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PORTADA

Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMAMENTE ESPECIAL

DE DISCAPACIDAD

Y ADULTO MAYOR

EXPEDIENTE N.º 21.543

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE FONDO

(3 MOCION|ES PRESENTADAS, 3 APROBADAS,

06 DE AGOSTO DE 2020)

07-08-2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL

DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 187 ubicado dentro de la Sección IV: “Incumplimiento de deberes familiares”, del Título: IV: “Delitos contra la familia”, del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea así:

Artículo 187- Incumplimiento de deberes de asistencia

El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que este se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y, además, con incapacidad para ejercer los atributos de la responsabilidad parental de seis meses a dos años. Igual pena se aplicará al cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material a su otro cónyuge, así como a aquellos descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad en relación con sus ascendientes adultos mayores en estado de vulnerabilidad, cuando descuidaren los deberes de asistencia alimentaria.

En los casos comprendidos en este artículo y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos, y diere seguridad razonable, a juicio del juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020475902 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1401, emitido por el Colegio El Carmen en el año dos mil seis, a nombre de Venegas Díjeres Braulio Enrique, cédula N° 5-0367-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474730 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1826, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil catorce, a nombre de Sequeira Ortiz Dina, cédula 7-0227-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento 25, título N° 890, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Sandino Montiel Cristian Mauricio, cédula N° 2-0709-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 871, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castos, en el año dos mil seis, a nombre de Montero Quesada Johanna, cédula N° 1-1245-0871. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475729 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 733, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gómez Jiménez Fabiola de Los Ángeles, cédula N° 1-1805-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475825 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Solano David Fernando, cédula N° 1-1307-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476005 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2019-0008985.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE PARRILLERO A PARRILLERO PRUEBE ESTA VARA como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsa de barbacoa conteniendo cerveza dentro de sus ingredientes, en relación con la marca SALSA PILSEN (diseño), en clase 30, Registro N° 282221, inscrita el 23 de agosto de 2019. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475265 ).

Solicitud Nº 2020-0003374.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Q QUAKER STATE

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475276 ).

Solicitud N° 2020-0005093.—Carlos Roberto Gurdián Navas, casado una vez, cédula de residencia N° 155809946309, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Gurnas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782109, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, local N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS GURNAS,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente : en clase 29:carne seca o tiras de carne seca deshidratada. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475278 ).

Solicitud N° 2020-0004110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Miguel Trunfio, cédula de residencia 138000189204 con domicilio en Escazú, Calle El Convento, Torres del Country, número 401, Costa Rica , solicita la inscripción de: Shocksale como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de sofware por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios; en clase 35: Servicios de comercialización de productos y servicios, servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475280 ).

Solicitud N° 2020-0003007.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETECTIVE PIKACHU como marca de fábrica y servicios en clases: 8; 9; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 28; 29; 30; 32 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores de mesa, cucharas, abrelatas no eléctricos, tijeras, cortaúñas, eléctricas o no eléctricas, cuchillos, artículos de mesa [cuchillos, tenedores, y cucharas], herramientas de mano afiladas o puntagudas y espadas, juegos de pedicura, juegos de manicura, rizadores de pestañas. ;en clase 9: Programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de salones recreativos, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de salones recreativos, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de salones recreativos, cargadores de baterías, baterías recargables, acumuladores [baterías], audífonos, auriculares, asistentes digitales personales en forma de un reloj, teléfonos inteligentes en forma de un reloj, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, software de juegos de computadora, software de juegos de computadora descargables, programas para teléfonos inteligentes, programas descargables para teléfonos inteligentes, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], fundas para computadoras tipo tabletas, alfombrilla para ratón, fundas para computadoras portátiles, programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de consumidor, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de consumidor, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de consumidor, programas de videojuegos para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de videojuegos descargables para máquinas de juegos electrónicos de mano, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de juegos electrónicos, programas de videojuegos, programas de videojuegos descargables, espejuelos [anteojos y gafas de protección], gafas de sol, estuches para anteojos, archivos de imagen descargables, grabaciones de videos musicales, archivos de música descargables, grabaciones de sonido musical, publicaciones electrónicas, filme cinematográfico expuesto, películas pregrabadas de cine, DVDs (discos de video digital) pregrabados. ;en clase 11: Lámparas eléctricas, lámparas estándar, luces eléctricas para árboles de navidad, aparatos e instalaciones de iluminación, serie de luces para la decoración festiva, alfombras calentadas eléctricamente, ventiladores eléctricos [para uso doméstico], instalaciones de calefacción, tostadores de pan, linternas de papel portátiles, linternas para la iluminación. ;en clase 14: Portallaves, llaveros [anillos divididos con baratija o cadena decorativa], dijes para llaveros, estuches de joyería, monedas conmemorativas, monedas, ornamentos personales [joyería], aretes, pines de corbatas, collares, brazaletes, anillos [joyería], medallas, pines conmemorativos, joyería, dijes de joyería, joyería de zapatos, relojes de pared y relojes. ;en clase 16: Bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de papel y sacos, cajas de papel o cartón, láminas de plástico para envolver, papel para envolver, posavasos de papel, manteles individuales de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, papelería, tarjetas de felicitación, cuadernos de notas, lápices, calcamonías [artículos de papelería], estuches para bolígrafos, cajas de pinturas [artículos para su uso en la escuela), lapiceros, borradores de goma, implementos de escritura [instrumentos de escritura], materiales impresos, afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografías, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de cuero para empacar, estuches de cuero, bolsos y artículos similares, saquitos, bolsas, bultos para la escuela, mochilas, maletas, bolsos de cuero, estuches para tarjetas [porta tarjetas], carteras, billeteras, estuches de llaves, etiquetas de identificación de equipaje, morrales, neceseres no equipados, sombrillas y sus partes. ;en clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador, cepillos de dientes no eléctricos, utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua de gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina, jarros de galletas, boles de vidrio, jarras, tazas, platillos y platos, tazones de sopa, loncheras, platos de pale, frascos de bebida para viajeros, botellas para bebidas para deportes, botellas al vacío [recipientes aislados), palillos chinos, estuches de palillos chinos, pajillas para beber, bandejas para uso doméstico, posavasos que no sean de papel o material textil, cestos para desechos de papel, recipientes para alimentación de mascotas, jaboneras y platos para jabón. ;en clase 24: Artículos textiles tejidos para uso personal, toallas de material textil, toallas de playa, fundas de almohadas [almohadillas], cobijas, fundas para cojines, manta de viaje imanto de regazo], mantas decorativas, mantas de lana, ropa de cama, servilletas de mesa de material textil, manteles individuales de material textil, posavasos de material textil, manteles de material textil, estandartes y banderas que no sean de papel, tapices de pared textiles, cobertores de cama. ;en clase 25: Ropa, camisetas, camisas tipo polo, sudaderas, parkas, chaquetas [de vestir], impermeables, pantalones, pantalones de ejercicios (pantalones tipo buzo), batas, enaguas, pijamas, lencería [ropa interior], trajes de nadar [trajes de baño], ropa interior de punto, calcetería, calcetines, pañuelos de cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, gorra de picos, cinturones para ropa, calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, pantuflas, disfraces de máscara, disfraces para usar en juegos de rol, disfraces de Halloween. ;en clase 26: Hebillas [accesorios de vestir], insignias para vestir, que no sean de metales preciosos, placas novedosas ornamentales (botones), pines que no sean de joyería, parches termo adhesivos para la decoración de artículos textiles [pasamanería], parches de tela ornamentales, artículos de pasamanería [artículos de costurería], excepto hilos, adornos para el cabello, cintas para el cabello, horquitas y pinzas para el cabello, pelo falso, botones, cierres para ropa, adornos de zapatos. ;en clase 28: Máquinas recreativas automáticas y operadas con monedas, máquinas de videojuegos de salones recreativos, máquinas de videojuegos, controladores para consolas de juegos, palancas de mano para videojuegos, juguetes, muñecas, juguetes de peluche, peluches, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, unidades de mano para jugar juegos electrónicos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles, fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano, rompecabezas, juegos de muñecas, sets de juego para figuras de acción, adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, sombreros de fiesta de papel, presentes de fiesta en la naturaleza de pequeños juguetes, globos, globos para jugar, juegos de mesa, naipes, juegos de tarjetas coleccionables, tarjetas de juego, juegos de rol, juegos, equipo deportivo; en clase 29: Productos lácteos, leche, yogurt, vegetales congelados, frutas, congeladas, verduras y frutas procesadas, mermeladas, mantequilla de maní, papas tostadas, jaleas para alimentos, estofado de curry procesado, mezclas para estofados y para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, hojuelas secas de algas marinas para rociar en el arroz en agua caliente [Ochazuke-noni], fun-kake [escamas secas de pescado, carne, verduras o algas]. ;en clase 30: , bebidas a base de , café, bebidas a base de café, cacao, bebidas a base de cacao, repostería, pasteles dulces, helados, galletas, chocolate, palomitas de maíz, gomas de mascar, pan y bollos, sándwiches, hamburguesas [emparedados], pizzas, tartas, queques, condimentos y sazonadores, salsa de tomate, aderezos para ensaladas, mezclas para helados, mezclas de sorbetes, preparaciones de cereales, avena, hojuelas de maíz, pastas, tallarines, mezclas de confitería instantánea, mezclas instantáneas de gelatina, mezclas instantáneas de panqueques, salsas para pasta. ;en clase 32: Bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de vegetales [bebidas], refrescos de cola, gaseosas, agua gasificada [agua de soda], aguas de mesa, bebidas de suero. ;en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, suministro de video en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de filmes, excepto filmes publicitarios, suministro de música en línea, no descargable, producción de música, alquiler de equipo de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juego prestados en línea desde una red de cómputo, organización de competencias [educativas o entretenimiento], provisión de servicios de salones recreativos, servicios de parques de atracciones, servicios de juegos de azar, organización de competencia de juegos de cartas coleccionables, organización de eventos y competencias de videojuegos, entre otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475290 ).

Solicitud N° 2020-0000377.—Esteban Josué Sánchez Rojas, soltero, cédula de identidad 305020561 con domicilio en Turrialba, La Isabel, Loma Azul, primera entrada a mano derecha, casa esquinera número cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANESQUI

como marca de comercio en clases: 9; 12 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475308 ).

Solicitud Nº 2020-0001723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Montblanc-Simplo GMBH con domicilio en Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a Internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global (GPS); software para identificar, localizar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos, auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: Joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; cronómetros; relojes; mecanismos de relojería; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 18: Artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, embragues, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para transportar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío).; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes.; en clase 34: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475316 ).

Solicitud Nº 2020-0005259.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación de ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: the GOOD chisp COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papas tostadas, aperitivos a base de papa, maíz y queso, aperitivos a base de vegetales, patatas chips. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475335 ).

Solicitud Nº 2020-0003272.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad N° 107060337, en calidad de apoderado especial de Grupo Solarium, I.N.C., Limitada, cédula jurídica N° 3102389914 con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAWORK, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas del color negro. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020475341 ).

Solicitud N° 2020-0001511.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica, Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Di’BUA Plasma Water Purifier,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato con tecnología de purificación de agua con plasma, el cual elimina los viables en el agua, incluidos los microorganismos, bacterias, hongos o virus vivos que se encuentran. Reservas: de los colores; azul oscuro y celeste. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475359 ).

Solicitud Nº 2020-0003336.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 1-1405-0655, en calidad de apoderado especial de International Baccalaureate Organization con domicilio en Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib COLEGIO EL MUNDO WORLD SCHOOL ECOLE DU MONDE

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educacionales o de educación tales como proveeduría de información, evaluación y proveeduría de información de educación, evaluaciones y exámenes educacionales, educativos, formativos, instructivos u organización de exhibiciones para propósitos educacionales, educativos, formativos, instructivos; escuelas o colegios con internado; servicios de internado; servicios de enseñanza; instrucción; educación por medio de clases particulares; servicios de docencia y servicios de matrícula de enseñanza; instrucción y docencia. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475361 ).

