EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 20, tomado en la
Sesión Ordinaria N° 43, celebrada el día 21 de julio del 2014, por la
Municipalidad de San Carlos, Provincia de Alajuela. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, el día 4 de noviembre del
2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 4 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
las catorce horas veinte minutos del día primero de agosto del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
20363.—Solicitud Nº 0615.—C-29980.—(D38607- IN2014063558).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo IV inciso 4, tomado
en la sesión ordinaria N° 32, celebrada el día 11 de agosto del 2014, por la
Municipalidad de Zarcero provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Zarcero, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2014,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otórgala como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública; en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del: orden público y por lo dispuesto
en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de
octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las once horas del día trece de agosto del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0622.—C-29730.—(D38608-
IN2014063568).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el
acuerdo N° 10, lomado en la Sesión Ordinaria N° 340, celebrada el día 19 de
agosto del 2014, por la Municipalidad de San Ramón, Provincia de Alajuela. Por
Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela, el día
sábado 30 de agosto del 2014, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerdos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día sábado 30
de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº
0627.—C-29870.—(D38611-IN2014063562).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 26296, tomado en la
Sesión Ordinaria N° 222, celebrada el día 4 de agosto del 2014, por la
Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Siquirres, provincia de Limón, el día 29 de setiembre del 2014,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 29 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
20363.—Solicitud Nº 0624.—C-29790.—(D38632- IN2014063564).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un
conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del
Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance
Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas.
VI.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos
en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los
extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la
siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República
aquí incluidos.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de dos mil
novecientos sesenta y ocho millones ciento noventa y siete mil setecientos ocho
colones sin céntimos (¢2.968.197.708,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº
023-14.—C-75510.—(D38649-IN2014067664).
N°
087-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo N°
002-P del 8 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 al Diario
Oficial La Gaceta N° 88, del 9 de mayo del 2014, en cuanto al
nombramiento del señor Jhon Fernando Fonseca Ordoñez, como Viceministro de
Comercio Exterior, a efecto de que tal designación quede consignada de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Nómbrese como Viceministros de Gobierno
a:
De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 “Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”; de la Ley N° 8056 del
21 de diciembre del 2000 “Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior” y de los principios que se desprenden del artículo 22 bis
del Reglamento del Estatuto de Servicia Civil, recargar en el señor Jhon
Fernando Fonseca Ordoñez, cédula de identidad 1-1001-630, Coordinador General
de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior, el cargo de Viceministro
de Comercio Exterior.”
(...)
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº
4823.—C-24450.—(IN2014063345).
N°
148-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al señor José Joaquín
Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para
que participe en la “Reunión
Extraordinaria de Ministros del Consejo
Agropecuario Centroamericano”, que se realizará en Belice el 5 de setiembre de
2014.
2°—Los gastos de viáticos en el exterior que
comprende alimentación, hospedaje, y otros gastos menores, y los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos
por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
3°—Rige a partir del 4 al 6 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintiocho de agosto de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
4169.—Solicitud N° 5153.—C-17800.—(IN2014062920).
N°
158-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar los punto
1 y 2 del acuerdo de viaje 130-PE, el cual debe leerse:
1º—Autorizar a la Sra. Magda González
Arroyo, cédula 6-0138-0279, y al Sr. Roger Ruiz Zapata, cédula 6-0131-0260
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE-, para que participen
en la reunión “2014 IR-4 Food Use & Biopesticide Workshops September 9-10,
2014 Antibiotics/Bacterial Challenges Mini-Summit September 11,2014”, que se
realizará del 9 al 11 de setiembre de 2014 en Atlanta, Georgia.
2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte
terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y pago de
inscripción a la reunión serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del
Estado.
Dado en el Despacho Ministerial el
tres de setiembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N°
000255.—Solicitud N° 4861.—C-19790.—(IN2014062913).
N°
160-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Sr. José Joaquín
Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería para
que participe en el “Taller avanzando en la Agenda de la Seguridad Alimentaria
y Nutricional en los Países de la Región Centroamérica”, que se realizará del
10 al 11 de setiembre de 2014, en San Salvador, El Salvador.
2°—Los costos por concepto de viáticos en el
exterior que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, los
gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por el Sistema de
Integración Centroamericana (SICA).
3°—Rige a partir del 9 al 12 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
cuatro de setiembre de dos mil catorce.
Gina Paniagua Sánchez, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N°
4169.—Solicitud N° 5154.—C-18580.—(IN2014062921).
N°
162-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Juan José Delgado
Carmona, cédula 1-1152-126, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado
para que participe en el Curso “Mejoramiento de Destrezas de Laboratorio en
Espectrometría Cuantitativa de Masas”, que se realizará del 22 de setiembre al
3 de octubre de 2014, en Helsinki, Finlandia.
2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la
Prohibición de Armas Químicas (OPCW) y los gastos de traslado hacia las
terminales aéreas por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 20 de setiembre al 4 de octubre
de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
diez de setiembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N°
000255.—Solicitud N° 4861.—C-19090.—(IN2014062909).
N°
163-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Sr. Jorge Arturo Saborío Céspedes, cédula 2-374-377, funcionario del Servicio
Fitosanitario del Estado para que participe en la “Reunión de la Comisión
Técnica, Mesa de Sanidad Vegetal”, que se realizará el 23 de setiembre de 2014,
en El Salvador.
2º—Los costos de tiquete aéreo,
seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y traslados terrestres serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 22 al 24
de setiembre del 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial, el diez de setiembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—O.C. N° 000255.—Solicitud N°
4861.—C-16370.—(IN2014062911).
N° 21/2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014”.
Considerando:
I.—Que la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana, está convocando a reunión del Comité de
Seguimiento del Mecanismo de coordinación, Evaluación y seguimiento de la
Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) que se llevará a cabo en San
Salvador, El Salvador, los días 18, 19 y 20 de agosto del 2014.
II.—Que
los principales objetivos de la reunión son:
► Conocer y recomendar en torno
al proceso de ejecución de los proyectos de la Estrategia de Seguridad C.A.
(ESCA); así como algunos de sus instrumentos de gestión.
► Recibir informe de los trabajos
desarrollados por el Observatorio y el índice sobre Seguridad Democrática del
SICA (OBSICA).
► Presentar los informes de UNODC
y OIM sobre la articulación de cooperación en apoyo al Proyecto A.B.1
“Coordinación Interinstitucional para la Seguridad Fronteriza en C.A.”
► Establecer lineamientos y
criterios que orienten la gestión de nuevas fases de proyectos en materia de
seguridad.
Siendo el
objetivo principal: coordinar, evaluar y dar seguimiento a los trabajos
iniciados por el Observatorio e Índice de Seguridad Democrática. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al Sr. Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad número N°
3-0417-0858 para que participe en dicha conferencia.
Artículo 2°—Los gastos de
boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán asumidos por
los organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los
días 18, 19 y 20 de agosto en que se autoriza la participación del funcionario
Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del
17 y hasta 21 de agosto del 2014.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 22885.—Solicitud N°
119-780-234.—C-43440.—(IN2014062922).
N°
122-2014
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014.
Considerando:
I.—Que La Cátedra de Cultura de Paz de la
Universidad Don Bosco y American Friends Service Committee, en asocio con
Catholic Relief Services y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,
están invitando al seminario y conferencia: LAS PARADOJAS DE LA PAZ, JUSTICIA Y
EMPLEO JUVENIL.
II.—Que American Friends
Service Committee (AFSC) es una organización cuáquera sin fines de lucro, que
promueve la paz duradera con justicia, como una expresión práctica de la Fe en
acción.
III.—Que el objetivo
general es crear un marco para el diálogo e intercambio internacional,
intersectorial e interdisciplinario, estableciendo o fortaleciendo redes
locales y regionales y estableciendo grupos de trabajo en construcción de paz,
transformación de conflictos y prevención de violencia, así forjando las bases
para acciones conjuntas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jairo
Vargas Agüero para que participe en este encuentro.
Artículo 2°—Los gastos del señor Vargas Agüero, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su
asistencia, serán asumidos por los organizadores.
Artículo 3°—Que durante los días del 18 al 22 de
agosto del 2014 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas Agüero en el
mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del
2014.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 22885.—Solicitud N°
119-780-234.—C-35310.—(IN2014062924).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado Resolución de Fraccionamiento de la prima en una Facilidad de Pago”.
Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“cobros_SPSCA@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San
José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenidas central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se
encuentra disponible en el sitio web “http://dgt.hacienda.go.cr”, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las ocho horas cero
minutos del 05 de setiembre de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud N° 19343.—(IN2014060957).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución-DGA-237-2014.—Dirección
General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce
de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8707 del 4 de
marzo del 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario oficial La Gaceta
Nº 44 del 04 de marzo del 2009, vigente 60 días después de su publicación, se
crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o
Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15
establece lo siguiente:
“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal
de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en
adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de
registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.
Artículo 2º—Las
personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o
vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro.
Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de
importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar
impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho
importador, fabricante o distribuidor.
Artículo 15.—El
Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la
lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas
registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización.”
II.—Que mediante la Ley 8707 del
04/03/2009, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del
04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas
Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los
Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en
la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y
el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la
resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2009,
publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre del
2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del
07 de abril del 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido
Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.
III.—Que la Resolución
RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo
de vigencia del registro y la publicación anual, en el diario oficial La
Gaceta, lo siguiente:
“19. Sobre el plazo de vigencia del
Registro:
el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia
del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que
tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y
jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del
vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas,
cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de
Funcionamiento.
20. Sobre la
publicación anual:
considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº
8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros
actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté
vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se
realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La
Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la
aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información
“Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores
o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas
alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro
de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido
listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional,
en la Página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas,
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de
“Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.
IV.—Que en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009
de las 14:30 horas del 07 de abril del 2009, mediante resolución DGA-236-2009
de las 14:30 horas del 21 de setiembre del 2009, se efectuó la primera
publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de
Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio del 2009, en el Diario Oficial La
Gaceta número 210, de fecha 29 de octubre de 2010.
V.—Que la presente resolución se emite con
fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección
General de Aduanas los artículos 11, 24, y 246 de la Ley General de Aduanas Nº
7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707,
“Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de
Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de
octubre del 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11
de noviembre del 2009. Por tanto;
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Y EL ÓRGANO
NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN
ADUANERA
RESUELVEN:
1º—Ordenar la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente
“Cuadro Nº 1: Lista del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y
distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización “, con los registros
fiscales actualizados y renovados, vigentes al 04 de julio de 2014, de la
siguiente manera:
“CUADRO
Nº 1”
“LISTA
ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE
IMPORTADORES,
FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES
O VENDEDORES DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS
PARA SU COMERCIALIZACIÓN”
(Registros
Fiscales, vigentes al día 04 julio de 2014)
Para ver imágenes solo en
La Gaceta con formato PDF
2. Para facilitar
la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información
“Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores
o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas
alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro
de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los
usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página Web del Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”;
el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores,
fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor,
así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la
fecha de vencimiento del Registro”; un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación
de la persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas
para su comercialización, la marca y número de registro sanitario.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.—Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 19468.—(IN2014061680).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora
Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en
Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros
Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: ID Screen APP Screening Indirect
(serotipos 1 al 12). Fabricado por: Laboratorios ID. Vet Innovative
Diagnostics, de Francia, con los siguientes principios activos: Cada prueba
contiene: Conjugado de anticuerpo monoclonal Anti-IgG de cerdo y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prueba para la detección de anticuerpos contra
Actinobacilus Pleuropneumoniae serotipos 1 al 12. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 06 de mayo
del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2014062845).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de
Transporte Público, informa a los interesados: De conformidad al Decreto
Ejecutivo N° 37737-MOPT, en relación al Procedimiento Especial Abreviado para
el Otorgamiento de Concesiones en Transporte Público Remunerado de Personas en
Rutas Regulares, al conocimiento y acuerdo por parte de la Junta Directiva de
los recursos presentados y conocidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se
detalla el listado de aquellas rutas que obtuvieron condición de aprobado y
rechazado:
· APROBADO
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
· RECHAZADO
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Mario Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 2324.—Solicitud N° 21296.—(IN2014069700).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 853,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a
nombre de Correa Fonseca Luis Diego, cédula 3-0370-0197. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061919).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 68, Título N° 979, emitido por el Colegio San Pablo, en el año dos mil
ocho, a nombre de Sirias Reyes Mariel, cédula 1-1460-0260. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061929).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 54, asiento 11,
título N° 777, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año
dos mil diez, a nombre de Torres Reyes Scarlette de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062041).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 167, Título N° 1710, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez, en el año dos mil seis, a nombre de Mejías Espinoza
Geiner Esteban, cédula 2-0637-0118. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062099).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 01, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe Inmaculada Jaco, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Aguirre Díaz Karla Vanessa, cédula 6-0352-0686. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062195).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 721, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Guevara Torres Manuel Antonio, cédula
1-0734-0216. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062200).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 123,
emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Castillo Sánchez Adriana Cecilia, cédula
1-0951-0516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062204).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 9, asiento N° 141, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Vargas Agüero Gerardo Jorge, cédula 1-0476-0626. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067778).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 1106, emitido por el Colegio Nuevo
de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez
Fallas Doris Mayela, cédula 1-0697-0701. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062367).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 320, asiento 12 y del Título
de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el tomo 2, folio 09, título
N° 1522, asiento 12, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Sandi Nieto Edith María, cédula 6-0293-0329. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062765).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 355, título N° 3784, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Ortiz Kevin Emilio,
cédula 1-1568-0296. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de setiembre
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062887).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Color Arte y Serigrafía
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241499 con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, 50 metros sur de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promocionar todo tipo de
servicios de supermercado incluyendo la venta de todo tipo de comestibles,
productos, pan todo tipo de carnes productos enlatados y en conserva, productos
de higiene personal para la limpieza de la casa, para la limpieza en general y
similares, víveres, toda clase de abarrotes, productos alimenticios en general,
productos lácteos y toda clase de bebidas no alcohólicas, ubicado en Cartago,
Tres Ríos, 50 metros sur de la agencia del Banco Nacional. Reservas: de los
colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0006796. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014008064).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
COMPUESTOS DE INDOL E INDAZOL QUE ACTIVAN LA AMPK.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
Compuestos de Indol e Indazol de la fórmula (I) Fórmula (I) que activan
proteína quinasa activada por 5’ adenosina monofosfato (AMPK). La invención
también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y
métodos para tratar o prevenir enfermedades, condiciones o trastornos mejorados
por activación de AMPK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; A61K 31/404, A61K 31/416; A61P 3/04; A61P 3/10; A61P 35/00; C07D
209/42; C07D 231/56; C07D 401/04; C07D
401/12; cuyos inventores son: Bhattacharya, Samit Kumar, Cameron, Kimberly
O’keefe, Dowling, Matthew Scott, Ebner, David Christopher, Fernando, Dilinie
Prasadhini, Filipski, Kevin James, Kung, Daniel Wei-Shung, Lee, Esther Cheng
Yin, Smith, Aaron Christopher, Tu, Meihua Mike. Prioridad 10/04/2012 US
61/622,129; 17/10/2013 // WO2013/0153479. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140411, y fue presentada a las 14:05:50 del 5 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062623).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de
apoderado especial de GC Technology Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA INTERCONECTADO Y EL MÉTODO DE
PURIFICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE POTASA. La presente invención proporciona un
horno para la combustión de residuos agrícolas. El horno incluye una cámara de
combustión cilíndrica central. La cámara de combustión cilíndrica central
incluye un sistema para controlar el aire de combustión en la cámara de
combustión. El horno incluye un segundo cilindro concéntrico que rodea la
cámara de combustión cilíndrica 10 central. El segundo cilindro concéntrico
incluye un sistema para el paso de agua de refrigeración a través del primer
anillo entre la cámara de combustión cilíndrica central y el segundo cilindro
concéntrico. El horno incluye un sistema para la introducción de los residuos
agrícolas en la cámara de combustión central. El horno incluye un dispositivo
sensible a la temperatura para medir y 15 presentar la temperatura dentro de la
cámara de combustión central durante la combustión del residuo agrícola. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 1/00; C01D 7/00; C05D 1/02;
cuyos inventores son: Woode, Martin. Prioridad: 23/05/2013 // WO2013/072722. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140227, y fue presentada a las 14:18:12
del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062631).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE CLORURO DE HIDRÓGENO de 1-
(3-TERC-BUTIL-1-P-TOTIL-1H-PIRAZOL-5-IL) -3- (5-FLUORO-2- (1- (2-HIDROXIETIL)
-1H-IN DAZOL-5-ILOXI) BENCIL)UREA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En la presente se proporciona una sal
de cloruro de hidrógeno de 1- (3-terc-butil-l-p-tolil-lH-pirazol-5-il) -3-
(5-fluoro-2- (1- (2-hidroxietil) -1H-in dazol-5-iloxi) bencil) urea, formas 5
cristalinas de clorhidrato de 1- (3-terc-butil-l-p-tolil-lH-pirazol-5-il) -3-
(5-fluoro-2- (1- (2-hidroxietil) -1H-indazol-5-iloxi) bencil) urea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/56; cuyo(s) inventor (es)
es (son) Arrigo, Alisha B., Corson, Donald T., Mannila, Coralee G. Prioridad:
01/03/2012 US 61/605,572/06/09/2013 WO/2013/130573. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140408, y fue presentada a las 14:03:41 del
03 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 4 de
setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062633).
El señor Marck Van Der Laat Robles,
mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Duwest Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada VARILLA DE INYECCIÓN PARA
NEMATICIDAS LÍQUIDOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Consiste en una varilla de inyección
para Nematicidas Líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M
11/00; A01M 17/00; B05B 1/00; cuyo inventor es Duwest Costa Rica S. A.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140280, y fue
presentada a las 12:18:00 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062648).
El señor Marck Van Der Laat Robles,
mayor, abogado, céd 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA QUE
COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO. La presente
invención se refiere a un proceso para la preparación de una solución acuosa
que comprende al menos un carbonato ácido alcalinotérreo y su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/52; C01F 11/18; C01F 5/24;
C02F 1/44; C02F 1/66; C02F 1/68; C02F 103/08; cuyos inventores son: Poffet,
Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane, Patrick A. C, Blum, Rene
Vinzenz. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153898.7/10/02/2012 US 61/597,193;
08/08/2013 // WO2013/113807. La solicitud correspondiente lleva el número
20140320, y fue presentada a las 14:30:24 del 3 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una, vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014062664).
El señor Marck Van Der Laat Robles,
mayor, soltero, céd 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA QUE
COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO. La presente
invención se refiere a un proceso para la preparación de una solución acuosa
que comprende al menos un carbonato ácido alcalinotérreo y su uso. El proceso
se realiza en un sistema de reactor que comprende un tanque (1) equipado con un
agitador (2) y al menos un dispositivo de filtración (4). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/52;
C01F 11/18; C01F 5/24; C02F 1/44; C02F 1/66; C02F 1/68; C02F 103/08; cuyo
inventor son: Poffet, Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane, Patrick,
A., C., Blum, René, Vinzenz. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153905.0; 10/02/2012 US
61/597,196; 08/08/2013 // WO2013/113805. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140300, y fue presentada a las 14:53:58 del 19 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062667).
El señor Marck Van Der Laat Robles,
cédula 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INSTALACIÓN
PARA LA PURIFICACIÓN DE MINERALES PIGMENTOS Y/O RELLENADORES Y/O LA PREPARACIÓN
DE CARBONATOS ALCALINO TERREOS PRECIPITADOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una
instalación para la purificación de minerales, pigmentos y/o rellenadores y/o
la preparación de carbonato alcalino terreo precipitado y/o mineralizado del
agua y el uso de tal instalación para la purificación de minerales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C09C 1/02; C09C 3/04; cuyos
inventores son: Martine Poffet, Matthias Buri, Samuel Rentsch, Patrick A.C.
Gane, René Vinzenz Blum. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153877.1; 10/02/2012 US
61/597,201. La solicitud correspondiente lleva el número 20140330, y fue
presentada a las 11:17:51 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014062670).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Nathalie
Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, carné profesional
número 13680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-001202-0624-NO).—San José, 26 de setiembre.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014064127).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Rebeca Blustein Perales, cédula de identidad número 1-0987-0696,
carné profesional 21392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001174-0624-NO.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014064230).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lilliana
Durán Boza, cédula de identidad número 1-1366-0806, carné profesional número
20922. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001184-0624-NO).—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014064853).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Paola
Andrea Gallardo Madrigal, cédula de identidad número 1-1336-0336, carné
profesional número 19794. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-0001097-0624-N0).—San José, 8 de setiembre del
2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014065004).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad número 7-0155-0535,
carné profesional 19063. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001203-0624-NO.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014065137).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Gabriel Enrique Mora Madrigal, cédula de identidad número
1-1303-0381, carné profesional 20495. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001173-0624-NO.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014065201).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: la licenciada Karolina Herrera Peraza, cédula de identidad número
1-1346-0355, carné profesional 19625. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001205-0624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014065549).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Carolina Araya Hernández, cédula de identidad número 1-1222-0713,
carné profesional 21866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001181-0624-NO.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014065706).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Brenda Gloriana Soto Ortiz, cédula de identidad número 1-1071-0695,
carné profesional 21939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001209-0624-NO.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014066002).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Francisco Sequeira Rodríguez, con cédula de identidad número
5-0215-0071, carné de Abogado número 18536. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001123-0624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014066429).
