EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el
Acuerdo N° 24, Acta N° 07-2016 de la Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de
mayo de 2016, por la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de
Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco, provincia
de Cartago, el día 26 de julio de 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 26 de julio de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día
primero de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 0793.—(
D39782 - IN2016049481 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725
de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 04 de enero del 2000
y el artículo N° IV, inciso N° 9, de la sesión ordinaria N° 07-2016, celebrada
el día 13 de junio del año 2016, por la Municipalidad de Montes de Oro,
provincia de Puntarenas
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Montes de Oro, provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2016, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en
ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 10:00 horas del día 17 de junio del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 28707.—Solicitud
N° 0797.—( D39799 - IN2016049483 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el artículo 3°, acuerdo N° 628-2016 de
la sesión ordinaria N° 34-2016, celebrada el día 6 de junio de 2016, por la
Municipalidad del cantón de Barva, provincia de Heredia.
Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Barva, Provincia de
Heredia, el día 24 de agosto de 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico Patronales
de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de agosto de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas y cuarenta y
tres minutos del día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0799.—(
D39821 - IN2016049484 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el
artículo 8, inciso 1°, del Acta de la Sesión Ordinaria N° 11-2016, celebrada el
día 13 de junio de 2016, por la Municipalidad del cantón de Orotina, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina, provincia de
Alajuela, el día 08 de agosto de 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 08 de agosto de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y quince minutos
del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 0796.—(
D39822 - IN2016049486 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 109-16, de
la sesión extraordinaria N° 008-2016, celebrada el día 09 de junio del año
2016, por la Municipalidad de Flores, Provincia de Heredia. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Flores, Provincia de
Heredia, el día 26 de julio del 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud
de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 26 de julio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
9:00 horas del día 17 de junio del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0798.—(
D39823 - IN2016049487 ).
Nº 0182-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 519-2012 de fecha 29 de noviembre
de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta
N° 09 del 14 de enero de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 318-2014
de fecha 17 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 36 del 20 de febrero de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 253 2015 de
fecha 15 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
166 del 26 de agosto de 2015; a la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-662530, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora Eunice Andrea Lobo Romero,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1097-245, en su condición de apoderada
especial generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para estos
efectos de Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662530.
Presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Brightpoint Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-662530, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $3.599.538,12 (tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos
treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 150
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de
mencionada Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662530, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2015, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya
inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa
Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662530 (en adelante
denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en brindar servicios de
reparación y acondicionamiento de dispositivos electrónicos, servicios de
soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente y soporte técnico.
3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Lindora
Park S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 585 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
735 trabajadores, a partir del 30 de junio del 2017. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $3.599.538,12 (tres millones quinientos
noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
junio del 2018, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 30 de junio del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$4.449.538,12 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos
treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 32,04%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ame dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y.
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderá a la beneficiaría
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La beneficiaría queda autorizada para realizar actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá
internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: cartuchera para
guardar herramientas, juego de desatornilladores manuales (philips, plano,
estrella), desatornillador eléctrico y juego de puntas, pañito de limpieza,
cepillo de limpieza, aplicadores de limpieza, dispensador plástico de alcohol,
pinzas, punzón, paleta plástica, púa, brochin, cortadora, pulsera antiestática,
lentes de seguridad, pistola de aire ionizado, lupa, manta antiestática, plates
de radiofrecuencia, máquina de radiofrecuencia, shield box (jaula aislante de
radiofrecuencia), cables de actualización de software, impresora de etiquetas y
rollos de etiquetas, dispensador de plástico para pantalla, plástico para
pantalla, contenedor plástico, compartimiento plástico para almacenar
tornillos, alfombra descansa pies.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 519-2012 de fecha 29 de noviembre del 2012 y
sus reformas, sin alterar los electos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días
del mes de abril del dos mil dieciséis.
Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, John Fonseca Ordóñez.—1
vez.—( IN2016049610 )
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
R-221-2016-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas veinte
minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Se conoce la solicitud de
la concesión para la extracción de materiales en una Cantera, localizada en
Porozal, Cañas, de la provincia de Guanacaste, a favor de Agregados Exactos
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-419688.—Expediente Minero número 2742.
Resultando:
1º—El día 3 de febrero del 2012, el señor Carlos Hong Acón, con cédula
de identidad número 6-144-341, en su condición de Representante legal de la
Empresa Agregados Exactos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-4196886,
presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una
Cantera, localizada en Porozal, Cañas, de la Provincia de Guanacaste, finca
inscrita bajo el Sistema de Folio Real número 131129, derecho 001 y 002
respectivamente (propiedad de Carlos Hong Acón), a la cual, se asignó el número
definitivo de expediente minero 2742 y sus documentos anexos. Dicha solicitud
tiene las siguientes características: (Visible del folio 41 al 11, del
expediente minero, N° 2742).
Localización geográfica:
Sito en: El Níspero, Distrito 05
Porozal, Cantón 06 Cañas, Provincia 05 Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hojas Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
242191.98-241976.74 Norte, 402156.33-402273.15 Este.
Área Solicitada:
2 ha 0033.17 m2,
según consta en plano aportado al folio 78.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 242047.15 Norte, 402131.53 Este.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de febrero del
2012; área y derrotero aportados el 25 de mayo del 2012, el cual rola a folio
78 del expediente administrativo minero, N° 2742.
2º—El 20 de enero del 2012, mediante resolución número
0167-2012-SETENA de las ocho horas con quince minutos, se otorga Viabilidad
(Licencia) Ambiental al Proyecto Tajo Piedra Caliza-Porozal, expediente
administrativo D1-449-2010-SETENA por un período de dos años para el inicio de
las obras; notificada a la interesada, el mismo día 20 de enero del 2012, o
sea, con una fecha de vencimiento al 24 de enero del 2014 (visible del folio 12
al 07 del expediente N° 2742).
3º—El 26 de abril del 2010, el señor Carlos Hong Acón, suscribe una
nota para autorizar expresamente a la sociedad Agregados Exactos S. R.L, que
utilice la finca de su propiedad, del partido de Guanacaste, inscrita bajo el
Sistema de Folio Real número 131129, derecho 001, en los siguientes términos “
(...) para que transite con equipo pesado, establezca el área de operaciones y
construya la infraestructura necesaria para la extracción y procesamiento de
piedra caliza (...)” “(...) en la finca de su propiedad ubicada en el distrito
de Porozal, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, plano catastrado número G-cero
ocho cero siete tres siete ocho-dos mil dos.” (Lo destacado en negrita
no corresponde al original). (Visible a folio 03 del expediente administrativo
minero temporal, N° 59T-2010).
4º—El 16 de junio del 2011, mediante certificación N°
206-OT-ACA-T-2011 emitida por el Área de Conservación Arenal Tempisque del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se indica:
“... se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano
catastrado número G-807378-2002, a nombre de Efraín Zúñiga Zúñiga,
portador de la cédula de identidad Nº 5-147-762, que este describe un terreno
que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU
CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y
MINAS TELECOMUNICACIONES. Así mismo, certifico que para la eliminación de
árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se
debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal);
recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de
los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque...”. (Visible al folio 06 del
expediente minero, N° 2742).
5º—El 25 de mayo del 2011, el Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, MSc.,
Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), a través del
oficio DST-125-11, indica:
“...De acuerdo a su solicitud
recibida por esta Dependencia el pasado 23 de mayo del 2011, y a tenor de lo
dispuesto en el Artículo 66 de la ley N°7779-Uso, Manejo y Conservación de
Suelos (La Gaceta N° 57 del 21 de mayo de 1998), esta dependencia considera que
de autorizarse, por la Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión
para la extracción de áridos (Tajo) no se estará causando pérdida alguna de
capacidad productiva de los suelos del cantón de Cañas, ya que como se ha
demostrado en la investigación aportada, el valor agronómico y productivo de
los suelos incluidos en este inmueble, es muy limitado, (tierras de Clase VIII
en su totalidad). En este sentido, se puede considerar que el recurso de mayor
valor involucrado, corresponde al material geológico y no al recurso suelo,
conclusión fehacientemente demostrada en el documento elaborado por su persona.
Finalmente, esta autorización se otorga sin perjuicio a lo estipulado en otras
leyes ambientales conexas, como la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley
Orgánica del Ambiente; y la Ley General de Salud...”. (Visible al folio 68 del
expediente minero, N° 2742).
6º—El memorando DGM-RCH-28-2013 del 19 de abril del 2013, suscrito por
el Geólogo Mario Gómez Venegas aprueba el Proyecto de Explotación, quien señaló
lo siguiente: (visible del folio 65 al 63 del expediente minero, N° 2742).
“Que revisados y aprobados el
Programa de Explotación y su anexo, y realizada la respectiva comprobación de
campo, seguidamente le indico los detalles y recomendaciones de otorgamiento:
1. Nombre del solicitante: AGREGADOS EXACTOS SRL., cédula jurídica Nº
3-102-4196886
2. Nombre del proyecto: TAJO PIEDRA CALIZA POROZAL
3. Localización: distrito 5° Porozal, cantón 6° Cañas, provincia 5°
Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert: 241.500-242.500 N y
401.500-402.500 E Hoja Abangares (I.G.N. 1:50.000).
5. Área solicitada: 2 Ha. 33.17 m2.
6. Material a explotar: Calizas de la Formación Barra Honda.
7. Tasa de extracción: 9500m3 / año.
8. Plazo solicitado: 25 años.
9. No hay infraestructura en el AP.
10. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las
labores propuestas.
11. Diseño de cortes: durante la extracción taludes de 10 m de altura,
con inclinación menor o igual a 60° y bermas de 10 m. El diseño final indica 2
taludes de 10 m de altura, un ángulo de 60° y dos bermas con inclinación hacia
el pie del talud.
12. Método de explotación: -limpieza de
áreas-barrenado-voladuras-extracción -acopio-transporte
13. Equipos a utilizar: 1 track drill, 1 perforadora manual, 1
martillo hidráulico, 1 back hoe 4x4, 2 retroexcavadoras, 1 vagoneta, 2
cargadores,
14. El Estudio Financiero señala un valor promedio del producto de
¢8000 / m3, con un aumento anual del 10.5%, obtendrían utilidades
promedio anuales entre 30% y 50% en un período de cinco años.
15. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de
263.246 m3.
Que al cumplir con lo solicitado,
SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TÉCNICA-ECONÓMICA y debe respetar e implementar las siguientes
recomendaciones:
Por el volumen calculado de las
reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como
período del proyecto 25 años, con una tasa de extracción máxima de 9500 m3
por año. Este período es prorrogable tal y como lo establece el Código de
Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se
demuestre la existencia de reservas de material.
2. Se recomienda una tasa de extracción mensual máxima de 800 m3,
basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de
acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo
autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3. Deberá respetar la metodología propuesta en el Programa de
Explotación. La cota mínima de extracción será de 100 msnm y de ninguna forma
podrá extraer bajo este nivel debido a la protección de los niveles freáticos
que puedan alimentar el flujo del sistema regional e igualmente deberá respetar
los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de
extracción será de sureste a noroeste. Todo cambio de metodología deberá ser
aprobado previamente por la D.G.M.
4. Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá
acatar las recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y
construir bermas de 10 m., de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m
y el ángulo máximo de 60°.
5. Implementar desde el inicio de labores los controles de erosión,
los canales colectores de escorrentía superficial y las lagunas de
sedimentación.
6. Deberá coordinar con la concesión vecina Nº 2708 de Sur Química S.
A., las labores de extracción en el sector colindante para que no existan
formas topográficas que provoquen inestabilidad del terreno o produzca alguna
afectación a la propiedad colindante, esto con el fin de aprovechar al máximo
el depósito de calizas.
7. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del
RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas
condiciones de mantenimiento.
8. Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que
indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas
superficiales, ubicación depilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
9. Se permite el uso de explosivos, para lo cual deberá cumplir con
todos los protocolos de seguridad establecidos.
10. No se permite el uso de planta de beneficio o quebrador.
11. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta. Además, cumplir con los compromisos adquiridos y aprobados
por SETENA en la viabilidad ambiental.
12. Los accesos a utilizar serán los que se presentan en el Programa
de Explotación.
13. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 ó 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos
casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos
más cortos.
14. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
15. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades
geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
16. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
17. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.
18. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería,”
7º—El 30 de setiembre del 2015, mediante la resolución número
2155-2015-SETENA de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos, se otorga
prórroga a la vigencia de la Viabilidad Ambiental del Proyecto Tajo Piedra
Caliza-Porozal, expediente administrativo N° D1-449-2010-SETENA, por un año
adicional; que rige a partir del día siguiente de la notificación y se notificó
a la parte interesada el 2 de octubre del 2015. (Visible a folios 102 al 99 del
expediente minero, N° 2742).
8º—El 15 de diciembre del 2015, la Msc. Ileana Boschini López,
Directora de la Dirección de Geología y Minas, remite el memorándum
DGM-RNM-1024-2015 con la recomendación de otorgar la concesión de explotación
de materiales de una cantera, proyecto “Tajo Piedra-Caliza Porozal”, a favor de
Agregados Exactos S. R.L., cédula jurídica número 3-102-419688 y en lo
conducente señala: “... al haberse cumplido con los requisitos necesarios
para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al
Ministro de Ambiente y Energía para que junto al Presidente de la República y
previo análisis de los antecedentes, dicten la resolución de otorgamiento de
concesión de explotación a nombre de la sociedad AGREGADOS EXACTOS SRL.,
cédula jurídica número 3-102-4196886.” y se solicitó, mediante el
oficio DAJ-060-2016 a la Dirección verificar información específica
9º—El 3 de junio del 2016, se recibe de la Dirección de Geología y
Minas el oficio DGM-RNM-232-2016 que señala que, se cuenta con la autorización
de los propietarios regístrales de la finca que, se encuentra inscrita bajo el
Sistema de folio real derechos 001 y 002 y que mediante la resolución número
695-2016-SETENA de las 8 horas 10 minutos del 25 de abril del 2016, se corrige
la resolución número 167-2012-SETENA para indicar en el “Por Tanto Primero”: “PRIMERO:
Se corrige la resolución N° 167-2012-SETENA de las 8 horas 15 minutos del 20 de
enero del 2012, para que en el por tanto quinto se lea lo siguiente: “g-0807378-2002. Finca N° 00131129-001 Y 002, y
área de proyecto 20.033.17 m2.
Considerando:
1º—La Administración Pública, se encuentra bajo un régimen de Derecho
donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo
primero del Código de Minería, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que, se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—El Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera y para realizar sus funciones, cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de
concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico legal y recomendación de la Dirección según el artículo 89 del Código
de Minería, el inciso 7 del artículo 6 y el artículos 38 del Código de Minería
del Reglamento del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE.
3º—El artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, establece que
el otorgamiento de Concesión será por un plazo de hasta 25 años y que es
prorrogable por diez años, indicándose “de ser procedente y a expresa
solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años
más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son
inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la
justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la
capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
4º—Vista la recomendación de la Dirección de Geología y Minas en el
oficio DGM-RNM-1024-2015 y el oficio de ratificación DGM-RNM-232-2016,
indicándose, que la sociedad, Agregados Exactos S.R.L., cédula jurídica número
3-102-4196886, ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la
legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales de
una Cantera en Porozal, Cañas de la provincia de Guanacaste y que, se dicte la
resolución respectiva con análisis de los antecedentes, se concuerda y se
acoge, la recomendación. Por consiguiente, se decide otorgar la concesión en
este acto por un plazo 25 años, con una tasa de extracción recomendada de 9500
m3 por año, siendo los materiales a explotar Calizas de la Formación Barra
Honda y para mantener la concesión vigente, la concesionaria deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas en el memorando DGM-RCH-28-2013 transcrito
en el “Resultando Sexto” de esta resolución, acatar cualquier otra
recomendación que gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA). De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y 41 y 69 del Reglamento N° 29300.
5º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo con la publicación
de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la
Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento
al Código de Minería, que señala: “De la resolución de otorgamiento, y
dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y
Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá
dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo
de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha
realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título
ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe
la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión
otorgado”. Por tanto,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN
1º—De conformidad con lo expuesto en la presente resolución, se acoge
y concuerda con la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas
mediante el oficio DGM-RNM-1024-2015 del 11 de diciembre del 2015 y el oficio
DGM-RNM-232-2016, por lo que, se otorga a favor de la sociedad AGREGADOS
EXACTOS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-4196886, una Concesión de
explotación de materiales de una Cantera ubicada en Porozal, Cañas, de la
Provincia de Guanacaste, finca inscrita bajo el Sistema Folio Real número
131129, derecho 001 y 002 respectivamente, por un plazo de 25 años,
siendo los materiales a explotar Calizas de la Formación Barras Honda.
2º—La concesionaria está obligada a cumplir con los requisitos y
recomendaciones señaladas durante el proceso en la Dirección de Geología y
Minas y la SETENA.
3º—Las labores de explotación, se deberán ejecutar de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de
Geología y Minas en el memorando DGM-RCH-28-2013, de fecha 19 de abril del 2013
(Ver Resultando Sexto)
4º—La concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación vigente impone y además, las directrices que en cualquier momento
le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida
al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
5º—Se advierte a la concesionaria que debe proceder a realizar la
publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de
Geología y Minas de conformidad con el Considerando Quinto de esta resolución.
6º—Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de
revocatoria dentro del plazo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía.—( IN2016048139 ). 2.v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGH-DGT-R-42-2016.—Dirección General de
Hacienda.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del
veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971,
denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en algunas ocasiones los
beneficiarios de los diversos regímenes a quienes se les exonera del pago del
Impuesto General sobre las Ventas, en adelante IGV y del Impuesto Selectivo de
Consumo, en adelante ISC, requieren liquidar y cancelar los citados tributos,
sobre bienes adquiridos en el mercado nacional, por incurrir en las causales
definidas en dichas normas, que les establecen la obligación de liquidar y
pagar los tributos exonerados.
III.—Que mediante resolución Nº 592-2013 del 28 de agosto del 2013, el
señor Ministro de Hacienda resolvió el conflicto de competencias entre la
Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tributación, en
relación con la determinación del Impuesto General sobre las Ventas de los
bienes exonerados con fundamento en la Ley de Incentivos Turísticos Nº 6990 de
15 de julio de 1985 y sus reformas, disponiendo que le corresponde a la
Dirección General de Tributación determinar y liquidar el referido impuesto,
por medio del procedimiento que al efecto se establezca.
IV.—Que el párrafo segundo del artículo 45 de
la Ley N° 7293 denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones” y sus reformas, en adelante LREVDE, de 31 de marzo
de 1992, publicada en La Gaceta N° 66 de 3 de abril de 1992, establece:
“(…)//Tratándose de cancelación
voluntaria, la liquidación se efectuará sobre los tributos y sobretasas
vigentes en el momento de la aceptación de tal solicitud por la autoridad
aduanera competente. La depreciación, merma o avería se hará conforme a las
reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de
liquidación.//
Esta disposición no se aplicará
de existir un régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la
liquidación.”
V.—Que el fundamento legal de la liquidación de los citados tributos,
se regula en cada normativa específica, que crea cada régimen de beneficios;
por lo que la liquidación se basará en la normativa especial y a falta de ésta,
se aplicará lo establecido en el artículo 45 citado, según el cual a la
liquidación y pago de los tributos dispensados se les aplicará la tarifa
vigente al momento de la aceptación de la solicitud de liquidación por parte de
la Administración Tributaria Territorial competente o de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.
La depreciación se podrá aplicar a aquellos bienes enlistados en el
Anexo N° 2 denominado “Métodos y Porcentajes de Depreciación” del Reglamento a
la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H del 09 de setiembre de 1988,
publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 181 del 23 de setiembre de
1988, en adelante RLISR, con las excepciones establecidas por ley para cada
régimen en particular.
VI.—Que mediante el oficio N° DGT-1069-2015 de 21 de setiembre de
2015, se delega la competencia de este asunto a la Dirección de Control
Tributario Extensivo, a fin de que se proceda a girar los lineamientos “…que le
permitan a las Administraciones Tributarias Territoriales y de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, determinar y liquidar, de forma eficiente y
eficaz el impuesto de ventas, de aquellas mercancías previamente exoneradas al
amparo de un incentivo fiscal y que por decisión voluntaria el beneficiario
solicita a la Administración Tributaria autorización para pagar los impuestos,
(sic)…” verificando la razonabilidad del quantum del impuesto liquidado por el
obligado tributario.
VII.—Que mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico N°
6990 de 15 de julio de 1985, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, del
año 1985, semestre 2, tomo 1, página 16, en adelante LIDT, se establecieron
beneficios fiscales para la actividad turística y en el Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 24863-H de 05 de diciembre de 2008,
en adelante RLIDT, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2010
y sus reformas, en los artículos 18 y 38 se establecen los requisitos que deben
cumplir los beneficiarios para ser objeto de dicha exención y es precisamente,
esos mismos documentos, los que deben aportarse para liquidar en forma
voluntaria los impuestos exonerados, sobre los bienes adquiridos en el mercado
local. Asimismo, en el artículo 47 del mencionado reglamento se establecen
diversos medios para disponer de los bienes exonerados, entre ellos se
establece que si el bien tiene valor comercial y está en buen estado, uno de
los medios es el pago de los tributos, aplicando las reglas establecidas en el artículo
45 de la LREVDE.
VIII.—Que mediante la Ley de Régimen de Zonas
Francas N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, publicada en La Gaceta N°
238 de 14 de diciembre de 1990 y sus reformas, en adelante LRZF y el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 34739 de 29 de agosto de 2008,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 181 de 19 de setiembre de
2008, en adelante RLRZF se establecen los presupuestos para ser beneficiario de
dicho régimen. En el Reglamento a dicha ley se establecen requisitos y
condiciones que deben ser cumplidos para beneficiarse del régimen o para
retirarse de éste, según los numerales 20, 29, 30, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 55,
62, 63, 64, 75, 76, 78 y 104 de la normativa citada.
IX.—Que mediante la resolución RES-DGH-0026-2015 de las 14:00 horas
del 16 de junio de 2015 y la directriz DGT-01-2010 del 09 de febrero de 2010,
se regulo el tema de la liquidación voluntaria de impuestos, sólo para los
beneficiarios del régimen de incentivos turísticos; no incluyéndose en dichos
instrumentos normativos, los beneficiarios de otros regímenes, que también se
ven compelidos a liquidar los impuestos exonerados; en razón de las diversas
causas que les permite retirarse del régimen y pagar el tributo dispensado.
Todo ello ha motivado que se considere oportuno regular en un solo instrumento
normativo los distintos presupuestos establecidos para cada régimen, por lo que
se estima necesario dejar sin efecto dicha normativa.
X.—Que el Impuesto Selectivo de
Consumo es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de
las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley N° 4961 del 11 de marzo de
1972, publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año 1972, semestre 1,
tomo 1, página 366 denominada Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de
Consumo y sus reformas. Para efectos de esta resolución, únicamente interesa el
ISC que se aplica a la producción nacional y que recae sobre el precio de venta
de contado del fabricante.
XI.—Que en tal sentido, la liquidación de la
obligación tributaria es el conjunto de los actos emanados del contribuyente o
de la Administración Tributaria o de ambos conjuntamente, tendiente a
establecer el tributo que se debe liquidar y pagar, producto del nacimiento de
la obligación tributaria.
XII.—Que tratándose de la liquidación y cancelación voluntaria del IGV
y el ISC que recae sobre los bienes o mercancías adquiridos en el mercado
nacional exentos de impuestos, por parte del beneficiario; resulta oportuno y
conveniente que la Administración Tributaria establezca el procedimiento por
medio del cual el obligado tributario puede liquidar y pagar los citados
tributos. Por tanto,
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA LIQUIDACIÓN
Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL
SOBRE LAS VENTAS
Y DEL IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO, SOBRE
BIENES EXONERADOS ADQUIRIDOS
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo 1º—Objeto. Establecer el procedimiento para verificar
la liquidación y pago de los tributos correspondientes al IGV y al ISC,
realizado por el obligado tributario, cuando ha mediado una exoneración sobre
bienes o mercancías adquiridos en el mercado nacional, en los cuales se cuente
con la autorización previa del Departamento de Gestión de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda o de algún otro ente que haya autorizado la
liquidación del citado tributo, según corresponda.
Artículo 2º—Potestad de la Dirección General de Tributación.
Corresponde a la Dirección General de Tributación verificar que lo liquidado y
cancelado por el obligado tributario, correspondiente a los citados tributos,
resulte razonable al amparo del beneficio fiscal otorgado.
Artículo 3º—Competencia. Corresponde a las Áreas de Control
Tributario Extensivo de las Administraciones Tributarias Territoriales y a la
Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, según
corresponda, aplicar el procedimiento que se establece en la presente
resolución, a efectos de verificar el monto de los tributos liquidados y
cancelados de forma voluntaria, por el obligado tributario.
Para efectos de valorar la información contenida en el informe
pericial del profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), que se menciona en esta resolución, las áreas competentes
podrán solicitar la intervención de los peritos valuadores de las áreas de
valoraciones de las administraciones tributarias.
Artículo 4º—Presentación de la solicitud. La solicitud de
liquidación de bienes adquiridos localmente debe presentarse ante la
Administración Tributaria correspondiente o ante la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, en la que se encuentre inscrito el obligado
tributario, adjuntando la información y requisitos que se solicitan en esta
resolución. Debe señalar expresamente el medio que se utilizará para recibir
futuras notificaciones, estar firmada por quien ostente la representación legal
de la empresa o quien sea el sujeto legitimado para ello; caso contrario, si la
solicitud no se presenta personalmente o firmada digitalmente, la rúbrica debe
venir autenticada por un abogado y adjuntar
el recibo oficial de pago donde conste la cancelación de los tributos
correspondientes.
