PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS
PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE
ELECCIÓN POPULAR.
Expediente N° 22.551
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el Preámbulo de la Convención Interamericana contra
la Corrupción los Estados
Americanos señalan que “la corrupción
socava la legitimidad de
las instituciones públicas,
atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como
contra el desarrollo
integral de los pueblos” y que se deben “hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio
de las funciones públicas y
en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”
El particular, las medidas preventivas son vitales, pues permiten
evitar los espacios que facilitan la corrupción. En este sentido,
Gimeno Feliu ha indicado que:
“Para corregir el
problema de la corrupción en el ámbito
público y de las decisiones
administrativas no basta con una regulación
reaccional de carácter
penal (mediante la tipificación
como ilícita de la información privilegiada, cohecho, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos), que, siendo necesaria, no es suficiente. Como
bien advirtiera D. KAUFMANN, la corrupción
no se combate combatiendo
la corrupción. El derecho penal es la última ratio del Estado de Derecho.
Es necesaria una estrategia
del control preventivo que sea
efectivamente útil (mediante planes preventivos de la
corrupción).
Un ordenamiento jurídico
que se pretenda efectivo y eficiente en la aplicación de sus previsiones necesita de mecanismos procedimentales y procesales que permitan “reparar y corregir” de forma eficaz las contravenciones a lo dispuesto.
De lo contrario se asume un
riesgo de corrupción y desconfianza en un sistema que, si bien formalmente puede ser correcto, en la práctica deviene como “generador o facilitador” de incumplimientos
que se consolidan y favorecen
la idea de que la justicia no es igual
para todos los ciudadanos[1]
También la Procuraduría General de la República ha resaltado
ese papel de primera importancia que tienen las medidas preventivas en el combate
a la corrupción, indicando
que:
“En este punto
cobra suma importancia recalcar que el fomento sostenido de la transparencia y la ética en el ejercicio
de la función pública no puede apostar simplemente
por mecanismos sancionatorios
o coercitivos, cuando ya se ha detectado un acto indebido, sino que debe seguir el camino de la prevención, que exige limpiar el ejercicio
de la función pública justamente de todo riesgo o situación que pueda generar algún
tipo de duda sobre el íntegro,
transparente e imparcial manejo de los asuntos del Estado.”[2]
Las medidas preventivas
contra la corrupción generan
dos efectos beneficiosos:
primero, permiten limitar
las posibilidades de la ejecución
de actos corruptos o al menos reducen la probabilidad de que quienes los realizan gocen de impunidad; y en segundo lugar, estas medidas preventivas
aportan al fortalecimiento
de la democracia y su legitimidad.
Dentro de las medidas preventivas,
las relacionadas con el aumento de la transparencia juegan un papel central, pues permiten a la ciudadanía y a la institucionalidad
poseer y valorar información relevante para su toma de decisiones,
para ejercer el control democrático de los asuntos de interés colectivo y para identificar y visibilizar posibles conflictos de intereses presentes o potenciales, así como otras acciones
que produzcan incumplimientos
al deber de probidad. Es
por esta razón que en la legislación nacional se han incluido mecanismos orientados a revelar esos conflictos, como la “declaración jurada sobre la situación patrimonial” de personas en
puestos de elección popular
o con cargos de alto nivel de responsabilidad
en la función pública, tal y como se regula en el Capítulo
III de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública del 6 de octubre
del 2004 y sus reformas.
Es en el marco de estos esfuerzos por mejorar el marco jurídico
en materia de prevención de la corrupción que
se presenta este proyecto de ley.
Se propone hacer obligatoria
la presentación de una declaración
jurada, por parte de las
personas candidatas a puestos
de elección popular, sobre su patrimonio e intereses, semejante a la que actualmente están obligados a realizar quienes ocupan diversos cargos de alta responsabilidad en la función pública. Además, se incorpora una declaración obligatoria, para estas personas candidatas, sobre su cumplimiento/incumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad
social. Estas declaraciones
serán puestas a conocimiento de la ciudadanía, y a ello se adicionará
la revelación de las participaciones
en personas jurídicas u otras estructuras jurídicas por parte de las
personas candidatas y sus familiares,
utilizando, para estos
fines, la información del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales que administra el
Banco Central de Costa Rica.
Con esta medida
se persiguen dos objetivos:
a) hacer totalmente visibles los intereses económicos que puedan tener las personas que se proponen
como candidatas a puestos de elección popular; b) posibilitar que, en el futuro, si
estas personas acceden al puesto, se identifiquen posibles aumentos patrimoniales originados por actos de corrupción, o posibles conflictos de intereses que atenten contra el interés colectivo.
En el pasado reciente,
la iniciativa “3de3”, impulsada
por la Asociación Costa Rica Íntegra
(contacto nacional de Transparencia Internacional), habilitó una plataforma para que
las candidaturas a las elecciones
nacionales del 2018 pudieran
realizar una declaración de
sus patrimonios e intereses.
En el Informe final de gestión de la iniciativa se
describe el proyecto como “una iniciativa popular
que promueve que los candidatos
a cargos públicos antepongan
los intereses del país a
los suyos, por medio del compromiso
con la transparencia política.
Para ello, se les solicita
a los declarantes la publicación
voluntaria de tres documentos: declaración de intereses, declaración de obligaciones solidarias y declaración patrimonial”.
Siendo esta una iniciativa surgida de la sociedad civil, y careciendo de un marco jurídico que regule estas declaraciones, la presentación de las declaraciones
era de naturaleza voluntaria.
No obstante, esta iniciativa
ciudadana marcó un valioso antecedente y señaló un reto, al mostrar la necesidad de incluir en nuestro
ordenamiento jurídico un mecanismo como el que propusieron, ahora si con condiciones
de obligatoriedad, para las personas candidatas.
Ya en países como
Chile se exige a candidatos
y candidatas la presentación
de una declaración de patrimonio
e intereses, como requisito para la inscripción de
la candidatura. Es así que en el artículo
8 de la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional
sobre Votaciones Populares
y Escrutinios de la República de Chile[3] se indica que “[e]n la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses” y que “[n]o serán admitidas por el Servicio Electoral las declaraciones
de precandidaturas e inscripciones
a candidaturas de quienes
no hayan efectuado la declaración de patrimonio e intereses en el
plazo previsto”. Y esta información declarada se pone a disposición
de la ciudadanía de forma totalmente
pública, siendo que el artículo 6 de la Ley 20.880[4] indica que dichas declaraciones son públicas.
La democracia, para ser más profunda y sólida, exige continuar avanzando hacia la mayor transparencia posible. Las personas que proponen sus nombres como candidatas
a ocupar puestos de elección popular tienen que asumir que su intención
de representar a la ciudadanía
se debe corresponder con la más
plena transparencia de sus acciones
e intereses, y con la mayor altura
moral. La aspiración a un cargo de representación popular exige un nivel de transparencia superior y
especial, que implica hacer
visibles los negocios, patrimonios e intereses económicos frente a la ciudadanía a la que se propone el
nombre para representarles.
Es con esa convicción
que el diputado que suscribe somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICADE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS
PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE
ELECCIÓN
POPULAR
ARTÍCULO 1- Se adicionan los artículos 148 bis,
148 ter, 148 quater, 148 quinquies y 148 sexies a la Ley
8765, Código Electoral del 19 de agosto de 2009, que
se leerán como sigue:
Artículo 148 bis- Declaración
jurada sobre la situación patrimonial de las candidaturas.
1- Para la debida inscripción en el Registro
Electoral de las candidaturas a puestos
de elección popular, se deberá
presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación patrimonial. Esta declaración jurada se deberá realizar en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará
el citado Registro. No podrá realizarse la inscripción de candidaturas si no se presenta la declaración jurada correspondiente.
2- La declaración jurada de la situación patrimonial de las candidaturas
deberá incluir, en forma clara, precisa y detallada, los bienes muebles, los bienes inmuebles, las rentas, los derechos y las obligaciones
que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio
nacional como en el extranjero;
también consignará una valoración estimada en colones. El Tribunal Supremo
de Elecciones definirá, por
vía reglamentaria, los contenidos de esta declaración.
3- La declaración contendrá una autorización en favor del
Tribunal Supremo de Elecciones para requerir información pertinente a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los
fines de la presente Ley.
4- La declaración comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de
la fecha de la presentación
de la solicitud de inscripción
de la candidatura ante el Registro Electoral. En especial, durante ese lapso, el declarante deberá
indicar los bienes que han dejado de pertenecerle,
el nombre del adquirente, el título por el cual
se traspasó y la cuantía de
la operación, así como las obligaciones adquiridas o extinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el
cual también deberá identificarse. En el caso
de la declaración de salarios
y otras rentas, se deberá incluir la información correspondiente a los
tres años anteriores a la presentación de
la solicitud de inscripción
de la candidatura ante el Registro Electoral.
5- Podrá concluirse que existe simulación, si no hay concordancia entre los bienes declarados ante el Registro Electoral y los que
se estén usufructuando de hecho. Para que la simulación se
configure, será necesario
que el usufructo sea sobre bienes de terceros, que por ello no aparezcan en la declaración del funcionario, que este no pueda exhibir
ningún título sobre ellos, y que el usufructo sea público y notorio, parcial o total, permanente o discontinuo. Se entiende que existe usufructo de hecho sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio familiar y los pertenecientes a cualquiera de
sus parientes por consanguinidad
o afinidad, incluso hasta el segundo grado,
o a cualquier persona jurídica,
siempre que exista la indicada forma indicada de usufructo. Todos los bienes de los cuales se goce un usufructo de hecho, por cualquier motivo, deberán ser declarados.
6- Cuando lo estime oportuno, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con
los procedimientos y las facultades
que le otorgan la Constitución
Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.
Artículo 148 ter- Declaración jurada sobre el
cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la seguridad
social.
Para la debida inscripción
en el Registro
Electoral de las candidaturas a puestos
de elección popular, se deberá
presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación respecto
al cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la seguridad
social. La persona candidata deberá
declarar si a la fecha de inscripción de la candidatura se encuentra al día
con todas sus obligaciones tributarias nacionales o municipales, y si se encuentra al día con todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta
declaración jurada se deberá realizar en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
No podrá realizarse la inscripción de candidaturas si no se presenta la declaración jurada correspondiente.
Artículo 148 quater- Participación
en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas por parte de las candidaturas y sus parientes.
Una vez recibidas
las fórmulas especiales de inscripción de candidaturas, el Registro Electoral deberá comunicar al Banco Central
de Costa Rica las identidades de las candidaturas, para que el Banco
Central de Costa Rica proporcione al Registro Electoral un reporte que
indique, para cada persona candidata, lo siguiente:
a) Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada persona candidata, su cónyuge,
su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios
finales,
b) Todos los fideicomisos en los que cada persona candidata, su cónyuge,
su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.
Este reporte deberá incluir tanto la información correspondiente a la fecha de recepción
de la solicitud por parte
del Registro Electoral, como
la información correspondiente
a la participación de las personas durante los doce meses previos a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro Electoral.
La información proporcionada
por el Banco Central de Costa Rica al Registro Electoral será extraída directamente del suministro de información de
personas jurídicas y estructuras
jurídicas establecido en el capítulo
II de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre
de 2016, y sus reformas. El Banco Central de Costa
Rica deberá proporcionar la
información en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 148 quinquies- Publicidad de las declaraciones
juradas y de los reportes
de participación en
personas jurídicas y otras estructuras jurídicas de las candidaturas a puestos de elección popular.
Los contenidos de las declaraciones
juradas a las que refieren
los artículos 148 bis y 148 ter
anteriores, y los contenidos
de los reportes a los que refiere
el artículo 148 quater anterior, son públicos. El Tribunal Supremo de Elecciones
pondrá toda la información disponible en su página web, de tal forma que la ciudadanía pueda consultar la respectiva declaración patrimonial,
la declaración sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
seguridad social y los respectivos
reportes de participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, para cada una de las candidaturas inscritas.
Cuando la información contenida en las declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la
Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, o el
Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar
y determinar la comisión de
posibles infracciones y delitos previstos en la ley, el Tribunal Supremo de
Elecciones certificará tal información.
Artículo 148 sexies- Falsedad en la declaración jurada.
Será reprimido con prisión de seis
meses a un año, quien incurra en falsedad,
simulación o encubrimiento
al realizar las declaraciones
juradas a las que refieren
los artículos 148 bis y 149 ter
de este Código.”
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021565772 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE 22.363
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESARROLLO REGIONAL
DE COSTA RICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Finalidad
La presente ley tiene
como finalidad impulsar el desarrollo
regional en Costa Rica, para la mejora
de las condiciones y la calidad
de vida de toda la
población, respetando las particularidades
culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto
de participación democrática.
Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios
regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes.
ARTÍCULO 2- Objeto
El objeto de esta
ley es:
a) Fortalecer las estructuras de participación regional y dotar a
los actores regionales de instrumentos y mecanismos de participación social y estatal
que les permitan construir su visión de desarrollo
y que esta sea vinculante a
la política pública.
b) Brindar a la institucionalidad pública nuevos mecanismos que garanticen que las
políticas, las estrategias
y los planes que ejecute generen
condiciones de crecimiento,
competitividad e innovación
en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre
de brechas estructurales
que afectan negativamente
la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes.
c) Contar con financiamiento para el desarrollo regional.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación
Esta ley
es de orden público. Se aplicará en
todas las regiones oficiales del país establecidas por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
en adelante el Mideplán. Será
vinculante para todo el sector público, central y descentralizado, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas
que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el
cumplimiento de sus objetivos.
La Caja Costarricense del
Seguro Social y las Universidades Estatales,
podrán integrarse en el marco
de su autonomía constitucional. Las municipalidades
estarán facultadas a participar activamente en el desarrollo
regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y ejercicio de la autonomía
municipal que las asiste.
ARTÍCULO 4- Principios del desarrollo regional
Se entenderán como
principios del desarrollo
regional:
a) Sostenibilidad: el aprovechamiento de las ventajas estratégicas de cada región para mejorar las condiciones de vida de toda la población, sin comprometer
el mismo derecho que detentan las futuras generaciones. Este principio exige
la búsqueda constante de un
equilibrio entre ambiente, sociedad y economía.
b) Inclusión y derechos humanos: el proceso de desarrollo
regional está centrado en el ser humano
y, consecuentemente, combate
las causas que generan exclusión de personas, grupos y territorios, y afianza el respeto a sus derechos a tener oportunidades para su desarrollo, una vida sin pobreza y la equidad de género.
c) Equidad de género: el proceso de desarrollo
regional debe intensificar y profundizar
las relaciones de igualdad
entre hombres y mujeres, generando
igualdad de oportunidades y
de derechos, y creando las condiciones
que materialicen en la realidad esas oportunidades
y derechos.
d) No
discriminación: reconocer
que todas las personas, indistintamente
de su género, etnia, edad, cultura,
nacionalidad, creencia o cualquier otra condición, son objeto de todos los derechos inherentes a su condición humana
y que el Estado debe garantizar
los espacios, las oportunidades
y las condiciones para el ejercicio de esos derechos y la realización de sus capacidades.
e) Autodeterminación de los pueblos: reconocer
y promover el derecho de todos los pueblos asentados en el territorio
nacional a decidir sobre las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, perseguir su desarrollo cultural, social, ambiental y económico, con miras a garantizar su identidad e integridad.
f) Gobernanza multinivel: se refiere al conjunto de redes entre instituciones
y actores que operan de manera colaborativa a nivel local, territorial, regional y nacional.
Su propósito es garantizar la eficacia y coherencia de las políticas, los programas y los proyectos públicos que fortalezcan el desarrollo integral y sostenible, así como avanzar en
los procesos de descentralización.
g) Concertación: la gestión del desarrollo regional demanda crear espacios y potenciar capacidades de la ciudadanía que promuevan la participación de múltiples actores para la toma de decisiones alrededor de objetivos comunes o establecimientos de alianzas estratégicas bajo el principio de
transparencia.
h) Multidimensionalidad: proceso
integral que contempla aspectos
sociales, económicos, ambientales, culturales y político-institucionales.
i) Subsidiariedad: las acciones y demandas del desarrollo regional deben ser atendidas por las instancias más próximas al lugar donde se originan y solo serán trasladadas a un nivel superior, en caso de que sus competencias y capacidades sean excedidas.
j) Coordinación e integración:
conjunto de mecanismos que fortalecen
las interdependencias que, a su
vez, resalten la importancia y la necesidad de participar decididamente en procesos de coordinación, integración y comunicación.
k) Transparencia y rendición de cuentas: el proceso
de desarrollo regional que se impulsa
estará abierto a la supervisión de la ciudadanía y dispondrá de mecanismos de rendición de cuentas, con énfasis en decisiones
y resultados.
l) Participación: el proceso de desarrollo que se impulsa creará las condiciones y los mecanismos para
promover y garantizar la participación de los distintos actores sociales, públicos y privados.
m) Simplificación: se busca facilitar la relación entre los usuarios y la Administración Pública en la prestación
de bienes y servicios, así como facilitar
el acceso y la ejecución de los trámites, racionalizando el uso de los recursos públicos con reducción de costos y tiempos.
n) Justicia social: el
proceso de desarrollo
regional debe contribuir a la justa
y equitativa repartición de
los bienes y servicios necesarios que permitan a los habitantes regionales una vida digna.
ñ) Equidad en la disminución
de las asimetrías: de manera
progresiva y equitativa,
los logros que se generen deben beneficiar a los diferentes sectores socioeconómicos regionales.
o) Equidad territorial: todas las
personas deben tener acceso a los beneficios del desarrollo regional indistintamente
del espacio geográfico en que habita. Este principio regirá el proceso
inter e intra regional.
TÍTULO II
DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 5- Concepto de desarrollo
regional
Se define como un proceso
de transformación social, económica,
ambiental, cultural, institucional
y político, construido, consensuado y gestionado fundamentalmente desde las regiones. Orientado a articular el crecimiento
económico, la gestión
sociocultural, la sustentabilidad, la equidad de género, la calidad y equilibrio espacial, en un entorno de profundización de la democracia participativa y concertación de diferentes actores de las regiones, con el objeto de elevar
la calidad de vida de todos sus habitantes sin exclusión alguna.
ARTÍCULO
6- Objeto
del desarrollo regional en
Costa Rica
a) Disminuir las desigualdades en desarrollo presentes
entre regiones y al interior de las regiones.
b) Gestionar el desarrollo
social, cultural, económico, ambiental,
institucional y político de
todas las regiones del país.
ARTÍCULO
7- Ejes
del desarrollo regional en
Costa Rica
El desarrollo regional propuesto
contempla al menos los siguientes ejes: desarrollo económico (producción y empleo), desarrollo social e inclusión, ambiente (incluido adaptación y gestión del riesgo), infraestructura (económica y social), desarrollo institucional, identidad y cultura, gobernanza y participación de los actores regionales en la toma de decisiones.
CAPÍTULO II
SUBSISTEMA DE
PLANIFICACIÓN PARA
EL DESARROLLO REGIONAL
ARTÍCULO 8- Subsistema de Planificación
para el Desarrollo Regional
Se crea el Subsistema de Planificación para el Desarrollo
Regional, en adelante el Subsistema, como parte del Sistema Nacional
de Planificación descrito en el artículo
1 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación
Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, cuyo fin es la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones intersectoriales, interinstitucionales
y multiactoriales para garantizar
el desarrollo regional.
ARTÍCULO 9- Rectoría
El Mideplán, en su calidad de ente
rector del Sistema Nacional de Planificación, dirigirá y coordinará el Subsistema por medio del Área de Planificación Regional y
sus direcciones regionales.
ARTÍCULO 10- Órganos y entes
del Subsistema Son órganos
y entes del Subsistema los siguientes:
a) El
Mideplán, incluidas sus dependencias de alcance regional.
b) Los
ministerios, las instituciones
descentralizadas y las empresas
públicas con incidencia
regional, y sus respectivas oficinas
o direcciones regionales.
c) Las
instancias de participación
ciudadana y de coordinación
interinstitucional vinculadas
al desarrollo local, territorial y regional.
d) Las
municipalidades, que estarán
facultadas a participar, en el marco
de su propia autonomía.
ARTÍCULO 11- Funciones del Subsistema
Son funciones del Subsistema
las siguientes:
a) Planificar, coordinar, organizar, monitorear y evaluar el desarrollo
económico, social y ambiental
en el nivel
regional.
b) Realizar estudios, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional
y a disminuir las desigualdades
dentro y fuera de las regiones.
c) Promover la desconcentración y la
descentralización regional para mejorar
la eficacia de la Administración
Pública.
d) Garantizar la coordinación interinstitucional.
e) Vincular en el
Plan Nacional de Desarrollo las necesidades regionales reflejadas en los planes regionales de desarrollo.
f) Fortalecer la toma de decisiones por parte de los actores regionales.
g) Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia y que reglamentariamente establezca el Mideplán.
ARTÍCULO 12- Obligaciones de las instituciones en el Subsistema
En el marco del Subsistema,
las instituciones tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse al
proceso de identificación, formulación, presupuestación, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias,
planes, programas y proyectos
para el desarrollo
regional.
b) Implementar acciones para la desconcentración de los servicios
institucionales en las regiones.
c) Alinear sus funciones y objetivos operativos de alcance regional para que estén alineados con los objetivos, instrumentos y mecanismos del Subsistema y contribuyan a su fortalecimiento.
d) Coordinar y articular sus acciones
para una mejor y más justa inversión pública, principalmente en las regiones, territorios y cantones con bajos indicadores de desarrollo. El Mideplan establecerá los mecanismos que faciliten su cumplimiento.
Todas las políticas públicas, programas y proyectos institucionales de impacto regional deberán gestionarse a través de tales mecanismos.
e) Participar y contribuir con los procesos de desarrollo de capacidades en el marco del Subsistema.
Lo anterior en concordancia
con los lineamientos, las metodologías
y los procedimientos emitidos
reglamentariamente por el Mideplán. Para efectos de las responsabilidades de los funcionarios
obligados por la presente norma, serán aplicables
las reglas de la Ley General de la Administración Pública a los procedimientos disciplinarios, cuando éstos conduzcan
a la aplicación de sanciones
de suspensión o destitución,
o cualesquiera otras de
similar gravedad, sin perjuicio
de las sanciones y obligaciones
que establezca el Código
Municipal vigente para los funcionarios
municipales.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS,
DIVISIÓN Y GOBERNANZA
PARA EL DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 13- Política nacional
de desarrollo regional
El Mideplán coordinará
la elaboración de la política
de desarrollo regional para reducir
las desigualdades económicas,
ambientales, sociales y culturales entre las distintas regiones, que incorpore el componente ordenamiento
territorial. La formulación del Plan Nacional de
Desarrollo deberá contemplar
esta política, la cual tendrá una vigencia de diez años.
ARTÍCULO 14- Planes regionales de desarrollo
Los planes regionales de desarrollo son instrumentos de planificación de mediano plazo que establecen los lineamientos y las prioridades
para el desarrollo de las diferentes regiones del país, vinculantes para todo el sector público y concordante con el objeto y los principios de esta ley. El Plan Estratégico Nacional y el Plan
Nacional de Desarrollo deberán integrar
las propuestas y desafíos propuestos en los planes estratégicos regionales.
Los planes estratégicos regionales se elaborarán de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad,
considerarán los Planes de Desarrollo Humano Local y
los Planes de Desarrollo Territorial de aquellos cantones y territorios que integren las regiones. La planificación municipal y territorial de aquellos cantones y territorios que integren las regiones, de forma tal que se incorporen las aspiraciones de la
ciudadanía.
ARTÍCULO 15- Observatorio de Desarrollo Regional
Se crea el Observatorio de Desarrollo Regional, como
función del Mideplán con el objetivo de brindar información para el diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones. Las instituciones públicas deberán atender los requerimientos específicos de información que solicite el Mideplán cumplir
con la anterior función.
ARTÍCULO 16- Estadísticas e información
Todas las instituciones públicas, de acuerdo con su naturaleza, deben producir, registrar, procesar, presentar, actualizar y facilitar periódicamente sus estadísticas, de acuerdo con las regiones de planificación vigentes en el
país y en los espacios territoriales, cantonales y distritales.
ARTÍCULO 17- Índices económicos
El Banco Central de Costa Rica deberá calcular un PIB regional, además cualquier otra información, a solicitud de Mideplán, que permita analizar el comportamiento
económico en cada una de las regiones oficiales de planificación.
CAPÍTULO II
REGIONALIZACIÓN
OFICIAL DEL PAÍS
ARTÍCULO 18- División regional del país
Será potestad del Mideplán establecer la integración y división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones,
para efectos de la planificación
del desarrollo regional. Las regiones
deberán responder a un análisis
multidimensional que combine factores geográficos, económicos, culturales, ambientales, político-administrativos y de conectividad
infraestructural, así como bases históricas de convivencia y metas comunes por alcanzar.
Cualquier cambio, total o parcial, en la regionalización oficial del país deberá justificarse técnicamente y no podrá efectuarse en períodos
menores a quince años a partir de promulgación la regionalización vigente.
ARTÍCULO
19- Homogeneidad
de modelos de regionalización institucional
Las instituciones centralizadas
y descentralizadas deberán ajustar su organización
regional a la regionalización oficial
emitida por el Mideplán. A lo interno de cada región las instituciones se organizarán de
la manera más conveniente para la prestación de
sus servicios.
ARTÍCULO 20- Servicios institucionales
Considerando criterios de eficacia, eficiencia y en equilibrio con la demanda de los usuarios del servicio, las instituciones públicas cuyas funciones coadyuven al desarrollo regional,
tendrán sedes regionales.
Los jerarcas institucionales
en los procesos de rendición de cuentas informarán de manera detallada la gestión realizada para el cumplimiento de la obligación descrita.
ARTÍCULO
21- Coordinación
y cooperación interinstitucional
Las instituciones
con programas y proyectos coincidentes, en propósito del desarrollo
regional, deberán trabajar
e invertir recursos conjuntamente para el cumplimiento de sus metas. Se autoriza a las instituciones públicas para que establezcan convenios y/o contratos específicos que permitan brindar servicios comunes y compartir recursos tales como instalaciones físicas, equipo, personal, información y otros que por su conveniencia así se requieran.
CAPÍTULO III
GOBERNANZA REGIONAL
ARTÍCULO 22- Creación de las Aredes
Se crea una Agencia
Regional de Desarrollo, en adelante
Arede, por cada región. Estas agencias
serán instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional
y estarán autorizadas a realizar todos aquellos actos para el cumplimiento de sus fines.
En su conformación deberán incluirse los diversos actores del desarrollo regional. Las Aredes operarán conforme a la regionalización establecida por
la normativa vigente. En el caso
de la región Central, dadas las características
particulares, se podrán establecer estructuras organizativas y de coordinación
subregional, que permitan cumplir
con los propósitos de la presente
ley.
ARTÍCULO 23- Fines de las Aredes
Son fines de las Aredes los siguientes:
a) Impulsar el desarrollo
regional económico, social, ambiental
y cultural, garantizando la sostenibilidad
y el uso racional de los recursos, potenciando la participación activa y efectiva de la
población, en la identificación
y solución de sus problemas.
b) Articular los intereses
regionales entre actores públicos y privados de alcance nacional; propiciar alianzas entre entes públicos, así como
público-privadas que favorezcan
el desarrollo regional.
c) Promover la inversión pública y privada, la producción y la productividad, el empleo de calidad,
el progreso científico y tecnológico, como base de la innovación y la modernización de la economía
regional.
ARTÍCULO 24- Estructura organizativa
Para el cumplimiento
de sus fines y funciones, las Aredes
contarán con una estructura
organizativa básica compuesta por una asamblea que, a
su vez, estará
integrada por representantes
con poder de toma de decisión del sector productivo, sociedad civil, academia pública
y academia privada, municipalidades
e instituciones públicas y consejos territoriales. Dicha Asamblea se reunirá como mínimo
una vez al año.
Asimismo, tendrán un directorio conformado como sigue:
⁻ Tres personas representantes del Poder Ejecutivo nombrados por el Presidente de la República, con poder
de decisión.
⁻ Tres alcaldes o alcaldesas de los cantones de la región.
⁻ Las
Presidencias de los Concejos Territoriales
de la región, conforme a la
Ley N.º 9036.
⁻ Una
persona representante de la academia pública.
⁻ Una
persona representante de la academia privada.
⁻ Tres personas representantes de organizaciones del sector privado con impacto
regional y de sectores diferentes.
⁻ Dos
personas representantes de organizaciones
la sociedad civil con impacto
regional y de diferentes sectores.
Cada uno de los puestos
podrá tener un suplente, quien podrá asistir en
ausencia del miembro propietario. En la conformación del directorio se deberá respetar la representación equitativa de género.
La presidencia y la vicepresidencia
de las Aredes serán ocupadas por una persona electa
por mayoría simple del total de sus miembros, quien ejercerá el cargo por dos años, pudiendo ser reelecta por un máximo de dos periodos consecutivos. Ambos cargos no podrán ser ocupados por funcionarios activos del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 25- Secretaría Técnica
Se crea la Secretaría
Técnica de las Aredes, que será
ejercida por la Dirección
Regional del Mideplán.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE
ACUERDOS Y COORDINACIÓN
INTERSECTORIAL CON LAS AREDES
ARTÍCULO 26- Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional
Se crea, en cada región, una Mesa de Acuerdos para el Desarrollo
Regional, en adelante Mesas
de Acuerdo, como espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales.
Los programas y proyectos
derivados de los acuerdos serán de carácter obligatorio para las instituciones.
Las instituciones públicas vinculadas con la ejecución de esos proyectos deberán asignar de los recursos correspondientes para su ejecución, en
el presupuesto ordinario y extraordinario inmediato siguiente.
Las Mesas de Acuerdo estarán
constituidas por una delegación
de ministros o ministras, o
viceministros o viceministras
en su representación,
presidentes o presidentas ejecutivos o gerentes en su representación
y el directorio de las Aredes de cada región. En caso
de asistir a las Mesas de Acuerdos
funcionarios en calidad de representación, lo harán con voz, voto y poder de decisión en el
acto.
La presidencia de la Mesa de Acuerdo corresponderá a la presidencia de las Aredes y se reunirá, en cada
una de las regiones, al menos
una vez por semestre.
ARTÍCULO 27- Convenio de Gestión
Se crean los convenios
de gestión como instrumentos de articulación de
los recursos y acciones relacionadas con proyectos o programas de inversión regional, en los cuales se formalizan los compromisos derivados de las Mesas de Acuerdo
para el Desarrollo Regional, en
un plazo no mayor a dos meses por parte
de las instituciones responsables.
En su suscripción podrán participar instituciones públicas, las Aredes, gobiernos locales, organizaciones de sociedad civil,
empresa privada, organismos de cooperación internacional y toda otra organización involucrada en el desarrollo regional.
Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplican los compromisos adquiridos por las partes, los objetivos a cumplir y los mecanismos de evaluación.
TÍTULO IV
FINANCIACIÓN DEL
DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO I
FONDO NACIONAL PARA
EL DESARROLLO REGIONAL
ARTÍCULO
28- Fondo
Nacional para el Desarrollo Regional
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo
Regional, en adelante Fonader.
ARTÍCULO 29- Finalidad
El Fonader tendrá
a su cargo la asignación de
recursos complementarios
para favorecer el desarrollo regional y la reducción
de las asimetrías socioeconómicas
interregionales e intrarregionales.
ARTÍCULO 30 Principios del Fondo
Son principios del Fondo
los siguientes:
a) Concentración temática: se concibe al Fonader como una fuente de recursos complementarios para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia las acciones estratégicas y estructurantes, definidas a partir de las prioridades nacionales para el desarrollo regional y de las reflejadas
en los planes regionales de
desarrollo.
b) Concentración regional: en la distribución de recursos entre
las distintas regiones se discriminará positivamente a las más desfavorecidas, de acuerdo con los índices reglamentariamente establecidos.
c) Complementariedad: las asignaciones
con cargo al Fonader son de uso
exclusivo para proyectos de
inversión estratégica y tienen naturaleza complementaria respecto a los recursos que financian el desarrollo regional, provenientes principalmente de
los presupuestos ordinarios
de las distintas instituciones
públicas.
d) Cofinanciación: con el propósito de potenciar los resultados del desarrollo se promueve la generación de acciones conjuntas entre diferentes actores (alianzas), mediante la financiación compartida (cofinanciación).
e) Concursable: mediante este principio se promueve la generación de iniciativas de inversión de las cuales se puedan elegir las mejores para impulsar el desarrollo regional, según criterios preestablecidos y conocidos por todos los participantes.
f) Presupuestación plurianual: la presupuestación plurianual dotará al Fonader de flexibilidad para la administración
y gestión de los recursos,
lo que le permitirá armonizar
con los tiempos necesarios
para la ejecución de los procesos
del desarrollo regional.
g) Caja única: principio de administración de liquidez que implica administrar los recursos financieros en una sola cuenta, según lo establecido en el artículo
66 de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N.º 8131, de 18 de setiembre
de 2001, y en la Ley de Eficiencia
en la Administración de los
Recursos Públicos, N.º
9371, de 28 de junio de 2016.
ARTÍCULO 31 Dotación del Fonader
El Fondo se constituye
con recursos provenientes
de:
a) Aporte público solidario para el desarrollo regional:
Las sumas que
se deseen asignar en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República, con independencia de los recursos comprometidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.
b) Contribuciones, aportes, donaciones, legados y transferencias de las empresas públicas,
personas físicas y personas jurídicas.