Solicitud N° 2020-0003337.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de International Baccalaureate Organization, con domicilio en Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib International Baccalaureate Baccalauréat International Bachillerato Internacional

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y educacionales, relacionados con formación entrenamiento o educación física, instrucción, aprendizaje, enseñanza y obtención de habilidades, técnicas, destrezas en el arte manual, para edades individuales entre los tres y los diecinueve años, en particular diseño, desarrollo, dirección, manejo, gestión, funcionamiento de una organización y polarización de cursos de estudio, exámenes y procedimientos de pruebas tales como métodos de enseñanza, formación que incluye instrucción profesional de profesores y maestros y entrenamiento continuo (especialmente control de profesores y profesores y maestros) organización y manejo de cursos, talleres, grupos de trabajo o estudio (con intercambio de experiencia); tutorías; servicios relacionados con exámenes y evaluaciones incluyendo asignación a niveles de grupo; períodos de prueba y concesión u otorgamiento de grados y títulos, en particular distribución de certificados pertinentes, organización y dirección de sesiones de exámenes, evaluación de cantidades o cálculos, graduaciones; otros servicios relacionados con la enseñanza que consisten en la producción de papeles de exámenes, cálculos, tasaciones, valoraciones de organizaciones y participación para solicitantes que buscan admisión en la universidad o instituto de enseñanza superior; organización y dirección o manejo de asambleas, reuniones, congresos, sesiones, juntas ejecutivas, encuentros, entrevistas, congregaciones, competiciones, concursos, eventos culturales y deportivos, seminarios, coloquios, talleres, grupos de trabajo y estudio. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475362 ).

Solicitud N° 2020-0004830.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries, LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas y cinta de barrera/retardante de vapor utilizada en la construcción de edificios. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020475373 ).

Solicitud Nº 2020-0005372.—Paul Whitman Anchia, casado una vez, cédula de identidad N° 115920118, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756106, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jungle Air,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, vuelos cortos en paratrike, piloteado por piloto certificado, en la zona caribe sur de Costa Rica, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475378 ).

Solicitud N° 2020-0005371.—Paul Whitman Anchía, casado una vez, cédula de identidad N° 115920118, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756106, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jungle Air

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, vuelos de poca altura en un paratrike, piloteado por piloto certificado, en la zona del Caribe Sur de Costa Rica. Reservas: verde oscuro, verde claro, negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475379 ).

Solicitud N° 2020-0005626.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderada especial de Marianela Porras Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 115730437, con domicilio en Santo Tomás, Santo Domingo, Condominio Santo Tomás, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND & LIGHT Architecture – Design,

como marca de comercio y servicios en clases: 20; 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:muebles y sus partes, espejos, marcos; en clase 37: servicios de construcción, supervisión y asesoría en construcción; en clase 42: servicio de arquitectura, diseño de interiores, diseño de artes gráficas y diseño mobiliario. Reservas: de los colores; blanco, beige, café claro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475380 ).

Solicitud N° 2020-0004623.—María José Rodríguez Cortés, soltera, cédula de identidad N° 117160849, con domicilio en Alajuela, Atenas, Concepción, Calle Oratorio, 300 metros norte de Hacienda Vargas U (antiguo tajo), segunda casa después del segundo puente a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espinela NATURAL SKIN CARE,

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas corporales, cremas faciales, bálsamo labial, sérum facial, velas para masajes, aceites corporales, mascarillas faciales, jabones, exfoliantes corporales y facial, mascarilla para el cabello, cera para la barba, tónico facial. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475394 ).

Solicitud Nº 2020-0003316.—Carlos Wanchope Watson, cédula de identidad N° 107970242 con domicilio en Condominio 9-10 apartamento E 1-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fikä como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475411 ).

Solicitud 2020-0003844.—Melissa Geia Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 116540260, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAINS BY GAIA WHOLE FOOD PLANT – BASED

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Material educativo y servicios de formación. (protegerá material educativo en formato escrito y/o audio visual digitales o físicos dirigidos a la educación en nutrición humana y preparación de alimentos) Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475420 ).

Solicitud Nº 2020-0002575.—Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lexcr Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101226731, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Desahucio como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos de desahucio, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020475421 ).

Solicitud Nº 2019-0003578.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad 205090680, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universal Hope International S. A., Cédula jurídica 3101610858 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75 metros oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEWDROP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475426 ).

Solicitud Nº 2020-0000467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc. con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR CRYSTAL como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para imágenes de ecocardiografía intracardiaca. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020475450 ).

Solicitud Nº 2020-0000468.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS TALL como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia, aparatos de laboratorio para diagnóstico científico, aparatos para la preparación preanalítica y postanalítica con fines científicos, instrumentos de laboratorio, en concreto dispositivos de manipulación automatizados para muestras, hardware y software para uso médico y de diagnóstico, software para procesos automatizados de diagnóstico en laboratorios, software y hardware de ordenador para el uso con instrumentos de laboratorio, para control a distancia, conectividad, análisis de datos y gestión de datos; en clase 10: equipos de análisis para realizar test de diagnósticos in vitro en el sector médico, aparatos de laboratorio para diagnóstico médico, aparatos para la preparación preanalítica y postanalítica con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018119796 de fecha 05/09/2019, de la Unión Europea. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020475451 ).

Solicitud 2020- 0000926.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-SHI, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: PANA como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8; 9; 10; 1 1 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas-herramientas, máquinas operadas por medio de electricidad; motores y motores de combustión (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras para huevos; distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para montar chips; aparatos máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados; instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para perforadas eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras en 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC [alternadores]; aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos (máquinas); sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean para vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas]; dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos; máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; máquinas cortadoras de alimentos; máquinas picadoras de alimentos; aparatos para usar en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos; molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usados en propósitos domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo; trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras; máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión; filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura; máquinas de compostaje; aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados”; en clase 8: Herramientas e implementos accionados manualmente; cubertería; armas blancas excepto armas de fuego; rasuradoras; afeitadoras eléctricas; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillas para afeitadoras eléctricas; cuchillas para recortadoras eléctricas; cuchillas para recortadoras eléctricas para el cabello; recortadores eléctricos para cabello; cortadora para cabello de animales [instrumentos manuales]; recortadora eléctrica para barba; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; pulidoras de uñas, eléctricas o no eléctricas; estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos; estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos; cinturones portaherramientas para herramientas eléctricas; recortadora [herramientas accionadas manualmente]; recortadoras eléctricas para cabello; recortadoras eléctricas para el vello de las orejas; recortadoras eléctricas para el vello nasal; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para estilizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; rizadoras de pestañas; implementos manuales para rizar el cabello; planchas eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas eléctricas para uñas; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de Investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de prueba, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; medios (media) grabados y descargables, software informático, de grabación y de almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, calculadoras; computadoras, dispositivos periféricos de computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos utilizados por buzos, clips para la nariz para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras digitales; monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles; cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel  metal; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para generación de electricidad; cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores eléctricos; interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores para difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores magnéticos; interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de interruptores eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad; ductos de electricidad; estantería para cables; balastos de luz; interruptores de circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones eléctricas; convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos; antenas; aéreos; paneles de distribución [electricidad]; unidades monitores de energía eléctrica; paneles de control [electricidad]; paneles indicadores; terminales (electricidad); luces de indicación; lámparas de señalización; conectores Jack modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de poder; terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores Jack para redes; cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de advertencia; intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta eléctricos; receptores y transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de advertencia; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia, cerraduras eléctricas; sistemas de vigilancia por video; dispositivos de control de acceso; equipo de reconocimiento facial para controles de accesos; sistemas de control de acceso con reconocimiento del iris; cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris; cámaras de vigilancia; letreros iluminados de salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e instrumentos para comunicación remota; aparatos e instrumentos para control remoto; radios; grabadoras y reproductores de audio de cinta; grabadoras y reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de video digital; reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3 estuches para reproductores multimedia portátiles; altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; reproductores de grabaciones; tocadiscos; grabadores de voces digitales; procesadores de sonidos digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de audio/cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de vista trasera para vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para vehículos; altavoces; altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos; aparatos de video; sets de televisión; televisores plasma; paneles de reproducción de televisores plasma; soportes para televisores; soportes de montaje para televisores; receptores de televisión de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal líquido; paneles para pantallas de cristal líquido; pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones que combinar reproducción de audio y video; sintonizadores de video; proyectores; proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); lentes para proyectores; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores de DVD; reproductores de DVD; recibidores de televisión por cable; cajas de set de televisión; hardware y software de computadoras para reproducción de materiales educacionales; pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de video para transmisión; hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para usar dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video; sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video; aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos; reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía; set de audífono/micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras; ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; transceptores; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica; controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes; impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos; impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores (hardware); adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos para computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas de computadoras; DVDs pregrabados; programas de computadora descargables; software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos para investigaciones científicas y de laboratorio; hardware y software de computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica; moduladores de radiofrecuencias; red de computadoras; servidores de computadoras; dispositivo de almacenamiento de datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio y video; cintas de audio vacías; disquetes vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria 1C; dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para propósitos médicos; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que reflejan el consumo de calorías durante la realización de actividades deportivas; monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas; medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores; diodos emisores de luz; microcomputadoras; semi-  conductores; dispositivos de memoria semiconductores; circuitos integrados; reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores; moduladores de radio frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas; validador de papel moneda; clasificador de papel moneda; módulos de alimentación eléctrica; convertidores DC/DC; inductores [electricidad]; condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodos; transistores; filtro de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores; varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros; dispositivos para cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores (bobinas) de choque eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles; controles remotos; duplexores; dispositivos de onda acústica superficial; filtros de onda acústica superficial; balunes (dispositivos conductores); distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser; núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides, unidades de suministro de energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; tableros de circuitos impreso; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del agua; osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interno para dispositivos electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos de comunicación; láseres no para propósito médicos; gramiles para propósitos de carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos; señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles de energía eléctrica; relojes [dispositivos para registrar tiempos]; adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas; procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios lo cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica; hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (ldC); hardware y software de computadora par comunicación máquina a máquina (M2M); hardware y software de computadora para convertir texto a voz; hardware y software de computadora para el manejo de información sobre clientes; hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta [POS]; servidores de bases de datos de computadora; computadoras para programas de trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube; unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares; medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos; aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para las personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para el cuidado de infantes; aparatos, dispositivos y artículos utilizados en prácticas sexuales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos usados en terapias médicas; sensores (aparatos) para uso en diagnósticos médicos; láseres usados para propósitos médicos; aparatos ultrasónicos usados para diagnósticos médicos; audífonos de corrección auditiva; medidores electrónicos de presión arterial; aparatos para medir la presión arterial; sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes; camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos; masajeadores (aparatos); masajeadores usados con fines estéticos; termómetros para propósitos médicos; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia; aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos eléctricos con fines terapéuticos; colchones de aire usados con propósitos médicos; alfombrillas para masajes con propósitos médicos; inhaladores; almohadillas eléctricas de calentamiento para uso médico; sábanas para uso médico; alfombras calentadas eléctricamente para uso médico; almohadas usadas con fines terapéuticos; aparatos usados para pruebas de sangre; aparatos para análisis de sangre; aparatos para usar en análisis médicos; aparatos para realizar exámenes de ADN y de ARN usados con propósitos médicos; masajeadores de pies; aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos e instrumentos de pruebas para propósitos médicos; mantas eléctricas para propósitos médicos; irrigadores orales para propósitos médicos; masajeadores estéticos eléctricos; camas hechas especialmente para propósitos médicos; aparatos de pruebas especialmente diseñados para propósitos médicos; aparatos usados en la rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos; cámara dental intraoral; incubadoras para uso médico; monitores de la presión arterial; gabinetes especialmente diseñados para guardar instrumental médico; masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías; aparatos de uso médico para pruebas genéticas; aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos; aparatos para la lactancia; equipo médico usado para alzar/levantar personas inválidas; equipo médico usado para levantar/alzar cuidadosamente pacientes; equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de pacientes; sillas diseñadas especialmente para el cuidado de pacientes; monitores usados para analizar la composición corporal; masajeadores faciales, eléctricos; esterilizadores para instrumentos dentales; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente: en clase 11: Aparatos e instalaciones para propósitos de iluminación, calentamiento, enfriamiento, generación de vapor, cocina, secado, ventilación, distribución de agua así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas [antorchas]; linternas eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga; aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo; lámparas germicidas; candiles; lámparas de araña; luz descendente; lámparas para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas; luces para bicicletas; ventiladores eléctricos; lámpara portátiles para búsquedas; luces tipo lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios eléctricos para cocinar; hornos de microondas; hornos para pan; hervidores eléctricos; olla eléctricas de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente; utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados; estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas eléctricas; bandejas eléctricas para enfriamiento; máquinas fermentadoras para productos alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías; enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes; escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire; abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación; aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire; campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire; instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua; aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua; instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas; aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras, instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; equipos de esterilización; aparatos para suavizar el agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa; máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos; vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de vapor [saunas] para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves); saunas faciales; vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura; generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes; torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semi-elaborado excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; removedores eléctricos para la pelusa de la ropa; instrumentos para limpieza operados manualmente; aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; artículos para la limpieza de los dientes; aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes; cepillos eléctricos para mascotas; cepillos eléctricos para dientes; cabezas de repuesto para cepillo eléctrico para dientes; cubos para basura; aparatos de agua para la limpieza de los dientes y de las encías; dispositivos de riego, que no sean mangueras o automáticos; rociadores para regar flores y plantas; peines; utensilios cosméticos; toalleros de barra y aro; cepillos para el cabello; porta papel higiénico; coladores para uso doméstico; irrigadores orales que no sean para uso en dentistería; irrigadores orales eléctricos que no sean para uso en dentistería; vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas; trastos; platos; cristalería resistente al calor; ollas y sartenes [no eléctricos]; cubiertas con forma para tabla de planchar; canastas para ropa sucia; utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño; utensilios de cocina; planchas para pantalones; planchas eléctricas para pantalones; peines eléctricos; cepillos para el cabello; trampas eléctricas para atrapar insectos; aparatos eléctricos para matar insectos; lavabos [no siendo partes de instalaciones sanitarias]; aerosoles usados para lociones cosméticas; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales; aparatos para quitar maquillaje; aparatos eléctricos para quitar maquillaje; utensilios para lavar para propósitos domésticos; utensilios para lavado y limpieza para propósitos domésticos; tendederos de ropa; vasijas para plantas; terrarios de interior [cultivo de plantas]; terrarios de interior [viveros]; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475453 ).