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Daisy
Rojas Arauz, cédula de identidad número 6-0140-0594, carné profesional número
21928. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000987-0624-NO).—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014066453).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Carlos Eduardo Chacón Campos, cédula de identidad número 2-0485-0412,
carné profesional 20021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001190-0624-NO.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014067108).
La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: licenciado
Merlin Porras Murillo, cédula de identidad número 4-0153-0053, carné
profesional 21798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001213-0624-NO.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014067184).
Propuesta
de pago 40029 del 30 de abril del 2014
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto
Cédula Nombre Monto líquido
3005106789 Embajada en
Bélgica ¢290.871,68
3005664499 Consulado C.
R. en Australia ¢951.434,04
Total
¢1.242.305,72
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
20213.—(IN2014062588).
Propuesta de pago 40032 del 14 mayo
del 2014
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido
¢
105710860 Artavia Camareno Jorge En 462.957,98
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 30.630,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 439.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 196.458,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 321.350,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 238.050,00
3014042080 Municipalidad de Cartago 2.903,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 390.070,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 4.087.526,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 17.757.498,30
3101009193 Sociedad Anónima de Vehículos 4.393.144,00
3101044039 Indianápolis S. A. 56.587,50
3101044294 Renta de Automóviles El Indio S. A. 3.492.653,85
3101044294 Renta de Automóviles El Indio S. A. 2.716.508,55
3101060214 Almacén El Eléctrico S. A. 13.629,84
3101074898 Controles Video Técnicos De Costa 245.000,00
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 116.967,46
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 174.750,75
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 73.024,81
3101102844 Grupo Nación GN S. A. 2.939.112,12
3101117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 617.400,00
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 4.207.639,45
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. 54.987.881,40
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. 1.184.873,22
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. 64.353.426,89
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. 782.054,06
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. 66.311.667,31
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. 1.658.759,62
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,78
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 395.117,18
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 460.326,50
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,66
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101238547 Agio Gestoría de Negocios S. A. 196.122,50
3101246832 Soluciones para Eventos Valverde S. 1.249.500,00
3101249998 Amoblamientos Fantini S. A. 46.039.121,10
3101255970 Alfa Médica S. A. 364.000,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 59.433,90
3101339359 Danari Internacional S.A. 1.610.959,28
3101345017 Consoltec Informática S.A. 1.179.122,09
3101497516 Aula Abierta J.F.A. S.A. 120.000,00
3102426813 Iafis Costa Rica Ltda 339.179,86
3102655330 Properíodicos Ltda. 111.100,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 3.125.984,40
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 104.329,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 19.966,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 6.776,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 24.180,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 78.672,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 153.836,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 16.009,00
Cédula Nombre Monto líquido
¢
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 80.898,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 14.980,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 40.830,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 38.604,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 8.095,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 2.100,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 27.860,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 26.020,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 11.300,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 5.268.385,18
Total 299.425.564,76
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
20214.—(IN2014062585).
Propuesta
de pago 40035 del 21 de mayo del 2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la
orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto liquido ¢
|
99002
|
Tesorería
Nacional-Impuesto D/Renta
|
47.872,07
|
103510839
|
Freddy Valverde Vargas -Ni-
|
206.931,95
|
104171250
|
Guillermo Rodríguez Rojas
|
665.420,00
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
1.230.726,87
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
73.530,78
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
200.000,00
|
500460423
|
Walter Porras Fernández -Ni-
|
477.015,00
|
501660614
|
Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-
|
364.000,00
|
501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
1.305.616,71
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
1.554.161,26
|
603190176
|
Natacha Garro López -Ni-
|
1.084.162,93
|
800530605
|
Kuing Fong Chan -Ni-
|
479.851,43
|
800530605
|
Kuing Fong Chan -Ni-
|
11.040,00
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
467.649,76
|
1858000056
|
Eduardo Daniel D’alessio Focone
|
8.232.000,00
|
1858000056
|
Eduardo Daniel D’alessio Focone
|
4.116.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
47.160,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
39.451,80
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
11.820,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
139.503,48
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
45.059,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
182.114,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
10.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
5.620,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
546.126,25
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
127.490,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
20.286,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
103.950,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
25.760,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
154.380,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
25.760,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
91.106,14
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
240.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
4.700,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
90.641,06
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
377.960,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
139.841,56
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
126.101,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
6.185,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
75.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
44.288,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
28.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
25.748,91
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
23.700,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
183.940,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
290.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
63.284,45
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
692.260,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
599.900,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
10.720,00
|
3002042023
|
Asociación Chamara de Industrias de
|
110.000,00
|
3002045772
|
Asociación Instituto Costarricense
|
500.000,00
|
3002204044
|
Asociación de Acueducto de Golfito
|
4.225,50
|
3002204044
|
Asociación de Acueducto de Golfito
|
3.864,90
|
3006101757
|
Fundac Universidad de Costa Rica
|
155.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
71.790,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
16.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
12.550,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
114.310,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
5.970,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
18.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
144.060,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
144.060,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
102.380,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
112.170,00
|
3012355421
|
Thyssenkrupp Elevadores S. A.
|
8.993.577,60
|
3101003105
|
Corp Inv Costarricense S. A.-Ni-
|
273.057,88
|
3101003105
|
Corp Inv Costarricense S. A.-Ni-
|
1.592.838,15
|
3101003937
|
Hacienda Santa Anita S. A.-Ni-
|
1.752.975,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
2.272.006,52
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
2.749.684,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
215.114,90
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
515.059,78
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
515.059,78
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
305.888,00
|
3101013086
|
Compañía Inversionista las Brisas S
|
23.872.800,00
|
3101016488
|
Quebrada San Juan S. A.
|
2.439.986,81
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
1.624.448,00
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
334.768,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
178.360,00
|
3101029163
|
Hoteles Aurola S. A.
|
19.476.651,61
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
654.169,60
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A.-Ni-
|
962.225,85
|
3101044294
|
Renta de Automóviles El Indio S. A.
|
505.663,83
|
3101046942
|
Salazar y Velásquez S. A.
|
56.280,00
|
3101046942
|
Salazar y Velásquez S. A.
|
152.600,00
|
3101054182
|
Centro América Pn Asesores S. A.
|
1.734.600,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
410.502,40
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S. A.
|
49.629,82
|
3101077573
|
Tecnosagot, S. A.
|
111.125,00
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
|
1.623.842,65
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
|
100.650,60
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
|
242.550,00
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
128.968,00
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
12.726,00
|
3101096527
|
Central de Servicios P C S. A.
|
421.366,40
|
3101096527
|
Central de Servicios P C S. A.
|
1.947.232,00
|
3101099048
|
M & RG Diseño y Producción Grafica
|
615.436,08
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S. A.
|
1.270.903,20
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S. A.
|
423.634,40
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S. A.
|
423.634,40
|
3101103603
|
C D J Comercial S. A.
|
5.880.000,00
|
3101106486
|
Servicio Técnico y Mantenimiento de
|
140.000,00
|
3101111502
|
Componentes El Orbe, S. A.
|
1.566.325,60
|
3101130983
|
Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.
|
384.890,00
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S. A.
|
576.240,00
|
3101143439
|
Servicios Especializados En Telefon
|
142.100,00
|
3101155155
|
Megom de Puriscal S. A.-NI-
|
690.278,18
|
3101162816
|
Distribuidora Royal S. A.
|
46.465,50
|
3101167013
|
A B C Mudanzas S. A.
|
7.183.792,00
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
4.952.343,39
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
480.439,55
|
3101175001
|
El Mar Es de Todos S. A.-NI-
|
1.453.830,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
427.146,25
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
409.864,78
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
427.146,25
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
427.145,25
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
195.000,00
|
3101236387
|
M E S T Multiservicios Empresariale
|
529.200,00
|
3101238000
|
Kitachi S. A.-NI-
|
261.707,88
|
3101238000
|
Kitachi S. A.-NI-
|
394.523,39
|
3101246832
|
Soluciones Para Eventos Valverde S.
|
1.609.650,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiqui A Y G S. A.
|
735.000,00
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S. A.-Ni-
|
1.321.040,00
|
3101292783
|
Servicios Multiples Especializados
|
419.875,11
|
3101292783
|
Servicios Multiples Especializados
|
428.154,84
|
3101302795
|
Centro Internacional Para El desarr
|
388.500,00
|
3101334142
|
Asesorias Creativas En desarrollo
|
399.000,00
|
3101337249
|
Tecnova Soluciones S. A.(L)
|
148.176,00
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S. A.-L-
|
431.200,00
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
90.160,00
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
54.000,00
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S. A.
|
2.276.463,76
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S. A.
|
2.783.884,43
|
3101403062
|
Rpost S. A.
|
535.080,00
|
3101430276
|
Medifek de Costa Rica S. A.
|
19.372.068,80
|
3101537161
|
Oficentro Kilómetro Cero S. A.
|
1.303.409,75
|
3101552021
|
A & CH la Rosa Azul de Saron S. A.
|
455.134,36
|
3102038255
|
Sociedad Periodistica Extra Ltda.
|
691.557,55
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
5.126.822,40
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
2.926.291,20
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
3.117.597,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
98.706,00
|
4000042147
|
Caja Costarricense de Seguro Social
|
64.392,51
|
4000042147
|
Caja Costarricense de Seguro Social
|
77.271,01
|
4000042152
|
Banco Popular y de desarrollo Común
|
7.727,10
|
|
Total
|
183.664.288,34
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 20217.—(IN2014062589).
Propuesta
de pago 40036 del 27 de mayo del 2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢15.000.000,00
|
2400042156
|
Tribunal
Supremo de Elecciones
|
¢3.000.000,00
|
|
Total
|
¢18.000.000,00
|
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
20316.—(IN2014062615).
Propuesta
de pago 40037 del 28 de mayo 2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto liquido ¢
|
113710973
|
Reyes
Valverde Alexander
|
293.693,39
|
203190535
|
Orlando
Villalobos González
|
204.750,00
|
3004045117
|
Cooperativa
de Electrificación Rura
|
54.790,48
|
3004045202
|
Cooperativa
de Electrificación Rura
|
225.964,65
|
3004045202
|
Cooperativa
de Electrificación Rura
|
65.290,15
|
3004045260
|
Cooperativa
de Electrificación Rura
|
38.190,00
|
3005106790
|
Embajada en
España
|
34.772,08
|
3005238507
|
Consulado en
Chinandega Nicaragua
|
22.164,40
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
14.430,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
84.430,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
65.290,00
|
3101006463
|
Jiménez y
Tanzi S. A.
|
1.794.634,80
|
3101008964
|
R.R.
Donnelley de Costa Rica S.A.
|
45.854.669,62
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
147.382,40
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
2.752.435,84
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
580.464,19
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
23.441.271,03
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
72.410,55
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
23.862.568,80
|
3101017468
|
Radio
Mensajes S. A.
|
460.845,00
|
3101042028
|
Empresa
Servicios Públicos de Hered
|
216.680,00
|
3101073972
|
Copias
Dinámicas, S.A.
|
88.200,00
|
3101073972
|
Copias
Dinámicas, S.A.
|
105.840,00
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
127.344,36
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
505.182,31
|
3101111502
|
Componentes
El Orbe, S.A.
|
2.484.998,54
|
3101174285
|
Seguridad
Alfa S.A.
|
480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad
Alfa S.A.
|
480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad
Alfa S.A.
|
480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad
Alfa S.A.
|
480.439,55
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
395.117,18
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
427.145,25
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
460.326,50
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
409.864,66
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios
Asira S. A.
|
350.000,00
|
3101227869
|
Correos de
Costa Rica, S. A.
|
2.614.644,90
|
3101283620
|
Southland
Technology S. A.
|
7.114.885,46
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
455.395,56
|
3101292783
|
Servicios
Múltiples Especializados
|
457.397,64
|
3101295842
|
Seguridad
Tango S.A.
|
2.002.248,84
|
3101295842
|
Seguridad
Tango S.A.
|
2.002.260,25
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S.A.
|
1.408.502,06
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S.A.
|
114.200,00
|
3102038255
|
Sociedad
Periodística Extra Ltda.
|
6.416,75
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
508.438,70
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
225.995,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
98.230,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
533.455,16
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
16.420,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
24.340,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
86.965,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
12.910,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
18.820,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
18.775,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
371.615,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
489.132,70
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
428.735,30
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
236.060,00
|
|
Total
|
129.358.611,92
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 20223.—(IN2014062592).
Propuesta de pago 40038 del 04 de junio del 2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto Liquido ¢
|
109040152
|
Yadira Quesada Anchía
|
479.654,79
|
202901304
|
Carlos A. Rodríguez Arias -NI-
|
569.916,80
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
763.049,60
|
3005664499
|
Consulado C. R. en Australia
|
994.985,14
|
3005668730
|
Consulado Toronto Canadá
|
797.829,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
12.770,00
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
23.867.684,40
|
3101044294
|
Renta de Automóviles El Indio S. A.
|
79.792.131,55
|
3101121078
|
Incogua S.A. -NI-
|
170.022,68
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
437.716,87
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
855.979,66
|
3101182246
|
Corporación Comercial Oro de Tarraz
|
387.500,00
|
3101197288
|
C R Soluciones GLN S. A.
|
72.491.510,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
1.734.551,00
|
3101248501
|
Industrias e Inversiones Caroc de
|
122.400,00
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S.A.
|
181.812,00
|
3102074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda
|
33.632,20
|
3102074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda
|
1.581.865,13
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
144.051,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
1.090.163,76
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
77.046,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
183.294,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
34.061,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
6.776,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
27.860,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
83.124,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
165.015,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
17.328,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
76.446,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
16.820,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
56.412,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
18.660,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
8.095,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
3.940,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
27.860,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
38.604,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
11.300,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
4.091.010,00
|
|
Total
|
191.452.876,58
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 20228.—(IN2014062593).
Propuesta
de pago 40039 del 11 de junio del 2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto
líquido ¢
|
104140418
|
José Francisco Pérez Araya
|
480.200,00
|
111170381
|
Valverde Rodríguez Milena Gabriel
|
807.551,40
|
112020051
|
Wilson Díaz Eduardo José
|
13.641,95
|
603190176
|
Natacha Garro López -Ni-
|
1.084.162,93
|
700620007
|
María Isabel Loaiza Chinchilla
|
9.481.876,09
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
467.649,76
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
5.645,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
14.110,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
152.609,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
10.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
202.200,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
1.020.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
576.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
912.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
336.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
11.610,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
49.531,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
74.300,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
130.250,32
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -NI-
|
16.668.156,99
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
130.313,80
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
109.662,10
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
68.735,85
|
3006101757
|
Fundac Universidad de Costa Rica
|
95.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
13.810,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.020,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
22.430,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
48.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
99.570,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
183.620,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
136.630,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
176.750,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
4.174,00
|
3101003252
|
G B M de Costa Rica S. A.
|
1.858.334,24
|
3101003252
|
G B M de Costa Rica S. A.
|
1.858.334,24
|
3101003937
|
Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-
|
1.752.975,00
|
3101006829
|
Televisora de Costa Rica S. A.
|
56.000,00
|
3101008964
|
R.R. Donnelley de Costa Rica S. A.
|
1.646.400,00
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
334.815,82
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
1.624.680,06
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
178.385,48
|
3101040656
|
Taller de Equipos Fotográficos S. A.
|
485.100,00
|
3101040656
|
Taller de Equipos Fotográficos S. A.
|
895.720,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
47.666,00
|
3101044039
|
Indianapolis S. A.
|
54.587,76
|
3101054182
|
Centro América Pn Asesores S. A.
|
658.654,08
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
1.906.786,00
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
3.432.214,80
|
3101060214
|
Almacén El Eléctrico S. A.
|
2.198.463,25
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S. A.
|
49.629,82
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de Costa
|
245.000,00
|
3101082353
|
Cerfact de Centroamérica S. A.
|
110.544,00
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
72.989,63
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
116.911,10
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
22.173,57
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
174.666,55
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de Información S.
|
159.215,70
|
3101112933
|
Servicios Técnicos Especializados S
|
790.961,78
|
3101118750
|
Hotelera Tournon S. A.
|
86.252,32
|
3101139097
|
Representaciones Televisivas Repret
|
3.109.555,68
|
3101150385
|
Fortech Química S. A.
|
122.500,00
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
1.581.493,92
|
|
Correos de Costa Rica, S. A
|
1.361.566,69
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
3.240.545,14
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
230.130,00
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
118.404,00
|
3101238547
|
Agio Gestoría de Negocios S. A.
|
224.000,00
|
3101246832
|
Soluciones para Eventos Valverde S.
|
360.000,00
|
3101254054
|
Servicios de Seguridad E Incendio S
|
5.733.000,00
|
3101275602
|
Monitoreo Tecnológico S.A
|
2.719.500,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
735.000,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
50.000,00
|
3101302795
|
Centro Internacional para el desarr
|
139.500,00
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
54.000,00
|
3101365523
|
Spectrum Multimedia S. A.
|
17.552,90
|
3101578185
|
Creaciones Viva S. A.
|
363.900,00
|
3101583156
|
Centro de desarrollo Solera S. A.
|
190.000,00
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
235.223,66
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
9.967.082,87
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
9.967.082,87
|
3102655330
|
Properiodicos Ltda.
|
222.200,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
88.359,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
3.192.487,20
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
4.638.206,44
|
|
Total
|
103.209.001,76
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 20230.—(IN2014062594).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Gerardo Campos Jarquín ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3959-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 35369-2013. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de: Jim Eduardo Jarquín Ampié... y Carlos Enrique Jarquín
Ampié... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas
ahí inscritas y, consecuentemente, el primer apellido de las mismas son:
“Cristian Gerardo Campos Jarquín” y “Campos”, respectivamente; y Dylan Mauricio
Jarquín Fuentes... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son: “Campos
Jarquín” y “Campos”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062840).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Zeydi Barboza López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1762-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece. Exp. N°
48016-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jéssica María Cascante Barboza... en el sentido que el segundo
apellido del padre.... es “Garro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062847)
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Janeth Pérez Mendoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2658-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del veinticinco
de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 2144-2014.—Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Danis Eliel y Ronny Johardy, ambos de apellidos Pérez Mendoza,
en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Gloria Janeth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062848).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Olman Antonio López, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2532-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas trece minutos del once de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 16468-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sirlyne Lise López Gudiel, en el
sentido que el apellido del padre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062850).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Adonis Osiris Pasos Acevedo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice. Resolución N° 2635-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso
Exp. N° 49412-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando. I.—Hechos
probados “... Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Allan Marcel Pasos Nicaragua, en el sentido que el nombre del
padre... es Adonis Osiris.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062975).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Rugama, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2488-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del siete de agosto
de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 745-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Clarece Judith
Meneses Rugama y el asiento de nacimiento de Federich Melky Meneses Rugama, en
el sentido que el apellido de la madre... es “Rugama, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014062988).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Sujey del Socorro Hernández no indica
segundo apellido, ratificadas por Estevin
Mora Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2152-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
37362-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento: de Estevin del Socorro Mora Hernández...
y de Yustin Antonio Mora Hernández... en sentido que el apellido de la madre...
es “Hernández no indica segundo apellido”; de Joselyn Paola Mora Hernández... y
de Génesis Nazaret Mora Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre... son “Sujey del Socorro Hernández no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063054).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Torrez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3034-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
19025-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kevin Gabriel Lara Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
son “Karla Patricia Torrez, no indica segundo apellido” y el asiento de
nacimiento de Nahomy Sofía Lara Torres, en el sentido que el apellido de la
madre... es “Torrez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014063062).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Estebana Pavón Álvarez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1944-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce.