Dicha solicitud se considerará como una petición al amparo del
artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Requisitos a aportar establecidos en cada régimen,
según la normativa que les otorgó la exoneración:
A. Con fundamento en los numerales 18, 27, 38, 42 y 43 del RLIDT –Ley
N° 6990-, se debe aportar:
1) Si se pretenden liquidar los impuestos sobre los materiales
adquiridos localmente utilizados para la construcción de un bien inmueble, sus
ampliaciones o remodelaciones, según sea procedente: Oficio extendido por el
ICT en el cual se recomienda liquidar los tributos, según la actividad y objeto
del contrato turístico que se les aprobó, con el detalle de las cantidades y
descripción de los bienes exonerados. Además, se aportará el peritaje extendido
por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
según lo establecido en el inciso D. de este artículo y con base en dicha
fórmula se realizará el cálculo de los impuestos. Además, se adjuntará la nota
de la autorización de liquidación extendida por la Dirección General de
Hacienda, Departamento de Gestión de Exenciones, mediante la cual se le
autoriza a liquidar el citado tributo, ante la Dirección General de
Tributación.
2) Si se pretenden liquidar los impuestos sobre bienes muebles,
materiales, equipo y utensilios adquiridos localmente necesarios para la
instalación y el funcionamiento de las empresas dedicadas a las actividades
mencionadas en dicha Ley y su Reglamento: Oficio extendido por el ICT en el
cual se recomienda liquidar los tributos, con el detalle de las cantidades y descripción
de los bienes exonerados. Además, se aportará certificación extendida por un
Contador Público Autorizado según lo establecido en el inciso D). de este artículo y con base en dicha fórmula se realizará el
cálculo del impuesto. También se adjuntará la nota de la autorización de
liquidación extendida por la Dirección General de Hacienda, Departamento de
Gestión de Exenciones, mediante la cual se le autoriza a liquidar el citado
tributo, ante la Dirección General de Tributación.
3) Cuando se trate de la disposición de bienes muebles que fueron
destruidos, dañados o robados, que no cumplan con lo estipulado en el artículo
47 del RLIDT: Recomendación extendida por el ICT para que se liquiden los
tributos, con el detalle y descripción de los bienes y cantidades, adjuntando
la nota de la autorización de liquidación extendida por la Dirección General de
Hacienda, Departamento de Gestión de Exenciones, mediante la cual se le
autoriza a liquidar el citado tributo, ante la Dirección General de
Tributación. A tal efecto, debe aplicarse lo establecido en el inciso D). de este artículo.
Los casos de fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente comprobados, se tramitarán ante el ente que autorizó la
exoneración, según lo establecido en el artículo 47 del RLIDT.
B. Si el beneficiario se ampara en la LRZF -Ley N° 7210 y su
Reglamento- y se pretende liquidar el IGV y el ISC sobre bienes o materiales
adquiridos en el mercado nacional e introducidos en la zona franca, en los
supuestos previstos en los numerales 20, 29, 30, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 55,
62, 63, 64, 75, 76, 78, 80, 103 y 104 del Reglamento a dicha ley, lo siguiente:
1) Peritaje extendido por un profesional incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la información que
se incluye en el inciso D), de este artículo, con el detalle del inventario de
los bienes ingresados al amparo del Régimen adquiridos localmente, en aquellos
casos en que tales materiales se utilizaron para construir, ampliar o remodelar
la edificación o certificación extendida por Contador Público Autorizado
-cuando se trate de bienes muebles - con el detalle del inventario de los
bienes ingresados al amparo del Régimen.
2) Copia del acta levantada por la Aduana de Control, donde conste la
información referente a las mercancías y su destino, aportando la liquidación
de impuestos de aquellos bienes adquiridos en el mercado nacional que vayan a
ser importados definitivamente.
C. Si el beneficiario se ampara en la LREVDE -Ley N° 7293- y se
pretende liquidar los tributos exonerados sobre bienes o mercancías en buen
estado y con valor comercial, adquiridos en el mercado local, a los que el
beneficiario deba cancelar los impuestos, se debe aportar:
1) Si es un bien inmueble, en cuya construcción, ampliación o
remodelación se utilizaron materiales exentos de impuesto y adquiridos en el
mercado nacional, el peritaje de un profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso
D), de este artículo.
2) Si es un bien mueble, la factura de compra y la copia de la
autorización de la exoneración del ente que la otorgó. En ausencia de la
factura, el cálculo se realizará sobre el precio del bien a la fecha de la
liquidación sin aplicar depreciación alguna, respaldado por una factura
proforma.
D. Información necesaria para aplicar la fórmula para el cálculo del
impuesto exonerado. La certificación o peritaje del profesional
correspondiente debe incluir la lista de los bienes o mercancías exonerados,
indicando entre otros datos, los siguientes: fecha de la orden de compra o
factura, número de factura, nombre del proveedor, la descripción del bien o
mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la
depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método
utilizado, tanto para el IGV como para el ISC, cuando corresponda. En el caso
de materiales exentos que se utilizaron para ampliar o remodelar bienes
inmuebles que no pertenezcan al beneficiario, no procede aplicar depreciación
alguna.
La depreciación solamente será
aplicable a los bienes enlistados en el anexo N° 2 denominado “Métodos y
Porcentajes de Depreciación” del LISR, con las excepciones establecidas por ley
para cada régimen en particular.
Para efectos del cálculo de la
fórmula que permita determinar el monto del impuesto a liquidar, la
certificación debe incluir el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Con base en la información
anterior se deben aplicar las siguientes fórmulas, para llegar al monto del
impuesto exonerado a liquidar, el cual debe ser pagado, previo a la
presentación de la solicitud.
En el caso de bienes totalmente
depreciados con valor económico se debe utilizar como base para el cálculo de
los impuestos a liquidar el valor residual del mismo. Los porcentajes de
depreciación deben utilizar cuatro dígitos en los decimales.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cuando existe exoneración de IGV
y ISC se debe realizar por separado cada cálculo para obtener el impuesto a
liquidar.
Artículo 6º—Plazo para resolver. Por tratarse de una petición,
la Administración Tributaria Territorial correspondiente o la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, debe resolver
expresamente la solicitud, mediante resolución razonada dentro del plazo de dos
meses, conforme con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y numeral 55 del Reglamento de Procedimiento
Tributario. Cuando se requiera completar la información aportada, el plazo de
los dos meses será suspendido por el tiempo otorgado en la prevención, a fin de
que se cumpla con lo requerido.
Si el obligado tributario no aporta lo solicitado dentro del plazo
otorgado de diez días hábiles se procederá al archivo del expediente, debiendo
el beneficiario del régimen iniciar otra vez el trámite. La información
aportada en la primera solicitud podrá invocarse para que se agregue a la nueva
solicitud, tal como lo dispone la Ley N° 8220 denominada “Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” de 04 de marzo
de 2002.
La resolución que se emita puede ajustar la liquidación realizada por
el obligado tributario con base en la probanza que obre en el expediente; en
cuyo caso, deberá indicar la diferencia del impuesto o impuestos determinados,
a efectos de que el obligado tributario, cancele la diferencia resultante.
Artículo 7º—Inconformidad del obligado tributario. En caso de
inconformidad contra lo resuelto por la Administración Tributaria, el obligado
tributario podrá recurrir la resolución dentro de los 30 días hábiles
siguientes, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificado,
mediante la presentación del recurso de apelación establecido en el artículo
156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 8º—Pago del impuesto. Todo pago del impuesto se hará
en colones en el formulario D-110 bajo el código de Impuesto de Ventas (01) y/o
Impuesto Selectivo de Consumo (02) y por concepto “liquidación de la
administración” (05) o mediante el formulario o medio que defina la
Administración Tributaria, indicando como periodo el mes en que se realiza la
liquidación. Cada Impuesto se debe cancelar por separado.
Artículo 9°—Finalización del procedimiento. Una vez en firme la
resolución que resuelve la petición, la Administración Tributaria Territorial
correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales debe
proceder con la contabilización respectiva del tributo.
Artículo 10.—Plazo de prescripción. La
emisión del acto administrativo declaratorio de una exención suspende el plazo
de prescripción de la determinación y el cobro del tributo inicialmente
dispensado, los intereses y recargos concomitantes. En tal sentido, mientras se
mantengan los presupuestos y durante el plazo de otorgamiento de la exención,
el plazo de la prescripción establecido en el artículo 51 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios se mantiene suspendido y empezará a correr a
partir del conocimiento del hecho generador por parte de la Administración
Tributaria correspondiente o de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, que se entiende se verifica con la solicitud del obligado
tributario, según lo estipula el artículo 47 de la Ley N° 7293 de cita.
Artículo 11.—Derogatorias. La presente
resolución deroga la resolución N° RES-DGH-0026-2015 de las catorce horas del
dieciséis de junio de dos mil quince y la directriz DGT-01-2010 del 09 de
febrero de dos mil diez.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda y Directora
General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 60999.—(
IN2016049426 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-018/2016.—El señor Bernal Moya
Vargas, cédula de identidad: 2-0438-0907, en calidad de representante legal de
la compañía Maquinaria y Tractores Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Sembradora, Marca: John Deere, Modelo: 1010, Peso: 834 kilogramos y cuyo
fabricante es: Industrias John Deere S. A., de CV, México. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas
del 15 de julio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa Unidad de Registro.—(
IN2016048581 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 392,
emitido por el Liceo de Chachagua, en el año dos mil trece, a nombre de Karen
Vannesa Montiel Olives. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Karen Vannesa
Montiel Olivas, cédula: 2-0758-0519. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016048444 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 341, título N° 3306, emitido por el
Colegio de Naranjo, en el dos mil once, a nombre de Porras Arrieta Rossany
Andrea, cédula 2-0719-0598. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51,
asiento 22, título N° 350, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua
Buena, en el año dos mil tres, a nombre de González Flores Laura, cédula Nº
6-0351-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048731 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 45, Título N° 2329, emitido por el Liceo
de Poás, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Trejos Alejandro José,
cédula: 2-0702-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048885 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 154,
título N° 1741, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer,
en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Zúñiga Maideline Samady, cédula Nº
6-0414-0049. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049492 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Surfing de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Procurar el desarrollo y organización del surf, dirigiendo,
orientando, evaluando, fomentando, organizando, coordinando actividades del
surf en Paquera y Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: William
Agüero Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 245553 con adicional(es): 2016-373I70.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y
49 segundos, del 18 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016049342 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asociación Acueducto Rural San Rafael de Cerros de
Aguirre, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Administradora del Acueducto Rural San Rafael de Cerros de Queros de
Puntarenas Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 487900.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 2 segundos, del 22 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016049478 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Primera Iglesia Bautista de Barrio Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar entre sus asociados el hábito de realizar reuniones de
carácter espiritual buscando la armonía entre sus asociados y nuestro Padre
Celestial Dios. Cuyo representante, será el presidente: Errol Mauricio Castillo
Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 341318.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 55 segundos, del 11 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016049582 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Futbol y Valores por un Mundo Más Inclusivo y Solidario,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el
conocimiento y la práctica del deporte de forma integral, desarrollar las
destrezas futbolísticas de los niños y jóvenes de siete a dieciocho años, cuyo
representante, será el presidente, Marco Antonio Herrera Marín, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 351979.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 22 segundos, del 8 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054403 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-532-390, en calidad de Apoderado
Especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. Una
motocicleta tal y como se muestra en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Katagiri,
Kiyoshi, Tsujimoto, Arihide. Prioridad: 13/10/2015 JP 2015-022519. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160169, y fue presentada a las 14:12:50 del
12 de Abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048354 ).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 110660601, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA
PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9). Se describen proteínas de unión a antígeno que interactúan con
la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61P 3/06; A61K 39/395;
cuyos inventores son Nigel Pelham Clinton Walker, Derek Evan Piper, Bei Shan,
Wenyan Shen, Joyce Chi Yee Chan, Chadwick Terence
King, Randal Robert Ketchem, Christopher Mehlin, Teresa Arazas Carabeo, Qiong
Cao, Jackson, Simón Mark. Prioridad: 23/08/2007 US 60/957,668; 21/12/2007 US
61/008, 965;09/01/2008 US 61/010,630. Publicación
Internacional: 26/02/2009 WO2009/026558A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150295, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de Marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016048355 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de
apoderado especial de Curadev Pharma PVT Ltd, de India, solicita la Patente de
Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF CICLODEXTRINA. La invención proporciona un método para preparar sulfoalquil
éter-B-ciclodextrina. El método comprende primero poner en contacto una
ciclodextrina con una base para formar una ciclodextrina activada. A
continuación el método comprende poner en contacto por separado la
ciclodextrina activada con una alquil sultona para formar la sulfoalquil
éter-B-ciclodextrina. La reacción de activación se lleva a cabo por lote y la
reacción de sulfoalquilación se lleva a cabo bajo condiciones de flujo
continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/16; A61K
47/40; A61K 47/48; cuyos inventores son Savage, Tammy, Wicks, Stephen,
Mitchell, John. Prioridad: 17/07/2013 GB 1312737,8; 17/07/2013 US 61/847,509;
16/07/2014 WO 2014GB 52173. Publicación Internacional: 22/01/2015
WO2015/008066. La solicitud correspondiente lleva el número 20160025, y fue
presentada a las 13:03:00 del 14 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048447 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula
Nº 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Karos Pharmaceuticals, INC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ESPIROCICLICOS
COMO INHIBIDORES DE TRIPTOFANO HIDROXILASA. La presente invención se
refiere a compuestos espirocíclicos que son inhibidores de triptófano
hidroxilasa (TPH), particularmente la isoforma 1 (TPH1), que son útiles en el tratamiento
de enfermedades o trastornos asociados con serotonina periférica, incluso, por
ejemplo, enfermedades gastrointestinales, cardiovasculares, pulmonares,
inflamatorias, metabólicas y de baja masa ósea, así como síndrome de serotonina
y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K
31/438; A61P 1/00; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 9/00; cuyos inventores son de
Lombaert, Stephane, Goldberg, Daniel R., Brameld, Kenneth, Sjogren, Eric Brian,
Scribner, Andrew. Prioridad: 06/09/2013 US 61/874.545; 05/11/2013 US
61/899.943; 29/05/2014 US 61/004.385; 05/09/2014 WO 2014US054202. Publicación
Internacional: 12/03/2015 WO2015/035113. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160163, y fue presentada a las 13:58:25 del 05 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016048454 ).
La señora(ita) Denise
Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO
AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO
DEL CANCER Y ENFERMEDADES COMUNES. Compuestos que
inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bc1-2 o Bcl-XL,
composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar
enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12; A61K 31/404; A61P
35/00; C07D 209/32; C07D 211/96; C07D 213/64; C07D 215/20; C07D 217/16; C07D
235/26; C07D 249/04; C07D 295/14; C07D 309/14; C07D 401/12; C07D 295/125; cuyos
inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George, A, Elmore, Steven,
W., Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron, R., Mantei, Robert, A.,
Mcclellan, William, J, Park, Chang, H, Park, Cheol-min, Petros, Andrew, M,
Song, Xiaohong, Souers, Andrew, J, Sullivan, Gerard, M, Tao, Zhi-fu, Wang,
Gary, T, Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D. Prioridad: 05/12/2008 US
61/120,275;26/05/2009 US 61/181,180; 04/12/2009 WO 2009US066790. Publicación
Internacional: 10/06/2010 WO2010/065865. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160269, y fue presentada a las 12:57:10 del 22 de junio del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Licda. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048465 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, de
Colombia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF PATRÓN DE CAMUFLADO CON LÍNEAS ONDULANTES.
La presente solicitud hace referencia a un patrón de camuflaje basado en
dos diseños, el primero de ellos un estampado camuflado compuesto de dos a 15
colores, dos o más tonalidades o dos o más matices del mismo color, que tiene
diferentes reflectancias, y un segundo diseño, que comprende una serie de
líneas ondulantes diagonales superpuestas sobre el estampado del primer diseño,
preferiblemente formando una malla de rombos, que en conjunto aumentan la
capacidad de mimetizarse con el ambiente en distintos entornos, entre ellos;
selva, bosque, sabana, desierto, y urbano, tanto de día como de noche, aun con
el uso de equipos de visión nocturna. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F41H 3/00; cuyo inventor es Mora Gámez, Iván Harvey. Prioridad:
14/11/2013 CO CO/2013/267732; 14/05/2014 WO 2014CO000005. Publicación
Internacional: 21/05/2015 WO2015/070826. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160260, y fue presentada a las 10:01:50 del 10 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016048554 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS
PIRAZOLIL-HETEROARILAMIDAS COMO AGENTES PLAGUICIDAS. La invención comprende
entre otros pirazolil-heteroarilamidas de fórmula general en la que los restos
A1-A4, T, W, Q, R1 y Z1-Z3 presentan los significados citados en la
descripción. Además se describen procedimientos para la preparación de
compuestos de fórmula (I). Los compuestos de acuerdo con la invención son
adecuados de forma 10 particular para combatir insectos, arácnidos y nematodos
en agricultura así como ectoparásitos en veterinaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 231/38; A01N 43/56; cuyos
inventores son: Schwarz, Hans-Georg;, Maue, Michael;, ILG, Kerstin;, Görgens,
Ulrich;, Turberg, Andreas;, Horstmann, Sebastián;, Köbberling, Johannes,
Lindner, Niels;. Prioridad: 03/01/2014 EP 14150153.6; 30/12/2014 WO
2014EP079440. Publicación Internacional: 09/07/2015 WO2015/101622. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160311, y fue presentada a las 14:47:49 del 4
de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016048555 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Meals de Colombia
S.A.S., de Colombia, Inversiones Prestigio S.A.S., de Colombia, solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO DE EXTRUSIÓN Y
CARTUCHO COLAPSABLE QUE CONTIENE MATERIAL ALIMENTICIO EXTRUDIBLE. Dispositivo de extrusión y un cartucho colapsable que contiene
material alimenticio extrudible, preferiblemente helado blanco. El dispositivo
de extrusión consta de un pistón fijo, una recamara móvil con dos extremos, en
donde, por uno de sus extremos está dispuesta para recibir el pistón fijo y, en
el otro extremo, tiene un orificio de salida de recamara móvil está dispuesta
para alojar un cartucho colapsable que contiene un material alimenticio
extrudible que se extrude a través de una boquilla que se alinea con el
orificio de salida de recamara móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23G 9/28; A23G 3/28; B65D 83/00; B65D 47/20; B65D 21/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) González Posada, Esteban, de
Castro Risatti, Carlos Heriberto. Prioridad: 25/07/2013 CO 13-176483;
25/07/2014 WO 2014IB063438. Publicación Internacional: 29/01/2015
W02015/011691. La solicitud correspondiente lleva el número 20160096, y fue
presentada a las 14:35:32 del 25 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016048666 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limite, de Reino Unido, Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido,
solicita la patente de invención denominada REGULADORES DE Nrf2. La
presente invención se refiere a análogos de bis arilo, composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso como reguladores de Nrf2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 417/10; cuyos inventores: son:
Boehm, Jeffrey Charles, Davies, Thomas Glanmor, Woolford, Alison Jo-anne,
Griffiths-Jones, Charlotte Mary, Willems, Hendrika Maria Gerarda, Norton,
David, Saxty, Gordon, Heightman, Thomas Daniel, Li, Tindy, Kerns, Jeffrey K,
Davis, Roderick S., Yan, Hongxing. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,466;
16/04/2014 US 61/980,091; 17/12/2014 WO 2014IB067027. Publicación
internacional: 25/06/2015 WO2015/092713. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160272, y fue presentada a las 10:02:43 del 17 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048667 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San
José, en calidad de apoderado de Merck Sharp & Dohme B.V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN FARMACOLÓGICO. En el presente documento se describe un sistema de administración
farmacológico intravaginal que comprende (i) un núcleo que comprende un primer
polímero termoplástico y un primer agente terapéutico, en el que el primer
agente terapéutico se disuelve en el primer polímero termoplástico , y (ii) una
capa externa que rodea el núcleo que comprende un segundo polímero
termoplástico, en el que el primer agente terapéutico es menos permeable en el
segundo polímero termoplástico que el primer polímero termoplástico, y un
segundo agente terapéutico en forma sólida, en el que el segundo agente
terapéutico está cargado en una porción de la capa externa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/00; A61K 47/32; A61K
31/565; A61K 31/569; cuyos inventores son Verhoeven, Willy J. H., de Graaff,
Wouter. Prioridad: 11/12/2013 US 61/914,500; 12/12/2013 EP 13196737.4;
19/06/2015 WO 2015US086491. Publicación Internacional: 18/06/2015
WO2015/086491. La solicitud correspondiente lleva el número 20160261, y fue
presentada a las 14:03:40 del 10 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016048668 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR LOS DAÑOS DE PLAGAS EN LA FRUTA DEL
BANANO. Proporcionar un nuevo método para
reducir los daños de plagas a la fruta del banano. Un método nuevo para reducir
los daños de plagas a la fruta de banano, que comprende una etapa de envolver
una red similar a una banda alrededor de al menos un sitio seleccionado de un
pedúnculo, una inflorescencia, un pecíolo y un pseudotallo de un banano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyo inventor es
Sakamoto, Norihisa. Prioridad: 09/09/2014 JP 2014-183017. La solicitud correspondiente lleva el número
20150468, y fue presentada a las 12:59:00 del 08 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048669 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA QUINASA REGULADORA
DE LA SEÑAL DE APOPTOSIS. La presente solicitud se refiere a compuestos que
tienen la actividad inhibitoria de la guinasa reguladora de la señal de
apoptosis (ASK1), por lo tanto, son útiles en el tratamiento de condiciones
mediadas por ASK1, incluyendo trastornos autoinmunes, enfermedades
inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, diabetes, nefropatía diabética,
enfermedades cardio-renales incluyendo la enfermedad de riñón, enfermedades
fibróticas, enfermedades respiratorias, EPOC, fibrosis pulmonar idiopática,
lesión pulmonar aguda, enfermedades hepáticas agudas y crónicas, y enfermedades
neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14;
A61K 31/443; A61P 25/00; A61P 29/00; cuyos inventor es
Notte, Gregory. Prioridad: 20/12/2013 US 61/918,784; 15/12/2014 WO
2014US070362. Publicación Internacional: 25/06/2015 W02015/095059. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160268, y fue presentada a las 13:21:26 del 15 de
junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de Junio del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048670 ).
DIRECTRIZ
DRPI-0005-2016
De: Lic.
Cristian Mena Chinchilla
Director a. í.
Registro de la Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de
la Propiedad Industrial.
Asunto: Aclaración a la Directriz DPI-0003-2016,
Notificaciones: Disposiciones generales, notificación por medios electrónicos y
domicilio electrónico permanente.
Fecha: 22
de julio de 2016.
A
efecto de garantizar el debido proceso y no causar indefensión a las partes en
el proceso registral y en aras de asegurar el mejor cumplimiento posible de los
fines de la Administración, de conformidad al artículo 38 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, se establece la siguiente aclaración para que el
punto I c. de la Directriz DRPI-03-2016 que señala: “c. Los documentos se tendrán por notificados al administrado a
partir de su envío, y el plazo empezará a correr el día hábil siguiente
(…)” se lea en lo sucesivo de la siguiente manera:
c. Los
documentos se tendrán por notificados al administrado a partir del día hábil
siguiente a su envío y el plazo empezará a correr el día hábil siguiente.
Para la comprobación de la notificación, el Departamento de Diario y
Notificaciones adjuntará al expediente el comprobante de envío
electrónico.
En lo
demás se mantiene incólume la directriz mencionada, se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 16-0048.—Solicitud N° 60887.—( IN2016049421 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
GABRIELA MONGE SEGURA, con cédula de identidad número 1-1378-0159, carné
número 24086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001427-0624-NO.—San José, 14 de julio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016049331 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
SEBASTIÁN MAINIERI CAMACHO, con cédula de identidad Nº 1-1294-0325, carné
número 22655. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001228-0624-NO.—San José, 07 de julio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016049516 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR DE MARÍA CALVO
CUADRA, con cédula de identidad número 3-0208-0379, carné número 24233. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001530-0624-NO.—San José, 3 de agosto del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1
vez.—( IN2016053057 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0601-2016.—Exp. N°
17165P.—Transportes que Mueven T Q M
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-600 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y piscina doméstica. Coordenadas 208.338 / 466.251 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016052914
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0383-2016. Exp 17029A.—Club de Golf Los
Delfines, S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento El
Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 193.045
/425.010 hoja río Ario. 6 litros por segundo del río Viga, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 192.264 / 425.483 hoja río Ario. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016053187 ).
ED-0616-2016.—Exp. N° 6919P.—Marina Punta
Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 3,33 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-21 en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas
191.643 / 424.706 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016053189 ).
ED-0670-2016.—Exp. 10549-P. Cemex S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-744 en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso
industria-construcción. Coordenadas 205.391/532.134 hoja Abra. 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-755 en
finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 205.386 / 532.335 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016053356 ).
ED-0508-2016.—Exp. 10252A.—Asociación de Guías
y Scout de Costa Rica, solicita concesión de: 0,096 litros por segundo del
nacimiento vuelta 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación.
Coordenadas 208.525 / 534.415 hoja Istarú, 0,575 litros por segundo del
nacimiento La Chirraca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano-otro,
turístico-restaurante y bar, consumo humano-otro y turístico-recreación.
Coordenadas 207.700 / 539.360 hoja Istarú. 0,04 litros por segundo del
nacimiento Aquitaba, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-restaurante y bar.
Coordenadas 207.740 / 539.670 hoja Istarú 0,027 litros por segundo del
nacimiento Garabito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación.
Coordenadas 208.000 / 539.710 hoja Istarú. // 0,143 litros por segundo del
nacimiento vuelta 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación.
Coordenadas 208.530 / 534.480 hoja Istarú.—Douglas
David Alvarado.—(IN2016053936 ).
ED-0653-2016.—Exp. N° 17189P.—Jorge Rojas Solórzano, solicita concesión
de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1887 en finca de Inmobiliaria Faro del Mar C Y M S. A., en Escazú,
Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.940 / 519.020 Hoja
Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016053952 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-UHSAN-0036-2016. Expediente Nº 9248A.—José
Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del
río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero - lechería.