Solicitud Nº 2019-0011403.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNDAQEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, del sistema nervioso central, neurodegenerativas, neurológicas, gastrointestinales, metabólicas y de los riñones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la amiloidosis por transtiretina. Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2020475454 ).

Solicitud N° 2019-0011524.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SUSVIMO como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes farmacéuticos para la administración de medicamentos. Clase 10: dispositivo implantable de administración de medicamentos. Fecha 14 de febrero del 2020. Presentada el 17 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475456 ).

Solicitud Nº 2020-0001133.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de, Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas aromáticas; candelas perfumadas; mecha para candelas; candelas. Prioridad: Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475457 ).

Solicitud N° 2020-0001132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas numeradas, metálicas; tapas de metal para botellas; sujetadores de metal para botellas; cierres de metal para botellas. Prioridad: Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475458 ).

Solicitud N° 2020-0001135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clases: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta capsulas; corta capsulas de accionamiento manual para botellas de vino; llaves aprieta tuercas para zapato de golf; rastrillos de golf; rastrillos para campos de golf. Prioridad: Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475459 ).

Solicitud N° 2019-0011518.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEOPLEFLOW, como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios para suministrar registros de datos de computadora, servicios de procesamiento de datos y servicios profesionales a empleadores, a saber, procesamiento de pago de nóminas, presentación y reporte de declaraciones de impuestos, administración de recursos humanos, mantenimiento de registros de horarios y de asistencia de empleados para terceros, servicios de préstamo de empleados (colaboradores) y de consultoría para la administración de negocios; servicios de manejo de bases de datos computarizados; servicios para proveer preparación electrónica de pagos de impuestos; servicios para proveer mantenimiento de registros comerciales en relación con empleo y con datos estadísticos de negocios y de empleadores para propósitos comerciales; servicios comerciales, a saber, servicios para el control de horas laboradas para terceros; servicios de administración de negocios; servicios de asesoría y consultoría relacionados al cumplimiento de reglamentos, industrias o provisiones para realizar prácticas de la mejor manera; servicios para proveer información estadística para propósitos comerciales; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos, de reclutamiento y de personal; servicios para ofrecer gestiones de negocios a empresas y a empleadores; servicios para suministrar gestión de registros financieros relacionados con datos de pagos de nómina ofrecidos a negocios y a empleadores; servicios de consultoría de negocios provistos a negocios y a empleadores; servicios de reclutamiento para contratación de personal y para consulta de personal; servicios de reclutamiento de personal y de agencias de empleo; servicios en línea para ofrecer colocación de personal, a saber comparación de perfiles de hojas de vida (CV) y de potenciales empleadores, todo mediante una red global de computadoras; servicios de registros financieros para acumulación de pensiones y para propósitos de pago; servicios de investigaciones comerciales (de empresas); servicios para llevar a cabo encuestas sobre negocios; servicios de investigación de negocios; servicios de auditoría; servicios para realización de encuestas empresariales para terceros con propósitos de mejoramiento de desempeño y moral; servicios de administración de negocios en el campo de planes para beneficio de los empleados (colaboradores) que no sean seguros ni planes financieros; servicios de contratación de personal, de reclutamiento, de ubicación, y de servicios de personal y de carrera por medio de una red de trabajo; servicios de pruebas para determinar destrezas de empleados; servicios para suministrar un sitio web caracterizado para brindar información de beneficios a agentes de empleados y consultores en el campo de procesamiento de pago de nóminas, de presentación y reporte de declaraciones de impuestos, de administración de recursos humanos, de administración de negocios, de mantenimiento de registro de horarios y de asistencia de empleados para propósitos de pagos de nómina, reclutamiento de personal y de contratación externa; servicios de procesamiento de datos; servicios externos como proveedor en el área de análisis en el campo de los negocios analíticos; servicios para proveer inteligencia comercial; servicios de planeamiento de sucesión de negocios; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de reporte de ventas y depreciación en la naturaleza de cálculo de impuestos; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios para proveer un sitio web caracterizado por información de políticas públicas para agentes y consultores de beneficios de empleados en el campo de la reforma de los beneficios de cuidados de la salud; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información para agentes y consultores de beneficios de empleados en los campos de administración de planes de beneficios de empleados relacionados con procesamiento de seguros, de finanzas y de reclamos de seguros, en relación con compensación en caso de desempleo y administración de registros financieros en relación con pensiones para la administración de fondos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software no descargable con el fin de proveer a empleadores con una interfase compatible entre software de procesamiento de pago de nóminas y entre software para administración financiera y administración de recursos humanos; servicios para ofrecer uso temporal en línea de software no descargable de computadora en el área de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas comerciales de pago a empleados por parte de empleadores y para la impresión de documentos de pago de nóminas, a saber, reportes, cheques y formularios de impuestos; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para empleados y para personal relacionado con servicios, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas de pago, impuestos, cálculo y preparación de nóminas de pago, monitoreo del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de pagos, reporte y presentación de impuestos, impresión de reportes de nóminas de pago, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, manejo de documentos de recursos humanos, provisión de entrenamiento para empleados en temas de riesgos y seguridad, para proveer información acerca de asesoría para empleados y programas de soporte, administración de pensiones y de fondos de retiro para empleados, así como de cuentas de gastos flexibles para empleados, administración de reclamos y pagos de compensaciones para empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de personal, realización pre-empleo de escaneos de antecedentes, procesamiento de tiempo y de registro de asistencia de empleados, programación de citas, suministro de información para adaptación de empleados nuevos, administración de registro de empleados, registro y seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, administración de bases de datos de compensación, provisión de información acerca de entrenamiento de trabajo para empleados y desarrollo profesional y planeamiento de sucesiones; servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los intermediarios de beneficios de los empleados y a los usuarios consultores ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, de procesamiento de nóminas, de presentación y reporte de declaración de impuestos, administración de recursos humanos, administración de negocios, registro de horarios de empleados y de asistencia de empleados, registro de pensiones, reclutamiento de empleados, servicios de detección de antecedentes previos al empleo, contratación externa, reforma de la atención de salud y servicios de gestión de la compensación por desempleo; servicios para proveer un sitio web caracterizado por software, no descargable, en línea que permite a los intermediarios de beneficios de los empleados y a los usuarios consultores manejar la administración de beneficios de empleados, de mantenimiento de registro de pensiones, y la asesoría para la administración de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber, aplicaciones de software para servicio de huésped, de administración, de desarrollo y de mantenimiento de aplicaciones de software de terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados de campo fuera del sitio envíen datos de tiempo y mano de obra a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de soporte de tecnología de computadoras, a saber, servicios de ayuda de escritorio (help desk software), planeamiento, diseño e implementación de tecnología de computadoras para terceros; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4-2019-29556 de fecha 05/08/2019 de Viet Nam. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475452 ).

Solicitud Nº 2019-0011248.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Warner Bros. Entertainment INC., con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 21; 35; 38; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación; discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación; auriculares estéreo; baterías; teléfonos inalámbricos; reproductores de discos compactos; discos de juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio reproductores de discos compactos; radios; alfombrillas para ratón (mouse) anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos; equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo; programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de computadora en línea; programas de computadora (software) descargable para juegos de computadora; programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares programas de juegos y videos de computadora; cartuchos de juegos de video juegos de computadora y de video los cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y computadoras personales; programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video programas de computadora (software) de programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas; programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad o de cualquier plataforma computarizada. incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras; contenido descargable audio-visual de medios de comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas, series de televisión, comedias, y dramas programas de computadora, a saber programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia; programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales; programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet; programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales; publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción, aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento; accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (caratulas) para teléfonos celulares; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave; e imanes decorativos.; en clase 14: Relojes; relojes de pared; joyería; brazaletes; brazaletes para tobillo (tobilleras); broches; cadenas; dijes; gemelos; aretes; pines (prendedores) para solapa; collares y/o gargantillas; pines (prendedores) ornamentales; pendientes; anillos; hebillas, joyeros; cuentas (perlas) para confeccionar joyas; joyeros musicales; joyería de cuero; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero; llaveros no metálicos; llaveros metálicos.; en clase 18: Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio. bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras; bolsas reusables para compras; paraguas; billeteras; accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero.; en clase 21: Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas; cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber; azucareras y cremeras; tazas para niños; jarros para galletas; cerámica, vidrio y porcelana china; cepillos para dientes; cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos; loncheras; recipientes para llevar almuerzos; basureros; cubiteras; baldes plásticos; organizadores para duchas; moldes para queques; utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques; cantimploras; posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas; cortadores de galletas, saca corchos; botellas para agua vendidas vacías; decantadores; caramayola para beber; guantes para usar en jardinería; guantes de hule para usar en el hogar; y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles; paños (trapos) para cocina.; en clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle y servicios de venta al detalle en línea caracterizados por productos al consumidor, a saber, prendas de vestir, juguetes, artículos deportivos, ropa para el hogar, servicio de mesa; artículos para el hogar, bolsos y maletines para transportes varios; billeteras, artículos de papel, instrumentos de escritura; joyería y relojes y electrónicos de consumo (consumibles); servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda; servicios de investigación de mercado y servicios de información; servicios de publicidad, a saber, servicios para la publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadora y mediante redes de comunicación; servicios de operación en línea de mercados para vendedores de productos y/o servicios; servicios de tiendas al detalle de venta en línea caracterizados por medios digitales, a saber, sonido digital pre-grabado, grabaciones de audio y de datos caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia, drama, acción, aventura o animación; servicios para promocionar los productos y servicios de terceros mediante la internet servicios para proveer bases de datos de computadora en línea y servicios de búsquedas en línea de bases de datos en el campo del entretenimiento, de publicidad en línea y de servicios de mercadeo; servicios para ofrecer y rentar espacios publicitarios en la Internet; servicios para ofrecer subastas en línea; servicios de comparación de compras, a saber servicios para ofrecer información comercial y asesoría para consumidores y servicios para ofrecer comparación de precios.; en clase 38: Servicios para ofrecer instalaciones en línea para interacciones en tiempo real con otros usuarios de computadora en relación con temas de interés general; servicios para ofrecer salones de conversaciones (chatrooms), tableros electrónicos para boletines y foros para transmisión de mensajes entre usuarios; servicios de difusión continua de audiovisuales y de contenido audiovisual de medios mediante la Internet; servicios de transmisión y entrega de contenido audiovisual y de medios mediante la Internet: servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de provisión y de provisión de acceso de telecomunicación a contenido de video y de audio provisto mediante servicios de video por solicitud mediante la Internet; servicios de transmisión continua de contenido de audio y audiovisual; servicios de difusión de audio y visuales; servicios de transmisión y entrega de contenido audio y visual mediante redes de computadora; servicios de difusión de internet; servicios de difusión de video mediante la internet; servicios de difusión de audio mediante la Internet; servicios de difusión de videos mediante la internet o mediante otras redes de comunicación a saber servicios de transmisión electrónicamente de video clips; servicios de difusión y de provisión de acceso a telecomunicaciones a contenido de video y de audio provistos mediante servicios de video por solicitud mediante la Internet; servicios para provisión de acceso a múltiples usuarios a redes globales de información; servicios para ofrecer salones de chat en internet; servicios de transmisión electrónica de correos electrónicos; servicios para ofrecer acceso a usuarios múltiples a Internet; servicios para ofrecer acceso en línea a bases de datos de computadora; servicios de provisión de salones de conversaciones en línea y de tableros para boletines electrónicos para transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de libros, libros cómicos, novelas gráficas, libros para niños, de autores y lectura.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video no descargables; producción de video y programas de juegos de computadora; servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una red de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality); producción de acción en vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality); distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales; producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales; presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de acción en vivo; servicios de Internet para proveer información vía una red global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados específicamente a juegos, música, películas, y televisión; servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras; y proveer información para entretenimiento actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones; provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos; presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas; entretenimiento y/o información recreacional; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras; servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos; servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino; servicios de juegos de casino electrónico: servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos.; en clase 42: Servicios de computadora, a saber, creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en foros, para obtener retroalimentación de sus iguales, para formar comunidades virtuales y para involucrar servicios en redes sociales en el campo de entretenimiento de videos internacionales; servicios de software, a saber, servicios para ofrecer en línea, software no descargable de computadora para difusión continua descargable de contenido por solicitud, y contenido audiovisual en la internet hacia televisiones y dispositivos electrónicos móviles; servicios de programación de computadoras; servicios de soporte técnico y servicios de consultoría técnica para el manejo de sistemas de computadora, de bases de datos y de aplicaciones; servicios de diseño gráfico para la compilación de páginas web en la internet; servicios para ofrecer información técnica en relación con hardware o software de computadora provisto en línea desde una red global de computadora o la Internet; servirlos para creación y mantenimiento de sitios web; servicios de huésped de sitios web para terceros; servicios de diseños de computadora para terceros y servicios de consultoría en informática; servicios de consultoría y de información relacionada con todo lo anterior; servicios para ofrecer uso temporal de software basados en la web, que permiten cargar, capturar, postear, mostrar, crear, editar jugar, visualización de difusión continua, realizar vistas previas, desplegar, etiquetar, compartir, manipular, distribuir, publicar y reproducir medios electrónicos, contenido de multimedia, videos, películas, filmes, pinturas, imágenes, textos, fotos, contenido de audio e información mediante redes globales de computadora; servicios para ofrecer uso temporal de software basado en la web que permite compartir contenido de multimedio entre usuarios; servicios para ofrecer foros, a saber, servicios, para ofrecer un sitio web que permite a usuarios de computadora, la habilidad de cargar y compartir videos, filmes y otros contenidos multimedia generados por usuarios, servicios para ofrecer usuarios temporales de software que permite a los usuarios cargar contenido multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y de software de juegos de video para usar con computadoras, con sistemas de programas de video juegos y de redes de computadora; servicios de programación de computadora para creación de videos y de juegos de realidad aumentada; servicios de programación de computadoras de juegos de video; servicios de diseño y modificación de programas de computadora y de juegos de video para terceros; servicios de desarrollo de video juegos; servicios de desarrollo de programación de video juegos.; en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de cadenas de restaurante en la naturaleza de administración de restaurantes de comida; servicios de restaurantes tipo bufet, restaurantes tipo auto servicio, servicios de bares con bocas, de cafeterías y de café; servicios de establecimientos de bebidas; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de café; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de tés; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de jugos; servicios de barras de bocas; servicios de restaurante para ofrecer comida para llevar; servicios de comidas (catering); servicios de preparación de alimentos y bebidas.; en clase 45: Servicios en línea de redes sociales; servicios para ofrecer un sitio web en la internet para el propósito de redes sociales; servicios para ofrecer en línea bases de datos de computadora y bases de datos de búsquedas en línea en los campos del entretenimiento; servicios basados en internet de redes sociales que permite a usuarios comunicar y compartir, almacenar, transmitir, visualizar y descargar texto, imágenes, audio y contenido de audio y video y otros materiales multimedia; servicios de registro de derechos de propiedad intelectual. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475460 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0003108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474226 ).