Exp. N° 8344-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Madisson
Fransiella Araya Álvarez... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Pavón Álvarez” y en consecuencia el segundo apellido de la persona ahí
inscrita es “Pavón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014063139).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Maribel Monge González, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 8385-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. N°
31447-2013. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelly Maribel Carvajal Monge... en
el sentido que la persona ahí inscrita debe tenerse registralmente como hija
únicamente de “Maribel de los Ángeles Monge González, costarricense”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014063159).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Zulema Zamora, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2672-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintidós de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°.5273-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Arnulfo
Toruño Zamora, en el sentido que el apellido de la madre... es “Zamora, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063202).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Nixon Yovanny Díaz Zeledón, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1124-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 1667-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jardis Yovanny Zeledón Artiaga y el
de April Daneysha Zeledón Artiaga...; en el sentido que los apellidos del padre
de los mismos... son “Díaz Zeledón” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014063344).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marcela Herrera Narváez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2012-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N°
24617-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Luis Matamoros Narváez...en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “Herrera Narváez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063369).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Glen Josephs Watson, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2491-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
16707-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
defunción de Richard Josephs, no indica, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Richard Valentine Josephs Walker,
hijo de Septimus Josephs, no indica segundo apellido e Imogene Walker, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063566).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet de los Ángeles García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2035-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del primero de julio del
dos mil catorce. Exp. N° 13254-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor José Bermúdez García... en el
sentido que el apellido de la madre es “García no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014063591).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Keyri Vanessa Leiva Padilla, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2576-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de agosto del
dos mil catorce. Exp. N° 20150-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Tanisha
Mena Leiva... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Keyri
Vanessa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063606).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Rubén Sánchez Lacayo ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2320-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil catorce. Exp. N° 29136-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Manffred David Sánchez Ruiz... Samantha Paola Sánchez Ruiz...
en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas antes citadas
es “Lacayo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014063608).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline de los Ángeles Valerio
Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución, N°
2563-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de
agosto del dos mil catorce. Exp. N° 21560-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Franklin Antonio Ureña
Cárdenas con Jackelin Valerio Narváez, en el sentido que el nombre de la
cónyuge y el primer nombre del padre de la misma son “Jacqueline de los
Ángeles” “Mundo”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014063620).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Adgusto Antonio López Medina, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2051-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del dos de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp, N°
11735-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Antonio López Salgado, en el sentido que el nombre del
padre... es “Adgusto Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063623).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Anabela Rugama Mercado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3805-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de
octubre del dos mil doce. Exp. N° 31604-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Yendri Mileidy
Calero Rugama y el asiento de nacimiento de Keneth Josué Rugama Mercado en el
sentido que el nombre de la madre... es “Anabela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063648).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alfred Walczewska Walczewska
conocido como Alfred Blaser Blaser, mayor, casado, empresario, canadiense,
cédula de residencia N° 112400086601, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 6723-2010.ata.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014063587).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01
Compra de 7 vehículos tipo rural
Se les informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 11 de
noviembre del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales,
entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 10 de octubre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 21209.—C-12650.—(IN2014068744).
OFICINA
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000033-01
Construcción
de parqueo para oficina BCR-Quepos
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 6 de noviembre del
2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y
Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central
y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, estará disponible en esa
misma oficina, en un horario de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.
La visita al sitio se realizará el día miércoles 22
de octubre del 2014, a las 11:00 a. m. en compañía del Ing. Luis Chen Rong,
Ing. Maykel Vargas y el Ing. Sergio Ferreto, Tel.: 2211-6007, Ext. 36626, en la
Oficina BCR-Quepos en Puntarenas, de la Municipalidad de Aguirre 50 metros al
este.
San José, 13 octubre del 2014.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21285.—C-17870.—(IN2014069124).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000019-DCADM
Contratación
de servicios de una empresa que brinde
el servicio para el cálculo de riesgos financieros
(consumo por demanda)
Apertura: Para las 14:00 horas del día
29 de octubre del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas en planta
baja, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel en el
6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014069147).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU_UCR-86-LPI-B-
Adquisición
de equipo para Laboratorio Química-CITA
La Universidad de Costa Rica por medio
de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2014,
realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este
y 400 metros al norte.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía
electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de
octubre de 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21076.—C-13360.—(IN2014068722).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000030-PRI
Construcción
del Sistema Integrado de Abastecimiento
de agua potable para Limón Sur (instalación de
tuberías de impulsión y distribución)
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2014,
para la “Construcción del Sistema Integrado de Abastecimiento de agua potable
para Limón Sur (instalación de tuberías de impulsión y distribución)”.
Los documentos que
conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá
un costo de ¢500,00.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
21205.—C-15960.—(IN2014068732).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-01
Adquisición de insumos químicos, orgánicos y semilla
para la siembra de
maíz y arroz en asentamientos
administrados por la Subregión
de Talamanca
Fecha y hora de
recepción de ofertas: Jueves 23 de octubre del 2014, a las 10:00 horas (10:00
a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección: mrmorales@inder.go.cr
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014068699).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-01
Contratación de servicios profesionales para
realizar
estudio de factibilidad
para creación de terminal
de buses para la
Municipalidad de Heredia
La Municipalidad
del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en
este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de
condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia,
ubicado en avenida 0 y calle 1, o costado oeste del Liceo de Heredia o bien
solicitarlo a los correos: kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para el día viernes 31 de octubre del
2014, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de
apertura.
Heredia, 13 de
octubre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 21264.—C-16980.—(IN2014069052).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE MONTEVERDE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000023-01
Construcción y equipamiento de un centro
de red de cuido y
desarrollo infantil
El Concejo
Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que a
partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas
en Santa Elena Centro, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los
correos electrónicos: munimonteverde@ice.co.cr
o al unifrethcabezas@gmail.com. Las
ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 23 de octubre del 2014, cualquier
consulta/información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al
teléfono: 2645-69-09 con la señora Unifreth Cabezas Solano.
Santa Elena, Monteverde, 13 de octubre
del 2014.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014068812).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-CMBYC
Convenio
marco para la compra de llantas para vehículos
de las instituciones públicas que utilizan Compr@red
Se avisa a todos los interesados de la
Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución de Re-adjudicación N°
DGABCA-NP-128-2014, de las 15:20 horas del día 1° de octubre del 2014, se
re-adjudican las opciones de negocio de ese convenio marco.
Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de
certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos
físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta
resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada
digitalmente en el Sistema de Compras Gubernamentales “Compr@Red”, ingresando a
la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared,
ingresar a la pestaña de Contrataciones/ Trámites/ Consulta General, digite el
número de la contratación 2014LN-000002-CMBYC y en la pestaña de
documentos, descargue el archivo con el nombre “Resolución de Re-adjudicación DGABCA-NP-128-2014”.
San José, 2 de octubre del 2014.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 21210.—(IN2014069051).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
N° 2014PP-000004-01
Concurso
selección de empresa(s) para la implementación
de servidor de respaldo off-line y dispositivo para
respaldo off-line para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades
hace del conocimiento de los interesados del Concurso N° 2014PP-000004-01, que
la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 679 celebrada el 7
de octubre del 2014, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa: Sistems
Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-452245. Demás
términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014068756).
CONCURSO
N° 2014PP-000006-01
Concurso
selección de una persona física que apoye
el desarrollo de la propuesta “Español como segunda
lengua para estudiantes sordos del Departamento
de Audición y Lenguaje del Centro Nacional de
Educación
Especial Fernando Centeno Güell”,
coordinado por el Departamento de Investigación del
Centro
Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades,
hace del conocimiento de los interesados del Concurso N° 2014PP-000006-01, que
la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 679 celebrada el 7
de octubre del 2014, acordó adjudicar dicho
concurso a Ana Lucía Carranza Solano, cédula de identidad N° 3-0219-0141.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014068760).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01
Contratación para el mantenimiento preventivo
y correctivo de la
flotilla vehicular del Banco
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados en este evento que la adjudicación ha recaído sobre la empresa Auto
Servicio Agua Caliente S. A. Monto cuantía inestimable.
Marianela Jiménez
Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 43.—Solicitud N° 21239.—C-8400.—(IN2014068747).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-DCADM
Alquiler de local para instalar oficina
de negocios en
Ciudad Neily
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 711-2014 del día 8 de
octubre del 2014, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Ing. Daniel
Antonio Pérez Villalobos, cédula identidad N° 1-802-940.
Costo por metro
cuadrado: ¢12.500,00 (doce mil quinientos colones exactos).
Costo mensual del arrendamiento:
¢2.062.500,00 (dos millones sesenta y dos mil quinientos colones 00/100). Costo
libre de impuestos de venta y consumo.
Monto por el plazo de prestación
contractual 3 años: ¢74.250.000,00 (setenta y cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones 00/100).
Plazo de entrega del inmueble: 4
meses calendario.
Demás detalles de conformidad
con el pliego cartelario, la oferta y el Informe de Adjudicación N° 168-2014.
San José, 13 de octubre
del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014069119).
CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA
COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000003-2910
Contratación de 1 Licencia Filemaker Pro server
Versión 13,
y 32 licencias
Filemaker Pro versión 13 para clientes,
así como los
Servicios Técnicos y de Mantenimiento
para el Centro
Nacional de Citología
La Dirección del
Centro Nacional de Citología, informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio Nº 024-2014 de la Dirección de Centros Especializados,
con fecha 8 de octubre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Sr. Marco Vinicio Trigueros
Monto total: $13,410
San José, 13 de
octubre del 2014.—Lic. Heidy Traña Zeledón,
Administradora a. í.—1 vez.—(IN2014069053).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000024-05101
Ítem
Nº 1
Temozolamida
100 mg cápsulas
Ítem
N°2
Octreotida
(como Acetato) 20 mg de Acción Prolongada.
Polvo
para suspensión inyectable.
Frasco ampolla con diluente adjunto.
Ítem
N° 3
Temozolamida
20 mg tableta
Se
informa a todos los interesados que los tres ítemes únicos de este concurso se adjudicó de la siguiente manera:
Ítem
|
Empresa adjudicada
|
Cantidad
|
Unidad medida
|
Objeto contractual
|
Precio
unitario
|
UNO
|
Cefa Central Farmacéutica
Oferta 02 (nacional)
|
01
|
CN
|
Temozolamida 100 mg
|
$6.334,20
|
DOS
|
Distribuidora Farmanova S. A.
Oferta 04
(nacional)
|
01
|
AM
|
Octreotida (como acetato) 20 mg de acción prolongada. Polvo para
suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto.
|
$1.260,00
|
TRES
|
Cefa Central Farmacéutica
Oferta 02 (nacional)
|
01
|
CN
|
Temozolamida 20 mg
|
$1.372,40
|
Para los efectos legales rige el
acuerdo de junta, artículo 3, sesión N° 8739 celebrada el 24 de setiembre del
2014.
Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 61066.—C-19250.—(IN2014069080).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000019-PRI
Compra
de herramientas (modalidad entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de junta directiva N° 2014-525 del 6 de octubre del 2014, se
adjudica la Licitación Pública Nacional 2014LN-000019-PRI “Compra de
herramientas (modalidad entrega según demanda)”, de la siguiente manera:
Oferta
2: Difepot S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
19
|
Pistola de
impacto neumática con conexión para compresor con cubos de 24mm, 28mm, 32mm.
|
665,00
|
34
|
Llave cañería
de 914mm (36”).
|
35,00
|
51
|
Sierra
circular 200mm para corte seco metal.
|
675,00
|
53
|
Tecle tipo
Pull Lift de 3 toneladas
|
425,00
|
59
|
Escalera
extensión 20 peldaños.
|
1.115,00
|
60
|
Escalera de
fibra de vidrio.
|
875,00
|
63
|
Taladro
martillo combinado.
|
5.435,00
|
67
|
Planta
generadora 7,0 KW.
|
1.575,00
|
Nota: Precio unitario más impuesto de
venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
5: Indianápolis S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario ¢
|
24
|
Sopladora dos
tiempos de 3.89HP, 2.9 Kw, 2600RPM Min 7050, Max 63.3 CC, velocidad del aire
233MPH (104M/SEC), vol aire 651 CHM (18.4M3/MIN) nivel de ruido 74DB, modelo
PB-755, marca Echo.
|
306.000,00
|
45
|
Motosierra
dos tiempos de 1.69 HP, 34CC de 14”, modelo CS-3500, marca Echo.
|
225.000,00
|
46
|
Motosierra
dos tiempos de 3.22 HP, 2.40 KW, 47.9 CC de 20” Modelo 488, marca Shindaiwa.
|
320.000,00
|
Nota: Precio unitario más impuesto de
venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
6: Zebol S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
5
|
Bomba de
achicar de 50mm (2”) marca AMT modelo 2S5XHR, con neumáticos para transporte
sencillo.
|
1.145,00
|
6
|
Bomba de
achicar de 50mm (2”) marca AMT modelo 2S5XHR, con neumáticos para un
transporte sencillo.
|
1.145,00
|
9
|
Bomba de
achicar de 150mm (6”) marca GODWIN modelo CD150M Dri Prime.
|
36.775,00
|
Nota: Precio unitario más impuesto de
venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
7: Atlas Marketing Inc (representada por ATC Tecnoval S. A.)
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
1
|
Tope de
perforación 25mm (1”), marca WERMEER, modelo VPT 200, diámetro del cuerpo del
del topo 50,8mm (2”), presión de operación de aire 7,6 Bar (110 PSI),
cantidad de tornillos 4 y el torque de los mismos es 12 ft-lb (16.3 Nm.
|
5.500,00
|
2
|
Topo de
perforación 50mm (2”), marca VERMEER, modelo VPT 300, diámetro del cuerpo del
topo 76mm (3”), presión de operación de aire 7,6 Bar (110 PSI), cantidad de
tornillos 4 y el torque de los mismos es 35 ft-lb (47.5 Nm).
|
8.050,00
|
Nota: Precio unitario DDP. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 8: Harsco Infraestructura Costa Rica S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
7
|
Bomba marca
Wacker Neuson, modelo PT 3A. Un juego de mangueras de succión y descarga
|
1.837,00
|
8
|
Bomba marca
Wacker Neuson, modelo PTS 4V. Un juego de mangueras de succión y descarga.
|
4.090,00
|
10
|
Bomba
sumergible marca Wacker Neuson, modelo PS2 800.
|
700,00
|
11
|
Bomba
sumergible marca Wacker Neuson, modelo PS2 1503.
|
1.400,00
|
41
|
Cortadora
manual Wacker Neuson, modelo BTS 635S
|
1.350,00
|
42
|
Cortadora
para concreto y asfalto marca Wacker Neuson, modelo BFS 1345ABZ (incluye
disco).
|
2.900,00
|
66
|
Rodillo
vibratorio marca Wacker Neuson modelo RSS 800A.
|
13.000,00
|
Nota: Precio unitario más impuesto de
venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 9 Invotor S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
14
|
Extractor de platos
|
560,00
|
18
|
Motoguadaña
|
799,00
|
21
|
Máquina de soldar AC/DC225a
tipo Industrial
|
850,00
|
22
|
Máquina de soldar AC/DC225a
tipo Industrial.
|
850,00
|
29
|
Llave de cañería de cadena 50mm
(2”).
|
336,80
|
30
|
Llave de cañería de cadena 100mm
(4”).
|
395,00
|
31
|
Llave de cañería de cadena 150mm
(6”).
|
520,00
|
32
|
Llave de cañería de cadena 200mm
(8”).
|
753,00
|
33
|
Llave de cañería de cadena 250mm
(10”).
|
999,00
|
37
|
Cortadora manual cuchilla 305mm
(4”).
|
1.520,00
|
38
|
Cortadora manual cuchilla 100mm
(4”).
|
730,00
|
39
|
Cortadora manual cuchilla 150mm
(6”).
|
925,00
|
40
|
Cortadora manual cuchilla 200mm
(8”).
|
1.225,00
|
43
|
Cortadora hidráulica 355mm (14”).
|
3.205,00
|
44
|
Cortadora neumática para tubo.
|
235,00
|
47
|
Motosierra 762mm (30”).
|
2.050,00
|
48
|
Motosierra 457mm (18”) de 3.5 Kw.
|
935,00
|
54
|
Prensa de banco 304.8mm (12”).
|
295,00
|
55
|
Prensa hidráulica de banco.
|
1.570,00
|
56
|
Prensa para tubería de polietileno.
|
5.985,00
|
69
|
Llave de cañería de cadena 457mm
(18”).
|
2.525,00
|
Nota: Precio unitario más impuesto de
venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 10: Capris S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario ¢
|
15
|
Force 4243 Juego 24PZS-Cubos 6pts
(de Superficie) 10-32 MM y accesorios.
|
29.238,25
|
16
|
Generac. 5993 Hidrolavadora Movil
3100 PSI 2.8 Gpm motor OHV Generac gasolina.
|
483.676,32
|
17
|
Generac. 5993 Hidrolavadora Movil
3100 Psi 2.8 GPM motor OHV Generac gasolina.
|
483.676,32
|
26
|
Batidora de concreto de 2 sacos a
Sagosolina CAP 270 litros con motor Honda GX 270 8HP, velocidad de La Tolva
de 25 A28RPM.
|
2.584.615,00
|
27
|
Metabo W 8-115 Quick Esmeriladora
Angular 115mm (4-1/2”) 850w 110v/60hz/1f 600264420.
|
63.587,50
|
28
|
Metabo W 24-230 Esmeriladora Angular
230mm (9”) 2400w 110v/60hz/1f 606448460.
|
117.016,66
|
36
|
Mega T10 Gata Hidrahulica Carretillo
10 Ton Min270mm-Max605mm.
|
577.135,98
|
49
|
Metabo KS 66 Sierra Circular 190mm
(7-1/4”) 1400w 110v/60hz/1f 600542420.
|
162.932,41
|
50
|
Makita Sierra Circulat 255mm (10”)
4600RPM 160w patas incluidas.
|
434.160,00
|
52
|
Metabo CS 23-355 Tronzadora 355m
(14”) 2300w 110v/60hz/1f 602335420 incluye disco de Corte de 300.
|
101.807,99
|
62
|
CP 879 Taladro Neumático Angular
Reversible 3/8” 1800 RPM T023999.
|
83.714,02
|
68
|
Yale Vs 3000kg 2R Teckle Manual
Cadena Doble 3 Ton 3 M 04200105.
|
236.826,95
|
Nota: Precio unitario más impuesto de
venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 11: Centro de Soldadura de Costa Rica S.
A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
20
|
Máquina para soldar a combustión,
modelo Blue Star 185DX, de la marca Miller de EUA.
|
3.387,08
|
23
|
Máscara de soldar electrónica modelo
Visión Xtreme, con lente X540V, marca ArcOne..
|
182,56
|
Nota: Precio unitario más impuesto de
venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran
infructuosas las posiciones 3, 4, 12, 57, y 64 porque no fueron ofertadas y las
posiciones 13, 25, 35, 58, 61 y 65 por no tener ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21099.—C-110480.—(IN2014068616).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-01
Compra de equipo de impresión digital
multifuncional de alto volumen
El Proceso de Adquisiciones de la
Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 363-2014, artículo
único, recomienda adjudicar la contratación con base en el dictamen técnico y
elementos de adjudicación de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-01, Compra de equipo de impresión
digital multifuncional de alto volumen, en los siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 3 presentada por Ricoh Costa Rica S. A., por un
monto de $25.270,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 6 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. N° 23220.—Solicitud N° 21206.—C-16930.—(IN2014068737).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-01
Compra de equipo básico de Flexografía
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
24-2014, celebrada el 10 de octubre, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000023-01, para la “Compra de equipo básico de
Flexografía”, según el dictamen NIGR-PGA-190-2014, en el dictamen legal
ALCA-621-2014, realizado por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1 de la empresa: Representaciones Cosalco S. A., por un monto
de ¢23.850.549,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
21278.—C-18720.—(IN2014069054).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000119-09
(Infructuoso)
Compra de cajas de seguridad
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 076-2014, artículo II,
de fecha 13 de octubre del 2014, acordó:
De conformidad con el informe de
recomendación URHE-PA-1040-2014, el estudio técnico URF-1052-2014, se
recomienda para el trámite de “Compra cajas de seguridad”, 2014CD-000119-09, lo
siguiente:
Debido a que dos de las ofertas
incumplen con el punto 1.3 del cartel tiempo de entrega, presentan un plazo de
entrega mayor (60 días hábiles) al solicitado en el cartel (15 días hábiles) y
de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa donde incumple técnicamente en aspectos solicitados en el cartel
se “Declara infructuoso este concurso”.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 21281.—C-17630.—(IN2014069057).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000065-01
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
24-2014, celebrada el 10 de octubre, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000065-01, para la “Compra de proyectores, retroproyectores
y pantallas”, según el dictamen USST-ADQ-291-2014, en el dictamen legal
ALCA-171-2014, realizado por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 3, a la
oferta N° 7 de la empresa: Asepro de Centroamérica S. A., por un monto
de $40.311,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 21282.—C-19090.—(IN2014069058).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01
Compra de partes de maquinaria y vehículos pesados
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
24-2014, celebrada el 10 de octubre, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000017-01, para la “Compra de partes de maquinaria y
vehículos pesados”, según el dictamen NMV-PGA-382-2014, en el dictamen legal
ALCA-591-2014, realizado por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 3 y N°
4, a la oferta N° 2 de la empresa: Surtidora de Empaques Hidráulicos del
Este S. A., por un monto de ¢5.280.000,00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
• Declarar infructuosas las
líneas N° 1, N° 2, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8 por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
21283.—C-20940.—(IN2014069060).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Contratación de una persona física o jurídica
para la demarcación
vial horizontal vertical
del distrito de
Quepos
El Concejo
Municipal mediante Acuerdo Municipal N° 09, del artículo sétimo, informes
varios, sesión ordinaria N° 410-2014, celebrada el 23 de setiembre del 2014, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01, al consorcio: Publivías
S. A. Publiseñales de Costa Rica S. A.; J & L, Señalización y
Arquitectura S. A., y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.
A.
Lic. Aquiles
Geovanny Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014069165).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-MUGARABITO
Construcción de Centro de Cuido para Niños ubicado
en Urbanización
F&M, distrito Jacó,
cantón Garabito
La Municipalidad
de Garabito, por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la
readjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-000006-MUGARABITO, según
acuerdo del Concejo Municipal, sesión extraordinaria Nº 10, celebrada el 3 de
octubre del 2014 de la siguiente forma:
Se readjudica a la
empresa Consultoría y Construcción DI.CO.PRO S. A., por un total de
¢174.803.676,00.