Para el caso de las dos últimas, los aportes o donaciones que hagan al Fonader serán deducibles
del Impuesto sobre la Renta por una única vez.
c) Los
proyectos seleccionados para
la Región Huetar Caribe podrán ser cofinanciados con recursos propios del Fondo en conjunto con recursos del canon por la explotación
de la concesión y para el desarrollo regional, de acuerdo
con lo establecido en el contrato de la Terminal de Contenedores de Moin. Para ello, el Fondo
deberá presentar ante Japdeva dichos proyectos para que sean sometidos a la metodología existente y considerados para aprobación por el Consejo Director de Japdeva. De
ser aprobados, Japdeva realizará las coordinaciones para
trasladar los recursos pertinentes al Fondo o a la
Unidad Ejecutora determinada.
d) Las
ayudas de cooperación internacional.
ARTÍCULO 32- Rubros del Fondo
El Fonader asignará
noventa y seis por ciento
(96%) de sus recursos a la financiación
de proyectos de inversión
regional estratégicos. Dicho
monto se dividirá en los rubros de preinversión e inversión. La distribución entre estas dos etapas del ciclo de proyectos será definida por el reglamento de la presente ley.
El restante tres por ciento
(3%) podrá utilizarse para gastos operativos indispensables
para la administración del Fondo
y el otro uno por ciento (1%) para la gestión de
las Aredes.
Los recursos del fondo
provenientes de inciso c)
del artículo 31 no podrán utilizarse para cubrir los gastos operativos del fondo ni la gestión
de las Aredes.
ARTÍCULO 33 Cobertura espacial
del Fondo
El Fondo atenderá
demandas estratégicas para el desarrollo, vinculadas a los espacios regional
e interregional. Los recursos del fondo
provenientes de inciso c)
del artículo 31 no están sujetos a cubrir proyectos interregionales.
ARTÍCULO 34- Administración y gestión del Fondo
Corresponderá al Mideplán la administración y gestión del Fondo en concordancia con la normativa y procedimientos del
Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP). Habrá una cuenta denominada Fondo Nacional para el Desarrollo Regional en la caja única del Estado, la cual se regirá según lo establecido en el artículo
66 de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N.º 8131. de 18 de setiembre
de 2001, y en la Ley de Eficiencia
en la Administración de los
Recursos Públicos, N.º 9371, de 28 de junio de 2016.
ARTÍCULO
35- Competencias
del Mideplán Son competencias del Mideplán
las siguientes:
a) Elaborar la propuesta de marco estratégico de acuerdo con el Plan Nacional de
Desarrollo, los planes de desarrollo regional y la política nacional regional de desarrollo regional.
b) Elevar a las Aredes la propuesta del marco estratégico definido en el artículo
anterior.
c) Seleccionar, en conjunto con las Aredes, las líneas de acción por desarrollar.
d) Establecer la dotación de recursos a cada línea de acción.
e) Disponer
los criterios de selección
de los proyectos por ejecutar,
con cargo a cada una de las líneas
de acción.
f) Revisar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, el control y seguimiento de los proyectos financiados, así como la evaluación
del Fondo nacional para el desarrollo regional.
ARTÍCULO 36- Usuarios del Fonader
Tendrán la condición de usuarios del Fondo aquellos actores que presenten proyectos a las Aredes.
En los términos que reglamentariamente
se establezcan y conforme
al principio de subsidiariedad, cuando
corresponda, además de los ministerios e instituciones del
Estado, podrán serlo las administraciones municipales por sí o de manera asociada. Igualmente, y cuando medie convocatoria
pública, podrán presentar proyectos organizaciones de la economía
social, tales como cooperativas,
asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de productores e instituciones de educación superior públicas, asimismo organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro
y entidades privadas, en el marco
de alianzas público privadas, cuando sean necesarias para la consecución de los objetivos y
las finalidades previstas en esta ley.
ARTÍCULO 37- Selección de proyectos
Corresponderá a
las Aredes seleccionar los proyectos.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTACIÓN
REGIONAL
ARTÍCULO
38- Presupuestación
de programas y proyectos regionales
a partir de los planes estratégicos
de desarrollo
Cada año, las instituciones formularán sus planes operativos institucionales (POI) y en ellos incluirán las acciones, programas y proyectos regionales, con sustento en las prioridades establecidas en los planes estratégicos regionales de desarrollo y los definidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo
Regional. Una vez aprobados
el presupuesto nacional y los presupuestos de
las institucionales descentralizadas,
las entidades públicas deberán informar a sus direcciones regionales y al Mideplán respecto de estas acciones, programas y proyectos regionales, con el propósito de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento pertinente.
TÍTULO V
REFORMAS Y
DEROGACIONES
CAPÍTULO I
REFORMAS
ARTÍCULO 39- Reformas
Se reforman los artículos
11 y 13, y los incisos g) y k) del artículo 16 de la Ley N.º 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
de 11 de mayo de 2012, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 11- Apoyo
del Inder a los planes de desarrollo
rural territorial
EI Inder y las instituciones
públicas implicadas en el desarrollo
territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos
materiales y financieros
para la formulación y ejecución
de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los recursos
necesarios para el funcionamiento de los consejos de
desarrollo territorial rural. A su
vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así como el
apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.
Artículo 13- Formulación
de los planes de desarrollo rural territorial
El Inder, con la participación
de los actores rurales tanto públicos
como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los
planes de desarrollo territorial rural de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades que orientarán la
acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 16- Competencias
y potestades del Inder
Para el cumplimiento
de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:
[...]
g) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo
de los territorios rurales del país,
en forma directa, con sus propios recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y de los territorios
rurales; para ello, promoverá
la elaboración de planes de desarrollo
de los territorios rurales del país
en el ámbito
territorial y nacional.
[...]
k) Formular,
ejecutar y evaluar el plan operativo institucional, de conformidad con
las políticas de desarrollo
rural, los planes de desarrollo territorial rural, el Plan nacional de desarrollo rural y el Plan nacional de desarrollo.
[...]
ARTÍCULO 40- El Mideplán es el
responsable de la reglamentación
de la presente ley, para lo cual
dispondrá de un máximo de
hasta seis meses para dicha tarea.
CAPÍTULO II
DEROGACIONES
ARTÍCULO
41- Se deroga
el inciso b) del artículo 8 de la Ley N.º 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
de 11 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 42- Se deroga la Ley N.º
7775, Creación de la Región
de Heredia, de 29 de abril de 1998.
ARTÍCULO
43- Se derogan
los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995.
ARTÍCULO 44- Se deroga el
capítulo IV del título
primero de la Ley N.º 7575, Ley Forestal,
de 5 de febrero de 1996.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- De acuerdo
con las competencias estipuladas
en la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán) contará con un plazo de dos años, a partir de su publicación, para definir la división oficial del territorio nacional en regiones
y subregiones; división que
podrá ser presentada a la Asamblea Legislativa para incluirlas en la presente ley.
TRANSITORIO II- A partir de la vigencia
de esta ley y hasta un plazo
de tres años, permanecerá vigente la actual división regional establecida en el Decreto
N.º 16068 y sus reformas,
hasta que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán) defina la nueva división regional del país.
TRANSITORIO
III- A partir
de la nueva división
regional establecida por el
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(Mideplán), las instituciones
que tienen vinculación con
la planificación regional tendrán
un plazo máximo de dos años para homologar su esquema regional con la nueva regionalización y en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aprobación de la nueva regionalización deberán, presentar al Mideplán un plan de transición.
TRANSITORIO IV- En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley el Banco Central de
Costa Rica publicará el PIB
Regional al que se refiere el
artículo 17.
TRANSITORIO V- En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, las instituciones deberán incluir en sus presupuestos anuales un apartado que precise,
por cada una de las regiones,
los gastos y las inversiones
a desarrollar en estas.
TRANSITORIO VI- En un plazo no
mayor a tres años el Ministerio de Hacienda deberá ajustar sus estructuras presupuestarias a efecto de que la presupuestación reflejé la asignación regional de los presupuestos.
TRANSITORIO VII- En un plazo no
mayor a tres años a partir de la publicación de esta ley se inicia la dotación de recursos al Fondo de Desarrollo Regional (Fonader)
establecida en los incisos a) y b) del artículo 31.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
1 vez.—Exonerado.—( IN2021565773 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII
DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 02
DE SETIEMBRE
DE 2009, PARA GARANTIZAR
EL ACCESO DE
LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS
A LA
CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS
DE
IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN
DE
ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS
ELECTORALES
DE 2022, DEBIDO
A LA
EMERGENCIA NACIONAL
POR COVID 19
Expediente N.° 22.549
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sistema de partidos
políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente
de 1949 procurando la estabilidad
y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales
se expresan el pluralismo, la formación y la manifestación de la voluntad
popular. Asimismo, sirven como piedra medular
de nuestro sistema democrático para la promoción de
la participación activa de
la ciudadanía en las decisiones políticas.
Los partidos políticos,
para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo,
así como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados de un marco de financiamiento mixto, donde coexisten
dos fuentes de financiamiento:
los recursos de la contribución
estatal y los de carácter
privado.
El artículo 96 de la Constitución
Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado
asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para la administración y
operación de las agrupaciones.
Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:
1) La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Dentro del marco de la autonomía
de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2) Tendrán derecho a la contribución
estatal los partidos políticos que participaran en los procesos electorales y alcanzaran al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional
o los inscritos a escala
provincial, que obtuvieran como
mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.
3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante
parte de la contribución estatal, según lo determine la
ley.
4) Para recibir el aporte
del Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
El Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto
de 2009, es la ley especial que hace operativas las disposiciones de
la Carta Magna en materia
de financiamiento de partidos
políticos, para lo cual se determinó, en el
artículo 90, que doce meses
antes de las elecciones el
TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno
bruto a precios de mercado,
según certificación emitida por el Banco Central de
Costa Rica y tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.
El artículo 90 citado
definió el procedimiento para acceder al financiamiento
estatal de la siguiente manera:
a) Se determina el costo
individual del voto; para ello,
el monto total de la contribución estatal se divide
entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución,
en la elección para presidente y vicepresidentes de
la República y diputados a la Asamblea
Legislativa.
b) Cada partido puede
recibir, como máximo, el monto
que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado
de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de
la República y diputados a la Asamblea
Legislativa, o por lo que obtuvo
en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.
El aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática,
sino que, para ello, se requiere una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán
sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones,
pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores su liquidación
de gastos será la base para
la posterior autorización de acceso
a la contribución estatal,
para la cual deberán comprobarse fehacientemente los gastos. Precisamente, ante este panorama de liquidación ex
post, y con el fin de facilitar
el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente,
se habilitaron adelantos de
financiamiento para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior hasta por el
15% del total de la contribución estatal,
pudiendo acceder a su pago anticipado las agrupaciones política que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso
de que no sea suficiente su
votación final. En este caso, de ese 15% se debe procurar un 80% para distribuir
entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos
a escala provincial.
Mediante la Ley N.° 9934, de 19 de enero
de 2021, la Asamblea Legislativa
dispuso, para efectos del monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y municipales
de 2024, que los montos para cubrir
los gastos de las campañas
para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales
sería equivalente a un cero
coma cero ochenta y cinco
por ciento (0,085%) del producto
interno bruto (PIB) del año 2020. Esta normativa permitió al país ajustar el
monto de la contribución estatal al más reducido de la historia, siendo consecuente con la situación de pandemia que enfrentábamos y que continúa al momento de presentación de este proyecto de ley, en su tercera
ola desde el punto de vista
sanitario.
La pandemia mundial
por covid-19 ha ocasionado en
Costa Rica una crisis sanitaria, social y económica
sin precedentes y cuyas consecuencias han sido valoradas por organismos internacionales como las más profundas
del último siglo. Ante ello, el gobierno
de la República emitió el Decreto Ejecutivo N.°21.227-MP-S el 16 de marzo de 2020, declarando una emergencia nacional que a la fecha se mantiene y se caracteriza por la incerteza de su finalización.
De esta situación
ha derivado una serie de medidas sanitarias que tienen como propósito
evitar y prevenir contagios, así como la protección de la vida, la seguridad y la salud de las personas. Entre las medidas
adoptadas se encuentran fuertes protocolos de restricción en el distanciamiento social, utilización de mascarillas, restricción vehicular sanitaria y disminución
de aforos en los sitios que
atienen público, cierre de espacios públicos, entre otras.
Esta iniciativa se
plantea en momentos donde la cantidad de contagios confirmados asciende a más de 354 mil personas, de los cuales
más de 76 mil son activos y han fallecido
4530 personas. Asimismo, la Caja
Costarricense de Seguro Social ha informado
acerca de los lamentables efectos de la tercera ola pandémica, donde se presenta una saturación hospitalaria e insuficiencia de
camas.
Los partidos políticos,
como organizaciones permanentes de la vida democrática costarricense, no escapan a los efectos de la pandemia, tratándose de la actividad política, ciudadana y participativa su mayor fortaleza en el sentir
de la población. Existen 24 partidos
inscritos a escala nacional, 24 a escala provincial y 94 a nivel
cantonal, para un total de 142 agrupaciones que, en los próximos meses deberán iniciar, continuar o resolver sus procesos
internos de renovación de estructuras, los cuales incluyen cientos de miles de
personas militantes que deberán
reunirse para, por medio de votos
secretos, elegir a sus autoridades, tribunales, asambleístas, comités ejecutivos, entre otros órganos conforme a sus estatutos. Esto aunado a aquellos
que están en proceso de formación o que, en el futuro
se vayan a constituir.
Entre dichas estructuras
existen partidos políticos cuyos procesos democráticos son abiertos a la ciudadanía, donde cualquier persona mayor de edad y en uso
de sus derechos políticos puede
acudir a externar su preferencia por uno u otro candidato, de manera que la presencialidad histórica que ha existido en este tipo
de procesos como las asambleas distritales, cantonales, provinciales o nacionales no podrán ser posibles en los términos que se han definido por años en la vida partidaria,
teniendo que adoptarse medidas extraordinarias que garanticen la continuidad de sus órganos sin exponer ni poner en
riesgo la vida, la salud y la seguridad la ciudadanía.
Ante la situación de pandemia
los partidos políticos han tenido evidentes
dificultades para llevar a cabo sus procesos de renovación de estructuras o procesos electorales internos como consecuencia
de la alarmante situación
que ha hecho necesario implementar prevenciones adicionales, medidas extraordinarias y previsiones más seguras en
medio de la tercera ola y la situación
más crítica desde que inició la pandemia.
Anteriormente fue presentado el proyecto de ley bajo expediente N.°22.177, que culminó
de manera exitosa su proceso legislativo,
convirtiéndose en la Ley
N.°9934, cuyo nombre
describe muy bien su fin:
“Ley de Ahorro para la Campaña
Política de 2022 Reducción
de la Deuda Política y para
Facilitar los Procesos de
Renovación de Estructuras Partidarias”.
La Ley N.° 9934 ha colaborado con las agrupaciones políticas, particularmente en la previsión de prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores, previendo con anterioridad los distintos escenarios a los que pudieran enfrentarse los partidos políticos en medio de la pandemia.
Atendiendo a la situación causada a raíz de la pandemia por covid-19,
el Congreso resolvió mediante la ley citada lo siguiente:
Con el único fin
de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante
la fase de revisión de las
solicitudes de inscripción de postulaciones,
se entenderá que la vigencia
de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso
de renovación de estructuras
a la hora de inscribir las candidaturas
para el proceso electoral
2022. (…). (El subrayado no corresponde al original).
Según lo anterior,
la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) ha determinado
que únicamente quedará prorrogada la vigencia de la asamblea superior en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación
de estructuras a la hora de inscribir
las candidaturas para el proceso electoral 2022. En ese sentido, puede ocurrir que existan agrupaciones políticas cuyas asambleas, comités ejecutivos y fiscalías de órganos inferiores venzan con posterioridad a la fecha de convocatoria a elecciones (06 de octubre), durante el plazo para la postulación de candidatos según lo dispuesto en el cronograma
electoral (22 de octubre de 2021), razón por la cual la agrupación deberá decidir conforme a las normas citadas si será la estructura
vigente la que realizará
las designaciones citadas
o, por el contrario, la estructura renovada (transitorio XIII al Código Electoral). Ante ese escenario, la Ley N.°9934, iniciativa
del suscrito legislador, logró ser previsoria y efectiva para los distintos escenarios que pudieran ocurrir.
No obstante lo anterior, al referirnos a
la liquidación de gastos y uso de la contribución estatal por parte de los partidos políticos tenemos que existe la posibilidad de que las agrupaciones
políticas puedan postergar la renovación de sus estructuras internas hasta que hayan concluido las elecciones nacionales a celebrarse en febrero
de 2022 y presentar la correspondiente
liquidación de gastos de campaña ante el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos sin inconveniente, pues el TSE tendrá por prorrogadas, de pleno derecho, la
designación de los integrantes
del comité ejecutivo
superior de las agrupaciones políticas
hasta la finalización del proceso
electoral nacional de 2022 para esos
efectos, conforme lo dispuesto por el transitorio XIII al Código Electoral señala
que:
(…) Se entenderá prorrogado,
además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de
los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros. (…).
Es criterio de la DGRE que, “la norma autoriza, por única vez, que las agrupaciones políticas puedan -entre otras cosas- concluir el proceso de renovación
de estructuras, si así lo decide el respectivo partido, hasta concluido el proceso
comicial del año 2022; medida con la que se pretende disminuir la presión sobre las agrupaciones en el complejo
contexto sanitario actual
y, además, limitar la cantidad de asambleas que obligatoriamente deben llevarse a cabo durante los próximos meses (lo cual favorece a bajar la cantidad de actos partidarios que requieren la concurrencia de
personas)., pues “en punto
al financiamiento partidario,
el transitorio señalado prescribe que el comité ejecutivo superior prorrogado de las agrupaciones políticas mantendrá su vigencia para todos aquellos actos relacionados con su financiamiento, siéndole posible, presentar las respectivas liquidaciones de gastos, sean estas ordinarias
o de campaña electoral, antes de haber
concluido su proceso de renovación de estructuras.”
Sin embargo, esa Dirección
también ha concluido que: “si aun habiendo
hecho lo que estuvo a su alcance no lograran
los partidos políticos renovar sus estructuras y, si bien es posible que los partidos políticos lleven a cabo los procesos de renovación de estructuras posterior a los comicios
de 2022, al no haber sufrido
modificaciones la normativa
respecto del cumplimiento
de los demás requisitos formales y materiales, aun cuando las agrupaciones hayan alcanzado o superado los umbrales constitucional o legalmente dispuestos para
acceder a la contribución del Estado por su participación en el proceso
electoral, el reconocimiento
de las erogaciones -así como aquellas otras
asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política- quedarán supeditados a la efectiva culminación de su proceso de renovación de estructuras partidarias.”[5]
Continúa exponiendo la DGRE que, “(…) si
bien es posible que la renovación
de estructuras internas se lleve a cabo con posterioridad a la celebración
del proceso electoral nacional
de 2022 y a la presentación de su
correspondiente liquidación
de gastos, el reconocimiento de dichas erogaciones -así como aquellas otras
asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política- quedará supeditado a la efectiva culminación de su proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias. (…).”
Es decir, la finalización
satisfactoria del proceso
de renovación de estructuras
internas continúa siendo un requisito ineludible impuesto por el ordenamiento jurídico electoral a
las agrupaciones políticas,
a efectos de recibir los recursos de la contribución estatal que la Constitución Política y el Código Electoral asigna a estas agrupaciones ciudadanas, aún en momentos
donde a esas agrupaciones se les ha dificultado,
excepcionalmente y por las razones
mencionadas en virtud de la pandemia, iniciar, continuar o concluir los procesos internos.
Sobre este último extremo,
esta iniciativa busca permitir el acceso a los necesarios recursos de sostenibilidad de la operación de
los partidos políticos aun cuando la renovación
de estructuras no haya culminado, por una única vez, y en el
marco de la situación de pandemia tan gravosa que enfrenta el país,
ante las enormes dificultades
ampliamente conocidas por el país y expuestas
en este texto.
A pesar de que este
asunto podría considerarse en el marco de una solicitud de interpretación al Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones,
al existir normas vigentes sobre algunos tópicos (los transitorios) y en otros refiere a cómo impactan esas
normas transitorias en temas puntuales,
como las liquidaciones de gastos y la renovación de estructuras y, a pesar de que la clarificación de cómo habrán de aplicarse normas específicas resulta ser el caso típico para poder presentar el asunto vía
hermenéutica electoral ante la magistratura
electoral, lo cierto es que a la fecha
de presentación de este texto esa es una interpretación que no ha formulado
el TSE ni de oficio ni a petición
de parte, razón por la cual, respetuoso de las competencias constitucionales de esos organismos electorales, se plantea la solución a la situación por la vía de la propia ley para dar contenido a la necesidad que están presentando y podrían presentar los partidos políticos en medio de la pandemia, pues sería un alto riesgo que, ante la
imprevisibilidad de la pandemia
y las dificultades que han presentado, adicionalmente, deban enfrentarse a retos financieros e incluso cerrar operaciones ante la falta de renovación de una o varias de sus
estructuras de base.
Por las razones
expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII
DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 02
DE SETIEMBRE
DE 2009, PARA GARANTIZAR
EL ACCESO DE
LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS
A LA
CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS
DE
IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN
DE
ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS
ELECTORALES
DE 2022, DEBIDO
A LA
EMERGENCIA NACIONAL
POR COVID 19
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al transitorio XIII al Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de
agosto de 2009, cuyo texto dirá:
Transitorio
XIII- Prórroga
de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores
(…)
En caso de que el partido político
haya alcanzado o superado los umbrales constitucional o legalmente dispuestos para acceder a la contribución
del Estado por su participación
en el proceso
electoral del año 2022 y, conforme
al principio de autorregulación partidaria,
la agrupación haya resuelto efectuar o culminar su proceso
de renovación de estructuras
internas con posterioridad
a la celebración de ese proceso
electoral nacional, se entenderá
prorrogada también, en los términos de este transitorio, la autoridad de los comités ejecutivos superiores para la presentación de su correspondiente liquidación de gastos, el reconocimiento
de dichas erogaciones, así como aquellas
otras asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021565774 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA VITHA LYNA FONSECA SABORÍO
Expediente N.° 22.545
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra patria a
aquellos hombres y mujeres
que han consagrado su vida al servicio
del país y han acumulado méritos debe rendir homenaje, por medio de una
de las distinciones más importantes que confiere el Estado: la de benemérito(a) de
la patria.
Es de especial relevancia respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por la Carta Magna, en cuanto a que la concesión de un
honor solo es posible por servicios
notables prestados a la nación,
lo que significa acciones más allá de lo ordinario, para que las personas sean
acreedoras de esas distinciones.
La profesora Vitha
Lyna Fonseca Saborío fue una preclara ciudadana con amplia visión del devenir histórico, quien con su sabiduría supo
sembrar la semilla del
saber, no solo en el ámbito de la educación en escuelas de la ciudad, sino también en
sitios remotos del país. En todas estas
zonas implantó la idea de la solidaridad
humana y la justicia
social, temas de los que casi
no se escuchaba hablar en este terruño,
allá por los años treinta; por esta razón, reafirmo que sus ideas se adelantaron a su época.
Esta insigne mujer nació en
San José, el 12 de mayo de 1910. Cursó
sus primeros estudios en la Escuela Julia Lang; la secundaria,
en el Colegio Superior de Señoritas y en la Normal de
Heredia; además, tomó cursos de pedagogía, pintura al óleo, sicología, manualidades e inglés.
En 1937 inició su carrera
en el Magisterio
Nacional y se pensionó 33 años
después, con calificación
de excelente durante todo ese tiempo de enseñanza.
Desde niña mostró inclinación
por ayudar a los más necesitados intercediendo por ellos ante su padre, en ese entonces ministro de Fomento, y quien, sin duda, accedió a apoyar
las solicitudes de ayuda de su
hija.
Con gran amor por su patria, llena de inquietudes y de una solvencia
moral indiscutible, la señora
Fonseca demostró ser una ciudadana
con extraordinarias cualidades
de bondad, nobleza, desprendimiento y auténtico interés por mejorar las condiciones de vida de muchos costarricenses del territorio nacional.
Conjuntamente con estas virtudes, ella se caracterizó por ser enérgica y segura para defender
los intereses patrios, cuando la ocasión así lo ameritaba.
Su interés en el
campo político se acrecentó
cuando acompañaba al
general Jorge Volio Jiménez y a su
padre don Enrique Fonseca Zúñiga a las manifestaciones políticas y escuchaba los discursos que ambos
hacían desde los balcones en los altos de la Panadería Musmanni, en la avenida central.
Sus inquietudes de solidaridad humana la llevaron desde muy joven
a participar en el campo político, siempre con el ideal de encontrar solución a los problemas sociales que aquejaban a las diferentes comunidades del país.
Solo a manera
de ejemplo, se puede mencionar su participación
para resolver problemas urgentes
como la construcción de caminos vecinales, puentes, escuelas, o bien, socorrer a personas de escasos recursos que recurrían a ella en procura de auxilio.
A ellos les brindó su servicio
mediante la gestión de ayudas por medio del Trabajo
Social del IMAS y del Ministerio de Trabajo, instituciones en las cuales servía
como dama voluntaria activa; también, por medio de la organización
de las Damas de la Cruz Roja de Guadalupe o de la Sede Central de San José, en donde ocupaba el
puesto de presidenta.
Además de este apoyo directo
a las comunidades, se debe reconocer
su influencia positiva en toda
su labor de educadora, no
solo como forjadora de una
patria mejor, sino también como política,
siempre en busca del mejoramiento nacional en los diversos campos a los que tuvo acceso.
Los primeros años
de educadora los dedicó a
zonas alejadas del país en donde no existían
caminos. Por ejemplo, su primer nombramiento fue en la Escuela de la Cima del Copey, y para llegar allí había
que atravesar el Cerro de
la Muerte a caballo o en
carreta, por breñas cerradas
y trillos en los que había que abrirse paso a punta de cuchillo o machete.
Su valentía dejó huellas
profundas en sus educandos, quienes más de medio siglo después la recuerdan con mucho cariño y agradecimiento, y en su Escuela guardan en sitio de honor su fotografía.
En la Cima del Copey encontró una población escolar en
paupérrimas condiciones de salud, con rostro demacrado y
triste, e incluso niños con
enfermedades exantemáticas,
tosferina, etc.
Su vocación por la enseñanza se transformó en lucha
por la equidad ciudadana.
Con esta consigna, logró que los gamonales dueños de fincas que ocupaban la
mano de obra de los campesinos del lugar, a cambio de ínfimos salarios, tomaran conciencia de su responsabilidad.
A estos terratenientes les expuso su ideario
y sus propuestas para combatir
la desnutrición y el mal estado de salud de sus educandos. Por ejemplo, les planteó aumentar el salario de sus jornaleros al doble de lo que les pagaban
y además donarles una botella de leche diaria por cada hijo que tuvieran.
Finalmente, a pesar de la difícil propuesta, esta fue aceptada
por los tres gamonales del lugar, lo cual constituye un ejemplo de que el espíritu del ser humano encuentra sus límites en el
infinito.
Aunado a ello, esta emprendedora
mujer gestionó los servicios de un médico y medicinas ante Salubridad Pública, para curar a los niños y que estos pudieran iniciar sus lecciones. Este solo es uno de los muchos
casos que revela el ser de esta valiente y humanitaria mujer que fue sembrando
la simiente del amor y de la solidaridad
por donde estuviera, durante toda su
vida.
Debido a su interés por el bien colectivo, también mantuvo constante acercamiento con los líderes comunales que la visitaban en procura
de ayuda para organizar sus
respectivas comunidades y encontrar siempre respuesta a sus problemas, junto
con el apoyo y la asesoría para llevar a cabo el desarrollo
comunal.
Fiel a sus convicciones y con ese espíritu patriota que siempre la caracterizó, ella participó en 1948 en la contienda armada en defensa de las garantías sociales de la Caja Costarricense de Seguro
Social y del Código de Trabajo, en
el puesto de Casamata, en la carretera Interamericana. Durante
este evento histórico, ella tuvo una destacada participación en labores de socorro a soldados heridos en batalla.
Aunque inicialmente su papel no era el de prestar auxilio, el desarrollo de los hechos la condujeron a servir de esta manera, ya que al bajar de Casamata por la carretera Interamericana y llegar al Tejar, se encontró con sangrientas batallas que se desarrollaban e indescriptibles gemidos y lamentos de los heridos de bala quienes no contaban con la asistencia suficiente para ser atendidos. Fue entonces cuando
decidió, en un acto heroico, cambiar
la trinchera por la Cruz Roja
y arrastrarse por entre los caños
para curar heridos y llevarlos a la casa de Cuco Arrieta en
donde estaba el puesto de la Cruz Roja. Al narrar estos episodios dolorosos que marcaron parte de su vida,
por su rostro bajan lágrimas de tristeza al recordar.
Luego de la batalla del Tejar fue tomada prisionera
y llevada al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, y
no fue sino hasta el final de la revuelta que ocurrió su liberación.
Un acontecimiento histórico
relevante que marcó un hito en la vida
de la señora Fonseca fue cuando el 26 de junio de 1953 la mujer costarricense tuvo acceso por primera vez a las urnas electorales, de acuerdo con el mandato de la Constituyente de 1949, para ejercer
libremente su derecho de elegir y ser elegidas; este hecho rompió
con siglos de desigualdad política.
Gracias a este acontecimiento, la profesora Vitha Lyna Fonseca Saborío valientemente y en una lucha por erradicar la discriminación de género existente, se lanzó a la política nacional y por sus propios méritos ganó en
las primeras elecciones municipales.
De esta manera, el 1º de noviembre de 1953, el honorable Concejo Municipal se
engalanó con la única y primera mujer regidora,
por el Partido Renovación Nacional, que presidía el general Jorge Volio Jiménez, durante la primera presidencia de don José
Figueres Ferrer, prócer de la patria.
Pero el haber llegado allí no solo indica voluntad y capacidad para romper prejuicios y barreras, sino también que la labor realizada en los campos de la enseñanza y de la acción social fueron tan notables que se hizo necesario hacerle un reconocimiento con su elección como
Regidora.[6]
Desde la Municipalidad
de San José volvió su mirada hacia los barrios del sur
de la capital: barrio Cuba, Los Pinos, Salubridad, entre otros, que carecían de infraestructura vial
y agua potable (cañería). Además de llenar de manera efectiva estos vacíos, intercedió
ante el Ministerio de Obras Públicas para la construcción del puente que llegó a unir barrio Cuba, Los Pinos y Salubridad con Hatillo y Alajuelita.
También, se lastraron las calles y se instalaron cunetas, por lo cual mejoraron las condiciones de vida para los habitantes del sur de San José. Además,
no se puede dejar de mencionar su participación
para lograr la ampliación
de la Escuela Omar Dengo.
Al finalizar su período como regidora
municipal en 1958, recibió muchos homenajes en agradecimiento por su extraordinaria labor, tal como el
que le hicieron los ciudadanos
del cantón Central de San José en
un pliego con cientos de firmas, en donde
manifestaron lo siguiente:
Los suscritos ciudadanos,
mayores de edad, de nacionalidad costarricense, sin distingos de colores políticos, nos permitimos tener el honor de reconocer la
brillante y patriótica labor que en
calidad de digna ciudadana y como regidora durante el período 1953-1958, doña Vitha Lyna
Fonseca Saborío, fue un ejemplo de honradez, servicio social, de aquilatados tributos, de verdadera defensora de los intereses de la ciudadanía josefina y que siempre se le recordará, y se le agradecerá con beneplácito toda su labor, en cuanto al progreso
y mejoramiento que hizo por
todos los sectores de nuestra capital.
Siendo este testimonio y espontáneo de todos los suscritos, como recuerdo para con tan digna pedagoga.
San José, 1º de junio de 1958.
No obstante, la lista de logros, trabajo tenaz y otros reconocimientos
no acaba allí; de seguido se mencionan algunos más:
1) Realizó una extraordinaria labor
de voluntariado tanto en el ámbito nacional
como internacional. Por ejemplo, fue dama
voluntaria del IMAS y del Ministerio
de Trabajo; además, se le nombró presidenta de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja Costarricense, Sede Central y
Guadalupe.
2) Ocupó el cargo de secretaria general de la Federación
Nacional de Juntas Progresistas Unitarias
y Apolíticas, de 1959 a 1963. En
este puesto, se destacó su participación
activa y eficiente, uniendo su esfuerzo
y pensamiento democrático
junto al de los otros miembros
del grupo que cumplían con el deber de luchar
por construir una patria mejor
para todos, sin distingos políticos y haciendo valer nuestro verso del Himno Patriótico del 15 de Setiembre: “Sepamos ser libres, no siervos menguados.
Esta consigna la llevó siempre en su
corazón en la búsqueda de soluciones contra el alza de tarifas
eléctricas, de agua y de transporte interurbano.
Se le nombró presidenta
honoraria de las Juntas Progresistas a partir de 1964.
3) Con
gran visión de futuro y claridad de entendimiento, se adelantó a su época,
ya que gracias a la valentía
y la gentileza que la caracterizaban
abrió camino para el género, demostrando
que las mujeres pueden llegar donde quieran
con voluntad y valor, ya
que vivimos en una época de rápidos cambios.
El 27 de abril
de 1975, con motivo de la celebración
del Día Internacional de la Mujer,
expresó: “Ha llegado la
hora de prepararnos integralmente
para responder con dignidad, pues
nunca como hoy, se requiere del concurso sabio y oportuno de la mujer para salvar a la humanidad del caos en que se encuentra, todo por el desnivel
social en que se ha desarrollado.
Solamente el normal convencimiento y desenvolvimiento
de la mujer para actuar con
sabiduría ha de lograr poner en equilibrio
la balanza humana y luchar por ocupar su verdadero lugar
en el concierto
de la evolución de las naciones”.
