LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades
conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b),
99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de
Administración Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas,
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el
Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas,
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República,
dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso,
descentralizada del respectivo ramo.
2º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad
y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la
Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines
públicos.
3º—Que según lo dispuesto en el artículo 5 inciso m)
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN
y sus reformas), el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su
cargo la rectoría del Sector Transportes, el cual, según lo establecido en el
artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).
4º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas,
corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas
sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14
inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con
el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo
sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas
y descentralizadas que lo integran.
5º—Que asimismo, el inciso a) del artículo 6 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al
Ministro Rector, aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo
sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de
largo plazo.
6º—Que el numeral 14 inciso
e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia
del Ministro Rector: “Velar por la coordinación interinstitucional de su sector
en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector
sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y
descentralizadas que forman parte de él”
7º—Que el artículo 18º del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, crea los Consejos Sectoriales, los cuales están integrados por
el Ministro Rector, el Jerarca de cada institución perteneciente al Sector o su
representante y el representante de la respectiva Secretaría Sectorial. Tales
Consejos constituyen órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en
cuanto a planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector.
Dentro de las funciones del Consejo Sectorial, destacan entre otras: elaborar
para la aprobación del Ministro Rector el Plan Sectorial con fundamento en el
Plan Nacional de Desarrollo; adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en
la ejecución del Plan Sectorial de Gobierno y velar por la ejecución de las
políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector; asesorar y dar el apoyo
al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del sector y
coordinar con los órganos e instituciones del sector la vinculación de los
Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan
Sectorial.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36467-MP-PLAN del 15 de febrero de 2011, se crean los Consejos Presidenciales,
dentro de los cuales el Sector Transporte pertenece al Consejo Presidencial de
Competitividad e Innovación. Dichos Consejos tienen en sus respectivas áreas de
atención, entre otras, las siguientes funciones: proponer objetivos
estratégicos, metas sectoriales e indicadores de progreso; elaborar planes de
acción específicos en sus áreas de atención; diseñar políticas y directrices
que regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de
atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de
la República.
9º—Que mediante Oficio Nº DM-3862-06 del 10 de julio
de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó a las
instituciones que conforman el sector, coordinar con la Dirección de
Planificación Sectorial todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo,
planes operativos institucionales y todos los asuntos relacionados con el
accionar del Sector Transporte.
10.—Que mediante Directriz Nº 5527-10, publicada en La
Gaceta Nº 29 del 18 de noviembre de 2010, se establece que las
instituciones que conforman el Sector Transporte deberán responder a los
acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección
política que dicte el Ministro Rector.
Asimismo, se estable que la Dirección de Planificación Sectorial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes fungirá como Secretaría Sectorial
del Ministro Rector.
11.—Que en virtud de la
necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de planes
que prioricen los proyectos de inversión del Sector Transporte, en concordancia
con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.
12.—Que en distintos
informes de la Contraloría General de la República, en especial el informe
DFOE-OP-3-2008 “Informe del Estudio Efectuado sobre las Inversiones de
Infraestructura de Transporte Formuladas para el Período 2007-2010”, se destaca
la necesidad de disponer del Plan Nacional de Transportes de largo plazo, el
cual permitirá orientar los planes nacionales de desarrollo futuros, mediante
un marco integral, intermodal y vinculado del sistema de transportes.
13.—Que la visión de largo plazo del Sector
Transporte ha sido plasmada en el “Plan Nacional de Transportes 2011-2035”, el
cual fue objeto de consulta con actores internos y externos al sector, de
conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
14.—Que en reunión del Consejo Sectorial efectuada
el 6 de junio de 2012, los Jerarcas, Presidentes y Directores Ejecutivos de las
Instituciones que conforman el Sector Transporte, aprobaron el siguiente texto
de Decreto Ejecutivo y solicitan al Poder Ejecutivo su publicación en La
Gaceta.
15. Que el Plan Nacional de Transportes 2011-2035,
establece los hitos temporales que lo regirán, teniéndose que en el corto plazo
(del 2011 al 2014), dicho instrumento da continuidad a la ejecución de los
proyectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente de la actual
Administración, los cuales fueron propuestos para el período 2011-2014. Por
tanto;
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DEL PLAN NACIONAL de
TRANSPORTES
DE COSTA RICA 2011-2035,
COMO
POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL
DEL
SECTOR TRANSPORTE
Artículo 1º—Se declara de interés
público y con rango de Política Pública Sectorial la ejecución de las acciones
establecidas en el “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035”, el
cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo del Sector
Transporte y la institucionalidad que lo apoya. Este plan es un instrumento de
dirección, coordinación y articulación que orientará las decisiones y acciones
para que el Sector Transporte contribuya al crecimiento y al desarrollo para
mejorar la competitividad del país.
Artículo 2º—Para los efectos de la implementación
del plan, éste será concebido por el Sector Transporte (Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y sus Consejos adscritos, el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica)
como un instrumento para el desarrollo económico y social del país,
proporcionando un sistema de infraestructura y servicios de transporte moderno,
competitivo y en armonía con el ambiente.
Artículo 3º— El Plan Nacional
de Transportes, constituye el marco orientador del Sector Transporte, para la
programación y definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y
largo plazo, mediante los cuales el Sector guiará la política pública de
inversión en transportes (infraestructura y servicios). Asimismo, será el
instrumento que garantizará una adecuada rendición de cuentas, de conformidad
con lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico.
Artículo 4º—Que la implementación del Plan Nacional
de Transportes se complementará con el resto de los actores, públicos y
privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades
relacionadas con el Sector Transporte, con el objetivo de enfrentar los
desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el
desarrollo del país.
Artículo 5º—Las entidades competentes del sector
financiero apoyarán y facilitarán las gestiones que emprendan la Rectoría del
Sector y sus instituciones, orientadas al fortalecimiento de sus recursos
financieros y técnicos, debidamente justificados en función de la
implementación del Plan Nacional de Transportes, según sus competencias
legales. Asimismo, toda gestión de financiamiento y cooperación ante Organismos
Internacionales o Gobiernos, deberá responder a las necesidades establecidas en
el Plan Nacional de Transportes.
Artículo 6º—Los órganos e Instituciones del Sector
Transporte, deben hacer una previsión presupuestaria anualmente, para la
contratación de los estudios de pre inversión de acuerdo con las acciones de
corto, mediano y largo plazo programadas en el Plan Nacional de Transportes
2011-2035.
Artículo 7º—La cartera de proyectos priorizados será
generada con base en los indicadores resultantes de los estudios de pre
inversión mencionados en el artículo 6º y serán presentados al Ministro Rector
en las sesiones del Consejo Sectorial. Posteriormente, el Consejo de
Competitividad analizará los proyectos para su ejecución correspondiente, de
acuerdo con las políticas a nivel país y los recursos financieros disponibles.
Artículo 8º—Las Instituciones que conforman el
Sector Transporte deberán ejecutar los proyectos definidos en el Plan Nacional
de Transportes, según la aprobación establecida por el Ministro Rector, el
Consejo de Competitividad y la (el) Presidenta (e) de la República.
Artículo 9º—El seguimiento de los proyectos será
realizado por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, según sus competencias y su ámbito de acción, instancia
que funge como Secretaría Sectorial del Sector y asesora del Rector del Sector
Transporte.
Artículo 10.—Los proyectos que se ejecuten, deberán
estar acorde con las estrategias establecidas en los planes de mediano y largo
plazo de los otros sectores de la economía nacional, con el objetivo de que se
orienten hacia las estrategias del desarrollo económico y social del país,
respetando todos los lineamientos ambientales, sociales, urbanísticos y de seguridad,
entre otros.
Artículo 11.—Los proyectos
que se ejecuten deberán ser planificados desde la perspectiva de la
intermodalidad (relación entre los diferentes modos de transporte), buscando su
integralidad, e incluyendo los componentes de seguridad vial y ambiental en
forma transversal, de manera que se mejore la eficiencia de las redes y reducir
los costos operativos de las mismas, favoreciendo el desplazamiento de los
usuarios del sistema de tránsito y se contribuya al mejoramiento del ambiente.
Artículo 12.—Las Unidades
de Planificación de los diferentes órganos y entes que conforman el Sector,
serán los enlaces técnicos en el proceso de coordinación con la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los
actores internos y externos al Sector, para la formulación, seguimiento y
evaluación de los proyectos a ejecutarse en el Sector Transporte.
Artículo 13.—El Plan Nacional de Transportes
2011-2035, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el
propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona
información técnica, pautas y directrices uniformes de utilidad para el sector
público, privado, empresarial y otros sectores que coadyuven con el
financiamiento para su implantación, así como de la ciudadanía en general.
El Plan Nacional de Transportes
2011-2035 estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica:
http://www.mopt.go.cr/planificacion/plannacionaltrans/default.asp
Artículo 14.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
5679.—C-110920.—(D37738-IN2013043470).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, Ley General de Administración Pública; Ley 5525 del 2 mayo de 1974,
Ley de Planificación Nacional; Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así
como el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus
reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que en el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, se contempla la acción estratégica
denominada: “Plan para mejorar la seguridad vial del país”.
2º—Que el objetivo de mejorar
la seguridad vial del país, coadyuvará en una mejor calidad de vida de los
habitantes de la nación, mediante la intervención con acciones de seguridad
vial en los tramos de carretera con mayor concentración de accidentes de
tránsito con heridos y muertos.
3º—Que en el Decreto
33148-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del jueves
25 de mayo del 2006, se estipula que debe incorporarse el componente de
seguridad vial en todas las actividades relacionadas con infraestructura
desarrollada por el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de
Concesiones y el propio Ministerio.
4º—Que el Consejo de Seguridad
Vial proporcionará información de los diagnósticos de los cantones de: San
José, Alajuela, Pérez Zeledón, Pococí, Osa, San Carlos y Puntarenas, en los
cuales se identifican factores de riesgo que inciden en forma negativa en la
seguridad vial de dichos cantones.
5º—Que mediante los
diagnósticos realizados se determinaron intervenciones necesarias que deberán
ejecutar las instituciones involucradas para contribuir con una mejora en la
seguridad vial y por ende reducir la tasa de mortalidad por accidentes de
tránsito.
6º—Que las acciones derivadas
de los diagnósticos realizados, establecen la necesidad de integrar y articular
esfuerzos de los distintos órganos y entes del Sector Transporte, según sus
competencias.
7º—Que en la resolución 6.1 de
la XIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, se solicitó a los países que conforman el Proyecto
Mesoamérica la elaboración de un Plan Mesoamericano de Seguridad Vial, mediante
el cual, los países adoptaron el compromiso de contribuir con una “Reducción
del 50% de las muertes por siniestros de tránsito en Mesoamérica, mediante la
implementación de actividades coordinadas en cada país”.
8º—Que el compromiso del Plan
Mesoamericano de Seguridad Vial, se traduce a nivel país, en una obligación
ineludible del Sector Transporte para garantizar a todos los habitantes de la
nación el derecho a una transitabilidad más segura y reducir el riesgo y la
gravedad de los accidentes de tránsito.
9º—Que de acuerdo con los
alcances de la Ley de Administración Vial (Nº 6324) se establece la obligación
estatal de fijar las medidas necesarias, para reducir los niveles de accidentes
de tránsito y aminorar los efectos de estos sobre la población nacional.
10.—Que
la seguridad vial constituye un bien jurídico fundamental cuya tutela resulta
imperativo por estar en juego la integridad física de las personas, el mejor
ordenamiento en el tránsito vehicular y la salvaguarda de toda clase de bienes.
11.—Que en el acuerdo quinto de
la reunión del Consejo Sectorial, realizada el 25 de enero 2013, se establece
la creación de una Comisión Interinstitucional de Alto nivel para impulsar los
proyectos que coadyuvan en el cumplimiento de la meta relacionada con la
disminución de la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito.
12.—Que la Comisión
Multidisciplinaria, Asesora Ad Honorem en Materia de Seguridad Vial, Control y
Vigilancia de Tránsito Vehicular, se creó mediante Acuerdo 105, publicado en La
Gaceta Nº 161 del 19 de agosto del 2010, reformado con Acuerdo 126,
publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2011, con una
vigencia hasta el mes de setiembre del año 2013, cuyos considerandos estaban
basados tanto en el anterior Plan Nacional de Desarrollo como en el Plan
Estratégico de Seguridad Vial 2007-2011; los cuales a la fecha no se encuentran
vigentes.
13.—Que según lo tipificado en el artículo primero
de la Directriz Nº 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 de La Gaceta
Nº 224 del jueves 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el
Sector Infraestructura y Transportes (Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica) deberán responder a los acuerdos del
Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que
dicte el Ministro Rector. Por tanto;
Decretan:
CRÉASE
LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
PARA
LA ATENCION DE LA SEGURIDAD
VIAL
DEL PAÍS
Artículo 1º—Se crea la Comisión de
Coordinación para la atención de la acción estratégica contemplada en el Plan Nacional
de Desarrollo 2011-2014, y el resto de planes que contengan a futuro acciones
vinculadas con el tema de seguridad vial, como instancia de trabajo y
concertación vinculada a la ejecución de acciones que coadyuven con la
reducción de la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito.
Artículo 2º—La Comisión estará integrada por:
a) Un funcionario(a) del Despacho del
Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes.
b) Un funcionario(a) del Despacho del
Viceministro(a) de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
c) El Director de la Dirección de Planificación
Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).
e) El Director Ejecutivo del Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI), quien será el coordinador de la Comisión.
f) El Director Ejecutivo del Consejo de
Transporte Público (CTP).
g) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
h) El Director de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
i) El Director de la División de Transportes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
j) Un representante del Área de Investigación y
Estadística del COSEVI, para que sea el eje en la toma de decisiones sobre las
acciones a implementar, así como en las acciones pertinentes establecidas, de
acuerdo con las investigaciones realizadas.
Artículo 3º—Los miembros indicados en
los incisos del Artículo precitado, no podrán delegar en ninguna otra persona
el ejercicio de las atribuciones que este Decreto les confiere.
Artículo 4º—La comisión tendrá dentro de sus
funciones:
a) Efectuar
reuniones de seguimiento mensual.
b) La coordinación interinstitucional e
intersectorial para la ejecución de los proyectos identificados en los
diagnósticos de cada uno de los tramos de alto riesgo, elaborados por el
COSEVI.
c) Asesorar técnicamente al Jerarca del Sector
Transporte sobre las intervenciones a realizar para mejorar la seguridad vial
del país.
d) Gestionar cooperaciones técnicas no
reembolsables y reembolsables para atender las necesidades requeridas en el
campo de la seguridad vial.
e) Informar al Consejo Sectorial, sobre los
avances en el tema de seguridad vial, cuando sean convocados por esa instancia.
f) Proponer la incorporación de recursos en los
presupuestos de las instituciones del Sector Infraestructura y Transportes
(Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica)
para la atención de la seguridad vial.
g) Coordinar la realización de los estudios
técnicos que considere necesarios la Comisión, con el fin de propiciar medidas
de seguridad vial en aras de cumplir con la acción estratégica denominada:
“Plan para mejorar la seguridad vial del país”, incluida en el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014.
h) Elaborar un plan que contemple las acciones
priorizadas por la Comisión en los tramos de alto riesgo diagnosticados por el
COSEVI.
i) Revisar y unificar la normativa técnica en
materia de seguridad vial y dar amplia divulgación; así como, desarrollar
estudios específicos para el desarrollo de acciones de seguridad vial. Para lo
anterior, realizar las coordinaciones que correspondan con las instituciones
relacionadas con la seguridad vial.
j) Considerar las recomendaciones de los diversos
informes que elaboran las Entidades tanto nacionales como internacionales en el
tema de Seguridad Vial
k) Actualizar el Decreto Ejecutivo 33148, que
establece que se debe Incorporar el Componente de Seguridad Vial en todas las
Labores de Planificación, Construcción, Conservación y Mantenimiento de Obras
Viales o Programas de Transporte, de manera que se integren los distintos modos
de transporte que tienen relación con la seguridad vial.
Artículo 5º—Los enlaces técnicos de
las Direcciones y Unidades de Planificación de las instituciones involucradas
en el cumplimiento de la acción de seguridad vial, coordinarán las gestiones
necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos tomados por dicha Comisión.
Artículo 6º—El presente Decreto deroga los Acuerdos
Ejecutivos 105 y 126, publicados en La Gaceta Nº 161 y Nº 187 del 19 de
agosto del 2010 y 29 de setiembre del 2011 respectivamente, emitidos por la
Presidenta de la República y por el Ministro de turno.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 4 días del mes de junio del 2013.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
5680.—C-82720.—(D37754-IN2013043477).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política
y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación del Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos Nº 7758, en su Artículo 1. establece:
“Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el Centro
Nacional de la Cultura. Será un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes encargado específicamente de la
colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de
artes visuales nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas
del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las
expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo entre
otros. Se proyectará hacia el futuro pero en referencia al pasado reciente
donde se preparen y anuncien las expresiones artísticas actuales.”
2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 35531-C, se creó el
“Espacio Cultural La Libertad” como programa del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos, regido por la Ley de Creación del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos Nº 7758 del 19 de marzo de 1998 y demás normativa aplicable.
3º—Que el objetivo del programa “Espacio Cultural La
Libertad” consiste en el diseño, construcción y gestión de un complejo cultural
llamado “Parque Metropolitano La Libertad”.
4º—Que los objetivos y fines del Museo de Arte y
Diseño Contemporáneos, de conformidad con su ley de creación, están vinculados
estrechamente a las artes visuales y al diseño contemporáneo.
5º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es el
ente rector de las políticas nacionales en materia cultural y le corresponde
fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la
participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo
cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de
los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística
en sus diversas manifestaciones.
6º—Que las etapas en desarrollo en las que se encuentra
actualmente el “Espacio Cultural La Libertad” están estrechamente vinculadas
con las artes escénicas y el desarrollo cultural de las comunidades aledañas,
competencias que no constituyen legalmente el ámbito de acción del Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos.
7º—Que el Presupuesto Ordinario y Extraordinario del
año 2013, incluye una transferencia del Ministerio de Cultura y Juventud, para
la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, cédula jurídica Nº 3-006-539384,
por 780,713,038 colones (para gastos de operación y de mantenimiento del
Parque, según Ley N° 5338, para continuar con el proyecto construcción del
Parque Metropolitano La Libertad, de acuerdo a las políticas interculturales
para la inclusión y generación de oportunidades, según el programa conjunto del
Sistema de Naciones Unidas, UNESCO, PNUD, FAO, OPS y UNICEF, según artículos 50
y 89 de la Constitución Política de Costa Rica.
8º—Que una de las prioridades del Ministerio de
Cultura y Juventud es el desarrollo del complejo cultural denominado: “Parque
Metropolitano La Libertad”, que será un espacio que reúna a la población
cercana a través de la gestión de proyectos artísticos, ecológicos, de cultura
urbana, comerciales, generadores de empleo y otras posibilidades de desarrollo,
participación y expresión de la población.
9º—Que el proyecto “Parque Metropolitano La
Libertad” es coincidente con varias de las acciones estratégicas establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Cultura 2006-2010, tales como
el desarrollo de los programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas
artísticas y culturales, cultura y naturaleza y fomento a la diversidad
cultural, entre otros. Por tanto;
Decretan:
TRASLADAR
EL PROYECTO “ESPACIO CULTURAL
LA
LIBERTAD” DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO
CONTEMPORÁNEOS
AL MINISTERIO
DE
CULTURA Y JUVENTUD
Artículo 1º—Trasládese el “Espacio
Cultural La Libertad”, proyecto del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, al
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Dicho proyecto será administrado por el
Programa Presupuestario 749 “Administración Central” del Ministerio de Cultura
y Juventud.
Artículo 3º—Corresponderá al Despacho del
Viceministro de Cultura la aprobación de las iniciativas y actividades
atinentes a este programa, así como su supervisión y verificación.
Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
35531-C del 27 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 del 13 de octubre de 2009.
Artículo 5º—El presente Decreto Ejecutivo rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 41272.—C-18800.—(D37768-IN2013043450).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones
que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002;
el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Ley
número 7471, así como los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de
julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que al Ministerio de Hacienda le
compete administrar diversas propiedades que son propiedad en abstracto del
Estado, por lo que igualmente le corresponde definir su destino final, así de
conformidad con los principios de oportunidad y conveniencia para la
Administración, se considera necesario que los bienes inmuebles que el
Ministerio de Hacienda no está utilizando, o que se encuentran inactivos u
ociosos, sean asignados a otras instituciones públicas para el cumplimento de
sus objetivos.
II.—Que mediante oficio número 0192-2013 del 18 de
enero del 2013, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
solicita a este Ministerio la asignación de las fincas del Partido de
Puntarenas, inscritas a folio real, matrícula número 6-13800-B-000 y matrícula
número 6-59977-000, con el fin de construir en esas propiedades las Unidades
Policiales que dicho Ministerio requiere para reubicar aquellas que se
encuentran en inmuebles alquilados y que constituyen una carga financiera para
el Estado, por lo que se considera esta asignación de bienes inmuebles como
necesaria para las satisfacción del interés público.
III.—Que mediante oficio número 08339
(DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda
institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras
carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o
empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en
forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de
tales entidades.
IV.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del
23 de mayo del 2006, la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el
oficio número 08339 antes indicado y señaló, que cuando se trate del traspaso
entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia
de una ley, ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que
para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien
se requiere la emisión de un decreto.
V.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a
razones de interés público, procede asignar la administración de la fincas
matrícula número 6-13800-B-000, ubicada en la provincia de Puntarenas,
Chacarita, frente a instalaciones de la distribuidora de la Coca Cola, plano
catastrado N° P-05141-67, con un área de 1048,25 m² y matrícula número
6-59977-000, ubicada también en la provincia de Puntarenas, Golfito, contiguo
al costado sureste de los Tribunales, plano catastrado P-606878-85 con un área
de 1.201,13 m² al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, para
ser utilizadas en la construcción de Unidades Policiales. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Asignar al Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública los siguientes bienes inmuebles para
su utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes
características:
Partido
de Puntarenas
Folio
Real 059977-000
Cantón 07 Golfito
Distrito 01 Golfito
Ubicación: Golfito, contiguo al costado
sureste de los Tribunales de Justicia
Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa
número 4711.
Medida: 1201,13 m²
Linderos: Norte: CIA Bananera de Costa
Rica.
Sur: CIA
Bananera de Costa Rica.
Este: Calle
pública con 33m 49cm.
Oeste: Calle
pública con 36m 13cm.
Plano
catastrado: P-0606878-85
Nº
Avalúo: AA-C-097-2011 de fecha
16 de setiembre del 2011.
Valor
avalúo: ¢93.924.750,00
Partido
de Puntarenas
Folio
Real: 013800-B-000
Cantón: 01 Puntarenas
Distrito: 01 Puntarenas
Ubicación: San Isidro de Chacarita de
Puntarenas, frente a las instalaciones de la distribuidora de la Coca-Cola
Naturaleza: Complejo turístico con 21 cabinas y
dos piscinas, destinado a uso del Ministerio de Hacienda.
Medida: 1048,25m²
Linderos: Norte: Carretera nacional con frente
de 25 m.
Sur: Concepción
García Ortiz.