Garabito, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº
316.—Solicitud Nº 2011.—C-12870.—(IN2014069079).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014BI-000008-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento
de caminos) en los
siguientes cantones: Naranjo,
Zarcero, Atenas, Poás y Valverde Vega
La Dirección de
Proveeduría Institucional informa de la prórroga en la fecha de apertura para
recibir ofertas para las 9:00 horas del 27 de octubre de 2014.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el diario oficial La Gaceta.
San José, 07 de
octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud
N° 21034.—C-13800.—(IN2014068605).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM
(Prórroga N° 1)
Compra de scanner
Se les comunica a
los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 30 de octubre del 2014, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de
octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014069117).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
Desfibriladores
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000036-2101, por concepto de
Desfibriladores. Que están disponibles otras modificaciones de la compra
indicada en el epígrafe, en la recepción de la Subárea de Contratación sin
costo adicional.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de octubre
del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2014069149).
CONSEJO
DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
DE
REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL
En uso de las facultades y
atribuciones le que confieren la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, Ley N° 5347, el Reglamento Orgánico del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Decreto N° 12848-SPPS,
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, y el Reglamento
General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
185 de la Constitución Política a la Tesorería Nacional le corresponde la
administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja
Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de
conformidad con la normativa vigente y en atención de las necesidades y
obligaciones de cada entidad.
II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1° inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes
administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de
aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo de recursos
financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes,
bajo un marco normativo que establezca las reglas claras y responsables
definidos en su manejo.
III.—Que el artículo 61
inciso h) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para autorizar la apertura de
Cajas Chicas, para gastos menores de los entes administradores de fondos
públicos.
IV.—Que el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
confiere a la Tesorería Nacional la competencia para emitir normativa y los
procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja
chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de
Caja Única.
V.—Que de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, dado por Decreto N° 34874-H del 10 de noviembre de 2005, los
entes adscritos al Poder Ejecutivo y otras entidades sujetas al principio de
Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito
de competencia. Además, dicho Reglamento deberá ser aprobado por el jerarca
respectivo, posterior visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
VI.—Que mediante acuerdo
CD-2799-14 de la sesión 1072 celebrada el 10 de julio de 2014, el Consejo
Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su
condición de máximo jerarca de la institución aprobó el presente Reglamento de
Fondo Fijo de Caja Chica.
VII.—Que la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, en su condición de dependencia rectora del
subsistema de Tesorería, otorgó el visto bueno al presente Reglamento del Fondo
Fijo de Caja Chica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
REGLAMENTO
DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
DEL CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la adecuada
organización, administración y control; del Fondo Fijo de Caja Chica del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).
Artículo 2°—Definiciones:
a) CNREE:
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
b) Consejo Directivo: Máximo Jerarca del
CNREE.
c) Fraccionamiento ilícito: El
Fraccionamiento se reputa ilícito cuando, contándose en un mismo momento dentro
del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado
las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación
para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.
d) Fondo Fijo de Caja Chica: Aquella suma
de dinero en efectivo que mantiene el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, con la autorización del Consejo Directivo, para realizar
gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensables y urgentes.
e) Tesorería Nacional: Órgano responsable
de administrar los recursos líquidos del Gobierno de la República, para
garantizar su disponibilidad y realizar el buen pago de las obligaciones.
Artículo 3°—Fondo Fijo de Caja
Chica. La creación del fondo Fijo de Caja Chica será autorizada mediante
directriz por el Consejo Directivo del CNREE, con posterior visto bueno de la
Tesorería Nacional, en atención a solicitud de la institución, la cual deberá
presentar para su respectivo estudio la siguiente información:
a) Solicitud
de creación o ampliación debidamente firmada por el Secretario Ejecutivo, con
las razones que justifican la necesidad de crear o aumentar el fondo de caja
asignado.
b) Estimación de recursos necesarios en caja
chica, para atender los gastos calificados como indispensables y urgentes.
c) Presupuesto inicial y disponible en las
partidas servicios no personales, materiales y suministros.
d) Saldo en efectivo del fondo de caja chica al
último día del mes anterior y flujo de efectivo de los últimos 3 meses.
e) Indicación del responsable del manejo del
fondo general y auxiliar en caso de que se decida su utilización.
Artículo 4°—La ampliación del Fondo
Fijo de Caja Chica será autorizada mediante directriz emanada por el Consejo
Directivo del CNREE, con posterior visto bueno de la Tesorería Nacional, en
atención a solicitud de la institución, la cual deberá presentar para su
respectivo estudio la siguiente información:
f) Solicitud
de creación o ampliación debidamente firmada por el Secretario Ejecutivo, con
las razones que justifican la necesidad de crear o aumentar el Fondo de Caja
Chica asignado.
g) Estimación de recursos necesarios en Caja
Chica, para atender los gastos calificados como indispensables y urgentes.
h) Presupuesto inicial y disponible en las
partidas servicios no personales, materiales y suministros.
i) Saldo en efectivo del Fondo Fijo de Caja Chica
al último día del mes anterior y flujo de efectivo de los últimos 3 meses.
j) Indicación del responsable del manejo del
fondo general y auxiliar en caso de que se decida su utilización.
Artículo 5°—Gastos menores
indispensables y urgentes. Concepto. Se considerarán gastos menores
indispensables y urgentes aquellos que no excedan el límite de gasto fijado de
conformidad con lo indicado en el Artículo 6º del presente Reglamento, y que se
requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede
esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de
compra. Dentro de los denominados Gastos Menores se consideran además, cuando sean
urgentes, necesarios, o previa determinación de costo beneficio, los siguientes
gastos:
a) Gastos
de viaje y transporte dentro del país a funcionarios y funcionarias del CNREE.
b) Gastos de Transporte a Delegados y Delegadas,
titulares y suplentes con discapacidad del Consejo Directivo, para asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado.
c) Gastos de transporte y alimentación para
personas con discapacidad, sus familiares y delegados de organizaciones de
personas con discapacidad legalmente constituidas, para que asistan a
actividades con participación institucional.
d) Gastos de transporte y alimentación a Delegados
y Delegadas del Consejo Directivo para asistir a actividades en representación
del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, dentro del país.
e) Gastos de transporte y alimentación a
Delegados y Delegadas del Comité de Información de las Personas con
Discapacidad (COINDIS), y que se encuentren enmarcados dentro de los fines
legales del Comité. Dichos recursos deberán tener respaldo presupuestario
dentro del presupuesto asignado al COINDIS de forma anual por el CNREE.
f) Pago de encomiendas, correos certificados,
compra de timbres para trámites especiales, certificaciones del registro
nacional.
g) Pago de fotocopias especiales, tipo planos por
ejemplo.
h) Pago de publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta.
i) Gastos menores de los vehículos
institucionales.
j) Pago de grúas.
k) Reparaciones menores del edificio que surjan
como emergencia y no de trabajos de mantenimiento normal de éste.
En todos los casos deberá anteponerse
el interés institucional orientado hacia el cumplimiento de las competencias y
la consecución de los fines del CNREE, respetando los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y actuando en apego a una sana administración
de los recursos públicos y a los mecanismos de control interno dispuestos en la
institución.
Queda prohibida la compra o arrendamiento con fondos
de caja chica, de cualquier clase de equipo y mobiliario, pago de sueldos,
jornales y servicios especiales, sujetos a regulaciones del Código de Trabajo,
Caja Costarricense de Seguro Social y otras afines, servicios profesionales,
así como compras de bienes y servicios por montos superiores al autorizado en
un desembolso específico de caja chica.
Artículo 6°—Límite de Gastos. El límite
máximo de gasto por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, lo aprobará mediante
directriz el Consejo Directivo con base a la propuesta de la Dirección Administrativa
Financiera del CNREE. Para las compras de bienes y servicios por montos
superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa
por parte de la persona que ocupe el cargo de titular de la Dirección
Administrativa Financiera.
Artículo 7°—Faltantes de dinero. Los
faltantes que resulten de las operaciones ordinarias del Fondo y que sean
debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por la
persona responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad por medio
de la instauración del debido proceso a fin de sentar responsabilidades, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la
Ley General de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y demás normativa relacionada.
Artículo 8°—Sobrantes de dinero. En caso que
se determine un sobrante, el mismo se deberá depositar al Fondo General del
Gobierno, a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, o
caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer
responsabilidades, de conformidad con la normativa citada en el numeral
anterior.
Artículo 9°—Cajas Auxiliares. El Fondo Fijo
de Caja Chica del CNREE, podrá subdividirse en Cajas Auxiliares con cuenta
corriente o fondos en efectivo, los cuales serán autorizados mediante directriz
del Consejo Directivo del CNREE y se regirán por las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Normativa
aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica y de las Cajas
Auxiliares debe sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, a la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a la Ley
General de la Administración Pública, al Reglamento General del Fondo de Cajas
Chicas, al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios del
CNREE, a las disposiciones normativas de la Contraloría General de la
República, a las directrices de la Tesorería Nacional, y cualquier otra
normativa relacionada con esta materia.
Artículo 11.—Garantía a
favor del CNREE. El personal responsable del manejo del Fondo Fijo de Caja
Chica y de las Cajas Auxiliares, deberá rendir garantía a favor del CNREE, por
el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Garantías que deben rendir los Empleados que
Recauden, Custodien o Administren Fondos y Valores Públicos del CNREE.
Artículo 12.—Objeto de
Gasto. Las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar
gastos por el Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán atendiendo el
Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público aprobado por la Dirección
de Tesorería Nacional.
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades en el manejo del fondo
Artículo 13.—Responsable
del Fondo Fijo de Caja Chica. La organización, administración y control de
los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del
titular de la Dirección Administrativo Financiera, sin perjuicio de otras
personas responsables que participan directamente en el manejo y administración
de éste y de las Cajas Auxiliares autorizadas.
Artículo 14.—Titular de
la Dirección Administrativo Financiera. La persona que ocupe el cargo de
titular de la Secretaría Ejecutiva de la institución, comunicará a la Tesorería
Nacional y a la Auditoría Interna el nombre y el número de cédula de la persona
que desempeña el cargo de Titular de la Dirección Administrativo Financiera o
quien realice estas funciones, y a quien por ende le corresponde la
responsabilidad de la administración del Fondo Fijo de Caja Chica. Asimismo, el
nombre y número de cédula de los encargados de la Tesorería del CNREE y los de
las Cajas Auxiliares, como también la ubicación de éstas.
Artículo 15.—Funciones
básicas. Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, se atenderán
las siguientes funciones:
a) Verificar
que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación
directa con el detalle de la solicitud de compra por Fondo Fijo de Caja Chica.
b) La Dirección Administrativa Financiera, establecerá
un expediente en donde se archive el presente Reglamento y toda documentación
que se refiera al mismo.
c) Los arqueos del Fondo se efectuarán
periódicamente, según disponga el Jefe de la Unidad Financiero Contable, como
mínimo cada dos meses, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna,
de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o
personas que realizaron los arqueos. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de
Tesorero(a) deberá realizar arqueos al final de cada día.
d) La Unidad Financiero Contable, elaborará
informes del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica cada tres meses.
e) El Director administrativo Financiero, el Jefe
de la Unidad Financiero Contable, y los demás funcionarios que intervienen en
el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica y Cajas auxiliares deberán velar por el
fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en
las disposiciones contenidas en el Reglamento General Fondo Fijo Caja Chica y
de otras directrices que emita la Tesorería Nacional.
Artículo 16.—Responsable
del establecimiento de controles para evitar el fraccionamiento. La persona
titular de la Dirección Administrativo Financiera y de la Unidad de
Proveeduría, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras en el uso de
los recursos del Fondo Fijo Caja Chica.
CAPÍTULO
III
De
los desembolsos
Artículo 17.—Límite
del gasto. Los desembolsos se deberán ajustar al monto máximo establecido
de conformidad con el artículo 6º del presente Reglamento.
Artículo 18.—Contenido
presupuestario. Los desembolsos que se realicen con el Fondo deberán
autorizarse por adelantado mediante Vale o Solicitud de Gasto de Viaje y
Transporte dentro del país y contar con el visto bueno de contenido
presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante originales.
Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las Unidades solicitantes
de los trámites.
Artículo 19.—Requisitos
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.
a) Los
justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán
ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, limpios de borrones y
tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de
adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
c) En toda factura, tiquete o comprobante se debe
incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios, para tales
efectos se indicará la Unidad, nombre del funcionario, número de cédula, firma
y fecha.
d) En toda factura, tiquete o comprobante se indicará
nombre del funcionario, número de cédula y firma de quien aprueba.
e) Toda factura, tiquete o comprobante deberá
indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria.
Artículo 20.—Sello
de pagado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra de
bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda “pagado por
caja chica y fecha de pago”.
Artículo 21.—Trámite de
adelantos para gastos de viaje y transporte. Para tramitar adelantos de
dinero para cubrir gastos de viaje en el interior del país, las Unidades del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial deberán utilizar el
comprobante denominado “Autorización para Gastos de Viaje dentro del País”.
Artículo 22.—No
presentación de cuentas. Al funcionario o funcionaria que tenga pendiente
una liquidación de un adelanto de dinero para gastos de viaje y transporte o un
vale, no se le podrá girar otro adelanto hasta tanto no presente la liquidación
del adelanto anterior. Las liquidaciones pendientes, correspondientes a vales
de caja chica, deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles
siguientes y las liquidaciones por adelantos de gastos de viaje y transporte
deberán ser presentadas dentro del término que señala la Reglamentación Interna
y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República. En caso de que las
liquidaciones no se presenten dentro de dicho término, se procederá conforme lo
consigna la citada normativa.
Artículo 23.—Respaldo de
las compras. Toda compra por el Fondo Fijo de Caja Chica deberá quedar
respaldada por:
a. Una
reserva de presupuestaria.
b. La factura comercial debidamente emitida por
el proveedor respectivo y con las características estipuladas en el Art. 19 del
presente Reglamento.
c. La solicitud de compra (vale) por Fondo Fijo
de Caja Chica.
d. La Autorización de Adelantos para giras cuando
ésta proceda y las Liquidaciones de gastos de viaje respectivas.
Artículo 24.—Persona
responsable de las compras. Toda compra de bienes y servicios con cargo al
Fondo Fijo de Caja Chica la hará el funcionario o funcionaria autorizado.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de pago
Artículo 25.—Medios
para los desembolsos. Todos los desembolsos que se hagan mediante el Fondo,
deberán efectuarse en efectivo.
Artículo 26.—Autorizaciones
de desembolsos. Los funcionarios y funcionarias facultadas por este
Reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en las solicitudes de
adelantos son los titulares de las siguientes dependencias: Secretaría
Ejecutiva, Auditoría Interna, Dirección Administrativo Financiera, Dirección
Técnica, Dirección de Operaciones Regionales y Rectorías Regionales.
Con la finalidad de validar los gastos con las
partidas presupuestarias, deberá de consignarse en cada vale o adelanto de
gastos de viaje y transporte, la firma del responsable de la partida
presupuestaria.
Artículo 27.—Liquidación
de los desembolsos. La liquidación de los recursos con cargo al Fondo Fijo
de Caja Chica y a las Cajas Auxiliares, deberán ser presentadas dentro de los
tres días hábiles siguientes y las liquidaciones por adelantos de gastos de
viaje y transporte deberán ser presentadas dentro del término que señala la
Reglamentación Interna y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. En
caso de que se liquide en fecha posterior a la autorizada, el funcionario o
funcionaria responsable del Fondo o de las Cajas Auxiliares, comunicará el
asunto al titular de la Unidad Financiero Contable para lo que proceda.
CAPÍTULO
V
De
los reintegros
Artículo 28.—Responsable
de efectuar los reintegros. Las solicitudes de reintegro del Fondo Fijo de
Caja Chica deberán ser realizadas por el Encargado o Encargada del manejo de
éste cuando los comprobantes de gastos cancelados sumen un veinticinco por
ciento (25%) aproximadamente del fondo fijo autorizado, con el propósito de que
le permita cumplir adecuadamente con la operación de éste.
Dichas solicitudes de reintegro se deberán remitir a
la Unidad Financiero Contable para su revisión, registro y reembolso de los
recursos.
Artículo 29.—Medio para
trámite del reintegro. Todo reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá
tramitarse mediante el documento denominado “Solicitud de reintegro al Fondo
Fijo de Caja Chica”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias, casa
comercial, Reserva Presupuestaria, y los respectivos montos, a la cual se
deberá adjuntar los justificantes de los gastos.
Artículo 30.—Retención de
justificantes de pagos. Cuando el encargado del manejo del Fondo considere
necesario, podrá retener los justificantes de pagos, en el plazo que considere
indispensable no mayor de un mes, con el fin de conformar un grupo de
comprobantes del mismo objeto del gasto para proceder luego a su reintegro.
CAPÍTULO
VI
De
las cajas auxiliares
Artículo 31.—Cajas
Auxiliares. El Fondo Fijo de Caja Chica del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial dispondrá de Cajas Auxiliares, las cuales
funcionarán en las Rectorías Regionales y la responsabilidad será de las
personas encargadas de las mismas y se regirán por las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
Artículo 32.—Gastos por
Cajas Auxiliares. Los desembolsos deberán corresponder con lo estipulado en
el artículo 5° del presente Reglamento.
Artículo 33.—Autorización
del monto de las Cajas Auxiliares y del monto máximo de pago. El monto de
las Cajas Auxiliares será autorizado por la persona que ostente el cargo de
titular de la Secretaría Ejecutiva del CNREE, a partir del estudio realizado
por la Dirección Administrativa Financiera. El monto máximo de pago será
establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del presente
Reglamento.
Dichos montos deberán ser revisados anualmente por
los funcionarios citados con el fin de mantenerlos actualizados a las
necesidades de la Institución.
Artículo 34.—Responsables
del manejo de las Cajas Auxiliares. El manejo de las Cajas Auxiliares
estará a cargo de la persona que ostente el cargo de Rector o Rectora Regional
y su supervisión corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 35.—Arqueo de
las Cajas Auxiliares. Diariamente al finalizar las operaciones del día, los
encargados de las Cajas Auxiliares, deberán efectuar un arqueo de todos los
valores.
Artículo 36.—Respaldo de
los desembolsos. Todo desembolso deberá estar debidamente de acuerdo con lo
establecido en el capítulo III “De Los Desembolsos”, del presente Reglamento.
Artículo 37.—Sobrantes y
faltantes. Cuando se produzca un sobrante o faltante en las Cajas
Auxiliares se procederá de conformidad con lo dispuesto para el Fondo Fijo de
Caja Chica, según los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.
Artículo 38.—Prohibición
de realizar transacciones distintas a las que se destinan los fondos. Los
fondos de las Cajas Auxiliares no deberán servir para realizar operaciones
distintas a las establecidas para dichos Fondos en el presente Reglamento.
Artículo 39.—Responsabilidad
por pagos improcedentes. Si se incurre en un pago improcedente, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, las personas
involucradas, deberán reintegrar de inmediato el monto erogado.
Artículo 40.—Arqueos.
Las Cajas Auxiliares estarán sujetas a arqueos periódicos, sin previo aviso,
por parte de funcionarios de la Dirección Administrativa Financiera o de la
Auditoría Interna.
Artículo 41.—Solicitud
de reintegro. La solicitud de reintegro de las Cajas Auxiliares deberá
presentarse de acuerdo con lo estipulado en el capítulo V del presente Reglamento
“De los Reintegros”.
Artículo 42.—Desembolsos
por cajas auxiliares. Todo desembolso que se realice con fondos de las
Cajas Auxiliares, deberá ser respaldado y regirse según se indica en el
Capítulo III “De los Desembolsos” del presente Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Revisión
y cumplimiento del sistema de control. Compete al titular de la Dirección
Administrativa Financiera y al Jefe de la Unidad Financiera Contable, implantar
y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno del Fondo Fijo de Caja Chica, así como darle seguimiento y examinar
regularmente la operación efectiva de este Fondo, sus registros, la custodia y
el buen uso de los recursos. Tal disposición se desarrollará con fundamento en
el presente Reglamento, en la Ley General de Control Interno, en las
disposiciones que emita el Consejo Directivo del CNREE y en la demás normativa
que se relacione con este proceso.
Artículo 44.—Auditoría
del Fondo. El Consejo Directivo deberá solicitar a la Auditoría Interna
incluir en su plan de trabajo, como mínimo la realización de una auditoría
anual al Fondo Fijo de Caja Chica y a las Cajas Auxiliares, con el fin de
verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno, así como examinar regularmente la operación efectiva del Fondo Fijo,
sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos autorizados por el
Consejo Directivo, máximo Jerarca del CNREE.
