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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37738-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

2º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

3º—Que según lo dispuesto en el artículo 5 inciso m) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Transportes, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

4º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

5º—Que asimismo, el inciso a) del artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministro Rector, aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.

6º—Que el numeral 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector: “Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él”

7º—Que el artículo 18º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, crea los Consejos Sectoriales, los cuales están integrados por el Ministro Rector, el Jerarca de cada institución perteneciente al Sector o su representante y el representante de la respectiva Secretaría Sectorial. Tales Consejos constituyen órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector. Dentro de las funciones del Consejo Sectorial, destacan entre otras: elaborar para la aprobación del Ministro Rector el Plan Sectorial con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo; adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Sectorial de Gobierno y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector; asesorar y dar el apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del sector y coordinar con los órganos e instituciones del sector la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36467-MP-PLAN del 15 de febrero de 2011, se crean los Consejos Presidenciales, dentro de los cuales el Sector Transporte pertenece al Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación. Dichos Consejos tienen en sus respectivas áreas de atención, entre otras, las siguientes funciones: proponer objetivos estratégicos, metas sectoriales e indicadores de progreso; elaborar planes de acción específicos en sus áreas de atención; diseñar políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de la República.

9º—Que mediante Oficio Nº DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó a las instituciones que conforman el sector, coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, planes operativos institucionales y todos los asuntos relacionados con el accionar del Sector Transporte.

10.—Que mediante Directriz Nº 5527-10, publicada en La Gaceta Nº 29 del 18 de noviembre de 2010, se establece que las instituciones que conforman el Sector Transporte deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.  Asimismo, se estable que la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fungirá como Secretaría Sectorial del Ministro Rector.

11.—Que en virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen los proyectos de inversión del Sector Transporte, en concordancia con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.

12.—Que en distintos informes de la Contraloría General de la República, en especial el informe DFOE-OP-3-2008 “Informe del Estudio Efectuado sobre las Inversiones de Infraestructura de Transporte Formuladas para el Período 2007-2010”, se destaca la necesidad de disponer del Plan Nacional de Transportes de largo plazo, el cual permitirá orientar los planes nacionales de desarrollo futuros, mediante un marco integral, intermodal y vinculado del sistema de transportes.

13.—Que la visión de largo plazo del Sector Transporte ha sido plasmada en el “Plan Nacional de Transportes 2011-2035”, el cual fue objeto de consulta con actores internos y externos al sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

14.—Que en reunión del Consejo Sectorial efectuada el 6 de junio de 2012, los Jerarcas, Presidentes y Directores Ejecutivos de las Instituciones que conforman el Sector Transporte, aprobaron el siguiente texto de Decreto Ejecutivo y solicitan al Poder Ejecutivo su publicación en La Gaceta.

15. Que el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, establece los hitos temporales que lo regirán, teniéndose que en el corto plazo (del 2011 al 2014), dicho instrumento da continuidad a la ejecución de los proyectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente de la actual Administración, los cuales fueron propuestos para el período 2011-2014. Por tanto;

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL de

TRANSPORTES DE COSTA RICA 2011-2035,

COMO POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL

DEL SECTOR TRANSPORTE

Artículo 1º—Se declara de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la ejecución de las acciones establecidas en el “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035”, el cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo del Sector Transporte y la institucionalidad que lo apoya. Este plan es un instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará las decisiones y acciones para que el Sector Transporte contribuya al crecimiento y al desarrollo para mejorar la competitividad del país.

Artículo 2º—Para los efectos de la implementación del plan, éste será concebido por el Sector Transporte (Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos adscritos, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) como un instrumento para el desarrollo económico y social del país, proporcionando un sistema de infraestructura y servicios de transporte moderno, competitivo y en armonía con el ambiente.

Artículo 3º— El Plan Nacional de Transportes, constituye el marco orientador del Sector Transporte, para la programación y definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo, mediante los cuales el Sector guiará la política pública de inversión en transportes (infraestructura y servicios). Asimismo, será el instrumento que garantizará una adecuada rendición de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico.

Artículo 4º—Que la implementación del Plan Nacional de Transportes se complementará con el resto de los actores, públicos y privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con el Sector Transporte, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país.

Artículo 5º—Las entidades competentes del sector financiero apoyarán y facilitarán las gestiones que emprendan la Rectoría del Sector y sus instituciones, orientadas al fortalecimiento de sus recursos financieros y técnicos, debidamente justificados en función de la implementación del Plan Nacional de Transportes, según sus competencias legales. Asimismo, toda gestión de financiamiento y cooperación ante Organismos Internacionales o Gobiernos, deberá responder a las necesidades establecidas en el Plan Nacional de Transportes.

Artículo 6º—Los órganos e Instituciones del Sector Transporte, deben hacer una previsión presupuestaria anualmente, para la contratación de los estudios de pre inversión de acuerdo con las acciones de corto, mediano y largo plazo programadas en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035.

Artículo 7º—La cartera de proyectos priorizados será generada con base en los indicadores resultantes de los estudios de pre inversión mencionados en el artículo 6º y serán presentados al Ministro Rector en las sesiones del Consejo Sectorial. Posteriormente, el Consejo de Competitividad analizará los proyectos para su ejecución correspondiente, de acuerdo con las políticas a nivel país y los recursos financieros disponibles.

Artículo 8º—Las Instituciones que conforman el Sector Transporte deberán ejecutar los proyectos definidos en el Plan Nacional de Transportes, según la aprobación establecida por el Ministro Rector, el Consejo de Competitividad y la (el) Presidenta (e) de la República.

Artículo 9º—El seguimiento de los proyectos será realizado por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según sus competencias y su ámbito de acción, instancia que funge como Secretaría Sectorial del Sector y asesora del Rector del Sector Transporte.

Artículo 10.—Los proyectos que se ejecuten, deberán estar acorde con las estrategias establecidas en los planes de mediano y largo plazo de los otros sectores de la economía nacional, con el objetivo de que se orienten hacia las estrategias del desarrollo económico y social del país, respetando todos los lineamientos ambientales, sociales, urbanísticos y de seguridad, entre otros.

Artículo 11.—Los proyectos que se ejecuten deberán ser planificados desde la perspectiva de la intermodalidad (relación entre los diferentes modos de transporte), buscando su integralidad, e incluyendo los componentes de seguridad vial y ambiental en forma transversal, de manera que se mejore la eficiencia de las redes y reducir los costos operativos de las mismas, favoreciendo el desplazamiento de los usuarios del sistema de tránsito y se contribuya al mejoramiento del ambiente.

Artículo 12.—Las Unidades de Planificación de los diferentes órganos y entes que conforman el Sector, serán los enlaces técnicos en el proceso de coordinación con la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los actores internos y externos al Sector, para la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos a ejecutarse en el Sector Transporte.

Artículo 13.—El Plan Nacional de Transportes 2011-2035, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica, pautas y directrices uniformes de utilidad para el sector público, privado, empresarial y otros sectores que coadyuven con el financiamiento para su implantación, así como de la ciudadanía en general.

El Plan Nacional de Transportes 2011-2035 estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr/planificacion/plannacionaltrans/default.asp

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 5679.—C-110920.—(D37738-IN2013043470).

Nº 37754-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley 5525 del 2 mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se contempla la acción estratégica denominada: “Plan para mejorar la seguridad vial del país”.

2º—Que el objetivo de mejorar la seguridad vial del país, coadyuvará en una mejor calidad de vida de los habitantes de la nación, mediante la intervención con acciones de seguridad vial en los tramos de carretera con mayor concentración de accidentes de tránsito con heridos y muertos.

3º—Que en el Decreto 33148-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del jueves 25 de mayo del 2006, se estipula que debe incorporarse el componente de seguridad vial en todas las actividades relacionadas con infraestructura desarrollada por el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones y el propio Ministerio.

4º—Que el Consejo de Seguridad Vial proporcionará información de los diagnósticos de los cantones de: San José, Alajuela, Pérez Zeledón, Pococí, Osa, San Carlos y Puntarenas, en los cuales se identifican factores de riesgo que inciden en forma negativa en la seguridad vial de dichos cantones.

5º—Que mediante los diagnósticos realizados se determinaron intervenciones necesarias que deberán ejecutar las instituciones involucradas para contribuir con una mejora en la seguridad vial y por ende reducir la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito.

6º—Que las acciones derivadas de los diagnósticos realizados, establecen la necesidad de integrar y articular esfuerzos de los distintos órganos y entes del Sector Transporte, según sus competencias.

7º—Que en la resolución 6.1 de la XIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, se solicitó a los países que conforman el Proyecto Mesoamérica la elaboración de un Plan Mesoamericano de Seguridad Vial, mediante el cual, los países adoptaron el compromiso de contribuir con una “Reducción del 50% de las muertes por siniestros de tránsito en Mesoamérica, mediante la implementación de actividades coordinadas en cada país”.

8º—Que el compromiso del Plan Mesoamericano de Seguridad Vial, se traduce a nivel país, en una obligación ineludible del Sector Transporte para garantizar a todos los habitantes de la nación el derecho a una transitabilidad más segura y reducir el riesgo y la gravedad de los accidentes de tránsito.

9º—Que de acuerdo con los alcances de la Ley de Administración Vial (Nº 6324) se establece la obligación estatal de fijar las medidas necesarias, para reducir los niveles de accidentes de tránsito y aminorar los efectos de estos sobre la población nacional.

10.—Que la seguridad vial constituye un bien jurídico fundamental cuya tutela resulta imperativo por estar en juego la integridad física de las personas, el mejor ordenamiento en el tránsito vehicular y la salvaguarda de toda clase de bienes.

11.—Que en el acuerdo quinto de la reunión del Consejo Sectorial, realizada el 25 de enero 2013, se establece la creación de una Comisión Interinstitucional de Alto nivel para impulsar los proyectos que coadyuvan en el cumplimiento de la meta relacionada con la disminución de la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito.

12.—Que la Comisión Multidisciplinaria, Asesora Ad Honorem en Materia de Seguridad Vial, Control y Vigilancia de Tránsito Vehicular, se creó mediante Acuerdo 105, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto del 2010, reformado con Acuerdo 126, publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2011, con una vigencia hasta el mes de setiembre del año 2013, cuyos considerandos estaban basados tanto en el anterior Plan Nacional de Desarrollo como en el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2007-2011; los cuales a la fecha no se encuentran vigentes.

13.—Que según lo tipificado en el artículo primero de la Directriz Nº 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 de La Gaceta Nº 224 del jueves 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el Sector Infraestructura y Transportes (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector. Por tanto;

Decretan:

CRÉASE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN

PARA LA ATENCION DE LA SEGURIDAD

VIAL DEL PAÍS

Artículo 1º—Se crea la Comisión de Coordinación para la atención de la acción estratégica contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, y el resto de planes que contengan a futuro acciones vinculadas con el tema de seguridad vial, como instancia de trabajo y concertación vinculada a la ejecución de acciones que coadyuven con la reducción de la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por:

a)      Un funcionario(a) del Despacho del Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes.

b)   Un funcionario(a) del Despacho del Viceministro(a) de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

c)   El Director de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d)   El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

e)   El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), quien será el coordinador de la Comisión.

f)   El Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (CTP).

g)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

h)  El Director de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

i)   El Director de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

j)   Un representante del Área de Investigación y Estadística del COSEVI, para que sea el eje en la toma de decisiones sobre las acciones a implementar, así como en las acciones pertinentes establecidas, de acuerdo con las investigaciones realizadas.

Artículo 3º—Los miembros indicados en los incisos del Artículo precitado, no podrán delegar en ninguna otra persona el ejercicio de las atribuciones que este Decreto les confiere.

Artículo 4º—La comisión tendrá dentro de sus funciones:

a)  Efectuar reuniones de seguimiento mensual.

b) La coordinación interinstitucional e intersectorial para la ejecución de los proyectos identificados en los diagnósticos de cada uno de los tramos de alto riesgo, elaborados por el COSEVI.

c)  Asesorar técnicamente al Jerarca del Sector Transporte sobre las intervenciones a realizar para mejorar la seguridad vial del país.

d) Gestionar cooperaciones técnicas no reembolsables y reembolsables para atender las necesidades requeridas en el campo de la seguridad vial.

e)  Informar al Consejo Sectorial, sobre los avances en el tema de seguridad vial, cuando sean convocados por esa instancia.

f)  Proponer la incorporación de recursos en los presupuestos de las instituciones del Sector Infraestructura y Transportes (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) para la atención de la seguridad vial.

g)  Coordinar la realización de los estudios técnicos que considere necesarios la Comisión, con el fin de propiciar medidas de seguridad vial en aras de cumplir con la acción estratégica denominada: “Plan para mejorar la seguridad vial del país”, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014.

h) Elaborar un plan que contemple las acciones priorizadas por la Comisión en los tramos de alto riesgo diagnosticados por el COSEVI.

i)  Revisar y unificar la normativa técnica en materia de seguridad vial y dar amplia divulgación; así como, desarrollar estudios específicos para el desarrollo de acciones de seguridad vial. Para lo anterior, realizar las coordinaciones que correspondan con las instituciones relacionadas con la seguridad vial.

j)  Considerar las recomendaciones de los diversos informes que elaboran las Entidades tanto nacionales como internacionales en el tema de Seguridad Vial

k) Actualizar el Decreto Ejecutivo 33148, que establece que se debe Incorporar el Componente de Seguridad Vial en todas las Labores de Planificación, Construcción, Conservación y Mantenimiento de Obras Viales o Programas de Transporte, de manera que se integren los distintos modos de transporte que tienen relación con la seguridad vial.

Artículo 5º—Los enlaces técnicos de las Direcciones y Unidades de Planificación de las instituciones involucradas en el cumplimiento de la acción de seguridad vial, coordinarán las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos tomados por dicha Comisión.

Artículo 6º—El presente Decreto deroga los Acuerdos Ejecutivos 105 y 126, publicados en La Gaceta Nº 161 y Nº 187 del 19 de agosto del 2010 y 29 de setiembre del 2011 respectivamente, emitidos por la Presidenta de la República y por el Ministro de turno.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de junio del 2013.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 5680.—C-82720.—(D37754-IN2013043477).

Nº 37768-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos Nº 7758, en su Artículo 1. establece: “Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el Centro Nacional de la Cultura. Será un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de artes visuales nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo entre otros. Se proyectará hacia el futuro pero en referencia al pasado reciente donde se preparen y anuncien las expresiones artísticas actuales.”

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 35531-C, se creó el “Espacio Cultural La Libertad” como programa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, regido por la Ley de Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos Nº 7758 del 19 de marzo de 1998 y demás normativa aplicable.

3º—Que el objetivo del programa “Espacio Cultural La Libertad” consiste en el diseño, construcción y gestión de un complejo cultural llamado “Parque Metropolitano La Libertad”.

4º—Que los objetivos y fines del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, de conformidad con su ley de creación, están vinculados estrechamente a las artes visuales y al diseño contemporáneo.

5º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es el ente rector de las políticas nacionales en materia cultural y le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

6º—Que las etapas en desarrollo en las que se encuentra actualmente el “Espacio Cultural La Libertad” están estrechamente vinculadas con las artes escénicas y el desarrollo cultural de las comunidades aledañas, competencias que no constituyen legalmente el ámbito de acción del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

7º—Que el Presupuesto Ordinario y Extraordinario del año 2013, incluye una transferencia del Ministerio de Cultura y Juventud, para la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, cédula jurídica Nº 3-006-539384, por 780,713,038 colones (para gastos de operación y de mantenimiento del Parque, según Ley N° 5338, para continuar con el proyecto construcción del Parque Metropolitano La Libertad, de acuerdo a las políticas interculturales para la inclusión y generación de oportunidades, según el programa conjunto del Sistema de Naciones Unidas, UNESCO, PNUD, FAO, OPS y UNICEF, según artículos 50 y 89 de la Constitución Política de Costa Rica.

8º—Que una de las prioridades del Ministerio de Cultura y Juventud es el desarrollo del complejo cultural denominado: “Parque Metropolitano La Libertad”, que será un espacio que reúna a la población cercana a través de la gestión de proyectos artísticos, ecológicos, de cultura urbana, comerciales, generadores de empleo y otras posibilidades de desarrollo, participación y expresión de la población.

9º—Que el proyecto “Parque Metropolitano La Libertad” es coincidente con varias de las acciones estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Cultura 2006-2010, tales como el desarrollo de los programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas artísticas y culturales, cultura y naturaleza y fomento a la diversidad cultural, entre otros. Por tanto;

Decretan:

TRASLADAR EL PROYECTO “ESPACIO CULTURAL

LA LIBERTAD” DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO

CONTEMPORÁNEOS AL MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Artículo 1º—Trasládese el “Espacio Cultural La Libertad”, proyecto del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, al Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Dicho proyecto será administrado por el Programa Presupuestario 749 “Administración Central” del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Corresponderá al Despacho del Viceministro de Cultura la aprobación de las iniciativas y actividades atinentes a este programa, así como su supervisión y verificación.

Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35531-C del 27 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009.

Artículo 5º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 41272.—C-18800.—(D37768-IN2013043450).

Nº 37771-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002; el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Ley número 7471, así como los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Hacienda le compete administrar diversas propiedades que son propiedad en abstracto del Estado, por lo que igualmente le corresponde definir su destino final, así de conformidad con los principios de oportunidad y conveniencia para la Administración, se considera necesario que los bienes inmuebles que el Ministerio de Hacienda no está utilizando, o que se encuentran inactivos u ociosos, sean asignados a otras instituciones públicas para el cumplimento de sus objetivos.

II.—Que mediante oficio número 0192-2013 del 18 de enero del 2013, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, solicita a este Ministerio la asignación de las fincas del Partido de Puntarenas, inscritas a folio real, matrícula número 6-13800-B-000 y matrícula número 6-59977-000, con el fin de construir en esas propiedades las Unidades Policiales que dicho Ministerio requiere para reubicar aquellas que se encuentran en inmuebles alquilados y que constituyen una carga financiera para el Estado, por lo que se considera esta asignación de bienes inmuebles como necesaria para las satisfacción del interés público.

III.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

IV.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo del 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número 08339 antes indicado y señaló, que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley, ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien se requiere la emisión de un decreto.

V.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de interés público, procede asignar la administración de la fincas matrícula número 6-13800-B-000, ubicada en la provincia de Puntarenas, Chacarita, frente a instalaciones de la distribuidora de la Coca Cola, plano catastrado N° P-05141-67, con un área de 1048,25 m² y matrícula número 6-59977-000, ubicada también en la provincia de Puntarenas, Golfito, contiguo al costado sureste de los Tribunales, plano catastrado P-606878-85 con un área de 1.201,13 m² al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, para ser utilizadas en la construcción de Unidades Policiales. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Asignar al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública los siguientes bienes inmuebles para su utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes características:

Partido de Puntarenas

Folio Real              059977-000

Cantón                  07 Golfito

Distrito                  01 Golfito

Ubicación:             Golfito, contiguo al costado sureste de los Tribunales de Justicia

Naturaleza:            Terreno para construir con 1 casa número 4711.

Medida:                 1201,13 m²

Linderos:               Norte: CIA Bananera de Costa Rica.

Sur: CIA Bananera de Costa Rica.

Este: Calle pública con 33m 49cm.

Oeste: Calle pública con 36m 13cm.

Plano catastrado:   P-0606878-85

Nº Avalúo:            AA-C-097-2011 de fecha 16 de setiembre del 2011.

Valor avalúo:        ¢93.924.750,00

Partido de Puntarenas

Folio Real:             013800-B-000

Cantón:                 01 Puntarenas

Distrito:                 01 Puntarenas

Ubicación:             San Isidro de Chacarita de Puntarenas, frente a las instalaciones de la distribuidora de la Coca-Cola

Naturaleza:            Complejo turístico con 21 cabinas y dos piscinas, destinado a uso del Ministerio de Hacienda.