Este:
Calle pública con frente de 43 m. 50 cm.
Oeste:
Concepción García Ortiz.
Plano
catastrado: P-5141-67
Nº
Avalúo: AA-132-201 de fecha 11
de setiembre del 2012.
Valor
avalúo: ¢60.798.500,00.
Artículo 2º—Corresponderá al
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública la administración de
dichos inmuebles, para que sean utilizados en la construcción de Unidades
Policiales.
Artículo 3º—Los Ministerios de Hacienda y de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública deberán cumplir con el trámite
estipulado en los artículos 14, 24 y siguientes del Decreto número 30720-H del
26 de agosto del 2002, que es el “Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja y de alta
respectivamente en sus inventarios a la propiedad que mediante este Decreto se
asigna al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica para ser
utilizadas para los fines de dicho Ministerio y específicamente para la
construcción de Unidades Policiales, a fin de reubicar aquellas que se
encuentran en inmuebles alquilados.
Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública realizar, ante la Notaría del Estado,
los cambios de naturaleza de los inmuebles que por este acto se le asignan.
Artículo 5º—Le compete al Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a
efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas quince minutos del día
veintidós de abril del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
17960.—Solicitud Nº 23496.—C-65800.—(D37771-IN2013043452).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre del 2012 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un
conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del
Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance
Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus
reformas.
6º—Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y
6° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital
N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas,
con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de
la República aquí incluidos.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuarenta
y dos mil novecientos noventa y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil
doscientos trece colones sin céntimos (¢42.995.989.213,00 ) y su desglose en
los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº
18157.—Sol. Nº 65577.—C-93320.—(D37795-IN2013045639).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18, 76 y 146 de la
Constitución Política, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la
Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación,
Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 234 del 4 de diciembre de 1992, Ley Indígena N° 6172 del 29 de
noviembre de 1977 y su reglamento, Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del
23 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179
del 21 de setiembre de 1994, Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 9 de marzo del 2011, reformado
mediante Decreto N° 37135-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102 del 28 de mayo del 2012, Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP,
publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre del 2009, reformado
por medio del Decreto Ejecutivo N° 36202-MEP publicado en La Gaceta N°
195 del 7 de octubre del 2010.
Considerando:
I.—Que
la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el
bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
II.—Que la sociedad del conocimiento global exige la
consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de
enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo
social, económico, cultural, científico y tecnológico, a nivel local, nacional
e internacional.
III.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano
del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de
administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las
disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, los
convenios internacionales, la Ley Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y los respectivos reglamentos.
IV.—Que el artículo 76 de la Constitución Política establece
que “El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado
velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales”, lo
cual implica que la educación indígena sea una educación especializada, centrada
en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a preservar sus
identidades en términos lingüísticos y sus vínculos naturales con su
cosmovisión y expresiones culturales, económicas y sociales.
V.—Que
por medio del Decreto Ejecutivo N° 22072-MEP del 25 de febrero de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 26 de abril de 1993,
se creó el Subsistema de Educación Indígena, el cual no se adecua plenamente a
las necesidades de los pueblos indígenas, en tanto dicho Subsistema carece de
estructura, procedimientos y mecanismos de participación claros que propicien
el pleno cumplimiento de derechos.
VI.—Que la Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 de
agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 21
de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de Educación
Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales y étnicos,
acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. En
este contexto, el impulso de la educación indígena con perspectiva
intercultural es fundamental para la contextualización de la política educativa
en los territorios indígenas y la promoción de los valores de las culturas
ancestrales en todo el Sistema Educativo Costarricense.
VII.—Que la atención de las comunidades educativas
localizadas en los territorios indígenas reconocidos, por parte de las
Direcciones Regionales de Educación, debe realizarse de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio N° 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley
Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento y este Decreto.
VIII.—Que
dicho Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
reiterativamente impone al Estado costarricense el deber de respeto a las
culturas, formas de vida, organizaciones e instituciones de los pueblos
indígenas, como forma correcta de atender sus necesidades para lo cual prevé su
participación efectiva en las decisiones que les afecten o puedan afectar, así
como el establecimiento de instrumentos y mecanismos jurídicos adecuados y
procedimientos para el cumplimiento del Convenio, conforme a las particulares
circunstancias del país.
IX.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
a través del Voto N° 2253-96 ha sentenciado que “Debe darse un mismo trato a
los iguales, y un trato diferente a los desiguales; debido a que las
diferencias existentes entre los sujetos, justifican dar un trato diverso.
Estas diferencias o situaciones particulares, constituyen lo que la Sala ha
denominado en su reiterada jurisprudencia (ver sentencia N° 337-91 de las 14:56
horas del 8 de febrero de 1991), “elementos objetivos de diferenciación” que
justifican y ameritan un trato diferente, conocido en la doctrina
constitucional como “discriminación positiva”, que consiste en dar un
tratamiento especial a aquellas personas o grupos, que se encuentren en una
situación de desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado
busca compensar esa situación de desigualdad original; y se orienta al logro de
una “igualdad real” entre los sujetos. Debe resaltarse que esa diferencia de
trato no quebranta el principio de igualdad; más bien, resulta de la aplicación
del mismo y de una adecuada interpretación de Derecho (…)”.
X.—Que se realizó un proceso de
consulta previa, libre e informada en cumplimiento del artículo 6 del Convenio
169, con los pueblos indígenas de los territorios reconocidos, entre los meses
de septiembre del año 2009 y agosto del año 2012, cuyos resultados se
encuentran resguardados en las oficinas del Departamento de Educación
Intercultural del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Objeto. En el presente decreto se
establecen las particularidades de la educación indígena en términos de
objetivos, idiomas, enfoque, organización administrativo-territorial y recursos
humanos. Igualmente se definen los procedimientos de consulta y los mecanismos
de participación de los pueblos indígenas en los procesos de toma de las decisiones
que les competen en materia educativa.
CAPÍTULO
II
La
Educación Indígena
Artículo 2º—Objetivos de la Educación Indígena.
Los objetivos de la Educación Indígena, sin perjuicio de los fines de la
educación costarricense, son los siguientes:
1) Procurar que se preserven los idiomas
indígenas que aún existen, promoviendo el desarrollo y la práctica de los
mismos. Cuando se trate de pueblos que utilicen su idioma, siempre que sea
posible, enseñar a los niños y niñas a leer y a escribir en su idioma materno y
garantizar que lleguen a dominar el español como idioma oficial de la Nación.
2) Divulgar los derechos y obligaciones de los
pueblos indígenas en los centros educativos y comunidades.
3) Articular los conocimientos universales,
nacionales, regionales y locales en los planes y programas de estudio, el
desarrollo del currículum contextualizado y la evaluación pertinente y
contextualizada de los aprendizajes.
4) Promover el diálogo intercultural y las
aptitudes que les ayuden a los estudiantes a participar plenamente y en pie de
igualdad en la vida de su propia comunidad, en la vida social de los
territorios indígenas, de las regiones donde se encuentran y de la comunidad
nacional e internacional.
5) Facilitar los recursos curriculares,
pedagógicos y financieros para el buen cumplimiento del derecho a la educación
de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que
habitan los territorios indígenas.
6) Velar por la calidad de los servicios
educativos en términos de equidad en el acceso, resultados educativos en
términos de rendimiento académico, buen trato entre profesores y estudiantes,
respeto y cumplimiento de los derechos humanos.
7) Promover y facilitar la formación de
educadores originarios de las comunidades y pueblos indígenas y su
participación en la formulación y ejecución de los programas de estudio.
8) Promover la creación de instituciones
educativas propias de los pueblos indígenas, siempre que satisfagan las normas
mínimas establecidas por las autoridades educativas nacionales en consulta con
los pueblos indígenas y respetando el ordenamiento jurídico vigente.
9) Promover con las instancias correspondientes
programas educativos para el desarrollo comunitario, con el fin de afianzar la
interrelación entre la cultura local, regional, nacional y universal.
10) Impulsar la realización de traducciones
escritas de materiales educativos y en los idiomas de los pueblos indígenas y
divulgarlos masivamente.
11) Promover el acceso universal de la población
indígena a la Educación todos los ciclos y niveles en que está organizado el
Sistema Educativo Costarricense y a las modalidades educativas disponibles que
mejor se adapten a sus necesidades socio-culturales.
12) Responder a las necesidades socioeconómicas y
culturales de los pueblos indígenas, abarcando su historia, conocimientos y
técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones de carácter
material y espiritual.
13) Producir materiales educativos para el Sistema
Educativo, orientados a sensibilizar y capacitar a todos los sectores de la
comunidad nacional y especialmente los que estén en contacto más directo con
los pueblos indígenas, con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener
con respecto a estos pueblos.
Artículo 3º—Idiomas maternos vigentes. Se
reconocen como idiomas maternos vigentes en los territorios indígenas
reconocidos sin perjuicio de que otros puedan ser también incorporados en
planes y programas del Ministerio de Educación Pública, el Cabécar, el Bribri,
el Ngöbe, el Buglé y el Maleku. En proceso de revitalización el Teribe y el
Boruca.
Artículo
4º—Aprendizaje de la lectura y la escritura en el idioma materno y
desarrollo progresivo de la enseñanza bilingüe. Donde sea posible, los
niños y niñas de los territorios indígenas tienen derecho a aprender a leer y
escribir en su idioma materno, a que se les garantice que lleguen a dominar el
español como idioma oficial de la Nación y a que progresivamente se desarrollen
programas educativos bilingües, pertinentes y contextualizados en todas las
asignaturas, modalidades y niveles del sistema educativo. Para ello se
respetarán los procedimientos de consulta y participación previstos en este
decreto.
Artículo
5º—Enfoque desde la perspectiva intercultural. Todos los estudiantes
indígenas tienen derecho a que en sus centros educativos y en todas las
asignaturas se produzcan la integración de conocimientos locales propios de su
cultura, cosmovisión, organización política, social y económica, con los
conocimientos regionales, nacionales y universales, lo que debe expresarse en
planes de estudio contextualizados y pertinentes, que fomenten la perspectiva
intercultural, así como una pedagogía y evaluación de los aprendizajes
apropiadas y congruentes.
Artículo
6º—Promoción de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes
indígenas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, deben
promover el estudio de las carreras universitarias, en particular en el campo
de la docencia y la administración educativa, entre jóvenes indígenas por medio
de convenios con instituciones de educación superior que incluyan la asignación
de becas y otras facilidades para su formación y desarrollo profesional.
Con
el fin de garantizar el cumplimiento del derecho a una educación de calidad
para los niños, niñas y adolescentes indígenas, los docentes indígenas
nombrados por su condición étnica, cultural y lingüística que no hayan
concluido sus estudios universitarios, deberán:
Inciso
a) Presentar un plan de estudios ante la
Unidad Indígena de Recursos Humanos, la que dará un plazo para concluir sus
estudios, dicho plazo puede ser prorrogable.
Inciso
b) El plazo mencionado en el inciso
anterior, se otorgará de acuerdo con las características de los estudios, su
contexto y posibilidades. El estancamiento en el cumplimiento de los requisitos
académicos acordes con el puesto y el abandono de procesos de desarrollo
profesional podrán ser motivo para no prorrogar el nombramiento de docentes
interinos.
Artículo
7º—Con el fin de que el Subsistema Indígena pueda funcionar a cabalidad se hace
necesario integrar los siguientes órganos administrativos a la estructura del
Ministerio de Educación Pública, así como la creación de los siguientes
mecanismos permanentes de participación y consulta de los pueblos indígenas.
i) Órganos Ministeriales: la Unidad de Coordinación
del Subsistema de Educación Indígena del Despacho del Ministro, la Comisión
Ministerial de Enlace para la Educación Indígena, la Unidad de Educación
Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP y el Departamento de
Educación Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular.
ii) Mecanismos permanentes de
participación y consulta: El Consejo Nacional Consultivo de Educación Indígena,
los Consejos Locales de Educación Indígena, las juntas de educación y
administrativas indígenas.
CAPÍTULO
III
Órganos
Administrativos de la Educación Indígena
Artículo 8º—Los centros educativos. Los centros
educativos ubicados en los territorios indígenas reconocidos se denominarán
centros educativos indígenas. La apertura, cierre y traslado de centros
educativos en territorios indígenas, el Ministerio de Educación Pública debe
consultarla a los padres y madres de familia organizados en juntas de educación
y juntas administrativas.
Artículo
9º—Circuitos y direcciones regionales educativas indígenas. Las
direcciones regionales educativas indígenas serán dirigidas y administradas por
profesionales indígenas, agruparán uno o más territorios indígenas
pertenecientes a las mismas o diferentes culturas. Los circuitos indígenas
serán dirigidos por supervisores indígenas y podrán ser creados agrupando
varios territorios o pueden ser creados varios circuitos en un mismo
territorio, siempre que tengan a su cargo únicamente centros educativos
indígenas. También existirán direcciones regionales mixtas que incluirán,
aunque no de manera exclusiva, territorios indígenas, en este caso podrán
nombrarse como Director a una persona indígena, o no indígena, quien deberá
velar por el cumplimiento a cabalidad del subsistema indígena. De acuerdo con
la normativa vigente es potestad de la administración la creación de nuevos
circuitos y direcciones regionales. En territorios indígenas, la creación o
modificación de los circuitos educativos y las direcciones regionales debe ser
consultada con los Consejos Locales de Educación.
Artículo
10.—La Unidad de Coordinación del Subsistema de
Educación Indígena. Se crea la Unidad de Coordinación del Subsistema de
Educación Indígena, adscrita al Despacho del Ministro de Educación Pública, la
cual está conformada por un coordinador con rango de jefe de departamento y el
personal que el jerarca ministerial estime conveniente.
Artículo
11.—Funciones. Las funciones de la Unidad de
Coordinación del Subsistema de Educación Indígena son las siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento de los objetivos
de la educación indígena en el nivel central, regional, circuital y local del
MEP.
2. Ejercer la Dirección Ejecutiva del Consejo
Consultivo Nacional de Educación Indígena.
3. Coordinar con las autoridades educativas
definidas en el Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP y sus reformas, en el marco de
las políticas y programas de acceso, calidad y pertinencia cultural de la
Educación Inicial, Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo, Educación
Diversificada, Educación de Adultos y Educación abierta, lo siguiente:
i) Coordinar el planteamiento de planes y
programas curriculares pertinentes y contextualizados culturalmente, así como
de ofertas educativas para las comunidades educativas indígenas del país para
que sean sometidas a las autoridades superiores del Ministerio y al Consejo
Superior de Educación (CSE), cuando corresponda.
ii) Coordinar la puesta en práctica de la
asesoría técnica necesaria para el desarrollo de las ofertas educativas
dirigidas a las comunidades indígenas.
iii) Coordinar la propuesta de políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo para las comunidades educativas
indígenas.
iv) Coordinar el desarrollo de procesos de
investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos
relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas,
para orientar la toma de decisiones, y en coordinación con la Dirección de
Planificación Institucional del MEP.
v) Coordinar la formulación de directrices
para la evaluación de los procesos de aprendizaje y la calidad de las ofertas
educativas dirigidas a las comunidades indígenas, en coordinación con las
direcciones regionales, el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes de la
Dirección Curricular y la Dirección de Gestión de la Calidad.
vi) Coordinar en lo que corresponda, las actividades
de las direcciones regionales indígenas, las direcciones regionales mixtas, los
circuitos y centros educativos indígenas de todo el país, en lo que respecta a
sus responsabilidades en el cumplimiento de la normativa nacional e
internacional relacionada con la educación indígena y los derechos de los
pueblos indígenas de acuerdo, con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
35513-MEP.
vii) Coordinar y Asesorar a las instancias
institucionales del MEP, responsables en materia curricular, desarrollo
profesional, gestión de la calidad educativa, educación técnica, producción de
materiales educativos, recursos humanos; infraestructura y equipamiento
educativo; administración financiera, proveeduría, programa de equidad, vida
estudiantil, cooperación Internacional y planificación institucional en cuanto
les corresponda realizar sus intervenciones en los centros educativos ubicados
en territorios indígenas.
viii) Coordinar otras funciones relacionadas,
asignadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública,
compatibles en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
ix) Coordinar el diseño e impartición de
programas especiales de desarrollo profesional para los hombres y mujeres
promotores de la Cultura Indígena.
Artículo 12.—Comisión
Ministerial de Enlace para la Educación Indígena. La Unidad de Coordinación
del Subsistema de Educación Indígena se encargará de coordinar el desarrollo
del Subsistema de Educación Indígena, para lo que contará, bajo su
coordinación, con el apoyo operativo de la Comisión Ministerial de Enlace para
la Educación Indígena, integrada por los departamentos, direcciones y otras
instancias del MEP designadas por el Ministro.
Artículo
13.—Unidad de Educación Indígena de la Dirección de
Recursos Humanos. Se crea la Unidad de Educación Indígena dentro de la
Dirección de Recursos Humanos. Serán funciones de esta la Unidad las
siguientes:
a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el
personal incluido en este Decreto,
b) Regirse según los procedimientos de este
Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena,
además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan,
sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 14.—Departamento
de Educación Intercultural. El Departamento de Educación Intercultural de
la Dirección de Desarrollo Curricular, contará de manera progresiva y en un
plazo razonable con representación de técnicos y profesionales originarios de
las diversas culturas indígenas con territorios reconocidos en el país. Las
funciones de este Departamento se rigen por lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 36451-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48
del 9 de marzo del 2011, reformado mediante Decreto N° 37135-MEP, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2012.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN
I
Mecanismos
permanentes de participación y consulta
Artículo 15.—Consejos
Locales de Educación Indígena. En cada territorio indígena se conformará un
Consejo Local de Educación Indígena, el cual tendrá como principal competencia
promover el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el
territorio respectivo con la potestad de ser consultado de manera obligatoria
por parte de las autoridades educativas nacionales, regionales y circuitales
del MEP.
Los
Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados
de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de
personal de los servicios educativos.
El Ministerio de Educación Pública facilitará el
funcionamiento de los Consejos Locales de Educación Indígena, que contarán con
un espacio físico de dotación obligatoria para reuniones, archivo y
almacenamiento de documentación y celebración de audiencias en las sedes de las
supervisiones de los circuitos indígenas. La aprobación de dietas o estipendios
para sus integrantes deberá ser aprobado mediante Ley de la República.
Los Consejos Locales de Educación Indígena ejercerán
las siguientes funciones:
1) Recibir, analizar y canalizar
ante el Ministerio de Educación Pública las propuestas de nombramientos
interinos de personal que se presenten en su respectivo territorio. Para el
caso de los nombramientos en propiedad, el Consejo debe ser consultado por
parte de las autoridades competentes.
2) Colaborar con las labores de
los supervisores de los circuitos indígenas, a solicitud de estos, con el buen
funcionamiento de los centros educativos y el correcto desempeño del personal
de los mismos, de los circuitos y direcciones regionales en territorios
indígenas, así como de las organizaciones de la comunidad educativa, tales como
patronatos escolares, juntas de educación, juntas administrativas y gobiernos
estudiantiles, e informar con oportunidad a las autoridades del MEP.
3) Colaborar con las autoridades
educativas en la organización de los procesos de consulta comunal y técnica
para la contextualización y pertinencia de los programas de estudio y los
servicios educativos en territorios indígenas.
4) Designar al representante del
Territorio ante el Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena.
5) Todas aquellas actividades
relacionadas con el diálogo comunitario y el mejoramiento de la calidad de la
educación en los territorios indígenas, como foros públicos, seminarios,
talleres, etc.
Artículo 16.—Integración
de los Consejos Locales de Educación Indígena. El Consejo Local de
educación Indígena estará integrado únicamente por personas indígenas
habitantes del territorio correspondiente. Además, deberá estar integrado de
manera equitativa entre hombres y mujeres indígenas.
Artículo 17.—Número de
integrantes y conformación de los Consejos Locales de Educación Indígena.
El número de integrantes y la conformación de los Consejos Locales de Educación
Indígena será establecido de manera autónoma por las comunidades de cada
territorio indígena, utilizando para ello procedimientos que tomen en cuenta lo
dispuesto en el los artículos 5°, 6° y 28 al 31 del Convenio 169, y el derecho
consuetudinario.
Artículo 18.—Nombramiento
de los Consejos Locales de Educación Indígena. Para el nombramiento de los
Consejos Locales de Educación Indígena se debe garantizar la convocatoria
abierta a todos los miembros de la comunidad, utilizando procedimientos que
tomen en cuenta lo dispuesto en el Convenio 169 y el derecho consuetudinario.
Una vez nombrado el Primer Consejo, que será convocado por las autoridades del
Ministerio de Educación, este reglamentará de manera autónoma la forma de
realizar las convocatorias futuras.
Artículo 19.—Duración y
ejercicio del cargo. Los integrantes del Consejo Local de Educación
Indígena serán nombrados por períodos de tres años, elegibles hasta por dos
períodos consecutivos, luego de lo cual debe pasar al menos un año antes de
volver a ser elegidos. La comunidad en asamblea puede revocar el nombramiento
de los miembros del Consejo Local por el incumplimiento de sus funciones o el
abuso en el ejercicio de las mismas. Para lo cual, se deberá garantizar la
convocatoria abierta a todos los miembros de la comunidad y para revocar el
nombramiento de uno o todos los miembros del Consejo Locales de Educación
Indígena deberá de acordarse por mayoría de la totalidad de los habitantes del
territorio.
Artículo
20.—Problemas funcionales. En caso de que el
Consejo Local de Educación Indígena no se conforme, las funciones 1), 2), 3) y
5), establecidas en el artículo 15 de este Decreto serán asumidas por el o los
supervisores de los circuitos respectivos.
Artículo
21.—Consejo Consultivo Nacional de Educación
Indígena. Se crea el Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena. Los
pueblos indígenas designarán, por medio del Consejo Local de Educación, un
representante por cada territorio, con derecho a permanecer en el Consejo
durante 3 años, con posibilidades de una reelección. Al Consejo Consultivo
Nacional se integrarán los directores regionales de las direcciones regionales
educativas donde existen territorios indígenas. El Consejo será presidido por
el Ministro de Educación Pública y sesionará, al menos, dos veces al año o
cuando sea convocado por el Ministro o un mínimo de la cuarta parte de los
representantes indígenas. La elección del representante de cada territorio
Indígena por el Consejo Local se llevará acabo entre los postulantes que tengan
a bien presentar su nombre ante este Consejo, una vez abierta la respectiva
convocatoria para tales efectos, la cual debe ser pública, libre, previa e
informada. La elección de los miembros será potestad absoluta del Consejo
Local. Su designación también podrá ser rescindida antes de finalizar sus
periodos, previo incumplimiento de sus deberes y por decisión de mayoría del
Consejo Local. Podrán postularse miembros del Consejo Local siempre que se
retiren de la sesión respectiva al momento de que sea considerado su nombre.
Artículo
22.—Competencia del Consejo Consultivo Nacional de
Educación Indígena. La principal competencia del Consejo Consultivo es la
de garantizar que se cumplan los objetivos de la educación indígena en todos
los territorios indígenas del país por medio del diálogo directo con las más
altas autoridades del Ministerio de Educación Pública. Sin perjuicio de limitar
el diálogo político entre dirigentes indígenas y las respectivas autoridades
ministeriales, la agenda para el cumplimiento de los objetivos de la educación
indígena en el nivel del Consejo contemplará como mínimo los siguientes
aspectos:
1) El impulso de planes de acción orientados al
cumplimiento de los objetivos de la educación indígena.
