del
2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023044823.—(
IN2023777105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Patronales
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023044824.—( IN2023777109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papau Coco Chain Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero del
2023.—Licda. Liana Denis Noguera
Ruiz, Notaria.—1 vez.—
CE2023044825.—( IN2023777110 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
número ciento cincuenta y dos del tomo número uno de mi protocolo, a las
catorce horas del día diecinueve
de mayo del año dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ananas
Pavón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve ocho siete cuatro ocho, según la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, cambiando el domicilio.
Es todo.—Veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio.—1 vez.—( IN2023777111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 05 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Edurolu Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo
Enrique Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023044826.—(
IN2023777114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada la cédula jurídica
a asignar Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2023.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.— CE2023044828.—( IN2023777115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H K Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023044829.—( IN2023777116
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DJE
Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2023.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023044830.—(
IN2023777117 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 05 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Primeras Aventuras Ac Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.— CE2023044831.—(
IN2023777118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodblan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Lic. Didania Montero
Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023044832.—(
IN2023777119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos NIJI
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2023044833.—(
IN2023777120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dargui Intercambios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023044834.—(
IN2023777121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vie
La Business Investments Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023044836.—( IN2023777122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Zero
Emissionlatam Consulting Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2023.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.— CE2023044835.—( IN2023777123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Bar
Doble Cero Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023044837.—( IN2023777124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 27 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Its
So Puffy World Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1
vez.— CE2023044838.—( IN2023777125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 18 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria BHFS Latam
Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023044839.—(
IN2023777126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza
Mil Novecientos Doce
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. José Aquiles
Mata Porras, Notario.—1 vez.— CE2023044840.—(
IN2023777127 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Granny
Greens GG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.— CE2023044841.—(
IN2023777128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Autos
Coreanos Choi Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Victoria
Eugenia Mora Herra, Notario.—1 vez.— CE2023044842.—( IN2023777129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Prado Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023044843.—(
IN2023777130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agia Resorts Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1
vez.—CE2023044844.—( IN2023777131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tufiscar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023044845.—( IN2023777132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heller
Leininger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023044846.—( IN2023777133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxifos Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de febrero del 2023.—Licda.
María José Alvarado Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2023044848.—( IN2023777134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kaizen
International Investment Holding CR Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023044847.—( IN2023777135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Amatepe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.— CE2023044849.—( IN2023777136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras DK Pura Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1
vez.— CE2023044850.—( IN2023777137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gaspar
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023044851.—( IN2023777138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Bicocompany Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023044852.—(
IN2023777139 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dentons
Shared Services DSS Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023044853.—(
IN2023777140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Devices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023044855.—(
IN2023777141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC
Corporate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023044854.—(
IN2023777142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Integración
Tecnológica Walvinher
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2023044898.—( IN2023777143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Mission Critical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.— CE2023044899.—( IN2023777144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Valiñaxemia SFA Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2023.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023044900.—(
IN2023777145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dak
Holding Group Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2023044901.—( IN2023777146
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bynza Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Milton
Luis González Vega, Notario.—1 vez.— CE2023044902.—(
IN2023777147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Arzeus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6
de febrero del 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notario.—1 vez.— CE2023044903.—(
IN2023777148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutrefoss Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023044904.—( IN2023777149 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ochozur del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023044905.—(
IN2023777150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Industrial Colotico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Lic. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023044907.—( IN2023777151
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseños de Buenos Tiempos
CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023044908.—( IN2023777152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restore
Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Floribeth Gómez Cubero,
Notario.—1
vez.— CE2023044909.—( IN2023777153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forlom Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier,
Notario.—1
vez.— CE2023044910.—( IN2023777154 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Blue
Parking Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023044911.—(
IN2023777155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Rambar Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.— CE2023044912.—( IN2023777156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagon Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Juan
Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023044913.—(
IN2023777157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omega
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2023044914.—(
IN2023777158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M & B
San Benito Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1
vez.— CE2023044916.—( IN2023777159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lagarto del Mar Desarrollo Turístico
del Pacifico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Karla Vanessa López Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023044915.—(
IN2023777160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YBJ Seiscientos Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notaria.—1 vez.— CE2023044917.—(
IN2023777161 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Emimau Tropical Farms Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.— CE2023044856.—( IN2023777162 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 02
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bliss
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.— CE2023044857.—(
IN2023777163 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lavanda Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.— CE2023044859.—( IN2023777164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Synergates Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Alberto Gámez
Romero, Notario.—1 vez.—CE2023044858.—(
IN2023777165 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 40 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Phoenix
MMA Fights PMF Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1
vez.— CE2023044860.—( IN2023777166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfapani
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023044861.—(
IN2023777168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2023044863.—( IN2023777169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Dary MG
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1
vez.— CE2023044864.—( IN2023777170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hero Land
Cuatro Tres Siete Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notario.—1
vez.— CE2023044862.—( IN2023777171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KKMD LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023044865.—(
IN2023777172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 02 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRV
Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023044866.—( IN2023777173 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 20 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada WDH
Piedra Nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023044868.—(
IN2023777174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vega y Vega I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.— CE2023044869.—( IN2023777175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JM
y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023044871.—( IN2023777176 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ABS
Incorporated Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023044870.—(
IN2023777177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Soluciones H K Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023044872.—(
IN2023777178 ).