Medida:                 1048,25m²

Linderos:               Norte: Carretera nacional con frente de 25 m.

Sur: Concepción García Ortiz.

Este: Calle pública con frente de 43 m. 50 cm.

Oeste: Concepción García Ortiz.

Plano catastrado:   P-5141-67

Nº Avalúo:            AA-132-201 de fecha 11 de setiembre del 2012.

Valor avalúo:        ¢60.798.500,00.

Artículo 2º—Corresponderá al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública la administración de dichos inmuebles, para que sean utilizados en la construcción de Unidades Policiales.

Artículo 3º—Los Ministerios de Hacienda y de Gobernación, Policía y Seguridad Pública deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 24 y siguientes del Decreto número 30720-H del 26 de agosto del 2002, que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja y de alta respectivamente en sus inventarios a la propiedad que mediante este Decreto se asigna al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica para ser utilizadas para los fines de dicho Ministerio y específicamente para la construcción de Unidades Policiales, a fin de reubicar aquellas que se encuentran en inmuebles alquilados.

Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública realizar, ante la Notaría del Estado, los cambios de naturaleza de los inmuebles que por este acto se le asignan.

Artículo 5º—Le compete al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas quince minutos del día veintidós de abril del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 23496.—C-65800.—(D37771-IN2013043452).

N° 37795-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas.

6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos trece colones sin céntimos (¢42.995.989.213,00 ) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18157.—Sol. Nº 65577.—C-93320.—(D37795-IN2013045639).

N° 37801-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18, 76 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre de 1992, Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento, Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 21 de setiembre de 1994, Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 9 de marzo del 2011, reformado mediante Decreto N° 37135-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2012, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre del 2009, reformado por medio del Decreto Ejecutivo N° 36202-MEP publicado en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre del 2010.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

II.—Que la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico, a nivel local, nacional e internacional.

III.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, los convenios internacionales, la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

IV.—Que el artículo 76 de la Constitución Política establece que “El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales”, lo cual implica que la educación indígena sea una educación especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a preservar sus identidades en términos lingüísticos y sus vínculos naturales con su cosmovisión y expresiones culturales, económicas y sociales.

V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 26 de abril de 1993, se creó el Subsistema de Educación Indígena, el cual no se adecua plenamente a las necesidades de los pueblos indígenas, en tanto dicho Subsistema carece de estructura, procedimientos y mecanismos de participación claros que propicien el pleno cumplimiento de derechos.

VI.—Que la Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 21 de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. En este contexto, el impulso de la educación indígena con perspectiva intercultural es fundamental para la contextualización de la política educativa en los territorios indígenas y la promoción de los valores de las culturas ancestrales en todo el Sistema Educativo Costarricense.

VII.—Que la atención de las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento y este Decreto.

VIII.—Que dicho Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, reiterativamente impone al Estado costarricense el deber de respeto a las culturas, formas de vida, organizaciones e instituciones de los pueblos indígenas, como forma correcta de atender sus necesidades para lo cual prevé su participación efectiva en las decisiones que les afecten o puedan afectar, así como el establecimiento de instrumentos y mecanismos jurídicos adecuados y procedimientos para el cumplimiento del Convenio, conforme a las particulares circunstancias del país.

IX.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través del Voto N° 2253-96 ha sentenciado que “Debe darse un mismo trato a los iguales, y un trato diferente a los desiguales; debido a que las diferencias existentes entre los sujetos, justifican dar un trato diverso. Estas diferencias o situaciones particulares, constituyen lo que la Sala ha denominado en su reiterada jurisprudencia (ver sentencia N° 337-91 de las 14:56 horas del 8 de febrero de 1991), “elementos objetivos de diferenciación” que justifican y ameritan un trato diferente, conocido en la doctrina constitucional como “discriminación positiva”, que consiste en dar un tratamiento especial a aquellas personas o grupos, que se encuentren en una situación de desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado busca compensar esa situación de desigualdad original; y se orienta al logro de una “igualdad real” entre los sujetos. Debe resaltarse que esa diferencia de trato no quebranta el principio de igualdad; más bien, resulta de la aplicación del mismo y de una adecuada interpretación de Derecho (…)”.

X.—Que se realizó un proceso de consulta previa, libre e informada en cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169, con los pueblos indígenas de los territorios reconocidos, entre los meses de septiembre del año 2009 y agosto del año 2012, cuyos resultados se encuentran resguardados en las oficinas del Departamento de Educación Intercultural del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Objeto. En el presente decreto se establecen las particularidades de la educación indígena en términos de objetivos, idiomas, enfoque, organización administrativo-territorial y recursos humanos. Igualmente se definen los procedimientos de consulta y los mecanismos de participación de los pueblos indígenas en los procesos de toma de las decisiones que les competen en materia educativa.

CAPÍTULO II

La Educación Indígena

Artículo 2º—Objetivos de la Educación Indígena. Los objetivos de la Educación Indígena, sin perjuicio de los fines de la educación costarricense, son los siguientes:

1)    Procurar que se preserven los idiomas indígenas que aún existen, promoviendo el desarrollo y la práctica de los mismos. Cuando se trate de pueblos que utilicen su idioma, siempre que sea posible, enseñar a los niños y niñas a leer y a escribir en su idioma materno y garantizar que lleguen a dominar el español como idioma oficial de la Nación.

2)    Divulgar los derechos y obligaciones de los pueblos indígenas en los centros educativos y comunidades.

3)    Articular los conocimientos universales, nacionales, regionales y locales en los planes y programas de estudio, el desarrollo del currículum contextualizado y la evaluación pertinente y contextualizada de los aprendizajes.

4)    Promover el diálogo intercultural y las aptitudes que les ayuden a los estudiantes a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad, en la vida social de los territorios indígenas, de las regiones donde se encuentran y de la comunidad nacional e internacional.

5)    Facilitar los recursos curriculares, pedagógicos y financieros para el buen cumplimiento del derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que habitan los territorios indígenas.

6)    Velar por la calidad de los servicios educativos en términos de equidad en el acceso, resultados educativos en términos de rendimiento académico, buen trato entre profesores y estudiantes, respeto y cumplimiento de los derechos humanos.

7)    Promover y facilitar la formación de educadores originarios de las comunidades y pueblos indígenas y su participación en la formulación y ejecución de los programas de estudio.

8)    Promover la creación de instituciones educativas propias de los pueblos indígenas, siempre que satisfagan las normas mínimas establecidas por las autoridades educativas nacionales en consulta con los pueblos indígenas y respetando el ordenamiento jurídico vigente.

9)    Promover con las instancias correspondientes programas educativos para el desarrollo comunitario, con el fin de afianzar la interrelación entre la cultura local, regional, nacional y universal.

10)  Impulsar la realización de traducciones escritas de materiales educativos y en los idiomas de los pueblos indígenas y divulgarlos masivamente.

11)  Promover el acceso universal de la población indígena a la Educación todos los ciclos y niveles en que está organizado el Sistema Educativo Costarricense y a las modalidades educativas disponibles que mejor se adapten a sus necesidades socio-culturales.

12)  Responder a las necesidades socioeconómicas y culturales de los pueblos indígenas, abarcando su historia, conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones de carácter material y espiritual.

13)  Producir materiales educativos para el Sistema Educativo, orientados a sensibilizar y capacitar a todos los sectores de la comunidad nacional y especialmente los que estén en contacto más directo con los pueblos indígenas, con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a estos pueblos.

Artículo 3º—Idiomas maternos vigentes. Se reconocen como idiomas maternos vigentes en los territorios indígenas reconocidos sin perjuicio de que otros puedan ser también incorporados en planes y programas del Ministerio de Educación Pública, el Cabécar, el Bribri, el Ngöbe, el Buglé y el Maleku. En proceso de revitalización el Teribe y el Boruca.

Artículo 4º—Aprendizaje de la lectura y la escritura en el idioma materno y desarrollo progresivo de la enseñanza bilingüe. Donde sea posible, los niños y niñas de los territorios indígenas tienen derecho a aprender a leer y escribir en su idioma materno, a que se les garantice que lleguen a dominar el español como idioma oficial de la Nación y a que progresivamente se desarrollen programas educativos bilingües, pertinentes y contextualizados en todas las asignaturas, modalidades y niveles del sistema educativo. Para ello se respetarán los procedimientos de consulta y participación previstos en este decreto.

Artículo 5º—Enfoque desde la perspectiva intercultural. Todos los estudiantes indígenas tienen derecho a que en sus centros educativos y en todas las asignaturas se produzcan la integración de conocimientos locales propios de su cultura, cosmovisión, organización política, social y económica, con los conocimientos regionales, nacionales y universales, lo que debe expresarse en planes de estudio contextualizados y pertinentes, que fomenten la perspectiva intercultural, así como una pedagogía y evaluación de los aprendizajes apropiadas y congruentes.

Artículo 6º—Promoción de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes indígenas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, deben promover el estudio de las carreras universitarias, en particular en el campo de la docencia y la administración educativa, entre jóvenes indígenas por medio de convenios con instituciones de educación superior que incluyan la asignación de becas y otras facilidades para su formación y desarrollo profesional.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para los niños, niñas y adolescentes indígenas, los docentes indígenas nombrados por su condición étnica, cultural y lingüística que no hayan concluido sus estudios universitarios, deberán:

Inciso a) Presentar un plan de estudios ante la Unidad Indígena de Recursos Humanos, la que dará un plazo para concluir sus estudios, dicho plazo puede ser prorrogable.

Inciso b) El plazo mencionado en el inciso anterior, se otorgará de acuerdo con las características de los estudios, su contexto y posibilidades. El estancamiento en el cumplimiento de los requisitos académicos acordes con el puesto y el abandono de procesos de desarrollo profesional podrán ser motivo para no prorrogar el nombramiento de docentes interinos.

Artículo 7º—Con el fin de que el Subsistema Indígena pueda funcionar a cabalidad se hace necesario integrar los siguientes órganos administrativos a la estructura del Ministerio de Educación Pública, así como la creación de los siguientes mecanismos permanentes de participación y consulta de los pueblos indígenas.

i) Órganos Ministeriales: la Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena del Despacho del Ministro, la Comisión Ministerial de Enlace para la Educación Indígena, la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP y el Departamento de Educación Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular.

ii) Mecanismos permanentes de participación y consulta: El Consejo Nacional Consultivo de Educación Indígena, los Consejos Locales de Educación Indígena, las juntas de educación y administrativas indígenas.

CAPÍTULO III

Órganos Administrativos de la Educación Indígena

Artículo 8º—Los centros educativos. Los centros educativos ubicados en los territorios indígenas reconocidos se denominarán centros educativos indígenas. La apertura, cierre y traslado de centros educativos en territorios indígenas, el Ministerio de Educación Pública debe consultarla a los padres y madres de familia organizados en juntas de educación y juntas administrativas.

Artículo 9º—Circuitos y direcciones regionales educativas indígenas. Las direcciones regionales educativas indígenas serán dirigidas y administradas por profesionales indígenas, agruparán uno o más territorios indígenas pertenecientes a las mismas o diferentes culturas. Los circuitos indígenas serán dirigidos por supervisores indígenas y podrán ser creados agrupando varios territorios o pueden ser creados varios circuitos en un mismo territorio, siempre que tengan a su cargo únicamente centros educativos indígenas. También existirán direcciones regionales mixtas que incluirán, aunque no de manera exclusiva, territorios indígenas, en este caso podrán nombrarse como Director a una persona indígena, o no indígena, quien deberá velar por el cumplimiento a cabalidad del subsistema indígena. De acuerdo con la normativa vigente es potestad de la administración la creación de nuevos circuitos y direcciones regionales. En territorios indígenas, la creación o modificación de los circuitos educativos y las direcciones regionales debe ser consultada con los Consejos Locales de Educación.

Artículo 10.—La Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena. Se crea la Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena, adscrita al Despacho del Ministro de Educación Pública, la cual está conformada por un coordinador con rango de jefe de departamento y el personal que el jerarca ministerial estime conveniente.

Artículo 11.—Funciones. Las funciones de la Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena son las siguientes:

1.    Supervisar el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el nivel central, regional, circuital y local del MEP.

2.    Ejercer la Dirección Ejecutiva del Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena.

3.    Coordinar con las autoridades educativas definidas en el Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP y sus reformas, en el marco de las políticas y programas de acceso, calidad y pertinencia cultural de la Educación Inicial, Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo, Educación Diversificada, Educación de Adultos y Educación abierta, lo siguiente:

i)       Coordinar el planteamiento de planes y programas curriculares pertinentes y contextualizados culturalmente, así como de ofertas educativas para las comunidades educativas indígenas del país para que sean sometidas a las autoridades superiores del Ministerio y al Consejo Superior de Educación (CSE), cuando corresponda.

ii)      Coordinar la puesta en práctica de la asesoría técnica necesaria para el desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas.

iii)     Coordinar la propuesta de políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo para las comunidades educativas indígenas.

iv)     Coordinar el desarrollo de procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, y en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional del MEP.

v)      Coordinar la formulación de directrices para la evaluación de los procesos de aprendizaje y la calidad de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, en coordinación con las direcciones regionales, el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección Curricular y la Dirección de Gestión de la Calidad.

vi)     Coordinar en lo que corresponda, las actividades de las direcciones regionales indígenas, las direcciones regionales mixtas, los circuitos y centros educativos indígenas de todo el país, en lo que respecta a sus responsabilidades en el cumplimiento de la normativa nacional e internacional relacionada con la educación indígena y los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo, con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP.

vii)    Coordinar y Asesorar a las instancias institucionales del MEP, responsables en materia curricular, desarrollo profesional, gestión de la calidad educativa, educación técnica, producción de materiales educativos, recursos humanos; infraestructura y equipamiento educativo; administración financiera, proveeduría, programa de equidad, vida estudiantil, cooperación Internacional y planificación institucional en cuanto les corresponda realizar sus intervenciones en los centros educativos ubicados en territorios indígenas.

viii)   Coordinar otras funciones relacionadas, asignadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, compatibles en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

ix)     Coordinar el diseño e impartición de programas especiales de desarrollo profesional para los hombres y mujeres promotores de la Cultura Indígena.

Artículo 12.—Comisión Ministerial de Enlace para la Educación Indígena. La Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena se encargará de coordinar el desarrollo del Subsistema de Educación Indígena, para lo que contará, bajo su coordinación, con el apoyo operativo de la Comisión Ministerial de Enlace para la Educación Indígena, integrada por los departamentos, direcciones y otras instancias del MEP designadas por el Ministro.

Artículo 13.—Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos. Se crea la Unidad de Educación Indígena dentro de la Dirección de Recursos Humanos. Serán funciones de esta la Unidad las siguientes:

a)    Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto,

b)    Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Artículo 14.—Departamento de Educación Intercultural. El Departamento de Educación Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular, contará de manera progresiva y en un plazo razonable con representación de técnicos y profesionales originarios de las diversas culturas indígenas con territorios reconocidos en el país. Las funciones de este Departamento se rigen por lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 9 de marzo del 2011, reformado mediante Decreto N° 37135-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2012.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

Mecanismos permanentes de participación y consulta

Artículo 15.—Consejos Locales de Educación Indígena. En cada territorio indígena se conformará un Consejo Local de Educación Indígena, el cual tendrá como principal competencia promover el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el territorio respectivo con la potestad de ser consultado de manera obligatoria por parte de las autoridades educativas nacionales, regionales y circuitales del MEP.

Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos.

El Ministerio de Educación Pública facilitará el funcionamiento de los Consejos Locales de Educación Indígena, que contarán con un espacio físico de dotación obligatoria para reuniones, archivo y almacenamiento de documentación y celebración de audiencias en las sedes de las supervisiones de los circuitos indígenas. La aprobación de dietas o estipendios para sus integrantes deberá ser aprobado mediante Ley de la República.

Los Consejos Locales de Educación Indígena ejercerán las siguientes funciones:

1)    Recibir, analizar y canalizar ante el Ministerio de Educación Pública las propuestas de nombramientos interinos de personal que se presenten en su respectivo territorio. Para el caso de los nombramientos en propiedad, el Consejo debe ser consultado por parte de las autoridades competentes.

2)    Colaborar con las labores de los supervisores de los circuitos indígenas, a solicitud de estos, con el buen funcionamiento de los centros educativos y el correcto desempeño del personal de los mismos, de los circuitos y direcciones regionales en territorios indígenas, así como de las organizaciones de la comunidad educativa, tales como patronatos escolares, juntas de educación, juntas administrativas y gobiernos estudiantiles, e informar con oportunidad a las autoridades del MEP.

3)    Colaborar con las autoridades educativas en la organización de los procesos de consulta comunal y técnica para la contextualización y pertinencia de los programas de estudio y los servicios educativos en territorios indígenas.

4)    Designar al representante del Territorio ante el Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena.

5)    Todas aquellas actividades relacionadas con el diálogo comunitario y el mejoramiento de la calidad de la educación en los territorios indígenas, como foros públicos, seminarios, talleres, etc.

Artículo 16.—Integración de los Consejos Locales de Educación Indígena. El Consejo Local de educación Indígena estará integrado únicamente por personas indígenas habitantes del territorio correspondiente. Además, deberá estar integrado de manera equitativa entre hombres y mujeres indígenas.

Artículo 17.—Número de integrantes y conformación de los Consejos Locales de Educación Indígena. El número de integrantes y la conformación de los Consejos Locales de Educación Indígena será establecido de manera autónoma por las comunidades de cada territorio indígena, utilizando para ello procedimientos que tomen en cuenta lo dispuesto en el los artículos 5°, 6° y 28 al 31 del Convenio 169, y el derecho consuetudinario.

Artículo 18.—Nombramiento de los Consejos Locales de Educación Indígena. Para el nombramiento de los Consejos Locales de Educación Indígena se debe garantizar la convocatoria abierta a todos los miembros de la comunidad, utilizando procedimientos que tomen en cuenta lo dispuesto en el Convenio 169 y el derecho consuetudinario. Una vez nombrado el Primer Consejo, que será convocado por las autoridades del Ministerio de Educación, este reglamentará de manera autónoma la forma de realizar las convocatorias futuras.

Artículo 19.—Duración y ejercicio del cargo. Los integrantes del Consejo Local de Educación Indígena serán nombrados por períodos de tres años, elegibles hasta por dos períodos consecutivos, luego de lo cual debe pasar al menos un año antes de volver a ser elegidos. La comunidad en asamblea puede revocar el nombramiento de los miembros del Consejo Local por el incumplimiento de sus funciones o el abuso en el ejercicio de las mismas. Para lo cual, se deberá garantizar la convocatoria abierta a todos los miembros de la comunidad y para revocar el nombramiento de uno o todos los miembros del Consejo Locales de Educación Indígena deberá de acordarse por mayoría de la totalidad de los habitantes del territorio.

Artículo 20.—Problemas funcionales. En caso de que el Consejo Local de Educación Indígena no se conforme, las funciones 1), 2), 3) y 5), establecidas en el artículo 15 de este Decreto serán asumidas por el o los supervisores de los circuitos respectivos.