2) La discusión sobre asignación presupuestaria
anual para el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena.
3) Consulta y seguimiento de los convenios
internacionales y los programas y proyectos de asistencia técnica y financiera
provenientes de entidades nacionales y de la cooperación internacional a
desarrollarse en los territorios indígenas, con el fin de que contribuyan a
cumplir de manera real con los objetivos de la educación indígena.
SECCIÓN
II
Juntas
de Educación y Juntas
Administrativas
de Educación
Artículo 23.—Integración y
juramentación de las Juntas. Las Juntas de Educación de los centros
educativos del primero y segundo ciclo de la educación general básica y Juntas
Administrativas de Educación de los centros educativos del tercer ciclo de la
educación general básica y la educación diversificada, ubicados en territorios
indígenas, serán integradas por personas indígenas únicamente y serán
juramentadas por los Consejos Locales de Educación del Territorio respectivo.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
El
personal de la Educación Indígena
Artículo 24.—Del personal docente, técnico-docente,
administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos de la
educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo de la educación
general básica pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y
del personal de servicios generales y profesional pertenecientes al Título I de
ese mismo Estatuto.
Con
el objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas
nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación
especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos
indígenas a preservar sus identidades, el personal docente, técnico-docente,
administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos de la
educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo de la educación
general básica pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y
del personal de servicios generales y profesional pertenecientes al Título I de
ese mismo Estatuto, se garantizará que sea:
Inciso a)
En la educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo se debe
garantizar que el personal docente y técnico-docente en todos los niveles educativos
esté compuesto por indígenas de su propia cultura y de su propio territorio y
que sean hablantes certificados de su idioma materno. El personal
administrativo, administrativo-docente, de servicios generales y profesional en
los centros educativos deben ser indígenas de la misma cultura y hablantes
certificados del idioma materno del territorio. Para todos los casos, entre los
oferentes prevalecerán quienes demuestren mayores calificaciones académicas o,
en condiciones de igualdad, mayor experiencia en tiempo laborado.
Inciso b) De no existir suficiente personal dentro de un
territorio indígena para suplir la demanda interna del personal necesario, los
puestos pueden ser ocupados por personal de la misma cultura, aunque de otros
territorios, que cumplan con los mismos requisitos y condiciones. De persistir
la falta de personal, los puestos podrán ser ocupados por indígenas de otros
territorios y culturas o personas no indígenas elegidas entre quienes
demuestren mayores calificaciones académicas o experiencia en tiempo laborado.
Ante la inexistencia de personal suficiente, las personas nombradas serán
contratadas por inopia y en calidad de interinas.
Inciso c) Los docentes indígenas nombrados por su condición
étnica, cultural y lingüística que no hayan concluido sus estudios
universitarios, deberán presentar un plan de estudios ante la Unidad de
Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanas del MEP, que otorgará un
plazo razonable para la conclusión de los estudios, el cual puede ser
prorrogado de manera justificada. Dicho plazo se realizará de acuerdo con las
características de los estudios, su contexto y posibilidades.
Inciso d) En el nombramiento de los maestros de lengua se
privilegiará la contratación de los docentes de lengua indígena que tengan
mejores atestados académicos y que manejen el idioma español como segunda
lengua. En el nombramiento de los educadores de cultura se privilegiará a las
personas que mejor demuestre ante el Consejo Local de Educación Indígena ser
conocedor de la cultura, sea este profesional o no, con el fin de que preserven
al máximo su cultura materna, la filosofía, la espiritualidad, la cosmovisión
ancestral de los pueblos indígenas.
Artículo 25.—Del personal
docente, técnico-docente, administrativo, administrativo-docente de los
servicios educativos del tercer ciclo de la educación general básica, la educación
diversificada, la educación técnica, la educación de adultos y la educación
abierta en territorios indígenas pertenecientes al Título II del Estatuto del
Servicio Civil y del personal y profesional y de servicios generales
pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto.
Con
el objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas
nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación
especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos
indígenas a preservar sus identidades, del personal docente, técnico-docente,
administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos del tercer
ciclo de la educación general básica, la educación diversificada, la educación
técnica, la educación de adultos y la educación abierta en territorios
indígenas pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y del
personal y profesional y de servicios generales pertenecientes al Título I de
ese mismo Estatuto, se garantizará que sea:
Inciso a)
Se debe garantizar que el personal docente que se nombre en los servicios
educativos del tercer ciclo de la educación general básica, la educación
diversificada, técnica, de adultos y abierta en territorios indígenas, esté
integrado preponderantemente por indígenas de la propia cultura, aunque
provengan de otros territorios, siempre que cumplan con los requisitos de ser
hablantes acreditados del idioma materno del territorio. Entre los oferentes
prevalecerán quienes demuestren mayores calificaciones académicas o, en
condiciones de igualdad, mayor experiencia en tiempo laborado.
Inciso b) A partir del tercer ciclo de la educación general
básica los estudiantes indígenas podrán recibir clases con docentes de
diferentes culturas que la suya, incluyendo personal no indígena, quienes
deberán contar con un certificado de inducción de cultura indígena impartido
por el Instituto de Desarrollo Profesional del Ministerio de Educación Pública
en coordinación con el Departamento de Educación Intercultural. El proceso de
inducción será reglamentado por ambas instancias. Entre los oferentes
prevalecerán quienes demuestren mayor formación académica y experiencia en
tiempo laborado.
Inciso c) Se debe garantizar que el personal administrativo,
administrativo-docente y de servicios generales en los centros educativos del
tercer ciclo de la educación general básica, la educación diversificada, la
educación técnica, la educación de adultos y la educación abierta en
territorios indígenas pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio
Civil y del personal de servicios generales y profesional pertenecientes al
Título I de ese mismo Estatuto sean indígenas de la misma cultura y hablantes
acreditados del idioma materno del territorio. En caso de falta de oferentes,
los nombramientos se realizarán por inopia.
Artículo 26.—Del personal
técnico, administrativo, administrativo-docente, de servicios generales y de
los profesionales perteneciente tanto al Título I y II del Estatuto del
Servicio Civil que laboran en las direcciones regionales compuestas por
territorios indígenas o direcciones regionales mixtas que incluyen territorios
indígenas.
Con
el objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas
nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación
especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos
indígenas a preservar sus identidades, el personal técnico, administrativo,
administrativo-docente, de servicios generales y de los profesionales
perteneciente tanto al Título I y II del Estatuto del Servicio Civil que
laboran en las direcciones regionales compuestas por territorios indígenas o
direcciones regionales mixtas que incluyen territorios indígenas, se
garantizará que sea:
Inciso a)
El personal de las supervisiones de los circuitos indígenas debe estar
integrado por indígenas de la misma cultura y ser hablante acreditado del
idioma materno del territorio o territorios. El personal de las direcciones
regionales y asesorías regionales indígenas, deben ser indígena y hablantes
acreditados de alguno de los idiomas maternos de la respectiva región. Para
todos los casos, cuando los oferentes presenten condiciones de igualdad
académica, prevalecerán quienes demuestren mayores conocimientos del idioma y
cuando presenten iguales condiciones en cuanto al idioma materno, prevalecerá
quien posea mayores calificaciones académicas o, en su defecto, mayor
experiencia en tiempo laborado.
Inciso b) El personal de las direcciones regionales mixtas debe
estar integrado de manera equitativa en número y calidades por personal
indígena, con respecto a la totalidad del personal de la dirección regional. La
dirección regional debe contar con personal indígena tanto del Título I, como
del Título II originario de los territorios que componen la región o de otros
territorios de las mismas culturas y ser hablantes acreditados de alguno de los
idiomas maternos cuando los idiomas estén vigentes. Para todos los casos,
cuando los oferentes presenten condiciones de igualdad académica, prevalecerán
quienes demuestren mayores conocimientos del idioma y cuando también presenten
iguales condiciones en cuanto al idioma materno, prevalecerá quien posea
mayores calificaciones académicas o, en su defecto, mayor experiencia en tiempo
laborado.
Artículo 27.—Certificación
y registro de hablantes del idioma materno. Los indígenas interesados en
ejercer los puestos que tienen como requisito la certificación de hablantes del
idioma materno del territorio, serán certificados en sesiones públicas por una
o varias personas mayores (se entenderá para los efectos del presente decreto
como persona mayor a la persona que tiene dominio del idioma y cultura indígena
y es así reconocida por la comunidad) debidamente inscritas ante el Consejo
Local de Educación Indígena. Una vez generadas las certificaciones respectivas
pasarán a ser registradas por parte de la Unidad de Educación Indígena de la
Dirección de Recursos Humanos del MEP y de la Dirección General del Servicio
Civil.
En
condiciones de igualdad académica y de experiencia en tiempo laborado, las
personas que hayan sido certificadas por el Consejo Local de educación Indígena
en manejo del idioma y concursen para un mismo puesto interino o en propiedad,
deberán rendir una prueba técnica ante la Unidad de Educación Indígena de la Dirección
de Recursos Humanos y la Dirección General del Servicio Civil según
corresponda, que contarán con la asesoría del Departamento de Educación
Intercultural para su elaboración y evaluación.
SECCIÓN
II
Procedimientos
de consulta para nombramientos
Artículo 28.—Consulta del
reclutamiento y nombramientos de personal. El reclutamiento y nombramiento
de todo el personal de los centros educativos, supervisiones y direcciones
regionales perteneciente tanto al Título I, como al Título II del Estatuto del
Servicio Civil, debe ser consultado por parte de las autoridades competentes,
de acuerdo con los mecanismos permanentes de participación y consulta
establecidos en el presente Decreto y procedimientos definidos en el siguiente
artículo.
Artículo
29.—Procedimientos de reclutamiento y nombramiento.
Las autoridades competentes realizarán el reclutamiento para nombrar personal
en propiedad o para contar con listas de oferentes para ocupar puestos en
propiedad para el personal perteneciente tanto al título I como el Título II
del Estatuto del Servicio Civil de la siguiente manera:
Inciso a)
El proceso de integración de las ternas deberá respetar lo establecido en los
artículos anteriores de este Decreto en cuanto a idoneidad de las candidaturas.
Una vez que se cuente con propuestas de ternas, se deberá consultar ante los
mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente
Decreto. Las recomendaciones que surjan de este proceso serán tomadas en
cuentan aunque no de forma vinculante. Cuando se trate de concursos internos,
la Dirección de Recursos Humanos del MEP deberá seguir el mismo procedimiento.
Inciso b) Para el caso del nombramiento de personal interino,
diez semanas antes de la finalización del curso lectivo vigente el Ministerio
de Educación Pública, a través de la Unidad de Educación Indígena de la
Dirección de Recursos Humanos, suministrará a los mecanismos permanentes de
participación y consulta establecidos en el presente Decreto el listado de todo
el personal susceptible de prórroga y/o de nuevos nombramientos para el
siguiente curso lectivo de forma interina. Los mecanismos permanentes de
participación y consulta establecidos en el presente Decreto dispondrán de seis
semanas para pronunciarse. Dichos mecanismos de participación y consulta
deberán de presentar la información directamente a la Unidad de Educación
Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP que, para la documentación
que aplique, recibirá copias debidamente confrontadas por el representante del
Mecanismo de participación que remita el atestado, quien lo presentará bajo
declaración jurada de haber realizado dicha confrontación con los originales.
Los demás detalles del procedimiento deberán ser debidamente reglamentados por
la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP.
Inciso c) En los casos de sustituciones interinas, nuevos
nombramientos interinos, permutas, traslados internos y traslado por excepción,
la Unidad de Educación Indígena de Recursos Humanos del MEP suministrará a los
mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente
Decreto la información correspondiente de manera oportuna y expedita. Los
mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente
Decreto dispondrán de dos semanas para pronunciarse, tiempo durante el cual
deben realizar las consultas respectivas a las juntas de los centros educativos
ubicados en territorios indígenas. Los detalles del procedimiento deberán ser
debidamente reglamentados por la Unidad de Educación Indígena.
CAPÍTULO
VI
Estudiantes
fuera de territorios indígenas
Artículo 30.—Derecho de
los niños y adolescentes indígenas fuera de sus territorios a una educación de
calidad. El Ministerio de Educación Pública, por medio de sus estructuras y
autoridades administrativas y académicas en todo el territorio nacional y en el
nivel central, les garantizará a los niños, niñas y adolescentes indígenas que
estudien en cualquiera de los niveles, ciclos y modalidades de la educación
pública, fuera de los territorios indígenas, el cumplimiento del derecho a una
educación de calidad respetando en todos los aspectos sus derechos culturales,
económicos y sociales.
DISPOSICIONES
FINALES
REFORMAS
AL DECRETO DEL SUBSISTEMA
DE EDUCACIÓN
INDÍGENA
Artículo 31.—Modificaciones
a este decreto. En apego al artículo 6° del Convenio N° 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Ley N° 7316 del 3 de
noviembre de 1992 con que fue ratificado por parte de la Asamblea Legislativa,
este Decreto únicamente podrá ser modificado después de realizar la consulta
respectiva con los pueblos indígenas habitantes de los territorios debidamente
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional.
Transitorio
I.—El personal actualmente en propiedad en territorios
indígenas que no reúna los requisitos y condiciones establecidos en los
artículos 24, 25 y 26 de este Decreto podrá ser trasladado por el Ministerio de
Educación Pública de común acuerdo a otros puestos donde no se le cause grave
perjuicio.
Transitorio
II.—El Ministro de Educación Pública realizará una propuesta de
contextualización de los planes y programas de estudio que responda con lo
establecido en el artículo 5 del presente Decreto, máximo 12 meses después de
la entrada en vigencia de este Decreto.
Transitorio
III.—El Ministro de Educación Pública en coordinación con las instancias
competentes presentará una estrategia para la promoción de la formación y el
desarrollo profesional de jóvenes indígenas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6º de este Decreto, a más tardar 6 meses después de la entrada en
vigencia del presente Decreto .
Transitorio
IV. Los Consejos Locales de Educación previstos en los artículos 15, 16, 17,
18, 19 y 20 deberán estar en funciones a más tardar tres meses después de la
entrada en vigencia del presente Decreto y el Consejo Nacional de Educación
Indígena previsto en los artículos 21 y 22 a más tardar seis meses después de
la entrada en vigencia del presente Decreto.
Transitorio V.—El Poder Ejecutivo reglamentará en un
plazo no mayor de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto,
el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto
Ejecutivo N° 31024-MEP, con el fin de que cumpla con lo establecido en el
artículo 23 de este Decreto.
Transitorio
VI.—Una vez publicado ese Decreto el Ministerio de
Educación Pública, contará con tres meses para presentar ante la Dirección
General del Servicio Civil formal solicitud y propuesta para el dictado de las
resoluciones necesarias en materia de perfiles, clases, categorías y requisitos
para todos los puestos tanto del Título I como del Título II y sus respectivos
análisis de salarios e incentivos en materia de educación indígena.
Transitorio
VII.—El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor
de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los
procedimientos necesarios para que las estructuras administrativas y académicas
en todo el territorio nacional cumplan con lo establecido en el artículo 32 de
este Decreto.
Artículo
32.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº
19962.—C-381170.—(D37801-IN2013045672).
Nº
0038-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el curso
regional de la Red PREVIOS denominado “Centroamérica libre de violencia”,
organizado por la Unión Europea, es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta
Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará del 23 al 30 de junio
del 2013 en Panamá. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jesús
Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionario del
Ministerio de Gobernación y Policía,
para que participe en el curso regional de la Red PREVIOS denominado
“Centroamérica libre de violencia”, organizado por la Unión Europea, el cual se
realizará del 23 al 30 de junio del 2013 en Panamá.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jesús Esteban
Corrales Jiménez por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación,
hospedaje, traslados terrestres, impuestos, tributos o cánones serán cubiertos
en su totalidad por la Unión Europea.
Artículo 3º—Se autoriza la participación del señor
Jesús Esteban Corrales Jiménez a dicha actividad, saliendo del país el día 23
de junio del 2013 y regresando el día 30 de junio del 2013, por lo que en los
días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de junio del 2013
al 30 de junio del 2013.
San José, a las catorce horas del
diecinueve de junio del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60231.—C-16920.—(IN2013043460).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUIMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-155/2013.—El señor Marco
Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad 1-0397-0244, en calidad de
representante legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, marca: Semeato, tipo: sembradora-abonadora, modelo: TDNG 320,
capacidad para semillas: 590 a 850 litros o 440 a 640 kilogramos y capacidad para
fertilizantes: 650 a 910 litros o 735 a 1030 kilogramos, peso: 4750 kilogramos
y cuyo fabricante es: Semeato S. A. Industria e Comercio-Brasil. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de
junio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013043504).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N° 015-2013.—Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a las siguientes funcionarias:
NOMBRE CÉDULA N° PUESTO CLASE
PUESTO
Quesada Valverde Ruth 01-1158-0367 503611 Profesional de
Servicio Civil 2
Madrigal Garay Rosa 01-1124-0539 035317 Profesional
de Servicio Civil 1-B
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
marzo del 2013.
Publíquese.—San
José, 6 de junio del 2013.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director
Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00192.—C-Crédito.—(IN2013043114).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, asiento N° 2297, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes Valladares
Ricardo Manuel, cédula 3-0448-0406. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042839).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1357,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre
de Vargas González Ronny Gerardo, cédula 1-1403-0666. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042858).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 23, título N° 2631,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre
de Campos Corrales Kattia Isabel, cédula 1-1344-0446. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2013354101.—(IN2013042895).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”,
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 399, título N°
1048, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Espinoza Calderón Ramses Armando, cédula número
3-0257-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al
primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2013354067.—(IN2013042896).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
29, título N° 659, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Lutz Cruz Erika María, cédula 1-0538-0953. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043043).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1448, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Duarte Martínez Luis Fernando, cédula 2-0484-0638. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013043052).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 91,
emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil cinco, a nombre
de Aymerich Arana Jill Karina, cédula 1-1372-0492. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013043086).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 25, título Nº 347, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Hidalgo Rodríguez Karol, cédula 2-0504-0321. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043285).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 744, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Vásquez José Pablo,
cédula 1-1106-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354234.—(IN2013043312).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título Nº 1120, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Cordero Chacón Vera Cecilia,
cédula 3-0387-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354221.—(IN2013043313).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 226, título Nº 1422, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de López Gómez Deily
Alexandra, cédula 7-0121-0390. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354176.—(IN2013043314).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1171, emitido por el Liceo
José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Bolaños Quesada Jonathan,
cédula 6-0354-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. So publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043618).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título N° 2170,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de
Carballo Rojas Ericka, cédula 1-1162-0203. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043747).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27,
título Nº 189, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilera Arguedas Karol, cédula
1-0966-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043468).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada Asociación Nacional de Agentes de Seguros, siglas ANDAS,
acordada en asamblea celebrada el día 10 de enero de 2013. Expediente S-A015.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4734, del 18 de
junio del 2013. La reforma afecta el artículo 35 del estatuto.—San
José, 18 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013042846).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Múltiples de la Ciudad de Alajuela, siglas COOPELAJAS R.L, acordada en Asamblea
celebrada el día 09 de diciembre de 2012. Resolución C-1088. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió
el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de
la Ciudad de Alajuela R.L., siglas COOPELAJAS R.L.—26
de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044314).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 84704
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis W LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wyeth
LLC por el de Zoetis W LLC, presentada el día 29 de mayo de 2013 bajo
expediente 84704. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0982305
Registro Nº 9823 FORT DODGE en clase 5 Marca Mixto, 1900-3407105 Registro Nº
34071 FLUVICINA en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6018005 Registro Nº 60180 Triangle en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6532405 Registro Nº 65324 CORTEXIN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004633
Registro Nº 99085 FEL-O-VAX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004634
Registro Nº 99084 DURAMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007807
Registro Nº 101995 PNEUMABORT en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005181
Registro Nº 119014 TOMORROW en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005183
Registro Nº 119015 CAL-DEXTRO en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003724
Registro Nº 132397 INFOVAX-ID en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003725 Registro
Nº 125033 INFOVAX-ID en clase 16 Marca Denominativa,
2001-0000564 Registro Nº 127491 FLUVAC en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000590
Registro Nº 127509 FLUVAC INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004350
Registro Nº 136150 GIARDIAVAX en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007122
Registro Nº 146463 OESTE DEL NILO-INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005736 Registro
Nº 151477 PROMERIS en clase 5 Marca Denominativa,
2005-0000772 Registro Nº 156896 METASTIM en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007546 Registro
Nº 165737 CALICIVAX
en clase 5
Marca Denominativa, 2007-0001982 Registro Nº 174514 SYNOVEXA en clase 5 Marca Denominativa,
2008-0000071 Registro Nº 178220 PROMERIS DUO en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0002894
Registro Nº 193498 PYRAMID en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013043506).
Cambio
de nombre Nº 84706
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis LLC,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AH USA
42 LLC por el de Zoetis LLC, presentada el día 29 de mayo de 2013 bajo
expediente 84706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7802305
registro Nº 78023 RESPISURE en clase 5 marca denominativa, 1900-7853605
registro Nº 78536 VANGUARD en clase 5 marca denominativa, 1996-0000019
registro Nº 110124 PET TABS PLUS en clase 5 marca denominativa,
2001-0006058 registro Nº 131599 FARROWSURE PLUS B en clase 5 marca
denominativa y 2006-0008186 registro Nº 166272 INNOSURE en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2013043507).
Cambio
de nombre Nº 84753
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Schweiz GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Pah Switzerland GMBH por el de
Zoetis Schweiz GMBH, presentada el día 4 de junio de 2013. Bajo expediente
84753. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7733105 registro Nº
77331 RESPIFEND en clase 5 marca denominativa, 1995-0000463 registro Nº
91649 MATERNAFEND en clase 5 marca denominativa, 1995-0001206 registro
Nº 92554 SUVAXYN en clase 5 marca denominativa, 2002-0004271 registro Nº
136092 POULVAC en clase 5 marca denominativa, 2002-0005324 registro Nº
136933 SUVAXYN RESPIFEND en clase 5 marca denominativa,
2005-0000604 registro Nº 187069 POULVAC MATERNAVAC en clase 5 marca
denominativa y 2005-0008707 registro Nº 159456 FLUFEND en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2013.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2013043511).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel Enrique Ramos Torres,
de Costa Rica mayor, vecino de San José, en calidad Personal, solicita el
Diseño Industrial denominada Parapuertas. El para
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puertas es un diseño que no permite que la
puerta se cierre y la mantenga abierta por todo el periodo que el usuario lo
desee. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/08; cuyos inventores
son Ramos Torres, Manuel Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número
20130260, y fue presentada a las 11:31:10 del 4 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2013354153.—(IN2013043303).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Filosófica Cultural
de Estudios Herméticos, Monte Abbas Costa Rica, con domicilio en la provincia
de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer
la relación entre todos los asociados y asociadas, en aplicación de los siete
principios del universo a saber: mentalismo, vibración, causa y efecto,
generación, polaridad, ritmo y correspondencia, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Carlos Humberto Montero Jiménez, al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 140709).—Curridabat,
12 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013043475).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
comunica que ante este Despacho el Licenciado Grevin López Torres, cédula de
identidad número 3-0326-0831, carné profesional número 20340, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente
Administrativo Nº 13-002530-0624-NO).—San José,
Curridabat, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013043464).