4) Dedicó gran parte de su carrera a la lucha por la defensa de los
derechos del género y por ello
ocupa un lugar en la inspiración femenina al ser ejemplo para las mujeres que se hacen cargo de sus
familias y, a la vez, se desempeñan profesionalmente de manera exitosa en cargos de gran responsabilidad.
5) Desempeñó el puesto
de primera presidenta fundadora de la Asociación Esotérica La Nueva Era, de la Gran Fraternidad
Universal Serge Raynaud de la Ferriere. Desde sus inicios, ocupó puestos relevantes
en la Escuela Pre-Iniciática
y también fue miembro activo del Consejo Ejecutivo de la institución, por lo que el 23 de setiembre de 1963 se le eligió como presidenta, y en 1972 se le designó como profesora del Colegio de Síntesis, año en
que fundó la Asociación Esotérica La Nueva Era de la GFU. Introdujo
a través de sus discípulos
la meditación y el yoga en nuestras universidades.
6) Formó parte de la organización Ciudadanos del Mundo con sede en París, Francia, cuyos principios fundamentales son los de reconocer
en todos los hombres y las mujeres a ciudadanos mundiales sin distingo de etnia, color, sexo, ideología política, credo o nacionalidad.
Su amor por el prójimo la llevó
a formar parte de esta agrupación, en donde hizo
eco de su preocupación por
la crisis que atraviesa el sistema que rige al mundo y en donde
todo pueblo, toda nación y la especie humana incluso están en peligro
de desaparecer.
Desde su ingreso en
1972, se esforzó por impulsar
la comprensión, el amor y
la paz entre los seres humanos, uniéndose a la lucha por desterrar la amenaza nuclear del planeta, y
que nuestros países se orienten a la formación de una sociedad pacífica, libre de amenazas de exterminio del ser humano sobre la faz de la tierra.
7) Fue socia fundadora
de la Asociación Pro Democracia,
junto con otras connotadas personalidades del país. La Asociación Pro-Democracia (Aprodem) la galardonó como Forjadora de la Democracia Costarricense, el 4 de febrero de 1988.
Posterior a su fallecimiento,
se le rindió un homenaje póstumo como fundadora
de esa importante organización.
8) Recibió por parte de la
Municipalidad de San José, el 10 de mayo de 1995, fecha de su natalicio,
un homenaje póstumo por los
méritos acumulados en su vida.
Además, por tratarse de la primera mujer regidora de este municipio durante el período
de 1953-1958, fue declarada
Ciudadana Distinguida de San
José.
El 4 de noviembre de 2003, el Concejo Municipal vuelve a ofrecerle
un homenaje póstumo de reconocimiento y una distinción honorífica de Ciudadana Distinguida. En 2009 con ocasión de la celebración del Día
Internacional de la Mujer, el Concejo Municipal nuevamente le rinde homenaje, junto a otras distinguidas mujeres municipalistas.
También en una sala de la Municipalidad
de San José se encuentra expuesta
su fotografía.
9) En el año 2005 el
Inamu le otorgó un reconocimiento de alto significado
nombrándola Mujer del Año, por sus valiosos aportes a la nación, especialmente en el campo del género, por su pensamiento de justicia social y valentía con el que defendió siempre sus principios, y que la llevaron a convertirse en ejemplo para las generaciones posteriores.
En el 2006, el Inamu
entronizó su fotografía en la Galería de la Mujer en un acto de reconocimiento
a los valores de la profesora
Vitha Lyna Fonseca Saborío.
Esta es apenas una síntesis de las conquistas y los hechos notorios de nuestra Vitha Lyna, cuya
vida fue como un cristal lúcido, transparente; por lo
tanto, ella es merecedora
de reconocimiento por toda su extraordinaria labor, esfuerzo y dedicación en pro de nuestra democracia.
En suma, solo queda anotar que fue su humildad
la que la motivó a abrir las puertas de su corazón hacia
los más necesitados, quienes siempre encontraron en ella una mano amiga dispuesta a ofrecerles su esfuerzo,
a fin de mejorar sus condiciones
de vida y sin esperar retribución alguna.
Por lo anterior, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley a fin de que a la profesora Vitha Lyna Fonseca Saborío se le declare Benemérita
de la Patria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA VITHA LYNA FONSECA SABORÍO
ARTÍCULO ÚNICO-
Declárase Benemérita de la Patria a la profesora
Vitha Lyna Fonseca Saborío, por los servicios prestados a esta
nación.
Rige a partir de su aprobación.
Otto Roberto Vargas Víquez
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021565775 ).
N° 074-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Mauricio Bolaños
Cabrera, mayor, soltero, ingeniero,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1289-0122, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Pacific
Barcode Latin America Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802881, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Pacific Barcode Latin America Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802881, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 34-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa
Pacific Barcode Latin America Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802881 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b),
c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de impresoras de
etiquetas para uso industrial,
sus repuestos, cartuchos de
tinta, rollo de pigmento para impresora térmica, fajas y correas, cabezal
de impresión, almohadilla
para absorción de tinta,
tornillos, engranes, tanques
de mantenimiento, cartuchos
de pigmento, rodillos, ensamble de estación de servicio, ensamble de cuchilla, rodillos para impulsar y expulsar las etiquetas dentro de la impresora,
motores eléctricos, filtros para ventiladores, fuentes de poder eléctrico, abanicos de enfriamiento, resortes, tarjetas (tarjetas de circuito impreso), brazos basculantes (lifter arms),
bombas para tinta, sensores, cables y conectores, pantallas y displays, válvulas
para tinta, bisagras, kit
para purgar tinta y adaptadores wifi. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos;
CAECR “5229 Otras actividades
de apoyo al transporte”,
con el siguiente detalle:
Actividades logísticas, incluyendo
planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje,
muestreo y pesaje de la
carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza;
y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro; y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Fabricación de etiquetas
para impresión hechas a la medida y etiquetas pre-impresas hechas a la medida. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en el
distrito San Rafael Este, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos
21 bis inciso c) y 21 ter
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta durante los primeros ocho años,
y de un quince por ciento (15%) en
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso
l) antes citado, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso
g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 11 trabajadores, a más tardar el
01 de setiembre de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 19 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de octubre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda
autorizada para para brindar el servicio
de “reparación y mantenimiento
de impresoras de etiquetas
para uso industrial y sus repuestos”,
el cual forma parte de la actividad, según clasificación CAECR “7110
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez
días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a.í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021565770 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 85-2021.—El doctor, Víctor Hugo
Gutiérrez Vargas, número de documento
de identidad 6-0147-0506, vecino
de Heredia en calidad de regente de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Midapet Gotas fabricado
por Laboratorios Galmedic
S.A. de Paraguay, con los siguientes principios activos metoclopramida clorhidrato 0.5 g
/100 ml y las siguientes indicaciones:
antiemético y procinético
de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 30 de junio del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021565833 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000007.—Hermes Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106000386 con domicilio
en San Francisco De León Cortes, de la Escuela 1 kilómetro al noreste, casa color terracota, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Café La Paila
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café, café en pergamino, grano de oro, tostado y molino. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564979 ).
Solicitud N°
2021-0005232.—Sthepanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad N° 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102815995, con domicilio en La Uruca,
Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A S
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Calzado, prendas de vestir, sombrerería y bolsos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565011 ).
Solicitud Nº 2021-0005233.—Stephanie Alfaro Araya, soltera, cédula de
identidad
N° 114830255,
en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815995 con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Attila
como nombre comercial en clase
49. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a prendas de vestir, zapatos, joyería, cosméticos, muebles. Ubicado en San José, Mata Redonda, 200 metros al este de Cemaco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565012 ).
Solicitud N° 2021-0005120.—Jorge Arturo Fernández Vega, soltero, cédula
de identidad N° 111420651, con domicilio en Barreal,
50 metros norte de la Urbanización Casa Blanca, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565013
).
Solicitud Nº 2021-0005705.—Luis
Alberto Serrano González,
casado, cédula de identidad 104690644, en calidad de apoderado general de
Servicios Electrónicos Las Ltda., cédula jurídica 3102124615, con domicilio en
Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº
19-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnolutions,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de equipos de CCTV y
de seguridad electrónica. Ubicado en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº 19-A. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565016 ).
Solicitud Nº 2021-0001987.—Carla Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 206930306, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Jiménez R & J Welt S. A., cédula jurídica N° 3101805593, con domicilio en San Carlos, Quesada, frente
al Super La Margarita casa color blanca, Urbanización Cedral, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jólét
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 5; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: abrasivos, aceites esenciales, aceites de tocador, aceites de perfumería, aceite de trementina para desengrasar, aceites de limpieza, aceites etéreos, aceites para perfumes y fragancias,
aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético, adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para postizos capilares, agentes de secado para lavaplatos, agua de Colonia , agua de lavanda, agua micelar,
aguas de tocador, aguas perfumadas, Amoniaco, detergentes, algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes, algodón para uso cosmético, tinte cosmético, almidón de lavandería para dar brillo, almidón para dar brillo, almizcle
[producto de perfumería], ámbar [productos de perfumería], añil de lavandería, añil para azulear la ropa, aromas, aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas, astringentes para uso cosmético, azulete, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes
de flores, basma [tinte para uso cosmético], bastoncillos de algodón para uso cosmético, betún para el calzado, bolsitas
para perfumar la ropa, brillantina corporal, brillantina
para las uñas, brillos de labios, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético, cenizas volcánicas para limpiar, cera antideslizante
para pisos, cera antideslizante para suelos, cera de sastre, cera de zapatero, cera depilatoria, cera para el bigote,
cera para el calzado, cera para pulir, ceras para el cuero, ceras para pisos, ceras
para suelos, champús en seco*, champús para animales [preparaciones higiénicas no medicinales], champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, colorantes para el cabello, conservantes para el cuero [betunes],
cosméticos, cosméticos para
animales, cosméticos para
las cejas, cosméticos para pestañas, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas,
cremas para el calzado, cremas para el cuero, cremas
para pulir, decolorantes
para uso cosmético, dentífricos, depilatorios, desincrustantes para uso doméstico, desmaquilladores, desodorantes para animales de compañía, desodorantes para
personas o animales [productos
de perfumería), detergentes
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico, difusores
de perfumes de ambiente con varillas,
duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes,
encáusticos, engrudo [almidón], enjuagues bucales que no sean para uso médico, escarcha
corporal, escarcha para las uñas
, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de trementina para desengrasar, esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para lápices de labios ,estuches para pintalabios, extractos de flores [productos de perfumería], geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico,
grasas para uso cosmético, guata para uso cosmético, henna, hisopos para uso cosmético, incienso, iononas [productos de perfumería], jabón de afeitar, jabón de almendras, jabones, champús para carro y moto, antitranspirantes, jabones antitranspirantes para los pies, jabones
desodorantes, jabones para avivar los colores de materias textiles, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas de uñas, lacas para el cabello,
lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios), lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos, líquidos limpiaparabrisas, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta
para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, papel de lija, papel de vidrio [lija], papel para pulir, papeles abrasivos, parches de gel
para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes,
pastillas de jabón, pegatinas
decorativas para uñas,
perfumes, perfumes para autos, pestañas, piedra pómez, piedras
astringentes para después
del afeitado, piedras para el afeitado [astringentes),
piedras para pulir, piedras para suavizar, pintalabios, pintura corporal de látex
líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso
cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, productos blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico, productos con filtro solar, productos cosméticos adelgazantes, productos cosméticos para el baño, productos
cosméticas para el bronceado de la piel, productos de aloe vera para uso cosmético, productos de colágeno para uso cosmético, productos de higiene personal para refrescar el aliento, productos
para alisar el cabello, productos para limpiar dentaduras postizas, productos para pulir, productos antitranspirantes [artículos de tocador], productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para el cuero, productos
blanqueadores para lavar la
ropa, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, productos de afeitar, productos de fumigación [perfumes], productos
de glaseado para lavar la ropa, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, productos de maquillaje, productos de perfumería, productos depilatorios, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos
neutralizantes para permanentes,
productos para afilar, productos para dar brillo, abrillantadores, productos para el cuidado de las uñas, Abrillantador para llantas de
autos y motos, productos
para limpiar papel tapiz, productos para perfumar el ambiente,
productos para perfumar la ropa, productos para pulir muebles y pisos, productos para pulir muebles y suelos, productos para quitar barnices, productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas, productos para quitar tintes, productos para remojar la ropa, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores [lavandería], quitaesmaltes, quitamanchas, saborizantes alimentarios, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], sales blanqueadoras, sales de baño que
no sean para uso médico, soda para blanquear, soluciones decapantes, sosa [cenizas] para limpiar, sosa para blanquear, suavizantes para la ropa, talco de tocador, tela abrasiva,
tela de esmeril, tela de vidrio [tela abrasiva], tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba, tiras blanqueadoras
dentales, tiras para refrescar el aliento,
toallitas antiestáticas
para secadoras de ropa, toallitas atrapa color para la ropa, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, trípoli para pulir, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético.; en clase 5: aceites
para uso médico, adhesivos [pegamentos] quirúrgicos, adhesivos para atrapar moscas, adhesivos para dentaduras postizas, adhesivos para prótesis dentales, aerosoles fríos para uso médico, agua
blanca, agua de mar para baños medicinales, agua oxigenada para uso médico, aguas
termales, alcanfor para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, alimentos para bebés, almohadillas de lactancia, anillos para los callos de los
pies, anticonceptivos químicos,
aplicadores en barrita para aliviar el dolor de cabeza, barro para baños,
barros medicinales, bastoncillos de algodón para uso médico, bicarbonato
de soda para uso farmacéutico,
5050304bicarbonato de sosa para uso
farmacéutico, blúmers higiénicos, blúmers para la menstruación, botiquines de primeros auxilios, botiquines de viaje, cambiadores desechables para bebés, cánnabis para uso médico, células
madre para uso médico, células madre para uso veterinario, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, cementos dentales, ceras dentales para modelar, champús en seco medicinales, champús insecticidas para animales, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, chicles para uso médico, colas quirúrgicas, complementos alimenticios a base
de aceite de linaza, complementos alimenticios a base
de aceite de lino, complementos alimenticios a base
de germen de trigo, complementos alimenticios
a base de glucosa, complementos
alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de levadura, complementos
alimenticios a base de linaza,
complementos alimenticios a
base de proteínas, complementos
alimenticios a base de semillas
de lino, complementos alimenticios minerales, complementos alimenticios para animales, complementos de proteínas para animales, complementos dietéticos con efecto cosmético, complementos nutricionales, compresas [vendas], compresas higiénicas, compresas sanitarias, depurativos, desinfectantes para inodoros químicos, desodorantes de ambiente, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes que no sean para
personas ni para animales, enjuagues bucales para uso médico, esparadrapos,
esponjas anticonceptivas, esponjas vulnerarias, esteroides, geles de estimulación sexual, geles de masaje para uso médico, gomas de mascar de nicotina para dejar de fumar, gomas de mascar para uso médico, hierbas
medicinales, hisopos para uso médico, incienso
repelente para insectos, insecticidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jalea de petróleo para uso médico, jalea real para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, jeringas prellenadas para uso médico, lápices cáusticos, lápices hemostáticos, leche de almendras
para uso farmacéutico,
leche en polvo para bebés, lociones capilares medicinales, lociones para uso veterinario, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, madera de cedro para repeler insectos, marihuana para uso médico, masillas
dentales, materiales para empastes dentales, materiales para impresiones dentales, medicamentos para el estreñimiento, medicamentos para uso veterinario, pan para diabéticos
de uso médico, pañales de natación desechables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales para animales de compañía, pañales para bebés, pañales-braga para bebés, pañales calzón para bebés, parches de nicotina para dejar de fumar, pastas de dientes medicinales, pastillas antioxidantes,
pastillas bronceadoras, pastillas para adelgazar, pastillas supresoras
del apetito, pegamento atrapamoscas, peróxido de hidrógeno [agua oxigenada] para uso médico, píldoras antioxidantes, píldoras bronceadoras, píldoras para adelgazar, píldoras supresoras del apetito, porcelana para prótesis dentales, productos antibacterianos para lavar las
manos, productos antiparasitarios,
productos para eliminar animales dañinos, productos para eliminar ratones, productos para las callosidades, productos para las hemorroides, productos para las quemaduras, productos para los callos de los pies, productos
para purificar el aire, pulseras impregnadas de repelente de insectos, purgantes, repelentes de insectos, semen
para la inseminación artificial, tampones
para la menstruación, té
medicinal, toallas sanitarias,
ungüentos para quemaduras solares; en clase
25: Abrigos, ajuares de ropa para bebés, ajustadores [ropa interior],
albas, albornoces, alpargatas,
alzas de talón para el calzado, antideslizantes
para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, artículos
de sombrerería, babadores
que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas
para la cabeza [prendas de vestir],
bañadores, batas [guardapolvos], batas [saltos de camal, batines, blúmers para bebés, blúmers, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, bombachas para bebés,
bombachas, borceguís, botas con cordones,
botas de deporte, botas de esquí,
botas de fútbol, botas de media caña,
botas, botines, botines de fútbol, bragas para bebés, bragas para el cuello, bragas,
bufandas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines,
calentadores de piernas, calzado de playa, calzado, calzas [leggings], calzoncillos bóxer, calzones de baño, calzones
para bebés, camisas de manga corta,
camisas, camisetas, camisetas
de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, canesúes de camisa, cañas de
botas, capas de peluquería,
capuchas, casullas, chalecos, chales, chalinas, chanclos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir,
corbatas, corpiños [ropa interior], corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, escarpines, estolas [pieles], fajas [ropa interior], fajines, faldas, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], galochas, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir), guantes de esquí, guantes para motorizados, guardapolvos [batas], herrajes para el calzado, impermeables,
jerseys [prendas de vestir],
kimonos, leggings [pantalones], lencería,
leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros, mallas [bañadores], mallas [leggings], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes
del sudor, medias, mitones, mitras
[ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado, paletós, pantaletas para bebés, pantaletas, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas, pantuflas de baño, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pareos,
parkas, patucos, pecheras
de camisa, pelerinas, pellizas,
pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, polainas bajas, polleras, ponchos, portaligas,
prendas de calcetería, prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir, protectores de tacón para zapatos, punteras de calzado, ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de papel, ropa de playa, ropa interior, ropa interior absorbente del
sudor, ropa para automovilistas,
ropa para ciclistas, ropa, salidas de baño, sandalias, sandalias de baño, saris, shorts
de baño, slips, sobaqueras,
sobretodos, solideos,
sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], soquetes [calcetines], sostenes, sostenes adhesivos, suelas de calzado, suéteres, sujetadores [ropa interior], sujetadores adhesivos, tacones, tacos para
botas de fútbol, tapados, tapones para botines de fútbol, tiradores [prendas de vestir], tirantes, tocas [prendas de vestir], togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro],
velos, vestidos, vestimenta,
viras de calzado, viseras en cuanto
artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatillas de interior, zapatos, zuecos [calzado]; en clase 41: Academias
[educación], adiestramiento
de animales, agencias de modelos para artistas, alquiler de acuarios de interior,
alquiler de aparatos cinematográficos, alquiler de aparatos de radio y televisión, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de campos de deporte, alquiler de canchas de tenis, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de decorados de teatro, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de buceo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de equipos de submarinismo, alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos, alquiler de escenografía, alquiler de estadios, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de juguetes, alquiler de material
para juegos, alquiler de obras de arte, alquiler de películas cinematográficas, alquiler de pistas de tenis, alquiler de simuladores de entrenamiento, alquiler de videocámaras, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], coaching [formación], cronometraje de eventos deportivos, cursos de reciclaje profesional, cursos por correspondencia, distribución de películas, doblaje, doma y adiestramiento de animales, educación, educación en internados, educación religiosa, enseñanza, enseñanza de gimnasia, enseñanza de judo, enseñanza del
aikido, enseñanza por correspondencia,
exhibición de películas cinematográficas, explotación de campos de golf, explotación de
casinos [juego], explotación
de instalaciones deportivas,
formación práctica [demostración], grabación [filmación] en cintas
de vídeo, guarderías [educación], instrucción [enseñanza], interpretación del lenguaje de los signos, interpretación del lenguaje de señas, interpretación lingüística, jardines de infancia, microedición, microfilmación, montaje de cintas de vídeo, organización de bailes, organización de competiciones deportivas, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización de desfiles de moda con fines recreativos, organización de espectáculos [servicios de
empresarios], organización de eventos
recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
de fiestas y recepciones, organización
de loterías, organización y
dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación], producción de espectáculos, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio
y televisión, producción
musical, programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, publicación
de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico,
puesta a disposición de instalaciones recreativas, realización de excursiones de escalada guiadas, realización de películas no publicitarias, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, redacción de textos, reportajes fotográficos, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de
variedades, representación
de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades para espectáculos, sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té], servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, servicios de bibliotecas ambulantes, servicios de bibliotecas de préstamo, servicios de caligrafía, servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, servicios de casinos
[juego], servicios de clubes [educación o entretenimiento], servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, servicios de composición musical,
servicios de compositores y
autores de música, servicios de disc-jockey, servicios
de discotecas, servicios de
educación física, servicios de entretenimiento, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, servicios de evaluación de la forma física con
fines de entrenamiento, servicios
de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar
drones, servicios de formación
mediante simuladores, servicios de guías turísticos, servicios de ingenieros de sonido para eventos, servicios de jardines zoológicos, servicios de juegos de apuestas, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de
karaoke, servicios de montaje
de vídeo para eventos, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], servicios de orquestas, servicios de parques de atracciones, servicios de parques de diversiones, servicios de parques zoológicos, servicios de pinchadiscos, servicios de
pintura facial, servicios de preparador
físico personal [mantenimiento
físico], servicios de pruebas pedagógicas, servicios de reporteros, servicios de salas de juegos, servicios de taquilla [espectáculos], servicios de técnicos de iluminación para eventos, servicios de traducción, servicios de tutoría [instrucción], servicios de venta de boletos [espectáculos], servicios educativos, servicios educativos prestados por escuelas, servicios fotográficos, subtitulado, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, suministro
de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, suministro
de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565017 ).
Solicitud Nº 2021-0003903.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad
de apoderado especial de Q-Matic AB con domicilio en Krokslätts Fabriker 34, 431 23 Möndal, Suecia, solicita la inscripción de: QMATIC,
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles;
software de computadoras en la nube; dispositivos de tecnología de la información,
dispositivos audiovisuales, dispositivos fotográficos y dispositivos multimedia
consistente en dispositivos de computadora, dispositivos multimedia de bolsillo
(hardware), dispositivos de visualización (pantallas) y reproductores de audio;
equipos y accesorios de procesamiento de datos; computadoras y hardware de
computadora; instrumentos de medición, detección y seguimiento, instrumentos
indicadores y controladores basados en software, instrumentos indicadores y
controladores basados en hardware de computadora; terminales de autoservicio
(computadores y software); monitores de pantalla, terminales interactivos y
pantallas; reproductores multimedia; impresoras; sensores (todos los bienes
antes mencionados dentro del campo de la inteligencia empresarial, analítica
empresarial, gestión de “colas” [informática), gestión del flujo de clientes y
gestión de citas); y en clase 16: Tickets de cola y boletos de prioridad
fabricados en papel, también como bandas o rollos. Fecha: 7 de junio del 2021.
Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021565024 ).
Solicitud N°
2021-0004747.—Allan
David Valverde Blanco, unión libre, cédula de identidad N°
111720215, en calidad de apoderado especial de Marilia García Alfaro, unión
libre, cédula de identidad N° 112570905, con
domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
200 metros al sur del parque Los Sauces casa esquinera a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiótica
como marca de
servicios, en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de remodelación y construcción. Clase 42:
Servicios de arquitectura. Reservas: color amarillo / color negro/ tipografías:
Bahnschrift, Acumin
Variable Concept. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565069 ).
Solicitud N°
2021-0004312.—Ronald
A. González Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
105950123, en calidad de apoderado generalísimo de Arglo
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101266698, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Rep.
Dominicana 200 norte, 100 este y 75 sur, casa blanca a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROMYCARE TU PROTECCION NOS MOTIVA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Los aparatos, instrumentos y artículos
médicos utilizados para el diagnóstico y mejora de las funciones de los
servicios médicos para la trata del paciente, como lo son: sábanas ahuladas,
sábanas descartables, ropa para protección, cubre bocas, guantes. Fecha: 29 de
junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2021565092 ).
Solicitud Nº 2021-0003933.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad
N° 107410982, en calidad de apoderado especial de
Negocios Incremercado S. A., cédula de
identidad N° 3101773265, con domicilio en
Santa Ana-Pozos, Condominio Vistas a la Colina, edificio B, apartamento N° 204, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIZA,
como marca de fábrica en clases
1; 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro
3% y 4% para limpieza en el hogar y oficina;
en clase 3: alcohol gel
para sanitizar; sanitizante
para manos; jabón líquido
de manos; limpiavidrios; quitagrasa;
jabón lavaplatos líquido; controlador de olores; detergente liquido; suavizante líquido; detergente en polvo;
limpiador superficies; sustituto
de cloro para ropa; limpiador alcalino cerámica del hogar; cera liquida; en
clase 5: desinfectantes y
alcohol multiuso para desinfectar.
Reservas: podrá usarse en cualquier
variación de color. Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565113 ).
Solicitud N° 2021-0005717.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Glibeneg
como marca de comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565127 ).
Solicitud Nº 2021-0005711.—Daniel
Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cardiplus
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565128 ).
Solicitud Nº 2021-0005712.—Daniel
Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dexameg
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565129 ).
Solicitud Nº 2021-0005714.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros noreoeste del paso a desnivel a Multiplaza, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diureg
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565130 ).
Solicitud Nº 2020-0010369.—Verónica Moya Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109600340, en calidad de
apoderado generalísimo de Ecobutik Cuatrocientos
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102793170, con domicilio en: Pavas, Santa Catalina, de
la Escuela Santa Cecilia 100 al este y 25 al sur, frente a parque municipal,
edificio a mano derecha de dos plantas, color gris con portones vino, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ecobutik tienda naturista
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para bienestar de la salud ( son ecológicos y de carácter macrobiótica) Reservas: se reservan los colores azul, verde,
negro. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565132 ).
Solicitud N°
2021-0004758.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial
de RAPPI Pura Vida S. A. con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste
del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de
2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565150 ).
Solicitud N°
2021-0004093.—José
Pablo Castro Rojas, soltero, cédula de identidad N°
1155660809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIALEGAL
como marca de
servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos únicamente. Fecha: 08 de julio del
2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021565154 ).
Solicitud Nº 2021-0004759.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi
Pura Vida S.A.,
cédula jurídica 3-101-768820, con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste
del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO, como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el:
27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021565156 ).
Solicitud Nº 2021-0004761.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Pura Vida S. A., con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del
restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565157 ).
Solicitud Nº 2021-0005769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula
jurídica N° 3101768820, con domicilio en: Escazú, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha,
sexto piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565180 ).
Solicitud Nº 2021-0005771.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820, con domicilio en Escazú, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha,
sexto piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters
powered by Rappi
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565186 ).
Solicitud Nº 2021-0005770.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S. A., Cédula jurídica 3101768820 con
domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer
edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: insighters powered
by Rappi
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565188 ).
Solicitud Nº 2021-0005415.—Sebastián Cervantes Altamirano, cédula de identidad N° 113980804, con
domicilio en: El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón,
provincia de San José, 400 metros al sur del puente Bailey, San Isidro de Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dulce de caña
de azúcar en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: de colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha:
21 de junio de 2021. Presentada
el 15 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021565199 ).
Solicitud Nº 2021-0000242.—Roger Rojas Steller, soltero, cédula de
identidad 603960658, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Roosevelt, 100m
este de la escuela Roosevelt, edificio Juan Vásquez de Coronado. A15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ekho be
Natural
como marca
de servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje; y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021565201 ).
Solicitud Nº 2021-0005417.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores morado, rosado y fucsia. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565203 ).
Solicitud Nº 2021-0005230.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 116520716, en calidad de apoderada especial de BG&A
Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica N° 3101259324 con
domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 75 metros este de Mcdonald’s
Plaza del Sol, edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAIA MY ARTIFICIAL INTELLIGENCE ADVISOR
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos
audiovisuales y de tecnología
de la información;
en clase 42: Software, aparatos e instrumentos científicos, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación, diseño y desarrollo de equipo informáticos y de software. Reservas:
De los colores; blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021565204 ).
Solicitud N° 2021-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y
emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas. Clase 43: Servicio de
restauración. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01
de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565209 ).
Solicitud Nº 2021-0003082.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de la Hispanidad, San José, Costa
Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE Virtual Banking
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios brindados por medio de una plataforma
digital; servicios de seguros
brindados por medio de una plataforma
digital. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565225 ).
Solicitud Nº 2021-0005776.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: la
siciliana,
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate,
masas.; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565229 ).
Solicitud Nº 2021-0004684.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 1578279, en calidad de apoderado especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527,
con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur
de la Iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO
24/7
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, con atención al público las 24 horas, los 7 días de la semana.
Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 25 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565234 ).
Solicitud Nº 2021-0004685.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527 con
domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de
la Iglesia Domingo Savio, Edificio Clínica Vitalvet,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO
24/7
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, las 24 horas del día, 7 días de la semana. Ubicado en Cartago, Occidental, exactamente
75 metros al sur de la iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565237 ).
Solicitud Nº 2021-0005110.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Productos Finos S. A. con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales;
desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha:
5 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565243 ).
Solicitud Nº 2021-0002688.—José Alberto Jiménez Prado, soltero, cédula de
identidad N° 113840612, en calidad de apoderado
generalísimo de Faro Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808764, con domicilio en: San Pedro de Montes de
Oca, en avenida diez, calle treinta y siete, oficinas Inteligentes, frente al
Parqueo Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARO
CONSULTORES
como marca de servicios en clase
35. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Prestación de asistencia y consultoría en la dirección de empresas comerciales, tanto en su gestión como
en el proceso
de su establecimiento y desarrollo en el
país, mediante la selección de personal, negoción
de contratos con terceros, análisis de costos, entre otros. Reservas: de los colores: gris oscuro,
blanco, amarillo. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el 22 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565244 ).
Solicitud Nº 2021-0004915.—Carolina Castillo Ortiz, casada, cédula de identidad N° 109410954, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Gold Tribute Cofee Export & Trade Company Costa
Rica S. A., cédula jurídica N°
3101795214, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, Residencial Belén.
Casa Nº 12 LL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUKHA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 09 de julio del
2021. Presentada el 01 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021565318 ).
Solicitud N° 2021-0005287.—Mariana Vaglio
Ureña, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 111540037, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Tejedoras Sociales, cédula de
identidad N° 3002784987, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito
Guadalupe, El Alto, 300 metros este, 25 metros sur de la Escuela Juan Flores,
casa a mano izquierda de dos plantas color verde con portones beige, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejedoras Sociales TjS
como marca de fábrica y servicios, en clase 24; 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas
para cama y en tejidos de algodón en forma de pulpos; en clase 25: Ropa
para bebé
tejida; en clase 41: Servicios de educación e instrucción en tejido. Fecha:
07 de julio del 2021. Presentada
el 10 de junio del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565321 ).
Solicitud Nº 2021-0004970.—Henry Alberto Vargas Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 401500010, con domicilio en:
450 mts sur de la ESPH y 25 este casa
fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARGAS
NEGOCIOS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de bienes y raíces o negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565324 ).
Solicitud N° 2021-0000617.—Kattia Vargas Álvarez,
casada, cédula de identidad N° 109520076, en
calidad de apoderada especial de Plásticos
Modernos S. A., cédula jurídica N°
3101032572, con domicilio en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone, cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de
la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,
como marca de comercio en clase:
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: plástico semimanufacturado
en forma de láminas. Reservas:
de los colores: celeste, azul
y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021565327 ).
Solicitud Nº 2021-0000616.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Plásticos Modernos S.
A., cédula jurídica 3101032572 con domicilio en Belén La Rivera, de la compañía
Firestone cuatrocientos metros al oeste contiguo a las bodegas de la Coca Cola,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de láminas, rollos, envases, tapas, bandejas de plástico (PS, PP, PE,
PET, PVC, PC, plásticos de ingeniería),
máquinas, partes de máquinas, repuestos, moldes, aluminio troquelado, clichés de impresión
y reventa de manufacturas plásticas. Ubicado en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone cuatrocientos
metros al oeste Contiguo a
las Bodegas de la Coca Cola. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021565328 ).
Solicitud Nº 2021-0003353.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph
Miguel León
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 112630390, con
domicilio en Condominio Lares de Belén casa Nº 10, La
Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TNL TEAM NO LIMITS CONTEST PREP.
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Ubicado en San José, Carmen, calle
35, avenida 11, 100 metros norte
y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de
ladrillo a mano derecha. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565329 ).
Solicitud Nº 2021-0002360.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderada especial de H D Motors S. A., cédula
jurídica 3101748284, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas
Santa Ana, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-D
MOTORS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y repuestos para motocicletas y así como cualquier otro negocio en
relación a fin con dicha actividad. Ubicado en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4. Reservas: de los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565330 ).
Solicitud Nº 2021-0002359.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de H D Motors S.A., cédula jurídica N° 3101748284, con domicilio en: Santa
Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: H-D
MOTORS
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37:los servicios
de reparación
e instalación
de accesorios y repuestos
de motocicletas. Reservas:
se reservan los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565331 ).
Solicitud Nº 2021-0000272.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Javier Hernández
Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.
como Marca de Servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Lo servicios de restaurante dedicado a diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza Reservas:
De los colores: negro Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565332 ).