Coordenadas 259.000 / 503.500 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016054217 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8179-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas diez
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por María de los Ángeles Chávez, cédula de identidad Nº
8-0109-0447, vecina de río Oro, Santa Ana, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que sus apellidos
son Chávez Chávez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016049450 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Santos Salvadora Solano Chavarría, se ha dictado la resolución N°
504-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del cuatro
de marzo de dos mil quince. Exp. N° 53035-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Marvin José Solano Chavarría, en el sentido que el nombre de
la madre es Santos Salvadora y de Carlos Enrique Reyes Chavarría, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Santos
Salvadora Solano Chavarría.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe.—1 vez.—( IN2016049453 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Mata
Ureña, se ha dictado la resolución N° 2405-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Expediente
N° 5664-2016. Resultando: 1.-…, 2.-..., 3.-..., Considerando: I.-Hechos
probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Jesús Solano Ureña, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Rebeca Magaly Mata Ureña y de Josafat David Solano
Ureña, en el sentido que los apellidos de la madre son Mata Ureña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016049455 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Cristina del Socorro Maldonado García, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 166-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del once de
enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43474-2012. Resultando 1º—… 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson
Alejandro Martínez Maldonado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Cristina
del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016049466 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eusebia García
Zuero, se ha dictado la resolución N° 3540-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis. Expediente N° 6584-2016. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
María Celeste Caicedo García y de Kenia Andrea Caicedo García, en el sentido
que el segundo apellido de la madre es Zuero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016049557 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Cruz Johana González González, se ha dictado
la resolución N° 4749-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
diecisiete minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Expediente N°
31740-2015. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:...
II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Josue Francisco Enríquez González, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona inscrita son Cruz Johana y González,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2016049566 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Miriam Colsun Pérez, se ha dictado la
resolución N° 2855-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas nueve minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N°
22233-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense
los asientos de nacimiento de Miriam Keren Colsun Pérez, en el sentido que el
apellido del padre es Coulson, no indica segundo apellido y de Melissa Abigail
Boza Colsun, en el sentido que el primer apellido de la madre es Coulson.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016049636 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos Borrero Guiñones, mayor, soltero, comerciante, colombiano,
cédula de residencia N° 117000716001, vecino de San José, Desamparados El
Porvenir Residencial Las Cascadas Condominio Ruta El Infinito Apartamento 10,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1397945-2015.—San
José, 04 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016049416 ).
Violeta de Jesús Bustos López, mayor, soltera, empleada doméstica,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803775120, vecina de San José, Pavas
centro, del cementerio 75 m sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137092-2015.—San José, a las 08:39 horas
del 22 de julio de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Florees, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049465 ).
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
N° 2 DEL AÑO 2016
En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección
segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7,
comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N°1 al Programa
de Adquisiciones para el período 2016, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se
encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr, en el link de
“Documentos-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2016054373 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
2016 LA-000018-2202
Suministro e Instalación de Sistema de Voceo y Audio
del Edificio de Hospitalización del
HNGG
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la
Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las
nueve horas con treinta minutos del día 25 de agosto del 2016.
Además se informa que con el fin de que sean aclarados todos los
detalles técnicos para la realización de los trabajos se solicita una visita al
sitio, la cual está programada para el miércoles 17 de agosto del 2016 a las
9:00 am en las instalaciones del hospital, propiamente en el servicio de
Ingeniería y Mantenimiento.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Sub
Área de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. o en la dirección electrónica http/ www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de agosto del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Ericka Solano
González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016054350 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000004-2304
Explotación
de servicios de soda
del Hospital Nacional Psiquiátrico
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Pública Nº 2016LN-000004-2304 por concepto de “Explotación de servicios de soda
del Hospital Nacional Psiquiátrico” Contratación a un año prorrogable a tres
periodos iguales Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1
vez.—( IN2016054363 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000036-2101
Mangos,
hojas y bombillos de laringoscopio de fibra óptica
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000036-2101, por concepto de “Mangos, hojas y bombillos de laringoscopio
de fibra óptica”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09 de
setiembre de 2016 a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital por un costo de
¢500.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 10 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016054441 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000067-05101
Digoxina
0.25 mg. tabletas
Código: 1-10-07-0550
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000067-05101, para la
adquisición de ítem único: 13400 CN Digoxina 0.25 mg. Tabletas. Código:
1-1007-0550; apertura de ofertas: 11:00 horas del día 13 de setiembre 2016.
San
José, 10 de agosto 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13785.—( IN2016054445 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000093-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada tres meses a 06 camas de cuidados intensivos
marca Merivaara, modelo Futura Nova y 01 mesa
de cirugía marca Merivaara, modelo Opera
Fecha
apertura de ofertas: lunes 22 de agosto de 2016 a las 11:30 a.m.
Visita
al sitio (no es obligatoria): martes 16 de agosto de 2016 a las 11:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢525,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante
oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la
cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.100,00.
Limón,
09 de agosto de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016054465 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000094-2601
Objeto
contractual: adquisición de audiómetro,
impedanciometro y equipo de emisiones otoacústicas
Fecha
apertura de ofertas: lunes 22 de agosto de 2016 a las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢350,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.400,00.
Limón,
09 de agosto de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—( IN2016054466 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000092-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada tres meses a 01 audiómetro
marca Maico,
modelo MA-41 y 01 impedanciómetro
marca Maico, modelo MA-34
Fecha apertura de ofertas: lunes 22 de agosto del 2016 a las 10:45
a.m.
Visita al sitio (no es obligatoria): martes 16 de agosto del 2016 a
las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla ¢525,00 o
bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a
su cancelación mediante depósito a la
cuenta del Banco
Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.100,00.
Limón, 09 de agosto del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2016054467 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000127-07
(Invitación)
Servicio
para el uso de repetidoras y frecuencia privada
para las embarcaciones del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del 22 de agosto de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la
fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 62231.—( IN2016054244 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000019-01
Invitación
Compra de Impresoras
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del
05 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 62235.—( IN2016054250 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000007-UP
Servicios
de vigilancia para edificaciones
del Benemérito Cuerpo de Bomberos
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica a los interesados en la
presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 140 del
20 de julio de 2016, que con base en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa se deja sin efecto.
Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1
vez.—( IN2016054307 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-UTN.
Adquisición
de microbús
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el 1° de agosto del 2016;
mediante Resolución N° R-065-2016, de la siguiente manera:
Línea 1:
Microbús,
marca Toyota, modelo BB51.
Oferta N° 1:
Purdy
Motor S. A.,
cédula jurídica: 3-101-005744-24
Monto: US$81,250.00 (Ochenta y un mil
doscientos cincuenta dólares netos)
Plazo
de entrega: 25 días hábiles
Garantía: 36 meses o 100,000 kilómetros; según
el fabricante
Todo
lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la
oferta.
Lic.
Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2016054549 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000021-05101
Vinblastina sulfato 10 mg. Inyectable, frasco ampolla
de 10 ml a 14 ml con polvo
liofilizado para inyección
con o sin diluente o vinblastina
sulfato
1 mg/10 ml (1 mg/ml)
Código 1-10-41-4837
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Pharmahealth S. A. cédula jurídica 3101320957,
por un precio unitario de $28,40 “Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de agosto del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13786.—( IN2016054439 ).
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-05101
Ácido
Ursodeoxicólico 250 mg, cápsulas o Ácido
Ursodeoxicólico 300 mg, cápsulas o Ácido
Ursodeoxicólico
250 mg, tabletas con recubierta o sin
recubierta.
Código: 1-10-32-0095
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la oferta N° 5 de la empresa Chemo Centroamericana S. A., cédula
jurídica Nº 3101062338, por un monto total de $98.600,00 (noventa y ocho mil
seiscientos dólares), “Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13787.—( IN2016054440 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000076-2101
(Notificación de re
adjudicación)
Perteneciato de Sodio 99 MTc
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió re adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa re adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.
Monto aproximado adjudicado:
¢150.800.000,00
Monto en letras: Ciento
cincuenta millones ochocientos mil colones con 00/100
Cantidad aproximada: 52 unidades
Tiempo de entrega: Según demanda
Importante: El proveedor
adjudicado debe presentar en la etapa de ejecución del contrato los siguientes
requisitos:
Permiso emitido por el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
transportar material radioactivo dentro del territorio de Costa Rica, según la
actividad autorizada para cada transportista.
Permiso emitido por el
Ministerio de Salud para el desalmacenaje de material radioactivo dentro del
territorio de Costa Rica.
Autorización del Ministerio de
Salud de importación y distribución de fuentes radioactivas. (ver folio 000324).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de agosto del 2016.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1vez.—( IN2016054442 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-PRI
Servicio de limpieza en edificios de la Región Huetar Atlántica
(Dirección Regional - cantonal Limón - Pococí - Siquirres - Guácimo y Matina)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica N°4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General
N° GG-2016-752 del 03 de agosto del 2016, se adjudica la presente Licitación de
la siguiente manera:
Oferta Nº 3: VMA Servicios
Integrales de Limpieza S. A.
Posiciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto total anual de
¢32.476.571,28.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 62163.—( IN2016054253 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01
Contratación
de servicio de fotocopiado y empastes
de la Sede Central del INA, según demanda
de cuantía estimada
La
Comisión Local Central de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 24-2016, celebrada el 09 de agosto del 2016,
artículo III tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2016LA-000007-01 para la “Contratación de servicio de
fotocopiado y empastes de la Sede Central del INA, según demanda de cuantía
estimada”, según el dictamen técnico NIGR-PGA-112-2016 y NIGR-PGA-119-2016 y el
dictamen legal ALCA-328-2016, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar a la oferta Nº 2 del señor Eduardo
Vinicio Porras Acuña, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable, con un contrato que tendrá una vigencia de cuatro años,
con un tope de ¢150.000.000.00, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ítem
|
Código
|
Precio (¢)
|
1
|
10303-7-5
|
200.00
|
2
|
10303-7-6
|
320.00
|
3
|
10303-7-101
|
165.00
|
4
|
10303-7-102
|
165.00
|
5
|
10303-7-103
|
200.00
|
6
|
10303-7-1044
|
250.00
|
7
|
10303-7-105
|
300.00
|
8
|
10303-7-106
|
400.00
|
9
|
10303-7-107
|
400.00
|
10
|
10303-7-108
|
3.700.00
|
11
|
10303-7-109
|
4.000.00
|
12
|
10303-18-72
|
80.00
|
13
|
10303-18-100
|
7.00
|
14
|
10303-18-102
|
600.00
|
15
|
10303-18-104
|
150.00
|
16
|
10303-18-105
|
9.00
|
17
|
10303-18-106
|
80.00
|
18
|
10303-18-113
|
1.300.00
|
19
|
10303-18-114
|
975.00
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 62232.—( IN2016054246 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000118-07
(Infructuosa)
Equipo de refrigeración comercial
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central
del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de
la Compra Directa 2016CD-000118-07 “Equipo de refrigeración comercial”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
130-2016 del 09 de agosto de 2016, se declara Infructuosa, por no presentación
de ofertas al momento de la apertura.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 62233.—( IN2016054247 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N° 2016CD-000014-0006000001
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 606,
Sección Guacimal Santa Elena
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la
Contratación Directa Concursada de referencia, que el plazo para la recepción
de ofertas, se prorroga hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2016,
ofertas que deberán presentarse por medio del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.
Licda. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4333.—Solicitud N° 62272.—( IN2016054548 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000023-01
(Prórroga
N° 2)
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a autobancos y correos neumáticos
que
en la actualidad posee el Banco Nacional
de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada 2016LA-000023-01 lo siguiente:
Fecha
y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 14 de setiembre
del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 16 de agosto del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 62275.—(
IN2016054547 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000019-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo a la plataforma S2 exacqvisión
DMP
y plataforma análoga (consumo
según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel puede ser retirado en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se les comunica a los interesados que se prórroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 23 de agosto de
2016 a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016054355 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2016LI-000002-PRI
(Modificaciones y aclaraciones N° 3)
Construcción
del sistema de abastecimiento del acueducto
de San Isidro de Pérez Zeledón – obras especiales
etapa I
(Construcción de planta potabilizadora y
puente)
El
Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que se prorroga el recibo de
ofertas para el día 25 de agosto del 2016 a las 09:00 horas a partir de la
presente publicación, podrán hacer retiro de las Modificaciones y Aclaraciones
N° 3.
Los
documentos que conforman las Modificaciones y Aclaraciones N° 3, podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede
del AyA ubicado en Pavas.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 62242.—( IN2016054305 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-03
(Aclaración)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del Centro
de Formación Polivalente de
Naranjo
y las instalaciones
administrativas
de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2016LA-000018-03, que se omitió en el cartel la fecha y hora de la visita al
sitio.
El día y hora de la visita al sitio es la siguiente: El martes 23 de
agosto a las 8:30 a. m., para ello deberán coordinar las visitas para la línea
Nº 1 con el Ing. Óscar Hernández Vásquez, Encargado del C.F.P. de Naranjo al
teléfono 2450-4350 a la extensión 301 o al correo electrónico
ohernandezvasquez@ina.ac.cr y para la línea Nº 2 con la Ing. Maureen Ulate
Zúñiga al teléfono 2451-0433 a la extensión 2272 o al correo electrónico
mulatezuniga@ina.ac.cr. La ubicación de ambos lugares es 300 metros sur del
Cruce de Cirrí en Naranjo de Alajuela.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 62234.—( IN2016054248 ).
INFORMA
ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO:
REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA
ASIGNACIÓN
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE
IMPORTACIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el
anteproyecto de Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación y se concede a los interesados la oportunidad
de exponer su parecer dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
esta publicación. Los comentarios y observaciones deberán ser dirigidos a los
correos electrónicos henry.benavides@comex.go.cr o leonor.obando@comex.go.cr.
El texto de dicha iniciativa se puede consultar en el sitio web www.comex.go.cr.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora
General de Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 14899.—( IN2016049491
).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del
acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.090, artículo
14º, celebrada el 4 de julio del 2016, en el cual acordó aprobar propuesta de
Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco
Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el
siguiente texto:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
De la Dirección y Administración del Banco
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento regula el
funcionamiento de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica
(Junta Directiva) en el ejercicio de las competencias que le otorga la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional (LOSBN) y demás normas que regulan el sector financiero.
Artículo 2º—De la Junta Directiva General. El Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR) es una institución autónoma de derecho público, con
personería propia e independencia en materia de administración y sujeta a la
ley en materia de gobierno y funcionará bajo la dirección inmediata de una
Junta Directiva, integrada por siete miembros, los cuales serán nombrados por
el Consejo de Gobierno en los términos de ley, por períodos de ocho años,
pudiendo ser reelectos.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con
absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas
establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la sana
crítica. Gozarán de la más completa libertad para proceder en el ejercicio de
sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio criterio y serán
personalmente responsables de su gestión en la dirección general del Banco.
Los miembros de la Junta Directiva en su totalidad, se concretarán al
ejercicio de las atribuciones que por ley les han sido conferidas, sin abarcar
funciones privativas de la Administración, pero sin delegar tampoco las
responsabilidades que le atañen como jerarquía máxima de la institución. Las
decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar
de la Junta Directiva.
Artículo 3º—De la elección del Directorio de la Junta Directiva.
Cada año, a más tardar en la última sesión de cada año calendario, la Junta
Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos de los miembros presentes,
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se desempeñarán en
tales cargos por un año, pudiendo ser reelectos para tal propósito y,
desempeñarán sus cargos con base en lo que al efecto disponen, entre otras
normas, los artículos 2°, 27° ,28°, 30° ,31°, 32°, 34°, 35° y 36° de la LOSBN,
y los artículos 49° y 51° de la LGAP. En caso de renuncias o vacantes se
procederá a realizar los nombramientos respectivos por lo que reste del período
utilizando el mismo procedimiento. Para realizar esta elección se procurará que
se encuentren presentes todos los miembros del órgano colegiado.
La elección en forma individual para cada cargo se realizará en
votación secreta, mediante boletas en las que cada integrante del órgano
colegiado escribirá el nombre de su candidato. El escrutinio de las boletas lo
realizará el Gerente General auxiliado por el Secretario General, e informará
en forma inmediata del resultado a la Junta Directiva.
Las funciones relacionadas con el levantamiento de actas de las
sesiones del órgano, la comunicación de resoluciones, cuando ello no
corresponda al Presidente y las demás asignadas por la ley o los reglamentos,
recaerán en un Secretario General nombrado para estos efectos, quien no formará
parte del órgano colegiado.
El Auditor General fiscalizará que el procedimiento de elección para
cada cargo se haya realizado de acuerdo con estas disposiciones y de
conformidad con la legislación vigente y aplicable.
Artículo 4º—Deberes y Atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá los deberes y
atribuciones previstos en los artículos 36° de la LOSBN y 49° de la LGAP, así
como todos aquellos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable
al efecto.
Cuando se produzca un empate en una votación, el Presidente tendrá
voto de calidad y resolverá en definitiva el asunto.
En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente de la
Junta Directiva, será reemplazado por el Vicepresidente quien, en tal evento,
ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel. Cuando en
alguna sesión, por cualquier motivo, el Presidente y el Vicepresidente de la
Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos del ejercicio de su cargo, los
restantes miembros de Junta Directiva nombrarán dentro de ellos a cualquiera
otro como Presidente ad hoc.
Artículo 5º—Del nombramiento del Gerente General y Subgerentes
Generales. El Gerente y los Subgerentes serán nombrados por la Junta
Directiva, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, por un
período de seis años pudiendo ser reelegidos; sin embargo, para realizar este
nombramiento se procurará que se encuentren presentes todos los miembros del
órgano colegiado.
Para estos nombramientos, la Junta Directiva podrá nombrar
discrecionalmente a la persona que, a juicio del órgano, resulta idónea para el
cargo, o bien, podrá hacer un concurso por invitación o un concurso abierto.
Cuando en el ejercicio de sus potestades, la Junta Directiva decida no
reelegir a uno de estos funcionarios, se lo comunicará al interesado con al
menos un mes de antelación.
Artículo 6º—Del nombramiento del Auditor y Subauditor. La Junta
Directiva deberá nombrar con el voto favorable de no menos de cinco de sus
miembros el Auditor y Subauditor, o Subauditores, si hubiere varios, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
la Ley General de Control Interno. Para realizar este nombramiento se procurará
que se encuentren presentes todos los miembros del órgano colegiado.
Artículo 7º—De los nombramientos de las Juntas Directivas Locales y
Gerentes de sucursales. Los miembros de las juntas directivas locales y el
gerente de las sucursales serán designados por la Junta Directiva General,
mediante votación por mayoría de los votos presentes.
Artículo 8º—De las Unidades Técnicas de Apoyo. La Junta
Directiva contará con una Asesoría Legal permanente y podrá constituir otras
unidades técnicas de apoyo para garantizar el más adecuado cumplimiento de sus
funciones.
CAPÍTULO II
De las Competencias de la Junta Directiva
Artículo 9º—De las competencias. Sin perjuicio del ejercicio
del resto de las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico aplicable,
la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
1) Dirigir la política financiera y económica del Banco, con el
propósito de promover la seguridad, la solidez y sostenibilidad de la Institución.
Una vez establecidas dichas políticas, junto con las metas y objetivos, la
Junta Directiva podrá establecer los mecanismos de supervisión de su
acatamiento por parte de la Gerencia General, incluyendo, sin limitarse a, la
presentación de informes periódicos de cumplimiento de dichas metas y
objetivos.
2) Establecer la visión y la misión del Banco, así como los objetivos
estratégicos de la Institución. La Junta Directiva aprobará y supervisará el
plan estratégico y de negocios con base en una propuesta de la Gerencia
General, asimismo, aprobará los planes de gestión para la implementación del
plan incluyendo, necesariamente, el establecimiento de objetivos en materia de
resultados. La Junta Directiva velará permanentemente porque la gestión de la Gerencia
General esté, en todo momento, alineada con los objetivos estratégicos del
Banco para lo cual establecerá los mecanismos de fiscalización que considere
convenientes incluyendo, sin limitarse a, la presentación de informes
periódicos de cumplimiento y de resultados.
3) Aprobar los valores corporativos que servirán de base para el
cumplimiento de sus funciones por parte de todos los colaboradores del Banco.
Por lo anterior, la Junta Directiva velará porque dichos valores sean
apropiadamente comunicados a toda la organización, de manera que sean
efectivamente el estándar de la cultura organizacional del Banco, y se
asegurará de que la Gerencia General aplique políticas y procedimientos
destinados a fomentar el comportamiento profesional íntegro y ético de los
funcionarios.
4) Regular los servicios de organización y administración de la
Institución y dirigir su funcionamiento. Para tales efectos, la Junta Directiva
conocerá y aprobará una propuesta de estructura general del Banco que garantice
el cumplimiento de las metas y objetivos fijados en el plan estratégico de la
Institución. Dicha estructura deberá establecer y hacer cumplir líneas claras y
precisas de responsabilidad en los funcionarios y en los órganos claves de la
Institución. Una vez aprobada la estructura operacional del Banco, la Junta
Directiva vigilará por su correcta implementación por parte de la Gerencia
General, de manera que se propicie una estructura gerencial que fomente la
delegación y la asunción de responsabilidades en toda la organización.
5) Establecer mecanismos de control y supervisión de gestión, contando
con las facultades de solicitar, como órgano colegiado de dirección permanente,
a la Auditoría General los estudios e informes que considere pertinentes;
comités de apoyo y otras dependencias, previa aprobación de la Junta Directiva.
6) Crear las plazas y servicios indispensables para el debido
funcionamiento de la Institución y fijar las respectivas remuneraciones. La
Junta Directiva velará porque las políticas y prácticas retributivas del Banco
sean congruentes con su cultura empresarial, sus objetivos y con su estrategia
en general de manera que exista una correcta relación entre retribución y
rendimientos de los funcionarios, alineándose siempre lo anterior con los
objetivos estratégicos del Banco y con las normas éticas y profesionales que
reflejan los valores corporativos.
7) Acordar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos
del Banco.
8) Apoyarse en los servicios de las auditorías, interna y externa, y
de los controles internos para comprobar, con total independencia, la exactitud
de la información aportada por la Gerencia General en relación con la marcha
general de la Institución y para la respectiva rendición de cuentas. La
Gerencia General deberá someter al conocimiento de la Junta Directiva, para su
aprobación, un plan de Control Interno mediante el cual se compruebe el
cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión ordinaria del Banco.
Las competencias propias de la
Junta Directiva serán ejercidas por el órgano en forma colegiada y no en forma
individual por parte de los directores integrantes del órgano colegiado.
9) Constituirse en Asamblea de Accionistas de las sociedades propiedad
del Banco según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 27503-H con las
facultades dadas a este máximo órgano colegiado por el Código de Comercio.
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 10.—Nombramiento de comisiones.
La Junta Directiva podrá nombrar comisiones con carácter temporal o permanente
para el desempeño de labores especiales.
La creación de una comisión se aprueba por mayoría de los votos
presentes en la correspondiente sesión.
Los miembros de las respectivas comisiones deberán respetar los
principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia, resguardo
de la hacienda pública y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean
apegadas a la ley, resguardándose de no intervenir en asunto donde tengan algún
interés personal o familiar, directa o indirectamente.
Artículo 11.—Indicaciones que deberá
contemplar el acuerdo de creación de comisión. En el acuerdo en que se
apruebe la creación de una comisión se indicará, además, lo siguiente:
a) Los asuntos específicos que tendrá a su cargo,
b) Los mecanismos de información que deberá emplear para comunicar las
recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.
c) Plazo en que debe concluirse la tarea asignada. Este plazo podrá
ser prorrogado a solicitud de la comisión por parte de la Junta Directiva
previo análisis de la complejidad del asunto asignado y los factores que
pudieran atrasar el cumplimiento en tiempo.
d) Cualquier otra atribución u obligación que se estime conveniente.
Artículo 12.—Integración. La comisión
deberá estar integrada por no menos de dos directores, pudiendo también formar
parte funcionarios de la Administración y miembros independientes. En caso de
que se requiera la participación de funcionarios de la Auditoria, ésta será con
carácter de asesoría en asuntos propios de su competencia, y que no socave su
objetividad e independencia de criterio.
Por la participación en estas comisiones no se percibirá dieta alguna.
CAPÍTULO IV
De las sesiones de Junta Directiva
Artículo 13.—Definición de la sede. En
la última sesión ordinaria de cada año, a más tardar, la Junta Directiva determinará
el lugar, día y hora de sus sesiones ordinarias y aprobará el cronograma
correspondiente al año siguiente.
Artículo 14.—De las sesiones ordinarias y
extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez
por semana en el lugar, día y hora que este órgano determine, y en sesión
extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente de la Junta
Directiva, o a solicitud de tres de sus miembros, o del Gerente o por previa y
expresa decisión de la misma Junta Directiva en una sesión anterior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30° de la LOSBN.
La convocatoria a sesión extraordinaria, excepto en la última
circunstancia antes referida, deberá de hacerse al menos con veinticuatro horas
de antelación a la fecha prevista para su realización y deberá indicarse en
forma expresa el lugar y hora de la reunión. Junto con la convocatoria se
comunicará el orden del día y se circularán los documentos a debatir mediante
cualquier medio telemático que deje constancia de su envío. Se exceptúa de este
plazo y del acompañamiento del orden del día, la convocatoria a una sesión
extraordinaria por caso de urgencia.
Artículo 15.—De la celebración de sesiones
virtuales. Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza
utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación
asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una
comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la
sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el
envío de la imagen, sonido y datos.
La celebración de sesiones virtuales es un método excepcional, y serán
convocadas en situaciones calificadas de fuerza mayor para dar continuidad y
regularidad al funcionamiento del órgano colegiado.
Se convocará a una sesión virtual únicamente cuando medien en su
totalidad las siguientes circunstancias; caso contrario las sesiones deben ser
presenciales:
1) Cuando sea necesaria la telepresencia del miembro (s) del órgano
colegiado para la conformación del quórum funcional.
2) Cuando uno o máximo dos directores se encuentren en el extranjero y
no puedan asistir en forma presencial debido a razones de fuerza mayor
debidamente justificadas.
3) Cuando sea necesario el conocimiento de asuntos calificados
urgentes que requieran atención inmediata. Se exceptúan los nombramientos que
recaen en la Junta Directiva y cualquier otro que los miembros del órgano
colegiado acuerden conocer y resolver exclusivamente en sesión presencial.