Ante mí, Yeison Zamora Arias, notario público, bajo escritura número dieciocho del tomo seis, de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, se
modificó la cláusula séptima, de la administración del
pacto constitutivo de Todo
Motor Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil sesenta y ocho, el suscrito
notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—
Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771282 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de junio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Judime Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – siete
cuatro nueve dos cuatro siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vasquez, Notario.—1 vez.—( IN2023785815 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono José Manuel Espinoza Solano, número
patronal 7-001870101023-001-001, la Sucursal C.C.S.S,
La Unión notifica Traslado de Cargos caso 1205-2023-01698 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢753.180.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Cartago. La Unión, Sucursal C.C.S.S. frente al cementerio de la localidad. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
La Unión, 30 de mayo del 2023.—Rocío Fonseca Rojas,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023777214 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto se desconoce el domicilio actual del patrono Lauren Vanessa Arias Villalobos, número patronal 0-00206350465-002-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos caso N° 1310-2023-01551, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales del trabajador Jorge
Luis Urbina
Espinoza, número de cédula 205530518, por el período
de abril a julio de 2020. Total en diferencia de salarios
¢604,526.00, Total de cuotas obreras
y patronales de la CCSS, ¢145,087.00. Total aportes Ley de Protección al Trabajador y otras instituciones la suma de
¢69,519.00. Consulta expediente en
la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 20 de abril de 2023.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2023777219 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística por
ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N°1-179787-000, propiedad de Gabrio
Zappelli Cerri y Sonia
Suarez Gómez.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
del Templo Bautista, costado este,
casa esquinera blanca. Localización 12 41 017 001.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y once minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que en el sistema
municipal se evidencia el
19 de diciembre del 2019, el
Departamento de Inspección
y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple retiro frontal del 19 de
diciembre del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen licencias constructivas aprobadas por el Municipio.
2º—Que el 18 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de segunda planta
que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme al acta NC-CC-N-1100. En fotografías
se evidencia un sello de clausura, que incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.
3º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°179787, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia
de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y artículos
95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 127, 150 y 162, CAPÍTULO VIII. EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL, CAPÍTULO
VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES, CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS, CAPÍTULO XXIV. REPARACIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo
fijado, el propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes
defectuosas o la hará por cuento
del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura:
Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos
que sobresalgan de la línea
de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el
Plan Regulador lo indique
de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro
posterior o patio: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro.
3) Retiro lateral: No
se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
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Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros
entre 2 o más edificaciones.
Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios,
las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el
caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
Artículo 121.—Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123.—Vallas
y verjas: En la línea
de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo
124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas
de vigilancia.
Artículo 127.—Ventanas a colindancia.
Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los retiros mínimos
establecidos en el presente Reglamento
según el tipo de edificación. Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros posterior o
lateral para abrir ventanas
a colindancia, se autorizan
únicamente las que cumplan
con los requerimientos correspondientes a patios de luz indicados en el
presente Capítulo y a la construcción de la tapia a la altura
del cargador del último nivel.
Para la apertura de ventanas
a colindancia con fachadas
de edificaciones vecinas
que cuenten con Declaratoria
de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, el profesional responsable debe considerar la relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o
visual.
Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión
de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas” o
la normativa vigente.
Artículo 162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos
casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que
se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento
o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento,
el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto
al área libre requerida
para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el área
resultante no puede ser
inferior a 6,00 m² por persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el
uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter
de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
Entonces, el procedimiento
para su emisión de una Licencia Constructiva
debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado.