Solicitud Nº 2020-0000347.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Stichting BDO, con domicilio en Dr. Holtroplaan 27, 5652 XR Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: BDO como marca de fábrica y comercio, en clases 9, 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, software para aplicaciones (apps), aplicaciones (apps) móviles, publicaciones electrónicas; en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad forense, incluyendo determinación de fraudes e investigación de fraudes, servicios de auditoría interna y externa, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios de investigación de impuestos, servicios de preparación de declaración de impuestos, servicios administrativos y de consultoría relativos a los anteriores, consultorías relacionadas con servicios secretariales, servicios de investigaciones de negocios, servicios de investigaciones de negocios comerciales y de consultorías de negocios comerciales relacionadas con compañías insolventes, servicios de incorporación (registro) de compañías, servicios para suministrar información comercial e información de negocios comerciales, ya sea o no en línea, servicios de análisis de costos y de consultorías relacionadas con las mismas, servicios para proporcionar administración temporal dentro de una organización, también denominado como administración interina, servicios de asistencia y de consultoría de administración de negocios, servicios de búsqueda (investigaciones) de mercado, de estudios de mercado y de análisis de mercado, servicios de consultoría en organización y administración de negocios, servicios de consultoría de administración comercial para empresas, servicios de consultoría en el campo de la eficiencia de negocios, servicios de consultoría en el campo del mercadeo, servicios de consultoría relacionados con fusiones, adquisiciones (compras), franquicias, y de liquidaciones (quiebras) y de ventas de compañías, servicios de consultoría en el ámbito de la gestión del riesgo comercial y de la administración del proceso comercial, servicios de administración, de selección y de reclutamiento de personal, servicios de transferencia de personal, servicios de consultoría en el campo del personal, servicios de asesoramiento en despido de personal; en clase 45: servicios legales, servicios de consultorías legales, servicios legales en relación con la incorporación (registro) de compañías, servicios de consultoría en el campo de derecho tributario, servicios de consultoría de notariado público, servicios de arbitraje y de mediación (intermediación) servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2020475462 ).

Solicitud N° 2020-0001043.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de La Preferida Inc., con domicilio en 3400 West 35th Street, Chicago, Illinois 60632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PREFERIDA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso y salsas (dips) de queso; salsas (dips) de frijoles; chiles verdes y amarillos procesados así como chiles jalapeños y chiles tipo Louisiana; vegetales estilo mexicano, maíz, vegetales mixtos, guisantes y tomates verdes estilo mexicano; cactus procesado con propósitos alimenticios; aceitunas procesadas; frijoles secos y procesados; frijoles refritos; carne de res en conserva; chile con carne; estofado de tripas de carne de res, chicharrón, frijoles estilo charros; chorizo tipo mejicano; sopas; sardinas; manteca; y aceites, a saber aceite de oliva español, aceite de maíz y aceite vegetal, salsa de tomate (estilo español); néctar de agave; en clase 30: salsas extras picantes (hot); salsas; salsa picante; salsa de enchilada; pasta de adobo; sazonadores, a saber, chile y fajitas; especias embotelladas; arroz de arroz y harina de maíz; arroz; arroz estilo español; espagueti & albóndigas; ravioli, tortillas; nacho y chips de tortilla; tortilla para taco; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; tamales; café; pan y pan molido, cáscara de maíz para tamales. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475463 ).

Solicitud 2019-0011522.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Nipro Corporation, con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: SAFELET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; agujas de inyección para propósitos médicos; agujas para tomas de muestras de sangre; agujas para propósitos médicos; agujas aladas para inyecciones aplicadas en venas; aguja de fistula venosa arterial; agujas para uso dental; agujas para uso espinal; agujas y set de agujas para acceso a sangre; lancetas y dispositivos de lancetas; jeringas para propósitos médicos; conexiones de tornillo medicadas; bombas para propósitos médicos; aparatos de infusión para propósitos médicos; catéteres médicos; catéteres intracardiacos; cánulas; cables guías para propósitos médicos; tubos médicos; llave de paso de 3 vías para propósitos médicos; tubos para tomas de sangre; aparatos para transfusión de sangre. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475464 ).

Solicitud N° 2020-0000780.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Frontify AG, con domicilio en Unterstrasse 4, CH-9000 St. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: FRONTIFY como marca colectiva, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras y de software; servicios de programación de software para importación de datos, para administración de datos y para procesamiento de datos; servicios de programación de software para administración de datos en línea; servicios de programación de software operativo para acceso y uso de redes de computadora en la nube; servicios de conversión de archivos digitales; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento de archivos digitales; servicios de conversión de imágenes textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de audio, juegos y de sitios Web, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el procesamiento de imágenes, textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de audio, sitios web; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de sitios web; servicios para el suministro de software (software como un servicio, SaaS); servicios para el suministro de plataformas de Internet (software); servicios de renta de software; servicios de renta de software operativo para acceso y uso de redes de computadora en la nube; servicios para producir software disponible mediante líneas de datos; servicios para suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable mediante un sitio web; servicios para el suministro de uso temporal de un software basado en la web; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable para administración de datos, para administración y colaboración en proyectos; servicios de mantenimiento, reparación y actualización de software; servicios de información técnica y de asesoramiento relacionados a uso temporal de software basado en la web; servicios de información técnica y de asesoría relacionados con diseño, desarrollo y uso de software; servicios de huésped de sitios de computadora (sitios web); servicios de huésped de plataformas en la Internet; servicios de consultoría e información relacionada con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475476 ).

Solicitud N° 2020-0001633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios GIN FA S. A., con domicilio en Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: DOLIACT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; Productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475477 ).

Solicitud N° 2020-0001634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: DOLIACT PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475478 ).

Solicitud Nº 2020-0001411.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: RISPETAC, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos, tranquilizantes. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475479 ).

Solicitud N° 2020-0001407.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, 8808 Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXINUM, como marca de fábrica y Comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475480 ).

Solicitud N° 2020-0001408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF AGRO B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3 Pfaffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIPRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475481 ).

Solicitud N° 2019-0008633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Compo Expert Gmbh con domicilio en Kroegerweg 10, 48155 Muenster, Alemania, solicita la inscripción de: Vitanica, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos generadores / promotores del crecimiento de las plantas [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones para el fortalecimiento de plantas; abonos, abonos líquidos; en clase 5: Productos para la protección de plantas, a saber, fungicidas, insecticidas y herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-32524 de fecha 07/08/2019 de República Dominicana. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475482 ).

Solicitud N° 2020-0000596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de UCB Biopharma SRL con domicilio en Allee de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: BIMZELX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a desordenes y enfermedades inmunológicas; todo lo anterior excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475483 ).

Solicitud Nº 2020-0000130.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Terviva Bioenergy, Inc. con domicilio en 436 14TH Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERVIVA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, fertilizantes para uso en la agricultura; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; en clase 5: Suplementos de proteína; concentrados de proteína; y aislados de proteínas; pesticidas para uso en agricultura; fungicidas; pesticidas para nemátodos; en clase 29: Aceites vegetales para alimentos y para alimentos de animales; en clase 30: Harina de frijol de pongamia como ingrediente alimenticio; en clase 31: Pienso para animales; árboles vivos, a saber pongamia (milletta pinnata); alimentos para ganado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/508,000 de fecha 10/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020475484 ).

Solicitud N° 2020-0001638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service Association con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUO TICKETS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina; servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos de recompensa y de ofertas de valor agregado generados en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial, de publicidad por medio de correo, de pronóstico económico, para ofrecer instalaciones para exhibiciones incluyendo organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, organización y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archives de computadora, de investigación de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475485 ).

Solicitud Nº 2020-0001192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Coflex S. A. de C. V., con domicilio en Hidalgo, Poniente, Nº 602, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COFLEX PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, tubos y tuberías metálicos para plomería. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475487 ).

Solicitud Nº 2020-0001194.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Coflex, S. A. DE C.V. con domicilio en Hidalgo, Poniente. Nº602 Colonia Centro CP. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475488 ).

Solicitud Nº 2020-0001193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V. con domicilio en Hidalgo Poniente N° 602, Colonia Centro, CP. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles no metálicos para plomería; mangueras flexibles de conexión instalaciones de tuberías. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a para terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475489 ).

Solicitud 2020-0001139.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros de aro [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros de aro de me-tales preciosos; llaveros de aro revestidos con metales preciosos; llavero de aro retráctil; llaveros de aro de metal; dijes para llaveros de aro; llaveros de cadena con cuero de imitación llaveros de cadena como parte de joyería [con dijes o abalorios]; llaveros de cadena fabricados en cuero; llaveros plásticos de cadena; llaveros de cadena [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros de cadena; llaveros metálicos de cadena; relojes usados en la práctica del golf; gemelos; soportes de cuero para llaveros; cronómetros manuales; relojes/relojes de pared; instrumentos horológicos y cronométricos y partes de los mismos; partes y accesorios para relojes; relojes para automóviles; joyería y metales preciosos; copa conmemorativas de metales preciosos; placas conmemorativas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; objetos de arte de metales preciosos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475490 ).