Durante el desarrollo de la sesión virtual, el director telepresente
deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, podrá hacer acopio de la
tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación
bidireccional en tiempo real que permita una integración plena dentro de la
sesión.
Asimismo, es obligación del telepresente asegurarse de que los medios
tecnológicos utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la
confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la
sesión virtual.
En el acta respectiva debe indicarse cuál de los miembros del órgano
colegiado ha estado “presente” en forma virtual, el mecanismo tecnológico
utilizado, la compatibilidad de sistemas, la identificación del lugar en el que
se encuentra el ausente y las circunstancias particulares por las cuales la
sesión se realizó mediante este mecanismo.
Artículo 16.—De la confidencialidad de las
sesiones. Cuando se discutan o resuelvan asuntos de carácter confidencial,
el Presidente o cualquiera de los directores presentes harán la respectiva
advertencia antes de conceder la palabra. Si hubiese oposición a la
declaratoria de confidencialidad dictada por el Presidente o por parte de algún
director, la Junta Directiva resolverá en definitiva por mayoría de votos de
los presentes dicha declaratoria de confidencialidad del asunto que se esté
conociendo.
Para la debida declaratoria de confidencialidad se deberá seguir lo
dispuesto en el procedimiento respectivo que esta Junta Directiva deberá
aprobar.
Los miembros de la Junta Directiva y todos quienes asistan a sus
sesiones, quedan obligados a guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones
y resoluciones que hayan sido declaradas confidenciales. La violación a este
deber de reserva implicará la comisión de una falta grave, para todos los
efectos que correspondan.
Artículo 17.—Del inicio de las sesiones y
el quórum. Todas las sesiones de Junta Directiva darán inicio puntualmente,
a la hora y en la fecha convocada, previa verificación del quórum requerido.
Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente deberán estar
presentes, como mínimo, cinco de sus miembros.
La sesión iniciará en el momento en que haya quórum, a partir de la
hora señalada. Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada
para sesionar, ordinaria o extraordinariamente, no hubiere quórum, no se
celebrará la sesión, salvo que se tenga noticia cierta de situaciones
especiales que hayan atrasado la presencia del director o directores necesarios
para completar el quórum, en cuyo caso el Presidente podrá autorizar una
prórroga de hasta treinta minutos más.
A las sesiones de Junta Directiva asistirán, con derecho a voz, el
Gerente General y los Subgerentes Generales, según lo dispuesto en el artículo
31° de la LOSBN. Asimismo, asistirán el Auditor General, el Asesor Legal, el
Secretario General y cualquier otro funcionario de la Institución que sea
expresamente invitado por el Presidente a exponer asuntos relacionados con el
funcionamiento del departamento o área en la que se desempeña.
En caso de que por alguna circunstancia, el Auditor General no pudiere
asistir a una sesión, lo hará en su sustitución el Subauditor, para lo cual el
Auditor General mantendrá permanentemente informado a este funcionario de los
asuntos que trate la Junta Directiva, remitiéndole copia de todos los
documentos y anexos que conforman el orden del día de las sesiones.
Artículo 18.—Deberes comunes. Es
obligación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los funcionarios que
deban asistir a las sesiones:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva.
b) Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Ninguno
de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo justificado
a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en actas el período de
ausencia correspondiente.
c) Informar con anticipación si debe retirarse antes de finalizar la
sesión.
d) Escuchar cuidadosamente las intervenciones que realicen los demás.
e) Leer de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea
enviada por la Secretaría General como respaldo del orden del día. Esta
documentación se enviará por cualquier medio telemático que deje constancia de
su envío, con la finalidad de enriquecer y agilizar las deliberaciones y estará
contenida en el sistema informático en uso por la Secretaría General para el
manejo de la documentación de la Junta Directiva al cual tendrán acceso todos
los directores.
f) Participar en las discusiones sin excederse en el uso de la
palabra.
g) Abstenerse de comentarios ajenos al tema en discusión.
h) Mantener discreción sobre las deliberaciones y resoluciones del
órgano colegiado y guardar absoluta reserva cuando éstas hayan sido declaradas
confidenciales.
i) Conformar las juntas directivas de las subsidiarias del Banco
Nacional en la proporción que prescriban las normas aplicables, así como
cualquier otro órgano colegiado dispuesto por normativa externa e interna.
j) Cumplir con los asuntos que la Junta Directiva le encargue, así
como representarla dignamente en aquellos casos en que le sea designado.
CAPÍTULO V
Del orden del día
Artículo 19.—Asuntos que contemplará.
El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá, como mínimo, los
siguientes puntos:
a) Aprobación del orden del día.
b) Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.
c) Informe de Correspondencia y seguimiento de acuerdos.
d) Asuntos de la Presidencia y de los directores.
e) Asuntos de la Gerencia
General y de la Administración.
f) Asuntos de la Auditoría General.
g) Asuntos de la Asesoría Legal
h) Asuntos de las Subsidiarias y de los Comités Corporativos.
i) Asuntos Informativos
Artículo 20.—Confección del orden del día.
El Presidente elaborará el orden del día a discutir en cada sesión y lo
comunicará a los demás directores con al menos 3 días naturales de antelación,
junto con la correspondencia, informes y documentos que servirán de base para
la discusión de los asuntos agendados.
Cualquier director podrá solicitar al Presidente que dentro del orden
del día se incluya determinado asunto o propuesta de su interés y para ello
deberá remitir una nota a la Secretaría General, al menos un día antes del
plazo de la comunicación respectiva del orden del día. En todo caso, las
solicitudes deberán ser formuladas al menos con tres días de antelación según
lo dispuesto en el artículo 49° inciso e) de la LGAP.
Si el Presidente no acogiera el tema o temas propuestos por un
director para confeccionar el orden del día, el proponente queda autorizado a
replantear su propuesta al momento de abrirse la sesión, en el capítulo de
“Aprobación del orden del día” y el órgano colegiado resolverá lo pertinente
por mayoría de los votos presentes.
Artículo 21.—De la modificación del orden del
día. Al momento de aprobar el orden del día se resolverán todas las
modificaciones que se pretendan a la agenda que haya sido propuesta junto con
la convocatoria a sesión. En ningún caso podrán discutirse asuntos que no hayan
sido agendados y, una vez iniciada su deliberación, la alteración del orden del
día únicamente procederá en situaciones verdaderamente excepcionales y de
urgencia
comprobada así reconocidas por la Junta
Directiva mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, al amparo
de lo que dispone el artículo 54° inciso 4) de la LGAP.
Artículo 22.- Agenda de asuntos administrativos y corporativos. La
Gerencia General y la Administración, la Auditoría General, la Asesoría Legal,
los presidentes de comités corporativos y los gerentes de las subsidiarias
deberán comunicar al Presidente de la Junta Directiva los asuntos que desean
incorporar en el orden del día de determinada sesión ordinaria, al menos un día
antes del plazo de la comunicación respectiva del orden del día.
La solicitud la harán por escrito mediante nota remitida a la
Secretaría General y necesariamente adjuntarán a ésta los documentos, informes
o resúmenes de presentaciones que pretendan exponer. Cuando consideren que el
asunto reviste carácter confidencial, así deberán advertirlo al momento de
proponer el tema, para que el Presidente, o en su defecto el pleno de la Junta
Directiva, resuelva lo pertinente.
Artículo 23.- Del orden del día de las sesiones extraordinarias. En el
orden del día para una sesión extraordinaria de Junta Directiva, se incluirá
única y específicamente aquel o aquellos temas que dan mérito a su
convocatoria.
CAPÍTULO VI
Desarrollo de las Sesiones
Artículo 24.—Conducción y desarrollo de
las sesiones. El Presidente de la Junta dirigirá las sesiones, para lo cual
controlará el uso de la palabra y velará por el desarrollo ordenado de las
discusiones.
Al someter a discusión cualquiera de los asuntos incluidos en el orden
del día el Presidente indicará si el tema es de carácter informativo o
resolutivo, o si se trata de un asunto para simple análisis y valoración
general con fines estratégicos ulteriores.
Cuando los asuntos sean resolutivos, al abrir la deliberación, el
Presidente indicará cuántas mociones o propuestas de acuerdo existen sobre el
tema a debatir y resolver.
Artículo 25.—Requisitos y trámite de las
mociones. Toda moción o proyecto de resolución debe ser presentado por
escrito a más tardar a la hora de aprobarse el orden del día, con remisión
directa al punto correspondiente de la agenda, salvo casos en que debido a su
urgencia deba ser conocido en el transcurso de la sesión.
Si existieran varias mociones o propuestas sobre un mismo asunto, el
Presidente consultará a los proponentes si aceptan fusionarlas en una sola, y
si no se acordara la fusión, se discutirán y votarán en el orden cronológico de
presentación ante la Secretaría General.
Cuando el Presidente considere que la discusión de determinado tema
pudiese tornarse compleja y prolongarse más de lo habitual, podrá limitar el
tiempo de deliberación siempre y cuando otorgue igual derecho en el uso de la
palabra a todos los directores. El plazo acordado por el Presidente a tales
efectos podrá ser prorrogado si así lo acordare la mayoría de directores
presentes al resolver la correspondiente moción de orden.
Las mociones de orden se podrán presentar en forma verbal en cualquier
momento de la deliberación, pero únicamente procederán cuando refieran a
aspectos formales del debate.
En todo caso, de previo a someter a votación cualquier propuesta, el
Presidente está obligado a comunicar formalmente al pleno que da por agotada la
discusión.
Artículo 26.—De las votaciones. Las
votaciones se realizarán, por regla general, a mano alzada y no se admite la
abstención.
Quienes rechacen cualquier proyecto de resolución, necesariamente,
justificarán su voto negativo de forma inmediata, la cual quedará constando en
el acta; quienes lo aprueben, si lo desean, podrán razonar su voto favorable.
Ni los alegatos para justificar los votos negativos, ni los que
pretendan razonar los votos favorables, pueden pretender en ningún caso
modificar lo acordado o reanudar la discusión sobre lo ya resuelto.
Artículo 27.—De los impedimentos y del
deber de inhibición. Para garantizar la objetividad e imparcialidad de las
decisiones de la Junta Directiva, sus miembros deberán excusarse de participar
en la deliberación y votación de cualquier asunto respecto de los cuales tengan
impedimento legal, interés personal o pueda depararle algún beneficio directo o
indirecto a él, a sus socios o a sus familiares por consanguinidad o afinidad
hasta tercer grado, y deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se
discute y se resuelve el asunto. Se exceptúan los casos de los nombramientos
relacionados con la integración de las juntas directivas de las sociedades del
Banco y comités, que por su condición de miembro de la Junta Directiva General
deban desempeñar los directores, así como la aprobación de las capacitaciones.
El quebranto a esta regla implicará una violación directa al Principio
de Probidad administrativa y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
32° de la LOSBN y acarreará las consecuencias legales correspondientes.
Artículo 28.—Remuneración de los Directores.
La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones les
dará derecho a percibir dietas fijas que irán determinadas claramente en los
presupuestos anuales del Banco. Esta será la única remuneración que podrán
recibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones.
El monto de las dietas lo determinará periódicamente el Consejo de
Gobierno. La remuneración a que se refiere este artículo será percibida por los
miembros de la Junta Directiva cuando asistan en forma completa, a las correspondientes
sesiones.
Lo anterior sin perjuicio del pago de viáticos al exterior o interior,
según corresponda, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
De las actas y su contenido
Artículo 29.—De las Actas de las sesiones
de Junta Directiva. La nómina de las sesiones y redacción de las actas
correspondientes estarán a cargo del Secretario General, quien para ese efecto
asistirá a todas las sesiones, salvo aquellos casos en que la Junta Directiva
disponga otra cosa.
De todos los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva deberá
quedar constancia clara y precisa en el libro de actas, al cuidado del
Secretario General, quien tendrá la obligación de hacer legalizar los libros
antes de iniciar su uso, cuidar por que éstos se mantengan limpios, ordenados y
completos, sin permitir en ellos borrones ni tachaduras, ya que cualquier
corrección por error deberá hacerse por nota al final del acta respectiva.
Asimismo, el Secretario General se encargará de recoger las firmas de los
directores y funcionarios asistentes en las sesiones.
Artículo 30.—Contenido de las actas.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá una transcripción resumida de
los acuerdos a que ha llegado el órgano colegiado, los motivos que llevaron a
su adopción y el resultado de la votación, así como de las intervenciones
destinadas a justificar o razonar el voto.
Cada asunto será narrado en forma clara y objetiva y al final se
incorporará, literalmente, la resolución que adoptó la Junta Directiva en cada
caso. No obstante, se consignará de manera exacta lo expresado por los
directores y demás participantes en la deliberación cuando así el interesado lo
solicite.
Artículo 31.—Contenido del acta. El
Acta de cada sesión contendrá:
a) Clase de reunión: si es ordinaria o extraordinaria.
b) Fecha, hora y lugar donde se celebra la sesión.
c) Nombre de los directores y funcionarios que asisten a la reunión y
el de los ausentes, así como los invitados cuando los hubiere.
d) Aprobación de actas anteriores.
e) Firma de actas anteriores.
f) Una relación escrita de todos los asuntos conocidos y de la
resolución que se dio a cada uno.
g) Hora de finalización.
Artículo 32.—Aprobación de las actas.
Las actas de las sesiones ordinarias deberán ser aprobadas en la sesión
ordinaria siguiente. El borrador de la respectiva acta se entregará a los
directores, Gerente, Subgerentes, Auditor General y Asesor Legal por cualquier
medio telemático que deje constancia de su envío, para que lo revisen por lo
menos con 3 días naturales de antelación a la celebración de la sesión en que
será aprobada. Las actas de las sesiones extraordinarias se aprobarán en la
sesión ordinaria subsiguiente. Este documento estará disponible en el sistema
informático en uso por la Secretaría General.
Si por razones de fuerza mayor o imposibilidad material, el acta no
puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, el Secretario General lo
informará así a la Junta Directiva, la cual tomará nota de lo comunicado.
Artículo 33.—Enmiendas, adiciones y
correcciones. En la sesión en la que se conozca el borrador del acta se
hará, si procede, las enmiendas, adiciones y correcciones que los directores
propongan y que la Junta Directiva autorice. Una vez cumplido este trámite y
habiendo sido sometida el acta a votación, quedará convertida automáticamente
en el acta oficial aprobada.
Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión
carecerán de firmeza, salvo que haya existido acuerdo en contrario, adoptado de
conformidad con lo establecido en el artículo 56° inciso 2 de la LGAP.
Artículo 34.—De las grabaciones de las
sesiones. Las deliberaciones de Junta Directiva, previas a cualquier
acuerdo, quedarán registradas en su totalidad en una grabación, constituyendo
un instrumento de ayuda para la confección del acta.
En las sesiones en que asistan únicamente los directores, se grabará
la parte resolutiva si la hubiere salvo que la Junta Directiva disponga lo
contrario.
Artículo 35.—Publicidad de las Actas.
Las actas de la Junta Directiva son públicas y cualquier ciudadano puede
solicitarlas a la Secretaría General una vez que hayan sido aprobadas.
Sin embargo, cuando las actas contengan resoluciones o deliberaciones
que hayan sido declaradas confidenciales, la sección respectiva del acta deberá
ser suprimida de cualquier documento suministrado a cualquier interesado de
conformidad con el artículo 16 anterior.
Corresponde a la Secretaría General verificar el riguroso cumplimiento
de esta norma.
CAPÍTULO VIII
De los acuerdos en las actas
Artículo 36.—Firmeza de los acuerdos.
Todos los acuerdos que tome la Junta Directiva serán declarados firmes al
momento de aprobarse el acta de la sesión correspondiente, salvo que de
conformidad con el artículo 56° inciso 2) de la LGAP, en caso de estimarlo
necesario o conveniente, dos tercios de la totalidad de los miembros de la
Junta Directiva declaren la firmeza de un acuerdo.
Artículo 37.—Votación de acuerdos. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, excepto en los
casos en que la ley exige una mayoría especial determinada.
Artículo 38.—Revisión de acuerdos. En
el caso de que algún miembro de la Junta Directiva interponga recurso de
revisión contra un acuerdo adoptado por ella, con base en el artículo 55° de la
LGAP, el recurso será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que,
por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo
en sesión extraordinaria.
Cuando el acuerdo haya sido declarado firme, procederá el recurso de revisión
contra el acuerdo que declaró su firmeza únicamente para efectos de verificar
lo dispuesto en el artículo 56° inciso 2 de la LGAP.
Artículo 39.—Ausencia de director. El
director que haya estado ausente en la sesión cuya acta se encuentra en discusión,
podrá plantear recurso de revisión de los asuntos que en su criterio están
errados. Tal acción, sin embargo, no corresponde en el caso de los acuerdos
declarados en firme en la misma sesión en que se tomaron dichos acuerdos, en
que el hecho de su ausencia le exime de responsabilidad con respecto a tal
acuerdo.
CAPÍTULO IX
De la comunicación y cumplimiento de los acuerdos
Artículo 40.—De la Comunicación de
Acuerdos. La comunicación de los acuerdos de la Junta Directiva, una vez
que queden firmes, será realizada por el Secretario General transcribiendo en
forma literal o en lo conducente lo acordado. Estos acuerdos serán debidamente
notificados a los interesados.
Artículo 41.—Atención a los acuerdos
adoptados. Todas las dependencias del Banco deberán dar atención inmediata
a los acuerdos adoptados.
La Gerencia deberá indicar a cuál dependencia le corresponde ejecutar
la resolución tomada y hacer la comunicación respectiva, salvo los encargos a
la Auditoría General y al Asesor Legal de la Junta Directiva. La Gerencia
deberá llevar, además, un registro especial de cada acuerdo y verificar su fiel
cumplimiento.
Compete al Auditor General informar a la Junta Directiva sobre el
cumplimiento de dichos acuerdos por las dependencias a las cuales les han sido
asignados.
Artículo 42.—Localización de acuerdos.
Corresponderá a la Secretaría General mantener un índice de los asuntos
tratados por la Junta Directiva que permita una expedita ubicación de los
acuerdos adoptados.
CAPÍTULO X
Del Libro de Actas
Artículo 43.—Autorización del libro de
actas. El libro de actas de la Junta Directiva deberá estar debidamente
foliado y autorizado por la Auditoría General del Banco, de conformidad con el
artículo 22°, inciso e) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 44.—Razón de apertura y de cierre.
En la página número uno de cada libro de actas se anotará una razón de
apertura, otorgada por la Auditoría General en la cual se indicará la fecha, el
número del libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico
y cualquier otro detalle o información que se estime pertinente. En la última
página se anotará una razón de cierre otorgada por la Auditoría General.
Artículo 45.—Custodia del libro de actas.
Una vez finalizado el libro de actas deberá ser debidamente encuadernado,
empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su
debida custodia y conservación. Los tomos finalizados deberán contar con su
respectivo respaldo electrónico.
Artículo 46.—Transcripción de actas.
Las actas, una vez aprobadas, deberán transcribirse de inmediato al libro. Los
directores, Gerente, Subgerentes, Auditor General y Asesor Legal, deberán
estampar su firma al pie de cada acta, siempre que hayan asistido a la sesión
correspondiente.
Artículo 47.—Archivos y registros
oficiales. Hasta que las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas
en el libro de actas de la Junta Directiva, la Secretaría General podrá
eliminar los instrumentos materiales de apoyo, tales como borradores,
grabaciones o cualquier otro mecanismo utilizado para facilitar la elaboración
de cada acta.
Las grabaciones serán conservadas al menos hasta el momento en que
esté aprobada y firmada el acta respectiva; vencido ese plazo serán eliminadas
de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos.
La Secretaría General deberá velar por el debido cuidado en el
almacenamiento de información a la que pueden tener acceso terceros no
autorizados en el proceso de transcripción.
Artículo 48.—Deber de llevar expediente y
libro auxiliar. Cada acta de las sesiones celebradas debe llevar su
respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales o
copias de los asuntos que se conocen en cada sesión. El expediente de cada
acta, tendrá el carácter de libro auxiliar del libro de actas de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO XI
De la Secretaría General de Junta Directiva
Artículo 49.—De la Secretaría General.
La Secretaría General es una dependencia de carácter administrativo, que
auxiliará a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones.
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General y
contará con el personal y recursos indispensables para el cumplimiento de sus
funciones.
Las funciones de esta
dependencia son:
a) Brindar a la Junta Directiva y a sus órganos internos el apoyo
técnico y logístico necesario que incluye el proceso de confección de actas, el
cual debe suministrar las medidas de seguridad necesarias sobre la información
que se contiene. Estas medidas de seguridad deben ser adoptadas por la
totalidad de los funcionarios de la Secretaría General y por los miembros de la
Junta Directiva.
b) Elaborar las actas y, una vez aprobadas, comunicar los acuerdos que
contengan a los interesados;
c) Recibir, distribuir y archivar la correspondencia interna y
externa, así como informes, reportes y cualquier tipo de documentación, de lo
cual llevará los registros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo siguiente de este reglamento.
d) Comunicar las convocatorias a sesión y circular la documentación
correspondiente por cualquier medio telemático que deje constancia de su envío.
e) Realizar, transcribir y custodiar las grabaciones de las sesiones
por el plazo definido en el artículo 48° de este Reglamento;
f) Facilitar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva
y entre éste órgano y la Gerencia General y demás órganos de la Administración;
g) Llevar el récord de asistencia de los miembros de la Junta
Directiva a las sesiones y confeccionar las planillas para el pago de dietas.
h) Tramitar los pagos de viáticos por viajes al interior y al exterior
del país, y llevar el registro de todos los gastos administrativos y
operacionales generados por el funcionamiento de la Junta Directiva.
i) Comunicar las resoluciones del órgano cuando no corresponda al
Presidente y emitir las certificaciones correspondientes.
j) Cualquier otra tarea específica que le asigne el Presidente, o
bien, el pleno de la Junta.
Artículo 50.—Del manejo de la
correspondencia. Toda comunicación o documento dirigido a la Junta
Directiva, de origen interno o externo, será recibido por la Secretaría
General, que lo codificará y registrará cronológicamente y en las 24 horas
siguientes a su recepción, lo reenviará en forma simultánea a todos los directores,
vía correo electrónico.
De igual manera, la Secretaría General enviará copia a todos los
directores de las respectivas respuestas que se haga a las comunicaciones
dirigidas a la Junta Directiva.
Se exceptúa de esta regla la correspondencia o documentos que
expresamente indiquen que son de carácter personal e indiquen un destinatario
específico a juicio del Secretario General. Los documentos dirigidos
genéricamente al Presidente de la Junta Directiva se entenderán dirigidos a
todo el órgano.
Disposiciones Finales
Artículo 51.—Principios rectores en
materia de capacitaciones de los directores. En materia de capacitación,
los directores procurarán un acceso equitativo a las diversas opciones de
formación y actualización para todos los miembros del órgano colegiado,
actuando en estricto apego a los Principio Éticos de los Funcionarios Públicos
y los Enunciados Rectores de Igualdad, Austeridad, Transparencia, Probidad,
Integridad y Honestidad.
Artículo 52.—De la aprobación de las
capacitaciones de los directores. Las capacitaciones para los directores,
deberán necesariamente corresponder al plan de capacitación aprobado por la
Junta Directiva, y se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República. Por lo tanto, cada capacitación requerirá
necesariamente un acuerdo de la Junta Directiva.
En casos especiales, la Junta Directiva resolverá lo que corresponda
tomando en consideración los mejores intereses institucionales del Banco.
Artículo 53.—Del compromiso de
confidencialidad. Los directores deberán suscribir un documento denominado
“Compromiso de confidencialidad” en acatamiento de lo dispuesto en las
políticas de seguridad de la información emitidas por el Banco.
Artículo 54.—Del suministro de equipo.
Los directores deberán suscribir el documento denominado “Manifestación
unilateral de voluntad, con ocasión del suministro de equipo por el Banco
Nacional de Costa Rica” que forma parte de este Reglamento y se adjunta como
Anexo 1.
Artículo 55.—Del uso de espacio para
parqueo. Los directores deberán suscribir el documento denominado
“Manifestación unilateral de voluntad, con ocasión de una autorización de uso
de un espacio para parqueo en el Banco Nacional de Costa Rica” que forma parte
de este Reglamento y se adjunta como Anexo 2.
Artículo 56.—Solicitud de informes de
Auditoría. Los directores integrantes de la Junta Directiva podrán proponer
en cualquier momento a dicho órgano que instruya a la Auditoría General, a
realizar estudios o informes dentro del ámbito de su competencia, sobre
cualquier asunto relacionado con la institución.
Para el caso de que la Junta Directiva no acoja la propuesta indicada
en el párrafo anterior, el director proponente deberá hacer constar las razones
de su petición, para los efectos de los artículos 27° y 28° ambos de la LOSBN.
Artículo 57.—Del Asesor Legal.
Corresponde al Asesor Legal lo siguiente:
a) Asistir en forma regular y puntual a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de Junta Directiva;
b) Asistir, cuando sea convocado, a las sesiones de asambleas o de
otros órganos de las sociedades anónimas del Conglomerado BNCR, así como a las
sesiones de junta directiva de estas sociedades.
c) Participar en los comités que la Junta Directiva integre y ante los
cuales decida su incorporación y participación;
d) Hacer las observaciones o comentarios verbales acerca de los temas
tratados en Junta Directiva, comisiones o asambleas, de los cuales se le
solicite opinión durante su participación y concurrencia;
e) Elaborar y presentar por escrito las respuestas a consultas
requeridas;
f) Rendir por escrito, los informes que le sean solicitados sobre
temas o asuntos de interés para la Junta Directiva;
g) Coadyuvar con sus opiniones, comentarios, informes o estudios en
general, a la toma de decisiones por parte de la Junta Directiva;
h. k. Toda otra función de similar naturaleza acorde con los
propósitos de esta Asesoría Legal.