De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Gabrio Zappelli Cerri, cédula: 138000057828
y Sonia Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N°179787,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-365
y NC-CC-N-1100 constatado por
el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°179787 de construcción
de muro frontal que incumple
retiro frontal y construcción
de segunda planta, que no posee
licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suarez Gómez, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Gabrio
Zappelli Cerri y
Sonia Suarez Gómez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta,
que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124, 127 150 y 162, Capítulo VIII. Edificaciones para uso
Residencial, Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, a los
señores Gabrio Zappelli Cerri Cédula: 138000057828
y Sonia Suarez Gómez, Cédula: 1-1147-0165, propietarios
de la Finca de Folio Real N°179787
para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción
de muro frontal que incumple
retiro frontal y construcción
de segunda planta y que no posee
licencia constructiva, conforme a los 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124, 127, 150 y 162, CAPÍTULO VIII. EDIFICACIONES PARA USO
RESIDENCIAL, CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES, CAPÍTULO VI.
NORMATIVAS URBANÍSTICAS, CAPÍTULO XXIV. REPARACIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN del Reglamento de Construcciones,
todo lo anterior con base en
el artículo 93 de
la Ley de Construcciones, así
como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—1 vez.—( IN2023777423 ).
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Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el Reglamento
de Construcciones exigen la
licencia en la finca de
folio real N° 1-690264-000, propiedad de Swiss
Crown Lands Sociedad Anónima.
Dirección de
la infracción, según acta
de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
115m este de la iglesia San
Agustín, Cinco Esquinas. Localización 22 32 002 004.
Planificación Urbana y Control Constructivo: al ser las
once horas y treinta minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 12 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de fachada parte noreste
de la propiedad y demolición
de pared 70m, sin licencia constructiva
aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1388. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°690264, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia
de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículos 95, 96, 97, 98, 419, Capítulo IX. Edificaciones
para Comercios u Oficinas
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes
defectuosas o la hará por cuento
del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un
70% 4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos
que sobresalgan de la línea
de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el
Plan Regulador lo indique de manera
distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro frontal o antejardín: Se deben
acatar las disposiciones del artículo anterior
Retiro posterior o
patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige
según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
Retiro lateral: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
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Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
Cuando se trate de edificaciones en
diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la
norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas,
balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad
al colindante.
En
el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas
tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita
la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser
un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a
3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con
alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así
reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo
419. Demoliciones. Para toda demolición se aplican las disposiciones de la Ley de Construcciones
Nº 833 y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N° 25235-MTSS y sus reformas
o su normativa que lo sustituya. Los escombros producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Entonces, el procedimiento
para su emisión de una Licencia Constructiva
debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo
permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Swiss
Crown Lands Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-552555, Finca de Folio Real N° 690264, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1388
constatados por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°690264 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: construcción de fachada parte noreste
de la propiedad y demolición
de pared 70m, sin licencia municipal; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Swiss
Crown Lands Sociedad Anónima,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Swiss Crown Lands
Sociedad Anónima,
el plazo de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la construcción
de fachada parte noreste de la propiedad y demolición de pared 70m, conforme
a los artículos 95, 96,
97, 98, 419, Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u Oficinas del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, a los
señores Swiss Crown Lands Sociedad Anónima, cédula:
3-101-552555, Finca de Folio Real N° 690264 para que en el plazo
de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa
urbana, para poner a
derecho la construcción de fachada parte noreste
de la propiedad y demolición
de pared 70m, conforme a los
artículos 95, 96, 97, 98, 419, Capítulo IX. Edificaciones
para Comercios u Oficinas
del Reglamento de Construcciones,
todo lo anterior con base en
el artículo 93 de
la Ley de Construcciones, así
como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—1 vez.—(
IN2023777464 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
[1]
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. San José, Resolución 2006-00017,
a las once horas quince minutos del veinte de enero de dos mil seis.
[2] Según Carvajal, CRhoy,(2023)https://www.crhoy.com/nacionales/77-personas-fueron-asesinadas-por-privados-de-libertad-con-beneficio-carcelario/
[3]
De acuerdo con Sánchez, Teletica, (2023) https://www.teletica.com/sucesos/informe-de-justicia-revela-continuidad-delictiva-de-sujetos-con-tobillera-electronica_327395