Artículo 21.—Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena. Se crea el Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena. Los pueblos indígenas designarán, por medio del Consejo Local de Educación, un representante por cada territorio, con derecho a permanecer en el Consejo durante 3 años, con posibilidades de una reelección. Al Consejo Consultivo Nacional se integrarán los directores regionales de las direcciones regionales educativas donde existen territorios indígenas. El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Pública y sesionará, al menos, dos veces al año o cuando sea convocado por el Ministro o un mínimo de la cuarta parte de los representantes indígenas. La elección del representante de cada territorio Indígena por el Consejo Local se llevará acabo entre los postulantes que tengan a bien presentar su nombre ante este Consejo, una vez abierta la respectiva convocatoria para tales efectos, la cual debe ser pública, libre, previa e informada. La elección de los miembros será potestad absoluta del Consejo Local. Su designación también podrá ser rescindida antes de finalizar sus periodos, previo incumplimiento de sus deberes y por decisión de mayoría del Consejo Local. Podrán postularse miembros del Consejo Local siempre que se retiren de la sesión respectiva al momento de que sea considerado su nombre.

Artículo 22.—Competencia del Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena. La principal competencia del Consejo Consultivo es la de garantizar que se cumplan los objetivos de la educación indígena en todos los territorios indígenas del país por medio del diálogo directo con las más altas autoridades del Ministerio de Educación Pública. Sin perjuicio de limitar el diálogo político entre dirigentes indígenas y las respectivas autoridades ministeriales, la agenda para el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el nivel del Consejo contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

1)    El impulso de planes de acción orientados al cumplimiento de los objetivos de la educación indígena.

2)    La discusión sobre asignación presupuestaria anual para el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena.

3)    Consulta y seguimiento de los convenios internacionales y los programas y proyectos de asistencia técnica y financiera provenientes de entidades nacionales y de la cooperación internacional a desarrollarse en los territorios indígenas, con el fin de que contribuyan a cumplir de manera real con los objetivos de la educación indígena.

SECCIÓN II

Juntas de Educación y Juntas

Administrativas de Educación

Artículo 23.—Integración y juramentación de las Juntas. Las Juntas de Educación de los centros educativos del primero y segundo ciclo de la educación general básica y Juntas Administrativas de Educación de los centros educativos del tercer ciclo de la educación general básica y la educación diversificada, ubicados en territorios indígenas, serán integradas por personas indígenas únicamente y serán juramentadas por los Consejos Locales de Educación del Territorio respectivo.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

El personal de la Educación Indígena

Artículo 24.—Del personal docente, técnico-docente, administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos de la educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo de la educación general básica pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y del personal de servicios generales y profesional pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto.

Con el objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a preservar sus identidades, el personal docente, técnico-docente, administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos de la educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo de la educación general básica pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y del personal de servicios generales y profesional pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto, se garantizará que sea:

Inciso a) En la educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo se debe garantizar que el personal docente y técnico-docente en todos los niveles educativos esté compuesto por indígenas de su propia cultura y de su propio territorio y que sean hablantes certificados de su idioma materno. El personal administrativo, administrativo-docente, de servicios generales y profesional en los centros educativos deben ser indígenas de la misma cultura y hablantes certificados del idioma materno del territorio. Para todos los casos, entre los oferentes prevalecerán quienes demuestren mayores calificaciones académicas o, en condiciones de igualdad, mayor experiencia en tiempo laborado.

Inciso b) De no existir suficiente personal dentro de un territorio indígena para suplir la demanda interna del personal necesario, los puestos pueden ser ocupados por personal de la misma cultura, aunque de otros territorios, que cumplan con los mismos requisitos y condiciones. De persistir la falta de personal, los puestos podrán ser ocupados por indígenas de otros territorios y culturas o personas no indígenas elegidas entre quienes demuestren mayores calificaciones académicas o experiencia en tiempo laborado. Ante la inexistencia de personal suficiente, las personas nombradas serán contratadas por inopia y en calidad de interinas.

Inciso c) Los docentes indígenas nombrados por su condición étnica, cultural y lingüística que no hayan concluido sus estudios universitarios, deberán presentar un plan de estudios ante la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanas del MEP, que otorgará un plazo razonable para la conclusión de los estudios, el cual puede ser prorrogado de manera justificada. Dicho plazo se realizará de acuerdo con las características de los estudios, su contexto y posibilidades.

Inciso d) En el nombramiento de los maestros de lengua se privilegiará la contratación de los docentes de lengua indígena que tengan mejores atestados académicos y que manejen el idioma español como segunda lengua. En el nombramiento de los educadores de cultura se privilegiará a las personas que mejor demuestre ante el Consejo Local de Educación Indígena ser conocedor de la cultura, sea este profesional o no, con el fin de que preserven al máximo su cultura materna, la filosofía, la espiritualidad, la cosmovisión ancestral de los pueblos indígenas.

Artículo 25.—Del personal docente, técnico-docente, administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos del tercer ciclo de la educación general básica, la educación diversificada, la educación técnica, la educación de adultos y la educación abierta en territorios indígenas pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y del personal y profesional y de servicios generales pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto.

Con el objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a preservar sus identidades, del personal docente, técnico-docente, administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos del tercer ciclo de la educación general básica, la educación diversificada, la educación técnica, la educación de adultos y la educación abierta en territorios indígenas pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y del personal y profesional y de servicios generales pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto, se garantizará que sea:

Inciso a) Se debe garantizar que el personal docente que se nombre en los servicios educativos del tercer ciclo de la educación general básica, la educación diversificada, técnica, de adultos y abierta en territorios indígenas, esté integrado preponderantemente por indígenas de la propia cultura, aunque provengan de otros territorios, siempre que cumplan con los requisitos de ser hablantes acreditados del idioma materno del territorio. Entre los oferentes prevalecerán quienes demuestren mayores calificaciones académicas o, en condiciones de igualdad, mayor experiencia en tiempo laborado.

Inciso b) A partir del tercer ciclo de la educación general básica los estudiantes indígenas podrán recibir clases con docentes de diferentes culturas que la suya, incluyendo personal no indígena, quienes deberán contar con un certificado de inducción de cultura indígena impartido por el Instituto de Desarrollo Profesional del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Departamento de Educación Intercultural. El proceso de inducción será reglamentado por ambas instancias. Entre los oferentes prevalecerán quienes demuestren mayor formación académica y experiencia en tiempo laborado.

Inciso c) Se debe garantizar que el personal administrativo, administrativo-docente y de servicios generales en los centros educativos del tercer ciclo de la educación general básica, la educación diversificada, la educación técnica, la educación de adultos y la educación abierta en territorios indígenas pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y del personal de servicios generales y profesional pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto sean indígenas de la misma cultura y hablantes acreditados del idioma materno del territorio. En caso de falta de oferentes, los nombramientos se realizarán por inopia.

Artículo 26.—Del personal técnico, administrativo, administrativo-docente, de servicios generales y de los profesionales perteneciente tanto al Título I y II del Estatuto del Servicio Civil que laboran en las direcciones regionales compuestas por territorios indígenas o direcciones regionales mixtas que incluyen territorios indígenas.

Con el objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a preservar sus identidades, el personal técnico, administrativo, administrativo-docente, de servicios generales y de los profesionales perteneciente tanto al Título I y II del Estatuto del Servicio Civil que laboran en las direcciones regionales compuestas por territorios indígenas o direcciones regionales mixtas que incluyen territorios indígenas, se garantizará que sea:

Inciso a) El personal de las supervisiones de los circuitos indígenas debe estar integrado por indígenas de la misma cultura y ser hablante acreditado del idioma materno del territorio o territorios. El personal de las direcciones regionales y asesorías regionales indígenas, deben ser indígena y hablantes acreditados de alguno de los idiomas maternos de la respectiva región. Para todos los casos, cuando los oferentes presenten condiciones de igualdad académica, prevalecerán quienes demuestren mayores conocimientos del idioma y cuando presenten iguales condiciones en cuanto al idioma materno, prevalecerá quien posea mayores calificaciones académicas o, en su defecto, mayor experiencia en tiempo laborado.

Inciso b) El personal de las direcciones regionales mixtas debe estar integrado de manera equitativa en número y calidades por personal indígena, con respecto a la totalidad del personal de la dirección regional. La dirección regional debe contar con personal indígena tanto del Título I, como del Título II originario de los territorios que componen la región o de otros territorios de las mismas culturas y ser hablantes acreditados de alguno de los idiomas maternos cuando los idiomas estén vigentes. Para todos los casos, cuando los oferentes presenten condiciones de igualdad académica, prevalecerán quienes demuestren mayores conocimientos del idioma y cuando también presenten iguales condiciones en cuanto al idioma materno, prevalecerá quien posea mayores calificaciones académicas o, en su defecto, mayor experiencia en tiempo laborado.

Artículo 27.—Certificación y registro de hablantes del idioma materno. Los indígenas interesados en ejercer los puestos que tienen como requisito la certificación de hablantes del idioma materno del territorio, serán certificados en sesiones públicas por una o varias personas mayores (se entenderá para los efectos del presente decreto como persona mayor a la persona que tiene dominio del idioma y cultura indígena y es así reconocida por la comunidad) debidamente inscritas ante el Consejo Local de Educación Indígena. Una vez generadas las certificaciones respectivas pasarán a ser registradas por parte de la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP y de la Dirección General del Servicio Civil.

En condiciones de igualdad académica y de experiencia en tiempo laborado, las personas que hayan sido certificadas por el Consejo Local de educación Indígena en manejo del idioma y concursen para un mismo puesto interino o en propiedad, deberán rendir una prueba técnica ante la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección General del Servicio Civil según corresponda, que contarán con la asesoría del Departamento de Educación Intercultural para su elaboración y evaluación.

SECCIÓN II

Procedimientos de consulta para nombramientos

Artículo 28.—Consulta del reclutamiento y nombramientos de personal. El reclutamiento y nombramiento de todo el personal de los centros educativos, supervisiones y direcciones regionales perteneciente tanto al Título I, como al Título II del Estatuto del Servicio Civil, debe ser consultado por parte de las autoridades competentes, de acuerdo con los mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto y procedimientos definidos en el siguiente artículo.

Artículo 29.—Procedimientos de reclutamiento y nombramiento. Las autoridades competentes realizarán el reclutamiento para nombrar personal en propiedad o para contar con listas de oferentes para ocupar puestos en propiedad para el personal perteneciente tanto al título I como el Título II del Estatuto del Servicio Civil de la siguiente manera:

Inciso a) El proceso de integración de las ternas deberá respetar lo establecido en los artículos anteriores de este Decreto en cuanto a idoneidad de las candidaturas. Una vez que se cuente con propuestas de ternas, se deberá consultar ante los mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto. Las recomendaciones que surjan de este proceso serán tomadas en cuentan aunque no de forma vinculante. Cuando se trate de concursos internos, la Dirección de Recursos Humanos del MEP deberá seguir el mismo procedimiento.

Inciso b) Para el caso del nombramiento de personal interino, diez semanas antes de la finalización del curso lectivo vigente el Ministerio de Educación Pública, a través de la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos, suministrará a los mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto el listado de todo el personal susceptible de prórroga y/o de nuevos nombramientos para el siguiente curso lectivo de forma interina. Los mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto dispondrán de seis semanas para pronunciarse. Dichos mecanismos de participación y consulta deberán de presentar la información directamente a la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP que, para la documentación que aplique, recibirá copias debidamente confrontadas por el representante del Mecanismo de participación que remita el atestado, quien lo presentará bajo declaración jurada de haber realizado dicha confrontación con los originales. Los demás detalles del procedimiento deberán ser debidamente reglamentados por la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos del MEP.

Inciso c) En los casos de sustituciones interinas, nuevos nombramientos interinos, permutas, traslados internos y traslado por excepción, la Unidad de Educación Indígena de Recursos Humanos del MEP suministrará a los mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto la información correspondiente de manera oportuna y expedita. Los mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto dispondrán de dos semanas para pronunciarse, tiempo durante el cual deben realizar las consultas respectivas a las juntas de los centros educativos ubicados en territorios indígenas. Los detalles del procedimiento deberán ser debidamente reglamentados por la Unidad de Educación Indígena.

CAPÍTULO VI

Estudiantes fuera de territorios indígenas

Artículo 30.—Derecho de los niños y adolescentes indígenas fuera de sus territorios a una educación de calidad. El Ministerio de Educación Pública, por medio de sus estructuras y autoridades administrativas y académicas en todo el territorio nacional y en el nivel central, les garantizará a los niños, niñas y adolescentes indígenas que estudien en cualquiera de los niveles, ciclos y modalidades de la educación pública, fuera de los territorios indígenas, el cumplimiento del derecho a una educación de calidad respetando en todos los aspectos sus derechos culturales, económicos y sociales.

DISPOSICIONES FINALES

REFORMAS AL DECRETO DEL SUBSISTEMA

DE EDUCACIÓN INDÍGENA

Artículo 31.—Modificaciones a este decreto. En apego al artículo 6° del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992 con que fue ratificado por parte de la Asamblea Legislativa, este Decreto únicamente podrá ser modificado después de realizar la consulta respectiva con los pueblos indígenas habitantes de los territorios debidamente reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Transitorio I.—El personal actualmente en propiedad en territorios indígenas que no reúna los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 24, 25 y 26 de este Decreto podrá ser trasladado por el Ministerio de Educación Pública de común acuerdo a otros puestos donde no se le cause grave perjuicio.

Transitorio II.—El Ministro de Educación Pública realizará una propuesta de contextualización de los planes y programas de estudio que responda con lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, máximo 12 meses después de la entrada en vigencia de este Decreto.

Transitorio III.—El Ministro de Educación Pública en coordinación con las instancias competentes presentará una estrategia para la promoción de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes indígenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de este Decreto, a más tardar 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto .

Transitorio IV. Los Consejos Locales de Educación previstos en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 deberán estar en funciones a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto y el Consejo Nacional de Educación Indígena previsto en los artículos 21 y 22 a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Transitorio V.—El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 31024-MEP, con el fin de que cumpla con lo establecido en el artículo 23 de este Decreto.

Transitorio VI.—Una vez publicado ese Decreto el Ministerio de Educación Pública, contará con tres meses para presentar ante la Dirección General del Servicio Civil formal solicitud y propuesta para el dictado de las resoluciones necesarias en materia de perfiles, clases, categorías y requisitos para todos los puestos tanto del Título I como del Título II y sus respectivos análisis de salarios e incentivos en materia de educación indígena.

Transitorio VII.—El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los procedimientos necesarios para que las estructuras administrativas y académicas en todo el territorio nacional cumplan con lo establecido en el artículo 32 de este Decreto.

Artículo 32.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19962.—C-381170.—(D37801-IN2013045672).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 0038-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública  N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en el curso regional de la Red PREVIOS denominado “Centroamérica libre de violencia”, organizado por la Unión Europea, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará del 23 al 30 de junio del 2013 en Panamá. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jesús Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía,  para que participe en el curso regional de la Red PREVIOS denominado “Centroamérica libre de violencia”, organizado por la Unión Europea, el cual se realizará del 23 al 30 de junio del 2013 en Panamá. 

Artículo 2º—Los gastos del señor Jesús Esteban Corrales Jiménez por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación, hospedaje, traslados terrestres, impuestos, tributos o cánones serán cubiertos en su totalidad  por la Unión Europea.

Artículo 3º—Se autoriza la participación del señor Jesús Esteban Corrales Jiménez a dicha actividad, saliendo del país el día 23 de junio del 2013 y regresando el día 30 de junio del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de junio del 2013 al 30 de junio del 2013.

San José, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro  de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60231.—C-16920.—(IN2013043460).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-155/2013.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad 1-0397-0244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Semeato, tipo: sembradora-abonadora, modelo: TDNG 320, capacidad para semillas: 590 a 850 litros o 440 a 640 kilogramos y capacidad para fertilizantes: 650 a 910 litros o 735 a 1030 kilogramos, peso: 4750 kilogramos y cuyo fabricante es: Semeato S. A. Industria e Comercio-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013043504).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 015-2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a las siguientes funcionarias:

NOMBRE                     CÉDULA     N° PUESTO       CLASE PUESTO

Quesada Valverde Ruth                              01-1158-0367 503611      Profesional de Servicio Civil 2

Madrigal Garay Rosa    01-1124-0539    035317      Profesional de Servicio Civil 1-B

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2013.

Publíquese.—San José, 6 de junio del 2013.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00192.—C-Crédito.—(IN2013043114).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, asiento N° 2297, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes Valladares Ricardo Manuel, cédula 3-0448-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042839).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1357, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas González Ronny Gerardo, cédula 1-1403-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042858).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 23, título N° 2631, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Corrales Kattia Isabel, cédula 1-1344-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—Nº RP2013354101.—(IN2013042895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 399, título N° 1048, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Espinoza Calderón Ramses Armando, cédula número 3-0257-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013354067.—(IN2013042896).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 659, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Lutz Cruz Erika María, cédula 1-0538-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043043).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1448, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Duarte Martínez Luis Fernando, cédula 2-0484-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 91, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil cinco, a nombre de Aymerich Arana Jill Karina, cédula 1-1372-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043086).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 347, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Hidalgo Rodríguez Karol, cédula 2-0504-0321. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043285).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 744, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Vásquez José Pablo, cédula 1-1106-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354234.—(IN2013043312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título Nº 1120, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Cordero Chacón Vera Cecilia, cédula 3-0387-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354221.—(IN2013043313).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 226, título Nº 1422, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de López Gómez Deily Alexandra, cédula 7-0121-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354176.—(IN2013043314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1171, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Bolaños Quesada Jonathan, cédula 6-0354-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. So publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043618).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título N° 2170, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Rojas Ericka, cédula 1-1162-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043747).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 189, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilera Arguedas Karol, cédula 1-0966-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043468).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Agentes de Seguros, siglas ANDAS, acordada en asamblea celebrada el día 10 de enero de 2013. Expediente S-A015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4734, del 18 de junio del 2013. La reforma afecta el artículo 35 del estatuto.—San José, 18 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013042846).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela, siglas COOPELAJAS R.L, acordada en Asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2012. Resolución C-1088. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela R.L., siglas COOPELAJAS R.L.—26 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044314).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 84704

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis W LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wyeth LLC por el de Zoetis W LLC, presentada el día 29 de mayo de 2013 bajo expediente 84704. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0982305 Registro Nº 9823 FORT DODGE en clase 5 Marca Mixto, 1900-3407105 Registro Nº 34071 FLUVICINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6018005 Registro Nº 60180 Triangle en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6532405 Registro Nº 65324 CORTEXIN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004633 Registro Nº 99085 FEL-O-VAX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004634 Registro Nº 99084 DURAMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007807 Registro Nº 101995 PNEUMABORT en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005181 Registro Nº 119014 TOMORROW en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005183 Registro Nº 119015 CAL-DEXTRO en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003724 Registro Nº 132397 INFOVAX-ID en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003725 Registro Nº 125033 INFOVAX-ID en clase 16 Marca Denominativa, 2001-0000564 Registro Nº 127491 FLUVAC en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000590 Registro Nº 127509 FLUVAC INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004350 Registro Nº 136150 GIARDIAVAX en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007122 Registro Nº 146463 OESTE DEL NILO-INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005736 Registro Nº 151477 PROMERIS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000772 Registro Nº 156896 METASTIM en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007546 Registro Nº 165737 CALICIVAX en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001982 Registro Nº 174514 SYNOVEXA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000071 Registro Nº 178220 PROMERIS DUO en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0002894 Registro Nº 193498 PYRAMID en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013043506).

Cambio de nombre Nº 84706

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AH USA 42 LLC por el de Zoetis LLC, presentada el día 29 de mayo de 2013 bajo expediente 84706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7802305 registro Nº 78023 RESPISURE en clase 5 marca denominativa, 1900-7853605 registro Nº 78536 VANGUARD en clase 5 marca denominativa, 1996-0000019 registro Nº 110124 PET TABS PLUS en clase 5 marca denominativa, 2001-0006058 registro Nº 131599 FARROWSURE PLUS B en clase 5 marca denominativa y 2006-0008186 registro Nº 166272 INNOSURE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013043507).