Solicitud N° 2020-0001140.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papelería; plumas (instrumentos de escritura); libretas; clips para oficinas; marcapáginas; bloc de notas para escritorio; clips para billetes; estuches para pasaportes; fundas para pasasaportes; porta pasaportes; diarios / agendas; artículos de escritura. Fecha: 19 de febrero de 2020 Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475491 ).

Solicitud N° 2020-0001141.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tapones de cuacho para empaquetar botellas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475492 ).

Solicitud N° 2020-0002950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citrix Systems Inc. con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: citrix,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; periféricos de computadora; hardware informático para telecomunicaciones; hardware de redes informáticas; hardware informático para la administración/gestión de redes; hardware de red en la nube; hardware de VPN (red privada virtual); software de computadora, grabado; software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube; software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre ‘extranets’ y sobre cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información; software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite; software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora; software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo; software para gestión de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos finales, administración de dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles; software de computadora para cifrado y descifrado; hardware y software informático para su uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, vulnerabilidad y seguridad del sistema de red y de las computadoras; publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; suministro de información comercial en línea; servicios de gestión de bases de datos para empresas; servicios de administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; servicios de campañas promocionales y publicidad para sensibilizar al público sobre cuestiones de seguridad personal y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas de redes informáticas; servicios de comercio minorista y minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: servicios de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; suministro de información comercial en línea; servicios de gestión de bases de datos para empresas; servicios de administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; servicios de campañas promocionales y publicidad para sensibilizar al público sobre cuestiones de seguridad personal y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas de redes informáticas; servicios de comercio minorista y minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 38: servicios de portal de internet; (servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de internet y portales de internet); servicios de portal de internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, etc. documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil; servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, etc. documentos y otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas móviles; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; entrega electrónica de documentos y archivos; transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos; proporcionar salas de chat por internet; servicios de boletines electrónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea; transmisión de datos; transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; prestación de servicios de red privada virtual (VPN); transmisión remota de datos, información y archivos por medio de telecomunicaciones; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización; radiodifusión inalámbrica; emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos; transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: información sobre educación; servicios educativos y de capacitación; servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones; servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización; servicios de entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades, concursos y juegos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio (SAAS); servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video y información, y para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera otras redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o de información; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios informáticos profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; computación en la nube con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la administración de contenido, administración de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de debates; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros; programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y sitios web; alquiler o arrendamiento de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de software, sistemas informáticos y firmware; servicios de soporte técnico, a saber, instalación, mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; actualización y actualización de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; alojamiento de contenido digital en internet y otras redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea para empresas; servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual; licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software; suministro de información en línea en el campo de la propiedad intelectual; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475493 ).

Solicitud N° 2020-0001143.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: placas de matrícula, no de metal; barriles de madera para decantar el vino; cápsulas no metálicas para botellas; vineros (muebles); anaqueles/estantes para vino; marcos para fotos; almohadas para apoyar el cuello; almohadas inflables; anillas abiertas no metálicas para llaves; tomacorrientes (clavijas/chavetas) no de metal; tapones de corcho. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020475494 ).

Solicitud 2020- 0001181.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transmisión electrónica de información y datos de automóviles; servicios de transmisión de información de automóviles mediante redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones inalámbricas; servicios de trasmisión de información electrónica mediante redes nacional e internacionales; servicios de trasmisión de información mediante redes ópticas de telecomunicación; servicios de transmisión de noticias; servicios de renta de instalaciones de datos de comunicaciones; servicios de transmisión y de recepción de transmisión de información de bases de datos media redes de telecomunicación; servicios de dispositivos de alarma de emergencia mediante redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación de datos; servicios comunicaciones vía satélite; servicios de información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones mediante terminales de  computadora; servicios de transmisión de imágenes; servicios de acceso a internet; servicios para proveer conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadora; servicios de transmisión satelital y de difusión de televisión; servicios de difusión y de transmisión de programas televisivos; servicios para proveer acceso a sitios web en forma móvil o mediante Internet; servicios de transmisión de programas publicitarios y de comunicaciones de medios publicitarios mediante redes de comunicaciones digitales; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos en carros; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proveer diagnóstico remoto, información del tránsito, información diaria, información sobre recuperación de emergencia; servicios de multimedia en vehículos; servicios para ofrecer servicios de navegación mediante la red de datos; servicios para proveer aplicaciones de acceso a vehículos mediante red inalámbrica de área local; servicios para ofrecer servicios de navegación a vehículos mediante una red de datos; servicios para ofrecer acceso a contenido multimedia en línea para vehículos; servicios para ofrecer acceso a red global de computadoras mediante dispositivos móviles para automóviles; servicios de redes de comunicaciones inalámbricas para vehículos; servicios de transmisión electrónica de aplicaciones de teléfonos inteligentes enlazados a vehículos; servicios para proveer telecomunicaciones de largas distancias para vehículos, servicios para proveer acceso a contenido móvil mediante teléfonos celulares para vehículos; servicios de transmisión de datos mediante redes telemáticas (incluyendo aquellas para automóviles): servicios de información de transmisión de códigos telemáticos (incluyendo aquellos para   de transmisión de información mediante redes telemáticas (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de comunicaciones telemáticas (incluyendo aquellas para automóviles); servicios telemáticos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de comunicaciones mediante teléfonos móviles (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión electrónica de datos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de información mediante redes nacionales e internacionales (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de noticias (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de sonidos, de fotografías y de señales de datos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de sonidos, video e información (incluyendo aquellos para automóviles); servicios para proveer acceso a la internet (incluyendo aquellos para automóviles); servicios para proveer acceso a bases de datos (incluyendo aquellos para automóviles) servicios de mensajería de texto (incluyendo aquellos para automóviles). Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475495 ).

Solicitud N° 2020-0001188.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la  inscripción de: GENESIS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos y competiciones deportivas; servicios de agendas para competiciones deportivas; servicios de organización de competiciones deportivas; servicios para ofrecer competiciones deportivas; servicios de provisión de registros deportivos; servicios de exhibiciones deportivas; servicios para suministrar información deportiva desde un sitio web; servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de la educación física, para juegos y para deportes; servicios para la organización de torneos de golf; servicios para organización de competiciones de viajes de golf (golf tour); servicios de suministro y operación de instalaciones para atracciones; servicios de planeamiento de eventos de presentaciones para propósitos culturales o de entretenimiento; servicios de planeamiento de presentación de eventos; servicios de producción de presentación de eventos; servicios de planeamiento de eventos culturales; servicios de organización de exhibiciones y eventos para propósitos culturales; servicios de planeamiento y conducción de seminarios, de conferencias y de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de biblioteca; servicios de planeamiento de fiestas al aire libre; servicio de publicación de libros, de publicaciones periódicas, de revistas, Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475496 ).

Solicitud N° 2020-0001409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+POD

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 25 de febrero de 2020 Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475497 ).

Solicitud N° 2020-0001403.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co., LTD), con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: EDIFICE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías; cargadores de pilas y baterías; cables de carga; adaptadores eléctricos; audífonos y auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para procesamiento, revisión y edición de dates desde relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardiaco, acelerómetros y termómetros; relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475498 ).

Solicitud Nº 2020-0001405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD)., con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: BABY-G,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías, cargadores de pilas y baterías; cables de carga; adaptadores eléctricos; audífonos y auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para procesamiento, revisión y edición de datos desde relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros; relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475499 ).

Solicitud N° 2020-0004930.—Joseph Jamri Alfassi, cédula de residencia 02865942001001047, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones SYPCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301453 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de La distribuidora de materiales Santa Bárbara; 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZEE PARKING como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475507 ).

Solicitud Nº 2019-0010671.—Alexa María Barzuna González, soltera, cédula de identidad 115760833, en calidad de apoderada especial de Alba Sportswear Limitada, cédula jurídica 3102692568, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica, 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475516 ).

Solicitud Nº 2020-0004846.—Karen Salstein Begley, viuda, pasaporte 490064000, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salstein Harris LLC Limitada, cédula jurídica 3102734996 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente al Banco Nacional, Oficina de PSC Attorneys, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel y restaurante. Reservas: Del color: verde Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475522 ).

Solicitud N° 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: POINT S, como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos , asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos; servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475538

Solicitud Nº 2020-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de GII Grupo Importaciones Interdiseño de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797208, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERDISEÑO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación de mobiliario. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475548 ).

Solicitud N° 2020-0005009.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante de manos, limpiadores desinfectantes, toallas antibacterianas. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475549 ).

Solicitud N° 2020-0005254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., con domicilio en calle 100 No. 8 A-55 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DURACROME, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; griferías; griferías para lavamanos. Fecha 21 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475550 ).