Artículo 45.—Normativa
aplicable. El funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica se sujetará, en
lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:
a) La
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°
8131, de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, N° 30058-H-MP-PLAN, de 19 de
diciembre de 2001, y sus reformas.
b) La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494,
de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, N° 33411-H, de 27 setiembre de 2006, y
sus reformas.
c) El Reglamento General del Fondo de Cajas
Chicas, Nº 32874-H, de 10 de noviembre de 2005 y sus reformas.
d) El Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República en Resolución N° R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007 y las
Disposiciones específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y
transporte a lo interno de la Contraloría, y sus reformas.
e) Normativa, lineamientos y circulares emitidos
por la Tesorería Nacional.
g) Otra normativa relacionada que regule la
materia.
Artículo 46.—Régimen
sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y Reglamentos vigentes
en la materia.
Artículo 47.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Cajas Chicas aprobado por la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en
sesión ordinaria N° 743, celebrada el 26 de junio del 2003, Acuerdo JD-061-03.
Artículo 48.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que cuente con el visto
bueno de la Tesorería Nacional y que sea debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue debidamente aprobado mediante
Acuerdo Firme CD-2876-14, tomado por el Consejo Directivo del CNREE, en sesión
ordinaria N° 1078, celebrada el día 11 de setiembre de 2014.
Mag. Erick Hess Araya, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 14848.—Solicitud N° 3203.—C-474000.—(IN2014062917).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1127-2014, celebrada
el 22 de setiembre del 2014,
considerando que:
A. La
Superintendencia de Pensiones, mediante oficio SP-1143-2014, del 17 de
setiembre del 2014, solicita conocer la modificación detallada adelante, bajo
la figura de funcionario de hecho.
B. El artículo 38, literal f), de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del
Superintendente de Pensiones, adoptar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión
y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según dicha ley y las
normas emitidas por el Consejo Nacional.
C. El artículo 61 de la Ley 7983, Ley de
Protección al Trabajador, indica que la Superintendencia de Pensiones
establecerá, reglamentariamente, los límites en materia de inversión de los
recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de
riesgo y regular posibles conflictos de interés.
D. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó el “Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas”,
mediante el artículo 6, literal a), del acta 355-2003, celebrada el 11 de
febrero del mismo año, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta
36 del 20 de febrero del 2003.
E. El artículo 27 del “Reglamento de
Inversiones de las Entidades Reguladas”, en su literal a), establece un
límite máximo de 50% para las inversiones de los fondos administrados por las
entidades reguladas en valores del Ministerio de Hacienda y del Banco Central
de Costa Rica. Por medio del Transitorio IV de dicho reglamento, se estableció
una gradualidad semestral hasta alcanzar este límite.
Las operadoras de pensiones reciben
aportes mensuales los cuales, aunados a los vencimientos que enfrentan en la
gestión de los portafolios, pueden llegar a alcanzar cifras superiores a los
Ȼ800 mil millones anuales, situación que ejerce una demanda importante de
instrumentos financieros a fin de invertir dichos recursos.
A pesar de que,
en principio, la regulación vigente permite a las entidades reguladas adquirir
los instrumentos autorizados en los mercados de valores y capital, locales e
internacionales, se presentan situaciones que dificultan mejorar la
diversificación de los portafolios de inversión, entre ellas:
i. El
comportamiento volátil del desempeño de los mercados internacionales podría
afectar en forma negativa la rentabilidad de los fondos gestionados.
ii. La falta de entrenamiento y la capacitación de
los gestores de los fondos administrados para incursionar adecuadamente en los
mercados internacionales.
iii. La
disponibilidad de emisores y emisiones del sector privado en el mercado local
es prácticamente nula, con excepción de algunos bonos corporativos, en especial
de emisores del sector financiero bancario y no bancario.
iv. La necesidad de adoptar la gestión integral de riesgos para poder
elaborar y analizar escenarios de composición de portafolios vinculados con
objetivos claros de riesgo-rendimiento, según el fondo gestionado.
F. La ampliación del plazo para alcanzar los
límites, según la gradualidad establecida en el Transitorio IV, permitirá a los
gestores de los fondos de pensiones recomponer sus portafolios para alcanzar
los límites establecidos en emisiones del Gobierno y Banco Central de Costa
Rica, así como para aplicar la gestión de riesgos a través de una asignación
estratégica de inversiones basada en su política y objetivos, de manera que el
cumplimiento de límites no se constituya en el objetivo de la gestión de las
inversiones. Adicionalmente, las entidades reguladas podrán mejorar su capacidad
técnica para gestionar las inversiones en los mercados internacionales y los
productos de mitigación de las volatilidades para reducir los impactos en el
desempeño de los portafolios que administran.
G. El artículo 29 del “Reglamento
de inversiones de las entidades reguladas”, establece entre otros, que las
entidades reguladas no pueden invertir más de un 20% de todos los fondos
administrados en una misma emisión autorizada. Con ello se pretende que las
entidades reguladas no adquieran la totalidad o la mayor parte de la emisión,
ya que ello podría dificultar la formación de precios en el mercado y su
liquidez. Inicialmente, se dispuso que dicho límite fuera calculado sobre la
emisión en circulación y, posteriormente, se procedió a variar este criterio para
que dicho límite fuera calculado sobre la emisión autorizada, dadas las
dificultades para conocer, con la certeza necesaria, las colocaciones en el
mercado primario por parte de los emisores.
Dado el crecimiento de los fondos de pensiones es necesario contar con
una oferta de instrumentos financieros para invertir estos recursos. Esta
oferta abre espacios importantes para que los emisores logren financiar
proyectos a través del mercado de valores y, particularmente, aquellos
proyectos de infraestructura que impacten positivamente en el desarrollo y
crecimiento económico del país. En la actualidad este límite sigue presentando
dificultades para su aplicación ya que, en el evento de que el emisor decida no
colocar la totalidad de la emisión autorizada dentro del plazo previsto por la
regulación en el mercado, se produce una disminución del monto autorizado,
causándose con ello que entidades reguladas por la SUPEN incurran en el
incumplimiento de los límites establecidos por los excesos así generados, debiendo
presentar para ello un plan de reducción de riesgos que podría traducirse en
pérdidas para los fondos.
H. El artículo 63 de la Ley 7983,
Ley de Protección al Trabajador, en lo que interesa, establece: “Prohibiciones.
Los recursos de los fondos no podrán ser invertidos en lo siguiente: a) Valores
emitidos o garantizados por miembros de la Junta Directiva, gerentes o
apoderados de las entidades autorizadas, parientes de estos, o por personas
físicas o jurídicas que tengan en el ente una participación accionaria superior
al cinco por ciento (5%) o cualquier otra de control efectivo, o por personas
relacionadas que integren el mismo grupo de interés económico o financiero,
conforme a lo que haya dispuesto al respecto el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.”
Por su parte, el inciso f) del artículo 30 “Reglamento de
inversiones de las entidades reguladas”, señala que: “Los recursos de los
fondos administrados por las entidades reguladas no podrán ser invertidos en:
(…)
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las entidades reguladas no
podrán invertir los recursos de los fondos en:
i. Valores emitidos o garantizados por
cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o
conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada, producto de
procesos de titularización de activos, independientemente del vehículo
utilizado o de la separación patrimonial que pueda existir respecto de las
empresas que integran el grupo de que se trate.
ii. Valores originados en
emisiones en cuya estructuración haya participado cualquiera de las empresas
del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que
pertenezca la entidad regulada.”
De la lectura del
artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador es posible concluir
que la intención del legislador estaba encaminada a eliminar eventuales
conflictos de interés que podrían gestarse en la administración del fondo. Con
la prohibición que se comenta lo que se pretende es evitar que las personas
facultadas para tomar las decisiones de inversión, aprovecharan tal coyuntura
para beneficiarse directa o indirectamente, a través de la inversión en valores
emitidos o garantizados por ellos mismos, parientes, personas jurídicas en las
que tuviesen algún tipo de control efectivo o que formaran parte de su mismo
grupo de interés económico o financiero.
Con vista en lo anterior, es
posible concluir, también, que: 1) La prohibición de invertir o garantizar
valores por parte de personas físicas o jurídicas (sic ) “…que tengan en el
ente una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%) o cualquier
otra forma de control efectivo…”, se refiere a aquellas que tengan la
citada participación accionaria o control efectivo de las entidades
autorizadas, sea, las organizaciones sociales autorizadas para administrar los
fondos de capitalización laboral y las operadoras de pensiones, según el tenor
del inciso g) del artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador; sin que los
fideicomisos o vehículos especiales utilizados para la emisión de valores,
tengan la condición de accionistas, dado sus fines y propósitos; y , 2) La
prohibición de invertir o garantizar valores prevista en el inciso a) del
artículo 63 de esta última ley, alcanza además a las (sic) “…personas
relacionadas que integren el mismo grupo de interés económico o financiero,
conforme a lo que haya dispuesto al respecto el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero”, sin que los fideicomisos o vehículos especiales
utilizados para la emisión de valores tengan la condición de personas, desde el
punto de vista jurídico.
I. El artículo 2 del “Reglamento de
inversiones de las entidades reguladas” define como grupos de interés
económico o financiero:
i. Las entidades públicas autorizadas por leyes
especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de
pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque
estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia.
ii. Las instituciones autónomas
y las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria
superior al cinco por ciento (5%).
iii. Las entidades
públicas de carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las
que aquellas tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento
(5%).
iv. Las personas físicas o
jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los
criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo
vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).
J. Los vehículos de propósito especial, cuando
carezcan de personalidad jurídica, stricto sensu, no son personas, desde el
punto de vista jurídico, a los efectos de la prohibición prevista en el inciso
a) del artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador.
K. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión
1112-2014, celebrada el 15 de julio del 2014, comunicado mediante el oficio
CNS-1112/08, del 28 de julio del 2014, dispuso remitir en consulta, por el
plazo de quince días hábiles y en acatamiento de lo estipulado en el artículo
361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, a la Asociación
Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP), Operadoras de Pensiones
Complementarias, a los fondos especiales creados por leyes especiales y
convenciones colectivas, a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense
del Seguro Social, a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, al Fondo de
Pensiones de los Empleados del Poder Judicial, al Fondo de Pensiones de los
Vendedores de Lotería, al Fondo de Pensiones del Benemérito Cuerpo de Bomberos
la, entonces, propuesta de reforma a los artículos 2; inciso f) del artículo
30, el Transitorio IV, y la derogatoria de los dos párrafos finales del
artículo 29, todos, del Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas.
resolvió en firme:
1. Modificar
el Transitorio IV del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas,
para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:
“Transitorio IV. Cumplimiento del
límite máximo estipulado en el literal a) del artículo 27:
Los recursos administrados por las
entidades reguladas deberán adecuarse a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 27 de este Reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad:
A partir de:
|
% ROP
|
% FCL
|
% RVPC
|
% RE
|
La vigencia de esta reforma
|
64,00
|
59,00
|
64,00
|
69,00
|
31/12/2015
|
62,50
|
57,50
|
62,50
|
67,50
|
30/06/2016
|
61,00
|
56,00
|
61,00
|
66,00
|
31/12/2016
|
59,50
|
54,50
|
59,50
|
63,50
|
30/06/2017
|
58,00
|
53,00
|
58,00
|
61,00
|
31/12/2017
|
56,50
|
51,50
|
56,50
|
59,00
|
30/06/2018
|
55,00
|
50,00
|
55,00
|
57,00
|
31/12/2018
|
53,50
|
50,00
|
53,50
|
55,00
|
30/06/2019
|
52,00
|
50,00
|
52,00
|
53,00
|
31/12/2019
|
50,00
|
50,00
|
50,00
|
50,00
|
ROPC: Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias.
FCL: Fondos de Capitalización Laboral.
RVPC: Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias.
RE: Regímenes Especiales, según lo
definido en el artículo 2 de este reglamento.
Los Regímenes Especiales cuya
administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán
a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias. Si con motivo del traslado se provoca un exceso en los límites
establecidos, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el cumplimiento
de la normativa vigente.”
2. Derogar
los dos últimos párrafos del artículo 29 del Reglamento de inversiones de
las entidades reguladas.
3. La
definición de grupo de interés económico o financiero, contenida en el artículo
2 del Reglamento de inversiones de las entidades reguladas, versará de
la siguiente forma:
“No se consideran parte del grupo de
interés económico o financiero, los vehículos de propósito especial
administrados por entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre que: 1)
exista una separación patrimonial respecto de su administrador y que, además,
2) cuenten con normas de gestión de los eventuales conflictos de interés que se
generen. Estas normas deberán establecer, como mínimo, la obligación de
identificar los riesgos asociados, así como las medidas que deberán adoptarse
para su adecuada y oportuna gestión.
4. Modificar
el inciso f), artículo 30, del Reglamento de inversiones de las entidades
reguladas, para que se lea de la siguiente forma:
“f. Salvo lo dispuesto en leyes especiales,
las entidades reguladas no podrán invertir los recursos de los fondos en
valores emitidos o garantizados por cualquiera de las empresas del grupo de
interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la
entidad regulada”.
5. Rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 2014013559.—Solicitud N° 20455.—(IN2014062902).
La Junta Directiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 25 inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA VENTA DE PLANES
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO A TRAVÉS DE TERCEROS
CAPÍTULO
I
Del
mecanismo de ventas
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamos del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (en adelante INVU), la Institución procederá a
vender planes de ahorro y préstamos a través de terceros independientes, bajo
su propia cuenta y riesgo, y este Reglamento será el instrumento normativo
encargado de regular la relación de servicio entre el INVU y las personas
físicas y jurídicas que se contraten como comisionistas, previo procedimiento
concursal.
Artículo 2º—De los Comisionistas. El INVU
contratará el número de personas físicas y jurídicas que estime conveniente
para que bajo su propia cuenta y riesgo, le brinden los servicios de auxiliares
de comercio en la venta de los Planes de Ahorro y Préstamo de la institución,
retribuyendo esos servicios mediante el pago de una comisión según se detalla
en el presente Reglamento.
Artículo 3º—Los Comisionistas que resulten
adjudicatarios del respectivo proceso licitatorio deberán tener competencia
legal para suscribir con el INVU un contrato mercantil. En el ejercicio de su
actividad mercantil, los comisionistas de contratos de ahorro y préstamo del
INVU, actuarán asumiendo toda su operación como comerciantes, de modo tal que
la relación entre el Instituto y los Comisionistas, será estrictamente de
carácter mercantil administrativa.
Artículo 4º—De las facultades que siempre conserva
el INVU, únicamente podrán vender los planes de ahorro y préstamo del INVU las
personas que hayan ganado el respectivo proceso licitatorio y que cuenten con
las siguientes especificaciones técnicas mínimas, las cuales se deberán valorar
por parte del Departamento de proveeduría institucional:
a) Presentar
al INVU, dentro del plazo de la convocatoria, la oferta formal de servicios,
conforme lo señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b) Demostración de inexistencia de antecedentes
penales del oferente.
c) Demostración de experiencia y capacitación en
venta de planes similares, productos financieros, bienes raíces, bienes
intangibles o similares.
d) Manifestación expresa de conocer y aceptar las
condiciones del presente Reglamento y en general, mantenerse enterado de las
otras disposiciones legales que tengan relación con la materia.
e) Aprobar un examen, ante el Instituto, donde se
evaluará, la idoneidad y el conocimiento sobre el Sistema de Ahorro y Préstamo
del INVU.
f) Acreditar los nombres de la persona o
personas, de apoyo a los Comisionistas que tendrán a su cargo los servicios a
que se refiere el artículo dos anterior.
g) Suscribir una póliza de fidelidad por la
actividad que contrate con el INVU, la cual debe cubrir al contratista y a sus
trabajadores.
h) Demostrar que cuenta con infraestructura,
recursos humanos y materiales, equipo y tecnología, requerida para una
eficiente prestación de sus servicios.
Artículo 5º—El Instituto proveerá a
cada comisionista y a sus trabajadores, identificación renovable cada año con
el fin de que lo acredite como tal y le permita ingresar a las instalaciones y
realizar los trámites pertinentes. Uno de los Asistentes de Ventas, autorizado
por el Comisionista, podrá sustituirlo ante el INVU en lo que corresponda. Esta
identificación contendrá una fotografía reciente del interesado que sirva para
identificarlo, la cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y
limpieza para ser presentada a toda persona que lo requiera. Toda sustitución y
cualquier variación deberán ser informadas al INVU, y correrá por cuenta del
comisionista.
Artículo 6º—Los Comisionistas
ofertarán los productos actuales y futuros del Sistema de Ahorro y Préstamo del
INVU. El Instituto se reserva el derecho de sustituir o suspender temporal o
definitivamente la colocación de cualquier plan o serie de planes que tenga.
Para tal fin los Comisionistas serán notificados por escrito con un mes
de anticipación. En caso de que la suspensión fuera mayor a dos meses y
abarcare más del cincuenta por ciento (50%) de los planes, podrá el INVU,
rescindir unilateralmente los contratos de los comisionistas.
Artículo 7º—Toda publicidad
mediante medios de comunicación o destinados al público en general, podrá ser
realizada por el INVU, pero los comisionistas por su cuenta también podrán
publicitar los contratos de ahorro y préstamos, siempre que su publicidad sea
coherente con la del Instituto y se respete la imagen institucional.
Artículo 8º—Los Comisionistas
recibirán todos los documentos que por motivos de seguridad deba expedir el
INVU, tales como talonarios de Solicitudes de Contratos, porta Contratos,
Reglamentos del Sistema, Addéndum de Cambio de Plan, Addéndum de Traspaso,
Estados de Cuenta de los clientes, Solicitudes de Préstamos, artículos promocionales
y cualquier otro formulario numerado que requiera el Instituto.
Artículo 9º—Los derechos de
suscripción de los contratos son directa y expresamente propiedad del INVU, por
lo que los suscriptores son clientes directos del mismo.
Artículo 10.—En
caso de resolución del contrato con un Comisionista, y con el propósito de
evitar el fraccionamiento de su cartera, el comisionista podrá ceder a otro
Comisionista que reúna los mismos requisitos, y asuma los mismos compromisos
que el cedente, previa notificación y aprobación expresa de la Jefatura del
Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.
Artículo 11.—Toda
queja, reclamo o petición de mejoramiento técnico del Sistema de Ahorro y
Préstamo, deberá ser presentada mediante comunicación escrita por el
Comisionista, ante la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de
Financiamiento del INVU, con copia a la Auditoria institucional. Si dicha
Jefatura no pudiera resolver lo solicitado, elevará el asunto ante la Gerencia
General de la Institución, agotando las vías que correspondan.
Artículo 12.—Los
comisionistas que se autoricen conforme con las disposiciones de este
Reglamento podrán reportar sus futuros clientes, junto con la formalización
respectiva de los contratos, por un plazo de tres meses para contratos
individuales y de hasta seis meses para contratos colectivos. Podrán así
también presentar una constancia del futuro cliente, manifestando su interés y
el tiempo requerido para formalizar contratos con el INVU. De no cumplirse con
lo anterior, cualquier otro Comisionista que presente la venta junto con la
primera cuota, tendrá derecho a que se le asigne este cliente.
CAPÍTULO II
De la relación con el Sistema de Ahorro y Préstamo
Artículo 13.—El INVU determinará los productos que ofertará y
contratará con cada uno de los Comisionistas, los cuales se reflejarán en los
contratos específicos que se firmarán.
Artículo 14.—El
INVU será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
contratos que se suscriban con los suscriptores con el auxilio de los
Comisionistas, en los términos y condiciones en que se emita el respectivo
“contrato para la venta de planes de Ahorro y Préstamo”, cuando:
a) La venta del contrato o contratos se haya
hecho a través de un Comisionista autorizado.
b) El suscriptor haya cumplido
con lo establecido en el “Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo”.
Artículo 15.—Los Comisionistas deberán aumentar sus esfuerzos de venta
en los planes que se señalen como más convenientes al Sistema de Ahorro y
Préstamo. El INVU dictará las metas mínimas de venta y la mezcla de tipo de
planes por comisionista y región. El no cumplimiento de las metas faculta al
Instituto a dar por terminada la relación comercial, sin responsabilidad para
este.