Artículo 58.—De la vigencia. Este
reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
APROBADO EN LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA GENERAL
NÚMERO 12.090, ARTÍCULO 14 CELEBRADA EL 04 DE JULIO DEL 2016 ANEXO 1
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MANIFESTACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
CON OCASIÓN DEL SUMINISTRO DE
EQUIPO
POR EL BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
El suscrito (a),___(nombre),
mayor, ___(estado civil), ___(ocupación), portador(a) de la cédula de identidad
número____, vecino(a) de___, en mi condición de Director(a) de la Junta
Artículo 14º (continuación) Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica
manifiesto: Primero.- Que dicha entidad pública me ha proporcionado los
siguientes artículos: Aparato telefónico celular marca___, modelo ___, número
de serie, con línea telefónica celular número ____; Computadora portátil, marca
___, número de serie ___ y Tableta electrónica, marca ___, número de serie___;
para su uso discrecional en razón del cargo que ejerzo. Segundo. Estos aparatos
serán de uso personal y el cargo por los servicios será cancelado por la
Institución según las disposiciones administrativas emitidas al respecto, hasta
que el momento en que cese en mis funciones como Director (a). Tercero.- Acepto
que estos equipos constituyen bienes públicos y, por tanto, sujetos a rendición
de cuentas. Cuarto. El cuido y custodia del equipo asignado a mi persona está
bajo mi responsabilidad y cuidado, debiendo guardar el deber de diligencia con
el bien y la información confidencial que puedan contener los equipos. En caso
de pérdida o robo corresponde interponer inmediatamente la denuncia respectiva
ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para proceder posteriormente
con los trámites administrativos necesarios para su reposición. Quinto.- Los
equipos asignados no podrán ser cambiados, abiertos o reparados por personas
ajenas al Banco. Es conforme.
En fe de lo anterior, y estando de acuerdo con las manifestaciones
realizadas firmo en la ciudad de San José a las ___horas del ___ de ___ del
2016.
ANEXO 2
MANIFESTACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD CON
OCASIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE
USO DE UN
ESPACIO PARA PARQUEO EN EL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
El suscrito (a),___(nombre), mayor, ___(estado civil), ___(ocupación),
portador(a) de la cédula de identidad número____, vecino(a) de___, en mi
condición de Director(a) de la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica manifiesto: Primero.- Que dicha entidad pública me ha autorizado el
uso de un espacio para aparcar mi vehículo, ubicado en las instalaciones que
para ello tiene el edificio de oficinas centrales de esta Institución en San
José, avenidas uno y tres, calle cuatro. Segundo.- La utilización de dicho
espacio está sujeta a mis funciones como Director (a) en el ejercicio de mis
funciones y será asignado por la Administración. Tercero.- Los vehículos que
utilizo para mi movilización a la Institución tienen las siguientes
características: 1- Placa: _____. Marca:_____; 2-
Placa: ____. Marca: _____. Cuarto.- Reconozco y acepto que la permanencia de mi
vehículo en las instalaciones de la Institución lo es por cuenta y riesgo
personal, eximiendo a la Institución de la responsabilidad por el cuido o
custodia del vehículo, por tanto, acepto que en caso de eventuales daños o
perjuicios que pudiera sufrir mi vehículo o los bienes en él incluidos o que lo
integran, ya sea producto de la acción u omisión mía, de terceros, sean o no
funcionarios, será de mi responsabilidad. Quinto.- En caso de eventuales daños
ocasionados con mi vehículo a la propiedad de la Institución o de terceros, así
como las lesiones que pudiere infringir con mi vehículo a funcionarios o
terceros serán de mi responsabilidad, eximiendo al Banco de todo pago o
reparación. Sexto.- Acepto que esta autorización es únicamente para los
vehículos anteriormente descritos y que deben ser conducidos exclusivamente por
mi persona. Sétimo.- Por razones de seguridad con los funcionarios y las
instalaciones debo observar las siguientes indicaciones: 1) Tener el debido
cuidado de revisar que el vehículo se encuentre en buen estado de
funcionamiento y que no produzca derrames de aceite y/o combustibles, así como
cualquier otra sustancia química que ponga en peligro la seguridad del Banco,
2) que el vehículo sea conducido a una velocidad prudencial respetando en todo
momento el paso de funcionarios y terceros de forma preferente, 3) guardar las
disposiciones relativas a normas de orden y seguridad que emita la Institución
relativas al uso de parqueos, 4) vigilar que mi vehículo no tenga propagandas,
distintivos político-electorales u otros distintivos contrarios a las reglas de
disciplina o comportamiento de la Institución. Octavo.- Asumo la
responsabilidad de velar por el cuido del equipo brindado por el Banco y la
información contenida en ellos. Es conforme.
En fe de lo anterior, y estando de acuerdo con las manifestaciones
realizadas firmo en la ciudad de San José a las ___horas del ___ de ___ del
2016.
2) Derogar, en consecuencia, los Lineamientos para el funcionamiento
de la Junta Directiva General y la Secretaría General, aprobados y modificados
en el artículo 10°, sesión 11.412 del 11 de diciembre de 2006, y artículo 15°,
sesión 11.949 del 17 de noviembre del 2014, respectivamente.
La Uruca 28 de julio del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 61267.—( IN2016049953 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que:
En la sesión ordinaria 2016-07-13, celebrada el 13 de julio de 2016,
se acordó:
1) Modificar el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en la sesión
ordinaria 2014-07-02 celebrada el 02 de febrero del 2014 y publicado en La
Gaceta Nº 140 del martes 22 de julio de 2014; para que se lea en adelante
de la siguiente manera:
Decreto Ejecutivo Nº 37562-S
denominado “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”,
publicada en La Gaceta Nº 54, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo del
2013 y sus modificaciones
...Artículo 142.—Especialidad en Nutriología Clínica.
Reconocer como sinónimos de esta
especialidad los siguientes términos: Nutrición Médica, Nutrición Clínica,
Nutriología, Nutrición Clínica y Diabetología del Adulto, Diabetología y
Nutrición.
Requisitos específicos
a) Estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano con
Especialidad en alguna de las siguientes Pediatría, Medicina Interna, Cirugía
General, Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y
acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
b) O estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y
acreditación de mínimo tres (3) años en un programa de estudios de pos grado
(residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
Transitorio
c) Durante el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; los Médicos y Cirujanos
debidamente inscritos y acreditados ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica y que demuestren experiencia certificada de laborar al menos tres
(3) años continuos a medio tiempo (20 horas semanales) en las Comisiones de
Soporte Nutricional Enteral y Parenteral o en la Consulta de Nutriología
Clínica, con nombramiento en alguno de los siguientes servicios Pediatría,
Medicina Interna, Cirugía General, Medicina Familiar y Comunitaria,
Endocrinología y Gastroenterología, pertenecientes a un Hospital de Tercer
Nivel, público o privado; podrán ser inscritos como Especialistas en
Nutriología Clínica sin cumplir lo establecido en el inciso b) anterior.
Dicha experiencia laboral debe
ser comprobada mediante certificación emitida por el Director Médico del
Hospital donde labora el Médico, la cual deberá dar fe de lo siguiente:
a) Que el médico se encuentra formalmente nombrado en alguno de los
servicios antes indicados, durante al menos 3 años anteriores a la emisión de
la certificación.
b) Que durante el plazo antes dicho, el médico en forma efectiva haya
laborado practicando actos propios de la Nutriología Clínica.
Una vez vencido este plazo,
automáticamente este inciso quedará sin efecto...”
Así mismo en el acto se ordena,
correr la numeración del articulado posterior del Reglamento en maras.
2) Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Especialidad de Nutriología Clínica, de conformidad con
los incisos previos a) y b), el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S denominado “Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016049439 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que: Con las potestades otorgadas en el
artículo 9° del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51
del 18 de marzo de 2013, en la sesión ordinaria 2016-07-20, celebrada el 20 de
julio de 2016, se acordó:
Incluir la Subespecialidad en
Medicina del Adolescente en la lista oficial reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Modificar el Decreto Ejecutivo
Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”,
publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013,
para que se lean en delante de la siguiente manera:
“Artículo 65.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes
Subespecialidades Médicas:
(…)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 102.—Subespecialidades
de la Pediatría.
Se reconocen como
Subespecialidades de la Pediatría a las siguientes:
Adolescencia y Medicina del
Desarrollo.
Cardiología Pediátrica.
Endocrinología Pediátrica.
Gastroenterología Pediátrica.
Genética Infantil.
Hematología Pediátrica.
Infectología Pediátrica.
Medicina Crítica y Cuidados
Intensivos Pediátricos.
Medicina de Emergencias Pediátricas.
Nefrología Pediátrica.
k. Neonatología.
I. Neumología Pediátrica.
m. Neurología Pediátrica.
n. Oncología Médica Pediátrica.
o. Pediatría del Desarrollo.
p. Radioterapia Pediátrica.
q. Medicina del Adolescente.
Artículo 144.—Subespecialidades
de Medicina Familiar y Comunitaria. Se reconocen como Subespecialidades de
la Medicina Familiar y Comunitaria a las siguientes:
Medicina del adolescente.
Artículo 145.—Medicina
del adolescente. Se reconoce como sinónimos de la Subespecialidad en
Medicina del Adolescente los siguientes términos:
ü Medicina
en Adolescencia.
Cuidado de la Salud Adolescente.
Requisitos específicos:
a Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Pediatría o como
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria ante el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Aprobación y acreditación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Medicina del Adolescente en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Así mismo en el acto se ordena, correr la
numeración del articulado posterior del Reglamento en maras.
Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad
de Medicina del Adolescente, el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo
N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”,
publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 y
demás legislación relacionada vigente.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016049443 ).
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la Sesión Ordinaria
2016-07-20, celebrada el 20 de julio del 2016, se acordó:
Reconocer como sinónimo de la
Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica el término: Cirugía
Artroscópica.
Modificar Decreto Ejecutivo Nº
37562 “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado el La
Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo del 2013 y el acuerdo tomado
por la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria Nº 2013-10-16 celebrada el 16
de octubre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del
martes 14 de enero del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“...Artículo Nº 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica reconoce
las siguientes Subespecialidades Médicas:
“(...) Subespecialidades de
la Ortopedia y Traumatología Artículo Nº 100, Ortopedia y Traumatología
Infantil Artículo Nº 101, Medicina Deportiva Ortopédica Artículo Nº 143...”
“...Artículo Nº 100.—Se reconocen como Subespecialidades de la Ortopedia y
Traumatología las siguientes:
Ortopedia y Traumatología
Infantil.
Medicina Deportiva Ortopédica…”
“...Artículo Nº 143.—Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica.
Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Medicina Deportiva
Ortopédica el término: Cirugía Artroscópica.
Requisitos específicos:
a Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y
Traumatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad
de Medicina Deportiva Ortopédica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio...”
Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad
de Medicina Deportiva Ortopédica el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y
demás legislación relacionada vigente.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016049446 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
El
Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo SEC-6541-2015, artículo IV,
inciso 1, sub inciso d), acta 441 del 7 de diciembre del 2015, acordó: aprobar
el Proyecto de Reglamento para la operación y administración del Acueducto de
la Municipalidad de Grecia. Asimismo se traslada a la administración para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO
1
Cuestiones
generales
Artículo
1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4° inciso a) y 13,
inciso e) del Código Municipal Ley 7794. Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la
Ley General de Agua Potable N° 1634, y el artículo 3° del Reglamento para la
Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38954 del 12 de enero de 2015,
publicado en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2015. Se dicta el
presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación,
operación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad
de Grecia, que presta en el distrito cantón de Grecia y sus alrededores.
Artículo
2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la
organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación,
registro y cobro del servicio de agua potable, a través de sus dependencias.
Artículo
3º—Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes
términos significan:
a) Abonado:
La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de
cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
b) Dirección:
Dirección del Área de Servicios Públicos. Así deberá leerse en el resto del
articulado cuando aparezca Departamento de Acueductos.
c) Derecho
de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar
previamente el abonado a la Municipalidad, por conectarle el servicio de agua
potable hasta su propiedad.
d) Derecho
de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar
previamente el abonado a la Municipalidad, por la reconexión del servicio de
agua potable que le fue suspendido.
e) Finca:
Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente
individualizado en el Registro Público de la Propiedad.
f) Hidrómetro:
Medidor usado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado o usuario.
g) Independización:
La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de
una o más segregaciones de una finca.
h) Instalaciones:
El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las
intradomiciliarias del acueducto.
i) Instalación
domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
j) Lote:
Finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público de la
propiedad o individual izada materialmente.
k) Municipalidad:
Municipalidad de Grecia.
l) Multa:
Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al
presente Reglamento y las leyes vigentes.
m) Paja de
agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el
límite de la propiedad con la vía pública.
n) Plano
de agrimensura: Es el plano físico en formato electrónico, que representa su
forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece
el Reglamento de la Ley de Catastro Nacional.
o) Prevista:
Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la
propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión
del servicio.
p) Ramal:
La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que
se hace necesaria para el servicio hasta el límite de la propiedad.
q) Servicio
de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad
al abonado o usuario.
r) Suspensión
del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
s) Unidad
de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que
se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto,
instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones
de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le
asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación,
alteración o ampliación que se realice a una estructura existente, deberá ser
valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad
de ocupación.
t) Categoría
de uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de
Grecia determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se
clasifica como:
1.
Domiciliaria.
2.
Ordinaria.
3.
Reproductiva.
4.
Preferencial.
5.
Gobierno.
6.
Social.
u) Usuario:
Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua potable,
puede ser o no el abonado.
CAPÍTULO
II
Del
servicio en general
Artículo
4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable,
tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la
adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio
de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los
propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no
industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del
Distrito central del Cantón de Grecia y sus alrededores, cuando las redes del
sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los
requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales.
En lo
que respecta a la calidad de agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones
contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, N° 38924-S. modificado en
“La Gaceta” N° 170 del 01 de setiembre de 2015, que es parte integrante del
presente Reglamento.
Artículo
5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad
prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su calidad, cantidad, continuidad, eficiencia y
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo
anterior, se observará lo siguiente:
a) Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa
de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra
causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados
agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro
normal.
b) Se
podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la
Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el
Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que
dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal
sobre dichas medidas.
c) La
Municipalidad, a través del Encargado del Departamento de Acueductos,
procurarán dar aviso rápido y oportuno a los usuarios, de las alteraciones o
interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado
en los puntos a y b.
d) La
Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones,
modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le
pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los
abonados.
e) La
Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce
milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas, y
edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal
funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación
por el interesado.
f) La
Municipalidad no brindará el servicio de agua potable de forma gratuita, esto
significa que los abonados o usuarios deberán cancelar los costos que éste
demande. Sea cualquier institución del Estado o ente privado, con las
excepciones que la ley disponga.
Artículo
6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de
agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El
agua potable es de uso domiciliar principalmente.
b) No se
concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los
casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes
recursos hídricos e hidráulicos para disponerlo.
c) Para
el otorgamiento del servicio de agua, se deberá contar con la aprobación del
Departamento de Acueducto y el visto bueno del Ingeniero de Proyectos de la
Municipalidad, en relación a los aspectos técnicos. No se otorgarán permisos de
construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible brindar el servicio
de agua potable; para lo cual deberá coordinarse con el encargado de permisos
municipales del Departamento de construcción sea para fraccionamiento s y
construcciones.
d) El
usuario deberá hacer uso, únicamente, del servicio del agua de acuerdo en la
categoría en que ha calificado y ha sido autorizado.
CAPÍTULO
III
De
la disponibilidad de agua potable
Artículo
7º—Requisitos. El interesado en obtener disponibilidad de agua potable,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar
y firmar la solicitud de agua potable por el propietario o su apoderado,
poseedor o albacea autorizado del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse
claramente el uso que se va a dar al servicio, para su debida calificación, así
como la dirección exacta en donde habrá de instalarse y la cantidad de
servicios requeridos.
b) Copia
de la cédula de identidad o documento de identificación del propietario,
poseedor o el albacea autorizado del inmueble. Cuando el solicitante sea una
persona jurídica, deberá presentar una certificación de personería jurídica
vigente y una copia de la cédula de identidad del representante legal.
c) Copia
del plano catastrado del inmueble donde se solicita disponibilidad, o en su defecto
del plano de agrimensura, para instalar el o los nuevos servicios.
d) Verificación
en el Registro Nacional de la Propiedad, por parte del funcionario municipal,
de que el solicitante es el dueño del inmueble.
e) Estar
al día en los deberes formales y materiales con la Municipalidad.
f) Para
el caso de urbanizaciones, condominios y en fraccionamientos mayores a 6 lotes,
el solicitante deberá presentar la Memoria Técnica del Proyecto. Debe estar
basado en el formato: “Requisitos que deben cumplir los estudios realizados por
consultores para el Acueducto Municipal de Grecia para su debida aprobación”,
emitido por la Municipalidad.
Artículo
8º—Vigencia de la disponibilidad: Cuando la Municipalidad garantice la
disponibilidad de agua para un proyecto de construcción determinado, ésta
garantía tendrá una vigencia de 6 meses para construcción de vivienda o local
comercial y de 1 año para proyectos de urbanización, condominio o
fraccionamiento. Si el interesado no ha iniciado su construcción en ese plazo,
se entenderá por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad para
proveer el servicio y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.
Artículo
9º—Solicitudes de disponibilidad para proyectos. Cuando la solicitud de
disponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanización,
condominio o fraccionamiento, la Municipalidad deberá determinar, por medio de
resolución razonada, si existe capacidad del sistema del acueducto municipal
para enfrentar la nueva demanda.
Si la
Municipalidad determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en
capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse
a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro
del área servida por la Municipalidad.
Si la
Municipalidad determina que es factible abastecer de agua potable al nuevo
proyecto de construcción, pero que para ello es necesario realizar obras en el
sistema para incrementar su capacidad, ésta por medio del Concejo Municipal
podrá autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador
del proyecto y la Municipalidad, en el que se especifiquen esas mejoras, de tal
manera que se asegure a los actuales usuarios del acueducto que la calidad,
continuidad y cantidad del servicio no se verá afectada. Y se seguirá lo
establecido en el Reglamento para la Aplicación de los Procedimientos del
Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240) en obras de
Acueductos y Alcantarillados del Acueducto de la Municipalidad de Grecia.
Artículo
10.—Disponibilidad de agua para proyectos de
condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea para abastecer de agua
potable un proyecto en condominio, y se determine de acuerdo a los artículos
anteriores que existe posibilidad de aumentar el área de cobertura del
acueducto, para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad podrá
otorgarse para que el futuro servicio sea mediante servicios individualizados a
cada una de las fincas filiales.
Artículo
11.—Disponibilidad de agua para inmuebles con
acceso por servidumbres. En el caso de los inmuebles con acceso a través de
servidumbre, la disponibilidad de agua potable se otorgará solo cuando exista
red de distribución de agua potable. Estos servicios se otorgarán a lo largo de
la red y hasta donde ella llegare, o cuando la servidumbre cumpla con las
disposiciones de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, para ese tipo de accesos. En
este último caso, los servicios de agua potable serán instalados a la entrada
de la servidumbre, en el área correspondiente al derecho de vía y será
destinada a cada finca en la que se consolide el servicio.
CAPÍTULO
IV
De
los Servicios
Artículo
12.—De los requisitos para el otorgamiento de agua
potable. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del
servicio de agua potable y cuando exista la disponibilidad de agua en la zona:
a) Documento
de solicitud del servicio de agua potable, debidamente completado por el
propietario o su apoderado, poseedor o albacea autorizado del inmueble. En el
cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva
calificación.
b) Copia
de la cédula de identidad o documento de identificación del propietario,
poseedor o el albacea autorizado del inmueble. Cuando el solicitante sea una
persona jurídica, deberá presentar una certificación de personería jurídica
vigente y una copia de la cédula de identidad del representante legal.
c) Documento
legalmente válido, en donde se demuestre ser propietario del inmueble en el
cual ha de darse el servicio.
d) Verificación
en el Sistema Integrado Municipal, que el propietario del inmueble se encuentre
al día en los deberes formales y materiales con la Municipalidad.
e) La
finca o lote deberá contar con las vías públicas de acceso directo o por
servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la
tubería de distribución. Si la red pública no alcanza hasta la propiedad en
cuestión, siempre que técnicamente sea posible, el propietario podrá realizar
una extensión del ramal de acuerdo con los requerimientos técnicos de la
Municipalidad, para lo cual se brindará la asesoría respectiva. Deberá el
solicitante cubrir con los costos de mano de obra y materiales necesarios para
realizar las obras.
f) Deberá
aportar copia del permiso de construcción y del recibo de pago cancelado. En
caso de no contar con el permiso de construcción, deberá realizar la
tramitología correspondiente para la obtención del mismo, previo a la solicitud
del nuevo servicio de agua.
g) Copia
del Plano Catastrado del inmueble donde se solicita instalar el nuevo servicio.
h) Pago
del importe correspondiente por concepto de nueva conexión, el cual será el
monto que se encuentre vigente al momento de realizar la solicitud.
En el
caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional, deberá
contar con los siguientes requisitos:
1. Nota
solicitando la instalación de servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento
legalmente válido, en donde se demuestre ser propietario del inmueble en el
cual ha de darse el servicio.
La
documentación deberá ser presentada en la Plataforma de Servicios Municipales
para su trámite. La aprobación de cada nueva conexión la dará el Departamento
de Acueductos, una vez aprobada, se procederá conforme al procedimiento
establecido y aprobado.
Todas
las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma
cronológica, cuando ello proceda y se hayan realizado los ajustes en los
departamentos indicados.
Artículo
13.—Del servicio temporal. La Municipalidad
podrá autorizar conexiones de carácter provisional. Para actividades tales
como:
1) Actividades
culturales, artísticas y deportivas, ferias, turnos, circos u otros similares:
El interesado deberá llenar la solicitud dirigida al Departamento de Acueducto.
En caso de que se pretenda utilizar terrenos de servicio público, este
Departamento deberá elevar dicha solicitud para su aprobación ante el Concejo
Municipal; una vez aprobada y previo pago de los costos de instalación
correspondientes, se procederá a instalar la conexión solicitada. La tarifa
aplicable durante el período de suministro del servicio será la reproductiva y,
en todos los casos se deberá instalar un hidrómetro de carácter temporal para
llevar el control del consumo real de la actividad. Una vez concluido el plazo
por el que fue autorizada la conexión, la Municipalidad procederá a suspender
de oficio el suministro, siempre y cuando no existiere una solicitud de
prórroga por parte del interesado que haya sido acogida de acuerdo con las
reglas establecidas en este artículo. El plazo máximo de este tipo de
conexiones será de tres meses.
2) Construcciones:
Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad
se clasificarán en la categoría reproductiva, este servicio provisional de agua
para construcción, mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la
misma, o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas
municipales por conclusión de la obra, o el retiro del mismo por no poder
terminar. El solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el
artículo anterior.
Para las actividades indicadas en el punto 1,
el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
el formulario que establece la Municipalidad para tal fin.
b) Aportar
los permisos correspondientes debidamente aprobados.
c) Indicar
el sitio donde deberá instalarse el servicio. Cuando el lugar sea un inmueble
privado, el solicitante deberá indicar el número de finca y aportar la
autorización del propietario registral.
d) Estar
al día en los deberes formales y materiales con la Municipalidad.
e) Pago
del importe correspondiente por concepto de nueva conexión, el cual será el
monto que se encuentre vigente al momento de realizar la solicitud.
Artículo
14.—Cambio de toma. Si por algún motivo el
propietario requiere que sus conexiones sean trasladadas a otro sitio dentro de
su propiedad, que también tenga acceso al sistema público, podrá así
solicitarlo. La Municipalidad estudiará el caso y si el traslado es
técnicamente posible y han realizado las obras necesarias dentro de los
sistemas internos para la nueva localización, se procederá a hacerla efectivo, para
cuyos efectos deberá realizar solicitud por escrito y cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El
propietario o su apoderado, poseedor o albacea autorizado del inmueble llenará
y firmará el formulario de cambio de toma.
b) Fotocopia
de la cédula de identidad del propietario del inmueble. En caso que el
propietario sea una persona jurídica, deberá presentar certificación de
personería jurídica vigente y fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal.
c) Estar
al día en el pago de los deberes formales y materiales con la Municipalidad.
d) Cancelar
el costo del servicio, previo a la realización del mismo.
Artículo
15.—De la conexión del servicio. Autorizado un
nuevo servicio o un cambio de toma y una vez que el interesado haya cancelado
los derechos correspondientes según las tarifas vigentes a la fecha de la
solicitud, la Municipalidad procederá a efectuar la respectiva conexión. La
Municipalidad tendrá la obligación de instalar todo nuevo servicio con su
respectivo hidrómetro y suministrará el servicio de agua potable hasta el
límite del inmueble servido, por lo que la conexión definitiva quedará
supeditada a que el abonado cuente con los sistemas e instalaciones internas
necesarias para su disfrute.
Habiendo
cumplido el interesado con todos los requisitos, la respectiva conexión se
realizará en un período de diez días hábiles por medio de personal calificado y
autorizado por la Municipalidad.
Artículo
16.—De la renuncia al servicio. Si el abonado
considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la
respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad, si la petición procede,
previa inspección y verificación de que el servicio no es necesario, la
Municipalidad la ejecutará siempre y cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
a) El
propietario o su apoderado, poseedor o albacea autorizado del inmueble llenará
y firmará el formulario de renuncia al servicio.
b) Fotocopia
de la cédula de identidad del propietario del inmueble. En caso que el
propietario sea una persona jurídica deberá presentar certificación de
personería jurídica vigente y fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal.
c) Estar
al día en el pago de los deberes formales y materiales con la Municipalidad.
d) Pago
del importe correspondiente por concepto de desconexión, el cual será el monto
que se encuentre vigente al momento de realizar la solicitud.
Artículo
17.—De la denegatoria del servicio. La
Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de nuevo servicio o cambios de
toma, a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren
otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución
razonada, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación
correspondientes, establecidos en el artículo 161 del Código Municipal.
Artículo
18.—Del registro y la facturación. El
Departamento de Acueducto Municipal, en coordinación con los Departamentos de
Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y
facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación.
Dicha
conexión será por tiempo indefinido, pero sujeto a las obligaciones
establecidas en este Reglamento y la legislación aplicable.