Cambio de nombre Nº 84753

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Schweiz GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pah Switzerland GMBH por el de Zoetis Schweiz GMBH, presentada el día 4 de junio de 2013. Bajo expediente 84753. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7733105 registro Nº 77331 RESPIFEND en clase 5 marca denominativa, 1995-0000463 registro Nº 91649 MATERNAFEND en clase 5 marca denominativa, 1995-0001206 registro Nº 92554 SUVAXYN en clase 5 marca denominativa, 2002-0004271 registro Nº 136092 POULVAC en clase 5 marca denominativa, 2002-0005324 registro Nº 136933 SUVAXYN RESPIFEND en clase 5 marca denominativa, 2005-0000604 registro Nº 187069 POULVAC MATERNAVAC en clase 5 marca denominativa y 2005-0008707 registro Nº 159456 FLUFEND en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013043511).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel Enrique Ramos Torres, de Costa Rica mayor, vecino de San José, en calidad Personal, solicita el Diseño Industrial denominada Parapuertas. El para

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puertas es un diseño que no permite que la puerta se cierre y la mantenga abierta por todo el periodo que el usuario lo desee. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08/08; cuyos inventores son Ramos Torres, Manuel Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130260, y fue presentada a las 11:31:10 del 4 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2013354153.—(IN2013043303).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Filosófica Cultural de Estudios Herméticos, Monte Abbas Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer la relación entre todos los asociados y asociadas, en aplicación de los siete principios del universo a saber: mentalismo, vibración, causa y efecto, generación, polaridad, ritmo y correspondencia, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Humberto Montero Jiménez, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 140709).—Curridabat, 12 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013043475).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el Licenciado Grevin López Torres, cédula de identidad número 3-0326-0831, carné profesional número 20340, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo Nº 13-002530-0624-NO).—San José, Curridabat, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013043464).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho, la Licenciada Catalina Moya Azucena, cédula de identidad número 1-1073-0609, carné profesional número 19975, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo Nº 13-002409-0624-NO).—San José, Curridabat, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013043476).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE

CONVOCATORIA PÚBLICA

El Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, con observancia de lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto ejecutivo Nº 34433 del 8 del 4 del 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la asamblea para la designación de representantes al Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte elección de miembros que conformarán el Consejo Regional del Áreas de Conservación Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están establecidos en el artículo 29 de la misma Ley.

Fecha asamblea: miércoles 14 de agosto del 2013.

Lugar: Salón Parroquial Barrio San Martín Ciudad Quesada S. C.

Hora : Verificación de acreditados: 8:00 a. m.

Primera Convocatoria:        9:00 a.m.

Segunda Convocatoria:      9:30 a.m.

Agenda:

1.  Establecimiento y apertura de la Asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de  metodología para la elección de representantes al Consejo Regional del  ACAHN 5. Proceso de elección nuevos miembros al Consejo Regional por sectores. 6. Presentación de miembros designados. 7. Cierre de la Asamblea.

En acatamiento de la normativa vigente, la presente convocatoria va dirigida a:

1- Las Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.

2- Las organizaciones comunales  legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.

3- Las instituciones públicas y las municipalidades.

Todas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, cantones Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí, Zarcero, Tilarán, Valverde Vega, San Ramón y Grecia.

Para participar las organizaciones e instituciones que conforme a la ley tengan interés legítimo deberán acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, localizada físicamente 100 metros al norte y 150 este del Hospital San Carlos,  a un  titular y su respectivo suplente, quienes les representaran ante la  asamblea. El periodo de acreditaciones se cerrará  a las quince horas del día trece de agosto  del año en curso.

Requisitos para acreditar

1- Solicitud de acreditación en documento original, firmado por la persona con poder suficiente para este acto.

2- Certificado de personería jurídica de la organización de que se trate, emitido con no más de un mes de antelación.

3- Certificado del acuerdo de la organización, entidad o institución que avale la participación de las personas físicas nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para  el caso de instituciones del estado cuyo jerarca no sea un órgano colegiado. Las municipalidades deberán certificar y presentar el acuerdo del Consejo Municipal mediante el cual se designa a su representante.

4- Declaración jurada de  la persona física propuesta como representante que establezca que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 35 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE.

No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la Asamblea y sus actos preparatorios.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2460-0620, Fax 2460-0644.

MBA. Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-069.—(IN2013044176).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2721 el señor Hernán Fallas Villalobos conocido como Lucas Fallas Villalobos, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Patarrá, cédula 1-0219-0478, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización Geográfica:

Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206046 - 206075 Norte, 533878 - 533909 Este.

Área solicitada:

400,00 m2, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206063 Norte, 533878 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

125°40.3’

29.61

2 – 3

029°03.3’

13.60

3 – 4

305°40.3’

29.61

4 – 1

209°03.3’

13.60

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº RP2013354131—(IN2013042898).            2 v. 2 Alt.

En expediente Nº 2724 la señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Patarra, cédula 1-0401-0800, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización Geográfica:

Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206012-206028 Norte, 533364 - 533386 Este.

Área solicitada:

200.00 m2, según consta en plano aportado al folio 26.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206022 Norte, 533386 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

289°37.3’

19.67

2 – 3

199°37.3’

10.17

3 – 4

109°37.3’

19.67

4 – 1

019°37.3’

10.17

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº RP2013354134.—(IN2013042899). 2 v. 1 Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 135-94 la señora María A. Chaves Araya, abogada, cédula 2-288-713, apoderada especial de Agrícola El Palmar S. A., cédula jurídica 3-101-007709, presenta solicitud de ampliación de longitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco.

Localización geográfica:

Sito en: Palmar, distritos 03 San Isidro y 01 Puntarenas, cantones 04 Montes de Oro y 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 225622.343-225586.660 norte, 451944.684-452091.375 este límite aguas arriba y 225200.000 norte, 451724.696-451633.616 este límite aguas abajo, según consta en plano aportado al folio 521.

Área solicitada:

7 ha 3941.07 m2, longitud promedio 581.92 metros según consta en plano aportado al folio 490, para reunir con 6 ha 4847.92 m2, longitud promedio 939.50 m, para un total de 13 ha 8788.98 m, longitud promedio 1588.71 m según consta en plano aportado al folio 489.

Derrotero Área de Ampliación:

Coordenadas del vértice Nº 1 225200.000 norte, 451633.616 este.

LINEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m.

1-2

346

16

21.46

2-3

346

16

21.25

3-4

009

23

109.54

4-5

026

50

62.88

5-6

044

05

103.67

6-7

055

35

79.32

7-8

054

41

168.41

8-9

103

40

150.97

9-10

186

35

76.54

10-11

258

24

182.57

11-12

237

34

60.29

12-13

200

30

158.20

13-14

211

19

77.34

14-15

230

01

27.79

15-16

230

01

14.73

16-1

270

00

91.08

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 17 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013043577).                                                                                              2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15391A.—Sol y Naturaleza Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 179.983 / 474.888 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099730).

Exp. 15393A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 177.316 / 474.401 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099731).

Exp. 15390A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento N° 1, Chavelo efectuando la captación en finca de su el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.518 / 473.780 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099732).

Exp. 15397A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 178.594 / 474.439 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099733).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-010751-0007-CO, promovida por Fernando Naranjo Villalobos, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo del Banco Nacional de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el Voto número 2013006871 de las quince horas y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: “Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las frases “hasta por el tope máximo de 25 meses de cesantía” y “de acuerdo con el tope máximo de 25 meses” contenidas en el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano en su totalidad la acción planteada. Notifíquese.

San José, 17 de junio del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013042875)                                Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 31931-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Celsa Estella Aguilar Ayala, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-cero dieciocho, vecina de Lourdes, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, el apellido del padre y el apellido de la madre son “Estella”, “Aguilar, no indica segundo apellido” y “Ayala, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.— (IN2013043093).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Alberto Tejada Chavarría y Lucía del Carmen Ruiz Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 850-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 49198-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Josué Tejada Ruiz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lucía del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013043472).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yener Abarca Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2274-2013.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil trece. Exp. Nº 44170-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Zavala Abarca... en el sentido que los apellidos del mismo.... son “Abarca Pérez, hijo de Yener Abarca Pérez, costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013043573).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rosa Mélida Hernández Zepeda, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814654431, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1814-2013.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013043479).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-PROV

Compra e instalación de cámara de refrigeración de cuerpos

para la Delegación Regional del OIJ en Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 07 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-PROV

Servicios de alimentación para los privados de libertad que

deben permanecer en el Segundo Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 30 de julio de 2013, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la siguiente dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/invitaciones2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, krmoralesq@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 10 de julio de 2013.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013045083).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01

Remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional en Acosta

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en  la Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-01 correspondiente a la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Acosta”.

Los planos para este proceso pueden ser retirados en la Oficina de La Proveeduría a partir de este momento.

La visita conjunta al sitio fue programada para el miércoles 24 de julio de 2013, a las 9:30 a. m. El punto de reunión será en la sala de reuniones de Construcción y Mantenimiento, en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales, en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, con la presencia del Ingeniero Arturo Rojas Chacón de la oficina de Construcción del Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del lunes 5 de agosto del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo lunes 26 de agosto del 2013, a las 10:00 a.m.

La Uruca, 15 de julio del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00202.—C-22580.—(IN2013045182).

BANCO DE COSTA RICA

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-13

Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A., de un

sistema integral de información y gestión informática y

computacional del ciclo comercial, técnico, operativo y contable

de una correduría de seguros

BCR Corredora de Seguros S. A., informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 7 de agosto del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00160-13.—C-16000.—(IN2013045177).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-01

Contratación de un servicio médico para los funcionarios

del Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus subsidiarias

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de julio del 2013. Los oferentes podrán solicitar el pliego de condiciones por correo electrónico a marisol.ramirez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4133 // 4128.

Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 27.—Solicitud N° 915-10031.—(IN2013045170).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

Contratación para la adquisición e instalación de seis

dispensadores de efectivo para empotrar

alto volumen, en pared

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de julio del 2013. Los oferentes podrán solicitar el pliego de condiciones por correo electrónico a marianela.jimenez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico marisol.ramirez@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4133 // 4130.

Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 28.—Solicitud Nº 915-10032.—C-13180.—(IN2013045173).

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo

de tanques de almacenamiento de agua potable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000018-2101. Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de tanques de almacenamiento de agua potable. Fecha máxima de recepción de ofertas martes 13 de agosto del 2013  a las  10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de julio de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013045108).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-2101

Compra de reactivos para determinar agentes

infecciosos, autoinmunes, inmunidad

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000021-2101. Compra de reactivos para determinar agentes infecciosos, autoinmunes, inmunidad. Fecha máxima de recepción de ofertas martes 13 de agosto del 2013 a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de julio de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013045112).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-ARESEP

Adquisición de vehículos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de agosto del 2013, para la “Adquisición de vehículos”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la pág. de la ARESEP. http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.

Para consultas de orden técnico (Capítulo I) con Giovanni Lobo al teléfonos 2506-3228 o al 2506-3200 extensión 160 o al correo globo@aresep.go.cr y de orden formal (Capítulo II) con Franklin Jaubert Elizondo al teléfono 2506-3239, fjaubert@aresep.go.cr o al fax 2215-4290.

San José, 10 de julio del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-338.—C-20700.—(IN2013045184).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000060-00100

Lavado de flota vehicular

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la adjudicación de la Contratación Directa N° 2013CD-000060-00100 “Lavado de flota vehicular” consumo por demanda, se adjudica de la siguiente manera: al señor Alonso Arce Palma, según el cuadro que se detalla a continuación:

Cantidad

de vehículos

Tipo

de vehículo

Servicio

Lavado

Carrocería

y aspirado

Lavado (carrocería,

motor, chasis) aspirado

y encerado

Lavado de

tapicería

Pulido

carrocería

Pulido en vidrios

32

Pick Up 4x4

¢3.950,00

¢8.000,00

¢15.000,00

¢15.500,00

¢20.000,00

20

Vehículos todo terreno

¢3.950,00

¢8.000,00

¢15.000,00

¢15.500,00

¢20.000,00

1

Microbús

¢10.000,00

¢16.000,00

¢45.000,00

¢45.000,00

¢50.000,00

3

Cabezales

¢15.000,00

¢25.000,00

¢10.000,00

¢15.500,00

¢15.000,00

3

Camiones

¢12.000,00

¢16.000,00

¢12.000,00

¢15.500,00

¢15.000,00

 

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse a los teléfonos: 2210-2795 o al 2210-2871.

Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00014.—(IN2013045207).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-00016000005

Cambio de la cubierta de techo y la sustitución

de canoas de algunas áreas específicas

de los Galpones 1 y 2 del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante oficio GG-211-13, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por Constructora Arroymar S. A., por un monto total de veintinueve millones setecientos treinta mil trescientos colones con 25/100. (¢29.730.300,25), para que lleve a cabo el cambio de la cubierta de techo y la sustitución de canoas de algunas áreas específicas de los Galpones 1 y 2 del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 9 de julio del 2013.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2013045032).

SALUD

INSTITUTO  COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000031-01

(Acto final)

Objeto de contrato: Servicio integral de recolección,

(tratamiento  y disposición final) de residuos biopeligrosos

Se comunica a todos los interesados en esta contratación que la misma se adjudica en forma total a la empresa Manejo Profesional de Desechos S. A. (MPD), cédula jurídica 3-101-310098, por un monto mensual de ¢13.000,00 (trece mil colones con 00/100), para un monto total anual de ¢156.000,00 (ciento cincuenta y seis mil colones con 00/100). Por un plazo de  un año, prorrogables por 3 años adicionales, para un total de cuatro años.

San José, 02 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013045126).

CONCESIÓN N° 02-2013

(Comunicado acto final)

Objeto: Espacios para uso y explotación de ventas

en el Parque La Paz

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013045128).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2101

Infliximab 100 mg. frasco ampolla polvo

estéril liofilizado para inyección intravenosa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto total adjudicado: $ 182.592,00.

Monto en letras: Ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y dos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Entregas parciales, según demanda.

Estabilidad: No menor a 20 meses.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013045101).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO 2013-000001-2601

Venta de chatarra

Se informa a los oferentes que el procedimiento 2013-000001-2601 cuyo objeto es la “Venta de un lote de chatarra (compuesto por aluminio, tubería, láminas de zinc y otras partes metálicas)”, que la misma le fue adjudicada al señor Jordan Gerardo Vargas Córdoba, cédula 702100413, por un monto de ¢850.000,00.

Limón, 9 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013045076).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio del 2013, la Junta Administrativa acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

Ítem N° 1: 29 microcomputadoras de escritorio: se recomienda adjudicarlo a la empresa Sistemas Convergentes S. A. (SISCON), por encontrarse legalmente elegible, siendo el único oferente técnicamente elegible. Se estarían adjudicando 29 microcomputadoras marca Dell Optiplex, modelo 7010DT, con un costo unitario de $1.356,64, para un total de $39.342,56 (treinta y nueve mil trescientos cuarenta y dos dólares con 56/100). Plazo de entrega de 15 días hábiles y una garantía de 36 meses.

San José, 9 de julio del 2013.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-011.—(IN2013045209).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LPN-001-

1824/OC-R

Compra equipo de cómputo

Se informa que a través de la Proveeduría Institucional, que se readjudica la línea 6 del trámite.

El interesado tiene la resolución de readjudicación a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC, costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournon, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-074.—(IN2013045214).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-PRI

Servicio de mantenimiento, corta y poda de zonas

verdes para el gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General N° 2013-400 del 8 de julio del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta 7: Arias Sesenta y Tres S. A., la posición N° 1 (Zona Este) por un monto mensual de ¢2.766.105,00 para un total por 11 meses de ¢30.427.155,00 colones.

A: Oferta 5: Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., la posición N° 2 (Zona Oeste), por un monto mensual de ¢2.602.932,50 para un total por 11 meses de ¢28.632.257,50 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000167.—(IN2013045199).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-PRI

Servicio de engrase, cambio de aceite y filtros para vehículos

de la gran Área Metropolitana (Modalidad: Según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General N° 2013-401 del 4 de julio del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta N° 2: RCA Servicentro M y T S. A., la posición N° 1 por un monto unitario por servicio de ¢2.200,00 colones i.v.i.

A: Oferta N° 3: Lubricentro Hermanos Chinchilla S. A., por un monto unitario por servicio de ¢3.500,00 colones i.v.i.

Nota: El monto total por ejecutar, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢354.000.000,00 para las dos posiciones adjudicadas, incluyendo la mano de obra e insumos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000166.—(IN2013045201).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-PRI

Servicio de consultoría para la construcción y ajuste

geográfico de datos espaciales de los sistemas

de agua potable y saneamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia N° SGG-2013-436, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000007-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta N° 2: Consorcio Aerodiva S. A. - Terra XXI S.L. Monto total adjudicado: $195.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00168.—(IN2013045204).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-PRI

Compra de tubería y accesorios en PVC y Polietileno

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2013-273 del 2 de julio del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000002-PRI “Compra de tubería y accesorios en PVC y Polietileno (modalidad según demanda)”, de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Mexichem Costa Rica S. A.

Pos.

Cant.

U.M.