La Dirección Nacional de Notariado
comunica que ante este Despacho, la Licenciada Catalina Moya Azucena, cédula de
identidad número 1-1073-0609, carné profesional número 19975, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente
Administrativo Nº 13-002409-0624-NO).—San José,
Curridabat, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013043476).
SISTEMA
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
CONVOCATORIA
PÚBLICA
El Director del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, con observancia de lo establecido en la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto ejecutivo
Nº 34433 del 8 del 4 del 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la
asamblea para la designación de representantes al Consejo Regional del Área de
Conservación Arenal Huetar Norte elección de miembros que conformarán el
Consejo Regional del Áreas de Conservación Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances
están establecidos en el artículo 29 de la misma Ley.
Fecha asamblea: miércoles 14 de agosto
del 2013.
Lugar: Salón
Parroquial Barrio San Martín Ciudad Quesada S. C.
Hora : Verificación de acreditados: 8:00 a.
m.
Primera
Convocatoria: 9:00 a.m.
Segunda
Convocatoria: 9:30 a.m.
Agenda:
1. Establecimiento
y apertura de la Asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias
responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de metodología para la elección de
representantes al Consejo Regional del
ACAHN 5. Proceso de elección nuevos miembros al Consejo Regional por
sectores. 6. Presentación de miembros designados. 7. Cierre de la Asamblea.
En acatamiento de la normativa
vigente, la presente convocatoria va dirigida a:
1- Las
Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la
gestión de los recursos naturales.
2- Las organizaciones comunales legalmente constituidas e interesadas en la
gestión de los recursos naturales.
3- Las instituciones públicas y las
municipalidades.
Todas del Área de Conservación Arenal
Huetar Norte, cantones Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí,
Zarcero, Tilarán, Valverde Vega, San Ramón y Grecia.
Para participar las organizaciones e
instituciones que conforme a la ley tengan interés legítimo deberán acreditar
ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, localizada físicamente 100 metros al norte y 150 este del
Hospital San Carlos, a un titular y su respectivo suplente, quienes les
representaran ante la asamblea. El periodo
de acreditaciones se cerrará a las
quince horas del día trece de agosto del
año en curso.
Requisitos para acreditar
1- Solicitud
de acreditación en documento original, firmado por la persona con poder
suficiente para este acto.
2- Certificado de personería jurídica de la
organización de que se trate, emitido con no más de un mes de antelación.
3- Certificado del acuerdo de la organización,
entidad o institución que avale la participación de las personas físicas
nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para el caso de instituciones del estado cuyo
jerarca no sea un órgano colegiado. Las municipalidades deberán certificar y
presentar el acuerdo del Consejo Municipal mediante el cual se designa a su
representante.
4- Declaración jurada de la persona física propuesta como
representante que establezca que no le alcanzan las prohibiciones del artículo
35 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE.
No serán de recibo acreditaciones
incompletas.
Las personas físicas acreditadas
deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier
momento que le sea requerido durante la Asamblea y sus actos preparatorios.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2460-0620, Fax 2460-0644.
MBA. Rafael Gutiérrez Rojas, Director
Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-069.—(IN2013044176).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2721 el señor Hernán
Fallas Villalobos conocido como Lucas Fallas Villalobos, mayor, casado por
segunda vez, comerciante, vecino de Patarrá, cédula 1-0219-0478, presenta
solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.
Localización Geográfica:
Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá,
cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 206046 - 206075 Norte,
533878 - 533909 Este.
Área solicitada:
400,00 m2, según consta en plano aportado
al folio 28.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206063
Norte, 533878 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (m)
|
1 – 2
|
125°40.3’
|
29.61
|
2 – 3
|
029°03.3’
|
13.60
|
3 – 4
|
305°40.3’
|
29.61
|
4 – 1
|
209°03.3’
|
13.60
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y
derrotero aportados el 22 de junio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las
once horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº RP2013354131—(IN2013042898). 2 v. 2 Alt.
En expediente Nº 2724 la señora Carmen
Cecilia Muñoz Delgado, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Patarra,
cédula 1-0401-0800, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales
en Tajo.
Localización Geográfica:
Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá,
cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 206012-206028 Norte,
533364 - 533386 Este.
Área solicitada:
200.00 m2, según consta en plano aportado
al folio 26.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206022
Norte, 533386 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (m)
|
1 – 2
|
289°37.3’
|
19.67
|
2 – 3
|
199°37.3’
|
10.17
|
3 – 4
|
109°37.3’
|
19.67
|
4 – 1
|
019°37.3’
|
10.17
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y
derrotero aportados el 22 de junio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº RP2013354134.—(IN2013042899). 2 v. 1 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 135-94 la señora
María A. Chaves Araya, abogada, cédula 2-288-713, apoderada especial de
Agrícola El Palmar S. A., cédula jurídica 3-101-007709, presenta solicitud de
ampliación de longitud para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Seco.
Localización geográfica:
Sito en: Palmar, distritos 03 San
Isidro y 01 Puntarenas, cantones 04 Montes de Oro y 01 Puntarenas, provincia 06
Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Chapernal, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
225622.343-225586.660 norte, 451944.684-452091.375 este límite aguas arriba y
225200.000 norte, 451724.696-451633.616 este límite aguas abajo, según consta
en plano aportado al folio 521.
Área solicitada:
7 ha 3941.07 m2,
longitud promedio 581.92 metros según consta en plano aportado al folio 490,
para reunir con 6 ha 4847.92 m2, longitud promedio 939.50 m, para un
total de 13 ha 8788.98 m, longitud promedio 1588.71 m según consta en plano
aportado al folio 489.
Derrotero Área de Ampliación:
Coordenadas del vértice Nº 1
225200.000 norte, 451633.616 este.
LINEA
|
ACIMUT
|
DISTANCIA
|
|
°
|
‘
|
m.
|
1-2
|
346
|
16
|
21.46
|
2-3
|
346
|
16
|
21.25
|
3-4
|
009
|
23
|
109.54
|
4-5
|
026
|
50
|
62.88
|
5-6
|
044
|
05
|
103.67
|
6-7
|
055
|
35
|
79.32
|
7-8
|
054
|
41
|
168.41
|
8-9
|
103
|
40
|
150.97
|
9-10
|
186
|
35
|
76.54
|
10-11
|
258
|
24
|
182.57
|
11-12
|
237
|
34
|
60.29
|
12-13
|
200
|
30
|
158.20
|
13-14
|
211
|
19
|
77.34
|
14-15
|
230
|
01
|
27.79
|
15-16
|
230
|
01
|
14.73
|
16-1
|
270
|
00
|
91.08
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 23 de abril del 2009, área y derrotero
aportados el 17 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa
María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013043577). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15391A.—Sol y Naturaleza Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 179.983 / 474.888 hoja Herradura. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099730).
Exp. 15393A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 177.316 / 474.401 hoja Herradura. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099731).
Exp. 15390A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del nacimiento N° 1, Chavelo efectuando la captación en finca de su
el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 180.518 / 473.780 hoja Herradura. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099732).
Exp. 15397A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 178.594 / 474.439 hoja Herradura. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099733).
SALA
CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-010751-0007-CO, promovida
por Fernando Naranjo Villalobos, en su condición de gerente general con
facultades de apoderado generalísimo del Banco Nacional de Costa Rica, para que
se declare inconstitucional el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva del
Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el Voto número 2013006871 de las
quince horas y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, que
literalmente dice:
Por tanto: “Por mayoría se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las frases
“hasta por el tope máximo de 25 meses de cesantía” y “de acuerdo con el tope
máximo de 25 meses” contenidas en el artículo 34 de la Sexta Convención
Colectiva del Banco Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano en su totalidad la
acción planteada. Notifíquese.
San José, 17 de junio del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013042875) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
31931-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos
minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Celsa Estella Aguilar Ayala, casada,
ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-cero
dieciocho, vecina de Lourdes, Montes de Oca, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el segundo
nombre de la persona ahí inscrita, el apellido del padre y el apellido de la
madre son “Estella”, “Aguilar, no indica segundo apellido” y “Ayala, no indica
segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—
(IN2013043093).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Erick Alberto Tejada Chavarría y Lucía del
Carmen Ruiz Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 850-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos
del veintiocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 49198-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Steven Josué Tejada Ruiz...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Lucía del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013043472).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yener Abarca Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2274-2013.—Registro
Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil trece. Exp. Nº
44170-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Zavala Abarca... en el
sentido que los apellidos del mismo.... son “Abarca Pérez, hijo de Yener Abarca
Pérez, costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013043573).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Rosa Mélida Hernández Zepeda, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814654431, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1814-2013.—San
José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013043479).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000007-PROV
Compra e instalación de cámara de refrigeración de
cuerpos
para la Delegación Regional del OIJ en Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 07 de agosto de 2013, a las
10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-PROV
Servicios de alimentación para los privados de libertad que
deben permanecer en el Segundo Circuito Judicial de San
José
Fecha y hora de apertura: 30 de
julio de 2013, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la siguiente dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/invitaciones2013,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr,
krmoralesq@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 10 de julio de 2013.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013045083).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01
Remodelación del edificio de la Agencia
del Banco Nacional
en Acosta
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-01
correspondiente a la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco
Nacional en Acosta”.
Los planos para
este proceso pueden ser retirados en la Oficina de La Proveeduría a partir de
este momento.
La visita
conjunta al sitio fue programada para el miércoles 24 de julio de 2013, a las
9:30 a. m. El punto de reunión será en la sala de reuniones de Construcción y
Mantenimiento, en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales,
en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, con la presencia del Ingeniero Arturo
Rojas Chacón de la oficina de Construcción del Banco Nacional.
El pliego de
condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del lunes 5 de agosto del
2013.
La apertura de
este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica el próximo lunes 26 de agosto del 2013, a las 10:00 a.m.
La Uruca, 15 de
julio del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00202.—C-22580.—(IN2013045182).
BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-13
Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A., de
un
sistema integral de
información y gestión informática y
computacional del ciclo
comercial, técnico, operativo y contable
de una correduría
de seguros
BCR Corredora de
Seguros S. A., informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta
minutos (11:30 a. m.) del 7 de agosto del 2013, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación
que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar
en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00160-13.—C-16000.—(IN2013045177).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-01
Contratación de un servicio médico para los
funcionarios
del Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus subsidiarias
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación,
la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00
horas del día 23 de julio del 2013. Los oferentes podrán solicitar el pliego de
condiciones por correo electrónico a marisol.ramirez@bancreditocr.com con copia
al correo electrónico carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo en este último
caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4133 // 4128.
Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 27.—Solicitud N°
915-10031.—(IN2013045170).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000012-01
Contratación
para la adquisición e instalación de seis
dispensadores de efectivo para empotrar
alto volumen, en pared
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación,
la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00
horas del día 22 de julio del 2013. Los oferentes podrán solicitar el pliego de
condiciones por correo electrónico a marianela.jimenez@bancreditocr.com con
copia al correo electrónico marisol.ramirez@bancreditocr.com, debiendo en este
último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4133 //
4130.
Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo
de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
28.—Solicitud Nº 915-10032.—C-13180.—(IN2013045173).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000018-2101
Compra
de mantenimiento preventivo y correctivo
de tanques de almacenamiento de agua potable
Se informa a los interesados que está disponible la
Licitación Abreviada 2013LA-000018-2101. Compra de mantenimiento preventivo y
correctivo de tanques de almacenamiento de agua potable. Fecha máxima de
recepción de ofertas martes 13 de agosto del 2013 a las
10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de julio de 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013045108).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-2101
Compra
de reactivos para determinar agentes
infecciosos, autoinmunes, inmunidad
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000021-2101. Compra de reactivos
para determinar agentes infecciosos, autoinmunes, inmunidad. Fecha máxima de
recepción de ofertas martes 13 de agosto del 2013 a las 2:00 p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de julio de 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013045112).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-ARESEP
Adquisición
de vehículos
La Proveeduría de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N°
3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de agosto del
2013, para la “Adquisición de vehículos”.
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones
Generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la pág.
de la ARESEP.
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.
Para
consultas de orden técnico (Capítulo I) con Giovanni Lobo al teléfonos
2506-3228 o al 2506-3200 extensión 160 o al correo globo@aresep.go.cr y de
orden formal (Capítulo II) con Franklin Jaubert Elizondo al teléfono 2506-3239,
fjaubert@aresep.go.cr o al fax 2215-4290.
San José, 10 de julio del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-338.—C-20700.—(IN2013045184).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000060-00100
Lavado
de flota vehicular
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, comunica la adjudicación de la Contratación Directa N°
2013CD-000060-00100 “Lavado de flota vehicular” consumo por demanda, se
adjudica de la siguiente manera: al señor Alonso Arce Palma, según el
cuadro que se detalla a continuación:
Cantidad
de vehículos
|
Tipo
de vehículo
|
Servicio
|
Lavado
Carrocería
y aspirado
|
Lavado
(carrocería,
motor, chasis)
aspirado
y encerado
|
Lavado de
tapicería
|
Pulido
carrocería
|
Pulido en vidrios
|
32
|
Pick Up 4x4
|
¢3.950,00
|
¢8.000,00
|
¢15.000,00
|
¢15.500,00
|
¢20.000,00
|
20
|
Vehículos todo terreno
|
¢3.950,00
|
¢8.000,00
|
¢15.000,00
|
¢15.500,00
|
¢20.000,00
|
1
|
Microbús
|
¢10.000,00
|
¢16.000,00
|
¢45.000,00
|
¢45.000,00
|
¢50.000,00
|
3
|
Cabezales
|
¢15.000,00
|
¢25.000,00
|
¢10.000,00
|
¢15.500,00
|
¢15.000,00
|
3
|
Camiones
|
¢12.000,00
|
¢16.000,00
|
¢12.000,00
|
¢15.500,00
|
¢15.000,00
|
Para consultas o información adicional, pueden
comunicarse a los teléfonos: 2210-2795 o al 2210-2871.
Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº
105-045-00014.—(IN2013045207).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-00016000005
Cambio
de la cubierta de techo y la sustitución
de canoas de algunas áreas específicas
de los Galpones 1 y 2 del CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego
a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante
oficio GG-211-13, comunica al público en general que se ha procedido a
adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000003-0001600005, a la oferta
presentada por Constructora Arroymar S. A., por un monto total de
veintinueve millones setecientos treinta mil trescientos colones con 25/100.
(¢29.730.300,25), para que lleve a cabo el cambio de la cubierta de techo y la
sustitución de canoas de algunas áreas específicas de los Galpones 1 y 2 del
CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de
análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al
teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de
Heredia.
Heredia, 9 de julio del 2013.—Ronald
Miranda.—1 vez.—(IN2013045032).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA
DIRECTA N° 2013CD-000031-01
(Acto final)
Objeto
de contrato: Servicio integral
de recolección,
(tratamiento y
disposición final) de residuos biopeligrosos
Se comunica a todos los interesados en esta
contratación que la misma se adjudica en forma total a la empresa Manejo
Profesional de Desechos S. A. (MPD), cédula jurídica 3-101-310098,
por un monto mensual de ¢13.000,00 (trece mil colones con 00/100), para un
monto total anual de ¢156.000,00 (ciento cincuenta y seis mil colones con
00/100). Por un plazo de un año, prorrogables
por 3 años adicionales, para un total de cuatro años.
San José, 02 de julio del 2013.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013045126).
CONCESIÓN
N° 02-2013
(Comunicado acto
final)
Objeto:
Espacios para uso y explotación de ventas
en el Parque La Paz
Se les comunica a los interesados en este concurso que
el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 13 de junio del 2013.—Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013045128).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-2101
Infliximab
100 mg. frasco ampolla polvo
estéril liofilizado para inyección intravenosa
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto total adjudicado: $ 182.592,00.
Monto
en letras: Ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y dos dólares con
00/100.
Tiempo
de entrega: Entregas parciales, según demanda.
Estabilidad:
No menor a 20 meses.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013045101).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO
2013-000001-2601
Venta
de chatarra
Se informa a los oferentes que el procedimiento
2013-000001-2601 cuyo objeto es la “Venta de un lote de chatarra (compuesto por
aluminio, tubería, láminas de zinc y otras partes metálicas)”, que la misma le
fue adjudicada al señor Jordan Gerardo Vargas Córdoba, cédula 702100413,
por un monto de ¢850.000,00.
Limón, 9 de julio del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013045076).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000014-00100
Compra
de equipo de cómputo para el Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que en sesión
ordinaria celebrada el 27 de junio del 2013, la Junta Administrativa acordó
adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:
Ítem
N° 1: 29 microcomputadoras de escritorio: se recomienda adjudicarlo a la
empresa Sistemas Convergentes S. A. (SISCON), por encontrarse legalmente
elegible, siendo el único oferente técnicamente elegible. Se estarían
adjudicando 29 microcomputadoras marca Dell Optiplex, modelo 7010DT, con un
costo unitario de $1.356,64, para un total de $39.342,56 (treinta y nueve mil
trescientos cuarenta y dos dólares con 56/100). Plazo de entrega de 15 días
hábiles y una garantía de 36 meses.
San José, 9 de julio del 2013.—Hazel
Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº
119-783-13-011.—(IN2013045209).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LPN-001-
1824/OC-R
Compra
equipo de cómputo
Se informa que a través de la Proveeduría
Institucional, que se readjudica la línea 6 del trámite.
El
interesado tiene la resolución de readjudicación a disposición en la
Proveeduría Institucional del SINAC, costado sur de la ULACIT, antiguas
instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournon, San José, Costa Rica, a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación.
MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-074.—(IN2013045214).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000018-PRI
Servicio
de mantenimiento, corta y poda de zonas
verdes para el gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia General N° 2013-400 del 8 de julio del 2013, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta 7: Arias Sesenta y Tres S. A., la
posición N° 1 (Zona Este) por un monto mensual de ¢2.766.105,00 para un total
por 11 meses de ¢30.427.155,00 colones.
A:
Oferta 5: Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., la posición N° 2 (Zona
Oeste), por un monto mensual de ¢2.602.932,50 para un total por 11 meses de
¢28.632.257,50 colones.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud
N° 870-000167.—(IN2013045199).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000031-PRI
Servicio
de engrase, cambio de aceite y filtros para vehículos
de la gran Área Metropolitana (Modalidad: Según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia General N° 2013-401 del 4 de julio del 2013, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 2: RCA Servicentro M y T S. A., la
posición N° 1 por un monto unitario por servicio de ¢2.200,00 colones i.v.i.
A:
Oferta N° 3: Lubricentro Hermanos Chinchilla S. A., por un monto unitario
por servicio de ¢3.500,00 colones i.v.i.
Nota:
El monto total por ejecutar, considerando el contrato original más las
eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢354.000.000,00
para las dos posiciones adjudicadas, incluyendo la mano de obra e insumos.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud
Nº 870-000166.—(IN2013045201).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-PRI
Servicio
de consultoría para la construcción y ajuste
geográfico de datos espaciales de los sistemas
de agua potable y saneamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Subgerencia N° SGG-2013-436, se adjudica la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000007-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta N° 2: Consorcio
Aerodiva S. A. - Terra XXI S.L. Monto total adjudicado: $195.000,00. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud
Nº 870-00168.—(IN2013045204).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-PRI
Compra
de tubería y accesorios en PVC y Polietileno
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo
de Junta Directiva N° 2013-273 del 2 de julio del 2013, se adjudica la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000002-PRI “Compra de tubería y
accesorios en PVC y Polietileno (modalidad según demanda)”, de la siguiente
manera:
Oferta N° 2: Mexichem Costa Rica S. A.