Artículo
19.—De la categorización de los usos. Para la
clasificación de los usos indicados en el artículo 3° de este Reglamento, la
Municipalidad establece las siguientes categorías de servicio:
a) Domiciliar:
Se aplicará para casas de habitación y apartamentos, destinados exclusivamente
a la residencia, en forma permanente, estén o no ocupadas. En estos casos, el
uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas de las
familias.
No obstante lo anterior, cuando exista en las
viviendas un local comercial adjunto, si el mismo cuenta con salidas propias de
agua, se aplicará lo dispuesto en los incisos b, e y g de este artículo, en
caso contrario contará con la tarifa domiciliar.
b) Ordinaria:
se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados para oficinas,
negocios comerciales e industriales, pero cuyo uso es principalmente el de
aseo, incluyendo pequeños establecimientos comerciales que no se encuentre
debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio
físico que ocupa.
c) Reproductiva:
se aplicará a los servicios donde el agua potable es utilizada como materia
prima o accesoria a ésta, para la elaboración de productos o la prestación de
sus servicios.
d) Preferencial:
para instalaciones de beneficencia, actividades culturales, deportivas,
educación o culto.
e) Gobierno:
El utilizado por oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes
Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan de los
servicios de categoría preferencial y de gobierno a todas las instituciones que
tengan carácter de empresa, los cuales se deben clasificar en las categorías
ordinara y/o reproductiva.
f) Social:
para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios
socioeconómicos realizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y coordinados
por la Municipalidad y para tal fin utilizará, en lo que resulte aplicable, el
procedimiento definido en “el Reglamento de Ayudas y Subvenciones” vigente para
esta Municipalidad.
Cuando en una misma paja de agua existan
unidades de consumo diferentes se aplicará lo siguiente: se dividirá el consumo
mensual del hidrómetro conectado a esa paja de agua, entre la cantidad de
unidades contabilizadas como conexiones independientes, se calcula el monto a
pagar por cada unidad de acuerdo a la tarifa de la categoría dominante y se
multiplicará por el número de unidades para generar el monto total a cobrar.
Sin embargo, el propietario puede solicitar a la Municipalidad la
individualización del servicio por clase, siempre y cuando el sistema interno
permita esta separación.
Artículo
20.—Del tipo de servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua medida: es aquel que se pagará de acuerdo con los
consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a
las tarifas autorizadas por el ente competente. También prestará servicio fijo:
es aquel que se pagará de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo
21.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de
los hidrómetros y el cobro se harán mensualmente y se cobrará conforme al volumen.
Se autoriza al Departamento de Acueducto a modificar el rol de lectura, según
las necesidades municipales.
Artículo
22.—Del pago. Del pago del servicio de agua
potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está
conectado.
En
cualquier caso de arrendamiento, el propietario es el responsable directo de
velar porque el arrendatario cancele puntualmente el servicio de agua potable,
por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del arrendatario,
cuando el arrendante haya pactado con este último el pago del servicio de agua
y no haya cumplido.
Artículo
23.—De la determinación tarifaria. Para el
sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Grecia establecerá una tarifa
básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se
aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo
24.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso
percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para
la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y
mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la
Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener
cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la
Contraloría General de la República. Cualquier conducta contraria a lo
estipulado en esta disposición, constituye desviación de fondos públicos con la
responsabilidad personal que ello implica.
Artículo
25.—Otros cargos. La Municipalidad cobrará
adicionalmente, por concepto de cambio de toma, suspensión, desconexión y
reconexión del servicio, según las tarifas vigentes, con las siguientes
salvedades:
No se
cobrarán costos por cambio de toma, cuando la variación del sitio de conexión
sea necesaria para corregir las siguientes situaciones:
a) Que la
conexión original se ubique dentro del inmueble del abonado.
b) Que la
conexión original se ubique frente a un inmueble distinto al que sirve, salvo
que ésta situación sea el producto de segregaciones posteriores a la conexión.
c) Cuando
la conexión original se hubiese efectuado frente a cocheras u otros accesos al
inmueble servido.
Artículo
26.—De la prohibición de exenciones, y
exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua,
ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o
cuenta que deba recaudar, excepto si existiere disposición legal que lo
autorice, en caso de emergencia legalmente declarada, o para uso del Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, según la normativa vigente.
Los
servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por
el concepto de agua potable. Por lo cual, en caso de incumplimiento de esta
disposición se les aplicará lo establecido en el artículo 64 del Código
Municipal.
Artículo
27.—Arrendatario. Corresponde al abonado el
pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el arrendatario
podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago
correspondiente.
Artículo
28.—De la hipoteca legal. La deuda por
servicios de agua potable, constituye hipoteca legal sobre el bien o bienes
inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de
pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto,
la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no
se cancele.
Artículo
29.—Del vencimiento del pago. El servicio de
agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la
fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de
intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículos 57 y 76; tal como lo establece el artículo 69 del Código
Municipal.
Artículo
30.—De los reclamos administrativos. Las
reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas, deberán hacerse ante la
Dirección del Área de Servicios Públicos, por medio de la Oficina de Servicio al
Cliente, durante los treinta días calendario siguientes a la puesta al cobro
del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado por el propietario
del bien inmueble en el que se ubica el servicio.
Lo
resuelto tendrá los recursos establecidos en el Artículo 162 del Código
Municipal. Pasado dicho término, cualquier reclamación será desestimada por
extemporánea.
Artículo
31.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en
que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua, o que exista una fuga entre el límite de la
propiedad con la vía pública que altere el consumo registrado, al abonado se le
cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos seis
meses previos al conocimiento por parte de la Municipalidad del desperfecto o
de la fuga, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.
Artículo
32.—Acumulación de lectura. Cuando se produzcan
acumulaciones de consumo debido a la imposibilidad de efectuar la lectura del
hidrómetro, ya sea por obstrucción, inaccesibilidad, falta de visibilidad o de
ubicación, se procederá a incluir en el sistema un consumo de metros cúbicos
por mes igual al último del período registrado, durante todo el período que
persista cualquiera de esas circunstancias. Una vez incluida la lectura real,
la Municipalidad procederá de oficio o a solicitud del abonado, a determinar
mediante promedio simple del consumo registrado entre los meses del período de
acumulación, la facturación correspondiente a cada uno de esos meses; y en caso
de que exista alguna diferencia, ésta se facturará o acreditará en el próximo
período.
Artículo
33.—Remoción de Hidrómetro. De considerarse
necesario, se removerá el medidor y se sustituirá por uno nuevo, que estará
colocado a prueba.
Artículo
34.—Hidrómetros de prueba. De comprobarse que
las inconsistencias en las lecturas fueron producto de mal funcionamiento del
hidrómetro removido, se procederá a registrar el nuevo hidrómetro y se
utilizará el promedio de las lecturas reportadas durante los dos meses de
prueba, para cobrar los períodos durante los cuales se presentó la
inconsistencia, incluido el período de la prueba.
Si se
establece que el hidrómetro removido se encontraba en buen estado, se
reinstalará el medidor y se mantendrá el cobro original, mientras que durante
el período de prueba, se cobrara según el consumo registrado por el hidrómetro
instalado con ese objeto.
Cualquier
diferencia en los montos por cobrar, que se produzca por la utilización del procedimiento
descrito en este artículo, se facturará en el mes siguiente a aquél en el que
se normalice la situación.
Artículo
35.—De las fugas domiciliarias. A petición del
abonado, se elaborará en la Unidad de Servicio al Cliente un reporte de alto
consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas
no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se
procederá a informar de tal situación y a realizar un ajuste correspondiente al
período previo y en caso de ser necesario posterior a la citada inspección,
teniendo el abonado durante este tiempo la obligación de reparar la fuga. Dicho
ajuste se aplicará cobrándose el consumo promedio normal mostrado en las
últimas seis facturaciones registradas. En caso de continuar la fuga, no se
realizarán más ajustes. Para la aplicación de nuevos ajustes, deberá
transcurrir un período de 12 meses desde el último ajuste.
La
solicitud de reporte de alto consumo, deberá realizada el abonado durante los
treinta días naturales siguientes de puesto al cobro el recibo, en caso
contrario no se realizará ningún ajuste.
Para
el caso de arreglo de fugas no reportadas, se podrá corregir de manera similar
al artículo anterior, cuando por medio de inspección realizada por parte de
funcionarios municipales, se logre demostrar que existió una fuga no visible
que fue reparada por el contribuyente sin ser reportada al Departamento de
Acueducto Municipal.
En el
caso de fugas visibles en la propiedad, no se realizará ningún ajuste. En los
servicios en que no se cuente con registros, o no permitan calcular el consumo
promedio normal, se aplicará un volumen por mes por servicio igual al “consumo
promedio normal” utilizado en el estudio tarifario que haya servido de base a
la resolución que sustenta las tarifas vigentes para cada una de las
categorías.
Artículo
36.—De la rectificación del cobro. Aceptado un
reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que
demuestre la causa que lo justifique, e indicando el monto correcto por lo que
debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el
caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante
el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el
próximo recibo.
Artículo
37.—De las responsabilidades del abonado o usuario
y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado
mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones
domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal
funcionamiento del sistema domiciliar.
Por su
parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este
Reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto
municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las
instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario
del inmueble.
Artículo
38.—Del derecho municipal de inspección. La
Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo
cuando sea requerido y autorizado por el usuario por escrito. Para la
instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se
reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de
acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones
correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.
Cualquier
incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente
para rechazar la instalación, hasta que sea corregido por el fraccionador el
cambio no autorizado. Las inspecciones se harán preferiblemente en horas hábiles,
a fin de no causar molestias al abonado.
Artículo
39.—De la responsabilidad del abonado. El
abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena
responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su
propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los
daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente
por el usuario o propietario debido al mal uso y evacuación del agua potable.
CAPÍTULO
V
De
la suspensión y reconexión del servicio
de agua potable, cobro administrativo y judicial
Artículo
40.—De la orden de suspensión del servicio de agua
potable. El abonado contará con un plazo de 5 días hábiles, posteriores a
la fecha de vencimiento del recibo puesto al cobro para realizar el pago, una
vez transcurrido ese plazo el Departamento de Facturación y Cobro, así como el
de Acueducto de la Municipalidad, se encuentran facultados para dictar la orden
de suspensión del servicio. El recibo de cancelación deberá mostrar una leyenda
con esta información.
Además,
el Departamento de Acueductos podrá ordenar la suspensión del servicio cuando
el abonado:
1. Interconecte
tuberías del sistema con otros servicios provenientes de fuentes de agua no
administradas por la Municipalidad.
2. Luego
de la prevención respectiva, las instalaciones del abonado continúen
defectuosas y no se corrijan las deficiencias.
3. Cuando
las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí
mismos o a terceros.
4. Cuando
altere de alguna forma la red de distribución municipal.
5. Cuando
manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la Municipalidad.
6. Cuando
realice cualquier tipo de conexión o interconexión a la red del sistema
municipal.
Artículo
41.—De la fuente pública. Para el caso de los
servicios que sean suspendidos por morosidad, la Municipalidad procederá a
instalar una fuente pública a una distancia que no sobrepase los cien metros
del servicio desconectado.
Podrá
haber una fuente pública para varios servicios desconectados en una misma área.
Artículo
42. De los cobros administrativos. En cada caso, la Municipalidad procederá a
aplicar lo dispuesto en el “Reglamento Procedimiento Cobro Administrativo
Judicial y Extrajudicial” de esta Municipalidad.
Artículo
43.—Inicio de la gestión del cobro judicial. En
los casos que procedan, la Municipalidad de Grecia gestionará de inmediato el
cobro judicial, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento
Procedimiento Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial” de esta
Municipalidad.
Artículo
44.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de
pago se aplicará en lo que corresponde el “Reglamento Procedimiento Cobro
Administrativo Judicial y Extrajudicial “, de esta Municipalidad.
Artículo
45.—De la reconexión. El servicio de agua
potable se restablecerá, cuando la Municipalidad verifique que han cesado las
causas que dieron origen a la suspensión y desconexión del servicio. Para que
se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar
todas las obligaciones tributarias con la Municipalidad y el derecho de
reconexión, salvo lo dispuesto en el artículo 5 inciso f) del Presente
Reglamento y en el caso del Arreglo de Pago.
Artículo
46.—Del plazo de la reconexión. La
Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable en el plazo máximo de 24
horas hábiles, posteriores a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el
arreglo de pago.
CAPÍTULO
VI
De
las segregaciones, fraccionamientos, fusión
de fincas, urbanizaciones y condominios
Artículo
47.—De las segregaciones. Cuando se segregue
una finca madre, será propietario de la paja de agua aquel usuario en cuyo
terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación de la propiedad.
Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes, deberán
solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo
48.—De la reunión de fincas. El propietario de
una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio
de la primera, sin la aprobación municipal y el pago de los derechos
correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que
las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa
comunicación a la Municipalidad.
Artículo
49.—De las urbanizaciones. Previo al
otorgamiento de la autorización para construcción de una urbanización, la
Municipalidad deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en
capacidad de suministrar el servicio de agua potable.
Cuando
la Municipalidad determine técnicamente que sus fuentes de abastecimiento de
agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a
suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el
Estado pretendan hacer en el Cantón de Grecia.
Artículo
50.—Del recibimiento de acueductos en proyectos
urbanísticos conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la
distribución de agua potable, existente en urbanizaciones a las cuales la
Municipalidad haya otorgado disponibilidad de agua y autorización, deberá ser
traspasada legalmente a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador tiene
que cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aportar
copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes
al diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2. Instalar
la caja de protección y los accesorios del hidrómetro en cada una de las
previstas de agua potable.
Los
terrenos donde estén ubicados los tanques y demás instalaciones
correspondientes al acueducto, deberán ser traspasados e inscritos ante el
Registro Nacional de la Propiedad, libres de todo gravamen y anotaciones, a
nombre de la Municipalidad, en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha
de aprobación y aceptación del sistema de abastecimiento de agua.
Artículo
51.—Procedimiento para recibir acueductos en
urbanizaciones. Una vez que el desarrollador cumpla con todos los
requisitos establecidos en el artículo anterior de este Reglamento, la Alcaldía
elevará la solicitud al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
Si el
Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde
Municipal para que comparezca ante Notario Público, aceptando el traspaso de
las áreas donde se ubica el acueducto del proyecto.
Firme
el acuerdo respectivo del Concejo Municipal, la parte interesada deberá
presentar en un plazo no mayor a treinta días naturales, al Departamento de
Servicios Jurídicos de la Municipalidad, el borrador de la escritura de
traspaso correspondiente a dichas áreas. Una vez que cuente con el visto bueno
del Coordinador de Servicios Jurídicos, lo cual deberá hacerse en un plazo no
mayor a diez días hábiles, presentará la escritura definitiva (con las
correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y el
representante legal del propietario del inmueble y se inscriba ante el Registro
Nacional de la Propiedad. Corresponde al interesado costear los honorarios del
Notario que confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.
El
recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se
inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad, quedando la gestión de la
inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada.
Artículo
52.—De los acueductos en proyectos de condominio
conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la distribución
de agua potable, existente en aquellos proyectos de condominios a los cuales la
Municipalidad haya otorgado disponibilidad de agua y autorización, deberá ser
administrada, operada y darle el respetivo mantenimiento el Administrador o la
Asamblea de Condóminos, conforme a lo que para tal efecto establezca su
reglamentación.
Para
efectos de control, la Municipalidad podrá instalar un macro medidor a la
entrada del condominio.
El
desarrollador deberá cumplir lo siguiente:
1. Aportar
copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes
al diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2. Realizar
el depósito de dinero correspondiente a las mejoras que la Municipalidad
determine que deban realizarse al acueducto, con el objeto de brindar el
servicio de agua potable al condominio.
3. Dejar
las previstas necesarias, para la instalación de fuentes públicas de agua.
4. Instalar
la caja de protección y los accesorios del hidrómetro en cada una de las
previstas de agua potable.
5. El
administrador y/o la asamblea de condóminos no podrá en ningún momento negar el
ingreso al condominio a los funcionarios municipales, a fin de realizar las
lecturas de los hidrómetros, verificar y hacer cumplir el presente Reglamento.
CAPÍTULO
VII:
De
los daños provocados por terceros
a la infraestructura del acueducto
Artículo
53.—De las averías provocadas por terceros a la
infraestructura del acueducto. Cuando se logre demostrar que una persona
física o jurídica causó un daño a la infraestructura del acueducto, este deberá
asumir el costo de la reparación, tanto en mano de obra como en materiales
utilizados. Reparación que se fundamentará en la orden de trabajo respectiva,
la cual deberá indicar por lo menos:
1. Fecha.
2. Hora
de inicio de las reparaciones.
3. Descripción
del daño causado.
4. Nombre
de los funcionarios que participaron en los trabajos.
5. Costos
de la hora de trabajo de cada uno de los funcionarios.
6. Total
de horas de trabajo de cada uno de los funcionarios.
7. Lista
de las cantidades de los materiales utilizados.
8. Costo
de transporte.
9. Suma
del costo total de mano de obra, de los materiales utilizados y el transporte.
10. Firma
del fontanero.
11. Firma
del Jefe del área operativa del acueducto.
Una
vez que se haya definido el monto a cancelar por parte del responsable, en caso
de tratarse de abonados, este será incluido en la siguiente facturación por
concepto de reparaciones de acueducto y en los demás casos, se aplicará la
normativa correspondiente.
CAPÍTULO
VII
De
las prohibiciones y sanciones
Artículo
54.—De la denuncia al Ministerio Público. El
Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Grecia, procederá a realizar
el informe y recopilar las pruebas de rigor y remitirlas a la Alcaldía
Municipal, a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el
Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes
acciones:
a) Realice
algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal
sin la autorización correspondiente, venta del agua potable, reconexiones
interdomiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro
en el hidrómetro correspondiente.
b) Interconecte
tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de
agua.
c) Interfiera
en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de
acueducto.
d) Conecte
servicios nuevos al ramal, sin autorización municipal.
e) Cualquier
otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta
administración del servicio municipal de agua potable.
f) Hurte
o robe cualquier material o accesorio requerido para el funcionamiento del
servicio de acueducto.
En
todos los casos, se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará el
equivalente a tres servicios de instalación nueva, como compensación por los
trabajos a realizar.
Artículo
55.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al
abonado realizar las siguientes acciones:
a) Tomar
de las tuberías intradomiciliares o de tanques de almacenamiento s, derivación
alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente.
Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos especiales previa autorización
escrita del Alcalde Municipal, con la recomendación de los Departamentos de
Acueducto y Planificación Urbana y Control Constructivo.
b) Se
prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas
a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del
sistema del acueducto, que perjudique en forma alguna a los trabajos de
operación o distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o
bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud
pública. Deberá de respetar las zonas de protección establecidas en la
legislación vigente.
c) Se
prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las
pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por
la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la
desconexión de lo no autorizado.
d) Se
prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
e) En los
casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe
derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios
particulares.
f) Cubrir
el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro
material u objeto que no permita que el mismo sea leído.
En
todos los casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el
equivalente de tres servicios de instalación nueva como compensación por esos
trabajos.
Artículo
56.—Prohibiciones a los servidores municipales.
Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
a) Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del
presente Reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y
sanciones establecidas en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios.
b) Permitir
que prescriban los tributos adeudados.
c) Exonerar,
sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios indicados.
En el
caso de violación de este Reglamento, se reputará falta grave y se aplicará las
disposiciones del Reglamento Autónomo de la Municipalidad, así como el Código
Municipal.
Disposiciones
transitorias
Artículo
57.—De la vigencia y derogación. El presente
Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y deroga
cualquier Reglamento anterior, sus adenda y cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
Artículo
58.—Sobre los cambios en el sistema tarifario.
Una vez finalizado el proyecto de Modernización del Acueducto Municipal y
realizado el cambio de tarifa fija a tarifa medida, aquellos abonados que en
una misma propiedad cuenten con varias unidades (habitacionales o comerciales)
conectadas a una sola entrada de agua, contarán con un plazo de doce meses para
realizar la separación de las mismas y efectuar los trámites correspondientes
en la Municipalidad. Solo cuando se trate de estos casos y por la antigüedad de
la edificación, no cuenten con la copia del permiso de construcción, este
requisito podrá sustituirse por una declaración jurada protocolizada en la que
se indique los años de construida la edificación y que para la construcción de
la misma fue gestionado el permiso municipal correspondiente y se explique la
razón por la cual en el momento de la solicitud de nueva conexión no cuenta con
ese documento. En los casos que corresponda, la Municipalidad verificará esta
información en la Base de Datos Municipal.”
De
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, versión final, segunda
publicación. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Leticia
Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
45599.—Solicitud Nº 59336.—( IN2016049358 ).
AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA
El Banco Hipotecario de la Vivienda avisa que somete a consulta
pública el proyecto de “Directriz de valoración de bienes inmuebles a ser
financiados con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”,
aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 2 de la sesión 52-2016 del
21 de julio de 2016.
La consulta se realiza de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley
General de la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas
las entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra
persona con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, expongan su parecer a la Gerencia
General del BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de
comunicación.
Los documentos del proyecto de directriz pueden ser consultados
gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección:
http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/ o también pueden solicitarse
gratuitamente al correo electrónico isaborbon@bahnvi.fi.cr de la señora Isabel
Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.
David López Pacheco, Secretario Junta
Directiva.— 1 vez.—( IN2016049341 ).
AUTOBUSES
TRANSPORTES
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública con
fundamento en el informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel
nacional para el transporte remunerado de personas por autobús (oficio
1179-IT-2016); en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de Ajuste
Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad
Autobús”, aprobado por la Junta Directiva mediante resolución RJD-120-2012 del
5 de noviembre de 2012 (publicada en el Alcance Digital 174 al diario oficial
La Gaceta N°214 del 6 de noviembre de 2012) y según lo establecido en los
artículos 30 y 36 de la Ley 7593; para exponer la propuesta de:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 12 de setiembre de 2016 a las
17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio
de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y
además en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, que se ubica al
frente de la Escuela Líder de Bribrí, Talamanca, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente propuesta de tarifas se tramita en el expediente
ET-049-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente,
se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de
dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 22 de
agosto de 2016, a las 17 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares. Esta exposición será transmitida en vivo en el perfil de
Facebook de la institución, y a partir del martes 23 de agosto del 2016 la
grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr.
Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición,
se recibirán, hasta el día lunes 29 de agosto del 2016, dudas por escrito
remitidas vía correo electrónico al correo electrónico
itransporte@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas antes del miércoles 7 de
setiembre del 2016 por el mismo medio.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 ó
1452.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
El día
de la audiencia, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al
Usuario de la ARESEP, dispondrá de un espacio de atención de consultas,
asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del
servicio, en las instalaciones de la ARESEP.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
8781-2016.—Solicitud N° 62201.—( IN2016054301 ).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de fijación
tarifaria extraordinaria del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi-base de Operación Especial Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría correspondiente al segundo semestre del 2016, según lo dispuesto en
el oficio 1250-IT-2016, en el “Modelo de Regulación Económica del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”, aprobado por el
Regulador General mediante resolución RRG-4199-2004, y en los artículos 30 y 36
de la Ley 7593, propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el viernes 19
de agosto de 2016 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con
las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al
voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007,
RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-051-2016, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o
1452.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
62274.—( IN2016054470 )
Resolución
RRG-513-2016.—San José, a las 8:30 horas del 9 de agosto de 2016.—Suspensión de
los efectos de las resoluciones RRGA-036-2015 de las 10:30 horas del 20 de
octubre de 2015 y RJD-089-2016 de las 16:28 horas del 19 de mayo 2016, dictadas
en el procedimiento administrativo contra la empresa Distribuidora Royal S. A.
(OT-040-2015).
Resultando:
I.—Que el 21 de enero de 2015,
mediante la resolución RRG-024-2015, el Regulador General ordenó el inicio de
un procedimiento administrativo ordinario contra la empresa Distribuidora Royal
S. A., por la supuesta invocación o introducción de hechos falsos en la
licitación abreviada 2013LA-000003-ARESEP. (Folios 2324 al 2336).
II.—Que el 20 de octubre de 2015, mediante la
resolución RRGA-036-2015, la Reguladora General Adjunta, resolvió, entre otras
cosas, lo siguiente:
[...] “IV. Inhabilitar para contratar
con el Estado por dos años a Distribuidora Royal S. A. por introducir hechos
falsos en su oferta, esto de conformidad con el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, inciso i) y el 215 del Reglamento de Ley de
Contratación Administrativa. V. Declarar sin lugar, las defensas de fondo
realizadas. (…) VII. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
215 párrafo tercero y final del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, publicar, una vez en firme, en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores y comunicar a
la Contraloría General de la República. VIII. Notificar, una vez firme, a
Merlink y CompraRed.” […]. (Folios 2400 al 2423).
III.—Que el 19 de mayo de 2016, mediante la
resolución RJD-089-2016, la Junta Directiva, resolvió:
[...] “1. Declarar sin lugar,
el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por Distribuidora
Royal S. A., contra la resolución RRGA-036-2015. 2. Dar por agotada la vía
administrativa. 3. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 215 párrafo tercero y final del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la inhabilitación de Distribuidora Royal S.
A. para contratar con el Estado por el período de dos años, para que cada
Administración actualice su Registro de Proveedores y comunicar a la
Contraloría General de la República. 4. Notificar a la parte, la resolución que
ha de dictarse. 5. Comunicar a Merlink y CompraRed.” […]. (Folios 2502 al
2523).
IV.—Que el 20 de julio de 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, en el proceso judicial tramitado en el expediente
16-007085-1027-CA, dictó una medida cautelar provisionalísima e in audita
altera parte de conservación, suspendiendo “los efectos del acto
administrativo contenido en las resoluciones RRGA-036-2015 de la Reguladora
General Adjunta y RJD-089-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos: lo anterior de manera provisionalísima y previa audiencia, a fin de
garantizar el objeto de la resolución de fondo en la presente gestión cautelar”
y concediendo audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como partes demandadas por el
plazo de 3 días hábiles. Dicho auto fue notificado al Ente Regulador el 5 de
agosto de 2016. (Correrá agregada a los autos).