Solicitud Nº 2021-0000273.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de Javier Hernández Carmona,
soltero, cédula de identidad N° 114280656, con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de
diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza. Ubicado en (No indica).
Reservas: del color: Negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565333 ).
Solicitud Nº 2020-0010177.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula
de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 m este y 400 m
norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openlock
como marca de fábrica y servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios informáticos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565340 ).
Solicitud Nº 2021-0002763.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de
identidad N° 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 mts este y 400 norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Safelock
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hardware de seguridad
informática (producto). Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565343 ).
Solicitud N° 2021-0002973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Universal Foods Limited con domicilio en Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate, PT Lisas
Trinidad W.I., Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: HARVEST MILLS
como marca de
fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de Cereales; hojuelas de maíz. Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021565348 ).
Solicitud Nº 2021-0002819.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero,
cédula de identidad N° 118440792 con domicilio
en Barrio Lourdes, 400 metros este y 400 metros norte de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Opensory
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesorías
de seguridad informática (servicio). Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565349 ).
Solicitud Nº 2021-0004504.—Gerald Schmitz, cédula de residencia
127600128935, en calidad de apoderado generalísimo de Emer
Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José,
Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WATCH DOGS “CUIDAMOS LO QUE USTED
VALORA”
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y alimentos (sustancias dietéticas o suplementos) para uso veterinario exclusivamente para perros; en clase 41: Doma
y adiestramiento de perros;
en clase 44: Servicios veterinarios para perros, tratamiento de higiene y belleza destinada a perros y crianza de perros. Reservas: del nombre “Watch Dogs”
escrito en letras de color blanco con el fondo de color azul, y del escudo colocado en la parte superior en color naranja. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565350 ).
Solicitud Nº 2021-0005241.—Richard Alberto Sanabria Suarez, casado una
vez, cédula de residencia 186201302927, con domicilio en Calle Barro,
Condominio con portones marrón oscuro, casa N° 2, contiguo al
Condominio La Planicie Del Centro Comercial Plaza Mundo 600 norte, 125 norte
distrito 3 San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
ABUELA FELIZ,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios:
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565371 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0004714.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
MDU Holdings S. A. con domicilio en
calle 53E, Urbanización
Marbella, MMG Tower piso 16, ciudad de panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones
móviles para su uso en la difusión
de publicidad para terceros;
Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
la prestación de servicios
de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Software de motor de búsqueda;
Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; Software descargable y software de aplicaciones
móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; Software de ordenador descargable y software de aplicación
móvil para su uso en el
acceso a tableros de publicidad en línea
y para crear y acceder a clasificadores,
evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; Software de computadora
descargable y software de aplicación
móvil para la recopilación,
edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y
software de aplicación móvil
para transmisión y visualización
de texto, imágenes y sonido. ;en clase
35: Servicios de tiendas de venta
al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware
de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen
productos electrónicos,
hardware de computadora, lectores
electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios
y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea;
recopilación de información
comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes
y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios,
envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios
de envío mediante el uso de un programa
de membresía de descuento y
un programa de envío de tarifa variable; administración
de Empresas; administración
de Negocios; realización de
funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto,
facilitar transacciones
entre compradores y vendedores
proporcionando a los compradores
información sobre vendedores, bienes y / o servicios; servicios de información comercial; tiendas de
conveniencia minoristas en línea; pedidos
informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos
de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible
a través de una red informática
mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro
de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales
; servicios de bases de datos
de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio
web; servicios de distribución
minorista y mayorista en línea de mercancías
de consumo general, consumibles
y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en
concreto, explotación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de información, en concreto, suministro
de información sobre productos minoristas a clientes; Servicios de información comercial y de negocios en línea;
servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente,
análisis de las preferencias
de un individuo y suministro
de reseñas y recomendaciones
de productos; Comercio automatizado
e informatizado de bienes y
servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones
global, específicamente, operación
de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación
con fines comerciales; mantenimiento
de productos, específicamente,
organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al de talle o por suscripción en formato físico,
por descarga o streaming vía
internet, de libros, revistas,
reseñas, historietas, música, video y películas , recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de
tiendas de venta al detalle
de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos
de ordenador y software de videojuegos;
Servicios de tienda al detalle
en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el campo del comercio de consumidora empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores
ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Fecha: 17 de
junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565381 ).
Solicitud N° 2020-0009145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Inc., con
domicilio en 3400 de Maisonneuve Blvd.
W., suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KNIGHT THERAPEUTICS como marca de fábrica y servicios en
clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos excepto fungicidas; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, destinados a la investigación, desarrollo, elaboración y
comercialización de productos farmacéuticos; en clase 42: Investigación y
desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 1 de julio
de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565382 ).
Solicitud Nº 2021-0005532.—Adrián
Víquez Zamora, divorciado,
cédula de identidad N° 111790656, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Alimenticias La Yunta V.M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101782416, con
domicilio en Belén, San Antonio, 100 oeste del BCR, casa diagonal al
Restaurante Pizza Hut, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chillout cafe Nosara
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Playa Pelada, 75 mts de la entrada principal
de Playa Pelada. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565384 ).
Solicitud Nº 2021-0005648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
crudo o procesado, productos
de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021565386
).
Solicitud Nº 2021-0005604.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Damiano Licensing B.V.,
con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: KOLGEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres
humanos. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565390 ).
Solicitud N°
2021-0005649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565392 ).
Solicitud N°
2021-0003155.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Burgerfi IP LLC, con domicilio en 105 US Highway 1, North Palm Beach, Florida 33408, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BURGERFI como marca de fábrica y
servicios, en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Hamburguesas, salsas, perritos calientes; sándwiches de
pollo; hamburguesas vegetarianas. en clase 43: Servicios de restaurante;
servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada
el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565394 ).
Solicitud Nº 2021-0004437.—Sergi
Gascón Llastarri, Pasaporte PAL038881, en calidad de apoderado
generalísimo de Views and Roses Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101790142 con domicilio en Condominio Hacienda Belén 33 i, San
Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEWS &
ROSES,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Fecha:
10 de junio del 2021. Presentada
el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565401 ).
Solicitud Nº 2021-0005053.—Luis Ángel Barrantes Mora, soltero, cédula
de identidad 115990900, en calidad de apoderado especial de Tavuel
Cinco Cero Seis Sociedad Civil, cédula jurídica 3106759934, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 1 kilómetro al sur de la
escuela, única casa, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: muytico,
como marca de servicios en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones descargables para móviles. Reservas: verde, azul y celeste. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565419 ).
Solicitud N° 2021-0005577.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de
identidad N° 108910627, en calidad de apoderado
especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula
jurídica N° 3102605886, con domicilio en Cartago,
Parque Industrial y Zona Franca Z, Bodega número 66, diagonal al Restaurante
Casa Luna, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXTECH como marca
de fábrica y comercio, en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama; colchones; somieres;
almohadas; en clase 24: Ropa de cama; cobertores. Fecha: 02 de julio del 2021.
Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565462 ).
Solicitud Nº 2020-0007417.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery Communications, LLC,
Una Sociedad Constituida y Existente Bajo las Leyes de Delaware, Estados Unidos
de América con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland
20910, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: D (diseño)
como marca de comercio y servicios en clases
9; 38 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales, en específico, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados,
texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas generales de interés humano; contenidos de audio, vídeo y audiovisuales descargables facilitados a través de redes informáticas y de comunicaciones
con programas de televisión
y grabaciones de vídeo, todos ellos con temas generales de interés humano; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos
electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión
de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo
y para ver, buscar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software para procesar,
transmitir, recibir, organizar, manipular, reproducir,
revisar, reproducir y transmitir contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; en clase 38: Servicios
de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet,
redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas;
servicios de difusión de
audio y vídeo a través de
Internet; transmisión de información
en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión
de televisión por satélite;
servicios de medios móviles del tipo de transmisión, radiodifusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de programas
(“podcasting”); servicios de difusión
por Internet; servicios de transmisión
de video por pedido; facilitación
de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de charla en línea y tablones
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes
entre usuarios en el ámbito de interés
general; proporcionar acceso
a contenido agregado en el campo general de interés humano a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes
multimedia interactivas; en
clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas
multimedia en curso en el ámbito
de interés general, distribuidos
a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; facilitación de programas de televisión en curso
en el ámbito
general del interés humano;
suministro de programación
de entretenimiento disponible para los usuarios “over the top (OTT)” en el ámbito general del interés humano; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro
de información de entretenimiento
sobre programas de televisión en curso
a través de una red informática
mundial; servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de esparcimiento y educativos, en concreto, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones
electrónicas, redes informáticas
y redes de comunicaciones inalámbricas.
Reservas: Reservas de los colores rojo, naranja,
amarillo, verde, negro, azul, celeste, morado y blanco según se observa en el
logo Prioridad: Fecha: 24
de junio de 2021. Presentada
el: 6 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565471 ).
Solicitud Nº 2021-0005484.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio
Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: N NUMAR INDUSTRIAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
Reservas: De los colores: verde, azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 24 de
junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565472 ).
Solicitud N°
2021-0004720.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007589, con domicilio en frente al parque de la
Estación de
Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas. Reservas: Se reservan los colores: crema y
negro. Fecha: 25 de junio
del 2021. Presentada el: 26
de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021565473 ).
Solicitud N°
2021-0005366.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Latin America Agrialim,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con domicilio en La Uruca, de la
Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Oleopro Agrialim
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Aceite de palma Reservas: Se reservan los colores
amarillo, anaranjado y verde Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565474 ).
Solicitud Nº 2021-0000153.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Yara International ASA, con
domicilio en Drammensveien 131, P.O. Box 343 Skøyen, N-0213 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la
inscripción de: BIOTRYG,
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; abonos para
el suelo; compost; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento del suelo; productos químicos para el revestimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Prioridad: Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021565475 ).
Solicitud Nº
2021-0004348.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026, con
domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros
oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de
madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS CREATIVAS
como marca de fábrica y servicios en clases 10, 17, 24, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas
faciales de protección, mascarillas higiénicas, todas de uso médico;
en clase 17: hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase
24: Servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor
de mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y artículos de diseño. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565479 ).
Solicitud Nº 2021-0005512.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bof Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101587717 con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la
Librería Internacional, 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura,
segundo nivel, Oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOF CONSTRUCTION ADVISORS
como marca de servicios en clases
35; 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos
de construcción; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 42: Elaboración de planos en materia
de construcción; investigación
en el ámbito
de la construcción inmobiliaria;
servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura). Reservas: No se hace reserva del término “Construction Advisors”. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el: 17 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565480 ).
Solicitud Nº 2021-0005555.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company SPA con domicilio
en El Peumo N° 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MILK como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la leche; en clase 32: Bebida en base a
ingredientes vegetales. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021565481 ).
Solicitud Nº
2021-0005557.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company Spa con domicilio
en El Peumo Nº 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MAYO, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: aderezos para ensalada, Salsas (aderezos condimentados), aderezos
alimenticios [salsas], salsas, sucedáneo de mayonesa. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565482 ).
Solicitud N°
2021-0005560.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de The Not
Company Spa con domicilio en El Peumo N° 284,
Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la carne;
proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne;
sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; carne;
pescado; carne de ave; extractos de carne; hamburguesa en base a ingredientes
vegetal; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas;
mermeladas; encurtidos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para
untar; jaleas de fruta; huevos; sucedáneos del huevo; yogures; sucedáneos de la
leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas
comestibles; sucedáneos del queso; sopas; preparados para hacer sopas; papas
fritas; mantequilla de maní; maníes preparados; pulpa de fruta.; en clase 30:
Aderezos para ensalada; adobos; alimentos a base de harina; aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para bebidas; bocadillos y emparedados; cacao;
café; té; azúcar; edulcorantes naturales; endulzantes naturales; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos del café; caramelos; chicles; chocolate; condimentos;
dulces; especias; espesantes para uso culinario; galletas; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería;
helados; helados; helado en base a ingredientes vegetales; hielo; infusiones
que no sean para uso médico; jugos de carne; ketchup
[salsa]; salsas [condimentos]; productos para sazonar; mayonesa; miel; mostaza;
paprika [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pesto [salsa]; pimienta;
pizzas; productos de confitería; productos de pastelería; sal de cocina;
sándwiches; salsa de soya; pasta de soya [productos para sazonar]; sushi;
tartas; vinagres; sucedáneo de mayonesa; en clase 32: Bebida en base a
ingredientes vegetales; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas;
bebidas de frutas; jugos de frutas; cervezas. Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565483 ).
Solicitud Nº 2021-0005731.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de
VMG Healthcare Products,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lipocres
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565484).
Solicitud Nº 2021-0005732.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de
identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Micodeg
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565485 ).
Solicitud Nº 2021-0005742.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800 metros, noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Furiseg,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565486 ).
Solicitud Nº 2021-0005659.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez,
cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula
de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Barbara de Heredia,
350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y
portón de
Andalucía, 30 metros sur, 25 oeste del Parque
de La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROPACK DE
HERMANOS GARCIA,
como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de paquetería, courier aéreo. Fecha:
29 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565518 ).
Solicitud Nº 2021-0004023.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad
106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730 con domicilio en calle 38, Avenida
Central y tercera, casa N° 88N, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico para
la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha:
5 de julio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565526 ).
Solicitud Nº 2021-0005400.—Jorge Alberto Serendero Hulssner, cédula de residencia 115200011317, en
calidad de apoderado general de Fundación For The Oceans, cédula jurídica
3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La
Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ambassadors for
the oceans
como marca de servicios en clase 38 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: los servicios de telecomunicaciones. Reservas: de
los colores azul marino. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565547 ).
Solicitud Nº 2021-0004472.—Gloriana Cob
Guillén,
cédula de identidad
N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Gilbert Chaverrí Tosi, casado una vez, cédula de identidad N° 106110769,
con domicilio en vecino de San José, Sabanilla de la iglesia setecientos
cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del
Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STI SOLUCIONES TÉCNICAS
INTEGRADAS
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial, Representación casa Extranjera de
Equipos de Procesos para la
Industria o Industriales Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565625 ).
Solicitud Nº 2021-0004491.—Stefany Guerrero Echevarría, soltera, cédula
de identidad N° 115960340, con domicilio en Desamparados, Damas, Barrio Fátima,
Urbanización Villas Don Alfonso, casa N° 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN & MARTINEZ,
como marca de fábrica en clase(s): 10 y 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas
para prevenir contagios. En clase 18: Bolsos
multiuso, bolso de mano, carteras, billeteras, monederos. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565632 ).
Solicitud Nº 2021-0004277.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de
identidad N° 111580757, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades,
Condominio Bosques de La Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TetrisBlock, como marca de
fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: bloques de concreto. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565641 ).
Solicitud Nº 2021-0005814.—Lucas Chavarría Solís, casado una vez, cédula de
identidad N° 112570930 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Repunta, ciento cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MORE´S
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir hombre y mujer, casual,
deportiva, calzado para
hombre mujer, niños y niñas, casual y deportivo, comprendiendo los tacones, los refuerzos de talón. Asimismo, se incluye camisetas de deportes con mangas y sin mangas, uniformes para futbol, ropa para ciclismo, ropa para gimnasia, medias para futbol, medias para gimnasia, zapatos para futbol, zapatillas de gimnasia. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565656 ).
Solicitud N° 2021-0002416.—Kendall Cordero Amador, soltero, cédula de
identidad 111740981 con domicilio en Villa Bonita; 300 metros este, de la
Escuela Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ÙSH
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas Reutilizables. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021565695 ).
Solicitud Nº 2021-0004902.—Herbert
Alexander Wolf Bebout,
cédula de identidad
N°
107700905, en calidad de apoderado generalísimo de La Teta S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-815405, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio
Maynard, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TETA
como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas, discotecas;
en clase 43: Para proteger servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, restaurantes
y bares. Reservas: No hago reservas de colores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021565713 ).
Solicitud N° 2021-0005197.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur, de la estación de
servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “NUTRISOL
VITALITY ADVANCE” como marca de fábrica y comercio en clases: 5.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563987 ).
Solicitud Nº 2021-0005918.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Jeancenter Corporation,
S.A, Cédula jurídica con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, provincia de
Colón /República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONAGE
como marca de fábrica en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021565756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0005795.—Mónica
Lucia Alfaro Montero, soltera, cédula de identidad 206900842 con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noticias en Contacto
como marca de servicios en clase:
38 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565493 ).
Solicitud Nº 2021-0005607.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado especial de Nozala, S.A.P.I. de
C.V. con domicilio en Norte 59, N° 835, Colonia Industrial Vallejo, Código Postal 02300, Ciudad de
México, México, San José, México, solicita la inscripción de: AZOR como
marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Material de
encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería; Adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; Material para artistas y artículos de artistas;
Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Materiales plásticos para
embalaje (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés;
Artículos de escritura, en especial marcadores, resaltadores de tinta,
bolígrafos; Engrapadoras (papelería); Protectores de hojas; Perforadoras de
oficina; Desengrapadoras (papelería); Cortapapeles
(papelería); Carpetas para documentos; Broches para papelería; Clips
(papelería); Refuerzos para hojas de papel; Gomas de borrar; Sacapuntas;
Sobres; Pizarrones (no electrónicos); Borradores para pizarrones; Tachuelas
(chinchetas); Cintas adhesivas (papelería); Álbumes;
Almanaques; Archivadores de documentos (artículos de oficina); Archivadores
para tarjetas (artículos de oficina); Archivadores para discos de computación
(artículos de oficina); Plumas para escribir; Lápices; Minas de lápices;
Tinteros; Estuches
para guardar artículos de papelería; Sacapuntas eléctricos. Fecha: 02 de julio
de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565781 ).
Solicitud N°
2021-0004671.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG,
cédula jurídica con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de:
C&A como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería.
Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565783 ).
Solicitud Nº
2021-0004541.—Cristian
Monge Villarreal, cédula de identidad 113570850 con domicilio en Zapote,
Quesada Durán, Condominio Indiana Nº 18, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Altafacha
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
gorras, fajas, camisas, pantalonetas
y calcetines. Reservas: colores negro y blanco. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021565790 ).
Solicitud Nº 2021-0004603.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Actial Farmacéutica SRL con domicilio en Viale Shakespeare
47 00144 Roma Italia, Cartago, Italia, solicita la inscripción de: VSL#3
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales / suplementos
nutricionales. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 23 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565803 ).
Solicitud N°
2021-0005846.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Beijing Sunridge CO. LTD., con
domicilio en N° 5423, Room
1101, Unit 1, Building 1, N° 33, Guangshun North Street, Chaoyang District, Beijing,
China, China, solicita la inscripción de: TORCH como marca de fábrica en
clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
llantas neumáticas; carcasas para neumáticos [neumáticos];equipos de reparación
de cámaras de aire; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos de automóvil;
neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de
vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos Fecha: 7 de julio de
2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565832 ).
Solicitud Nº 2021-0001420.—Laura
Cristina López Elizondo,
soltera, cédula de identidad 116720673 con domicilio en la Asunción, Belén. del
Freshmarket Cariari 200 metros sur y 100 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Loliberts
como Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Guías y materiales didácticos. Fecha: 8 de marzo de
2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565849 ).
Solicitud Nº 2020-0010644.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CONFINTO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas; pesticidas. Fecha: 2 de marzo
de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565859 ).
Solicitud Nº 2020-0010063.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Conyers Investments
Sociedad Anónima, con domicilio en KM 48 Carretera Interamericana, Los Planes,
Sumpango, Sacatepéquez, Guatemala, 03004, Guatemala, solicita la inscripción
de: ole,
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha 12 de enero del 2021. Presentada el 02 de diciembre del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565867 ).
Solicitud Nº 2021-0004022.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad
106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo
S. A., cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenidas central
y tercera, casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA,
como marca de comercio en clase 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG
en la orina de la mujer. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021565872 ).
Solicitud Nº 2021-0005147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021565881 ).
Solicitud Nº 2021-0005149.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S.
A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: GLORIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565882 ).
Solicitud Nº 2021-0005153.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: GLORIA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café. té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021565883 ).
Solicitud Nº 2021-0005150.—Mark Beckford Douglas, casada una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: GLORIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565884 ).
Solicitud N°
2021-0005152.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
GLORIA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de junio del
2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021565885 ).
Solicitud N°
2021-0005146.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565886 ).
Solicitud Nº 2021-0005011.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565887 ).
Solicitud Nº 2021-0001570.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad
N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Italianbev S.R.L.
Unipersonale con domicilio en Via
Madonna Della Neve 45; Bergamo, Italia, solicita la
inscripción de: BIRRA ITALIA DAL 1906
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas. Prioridad:
se otorga prioridad Nº
18312133 de fecha 23/09/2020 de España,
EUIPO. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021565888 ).
Solicitud N°
2021-0005010.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565890 ).
Solicitud Nº 2021-0005014.—Mark
Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Gloria, S.A con domicilio en Avenida República de Panamá,
2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú; sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021565891 ).
Solicitud Nº 2021-0005012.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021565892 ).
Solicitud N°
2021-0005009.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565893 ).
Solicitud Nº 2021-0005015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: BONLÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565894 ).
Solicitud Nº 2021-0005013.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA con domicilio en Eckenheimer
Landstr. 100. 60318 Frankfurt Am Main,
Alemania, solicita la inscripción de: Contractubex
SOS Red Scar Relief
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; Preparaciones farmacéuticas
para el cuidado de la piel; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
problemas de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N°
30 2021 218 250 de fecha 18/05/2021 de Alemania. Fecha: 6 de julio de 2021.
Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021565895 ).
Solicitud Nº 2021-0002285.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Renaissance Capital Corporation con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA,
91362-7300, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: DOLE
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas
y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, ensaladas de verduras
precortadas, frutas, hortalizas, semillas y frutos secos estables
y procesados (enlatados, embotellados, en frasco, congelados, secos), productos lácteos (excepto bebidas), jalea de fruta estable y procesada en un recipiente de plástico, jalea con sabor a fruta, puré de fruta, frutas y hortalizas en conserva,
secas y cocidas, ensalada
de frutas, pasta de frutas,
postres de fruta, aperitivos de fruta, conservas de fruta, fruta confitada, fruta seca, fruta
en rodajas, polvos de fruta, frutas para untar, frutas en conserva,
frutas en escabeche, frutas congeladas, frutas escarchadas, frutas cortadas, frutas cocidas, frutas embotelladas, frutas fermentadas, zumos de frutas para cocinar, aperitivos a base de frutas, mezclas de frutas y frutos secos, barritas sustitutivas de comidas a base de
frutas, verduras peladas, verduras preparadas, verduras mixtas, verduras en escabeche, hortalizas secas, hortalizas en conserva, hortalizas
embotelladas, hortalizas cortadas, hortalizas a la
parrilla, hortalizas cocidas,
hortalizas fermentadas, hortalizas saladas, hortalizas precortadas, hortalizas conservadas en aceite, hortalizas
precortadas para ensaladas, aperitivos
a base de hortalizas, extractos
de hortalizas para cocinar;
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar,
granos y semillas crudos y
sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, frutas y hortalizas frescas, frutas y hortalizas frescas orgánicas, frutas frescas, a saber, plátanos,
hortalizas crudas, hortalizas sin procesar, semillas para hortalizas, hortalizas de raíz, hortalizas para ensalada, hortalizas
frescas de hoja asiática, frutas
crudas, árboles frutales, semillas de frutas, arbustos frutales, plantas frutales,
cítricos, frutos secos, frutas sin procesar, almendras, mandarinas, semillas para frutas, plantas frutales vivas, fruta estrella fresca, kiwi
fresco, lichi sin procesar, fruta
noni fresca, maracuyá fresco, bayas frescas, frutas mixtas, frutas tropicales, pitahaya
fresca, frutas de espino frescas, frutas
de palma frescas, arreglos
de frutas frescas, cestas de regalo de frutas frescas. Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565905 ).
Solicitud Nº 2021-0004394.—Long (Nombre) Dai
(Apellido), cédula de residencia 115600948527 con domicilio en Condominio Paradisus
D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H P HILTON PACKARD
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de cuidado
personal y artículos de belleza.
Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565907 ).
Solicitud N°
2021-0003971.—Marzela Pasos Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N° 503660935, con domicilio en San Juan de Tibás, ciento veinticinco metros al
oeste del Estadio Municipal, casa N° 79, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ISR INOUE-HA SHITO-RYU KEISHIN-KAI
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 04 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565914 ).
Solicitud Nº 2021-0003040.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Eneos Corporation con domicilio
en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero Prioridad: Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565990 ).
Solicitud Nº 2021-0004814.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de
identidad 104630658, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en
Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ice
como marca de servicios en
clase(s): 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39:
Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas:
De los colores amarillo, blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021565992 ).
Solicitud Nº 2021-0004813.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de
identidad
N° 104630658,
en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula jurídica
N°
4-000-042139 con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, diagonal
al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio
denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ICE
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565994 ).
Solicitud Nº 2021-0003214.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited con domicilio en
2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: JOLION
como marca de fábrica y servicios en clases 12, 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, automóviles, coches, autocaravanas, vehículos eléctricos, motores para vehículos terrestres, parasoles para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, ruedas de automóvil, neumáticos para automóviles, tapizados para interiores de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], parachoques para automóviles, ruedas libres para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, frenos de vehículos, capós de motor para vehículos, parabrisas, retrovisores, amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, volantes para vehículos, cristales de vehículos, fundas para ruedas de recambio, coches sin conductor [autónomos],
escalones para vehículos; en clase 35: servicios
de agencias de importación
- exportación, promoción de
ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas],marketing, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37, estaciones
de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento],
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, mantenimiento
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería
de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso
de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565996 ).
Solicitud N° 2021-0002483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S. A., con
domicilio en Parque Empresarial de las Rozas, José Echegaray 9E-28230 Las Rozas
(Madrid), España, solicita la inscripción de: TINSA DISEÑO
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesar; programas de ordenador; publicaciones electrónicas descargables. Clase 36: Servicios de tasaciones inmobiliarias, de numismática, de
sellos, de obras de arte, de antigüedades y de joyas; servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios; servicios prestados en relación
con la emisión de cartas de crédito;
servicios relacionados con asuntos monetarios asegurados por agentes fiduciarios. Clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicaciones electrónicas (no descargables). Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada
el: 17 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566016 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1221.—Ref: 35/2021/2720.—José Joaquín Gerardo Chinchilla Castro,
cédula de identidad 1-0673-0529, solicita
la inscripción
de:G8J. Como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro Del General, El Jilgero, 1500 metros al sur de
la Escuela El Seibo. Presentada
el 14 de mayo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1221.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario.—1 vez.— ( IN2021565829 ).
Solicitud Nº 2021-1222.—Ref: 35/2021/3192.—Marco Tulio Loaiza
Sanabria, cédula de identidad 3-0192-1161, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 600 metros al norte de Ferromax. Presentada el 14 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021565830 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-194936, denominación: Asociación de Acueducto
de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 403536.—Registro
Nacional, 02 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565782 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Gimnasios
Gym Fitness, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
actividad física de las personas en los gimnasios a nivel del territorio
costarricense, ayudando al mejoramiento de los gimnasios tanto público como privado para el
mejoramiento de técnicas que tenga relación como la actividad física en la ciudadanía costarricense como extranjeros. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto
Angulo Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 302575 con adicional(es) Tomo:
2020 Asiento: 409749.—Registro Nacional, 23 de junio de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565804 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Bíblica Getsemaní de Paquera, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Difundir el mensaje del evangelio de nuestro
Señor Jesucristo a la comunidad de paquera y sus alrededores. Cuyo
representante, será el presidente: Victor Manuel
Rayen Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
338246.—Registro Nacional, 06 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565807 )
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pluricultural y Étnica de Campesinos de Buenos Aires Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Gestionar y apoyar la creación de servicios
agroindustriales y productivos como un medio que conlleve la superación
individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de
ayuda mutua y el trabajo conjunto. B) Suministrar a los asociados los servicios
de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio organizativo. C)
Motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de los asociados..
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Asdrúbal Ramírez Abarca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 416326.—Registro Nacional, 08 de julio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565831
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ambientalista y de Bienestar Social Abiso,
con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Realizar campañas mensuales de recuperación de
desechos valorizables. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades
públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el
desarrollo de sus actividades. Realizar actividades socio-organizativas para
promover proyectos de interés para los asociados. Propiciar el apoyo de
instituciones del estado, cooperativas comunales para mejorar las actividades
de todos los miembros. Cuya representante, será la presidenta: Carmen María
Brenes Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
604343.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565866 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de
Entrenamiento Funcional y Fuerza, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación del funcional fitness. Fomento y práctica del
funcional fitness en el ámbito de
acondicionamiento físico entrenamiento
funcional y de fuerza en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar
equipos representativos de la Asociacion Deportiva dedicada al Deporte
Funcional Fitness para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el
presidente: Esteban Josué Castro Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento:
96940 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 308712.—Registro Nacional,
09 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.— 1 vez.—( IN2021565900 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Costa Rica Saludable, con domicilio en la provincia de: San José
Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evaluar
diferentes intereses y proveer información fehaciente que permita tomar mejores
decisiones respecto a políticas de salud. desarrollar estrategias para promover
políticas públicas, relacionadas con la prevención y control de las
enfermedades no transmitirles conocida en adelante con ent,
sensibilizar y educar al público, medios de comunicación, autoridades y otros
sectores de la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Nydia Amador
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 112135.—Registro
Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021565906 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-788189, denominación: Asociación Cristiana
Misionera Internacional Pacto de Vida de Río Conejo de Corralillo de
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
367271.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565921 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Productores
Orgánicos de San Antonio de La Amistad, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar la integridad y diversificación de los productos
que se ofrecen en la agricultura orgánica. Contribuir mediante la oferta de los
productos orgánicos sostenibles al mejoramiento del medio ambiente y la salud
de los productores. Agremiar a agricultores orgánicos del área de influencia
para los productos certificados. Cuyo representante, será el presidente: Ronald
de La Trinidad Araya Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento:
384065.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565985 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Asomiel Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo de la apicultura y
meliponicultura en el cantón con el propósito de preservar la salud de las abejas, ya sean de cría o salvajes.
Fomentar y concientizar a la población la importancia de la sostenibilidad de la biodiversidad en el
planeta. Defender las abejas como agentes polinizadores de la agricultura y su
entorno. Promocionar la capacitación profesional de los socios a través de cursos, capacitaciones,
charlas, publicaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente: Isabel de los Ángeles Morales Salas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, Asiento: 363971 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 410896.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566077 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de
Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y Boehringer Ingelheim Animal
Health Usa INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
ANTIHELMÍNTICOS. Se describen un compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II)
o una composición que comprende
el compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) en asociación con un portador veterinariamente aceptable. Se describe un método
para controlar helmintos utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 33/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Long, Alan (US); LEE, Hyoung
(US) y Koolman, Hannes Fiepko
(DE). Prioridad: N° 62/695,656 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014068. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000075, y fue presentada a las 11:19:36 del 8 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021565369 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste
en una grifería para lavaplatos que tiene incorporada dos manijas de
control de la salida de agua
y un elemento para salida
de agua (tubo) que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta
con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada dos manijas que se ubican en cada
uno de los lados de la grifería,
y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventores son Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad:
N° NC2020/0016086 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000344, y fue presentada a las 14:44:46 del
21 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021565476 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de Compañía Colombiana De Cerámica S. A.S., solicita el Diseño
Industrial denominado MANIJA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una manija para control que corresponde a un único cuerpo que tiene
forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los
lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la
que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que
corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0015956 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000348, y fue presentada a las 08:02:31 del 22 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de
patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565477 ).
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S.,
solicita la Diseño Industrial denominada MONOCONTROL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una manija monocontrol que corresponde a
un elemento que presenta una base y un cuerpo separado de dicha base, donde el
cuerpo tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura
es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una
altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras
bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por
parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata
(CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016096 del 22/12/2020 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000349, y fue presentada a las 08:02:39 del 22 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021565478 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 604
Aviso. Que Federico Ureña Ferrero, en calidad de apoderado especial de
Sekisui Rib Log Australia Pty Ltd, solicita a este Registro
la renuncia total de la Patente
PCT denominada CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE
ENROLLA PARA FORMAR UNA TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA, inscrita mediante
resolución
de las 28/04/2015, en la cual
se le otorgó
el número de registro 3169, cuyo titular es Sekisui Rib Log Australia Pty Ltd, con domicilio en 587 Grand Junction
Road. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2021565920 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA FERNANDA QUESADA SALAS,
con cédula de identidad N°2-0744-0535, carné N°29447. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
131236.—San José, doce de julio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021565974 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
JOSE CHAN MADRIGAL, con cédula de identidad Nº
1-1431-0311, carné Nº 29529. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 06 de julio de 2021.- Licda.
Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso Nº 130098.—1 vez.— ( IN2021566027 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARICELA
MORA MORA, con cédula de identidad N°6-0409-0047,
carné N°29698. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 130992.—San José, 06 de julio de
2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.— ( IN2021566024 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0443-2021.—Expediente
Nº 21858P.—Leo-Alimentos La Carpintera S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.420 / 577.815 hoja Agua Fría.
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.253 / 577.501 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021565235 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0434-2021.—Exp. 3580.—Macabola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio
Poro, efectuando la captación en finca de Ana Elsi
Bolaños Porras en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario
Riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565583 ).
ED-0433-2021.—Expediente
Nº 9573P.—Irex de Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Comercial. Coordenadas
211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2021565673 ).