Pos.
|
Cant.
|
U.M.
|
Descripción
|
Precio
unitario
¢
|
1
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA 12MM
PVC
|
58,23
|
2
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA 19MM
PVC
|
78,98
|
3
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA 25MM
PVC
|
146,20
|
4
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA 38MM
PVC
|
266,99
|
5
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA A 50MM PVC
|
370,75
|
6
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA 75MM
PVC
|
1.385,13
|
7
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA 63MM
PVC
|
1.129,60
|
8
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA
100MM PVC
|
1.789,03
|
9
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA
150MM PVC
|
6.576,59
|
10
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR HEMBRA
200MM PVC
|
15.166,77
|
21
|
1
|
PZA
|
CODO 12MMX90º PVC
|
45,53
|
22
|
1
|
PZA
|
CODO 19MMX90º PVC
|
88,27
|
23
|
1
|
PZA
|
CODO 25MMX90º PVC
|
186,46
|
24
|
1
|
PZA
|
CODO 38MMX90º PVC
|
402,35
|
30
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX90º PVC
|
22.345,80
|
34
|
1
|
PZA
|
CODO 38MMX45º PVC
|
469,25
|
35
|
1
|
PZA
|
CODO 50MMX45º PVC
|
538,94
|
36
|
1
|
PZA
|
CODO 63MMX45º PVC
|
1.597,30
|
37
|
1
|
PZA
|
CODO 75MMX45º PVC
|
2.152,03
|
38
|
1
|
PZA
|
CODO 100MMX45º PVC
|
2.805,58
|
39
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX45º PVC
|
36.406,81
|
40
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX45º PVC C/E
|
36.185,84
|
46
|
1
|
PZA
|
CODO 250MMX45º PVC
|
121.365,49
|
48
|
1
|
PZA
|
CODO 250MMX90º PVC C/C
|
164.587,61
|
49
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX45º PVC C/E
|
30.154,57
|
51
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX90º PVC C/E
|
102.044,25
|
52
|
1
|
PZA
|
CODO 100MMX45º PVC C/E
|
14.483,63
|
53
|
1
|
PZA
|
CODO 19MMX45º PVC
|
132,26
|
54
|
1
|
PZA
|
FLANGER 50MM PVC
|
2.857,30
|
55
|
1
|
PZA
|
FLANGER 75MM PVC
|
4.378,10
|
56
|
1
|
PZA
|
FLANGER 100MM PVC
|
5.530,00
|
59
|
1
|
PZA
|
FLANGER 300MM PVC
|
42.792,92
|
60
|
1
|
PZA
|
FLANGER 250MM PVC
|
30.040,27
|
62
|
1
|
PZA
|
VALVULA DETENCION 12MM PVC S/ROSCA
|
969,47
|
63
|
1
|
PZA
|
VALVULA DETENCION 25MM PVC C/ROSCA
|
2.237,17
|
69
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 19MMX12MM
PVC
|
54,20
|
70
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 25MMX12MM
PVC
|
118,63
|
71
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 25MMX19MM
PVC
|
118,63
|
72
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 38MMX19MM
PVC
|
250,26
|
73
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 38MMX25MM
PVC
|
250,26
|
74
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 38MMX31MM
PVC
|
250,26
|
75
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 50MMX12MM
PVC
|
503,63
|
76
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 50MMX19MM
PVC
|
503,63
|
77
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 50MMX25MM
PVC
|
503,63
|
78
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 50MMX38MM
PVC
|
503,63
|
79
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 63MMX12MM
PVC
|
827,92
|
80
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 63MMX38MM
PVC
|
827,92
|
82
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 75MMX12MM
PVC
|
1.440,58
|
83
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 75MMX19MM
PVC
|
1.440,58
|
84
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 75MMX25MM
PVC
|
1.439,03
|
85
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 75MMX38MM
PVC
|
1.443,05
|
86
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 75MMX50MM
PVC
|
1.439,03
|
87
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 75MMX63MM
PVC
|
1.440,58
|
91
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 100MMX63MM
PVC
|
3.431,42
|
96
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 200MMX100MM
PVC
|
18.043,89
|
97
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 200MMX150MM
PVC
|
18.043,89
|
98
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 50MMX31MM
PVC
|
503,63
|
99
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 63MMX25MM
PVC
|
827,92
|
100
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 63MMX31MM
PVC
|
827,92
|
110
|
1
|
PZA
|
SILLETA 100MMX19MM
PVC
|
3.302,08
|
111
|
1
|
PZA
|
SILLETA 150MMX12MM
PVC
|
6.835,22
|
112
|
1
|
PZA
|
SILLETA 200MMX12MM
PVC
|
11.588,72
|
113
|
1
|
PZA
|
SILLETA 50MMX12MM PVC C/R
|
2.248,36
|
114
|
1
|
PZA
|
SILLETA 100MMX12MM PVC C/R
|
3.452,61
|
115
|
1
|
PZA
|
SILLETA 150MMX12MM PVC C/R
|
7.004,03
|
116
|
1
|
PZA
|
SILLETA 200MMX12MM PVC C/R
|
11.823,50
|
118
|
1
|
PZA
|
SILLETA 150MMX19MM
PVC
|
6.833,98
|
122
|
1
|
PZA
|
TEE 19MM PVC
|
94,78
|
123
|
1
|
PZA
|
TEE 25MM PVC
|
231,06
|
129
|
1
|
PZA
|
TEE 100MM PVC
|
4.447,48
|
131
|
1
|
PZA
|
TEE 200MM PVC C/C
|
55.105,75
|
132
|
1
|
PZA
|
TEE 250MM PVC
|
135.635,40
|
135
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
19MMX12MM PVC
|
203,81
|
136
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
25MMX19MM PVC
|
375,09
|
138
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
38MMX18MM PVC
|
906,28
|
139
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
50MMX12MM PVC
|
1.182,57
|
140
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
50MMX25MM PVC
|
1.184,42
|
141
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
50MMX38MM PVC
|
1.184,42
|
142
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
63MMX19MM PVC
|
2.396,42
|
143
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
75MMX12MM PVC
|
3.483,59
|
144
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
75MMX25MM PVC
|
3.483,59
|
145
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
100MMX50MM PVC
|
6.118,81
|
146
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
150MMX100MM PVC
|
18.742,65
|
147
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA 200MMX100MM PVC C/C
|
22.309,56
|
148
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
150MMX50MM PVC
|
18.742,65
|
150
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
200MMX150MM PVC
|
25.351,46
|
151
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA 150MMX50MM PVC C/E
|
26.539,29
|
153
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
31MMX12MM PVC
|
480,09
|
154
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
31MMX19MM PVC
|
480,09
|
155
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
38MMX25MM PVC
|
906,28
|
156
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
50MMX19MM PVC
|
1.184,42
|
157
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
63MMX12MM PVC
|
2.396,11
|
159
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
63MMX38MM PVC
|
2.396,42
|
160
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
63MMX50MM PVC
|
2.396,42
|
161
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
75MMX19MM PVC
|
3.483,59
|
162
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
75MMX38MM PVC
|
3.483,59
|
163
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
75MMX50MM PVC
|
3.483,59
|
166
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
100MMX19MM PVC
|
6.118,50
|
169
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
100MMX75MM PVC
|
6.118,81
|
171
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
150MMX75MM PVC
|
18.742,65
|
173
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 12MM PVC
|
33,14
|
174
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA C/R 12MM PVC
|
48,94
|
175
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 19MM PVC
|
58,54
|
176
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 25MM PVC
|
153,94
|
177
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA C/R 25MM PVC
|
282,17
|
178
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 31MM PVC
|
183,05
|
179
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 38MM PVC
|
195,13
|
180
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA C/R 38MM PVC
|
430,53
|
181
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 50MM PVC
|
259,56
|
182
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA C/R 50MM PVC
|
552,88
|
195
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO C/R 50MM
PVC
|
625,04
|
196
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 63MM PVC
C/R
|
1.611,55
|
197
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 75MM PVC
C/R
|
1.853,14
|
198
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 100MM PVC
C/R
|
3.074,12
|
200
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 25MM PVC
|
1.326,99
|
201
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 31MM PVC
|
1.838,40
|
203
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 75MM PVC C/C
|
8.031,97
|
204
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 150MM PVC
|
28.723,59
|
205
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 200MM PVC C/C
|
48.648,57
|
206
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 250MM PVC
|
77.080,47
|
207
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 31MM PVC
|
2.700,03
|
209
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 250MM PVC C/E
|
113.134,65
|
210
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 19MM PVC
|
1.083,28
|
211
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 200 PVC C/E
|
74.435,13
|
215
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 300 PVC C/E
|
159.229,03
|
221
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 100MM PVC C/E
|
13.504,00
|
223
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 75MM PVC C/E
|
8.204,68
|
225
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 250MM PVC C/E
|
75.685,36
|
228
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 63MM PVC
|
5.369,36
|
230
|
1
|
PZA
|
UNION REPARACION 63MM
PVC
|
3.939,38
|
232
|
1
|
PZA
|
UNION REPARACION
100MM PVC
|
7.305,71
|
235
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 12MM
PVC
|
455,00
|
236
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 19MM
PVC
|
1.315,75
|
238
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 31MM
PVC
|
1.938,63
|
239
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 38MM
PVC
|
2.103,41
|
241
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 63MM
PVC
|
7.495,26
|
242
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 75MM
PVC
|
9.176,50
|
243
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION
100MM PVC
|
13.012,88
|
244
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 12MM PVC
|
34,69
|
245
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 19MM PVC
|
55,75
|
246
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 25MM PVC
|
126,06
|
247
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 38MM PVC
|
206,59
|
248
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 50MM PVC
|
331,11
|
249
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 63MM PVC
|
704,34
|
250
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 75MM PVC
|
1.083,14
|
253
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 200MM PVC
|
7.074,96
|
254
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 31MM PVC
|
199,78
|
255
|
1
|
PZA
|
UNION CALIBRADORA DE FLUJO 12MM
|
67,21
|
259
|
1
|
PZA
|
UNION DE TOPE 38MM
PVC
|
2.443,81
|
260
|
1
|
PZA
|
UNION DE TOPE 50MM
PVC
|
3.177,57
|
261
|
1
|
PZA
|
PEGAMENTO PVC, USO GENERAL 470 ML-1/8 GL.
|
2.108,36
|
262
|
1
|
PZA
|
UNION COMPRESION P/
12MM POLIETILENO
|
2.888,50
|
263
|
1
|
PZA
|
ADAP. HEMBRA COMPRESION 12MM POLIETILENO
|
2.593,63
|
264
|
1
|
PZA
|
ADAP. MACHO COMPRESION 12MM POLIETILENO
|
2.593,63
|
267
|
1
|
RO
|
TUBO 12MM SDR-9 POLIETILENO (ROLLOS DE 100 METROS)
|
39.423,72
|
279
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX45º PVC SANITARIO C/E ASTM D-3034
|
13.418,77
|
280
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX45º PVC SANITARIO C/E ASTM D-3034
|
20.092,02
|
281
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX90º PVC SANITARIO C/E ASTM D-3034
|
20.092,02
|
282
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX45º PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
17.700,61
|
284
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX90º PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
17.011,09
|
291
|
1
|
PZA
|
SILLETA YEE 250MMX150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
13.411,22
|
292
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 150MMX150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
7.276,84
|
293
|
1
|
PZA
|
TEE 150MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034
|
13.773,00
|
294
|
1
|
PZA
|
TEE 200MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034
|
106.528,81
|
297
|
1
|
PZA
|
TEE 150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
9.168,73
|
298
|
1
|
PZA
|
TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
5.015,32
|
300
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-41 200MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034
|
29.906,00
|
303
|
1
|
PZA
|
YEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
7.373,16
|
304
|
1
|
PZA
|
YEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
8.861,53
|
305
|
1
|
PZA
|
CODO 100MMX90º PVC SANITARIO ASTM F-949
|
1.480,35
|
306
|
1
|
PZA
|
CODO 100MMX45º PVC SANITARIO ASTM F-949
|
1.480,35
|
307
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX90º PVC SANITARIO ASTM F-949
|
2.951,02
|
308
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX45º PVC SANITARIO ASTM F-949
|
2.551,59
|
309
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM F-949
|
6.003,30
|
310
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM F-949
|
7.593,30
|
311
|
1
|
PZA
|
TEE 100MM PVC SANITARIO ASTM F-949
|
5.423,41
|
312
|
1
|
PZA
|
TEE 150MM PVC SANITARIO ASTM F-949
|
13.252,30
|
313
|
1
|
PZA
|
TUBO CORRUGADO 150MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
29.864,60
|
315
|
1
|
PZA
|
TUBO CORRUGADO 100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
16.912,13
|
317
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX45º PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
14.597,12
|
318
|
1
|
PZA
|
CODO 200MMX90º PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
17.085,08
|
319
|
1
|
PZA
|
SILLETA YEE 150MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
6.003,30
|
320
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 250MMX150MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
10.350,11
|
321
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 200MMX150MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
8.000,00
|
322
|
1
|
PZA
|
TEE 150MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
12.293,90
|
323
|
1
|
PZA
|
YEE 150MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
8.973,19
|
324
|
1
|
PZA
|
YEE 200MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
15.584,07
|
325
|
1
|
PZA
|
LUBRICANTE P/ JUNTA MECANICA 950ML
|
1.133,01
|
326
|
1
|
PZA
|
CODO 250MMX90º PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
31.132,92
|
328
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 200MMX150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
7.937,79
|
Deberá entenderse que los precios son unitarios más
impuesto de venta.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 3: Durman Esquivel S. A.
Pos.
|
Cant.
|
U.M.
|
Descripción
|
Precio
unitario
¢
|
11
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 12MM
PVC
|
37,00
|
12
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 19MM
PVC
|
72,00
|
13
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 25MM
PVC
|
139,00
|
14
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 31MM
PVC
|
199,00
|
15
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 38MM
PVC
|
235,00
|
16
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 50MM
PVC
|
353,00
|
17
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 63MM
PVC
|
758,00
|
18
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 75MM
PVC
|
1.281,00
|
19
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 100MM
PVC
|
1.893,00
|
20
|
1
|
PZA
|
ADAPTADOR MACHO 150MM
PVC
|
3.561,00
|
25
|
1
|
PZA
|
CODO 50MMX90º PVC
|
616,00
|
26
|
1
|
PZA
|
CODO 63MMX90º PVC
|
1.781,00
|
27
|
1
|
PZA
|
CODO 75MMX90º PVC
|
2.026,00
|
28
|
1
|
PZA
|
CODO 100MMX90º PVC
|
3.287,00
|
29
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX90º PVC
|
8.520,00
|
31
|
1
|
PZA
|
CODO 12MMX90º C/R PVC
|
76,00
|
32
|
1
|
PZA
|
CODO 12MMX45º PVC
|
81,00
|
33
|
1
|
PZA
|
CODO 25MMX45º PVC
|
231,00
|
44
|
1
|
PZA
|
CODO 31MMX45º PVC
|
341,00
|
45
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX45º PVC
|
12.262,00
|
47
|
1
|
PZA
|
CODO 31MMX90º PVC
|
407,00
|
57
|
1
|
PZA
|
FLANGER 150MM PVC
|
9.029,00
|
58
|
1
|
PZA
|
FLANGER 200MM PVC
|
19.332,00
|
81
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 63MMX50MM
PVC
|
826,00
|
90
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 100MMX50MM
PVC
|
2.399,00
|
92
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 100MMX75MM
PVC
|
2.402,00
|
93
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 150MMX100MM
PVC
|
5.419,00
|
94
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 38MMX12MM
PVC
|
249,00
|
95
|
1
|
PZA
|
REDUCCION 31MMX25MM
PVC
|
197,00
|
103
|
1
|
PZA
|
SILLETA 50MMX12MM PVC
|
2.245,00
|
104
|
1
|
PZA
|
SILLETA 50MMX18MM PVC
|
2.246,00
|
106
|
1
|
PZA
|
SILLETA 75MMX12MM PVC
|
3.240,00
|
107
|
1
|
PZA
|
SILLETA 75MMX12MM PVC C/R
|
3.227,00
|
108
|
1
|
PZA
|
SILLETA 75MMX19MM PVC
|
3.242,00
|
109
|
1
|
PZA
|
SILLETA 100MMX12MM
PVC
|
3.303,00
|
120
|
1
|
PZA
|
TEE 12MM PVC
|
45,00
|
121
|
1
|
PZA
|
TEE 12MM PVC C/R
|
95,00
|
124
|
1
|
PZA
|
TEE 38MM PVC
|
519,00
|
125
|
1
|
PZA
|
TEE 38MM C/R PVC
|
861,00
|
126
|
1
|
PZA
|
TEE 50MM PVC
|
698,00
|
127
|
1
|
PZA
|
TEE 63MM PVC
|
2.271,00
|
128
|
1
|
PZA
|
TEE 75MM PVC
|
2.815,00
|
130
|
1
|
PZA
|
TEE 150MM PVC
|
14.530,00
|
137
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
38MMX12MM PVC
|
920,00
|
152
|
1
|
PZA
|
TEE REDUCIDA
25MMX12MM PVC
|
373,00
|
183
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 63MM PVC
|
822,00
|
184
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA C/R 63MM PVC
|
1.050,00
|
185
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 75MM PVC
|
858,00
|
186
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA C/R 75MM PVC
|
1.193,00
|
187
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 100MM PVC
|
1.510,00
|
188
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA C/R 100MM PVC
|
2.130,00
|
189
|
1
|
PZA
|
TAPON HEMBRA LISO 150MM PVC
|
4.385,00
|
190
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 12MM PVC
C/R
|
60,00
|
191
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 19MM PVC
C/R
|
105,00
|
192
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 25MM PVC
C/R
|
209,00
|
193
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 31MM PVC
C/R
|
408,00
|
194
|
1
|
PZA
|
TAPON MACHO 38MM PVC
C/R
|
582,00
|
199
|
1
|
PZA
|
TUBO SCH-40 12MM PVC
|
1.405,00
|
202
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 38MM PVC
|
2.354,00
|
208
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 150MM PVC C/E
|
43.110,00
|
212
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 25MM PVC
|
1.686,00
|
213
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 63MM PVC
|
8.081,00
|
214
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 75MM PVC C/E
|
12.005,00
|
216
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 300MM PVC C/E
|
106.706,00
|
217
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 38MM PVC
|
3.527,00
|
218
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 50MM PVC
|
5.532,00
|
219
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 150MM PVC
|
43.110,00
|
220
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-17 100MM PVC C/E
|
19.874,00
|
222
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 200MM PVC C/E
|
48.856,00
|
224
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 150MM PVC C/E
|
28.837,00
|
226
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 50MM PVC C/E
|
3.691,00
|
227
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-26 50MM PVC C/C
|
3.672,00
|
229
|
1
|
PZA
|
UNION REPARACION 50MM
PVC
|
2.152,00
|
231
|
1
|
PZA
|
UNION REPARACION 75MM
PVC
|
4.415,00
|
233
|
1
|
PZA
|
UNION REPARACION
150MM PVC
|
11.327,00
|
234
|
1
|
PZA
|
UNION REPARACION
200MM PVC
|
20.601,00
|
237
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 25MM
PVC
|
1.456,00
|
240
|
1
|
PZA
|
UNION TRANSICION 50MM
PVC
|
3.424,00
|
251
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 100MM PVC
|
1.377,00
|
252
|
1
|
PZA
|
UNION LISA 150MM PVC
|
4.602,00
|
256
|
1
|
PZA
|
UNION DE TOPE 12MM
PVC
|
428,00
|
257
|
1
|
PZA
|
UNION DE TOPE 19MM
PVC
|
791,00
|
258
|
1
|
PZA
|
UNION DE TOPE 25MM
PVC
|
1.061,00
|
275
|
1
|
PZA
|
CODO 100MMX90º SANITARIO PVC ASTM D-3034
|
3.289,00
|
276
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX90º SANITARIO PVCASTM D-3034
|
10.235,00
|
277
|
1
|
PZA
|
CODO 100MMX45º SANITARIO PVC ASTM D-3034
|
3.289,00
|
278
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX45º SANITARIO PVC ASTM D-3034
|
8.104,00
|
286
|
1
|
PZA
|
CODO 150MMX45º PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
8.104,00
|
287
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
5.633,00
|
288
|
1
|
PZA
|
SILLETA TEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
6.496,00
|
289
|
1
|
PZA
|
SILLETA YEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
5.633,00
|
290
|
1
|
PZA
|
SILLETA YEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
7.408,00
|
295
|
1
|
PZA
|
TEE 100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
5.141,00
|
296
|
1
|
PZA
|
TEE 200MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
25.004,00
|
299
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-41 150MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034
|
16.657,00
|
301
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-35 100MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034
|
8.740,00
|
302
|
1
|
PZA
|
TUBO SDR-41 250MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034
|
46.424,00
|
314
|
1
|
PZA
|
TUBO CORRUGADO 200MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949
|
46.839,00
|
316
|
1
|
PZA
|
TUBO CORRUGADO 250MM PVC C/E SANITARIO F-949
|
65.428,00
|
327
|
1
|
PZA
|
CODO 250MMX45º PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
27.063,00
|
329
|
1
|
PZA
|
TEE 250MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
64.717,00
|
330
|
1
|
PZA
|
TEE 300MM PVC SANITARIO ASTM D-3034
|
89.601,00
|
Deberá entenderse que los precios son unitarios más
impuesto de venta.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se
declaran infructuosas las posiciones 41 a la 43, 50, 61, 64 a la 68, 88, 89,
101, 102, 105, 117, 119, 133, 134, 149, 158, 164, 165, 167, 168, 170, 172, 265,
266, 268 a la 274, 283 y 285.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud
Nº 870-00169.—(IN2013045205).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2013CD-000045-09
Contratación
de servicio de rotulación en general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 37-2013, celebrada el
día 10 de julio del 2013, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N°
2013CD-000045-09, para la “Contratación de servicio de rotulación en general”,
de conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-525-2013, el estudio
técnico URMA-PSG-686-2013, en los siguientes términos:
● Adjudicar la
línea única a la oferta N° 1 Sermules S. A., por un monto de ¢68.000,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega de 3 días hábiles.
Lic. Mónica Vargas Cordero, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00195.—(IN2013045206).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000027-75100
(Aclaración al
cartel)
Compra
de instrumentos musicales para el SINEM
Se informa a todos los interesados en esta
contratación que existen aclaraciones al cartel, las cuales pueden tener acceso
en forma gratuita, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha o podrá obtenerlas de manera electrónica en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en
el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque
España.
La
fecha de apertura de las ofertas se mantiene para el día 18 de julio de 2013, a
las 10:00 horas.
San José, 9 de julio de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013045121).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-PROV
(Prórroga N° 1)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de las
plantas eléctricas de los Tribunales de Justicia de Alajuela
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que la fecha de apertura se prorroga para las 10:00 horas del 31 de julio de
2013.
Es
importante señalar que este aviso se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del
Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página Web
institucional, en virtud de que resultó materialmente imposible por la cercanía
con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento,
realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 10 de julio de 2013.—Lic.
Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013045088).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000020-PROV
(
Modificación N° 1)
Compra
e instalación de máquinas de Rayos X
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta
publicación.
Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de julio de 2013.—Lic.
Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013045090).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000011-PROV
Contratación del proyecto para corregir hundimientos
en el edificio de
Tribunales de Justicia de San Mateo
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones y minuta de la visita realizada, los cuales
están incorporados en el respectivo expediente físico, el cual está disponible
en la Proveeduría del Poder Judicial.
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 10 de julio de 2013.—Lic.
Adriana Esquivel Sanabria, Jefa Subproceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013045093).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000030-01
Remodelación
oficina BCR Depósito Libre Golfito
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la Licitación en referencia que el cartel se ha modificado, por
tanto, sírvanse pasar por el documento que contiene las indicadas
modificaciones, el cual está disponible en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso del Edificio Central, con un horario de 9:00 a. m. a
2:00 p. m.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00161-13.—C-8480.—(IN2013045179).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-ARESEP
(Prórroga)
Adquisición
e instalación de unidades ininterrumpidas
de potencia (UPS) trifásicas o sistema modular
trifásico
Se comunica a todos los interesados en
la Licitación Abreviada de referencia cuya invitación fue publicada en La
Gaceta N° 124 del 28 de junio 2013, lo siguiente:
Que la apertura de ofertas se prorroga
para las 14:00 horas del 6 de agosto de 2013.
Para mayor información pueden llamar
al teléfono 2506-3440, o al correo electrónico herreracm@aresep.go.cr
San José, 10 de julio del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-339.—C-15060.—(IN2013045186).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2013LN-000024-01
Adquisición
de materiales para construcción
Según lo indicado por el Proceso Servicios Comunales,
se procede a realizar la siguiente aclaración al pliego de condiciones:
1. Con respecto a la solicitud de indicación para
el uso o aplicación de las líneas N° 4.1, N° 4.2 y N° 4.3 de la licitación de
marras, se informa que indistintamente del uso que esta Administración
Municipal brinde al material adquirido, los oferentes deberán cumplir con las
especificaciones establecidas en los puntos N° 4.1.3, N° 4.2.3 y N° 4.3.3 del
cartel como características mínimas.
2. En relación a la aplicación que se le dará al
material granular requerido, los puntos N° 4.1.3.2, N° 4.2.3.2 y N° 4.3.3.2 del
pliego de condiciones detallan claramente su propósito.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº
52-081.—(IN2013045212).
REGLAMENTO
DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS
PARTICIPANTES EN
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
APRENDIZAJE
El Instituto Nacional de
Aprendizaje aclara que en el artículo “3. Personas beneficiarias.” del Capítulo
II, del Reglamento de Ayudas Económicas a Personas Participantes en Servicios
de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje,
publicado en Gaceta N° 125 del lunes 1° de julio del 2013, se indicó, en el
párrafo primero; “Podrán ser beneficiarias del sistema de ayudas económicas del
INA las personas participantes de escasos recursos económicos (condición de
pobreza, pobreza extrema y en vulnerabilidad social) o con situaciones
especiales que cumplan con lo establecido en el artículo 30 del presente
Reglamento. Para ello debe demostrar que tiene esa condición socioeconómica u
otra situación calificada que amerite el otorgamiento de la ayuda económica,
previa valoración de la persona profesional en Trabajo Social.