Descripción

Precio

unitario ¢

1

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 12MM PVC

58,23

2

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 19MM PVC

78,98

3

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 25MM PVC

146,20

4

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 38MM PVC

266,99

5

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA A 50MM PVC

370,75

6

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 75MM PVC

1.385,13

7

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 63MM PVC

1.129,60

8

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 100MM PVC

1.789,03

9

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 150MM PVC

6.576,59

10

1

PZA

ADAPTADOR HEMBRA 200MM PVC

15.166,77

21

1

PZA

CODO 12MMX90º PVC

45,53

22

1

PZA

CODO 19MMX90º PVC

88,27

23

1

PZA

CODO 25MMX90º PVC

186,46

24

1

PZA

CODO 38MMX90º PVC

402,35

30

1

PZA

CODO 200MMX90º PVC

22.345,80

34

1

PZA

CODO 38MMX45º PVC

469,25

35

1

PZA

CODO 50MMX45º PVC

538,94

36

1

PZA

CODO 63MMX45º PVC

1.597,30

37

1

PZA

CODO 75MMX45º PVC

2.152,03

38

1

PZA

CODO 100MMX45º PVC

2.805,58

39

1

PZA

CODO 200MMX45º PVC

36.406,81

40

1

PZA

CODO 150MMX45º PVC C/E

36.185,84

46

1

PZA

CODO 250MMX45º PVC

121.365,49

48

1

PZA

CODO 250MMX90º PVC C/C

164.587,61

49

1

PZA

CODO 150MMX45º PVC C/E

30.154,57

51

1

PZA

CODO 200MMX90º PVC C/E

102.044,25

52

1

PZA

CODO 100MMX45º PVC C/E

14.483,63

53

1

PZA

CODO 19MMX45º PVC

132,26

54

1

PZA

FLANGER 50MM PVC

2.857,30

55

1

PZA

FLANGER 75MM PVC

4.378,10

56

1

PZA

FLANGER 100MM PVC

5.530,00

59

1

PZA

FLANGER 300MM PVC

42.792,92

60

1

PZA

FLANGER 250MM PVC

30.040,27

62

1

PZA

VALVULA DETENCION 12MM PVC S/ROSCA

969,47

63

1

PZA

VALVULA DETENCION 25MM PVC C/ROSCA

2.237,17

69

1

PZA

REDUCCION 19MMX12MM PVC

54,20

70

1

PZA

REDUCCION 25MMX12MM PVC

118,63

71

1

PZA

REDUCCION 25MMX19MM PVC

118,63

72

1

PZA

REDUCCION 38MMX19MM PVC

250,26

73

1

PZA

REDUCCION 38MMX25MM PVC

250,26

74

1

PZA

REDUCCION 38MMX31MM PVC

250,26

75

1

PZA

REDUCCION 50MMX12MM PVC

503,63

76

1

PZA

REDUCCION 50MMX19MM PVC

503,63

77

1

PZA

REDUCCION 50MMX25MM PVC

503,63

78

1

PZA

REDUCCION 50MMX38MM PVC

503,63

79

1

PZA

REDUCCION 63MMX12MM PVC

827,92

80

1

PZA

REDUCCION 63MMX38MM PVC

827,92

82

1

PZA

REDUCCION 75MMX12MM PVC

1.440,58

83

1

PZA

REDUCCION 75MMX19MM PVC

1.440,58

84

1

PZA

REDUCCION 75MMX25MM PVC

1.439,03

85

1

PZA

REDUCCION 75MMX38MM PVC

1.443,05

86

1

PZA

REDUCCION 75MMX50MM PVC

1.439,03

87

1

PZA

REDUCCION 75MMX63MM PVC

1.440,58

91

1

PZA

REDUCCION 100MMX63MM PVC

3.431,42

96

1

PZA

REDUCCION 200MMX100MM PVC

18.043,89

97

1

PZA

REDUCCION 200MMX150MM PVC

18.043,89

98

1

PZA

REDUCCION 50MMX31MM PVC

503,63

99

1

PZA

REDUCCION 63MMX25MM PVC

827,92

100

1

PZA

REDUCCION 63MMX31MM PVC

827,92

110

1

PZA

SILLETA 100MMX19MM PVC

3.302,08

111

1

PZA

SILLETA 150MMX12MM PVC

6.835,22

112

1

PZA

SILLETA 200MMX12MM PVC

11.588,72

113

1

PZA

SILLETA 50MMX12MM PVC C/R

2.248,36

114

1

PZA

SILLETA 100MMX12MM PVC C/R

3.452,61

115

1

PZA

SILLETA 150MMX12MM PVC C/R

7.004,03

116

1

PZA

SILLETA 200MMX12MM PVC C/R

11.823,50

118

1

PZA

SILLETA 150MMX19MM PVC

6.833,98

122

1

PZA

TEE 19MM PVC

94,78

123

1

PZA

TEE 25MM PVC

231,06

129

1

PZA

TEE 100MM PVC

4.447,48

131

1

PZA

TEE 200MM PVC C/C

55.105,75

132

1

PZA

TEE 250MM PVC

135.635,40

135

1

PZA

TEE REDUCIDA 19MMX12MM PVC

203,81

136

1

PZA

TEE REDUCIDA 25MMX19MM PVC

375,09

138

1

PZA

TEE REDUCIDA 38MMX18MM PVC

906,28

139

1

PZA

TEE REDUCIDA 50MMX12MM PVC

1.182,57

140

1

PZA

TEE REDUCIDA 50MMX25MM PVC

1.184,42

141

1

PZA

TEE REDUCIDA 50MMX38MM PVC

1.184,42

142

1

PZA

TEE REDUCIDA 63MMX19MM PVC

2.396,42

143

1

PZA

TEE REDUCIDA 75MMX12MM PVC

3.483,59

144

1

PZA

TEE REDUCIDA 75MMX25MM PVC

3.483,59

145

1

PZA

TEE REDUCIDA 100MMX50MM PVC

6.118,81

146

1

PZA

TEE REDUCIDA 150MMX100MM PVC

18.742,65

147

1

PZA

TEE REDUCIDA 200MMX100MM PVC C/C

22.309,56

148

1

PZA

TEE REDUCIDA 150MMX50MM PVC

18.742,65

150

1

PZA

TEE REDUCIDA 200MMX150MM PVC

25.351,46

151

1

PZA

TEE REDUCIDA 150MMX50MM PVC C/E

26.539,29

153

1

PZA

TEE REDUCIDA 31MMX12MM PVC

480,09

154

1

PZA

TEE REDUCIDA 31MMX19MM PVC

480,09

155

1

PZA

TEE REDUCIDA 38MMX25MM PVC

906,28

156

1

PZA

TEE REDUCIDA 50MMX19MM PVC

1.184,42

157

1

PZA

TEE REDUCIDA 63MMX12MM PVC

2.396,11

159

1

PZA

TEE REDUCIDA 63MMX38MM PVC

2.396,42

160

1

PZA

TEE REDUCIDA 63MMX50MM PVC

2.396,42

161

1

PZA

TEE REDUCIDA 75MMX19MM PVC

3.483,59

162

1

PZA

TEE REDUCIDA 75MMX38MM PVC

3.483,59

163

1

PZA

TEE REDUCIDA 75MMX50MM PVC

3.483,59

166

1

PZA

TEE REDUCIDA 100MMX19MM PVC

6.118,50

169

1

PZA

TEE REDUCIDA 100MMX75MM PVC

6.118,81

171

1

PZA

TEE REDUCIDA 150MMX75MM PVC

18.742,65

173

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 12MM PVC

33,14

174

1

PZA

TAPON HEMBRA C/R 12MM PVC

48,94

175

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 19MM PVC

58,54

176

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 25MM PVC

153,94

177

1

PZA

TAPON HEMBRA C/R 25MM PVC

282,17

178

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 31MM PVC

183,05

179

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 38MM PVC

195,13

180

1

PZA

TAPON HEMBRA C/R 38MM PVC

430,53

181

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 50MM PVC

259,56

182

1

PZA

TAPON HEMBRA C/R 50MM PVC

552,88

195

1

PZA

TAPON MACHO C/R 50MM PVC

625,04

196

1

PZA

TAPON MACHO 63MM PVC C/R

1.611,55

197

1

PZA

TAPON MACHO 75MM PVC C/R

1.853,14

198

1

PZA

TAPON MACHO 100MM PVC C/R

3.074,12

200

1

PZA

TUBO SDR-26 25MM PVC

1.326,99

201

1

PZA

TUBO SDR-26 31MM PVC

1.838,40

203

1

PZA

TUBO SDR-26 75MM PVC C/C

8.031,97

204

1

PZA

TUBO SDR-26 150MM PVC

28.723,59

205

1

PZA

TUBO SDR-26 200MM PVC C/C

48.648,57

206

1

PZA

TUBO SDR-26 250MM PVC

77.080,47

207

1

PZA

TUBO SDR-17 31MM PVC

2.700,03

209

1

PZA

TUBO SDR-17 250MM PVC C/E

113.134,65

210

1

PZA

TUBO SDR-17 19MM PVC

1.083,28

211

1

PZA

TUBO SDR-17 200 PVC C/E

74.435,13

215

1

PZA

TUBO SDR-17 300 PVC C/E

159.229,03

221

1

PZA

TUBO SDR-26 100MM PVC C/E

13.504,00

223

1

PZA

TUBO SDR-26 75MM PVC C/E

8.204,68

225

1

PZA

TUBO SDR-26 250MM PVC C/E

75.685,36

228

1

PZA

TUBO SDR-26 63MM PVC

5.369,36

230

1

PZA

UNION REPARACION 63MM PVC

3.939,38

232

1

PZA

UNION REPARACION 100MM PVC

7.305,71

235

1

PZA

UNION TRANSICION 12MM PVC

455,00

236

1

PZA

UNION TRANSICION 19MM PVC

1.315,75

238

1

PZA

UNION TRANSICION 31MM PVC

1.938,63

239

1

PZA

UNION TRANSICION 38MM PVC

2.103,41

241

1

PZA

UNION TRANSICION 63MM PVC

7.495,26

242

1

PZA

UNION TRANSICION 75MM PVC

9.176,50

243

1

PZA

UNION TRANSICION 100MM PVC

13.012,88

244

1

PZA

UNION LISA 12MM PVC

34,69

245

1

PZA

UNION LISA 19MM PVC

55,75

246

1

PZA

UNION LISA 25MM PVC

126,06

247

1

PZA

UNION LISA 38MM PVC

206,59

248

1

PZA

UNION LISA 50MM PVC

331,11

249

1

PZA

UNION LISA 63MM PVC

704,34

250

1

PZA

UNION LISA 75MM PVC

1.083,14

253

1

PZA

UNION LISA 200MM PVC

7.074,96

254

1

PZA

UNION LISA 31MM PVC

199,78

255

1

PZA

UNION CALIBRADORA DE FLUJO 12MM

67,21

259

1

PZA

UNION DE TOPE 38MM PVC

2.443,81

260

1

PZA

UNION DE TOPE 50MM PVC

3.177,57

261

1

PZA

PEGAMENTO PVC, USO GENERAL 470 ML-1/8 GL.

2.108,36

262

1

PZA

UNION COMPRESION P/ 12MM POLIETILENO

2.888,50

263

1

PZA

ADAP. HEMBRA COMPRESION 12MM POLIETILENO

2.593,63

264

1

PZA

ADAP. MACHO COMPRESION 12MM POLIETILENO

2.593,63

267

1

RO

TUBO 12MM SDR-9 POLIETILENO (ROLLOS DE 100 METROS)

39.423,72

279

1

PZA

CODO 150MMX45º PVC SANITARIO C/E ASTM D-3034

13.418,77

280

1

PZA

CODO 200MMX45º PVC SANITARIO C/E ASTM D-3034

20.092,02

281

1

PZA

CODO 200MMX90º PVC SANITARIO C/E ASTM D-3034

20.092,02

282

1

PZA

CODO 200MMX45º PVC SANITARIO ASTM D-3034

17.700,61

284

1

PZA

CODO 200MMX90º PVC SANITARIO ASTM D-3034

17.011,09

291

1

PZA

SILLETA YEE 250MMX150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

13.411,22

292

1

PZA

SILLETA TEE 150MMX150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

7.276,84

293

1

PZA

TEE 150MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034

13.773,00

294

1

PZA

TEE 200MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034

106.528,81

297

1

PZA

TEE 150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

9.168,73

298

1

PZA

TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

5.015,32

300

1

PZA

TUBO SDR-41 200MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034

29.906,00

303

1

PZA

YEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

7.373,16

304

1

PZA

YEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

8.861,53

305

1

PZA

CODO 100MMX90º PVC SANITARIO ASTM F-949

1.480,35

306

1

PZA

CODO 100MMX45º PVC SANITARIO ASTM F-949

1.480,35

307

1

PZA

CODO 150MMX90º PVC SANITARIO ASTM F-949

2.951,02

308

1

PZA

CODO 150MMX45º PVC SANITARIO ASTM F-949

2.551,59

309

1

PZA

SILLETA TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM F-949

6.003,30

310

1

PZA

SILLETA TEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM F-949

7.593,30

311

1

PZA

TEE 100MM PVC SANITARIO ASTM F-949

5.423,41

312

1

PZA

TEE 150MM PVC SANITARIO ASTM F-949

13.252,30

313

1

PZA

TUBO CORRUGADO 150MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

29.864,60

315

1

PZA

TUBO CORRUGADO 100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

16.912,13

317

1

PZA

CODO 200MMX45º PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

14.597,12

318

1

PZA

CODO 200MMX90º PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

17.085,08

319

1

PZA

SILLETA YEE 150MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

6.003,30

320

1

PZA

SILLETA TEE 250MMX150MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

10.350,11

321

1

PZA

SILLETA TEE 200MMX150MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

8.000,00

322

1

PZA

TEE 150MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

12.293,90

323

1

PZA

YEE 150MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

8.973,19

324

1

PZA

YEE 200MMX100MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

15.584,07

325

1

PZA

LUBRICANTE P/ JUNTA MECANICA 950ML

1.133,01

326

1

PZA

CODO 250MMX90º PVC SANITARIO ASTM D-3034

31.132,92

328

1

PZA

SILLETA TEE 200MMX150MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

7.937,79

 

Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto de venta.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 3: Durman Esquivel S. A.

Pos.

Cant.

U.M.

Descripción

Precio

unitario ¢

11

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 12MM PVC

37,00

12

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 19MM PVC

72,00

13

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 25MM PVC

139,00

14

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 31MM PVC

199,00

15

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 38MM PVC

235,00

16

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 50MM PVC

353,00

17

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 63MM PVC

758,00

18

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 75MM PVC

1.281,00

19

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 100MM PVC

1.893,00

20

1

PZA

ADAPTADOR MACHO 150MM PVC

3.561,00

25

1

PZA

CODO 50MMX90º PVC

616,00

26

1

PZA

CODO 63MMX90º PVC

1.781,00

27

1

PZA

CODO 75MMX90º PVC

2.026,00

28

1

PZA

CODO 100MMX90º PVC

3.287,00

29

1

PZA

CODO 150MMX90º PVC

8.520,00

31

1

PZA

CODO 12MMX90º C/R PVC

76,00

32

1

PZA

CODO 12MMX45º PVC

81,00

33

1

PZA

CODO 25MMX45º PVC

231,00

44

1

PZA

CODO 31MMX45º PVC

341,00

45

1

PZA

CODO 150MMX45º PVC

12.262,00

47

1

PZA

CODO 31MMX90º PVC

407,00

57

1

PZA

FLANGER 150MM PVC

9.029,00

58

1

PZA

FLANGER 200MM PVC

19.332,00

81

1

PZA

REDUCCION 63MMX50MM PVC

826,00

90

1

PZA

REDUCCION 100MMX50MM PVC

2.399,00

92

1

PZA

REDUCCION 100MMX75MM PVC

2.402,00

93

1

PZA

REDUCCION 150MMX100MM PVC

5.419,00

94

1

PZA

REDUCCION 38MMX12MM PVC

249,00

95

1

PZA

REDUCCION 31MMX25MM PVC

197,00

103

1

PZA

SILLETA 50MMX12MM PVC

2.245,00

104

1

PZA

SILLETA 50MMX18MM PVC

2.246,00

106

1

PZA

SILLETA 75MMX12MM PVC

3.240,00

107

1

PZA

SILLETA 75MMX12MM PVC C/R

3.227,00

108

1

PZA

SILLETA 75MMX19MM PVC

3.242,00

109

1

PZA

SILLETA 100MMX12MM PVC

3.303,00

120

1

PZA

TEE 12MM PVC

45,00

121

1

PZA

TEE 12MM PVC C/R

95,00

124

1

PZA

TEE 38MM PVC

519,00

125

1

PZA

TEE 38MM C/R PVC

861,00

126

1

PZA

TEE 50MM PVC

698,00

127

1

PZA

TEE 63MM PVC

2.271,00

128

1

PZA

TEE 75MM PVC

2.815,00

130

1

PZA

TEE 150MM PVC

14.530,00

137

1

PZA

TEE REDUCIDA 38MMX12MM PVC

920,00

152

1

PZA

TEE REDUCIDA 25MMX12MM PVC

373,00

183

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 63MM PVC

822,00

184

1

PZA

TAPON HEMBRA C/R 63MM PVC

1.050,00

185

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 75MM PVC

858,00

186

1

PZA

TAPON HEMBRA C/R 75MM PVC

1.193,00

187

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 100MM PVC

1.510,00

188

1

PZA

TAPON HEMBRA C/R 100MM PVC

2.130,00

189

1

PZA

TAPON HEMBRA LISO 150MM PVC

4.385,00

190

1

PZA

TAPON MACHO 12MM PVC C/R

60,00

191

1

PZA

TAPON MACHO 19MM PVC C/R

105,00

192

1

PZA

TAPON MACHO 25MM PVC C/R

209,00

193

1

PZA

TAPON MACHO 31MM PVC C/R

408,00

194

1

PZA

TAPON MACHO 38MM PVC C/R

582,00

199

1

PZA

TUBO SCH-40 12MM PVC

1.405,00

202

1

PZA

TUBO SDR-26 38MM PVC

2.354,00

208

1

PZA

TUBO SDR-17 150MM PVC C/E

43.110,00

212

1

PZA

TUBO SDR-17 25MM PVC

1.686,00

213

1

PZA

TUBO SDR-17 63MM PVC

8.081,00

214

1

PZA

TUBO SDR-17 75MM PVC C/E

12.005,00

216

1

PZA

TUBO SDR-26 300MM PVC C/E

106.706,00

217

1

PZA

TUBO SDR-17 38MM PVC

3.527,00

218

1

PZA

TUBO SDR-17 50MM PVC

5.532,00

219

1

PZA

TUBO SDR-17 150MM PVC

43.110,00

220

1

PZA

TUBO SDR-17 100MM PVC C/E

19.874,00

222

1

PZA

TUBO SDR-26 200MM PVC C/E

48.856,00

224

1

PZA

TUBO SDR-26 150MM PVC C/E

28.837,00

226

1

PZA

TUBO SDR-26 50MM PVC C/E

3.691,00

227

1

PZA

TUBO SDR-26 50MM PVC C/C

3.672,00

229

1

PZA

UNION REPARACION 50MM PVC

2.152,00

231

1

PZA

UNION REPARACION 75MM PVC

4.415,00

233

1

PZA

UNION REPARACION 150MM PVC

11.327,00

234

1

PZA

UNION REPARACION 200MM PVC

20.601,00

237

1

PZA

UNION TRANSICION 25MM PVC

1.456,00

240

1

PZA

UNION TRANSICION 50MM PVC

3.424,00

251

1

PZA

UNION LISA 100MM PVC

1.377,00

252

1

PZA

UNION LISA 150MM PVC

4.602,00

256

1

PZA

UNION DE TOPE 12MM PVC

428,00

257

1

PZA

UNION DE TOPE 19MM PVC

791,00

258

1

PZA

UNION DE TOPE 25MM PVC

1.061,00

275

1

PZA

CODO 100MMX90º SANITARIO PVC ASTM D-3034

3.289,00

276

1

PZA

CODO 150MMX90º SANITARIO PVCASTM D-3034

10.235,00

277

1

PZA

CODO 100MMX45º SANITARIO PVC ASTM D-3034

3.289,00

278

1

PZA

CODO 150MMX45º SANITARIO PVC ASTM D-3034

8.104,00

286

1

PZA

CODO 150MMX45º PVC SANITARIO ASTM D-3034

8.104,00

287

1

PZA

SILLETA TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

5.633,00

288

1

PZA

SILLETA TEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

6.496,00

289

1

PZA

SILLETA YEE 150MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

5.633,00

290

1

PZA

SILLETA YEE 200MMX100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

7.408,00

295

1

PZA

TEE 100MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

5.141,00

296

1

PZA

TEE 200MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

25.004,00

299

1

PZA

TUBO SDR-41 150MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034

16.657,00

301

1

PZA

TUBO SDR-35 100MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034

8.740,00

302

1

PZA

TUBO SDR-41 250MM PVC C/E SANITARIO ASTM D-3034

46.424,00

314

1

PZA

TUBO CORRUGADO 200MM PVC C/E SANITARIO ASTM F-949

46.839,00

316

1

PZA

TUBO CORRUGADO 250MM PVC C/E SANITARIO F-949

65.428,00

327

1

PZA

CODO 250MMX45º PVC SANITARIO ASTM D-3034

27.063,00

329

1

PZA

TEE 250MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

64.717,00

330

1

PZA

TEE 300MM PVC SANITARIO ASTM D-3034

89.601,00

 

Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto de venta.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones 41 a la 43, 50, 61, 64 a la 68, 88, 89, 101, 102, 105, 117, 119, 133, 134, 149, 158, 164, 165, 167, 168, 170, 172, 265, 266, 268 a la 274, 283 y 285.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00169.—(IN2013045205).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000045-09

Contratación de servicio de rotulación en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 37-2013, celebrada el día 10 de julio del 2013, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2013CD-000045-09, para la “Contratación de servicio de rotulación en general”, de conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-525-2013, el estudio técnico URMA-PSG-686-2013, en los siguientes términos:

   Adjudicar la línea única a la oferta N° 1 Sermules S. A., por un monto de ¢68.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 3 días hábiles.