Solicitud N° 2020-0000069.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Tecnigrasas Suplementos y Nutrientes S.A.S., con domicilio en Number 4260, Street 29-A, Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: TECNIGRAS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para animales. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0000348.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., con domicilio en 3-1, Marunouchi, 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: calderas de máquinas, tubos de calderas [partes de máquinas]; turbinas de vapor, turbinas de gas para uso terrestre y marino, turbinas hidráulicas, turbinas eólicas; sistemas para generar electricidad, centrales eólicas, motores para uso industrial, marítimo o agrícola, motores diésel, máquinas de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas de charnela para máquinas, generadores de electricidad, generadores para motores diésel; motores eléctricos que nos sean para vehículos terrestres; turbocompresores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de mando para motores; bombas [máquinas bombas centrífugas; bombas de vacío turbomoleculares sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; aparatos para separar gases por adsorción por cambio de presión, compresores para aires acondicionados y refrigeradores, unidades de condensación; centrifugadoras de purificación de aceite y otras centrifugadoras, purificadores de aceite, filtro de tambor rotativo, filtro horizontal panorámico basculante, coladores automáticos de tipo autolimpiante, batidoras; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas colectoras de aguas residuales; máquinas herramientas; aparatos para el mecanizado con dispositivos informáticos de control, máquinas herramientas para cortar, coronas de perforación [partes de máquinas], varillas de perforación, herramientas de carburo, moldes [partes de máquinas], rotores, máquinas para moler; fresadoras; puentes rodantes, descargadores, cargadoras [máquinas de movimiento de tierras], mástiles de carga, transportadores de cinta, aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas para la fabricación de hierro y acero, máquinas laminadoras; máquinas para el molden de materias plásticas; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para elaborar y transformar papel; máquinas para empaquetar alimentos; máquinas de embalaje al vacío, equipos para embotellar y enlatar, llenadores de botella, limpiadores de botella, llenadores de latas, cerradores de latas; prensas [máquinas para uso industrial]; máquinas de imprimir, impresora offset, prensas offset web; robots para uso industrial; plantas para el almacenaje y distribución de petróleo; máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para la pavimentación de carreteras, máquinas para construir carreteras, máquinas para reciclar la superficie de carreteras, motoniveladoras, mandrinadoras; taladros de oruga; máquinas de escudo; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; transmisores de energía, desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par; resortes [partes de máquinas]; máquinas agrícolas; tractores agrícolas cultivadores rotativos, cultivadores eléctricos, cosechadoras combinadas, cosechadoras de trilla, trasplantadoras de arroz sin tratar; cortacéspedes [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], secadores de granos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas, máquinas de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, generadores (que no sean generadores eléctricos), unidades de inyección controladas electrónicamente, distribuidores para motores de vehículos, bobinas de encendido para automóviles, unidad de carburador de retroalimentación controlada electrónicamente, bobinas de encendido [partes de motores], dispositivos de encendido, generadores para turbinas, motores de engranaje, bombas [máquinas] para el hogar, montacargas, engranajes, aceleradores controlados electrónicamente para vehículos; máquinas de descarga eléctrica, dispositivos cilíndricos de fijación, aparatos de soldadura de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robots industriales para aparatos de estiramiento, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranaje, ventiladores para motores, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas para producir calor, máquinas de coser controladas electrónicamente, arranques para motores, servomotores para máquinas de coser, excitadores sin escobilla, dínamos, generadores para turbinas hidráulicas, generadores de modulación por ancho de pulso, batidoras eléctricas de uso doméstico, lavadoras domésticas, máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; filtros de aceite para vehículos, filtros de aire para vehículos, pistones [partes de motores]; partes y accesorios de los respectivos productos anteriormente mencionados; impresoras 3D; juntas tóricas en cuanto partes de máquinas; anillos de engrase [partes de máquinas]; juntas para motores de combustión interna; juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas para motores de vehículos; aspiradores eléctricos; servomotores; máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; cintas transportadoras de personas; generadores accionados por energía solar; accionadores para vehículos; conductores de inyección para vehículos terrestres; máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas herramientas para trabajar el metal; recortadoras; herramientas de corte para máquinas; coronas de sondeo [partes de máquinas]; taladros [piezas de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; fresas de acabado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar el metal]; perforadoras [para trabajar el metal]; fresas para tallar engranajes [máquinas herramientas]; placas de corte y brocas de corte para su uso con herramientas de cortado; herramientas de mano accionadas eléctricamente; taladradoras de mano eléctricas; herramientas de carburo cementado [máquinas]; herramientas de corte de carburo cementado; plaquitas de carburo sinterizado; herramientas de corte de nitruro de boro cúbico sinterizado (CBN); herramientas diamantadas de corte para máquinas; herramientas con punta de diamante para el corte de metales; barrenas de diamante para máquinas; herramientas de corte de diamante sinterizado; moldes y matrices para la conformación de metales; portaherramientas [partes de máquinas]; grifos [máquinas herramientas]; mandriles [partes de máquinas]; muelas de afilado [partes de máquinas]; mandriles de pinzas [partes de máquinas] soportes para máquinas herramientas; husillos [partes de máquinas] máquinas y aparatos formadores de metales primarios; máquinas y aparatos formadores de metales secundarios; prensas mecánicas [para metalistería] máquinas de forja; máquinas para conformar cables; máquinas y aparatos de minería; máquinas de explotación minera; planchas de impresión; máquinas y aparatos para hacer placas de impresión. Clase 37: servicios de construcción naval; reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión para barcos tales como propulsores de rotación inversa, estructuras de acero tales como puentes, equipos de túneles de ventilación, tanque de acero, compuertas hidráulicas, chimeneas de acero, sistemas automáticos de estacionamiento, grúas para el manejo automatizado de transporte de contenedores; reparación y mantenimiento de motes de aviación, motores de flota, sistemas espaciales, misiles; instalación, reparación y mantenimiento de calderas, turbinas de vapor, turbinas de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de plantas de energía, centrales nucleares, sistemas de soporte móvil para estadios de gran escala; reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaría para la construcción, maquinaría química, maquinaría para la fabricación de hierro y acero, máquinas de moldeo por inyección de materias plásticas; reparación y mantenimiento de bombas [máquinas], sopladoras de aire, dispositivos de transmisión; reparación y mantenimiento de máquinas para elaborar papel o pulpa de papel, máquinas de imprimir, máquinas de conversión de papel, máquinas empaquetadoras de alimentos; instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de contaminación, estructuras de control medioambiental, plantas de refrigeración, plantas de aire acondicionado; reparación y mantenimiento de máquinas herramientas, robots industriales, turbocompresores, carretillas elevadoras, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de construcción y servicios de planeamiento de construcción; construcción, reconstrucción y restauración de bienes inmuebles residenciales, de venta al por menor, hoteleros, comerciales, industriales e institucionales, construcción de obras civiles; gestión de construcción de proyectos de construcción civiles y de infraestructura; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánicas cintas transportadoras de personas, equipos de congelación, equipo de calentamiento, aparatos de iluminación y teléfonos; instalación reparación y mantenimiento de proyectores de cine, aparatos fotográficos, cables e hilos eléctricos, receptores de radio, receptores de televisión, aparatos eléctricos, alarmas de incendio, alarmas contra robos, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de construcción, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación o mantenimiento de impresoras tridimensionales; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de ascensores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de aires acondicionados, calefacciones, plomerías y aparatos sanitarios; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; provisión de información sobre monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; monitoreo remoto de la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola y suministro de información al respecto; monitoreo remoto de las condiciones de conducción de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones de fletes y carga de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones físicas de los ocupantes de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de fábricas y plantas; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos de comunicación; reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y control de electricidad; reparación y mantenimiento de generadores de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación de sistemas de redes de comunicación. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020475465 ).

Solicitud N° 2020-0004803.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes y toallas antibacteriales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475552 ).

Solicitud Nº 2020-0004920.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRUWI como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475553 ).

Solicitud N° 2020-0000769.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Daniel Mikowski Hun, casado, cédula de identidad N° 1-0927-0330, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOODYGUARO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una bebida alcohólica a base de guaro. Fecha 29 de junio de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020475554 ).

Solicitud N° 2020-0004509.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallitas antibacterianas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475555 ).

Solicitud No. 2020-0004679.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs; en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; Acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; Acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educativos, a saber, programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475562 ).

Solicitud Nº 2020-0004565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN SU CASA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores; celeste, azul y fucsia. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475563 ).

Solicitud N° 2020-0004849.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER BAYER

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Productos químicos para su uso en acuicultura; Preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. ;en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedios naturales; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; preparaciones y artículos para el control de plagas; yesos, materiales para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; software; software de ordenador; software de aplicaciones; dispositivos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas para animales; productos de cultivos agrícolas y acuícolas, horticultura y silvicultura; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. ;en clase 35: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de marketing y promocionales; administración de negocios; gestión empresarial; asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis, investigación e información de negocios; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, yesos, materiales para apósitos, materiales para empastes dentales, cera dental; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación e informes; servicios de entretenimiento, educación e instrucción. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; desarrollo, programación e implementación de software; investigación de software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos; cuidado higiénico y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud humana; servicios de sanidad animal. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475564 ).

Solicitud N° 2020-0003276.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina Bahía Golfito,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina, (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado en San José, Sabana norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group. Reservas: Reserva el color azul. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475565 ).

Solicitud N° 2020-0003402.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos. S. A. de C. V. con domicilio en Amores 1746, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, MX, México, solicita la inscripción de: MAJA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería a saber: lociones perfumadas [productos de tocador], fragancias [perfumes] para uso personal, agua de colonia, agua de tocador, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, jabones (no medicinales) para uso personal, jabones perfumados (no medicinales), jabón líquido (no medicinal) para manos, gel de baño y ducha (no medicinales), cremas cosméticas, cremas hidratantes, cremas perfumadas; talcos perfumados; cosméticos a saber: maquillaje, polvos compactos (cosméticos), máscara para pestañas. Reservas: del color dorado. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475566 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE LÍPIDOS. La presente invención se relaciona en general con combinaciones de lípidos marinos. En particular se relaciona con una combinación de lípidos marinos obtenidos de Perna canaliculus y krill, composiciones y preparaciones que comprenden dichas combinaciones y el uso terapéutico de dichas combinaciones y composiciones. También se describen procesos para la elaboración de aceites krill y su uso en las combinaciones y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/612, A61K 35/618 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hodgson, Charles (NZ); Myers, Stephen (AU) y Oliver, Christopher (AU) Prioridad: N° 2017905181 del 22/12/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/123400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0268, y fue presentada a las 11:58:36 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 29 de julio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020475279 ).

El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The United States Of America, As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE CÉLULAS T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO. Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral de sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosenberg, Steven A.; (US); Robbins, Paul F.; (US); Cafri, Gal; (US) y Yoseph, Rami (US). Prioridad: N° 62/560,930 del 20/09/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/060349. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000150, y fue presentada a las 13:34:38 del 01 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020475468 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Yara UK Limited, solicita la Patente PCT denominada FORMULACION DE MICRONUTRIENTES PARA LA APLICACION AÉREA A CULTIVOS. La invención se relaciona con el uso de una composición liquida de micronutrientes miscible con aceite que comprende una o más 5 fuentes de micronutrientes particulados sustancialmente insolubles en agua, suspendidas en un medio líquido basado en aceite, para la aplicación foliar a cultivos mediante sistemas de aceite en aspersión, en donde la fuente de micronutrientes tiene un tamaño de las partículas, sustancialmente en el rango 10 de entre 0,1 y 100 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 9/02, C05F 11/00 y C05G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ward, Stuart (GB) y Butler, Victoria (GB). Prioridad: 17206095 del 11/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/115995. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000288, y fue presentada a las 13:40:40 del 2 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020475469 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS PAC1 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a anticuerpos neutralizantes del receptor de tipo I del polipeptido activador de la adenilato ciclasa hipofisaria (PAC1) humano y composiciones farmacéuticas que comprenden tales anticuerpos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones que producen cefaleas, tales como migraña y cefálea en brotes, utilizando los anticuerpos neutralizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Xu, Cen (US); Wang, Zhulun (US); Walker, Kenneth William (US); Piper, Derek E. (US); Mohr, Christopher (US); Michaels, Mark Leo (US); Hamburger, Agnes Eva (US); Graham, Kevin (US); Fuchslocher, Bryna (US); Chong, Su (US); Chen, Irwin (US) y Agrawal, Neeraj Jagdish (US). Prioridad: N° 62/617.157 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/140216. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000293, y fue presentada a las 13:20:54 del 7 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 09 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020475470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de AC Immune S.A. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE PÉPTIDOS TAU FOSFORILADOS Y SUS USOS. Liposomas que contienen péptidos tau, preferiblemente péptidos tau fosforilados, y conjugados que contienen péptidos tau, preferiblemente péptidos tau fosforilados, conjugados a un vehículo 5 inmunogénico, también se describen composiciones farmacéuticas y usos de los liposomas y/o conjugados para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno neurodegenerativo, tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son: Ramsburg, Elizabeth Anne (US); De Marco, Donata (US); Chakkumkal, Anish (US); Sadaka, Charlotte (US); Goudsmit, Jaap (US); Muhs, Andreas (US); Pihlgren Bosch, Maria (CH); Vukicevic Verhille, Marija (CH); Hickman, David (CH); Piot, Nicolas (CH) y Ghimire, Saroj Raj (CH). Prioridad: N° 62/577, 157 del 25/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084118. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00219, y fue presentada a las 13:32:48 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020475471 ).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENE UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Se proporciona una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido TriA mutado; la expresión del polinucleótido confiere a la planta o a la parte de planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Geerdink, Danny (DE); Schachtschabel, Doreen (DE); Hollenbach, Eva (DE) y Zierke, Thomas (DE). Prioridad: N° 18152064.4 del 17 enero 2018. Publicación Internacional: WO/2019/142099. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000316, y fue presentada a las 14:19:46 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020475540 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0805-2020.—Exp. 20653.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.774 / 486.664 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475529 ).

ED-0858-2020.—Expediente Nº 20709.—Arronis Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Arronis Vargas en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475634 ).

ED-0856-2020. Exp. 20707.—Arronis Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475640 ).

ED-0851-2020.—Expediente20703.—Hail Yessenia Arronis Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captacion en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas 146.518/566.658 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020475658 ).

ED-0755-2020. Exp. 20555.—Inversiones Coderre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475664 ).

ED-0867-2020.—Expediente N° 20725.—Arronis Hidalgo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas: 146.514 / 566.669, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020475681 ).

ED-0869-2020.—Exp. 17687P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 14.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-95 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020475704 ).

ED-0787-2020.—Expediente N° 20609.—Neltopia Land Company Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del mismo solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 126.147/574.193 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020475788 ).

ED-0790-2020.—Exp. 20615. 3-102-746016.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 136.525 / 555.766 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475837 ).

ED-0801-2020.—Exp. 20644.—La Lomita de Ballena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475848 ).

ED-0880-2020.—Expediente20701.—Isidro Fallas Cordero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475850 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0865-2020.—Exp. 3533.—María Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 226.900 / 494.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020475910 ).