ED-0457-2021.—Expediente
19419P.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1042 en finca
de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas: 211.824 / 496.570 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565736
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0444-2021.—Exp. 21859.—Digital Gyen
Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca IDEM de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021565987 ).
ED-0449-2021.—Exp. 21116P.—Las Hadas del
Caribe S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico hotel. Coordenadas:
194.050 / 660.201, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 08 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566025 ).
ED-0460-2021.—Expediente 1760P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-508 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso
industria - alimentaria. Coordenadas 217.170 / 533.950 hoja Abra. 0,45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-758 en
finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de
Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.180 /
533.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566059 ).
ED-0454-2021.—Exp.
19251P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-159 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 274.911 / 555.790 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de julio de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566076 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-018-2021.—Dirección
de Geología y Minas.
En expediente 2018-CDP-PRI-005, Arnoldo Chavarría
Kopper, con cédula de identidad
N° 203740435, solicita extracción
en cauce de dominio público sobre el río
San Carlos, localizado en
San Carlos de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Límite aguas arriba: E= 445803 N=
1151064 y E= 445789 N= 1151116
Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505
y E= 446047 N= 1151508
Longitud media:
715.6 m.
Área solicitada:
3 ha 5927 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-005
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las trece horas veinte
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—( IN2021566022 ). 2
v. 1. Alt.
Nº 3267-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno. Expediente Nº 233-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Legua, cantón Aserrí,
provincia San José, que ostenta
la señora Leticia Castro Moreno.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMA-0256-03-2021 del 10 de marzo
de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de julio de ese año, el señor
Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, secretario del Concejo Municipal
de Aserrí, comunicó que ese
órgano, en el artículo segundo
de la sesión ordinaria n.º 044 del 1.º de marzo del año en curso,
conoció la renuncia de la señora Leticia Castro Moreno, síndica
propietaria del distrito Legua. Junto con esa comunicación, se recibió la carta
firmada digitalmente que presentó la interesada (folios 2
y 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Leticia Castro Moreno, cédula de identidad N° 1-0576-0997, fue electa como síndica
propietaria del distrito Legua, cantón Aserrí,
provincia San José (ver resolución N° 1743-E11-2020 de las 14:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que la señora
Castro Moreno renunció a su
cargo (folio 3); c) que el Concejo
Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria n.º 044 del 1.º
de marzo del año en curso, conoció
la dimisión de la señora
Castro Moreno (folio 2); y, d) que el señor Rodrigo Antonio Rojas Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1460-0678, es el síndico
suplente del distrito Legua, cantón Aserrí,
provincia San José (folios 4, 7 vuelto
y 9).
II.—Sobre el
fondo. Al tenerse por probado que la señora Leticia
Castro Moreno renunció a su
cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Aserrí, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58
y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial
de síndica propietaria del distrito Legua, como en efecto
se ordena.
Al cancelarse la credencial
de la señora Castro Moreno, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Rodrigo Antonio Rojas Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1460-0678, se le designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Rojas Espinoza. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas
no operan en el caso de la vacante
en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo
172 de la Constitución Política
establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica propietaria del distrito Legua, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta
la señora Leticia Castro Moreno. En
su lugar, se designa al señor Rodrigo Antonio
Rojas Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1460-0678. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Castro Moreno y Rojas Espinoza, así
como a los concejos
Municipal de Aserrí y de Distrito de Legua. Publíquese en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021565913 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución
N° 18675-2010 dictada por este
Registro a las ocho horas cuarenta y siete minutos del quince de julio de
dos mil diez, en expediente de ocurso N° 18675-2010, incoado por Erica María Álvarez Martínez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Jimena Chavarría
Álvarez, que el
nombre y los apellidos de
la madre son Erica María Álvarez Martínez.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021565844 ).
En resolución N° 2957-2017
dictada por este Registro, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19729-2016, incoado por Ana
Lya Oporta Gómez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jade Andreysi Reyes Oporta, que el nombre de la madre es: Ana Lya.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2021565853 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Oscar Gerardo Campos Chavarría,
cédula de identidad número
501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó
en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y
medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el
Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de
ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará
un espacio dentro de la bandera
blanca, distanciado tanto
del borde superior como del
borde inferior, con un porcentaje
del 20% del alto total de la misma.
El color del corazón rojo será: Pantone PMS186”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2021565308 ). 5 v. 4.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Danilo Jose Mendoza Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155817836230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3462-2021.—San José, al ser las 9:45 del 8 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565787 ).
Margaro Pastor Pozo López,
nicaragüense, cédula de residencia 155813649111, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3799-2021.—San José, al ser las 7:33 del
13 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565796 ).
María Rocío Cortés de Pacheco, colombiana, cédula de residencia
117001430730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias
habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 3206-2021.—San Jose al
ser las 7:48 del 13 de julio de 2021.—Jose David Zamora Calderon,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565800 ).
Wendy
de Los Ángeles Gómez
Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814095011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3652-2021.—San José, al ser las 9:28 del 06 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021565889
).
Sadan José Gómez
González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811378808, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3800-2021.—San José,
al
ser las 10:21 del 13 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021565915 ).
Augusto Bologna Rossano, venezolana, cédula de residencia N° 186200422227, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
3671-2021.—San José, al ser las 11:05 del 9 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021565966 ).
Vanessa
Alejandra Jirón Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155808476105, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3818-2021.—San José, al
ser las 11:29 del 13 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021566018 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DECLARATORIA DE
NULIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000020-PROV
Compra de fusiles de asalto
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación en mención que, por resolución N°
66-2021 (1469-DJ/CAD-2021) de las catorce horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, se dispuso a declarar la nulidad de la resolución de inicio N° 27-2021
de las ocho horas con quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno, y por ende,
se anulan las actuaciones generadas posterior a la autorización
del inicio del citado procedimiento, esto al contener el acto
administrativo que emitió
la Dirección Ejecutiva, vicios de nulidad por ausencia de elementos constitutivos del acto administrativo (motivo, contenido, fin y motivación), por
lo cual se deja sin efecto el acto
de apertura fijado para el próximo 20 de julio de 2021.
San José, 14 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566206 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-0000030-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo
y/o verificación
de equipos
de laboratorio del Departamento
de Ciencias
Forenses, en la Modalidad
de Servicio
Continuado
Fecha y hora de apertura:
13 de agosto de 2021, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-0000045-PROV
Compra de equipos para acceso
a redes inalámbricas,
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 13 de agosto de 2021, a
las 11:00 horas.
Los carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 9 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566202 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que, por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 57-2021, celebrada
el 08 de julio del 2021, artículo XVII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000005-PROV
Compra e Instalación de Equipos
de Manejadoras
de Agua Helada
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de Santa Cruz
A: Multifrío S. A., cédula jurídica 3-101-210762, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: Compra
e instalación de equipos de
manejadoras de Agua Helada,
marca DAIKIN, modelos
FTHC06 667773201, FTHC04 667772301, BCHD0081, BCHD0101, BCHD0181 y BCHD0401 del
edificio de Tribunales de
Justicia de Santa Cruz. Demás especificaciones
según el cartel y la oferta, con un costo unitario de $6.167,90 para un total de $228.212,30 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.
San José, 13 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566199 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N° 6-2021 IMPLEMENTOS
(Segundo llamado)
De conformidad con el
Reglamento para la Adquisición
de Medicamentos e Implementos
Médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán, para lo
cual el Instituto recibirá a más tardar el 03 de agosto 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación
de registro de proveedores
por producto:
NÚMERO
DE
RENGLÓN
|
CLAVE SIMA
|
CLAVE SIFA
|
CLASIFICACIÓN
SICOP
|
IDENTIFICACIÓN
SICOP
|
DESCRIPCIÓN
|
CANTIDAD
DE MUESTRAS A PRESENTAR
|
1
|
IM-01-001
|
2000000
|
42141501
|
92142785
|
ALGODÓN, 100%
NATURAL, EMPAQUE INDIVIDUAL
|
1 rollo
|
2
|
IM-01-010
|
2003379
|
42311510
|
92162475
|
APÓSITO
TRANSPARENTE AUTOADHESIVO 15X20CM
|
3 unidades
|
3
|
IM-01-021
|
2003500
|
42311510
|
92217534
|
APÓSITO SUPER
ABSORBENTE BLANCO 10cmx22cm
|
3 unidades
|
4
|
IM-01-060
|
2000023
|
42311545
|
92168596
|
GASA EN
CUADROS 10 cm X 10 cm
|
1 tubo del empaque primario
|
5
|
IM-01-075
|
2000029
|
42311524
|
92156087
|
GASA
VASELINADA CUADRO 10 X10 CM
|
3 unidades
|
6
|
IM-01-145
|
2000050
|
42141501
|
90032636
|
TORUNDA DE
ALGODÓN PAQUETE CON 200un
|
1 paquete del empaque primario
|
7
|
IM-01-171
|
2000059
|
42295427
|
92215792
|
CEPILLO PARA
LIMPIEZA INSTRUMENTAL
|
3 unidades
|
8
|
IM-01-173
|
2001737
|
42311524
|
92164496
|
GASA
ABSORBENTE 2.54cm X 91.44cm
|
3 unidades
|
9
|
IM-01-194
|
2002340
|
42312701
|
92215764
|
APÓSITO
BIOCLUSIVO 8,5 cm X 11,5 cm
|
3 unidades
|
10
|
IM-01-196
|
2002349
|
42311515
|
92155031
|
APOSIT
HIDROCOL PARA EL SACRO, MEDI 17X17
|
3 unidades
|
11
|
IM-01-235
|
2002447
|
42312209
|
92216361
|
CINTA
UMBILICAL, COLOR BLANCO
|
1 caja del empaque secundario
|
12
|
IM-01-237
|
2002497
|
53131623
|
92216643
|
CUCHILLA PARA
CORTAR VELLO, ACERO INOX
|
1 caja del empaque primario
1 recortadora de vello
|
13
|
IM-01-254
|
2002608
|
42132205
|
92213188
|
GUANTE
QUIRURG N° 8 ESTERIL LIBRE LATEX
|
1 caja del empaque secundario
|
14
|
IM-01-299
|
2002664
|
42293505
|
92212989
|
SOND (CATE)
SUCC CERRA FLEX C/P RED 16FR
|
3 unidades
|
15
|
IM-01-312
|
2002338
|
42311510
|
92162914
|
APÓSITO
ANTIMICROBIANO 9cm X 7cm +/- 1cm
|
3 unidades
|
16
|
IM-01-316
|
2002348
|
42311541
|
92155203
|
APÓSITO
HIDROCELULAR PARA TALÓN Y CODO
|
3 unidades
|
17
|
IM-01-320
|
2002430
|
42271913
|
92142611
|
MASCARILL
LARINGEA OROGAST N° 3 30-50KG
|
2 unidades
|
18
|
IM-01-333
|
2002465
|
42272503
|
92142606
|
MASCARILLA
ANESTESIA C/BALON INFLABL N°6
|
2 unidades
|
19
|
IM-01-374
|
2004791
|
42295453
|
92218959
|
SIST SUCC
CERRAD TIP HEMOVAC 1/4
|
2 unidades
|
20
|
IM-01-375
|
2002720
|
42295453
|
92218957
|
SIS SUCCIO
CERR DRE/TIP HEMOVAC 1/8
|
2 unidades
|
21
|
IM-01-398
|
2002765
|
42272505
|
92156420
|
TUBO DE
ASPIRACIÓN SIN CONECTOR, TRANSPAR
|
2 unidades
|
22
|
IM-01-457
|
2002687
|
42271910
|
92144884
|
KIT TRAQUEOST
PERCUT P/TECNIC GRIGGS 7FR
|
2 unidades
|
23
|
IM-01-524
|
2002873
|
42221504
|
92153497
|
CATÉTER
SELDINGER PARA PUNCIÓN ARTERIAL
|
2 unidades
|
24
|
IM-01-582
|
2003782
|
42295513
|
92161424
|
MALLA ACET.
CELULOSA SILICÓN 7.5 X 10CM
|
3 unidades
|
25
|
IM-01-583
|
2003783
|
42295513
|
92167025
|
MALLA ACET
CELULOS SILIC 12,5 cm X 15 cm
|
3 unidades
|
26
|
IM-01-588
|
2003781
|
42311540
|
92228975
|
MATRIZ
MODULADORA DE ACTIVIDAD PROTEASA
|
2 unidades
|
27
|
IM-01-619
|
2003303
|
42295513
|
92151976
|
MALLA NO
ADHERENTE ACETATO 7,6 CM X 21CM
|
3 unidades
|
28
|
IM-01-636
|
2003580
|
42142536
|
92153601
|
KIT CON
CATÉTER TORACIC PARA DRENAJ PLEU
|
3 unidades
|
29
|
IM-02-055
|
2000073
|
42142609
|
92153645
|
JERINGA
HIPODÉRMICA DESCARTABLE DE 3 ml
|
1 caja del empaque secundario
|
30
|
IM-02-061
|
2000075
|
42142609
|
92154017
|
JERINGA
HIPODÉRMICA DESCARTABLE 10 ml
|
1 caja del empaque secundario
|
31
|
IM-02-098
|
2002320
|
42142502
|
92212979
|
AGUJA
EPIDURALTUOHY DIÁMETRO 20GX88,9mm
|
3 unidades
|
32
|
IM-02-100
|
2002636
|
42144201
|
92167789
|
AGUJA BLOQUEO
DE NERVIO SONOGRÁFICA DE 100MM
|
3 unidades
|
33
|
IM-02-114
|
2002616
|
42142609
|
92154019
|
JERINGA
TOOMEY 50-60 ml ADAPT LUER LOCK
|
3 unidades
|
34
|
IM-02-115
|
2002531
|
42311528
|
92157530
|
PAD DE
ALCOHOL DE USO EN INYECTABLES
|
1 caja del empaque secundario
|
35
|
IM-02-131
|
2003788
|
42272505
|
92216344
|
KIT CAT/PLEXO
C/CÁNULA DE 75 mm
|
3 unidades
|
36
|
IM-02-132
|
2003789
|
42142535
|
92243545
|
KIT CAT/PLEXO
C/CÁNULA DE 83 mm
|
3 unidades
|
37
|
IM-03-014
|
2003764
|
41104112
|
92212990
|
FRASCO
RECOLECTOR DE ORINA DE 120 ml
|
3 unidades
|
38
|
IM-03-096
|
2000105
|
42281808
|
92216154
|
PAPEL GRADO
MÉDICO P/ ESTERILIZAR ROLLO
|
1 rollo
|
39
|
IM-03-112
|
2000114
|
42241806
|
92216380
|
SUJETADOR DE
MANO PARA ADULTO
|
2 unidades
|
40
|
IM-03-179
|
2000501
|
42271801
|
92166789
|
HUMIDIFICADOR
DESECHABLE PLÁSTICO
|
2 unidades
|
41
|
IM-03-203
|
2000551
|
42131507
|
92166535
|
MEDIAS
MÉDICAS COMPRESIÓN 15-20 MM/HG
|
1 par
|
42
|
IM-03-290
|
2001610
|
42142108
|
92144880
|
COMPRESA FRIA
ESTANDAR, MEDIDAS 27,94
|
1 unidad
|
43
|
IM-03-563
|
2002635
|
42251622
|
92142321
|
ACAPELLA DE
BAJO FLUJO (MENOS 15 L)
|
2 unidades
|
44
|
IM-03-584
|
2002474
|
47121709
|
92216353
|
CONTENEDOR
RÍGIDO, CAPACI 32L, COLOR ROJO
|
1 unidad
|
45
|
IM-03-614
|
2002653
|
42271915
|
92213392
|
SUJETADOR
PARA TUBO
EN DOTRAQUEAL
ADULTO
|
2 unidades
|
46
|
IM-03-627
|
2002565
|
42281534
|
92142305
|
FILTRO
ANTIBACTERIANO P/VENTILADOR MECAN
|
2 unidades
|
47
|
IM-03-666
|
2003014
|
42182601
|
92158004
|
PROTECTORES
DE MANUBRIO, NÚMERO PART 8002
|
3 unidades
|
48
|
IM-03-791
|
2003740
|
42242004
|
92216454
|
MEDIA DE
COMPRESIÓN HASTA MUSLO TALLA M
|
1 par
|
49
|
IM-03-792
|
2003741
|
42242004
|
92152805
|
MEDIA DE
COMPRESIÓN HASTA MUSLO TALLA L
|
1 par
|
50
|
IM-03-793
|
2003742
|
42131507
|
92161425
|
MEDIA DE
COMPRESIÓN HASTA MUSLO TALLA XL
|
1 par
|
51
|
IM-03-838
|
2004680
|
42131507
|
92159501
|
MEDIAS DE
COMPRESIÓN A RODILLA TALLA L
|
1 par
|
52
|
IM-03-839
|
2004482
|
42131507
|
92216537
|
MEDIAS
COMPRESIÓN A RODIL TAL XL 15-20
|
1 par
|
53
|
IM-03-840
|
2004483
|
42142720
|
92158961
|
CATÉTER
EXTERN MASCUL (PRESERVT 36mm
|
5 unidades
|
54
|
IM-04-037
|
2000145
|
42211502
|
92154920
|
MULETAS
PEQUEÑA (PEDIATRICA), AJUSTABLE
|
1 par
|
55
|
IM-04-049
|
2000150
|
42241703
|
92216244
|
RODILLERA
ELÁSTICA PEQUEÑA
|
1 unidad
|
56
|
IM-04-064
|
2000155
|
42241701
|
92154905
|
TOBILLERA
ELÁSTICA PEQUEÑA, UNA PIEZA,
|
1 unidad
|
57
|
IM-04-073
|
2000158
|
42311506
|
92156147
|
VENDA
ELÁSTICA DE 10 cm DE ANCHO, MASTER
|
3 unidades
|
58
|
IM-04-079
|
2000160
|
42211511
|
92212958
|
TACO PARA
MULETA, DE HULE DE ALTA DENSID
|
1 unidad empaque primario
|
59
|
IM-04-092
|
2002556
|
42241505
|
92154943
|
FÉRULA FIBRA
VIDRIO ROLLO 12.5cm X 4.5 m
|
1 unidad empaque primario
|
60
|
IM-05-084
|
2001740
|
42231601
|
92216243
|
KIT SONDA
GASTROSTOMÍA PARA PEG 2.5cm
|
1 rollo
|
61
|
IM-05-091
|
2002563
|
42231701
|
92216652
|
FIJADOR
SONDA, TIPO NASOGAST, PARA ADULT
|
3 unidades
|
62
|
IM-05-093
|
2002620
|
42143902
|
92159323
|
SISTEMA
COLOSTOMIA AJUSTABLE DE DOS PIEZ
|
1 unidad empaque primario tanto de la bolsa como del parche
|
63
|
IM-07-001
|
2000181
|
42131718
|
92168118
|
ESTOQUINETA
DE 5 cm DE ANCHO, EN ROLLO D
|
1 rollo
|
64
|
IM-07-019
|
2000188
|
42242102
|
92144763
|
FÉRULA TIPO
RANA PARA DEDO, ALUMINIO FLE
|
2 unidades
|
65
|
IM-07-031
|
2000192
|
42241502
|
92212954
|
RELLENO
P/YESO 10CM ANCHO X 270CM LARGO
|
3 unidades
|
66
|
IM-07-034
|
2000193
|
42241502
|
92216193
|
RELLENO
P/YESO 15CM ANCHO X 270CM LARGO
|
3 unidades
|
67
|
IM-07-043
|
2000196
|
42241502
|
92216191
|
VENDA DE YESO
DE 10cm DE ANCHO
|
3 unidades
|
68
|
IM-07-059
|
2001866
|
42241502
|
92212940
|
ACOLCHAMIENTO
DE 7.5cm X 2.5mm x 2.4m
|
3 unidades
|
69
|
IM-07-081
|
2002560
|
42241505
|
92143322
|
FÉRULA FIBRA
DE VIDRIO ROLLO 5CM X 4.5M
|
1 rollo
|
70
|
IM-08-003
|
2000752
|
42211502
|
92154913
|
MULETAS TIP
CANADIENS, MATER DE ALEA ALUM
|
1 Par
|
71
|
IM-08-008
|
2000743
|
46181505
|
92216579
|
RODILLERA CON
ROTULA LIBRE, MEDIDAS 18cm
|
1 unidad
|
72
|
IM-08-010
|
2000748
|
42241703
|
92141994
|
RODILLERA
MULTIARTICULADA LARGA TALLA S
|
1 unidad
|
73
|
IM-08-012
|
2000754
|
42141705
|
92142267
|
COJÍN DE
HULE, TIPO DONA, INFLABLE
|
1 unidad
|
74
|
IM-08-013
|
2000753
|
42141705
|
92216804
|
COJÍN TIPO
DONA, DE ESPUMA D URETANO 35cm
|
1 unidad
|
75
|
IM-08-015
|
2000841
|
42241805
|
92154906
|
CODERA
C/ALMOHADILLA DE SILICONE TALLA M
|
1 unidad
|
76
|
IM-08-032
|
2003762
|
42241706
|
92154938
|
PLANTILLA DE
SILICONA TAMAÑO M, CONFECCI
|
1 unidad
|
77
|
IM-08-041
|
2003940
|
42241703
|
92216203
|
RODILLERA
MULTIARTICULADA LARGA TALLA L
|
1 unidad
|
78
|
IM-08-042
|
2003941
|
42241703
|
92213194
|
RODILLERA
MULTIARTICULADA TALLA XL
|
1 unidad
|
Ver fichas técnicas
completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021 / Valoración previa
de Productos 6-2021 Implementos
(Segundo llamado). Plazo de
recepción 03 de agosto del
2021, en la página www.SICOP.go.cr//
-sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción
de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras
como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución
y Logística del INS, ubicado
en el Coyol
de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto
1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto,
edificio N° 8, para la recepción
de muestras se indica que, únicamente
serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras donde también se incluyen las medidas implementadas ante la Pandemia COVID-19, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión
8207.
Por la logística que requiere
la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto
indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en
caso de ser adjudicado en futuros procesos
de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente,
número y nombre del renglón para el cual somete a valoración
la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento Implementos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del INS: (http://www.ins- cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021/ Valoración previa
de Productos N°6-2021 Implementos
(Segundo llamado) (plazo de
recepción 03 de agosto del
2021), en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor
en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u
objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que
los siguientes implementos
se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra, según el detalle
registrado por renglón:
2. APÓSITO TRANSPARENTE AUTOADHESIV 15X20CM, 3. APOSIT SUPER
ABSORBENTE BLANCO 10cmx22cm, 4.GASA EN CUADROS 10 cm X 10 cm, 5.GASA VASELINADA
CUADRO 10 X10 CM, 7. CEPILLO PARA LIMPIEZA INSTRUMENTAL, 9.APÓSITO BIOCLUSIVO
8,5 cm X 11,5 cm, 10.APOSIT HIDROCOL PARA EL SACRO, MEDI 17X17, 11.CINTA
UMBILICAL, COLOR BLANCO, 13.GUANTE QUIRURG N° 8 ESTÉRIL LIBRE LATEX, 15.
APÓSITO ANTIMICROBIANO 9cm X 7cm +/- 1cm, 19.SIST SUCC CERRAD TIP HEMOVAC %,
20.SIS SUCCIO CERR DRE/TIP HEMOVAC 1/8, 21.TUBO DE ASPIRACIÓN SIN
CONECTOR,TRANSPAR, 23.CATÉTER SELDINGER PARA PUNCIÓN ARTERIAL, 24.MALLA ACET.
CELULOSA SILICÓN 7.5 X 10CM, 26.MATRIZ MODULADORA DE ACTIVIDAD PROTEASA,
27.MALLA NO ADHERENTE ACETATO 7,6 CM X 21CM, 29.JERINGA HIPODÉRMICA DESCARTABLE
DE 3 ml, 30.JERINGA HIPODÉRMICA DESCARTABLE 10 ml, 31.AGUJA EPIDURALTUOHY
DIÁMETRO 20GX88,9mm, 32.AGUJA BLOQUEO DE NERVIO SONOGRÁFICA DE 100MM, 33.
JERINGA TOOMEY 50-60 ml ADAPT LUER LOCK, 34.PAD DE ALCOHOL DE USO EN
INYECTABLES, 35. KIT CAT/PLEXO C/CÁNULA DE 75 mm, 36.KIT CAT/PLEXO C/CÁNULA DE
83 mm, 37.FRASCO RECOLECTOR DE ORINA DE 120 ml, 38.PAPEL GRADO MÉDICO P/
ESTERILIZAR ROLLO, 40.HUMIDIFICADOR DESECHABLE PLÁSTICO, 45.SUJETADOR PARA TUBO
ENDOTRAQUEAL ADULTO, 47.PROTECTORES DE MANUBRIO, NÚMERO PART 8002, 51.MEDIAS DE
COMPRESIÓN A RODILLA TALLA L, 53.CATÉTER EXTERN MASCUL (PRESERVT 36mm, 57.VENDA
ELÁSTICA DE 10 cm DE ANCHO,MASTER, 59.FÉRULA FIBRA VIDRIO ROLLO 12.5cm X 4.5 m,
60.KIT SONDA GASTROSTOMÍA PARA PEG 2.5cm, 61.FIJADOR SONDA,TIPO NASOGAST, PARA
ADULT, 62.SISTEMA COLOSTOMÍA AJUSTABLE DE DOS PIEZ, 64.FÉRULA TIPO RANA PARA
DEDO, ALUMINIO FLE, 65.RELLENO P/YESO 10CM ANCHO X 270CM LARGO, 67.VENDA DE
YESO DE 10cm DE ANCHO, 69.FÉRULA FIBRA DE VIDRIO ROLLO 5CM X 4.5M, 70.MULETAS
TIP CANADIENS,MATER DE ALEA ALUM y 78.RODILLERA MULTIARTICULADA TALLA XL.
• No se omite indicar que en esta fase
no se valorará precio del producto.
• Es importante destacar que el proceso requerido
tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos
proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro
se mantiene vigente.
• Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto
de atención de aclaraciones
o modificaciones de los interesados;
cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios
de prensa o en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento Proveeduría
INS Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 280475.—Solicitud N° 280475.— ( IN2021566082
).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
PROYECTO DE REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO Y DE LA TERMINAL DE BUSES
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
RAM-003-21
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria
Nº 063-2021, del 22 de junio del 2021, se aprobó el siguiente
Proyecto de Reglamento:
Considerando:
1º—Que los artículos
169 y 170 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos
locales, de los correspondientes reglamentos
que faculten y procedan a
la simplificación y ordenación
de los distintos procedimientos
institucionales.
2º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón,
a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente
en la institución y, de ser
necesario, actualizar esta normativa conforme al sino de los tiempos.
3º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de
los procedimientos referidos
a la Organización Interna y, en
especial, se ha puesto énfasis
en los procesos de Administración Efectiva de los Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los
vinculados al servicio público brindado por este Gobierno Local a la comunidad del cantón.
4º—Que con fundamento en
lo antes expuesto es necesario
dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del Mercado
y la Terminal de Buses municipales de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.
5º—Por acuerdo en
Sesión Ordinaria Nº
063-2021se acuerda aprobar el presente Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del
Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Pérez Zeledón y que
dice así:
PROYECTO DE REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO Y DE LA TERMINAL DE BUSES
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 4, inciso a) y 13
incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Mercado Municipal y la Terminal de Buses, que será
administrado por la Municipalidad de Pérez Zeledón con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma
y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 2º—Del
destino del inmueble: En el inmueble
inscrito en el Registro Público
Nacional a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón, bajo el folio real número uno-doscientos cuarenta y dos mil cientos setenta y dos-cero cero cero, funcionarán:
● El Mercado Municipal: lugar destinado por la
Municipalidad de Pérez Zeledón para servir como centro
de expendio o abastecimiento
de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es un lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios en que deben imperar
los principios de la sana competencia entre los concesionarios,
la protección a los derechos del consumidor,
los controles sanitarios y
la calidad del servicio al cliente.
● La Terminal de Buses: se entiende en este
Reglamento aquel lugar destinado por la
Municipalidad de Pérez Zeledón para el despacho de los autobuses que realizan servicios urbanos y rurales en el Cantón de Pérez Zeledón. Para estos efectos se incluye en esta área
aquellos locales comerciales
que se ubican dentro de la Terminal de Buses para cuya administración se regirán, en cuanto
le sean aplicables, por las
normas que dicta este Reglamento.
Ambas edificaciones operan
de manera independiente en cuanto al cobro
de los precios de las tarifas
y conforme a las normas que
establecerá este Reglamento.
Artículo 3º—De
la naturaleza del inmueble:
Considérese tanto al Mercado como
a la Terminal de Buses Municipales, para cualquier efecto jurídico, como bienes demaniales municipales existentes dentro del
Patrimonio Público de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, sujetos
a los principios de inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inmatriculación
conforme lo determina el ordenamiento jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como
de ésta con terceros y con
los concesionarios de locales comerciales
y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o
privado.
Artículo 4º—Naturaleza jurídica de
las relaciones con las personas concesionarias
de locales comerciales de estos
inmuebles: Las personas
que operen locales comerciales
en el Mercado y la Terminal
de Buses de la Municipalidad de Pérez Zeledón, serán consideradas como personas concesionarias,
para ello se les otorgará, previo procedimiento de contratación, un derecho de uso en precario, para un fin específico, sobre una porción del inmueble. Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una
simple relación de alquiler
sometida al derecho privado, sino
que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio
servicio público prestado.
Quien explota un local comercial en estos inmuebles
demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:
a) Es una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.
b) Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble demanial y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener
un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento
de bienes y servicios.
Para el ejercicio
del derecho de uso el concesionario deberá tramitar a su nombre
los servicios públicos que requiera para operar el local, gestionar el permiso sanitario
de funcionamiento expedido
por el Ministerio de Salud y mantener la patente municipal al día.
El concesionario se encuentra
en una relación de sujeción especial con la Administración
Municipal conforme lo establece
el artículo 14 de la Ley
General de Administración Pública,
por tal razón, por concepto de uso del local deberá cancelar la tarifa mensual que dicte para esos efectos el Concejo
Municipal. La falta de pago
de dos mensualidades dará
derecho a la Municipalidad para extinguir de manera unilateral la relación de sujeción.
Artículo 5º—Distribución interna de los locales: El
Mercado y la Terminal de Buses, se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos las cuales se mantendrán invariables, correspondiéndole al Concejo
Municipal autorizar la zonificación.
CAPÍTULO II
Competencias de los órganos municipales
Artículo 6º—De
la administración del mercado y la terminal de buses:
La Administración del Mercado Municipal y la Terminal
de Buses corresponderá al órgano
institucional denominado Actividad de Mercado y Terminal de Buses perteneciente al Subproceso de Servicios Municipales, el cual contará
con un Coordinador que será
directamente responsable de
su gestión administrativa ante la Municipalidad y tendrá
las siguientes funciones.
1. Formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas, Planes institucionales y administrativos,
de transformación y remodelación
en general de los inmuebles,
así como relacionado con aspectos organizacionales y de toma de decisiones referidos al inmueble.
2. Proponer oportunamente las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización, así como mantener actualizados
éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.
3. Iniciar mediante la boleta oficial la gestión para permiso de construcción que pretenda mejoras y acondicionamiento de cualquier local.
4. Ejercer la jefatura inmediata de los demás servidores municipales del
Mercado y la Terminal de Buses.
5. Atender las emergencias en jornada extraordinaria.
6. Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos que surjan de la relación con los concesionarios y
compulsar el pago entrado en
mora.
7. Conocer y resolver las solicitudes, denuncias,
quejas y demás procedimientos administrativos
que se le formulen con relación
al correcto funcionamiento
de los inmuebles.
8. Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento
que sean puestas a su conocimiento.
9. Hacer del conocimiento de las
personas superiores jerárquicas
las deficiencias que encuentre
y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado y de la
Terminal de buses.
10. Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones
a cargo del personal subalterno, para lo cual gestionará el proceso disciplinario
que prescriba el ordenamiento municipal.
11. Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento.
12. Ser el encargado de tramitar los procedimientos sancionatorios que se originen
por infracciones al Contrato
de adjudicación, este Reglamento o al ordenamiento jurídico.
13. Definir los horarios del funcionamiento tanto de apertura
y cierre del Mercado Municipal y Terminal de Buses de
Pérez Zeledón, para lo cual
deberá contar con la aprobación de su superior.
14. Realizar la supervisión y control
de los sistemas de vigilancia
y seguridad de las instalaciones
del Mercado Municipal y Terminal de Buses.
15. Velar por el cumplimiento y actualización del Plan de Atención
de emergencias del Mercado y Terminal
Artículo 7º—Competencia del Coordinador
del Subproceso de Servicios
Municipales: El superior inmediato
del Coordinador definido en el artículo
anterior, será el Coordinador de Servicios Municipales que tendrá las siguientes funciones.
1. Decidir acerca de los asuntos que competen a la Actividad de Mercado y Terminal de Buses en caso de ausencia
del Coordinador.
2. Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones
a cargo del Coordinador, para lo cual
gestionará el proceso disciplinario que prescriba el ordenamiento
municipal.
3. Autorizar, el cambio
de destino de actividades comerciales en el Mercado y la Terminal de Buses, así
como autorizar la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.
4. Aprobar los horarios que someta el Coordinador
del Mercado a su conocimiento.
Artículo 8º—De la competencia del Concejo
Municipal: Además de los contemplado en la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales y la Ley de contratación
Administrativa, es competencia
del Concejo Municipal aprobar
las tarifas de la terminal de buses y las modificaciones de la zonificación
y sectorización del Mercado Municipal.
CAPÍTULO III
Horarios
Artículo 9º—Horarios:
El Mercado y la Terminal de Buses funcionarán ordinariamente según el horario que fije la Administración del
Mercado en resolución motivada velando porque dicho horario
se ajuste a las necesidades
de las personas usuarias.