La
ayuda económica será únicamente para personas costarricenses y extranjeras
residentes en condición de permanentes, siempre que su estatus migratorio sea
legalmente establecido en el país y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Si
la persona solicitante, cuenta con ayuda económica brindada por otra
institución pública o privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una
ayuda económica que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su
condición de participante, siempre que su situación socioeconómica lo
amerite.”, sin embargo lo correcto es que se indique: que cumplan con lo
establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, en ese orden léase
correctamente, como sigue:
“Artículo 3º—Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias del sistema de ayudas
económicas del INA las personas participantes de escasos recursos económicos
(condición de pobreza, pobreza extrema y en vulnerabilidad social) o con
situaciones especiales que cumplan con lo establecido en el artículo 32 del
presente Reglamento. Para ello debe demostrar que tiene esa condición
socioeconómica u otra situación calificada que amerite el otorgamiento de la
ayuda económica, previa valoración de la persona profesional en Trabajo Social.
La
ayuda económica será únicamente para personas costarricenses y extranjeras
residentes en condición de permanentes, siempre que su estatus migratorio sea
legalmente establecido en el país y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Si
la persona solicitante, cuenta con ayuda económica brindada por otra
institución pública o privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una
ayuda económica que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su
condición de participante, siempre que su situación socioeconómica lo amerite.”
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud N° 610-00188.—(IN2013043547).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Oswaldo Zeledón Chavarría, solicito
la reposición de los certificados números 400160348110 y 400160348129, los
cuales se encuentran extraviados. Así mismo comunico que los anteriores
certificados número 400160348110 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012,
y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de
16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica,
con el código 20, número de documento 254266, el cual vence el 6 de mayo del
2018 y el certificado número 400160348129 con fecha de emisión el 30 de enero
del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados
de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa
Rica, con el código 20, número de documento 254267, el cual vence el 6 de mayo
del 2018.— Oswaldo Zeledón Chavarría.—(IN2013043563).
AUDIENCIA
SOBRE ELABORACIÓN
DE DISPOSICIONES
DE CARÁCTER GENERAL
Banco Hipotecario de la Vivienda, Gerencia General, a
las diez horas del veintisiete de junio de dos mil trece.
La
Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda, debidamente autorizada
por la Junta Directiva de esta entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública concede audiencia a las
entidades representativas de carácter general que se consideren afectadas y a
todo otro interesado, para que expongan su parecer sobre el presente proyecto
de elaboración de disposiciones de carácter general. Se concede audiencia por
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de
publicación del proyecto. Todas las observaciones, comentarios u objeciones
deben remitirse a la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda,
sitas en Barrio Dent, del cantón de Montes de Oca, doscientos metros al sur de
la Rotonda La Bandera, sobre el Boulevard de Barrio Dent.
BORRADOR
DE PROYECTO
Considerando:
1. Que corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI) por medio de su Junta Directiva, la emisión de las normas y requisitos
necesarios para optar por los beneficios del bono familiar de vivienda de
acuerdo, entre otras normas, con el artículo 57 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
2.
Que los habitantes de las reservas indígenas son potenciales beneficiarios del
bono familiar de vivienda que viven en condiciones socio económicas y
culturales muy diferentes de otros eventuales beneficiarios de dicho subsidio
por lo que se requiere establecer para ellos requisitos y condiciones
diferenciadas acordes con su verdadera realidad de acuerdo con lo establecido
en el artículo 33 de la Constitución Política.
3.
Que se ha procedido a revisar los actuales requisitos para la postulación al
subsidio del bono familiar de vivienda de las familias indígenas que habiten en
reservas indígenas debidamente declaradas como tales por el Estado y tengan
proyectado su operación habitacional en ese mismo lugar, y se considera
necesario introducirles algunas modificaciones con el propósito de facilitar
celeridad y eficiencia en el trámite de las solicitudes, tomando en
consideración especial la condición de vulnerabilidad y la realidad
socioeconómica de dichas familias.
Por
tanto, por las razones expuestas y con base en las normas citadas, se acuerda
aprobar y emitir los siguientes:
REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DEL BONO
FAMILIAR DE VIVIENDA DENTRO DEL PROGRAMA
INDÍGENA CASOS
INDIVIDUALES
Y
PROYECTOS COLECTIVOS
Los requisitos previstos en las presentes normas se
aplicarán a las solicitudes del subsidio del bono familiar de vivienda de
eventuales beneficiarios indígenas que residan permanentemente en una reserva
indígena declarada como tal por el Estado y en la cual se vaya a aplicar el
plan de inversión del subsidio.
Requisitos que estarán a cargo de la entidad
autorizada:
1. Estudio de
los bienes inmuebles de todos los miembros del grupo familiar mediante
verificación electrónica directa con el Registro Inmobiliario. Se verificará si
cada miembro cuenta con bienes inmuebles y en caso positivo se hará el estudio
a cada uno de los bienes para determinar si interfieren con el eventual
otorgamiento del bono familiar. Se agregará al expediente impresión simple de
cada verificación. (En caso de ser necesario posteriormente se solicitará el
criterio de un notario de la entidad autorizada).
2. Estudio
del estado civil de todos los miembros del grupo familiar mayores de quince
años de edad mediante verificación electrónica directa con el Registro Civil.
Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.
3. Certificaciones
de nacimiento de todos los menores de edad del grupo familiar mediante
verificación electrónica directa con el Registro Civil. Se agregará al
expediente impresión simple de cada verificación.
4. Inspección
de la propiedad por parte de un fiscal de la entidad autorizada y por medio del
formato establecido por el BANHVI. La inspección tiene como propósito verificar
si el inmueble es apto para realizar una edificación habitacional. No se
determinará su valor económico o comercial.
5. Personería
jurídica vigente de la asociación de desarrollo indígena. El BANHVI solicitará
las personerías a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO) y las remitirá a las entidades autorizadas para que mantengan el
registro a su propia disposición y debidamente actualizado.
6. Certificación
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Sola sobre la condición de
adulto mayor solo. Se hará directamente la solicitud a dicho Consejo.
7. Acuerdo
o convenio suscrito entre la asociación de desarrollo comunal de la reserva
indígena y la entidad autorizada sobre la tipología constructiva seleccionada
por los habitantes de la zona indígena. Podrá existir un convenio permanente
para cada reserva y asociación.
8. Política
Conozca a su Cliente realizada por la entidad autorizada en cuanto al
constructor o la empresa constructora.
9. Verificación de que la empresa constructora se
encuentra inscrita y al día con los pagos de la Caja Costarricense de Seguro
Social mediante verificación electrónica con dicha entidad. Se agregará al
expediente impresión simple de cada verificación.
10. Formulario
declaración jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad
Autorizada.
Requisitos que estarán a cargo de los interesados:
a. Tratándose de
una persona jurídica, certificación del respectivo registro en la que consten
los miembros de la junta directiva y composición del capital social (en los
casos en que fuere una sociedad por acciones).
b. Constancia
original, con no más de dos meses de emitida, de la asociación de desarrollo
indígena en la cual se certifique que la familia vive dentro de la reserva
indígena y tiene derecho a residir en ella por su condición de indígena (en el
formato establecido por el BANHVI).
c. Croquis de ubicación del lote (terreno) donde se
pretende construir la vivienda (en el formato establecido por el BANHVI).
d. Certificación
de ingresos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social por los
beneficiarios solicitantes del bono familiar mayores de edad y de al menos los
tres meses previos a la solicitud del bono familiar de vivienda.
En caso de no contar con ingresos reportados en la Caja
Costarricense de Seguro Social, constancia de ingresos mediante declaración
jurada del beneficiario en la cual se especifiquen los ingresos, actividad a la
que se dedican y el tiempo de desempeñar esa labor.
e. Presupuesto
constructivo firmado por un profesional responsable detallando la obra a
ejecutar.
f. Fotocopia
simple de las cédulas de identidad de todos los mayores de edad del núcleo
familiar.
g. Declaración
jurada sobre la existencia de una separación de hecho o de unión libre, según
corresponda. Se debe indicar la fecha (exacta o aproximada) en que se inició la
separación de hecho o la unión libre. Esta declaración no requiere de
autenticación de la firma. Preferiblemente debe ser bilateral (ambos excónyuges
o convivientes). En caso de existir imposibilidad para la firma de uno de
ellos, se puede emitir en forma unilateral.
h. En
caso de que exista aporte de recursos del o de los beneficiarios, formulario de
aporte mediante el formato definido por el BANHVI.
i. Un
original del contrato de construcción entre la empresa constructora y la
familia beneficiaria. En el caso del grupo familiar la firma debe corresponder
al jefe de familia. Es entendido que natural y legalmente los contratos no
deben ni pueden contener cláusulas abusivas.
j. Liquidación
de parte del constructor o de la empresa constructora, de la compra de la
madera empleada en la construcción de la vivienda, con su permiso forestal si
la madera se extrajo de la reserva indígena. Si es o fue comprada en aserradero
debe presentarse la factura de la compraventa.
Derogatoria:
Quedan derogados las siguientes disposiciones y
documentos:
a. Acuerdo N° 1 de la Sesión de Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda N° 19-2004 del 1° de abril de 2004.
b. Acuerdo N° 3 de la Sesión de Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda N° 40-2007 del 18 de junio del 2007.
c. Acuerdo N° 3 de la Sesión de Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda N° 46-2007 del 11 de julio del 2007.
d. Acuerdo N° 8 de la Sesión de Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda N° 73-2009 del 5 de octubre de 2009.
e. Acuerdo N° 2 de la Sesión de Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda N° 02-2010 del 6 de enero de 2010.
Vigencia:
Las presentes disposiciones rigen
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante,
podrán aplicarse retroactivamente a favor de las familias indígenas habitantes
de una reserva indígena y que tuvieren en curso sus solicitudes de subsidio del
bono familiar de vivienda a la fecha de publicación de estas normas.
Nota: Los formularios y formatos que se señalan en
esta publicación estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la
Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda, sitas en Barrio Dent,
del cantón de Montes de Oca, doscientos metros al sur de la Rotonda La Bandera,
sobre el Boulevard de Barrio Dent, o podrán ser solicitados por medio del
teléfono 2527-7471 o de la dirección electrónica sugchavarria@banhvi.fi.cr.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21447.—Solicitud
N° 930-03-004.—(IN2013043178).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2122-2013.—Larios
Hernández Darling Vaneza, R-156-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
C0937774, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes
de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00259R.—(IN2013043176).
ORI-2119-2013.—Villa Michel
Morales Pablo, R-152-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0869-0620, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Magister en Economía con mención en Economía Financiera, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes
de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00248R.—(IN2013043177).
ORI-2057-2013.—Dawn
Heidi, R-027-2012 C, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente
permanente 184000030114, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Psicología,
Especialización Psicología Clínica, California School of Professional
Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-002255R-13.—(IN2013043179).
ORI-2177-2013.—De Oliveira
Acevedo Dayana Andreina, R-059-2012 B, de nacionalidad venezolana, residente
temporal número 186200397209, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Magister en Gerencia Tributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso
Chacín, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00245R.—(IN2013043180).
ORI-2189-2013.—Mora Iglesias
Emmanuel, R-098-1998 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 107250817, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado
Disciplinas de Historia. Especialidad: Historia de Grecia y Roma, Universidad
Carolina de Praga, República Checa. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina
de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00256-R.—(IN2013043181).
ORI-1645-2013.—Prieto
Palomera Ana, R-134-2013, española, pasaporte: AAA969250, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Grado en Ingeniería Civil, Universidad Europea de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de abril del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00246R.—(IN2013043182).
ORI-2000-2013.—Mahmud Deif Hassan, R-140-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0158, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Diploma General en Educación
Sistema de un Año Métodos de Enseñanza del Idioma Árabe, Universidad de Tanta,
Egipto. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 27 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00258R.—(IN2013043183).
ORI-2037-2013.—Alpízar
Rodríguez Felipe, R-146-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad Complutense de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 30 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00247R.—(IN2013043184).
ORI-2107-2013.—Alpízar
Rodríguez Felipe, R-146-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Doctor (Ciencias Políticas), Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5
días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00247-R.—(IN2013043185).
ORI-2208-2013.—Solís Ramírez Kattia de los Ángeles,
R-161-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
205270204, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor
Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12
días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00266R.—(IN2013043186).
ORI-2153-2013.—Bedoya Ramírez
Fernando Ever, R-163-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
8-0098-0183, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de
registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00249R.—(IN2013043187).
ORI-2084-2013.—Castaño
Vega Adriana, R-165-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal:
117001587615, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00260R.—Crédito.—(IN2013043188).
ORI-2201-2013.—Fernández
Matellanes María José, R-167-2013, de nacionalidad española, pasaporte número
BA344144, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00250R.—Crédito.—(IN2013043189).
ORI-2109-2013.—Blanco
Carrillo Alexandra, R-169-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 9 0119 0640, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Ingeniera Industrial, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00261R.—Crédito.—(IN2013043190).
ORI-2203-2013.—Acosta
Gamboa Lucía Margarita, R-171-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 113320927, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Ciencias en Agricultura, Agricultura General, Ciencias de Plantas
y Suelos. Arkansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00269R.—Crédito.—(IN2013043191).
ORI-2089-2013.—Solano
Ortiz Ricardo, R-173-2013, de nacionalidad española, residente temporal:
172400130926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero Técnico Industrial, Universidad Politécnica de Valencia, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00251R.—Crédito.—(IN2013043192).
ORI-2086-2013.—Sánchez
Varona Ana María, R-177-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte:
DC-1061703840, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00262R.—Crédito.—(IN2013043193).
ORI-2210-2013.—Sarmiento
García Robiel, R-179-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número B213148, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Oriente,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00268R.—Crédito.—(IN2013043194).
ORI-2085-2013.—Castro
Montero Silvia Patricia, R-180-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0835-0394, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctorado en Educación, Universidad de Pensilvania, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00252R.—Crédito.—(IN2013043195).
ORI-2192-2013.—Lizano
Soto Maripaz, R-183-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 113140644, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Finanzas, Washington
University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00263R.—Crédito.—(IN2013043196).
ORI-2261-2013.—Cáceres
Palma Karen Jokasta, R-184-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte:
C01397690, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua
(Unadenic), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00274R.—Crédito.—(IN2013043197).
ORI-2179-2013.—Bender
Leonardo Julián, R-185-2002 B, de nacionalidad argentino, residente permanente
número 10320000288, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00253R.—Crédito.—(IN2013043198).
ORI-2195-2013.—Alfaro
Redondo Ronald, R-186-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 401690232, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Artes, Plan Ciencias Políticas. Universidad de Pittsburgh, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00264R.—Crédito.—(IN2013043199).
ORI-2174-2013.—Araya
Chacón Carmen Patricia, R-187-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 203290623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora Departamento de Sociología y Comunicación. Programa de
Estructura Económica y Desigualdades Sociales, Universidad de Salamanca,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00254R.—Crédito.—(IN2013043200).
ORI-2336-2013.—Angulo Aguilar José
Eduardo, R-189-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0534-0994, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00270R.—Crédito.—(IN2013043201).
ORI-2199-2013.—Liscano
Martinis María Gabriella, R-190-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte
número 044590464, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00265R.—Crédito.—(IN2013043202).
ORI-2262-2013.—Chan
Mora Gustavo, R-191-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0852-0012, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Derecho, Universidad Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00275R.—Crédito.—(IN2013043203).
ORI-2295-2013.—Alarcón
Cabrera Syndy Yusselfy, R-194-2013, de nacionalidad colombiana, estudiante no
autorizado a laborar número 117001529031, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Química-Farmacéutica, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00271R.—Crédito.—(IN2013043204).
ORI-2274-2013.—Tagliafico
Bracho Isabela Josefina, R-195-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte:
036075700, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00276R.—Crédito.—(IN2013043205).
ORI-2356-2013.—Araya
Barrantes Juan José, R-197-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1094-0826, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Química Medicinal,
The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00272R.—Crédito.—(IN2013043206).
ORI-2293-2013.—León
Salas Angie Rebeca, R-198-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 111060625, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Salud Pública, The University of Kansas, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00277R.—Crédito.—(IN2013043207).
ORI-2276-2013.—Reyes
Rojas Aldo Baley, R-199-2013, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en
Psicología, Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00273R.—Crédito.—(IN2013043208).
ORI-2359-2013.—Pineda Cedeño Leslie
William, R-201-2013, de nacionalidad panameña, pasaporte Nº 1895281, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Doctor en
Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Georg-August-Universitat Gottingen
(Universidad de Gotinga), Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00278R.—Crédito.—(IN2013043209).
ORI-2290-2013.—Chaves
Redondo José Manuel, R-202-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 111940765, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestro en Derecho de la Empresa, Universidad Panamericana, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00279R.—Crédito.—(IN2013043210).
ORI-2206-2013.—Casanova
Treto Pedro, R-204-2008 B, de nacionalidad cubana, residente permanente N°
119200284713, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00267R.—Crédito.—(IN2013043211).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Sociología, grado Académico Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: Nº 2675, a nombre de: García Villanueva Carmen
Alicia, con fecha 13 de junio de 1980, cédula de identidad: 5-899-771-4. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
24 de junio 2013.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013042897).
Balance General
Al
31 de Diciembre del año 2012
(en miles de colones)
Descripción
de la Cuenta
|
|
Periodo
2012
|
Periodo
2011
|
Activo
|
|
|
|
Activo Corriente
|
|
|
|
Caja y Banco Cajero
|
3
|
579.832,17
|
-1.127.224,16
|
Caja y Banco–Fondos Especiales
|
3
|
0,00
|
0,00
|
Cuentas por Cobrar
|
4
|
233.960,56
|
235.300,55
|
Menos: Provisión Cobranza Dudosa
|
5
|
0,00
|
0,00
|
Existencias
|
6
|
39.989,64
|
34.039,36
|
Menos: Provisión Existencias
|
7
|
0,00
|
0,00
|
Mercancías en Tránsito
|
8
|
0,00
|
0,00
|
Gastos Pagados por Anticipado
|
9
|
15.195,23
|
32.141,10
|
Inversiones Corto Plazo
|
10
|
19.531.906,28
|
18.504.352,99
|
Total Activo Corriente
|
|
20.400.883,87
|
17.678.609,83
|
Activo No Corriente
Fijo
|
|
|
|
Documentos por Cobrar Largo Plazo
|
11
|
0,00
|
0,00
|
Cuentas por Cobrar Largo Plazo
|
12
|
0,00
|
0,00
|
Menos: Provisión Cobranza Dudosa
|
13
|
0,00
|
0,00
|
Total Activo no Corriente Fijo
|
|
0,00
|
0,00
|
Activos Financieros
|
|
|
|
Préstamos
|
14
|
0,00
|
0,00
|
Menos: Provisión Cobranza Dudosa
|
15
|
0,00
|
0,00
|
Adquisición de Valores
|
16
|
0,00
|
0,00
|
Otros Activos Financieros
|
17
|
57.474,88
|
47.445,19
|
Total Activos Financieros
|
|
57.474,88
|
47.445,19
|
Activos no
Financieros
|
|
|
|
Bienes Duraderos
|
|
|
|
Maquinaria, Equipo y Mobiliario
|
18
|
2.505.613,32
|
2.357.228,01
|
Menos: Depreciación Acumulada
|
19
|
-1.289.488,58
|
-1.106.549,74
|
Construcciones, Adiciones y Mejoras
|
20
|
1.147.545,39
|
2.989.370,64
|
Menos: Depreciación Acumulada
|
21
|
-265.265,71
|
-243.698,02
|
Bienes Preexistentes
|
|
|
|
Terrenos
|
22
|
816.878,07
|
816.878,07
|
Edificios
|
23
|
0,00
|
0,00
|
Menos: Depreciación Acumulada
|
24
|
0,00
|
0,00
|
Otras Obras
|
25
|
0,00
|
0,00
|
Menos: Depreciación Acumulada
|
26
|
0,00
|
0,00
|
Bienes Duraderos Diversos
|
|
|
|
Duraderos Diversos
|
27
|
0,00
|
0,00
|
Semovientes
|
28
|
0,00
|
0,00
|
Menos: Amortización y Agotamiento
|
29
|
0,00
|
0,00
|
Piezas y Obras de Colección
|
30
|
1.838,43
|
1.838,43
|
Bines de Uso Público
|
31
|
0,00
|
0,00
|
Activos Intangibles
|
|
|
|
Patentes
|
32
|
0,00
|
0,00
|
Derechos
|
33
|
0,00
|
0,00
|
Depósitos
|
34
|
0,00
|
0,00
|
Licencias
|
35
|
356.065,82
|
335.212,52
|
Decomisos
|
36
|
0,00
|
0,00
|
Total Bienes Duraderos
|
|
3.273.186,74
|
5.150.279,91
|
Total Activo No Corriente
|
|
3.330.661,62
|
5.197.725,10
|
TOTAL
ACTIVO
|
|
23.731.545,49
|
22.876.334,93
|
Pasivo y Patrimonio
|
|
|
|
Pasivo Corriente
|
|
|
|
Cuentas por Pagar
|
37
|
0,00
|
0,00
|
Retenciones Por Pagar
|
38
|
198.235,79
|
98.792,99
|
gastos acumulados por pagar
|
39
|
589.404,32
|
738.185,49
|
Endeudamiento Corto Plazo
|
40
|
0,00
|
0,00
|
Endeudamiento a Largo Plazo-Porción
Corriente (monto a pagar en el periodo)
|
41
|
0,00
|
0,00
|
Provisiones
|
42
|
0,00
|
0,00
|
Total Pasivo
Corriente
|
|
787.640,11
|
836.978,48
|
Pasivo No Corriente
|
|
|
|
Cuentas por pagar Largo Plazo
|
43
|
205.008,22
|
216.245,48
|
Endeudamiento Largo Plazo
|
44
|
891.691,08
|
978.324,59
|
Provisiones para Benef. Sociales
|
45
|
0,00
|
0,00
|
Ingresos Cobrados por Anticipado
|
46
|
184.268,14
|
101.469,91
|
Jubilaciones
|
47
|
0,00
|
0,00
|
Otras Cuentas del Pasivo
|
48
|
0,00
|
0,00
|
Total Pasivo No
Corriente
|
|
1.280.967,44
|
1.296.039,98
|
TOTAL
PASIVO,
|
|
2.068.607,55
|
2.133.018,46
|
Patrimonio
|
|
|
|
Hacienda Pública
|
49
|
54.490,18
|
54.490,18
|
Reservas
|
50
|
0,00
|
0,00
|
Resultados Acumulados
|
51
|
18.847.189,31
|
14.919.834,32
|
Resultados del periodo
|
52
|
2.761.258,45
|
5.768.991,97
|
Total Patrimonio
|
|
21.662.937,94
|
20.743.316,47
|
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO
|
|
23.731.545,49
|
22.876.334,93
|
|
|
0,00
|
0,00
|
Ana María Bonilla Piedra.—1
vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N°
595-00037.—(IN2013043548).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cartago, a quien
interese: se comunica que por resolución administrativa de las doce horas del
catorce de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Francis de Jesús Céspedes Ramírez;
confiriendo además el Depósito Administrativo Provisional de la citada menor en
el recurso familiar de los señores Abigail Céspedes Chaves y Maritza Luna
Gallardo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-000028-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043522).
Oficina Local de Cartago comunica a
los señores Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine González Lemus que por
resolución administrativa de las ocho horas del veinte de junio del dos mil
trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Vance Jackson Sánchez González. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo Nº 331-00722-2011.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043523).
Oficina Local de Cartago, comunica a
la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de
las diez horas del diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Valeria Araya Solís.
Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00122-2011—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043524).