Lic. Mónica Vargas Cordero, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00195.—(IN2013045206).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000027-75100

(Aclaración al cartel)

Compra de instrumentos musicales para el SINEM

Se informa a todos los interesados en esta contratación que existen aclaraciones al cartel, las cuales pueden tener acceso en forma gratuita, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlas de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

La fecha de apertura de las ofertas se mantiene para el día 18 de julio de 2013, a las 10:00 horas.

San José, 9 de julio de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013045121).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-PROV

(Prórroga N° 1)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las

plantas eléctricas de los Tribunales de Justicia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para las 10:00 horas del 31 de julio de 2013.

Es importante señalar que este aviso se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página Web institucional, en virtud de que resultó materialmente imposible por la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de julio de 2013.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013045088).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PROV

( Modificación N° 1)

Compra e instalación de máquinas de Rayos X

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de julio de 2013.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013045090).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-PROV

Contratación del proyecto para corregir hundimientos

en el edificio de Tribunales de Justicia de San Mateo

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y minuta de la visita realizada, los cuales están incorporados en el respectivo expediente físico, el cual está disponible en la Proveeduría del Poder Judicial.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de julio de 2013.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa Subproceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013045093).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-01

Remodelación oficina BCR Depósito Libre Golfito

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación en referencia que el cartel se ha modificado, por tanto, sírvanse pasar por el documento que contiene las indicadas modificaciones, el cual está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00161-13.—C-8480.—(IN2013045179).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-ARESEP

(Prórroga)

Adquisición e instalación de unidades ininterrumpidas

de potencia (UPS) trifásicas o sistema modular trifásico

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada de referencia cuya invitación fue publicada en La Gaceta N° 124 del 28 de junio 2013, lo siguiente:

Que la apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 6 de agosto de 2013.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3440, o al correo electrónico herreracm@aresep.go.cr

San José, 10 de julio del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-339.—C-15060.—(IN2013045186).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2013LN-000024-01

Adquisición de materiales para construcción

Según lo indicado por el Proceso Servicios Comunales, se procede a realizar la siguiente aclaración al pliego de condiciones:

1.  Con respecto a la solicitud de indicación para el uso o aplicación de las líneas N° 4.1, N° 4.2 y N° 4.3 de la licitación de marras, se informa que indistintamente del uso que esta Administración Municipal brinde al material adquirido, los oferentes deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los puntos N° 4.1.3, N° 4.2.3 y N° 4.3.3 del cartel como características mínimas.

2.  En relación a la aplicación que se le dará al material granular requerido, los puntos N° 4.1.3.2, N° 4.2.3.2 y N° 4.3.3.2 del pliego de condiciones detallan claramente su propósito.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-081.—(IN2013045212).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS

PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Instituto Nacional de Aprendizaje aclara que en el artículo “3. Personas beneficiarias.” del Capítulo II, del Reglamento de Ayudas Económicas a Personas Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en Gaceta N° 125 del lunes 1° de julio del 2013, se indicó, en el párrafo primero; “Podrán ser beneficiarias del sistema de ayudas económicas del INA las personas participantes de escasos recursos económicos (condición de pobreza, pobreza extrema y en vulnerabilidad social) o con situaciones especiales que cumplan con lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Para ello debe demostrar que tiene esa condición socioeconómica u otra situación calificada que amerite el otorgamiento de la ayuda económica, previa valoración de la persona profesional en Trabajo Social.

La ayuda económica será únicamente para personas costarricenses y extranjeras residentes en condición de permanentes, siempre que su estatus migratorio sea legalmente establecido en el país y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Si la persona solicitante, cuenta con ayuda económica brindada por otra institución pública o privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una ayuda económica que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su condición de participante, siempre que su situación socioeconómica lo amerite.”, sin embargo lo correcto es que se indique: que cumplan con lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, en ese orden léase correctamente, como sigue:

“Artículo 3º—Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias del sistema de ayudas económicas del INA las personas participantes de escasos recursos económicos (condición de pobreza, pobreza extrema y en vulnerabilidad social) o con situaciones especiales que cumplan con lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento. Para ello debe demostrar que tiene esa condición socioeconómica u otra situación calificada que amerite el otorgamiento de la ayuda económica, previa valoración de la persona profesional en Trabajo Social.

La ayuda económica será únicamente para personas costarricenses y extranjeras residentes en condición de permanentes, siempre que su estatus migratorio sea legalmente establecido en el país y conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Si la persona solicitante, cuenta con ayuda económica brindada por otra institución pública o privada, el INA podrá valorar el otorgamiento o no de una ayuda económica que la complemente y que le permita cubrir necesidades de su condición de participante, siempre que su situación socioeconómica lo amerite.”

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00188.—(IN2013043547).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Oswaldo Zeledón Chavarría, solicito la reposición de los certificados números 400160348110 y 400160348129, los cuales se encuentran extraviados. Así mismo comunico que los anteriores certificados número 400160348110 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254266, el cual vence el 6 de mayo del 2018 y el certificado número 400160348129 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254267, el cual vence el 6 de mayo del 2018.— Oswaldo Zeledón Chavarría.—(IN2013043563).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AUDIENCIA SOBRE ELABORACIÓN

DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Banco Hipotecario de la Vivienda, Gerencia General, a las diez horas del veintisiete de junio de dos mil trece.

La Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda, debidamente autorizada por la Junta Directiva de esta entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública concede audiencia a las entidades representativas de carácter general que se consideren afectadas y a todo otro interesado, para que expongan su parecer sobre el presente proyecto de elaboración de disposiciones de carácter general. Se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de publicación del proyecto. Todas las observaciones, comentarios u objeciones deben remitirse a la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda, sitas en Barrio Dent, del cantón de Montes de Oca, doscientos metros al sur de la Rotonda La Bandera, sobre el Boulevard de Barrio Dent.

BORRADOR DE PROYECTO

Considerando:

1. Que corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) por medio de su Junta Directiva, la emisión de las normas y requisitos necesarios para optar por los beneficios del bono familiar de vivienda de acuerdo, entre otras normas, con el artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

2. Que los habitantes de las reservas indígenas son potenciales beneficiarios del bono familiar de vivienda que viven en condiciones socio económicas y culturales muy diferentes de otros eventuales beneficiarios de dicho subsidio por lo que se requiere establecer para ellos requisitos y condiciones diferenciadas acordes con su verdadera realidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

3. Que se ha procedido a revisar los actuales requisitos para la postulación al subsidio del bono familiar de vivienda de las familias indígenas que habiten en reservas indígenas debidamente declaradas como tales por el Estado y tengan proyectado su operación habitacional en ese mismo lugar, y se considera necesario introducirles algunas modificaciones con el propósito de facilitar celeridad y eficiencia en el trámite de las solicitudes, tomando en consideración especial la condición de vulnerabilidad y la realidad socioeconómica de dichas familias.

Por tanto, por las razones expuestas y con base en las normas citadas, se acuerda aprobar y emitir los siguientes:

REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DEL BONO

FAMILIAR DE VIVIENDA DENTRO DEL PROGRAMA

INDÍGENA CASOS INDIVIDUALES

Y PROYECTOS COLECTIVOS

Los requisitos previstos en las presentes normas se aplicarán a las solicitudes del subsidio del bono familiar de vivienda de eventuales beneficiarios indígenas que residan permanentemente en una reserva indígena declarada como tal por el Estado y en la cual se vaya a aplicar el plan de inversión del subsidio.

Requisitos que estarán a cargo de la entidad autorizada:

1.  Estudio de los bienes inmuebles de todos los miembros del grupo familiar mediante verificación electrónica directa con el Registro Inmobiliario. Se verificará si cada miembro cuenta con bienes inmuebles y en caso positivo se hará el estudio a cada uno de los bienes para determinar si interfieren con el eventual otorgamiento del bono familiar. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación. (En caso de ser necesario posteriormente se solicitará el criterio de un notario de la entidad autorizada).

2.  Estudio del estado civil de todos los miembros del grupo familiar mayores de quince años de edad mediante verificación electrónica directa con el Registro Civil. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.

3.  Certificaciones de nacimiento de todos los menores de edad del grupo familiar mediante verificación electrónica directa con el Registro Civil. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.

4.  Inspección de la propiedad por parte de un fiscal de la entidad autorizada y por medio del formato establecido por el BANHVI. La inspección tiene como propósito verificar si el inmueble es apto para realizar una edificación habitacional. No se determinará su valor económico o comercial.

5.  Personería jurídica vigente de la asociación de desarrollo indígena. El BANHVI solicitará las personerías a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y las remitirá a las entidades autorizadas para que mantengan el registro a su propia disposición y debidamente actualizado.

6.  Certificación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Sola sobre la condición de adulto mayor solo. Se hará directamente la solicitud a dicho Consejo.

7.  Acuerdo o convenio suscrito entre la asociación de desarrollo comunal de la reserva indígena y la entidad autorizada sobre la tipología constructiva seleccionada por los habitantes de la zona indígena. Podrá existir un convenio permanente para cada reserva y asociación.

8.  Política Conozca a su Cliente realizada por la entidad autorizada en cuanto al constructor o la empresa constructora.

9.  Verificación de que la empresa constructora se encuentra inscrita y al día con los pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante verificación electrónica con dicha entidad. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.

10.  Formulario declaración jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada.

Requisitos que estarán a cargo de los interesados:

a.  Tratándose de una persona jurídica, certificación del respectivo registro en la que consten los miembros de la junta directiva y composición del capital social (en los casos en que fuere una sociedad por acciones).

b.  Constancia original, con no más de dos meses de emitida, de la asociación de desarrollo indígena en la cual se certifique que la familia vive dentro de la reserva indígena y tiene derecho a residir en ella por su condición de indígena (en el formato establecido por el BANHVI).

c.  Croquis de ubicación del lote (terreno) donde se pretende construir la vivienda (en el formato establecido por el BANHVI).

d.  Certificación de ingresos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social por los beneficiarios solicitantes del bono familiar mayores de edad y de al menos los tres meses previos a la solicitud del bono familiar de vivienda.

En caso de no contar con ingresos reportados en la Caja Costarricense de Seguro Social, constancia de ingresos mediante declaración jurada del beneficiario en la cual se especifiquen los ingresos, actividad a la que se dedican y el tiempo de desempeñar esa labor.

e.  Presupuesto constructivo firmado por un profesional responsable detallando la obra a ejecutar.

f.   Fotocopia simple de las cédulas de identidad de todos los mayores de edad del núcleo familiar.

g.  Declaración jurada sobre la existencia de una separación de hecho o de unión libre, según corresponda. Se debe indicar la fecha (exacta o aproximada) en que se inició la separación de hecho o la unión libre. Esta declaración no requiere de autenticación de la firma. Preferiblemente debe ser bilateral (ambos excónyuges o convivientes). En caso de existir imposibilidad para la firma de uno de ellos, se puede emitir en forma unilateral.

h.  En caso de que exista aporte de recursos del o de los beneficiarios, formulario de aporte mediante el formato definido por el BANHVI.

i.   Un original del contrato de construcción entre la empresa constructora y la familia beneficiaria. En el caso del grupo familiar la firma debe corresponder al jefe de familia. Es entendido que natural y legalmente los contratos no deben ni pueden contener cláusulas abusivas.

j.   Liquidación de parte del constructor o de la empresa constructora, de la compra de la madera empleada en la construcción de la vivienda, con su permiso forestal si la madera se extrajo de la reserva indígena. Si es o fue comprada en aserradero debe presentarse la factura de la compraventa.

Derogatoria:

Quedan derogados las siguientes disposiciones y documentos:

a.  Acuerdo N° 1 de la Sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 19-2004 del 1° de abril de 2004.

b.  Acuerdo N° 3 de la Sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 40-2007 del 18 de junio del 2007.

c.  Acuerdo N° 3 de la Sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 46-2007 del 11 de julio del 2007.

d.  Acuerdo N° 8 de la Sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 73-2009 del 5 de octubre de 2009.

e.  Acuerdo N° 2 de la Sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 02-2010 del 6 de enero de 2010.

Vigencia:

Las presentes disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, podrán aplicarse retroactivamente a favor de las familias indígenas habitantes de una reserva indígena y que tuvieren en curso sus solicitudes de subsidio del bono familiar de vivienda a la fecha de publicación de estas normas.

Nota: Los formularios y formatos que se señalan en esta publicación estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda, sitas en Barrio Dent, del cantón de Montes de Oca, doscientos metros al sur de la Rotonda La Bandera, sobre el Boulevard de Barrio Dent, o podrán ser solicitados por medio del teléfono 2527-7471 o de la dirección electrónica sugchavarria@banhvi.fi.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21447.—Solicitud N° 930-03-004.—(IN2013043178).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2122-2013.—Larios Hernández Darling Vaneza, R-156-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0937774, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00259R.—(IN2013043176).

ORI-2119-2013.—Villa Michel Morales Pablo, R-152-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0869-0620, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Economía con mención en Economía Financiera, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00248R.—(IN2013043177).

ORI-2057-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 C, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente 184000030114, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Psicología, Especialización Psicología Clínica, California School of Professional Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-002255R-13.—(IN2013043179).

ORI-2177-2013.—De Oliveira Acevedo Dayana Andreina, R-059-2012 B, de nacionalidad venezolana, residente temporal número 186200397209, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Gerencia Tributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00245R.—(IN2013043180).

ORI-2189-2013.—Mora Iglesias Emmanuel, R-098-1998 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 107250817, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado Disciplinas de Historia. Especialidad: Historia de Grecia y Roma, Universidad Carolina de Praga, República Checa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00256-R.—(IN2013043181).

ORI-1645-2013.—Prieto Palomera Ana, R-134-2013, española, pasaporte: AAA969250, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Grado en Ingeniería Civil, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de abril del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00246R.—(IN2013043182).

ORI-2000-2013.—Mahmud Deif Hassan, R-140-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0158, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Diploma General en Educación Sistema de un Año Métodos de Enseñanza del Idioma Árabe, Universidad de Tanta, Egipto. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00258R.—(IN2013043183).

ORI-2037-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00247R.—(IN2013043184).

ORI-2107-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor (Ciencias Políticas), Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00247-R.—(IN2013043185).

ORI-2208-2013.—Solís Ramírez Kattia de los Ángeles, R-161-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205270204, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00266R.—(IN2013043186).

ORI-2153-2013.—Bedoya Ramírez Fernando Ever, R-163-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0098-0183, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00249R.—(IN2013043187).

ORI-2084-2013.—Castaño Vega Adriana, R-165-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal: 117001587615, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00260R.—Crédito.—(IN2013043188).

ORI-2201-2013.—Fernández Matellanes María José, R-167-2013, de nacionalidad española, pasaporte número BA344144, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00250R.—Crédito.—(IN2013043189).

ORI-2109-2013.—Blanco Carrillo Alexandra, R-169-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 9 0119 0640, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00261R.—Crédito.—(IN2013043190).

ORI-2203-2013.—Acosta Gamboa Lucía Margarita, R-171-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 113320927, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Agricultura, Agricultura General, Ciencias de Plantas y Suelos. Arkansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00269R.—Crédito.—(IN2013043191).

ORI-2089-2013.—Solano Ortiz Ricardo, R-173-2013, de nacionalidad española, residente temporal: 172400130926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Técnico Industrial, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00251R.—Crédito.—(IN2013043192).

ORI-2086-2013.—Sánchez Varona Ana María, R-177-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: DC-1061703840, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00262R.—Crédito.—(IN2013043193).

ORI-2210-2013.—Sarmiento García Robiel, R-179-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número B213148, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00268R.—Crédito.—(IN2013043194).

ORI-2085-2013.—Castro Montero Silvia Patricia, R-180-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0835-0394, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, Universidad de Pensilvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00252R.—Crédito.—(IN2013043195).

ORI-2192-2013.—Lizano Soto Maripaz, R-183-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113140644, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Maestría en Finanzas, Washington University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00263R.—Crédito.—(IN2013043196).

ORI-2261-2013.—Cáceres Palma Karen Jokasta, R-184-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C01397690, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua (Unadenic), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00274R.—Crédito.—(IN2013043197).

ORI-2179-2013.—Bender Leonardo Julián, R-185-2002 B, de nacionalidad argentino, residente permanente número 10320000288, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00253R.—Crédito.—(IN2013043198).

ORI-2195-2013.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401690232, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Plan Ciencias Políticas. Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00264R.—Crédito.—(IN2013043199).

ORI-2174-2013.—Araya Chacón Carmen Patricia, R-187-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 203290623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora Departamento de Sociología y Comunicación. Programa de Estructura Económica y Desigualdades Sociales, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00254R.—Crédito.—(IN2013043200).

ORI-2336-2013.—Angulo Aguilar José Eduardo, R-189-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0534-0994, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00270R.—Crédito.—(IN2013043201).

ORI-2199-2013.—Liscano Martinis María Gabriella, R-190-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 044590464, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00265R.—Crédito.—(IN2013043202).

ORI-2262-2013.—Chan Mora Gustavo, R-191-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0852-0012, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Derecho, Universidad Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00275R.—Crédito.—(IN2013043203).

ORI-2295-2013.—Alarcón Cabrera Syndy Yusselfy, R-194-2013, de nacionalidad colombiana, estudiante no autorizado a laborar número 117001529031, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Química-Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00271R.—Crédito.—(IN2013043204).

ORI-2274-2013.—Tagliafico Bracho Isabela Josefina, R-195-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 036075700, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00276R.—Crédito.—(IN2013043205).

ORI-2356-2013.—Araya Barrantes Juan José, R-197-2013,  de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1094-0826, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Química Medicinal, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00272R.—Crédito.—(IN2013043206).

ORI-2293-2013.—León Salas Angie Rebeca, R-198-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111060625, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del  diploma de Maestría en Salud Pública, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00277R.—Crédito.—(IN2013043207).

ORI-2276-2013.—Reyes Rojas Aldo Baley, R-199-2013, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Psicología, Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00273R.—Crédito.—(IN2013043208).

ORI-2359-2013.—Pineda Cedeño Leslie William, R-201-2013, de nacionalidad panameña, pasaporte Nº 1895281, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Georg-August-Universitat Gottingen (Universidad de Gotinga), Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00278R.—Crédito.—(IN2013043209).

ORI-2290-2013.—Chaves Redondo José Manuel, R-202-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111940765, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Derecho de la Empresa, Universidad Panamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00279R.—Crédito.—(IN2013043210).