Se permitirá únicamente
el ingreso al público dentro del horario establecido. Al cierre, solo podrán permanecer en el Mercado por espacio de una hora adicional, aquellas personas que hayan ingresado antes del cierre de los
portones y de las personas concesionarias
de establecimientos comerciales
que se encuentren realizando
funciones directamente relacionadas con el negocio.
Artículo 10.—Prohibición de permanecer fuera de horarios: Ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas
de aseo o personal de vigilancia,
con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.
Para realizar remodelaciones
u obras de reparación, en los locales del Mercado o de la Terminal de Buses se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble
municipal, para lo cual deberá
mediar autorización escrita de la Administración y en casos de excepción,
previa resolución motivada
del Coordinador de la Actividad
de Mercado y Terminal de Buses se permitirán este tipo de obras
durante las horas hábiles
de operación del inmueble siempre y cuando se tomen las mismas previsiones que señala el inciso a) de este artículo.
CAPÍTULO IV
De las personas concesionarias de locales en estos inmuebles
Artículo 11.—De
la calidad de persona concesionaria:
Tendrán la calidad de
persona concesionaria quien
cumpla lo indicado en el artículo
4 del presente Reglamento,
al haber adquirido el derecho por el procedimiento de subasta pública y posea los siguientes requisitos:
a) Sea mayor de edad.
b) No posea la condición de insolvencia o quiebra.
c) Estar al día en el pago de impuestos,
tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo municipal.
d) Encontrarse al día con sus obligaciones
ante la Caja Costarricense
del Seguro Social.
e) Ser costarricense o como mínimo residente en el país.
En caso de personas jurídicas deberán estar debidamente
inscritas en el Registro Público
y cumplir los requisitos
b), c) y d) de este artículo.
Artículo 12.—Pérdida de la calidad de concesionario: La condición de concesionario de un
derecho en el mercado
municipal se perderá por las siguientes
razones:
1. Si a partir de los 30 días naturales siguientes
contados a partir de la fecha de adjudicación del
derecho, no se hubiera presentado
ante la Administración del Mercado a firmar el Contrato
de Uso.
2. Cuando pierda alguno
de los requisitos del artículo
anterior y debidamente prevenido
de ese incumplimiento no haya
subsanado su condición en los 15 días
naturales posteriores a su prevención.
3. Por muerte o disolución del concesionario del derecho municipal.
4. Por disposición sancionatoria generada, previo procedimiento administrativo, en el que se demuestre
un incumplimiento de las condiciones
de uso establecidas en el presente
Reglamento o el contrato.
Artículo 13.—De la atención del local comercial del mercado y de la terminal de buses: Todo local comercial que haya sido concesionado,
deberá ser atendido por la
persona que figura como concesionaria del derecho en precario según lo establezca el respectivo
contrato.
Previa solicitud escrita
del Concesionario, podrá la
Administración del Mercado Municipal autorizar de manera temporal la atención de un local por un tercero
encargado, cuando medien las siguientes causas:
1. Por vacaciones del concesionario del
local hasta por un máximo de un mes
en el año.
2. Por incapacidad del concesionario por
el tiempo de la incapacidad.
3. Por licencia médica por el tiempo que dure la misma.
El concesionario podrá
disponer de personas dependientes, que no eximen su deber
de atender personalmente el local.
Artículo 14.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario: Ninguna
persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o concesionaria de más de un local
o derecho tanto en el
Mercado Municipal como en
la Terminal de Buses. En caso
de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o concesión más reciente,
mediante resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.
Artículo 15.—Obligación de medio
de notificaciones. Deberán
todos los concesionarios de
los locales comerciales del Mercado Municipal y
Terminal de Buses, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, brindar un medio de notificaciones
idóneo ante la Administración
de la Actividad de Mercado Municipal y Terminal de
Buses de Pérez Zeledón. El concesionario
se encuentra en la obligación de mantener actualizarlo ese medio ante la Administración.
En caso, que dicho medio no sea aportado, las notificaciones futuras quedarán ajustadas a lo contemplado para estos efectos en la ley de notificaciones judiciales.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 16.—Cambio
de destino de la actividad comercial: Previa solicitud
del administrado y valiéndose
de formulario oficial, la administración del Mercado Municipal podrá
autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades, respetando la zonificación y sectorización, la resolución que aprueba el cambio
de destino deberá contar con el visto bueno de la Jefatura Inmediata y su aceptación llevará implícita la obligación del adjudicatario de adaptar su licencia municipal al cambio de actividad.
Artículo 17.—De
las mejoras de los locales: Previa solicitud del administrado y valiéndose del formulario oficial, la Administración del
Mercado Municipal podrá brindar
el visto bueno al inicio del permiso para mejoras a los locales comerciales
de Mercado y de la Terminal de Buses, dicha autorización quedará en firme una vez
que el administrado cuente con el respectivo
permiso de construcción
para las mejoras que pretende
incorporar al local, queda terminantemente prohibido al concesionario realizar mejoras estructurales sin permiso de construcción, toda mejora autorizada
se tendrá por incorporada
al inmueble sin que la Municipalidad tenga que resarcir el costo de las mismas.
Ninguna mejora podrá eliminar
paredes divisorias, reducir la capacidad de tránsito por los pasillos, o ampliar
las dimensiones del local que se ha concedido, la disposición que contravenga esta obligación dará pleno derecho a la administración
a retirar de pleno derecho
la infraestructura que contravenga
esta disposición.
Artículo 18.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas concesionarias y sus dependientes
están en la obligación de facilitar la
entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras autoridades que así lo requieran, con el fin de realizar las labores propias de su cargo.
Artículo 19.—Del expediente administrativo de los locales comerciales:
La Administración del Mercado deberá
contará con un expediente administrativo de cada uno de los
locales comerciales del Mercado Municipal y de la
Terminal de Buses en que conste
la información vital que requiera
el funcionamiento de ese
local.
CAPÍTULO VI
De la adjudicación de las concesiones
Artículo 20.—Base del remate: Cuando
quede disponible un local municipal, la Proveeduría Municipal iniciará un
procedimiento de remate, conforme
las disposiciones contenidas
en la Ley y el Reglamento General de Contratación
Administrativa. La base del Remate será el monto
que resulte de la sumatoria
de doce mensualidades del arrendamiento de ese local.
Artículo 21.—Prohibición de traspasar los derechos por parte
de los Concesionarios: Las personas concesionarias de puestos permanentes no podrán traspasar bajo ningún título a otra persona el derecho de uso en precario que se les haya otorgado sobre
el local.
El concesionario que mediante
el procedimiento sancionatorio se le demuestre haber incumplido esta disposición, perderá todo derecho a ocupar el
puesto y todo derecho subjetivo sobre el local. De modo que de oficio
se cancelará el contrato, mediante la resolución motivada que se le notifique al efecto.
CAPÍTULO VII
Andenes de la terminal de buses
Artículo 22.—De la Administración: Corresponde a la Municipalidad la administración,
explotación y el acondicionamiento de los andenes
de la Terminal de Buses, corresponde al administrador por medio de resolución
fundada definir lo siguiente:
a) Los horarios de funcionamiento.
b) El sistema de vigilancia que se considere más conveniente.
c) Las obras a realizar para asegurar la correcta marcha del servicio.
El horario no
podrá ser variado por los concesionarios de manera
unilateral, no obstante, la Administración del
Mercado podrá hacer tal variación si
el interesado lo pidiere por escrito con un mínimo de ocho días de anticipación y si se determinara la conveniencia del cambio. Mediante resolución motivada la Municipalidad podrá hacer variaciones en el horario
en situaciones absolutamente necesarias y previa
autorización del Alcalde Municipal.
Artículo 23.—De los derechos de uso:
Los andenes de la Terminal de Buses del Mercado
Municipal, podrán ser utilizados
a título de derecho de uso,
según permita la capacidad instalada de la
terminal. Para ser concesionario de un derecho de uso para andén, el interesado deberá:
a) Ser mayor de edad.
b) Si se tratara de persona jurídica, estar debidamente inscrita en el
registro respectivo y contar con cédula jurídica.
c) Demostrar a la Municipalidad que se cuenta
con la respectiva concesión
o permiso extendido por el Consejo de Transporte
Público
d) Al momento del concurso encontrarse al día en las obligaciones tributarias con la
Municipalidad de Pérez Zeledón, así
como también con las demás entidades del sector público de nuestro país.
El concesionario deberá
ajustarse al andén y el horario que le asigne mediante resolución motivada la administración del Mercado Municipal y podrá
estar estacionado en el andén
un máximo de 15 minutos.
Artículo 24.—De la tarifa por derecho de
salida: Los concesionarios
pagarán un derecho de salida
cada vez que ingresen al andén, dicha tarifa se acumulará y se cancelará por mes calendario contemplando la totalidad de los
derechos de salida mensuales
que pactó en el contrato que firmó con la Administración. La falta de pago de la mensualidad dará derecho a la
Municipalidad para impedir que el
moroso haga uso del andén, sin perjuicio del inicio al proceso de cobro.
Artículo 25.—De
la seguridad del usuario:
El abordaje y des abordaje
del pasajero se deberá realizar exclusivamente dentro de
la isla, de forma correcta,
dejando la puerta en la plataforma de abordaje, la administración coordinará la instalación de servicios de información de forma
visible para que los usuarios cuenten
con los horarios de todas
las líneas de buses en la
terminal, no se permitirá el
tránsito de bicicletas, patinetas y patines, ni carretas en los andenes o en la pista de entrada y salida de los
buses.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 26.—De las Obligaciones:
Las personas concesionarias, están
obligadas a:
a) Ocupar el puesto
o local asignado atendiéndolo
de manera personal exceptuando
lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Desarrollar exclusivamente la actividad comercial que le fue autorizada y en el horario
establecido.
c) Velar por la conservación del inmueble en que se ubica, manteniéndole limpio y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que
dicte la Administración
Municipal o de Salud Pública.
d) Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o
bien el correspondiente contrato de uso en precario, en
el mismo o mejor estado en
que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del
uso normal y del paso del tiempo.
e) Vigilar su local o andén y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas
sospechosas o de antisociales
en las instalaciones municipales.
f) Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el
comportamiento de otras
personas concesionarias o sus dependientes.
g) Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente y las disposiciones que
le gire el Coordinador del Mercado y Terminal de Buses.
h) Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas con la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo 27.—Prohibiciones: Se prohíbe la entrada y permanencia
de personas que, por su estado
de embriaguez, o el nivel de ruido de sus mensajes, causen malestar a las personas, todo hecho que atente contra el sistema jurídico,
la moral y las buenas costumbres,
así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos
que inciten al desorden y expresamente se prohíbe la fusión de locales, para asegurar esta última prohibición
deberán mantenerse las paredes divisorias.
CAPÍTULO IX
De las faltas de los concesionarios y
las sanciones
Artículo 28.—Se considerará falta leve del concesionario:
a) Comerciar artículos fuera del espacio asignado para el ejercicio de su actividad.
b) Realizar actividades de rifas.
c) Ejercer conductas que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
d) Propiciar espectáculos que entorpezca la libre circulación
del público o la afluencia
a los locales.
e) Introducir vehículos automotores a las instalaciones, a excepción de los buses cuando se utilicen los andenes en el
horario y forma establecida.
Artículo 29.—Se considerará falta grave del concesionario:
a) No acatar las órdenes que en el ejercicio
de sus funciones dicte la Administración del Mercado.
b) Modificar un local o andén sin permiso.
c) Ejercer actividad de expendio de licor.
d) Presentarse al Mercado Municipal en
condición de ebriedad.
e) Provocar riñas o irrespetar a las demás personas.
f) Vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados por la
Municipalidad.
g) Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares
no destinados para tal efecto.
h) Invadir los pasillos colocando mobiliario o artículos que los obstaculicen.
i) Incumplir las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso en precario
del inmueble.
j) Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad y las establecidas
en el contrato
de arrendamiento.
k) La reincidencia de una falta leve en el
término de dos años a partir de la firmeza de la primera falta.
Artículo 30.—Se considerará Falta Gravísima del Concesionario:
a) Eliminar las paredes divisorias de un local municipal.
b) Cometer hechos delictivos en el
ejercicio de su actividad comercial o de servicio.
c) La reincidencia de una falta grave en el término
de dos años a partir de la firmeza de la primera falta.
d) El no pago por más de dos mensualidades una vez que el precio público
hubiese quedado en firme.
Artículo 31.—De las sanciones: Aquel concesionario que incumpla sus obligaciones o incurra en cualquiera
de las prohibiciones establecidas
en este Reglamento
y el contrato de arrendamiento, podrá ser sancionado previo procedimiento administrativo sancionatorio que se accione conforme lo establece el Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad y la Ley General de Administración
Pública.
Las sanciones que podrán
imponerse serán las siguientes:
a) Amonestación escrita en caso de una falta leve.
b) Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial
de sujeción que conllevará
al cierre del Negocio Comercial por ese mismo tiempo en caso
de faltas graves.
c) Suspensión Definitiva de la relación especial de sujeción en caso de faltas
gravísimas y en caso que no exista aceptación del inquilino al nuevo quinquenio.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 32.—Vigencia del reglamento: Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior que se le oponga
sin perjuicio de los derechos adquiridos
con anterioridad a su publicación. El presente Reglamento entra en vigencia una vez que se cumpla el procedimiento de publicación en el Diario Oficial
establecido para los reglamentos
externos según lo indicado en el
artículo 43 del Código Municipal.
Transitorio I.—Procedimientos ya iniciados: Todos aquellos asuntos que hayan iniciado como investigaciones administrativas o disciplinarias
contra concesionarios, colaboradores
o sus dependientes antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Mercado Municipal que estuviere vigente a la fecha.
Transitorio II.—Renovación
de Contratos: Una vez aprobada por parte del Concejo Municipal la fijación de tarifas para el pago del alquiler de los locales comerciales del Mercado Municipal y Terminal de Buses de
Pérez Zeledón que regirá a partir del 01 de enero del año 2025, se brinda un plazo perentorio que finalizará el 31 de enero del año 2025, con la finalidad que, los concesionarios
de locales comerciales del Mercado y Terminal de
Buses de Pérez Zeledón, renueven
completamente sus contratos
en especial con el propósito de que se establezca adecuadamente la naturaleza jurídica de su relación con la Municipalidad y la naturaleza
jurídica de los precios públicos que deben pagar así como
la terminología empleada en estos documentos.
San Isidro de El General, 28 de junio del
2021.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021565842
).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de dieciocho mil trescientos
veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGW239, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJT81EBFU965045, año fabricación:
2015, color: azul, número
motor: G4NAEU414693, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta y tres dólares
con cincuenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil quinientos ochenta y un
dólares
con diecinueve centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Guiselle de Los Ángeles Ruiz Zúñiga. Expediente
N° 085-2021.—Once horas del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2021565562 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil ochocientos
ochenta y cuatro dólares
con treinta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BLT828, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41DAHU206843, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: G4FCGU320654, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de once mil ciento sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil
setecientos veintiún dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Róger Danilo Ramírez
Fonseca. Expediente N° 084-2021.—Diez horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2021565564 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y cinco mil ochocientos noventa y un dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y soportando
demanda materia familia inscrita al tomo 800, asiento 00551634, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placa FTV083, marca: Chevrolet, estilo: Captiva
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E64JB038801, año fabricación: 2018, color: plateado,
numero motor: Z22D1180380003, cilindrada:
2200 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas veinte
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiséis
mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil novecientos
setenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Eduardo José Torres Toribio. Expediente
N° 082-2021. diez horas del primero de julio del año 2021.—Diez horas
del primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565565 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintisiete mil ochocientos
veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNJ012, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM9HS512574, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: 1HS512574, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas del veintiocho de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de veinte mil ochocientos setenta y dos dólares con veintitrés
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del nueve
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil novecientos cincuenta y siete dólares
con cuarenta y uno centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Ariel Fernando Vargas Artavia. Expediente
N° 081-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del primero de julio
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565567 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de once mil ochocientos cuarenta
y dos dólares
con cuarenta centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, número
de chasis: KMHJT81ECFU970363, año
fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4NAEU422998, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas del veintisiete de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del ocho
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Ronny Francisco Álvarez
Rivera. Expediente N° 075-2021.—Diez horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565568 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho
mil seiscientos ochenta y
un dólares con quince centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BNY321, marca: Hyundai, estilo:
120 Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas
Hatchback, tracción: 4X2, numero
de chasis: MALBM51CBJM399603, año
fabricación: 2018, color: blanco,
numero motor: G4LCHU762895, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce
mil diez dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil seiscientos
setenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Grettel Alejandra Sánchez Fonseca. Expediente N° 070-2021. ocho
horas cuarenta minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2021565569 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de seis mil novecientos sesenta
y cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa SST777, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan cuatro
puertas hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis: KL1CM6CD2EC520989, año
fabricación: 2014, color: negro, número
motor: B12D1129775KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco
mil doscientos veintitrés dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de mil setecientos cuarenta
y un dólares
con diez centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Angelo Andree Garita Gómez. Expediente N° 069-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565570 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJP540, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4X2,
numero de chasis:
MALA851CAGM216696, año fabricación:
2016, color: blanco, numero
motor: G4LAEM522347, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de DOS MIL quinientos
sesenta dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Jimmy Moreira Fallas. Expediente N° 068-2021. ocho
horas del treinta de junio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565572 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BGG270, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: 3N1CN7AD3ZK146121, año: fabricación: 2015, color: café, numero
Motor: HR16759262H, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de diez mil ciento cincuenta y tres dólares con
noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con
sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Danny Araya Pusey.
Expediente N° 066-2021.—Ocho horas veinte minutos del
veintinueve de junio del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565573 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y
un mil novecientos cuarenta
y dos dólares con veintisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa AB007001, Marca:
Hyundai, Estilo: County, Categoría:
Buseta, Capacidad: 29
personas, carrocería: buseta,
tracción: 4x2, numero de chasis: KMJHG17BPGC069435, año fabricación: 2016, color: blanco,
numero motor: D4DBFJ613458, cilindrada:
3900 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
mil novecientos cincuenta y
seis dólares con setenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria número IBAN:
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Jorge Rolando Mora
Castillo. Expediente N° 065-2021. ocho
horas del veintinueve de junio
del año 2021. Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565574 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de dos millones setecientos
veintiún
mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPM316, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHCT41CBEU526036, año fabricación: 2014, color: plateado,
número Motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
cuarenta mil ochocientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos ochenta
mil doscientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Algerie
Anita Quirós Vargas. Expediente N° 099-2021.—San
José, diez horas veinte minutos del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565575 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintiocho mil ochocientos
cincuenta y nueve dólares
con cincuenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa CL311941, Marca: Chevrolet, estilo:
Colorado LTZ, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK3KH606840, año fabricación: 2018, color: azul, número
motor: LWNG181291255, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de veintiún
mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil doscientos catorce dólares
con ochenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Sanabria Cubillo José Antonio. Expediente N° 098-2021.—diez horas del dos de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565580 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de treinta mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y soportando demanda materia de familia al tomo 800, asiento 00551633, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placas BRY606, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
3GNCJ7EB9KL308696, año fabricación:
2019, color: gris, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas del veintinueve
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos
sesenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de siete mil quinientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Eduardo José Torres Toribio, expediente
N° 097-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del dos de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565582 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria
19-000130-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa 11RF949, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería:
sedan cuatro puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CBJM299401, Año
Fabricación: 2018, Color: anaranjado, Numero Motor: G4LAHM732784, Cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas del veintinueve de julio del ario dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil
quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez horas del diez de setiembre del
dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con
veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Edelberto Guillen Dormond,
Guillen Salas Argenis de los Ángeles y Miranda Hernández Hellen Etilma. Expediente N°
094-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del dos de julio del año 2021.Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565586 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete
mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQW578, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAKM325243, año fabricación:
2019, color: gris, numero
motor: G4LAJM923871, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece
mil doscientos noventa y
seis dólares con cuarenta y
tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil cuatrocientos treinta y dos dólares con catorce centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Ivannia Argüello
Villalobos y Deiber Gerardo Acosta Salas. Expediente 093-2021.—Ocho horas veinte minutos del dos de julio
del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565587 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones
ochenta y ocho mil cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BKF306, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHCT41BEGU991335, año fabricación:
2016, color: azul, N° motor: G4LCFU472446, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos veintidós mil un
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Wilman Alonso Muñoz Sibaja.
Expediente Nº 092-2021.—Ocho
horas del dos de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565588 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 11QC099, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color: rojo, numero motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
treinta y dos mil seiscientos
sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A., contra Hazel María Brenes Calvo. Expediente N° 091-2021. trece
horas del primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565589 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y
dos mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNW945, marca: Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
KMHFH41HBRA567851, año fabricación:
2017, color: plateado, Numero
Motor: G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
mil ciento treinta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuarenta
y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenaRse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente
Nº: 089-2021. Doce horas veinte
minutos del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565590 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX481, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EAEU991500, año fabricación: 2014, color: blanco,
número motor: G4NBDU822414, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos treinta y dos dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil
novecientos diez dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con mi mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Natalia Víquez Cervilla
y Marisol Cervilla Mora. Expediente
N° 088-2021.—Doce horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565591 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete
mil novecientos veintidós dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BTR751, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813ALU069957, año fabricación: 2020, color: blanco,
número motor: G4NAKU324334, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinte
mil novecientos cuarenta y
dos dólares con veintitrés
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos
ochenta dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Jairo Rivera Figueroa. Expediente
074-2021.—Diez horas del treinta de junio del año 2021.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565592 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete
mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MTB244, Marca: Chevrolet, estilo:
AVEO LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSG11D52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco,
numero motor: L2B183043405, cilindrada:
1500 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil
novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Ramírez Cordero Yogesvara. Expediente N° 076-2021 .—ocho horas del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate ( IN2021565593 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos
cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNP303, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAHM239742, año fabricación:
2017, color: negro, número
motor: G4LAHM334564, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
cincuenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Jorge Arturo Ruiz
Montenegro y Rosa María Salas Cideos. Expediente Nº 077-2021.—Ocho
horas veinte
minutos del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565594 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil novecientos
cincuenta y siete dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placas BHF375, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán cuatro puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MR2BT9F38F1149788, año fabricación:
2015, color: bronce, número motor: 1NZZ100757, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve
mil setecientos dieciocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil doscientos
treinta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Jaasiel
Sarai Jaime Marenco, expediente
N° 078-2021.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565595 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis
mil trescientos cuarenta y siete dólares con diecinueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando la denuncia de tránsito
inscrita al tomo 800,
asiento 00760803, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BRS481, marca; Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis:
KL1CJ6DA5KC740944, año fabricación:
2019, color: negro, número motor: LV7182720506, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil
doscientos sesenta dólares
con treinta y nueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Valeria Fernández
Medina. Expediente N° 080-2021.—Nueve
horas veinte minutos del
primero de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565597 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho
mil cuatrocientos trece dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGX357, marca: Chevrolet,
ESTILO: Captiva LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E63FB001682, año fabricación: 2015, color: negro, número
motor: Z22D1348489K, Cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece
mil ochocientos nueve dolares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A., contra Luis Fernando Urrea Vargas. Expediente N° 083-2021. diez
horas veinte minutos del
primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565598 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos quince dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa SCH921, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41DADU300087, Año Fabricación: 2013, color: plateado,
número motor: G4FCCU898635, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez
mil doscientos once dólares
con veintiocho centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil cuatrocientos
tres dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Elizabeth María Guzmán Mora. Expediente
Nº 087-2021.—Once horas cuarenta minutos
del primero de julio del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565599 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil doscientos
dieciocho dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes, y soportando denuncia de transito inscrita al tomo 800, asiento
00582761, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BQV054, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG5CD4KT009550, año fabricación:
2018, color: azul, número
motor: B12D1Z2181248HN7X0227, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos trece dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Gerardo Eugenio Duarte Chévez. Expediente 090-2021.—Doce horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2021.—M.Sc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565601 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: 906625, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81BCCU341879, año fabricación: 2012, color: blanco,
número
Motor: G4KDBU443216, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil ochocientos ochenta y
dos dólares
con cincuenta y siete centavos,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos
sesenta dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra José Luis
Campos Leitón.
Expediente N° 095-2021.—San José, nueve
horas del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565602 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil doscientos
cincuenta y dos dólares con
cuarenta centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BQT746, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MA6CC5CDXJT058035, año fabricación: 2018, color: plateado,
Numero Motor: B12D1Z1173338HN7X0172, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos trece dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Griselda Patricia Barquero Peña. Expediente Nº: 096-2021. Nueve
horas veinte minutos del
dos de julio del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565603 ). 2
v 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro
mil novecientos seis dólares
con treinta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BNJ819, Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ HYBRID, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHC851CGHU014701, año
fabricación: 2017, color: azul,
número
Motor: G4LEGU284171, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del veinte de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil doscientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S.A. contra López López
Luis Alonso. Expediente Nº 101-2021.—once horas del
dos de julio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565604 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil seiscientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000132-1469-TR; sáquese
a remate el vehículo placa BPN985, marca: Hyundal, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, numero de chasis:
KMHCT41DBHU305405, año fabricación:
2017, color: plateado, numero
motor: G4FCHU479353, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible:
GASOLINA. Para tal efecto
se señalan las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil cuatrocientos
ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco
mil ciento sesenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A., contra Carlos Alberto López Espinoza. Expediente
N° 102-2021. once horas veinte minutos
del dos de julio del año
2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565605 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BLW169, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHD 841
CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G 4 FGGU 219434,
cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno
con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y
dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta
centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ernesto de la Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N° 011-2021.—San José, nueve horas veinte minutos
del veintinueve de junio del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565606 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese
a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-ITH5AYVT, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, numero de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año
fabricación: 2016, color: blanco,
número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada:
2800 cc, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos
veintiséis dólares con
cuarenta y tres centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del ocho de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente 020-2021.—San José, nueve
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565607 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil doscientos
once dólares
con setenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, gravámenes y soportando
la colisión inscrita bajo
la sumaria 19-010360-0489-TR; sáquese
a remate el vehículo placas BJH714, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número
de chasis: KMHCT 51 Bagu
244616, año fabricación:
2016, color: negro, número
motor: G 4 LCFU 443849, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil quinientos
cincuenta y dos dólares con noventa
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Ismael Ernesto Durán Alonso, expediente
N° 035-2021.—San José, ocho horas cuarenta
minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565608 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinticuatro mil ochocientos
cincuenta y siete dólares
con dieciocho centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BNS425, marca:
Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: 3 G
1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación:
2017, color: gris, número
motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil seiscientos cuarenta y
dos dólares
con ochenta y ocho centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Argüello
Calderón. Expediente N° 058-2021.—Diez horas del veintinueve de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565609 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, gravámenes
y soportando colisión inscrita bajo la sumaria
19-005757-0489-TR; sáquese a remate el
vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de Chasis: MALA
841 CBJM 292936, año fabricación:
2018, color: plateado, número
motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de catorce
mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base
de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Carlos Mario Londoño Buritica.
Expediente Nº 039-2021.—Nueve
horas del veintinueve de junio
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565610 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho
mil sesenta y seis dólares
con sesenta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRP616, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
3GNCJ7EE8I(L215730, año fabricación:
2019, color: Blanco, Numero Motor: 2H0182285543, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil cuarenta y nueve dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de siete mil dieciséis
dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Julia Gabriela Soto Santana.
Expediente Nº: 079-2021. Nueve
horas del primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565611 ). 2
v 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos
veintiocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BKR937, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAGU043998, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: G4LCFU515702, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos veintiún dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria Iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Alpízar
Ruiz Douglas Alfonso y Ruiz Villalobos Yolanda. Expediente
Nº 067-2021.—Diez horas veinte minutos
del veintinueve de junio
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565612 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de ocho mil seiscientos veintitrés dólares con dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFP166,
marca: Hyundai, estilo: 110 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALAM51CAEM491382, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor:
G4LADM126930, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de julio
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintiséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la
base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Melissa Vanessa Pérez
Cerdas. Expediente N° 071-2021.—Nueve horas del
treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565613 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil novecientos
treinta y dos dólares con dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas 887738, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BACU325385, año fabricación: 2012, color: blanco,
número
motor: G4KDBU409343, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con un
centavo moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Róger Emilio Prado Hidalgo, expediente N° 072-2021.—Nueve
horas veinte minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565614 ) 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y
dos mil quinientos ochenta
y tres dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BTL809, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJ281311KU958855, año fabricación:
2019, color: azul, número
motor: G4NAKU219229, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y
siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
ciento cuarenta y cinco dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Jordan Alejandro Trejos
Bolaños. Expediente 073-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565615 ). 2.
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete
mil doscientos cinco dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa RCL021, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DBHU173222, año fabricación: 2017, color: Blanco, Numero
Motor: G4FCGU596895, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil
novecientos tres dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
un dólares con treinta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Robert Alonso Castro López. Expediente Nº: 086-2021. Once horas veinte
minutos del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565616 ).
2 v. 1.
GTS GUARANTY TRUST
SERVICES LIMITADA
Gts Guaranty Trust
Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica
número 3-102-735546, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “fideicomiso de custodia bejuco apartamento
A260– GTS – 2020” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día diez (10) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día nueve (9) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
El bien inmueble por subastar
es la finca filial de la Provincia de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos noventa-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
Finca Filial Primaria Individualizada número doscientos sesenta, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito primero-Parrita, cantón noveno-Parrita, de la Provincia de Puntarenas; Linderos:
Norte: Finca Filial Primaria Individualizada número doscientos cincuenta y tres; Sur: Calle Amapola; Este: Finca Filial Primaria Individualizada
número doscientos sesenta y uno; Oeste: zona de protección;
Medida: doscientos veinte metros cuadrados; Plano catastrado: P-un millón setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos tres-dos mil catorce; libre de anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional al día de hoy (reservas y restricciones). Dicho inmueble es finca filial del Condominio
Condominio Residencial Residencial Málaga Bejuco.
El precio base para la primera
subasta será de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil,
los fideicomisarios principales
del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario
por medio de cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar
medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que el fideicomisario
principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos,
gastos y cualquier otro rubro adeudado
en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito.
Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente
se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.
Se deja constancia
que una vez que el bien
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera
de sus representantes comparecerá
ante el Notario Público de su elección
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente
indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados
a partir del Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2021566119 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/06/2021
En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con
un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez 4200002992.—O. C. Nº.—Solicitud
Nº 280377.—( IN2021565935 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-2785-2021.—Rojas Soto Silvia Elena, cédula de identidad 1 1215 0206. Ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 7 de julio de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021565909 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Randy Pérez Rodríguez, costarricense, número de cédula 8-0133-0492, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Industrial, obtenido en la
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) de
República Dominicana.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de julio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021565033 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
REGIÓN
DE DESARROLLO BRUNCA
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce
horas del cinco de julio
del dos mil veintiuno.—Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Luis Antonio
Blanco Mora, mayor, soltero, cédula de identidad 604150388, Uso: Habitacional, Plano: P-2211743-2020, Área:
1000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
2. María Isabel
Cristina Sandi Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 602000579, Uso: Habitacional, Plano: P-2219896-2020, Área:
324 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
3. Idiani Eugenia Padilla Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad
602630646, Uso Habitacional,
Plano: P-2192984-2020, Área: 235m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Lucha.
4. Jose Joaquín
Heinrich Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 115300194, Uso Agropecuario, Plano: P-2105876-2019, Área:
1628 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.
5. Stephanie
María Alpízar Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad
603600994, Uso Mixto,
Plano: P-1270828-2008, Área: 370,67 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
6. Laura Mariela
Ávila Solano, mayor, casada, cédula de identidad 604000425, Uso Habitacional, Plano: P-2173154-2019, Área:
325 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
7. Blanca Suyapa Alfaro Pérez, mayor, soltera,
cédula de residencia 155810720030, Uso: Habitacional, Plano: P-2226970-2020, Área:
295 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
8. Prisma
Verónica Acuña Concepción, mayor, Soltera, cédula de identidad
604180167, Uso: Habitacional,
Plano: P-2220867-2020, Área: 484 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Esperanza.
9. Ana Lorena Acuña Ramírez, mayor, soltera,
cédula de identidad 113290919, Uso:
Habitacional, Plano: P-2181800-2020, Área: 337 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
10. Yeudy Fabián Navarro García, cédula de identidad 603340449, Uso: Habitacional, Plano: P-2227774-2020, Área:
274 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
11. María Soledad Arauz Ibarra, soltera, cédula
de identidad 602820236, Uso:
Habitacional, Plano: P-2212115-2020, Área: 200 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Francisco.
12. Ricardo
Arguedas Mejías, mayor, divorciado,
cédula de identidad 502480869, Uso:
Habitacional, Plano: P-2204299-2020, Área: 1200 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Francisco.
13. Santos Jesús
Sanabria Venegas, mayor, casado, cédula de identidad 502120803, Uso: Habitacional, Plano: P-1941169-2016, Área:
356 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
14. Taina Michel Camacho Gamboa,
mayor, soltera, cédula de identidad
604060274, Uso: Habitacional,
Plano: P-2234648-2020, Área: 242 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
15. Yoselin Zúñiga Mayorga, mayor, soltera,
cédula de identidad 604020004, Uso:
Habitacional, Plano: P-1709552-2013, Área: 372 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
16. Wendy Melissa
Fernández Sandi, mayor, casada, cédula de identidad 115680657, Uso: Agropecuario, Plano: P-2191446-2020, Área:
8290 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
17. Gerardo Rafael
Mora Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad 108480864, Uso: Habitacional, Plano: P-2244770-2020, Área:
680 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
18. María Teodora
de los Ángeles Rodríguez Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad
501550275, Uso: Habitacional,
Plano: P-2247082-2020, Área: 321 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
19. Kerlyn Nathalya Jiménez
Corrales, mayor, soltera, cédula de identidad 604110687, Uso: Habitacional, Plano: P-2194283-2020, Área:
1078 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Chispero.