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones y responsabilidades
Artículo 16.—Obligaciones
de los Comisionistas. Son obligaciones de los Comisionistas:
a) Mantener
una relación de lealtad y buena fe con el Instituto, con los clientes del
Sistema de Ahorro y Préstamo, y con el resto de los Comisionistas
Independientes.
b) Cumplir con las regulaciones contenidas en la
Ley N° 1788, el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, el presente
Reglamento, y cualquier otra regulación emitida por la Junta Directiva del INVU
referente a los Sistemas de Ahorro y Préstamo.
c) Velar porque sus Asistentes de Ventas, y
personal de apoyo si lo hubiere, cumplan con las disposiciones reglamentarias y
contractuales, las cuales rigen su funcionamiento.
d) Entregar personalmente, a través de un
Asistente de Ventas, a los suscriptores los contratos que por su medio se
suscriban.
e) Brindar información veraz, asistencia y
asesoría a los clientes, facilitando en todo lo posible la relación comercial
entre el INVU y sus clientes.
f) Cumplir con las prácticas comerciales y normas
éticas, con el fin de establecer relaciones mercantiles de buena fe entre las
partes del Sistema.
g) Presentarse el Comisionista, por lo menos
semanalmente en las oficinas del Instituto con el fin de entregar las solicitudes
de contratos, recibir informes y dar los que sean solicitados. Los Contratistas
se obligan a proporcionarle al INVU documentación completa, oportuna, y veraz,
sobre los clientes y contratos a efecto de ser ubicados íntegramente.
h) Atender al público con diligencia, corrección y
cortesía. El Comisionista, debe atender renuncias, peticiones y cualquier
trámite que tenga relación con la venta de contratos y todos los servicios que
éstos demandan, respetando a los clientes de los demás comisionistas, pero
brindándoles el correspondiente servicio.
i) En caso de que el comisionista sea una persona
jurídica, ésta deberá necesariamente acreditar un Asistente de Ventas o
representante ante el INVU, quien servirá como enlace entre el Comisionista y
el Instituto.
j) A la terminación de la relación contractual,
cualquiera que fuera la causa de esa terminación, devolver la papelería,
fórmulas, recibos y documentos, propiedad del INVU, que tuviere en su poder.
k) Todo comisionista deberá garantizar que el
Instituto no tendrá responsabilidad alguna por las relaciones de índole
comercial o laboral que establezca entre él y su personal de apoyo,
comprometiéndose a mantener libre de cualquier reclamación administrativas,
judicial o de otra naturaleza que puedan hacer tales terceros contra el INVU.
l) Cualquier otra que se establezca en este
Reglamento, en el respectivo contrato de comisionista, así como aquellas que se
desprendan de la aplicación del principio de buena fe entre comerciantes.
Artículo 17.—Prohibiciones
para los Comisionistas. Es prohibido a los Comisionistas:
a) Alterar
las tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en dichas tarifas.
b) Retener injustificadamente cualquier solicitud
de contratos de Ahorro y Préstamo o cualquiera de los documentos
complementarios a éstos.
c) Modificar, restringir o ampliar alguna de las
condiciones de los contratos que se negocien con los suscriptores.
d) Ofrecer garantías, adelantar conceptos,
contratar y ordenar propaganda, que no estén dentro de los parámetros del
contrato del Sistema de Ahorro y Préstamo o que sean contrarios a la imagen
institucional.
e) Hacer reclamos a la clientela por trámites que
ésta hubiese tramitado por conducto de otro Comisionista Independiente.
Cualquier reclamo sobre el particular deberá tramitarlo por medio de la
Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.
Artículo 18.—Obligaciones
del INVU. Son obligaciones del INVU respecto de los Comisionistas:
a) Respetar
los derechos legales y contractuales de los Comisionistas Independientes,
dentro de los plazos establecidos.
b) Facilitar la eficiente prestación de servicios
a los clientes por parte de los Comisionistas.
c) Solucionar en términos perentorios y
prioritarios, las dificultades, omisiones o errores que impidan u obstaculicen
la labor eficiente y oportuna de los Comisionistas, siempre y cuando le sean
imputables al Instituto o a sus servidores.
d) Brindar a los Comisionistas toda la información
necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de los contratos del
Sistema de Ahorro y Préstamo, de acuerdo con los planes vigentes.
e) Planificar adecuadamente el crecimiento del
mercado de ahorro y préstamo, estableciendo medidas que promuevan una
competencia transparente, equitativa y ética de los Comisionistas.
f) Pagar quincenalmente los días 13 y 28 de cada
mes, o el día hábil inmediato anterior, las comisiones que correspondan a los
Comisionistas Independiente. Dichas comisiones serán liquidadas conforme con el
porcentaje estipulado, y de acuerdo con el número de contratos vendidos. Las
comisiones totales de los contratos vendidos serán cubiertas en las primeras 20
cuotas de ahorro en cualquier tipo de plan.
g) En la posesión anticipada mediante sorteo, el
Instituto comunicará a los suscriptores que salgan favorecidos, de conformidad
con las normas del “Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo”, igualmente
notificará al Comisionista, que vendió el contrato.
CAPÍTULO
IV
Del
reconocimiento de las comisiones
por venta y por recaudación de ahorros de contratos
Artículo 19.—El
Instituto reconoce a los Comisionistas las siguientes comisiones en pago de sus
servicios:
a) Una
comisión por venta de contratos nuevos de hasta un dos por ciento (2%) sobre el
monto del contrato, en el entendido de que dicha comisión se cubrirá como se
determina en el inciso f) del artículo 18, supra citado, en forma proporcional
en todos los planes sobre las cuotas efectivamente recaudadas e ingresadas al
INVU.
b) Las comisiones pendientes por venta de todos
los contratos ingresados al INVU y contabilizados hasta el día de conclusión de
la relación contractual del Comisionista, en las condiciones contempladas en el
inciso a) del presente artículo.
Artículo 20.—La comisión por venta de
contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo, tanto en las modalidades actuales
como en las futuras, serán fijadas por la Junta Directiva, en forma escalonada
y de acuerdo al interés institucional con revisión semestral de tales
fijaciones; teniendo como tope máximo el porcentaje que señala el artículo 19
inciso a).
CAPÍTULO
V
Responsabilidad
por incumplimientos
Artículo 21.—Se
considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con los Comisionistas
y por tanto conllevan la resolución del contrato, sin responsabilidad para el
INVU, previa comprobación de la falta, las siguientes conductas en que incurran
los Comisionistas:
a) Dar
gratificaciones, o cualquier tipo de retribución a funcionarios del Instituto,
con ocasión de los servicios que prestan, así como subcontratar sus servicios
en forma directa o indirecta.
b) Prestar servicios a los clientes, por medio de
otras personas que no hubieran sido autorizados por el INVU de conformidad con
el artículo 5 de este Reglamento.
c) Promover la venta de contratos en
representación de otros sistemas de Ahorro y Préstamo o afines, en perjuicio
del Instituto.
d) Retener o apoderarse, en violación a las
disposiciones reglamentarias o contractuales que rigen su actividad, de dineros
o valores que los clientes hayan entregado para ser depositados en las cuentas
del INVU.
e) Retener cualquier contrato de ahorro y
préstamo o documentos complementarios de éstos.
f) Instigar, participar como autor o como
cómplice, o incurrir en tentativa de defraudación en contra del Instituto.
g) Incurrir en negligencia o imprudencia
reiteradas en la operación técnica de los contratos del Sistema de Ahorro y
Préstamo.
h) El incumplimiento de cualquiera de las
prohibiciones contenidas en el artículo 17 incisos a), b), c) y d).
Artículo 22.—En
el caso de la violación a la prohibición contenida en el artículo 17 inciso e)
se impondrá, previo debido proceso, en la primera oportunidad, suspensión por
una semana en su actividad, si la falta se reitera por segunda vez, se suspenderá
por un mes, y su reiteración por tercera vez, dará lugar a la resolución
contractual sin responsabilidad para el INVU, y le otorgará el derecho de
reclamar los correspondientes daños y perjuicios causados por el Comisionista.
Artículo 23.—El incumplimiento
por parte del INVU de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales,
autorizará al Comisionista a resolver el contrato, sin perjuicio del cobro de
los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad solo será exigible si
previamente a resolver el contrato, el Instituto es advertido de su eventual
incumplimiento, otorgando un plazo de un mes para que se ajuste a los términos
legales, reglamentarios o contractuales.
Artículo 24.—De la
revocación del contrato. El Instituto y el Comisionista, de mutuo acuerdo,
podrán dar por terminada, de forma anticipada, la relación comercial existente,
siempre y cuanto haya transcurrido al menos un año del plazo convenido, y medie
acuerdo escrito.
CAPÍTULO
VI
De
los contratos y de su vigencia
Artículo 25.—El
contrato con los Comisionistas podrá tener un plazo máximo de cuatro años
prorrogables, según lo pactado en el contrato mercantil y siempre que exista
acuerdo de partes por escrito, previo al vencimiento contractual. El INVU podrá
promover en cualquier momento nuevos procesos concursales, de acuerdo con la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la adjudicación de
nuevos contratos según sus necesidades.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Los
casos no contemplados expresamente en este Reglamento, serán resueltos de
conformidad con las reglas del Código de Comercio y la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 27.—Este
Reglamento deroga y deja sin ningún efecto legal, a partir de su publicación,
cualquier otra disposición reglamentaria existente en el INVU sobre la
operación de Comisionistas del Sistema de Ahorro y Préstamo, así como de
operación de entidades comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo.
Artículo 28.—Las
condiciones del presente Reglamento sólo podrán ser modificadas sin efecto
retroactivo. Si el INVU modifica alguna condición, la misma se aplicará a los
nuevos comisionistas, respetando los derechos adquiridos por los Comisionistas
contratados previamente.
Transitorio 1º—Que con la entrada en vigencia de
este Reglamento, el INVU realizará la liquidación de los derechos laborales de
los actuales agentes de ventas del Sistema de Ahorro y Préstamo, proceso el
cual deberá estar concluido a más tardar el 31 de diciembre del 2014. La
liquidación de dichos derechos laborales se hará comenzando con aquellos
agentes de ventas del Sistema, que posean mayor antigüedad y finalizará con los
más recientemente contratados, a efectos de no interrumpir la gestión de venta
del Sistema, mientras se lleva a cabo el proceso de contratación
administrativa.
Transitorio 2º—Los reglamentos anteriores que rigen
la colocación y venta de los productos financieros del Sistema de Ahorro y
Préstamo se mantendrán vigentes, únicamente con respecto a aquellos agentes de
ventas a los que no se les haya liquidado sus prestaciones por derechos
laborales. En este entendido, una vez que sean liquidados los agentes de
ventas, dicha reglamentación quedará, para todos los efectos derogada.
Aprobado en sesión extraordinaria número 6067,
Artículo único, inciso 2), celebrada el día martes 23 de setiembre de 2014, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafo 2 de la ley general de
la administración pública, publíquese para consulta por un plazo de diez días
hábiles.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2014066875).
JUNTA DIRECTIVA DEL BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva del BCR Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima en sesión 14-14, artículo IV, del 30 de
junio del 2014 aprobó la modificación parcial del siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE BCR SAFI S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Propósito y objetivo. El propósito
de este reglamento es establecer los lineamientos de organización y
funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna
en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley general de
control interno; las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
Sector Público y los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación de reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.
Artículo
2º—Alcance. El presente reglamento emite las normas a seguir para la
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., con el
objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los
funcionarios de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A.
Artículo
3º—Documentos de referencia
-Ley general de la administración pública, N° 6227.
-Ley orgánica de la Contraloría General
de la República, N° 7428.
-Ley general de control interno, N°
8292.
Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422.
Reglamento de gobierno corporativo
emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Normas de control interno para el Sector
Público emitida por la Contraloría General de la República.
Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y
funcionarios públicos en general.
Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión de la
Contraloría General de la República.
Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República.
Manual de normas generales de auditoría
para el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.
Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público.
Código de ética corporativo del
Conglomerado Financiero BCR REG-GRE-ACH-94-11-13
Manual de cumplimiento corporativo del
Conglomerado Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-14
Artículo 4º—Definiciones:
a) Administración
Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la
función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como
última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
b) Advertencia:
Es el acto por el cual la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre
alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.
c) Asesoría:
brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna
tenga competencia y conocimiento.
d) Autorización
de libros: servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar,
mediante firma del auditor Interno de BCR SAFI, la apertura de los libros que
deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
e) Bloque
de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya
observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende
tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta,
incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
f) Conglomerado
Financiero BCR: Es un conjunto de empresas integrado por el Banco de Costa
Rica que ostenta la condición de entidad controladora del Conglomerado
Financiero BCR, y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A., BCR
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., BCR SAFI S. A., Operadora
de Planes de SAFI Complementarias S. A., BCR Corredora de Seguros S. A., Banco
Internacional de Costa Rica S. A., BanProcesa TI S. A.; así como cualquier otra
sociedad o persona jurídica que en el futuro integre el Conglomerado y lo
dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por
la Sugef, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados
financieros, acuerdo Sugef 8-08.
g) Comisión
de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un
asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
h) Competencias:
atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría
Interna.
i) Conflicto
de intereses: Cualquier acto, omisión o situación de una persona,
sea física o jurídica, que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí o
para terceros, producto de una posición de ventaja comprometida por la
integridad de sus decisiones o actuaciones.
j) Cuidado
profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y
responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada
supervisión en la labor que se realice.
k) Enfoque
sistémico y profesional: Criterio de dirección para percibir la
interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función
a realizar, y desarrollando de manera competente por el auditor.
l) Ente:
Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades.
m) Entes
fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación
pública de las distintas entidades.
n) Ética:
La ética puede definirse como la parte de la filosofía que trata de la moral y
de las obligaciones del hombre, o bien, el desempeño de una profesión o
trabajo, sin orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de
los demás.
o) Fiscalizar:
actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas
actividades o funciones realizadas por otros.
p) Idóneo:
que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para
efectuar una labor.
q) Independencia:
libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
r) Jerarca:
Se refiere a la Junta Directiva en su condición de jerarca colegiado y a la
Gerencia General en su condición de jerarca ejecutivo.
s) Objetividad
del auditor: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte
del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar
de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir
ningún tipo de influencia o prejuicio.
t) Órgano:
Un conjunto de personas a las cuales se les atribuye un ámbito de competencia y
un fin determinados. Su competencia estará limitará por razón del territorio,
del tiempo, de la materia, del grado o por la naturaleza de la función que
corresponda.
u) Pericia:
conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.
v) Potestades:
facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
w) Refrendar:
verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados
financieros fueron extraídas de los registros contables que la entidad lleva
para la contabilización de sus transacciones, así como la verificación de los
importes incluidos en los estados financieros.
x) Titular
subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un
proceso o procedimiento, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
y) Universo
fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos,
sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo
determinado.
z) Valoración
del riesgo: Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión
de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas,
relevantes para la consecución de los objetivos. En normativas técnicas este
proceso también se denomina Gestión de riesgos.
Artículo 5º—De la normativa
aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente reglamento,
en forma conjunta con las disposiciones de la Ley General de Control Interno,
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y
su Reglamento, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento, los manuales técnicos emitidos por el órgano
contralor, el Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado financiero
BCR, y las normas y directrices emitidas por la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL), y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), constituyen el marco de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna de BCR SAFI S. A.; de conformidad con las disposiciones del
artículo 23 de la Ley General de Control Interno.
A
efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el
auditor interno de BCR SAFI y la Junta Directiva podrán proponer las
modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación
debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría
General de la República
CAPÍTULO
II
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 6º—De acuerdo con la Ley General de Control
Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos de dirección de las entidades y los
órganos sujetos a esta ley, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional; actividad que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que
se crea para validar y mejorar sus operaciones.
La
Auditoría Interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales.
Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas propias de la materia de que se trate.
Artículo
7º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión,
políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y
velar por su cumplimiento actualización. La misión y visión serán incorporadas
en el plan estratégico de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A.
Artículo
8º—Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que
rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia, Sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para
guiar su actuación. Los funcionarios de la Auditoría Interna de BCR SAFI se
regirán por el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR, que
guía la conducta y el quehacer cotidiano de las personas sometidas a este
Código. Además el Conglomerado posee un Código de Gobierno Corporativo, y tiene
por objeto regular el funcionamiento de los órganos de Gobierno Corporativo del
conglomerado financiero BCR, ambos documentos se pueden consultar en la
intranet: Somos BCR/DOCU BCR/Índice de Documentos.
CAPÍTULO
III
Independencia
y objetividad
Artículo 9º—El auditor interno deberá asegurarse de
que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio
independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva,
profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo
establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el
sector público.
Por
tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y
detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y
la objetividad del personal de la Auditoría Interna.
Así
mismo, se establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de
impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan
en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Artículo
10.—Con el objetivo de cumplir con la norma 1.1.3 Normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el Sector Público; la norma 105 del Manual de normas
generales de auditoría para el Sector Público; así como también, con las
Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte
de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General
de la República, auditoría interna y funcionarios públicos en general, el
Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., y los
demás funcionarios de auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando
existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o
existan algún tipo de conflicto de intereses.
Artículo
11.—El auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán
acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en
la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos
aplicables.
Artículo
12.—El Auditor Interno de BCR SAFI participará en las sesiones o reuniones de
Junta Directiva de BCR SAFI S. A., o Gerencia General de BCR SAFI, cuando estos
órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de
su competencia.
La
participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o
reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración, debe ser
considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su
responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un
conflicto de intereses. Estas participaciones no podrán ser de carácter
permanente.
CAPÍTULO
IV
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 13.—La Auditoría Interna funcionará bajo la
responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien será nombrado
por la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. Orgánicamente, el Auditor Interno
dependerá directamente de la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. El plazo de
nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación de reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la
Contraloría General de la República y en concordancia con el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno.
Artículo
14.—La jornada laboral del Auditor Interno de BCR SAFI
será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general
de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser
tramitada por la Junta Directiva BCR SAFI S. A. ante la Contraloría General de
la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.
Artículo
15.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el
Auditor Interno de BCR SAFI organizará la Auditoría Interna, considerando,
entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles,
la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas
correspondientes.
CAPÍTULO
V
Del
Auditor Interno
Artículo 16.—El auditor Interno de BCR SAFI será
nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., tal
como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
Los
requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en
el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación de reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público,
emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo
17.—El Auditor Interno será inamovible, salvo en el caso de que se demuestre
que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de
él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno y conforme al dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de
la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la
Contraloría General de la República, así como también, el punto 6 de los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría
General de la República.
Artículo
18.—El Auditor Interno es el único autorizado para
dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto
será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la
técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el
desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley general
de control interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se
requerirá de la autorización del Auditor Interno. Propiciará la administración
razonable de los recursos asignados a la Auditoría Interna.
Artículo
19.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en
la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de auditoría
interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno
tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a) Dirigir la
Auditoría Interna de BCR SAFI, en su condición de jerarca superior.
b) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.
c) Implantar
las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones
que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el
jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
d) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que
estipulan el artículo 6 de la Ley general de control interno, y el artículo 8
de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública.
e) Establecer
los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la
auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.
f) Formular
los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un
programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de
la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica
pertinente.
g) Presentar
al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes
periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de
cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
h) Deberá
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de
que su personal responda de igual manera.
i) Presentar
el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría
General de la República.
j) Proponer
a conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego a la Junta Directiva
de BCR SAFI S. A. para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar
adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.
k) Presentar
ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento
de la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. un informe anual de labores,
establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley general de control
interno.
l) En
caso de ausencias del Auditor Interno este podrá apoyarse en uno de los
funcionarios de la Auditoría Interna y éste deberá responder ante él por su
gestión.
m) Mantener
actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.
CAPÍTULO
VI
Del
personal de Auditoría Interna
Artículo 20.—El nombramiento, traslado, suspensión,
remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la
Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el Auditor
Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para BCR SAFI S. A. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley
general de control interno.
Artículo
21.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente
justificada, a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., la creación de plazas y
los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el
cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen
funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley
general de control interno.
Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el Sector Público, el auditor interno deberá
comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el
control correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo
22.—El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
-establecidas por el departamento o la institución que les sean aplicables.
CAPÍTULO
VII
Ámbito
de acción
Artículo 23.—El ámbito de acción de la Auditoría
Interna está conformado por BCR SAFI S. A. y los fondos que administra, y
aquellas instancias que formen parte del alcance de competencia y potestades
establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control interno.
CAPÍTULO
VIII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 24.—De acuerdo con la norma 1.1.4 de las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el
Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución la realización de
los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir
información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República,
los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u
órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para
minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación
para la efectiva actuación de la Auditoría.
Artículo
25.—El Auditor Interno establecerá la coordinación
necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional
mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos
presupuestarios de la Auditoría Interna.
Artículo
26.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control
interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de
asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
27.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la
institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las
labores de auditoría que requieran de conocimientos, técnicas u otras
competencias adicionales.
La
Junta Directiva de BCR SAFI S. A., o en su defecto, la Auditoría Interna o la
División Jurídica del Banco de Costa Rica, deberán proporcionar a la Auditoría
Interna de BCR SAFI, apoyo técnico o asesoría legal según sea el caso, a fin de
poder atender adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas.
CAPÍTULO
IX
Competencias
de la Auditoría Interna
Artículo 28.—Las competencias de la Auditoría Interna
se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general
de control interno, y se complementan con la siguiente normativa:
a) Normas de
control interno para el Sector Público.
b) Manual
de normas generales de auditoría para el Sector Público.
c) Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
d) Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditoría interna y funcionarios públicos en general.
e) Directrices
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión.
f) Directrices
sobre la comunicación de relaciones de hecho y denuncias penales por las
auditorías internas del sector público.
g) Directrices
generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico De
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).
h) Directrices
para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas del sector público.
i) Directrices
que deben observar las auditorías internas para la verificación del
cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
j) Guía
Técnica para el desarrollo de auditorías de la ética.
k) Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
l) Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.
m) Cualquier
otra normativa.
CAPÍTULO
X
Deberes
de la Auditoría Interna
Artículo 29.—Para el cumplimiento de los deberes
establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley general de
control interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Informar
periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del Plan Anual de
Auditoría.
b) Informar
a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la
administración.
c) Verificar
que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus
esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control
interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las
bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la
administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
d) Asesorar
a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., a su solicitud, en materia que sea de su
competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la
solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el
desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
e) Fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el
desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra
comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a
la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios
oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior
que corresponden.