ED-0816-2020.—Expediente N° 20666.—Serenidad del Océano Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 143.944 / 547.967, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020476141 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yasmina del Socorro Duarte Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824244724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3257-2020.—San José, al ser las 14:00 del 11 de agosto del 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020475999 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICIACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASUNTO:      Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa, Industrias Azmont S.A.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N°. 1516-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:

Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa., siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo sucesivo:

El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca, 12 de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 213944.—( IN2020475806 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del FideicomisoContrato de préstamo mercantil y fideicomiso de garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dos (2) de setiembre del año dos mil veinte, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del dieciocho (18) de setiembre del año dos mil veinte, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del cinco (05) de octubre del año dos mil veinte. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

i) Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Uno-F-Cero Cero Cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número nueve, y oeste, finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Uno”; ii-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número diez, y oeste, finca filial primaria individualizada número ocho. Medida: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Dos”; iii-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Seis-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número catorce, y oeste, finca filial primaria individualizada número once. Medida: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Tres”; iv-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiuno terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintidós, y oeste, finca filial primaria individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cuatro”; v-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintiséis, y oeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cinco”; vi-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintisiete, y oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Seis”; vii-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Siete”; viii-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Seis-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Ocho”; ix-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Siete-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco, y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Nueve”; y x-) Ciento Veintiocho Mil Tres-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Diez”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca uno la suma de catorce mil ochocientos dos dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $14.802,58); y b-) para la finca dos la suma de trece mil seiscientos setenta y cuatro dólares con un centavo de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $13.674,01); c-) para la finca tres la suma de catorce mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $14.159,88); d-) para la finca cuatro la suma de quince mil ochocientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $15.896,71); e-) para la finca cinco la suma de quince mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $15.239,61); f-) para la finca seis la suma de quince mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $15.567,65); g-) para la finca siete la suma de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $16.453,02); h-) para la finca ocho la suma de veinticuatro mil sesenta y ocho dólares con veinte centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $24.068,20); i-) para la finca nueve la suma de diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $17.885,47); j-) para la finca diez la suma de doscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $282,877.36), para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura blica correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Adicionalmente, de conformidad con la Cláusula Quinta del Fideicomiso, en este acto le requerimos formalmente cesar el uso por mera tolerancia concedido en virtud del Fideicomiso con respecto a las fincas fideicometidas. Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del Fideicomiso, en posesión de dichas fincas de forma inmediata; de otra forma, RBT procederá de forma inmediata con las medidas indicadas en dicha cláusula.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2020476211 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13, del acta de la sesión 5952-2020, celebrada el 12 de agosto de 2020,

resolvió en firme:

ampliar, al 28 de agosto de 2020, la fecha para la recepción de criterios, comentarios y observaciones en torno al estudio técnico referente a la Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, remitidos en consulta pública, según lo dispuesto en el numeral 4, artículo 6, del acta de la sesión 5949-2020, del 31 de julio de 2020, los cuales fueron publicadas en el Alcance 205, a La Gaceta N° 192 del 4 de agosto de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 214874.—( IN2020476348 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Olman Montoya Corea, portador de la cédula de identidad N° 205370968, se le notifica la resolución de las 10:00 del 06 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: TDME. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00083-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214080.—( IN2020475301 ).

A la señora Genesis Dayanna Artavoa Fonseca, portadora de la cédula de identidad 116110173, se le notifica la resolución de las 13:00 del 20 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00395-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214164.—( IN2020475412 ).

Al señor Jesús Cervantes Oporta, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:00 horas del 08 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, cuido provisional con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: D.J.C.A, expediente administrativo N° OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214088.—( IN2020475685 ).

Al señor Jesús Jirón Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 25 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de abrigo temporal a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad: R.J.R, expediente administrativo N° OLCAR-00222-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00222-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214124.—( IN2020475708 ).

A la señora Ana Iris Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad L.A.M.M. expediente administrativo OLCAR-00013-2019. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLCAR-00013-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214127.—( IN2020475715 ).

A la señora Mayra Ruiz Vega, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 04 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de abrigo temporal de albergue institucional a ONG comunidad encuentro, a favor de la persona menor de edad M.L.D.R., expediente administrativo N° OLPO-00032-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214140.—( IN2020475721 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Gerardo Ruiz Campos, titular de la cédula de identidad costarricense N° 501990131, sin más datos; y Yadira Pérez Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 700770260, sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de las 10:00 del 09 de marzo del 2020, en favor de la persona menor de edad: J.A.R.P. Se les confiere audiencia a los señores Gerardo Ruiz Campos y Yadira Pérez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00011-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214418.—( IN2020476090 ).

Al señor Luis Ángel Quirós Guevara sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 5-02330362 se le comunica la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18910368 con fecha de nacimiento 09-12-2003. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214801.—( IN2020476132 ).

Al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-06320529 se le comunica la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad SDLAMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento 08-04-2006. Se le confiere audiencia al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214804.—( IN2020476137 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017, donde se da Inicio a Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.V.E.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00186-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214818.—( IN2020476144 ).

A los señores Karol del Pilar Chinchilla Carrión, cédula de identidad número: 113740623, y Santiago Francisco Araya Aguilar, cédula de identidad número: 108540121, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: S.G.A.CH., y que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del 30 de julio del 2020, se dicta medida cautelar provisionalísima en abrigo temporal a favor de S.G.A.CH, y que mediante la resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, el informe, suscrito por la profesional Emilia Orozco, así como el de la Licda. Guisella Sosa; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.G.A.CH., en el recurso familiar de la señora Ana Carmen Chinchilla Carrión, y se autoriza a la señora Ana Carmen Chinchilla Carrión, a realizar el respectivo egreso hospitalario ante el inminente nacimiento del bebé de la adolescente, a fin de que la adolescente madre y su bebé, cuenten con la debida protección. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -modificables una vez realizada la audiencia-, contados a partir del veintidós de julio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintidós de enero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente: 227985-08. VIII. Régimen de interrelación familiar: En virtud de la inestabilidad emocional detectada en la persona menor de edad, por la cual la Caja Costarricense de Seguro Social, la remitió a atención psicológica; de que el progenitor no ha ejecutado un rol protector para informar a la Oficina Local, durante el tiempo que estuvo desaparecida y buscada por el OIJ, que estaba teniendo contacto telefónico con la persona menor de edad, así como por la recomendación técnica que emite la profesional de seguimiento Emilia Orozco en cuanto a recomendar la no interrelación familiar de los progenitores respecto de la persona menor de edad, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar con sus progenitores, de conformidad con el artículo 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a la espera de determinar los avances en el tratamiento psicológico de la adolescente, así como de los avances que presenten durante el seguimiento los progenitores, por lo que la profesional de seguimiento deberá presentar informe técnico con recomendación respecto del régimen de interrelación familiar al término de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. IX. Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar comprobantes. XII. Se le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión insertarse en tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de La Unión o algún otro de su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, comprobantes correspondientes. XIII. Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad e insertarla a tratamiento psicológico, a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional y superar los factores vivenciados. XIV. Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, realizar las diligencias necesarias para gestionar lo pertinente a nivel médico, para determinar la pertinencia de que la joven utilice el IMPLANOM como método anticonceptivo, posterior al nacimiento de su bebé. XV. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y su cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: - Martes 08 de setiembre del 2020, a las 02:00 p. m. -Martes 20 de octubre del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 10 de diciembre del 2020, a las 11:00 a. m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 11 de setiembre del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214812.—( IN2020476146 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00133-2019, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Z.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00133-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214830.—( IN2020476156 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/146-2020.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio de dos mil veinte

Considerando:

1º—Que, Desde la creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA en el año 1994, la Institución ha utilizado una estructura funcional que le ha permitido operar administrativamente en concordancia con los cambios tecnológicos, compromisos internacionales y nuevas obligaciones que la Institución ha tenido que asumir desde su creación. 

2º—Sin embargo, la carencia de una estructura organizacional debidamente acredita antes las Instituciones gubernamentales, ha debilitado el accionar institucional ya que para algunas acciones o actividades es un requisito indispensable, ejemplo de esto la formulación y desarrollo de proyectos de inversión, gestionar incremento de capital humano, atención de tratados y convenios internacionales y fundamentalmente tener la capacidad de gestión para dar cumplimiento a los planes institucionales y apoyo al Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) impulsado por cada Administración. 

3º—Que ante esto, el INCOPESCA como ente rector de la pesca y la acuicultura en el país, presento con el apoyo de los señores Directores Institucionales así como representante de ANEP, FILIAL INCOPESCA, propuesta de modernización al Ministerio Planificación y Política Económica, MIDEPLAN como una herramienta que permitirá identificar esfuerzos de gestión, crear alianzas con entes públicos y privados, establecer estrategias de coordinación interinstitucional, así como la formulación y seguimiento de planes estratégicos nacionales e institucionales 

4º—Que se propone el fortalecimiento de la gestión técnica del Instituto mediante la identificación de procesos tales como la investigación para la generación de valiosa información biológica de las diferentes especies pesqueras y acuícolas y así garantizar su sostenibilidad, así como información confiable, oportuna y adecuada en áreas como zonas de capturas y reproducción de especies, tallas de primera madurez sexual, estimación de biomasa, entre otras 

4º—Que a partir de lo anterior, se plantearon algunos elementos sustantivos que refuerzan la mejora de la gestión Institucional de cara al apoyo de las comunidades vinculadas a las actividades pesqueras y acuícolas en Costa Rica. 

5º—Por otra parte, la propuesta da énfasis al tema de fiscalización para que los procesos y actividades se desarrollen de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, brindando mayor énfasis en temas como descargas de los productos pesqueros, monitoreo y seguimiento satelital de embarcaciones, así como el uso racional del combustible a precio preferencial de la flota pesquera comercial nacional y turística entre otros. 

6º—Que la modernización del Instituto dará impulso al fomento de la acuicultura continental y marina en procura de alternativas productivas para la producción de alimentos, generación de empleo, así como promover la acuicultura familiar en aras de apoyar la seguridad alimentaria del país. 

7º—Es así como el 21 de marzo de 2020 MIDEPLAN, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF0231-2020 notifica aprobación de la nueva estructura organizacional del Instituto, otorgando el plazo de un año para su implementación 

2º—Que una vez analizado lo expuesto, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA

1º—Aprobar la nueva estructura organizacional del Instituto, otorgando el plazo de un año para su implementación y dicha estructura se conformará de la siguiente manera:   Junta Directiva: 

Auditoría Interna -asesora- 

Contraloría de Servicios –asesora-

  Presidencia Ejecutiva:

Planificación Institucional -asesora-

Asesoría Jurídica -asesora-

Departamento de Tecnología de Información y Comunicación -operativo-

  Dirección Administrativa Financiera:

Departamento Financiero Contable

Departamento de Servicios Generales

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Proveeduría 

  Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola:

Departamento de Extensión Pesquera y Acuícola

Departamento de Promoción de Mercados 

Departamento de Fomento Acuícola 

Estaciones de Fomento Acuícola (Estación Experimental Acuícola Diamantes, Estación

Acuícola Ojo de Agua de Dota) 

Departamento de Gestión Ambiental 

  Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola:

Departamento de Registro

Departamento de Fiscalización

Departamento de Investigación

Departamento de Información Pesquera y Acuícola

Regional Chorotega (Guanacaste, Oficina Auxiliar Cuajiniquil, Oficina Auxiliar Playas del Coco, Oficina Auxiliar Nicoya) 

Regional Central (Gran Área Metropolitana) 

Regional Huetar Caribe (Limón) 

Regional Pacífico Central (Quepos, Herradura) 

Regional Brunca (Golfito) 

2º—En tanto el Incopesca no cuente con un Manual de puestos propio debidamente aprobado por la Autoridad Presupuestaria, la institución continuará implementando el Manual descriptivo de puestos del Servicio Civil. 

3º—Instruir a la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, girar las instrucciones correspondientes para llevar a cabo el proceso de implementación y que las mismas se realicen respetando la normativa legal vigente, así como los derechos de los funcionarios del Incopesca.

4º—Téngase como parte integral del presente acuerdo, el siguiente organigrama:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

5º—Acuerdo firme.

6º—Publíquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2020474776 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNDACIÓN ECOLÓGICA COSTARRICENSE

PARA EL RECICLADO DE HULE Y LLANTAS

DE DESECHO FUNDELLANTAS

Se hace constar que Fundación Ecológica Costarricense para el Reciclado de Hule y Llantas de Desecho Fundellantas (FUNDELLANTAS), con cédula jurídica N° 3-006-287753, procederá a reponer su libro de Asamblea de Fundadores y Consejo Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones, esto en el domicilio social de la Fundación.—San José, 20 de julio del 2020.—Roy Gerardo Rojas Parker, Presidente.—( IN2020475657 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LUCÍA

Condominio Vertical Residencial Lucía, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar.—( IN2020475716 ).

TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL

De conformidad con la Directriz N° DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial, se hace saber a los interesados y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Umami, registro N° 276658, expediente N° 2018-4905, celebrado entre Central Caribe Talamanca CCT Limitada y Playa Grande Vistas de Guanacaste Dos Mil Quince S. A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación ante esta notaría hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—( IN2020475762 ).

SANTA LUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rolando Fernández Baudrit, mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, cédula uno-cero cuatro uno tres-cero nueve cinco cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Santa Lucía, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco nueve dos siete; propietaria de la finca filial partido San José, finca uno dos cuatro cinco, horizontal F, del Condominio Takamura, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, actuando al encontrarse vencido el nombramiento del administrador solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos en su primera numeración los cuales fue o extraviados.—20 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—( IN2020475790 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MONTARI S. A., TRANSTUSA S. A., MADRIZ Y MATA S. A.