ORI-2206-2013.—Casanova Treto Pedro, R-204-2008 B, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200284713, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00267R.—Crédito.—(IN2013043211).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Sociología, grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 2675, a nombre de: García Villanueva Carmen Alicia, con fecha 13 de junio de 1980, cédula de identidad: 5-899-771-4. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de junio 2013.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013042897).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Balance General

Al 31 de Diciembre del año 2012

(en miles de colones)

Descripción de la Cuenta

 

Periodo 2012

Periodo 2011

Activo

Activo Corriente

Caja y Banco Cajero

3

579.832,17

-1.127.224,16

Caja y Banco–Fondos Especiales

3

0,00

0,00

Cuentas por Cobrar

4

233.960,56

235.300,55

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

5

0,00

0,00

Existencias

6

39.989,64

34.039,36

Menos: Provisión Existencias

7

0,00

0,00

Mercancías en Tránsito

8

0,00

0,00

Gastos Pagados por Anticipado

9

15.195,23

32.141,10

Inversiones Corto Plazo

10

19.531.906,28

18.504.352,99

Total Activo Corriente

20.400.883,87

17.678.609,83

Activo No Corriente Fijo

Documentos por Cobrar Largo Plazo

11

0,00

0,00

Cuentas por Cobrar Largo Plazo

12

0,00

0,00

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

13

0,00

0,00

Total Activo no Corriente Fijo

0,00

0,00

Activos Financieros

Préstamos

14

0,00

0,00

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

15

0,00

0,00

Adquisición de Valores

16

0,00

0,00

Otros Activos Financieros

17

57.474,88

47.445,19

Total Activos Financieros

57.474,88

47.445,19

Activos no Financieros

Bienes Duraderos

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

18

2.505.613,32

2.357.228,01

Menos: Depreciación Acumulada

19

-1.289.488,58

-1.106.549,74

Construcciones, Adiciones y Mejoras

20

1.147.545,39

2.989.370,64

Menos: Depreciación Acumulada

21

-265.265,71

-243.698,02

Bienes Preexistentes

Terrenos

22

816.878,07

816.878,07

Edificios

23

0,00

0,00

Menos: Depreciación Acumulada

24

0,00

0,00

Otras Obras

25

0,00

0,00

Menos: Depreciación Acumulada

26

0,00

0,00

Bienes Duraderos Diversos

Duraderos Diversos

27

0,00

0,00

Semovientes

28

0,00

0,00

Menos: Amortización y Agotamiento

29

0,00

0,00

Piezas y Obras de Colección

30

1.838,43

1.838,43

Bines de Uso Público

31

0,00

0,00

Activos Intangibles

 

 

Patentes

32

0,00

0,00

Derechos

33

0,00

0,00

Depósitos

34

0,00

0,00

Licencias

35

356.065,82

335.212,52

Decomisos

36

0,00

0,00

Total Bienes Duraderos

3.273.186,74

5.150.279,91

Total Activo No Corriente

3.330.661,62

5.197.725,10

TOTAL ACTIVO

 

23.731.545,49

22.876.334,93

Pasivo y Patrimonio

Pasivo Corriente

Cuentas por Pagar

37

0,00

0,00

Retenciones Por Pagar

38

198.235,79

98.792,99

gastos acumulados por pagar

39

589.404,32

738.185,49

Endeudamiento Corto Plazo

40

0,00

0,00

Endeudamiento a Largo Plazo-Porción Corriente (monto a pagar en el periodo)

41

0,00

0,00

Provisiones

42

0,00

0,00

Total Pasivo Corriente

787.640,11

836.978,48

Pasivo No Corriente

Cuentas por pagar Largo Plazo

43

205.008,22

216.245,48

Endeudamiento Largo Plazo

44

891.691,08

978.324,59

Provisiones para Benef. Sociales

45

0,00

0,00

Ingresos Cobrados por Anticipado

46

184.268,14

101.469,91

Jubilaciones

47

0,00

0,00

Otras Cuentas del Pasivo

48

0,00

0,00

Total Pasivo No Corriente

1.280.967,44

1.296.039,98

TOTAL PASIVO,

2.068.607,55

2.133.018,46

Patrimonio

Hacienda Pública

49

54.490,18

54.490,18

Reservas

50

0,00

0,00

Resultados Acumulados

51

18.847.189,31

14.919.834,32

Resultados del periodo

52

2.761.258,45

5.768.991,97

Total Patrimonio

21.662.937,94

20.743.316,47

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

23.731.545,49

22.876.334,93

 

 

0,00

0,00

 

Ana María Bonilla Piedra.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00037.—(IN2013043548).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cartago, a quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las doce horas del catorce de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Francis de Jesús Céspedes Ramírez; confiriendo además el Depósito Administrativo Provisional de la citada menor en el recurso familiar de los señores Abigail Céspedes Chaves y Maritza Luna Gallardo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-000028-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043522).

Oficina Local de Cartago comunica a los señores Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine González Lemus que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Vance Jackson Sánchez González. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00722-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043523).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Valeria Araya Solís. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00122-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043524).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Jacqueline Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal, que por resolución administrativa de las ocho horas del once de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Henry Stuart Hernández Ledezma. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043525).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leydi Camacho Quesada que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jennifer de los Ángeles Serrano Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00096-2007.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043526).

Oficina Local de Cartago comunica a los señores Magiel Antonio Avendaño Altamirano, que por resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Magiel Antonio Avendaño Altamirano. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 116-00252-1996—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043527).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Meizel de los Ángeles Cerdas Sanabria, que por resolución administrativa de las quince horas del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad María del Carmen Cerdas Sanabria. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00093-2008—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043528).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jian Ming Liang que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Tayra Jorgelis y Zuleyka Danisha ambas de apellidos Liang Zamora. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00011-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043529).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, que por resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00452-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043530).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para establecer el “Modelo para el Establecimiento de Precios de Referencia para el Servicio de Transporte de Estudiantes en rutas que contrata el Ministerio de Educación Pública, bajo la Modalidad de Servicios Adjudicados”, que en resumen plantea lo siguiente:

Se propone un modelo para el establecimiento de precios de referencia para cada ruta del servicio de transporte de estudiantes, que contrata el Ministerio de Educación Pública (MEP) con proveedores privados. Mediante este modelo se define una banda de precios para cada ruta, la cual le servirá de referencia al MEP para someter a licitación la contratación del servicio de transporte de estudiantes con una periodicidad anual.

El modelo permite la recuperación de los costos operativos de las empresas que brindan el servicio, así como obtener una rentabilidad satisfactoria que permita un mejoramiento permanente del servicio y un funcionamiento en condiciones competitivas.

El modelo está basado en la definición de una estructura productiva modelo, cuya estructura de gastos y remuneración de capital representa a la empresa proveedora de un servicio de transporte de estudiantes, en cada una de las rutas en las cuales se brinda el servicio. Dicha estructura toma en cuenta las características de la ruta, la cual puede clasificarse según sea urbana (con un recorrido en un solo sentido menor o igual a 25 kilómetros) o interurbana (con un recorrido en un solo sentido superior a 25 kilómetros). Dicho servicio se desarrolla por medio del uso de cuatro tipos de vehículos automotores (microbús, buseta, autobús convencional urbano y autobús convencional interurbano), con una composición de flota de estos vehículos que permite el transporte de la cantidad de estudiantes, correspondientes a la ruta, en forma óptima.

Ha sido planteado con un alto nivel de detalle y está sustentado en informes técnicos especializados. De esta forma, la estimación de las bandas de precios se puede efectuar de manera transparente, con un método sistematizado que busca la eliminación de la discrecionalidad en la determinación del precio, y con el adecuado sustento técnico.

Dado que el modelo está basado en el diseño de empresas modelo, su aplicación permite eliminar variaciones injustificadas entre los precios de rutas con características similares.

La contratación del servicio requiere la realización de concursos anuales por parte del MEP, para adjudicar los contratos de prestación de los servicios de transporte escolar en todas las rutas. En esos concursos, el precio es uno de los criterios de selección de los adjudicatarios. Con la banda de precios fijada por la Autoridad Regulatoria de Servicios Públicos (ARESEP) se busca propiciar que en los concursos puedan ser identificados los operadores más eficientes, en beneficio del MEP y de los estudiantes que utilizan el servicio de transporte.

El modelo propuesto permite la actualización de la estructura productiva modelo de transporte de estudiantes, con base en estudios aprobados por la ARESEP, que reflejen las variaciones en las condiciones en que se presta el servicio.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos, por medio del sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-121-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-336.—(IN2013045191).

Para exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para modificar las metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables, que en resumen plantea lo siguiente:

Las actuales metodologías para plantas privadas de generación hidroeléctrica, eólica, con biomasa y bagazo, brindan un tratamiento diferenciado a ciertas variables que inciden en la determinación de las tarifas.

La propuesta planteada en este informe está orientada a solventar las diferencias en el tratamiento regulatorio, especialmente en la definición, notación o cálculo de ciertas variables, consideradas en las metodologías de generación privada vigentes de manera que reciban un tratamiento homogéneo.

Este informe presenta las siguientes propuestas de cambio:

a. Incorporación y/o modificación del alcance de las metodologías para plantas hidroeléctricas nuevas, generación mediante bagazo de caña y biomasa.

b. Tratamiento estandarizado del costo de capital.

c. Homogenización del procedimiento de actualización de las inversiones en activos fijos.

d. Ajuste de forma en la sección de actualización de los costos de explotación para plantas hidroeléctricas existentes y generación mediante bagazo.

e. Eliminación de la referencia a la regresión de tipo exponencial en el cálculo de los costos de explotación en la metodología para generadores hidroeléctricos nuevos.

f. Ampliación del alcance de la metodología sobre plantas hidroeléctricas nuevas, para que de manera transitoria se apliquen las tarifas que con ella se determinan a plantas que produzcan con fuentes no convencionales de energía, para las cuales aún no existen definidas metodologías específicas.

Los cambios propuestos se refieren a las siguientes metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica:

a. Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de electricidad y su fórmula de indexación, aprobada mediante la Resolución RJD-004-2010, del 26 de abril del 2010, y publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo del 2010.

b. Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad, aprobada mediante la Resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo del 2010, y publicada en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010.

c. Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas, aprobada mediante la Resolución RJD-152-2011, el 10 de agosto del 2011, y publicada en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre del 2011, y modificada mediante la Resolución RJD-161-2011, el 26 de octubre del 2011, y publicada en La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre del 2011 y la RJD-013-2012 del 29 de febrero del 2012 y publicada en La Gaceta N° 74 del 17 de abril del 2012.

d. Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar y su fórmula de indexación, aprobada mediante la Resolución RJD-162-2011, el 9 de noviembre del 2011, y publicada en La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre del 2011.

e. Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas, aprobada mediante la Resolución RJD-163-2011, el 30 de noviembre del 2011, y publicada en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre del 2011.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos, por medio del sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-122-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-337.—(IN2013045194).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA ORDINARIA DE MUTUALISTAS N° 006-2013

Se convoca a los afiliados del Fondo de Mutualidad y Subsidios a la asamblea ordinaria, el día viernes 26 de julio del 2013, a las 5:00 p. m. en el auditorio del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. De no haber quórum a la hora debida, se comenzara media hora más tarde con el número de miembros que estén presentes:

AGENDA PROPUESTA

1.  Entonación del Himno Nacional.

2.  Minuto de silencio por afiliados y familiares de afiliados fallecidos durante el período.

3.  Verificación del quórum (Fiscalía).

4.  Aprobación de la agenda por parte de la asamblea ordinaria.

5.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria 05-2013.

6.  Informe de la Presidencia.

7.  Informe de la Tesorería.

8.  Informe de la Fiscalía.

9.  Elección del Tribunal Electoral.

10.  Elección de cinco miembros para integrar la junta administrativa periodo 2013-2015, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

11.  Elección del(a) Fiscal(a) para el período 2013-2015.

12.  Juramentación de nuevos directivos.

13.  Asuntos varios

Los (as) afiliados (as) interesados (as) en obtener las documentos y el acta de la asamblea ordinaria 05-2013, favor presentarse a la oficina del Fondo o escribir al correo fondodemutualidad@cpcecr.com para que se les envíe.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente.—Lic. Alexander Alfaro Carpio, Secretario.—(IN2013044969).                                               2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES JMW SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones JMW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255123, hace del conocimiento público que por motivo de perdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Inversiones JMW S. A., en su domicilio social.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353604.—(IN2013042064).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

HOY INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo, Eugenia María Cuesta Jiménez, cédula identidad número 1-509-774, en mi condición de propietaria de la acción y título número 534, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 2 de julio del 2013.—Eugenia María Cuesta Jiménez, propietaria.—(IN2013043029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO BCT

Yo, María del Pilar Berrón Sañudo, cédula 8050452, solicito al Banco BCT la reposición del certificado número 19808 y un cupón, con vencimiento el 5/6/2013, por extravío. Se oyen oposiciones en el término de ley según el Código de Comercio.—María del Pilar Berrón Sañudo.—RP2013353670.—(IN2013042102).

GRAN HOTEL COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiséis, otorgada ante la notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, en fecha cuatro de junio de dos mil trece, la sociedad denominada Gran Hotel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero mil setecientos noventa y uno, vendió el establecimiento mercantil conocido con el nombre de “Gran Hotel Costa Rica”, dedicado a la actividad hotelera. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por este medio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, en el domicilio de la sociedad vendedora, sea en San José, cantón Central, distrito primero, entre avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso, oficina de recepción, a hacer valer sus derechos debiendo dirigir cualquier comunicación, notificación y/o petición al custodio y depositario temporal del dinero señor Manuel Emilio Mora Mata. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2013042301).

SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.

Por escritura otorgada a las 18:12 horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042347).

Por escritura otorgada a las 18:23 horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— IN2013042348).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veintisiete minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042349).

BOSZ DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general que mediante escritura otorgada ante el notario público Alexander Araya Zúñiga, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Bosz Digital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-566584 vendió parte sustancial de los activos y pasivos de su establecimiento a Lion Re: Sources Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-505327. Se informa a terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en el Bufete Fació & Cañas Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 2258-2007 atención: Alexander Araya Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2013043109).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Venegas Cortés Edwin, cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-seiscientos trece, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—RP2013354207.—(IN2013043329).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

               Certificado Nº               Acciones                    Serie

                        2128                           1200                            B

Nombre del accionista: Organización de Ventas Rafael Brenes Sucesores S. A., Folio número 2937.—3 de julio de 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013043599).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS ANDREA

Reposición de Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Villas Andrea, cédula jurídica 3-109-342309, finca matriz 1-1757-M-000, compuesta por 80 fincas filiales, ubicado en la provincia de San José, cantón once Coronado, distrito tres Jesús. Quien suscribe Miguel Ángel Obando Rivera, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad: 1-0724-0525, vecino de Coronado, Condominio Villas Andrea, filial cuarenta y cinco, en mi condición de propietario de la finca filial del partido de San José, folio real 35677-F-000, filial número cuarenta y cinco del Condominio Residencial Villas Andrea, como condómino del mismo y por estar vencido el plazo de administración; solicito al Registro Nacional de Propiedad Horizontal que se reponga y se legalice los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado.—Heredia, 6 de junio del 2013.—Miguel Ángel Obando Rivera.—(IN2013043696).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2288, correspondiente a la semana número 32. Documentos registrados a nombre de Núñez Mora Zaida Cristina, cédula 1-0560-0422; se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, julio del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042350).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042351).

CLUB PLAYA JACÓ

Se hace saber que Juan Mena Murillo, cédula uno- doscientos veinticuatro-seiscientos treinta y cuatro, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número trescientos ochenta y seis, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del dos mil trece.—Juan Mena Murillo.—(IN2013043572).

VALLE DEL NORTE RHN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional se reforme las cláusulas sexta, octava y décima primera del pacto social, además se disminuya el capital social de Valle del Norte Rhn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos seis uno cero, capital social que es ahora de veintiséis mil colones, representado por cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2013354449.—(IN2013044059).

LUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Luma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de junio del año dos mil trece. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2013044223).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos setenta tres sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos setenta tres, solicita la reposición del libro de actas de asamblea de socios, Registro de Accionistas y de Junta Directiva, en razón de su extravío.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013353849.—(IN2013042557).

RESIDENCIAS CASA DEL MELONAL S. A.

Residencias Casa del Melonal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa y dos, solicita ante el Registro Público la reposición del libro de Actas de Asamblea de la sociedad.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013353878.—(IN2013042571).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día once de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Tecbarragem Construcciones y Comercio Sucursal Costa Rica. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Capital social: cien mil dólares.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2013353464.—(IN2013041701).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 21 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea de socios de la  sociedad  Instaladores  Profesionales de Centroamérica IPC S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013353465.—(IN2013041702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 19 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad United Materials UM S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013353466.—(IN2013041703).

Por escritura número ciento dieciocho del tomo cuarenta y siete otorgada ante mí el día de diecinueve de junio del año dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Forensic Solutions S.R.L. Gerente: Seidy Muñoz Jiménez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil dólares.—San Isidro de El General, 20 de junio del 2013.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013353469.—(IN2013041705).

Mediante escritura número 180 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas  de la sociedad denominada Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2013353470.—(IN2013041706).

Mediante escritura número 181 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Superplaza Liberia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos cincuenta y cuatro.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2013353471.—(IN2013041707).

Que por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del día doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Caslago del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013353472.—(IN2013041708).

Que por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Von Kafer VF Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Easy Plus Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013353473.—(IN2013041709).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Montagné GPS-A Sociedad Anónima se designa presidente y secretario, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013353474.—(IN2013041710).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Montagné GPS-B Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013353475.—(IN2013041711).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinticuatro de junio del dos mil trece, se modificó la junta directiva de la sociedad Inversiones Analcima Meli C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos uno cinco ocho, y en la figura de la presidenta: Paulina Bonilla Guillén, y el domicilio social en Puntarenas, Aguirre, Quepos Condominio Condohotel Hacienda Pacífica filial cuarenta.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013353476.—(IN2013041712).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinticuatro de junio del dos mil trece, se modificó la junta directiva de la sociedad Ecoquintas y Paisajes del Invierno UTN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro siete tres cuatro cuatro, y en la figura del presidente: Cristian Gallardo Solano, y el domicilio social en Puntarenas, Aguirre, Quepos Condominio Condohotel Hacienda Pacífica filial trece.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013353477.—(IN2013041713).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil trece, por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013353478.—(IN2013041714).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil trece, por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013353479.—(IN2013041715).

Por escritura número 40-4, notaría del notario Rafael A. Brenes Valenciano, de las 10 horas del 20 junio del año en curso, se reforma la representación judicial y extrajudicial de la constitución  de  la  entidad  denominada Inmobiliaria Mimiflor S. A., cédula jurídica número 3-101-248549, correspondiendo a Emilia María y Eduardo José, ambos Alvarado Soto, la misma en forma separada o conjuntamente.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2013353480.—(IN2013041716).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. Óscar Javier Uribe Castro y Diana Espinosa Vela, constituyen la sociedad denominada Diseños Arquitectónicos-A-Cubico S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013353482.—(IN2013041717).

En esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y ocho protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alimentos Lam Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se denomine Lam Foods Export Sociedad Anónima. Sherlock Joseph Lam, presidente.—Turrialba, 25 de junio del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013353486.—(IN2013041718).

En esta notaría, se protocoliza acta de cambio de junta directiva y la reforma a la cláusula segunda de la sociedad denominada Corporación Lagos Orientales S.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve ocho siete tres cero.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2013353487.—(IN2013041719).

Olga Lilliam Ramírez Villalobos, mayor, divorciada, cédula número uno-ochocientos noventa y nueve-seiscientos dieciséis, vecina de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal Colón doscientos metros este; Natalie Barquero Ramírez, mayor, soltera, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-seiscientos ochenta y nueve, vecina de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal Colón doscientos metros este, constituyen la sociedad Importaciones Los Sueños del Pacífico Dorado WB Sociedad Anónima. Domicilio: cuidad de Heredia, distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, ciento veinticinco metros este del Restaurante Doña Lela a mano derecha edifico color azul. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones representanta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Olga Lilliam, suscribe y paga nueve acciones, la socia Natalie, suscribe y paga una acción.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013353488.—(IN2013041720).

Por escritura número cuarenta y dos del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintiuno de junio del año dos mil trece, se reformaron los estatutos de la empresa Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013353490.—(IN2013041721).

En mi notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada G.P.U. Proveeduría Universal S. A. con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Tibás. Objeto: industria y comercio en general.—San José, veinte de junio de dos mil trece.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2013353491.—(IN2013041722).

Ante esta notaría, se acordó constituir la sociedad Taller Sanabria Vehículos Especiales TSVE SRL, con un plazo de cien años y un capital social de diez millones de colones, mediante escritura número ciento ochenta y ocho del día veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013353492.—(IN2013041723).