Así también, de conformidad con el
criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar
asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los
componentes del sistema de control interno institucional.
f) Advertir
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sea de su conocimiento.
g) Verificar,
en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes,
programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
h) Evaluar,
en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los
registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
i) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el BCR SAFI
S. A., se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía,
eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
j) Fiscalizar
la gestión del riesgo en BCR SAFI S. A. Para ello, la Auditoría verificará que
la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la
Sociedad está expuesta, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes
para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo
que establece el artículo 18 de la Ley general de control interno. También la
administración deberá promover mejoras en la valoración del riesgo de los
procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de
la organización.
k) Mantener
a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de
trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.
CAPÍTULO
XI
Potestades
de la Auditoría Interna
Artículo 30.—Para el desempeño de sus funciones el
Auditor Interno, y demás funcionarios de la Auditoría Interna de BCR SAFI,
tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de
control interno.
Además,
cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo
dentro del cual la Administración deberá remitirla.
CAPÍTULO
XII
Otros
aspectos de la función de Auditoría Interna
Artículo 31.—De conformidad con la norma 1.1.4.4 de
las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, los
servicios que presta la Auditoría Interna se clasifican en los servicios de
auditoría y los servicios preventivos.
Los
servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados
a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se
encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y
auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios
especiales y de seguimiento.
Los
servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de
libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Artículo
32.—Los estudios, que amerite la emisión de una nota u oficio a la
Administración para señalar los posibles riesgos y consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, (cuando sean de conocimiento de la
auditoría interna), podrán realizarse cuando el auditor interno así lo estime
pertinente y sin que medie el proceso de ejecución de un estudio de auditoría
ni entrevistas previas ni de salida con la Administración Activa, todo conforme
a las facultades que le confiere la Ley General del Control Interno y las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido
por la Contraloría General de la República. Las notas de Advertencia serán
emitidas con copia al Jerarca de la Sociedad, cuando el auditor interno así lo
estime conveniente.
Actividad
33.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas
específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales, de riesgo, de
cumplimiento normativa de psicotrópicos o de sistemas y estarán encaminadas,
fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del
sistema de control interno y promover su mejora.
Para
cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y
registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el
tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo
escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el
responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la
calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo
34.—Los estudios especiales de auditoría estarán
encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o
reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva de BCR SAFI
S. A. o de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Sociedad. Estos serán
incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo
considere conveniente.
Artículo
35.—El Auditor Interno será responsable de establecer
lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y
registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por
su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros
del trabajo.
Artículo
36.—El auditor interno de BCR SAFI será responsable de establecer un adecuado
proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser
llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta
supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:
a) Ejercerá el
debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean
claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.
b) Las
observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar
soportadas por información suficiente, útil y competente.
c) Esta
información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en
papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las
observaciones y recomendaciones que se efectúen.
d) Asegurar
que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas,
constructivas y oportunas.
e) Los
papeles de trabajo deben de cumplir con los estándares de diseño definidos en
el Manual de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., disponible en el sistema
GPA/conocimiento/Normativa.
Artículo 37.—Sin perjuicio de los memorandos o
informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un
informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio
especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con
los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Este
será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración
activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las
respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 35 de la Ley general de control interno.
Artículo
38.—A excepción de lo dispuesto en el artículo 34 de
este Reglamento, los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la
auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los
funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por
escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y
de propiciar acciones correctivas inmediatas.
Tal
y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de control
interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta ley.
Artículo 39.—De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control interno,
los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios
de la administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva,
deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta
deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la
auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones,
cuando proceda.
En
caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones
comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el
artículo 36 de la Ley general de control interno.
Cuando
se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., el plazo
será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva, discrepa
de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo
dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley general de control interno.
La
auditoría interna podrá prorrogar los plazos a petición de la administración
cuando lo justifiquen los hechos.
Artículo
40.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo
17 de la Ley General de Control Interno, el auditor implantará un programa para
dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna. El programa
de seguimiento se establecerá de conformidad con lo dictado en las normas
2.11.1 y 2.11.2 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
Sector Público.
Dicho
programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los
administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de
esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de
seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma
2.11 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los
trabajos preventivos según corresponda.
Artículo
41.—El programa de seguimiento, tal y como lo
establece la norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el sector público, debe contemplar entre otros, la relevancia de las
observaciones y recomendaciones informadas, complejidad y condiciones propias
de las acciones pertinentes, efectos e impactos de la implementación de la
acción, y la oportunidad del seguimiento.
Artículo
42.—La auditoría, como parte del programa de seguimiento, y considerando lo
establecido en el artículo 40 de este Reglamento, tendrá la potestad a solicitud
fundamentada de la administración de otorgar prórrogas a los plazos indicados
por ésta en la implantación de las recomendaciones de auditoría, siempre y
cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:
Que no haya vencido el plazo del compromiso.
Que se puedan verificar avances en la
implementación de la acción correctiva.
Que quien dirija la solicitud de
prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o
bien, un superior.
Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso
deberá ser debidamente analizado por la auditoría.
La
Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de
excepción, debidamente justificados.
Artículo
43.—El acto que aprueba o deniega una prórroga deberá
estar debidamente justificado por parte de la auditoría.
Artículo
44.—Para los compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de
prórroga, el Auditor Interno hará de conocimiento al Comité de Auditoría del
planteamiento realizado por la Administración, a fin de que sea ese Comité
quien disponga de si se da curso o no la prórroga solicitada.
Para
la resolución de estos casos, el Comité de Auditoría aplicará lo dispuesto en
el artículo 40 de este Reglamento.
Artículo
45.—El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de
establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de
admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna.
Para
tal efecto, serán aplicables los criterios y parámetros que dispone el
Reglamento a la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y las Directrices sobre la comunicación de
Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector
Público D-1-2008-CO-DFOE.
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Este documento
deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
de BCR SAFI S. A., publicado en La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre del
2007.
Artículo
47.—Este reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 22 de setiembre del 2014.—Oficina
de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 64671.—Solicitud N° 20136.—(IN2014062569).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DEL CURSO DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA
CAPÍTULO
I
Generalidades
del curso de deontología jurídica
Artículo 1º—Generalidades.
Créase el Curso de Deontología Jurídica del Colegio de Abogados de Costa Rica
(en adelante denominados “el Curso” y “el Colegio”, respectivamente) que estará
regulado por lo establecido en el presente reglamento y cuyos contenidos se
fijarán en el respectivo “Programa”.
Artículo 2º—Requisito de incorporación. El
Curso de Deontología será impartido únicamente a los egresados de la Carrera de
Derecho, entendiéndose por egresado, a quien demuestre mediante certificación
emitida por la Universidad respectiva, que aprobó y completó el plan de
estudios para optar al título de Licenciado en Derecho y sólo puede tener
pendiente la presentación de la tesis o los exámenes de grado. La aprobación de
este curso es un requisito para la incorporación de Licenciados en Derecho al
Colegio de Abogados de Costa Rica. Dicha incorporación deberá verificarse
dentro del año siguiente de aprobado el curso; de lo contrario, deberá repetir
el Curso de Deontología Jurídica y presentar nueva prueba. (Así reformado por
acuerdo 19-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 03 de junio de
2013).
Artículo 3º—Modalidades del curso y duración. El
Curso se ofrecerá mediante tres modalidades, según criterio de conveniencia y
oportunidad de la Dirección Académica: a) Presencial que será matutina,
vespertina o nocturna; b) Bimodal y c) Virtual. Cualquier modalidad comprende
un total de treinta horas. De conformidad con lo establecido en el artículo 7
de este mismo Reglamento, la Dirección Académica y de Incorporaciones del
Colegio de Abogados y Abogadas, (en adelante “Dirección Académica), será el
órgano encargado de establecer los horarios y fechas en los cuales se impartirá
cada Curso. (Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta
directiva del 29 de abril de 2013).
Artículo 4º—Apertura, cupo y sedes. Todos los
cursos, sin importar la modalidad, requerirán de una matrícula mínima de veinte
participantes y hasta un máximo de treinta para ser impartidos.
El Curso presencial será impartido en la sede
central del Colegio en Zapote pero también podrá ser impartido en las sedes
regionales del Colegio existentes en el territorio nacional, previa autorización
de la Dirección Académica cuando exista disponibilidad docente y una demanda de
matrícula acorde con lo previsto en este artículo.
El Curso Bimodal y el Curso virtual serán impartidos
en la oportunidad y forma en que lo indique la Dirección Académica.
Artículo 5º—Documentos requeridos para la
matrícula del curso
Los egresados en Derecho que soliciten
matricular el Curso deberán presentar ante el Dirección Académica los
documentos que aquí se detallan; se entenderá que el egresado se encuentra
matriculado en el Curso cuando la Dirección Académica constate el cumplimiento
de presentación de estos requisitos:
Original y copia del título de la
Licenciatura en Derecho o en su defecto certificación de la Universidad
respectiva en Derecho, de conformidad con el artículo dos anterior,
certificación que debe imprimirse en papel membretado de la Universidad,
firmado y sellado por la autoridad correspondiente y con los timbres de ley
(¢15 de timbres fiscales, ¢5 de Archivo).
Original y
fotocopia de cédula de identidad al día para nacionales; en caso de extranjeros
residentes o no, deberán aportar cédula de residencia al día o pasaporte al
día, según corresponda.
c. Formulario de matrícula, debidamente lleno y
firmado.
d. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula
del Curso.
Los profesionales graduados en Derecho
en universidades extranjeras deberán presentar además de los requisitos
anteriores:
Certificación emitida por el (CONARE)
o la autoridad nacional de Costa Rica competente, designado por ley, en que
conste la equiparación del título con Licenciatura en Derecho.
Original y
copia del título de Licenciatura en Derecho o equivalente debidamente
legalizado por las autoridades costarricenses.
Artículo 6º—Asistencia, ausencias y
llegadas tardías.
La asistencia a las clases del Curso
es obligatoria, por lo cual sólo podrán rendir la prueba final aquellos
participantes que hayan asistido a todas las clases programadas, sea de un
total de treinta horas. En la modalidad virtual o bimodal deberá cumplir con las
treinta horas establecidas en el artículo tres de este reglamento.
Sólo podrá
justificarse una ausencia por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que deberá
ser demostrada de manera fehaciente con documentos o elementos probatorios
apropiados al efecto.
El trámite de
justificación deberá realizarlo el participante ante la Dirección Académica
dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha en la que se
produjo su ausencia.
En el curso
presencial, dos llegadas tardías mayores a veinte minutos cada una equivalen a
una ausencia. (Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta
directiva del 29 de abril de 2013).
Cuando un
egresado que hubiere matriculado el Curso no pudiera asistir por motivos de
caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar a la Dirección Académica-en forma
anticipada al inicio del Curso-la suspensión de la matrícula hasta por seis
meses consecutivos, tiempo durante el cual el egresado(a) podrá solicitar
nuevamente la matrícula de algún Curso que se imparta durante ese período de
suspensión. De no iniciar el Curso dentro de los seis meses de suspensión,
perderá el derecho a dicha matrícula.
Artículo 7º—Coordinación y apoyo
administrativo. La Dirección Académica es el órgano responsable de la
coordinación operativa y administrativa del Curso y dentro de sus
posibilidades, facilitará todos los equipos, materiales y apoyo necesarios para
el adecuado desarrollo y cumplimiento de los objetivos que señala este
Reglamento.
CAPÍTULO
II
De
los derechos y deberes
Artículo 8º—Derechos y deberes de
los profesores. Son derechos y deberes de los profesores del Curso:
a. Ejercer
de manera efectiva la libertad de Cátedra.
b. Utilizar diversas técnicas para el desarrollo
del proceso de aprendizaje con el apoyo de la Dirección Académica.
c. Recibir en forma oportuna el pago de los
honorarios correspondientes por impartir el curso.
d. Mostrar puntualidad en la asistencia a clases
y exámenes.
e. Verificar la asistencia y puntualidad de los
participantes.
f. Impartir las lecciones de conformidad con los
contenidos establecidos en el Programa del Curso.
g. Examinar el aprovechamiento de los
participantes de conformidad con lo que estipule la Dirección Académica.
h. Tratar de manera respetuosa y digna a los
participantes.
i. Presidir el Tribunal Examinador de las
pruebas orales de los cursos, cuando así lo disponga la Dirección Académica.
(Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la junta directiva del
29 de abril de 2013).
j. Acatar y cumplir el presente reglamento.
Artículo 9º—Derechos y deberes de
los participantes
Son derechos y deberes de los
participantes del curso:
a. Ser
evaluados de conformidad con los contenidos del programa del curso y con apoyo
de las lecturas indicadas en él, así como con los conocimientos generales de
Derecho.
b. Realizar una prueba cuya modalidad puede ser
oral o escrita, o una combinación de ambas modalidades a criterio de la
Dirección Académica.
La evaluación
se realizará, mediante preguntas que serán presentadas por escrito y escogidas
por la Dirección Académica, previa selección de las mismas.
Conocer y
firmar el acta de asistencia, que certifica ante la Dirección Académica del
Colegio de Abogados y Abogadas, que él o la participante cumplió con el
requisito de realizar la prueba indicada, para efectos del proceso de
incorporación.
Evaluar de
manera anónima, respetuosa y constructiva el desempeño del profesor que
impartió el Curso con el propósito de mejorarlo. (Así modificado por acuerdo
14-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 29 de abril de 2013).
Los
participantes que hubiesen reprobado el curso, por primera vez, podrán
presentarse a rendir los exámenes nuevamente, sin necesidad de pagar la
matrícula o asistir de nuevo al curso. Si él o la participante reprueba el
curso por tercera vez, deberá matricularlo nuevamente. En todos los casos
pagando los costos respectivos para realizar la prueba en la fecha que
establezca la Dirección Académica.
Asistir a las
clases o cumplir con las sesiones virtuales, en su caso, y a las pruebas de
evaluación con la puntualidad, indumentaria y compostura adecuadas.
Realizar las
pruebas de evaluación en las fechas establecidas.
Guardar el
debido respeto y cortesía, tanto a los profesores como al personal
administrativo del Colegio y a sus compañeros.
Participar de
manera activa en la discusión y desarrollo del Programa del Curso.
Realizar el
examen correspondiente con vestimenta formal.
Acatar y
cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO
IV
De
las pruebas de evaluación
Artículo 10.—Clasificación
y momento de realización de la prueba.
La evaluación del proceso de
aprendizaje desarrollado en el Curso, se realizará mediante una sola prueba
oral o escrita o una combinación de ambas, a criterio de la Dirección
Académica. En los casos de participantes que tengan alguna discapacidad física
o de otra índole, que le impida realizar el examen de forma escrita, podrán
contar con la opción de hacer la prueba oral.
El examen se
realizará de acuerdo al calendario que establezca la Dirección Académica.
Artículo 11.—Del
mecanismo de implementación del examen. Tendrán derecho a realizar el
examen todos aquellos participantes que hayan finalizado satisfactoriamente el
Curso de conformidad con las estipulaciones de la Dirección Académica.
Artículo 12.—Ausencia
a la prueba. Cuando un participante no se presente a la prueba reprobará el
Curso de manera automática, salvo por motivo de Fuerza Mayor, justificado válidamente
y aceptado por la Dirección Académica. En este caso tendrá derecho a realizar
la prueba en la próxima fecha fijada, sin pagar nuevamente el importe
correspondiente.
CAPÍTULO
V
Del
procedimiento de realización de las pruebas
Artículo 13.—De
la prueba oral. La evaluación oral se realizará siempre por el profesor que
imparte el Curso, salvo ausencia debidamente justificada y aceptada ante la
Dirección Académica. Así como por uno o dos profesionales en Derecho, escogidos
(as) de la nómina de examinadores que para estos efectos levantará la Dirección
Académica. Los miembros de la Junta Directiva siempre podrán ser parte de dicha
nómina, y tendrán derecho a integrar el tribunal examinador, si así se lo hacen
saber a la Dirección Académica, cuya representación también podrá ser parte de
la nómina.
Artículo 14.—El Tribunal
deberá aplicar en el cumplimiento de sus funciones el presente Reglamento.
Artículo 15.—Calificación
de los exámenes. El resultado de la prueba se calificará mediante un
sistema de puntuación del 0 al 100. La nota mínima para aprobar el curso será
de 80.
La prueba escrita será calificada por un grupo de
expertos designados al efecto, por la Dirección Académica y en el caso de los
exámenes orales por los miembros que integren el Tribunal Examinador.
Las notas serán comunicadas a los participantes de
conformidad con los medios que contempla la Ley de Citaciones y Notificaciones
del Poder Judicial.
CAPÍTULO
VI
De
los recursos
Artículo 16.—Posibilidad
de interponer recurso de apelación. En caso de inconformidad con el
resultado de la prueba, sólo cabrá recurso de apelación ante la Dirección
Académica; si el Director Académico forma parte del Tribunal Examinador
recurrido en caso de ser éste modalidad oral, éste se excusará por tal motivo y
conocerá la impugnación la Asesoría legal del Colegio. (Así reformado por
acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 29 de abril de
2013).
Artículo 17.—Procedimiento.
El recurso de apelación se iniciará con la gestión escrita del recurrente
ante la Dirección Académica, en la cual aquél deberá exponer en forma clara y
razonada los motivos de su disconformidad, con indicación de las pruebas
pertinentes.
Artículo 18.—Plazo para
presentar el recurso de revisión.
El plazo para plantear el recurso será de tres días
hábiles posteriores a la notificación del correspondiente resultado. (Así
modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 29
de abril de 2013).
Artículo 19.—Resolución
de la Dirección Académica. Una vez recibido el recurso, la dirección
académica resolverá dentro de los quince días hábiles posteriores y en caso de
ser necesario, solicitará las pruebas para mejor proveer que estime
convenientes. En el procedimiento, la Dirección Académica podrá hacerse
asesorar por la Dirección Jurídica del Colegio.
Artículo 20.—Efectos.
La apelación no tiene efectos suspensivos.
Artículo 21.—Obligatoriedad.
La resolución de la Dirección Académica será de acatamiento obligatorio para
todas las partes y no tendrá recurso ulterior.
Artículo 22.—Notificación.
Las resoluciones serán comunicadas a los participantes, de conformidad con los
medios que contempla la Ley de Citaciones y Notificaciones del Poder Judicial.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 23.—Fuentes
supletorias. A falta de normativa expresa, se tendrán por fuentes
supletorias del presente Reglamento:
1. La
Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica y su Reglamento Interno.
2. La Ley General de la Administración Pública.
3. El Códigos Civil y Procesal Civil.
4. Los antecedentes administrativos del Colegio
de Abogados.
5. La costumbre y los Principios Generales del
Derecho.
Artículo 24.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga toda disposición general o especial en que se le
oponga en la materia que regula.
Licda. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9933.—Solicitud
N° 20330.—(IN2014062618).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
Que el Concejo Municipal de Grecia, en
su Sesión Ordinaria celebrada el 3 de marzo del 2014, por medio del acuerdo
SEC-4393-2014, Artículo III, Inciso 14, Sub Inciso a), Acta 303, acuerda:
REGLAMENTO
DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN
DE
ACCESIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
(COMAD)
Considerando:
1º—Que el artículo 3 del Código
Municipal, establecen como competencia del Gobierno Local velar por los
intereses y servicios cantonales, concepto en el cual el desarrollo integral de
la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad,
oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Que la
discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
2º—Que la Sala Constitucional ha manifestado que la
autonomía municipal está consagrado en el numeral 169 de la Constitución
Política en su sentencia 2006-13381 de las 9:00 horas del 8 de septiembre de
2006, como “la capacidad que tienen las municipalidades para decidir libremente
y bajo su propia responsabilidad todo lo referente a la organización” de su
jurisdicción territorial -cantón-, abarca también la denominada “autonomía
normativa”, en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de
dictar su propio reglamento en las materias de su competencia (en igual
sentido, véase entre otros, el voto
número 1999-05445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y 2013-011499 de
las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece).
3º—Conforme a las potestades conferidas en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 in ciso a), 13 incisos c) y
h), 49, de Código Municipal, Ley N° 7794, y la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las personas con discapacidad Ley N° 7600 y la Ley Nº 8661Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad; aprobados en publicar las normas
y condiciones señaladas en el presente Reglamento sean sometidas a la Comisión
de Accesibilidad de la Municipalidad de Grecia y lo sometemos a consulta
pública no vinculante por un plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 43 del
Código Municipal. Aprobado por Unanimidad, Por Tanto,
DECRETAMOS
REGLAMENTO
DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN
DE
ACCESIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
(COMAD)
Artículo 1º—La Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad COMAD es una instancia generadora de propuestas de
políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el
proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad,
las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal para su
ejecución según sus competencias y en coordinación otras entidades públicas y
privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:
a) Promover
y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las
necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de
accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón y
otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el Concejo.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la Municipalidad con
el propósito de aplicar y ejecutar la Ley Nº 7600 y otras normas de protección
de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y
ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la
municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de
garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles políticos
administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de
políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de
la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
la COMAD.
l) Colaborar con el Concejo y la Administración
en la organización de consultas a las organizaciones de personas con
discapacidad en asuntos que competen a esta población.