20. Ana Isabel Acuña Ramírez, mayor, casada,
cédula de identidad 602890754, Uso:
Habitacional, Plano: P-2183330-2020, Área: 1436 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
21. Delfilia Mojica Flores, mayor, divorciada, cédula de residencia 159100006612, Uso: Habitacional, Plano:
P-2194315-2020, Área: 1430 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Porto
llano.
22. Giovanni de
Jesús Cruz Arroyo, mayor, soltero, cédula de identidad 602920510, Uso: Habitacional, Plano: P-2221841-2020, Área:
278 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Cañas Gordas.
23. Eileen Sánchez Leitón, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602040786, Uso:
Habitacional, Plano: P-1037057-2005, Área: 500 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas.
24. María Isabel
del Carmen Mora Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 106970533, Uso: Habitacional, Plano: P-2185306-2020, Área:
1025 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
25. Gunther
Humberto Jiménez Herrera, mayor, soltero, cédula
de identidad 117400721, Uso:
Habitacional, Plano: P-2164301-2019, Área: 900 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
26. Herminna María González Chavarría,
C.C. Esmirna González Chavarría,
mayor, casada, cédula de identidad
112630348, Uso: Habitacional,
Plano: P-2028460-2018, Área: 1.208 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
27. Miriam Mercedes
de la Trinidad Pérez Azofeifa, mayor, casada, cédula de identidad
602090848, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2167662-2019, Área: 5.760 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
28. Danilo Gerardo
Hernández Barrantes, mayor, casado,
cédula de identidad 601380394, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2073973-2018, Área: 161094 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
29. Javier Junior
Sánchez Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad 604010911, uso: habitacional, plano:
P-1411567-2010, área: 840.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
30. Jennifer
Hernández Obando, mayor, soltera, cédula de identidad 603580587, uso: habitacional, Plano: P-2122033-2019, área:
4534 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Barrio Betania.
31. Israel Antonio
del Carmen Sánchez Leitón, mayor, casado, cédula de identidad
400940670, uso: habitacional,
plano: P-2228986-2020, área:
582.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
32. Cindy Magaly
Navarro Ceciliano, mayor, soltera,
cédula de identidad 603830097, uso:
habitacional, plano:
P-2208268-2020, área: 197.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
33. Luis Rodolfo
Ramírez Navarro, mayor, divorciado, cédula de identidad 302300985, uso: habitacional, plano:
P-2044220-2018, área: 315.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
34. Jorge Marvin de
los Ángeles Cordero Chacón,
mayor, casado, cédula de identidad
106470346, uso: habitacional,
plano: P-969816-2005, área:
1 009.19 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Lotes Cartin.
35. Karen Isabel
Venegas González, mayor, soltera, cédula de identidad 112700844, uso: habitacional, plano:
P-966266-2004, área: 251.18 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
36. Gerardo Méndez
Barahona, cédula de identidad 106660124, expediente de Concesión número CO-0694-2017, realiza traspaso total de la concesión a
favor de Josué Lafith
Caballero Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad 801350092, uso: habitacional, Plano: P-1413094-2010 área:
351.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
37. Dalys Itzel Morales Cedeño, cédula de
residencia 159100010432, expediente de Concesión número CO-0039-2018, realiza traspaso total de la a
favor de Carlos Manuel Zapata González, mayor, divorciado,
cédula de identidad 603680973, uso:
comercial, Plano: P-967590-2004 área:
633.86 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Lotes Cartin.
38. Marcos Tulio Godínez Mata, C.C. Marco Tulio Godínez
Mata, mayor, casado, cédula de identidad 103650067, uso: habitacional, plano:
P-2183365-2020, área: 367.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor
de Kimberly Obando Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad
604090062, uso: habitacional,
Plano: P-2188674-2020, área: 851.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
39. Noemy Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 601380364, realiza traspaso total de la concesión a
favor de Fanny Segovia Rodríguez, mayor, casada,
cédula de identidad 602040547, uso:
habitacional, Plano: P-1832013-2015, área: 518.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
40. Christa Angélica Valdés Rodríguez, mayor, soltera,
cédula de identidad 603710356, uso:
habitacional, plano:
P-333185-1996, área: 330.31 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio La Libertad.
41. Jaime Edwin
Meza Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad 602970731, uso: habitacional, plano:
P-2232304-2020, área: 1 380.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
42. Oderay Amit Vigil Quintero, mayor, divorciada, cédula de identidad
901110489, uso: habitacional,
plano: P-2283443-2021, área:
651.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
43. Yirlany Chavarría
Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 603500673, uso: habitacional, plano: P-2157032-2019,
área: 671.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
44. Asociación de Desarrollo Integral de Caracol de Laurel de Corredores,
Puntarenas, cédula jurídica 3002654379, uso: servicios comunales, plano; p-2272613-2021,
área: 3.532,00 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.
Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío
Campos Porras.—1 vez.—(
IN2021565847 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 206080296.
Se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora
Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00395-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276976.—( IN2021565053 ).
A la señora: Rita Antonia
Benavides Hurtados, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 22 horas 30 minutos
del 22 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a la señora:
Rita Antonia Benavides Hurtados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. . OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279680.—( IN2021565054 ).
A la señora Adilia Jesenia Vivas Mora, nicaragüense, soltera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:56 del 06 de julio
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga
medida de protección de cuido a favor de la persona menor
de edad D.C.R.V. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00134-2021.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279692.—( IN2021565073 ).
Al señor Jonathan Emilio
Carvajal Ureña, mayor, costarricense,
documento de identidad
111330162, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las nueve horas dieciocho
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad K.D.C.O, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe Recurso de Apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Oficina Local de Quepos. Expediente
N° OLUR-00158-2016.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279693.—( IN2021565077 ).
Ramón Alonso Ruiz Ruiz, se
le comunica la resolución
de las siete horas y cincuenta
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que
dicta Resolución de Cuido
Provisional de la persona menor de edad H.G.R.M.; notifíquese la
anterior resolución al señor
Ramón Alonso Ruiz Ruiz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente
OLSAR-00072-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279695.—( IN2021565078
).
A Moisés David López SOSSA, se le comunica
la resolución de las ocho
horas trece minutos del
primero de julio del año
dos mil veintiuno a favor de S.S.L.C. quien nació en
fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos
cincuenta y cuatro, asiento
cuatrocientos cuarenta y
seis; ordenando modificación
de medida de abrigo
temporal a medida de protección
de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ong Posada de Belén de adolescente madre y su menor hijo
a favor de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00845-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279697.—(
IN2021565080 ).
A Paola Barrientos Sandoval, documento
de identidad 402110586, se le comunica
la resolución de las 11 horas del 25 de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija N.A.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00450-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279698.—( IN2021565083 ).
Al señor Mauricio Antonio
Mora Molina, cédula de identidad número
1-1406-0384, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
es de edad K.M.M.A, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00159-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00159-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279702.—( IN2021565085 ).
Al señor Javier Navas Duarte, mayor, portador de
la cédula de identidad número
602660806, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del
día ocho de julio del dos
mil veintiuno, en favor de
la persona menor de edad:
Y.N.A. Se le confiere audiencia al señor Javier Navas Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLBA: 00036-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279703.—( IN2021565087 ).
A Denys Alberto Morales Moncada, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad
Encuentro, en beneficio de
la persona menor de edad
JAMM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279704.—( IN2021565088 ).
A Connie Valeria Ordonez Arce, portadora
de la cédula de identidad 116490875, se le notifica las siguientes resoluciones: Resolución de las 11:00 del 21 de junio
del 2021, en la cual se
dicta resolución de elevación
recurso de apelación en contra de la medida de protección dictada a favor de la
persona menor de edad HKMO
y la Resolución de las 10:15
del 01 de julio del 2021, en
la cual se confiere
audiencia oral en el proceso de protección a favor de
la persona menor de edad
HKMO. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHT-00199-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279706.—( IN2021565090 ).
Wilber Morera Hernández se
le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores
de edad A.D.M.D. y C.S.M.D. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Wilber Morera Hernández, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00082-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279709.—( IN2021565091 ).
Kathia María Ruiz Monge, se le comunica
la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M.,
M.C.R.M. y S.N.R.R.; notifíquese la anterior resolución a la señora Kathia María Ruiz Monge, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSCA-00313-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279713.—( IN2021565093 ).
A Gerardo Romero Rojas, se le comunica la
resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M.,
M.C.R.M. y S.N.R.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Romero
Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279714.—( IN2021565094 ).
Eduardo Rojas Vega se le comunica
la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo en proceso especial de protección para inicio del proceso judicial de la persona menor
de edad A.Y.R.L.; Notifíquese
la anterior resolución al señor
Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279716.—( IN2021565095 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A María Fernanda Soto Brown, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro
de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00346-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279227.—( IN2021564555 ).
A Jonathan Ureña Jiménez,
persona menor de edad:
F.U.S, se le comunica la resolución
de las once horas del cuatro de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279230.—( IN2021564558 ).
A Pedro José Traña Umaña, persona menor de edad: A.J.T.M., se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00116-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279397.—( IN2021564763
).
Al señor José Mauricio
Ortiz Martínez, cédula de identidad Nº 603030601, sin más datos, se le comunica resolución de las siete horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, en favor de la persona menor de edad C.O.M. en la cual, se otorga medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior al señor José Mauricio Ortiz
Martínez, a quien se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se
le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00292-2019. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279395.—( IN2021564766 ).
Al señor Oscar Sandoval
Godinez, se les comunica que por resolución
de las quince horas cuarenta y un minutos
del día veintidós de junio
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente
OLTU-00026-2018 a favor de la persona menor de edad E.S.H. y E.S.H. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00026-2018.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279388.—( IN2021564769
).
AL señor, Tenorio Castro
Luis Gerardo, cédula 104580313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Tenorio Castro Luis Gerardo
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00226-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279390.—( IN2021564770 ).
Al señor Gerald Francisco
Salazar Barrientos, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-11300-0372, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, Medida de orientación y apoyo a la familia y la Resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de Medida de Protección Orientación y apoyo a la Familia,
así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre
del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnostica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la
persona menor de edad
G.M.G, TS.G. Y de N.W.G como bien consta
dentro de expediente administrativo
número OLPZ-00285-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ- 00285-2020. Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279391.—( IN2021564773 ).
Al señor Randall Morales
Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 109140911, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, Medida de Orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno,
Ampliación de Medida de Protección Orientación y Apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación
Preliminar, de fecha doce de noviembre del dos mil veinte, elaborado por la URAIB y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, a favor de las personas menores de edad: G.M.G, TS.G. y
de N.W.G, como bien consta
dentro de expediente administrativo
N° OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279392.—( IN2021564777 ).
Al señor Jeiker
Shamar White Chacón,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114560476, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitres de diciembre del año dos mil veinte, medida de orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de medida de protección orientación y apoyo a la familia, así como
informe social de investigación
preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnóstica de
fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor
de edad G.M.G, TS.G. Y DE N.W.G como
bien consta dentro de expediente
administrativo número
OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279393.—( IN2021564778 ).
A los señores
Josué Samuel Alpízar Benavides, cédula 901240414, y Yamil Mendoza Oporta sin más datos se le comunica las resoluciones
administrativas de dictada las 14:00 del 05/08/2020, y 09:30 del 17/03/2021, y
11:30 del 15/06/2021 a favor de la persona menor de edad MAMR, JMAR y ESAR. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00062-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279394.—( IN2021564779 ).
A Willie Oses Solórzano,
persona menor de edad:
C.A.O.S., se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279396.—( IN2021564782 ).
Al señor Eddy Ramírez Siles, número de identificación N° 155801428406, se le notifica
la resolución de las 11:37 del 02 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José
Este del PANI dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
K.M.R.M. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00073-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279670.—( IN2021565052 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Johel Antonio León Torrentes,
persona menor de edad:
K.L.P, se le comunica la resolución
de las diez horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente
OLPV-00254-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280105.—( IN2021565621
).
A Roger Francisco Mendoza, persona menor
de edad: I.M.P., se le comunica
la resolución de las trece
horas del primero de julio del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00187-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280098.—( IN2021565623 ).
Oficina Local San Pablo a Fabián Jiménez Jenkins, documento
de identidad N° 112450328, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido
de su hijo D. J. P.. Asimismo, se concede audiencia
a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0256-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a.i..—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280091.—( IN2021565624
).
Al señor Eduardo Melvin Mora
Mora, conocido como Melvin Eduardo Mora Mora, de
nacionalidad costarricense,
identificación número
105020308, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08
de julio del año 2021, de
la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las
personas menores de edad
K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene
al señor Eduardo Melvin Mora Mora,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00302-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280108.—( IN2021565646 ).
Alcibiades Caballero Víquez,
panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve resolución de modificación medida
de cuido provisional. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi
Montero. Expediente administrativo
Nº OLCO-00014-2016.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565662 ).
Alcibiades Caballero Víquez, panameño,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós
horas veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado
medida de cuido
provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela
Echandi Montero; expediente
administrativo número; OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280123.—( IN2021565664 ).
A la señora Yoselin María
Pereira Calderón con cédula de identidad número 3-0494-0304 de nacionalidad
costarricense, sin más datos de localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 09 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa,
dictándose una medida de Guarda, Crianza y Educación
Provisional a favor de las personas menores de edad D.S.I.P., y L.D.I.P., con su
progenitor, así como la suspensión provisional de la guarda
de las personas menores de edad
a la progenitora. Se le confiere
audiencia a la Yoselin María Pereira Calderón, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente
N° OLTU-00356-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 280116.—( IN2021565666 ).
A los señores Alexander
Montiel Cortés, cédula de identidad 701290683 y Roger Argüello
Montes, cédula de identidad 602600548, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once
horas del dos de julio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores
de edad K.D.M.D, S.A.D y J.F.A.D, expediente
administrativo OLPUN-00013-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLPUN-00013-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280126.—( IN2021565667
).
Al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, cédula 101030159, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del nueve de diciembre del
2020, mediante las cuales
se resuelve, Dictado de resolución de Medida de Protección de Seguimiento y Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad D.B.G y S.B.G, expediente administrativo
OLCAR-00354-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00354-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280130.—(
IN2021565672 ).
A los señores José Wilfredo
González y Taylor Antonio Campos Aguilar, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del
2021, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad
R.D.G.O, J.O, G. I.A.C.O y K.O.G expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31, Expediente
N° OLAO-00707-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280132.—(
IN2021565675 ).
Al señor Geison
Chavarría Rivera, cédula 701680590, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas y veintiséis minutos
del nueve de enero del
2020, mediante las cuales
se resuelve dictado de resolución de medida de orientación y apoyo, y resolución de incompetencia, a
favor de la persona menor de edad
A.M.M.S, expediente administrativo
OLCAR-00127-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00127-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280134.—( IN2021565676
).
Al señor Marcos Eduardo
Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación N°
603920237, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se revocó la resolución administrativa de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno que declaró depósito administrativo provisional de la persona menor de edad A. S. J. E. en recurso comunal.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280187.—( IN2021565723 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución
de las once horas del nueve de julio
del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente
OLNI-00222-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280193.—( IN2021565725
).
A la señora Ana del Socorro
Rodríguez de nacionalidad nicaragüense, se le comunica
la siguiente resolución: 1-
Resolución
de medida de protección de abrigo
temporal, dictada mediante resolución de las veintidós horas
treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno y resolución donde se convoca audiencia oral y privada,
dictada mediante resolución de las catorce horas
del ocho de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00167-2019, dictada
por la Oficina Local de La Unión, en
favor de la persona menor de edad
G. A. A. R., se le confiere audiencia a la señora,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de la Unión ubicada en
las antiguas instalaciones
del OIJ, en Residencial La
Antigua, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLLU-00167-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280198.—( IN2021565727 ).
A Johselyn Liseth Taylor Soza, persona menor de edad: K.T.S, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Dianira Soza Calderón, por
un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280195.—( IN2021565750 ).
A Willie Oses Solórzano
persona menor de edad
C.A.O.S, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Belisa María
Rojas Garita. Por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280209.—( IN2021565758 ).
A María Aura Velásquez
Ramos, persona menor de edad
M.A.G.V, se le comunica la resolución
de las trece horas del veintinueve
de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Selidey Adonia Gómez Velásquez. Por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280215.—( IN2021565763 ).
A
Alexander Granados Carballo, persona menor de edad: J.A.G.J., se le comunica la
resolución de las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280216.—( IN2021565769 ).
Al señor Andrés Hurtado Amador, se le comunica que por resolución de las once horas y treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.L.H.M. Se les confiere Audiencia a la parte por
un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00261-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280309.—( IN2021565848 ).
A quien interés:
Se le comunica que por resolución
administrativa de las trece
horas cincuenta minutos del
nueve de julio de dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono
en sede administrativa
por orfandad, de la persona menor
de edad JJMS, de quince años,
de nacionalidad costarricense,
nacido el 02 de marzo de 2006, ello por la muerte de sus padres Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor
de edad, quien en vida portó
la cédula de identidad 113550663, y William Gerardo Mattey Alfaro, quien en vida portó
la cédula de identidad 113090401, ambos progenitores fallecidos desde mayo de 2021 y el 15 de abril de 2019, respectivamente, asimismo, en dicha
resolución se ordenó el depósito administrativo
provisional de la persona menor de edad en el
hogar solidario de sus tíos los señores Karol Tatiana Mattey Alfaro, y Jonathan
Rodríguez Vega, ello al tenor de lo dispuesto en el
numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas. Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280301.—( IN2021565856
).
A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad: Y.Y.C.P., se le comunica la
resolución de las ocho
horas del dos de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Modificación de Medida de Cuido a favor de la
persona menor de edad con
la señora Cheilys Lidiette Rodríguez Poveda, hasta el
plazo quince de julio del
dos mil veintiuno. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280311.—( IN2021565864 ).
A Christopher Calero Delgado, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del Recurso de Apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280338.—( IN2021565877 ).
A los señores Vicky de Jesús
Monge Obregón y Francisco Javier Chaves se les comunica la resolución de diez horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menos de edad
R.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento doce de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLT-00227-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 280342.—( IN2021565879 ).
A: Yosi Liseth
Vanegas Castro se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del nueve de julio del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto Vargas
Alpízar en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad de apellidos Vargas Vanegas, que debe someterse
a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena al señor, Álvaro
Alberto Vargas Alpízar, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
J. S. V. V., de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente
a su hijo. IV.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto
Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la persona
menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena
al señor Álvaro Alberto Vargas Alpizar
en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad Jael Steven Vargas Vanegas que debe continuar llevándolo a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo continúe
con el tratamiento que le están brindando. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00158-2021.—Grecia, 12 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280346.—( IN2021565897
).
A Franklin Josué Garro
Segura se le comunica la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del dos de julio de
dos mil veintiuno donde se resuelve 1- Se confiere, medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en relación
a la persona menor de edad
E.G.S. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina
Local de Los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280351.—( IN2021565898 ).
A Carlos Castillo Cubilla,
mayor, cedula de identificación 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional
de las ocho horas cuarenta
y siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de
las personas menores de edad:
J.M.C.J. y M.A.C.J., mediante la cual
se ordena la ubicación de
ambos en el hogar de su abuela materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente N°
OLCO-00133-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 280343.—( IN2021565899 ).
Se comunica al señor Kevin Aguilar Sánchez, la resolución
de las once horas de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME K.C.A.S, Expediente OLG-00007-2021. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280358.—( IN2021565936 ).
Jordan Jesús Lara Fuentes, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 14:20 horas del 02 de julio
del 2021, que ordenaron medida
de orientación
apoyo y seguimiento para
las personas menores de edad:
J.L.J y D.G.L.J, bajo la responsabilidad de la madre, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de enero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00469-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280399.—( IN2021565943 ).
Al señor
Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por
resolución de las trece
horas cincuenta y seis minutos
del día doce de julio del
dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Turrialba, dicto resolución de audiencia a partes, misma que se llevará a cabo a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280424.—( IN2021565960 ).
A el señor
Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por
resolución de las ocho
horas treinta minutos del
día doce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa
medida urgente de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad S.A.S.L., S.S.L.,
S.S.L., D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280411.—( IN2021565961
).
Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM y LEVM. Se le
confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280427.—(
IN2021565965 ).
Bernabé Socorro Martínez Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó cuido
a favor de la persona menor de edad
S.S.M.C. quien nació en fecha dos de mayo del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos dos, asiento setecientos
ochenta y cuatro; ordenando como medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLSCA-00678-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 280429.—( IN2021565967 ).
A Jesús Gerardo Amador Mejías, se le comunica
la resolución de las once horas diez
minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
J.D.A.M. quien nació en fecha veintinueve
de julio del año dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo mil veintiocho,
asiento quinientos cuarenta
y cuatro; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280431.—( IN2021565968 ).
A Xiomara Reyes Guevara, se le comunica
la resolución de las nueve
horas diez minutos del dos
de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
E.J.R.R. quien nació en fecha nueve
de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo novecientos
sesenta y uno, asiento setecientos
cincuenta y siete; J.K.R.R.
quien nació en fecha veintitrés
de diciembre del año dos
mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo novecientos
noventa y cuatro, asiento doscientos seis; J.C.R.G. quien nació en fecha
veintiocho de noviembre del
año dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
mil cincuenta y nueve,
asiento setecientos cincuenta
y tres; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado
noroeste de la iglesia católica, edificio
del Adulto Mayor. Expediente
OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280433.—( IN2021565969 ).
A Yerlin Cerdas
González, se le comunica la resolución
de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil veintiuno
la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad C.A.Z.C. quien nació en fecha
veinticuatro de julio del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos sesenta y uno,
asiento setenta y dos; ordenando
como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas,
300 metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00098-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280437.—(
IN2021565970 ).
A Paula Villalobos Pérez, se le comunica la resolución de las
once horas treinta y siete minutos del dos de mayo del año
dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
A.S.S.V. quien nació en fecha diecinueve
de agosto del año dos mil
once, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos cuarenta y ocho, asiento quinientos cuarenta y uno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280438.—(
IN2021565971 ).
Al señor William Cisneros Brenes, cédula de identidad número 1-1277-0878, se le comunica
la resolución de las ocho
horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medidad de guarda, crianza y educación, a favor de
la persona menor de edad
I.A.C.D, documento de identidad
de persona menor de edad número 6-0536-0790, con fecha de nacimiento primero de abril del año dos mil doce, y S.A.C.D. documento de identidad de persona
menor de edad número 6-556-0249, con fecha de nacimiento trece de octubre del año dos mil quince Se
le confiere audiencia al señor
William Cisneros Brenes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00029-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280440.—( IN2021565972 ).
Al señor Rocha Galeano Pablo Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 12/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad J.S.R.V, J.F.V.E y E.J.V.E Se le confiere audiencia al señor Rocha
Galeano Pablo Antonio por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 280444.—( IN2021565982 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0543-IE-2021 y el informe IN-0074-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, julio 2021, según el siguiente
detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 21 de julio del 2021.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-036-2021.
Para asesorías e información
adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita 8000-273737.
(***) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 280557.—( IN2021566106 ).
CONSEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número:
C0864-STT-AUT-00813-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Crvoicecloud Voip Limitada, cédula jurídica número 3-102-688013, para brindar
el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 07 de julio de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1
vez.—( IN2021565665 ).
Informa las funciones del Señor Vice Alcalde a partir del
19 de mayo 2021, según lo establecido
en el artículo
N° 89 de la Ley General de Administración Pública:
1. Coordinar de los presupuestos participativos
2. Coodinar de los procesos del presupuesto.
3. Tendrá a cargo los departamentos
de Construcciones, Bienes Inmuebles, Catastro, Parquímetros, Informática,
Mercado, Conserjes, Archivo,
Cementerio, las Comisiones de CECUDI, Control Interno y programación de Gestión Ambiental Institucional y
la atención del Comité
Cantonal de Deportes y recreación
de Acosta.
4. Revisión de las planillas quincenales del salario del
personal de los Departamentos Administrativos
y de la Unidad Técnica de Gestión Víal.
5. Revisión de las planillas de
horas extras del personal de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Técnica de Gestión Víal.
6. Autorización de los pagos de caja chica de la administración y de la Unidad Técnica de Gestión Víal Municipal en el caso
de no estar presente ninguno de los ingenieros.
7. Revisión de las liquidaciones de caja chica de la Administración y de la Unidad Técnica además
de arqueos de las mismas.
8. Revisión de las nóminas de pago de la administración y de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
9. Coordinar la ejecución de las partidas de los diferentes presupuestos existentes para cada una de ellas de conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la adquisición de Bienes
y Servicios de los Programas
I y II.
10. Atender solicitudes de comunidades
para necesidades que se pueden
cubrir con partidas destinadas para el Cantón en general.
11. Coordinar y revisar posibles modificaciones presupuestarias realizadas para cubrir gastos básicos
y otras para agilizar la ejecución de algunas obras.
12. Sustituir o representar al
Alcalde en casos de agenda
o por imprevistos que este
no pueda asistir a diferentes reuniones de trabajo, adenás de cubrir sus vacaciones e incapacidades.
13. Autorizar las boletas de entrega de combustible de los vehículos
administrativos, del Departamento
de Gestión Ambiental y de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando
los encargados de los mismos
no se encuentran.
14. Acompañar al Alcalde a reuniones
con las comunidades, para tomar
nota de sus necesidades prioritarias
para los procesos de proveeduría.
15. Convocar y coordinar la mesa de Diálogo
sobre el Recurso Hídrico.
16. Oficial de simplificación de trámites, mejora en la atención del usuario (orientación e información oportuna, central telefónica, WhatsApp, chat, correo
electrónico plataforma y denuncias, mantenimiento de la página Web.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1
vez.—( IN2021565707 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Caroljon de Esterillos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-239928, representada por la señora Carol
Jean (nombres) Bingley (apellido)
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una
vez, retirada, Vecina de Esterillos Este, pasaporte de su país N° 131514530, en su calidad de tesorera
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3171-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, mide 1193 m2 de conformidad al plano de catastro P-2284026-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: calle pública, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 339, 340 y
28 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la provincia
de Puntarenas, 5 de julio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.— ( IN2021564008 ).
Compañía Villa Nueva del Este S.A., cédula jurídica
número 3-101-124188, representada
por la señora Nancy Beita
Gutiérrez, Mayor, casado una vez,
independiente, vecina de
Playa Bejuco, Parrita, 100 Oeste de Hotel El Delfín, cédula de identidad número 1-1146-131. Con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3191-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, Mide 901.86 m2 de conformidad al plano de catastro P-669983-2000, terreno
para dedicarlo al uso residencial de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 270,271 y
272 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
28 de junio del
2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.— ( IN2021565651 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 005-2021.—La sociedad El Chapernal Sociedad Civil, con cédula jurídica número
3-106-741824, con base en el
artículo
número:
38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítima
Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos.
155 y 158, con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, y mide: 4000 m2, esto según plano catastrado número
P-2181897-2020. Dicho terreno
está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad
(MIX) y será
dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad
(4000m2), que colinda: norte,
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, calle
pública;
este, calle pública; oeste, Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.
Cóbano, 30 de junio del 2021.—Onías Contreras Moreno, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021565116 ).
N° 006-2021.—Ronald Rodríguez Rojas, con cédula de identidad número 6-0165-0382, con
base en el Articulo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Numero 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N° 154
y 156 con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, distrito once, Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, Provincia
sexta: Puntarenas y mide:
4000 m2, esto según
plano catastrado número P-2181898-2020. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad
(MIX) y será dedicado a uso residencial de alquiler en su
totalidad (4000m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública y Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, propiedad privada; oeste, calle pública y zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.
Cóbano, 30 de junio del 2021.—Onías Contreras Morero, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2021565117 ).
N° 007-2021.—La sociedad Tamaro de Cabuya
Sociedad Civil. Con cédula jurídica N°
3-106741710 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N°
155 y 158 con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas y Mide:
4000 m2 esto según
plano catastrado número P-2181899-2020. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y
será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su
totalidad (4000m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
sur, calle pública, este, calle pública
y Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.
Cóbano, 30 de junio del 2021.—Onías Contreras
Moreno, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021565118 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Oficio
SMP-1000-2021.—Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de
Pococí en Sesión N° 47 Ordinaria del
29-06-2021, Artículo V, Acuerdo
N° 1032 el mismo como sigue:
Moción presentada por los regidores:
Juan Luis Gómez Gómez, Jonnathan
García Chévez, Alfredo Calderón Alfaro, José Bustos
Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, dice:
Considerando:
Que los artículos N° 35 y N° 36 del Código
Municipal establece que el Concejo Municipal de Pococí debe establecer la calendarización de
las sesiones municipales Ordinarias y que se deben publicar en el
Diario Oficial La Gaceta.
Mocionamos:
Para
que este honorable Concejo
Municipal acuerde que a partir
de agosto del 2021 y hasta el
31 de mayo del 2022 las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal de Pococí
se lleven a cabo los jueves a las 6:00 p.m. y de acuerdo
con la calendarización que se detalla
a continuación:
Propuesta de Calendarización de Sesiones 2021
|
Mes
|
Agosto
|
Setiembre
|
Octubre
|
Noviembre
|
Diciembre
|
Día
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Jueves
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Jueves
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Jueves
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Jueves
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Jueves
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Día
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5
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2
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7
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4
|
2
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Día
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12
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9
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14
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11
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9
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Día
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19
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16
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21
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18
|
16
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Día
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26
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23
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28
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25
|
23
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Día
|
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30
|
|
|
30
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Propuesta de Calendarización de Sesiones
2022
|
Mes
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Enero
|
Febrero
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
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Día
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Jueves
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Jueves
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Jueves
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Jueves
|
Jueves
|
Día
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6
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3
|
3
|
7
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5
|
Día
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13
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10
|
10
|
14
|
12
|
Día
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20
|
17
|
17
|
21
|
19
|
Día
|
27
|
24
|
24
|
28
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26
|
Día
|
|
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31
|
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|
Por unanimidad se acuerda:
Aprobar la moción y la calendarización de las sesiones
del Concejo Municipal de Pococí
del 01 de mayo de 2021 al 31 mayo de 2022 descrita anteriormente. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2021565836 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
IBIZA
Convocatoria a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el día sábado 21 de agosto del 2021, en las instalaciones del Condominio, parque contiguo a la piscina, a
las 7:30 horas, de no contarse con el quórum reglamentario
se celebrará en segunda convocatoria a las 8:30
horas y de no existir quórum,
en tercera convocatoria a las 9:30 horas del mismo
día, con los condóminos presentes.
Los asuntos a tratar
son los siguientes:
1. Nombramiento del presidente (a) y
secretario (a)
2. Revisión del quorum
3. Lectura y aprobación del acta
anterior
4. Informe de la administradora referente al manejo de las finanzas del condominio
5. Sostenibilidad de las finanzas según entradas y salidas
6. Continuidad o no de la Administración y Junta Directiva
7. Nombramiento del administrador
(a)
8. Actualización del reglamento del condominio
9. Seguridad y jardinería
10. Asuntos Varios
Daniela Harb Dellanoce, Presidenta Asamblea.—Jean
C. Barahona Alvarado, Presidente Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021565933
).
HACIENDA HOMUHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Homuha
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-024947, convoca a sus socios
a asamblea general extraordinaria, el día 28 de julio del 2021, realizada en Estados Unidos, Florida, Fort
Pierce, a las 10:00 a.m., con el fin de deliberar sobre: Otorgar poder generalísimo.
Quien este presente deberá probar su condición y si
desea ser representado deberá cumplir con lo estipulado en el
Código de Comercio y los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Alajuela, 09 de julio del
2021.—José Antonio Guzmán Salas, Representante
de la Sociedad.—1 vez.— ( IN2021566137 ).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO
DE OBREROS DE CARTAGO
PROPIETARIOS SUCESORES DE NICHOS Y
CRIPTAS
Convocatoria de asamblea general de asociados de
la Asociación de Cementerio de Obreros
de Cartago Propietarios Sucesores
de Nichos y Criptas, cédula
jurídica Nº 3-002-056780 para el
día 31 de julio del 2021 a las 2:00 p.m. en el Cementerio Obreros de Cartago. Orden del día: nombramiento
de junta directiva. Asuntos
varios. La primera convocatoria será a las 2:00 p.m.
en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será 15 minutos después con el número de asociados presentes.—Jesús
Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951.—1 vez.—( IN2021566211 ).
BODEGAS PERSONALES
MALEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
los socios de la compañía Bodegas Personales Maley
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-185322, a la asamblea general extraordinaria de accionistas,
que se celebrará
a las once horas del día 31 de julio del 2021, en sus oficinas ubicadas en San José, Santa
Ana, Pozos, de El Lagar 150
metros este. En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará
lo siguiente: Artículo único: Nombramiento de la totalidad de la Junta Directiva. En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia
mínimo
legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo
la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma
agenda. La asamblea se celebrará válidamente en
segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o
general, o por carta poder otorgada
a cualquier persona.—San José,
13 de julio del 2021.—Ana Teresa Guerra Gómez, Presidenta.—1
vez.—( IN2021566216 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La suscrita:
Adriana Elizabeth Garuolis, mayor, estadounidense, soltera, portadora del DIMEX: 184000951715, vecina
de San José, como albacea del sucesorio del causante: Ernesto
Antonio Garuolis Dovilevicius,
ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de
la acción
N° 413, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Ernesto Garuolis Dovilevicius. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 02 de julio
2021.—Adriana Elizabeth Garuolis.—( IN2021565101 ).