Oficina Local de Cartago, comunica a
los señores Jacqueline Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal, que
por resolución administrativa de las ocho horas del once de junio del dos mil trece,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se
declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Henry Stuart
Hernández Ledezma. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043525).
Oficina Local de Cartago, comunica a
la señora Leydi Camacho Quesada que por resolución administrativa de las ocho
horas del veintiséis de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Jennifer de los Ángeles Serrano
Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
331-00096-2007.—Oficina Local de Cartago.— Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043526).
Oficina Local de Cartago comunica a
los señores Magiel Antonio Avendaño Altamirano, que por resolución
administrativa de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil trece,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se
declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Magiel Antonio
Avendaño Altamirano. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 116-00252-1996—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043527).
Oficina Local de Cartago, comunica a
la señora Meizel de los Ángeles Cerdas Sanabria, que por resolución administrativa
de las quince horas del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad María del Carmen
Cerdas Sanabria. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-00093-2008—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043528).
Oficina Local de Cartago, comunica a
los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jian Ming Liang que por
resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de las
personas menores de edad Tayra Jorgelis y Zuleyka Danisha ambas de apellidos
Liang Zamora. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-00011-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043529).
Oficina Local de Cartago, comunica a
la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, que por resolución administrativa de
las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se
declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Karolayn
Azulay Ramírez Rojas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-00452-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043530).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para
establecer el “Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia para
el Servicio de Transporte de Estudiantes en rutas que contrata el Ministerio de
Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados”, que en
resumen plantea lo siguiente:
Se propone un modelo para el
establecimiento de precios de referencia para cada ruta del servicio de
transporte de estudiantes, que contrata el Ministerio de Educación Pública
(MEP) con proveedores privados. Mediante este modelo se define una banda de
precios para cada ruta, la cual le servirá de referencia al MEP para someter
a licitación la contratación del servicio de transporte de estudiantes con
una periodicidad anual.
|
El modelo permite la
recuperación de los costos operativos de las empresas que brindan el
servicio, así como obtener una rentabilidad satisfactoria que permita un
mejoramiento permanente del servicio y un funcionamiento en condiciones
competitivas.
|
El modelo está basado en la definición de una
estructura productiva modelo, cuya estructura de gastos y remuneración de
capital representa a la empresa proveedora de un servicio de transporte de
estudiantes, en cada una de las rutas en las cuales se brinda el servicio.
Dicha estructura toma en cuenta las características de la ruta, la cual puede
clasificarse según sea urbana (con un recorrido en un solo sentido menor o
igual a 25 kilómetros) o interurbana (con un recorrido en un solo sentido
superior a 25 kilómetros). Dicho servicio se desarrolla por medio del uso de
cuatro tipos de vehículos automotores (microbús, buseta, autobús convencional
urbano y autobús convencional interurbano), con una composición de flota de
estos vehículos que permite el transporte de la cantidad de estudiantes,
correspondientes a la ruta, en forma óptima.
|
Ha sido planteado con un alto nivel de detalle y
está sustentado en informes técnicos especializados. De esta forma, la
estimación de las bandas de precios se puede efectuar de manera transparente,
con un método sistematizado que busca la eliminación de la discrecionalidad
en la determinación del precio, y con el adecuado sustento técnico.
|
Dado que el modelo está basado en el diseño de
empresas modelo, su aplicación permite eliminar variaciones injustificadas
entre los precios de rutas con características similares.
|
La contratación del servicio requiere la realización
de concursos anuales por parte del MEP, para adjudicar los contratos de
prestación de los servicios de transporte escolar en todas las rutas. En esos
concursos, el precio es uno de los criterios de selección de los adjudicatarios.
Con la banda de precios fijada por la Autoridad Regulatoria de Servicios
Públicos (ARESEP) se busca propiciar que en los concursos puedan ser
identificados los operadores más eficientes, en beneficio del MEP y de los
estudiantes que utilizan el servicio de transporte.
|
El modelo propuesto permite la actualización de la
estructura productiva modelo de transporte de estudiantes, con base en
estudios aprobados por la ARESEP, que reflejen las variaciones en las
condiciones en que se presta el servicio.
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de
agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos, por medio del sistema de
video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago
Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(***):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-121-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*)
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-336.—(IN2013045191).
Para
exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para modificar
las metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía
eléctrica con recursos renovables, que en resumen plantea lo siguiente:
Las actuales metodologías para plantas privadas de
generación hidroeléctrica, eólica, con biomasa y bagazo, brindan un
tratamiento diferenciado a ciertas variables que inciden en la determinación
de las tarifas.
|
La propuesta planteada en este informe está
orientada a solventar las diferencias en el tratamiento regulatorio,
especialmente en la definición, notación o cálculo de ciertas variables,
consideradas en las metodologías de generación privada vigentes de manera que
reciban un tratamiento homogéneo.
|
Este informe presenta las siguientes propuestas de
cambio:
|
a. Incorporación y/o modificación del
alcance de las metodologías para plantas hidroeléctricas nuevas, generación
mediante bagazo de caña y biomasa.
|
b. Tratamiento estandarizado del costo
de capital.
|
c. Homogenización del procedimiento de
actualización de las inversiones en activos fijos.
|
d. Ajuste de forma en la sección de
actualización de los costos de explotación para plantas hidroeléctricas
existentes y generación mediante bagazo.
|
e. Eliminación de la referencia a la
regresión de tipo exponencial en el cálculo de los costos de explotación en
la metodología para generadores hidroeléctricos nuevos.
|
f. Ampliación del alcance de la
metodología sobre plantas hidroeléctricas nuevas, para que de manera
transitoria se apliquen las tarifas que con ella se determinan a plantas que
produzcan con fuentes no convencionales de energía, para las cuales aún no
existen definidas metodologías específicas.
|
Los cambios propuestos se
refieren a las siguientes metodologías de fijación de tarifas para
generadores privados de energía eléctrica:
|
a. Metodología tarifaria según la
estructura de costos típica de una planta modelo de generación de
electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de
electricidad y su fórmula de indexación, aprobada mediante la Resolución
RJD-004-2010, del 26 de abril del 2010, y publicada en La Gaceta N° 98
del 21 de mayo del 2010.
|
b. Metodología de fijación de tarifas
para generadores privados existentes (Ley N° 7200) que firmen un nuevo
contrato de compraventa de electricidad con el Instituto Costarricense de
Electricidad, aprobada mediante la Resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo del
2010, y publicada en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010.
|
c. Metodología
tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas
nuevas, aprobada mediante la Resolución RJD-152-2011, el 10 de agosto del
2011, y publicada en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre del 2011, y
modificada mediante la Resolución RJD-161-2011, el 26 de octubre del 2011, y
publicada en La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre del 2011 y la
RJD-013-2012 del 29 de febrero del 2012 y publicada en La Gaceta N° 74
del 17 de abril del 2012.
|
d. Modelo y estructura de costos de
una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de
caña de azúcar y su fórmula de indexación, aprobada mediante la Resolución
RJD-162-2011, el 9 de noviembre del 2011, y publicada en La Gaceta N°
233 del 5 de diciembre del 2011.
|
e. Modelo para la determinación de
tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas,
aprobada mediante la Resolución RJD-163-2011, el 30 de noviembre del 2011, y
publicada en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre del 2011.
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de
agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos, por medio del sistema de
video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago
Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(***):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-122-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*)
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-337.—(IN2013045194).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
ASAMBLEA
ORDINARIA DE MUTUALISTAS N° 006-2013
Se convoca a los afiliados del Fondo
de Mutualidad y Subsidios a la asamblea ordinaria, el día viernes 26 de julio
del 2013, a las 5:00 p. m. en el auditorio del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica. De no haber quórum a la hora debida, se
comenzara media hora más tarde con el número de miembros que estén presentes:
AGENDA
PROPUESTA
1. Entonación
del Himno Nacional.
2. Minuto de silencio por afiliados y familiares
de afiliados fallecidos durante el período.
3. Verificación del quórum (Fiscalía).
4. Aprobación de la agenda por parte de la
asamblea ordinaria.
5. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria 05-2013.
6. Informe de la Presidencia.
7. Informe de la Tesorería.
8. Informe de la Fiscalía.
9. Elección del Tribunal Electoral.
10. Elección de cinco miembros para integrar la
junta administrativa periodo 2013-2015, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo de Mutualidad y Subsidios.
11. Elección del(a) Fiscal(a) para el período
2013-2015.
12. Juramentación de nuevos directivos.
13. Asuntos varios
Los (as) afiliados (as) interesados (as) en obtener
las documentos y el acta de la asamblea ordinaria 05-2013, favor presentarse a
la oficina del Fondo o escribir al correo fondodemutualidad@cpcecr.com para que
se les envíe.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas,
Presidente.—Lic. Alexander Alfaro Carpio, Secretario.—(IN2013044969). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
INVERSIONES
JMW SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones JMW Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-255123, hace del conocimiento público que por
motivo de perdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y
Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a Inversiones JMW S. A., en su domicilio social.—Sr.
Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353604.—(IN2013042064).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
HOY
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo, Eugenia
María Cuesta Jiménez, cédula identidad número 1-509-774, en mi condición de
propietaria de la acción y título número 534, hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 2 de julio del 2013.—Eugenia María Cuesta Jiménez,
propietaria.—(IN2013043029).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BANCO
BCT
Yo, María del Pilar Berrón Sañudo,
cédula 8050452, solicito al Banco BCT la reposición del certificado número
19808 y un cupón, con vencimiento el 5/6/2013, por extravío. Se oyen
oposiciones en el término de ley según el Código de Comercio.—María
del Pilar Berrón Sañudo.—RP2013353670.—(IN2013042102).
GRAN
HOTEL COSTA RICA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace constar
que mediante escritura pública número ciento veintiséis, otorgada ante la
notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, en fecha cuatro de junio de dos mil
trece, la sociedad denominada Gran Hotel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
cero mil setecientos noventa y uno, vendió el establecimiento mercantil
conocido con el nombre de “Gran Hotel Costa Rica”, dedicado a la actividad
hotelera. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo cuatrocientos setenta
y nueve del Código de Comercio, por este medio se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este edicto, en el domicilio de la sociedad
vendedora, sea en San José, cantón Central, distrito primero, entre avenidas
segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica,
primer piso, oficina de recepción, a hacer valer sus derechos debiendo dirigir
cualquier comunicación, notificación y/o petición al custodio y depositario
temporal del dinero señor Manuel Emilio Mora Mata. Es todo.—San
José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2013042301).
SUCURSAL
LIMÓN SULISA S. A.
Por escritura otorgada a las 18:12
horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042347).
Por escritura otorgada a las 18:23
horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.— IN2013042348).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas veintisiete minutos del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042349).
BOSZ
DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general que
mediante escritura otorgada ante el notario público Alexander Araya Zúñiga, a
las 9:00 horas del 1º de julio del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Bosz Digital Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-566584 vendió parte sustancial
de los activos y pasivos de su establecimiento a Lion Re: Sources Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-505327. Se informa a terceros
interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en el
Bufete Fació & Cañas Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial
El Pueblo, fax: 2258-2007 atención: Alexander Araya Zúñiga. Transcurrido el
plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya
Zúñiga, Notario.—(IN2013043109).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original del estudiante Venegas Cortés
Edwin, cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-seiscientos trece,
quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del
veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—RP2013354207.—(IN2013043329).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2128 1200 B
Nombre del accionista: Organización de Ventas Rafael
Brenes Sucesores S. A., Folio número 2937.—3 de julio
de 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013043599).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VILLAS ANDREA
Reposición de Libro de Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Villas
Andrea, cédula jurídica 3-109-342309, finca matriz 1-1757-M-000, compuesta por
80 fincas filiales, ubicado en la provincia de San José, cantón once Coronado,
distrito tres Jesús. Quien suscribe Miguel Ángel Obando Rivera, mayor, casado,
administrador de empresas, cédula de identidad: 1-0724-0525, vecino de
Coronado, Condominio Villas Andrea, filial cuarenta y cinco, en mi condición de
propietario de la finca filial del partido de San José, folio real 35677-F-000,
filial número cuarenta y cinco del Condominio Residencial Villas Andrea, como
condómino del mismo y por estar vencido el plazo de administración; solicito al
Registro Nacional de Propiedad Horizontal que se reponga y se legalice los
libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por
haberse extraviado.—Heredia, 6 de junio del 2013.—Miguel Ángel Obando
Rivera.—(IN2013043696).
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel
Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que
por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2288,
correspondiente a la semana número 32. Documentos registrados a nombre de Núñez
Mora Zaida Cristina, cédula 1-0560-0422; se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro
de este plazo.—San José, julio del 2013.—Departamento
de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044758).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL
LIMÓN SULISA S. A.
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042350).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042351).
CLUB
PLAYA JACÓ
Se hace saber que Juan Mena Murillo,
cédula uno- doscientos veinticuatro-seiscientos treinta y cuatro, ha iniciado
las gestiones de reposición del certificado número trescientos ochenta y seis,
por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se
considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para
hacer valer sus derechos en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 12 de junio del dos mil trece.—Juan Mena Murillo.—(IN2013043572).
VALLE
DEL NORTE RHN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí se
solicita al Registro Nacional se reforme las cláusulas sexta, octava y décima
primera del pacto social, además se disminuya el capital social de Valle del
Norte Rhn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos tres dos seis uno cero, capital social que es ahora de veintiséis mil
colones, representado por cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de
quinientos colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad
Quesada, San Carlos, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas
Rodríguez, Notario.—RP2013354449.—(IN2013044059).
LUMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza
Luma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas
del día veintiocho de junio del año dos mil trece. Ante el notario público José
Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28 de junio del
2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1
vez.—(IN2013044223).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil novecientos setenta tres sociedad anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos setenta tres,
solicita la reposición del libro de actas de asamblea de socios, Registro de
Accionistas y de Junta Directiva, en razón de su extravío.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013353849.—(IN2013042557).
RESIDENCIAS
CASA DEL MELONAL S. A.
Residencias Casa del Melonal S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos
noventa y dos, solicita ante el Registro Público la reposición del libro de
Actas de Asamblea de la sociedad.—San José, 27 de
junio del 2013.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—RP2013353878.—(IN2013042571).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las catorce horas del día once de junio del presente año, se constituyó la
sociedad denominada Tecbarragem Construcciones y Comercio Sucursal Costa
Rica. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes,
noveno piso. Capital social: cien mil dólares.—San
José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2013353464.—(IN2013041701).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 19:30 horas del 21 de junio del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Instaladores Profesionales de Centroamérica IPC S. A.,
en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 13 de marzo del
2013.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013353465.—(IN2013041702).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 19:00 horas del 19 de junio del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad United Materials UM S.
A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 19 de junio
del 2013.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013353466.—(IN2013041703).
Por escritura número ciento dieciocho
del tomo cuarenta y siete otorgada ante mí el día de diecinueve de junio del
año dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo
nombre será Forensic Solutions S.R.L. Gerente: Seidy Muñoz
Jiménez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil dólares.—San Isidro de El General, 20 de junio del 2013.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2013353469.—(IN2013041705).
Mediante escritura número 180 del tomo
10 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Centro
Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y uno.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario.—1 vez.—RP2013353470.—(IN2013041706).
Mediante escritura número 181 del tomo
10 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Superplaza Liberia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos
cincuenta y cuatro.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—RP2013353471.—(IN2013041707).
Que por escritura otorgada ante este
notario a las catorce horas del día doce de marzo del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Caslago
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic.
Norman De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2013353472.—(IN2013041708).
Que por escritura otorgada ante este
notario a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones Von Kafer VF Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda y sexta
del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Easy Plus
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013353473.—(IN2013041709).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones
Montagné GPS-A Sociedad Anónima se designa presidente y secretario,
el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xiomara María Villegas
Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013353474.—(IN2013041710).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones
Montagné GPS-B Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario, el
primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla,
Notaria.—1 vez.—RP2013353475.—(IN2013041711).
En escritura pública otorgada ante mí
el día veinticuatro de junio del dos mil trece, se modificó la junta directiva
de la sociedad Inversiones Analcima Meli C Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos uno cinco ocho, y en la figura de la
presidenta: Paulina Bonilla Guillén, y el domicilio social en Puntarenas,
Aguirre, Quepos Condominio Condohotel Hacienda Pacífica filial cuarenta.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013353476.—(IN2013041712).
En escritura pública otorgada ante mí
el día veinticuatro de junio del dos mil trece, se modificó la junta directiva
de la sociedad Ecoquintas y Paisajes del Invierno UTN Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro siete tres cuatro cuatro, y en la
figura del presidente: Cristian Gallardo Solano, y el domicilio social en
Puntarenas, Aguirre, Quepos Condominio Condohotel Hacienda Pacífica filial
trece.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013353477.—(IN2013041713).
Por escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil trece, por la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Nueve
Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San
José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013353478.—(IN2013041714).
Por escritura otorgada en San José, a
las diez horas del veintiuno de junio del dos mil trece, por la suscrita
notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un
Mil Doscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San
José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013353479.—(IN2013041715).
Por escritura número 40-4, notaría del
notario Rafael A. Brenes Valenciano, de las 10 horas del 20 junio del año en
curso, se reforma la representación judicial y extrajudicial de la
constitución de la
entidad denominada Inmobiliaria
Mimiflor S. A., cédula jurídica número 3-101-248549, correspondiendo a
Emilia María y Eduardo José, ambos Alvarado Soto, la misma en forma separada o
conjuntamente.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic.
Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1
vez.—RP2013353480.—(IN2013041716).
Por escritura número ciento cincuenta
y nueve-cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. Óscar Javier Uribe
Castro y Diana Espinosa Vela, constituyen la sociedad denominada Diseños
Arquitectónicos-A-Cubico S. A. Es todo.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013353482.—(IN2013041717).
En esta notaría mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Alimentos Lam Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante se denomine Lam Foods Export Sociedad
Anónima. Sherlock Joseph Lam, presidente.—Turrialba,
25 de junio del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2013353486.—(IN2013041718).
En esta notaría, se protocoliza acta
de cambio de junta directiva y la reforma a la cláusula segunda de la sociedad
denominada Corporación Lagos Orientales S.H. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve ocho siete tres cero.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—RP2013353487.—(IN2013041719).
Olga Lilliam Ramírez Villalobos,
mayor, divorciada, cédula número uno-ochocientos noventa y nueve-seiscientos
dieciséis, vecina de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela
Cristóbal Colón doscientos metros este; Natalie Barquero Ramírez, mayor,
soltera, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-seiscientos
ochenta y nueve, vecina de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la
Escuela Cristóbal Colón doscientos metros este, constituyen la sociedad Importaciones
Los Sueños del Pacífico Dorado WB Sociedad Anónima.
Domicilio: cuidad de Heredia, distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, ciento
veinticinco metros este del Restaurante Doña Lela a mano derecha edifico color
azul. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones
representanta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Olga Lilliam,
suscribe y paga nueve acciones, la socia Natalie, suscribe y paga una acción.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2013353488.—(IN2013041720).
Por escritura número cuarenta y dos
del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
quince horas del día veintiuno de junio del año dos mil trece, se reformaron
los estatutos de la empresa Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013353490.—(IN2013041721).
En mi notaría, se constituyó el día de
hoy la sociedad denominada G.P.U. Proveeduría Universal S. A.
con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Tibás. Objeto: industria y comercio en general.—San José, veinte de junio de dos mil trece.—Lic. Rosalío
Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2013353491.—(IN2013041722).
Ante esta notaría, se acordó
constituir la sociedad Taller Sanabria Vehículos Especiales TSVE SRL,
con un plazo de cien años y un capital social de diez millones de colones,
mediante escritura número ciento ochenta y ocho del día veinticuatro de junio
del dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2013353492.—(IN2013041723).
Por escritura otorgada ante mí Robert
Solís Sauma, a las 10:00 horas del 20 de junio 2013, se constituyó la sociedad
anónima denominada E I Alejuanxa Sociedad Anónima, con
capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 20 de junio del 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—RP2013353493.—(IN2013041724).
Por escritura otorgada ante mí Robert
Solís Sauma, a las 9:00 horas del 20 de junio 2013, se constituyó la sociedad
anónima denominada E I Algrow Sociedad Anónima, con capital
social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20
de junio del 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—RP2013353495.—(IN2013041725).
Por escritura otorgada por mí, el día
treinta de mayo del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de
la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Ámbar
Número Cinco S. A., mediante la cual se modifican la cláusula
segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2013353496.—(IN2013041726).
Cafetalera Carbonal S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las 10
horas del 11 de junio de 2013, mediante los cuales reforma la cláusula del
domicilio social y la cláusula del objeto. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 8:00 horas del 12 de junio de 2013.—Lic.
Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2013353497.—(IN2013041727).
Por escritura otorgada por mí, el día
veintidós de mayo del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizó el acta
de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura
Acerola Número Treinta S. A., mediante la cual se modifican la cláusula
segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic.
Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2013353498.—(IN2013041728).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Torre Guatetico de la Virgen S. A. y Daniela Camacho Saborío
constituyen la sociedad Inmobiliaria Torre Ocho Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic.
Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2013353500.—(IN2013041730).
Por escritura número cuarenta y
seis-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio del
dos mil trece, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Monkey
Business LLC International Real Estate Company Irec
S.R.L.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—RP2013353501.—(IN2013041731).
Ante mi notaría el día hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación
de Inversiones Vista Montana Sociedad Anónima, donde se reforma
la cláusula VII. Es todo.—San José, 24 de junio de
2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013353502.—(IN2013041732).
A las 9:00 horas del día 20 de junio
del 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios
Agrícolas y Automotrices Solís y Cordero Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013353503.—(IN2013041733).
En mi notaría por escritura a las
10:00 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Maderas
Calidad San Carlos Número Seis S. A. por la cual se modifica la
cláusula primera referente al nombre, y se denominará en adelante Daycar
de San Carlos S. A.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—RP2013353505.—(IN2013041734).
La suscrita notaria, Maritza Araya
Rodríguez, hago constar que en mi notaría se firmó la escritura de
protocolización de acta del aumento de capital social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Cinco Uno Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos cinco uno cero cuatro. Es todo.—San
Vito veintitrés de junio del dos mil trece.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2013353506.—(IN2013041735).
Mediante escritura pública número
diecisiete, otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil
trece, se reforma el domicilio social, y se acuerda eliminar la figura del
agente residente.—San José, veinticinco de junio del
dos mil trece.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—RP2013353507.—(IN2013041736).
Por escritura número doscientos cuatro
al ser a las 18:00 horas del veintidós de junio del 2013, se constituyó la
sociedad Almanza & Brizuela Fabricación y Montaje de Aires Sociedad
Anónima. Presidente: Gabriel Francisco Almanza Calero, vicepresidente:
Erick Lenin Brizuela Chavarría, cuya condición lo es apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente, cuyo plazo social es de noventa y
nueve años con domicilio en San José, cantón La Unión, distrito Dulce
Nombre.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Marjorie Romero
Cajina, Notaria.—1 vez.—RP2013353508.—(IN2013041737).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día tres de junio del
2013, se constituyó la sociedad denominada Duo Sol & Luna
de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Karol Paola Saborío
Gómez. Capital social ¢90.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San
José, 10 de junio del 2013.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2013353509.—(IN2013041738).