Considerando:
I.—Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en
el proceso judicial tramitado en el expediente 16-007085-1027-CA, mediante el
auto de las 10:13 horas del 20 de julio de 2016, dictó una medida cautelar
provisionalísima e in audita altera parte de conservación, suspendiendo “los
efectos del acto administrativo contenido en las resoluciones RRGA-036-2015 de
la Reguladora General Adjunta y RJD-089-2016 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos: lo anterior de manera provisionalísima y previa audiencia,
a fin de garantizar el objeto de la resolución de fondo en la presente gestión
cautelar”. Dicho auto fue notificado al Ente Regulador el 5 de Agosto de 2016.
II.—El incumplimiento de una resolución
judicial puede implicar que se acuse al funcionario público de incurrir en el
delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias correspondientes y de las multas personales que se puedan
imponer, y la responsabilidad civil, penal y administrativa que ello conlleve,
lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del
Código Procesal Contencioso Administrativo.
III.—Que el artículo 57 inciso a) subinciso
3) de la Ley 7593, establece como deber y atribución del Regulador General
ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
IV.—De conformidad con los resultandos y considerandos anteriores, lo
procedente es: 1.-Suspender la inhabilitación impuesta por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos a la Distribuidora Royal S.A, mediante las
resoluciones RRGA-036-2015 de las 10:30 horas del 20 de octubre de 2015 y
RJD-089-2016 de las 16:28 horas del 19 de mayo 2016, dictadas en el
procedimiento administrativo tramitado en el expediente OT-040-2015, hasta
tanto la medida cautelar provisionalísima sea levantada por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 2.-Publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, la suspensión de la inhabilitación impuesta a la
Distribuidora Royal S.A para contratar con el Estado por el período de dos
años, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores,
3.-Notificar a la parte, la presente resolución, 4.-Comunicar a la Contraloría
General de la República, a Merlink y a CompraRed, la presente resolución, tal y
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en el auto de las 10:13 horas del
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y en el artículo 53
inciso a) subinciso 3) de la Ley 7593,
El REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Suspender la inhabilitación
impuesta por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a la
Distribuidora Royal S.A, mediante las resoluciones RRGA-036-2015 de las 10:30
horas del 20 de octubre de 2015 y RJD-089-2016 de las 16:28 horas del 19 de
mayo 2016, dictadas en el procedimiento administrativo tramitado en el
expediente OT-040-2015, hasta tanto la medida cautelar provisionalísima sea
levantada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
II.—Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta, la suspensión de la inhabilitación impuesta a la Distribuidora
Royal S. A., para contratar con el Estado por el período de dos años, para que
cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
III.—Notificar a la parte, la presente
resolución.
IV.—Comunicar a la Contraloría General de la
República, a Merlink y a CompraRed, la presente resolución.
Publíquese, notifíquese y comuníquese.
Roberto Jiménez Goméz, Regulador General.—1
vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 62278.—(
IN2016054474 ).
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de fijación tarifaria
extraordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi-base de operación regular, correspondiente al segundo semestre de 2016,
según lo dispuesto en el oficio 1248-IT-2016, en el “Modelo de Regulación
Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad
Taxi” aprobado por el Regulador General mediante resolución RRG-4199-2004, y en
los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, propuesta que se detalla de la siguiente
manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el viernes 19
de agosto de 2016 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con
las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al
voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007,
RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-052-2016, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 o
1452.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
62285.—( IN2016054475 ).
OFICINA
DEL CEMENTERIO
Ante
la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Cordero Duarte Gabriela,
diligencias de inscripción de derecho de Cementerio ubicado en el cuadro A
Línea 7 N° 2, se registra sepultura de quien en vida fue Gerónimo Cordero
Gutiérrez En razón de lo dicho y como trámite previo a la inscripción
definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de cinco
días naturales- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para
que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las
pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa
Rica.—San José, Moravia al ser las 10:00 p. m. del 22
de julio del 2016.—Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1 vez.—(
IN2016049372 ).
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
SM.-1589-2016.—Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el lunes 8 de agosto de 2016, en el Salón de sesiones de
ésta Municipalidad, mediante Artículo N° 09, inciso N° 11, acta N° 48, acordó:
Con base en el oficio AM.-0973- 2016 emitido por la Alcaldía Municipal donde
informa que no fue posible realizar la Audiencia Pública programada para el
martes 14 de julio 2016 para conocer el Estudio Tarifario del Servicio de
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, se determina, autorizar a la
Administración Municipal a modificar la fecha para realizar dicha Audiencia
Pública, el día martes 6 de setiembre de 2016 a las 3:00 p. m., en el salón de
sesiones de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud
del Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, al
ser las nueve horas con cinco minutos, del miércoles diez de agosto del dos mil
dieciséis.—Secretaria del Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas.—1 vez.—(
IN2016054455 ).
La
Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión
del día 19 de julio del 2016, artículo XXVIII del acta N° 17-2016, aprobó con
dispensa de trámite de comisión y en forma definitivamente aprobada, el traslado
de su sesión ordinaria correspondiente al día martes 2 de agosto del 2016, para
el día 3 de agosto del 2016 a las 18:00 horas en el salón de sesiones de este
Concejo. Número de cédula jurídica de la Municipalidad de Cartago 3-014-042080.
Guillermo
Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2016049459 ).
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
González Badilla José, fallecido, la única hija viva solicita traspasar este
derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María Cecilia González Sánchez, cédula
04-0069-0110
Beneficiario: Pedro José González Barrientos, cédula
04-0115-0497
Lote Nº 20 Bloque I, medida 15 metros
cuadrados, para 10 nichos, solicitud 643, 348, 454, 868, 178, recibo 559-H,
138-C, 212-F, 697-k, 181, inscrito en los Folios 21, 33, 28, 21, 15 y 12,
libros 1 y 2, el cual fue adquirido el día 16 de agosto de 1945. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016049408 ).
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia González Hernández, sus
integrantes vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además
desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Johnny González Hernández, cédula
04-0096-0388
Beneficiarios: Rodrigo González Hernández, cédula
04-0074-0429
Manuel Emilio González
Hernández, cédula 04-0079-0518
Bernardo González Hernández,
cédula 04-0083-0657
Jorge González Hernández, cédula
04-0088-0738
Lote Nº 125 Bloque G, medida 9 yardas cuadradas, para 6 nichos,
solicitud 1226, recibo 1524, inscrito en Folio 41 libro 1, el cual fue
adquirido el día 30 de diciembre de 1965. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016049436 ).
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Guillén Calderón, los hijos
vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Flor
María Guillen Calderón,
cédula
03-0130-0328
Beneficiarios: Olga
Marta Guillén Calderón,
cédula
09-0040-0288
Bettina Guillén
Calderón,
cédula
09-0023-0146
Lote
Nº 105 Bloque L, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1774,
recibo 293, inscrito en Folio 51, Libro 1, el cual fue adquirido el día 06 de
mayo de 1971. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016049445 ).
El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica Acuerdo N° 2
tomado en sesión ordinaria N° 011-016, del 19 de julio del 2016, que
textualmente dice:
Se acuerda, autorizar la publicación en el diario oficial La Gaceta
el acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 312-2016, celebrada el día 19 de
abril de 2016 por el Concejo Municipal de Hojancha, que textualmente dice:
Acuerdo N° 2
Conocido el Diagnóstico Social, económico, ambiental, institucional y
técnico vial del cantón de Hojancha, documentos de insumo para el Plan de
Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal 2017-2022 de la Municipalidad
de Hojancha, este Concejo Municipal acuerda, aprobar el Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal 2017-2022 de la Municipalidad de Hojancha,
así como la Propuesta de intervención N° 5. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 22 de julio del 2016.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo Municipal.— 1
vez.—( IN2016049350 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA CXXV
Convocar a asamblea general extraordinaria CXXV para el 19 de agosto
del 2016, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en
segunda convocatoria, a realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de
Alajuela, con el siguiente Orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Aprobación del orden del día.
V. Exposición de lineamientos a seguir en la
asamblea.
VI. Otorgamiento de poder especial a la M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta, para que conjunta o separadamente suscriba
contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, estos últimos por
tiempo superior a un año.
VII. Construcción o compra de edificio que
albergará la Sede del Colegio en San José.
VIII. Análisis de la admisibilidad de recursos de
apelación en subsidio presentado por Francisco Aguirre Escobar, colegiado,
contra el acuerdo de Junta Directiva Nº 23 de la sesión Nº 082-2015 del 02 de
setiembre del 2015.
IX. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación en caso de ser admitido.
X. Presentación, discusión y votación de la
propuesta para reforma del inciso e) del artículo 25 y derogatoria del artículo
46, ambos del Reglamento General del Colegio.
XI. Derogatoria Reglamento de Crédito, aprobado
en la Asamblea General Extraordinaria Nº LXXXV del 30 de julio de 1994.
XII. Derogatoria Reglamento de Incorporaciones,
aprobado en la Asamblea General Extraordinaria Nº C del 14 de febrero del 2004.
XIII. Clausura de la asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del viernes 12 de agosto del 2016, en la página web del
Colegio: www.colypro.com.—Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—Jimmy Güell Delgado, Secretario Junta Directiva.—( IN2016050611
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ATLAS
ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
de socios
Se
convoca a los accionistas de Atlas Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-007701 a la asamblea general y especial, ordinaria y extraordinaria de
socios, a celebrarse en las oficinas de Sfera Legal, ubicadas en Plaza Roble,
en el edificio El Pórtico, tercer piso, San Rafael de Escazú, San José, a las
once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis en primera
convocatoria; y a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil
dieciséis, en segunda convocatoria. Durante la asamblea
se discutirán los siguientes asuntos:
a. Aprobar
el balance general de la sociedad, practicado al 31 de diciembre del año 2015.
b. Autorizar
la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Panamá, con el fin
exclusivo de formalizar la inscripción de la fusión por absorción que se
conocerá en la misma asamblea.
c. Aprobar
el Acuerdo de Fusión suscrito por Electrodomésticos Mabeca S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y
uno, Altas Eléctrica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil
setecientos uno. Atlas Distribuidora de Productos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos nueve y las sociedades panameñas
Atlas Commercial and Investment S. A., sociedad inscrita y vigente bajo las
leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha número ciento setenta y
siete mil ochenta y uno y Atlas Industrial Group S. A., sociedad inscrita y
vigente bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha número
cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuatro, mediante el cual se acuerda la
fusión por absorción de las sociedades, sobreviviendo Electrodomésticos Mabeca
S. A.
d. Otros
asuntos que sean incluidos y aprobados por los socios en la agenda.
Paul
Korder Ortega, Secretario.—1 vez.—( IN2016054448 ).
GRUPO
PORCIMAS S.A
Convoca, a los señores socios a la asamblea extraordinaria N° 11, lo
anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el
día miércoles 31 de agosto del dos mil dieciséis, a las 8:00 a. m., en
Alajuela, del MOPT 500 metros este, 200 metros sur y 25 metros oeste, en las
instalaciones de Grupo Porcimás S. A.. De no lograrse
el quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente
una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierte
que los asistentes deberán acreditar su condición de socios.
La agenda que se seguirá será la siguiente:
AGENDA
1. Primera Convocatoria 8:00am. Comprobación de quórum.
2. Segunda Convocatoria 9:00am. Comprobación de quórum.
3. Bienvenida a los socios,
4. Tema único: “Autorización de asamblea de accionistas para venta de
terreno”.
5. Mociones y Comentarios.
6. Asuntos varios.
7. Despedida.
Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Martín Muñoz
Hernández Secretario.—1 vez.—( IN2016054544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SMOKIN PIG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los señores Bobby Lee (nombres) Lindsey Jr (apellido), con un solo
apellido en Razón de su nacionalidad estadounidense, pensionado, vecino de
Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, y con cedula de residencia
costarricense número: 184001891330 se encuentra en proceso de venta a Jill a
(nombre) Webster (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste,
portadora del pasaporte de su país P547574678 y Amy Jeanne (nombre) Fachko
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del
pasaporte de su país P547574679, la totalidad del capital social de la sociedad
Smokin Pig Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-700531, sociedad propietario del establecimiento comercial de
restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Potero,
que opera bajo el nombre comercial Smokin Pig. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local
dieciocho-b, oficina de la firma Expertis legal en horario de oficina de ocho
de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes, la venta se realizará el
día 25 de julio del dos mil dieciséis.—Guanacaste, 22 de julio del 2016.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—(IN2016049052).
SAGA
INGENIERÍA S. A.
Saga Ingeniería S. A., con cédula jurídica 3-101-571807 comunica por
este medio el extravío del cupón del Banco Lafise de un CDI número 100020262,
con fecha 06 de marzo del 2013 por el monto de ¢235.869,70 (doscientos treinta
y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones 70/100). Cabe mencionar que
dicho cupón no se encontraba endosado. Esto para efectos de reposición según el
Código de Comercio.—Ing. Grettel Chang Ugarte,
Representante Legal.—( IN2016049304 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Vega Calderón Luis Gerardo, cédula 3-231-632, con la acción 641, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 27 de
julio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2016049360 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
La Universidad Interamericana de Costa Rica,
certifica que ante la Oficina de Registro, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Maestría en Ingeniería Industrial, inscrito bajo el
Tomo 1, Folio 20, Número 490 de esta Universidad y el Tomo 43, Folio 328,
Número 11572 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los 20 días del mes de abril del año 2009, título a nombre
de Erick Álvarez Ramírez, cédula de identidad número 401570433. Se solicita la
reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales
debido a extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en Heredia, Costa
Rica, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2016049564 ).
Se comunica a todos los
interesados que el primero de julio del dos mil dieciséis se celebró un
contrato de compraventa de negocio entre Baxter Export Costa Rica, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil
setecientos siete y Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil doscientos ochenta y
cuatro, mediante el cual Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L. compró el
negocio operado por Baxter Export Costa Rica, S.R.L. relacionado con
biociencia. El precio de compraventa será depositado en el adquiriente, Baxalta
Bioscience Costa Rica, S.R.L., de conformidad con el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por
escrito al depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los
requisitos de ley. El depositario señala para recibir la documentación de los
acreedores e interesados a la dirección física: Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio &
Rayen. Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L.—Ronald
Lachner González, Apoderado Generalísimo.—( IN2016049810 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CASA MONTERO AGUILAR DE PACAYAS S. A.
Se avisa que se ha solicitado la reposición de 15 acciones comunes y
nominativas por la sucesión de María de Los Ángeles Montero Aguilar, cédula N°
9-003-626, de la sociedad Casa Montero Aguilar de Pacayas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-303765. Transcurrido el término de ley sin oposición, se
repondrán.—José Enrique Brenes Montero.—( IN2016049488
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPORTADORA DEL SOL CERO DIECISEIS S. A.
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa
Importadora del Sol Cero Dieciséis S. A., solicita la reposición de libros
legalizados de Junta Directiva Uno, Asamblea General de Socios Uno y Registro
de Socios Uno, mediante la escritura pública ochenta y cuatro, del tomo de
treinta de protocolo, del día veintiocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016050033 ).
M
Y M ESPECIALISTAS EN PERIODONCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
M y M Especialistas en Periodoncia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-201418, solicita la reposición por extravío, del Libro Primero de
Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de esta publicación.—28 de julio del 2016.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016050034 ).
COMERCIALIZADORA
VALLEY
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del día 06 de julio del dos mil dieciséis, se
solicita la reposición del tomo primero del libro de registro de socios, de la
empresa Comercializadora Valley S. A., con cédula jurídica número 3-101-264982,
en virtud de haberse extraviado.—San José 28 de julio del 2016.—Licda. Vilma
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016050092 ).
INMEI
MAGIC SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmei Magic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y
uno, anuncia que ha repuesto los libros de actas de asamblea general, registro
de socios, junta directiva y contables. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el registro nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, veintiocho de
julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—( IN2016050160 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos dieciséis-catorce de diez
horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se ha protocolizado el acta
número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la
sociedad denominada Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima; cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y
cinco, en la cual se acuerda cancelar la fusión de esta sociedad con la
sociedad Autos Rojas EGR Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres quinientos treinta; se reforman las clausulas
segunda (Domicilio), sétima (Junta Directiva) y parcialmente la décima primera
(Representación) de su pacto constitutivo.—Grecia a las quince horas con
treinta minutos veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karolina
Venegas Morera, Notaria.—( IN2016049434 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2016, protocolicé el
acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Cedalay (ICCR) Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-666886, la cual acordó reducir el capital social y reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20
de junio del 2016.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2016049448 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 10 hrs. de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Hotelera
Playas de Tamarindo S. A., mediante la cual se aumenta el capital social
modificándose la cláusula de los estatutos.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016034700 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del catorce de julio de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Succesful Call Center SB de Costa Rica Sociedad Anónima,
por la que se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social por lo
que la empresa se denominará Networker Professional Triple Ruby Sociedad
Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, y
se conoce acepta y aprueba la renuncia de la presidenta, secretario, tesorera y
fiscal.—San José, del catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—( IN2016050058 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del catorce de julio de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sesehemo Sociedad Anónima, por la que se conoce
acepta y aprueba la renuncia de la presidenta, secretario, y fiscal y se hace
un nuevo nombramiento. Además, se acuerda modificar la cláusula de la
administración de la compañía.—San José, del catorce
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016050060 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las 16:00 horas del 26 de julio 2016 se reforman cláusulas del
nombre y domicilio social de Orange Root de Costa Rica.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2016050086 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de julio del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Superior Greens Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San
José, 26 de julio 2016.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016050087 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de
cédula jurídica que le asigne el registro público. Capital: doce mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—( IN2016050089 ).
En escritura número cinco-ciento
cuarenta y seis, de las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de
julio del año dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Obras Mantenimiento y Servicios OMS,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José,
veintiséis de julio del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN201650104 ).
En escritura número
cinco-ciento cuarenta y cinco, de las diecisiete horas del veintiséis de julio
del año dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cortijo Los Laureles Suites & Apartments Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
cuatrocientos setenta y siete, reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José,
veintiséis de julio del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016050105 ).
Por escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría,
se modifica la cláusula novena, además se nombra junta directiva de la sociedad
anónima denominada Rmamfred Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve.—San José, 29 de julio del 2016.—Licda. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016050122 ).
Por escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría,
se modifica la cláusula novena, además se nombra junta directiva de la sociedad
anónima denominada Mrfam Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y seis.—San José, 29 de julio del 2016.—Licda. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016050123 ).
Por escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría,
se modifica la cláusula novena, además se nombra junta directiva de la sociedad
anónima denominada RMCA Alfa Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil novecientos veintiséis.—San José, 29 de julio del 2016.—Licda. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016050124 ).
Por escritura ocho
otorgada ante este notario a las nueve horas del veintisiete de julio del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de Oxandra de San José S. A., mediante
la cual se acuerda reformar el domicilio, la representación, la administración,
nombrar nuevo vicepresidente, secretario y tesorero y revocar al agente
residente.—San José, veintisiete de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2016050129 ).
Por escritura siete
otorgada ante este notario, a las ocho horas del veintisiete de julio del año
dos mil dieciséis, se protocolizo acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Belgorod Inc. S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la representación, la administración, nombrar nuevo vicepresidente, secretario
y tesorero y revocar al agente residente.—San José,
veintisiete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2016050130 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio
del año dos mil dieciséis, a las diez horas, se protocolizo el acta de asamblea
de socios de Maravillas del Valle de Diquis Inc S. A., mediante la cual
se reformó la representación de la empresa, y se nombró nuevo tesorero de la
junta directiva de la empresa.—San José, veintiocho de
julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016050131 ).
Por escritura número
ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio
del año dos mil dieciséis, a las nueve horas, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Mailovo Inc S. A., mediante la cual se reformó el domicilio,
y se nombró nueva junta directiva fiscal de la empresa.—San
José, veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016050132 ).
Ante mí, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asercoin
SEFJ del Norte S. A., donde se modificó la cláusula segunda, la cláusula
quinta, y la octava, del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 28 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María
Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016050134
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, se
protocolizan acuerdos de Depuragua Sociedad Anónima, se reforma cláusula
quinta, del pacto social, se aumentó el capital social.—San
José, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050139 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:30 horas del 21 de
julio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Hesanté International Business S. A., cédula jurídica
3-101-395731, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos relativas respectivamente al domicilio social y representación de la
compañía.—San José, 21 de julio de 2016.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016050147 ).
Por escrituras 223-7 de
las 12:00 horas del 20 abril del 2016 y 290-7 de las 10:50 horas del 22 de
junio del 2016 del tomo 7 se protocolizó el acta y anexo 1 de asamblea de Propiedades
Mata Ramírez S. A., se cambia junta directiva, reforma clausula sexta del
estatuto, se amplían atribuciones de apoderados y se autorizan comparecencias.—San José, 28 de julio del 2016.—Licda. Ana Guiselle Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016050149 ).
Mediante
escritura número 155-8 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó
la sociedad Constru Dream Home Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 28 de julio del 2016.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016050167 ).
Se protocoliza acta de
asamblea de accionista de Structural T.A. S. A. Se reforma domicilio,
administración y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de
San José a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2016050176 ).
Mediante escritura
pública número ciento cuarenta y siete-treinta y cuatro, se acordó modificar la
cláusula novena del estatuto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos
cuarenta y ocho, lo anterior por acuerdo de socios.—San
Ramón, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Barahona
Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2016050179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la firma Compañía
Mar de Abril Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles
Pococí, Limón, 28 de julio del 2016.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050181 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la firma Proyectos
Chaves Varela Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles,
Pococí, Limón, 28 de julio del 2016.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050182 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 horas del 26 de julio de 2016; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Pricime de San Ramón S. A.,
mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 28 de julio de 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2016050185 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada al ser las diez horas del día veintidós de
julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I. L.P.G. Sociedad Anónima. Donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016050193 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas treinta minutos del cinco de julio del año
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Los Agentes de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 28 de julio del 2016.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016050197 ).
Por escritura número
412-28, otorgada en Heredia a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría
la compañía de esta plaza Transportes Inverse S. A. Mediante acta de
asamblea general extraordinaria número 7 modifico cláusula del capital de los
estatutos.—Heredia, 29 de julio del 2016.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2016050200 ).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Ronin Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016050205 ).
Que por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, la entidad 3-101-537839 Sociedad Anónima,
persona con cédula jurídica número 3-101-537839 reformó clausulas 1, 2 y 4 de
acta constitutiva y se nombró presidente, vicepresidente y secretario de junta
directiva.—Heredia, 27 de julio del año 2016.—Lic.
José Leonel Saénz Batalla, Notario.—1 vez.—(
IN2016050217 ).
Sergio Quesada Carranza,
solicita modificación: cláusula primera del nombre de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Libertad del Este S. A., en el sentido de que solicita el
cambio de nombre a Inmobiliaria Libertad del Este S. A., y
cláusula segunda en cuanto al domicilio: será en Sabanilla de Montes de Oca,
condominio Arandas casa número cuarenta y nueve a partir de hoy, 18 de julio
del 2016. Escritura número ciento ochenta.—San José,
18 de julio del 2016.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2016050242 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del diecisiete de junio del
dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Los
Colgantes de Jade Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la
cláusula de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016050253
).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Corporación MCD Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio social en San José, capital suscrito y pagado en dólares, se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Capital
suscrito y aportado en dólares.—San José, 29 de julio
del 2016.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—( IN2016050277 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 14 de julio del año dos mil
dieciséis, se acuerda modificar del pacto constitutivo, la cláusula novena de Creadores
de Imagen Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-190621.—San José, 27 de
julio del 2016.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2016050278 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada The Rabbit Hideaway Limitada.—San
José, 12 de abril del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2016004328.—( IN2016051186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transunion Freight Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016004329.—( IN2016051187 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rentamax Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2016.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016004330.—( IN2016051188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ricoisla Limitada Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—CE2016004331.—( IN2016051189 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Erre & Eme
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de abril del 2016.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2016004332.—( IN2016051190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Las Tunitas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril
del 2016.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2016004333.—( IN2016051191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnofumicontrol Roinsa Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016004334.—( IN2016051192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Valle Escondido Ciento Setenta y
Cuatro MMM Limitada.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016004335.—( IN2016051193
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Rómulo C.C. Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016004336.—(
IN2016051194 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Valle Escondido Ciento Setenta y
Cuatro YMM Limitada.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016004337.—( IN2016051195
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Ares Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Luna Sancho,
Notario.—1 vez.—CE2016004338.—( IN2016051196 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016004339.—( IN2016051197
)
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Las Terrazas de Playa Guiones
Limitada.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2016004340.—( IN2016051198 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos ML Dieciséis Masr
Sociedad Anónima.—San José, 12 de Abril del 2016.—Lic. Francisco
Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2016004341.—(
IN2016051199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Seicom Group Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016004342.—( IN2016051200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 02 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Dasovi Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004343.—( IN2016051201
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dentales Doctores Dent
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—CE2016004344.—( IN2016051202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada J.M & M.Q Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Alejandra Castro
Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016004345.—( IN2016051203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Auto Centro San Isidro Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016004346.—( IN2016051204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dawere International Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016004347.—( IN2016051205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada KRJ Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2016.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2016004348.—( IN2016051206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ticofire Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2016.—Licda. Mónica Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2016004349.—( IN2016051207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 10 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Hesol Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004350.—( IN2016051208
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Artaval Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2016004351.—( IN2016051209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Maroji Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2016.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—CE2016004352 .—( IN2016051210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Life Space Limitada.—San
José, 12 de abril del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016004353.—( IN2016051211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Megasophie CR Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004354.—( IN2016051212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Prefamax Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Jorge
Esteban Artavia Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2016004355.—( IN2016051213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Otoram Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Alesio
Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—CE2016004356 .—(
IN2016051214 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Álvarez Castro MCR
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2016.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2016004357.—( IN2016051215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Beamish
Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2016004358.—( IN2016051225 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carranza Quesada IP
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016004559.—( IN2016051226
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lesko Dos
Mil Dieciséis Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016004360.—(
IN2016051227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada T & O
Nature Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2016004361.—( IN2016051228 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hemig LLC Limitada.—San José,
13 de abril del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2016004362.—( IN2016051229 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Serenity Invest Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2016004363.—( IN2016051230 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Navagro Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—CE2016004364.—( IN2016051231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Absorbentes Maya Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016004365.—(
IN2016051232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Latinas
Agrolatinas Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2016004366.—( IN2016051233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Jaramillo y Castatriana Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—CE2016004367.—( IN2016051234 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rainforest Pharm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004368.—(
IN2016051235 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada CRBAIVAN Transportation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016004369.—(
IN2016051236 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada BFAGCC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016004370.—(
IN2016051237 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Familias Una Misión Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016004372.—(
IN2016051239 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Guanatours Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016004373.—( IN2016051240 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hielo R Y H del Pacífico Central
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de abril del 2016.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2016004374.—( IN2016051241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Crawfordsville
Holdings Inc. LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
abril del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2016004375.—( IN2016051242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Digitales Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2016004376.—( IN2016051243 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Chichis Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.–Lic. Héctor Ricardo Cisneros
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016004377.—( IN2016051244
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Phikimmat Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2016004378.—( IN2016051245 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Esaji Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notario.—1 vez.—CE2016004379.—( IN2016051246 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 marzo del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones KCR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016004380.—( IN2016051247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pano Capital Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016004381.—( IN2016051248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Reserva San Miguel Javilla
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2016.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016004382.—( IN2016051249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Zu-Per Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2016004383.—( IN2016051250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Autoholding
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril
del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2016004384.—( IN2016051251 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Goodness Dentistry Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—CE2016004385.—( IN2016051252 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Majestic Multiexpress Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Kattia Priscilla Castro
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2016004386.—( IN2016051253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Julián Alberto C Y A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016004387.—( IN2016051254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Artpolis Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2016004388.—( IN2016051255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Keje Pez Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—CE2016004389.—( IN2016051256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 abril del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Color Center Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2016004390.—( IN2016051257 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 15 minutos del 30 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Calera El Boquerón Sociedad
Anónima.— San José, 13 de abril del 2016.—Lic.
Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—CE2016004391.—( IN2016051258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Duffspen Casa Bejuco Vagabundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de abril del 2016.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2016004392.—( IN2016051259 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chavasol Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro,
Notario.—1 vez.—CE2016004393.—( IN2016051260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados
Max Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Jorge Esteban Artavia Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2016004394.—( IN2016051261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Llanos del Mollejón Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016004395.—(
IN2016051262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Importadora Centroamericana BJ Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—CE2016004396.—( IN2016051263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños
del Paraíso desde C Hasta C Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016004397.—(
IN2016051264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada JC Jochaca Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004398.—( IN2016051265
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Diamente Consulting Services Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda.
Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2016004399.—( IN2016051266 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ricoisla Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2016004400.—( IN2016051267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Amador & Cruz
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016004401.—( IN2016051268 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lobo Feroz Films Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2016004402.—( IN2016051269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Loval Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril
del 2016.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notario.—1
vez.—CE2016004403.—( IN2016051270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada J & S Investment Company Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda.
Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2016004404.—( IN2016051271 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Complementarios S C
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Edgar Alberto Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004405.—( IN2016051272
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mundo Pyme de Costa Rica Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2016004406.—( IN2016051273 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lacayenne36 Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 13 de abril del 2016.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2016004407.—( IN2016051274 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hogar del Adulto Mayor El Roble
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016004408.—( IN2016051275
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Vitro Arquitectura en Aluminio y
Vidrio Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Edgar Alberto
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004409.—(
IN2016051276 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mountainville Investments
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016004410.—( IN2016051277
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Venta Intercontinental Realty
Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2016004411.—( IN2016051278 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Once de Diciembre Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2016004412.—( IN2016051279 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Vientos Bajos del Empalme
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016004413.—( IN2016051280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Gevifenu 216 Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016004414.—(
IN2016051281 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 12 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada White Swan MDB Holdings Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016004415.—( IN2016051282 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Agregados Térraba Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. René Fernández
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016004416.—( IN2016051283
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Mbelle Distribuidora de Productos
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2016.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016004417.—( IN2016051284 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonysa E.A. Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—CE2016004418.—(
IN2016051285 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Educativa J Y J Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2016004419.—(
IN2016051286 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada GDL Capital Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2016004420.—( IN2016051287 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 09 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada V.M. Pro Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2016004421.—( IN2016051288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Visdom Asesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2016004422.—(
IN2016051289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Translogística
Limal de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de abril del 2016.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2016004423.—( IN2016051290 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Vicosi Cero Seis Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016004424.—( IN2016051291 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sunquest Heli Tours Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—CE2016004425.—( IN2016051292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Safetynetcr Limitada.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2016004426.—( IN2016051293 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pro Leasing Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2016004427.—( IN2016051294
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sajie Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016004428.—( IN2016051295 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rehp Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2016004429.—(
IN2016051296).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 09 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada J & C Unión Familiar
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. José Aurei Navarro
Garro, Notario.—1 vez.—CE2016004430.—( IN2016051297 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Salazar Fournier
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Roberto Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2016004431.—( IN2016051298 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ajomay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2016004432.—( IN2016051299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Casas Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2016004433.—( IN2016051300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Educativas A&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
abril del 2016.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—CE2016004927.—( IN2016051430 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hules Dinámicos Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2016.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—CE2016004928.—( IN2016051431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Buhito Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2016.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016004928.—(
IN2016051432 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Infi Comunicaciones ZN Sociedad
Anónima.—San José, 23 de abril del 2016.—Lic.
Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2016004930.—( IN2016051433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada International
Brands Group IBG Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2016.—Licda.
Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2016004931.—(
IN2016051434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Gamebet. GG Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2016.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2016004932.—( IN2016051435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cayman Company Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2016004933.—( IN2016051436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada F K New Solutions Group Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2016004934.—( IN2016051437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 38 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ruralink Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2016004935.—( IN2016051438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Stockday Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2016004936.—( IN2016051439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Flores Abarca
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—CE2016004937.—( IN2016051440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tostadores
Dipresso Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2016004938.—( IN2016051441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía Electromecánica J Y M
del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016004939.—(
IN2016051442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lenam Arres Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016004940.—( IN2016051443
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 01 minutos del 21 de Febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Bonanza Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016004941.—( IN2016051444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Orgánicas Palermo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2016004942.—( IN2016051445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Caribe H&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
abril del 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016004943.—( IN2016051446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada C Morales Orias Hermanas
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2016004944.—( IN2016051447 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Zuricata Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016004945.—( IN2016051448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 01 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Licores y Afines de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril
del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2016004946.—( IN2016051449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Novotardis
CR Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016004947.—( IN2016051450
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicentro
Puerto Viejo Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2016004948.—( IN2016051451 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tiwanaku Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016004949.—( IN2016051452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Elkos Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016004950.—( IN2016051453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tradespreads CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril
del 2016.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2016004951.—( IN2016051454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Empresariales Ongoing Sociedad Anónima.—San José,
25 de abril del 2016.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2016004952.—( IN2016051455 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada MPV Villa Rentals Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Leon Silva, Notario.—1 vez.—CE2016004953.—( IN2016051456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ethnotourism Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016004954.—( IN2016051457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Canidian
Market El Salvador Del Constructor Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril
del 2016.—Lic. Lolita Arias Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2016004955.—( IN2016051458 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Méndez & Gómez MG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2016.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016004956.—( IN2016051459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Manfi Bonalon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Ana Luisa
Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—CE2016004957.—(
IN2016051460 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de Febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada SC Consultores Legales Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Juan
José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE201604958.—(
IN2016051461 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Melody CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016004959.—( IN2016051462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada C y D Diseño y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Esteban Blanco
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016004960.—( IN2016051463
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Garnet Corporation Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016004961.—( IN2016051464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Majal de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Erika Montano
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016004962.—( IN2016051465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Campanita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004963.—( IN2016051466
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 16 de noviembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro Hermanos C
& M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2016004964.—( IN2016051467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carey del Este Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda.
María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—CE2016004965.—( IN2016051468 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Yoyo de Lagunas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004966.—(
IN2016051469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales de Abastecimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016004967.—( IN2016051470 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mariposas y Monos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004968.—(
IN2016051471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Gente Positiva Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016004969.—( IN2016051472 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Montajes Globales Metálicos Soca
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Vega Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2016004970.—( IN2016051473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada C Y D Dos Diseño y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Esteban
Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016004971.—(
IN2016051474 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Seventy Three Inc Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016004972.—( IN2016051475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 22 de abril del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Franquicia RRC Zona Este PC
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Juan Carlos Roman Jacobo, Notario.—1
vez.—CE2016004973.—( IN2016051476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Alphco Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril
del 2016.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2016004974.—( IN2016051477 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 04 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Galfa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016004975.—( IN2016051478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2016004976.—( IN2016051479 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pecuaria Emjome Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2016004977.—( IN2016051480 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada K & J Solutions
And Medical Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016004978.—( IN2016051481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Conexión Caribe Sur Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2016004979.—( IN2016051482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Espíritu
Eterno 111 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE201604980.—( IN2016051483 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Tapanti Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2016004981.—( IN2016051484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Langosta del Mar Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2016004982.—( IN2016051485 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada L.Y.Esquivels Seis Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic.
Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—CE2016004983.—( IN2016051486 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de Marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Centro Artístico Cabea Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2016004984.—(
IN2016051487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Toro Dorado Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016004985.—( IN2016051488
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Skyline Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016004986.—(
IN2016051489 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Keenan & Grady TN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016004987.—(
IN2016051490 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Z.R. Ticogroup Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de abril del 2016.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2016004988.—( IN2016051491 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Solutions Servicio de
Administración y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2016004989.—( IN2016051492 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora La Cascada Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016004990.—( IN2016051493
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cala Lilly Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Lilliana Patricia
García Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016004991.—(
IN2016051494 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Delitruck Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2016004992.—( IN2016051495 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pineda y Arias
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—CE2016004993.—( IN2016051496
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dukes Lane Investments Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016004994.—( IN2016051497 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sundersea Investments Limitada.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016004995.—( IN2016051498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 07 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecológico
Mercante E.M. Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2016004541.—( IN2016051563 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada The Happy Resident CR Sociedad
Anónima.—San José, 16 de abril del 2016.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—CE2016004542.—( IN2016051564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Li-Ye & Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 16 de abril del 2016.—Licda.
Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2016004543.—( IN2016051565 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bert Deforest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2016.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016004544.—(
IN2016051566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimientos
Profesionales SERVIMAPRO P.R. Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2016.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1
vez.—CE2016004545.—( IN2016051567 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada E R Multiservicios Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2016.—Licda. Carolina María
Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2016004546.—(
IN2016051568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Poeta
Beer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2016004547.—( IN2016051569 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Centro Medico Familiar Cemesa
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016004548.—( IN2016051570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Biotech Developers Magenta
Biolabs Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Jose Miguel
Alfaro Gomez, Notario.—1 vez.—CE2016004549.—(
IN2016051571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Celajes Claros de Primavera Azul Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril
del 2016.—Lic. Alvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2016004550.—( IN2016051572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Arkiplast Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016004551.—( IN2016051573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos
del 13 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Miembros de La Virgen de Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril
del 2016.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2016004552.—( IN2016051574 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Paradise Costa Rica S.
A. Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Rosamira Cordero
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2016004553.—( IN2016051575
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Panfriloguso Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016004554.—( IN2016051576 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KYC Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016004555.—( IN2016051577 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Itos Designs Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—CE2016004556.—( IN2016051578 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mountain of Peace Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril
del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016004557.—( IN2016051579 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Thunderwolf Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2016004558.—( IN2016051580 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Fere-Prefa Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016004559.—( IN2016051581
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 25 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Diecisiete de
Junio Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004560.—( IN2016051582
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grow Asesores Inmobiliarios
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Carlos Manuel Serrano
Castro, Notario.—1 vez.—CE2016004561.—( IN2016051583
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada The Content Factory Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Ana Karine
Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016004562.—(
IN2016051584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Ceibo de Tures Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Roger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016004563.—(
IN2016051585 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada PSH Dos O Sociedad Anónima.— San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016004564.—( IN2016051586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 12 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El
General de Los Montes Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2016004565.—( IN2016051587 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Filippucci Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004566.—( IN2016051588 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Latam Fiserv Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016004567.—( IN2016051589 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Galagoldcr Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—CE2016004568.—( IN2016051590 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cellerix Genome Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Miguel Ángel Alfaro
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016004569.—( IN2016051591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Formación CIT Sociedad Anónima.—San José, 18 de
abril del 2016.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016004570.—( IN2016051592 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Premier Jaco Beach Realty Consultants
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2016.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2016004571.—( IN2016051593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Esdrújula Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Juan Pablo Carmona
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016004572.—( IN2016051594
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ale Wen Design and Fashion Limitada.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016004573.—(
IN2016051595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 14 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Rumo Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2016004574.—(
IN2016051596 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Jemanajo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Hernán
Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016004575.—(
IN2016051597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JH
Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2016.—Licda.
Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1
vez.—CE2016004576.—( IN2016051598 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada IRU de CR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004577.—( IN2016051599 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Choza Setenta Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Federico Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016004578.—( IN2016051600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Scuba
Dive Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril
del 2016.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—CE2016004579.—( IN2016051601 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dilaangelytan Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016004580.—( IN2016051602 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.R.J. Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Federico Rodolfo Martén
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016004581.—( IN2016051603
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sohe Inversiones de Naranjo
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Xinia María Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016004582 .—( IN2016051604
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Leasing Progreso Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2016004583.—( IN2016051605
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Gráfica Stamp Limitada.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2016004584.—( IN2016051606 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gosur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016004585.—( IN2016051607
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Orgánicos Vara Blanca Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—CE2016004586.—( IN2016051608 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Liye & Hijos Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2016004587.—( IN2016051609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Costapyla Treinta y Tres Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—CE2016004588.—( IN2016051610 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pins & Trends Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic.
Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2016004589.—( IN2016051611).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Meralco Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2016004590.—( IN2016051612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa
Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016004591.—( IN2016051613 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Educando Pital S.C. Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Cristian Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2016004592.—( IN2016051614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Cony Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2016004593.—( IN2016051615 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Latin Consense Legal Corp LLC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2016.–Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1
vez.—CE2016004594.—( IN2016051616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Josué Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004595.—( IN2016051617 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Finlex Servicios Legales Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab,
Notario.—1 vez.—CE2016004596.—( IN2016051618 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Encofrado y Armaduras Contreras Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2016.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2016004597 .—( IN2016051619 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Pecuarios Rojuca Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016004598.—( IN2016051620 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del 2016,
se constituyó la sociedad denominada SKB Technology Sociedad Anónima.—San José, 18 de
abril del 2016.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2016004599 .—( IN2016051621 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones FKR Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. David Raúl Matamoros
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016004767 .—( IN2016051780
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros San Miguel Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril
del 2016.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016004768.—( IN2016051781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 06 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kites
Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2016.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016005575.—( IN2016051796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The
Living Bean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2016.—Licda. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2016005576.—( IN2016051797 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 04 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Casita Del Carrusel SCR
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2016.—Licda. Kora Ana Arias
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2016005577.—( IN2016051798
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada SCC Ingenieros Sociedad
Anónima.—San José, 07 de mayo del 2016.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2016005578.—( IN2016051799 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 55 minutos del 06 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San Juan Sociedad
Anónima.—San José, 07 de mayo del 2016.—Lic. Claudio Antonio González
Valerio, Notario.—1 vez.—CE2016005580.—( IN2016051801
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 29 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Kiss Beauty
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del
2016.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2016005341.—( IN2016051837 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Nanosolutions del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2016005342.—( IN2016051838 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Nanotec del Norte Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016005343.—( IN2016051839
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 02 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Aurinko de
Costa Rica CRC Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2016005345.—( IN2016051841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Umaña Morera E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Marilyn Elena Bedoya
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016005346.—( IN2016051842
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Repuestos y Accesorios Los Santos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016005347.—( IN2016051843 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Coastal Living Paradise Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016005648.—(
IN2016051844 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Propiedades Flores Moya Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2016005349.—( IN2016051845 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 12 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Totalmetal Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Frineth María Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016005350.—(
IN2016051846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jireh V Y O Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016005351.—( IN2016051847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
La Fortuna Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—CE2016005352 .—( IN2016051848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada CISOUX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Jéssica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016005353.—(
IN2016051849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 17 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Rapid Red RRS Sociedad Anónima.— San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Manuel Gomez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016005354.—( IN2016051850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Rincón del Estero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del
2016.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2016005355.—( IN2016051851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Volare Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016005356.—( IN2016051852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sis Kisses Beauty Center Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2016005357.—(
IN2016051853 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 198-2016.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos Humanos, a: Katherine González Espinosa, cédula N°
3-0347-0513
HACE
SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que en
su condición de Profesora de Enseñanza Media –especialidad Español- en el Liceo
experimental Bilingüe de Río Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Guápiles, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar el
día 11 de marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior idónea. (Ver folios del 35 al 47 del expediente de marras)
b) Que en
su condición de Profesora de Enseñanza Media –especialidad Español- en el Liceo
experimental Bilingüe de Río Jiménez, supuestamente, a pesar de dar aviso a su
superior inmediato, no presentó justificación idónea de sus ausencias,
concretamente los originales de las incapacidades correspondientes a los
períodos que van del 08 al 10 de marzo, del 14 al 28 de marzo; todos del 2016,
los cuales envía solo por correo electrónico, dificultando el poder tramitar el
nombramiento de algún sustituto. (Ver folios 35 al 47 del expediente de marras)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en los artículos 39 inciso a), artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b), 12 incisos k) y l), 15
inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 inciso a) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos los
anteriores en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo,
que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 16 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18134.—( IN2016048578 ).
Expediente N° 295-2016.—Ministerio de Educación Pública.—Dirección de Recursos
Humanos. A: Yahaira Vanessa Alfaro Kelly, cédula N° 07-1480-755.
HACE
SABER:
I.—Que a
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que usted, en su condición de Profesora de
Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Juan Santamaría de Curridabat,
circuito Nº 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José
Central; supuestamente, no se presentó a laborar los días 22, 25, 26, 27, 28 y
29 de abril, así como los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo; todos del año 2016. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios 01 al 12 del expediente de
marras).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos
k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante
el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo
66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 13 de junio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18139.—( IN2016048589 ).
Expediente Nº 307-2016.—Ministerio de Educación
Pública.—La Dirección de Recursos Humanos, José
Urbano Aguilar Murcia, cédula N° 03-458-335
HACE SABER:
I.—Que a
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que
usted, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el Centro
Educativo Koiyawari circuito Nº 07; adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Turrialba; supuestamente, no se presentó a laborar los días 11,
18, 19, 25, 26 y 27 de mayo del año 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a
su superior inmediato y sin aportar justificación alguna dentro del término
normativamente previsto de ley. (Ver folios 01 a 04 del expediente de marras)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b);
artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la
Carrera Docente; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad patronal.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder
declarar inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios de revocatoria y/o apelación previstos en los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro
del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de
Educación Pública.—San José, 13 de junio del
2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18138.—( IN2016048600 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a: Elber Cáceres Rodríguez, pasaporte N° 13450750 en su calidad de
presidente inscrito de la sociedad Prefabricados Davivienda S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-341905, que a través del expediente Nº DPJ-055-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: mediante escrito presentado a este Registro, a las 13:00 horas del 01
de julio del 2016, la señora Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº
1-487-992, en su calidad de apoderada especial de Banco Davivienda S. A.,
sociedad domiciliada y existente bajo las leyes de la República Colombiana, y
el señor Sigifredo Fonseca Bolaños, cédula de identidad Nº 3-334-192, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-46008, plantean gestión administrativa a
fin de solicitar el cambio de razón social y/o anulación del registro de la
sociedad Prefabricados Davivienda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341905,
basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico: A) Que en el Registro
de Personas Jurídicas se encuentra actualmente registrada la sociedad
Prefabricados Davivienda S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-341905, razón
social que debe ser anulada debido a que violenta los derechos de su
representada porque utiliza el término Davivienda que es propiedad industrial
de Banco Davivienda S. A. desde su origen en Colombia, a partir del año 1997
antes que la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. se inscribiera en Costa
Rica; B) Que su representada pertenece a un grupo empresarial que tiene sus
origines en Colombia y desde su inicio dicho grupo se ha dedicado a incursionar
en diversos sectores tales como el financiero; asegurador; construcción, entre
otros; que en el sector financiero su representada se ha destacado y
posicionado su distintivo más importante Davivienda, no solo en Colombia sino
en todos los países a los que su representada se ha extendido. Que en el año
2012 la Superintendencia General de Entidades Financieras aprobó la compra de
la operación del HSBC en Costa Rica, Honduras y El Salvador, de esa manera es
que Banco Davivienda S. A. inicia sus operaciones en Costa Rica por medio de lo
que anteriormente fue el Banco HSBC; C) Que la denominación Davivienda como
tal, se encuentra registrada como marca de comercio en la República Colombiana
desde el año 1997; y que en el año 2012 Banco Davivienda S. A. cuando inició
operaciones en Costa Rica registró varias marcas en Costa Rica; D) Que la
doctrina ha establecido con respecto a la materia marcaria, pero por identidad
de razón es aplicable a una razón social como es del caso que nos ocupa, que
una marca o signo distintivo es considerado notorio cuando es conocido por el
sector pertinente; que Davivienda ha sido reconocida como signo o marca notoria
en Colombia, su país de origen, mediante la resolución número 2148 emitida por
la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia de fecha 03 de enero
del 2013; que la denominación Davivienda cumple con todos los requisitos del
artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y que la
coexistencia de otras sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil
que utilizan la denominación Davivienda, evidentemente ha generado confusión en
el público consumidor y particularmente con la clientela tanto del Banco
Davivienda S. A. como de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., quienes en forma
errónea tienden a identificar estas otras sociedades como parte del Banco
Davivienda y eso representa un evidente perjuicio ante la notoriedad del
distintivo y la casita roja que lo identifica; E) Que previo a realizar esta
solicitud se envió una carta en la cual se le solicitaba a las compañías
titulares de este signo, que de manera voluntaria procedieran a desinscribir
esta denominación y modificaran su razón social; que dicha carta fue notificad
por medio de notario público y se les otorgó un plazo prudencia para proceder a
realizar los cambio o contactar a mi representada para convenir en un acuerdo
para el cese del uso del nombre comercial, sin embargo no han procedido a
modificar el nombre de la compañía; F) Que los representantes legales de la
sociedad Prefabricados Davivienda S. A. son de nacionalidad colombiana, razón
por la cual esto a la hora de obtener el registro de la compañía bajo la cual
operan conocían ya la denominación Davivienda y su trayectoria e incluso su
notoriedad en su país de origen y lo que hicieron fue replicarla en nuestro
país de manera impropia. Con base en todo lo anterior solicitan se declare la
nulidad de la denominación Davivienda en la sociedad Prefabricados Davivienda
S. A. y se ordene a sus personeros cambiar el nombre de la razón social de la
compañía sin utilizar la denominación Davivienda y en caso de renuencia se
solicita se ordene anular el registro de la sociedad en cuestión. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del
veinticinco de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 14 de julio del año
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Asesor Jurídico.—( IN2016048538 ).
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2016/4888. Skechers USA Inc. II C/ Central American Brands Inc. Documento: nulidad por parte de
terceros (Skechers U.S. A., INC. II prese). Nro. y fecha:
anotación/2-99667 de 18/11/2015. Expediente: 2012-0000383 Registro Nº 218297
Skechers en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:26:11 del 2 de febrero de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Édgar Zurcher
Gurdian, como apoderada de la empresa Skechers USA Inc. II, contra el registro
de la marca de fábrica y comercio “Skechers”, registro Nº 218297, para proteger
y distinguir “confitería, barras, bombones y bebidas de chocolate, cacao en
polvo y bebidas a base de chocolate”, en clase 30 internacional, cuya
titularidad es de Central American Brands INC. Conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de
copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo,
para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016049083 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber a los interesados en el practicado de citas tomo 800 asiento 237722
de fecha 14 de enero del 2015, anotado en la finca 176414 de Guanacaste,
referente al expediente judicial 14-006684-1200-CJ, correspondiente al Proceso
Monitorio tramitado en el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), cuyos datos no constan en las Bases de
Datos del Registro, en virtud de lo cual se les notificará mediante la
publicación por una única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por sobreposición de la finca citada con
la 21058. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las
13:05 horas del 30/04/2012 ordenó consignar advertencia administrativa sobre la
finca 176414, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 20/07/2016 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas interesadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
2012-0396-RIM).—Curridabat, julio 20 de 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº OC16-0047.—Solicitud
Nº 60659.—( IN2016049485 ).
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2015/46453.—Jiangmen
Dachangjiang Group Co. Ltd. Documento: cancelación por falta de uso (Presentado
por Maquinaria y TR). Nro. y fecha: Anotación/2-99781
de 25/11/2015. Expediente: 2008-0006379 Registro Nº 183684 Maxtra en clase 12
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:56:23 del 9 de diciembre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores
Ltda., contra el registro de la marca MAXTRA, registro Nº 183684,
inscrita el 19/12/2008 y vigente la cual protege en clase 12 vehículos para
locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre rieles; automóviles;
motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos; carretillas; trineos
(vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores para vehículos
terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos, propiedad de Jiangmen
Dachangjiang Group Co. Ltd, domiciliada en Nº 5 Jiandabei Rd, Jiangmen City,
Guangdong Province.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte de medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016049616 ).
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2015/46220.—Tequileña S. A. de C.V. Documento: Cancelación por
falta de uso (Centenario Internacional S. A. ) Nro y
fecha: Anotación/2-99877 de 30/11/2015. Expediente: 1998-0000123. Registro N°
111702 Pura Sangre en clase 33 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:43 del 8 de Diciembre
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Federico Rucavado Luque, casado una
vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de
Centenario Internacional S. A., contra el registro del signo distintivo Pura
Sangre, Registro N° 111702, el cual protege y distingue: tequila, en clase 33
internacional, propiedad de Tequileña S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016049618 ).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja Costarricense aclara el aviso publicado en La
Gaceta Nº 151 del día lunes 8 de agosto de 2016, página 24 en el sentido de
corregir la convocatoria del punto C del orden del día para la Asamblea General
Extraordinaria 04/2016, para que se lea correctamente: “c. Revisión,
modificación y reforma total del Estatuto de la Asociación Cruz Roja
Costarricense”. Publíquese.—Ing. Glauco Ulises
Quesada Ramírez, Presidente.—Sra. Thais Margot Soto Mejía, Secretaria
General.—1 vez.—( IN2016054354
).