Por escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 10:00 horas del 20 de junio 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada E I Alejuanxa Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—RP2013353493.—(IN2013041724).

Por escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 9:00 horas del 20 de junio 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada E I Algrow Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—RP2013353495.—(IN2013041725).

Por escritura otorgada por mí, el día treinta de mayo del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Ámbar Número Cinco S. A., mediante la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013353496.—(IN2013041726).

Cafetalera Carbonal S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las 10 horas del 11 de junio de 2013, mediante los cuales reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula del objeto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 12 de junio de 2013.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2013353497.—(IN2013041727).

Por escritura otorgada por mí, el día veintidós de mayo del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Acerola Número Treinta S. A., mediante la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013353498.—(IN2013041728).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Torre Guatetico de la Virgen S. A. y Daniela Camacho Saborío constituyen la sociedad Inmobiliaria Torre Ocho Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013353500.—(IN2013041730).

Por escritura número cuarenta y seis-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Monkey Business LLC International Real Estate Company Irec S.R.L.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2013353501.—(IN2013041731).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación de Inversiones Vista Montana Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula VII. Es todo.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013353502.—(IN2013041732).

A las 9:00 horas del día 20 de junio del 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Agrícolas y Automotrices Solís y Cordero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013353503.—(IN2013041733).

En mi notaría por escritura a las 10:00 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Maderas Calidad San Carlos Número Seis S. A. por la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, y se denominará en adelante Daycar de San Carlos S. A.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013353505.—(IN2013041734).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se firmó la escritura de protocolización de acta del aumento de capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Uno Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco uno cero cuatro. Es todo.—San Vito veintitrés de junio del dos mil trece.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013353506.—(IN2013041735).

Mediante escritura pública número diecisiete, otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se reforma el domicilio social, y se acuerda eliminar la figura del agente residente.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2013353507.—(IN2013041736).

Por escritura número doscientos cuatro al ser a las 18:00 horas del veintidós de junio del 2013, se constituyó la sociedad Almanza & Brizuela Fabricación y Montaje de Aires Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Francisco Almanza Calero, vicepresidente: Erick Lenin Brizuela Chavarría, cuya condición lo es apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, cuyo plazo social es de noventa y nueve años con domicilio en San José, cantón La Unión, distrito Dulce Nombre.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Marjorie Romero Cajina, Notaria.—1 vez.—RP2013353508.—(IN2013041737).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día tres de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Duo Sol & Luna de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Karol Paola Saborío Gómez. Capital social ¢90.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2013353509.—(IN2013041738).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía: Grupo Gedeon Internacional con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Marco Vinicio Monge Arce.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2013353511.—(IN2013041739).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía: Grupo Gedeon Internacional con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Marco Vinicio Monge Arce.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2013353511.—(IN2013041739).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas, del 22 de junio del 2013, se constituyó las sociedad: Lasgopa Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan. Presidente: Carlos Gomar Laguardia, vicepresidenta: Carmen Padilla García, secretaria: María Gabriela Gomar Padilla, apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando separadamente.—San José, 22 de junio del 2013.—Lic. Maureen M. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—RP2013353512.—(IN2013041740).

Por escritura otorgada el día 24 de junio dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Karen Medicina y Estética Sociedad Civil, y administrador con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013353514.—(IN2013041741).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del seis de junio de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Enblavas Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía, referentes al nombre, donde se reforma a A B Diseño Limitada, al domicilio social y a la representación legal de la compañía, respectivamente. Asimismo, se nombraron nuevos gerentes.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2013353524.—(IN2013041743).

Por escritura doscientos, tomo primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario público de Guápiles, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil trece, se modifica el pacto  constitutivo  de  la  empresa Corporación ACS de Pococí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos.—Guápiles, Pococí, 20 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1 vez.—RP2013353521.—(IN2013041742).

Javier Aquiles Méndez Camacho; Xinia Mayela Barquero Vargas; disuelven la sociedad denominada Comercializadora Dipza Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Zarcero, Laguna, doscientos metros sur del Rancho Ceci.—Zarcero, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013353526.—(IN2013041744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de junio del dos mil trece, se modificó la junta directiva de la sociedad Credismart CRI S. A.—San José, veinticinco de junio del 2013.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013353527.—(IN2013041745).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de junio del 2013 ante mi notaría, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de Diseños y Construcciones H Y R Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2013.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2013353529.—(IN2013041746).

Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 21 de junio del 2013, se constituye la sociedad Dapam Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353530.—(IN2013041747).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del presente año, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Azul Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353531.—(IN2013041748).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de junio del dos mil trece, modificación de la cláusula quinta: del capital social, de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2013353533.—(IN2013041750).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa El Paseo de la Muralla China Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Daxiang Lin Huang.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013353534.—(IN2013041751).

Luis Dimarco Fernández y otros han constituido una sociedad anónima denominada Distribuidora Alianza del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de un millón quinientos mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número ciento treinta y cinco, del tomo quinto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Luis Dimarco Fernández.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013353535.—(IN2013041752).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barefoot Número Uno Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis, protocolizada por la suscrita notaria se reformó la cláusula sétima del pacto social, celebrada a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil trece.—Atenas, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013353536.—(IN2013041753).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tyree Investments Limitada, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil trece, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número ciento catorce del tomo tercero de mi protocolo.—Atenas, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013353537.—(IN2013041754).

Lic. Sergio A. Torres Obando. Be/MBA. Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, protocolización acta asamblea número nueve Condominio Valle las Flores. Ingrid Artavia Nágera. Firmamos en San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1 vez.—RP2013353539.—(IN2013041755).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Diez S. A.—Escazú, 24 de junio del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353540.—(IN2013041756).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada M Y R Inversiones Iregonpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos-cincuenta y uno, se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 1° de junio del 2013.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1 vez.—RP2013353541.—(IN2013041757).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Playa Grande León Number Fourteen S. A., de las quince horas del trece de junio del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—13 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013353543.—(IN2013041759).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Corobicí V Y C Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos tres, al ser las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013353544.—(IN2013041760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del 24 de junio del 2013, se modifica la siguiente cláusula: la primera del pacto constitutivo: del domicilio, en la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica S. A.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013353546.—(IN2013041761).

Lic. Sergio A. Torres Obando. Be/MBA. Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, protocolización acta asamblea número nueve Condominio Horizontal Residencial Bosque Alto. Ingrid Artavia Nágera. Firmamos en San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1 vez.—RP2013353547.—(IN2013041762).

En esta notaría al ser las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa denominada El Águila Pescadora Limitada, se hace nombramientos por el resto del periodo social, se modifica su domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2013353548.—(IN2013041763).

Por escritura de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, Diseños Melanny Sociedad Anónima, disuelve la sociedad indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013353549.—(IN2013041764).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada llamada World Igambling Entertainment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción es Grupo de Entretenimiento Mundial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2013.—San José, 25 de junio de 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013353552.—(IN2013041765).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 24 de junio de 2013, se constituyó la sociedad Organización Educativa Internacional O.E.I. S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en San José, de la Plaza de la Cultura, 200 este, 50 sur.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Luis Antonio Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013353553.—(IN2013041766).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se realizó la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Cuomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y ocho, los accionistas acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—Cartago, a las quince horas del quince de junio de dos mil trece.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria—1 vez.—RP2013353554.—(IN2013041767).

Por escritura pública número 255-9, otorgada por la suscrita notaria a las 18:40 horas del 12 de junio del 2013, se constituyó Expo Business International Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: gerente. Domicilio social: frente a la Iglesia Cimienta Santa-San Isidro, cantón central: Puntarenas de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2013353555.—(IN2013041768).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Publícate Costa Rica S. A. y de La Filial Imperial S. A., en la que se modifican las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013353556.—(IN2013041769).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciado Herman Julio Kierszenson Mamet, número 77, en mi 16 protocolo, a las 13:00 horas del 7-6-2013, se constituyó una sociedad denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social mil doscientos colones. Gerente: Sonia María Zúñiga Leitón.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2013353557.—(IN2013041770).

En mi notaría al ser las 18 horas del 13 de abril del 2013, se constituyó aumento capital Inmobiliaria Guilly de Santa Ana Sociedad Anónima, por la suma de 200 millones 124 mil colones.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2013353559.—(IN2013041771).

Se nombra nueva junta directiva en Gustiniano de Aplontes Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2013353560.—(IN2013041772).

Por escritura número ciento veintidós del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Malu Rovizam S. A.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353561.—(IN2013041773).

Por acuerdo en asamblea general extraordinaria con la presencia del total de socios, A.T.E. Inversiones Roma Sociedad Anónima, solicita: reformar la cláusula primera cambiando su nombre por el nuevo nombre de Fantasía Money Tranfer Pérez Zeledón Sociedad Anónima, solicitando además el número de autorización de legalización de libros correspondientes. Es todo. Firmo en Pérez Zeledón, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2013353562.—(IN2013041774).

Ante mi notaría mediante escritura número 234 de las 12:00 horas del 15 de junio del 2013, se nombra nuevo fiscal y se reforman cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Fantasía Duke’s International Legal and Merchant S.A., cédula jurídica 3-101-451578. Presidenta: Kathia K. Lee Duke.—Santo Domingo de Heredia, 20 de junio del 2013.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013353563.—(IN2013041775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2013, se constituye la sociedad Florida Data International Products Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Marv1n Esteban Barrantes Reyes.—Buenos Aires de Puntarenas, 21 de junio del 2013.—Lic. José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—(IN2013041781).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 19:00 horas del 25 de junio del 2013, se modifica cláusula sexta de la administración de la sociedad Filial Tres Flor del Este S.A.—25 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041786).

Ante esta notaría por escritura número doscientos trece-cuarenta y nueve, el señor Rodolfo Alvarado Vásquez, cédula dos-cero trescientos veintiuno-cero trescientos uno, en su condición de presidente y como tal apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Masagiro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres, ha solicitado al Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, 25 de junio del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013041790).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de 12 de junio de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CR Hoy S. A., celebrada a las 8:00 horas del 11 de junio de 2013, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013041796).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 19 de junio del 2013, se reformó la cláusula cuarta, administración y nombra junta directiva de la empresa denominada Areta S. A.—Belén, Heredia, 19 de junio del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013041831).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento dieciocho-nueve de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Shine Moon O.L.R Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353564.—(IN2013042042).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento diecinueve-nueve de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Trece Da La Paz O.L. Dos Mil Diez Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353565.—(IN2013042043).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veinte-nueve de las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Corporación Ciudad Campana Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353566.—(IN2013042044).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veintuno-nueve de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Corporación Ciudad Campana Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353567.—(IN2013042045).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veintidós-nueve de las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial Coemsa Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013353568.—(IN2013042046).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Diamante de Flor y Fauna S. A., celebrada a las ocho horas del día de hoy, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, agente residente, se reforma la cláusula 2a del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2013353569.—(IN2013042047).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de junio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Vacacionales G.C. S. A., en la cual se modifica clausula sexta del pacto social.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353570.—(IN2013042048).

El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron MIG Investment Group Sociedad Anónima y Philippe Garnier Diez, para constituir la sociedad cuyo nombre corresponderá a la cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de Corporación Garnier y Garnier, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número treinta y cuatro-siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil trece.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2013353571.—(IN2013042049).

Ante esta notaría han comparecido Jorge Arguedas Cambronero, de calidades antes indicadas; secretario, Sharon Mora Rojas, a constituir la sociedad denominada Grupo Empresarial Sirh S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente y secretario, presidente, Jorge Arguedas Cambronera.—21 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013353572.—(IN2013042050).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2013, en escritura número 144-13, se transformó la sociedad denominada Corporación Lubamyra Love Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-506508. En Corporación Lubamyra Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—27 de febrero del 2013.— MSc.  Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2013353574.—(IN2013042051).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:00 horas del 9 de enero del 2013, en escritura número 135-13, se transformó la sociedad denominada Ufta Deda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363766, en Ufta Deda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—10 de enero del 2013.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2013353575.—(IN2013042052).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de julio del 2012, en escritura número 56-13, se disolvió la sociedad denominada Asesoría Profesional en Agronomía, Economía, Computación e Industria y Comercio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101058.—25 de junio del 2012.— MSc.  Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2013353576.—(IN2013042053).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:25 horas del 21 abril del 2013, en escritura número 157-13, se constituyó la sociedad Biovolcanic Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., en español Bio Volcánico S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando individualmente.—San José, 22 de abril del dos mil trece.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2013353577.—(IN2013042054).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Talleres Industriales Hidalgo Jiménez S. A., reestructurando junta directiva.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013353578.—(IN2013042055).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latinpastry Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013353579.—(IN2013042056).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clearnet Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013353580.—(IN2013042057).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de julio de dos mil trece, se constituye Kik Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con domicilio en San José. Plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente, Jorge Montero Ortiz.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2013353589.—(IN2013042058).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  la  sociedad Betta Homes Sociedad Anónima S. A., celebrada en su domicilio social. A inscribir en Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 20 de junio del 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013353590.—(IN2013042059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación MMRE Automotriz Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente y secretario.—Lic. Jhonny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013353591.—(IN2013042060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Gimnasio de Moravia GG Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013353592.—(IN2013042061).

Por medio de la escritura 306 del tomo primero de mi protocolo, se modificaron estatutos del acta constitutiva y se nombraron nuevos miembros para la junta directiva y el fiscal del la empresa Árbol de Alamos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514346. Es todo.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013353594.—(IN2013042062).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—RP2013353596.—(IN2013042063).

Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 24 de junio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Easy Natural Travel Cret Sociedad Anónima, en la cual se ceden acciones y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013353606.—(IN2013042065).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Hotel Sueño Chino Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013353607.—(IN2013042066).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Magnetkurs Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353612.—(IN2013042067).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Conchal Invest I.N.C. Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 25 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353613.—(IN2013042068).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Inmobiliaria Punta Uva Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013353614.—(IN2013042069).

Por escritura ante esta notaría, Lic. Rubén Rojas Castillo, de las doce horas treinta minutos del día once de junio del dos mil trece, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de Matsue Esthetic Salón Sociedad Anónima. Se nombra nuevo tesorero, se cambia el domicilio social.—San José, once de junio del dos mil trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013353617.—(IN2013042070).

Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada GMC Torres Jirón, domiciliada en Hatillo centro, capital social totalmente suscrito y pagado por sus socios.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013353619.—(IN2013042071).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Inagari Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013353620.—(IN2013042072).

Yo Julio César Zárate Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinte de junio del dos mil trece, al ser las catorce horas, mediante escritura noventa y siete, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Consultores AEC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis nueve dos ocho, mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y octava, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2013353621.—(IN2013042073).

Por escritura número ciento dos-doce, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica las cláusulas segunda, décima sexta  y  vigésima,  del  pacto  constitutivo de la sociedad Magma S. A., cédula jurídica número 3-101-043552, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil trece.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013353623.—(IN2013042074).

Por escritura número ciento uno-doce, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Bellalin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos diecisiete y (ii) Miroka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bellalin Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013353624.—(IN2013042075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad Family Alfale de Atenas Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marvin Alfaro Bolaños.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353626.—(IN2013042076).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales Logística Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013353627.—(IN2013042077).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Trasportes El Negro Dos Mil Trece Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013353628.—(IN2013042078).

Por escritura pública número 007-10, otorgada a las 10:30 horas del 21 de junio del 2013, se protocoliza acta de Monte Carlo Botero Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas II y VI, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013353629.—(IN2013042079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 26 de junio del 2013, se disolvió la sociedad Carlson Wagonlit Limitada. Domiciliada en San José, Los Yoses; cincuenta metros sur del Auto Mercado, el gerente es el señor Mauricio Castro Lines, cédula de identidad número 1-527-758.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013353630.—(IN2013042080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 26 de junio del 2013, se disolvió la sociedad Carlson Wagonlit Limitada. Domiciliada en San José, Los Yoses; cincuenta metros sur del Auto Mercado, el gerente es el señor Mauricio Castro Lines, cédula de identidad número 1-527-758.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013353630.—(IN2013042080).

En escritura número ciento sesenta y tres tomo uno, se constituye la sociedad anónima Renovo Reconstruction Services.—Lic. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013353632.—(IN2013042081).

Por escritura número cuarenta y tres-seis de las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se modificó las cláusulas decima octava y vigésima tercera, y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil trescientos ocho-doce domiciliada en San José.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013353633.—(IN2013042082).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Nelson Sibaja y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-541670; se disuelve la sociedad.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013353634.—(IN2013042083).

Manuel Alberto Artavia Mejías, con cédula de identidad número 4-179-740 constituye sociedad anónima denominada, Citrus Frutasamams Sociedad Anónima, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, Calle La Lucha; 400 metros al norte, de la escuela en el edificio de empaques de frutas y verduras. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 24 de junio del 2013.—Lic. Manuel Alberto Artavia Mejías, Notario.—1 vez.—RP2013353638.—(IN2013042084).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa Paco El Orejón S. A., por el que se modifica la cláusula de la representación.—San José, 24 junio del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013353639.—(IN2013042085).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa El Delfín de Diamante S. A., por el que se modifica la cláusula de la representación.—San José, 24 junio del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013353640.—(IN2013042086).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa MNT Monteria S. A., por el que se modifica la cláusula de la representación.—San José, 24 junio del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013353641.—(IN2013042087).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa Edmond Delgado y Jean Joseph S. A., por el que se modifica la cláusula segunda.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013353642.—(IN2013042088).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil trece, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Stealh de Costa Rica D.P.F. Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución definitiva de la sociedad.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2013353643.—(IN2013042089).

Por escritura número ciento veintiuno-seis de tomo seis, de las 16:20 horas del 25 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veinticuatro de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-577573, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a Francisco Parmigiani Moschiano, secretaria a Thaemis Lissette Cuevas, tesorero a Pablo Esteban Aguilar Coto y fiscal a Paulo Rivera Solano.—San Isidro de El General, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2013353648.—(IN2013042090).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional se reforme las cláusulas sexta, octava y décima primera del pacto social, además se disminuya el capital social de Valle del Norte RHN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos seis uno cero, capital social que es ahora de veintiséis mil colones, representado por cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2013353650.—(IN2013042091).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil trece, se protocolizó acta en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio y se nombró junta directiva de la compañía 3-101-650194 S. A.—MSc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013353652.—(IN2013042092).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Al Aldoa S. A., mediante el acta dos de asambleas extraordinaria de socios del 18 de junio del 2013. Escritura pública número 173 del protocolo 25.—Palmares, 19 de junio del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013353653.—(IN2013042093).

Por escritura número 153 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se reformó cláusula 8, y se nombró junta directiva y fiscal, en la sociedad Centro Radiológico de Heredia Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2013353654.—(IN2013042094).

Mediante escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada el 25 de junio de 2013, ante el suscrito notario se protocolizó el acta dos de la sociedad Eset Costa Rica Siat Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo tesorero en la junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013042149).

Mediante escritura número cuarenta y dos-ocho, otorgada el 24 de junio de 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Laro Suplydora Limitada, con domicilio en la provincia de San José, de la Contrataría General de la República, quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013042151).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución administrativa DSFE.ED.001.2013.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Servicio Fitosanitario del Estado.—Dirección Ejecutiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece. Por ordenarse en la resolución administrativa de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, del expediente administrativo AGRHS 011-2011, se le previene al señor José Luis Jiménez Castrillo, cédula de identidad N° 106190151, que debe proceder con el pago de tres millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones y setenta y cuatro céntimos (¢3.679.579,74). En vista de que a la Administración Activa le ha sido imposible ubicar y notificar personalmente al señor Jiménez Castrillo, se ordena la notificación por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 241, 242 y 251 de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Magda González Arroyo, Directora.—O. C. Nº 17.—Solicitud Nº 27960.—C-26790.—(IN2013043422).

 

 

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