Mediante
escritura pública otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre
de fantasía: Grupo Gedeon Internacional con el aditamento de Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L.
Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J,
publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital
social: diez mil colones. Gerente: Marco Vinicio Monge Arce.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—RP2013353511.—(IN2013041739).
Mediante escritura
pública otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de
fantasía: Grupo Gedeon Internacional con el aditamento de Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L.
Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J,
publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital
social: diez mil colones. Gerente: Marco Vinicio Monge Arce.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—RP2013353511.—(IN2013041739).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:30 horas, del 22 de junio del 2013, se constituyó las sociedad: Lasgopa
Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000,00 íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito
San Juan. Presidente: Carlos Gomar Laguardia, vicepresidenta: Carmen Padilla
García, secretaria: María Gabriela Gomar Padilla, apoderados generalísimos sin
límite de suma. Actuando separadamente.—San José, 22
de junio del 2013.—Lic. Maureen M. Rodríguez A., Notaria.—1
vez.—RP2013353512.—(IN2013041740).
Por escritura otorgada el día 24 de
junio dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Karen Medicina y
Estética Sociedad Civil, y administrador con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco
de junio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013353514.—(IN2013041741).
Por escritura otorgada ante mí a las
doce horas con treinta minutos del seis de junio de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Enblavas Limitada,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo de la compañía, referentes al nombre, donde se reforma a A B
Diseño Limitada, al domicilio social y a la representación legal
de la compañía, respectivamente. Asimismo, se nombraron nuevos gerentes.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—RP2013353524.—(IN2013041743).
Por escritura doscientos, tomo
primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario público de
Guápiles, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil trece, se
modifica el pacto constitutivo de
la empresa Corporación ACS
de Pococí S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos.—Guápiles, Pococí, 20 de junio del
2013.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1
vez.—RP2013353521.—(IN2013041742).
Javier Aquiles Méndez Camacho; Xinia
Mayela Barquero Vargas; disuelven la sociedad denominada Comercializadora
Dipza Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Zarcero, Laguna,
doscientos metros sur del Rancho Ceci.—Zarcero,
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013353526.—(IN2013041744).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 25 de junio del dos mil trece, se modificó la
junta directiva de la sociedad Credismart CRI S. A.—San José, veinticinco de junio del 2013.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013353527.—(IN2013041745).
Que por escritura otorgada a las 8:00
horas del 25 de junio del 2013 ante mi notaría, se reforma cláusula primera del
pacto constitutivo de Diseños y Construcciones H Y R
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2013.—Lic.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—RP2013353529.—(IN2013041746).
Mediante escritura pública otorgada a
las 17:00 horas del 21 de junio del 2013, se constituye la sociedad Dapam
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 21 de junio del 2013.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353530.—(IN2013041747).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veinticuatro de junio del presente año, ante el suscrito
notario, se constituye la sociedad Azul Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013353531.—(IN2013041748).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del doce de junio del dos mil trece, modificación de
la cláusula quinta: del capital social, de la sociedad BCR Valores
Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del
dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1
vez.—RP2013353533.—(IN2013041750).
Por escritura otorgada a las quince
horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, ante la suscrita notaria se
constituyó la empresa El Paseo de la Muralla China Limitada. Plazo: 99
años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Daxiang Lin Huang.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—RP2013353534.—(IN2013041751).
Luis Dimarco Fernández y otros han
constituido una sociedad anónima denominada Distribuidora Alianza del
Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de un millón quinientos
mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número
ciento treinta y cinco, del tomo quinto, otorgada ante la notaria pública Gina
Martínez Saborío, corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente Luis Dimarco Fernández.—Lic. Gina Martínez
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013353535.—(IN2013041752).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Barefoot Número Uno Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos
dieciséis, protocolizada por la suscrita notaria se reformó la cláusula sétima
del pacto social, celebrada a las once horas treinta minutos del trece de junio
del dos mil trece.—Atenas, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013353536.—(IN2013041753).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Tyree Investments Limitada, a las diecinueve horas del
veintiuno de junio del dos mil trece, ante la notaria pública Natalia Carolina
Espinoza Chaves, mediante escritura pública número ciento catorce del tomo
tercero de mi protocolo.—Atenas, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013353537.—(IN2013041754).
Lic. Sergio A. Torres Obando. Be/MBA.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del
veinticinco de junio del dos mil trece, protocolización acta asamblea número
nueve Condominio Valle las Flores. Ingrid Artavia Nágera. Firmamos en
San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Sergio Antonio Torres
Obando, Notario.—1 vez.—RP2013353539.—(IN2013041755).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Diez S. A.—Escazú,
24 de junio del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2013353540.—(IN2013041756).
Ante esta notaría se ha presentado la
solicitud de disolución de la sociedad denominada M Y R Inversiones Iregonpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos-cincuenta y uno, se lleva a cabo
esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 1° de junio del
2013.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1 vez.—RP2013353541.—(IN2013041757).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Playa Grande León Number Fourteen S. A., de las quince horas
del trece de junio del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—13 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—RP2013353543.—(IN2013041759).
Por escritura otorgada ante mí, se
modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora
Corobicí V Y C Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos
tres, al ser las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013353544.—(IN2013041760).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del 24 de junio del
2013, se modifica la siguiente cláusula: la primera del pacto constitutivo: del
domicilio, en la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica S. A.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2013353546.—(IN2013041761).
Lic. Sergio A. Torres Obando. Be/MBA.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil trece, protocolización acta asamblea número
nueve Condominio Horizontal Residencial Bosque Alto. Ingrid Artavia
Nágera. Firmamos en San Pedro de Montes de Oca.—Lic.
Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1
vez.—RP2013353547.—(IN2013041762).
En esta notaría al ser las nueve horas
del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa
denominada El Águila Pescadora Limitada, se hace nombramientos por el
resto del periodo social, se modifica su domicilio social y se nombra nuevo
agente residente.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Bárbara van Nierop,
Notaria.—1 vez.—RP2013353548.—(IN2013041763).
Por escritura de las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil doce, Diseños Melanny Sociedad Anónima,
disuelve la sociedad indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o
pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que
se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013353549.—(IN2013041764).
Constitución de sociedad de responsabilidad
limitada llamada World Igambling Entertainment Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya traducción es Grupo de Entretenimiento
Mundial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada ante el
notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 10:00
horas del 25 de junio del 2013.—San José, 25 de junio
de 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013353552.—(IN2013041765).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 24 de junio de 2013, se constituyó la sociedad Organización
Educativa Internacional O.E.I. S. A., nombrándose agente residente, fondo
de reserva legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en
San José, de la Plaza de la Cultura, 200 este, 50 sur.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. Luis Antonio Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013353553.—(IN2013041766).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, se realizó la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria
Cuomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y siete mil novecientos cuarenta y ocho, los accionistas acuerdan por
ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—Cartago, a las quince
horas del quince de junio de dos mil trece.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín,
Notaria—1 vez.—RP2013353554.—(IN2013041767).
Por escritura pública número 255-9,
otorgada por la suscrita notaria a las 18:40 horas del 12 de junio del 2013, se
constituyó Expo Business International Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma: gerente. Domicilio social: frente
a la Iglesia Cimienta Santa-San Isidro, cantón central: Puntarenas de la
provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos
Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2013353555.—(IN2013041768).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Publícate
Costa Rica S. A. y de La Filial Imperial S. A., en la que se
modifican las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2013353556.—(IN2013041769).
Por escritura
otorgada ante mí, Licenciado Herman Julio Kierszenson Mamet, número 77, en mi
16 protocolo, a las 13:00 horas del 7-6-2013, se constituyó una sociedad
denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto N° 33171-J, domicilio San
José, capital social mil doscientos colones. Gerente: Sonia María Zúñiga Leitón.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2013353557.—(IN2013041770).
En mi notaría al ser las 18 horas del
13 de abril del 2013, se constituyó aumento capital Inmobiliaria Guilly de
Santa Ana Sociedad Anónima, por la suma de 200 millones 124 mil
colones.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2013353559.—(IN2013041771).
Se nombra nueva junta directiva en Gustiniano
de Aplontes Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del
veinticinco de junio del dos mil trece ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1
vez.—RP2013353560.—(IN2013041772).
Por escritura número ciento veintidós
del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con
treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Malu Rovizam S. A.—San Rafael de
Heredia, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353561.—(IN2013041773).
Por acuerdo en asamblea general
extraordinaria con la presencia del total de socios, A.T.E. Inversiones Roma
Sociedad Anónima, solicita: reformar la cláusula primera cambiando
su nombre por el nuevo nombre de Fantasía Money Tranfer Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, solicitando además el número de autorización de
legalización de libros correspondientes. Es todo. Firmo en Pérez Zeledón, a las
diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic.
Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1
vez.—RP2013353562.—(IN2013041774).
Ante mi notaría mediante escritura
número 234 de las 12:00 horas del 15 de junio del 2013, se nombra nuevo fiscal
y se reforman cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad
Fantasía Duke’s International Legal and Merchant S.A., cédula jurídica
3-101-451578. Presidenta: Kathia K. Lee Duke.—Santo
Domingo de Heredia, 20 de junio del 2013.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013353563.—(IN2013041775).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2013, se constituye la sociedad Florida
Data International Products Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Presidente: Marv1n Esteban Barrantes Reyes.—Buenos
Aires de Puntarenas, 21 de junio del 2013.—Lic. José Pablo Campos Ballestero,
Notario.—1 vez.—(IN2013041781).
Por escritura otorgada ante el notario
Otto Bonilla Fallas, a las 19:00 horas del 25 de junio del 2013, se modifica
cláusula sexta de la administración de la sociedad Filial Tres Flor del Este
S.A.—25 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041786).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos trece-cuarenta y nueve, el señor Rodolfo Alvarado Vásquez, cédula
dos-cero trescientos veintiuno-cero trescientos uno, en su condición de
presidente y como tal apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
denominada Masagiro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres, ha solicitado al
Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de
extravío.—Palmares, 25 de junio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013041790).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas de 12 de junio de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad CR Hoy S. A., celebrada a las
8:00 horas del 11 de junio de 2013, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de la administración.—Lic. Melissa Hernández
Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013041796).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 19 de junio del 2013, se
reformó la cláusula cuarta, administración y nombra junta directiva de la
empresa denominada Areta S. A.—Belén, Heredia,
19 de junio del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013041831).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento dieciocho-nueve de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Shine Moon O.L.R
Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 26 de junio
del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—RP2013353564.—(IN2013042042).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento diecinueve-nueve de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Trece Da La Paz
O.L. Dos Mil Diez Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353565.—(IN2013042043).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento veinte-nueve de las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Corporación
Ciudad Campana Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San
José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353566.—(IN2013042044).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento veintuno-nueve de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Corporación
Ciudad Campana Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San
José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353567.—(IN2013042045).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento veintidós-nueve de las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial Coemsa Sociedad
Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 26
de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—RP2013353568.—(IN2013042046).
Por escritura otorgada en esta ciudad
y notaría a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Diamante de Flor y Fauna S.
A., celebrada a las ocho horas del día de hoy, mediante la cual se nombra
junta directiva, fiscal, agente residente, se reforma la cláusula 2a del pacto social y se toman
otros acuerdos.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—RP2013353569.—(IN2013042047).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 6 de junio del 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones
Vacacionales G.C. S. A., en la cual se modifica clausula
sexta del pacto social.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—RP2013353570.—(IN2013042048).
El suscrito, Andrés Waisleder
Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría
se presentaron MIG Investment Group Sociedad Anónima y Philippe Garnier Diez,
para constituir la sociedad cuyo nombre corresponderá a la cédula jurídica que
le asigne el Registro Público, con un capital social de cien mil colones,
domiciliada en Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de Corporación
Garnier y Garnier, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la
escritura número treinta y cuatro-siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las
diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil trece.—Lic.
Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—RP2013353571.—(IN2013042049).
Ante esta notaría
han comparecido Jorge Arguedas Cambronero, de calidades antes indicadas;
secretario, Sharon Mora Rojas, a constituir la sociedad denominada Grupo
Empresarial Sirh S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social:
noventa y nueve años; representación del presidente y secretario, presidente,
Jorge Arguedas Cambronera.—21 de junio del 2013.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—RP2013353572.—(IN2013042050).
Yo, Arturo Terán París, notario
público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2013, en escritura número
144-13, se transformó la sociedad denominada Corporación Lubamyra Love
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-506508. En Corporación
Lubamyra Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—27
de febrero del 2013.— MSc. Arturo Terán
París, Notario.—1 vez.—RP2013353574.—(IN2013042051).
Yo, Arturo Terán París, notario
público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 9 de enero del 2013, en escritura número 135-13,
se transformó la sociedad denominada Ufta Deda Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-363766, en Ufta Deda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—10 de enero del 2013.—MSc. Carlos Arturo
Terán París, Notario.—1 vez.—RP2013353575.—(IN2013042052).
Yo, Arturo Terán París, notario
público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 14 de julio del 2012, en escritura número 56-13,
se disolvió la sociedad denominada Asesoría Profesional en Agronomía,
Economía, Computación e Industria y Comercio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-101058.—25 de junio del 2012.— MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2013353576.—(IN2013042053).
Yo, Arturo Terán París, notario
público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta
notaría, a las 13:25 horas del 21 abril del 2013, en escritura número 157-13,
se constituyó la sociedad Biovolcanic Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento en S. A., en español Bio Volcánico S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Actuando individualmente.—San José, 22 de
abril del dos mil trece.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—RP2013353577.—(IN2013042054).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria de accionistas de Talleres Industriales Hidalgo Jiménez S.
A., reestructurando junta directiva.—San José, veinticuatro de junio de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2013353578.—(IN2013042055).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Latinpastry Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013353579.—(IN2013042056).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Clearnet Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifica las cláusulas primera y octava del pacto
constitutivo.—San José, catorce de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013353580.—(IN2013042057).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veintidós de julio de dos mil trece, se constituye
Kik Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con domicilio en San
José. Plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado,
presidente, Jorge Montero Ortiz.—Lic. Silvia Oller
López, Notaria.—1 vez.—RP2013353589.—(IN2013042058).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Betta Homes Sociedad Anónima S.
A., celebrada en su domicilio social. A inscribir en Registro Público
Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00
horas del día 20 de junio del 2013.—Lic. Evelyn
Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013353590.—(IN2013042059).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima denominada Corporación MMRE Automotriz Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente y secretario.—Lic. Jhonny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013353591.—(IN2013042060).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima denominada Gimnasio de Moravia GG Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013353592.—(IN2013042061).
Por medio de la escritura 306 del tomo primero de mi
protocolo, se modificaron estatutos del acta constitutiva y se nombraron nuevos
miembros para la junta directiva y el fiscal del la empresa Árbol de Alamos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514346. Es todo.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013353594.—(IN2013042062).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y dos sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil quinientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales.—San José, 20 de junio
del 2013.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1
vez.—RP2013353596.—(IN2013042063).
Por medio de
escritura pública de las 17:00 horas del 24 de junio del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Easy
Natural Travel Cret Sociedad Anónima, en la cual se ceden acciones y se
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José,
24 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013353606.—(IN2013042065).
Ante esta notaría al ser las nueve
horas del diecisiete de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Hotel
Sueño Chino Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Lourdes Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013353607.—(IN2013042066).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Magnetkurs
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353612.—(IN2013042067).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Conchal Invest I.N.C. Sociedad
Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de
Heredia, 25 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353613.—(IN2013042068).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inmobiliaria Punta Uva
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353614.—(IN2013042069).
Por escritura ante esta notaría, Lic.
Rubén Rojas Castillo, de las doce horas treinta minutos del día once de junio
del dos mil trece, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de Matsue
Esthetic Salón Sociedad Anónima. Se nombra nuevo tesorero, se cambia el
domicilio social.—San José, once de junio del dos mil
trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013353617.—(IN2013042070).
Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
de esta plaza denominada GMC Torres Jirón, domiciliada en Hatillo
centro, capital social totalmente suscrito y pagado por sus socios.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013353619.—(IN2013042071).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil
trece, se protocolizó acta de la sociedad Inagari Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto constitutivo.—Alajuela,
veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013353620.—(IN2013042072).
Yo Julio César
Zárate Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el
día veinte de junio del dos mil trece, al ser las catorce horas, mediante
escritura noventa y siete, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno,
de la sociedad denominada Consultores AEC S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis nueve dos ocho, mediante la
cual se modifica las cláusulas quinta y octava, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Julio
César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—RP2013353621.—(IN2013042073).
Por escritura
número ciento dos-doce, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica
las cláusulas segunda, décima sexta
y vigésima, del
pacto constitutivo de la sociedad
Magma S. A., cédula jurídica número 3-101-043552, a las nueve horas del
veinticinco de junio de dos mil trece.—San José,
veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013353623.—(IN2013042074).
Por escritura número ciento uno-doce,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada
Bianchini, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil trece, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías (i) Bellalin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil seiscientos diecisiete y (ii) Miroka Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
doscientos cuarenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bellalin Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2013353624.—(IN2013042075).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de junio del dos
mil trece, se constituye la sociedad Family Alfale de Atenas Sociedad
Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Marvin Alfaro Bolaños.—Lic.
Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013353626.—(IN2013042076).
La suscrita notaria hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de junio del
dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales
Logística Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2013353627.—(IN2013042077).
La suscrita notaria hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Trasportes
El Negro Dos Mil Trece Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013353628.—(IN2013042078).
Por escritura pública número 007-10,
otorgada a las 10:30 horas del 21 de junio del 2013, se protocoliza acta de Monte
Carlo Botero Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas II y VI, y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013353629.—(IN2013042079).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día 26 de junio del 2013, se disolvió la sociedad
Carlson Wagonlit Limitada. Domiciliada en San José, Los Yoses; cincuenta
metros sur del Auto Mercado, el gerente es el señor Mauricio Castro Lines,
cédula de identidad número 1-527-758.—San José, 26 de
junio del 2013.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013353630.—(IN2013042080).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día 26 de junio del 2013, se disolvió la sociedad
Carlson Wagonlit Limitada. Domiciliada en San José, Los Yoses; cincuenta
metros sur del Auto Mercado, el gerente es el señor Mauricio Castro Lines,
cédula de identidad número 1-527-758.—San José, 26 de
junio del 2013.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013353630.—(IN2013042080).
En escritura
número ciento sesenta y tres tomo uno, se constituye la sociedad anónima Renovo
Reconstruction Services.—Lic. Dennia Barboza
Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013353632.—(IN2013042081).
Por escritura número cuarenta y
tres-seis de las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se
modificó las cláusulas decima octava y vigésima tercera, y se hacen nuevos
nombramientos de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres
mil trescientos ocho-doce domiciliada en San José.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2013353633.—(IN2013042082).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Nelson
Sibaja y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-541670; se disuelve
la sociedad.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013353634.—(IN2013042083).
Manuel Alberto
Artavia Mejías, con cédula de identidad número 4-179-740 constituye sociedad
anónima denominada, Citrus Frutasamams Sociedad Anónima, con domicilio
en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, Calle La Lucha; 400 metros al norte, de la
escuela en el edificio de empaques de frutas y verduras. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 24 de junio del 2013.—Lic. Manuel
Alberto Artavia Mejías, Notario.—1
vez.—RP2013353638.—(IN2013042084).
Hoy he protocolizado acuerdo de
asamblea de la empresa Paco El Orejón S. A., por el que se modifica la
cláusula de la representación.—San José, 24 junio del
2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2013353639.—(IN2013042085).
Hoy he protocolizado acuerdo de
asamblea de la empresa El Delfín de Diamante S. A., por el que se
modifica la cláusula de la representación.—San José,
24 junio del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2013353640.—(IN2013042086).
Hoy he protocolizado acuerdo de
asamblea de la empresa MNT Monteria S. A., por el que se modifica la
cláusula de la representación.—San José, 24 junio del
2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2013353641.—(IN2013042087).
Hoy he
protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa Edmond Delgado y Jean Joseph
S. A., por el que se modifica la cláusula segunda.—San
José, 24 de junio del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2013353642.—(IN2013042088).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veinticinco de junio de dos mil trece, ante mi notaría se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Stealh
de Costa Rica D.P.F. Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución
definitiva de la sociedad.—San José, veinticinco de
junio de dos mil trece.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2013353643.—(IN2013042089).
Por escritura número ciento
veintiuno-seis de tomo seis, de las 16:20 horas del 25 de junio del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veinticuatro
de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
3-101-577573, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y
fiscal correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a
Francisco Parmigiani Moschiano, secretaria a Thaemis Lissette Cuevas, tesorero
a Pablo Esteban Aguilar Coto y fiscal a Paulo Rivera Solano.—San Isidro de El
General, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Mora Granados,
Notario.—1 vez.—RP2013353648.—(IN2013042090).
Por escritura otorgada ante mí, se
solicita al Registro Nacional se reforme las cláusulas sexta, octava y décima
primera del pacto social, además se disminuya el capital social de Valle del
Norte RHN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos tres dos seis uno cero, capital social que es ahora de veintiséis mil
colones, representado por cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de
quinientos colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—RP2013353650.—(IN2013042091).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil
trece, se protocolizó acta en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
social, en cuanto al domicilio y se nombró junta directiva de la compañía 3-101-650194
S. A.—MSc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013353652.—(IN2013042092).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Al Aldoa S. A.,
mediante el acta dos de asambleas extraordinaria de socios del 18 de junio del
2013. Escritura pública número 173 del protocolo 25.—Palmares,
19 de junio del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2013353653.—(IN2013042093).
Por escritura número 153 del tomo 04
del protocolo del suscrito notario, se reformó cláusula 8, y se nombró junta
directiva y fiscal, en la sociedad Centro Radiológico de Heredia Sociedad Anónima.—Heredia,
25 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2013353654.—(IN2013042094).
Mediante escritura número cuarenta y
tres-ocho, otorgada el 25 de junio de 2013, ante el suscrito notario se
protocolizó el acta dos de la sociedad Eset Costa Rica Siat Sociedad Anónima,
donde se nombra nuevo tesorero en la junta directiva. Es todo.—San
José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013042149).
Mediante escritura número cuarenta y dos-ocho, otorgada el 24 de junio
de 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Laro Suplydora
Limitada, con domicilio en la provincia de San José, de la Contrataría
General de la República, quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este.
Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad recae sobre el gerente. Capital: 10.000,00 colones.—San
José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013042151).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución administrativa
DSFE.ED.001.2013.—Ministerio de Agricultura y
Ganadería.—Servicio Fitosanitario del Estado.—Dirección Ejecutiva.—San José,
diecisiete de junio del dos mil trece. Por ordenarse en la resolución
administrativa de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, del expediente
administrativo AGRHS 011-2011, se le previene al señor José Luis Jiménez
Castrillo, cédula de identidad N° 106190151, que debe proceder con el pago de
tres millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y nueve
colones y setenta y cuatro céntimos (¢3.679.579,74). En vista de que a la
Administración Activa le ha sido imposible ubicar y notificar personalmente al
señor Jiménez Castrillo, se ordena la notificación por medio de edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 241, 242 y
251 de la Ley General de la Administración Pública.—Ing.
Magda González Arroyo, Directora.—O. C. Nº 17.—Solicitud Nº
27960.—C-26790.—(IN2013043422).