AMSTAR DGT COSTA RICA
LIMITADA
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Amstar DGT Costa Rica Limitada (en adelante la compañía), cédula de persona jurídica
número 3-102-692651, domiciliada
en San José, Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, manifiesta que procederá
a realizar la reposición de
los certificados de cuotas número III y IV de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana
Business Center, piso 11. Transcurrido
el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de julio de 2021.—José
Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—(
IN2021565304 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Hernando Félix Pantigoso Rivera, mayor, casado,
empresario, ciudadano peruano,
con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos tres siete tres
tres cero, vecino de Escazú, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Centro de Estudios lingüísticos
Las Américas
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y
tres mil ciento treinta y seis, ha solicitado al
Costa Rica Country Club la reposición de la acción número setecientos
sesenta y siete que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Centro de Estudios lingüísticos
Las Américas Sociedad Anónima.
Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—(
IN2021565345 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
JCJJ VILLENEUVE S.R.L.
La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que la señora Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad
número 8–0131–0433, apoderada
especial de la sociedad JCJJ Villeneuve S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos sesenta y uno, la cual es propietaria de una acción común y nominativas y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado
de acciones número cuarenta y dos, ha solicitado la reposición del certificado correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición
en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales
a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y tres veces en
uno de los diarios de circulación
nacional).—Guanacaste, 08 de
junio del 2021.—Omar Jalil Ayales
Aden.—( IN2021565400 ).
BUFETE LEVY & LEVY
ABOGADOS
Yo, Hugo Luis Levy Mena, cédula de identidad número 7-0047-0798, Notario Público con Oficina en el
Bufete Levy & Levy Abogados localizado
en 2do, Piso Edificio 1137 Ave. 6 Calles 11 y 13, San José, Costa Rica
Código Postal 10104. Solicita la reposición
del Certificado de Depósito
a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica Oficina Principal que se detalla
a continuación:
NÚMERO
|
MONTO
|
EMISIÓN
|
VENCIMIENTO
|
CDP 2080029082
|
USD$ 6,000.oo
|
25 de marzo
de 1999
|
27 de setiembre
1999
|
CUPONES
|
|
|
|
N-2080039088 al
N-2080039089
|
82.50
84.33
|
25 de marzo
de 1999
25 de marzo
de 1999
|
25 de junio
de 1999
27 setiembre
1999
|
Titulo emitido a la
orden de Luis Ángel Vargas
Salas, a una tasa de interés
de 5.5000% anual. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.—Hugo Luis Levy
Mena.—( IN2021565407 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
Yo, Mahia Flikier Zelkowicz,
con cédula de identidad número
118440149, en mi condición
de albacea del proceso sucesorio de mi madre, Raquel Zelkowicz Gritun con cédula de identidad número 106110422, solicita a la compañía Hospital
San José S. A., con la cédula de persona jurídica
3-101-176555, la reposición por extravío
de las 1.576 acciones con la serie
M de su propiedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante dicha compañía en su domicilio
social en San José, Escazú,
y/o ante la notaría de Juan Sebastián Mainieri Camacho, en San José,
Zapote, dentro del término de un mes
transcurrido a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior conforme
al artículo 689 del Código de Comercio.—Mahia Flikier Zelkowicz.—(
IN2021565529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
PYXIS GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Pyxis Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-553145, que por el
extravío del libro de Actas de Asamblea General de Socios y el libro
Registro de Accionistas, procederá a su reposición.—Mauricio
Morales Zumbado, Tesorero
con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2021564614 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, informa al público en general, instituciones públicas y privadas que con fundamento en el
artículo 10 inciso d) de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica
y el artículo 39, inciso 10 y artículo 62 del Reglamento del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, que la Junta Directiva de este
Colegio, mediante el acuerdo de JD.CPPCR-066-2021, tomado
en la sesión ordinaria 02-01-2021, y acuerdo:
JD. CPPCR-332-2021, tomado en
la sesión ordinaria
08-04-2021, aprobó la suspensión
por morosidad de las siguientes
personas profesionales en Psicología incorporadas al Colegio,
por no haber cumplido con el pago de cuotas
vencidas. En consecuencia estos profesionales quedan suspendidos para el ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Acuerdo: JD.CPPCR-066-2021
A) Aprobar la suspensión por morosidad de las siguientes
personas:
Código
|
Nombre
|
Identificación
|
5679
|
Porras Monge Ana Cecilia
|
111930278
|
11258
|
Solares Alvizures Hugo René
|
132000324724
|
7816
|
Román Ulloa Noel
|
104930946
|
338
|
Villegas Matamoros Vilma María
|
104900234
|
1344
|
Poltronieri
Pacheco Patricia
|
105330715
|
10438
|
Bolaños Esquivel Maritza de los Ángeles
|
401850194
|
210
|
Rojas Astúa Ana Patricia
|
104640851
|
8015
|
Alvarado Ruiz Natalia Sofia
|
401980598
|
7121
|
Recio Berger Fedra Iris
|
502600505
|
Acuerdo: JD.
CPPCR-332-2021
A) Aprobar la suspensión por morosidad de las siguientes personas;
Código
|
Nombre
|
Identificación
|
7862
|
Porras Fernández Annie Karina
|
701200169
|
8403
|
Boyer Serrano Christian
|
110360946
|
10721
|
Steller Hernández Alisson Mariana
|
115250236
|
9787
|
Hidalgo León Ana Yancy
|
111260252
|
8952
|
Dawn Heidi
|
184000030114
|
5554
|
Porras Calderón Teresita
|
105360642
|
Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc., Presidente.—1
vez.— ( IN2021565492 ).
TRES-CIENTO DOS-
SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Un Mil Seiscientos
Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número
3-102-771632, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes
libros legales tomo número uno: (i) Actas de Asamblea General y (ii) Registro
de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto
de cumplir con las disposiciones
del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización
de legalización
4062000942776.—San José, 06 de julio de 2021.—Bernal Rodríguez
Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2021565530 ).
ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS
CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA
Yo, Yolanda de María
Arriaga Ruballos, con cédula de residencia Nº
132000045817, de nacionalidad guatemalteca,
en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Hermanas Terciarias
Capuchinas de la Sagrada Familia, cédula jurídica 3-002-071512, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Yolanda de María Arriaga Ruballos.—1
vez.—( IN2021565640 ).
COSTA RICA TENNIS CLUB
S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a
los accionistas publicados
por segunda vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
que, al tenor de la cláusula octava
de los estatutos sociales,
y el artículo 47, inciso e): “Se les cancelará la condición de socio por acuerdo de
la Junta Directiva, al socio que dejare
de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El miércoles 21 de julio del 2021, a
las 10:00 horas en el Salón
Roble Sabana. Sita: Sabana
Sur, San José, mediante notario
público o corredor jurado, se rematará al mejor postor, estas
acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.
Alfaro Vega Patricia, Álvarez Bravo Guillermo, Álvarez Hernández
Mario, Arce Álvarez Vanessa, Ayales Campos José
Eduardo, Behm López Robert C., Bohl
Trebino Eduardo Miguel, Bravo García Nelson Raúl, Agüero Sandí
Sergio, Con Durán Yitzhak, Conejo Araya Andrés,
Cortés León Ariana, Cubillo Hidalgo Flor María, Chacón Salís Esteban Alfonso, Chavarría Rojas Álvaro, Durán Mora Santiago, Echeverría
Escalante Adrián, Espinoza Miralles Esteban
Francisco, Estrada Álvarez Ana Isabel, Flores Oviedo Gustavo, Garita Garita Luis Alfredo, Goñi Vindas Eric, Herrara Rojas Mariela, Jiménez Gamboa
William Gerardo, Jiménez González Javier Enrique, Jiménez Ortega Ana Laura,
Klier Lars Thorsten, Lamugue Chinchilla Manuel
Alberto, Leitón Gutiérrez Daniela, Leitón Lara Miguel Ángel, Lépiz Coronado Gabriela, López Alvarado
Javier, Martín Ovares Nora Cecilia, Mayorga Quesada
Paul Henry, Mora Álvarez Jehiel Otoniel,
Moreno Chartier Arnoldo, Nassar Feris
Javier, Ochoa Pérez María Fernanda, Poujade Sheldon,
Rivera Gómez Francisco, Rodríguez Ruiz Viviana Karla, Salazar Luconi Rafael Ángel, Sánchez Salas Arnoldo Enrique, Santilián
Vargas Jorge, Tam Zhang Guobin (Tam Cheong Juan
Carlos), Ugalde Jiménez Eliécer Evaristo,
Villalobos Gutiérrez Ana Karina, Woodbridge González Fernando, Zúñiga Ocampo Grettel Elizabeth.
NOTA: Si ya usted canceló, hacer caso omiso
a su nombre en esta lista.
San José, 09 de julio del 2021.—Junta Directiva.—Manuel
Santos Carrillo, Secretario.—1 vez.—(
IN2021565674 ).
PUERTAS DEL OLIMPO DE
ESCAZÚ IOJ LIMITADA
Ingrid Del Rosario Ortiz Justavino, panameña, mayor de edad, divorciada de sus terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, portadora
del Documento de Identidad Migratorio
para Extranjeros número uno
cinco nueve uno cero cero tres cero cero dos tres seis, en su condición
de Gerente con facultades
de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma de Puertas
del Olimpo De Escazú IOJ Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil trescientos veintidós, domiciliada en San José, Escazú Trejos Montealegre, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros sur del
Vivero Exótica, casa a mano izquierda,
color gris con portones
negros, hace constar que,
por haberse extraviado de
los libros sociales de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con
la reposición de los mismos.
Todo lo anterior de conformidad
con el artículo doscientos cincuenta y dos y el artículo doscientos
sesenta y tres del Código
de Comercio, en concordancia
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Ingrid
Del Rosario Ortiz Justavino.—1 vez.—(
IN2021565717 ).
ICK PROMETEO DE ESCAZÚ
LIMITADA
Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, panameña, mayor de edad, divorciada de sus terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, portadora
del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero tres cero cero dos tres seis, en su
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de ICK Prometeo de Escazú Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, trescientos oeste y setenta y cinco sur del Vivero Exótica,
casa a mano izquierda color gris
con portones negros, hace constar que, por haberse extraviado los libros sociales de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo mi responsabilidad, se procederá con
la reposición de los mismos.
Todo lo anterior de conformidad
con el artículo doscientos cincuenta y dos y el artículo doscientos
sesenta y tres del Código
de Comercio, en concordancia
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Ingrid
del Rosario Ortiz Justavino.—1 vez.—(
IN2021565722 ).
ATENEA DE ESCAZÚ IOJ
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, panameña, mayor de edad, divorciada de sus terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, portadora
del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero tres cero cero dos tres seis, en su
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Atenea de Escazú IOJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros sur del
Vivero Exótica,
casa a mano izquierda, color gris
con portones negros, hace constar que, por haberse extraviado de los libros sociales de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con la reposición de
los mismos. Todo lo
anterior de conformidad con el
artículo doscientos cincuenta y dos y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio, en concordancia
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Ingrid
del Rosario Ortiz Justavino.—1 vez.—(
IN2021565726 ).
FIGHTING TIGER CR
DEVELOPMENT S.R.L.
Cédula Jurídica
3-102-474839
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.
San José, 08 de julio de 2021.—Andrea
González Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021565850 ).
MAJOFRA.CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Hazel Arias Chaves, mayor, divorciada, electricista, con
cédula de identidad N° 1-0807-0468, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, en mi condición de tesorera de la sociedad
Majofra.CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-709596, con
facultades suficientes para
este acto, procedo con la reposición de los libros legales de la sociedad indicada, debido a su extravío.
Es todo.—San
José, 12 de julio del 2021.—Hazel Arias Chaves, Tesorera.—1 vez.—( IN2021565854
).
COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, avisa que, la asamblea
general extraordinaria de esta
Corporación, reunida en sesión del 08 de julio del 2021, impuso a la Dra.
Tamara Molina Marcial, Licencia
Profesional N° 7039, una suspensión
temporal sin goce de salario
por 15 días naturales, la cual va
del viernes 09 de julio del
2021 al viernes 23 de julio
del 2021. En este período la Dra. Molina Marcial queda separada del cargo de Presidenta de la Junta Directiva
de este Colegio profesional.
Lo anterior con base en el expediente administrativo disciplinario N° 008-2020 y con fundamento
en el numeral 60, inciso c), del Decreto Ejecutivo N° 37286-S.—Lic. Didier
Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021565855 ).
INVERSIONES JEISKO DE J
ES.A.
Inversiones Jeisko de J
ES.A., con cédula jurídica de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, B) libro de Actas de Junta Directiva, C) libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en su domicilio
social dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de julio de 2021.—Bernal Eduardo Alfaro
Solano.—1 vez.—( IN2021565862 ).
PROPIEDADES H&M DE
CARTAGO SRL
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de:
Actas por extravío de la sociedad: Propiedades H&M de
Cartago SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis tres cinco tres seis dos.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565947 ).
GLOBALTRADE CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Luis Páez
Arroyo, mayor, en primeras nupcias, Abogado, vecino de La Garita, Alajuela, cédula 109730925, actuando
en mi condición de apoderado especial, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, número uno de la sociedad Globaltrade
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654835, inscrita en el Registro
Mercantil mediante el número de cédula jurídica 3-101-654835. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Ana Iris
Páez
Murillo, en San José, Mata Redonda, veinte metros este de la Embajada de Ecuador, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, julio 6 de 2021.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2021566052 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número doscientos veintiocho-diecinueve, de las ocho
horas del día ocho de julio
de dos mil veintiuno, he protocolizado
actas de asambleas de socios para fusión de sociedades Tres Construccion
Group S. A., que absorbe por fusión
a G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A. y a G
Tres Desarrollo y Construccion S. A., prevaleciendo la primera. Presidente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(
IN2021564841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Consultores KYP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-766170, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 12:00 horas del 08 de julio del 2021, en el Tomo
14 del protocolo del notario
público Omar Jalil Ayales Aden.— Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021565126 ).
Por escritura
257, tomo 9, a las 7:00 horas del 08/7/2021, se protocolizó el acta número 5, de asamblea de accionistas Corporación Marea
Revuelta De San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-194187, se realiza
cambio de junta directiva y
se reforman las cláusulas: segunda, sexta, quinta.—San
José, 09 de julio del 2021.—Ana Guiselle
Valerio Segura, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021565490
).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-dieciséis otorgada
por los notarios públicos
Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofía Alicia Ulloa
Murillo, a las doce horas del día siete de julio de dos mil veintiuno, se celebra la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de
la compañía
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Trece Mil Ciento Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula Segunda referente al nombre de la compañía.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alicia Ulloa
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565617 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada Oficina de Investigación Confidencial
Seguridad y Vigilancia
OFICSEVI Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del
objeto. Ante la notaria Andrea Paola Villalobos
Vargas. Es todo.—Doce de julio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Paola Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565626 ).
Que ante esta notaria publica,
la sociedad Tres Ciento
Uno Ochocientos Once Mil Novecientos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno ochocientos once mil novecientos acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración. Es todo.—Alajuela
San Carlos Florencia doce horas del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021565629 ).
Por escritura número doscientos cuarenta de esta notaría se disolvió la sociedad De La Rosa Centro Integral Sociedad Anónima.—San
José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria. Tel. 2589-0674.—1 vez.— ( IN2021565839
).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas celebrada a las 15:00
horas del 18 de junio del 2021 de la sociedad Inversiones
CCR Rescom Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se acuerda modificar la cláusula primera, segunda, sexta y novena del pacto constitutivo.—San
José, doce de julio del
2021.—Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565858 ).
Notaría Licenciado
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario, carné cuatro mil trescientos
cincuenta y uno. En mi notaría, en la escritura número setenta y uno, del tomo noventa y dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del doce
de julio del dos mil veintiuno,
protocolicé
en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número dos de la Asociación Pro Hospital de Liberia,
cédula número tres-cero
cero dos-setecientos cuarenta
y cinco mil doscientos setenta y siete, se modificó la cláusula quince “de
la junta directiva” del pacto
constitutivo y se elige nueva junta directiva.—Liberia, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021565860 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Quality Tractor And Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada ( S. R. L), socios
Stephen Allen Qualls y Cody Allen Qualls, gerente y subgente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social veinte años.—San José, 29 de junio 2021.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello. C
2683.—1 vez.—( IN2021565903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 12 de julio
del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Bona Perena
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de julio
del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Paletas del Sol S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic.
Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2021565995 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí a las doce horas del trece de julio del dos mil veintiuno, se constituyó Eris
& Vazco Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con
plenas facultades, domiciliada en San José, San
Rafael de Montes de Oca, capital social un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021566057 ).
A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de las sociedades Satar, Saturno Arriba
Ltda., Mera, Mercurio Abajo
Ltda., y Punto y Aparte Internacional
S. A., respectivamente en
la cual se modifican las cláusulas séptimas del pacto social y se nombran nuevos gerentes en las dos primeras y en la tercera se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevos presidente y tesorero. Notario Álvaro Camacho Mejía con
cédula N° 9-0075-0302 y correo
alvaro@camachomejia.com Teléfono 22967525.—San José, siete de julio del 2021.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021564679 ).
Por escritura
número 289 de las 12 horas del 18 de mayo del 2021, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mariposas
del Ensueño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-506096, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 7 de julio del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero,
Notaria Pública.—1 vez .—( IN2021564681 ).
Mediante escritura número setenta y seis, otorgada por los notarios públicos
Rafael Gerardo Montenegro Peña
y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las ocho horas del día cinco de julio del
dos mil veintiuno, se celebra
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Fama del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio; sétima de la administración, y quinta
del capital social de la compañía.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021564685 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno-dieciséis, otorgada por los notarios Rafael
Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:00 horas
del día 06 de julio del 2021, se protocoliza
la reunión de cuotistas de
la compañía Starfire Effect Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021564686 ).
Mediante escritura otorgada el día dos de julio del dos mil veintiuno en mi notaría, se protocolizó acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de La
Palabra con Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiún
mil doscientos cuarenta y
dos; en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Castro
Corrales, Notaria.—1 vez.—
( IN2021564707 ).
Escritura otorgada el día
hoy, protocolice acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Rojas y Acosta S. A., donde se reforma la cláusula octava.—Grecia,
06 de mayo del 2021.—Miguel Ángel Zumbado
González. 24943486. mzumbadog@yahoo.es, Notario.—1 vez.—( IN2021564708 ).
La suscrita notaria pública: Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública N° 01, otorgada por la suscrita notaria pública, al ser las 08 horas del 7 de julio de
2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Óscar Ramos Valverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-024413 en la
que se acuerda modificar la
cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo. Asimismo, se realiza nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal.—San José, 7 de julio
de 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564730 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas
del 25 de junio del 2021, mediante
escritura 44 del tomo 12,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Faquepa It Integration CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-743652, en la cual se acordó cambiar el nombre
de la compañía a Grupo Faquepa
S. A., cambiar al vicepresidente
y al secretario, eliminar el cargo de agente residente, así como reformar las cláusulas del objeto y de la administración y de la representación
legal. El presidente y el vicepresidente serán los representantes legales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de junio
del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021564733 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de julio de dos mil veintiuno, a las
trece horas treinta minutos, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas celebrada
por Los Trocua de PZ Sociedad Anónima,
en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez
Zeledón, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2021564736 ).
Ingeniería y Arquitectura del Pacífico
G A Sociedad Anónima, reforma cláusulas: de la representación y administración. Del objeto. Del domicilio. Del inventario y balances. Aumenta
capital social y reforma la cláusula
del capital social y nombra miembros
de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las ocho horas
del seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Venegas Avilés,
Notario.—1
vez.—( IN2021564737 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 19 de marzo de 2021, se ha protocolizado
asamblea de socios de las
12:00 horas del 23 de febrero de 2021, en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad: Valle Esmeralda Tres V E T Sociedad Anónima, se ha nombrado liquidadora.—San
José, 07 de julio de 2021.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021564738 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 25 de marzo de 2021, se ha protocolizado
asamblea de socios de las
13:00 horas del 23 de febrero de 2021, en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad: Valle Esmeralda Dieciséis
E P D S Sociedad Anónima, se ha nombrado liquidadora.—San José, 7 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021564739 ).
Mediante la escritura número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaria se modificó la representación de Supermercado
Calle Víquez Sociedad Anónima,
correspondiendo al presidente
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 6 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021564740 ).
Mediante escritura número setenta y seis, visible a folio sesenta
y ocho frente del tomo quinto de mi protocolo, se
ha constituido la sociedad
de responsabilidad limitada
denominada: Tee To Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las diecinueve horas cuarenta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo
Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021564742 ).
Mediante escritura número setenta y siete, visible a folio sesenta y nueve, vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada Broccoli
Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
diecinueve horas cuarenta y
tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo
Ramos Ramos.—1 vez.—(
IN2021564743 ).
Mediante escritura número 27 otorgada ante esta notaría, de las 13:15 horas
del 07 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Tres Erres Taller del Este (IIIR) Sociedad Anónima, con número de cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
un mil doscientos sesenta y
ocho, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San
José, 07 de julio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante,
Notaria.—1 vez.—( IN2021564744 ).
Por escritura número setenta y tres-veintiocho, otorgada en Liberia a las once
horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, protocolizo acta de la
compañía: Veinticinco
de Octubre S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos noventa y ocho, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Liberia, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021564745 ).
Mediante escritura número 29, otorgada ante esta notaría, de las 13:45 horas del 07 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Reyva
Sociedad Anónima, con número
de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- quince mil doscientos cincuenta
y cinco, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021564746 ).
Mediante escritura número 28 otorgada ante esta notaría, de las 13:30 horas
del 07 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Grupo Corporativo Tres Erres
Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San
José, 07 de julio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante,
Notaria.—1 vez.—( IN2021564747 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y nueve-siete del tomo siete del protocolo, otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Fidelium
Trust Group Sociedad Anónima.—Lic. Julio Cesar Sandoval
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564748 ).
Mediante escritura número 23, otorgada ante esta notaría, de las 13:00 horas
del 07 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de: Tres Erres Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero cero seis mil dos, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San
José, 07 de julio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante,
Notaria.—1 vez.—( IN2021564749 ).
En mi notaria por
escritura número 176 otorgada en San José a las 13 horas 35 minutos del 5 de
julio del año 2021, del tomo 32 de mi protocolo, se modificó la cláusula 2
correspondiente al domicilio social de Costa Rica Wine
And Liquor CRWL S.R.L..—San José, a las 17 horas del 7
de julio del año 2021.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021564750
).
Por escritura ciento noventa y siete, se nombró subgerente de Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Dos Uno Nueve Tres
S.R.L.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1
vez.—( IN2021564751 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/7341. Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Joe Boxer Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
anotación/2-138964 de 19/11/2020. Expediente:
N° 2007-0002276 Registro Nº 175419 Celibrity Pink girls en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:46:37 del 29 de enero de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Joe Boxer Corporation,
contra el registro del signo distintivo Celibrity Pink girls, Registro Nº
175419, el cual protege y
distingue: un establecimiento dedicado
a la venta de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia, de la Clínica
Jerusalem, 400 metros norte, edificio
Negrini, en clase internacional, propiedad de Juprovy Mercantil S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2021565023 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Banco BAC San Jose
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-12009, representado
por el señor Rodolfo Jesús
Tabash Espinach, cédula N° 1-740-988, parte actora en
los practicados citas
800-529534-01-001-001, 800-539279-01-0001-001 y 800-541757-01-0001-001 que pesan sobre el
derecho 004 de la finca de Heredia matrícula 101147,
que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio
para investigar la inexactitud
de origen registral en la inscripción de la proporción y clase de derecho de la submatrícula
004 de la finca de Heredia 101147. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 11:07 horas del 22 de enero
de 2021 ordenó consignar Advertencia Administrativa en el derecho 004 del partido de Heredia matrícula
101147. Por resolución de las 14:44 horas del 02 de julio de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-37-RIM).—Curridabat, 02 de julio de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 279120.—( IN2021565106 ).
Se hace saber a Wilfred Solís Moya, cédula de identidad número 1-0647-0578, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Ocaso del Pacífico
S. A., cédula jurídica N° 3-101-171422, propietaria registral de la finca de la provincia
de Alajuela matrícula 122301 y anotante en citas 800-515571-01-001-01.
Que: I. Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las once horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintiuno, autorizar
la apertura del expediente administrativo N° 2021-368-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite
y se consigna nota de advertencia
administrativa sobre las
fincas del partido de Alajuela 122301 y 386516. II.
Que mediante resolución de
las diez horas del siete de
julio del dos mil veintiuno
se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro de éste
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
N° 2021-368-RIM).—Curridabat,
07 de julio del 2021.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 279362.—( IN2021565111 ).
Se hace saber a: 1.- Víctor
Valverde Así, cédula de identidad
N° 09-0008-0850, como propietario
de la finca de Puntarenas matricula 15802. 2.- Juanbra
Sociedad Anónima cédula jurídica
N° 3-101-042752, en condición
propietaria registral de la finca de Puntarenas
matricula 79913 y 79910 por medio de su apoderado generalísimo Juan Braulio
Vargas Elizondo, cédula de identidad N° 5-0097-0403,
que de acuerdo al sistema
de Personas Jurídicas se encuentra
disuelta por vencimiento de
plazo. 3.- Lomas Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-225564, en
calidad de fiduciario en la finca de Puntarenas matricula 9642, que de acuerdo al sistema de Personas Jurídicas se encuentra disuelta por vencimiento de plazo, en el
cual su liquidador
nombrado es la señora Yamileth Gómez Mora, cédula N° 1-0507-0513. Que mediante resolución del 23/10/2019
en el Registro
Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de para investigar afectación
a demanio. Que mediante resolución del 05/08/2020 se confiere
audiencia. Mediante la Resolución del 09/07/2021 se ordenó la publicación de edicto por una única vez a efecto
de conferir audiencia a las personas que no fue posible notificarles.
Se les previene por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
a la respectiva publicación
en La Gaceta; para
que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y procedan a señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley
para atender notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1158-RIM).—Curridabat, 09 de julio del
2021.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 279911.—( IN2021565650 ).
Se hace saber a
Jenaro Prado Segura, sin número de cédula conocido, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas para investigar el error cometido en la
inscripción de los derechos 032 y 008 de las fincas de San José números 46 y
23881, respectivamente, el cual consiste en que el número de cédula indicado
por el notario en la escritura de traspaso no le corresponde a Jenaro Prado
Segura. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las
08:30 horas del 08 de julio del año 2021, ordenó consignar Advertencia
Administrativa a los derechos 032 y 008 de las fincas de San José números 46 y
23881 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:00 horas del 08/07/2021, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, -en virtud de haber sido ubicados en el domicilio
inscrito en los asientos registrales-, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-535-RIM).—Curridabat, 08 de julio del
2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº
280146.—( IN2021565777 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR S.
A., número patronal 2-3101675913-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-04900, por eventuales omisiones de reportes salariales, por un monto de ¢2.732.324,72 (dos millones
setecientos treinta y dos
mil trescientos veinticuatro
colones con 72/100), que representa
en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM
la suma de ¢646.738,00 (seiscientos
cuarenta y seis mil setecientos
treinta y ocho colones 00/100). Consulta expediente,
en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 50 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de esta
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la C.C.S.S., el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021565618 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente David Alonso González Vargas, número de
asegurado 0-108750725-999-001, la Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-03697, por eventuales
omisiones de ingresos como Trabajador Independiente,
por un monto de ¢5.326.406,68, que representa en cuotas
obreras del SEM e IVM la suma
de ¢501.476,00. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la C.C.S.S., el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021565619 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Vasmon S. A., número patronal
2-3101221320-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-03797, por eventuales
omisiones de reportes salariales, por un monto de
₡17.812.351,30 (diecisiete millones
ochocientos doce mil trescientos cincuenta y un colones con 30/100), que representa
en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM
la suma de ₡4.062.346,00 (cuatro
millones sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones 00/100). Consulta expediente,
en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la C.C.S.S., el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021565620 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Gerardo Sánchez Lizano, número patronal 0-00302460168-001-001 la Sucursal de Turrialba notifica Traslado de Cargos por omisión a nombre de la trabajadora: Carmen
Chaves Ramírez, número de cédula 302220303, por los periodos de ago. 2014 a feb.
2018, por un total en salarios
de ¢6.365.100,00, correspondiendo en
cuotas obrero patronales un monto de
¢1.447.520,00 más lo correspondiente
a la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente en Sucursal de Turrialba de la Caja Costarricense de Seguro Social, contiguo
Colegio Clodomiro Picado. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba,
06 de mayo del 2021.—Licda. Kattya
Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021565622 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Thermopilas Sociedad Anónima, número patronal
2-03101400718-001-001 y del patrono y trabajador independiente Juan
José Viales Villalobos, número
patronal 0-107340513-001-001 y número afiliado 0-107340513-999-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-00975, en que se imputa
la eventual responsabilidad solidaria,
según lo referido en el Artículo
51.- de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la
acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos y el trabajador
independiente indicados.
Consulta expediente en San
José, C.7, Av. 4,56 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de julio del 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00560-2.—Solicitud N° 280267.—( IN2021565828 ).
SUCURSAL DE TURRIALBA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por
no ser posible realizar notificación al domicilio actual
del patrono Eduardo Sibaja
Quirós, Nº Patronal 0-00103790516-001-001, la Sucursal
de Turrialba ha dictado Traslado
de Cargos, Nº de caso 1210-2020-02960, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora se detectaron Omisiones Salariales por el periodo de mayo de 2000 hasta junio
de 2020, un total de salarios de ₡22.079.873,31
y un monto de ₡5.296.069,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Turrialba, costado
oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 09
de julio de 2021.—Sucursal
Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021565627 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE
GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por este medio y en
atención a las disposiciones
que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio,
ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos 245, 342,
343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal
sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122
del Reglamento de Prestación
de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes
del deudor.
Propietario
|
Cédula / Pasaporte
|
NIS
|
Expediente
|
Folio real
|
Deuda
|
Ricardo Zeledón Micolta
|
8-0113-0569
|
3410933
|
CAJ-1218-2017-09-744
|
1-296901-000
|
¢2,993,402.36
|
Ordoñez y Acuña S. A.
|
3-101-163233
|
5265701
|
CAJ-1315-2017-03-246
|
1-425078-000
|
¢487,413.78
|
Rolf Baelocher
|
79098975311
|
3241797
|
CAJ-1111-2017-04-339
|
1-207205-B-000
|
¢482,939.86
|
María de los Ángeles Monge Garro
|
1-0414-0463
|
3343107
|
CAJ-1413-2016-06-704
|
1-309513-001
|
¢1,672,307.36
|
Francisco Gómez Herrera
|
1-0163-0776
|
3211853
|
CAJ-1111-2017-08-660
|
1-124637-B-000
|
¢8,060,803.00
|
Gilda Rodríguez Sandí
|
3-0169-0277
|
5464297
|
CAJ-1212-2016-09-919
|
1-009859-F-000
|
¢685,347.36
|
Angie Pamela Sandoval de la O
|
1-1389-0605
|
3317366
|
CAJ-1212-2018-01-08
|
1-431490-000
|
¢1,020,745.36
|
Juan Carlos Jiménez Muñoz
|
1-0508-0194
|
3379507
|
CAJ-1416-2018-11-695
|
1-141263-005
|
¢299,652.00
|
Laura Rodríguez Pérez
|
9-0049-0997
|
3379507
|
CAJ-1416-2018-11-695
|
1-141263-006
|
¢299,652.00
|
Jorge Luis Cordero Montero
|
3-0251-0486
|
3309169
|
CAJ-1212-2018-06-216
|
1-546383-000
|
¢463,925.87
|
Mario Arturo Marín Chavarría
|
1-0467-0691
|
3294751
|
CAJ-1212-2019-09-593
|
1-142414-000
|
¢335,320.00
|
Édgar Quesada Bogantes
|
3-0104-0811
|
3434989
|
CAJ-1216-2018-10-595
|
3-132461-000
|
¢222,598.36
|
Olga Nidia Campos Vega
|
1-1332-0021
|
3435067
|
CAJ-1216-2018-11-655
|
3-132385-000
|
¢282,299.76
|
Rafael Sánchez Fonseca
|
1-0253-0625
|
3435333
|
CAJ-1216-2018-11-641
|
3-132110-001
|
¢333,072.06
|
Carmen Velásquez Solano
|
3-0128-0158
|
3435333
|
CAJ-1216-2018-11-641
|
3-132110-002
|
¢333,072.06
|
Jason Cedeño Ramos
|
1-1161-0170
|
3434913
|
CAJ-1216-2018-10-598
|
3-131084-000
|
¢249,544.61
|
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generen posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 30 de junio del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN.—Servicio
al Cliente GAM.—( IN2021565840 ).
[1]
Gimeno Feliu, José María (2019) Corrupción y seguridad jurídica. La
necesidad de un marco normativo de las decisiones públicas anclado en los
principios de integridad y de transparencia. En Revista Internacional
Transparencia e Integridad, 9.
[2]
Dictamen C-181-2009 de la Procuraduría General de la República.
[3]
Disponible en http://bcn.cl/2f6ur
[4]
Disponible en http://bcn.cl/2f96y
[5]
Oficio DGRE-0267-2021 de 07 de mayo de 2021, emitido por el señor Héctor
Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de
Elecciones.
[6]
Discurso pronunciado por el señor alcalde de San José, Johnny Araya, con motivo
del homenaje póstumo a la exregidora, Vitha Lyna Fonseca Saborío, en sesión
ordinaria N.º 137, de 20 de abril de 1995.