Y TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L.

Alex Fabián Solano Mata, presidente de Montari S. A., cédula jurídica N° 3-101-118405 y Transtusa S. A., cédula jurídica 3-101-038332; vicepresidente de Madriz y Mata S. A., cédula jurídica número N° 3-101-194672; y gerente de Transportes Mora y Rojas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-090081, en todos los casos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace constar que se han extraviado ciertos certificados de acciones y cuotas de las referidas entidades y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico fabian@grupotranstusa.com con copia al correo jtristan@blplegal.com.—Alex Fabián Solano Mata.—( IN2020475968 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo del año 2012 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 227, número 32, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 212, número 4984. a nombre de Priscilla Piña Madrigal, cédula de identidad N° 5-0319-0133. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 de agosto de 2020.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2020476106 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSMISIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Anotación: 2-133722 del 05-02-2020- Robert C. van der Putten Reyes, mayor de edad, divorciado, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0378, actuando en mi condición de Apoderado Especial de la sociedad Disagro de Guatemala S.A., solicito la transferencia de los Nombres Comerciales Disagro y Diseño, número de registro 200142 y Grupo Disagro y Diseño, número de registro 122523, de Dad Alternative Investments Ltd en su condición de Cedente y a favor de mi representada Disagro de Guatemala S.A., ambas con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Robert C. van der Putten, Abogado.—( IN2020476246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESTEROS M.A.R. AZUL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Esteros M.A.R. Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- seis ocho nueve cinco cero ocho, sociedad inscrita al Tomo: dos mil catorce, Asiento: tres uno dos tres seis siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mercedes Ofiplaza del Este, oficinas CLA Abogados número doce, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración, libro de Inventarios y Balances, libro Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría Licda. Carmen Mayela Rojas Castro en San José, avenida sexta entre calle once y trece casa verde primera planta, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—María Elena Quirós Porras, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020476200 ).

HORTICULTOR JRM SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Horticultor JRM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-614860, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Notificaciones al fax. 2225-4201, dirección: Barrio Escalante, del INEC, 50 m. este y 25 m. sur, casa 39.—San José, 30 de enero del 2020.—Ronald Da Silva Medina, Presidente cédula de residente permanente número 186200259620.—1 vez.—( IN2020476241 ).

Mediante escritura número trescientos ochenta y seis, visible al folio ciento sesenta y dos, frente del tomo dos, del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz, de fecha once de agosto de dos mil veinte, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y seis, reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz,  Notario, carné: 21087.—1 vez.—( IN2020476017 ).

Mediante escritura pública número dieciséis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Electric Carts Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y décima segunda de su pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma, del señor Luc Raymond Reynaert.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020476023 ).

Ante esta notaría han comparecido Víctor Portuguéz Sánchez y Mauro José Castro Vargas, a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social de la sociedad denominada Aceros Inoxidables FAGORS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y dos, la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad en lo sucesivo se denomine Aceros Inoxidables Americanos AIAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—11 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020476051 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Droguería de Pharma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del 11 de agosto del 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020476058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 45 minutos del 04 de agosto de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barrendbr Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-797063, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “Segunda: Su domicilio social será en San José, Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln Plaza, seiscientos metros al sur, doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha color verde. Sin que esto afecte a la apertura de varias sucursales dentro del territorio nacional.”. Es todo.—Once de agosto de dos mil veinte, Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020476063 ).

Por escritura número 134-16 de las 08:00 del 07 de agosto del 2020 otorgada en co-notariado ante los notarios públicos Juan Sebastián Mainieri Camacho y David Robles Rivera, actuando en el protocolo del notario Robles Rivera, se constituyó la sociedad Bidud Condado Cinco Cero Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020476072 ).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de agosto de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Vermeil S.A..—Lic. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2020476092 ).

Mediante escritura número 148 del día 12 de agosto del año 2020, se modificó la cláusula XI Administración y Representación del pacto constitutivo de la sociedad GM Soluciones Cincuenta y Ocho Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-784338.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.— 1 vez.—( IN2020476111 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 11 de agosto de 2020, se protocoliza acta de la sociedad MAAS Global S.A., según la cual nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de agosto de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020476112 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Cristiana El Olivo, cédula N° 3-002-646769, donde se modificaron: “artículo segundo; artículo sétimo; artículo octavo; artículo décimo segundo; artículo décimo tercero; artículo décimo cuarto; artículo décimo quinto; artículo décimo sexto; artículo décimo octavo, artículo décimo noveno”. Y la inclusión de: “artículo vigésimo segundo; y artículo vigésimo tercero”, así como nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020476120 ).

Por escritura veintiséis otorgada ante esta notaria a las doce horas del once agosto del dos mil veinte, se protocolizó Acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Socios de: Dubica Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos quince, mediante la cual se acuerda reformar la administración, representación y nombramientos de esta sociedad.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020476133 ).

Ante esta notaria se protocolizó Acta 54 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula N° 3-101-54264, donde se modificaron las cláusulas Quinta: del Capital Social y Octava: de La Administración, así como nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020476135 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula N° 3-101-54264 y Tres-Ciento Uno-Doscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Uno S. A. cédula N° 3-101-293881, por medio de las cuales se realiza fusión por absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A.—San José, 12 de agosto de 2020.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020476149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:50 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de El Pozo de Mapache S. A., cédula jurídica 3-101-182792, del 30 de julio del 2020, mediante la cual se conviene cambiar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y cambiar al Presidente y Tesorero de la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476150 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de My Lady House Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día doce de agosto del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula novena de la administración.—Erika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020476152 ).

Ante esta notaría, al ser trece horas del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciocho Mil Cero Cuarenta y Seis SRL, Cédula Jurídica Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciocho Mil Cero Cuarenta y Seis y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve, prevaleciendo la primera.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476157 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Administrativos Ducri S. A., se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero.—Orotina, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020476161 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:10 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de Las Palmas de Paso Quebrada de Paturro S. A., cédula jurídica N° 3-101-182791, del 30 de julio del 2020, mediante la cual se conviene cambiar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y cambiar al presidente y tesorero de la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, NotariA.—1 vez.—( IN2020476164 ).

Por escritura 23-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 12 de agosto del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de Viveros del Valle S. A., Beucarnia S. A., Viveros Proverde S. A. y La Purruja Ornamental S. A. mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Viveros del Valle S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Viveros del Valle. S.A. la cláusula segunda, quinta y sétima y se nombran como secretaria a Ana Beatriz Ramírez Umaña, como tesorera a Ana Lucía Murillo Jenkins, como fiscal a Ana Elizabeth Zambrana Hernández y como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic.Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020476165 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:15 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de Moorve S. A., cédula jurídica 3-101-234041, del 25 de mayo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476166 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de Las Palmas de Paso Ondo S. A., cédula jurídica 3-101-178091, del 30 de julio del 2020, mediante la cual se conviene cambiar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y modificar la Junta Directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476167 ).

Por escrituras de las once horas del 29 de junio del 2020, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria la Reserva S. A., donde se reforma la cláusula novena del estatuto social. Notaria: Patricia Araya Serrano, cédula N° 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020476168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:50 horas del día 12 de agosto del 2020, la sociedad: Kiko El Perro Surfeador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-260878, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476176 ).

Mediante escritura número 120 del protocolo cuarto de esta notaría, se reformó la cláusula octava de la sociedad Negocios NaPraia S.R.L., cedula 3-102-787051 y se conoció la renuncia de un gerente. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2020476178 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 11 de agosto del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Nueve Dos Seis Dos S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476180 ).

Por escritura 272-23, otorgada ante mí a las 08:00 horas del 20 de julio del 2020, Promociones Serigráficas Publicitarias PROSEPUSA S. A., modifica las cláusulas Octava, de la administración, y Novena, de la representación y reorganiza la Junta Directiva. Presidente: Luis Macario Zamora Vargas.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020476183 ).

NOTIFICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En aplicación del numeral 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, portador de la cédula de identidad número 01-0932-0468, que con la finalidad de brindar el debido proceso, en la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sita en la planta baja del edificio Casa Amarilla, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, se encuentra a su disposición el expediente N° OD-003-2020, en el que consta la resolución N° OD-RES-CGB-001-2020 dictada por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en su condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, nombrado mediante resolución DM-DJ-106-2020, de las quince horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte, y se cita al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco a una comparecencia oral y privada a celebrarse en el Salón Julio Acosta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ubicado en la dirección detallada en líneas anteriores, el día 01 de setiembre del 2020, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas. En el eventual caso que el investigado manifieste la imposibilidad de asistir personalmente, la comparecencia señalada se podrá llevar a cabo a través de la plataforma tecnológica Teams (cuenta de la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora). De considerar necesaria la utilización de esta modalidad, se le solicita al investigado Garbanzo Blanco que indique, a más tardar 72 horas antes de la celebración de la comparecencia, el correo electrónico o el de su representante, para poder realizar la videollamada o llamada, para lo cual deberá comunicarlo al correo electrónico de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior ccse@rree.go.cr Se advierte al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sita en la planta baja del edificio Casa Amarilla, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente comunicación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Firma responsable: Adriana Solano Laclé, mayor, casada, Diplomática de Carrera, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-0889-0158, por haberse así acordado mediante resolución N° OD-RES-CGB-001-2020 de las dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil veinte, del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Adriana Solano Laclé, Representante del Órgano Director.—O.C. N° 4600039654.—Solicitud N° 15-2020DJO.—( IN2020475627 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 096-18-03-TAA Resolución N° 642-19-TAA Denunciado: Irma Yovely Sevilla Sevilla y Luis Eduardo Duran Piedra.

Tribunal Ambiental Administrativo. San José, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de abril del año dos diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la señora Irma Yovely Sevilla Sevilla, portadora de la cédula de identidad número 8-0107-0140 y al señor Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. Walter Ortiz Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina La Esperanza del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3,19, 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley de Aguas número 276, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca sin inscribir con aparente número de plano C-1793404-2015, localizada en el sector de Ciénegas de La Luchita, San Isidro, El Guarco, Cartago y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La eliminación de vegetación menor, corta de árboles y construcción de una bodega, en terreno considerado como bosque y dentro del área de protección de dos nacientes permanentes y tres quebradas permanentes las cuales fueron debidamente certificadas por el ente competente mediante oficio DA-UHCAROC-0057-2019 (folios 51 al 58), y dentro de la Reserva Forestal Rio Macho, afectando 2643 m2 de terreno, así como el aprovechamiento ilegal de una Quebrada Sin Nombre sin contar con la debida concesión de aguas de dominio público.

    La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por la Dirección de Agua del MINAE, mediante oficio DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34), asciende a la suma de 01.261,66 (Mil doscientos sesenta y un colones con sesenta y seis céntimos), con un costo diario adicional hasta que se apliquen las medidas de mitigación de 42.06 (cuarenta y dos colones con seis céntimos), sumando al costo supra indicado un monto de 0118.083.46 (Ciento dieciocho mil ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) por costos administrativos.

    La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) mediante oficio SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), asciende a la suma de 0911.136,45 (Novecientos once mil ciento treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos).

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

ü En calidad de denunciados: A la señora Irma Yovely Sevilla Sevilla, portadora de la cédula de identidad número 8-0107-0140 y al señor Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado.

ü En calidad de denunciante: Al Ing. Walter Ortiz Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina La Esperanza del Área de Conservación Central (ACC).

ü En calidad de testigo: Al señor Mauricio Hernández Artavia, en su condición de funcionario del Parque Nacional Tapantí Macizo Cerro de la Muerte.

ü En calidad de testigo perito: Al Ing. Leonel Sanabria Méndez, en su condición de funcionario de la Dirección de Agua del MINAE.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACC-SUTCM-141-2018 (folio 1 al 11), Oficio SINAC-ACCSUTCM- 494-2018 (folio 31), oficio DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34) .oficio SINACACC-PNTMM-027-2019 (folio 29), oficio SINAC-ACC-PNTMM-023-2019 (folio 40 al 44), SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), oficio DA-UHCAROC-0057-2019 (folio 51 al 58).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del martes 13 de octubre del año 2020.

Séptimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Marice Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-015-2020.—( IN2020475384 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA DE LAVANDERíA CENTRAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO 20-00073-1105-ODIS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad 1-1108-0235, que al ser las nueve horas del día diez de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0931-2020, como el acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario No 20-00073-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0931-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución ALC-DPI-0931-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción Industrial, para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 10 de agosto del 2020.—Área de Lavandería Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020475706 ).

 

 

 

 

 

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