Artículo 3º—Esta comisión estará
conformada por un mínimo de cinco integrantes del Concejo Municipal, así mismo
podrán participar representantes de la sociedad civil en calidad de asesores y
asesoras.
Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD
en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.
Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno a una
persona que presida y otras que asuma la secretaría. La presidencia tendrá la
responsabilidad de coordinarlas reuniones y las diversas actividades que se
deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de
levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se
deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la
gestión de la COMAD.
Artículo 6º—La COMAD se reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario en virtud de los
asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de
la programación y ejecución de sus actividades propias.
Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes,
designados por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que
se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.
Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple
mayoría entre las personas representantes del concejo.
Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su
cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo
de un mes, a partir de la fecha fueron recibidos los asuntos trasladados. Si
por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la
COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso.
Artículo 10.—La
municipalidad dispondrá un blog en su página Web para información relacionada
con la labor de la COMAD, avances del proceso de equitación de oportunidades y
recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las
condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el
quehacer de la COMAD Y las responsabilidades municipales en materia de
accesibilidad.
Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en
el horario y fechas que se dispongan en el seno de esta comisión. De igual
manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta el Órgano
Colegiado dentro de sus instalaciones.
Artículo 12.—El quórum
requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.—Se somete a
publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. Procédase a publicar
las disposiciones reglamentarias en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 41844.—Solicitud N° 5904.—C-134390.—(IN2014062785).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria N°
37, celebrada el 17 de setiembre del 2014, acuerda de conformidad con lo que
establece el artículo 43 del Código Municipal acuerda dejar en firme el
Reglamento para el Procedimiento de demolición, Sanciones y Cobro de Obras
Civiles en el Cantón de Zarcero, publicado en el Alcance 54 de La Gaceta N°
57 del 21 de marzo del 2013, una vez transcurrido el periodo de consulta
pública y no haberse presentado recomendaciones no vinculantes por parte de
administrados.
Zarcero, 25 de setiembre del 2014.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014062694).
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria N°
37, celebrada el 17 de setiembre del 2014, acuerda de conformidad con lo que
establece el artículo 43 del Código Municipal acuerda dejar en firme el
Reglamento General de Licencias Municipales para Infraestructura de Telefonía
C, publicado en el Alcance 203 de La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre
del 2013, una vez transcurrido el periodo de consulta pública y no haberse
presentado recomendaciones no vinculantes por parte de administrados.
Zarcero, 25 de setiembre del 2014.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014062709).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
El presente reglamento se dicta de acuerdo con la
exigencia del artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública (publicado en La Gaceta Nº
202 del 22 de octubre de 2007) que establece el deber de la Administración de
dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación interna de
las contrataciones que ejecute el Municipio y que deban cumplir con dicho
requisito de eficacia. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo adoptado en
la Sesión Ordinaria número trescientos treinta y siete-dos mil catorce, el
Concejo Municipal del cantón de Heredia, en uso de sus atribuciones y en apego
a lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 4,
párrafo 1 y literal a), 13, literal c) y 43 del Código Municipal, emite el
presente Reglamento Sobre la Aprobación Interna de las Contrataciones de la
Municipalidad del Cantón de Heredia, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
REGLAMENTO
SOBRE LA APROBACIÓN INTERNA
DE LAS
CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE
HEREDIA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las
contrataciones que se especifican en el artículo 17 del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la
Contraloría General de la República, en el tanto se enmarquen dentro de los
rangos económicos dispuestos anualmente por la Contraloría General de la
República
Artículo
2º—Naturaleza de la aprobación interna. La aprobación interna es un
requisito de eficacia de la contratación administrativa, que consiste en una
revisión de legalidad, y no de oportunidad o conveniencia, a fin de determinar
que la contratación y sus posibles modificaciones se ajusten sustancialmente al
ordenamiento jurídico; por consiguiente, no representa un mecanismo para anular
el acto de adjudicación o el contrato.
Artículo
3º—Unidad competente. La Asesoría de Gestión Jurídica será la unidad
competente de otorgar la aprobación interna a las contrataciones, quien
resolverá con independencia de criterio de la Proveeduría y de la Auditoría
Interna. En caso de que esta Unidad deniegue la aprobación interna, deberá
señalar los defectos por subsanar, enmendar o corregir para que se otorgue la
aprobación respectiva, o bien, motivar la denegatoria definitiva, circunstancia
que impedirá la ejecución contractual.
Artículo
4º—Contrataciones sujetas a aprobación interna. Los contratos sujetos a
aprobación interna serán aquellos que estén excluidos del refrendo contralor,
pero únicamente en las circunstancias descritas en el artículo 17 del
Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración
pública.
Artículo
5º—Alcances de la aprobación interna. La unidad competente realizará el
análisis de legalidad de los contratos administrativos según los siguientes
aspectos:
a. Que esté
agregada al expediente administrativo una constancia que acredite la existencia
de contenido presupuestario al momento de elevarse el contrato para su
respectiva aprobación interna.
b. Corroborar
que se haya aplicado el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de
contratación directa que corresponda según lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico. La valoración que llevará a cabo la unidad interna no implica la
revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista,
salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos
las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.
c. Se
verificará que en el expediente consten los estudios técnicos que sustentan la
selección del objeto contractual. En caso de que no se aporten en autos, deberá
indicarse en el escrito de solicitud las razones que justifiquen la decisión
administrativa de adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos a
aprobación interna. La Asesoría de Gestión Jurídica se limitará a constar la
existencia de los estudios o las justificaciones para contratar lo pretendido,
teniendo claro que la solución técnica adoptada por la Administración es de su
entera discrecionalidad y responsabilidad. El informe técnico deberá contener
una valoración y justificación detallada de las razones que acrediten la
idoneidad del bien o servicio a contratar, así como los criterios para
descalificar a los oferentes que no cumplen con lo requerido por la
administración.
d. Constatar
que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las
obligaciones contenidas en el contrato. En el expediente deben estar agregadas
las certificaciones que acrediten que el contratista se encontraba al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF y con el
pago del impuesto a las personas jurídicas, al momento de suscribir el
contrato.
e. Que
consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas en la ley
y el pliego de condiciones. De igual forma deberán estar agregadas las especies
fiscales de rigor.
f. Que
los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se
ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada
y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los
estudios técnicos que lo sustentan, así como a disposiciones singulares que
para el caso disponga la Contraloría General de La República.
g. Que
los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resultan
sustancialmente conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial que
regule la materia objeto del contrato administrativo según corresponda.
h. La
razonabilidad del precio de la contratación sometida a aprobación interna será
responsabilidad exclusiva del Departamento que la promueve, por lo que este
aspecto no será analizado en el examen de legalidad realizado por la Unidad
competente de otorgar la aprobación interna. En caso de que los estudios
técnicos incorporados en el expediente no permitan sustentar la razonabilidad
del precio, deberá acreditarse en el expediente las razones técnicas y
jurídicas que sustenten la decisión de proseguir con la contratación, siendo
esa justificación responsabilidad de la dependencia.
Artículo 6º—Admisibilidad y requerimientos de
información adicional.
a. La solicitud
de aprobación interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de
admisibilidad:
1. Oficio de
remisión suscrito por el Proveedor Municipal, en el que se indique:
I. Nombre del
adjudicatario o adjudicatarios, objeto contractual y tipo de procedimiento de
concurso empleado.
II. Los folios
donde se asienta la versión última del cartel, acto de adjudicación, Resolución
que atienda recursos de los oferentes y su resultado, certificación de
contenido presupuestario actualizada al momento de remisión de la solicitud de
aprobación, garantía de cumplimiento vigente, estudios técnicos que justifiquen
la contratación del objeto o servicio licitado y las certificaciones de la
CCSS, FODESAF y el pago de los impuestos a las personas jurídicas cuando
corresponda
2. Contrato o
adenda original y copia, debidamente firmado por las partes. Deberán indicarse
de manera detallada:
3. Especies
fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su
pago.
4. Expediente
administrativo completo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo
de la celebración del negocio jurídico.
b. Dentro de los
cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna,
la Asesoría de Gestión Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud
resulte incompleta, se podrá rechazar de plano o bien, solicitar la subsanación
respectiva dentro del plazo que al efecto se disponga. Si no se subsana en
tiempo y forma, se procederá al rechazo de la solicitud de aprobación interna.
c. En
caso de que sea admitida la solicitud de aprobación interna, el área legal
podrá requerir la información adicional que estime imprescindible para el
estudio de fondo del contrato para lo cual se aplicará lo dispuesto en el
párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.
Artículo 7º—De la modificación contractual y la
cesión de derechos y obligaciones.
a. En los casos
de modificaciones al objeto de los contratos administrativos con aprobación
interna de la Asesoría de Gestión Jurídica, originadas en el ejercicio de la
potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo
primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se
requiere aprobación interna cuando la sumatoria de las modificaciones
consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto
del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio.
b. La
cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique
modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la aprobación
interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva.
Artículo 8º—Plazo para resolver la solicitud de
aprobación interna.
a. La Asesoría de Gestión Jurídica atenderá las
gestiones de aprobación interna de contratos en un plazo que no podrá exceder
de diez días hábiles para licitaciones públicas y ocho días hábiles en los
restantes casos, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al
recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, en
los términos del artículo 5, incisos a) y b) de este reglamento.
b. Ese
plazo se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Asesoría de Gestión
Jurídica formule requerimientos de información adicionales que estime
imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo,
según lo establecido en el numeral 5, inciso c) de este reglamento.
Artículo 9º—Eficacia contractual y responsabilidad.
a. La
Administración Municipal deberá gestionar y obtener la aprobación interna en
los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución del
respectivo contrato. La inexistencia o denegación de la aprobación interna
impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y
sujeta a sanción de nulidad absoluta.
b. Si
a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación interna la ejecución
contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán
responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que
las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron,
responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa establecida en los
numerales 147, 149 y 150 del Código Municipal y demás normativa aplicable del
Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 10.—En lo no previsto en este Reglamento,
deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública,
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, y demás normativa aplicable.
Artículo
11.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para
la Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones de la
Municipalidad del cantón Central de Heredia no Sujetas al Refrendo Contralor,
publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2006.
Rige
a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código
Municipal.
Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 56416.—Solicitud N° 20301.—(IN2014062610).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia mediante Acuerdo No. 5818-2014, articulo No. 3, sesión ordinaria No.
224, celebrada el 19 de agosto de 2014, según lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del
Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de
Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047
denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”.
Considerando:
1º—El artículo 169 de la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que
conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de
consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.
2º—De conformidad con lo establecido en los
artículos 79,80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley N° 7794 del 16 de abril
de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales
de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
3º—Asimismo, mediante el voto N° 6469-97 de las
16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es
materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para
el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por
la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su
artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así
como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,
y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Por
tanto,
El Concejo Municipal de Santa Bárbara
acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. 1º—Este
reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización, de las actividades comerciales asociadas a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
cantón de Santa Bárbara de Heredia.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas
las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras
que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para
aquellos que las consuman en espacio público.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
a. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b. Bar, cantina o taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan
habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.
c. Bebidas con contenido
alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y
que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal,
trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
d. Centro comercial: Se
trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocio en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como área de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial
diferente.
e. Empresas de interés
turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hoteles,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f. Ley: La Ley de
“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de
28 de junio de 2012.
g. Licencias: Las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece
el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
h. Licencia de funcionamiento:
Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza
intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico
i. Licorera. Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir
dentro del establecimiento.
j. Mini Súper:
Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado,
pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o
servicio de comida.
k. Multa: Sanción administrativa
de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un
precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
m. Patente de funcionamiento:
Es el pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la
licencia de licor que permite la operación de los establecimientos dedicados a
la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica
indispensablemente la existencia de una licencia municipal.
n. Patentado: Persona física
o jurídica que explota una licencia patente para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal,
para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de
notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador,
representante u otro similar, que sea responsable de velar por el
funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
o. Restaurantes y afines:
Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley,
es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura
del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada,
salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las
mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de
cabina ni actividades bailables.
p. Salario base: Para los
efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar
Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun
cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
q. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y
permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con
música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos
musicales.
r. Sitios públicos: Se denomina de esta
manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la
municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique
cualquier deporte y que sean de uso público.
s. Supermercados: Establecimiento cuya
actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 4º—Condiciones en que se
otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
Artículo 5º—Advertencia documental. El
documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en
forma expresa:
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;
c) Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Artículo 6º—Firmas y
certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los
medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 7º—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de
suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
Artículo 8º—Poblaciones. Las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las
poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante
acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo
Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el
artículo 3 de la Ley. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el
Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por
el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase B.
Artículo 9º—Cambio de clasificación de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas
en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la
gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como
la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 10.—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 11.—Quien
desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el
(los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o
documento de identificación del solicitante persona física.
d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado
respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.
e. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta
última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo.
Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los
registros municipales.
f. Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
g. En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e. y f. anteriores.
i. En casos que se solicite una licencia clase
C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se
cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
k. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
l. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
m. Certificación de inscripción en Tributación
Directa.
n. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar
a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
La Municipalidad para aplicar el Transitorio I tanto
de la Ley como del Reglamento sobre Licencias de expendio de Bebidas con
contenido Alcohólico, quedará facultada para solicitar al propietario de la
licencia, en el momento que así lo requiera, que actualice lo referente a la
documentación exigida en los incisos l) y m) del presente artículo
Artículo 12.—Distancias.
La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque
el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de
cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre
el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá
por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los
que libremente podrían circular peatones o vehículos. Asimismo, la medición de
las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la
Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende
autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del
respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos
mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para
estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal
de ingreso al público.
Artículo 13.—Plazo para
resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la
prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido este plazo otorgado al administrado
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 14.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del
establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
f. Donde la aplicación de criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público
superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal
denegatoria.
Artículo 15.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia
clase A: un salario base
b. Licencia clase B:
B1 (cantinas
bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base
B2 (salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base
c. Licencia
clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 40 personas
simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagarán
medio salario base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad
superior a 40 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán
un salario base.
d. Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base
e. Licencia clase D2 (Supermercados): dos
salarios base.
f. Licencia clase E1a: Un salario base.
g. Licencia clase E1b: Dos salarios base.
h. Licencia clase E2: Tres salarios base.
i. Licencia clase E3: Dos salarios base.
j. Licencia clase E4: Tres salarios base.
k. Licencia clase E5: Un salario base.
Los rangos establecidos en el ordinal 10 de la Ley
se reducirán a la mitad en el caso de negocios localizados en la cabecera del
Cantón y en una cuarta parte cuando se trate de las demás poblaciones.
Artículo 16.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la prórroga el
patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 17.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Artículo 18.—Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se
destinará un 1.5% para las funciones de inspección y control encomendadas a la
Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada
anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.
Artículo 19.—Competencias.
Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las
licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el acto final. El
establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta
tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado
los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la
licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra
dicho acto.
Artículo 20.—Restricciones
temporales. La Municipalidad aplicará la restricción de venta de bebidas
con contenido alcohólico en todo el Cantón de Santa Bárbara, indistintamente de
la fecha, los días Jueves y Viernes Santos.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 21.—Otorgamiento. Las licencias temporales se
concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal,
el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal
de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el
órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas
con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y
afines.
Deberán ser solicitadas
específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en
forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad
o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 22.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de cancelación de
la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la
misma.
Artículo 23.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma
personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas
jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la
sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá
de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados
municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la
solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido
por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso
esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá
siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico
en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo,
en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto
el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de
pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble
para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a
realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del
Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación
corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en
el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse
una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la
fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.
El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
En los términos del artículo 243 de la
Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
La dependencia encargada de tramitar las licencias
deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de
controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la
revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la
administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 24.—Pago de
derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a
un cuarto (1/4) de salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período
de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo
de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4) de un
salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más de
siete días, cancelarán un salario base
Artículo 25.—La declaratoria de
interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será
facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la
concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la
exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias
contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o
cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a
través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria
del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias
y patentes de funcionamiento.
La denegatoria deberá hacerse mediante resolución
motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón.
CAPÍTULO
V
Multas
Artículo 26.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la
verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando
además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo
ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 27.—Para el cobro
de las multas establecidas en el artículo 14 la Ley, la Municipalidad una vez
realizada el procedimiento administrativo respectivo, tomará los siguientes
parámetros:
1. Sanciones
relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre tres y
diez salarios base quien:
a) Exceda
las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia
temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene,
traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio
permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto
en el artículo 3 de esta ley.
Para este caso se cobrará tres
salarios base para la primera vez que se incumple, seis salarios base para la
segunda vez de incumpliendo y diez salarios base por tres o más veces que se
incumpla.
Artículo 28.—Sanción
relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, conforme al artículo 16 de la Ley.
Quien venda o facilite bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas será sancionado con una multa de entre cinco y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos
con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.
Para este caso se cobrará cinco salarios base para
la primera vez que se incumple, diez salarios base para la segunda vez de
incumpliendo y quince salarios base por tres o más veces que se incumpla.
Artículo 29.—Sanción
relativa a personas jurídicas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley.
Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital
accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias,
será sancionado con una multa de entre tres y diez salarios base.
Para este caso se cobrará tres salarios base para la
primera vez que se incumple, seis salarios base para la segunda vez de
incumpliendo y diez salarios base por tres o más veces que se incumpla.
Artículo 30.—Sanciones
relativas al consumo en vía pública y sitios públicos a tenor de lo establecido
en el artículo 19 de la Ley. Será sancionada con una multa de medio salario
base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido
alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la
municipalidad.
En estos casos, la fuerza pública, la policía
municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar
el parte correspondiente
CAPÍTULO
VI
Recursos
Artículo 31.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Artículo 32.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando
todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
Transitorio I.—A partir del 08 de agosto del
2014, los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley No. 10, no
podrán trasmitir su licencia a un tercero, tampoco podrán venderlas,
canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas en forma
alguna, ya que deberán ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, No. 9047.
La promulgación del presente Reglamento deroga en su
totalidad el anterior Reglamento de Licores de la Municipalidad de Santa
Bárbara publicado en el Alcance digital de La Gaceta N° 41 del nueve de
marzo de dos mil trece.
Santa Bárbara de Heredia, 5 de
setiembre de 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014063229).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-195-2014.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico:
El Acuerdo N° 07, Artículo Tercero, Informes, Punto
N°01, Asunto N°05, sesión Ordinaria N° 051-2014, celebrada el veinticinco de
Agosto del dos mil catorce, en donde el Concejo Municipal acuerda modificar el
artículo 7 del Reglamento interno de Gastos de viaje y de transporte para
síndicos y Regidores propietarios y suplentes de la Municipalidad de Parrita.
Para
que se lea correctamente el Artículo 7 de la siguiente manera:
Artículo 7º—La Municipalidad proveerá un refrigerio
que no exceda los tres mil colones por persona con un aumento automático por año
del 10 por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos
propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las sesiones
extraordinarias cuando estas se extiendan en más de tres horas.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014063649).
PIZZA
BOCHA DEL SUR
De conformidad con fideicomiso de
administración y custodia de acciones, se estará celebrando remate privado de
las acciones de la sociedad Pizza Bocha del Sur, cédula jurídica número
3-101-419448 en las oficinas del Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, a las once horas del quince de noviembre del año
dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares en el mejor postor
remataré las acciones de la sociedad indicada. Para el segundo remate se
señalan las doce horas del quince de noviembre del dos mil catorce y para el
tercer remate se señalan las trece horas del quince de noviembre del dos mil
catorce. Caso contrario las acciones pasarán a quien corresponda. Es todo.
Jacó, 13 de octubre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014068885).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 1126-2014, celebrada el 22 de
setiembre del 2014,
considerando que:
A. El señor José
Luis Arce Durán, mediante acuerdo adoptado en artículo 4 del acta de la sesión
994-2012, del 5 de setiembre del 2012, fue designado por un plazo de dos años
como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
periodo que concluyó el pasado 5 de setiembre del 2014.
B. Aun cuando el Consejo Nacional, de conformidad con lo
establecido sobre el particular en la ley, debe nombrar a su Presidente por
periodos de dos años, contados a partir del vencimiento del Presidente
anterior, se ha estimado adecuado y prudente realizar un nombramiento temporal,
esto es, hasta el 15 de diciembre del 2014, en virtud de que, a la fecha, no se
han recibido postulaciones para ello por parte de los demás miembros de este
Cuerpo Colegiado, según se consigna en el artículo 7 de esta acta.
C. Se
estima procedente designar en la Presidencia del Consejo a don José Luis Arce
durante el plazo indicado en el considerando anterior, en virtud de la labor
que ha desarrollado el señor Arce en ese cargo durante los últimos dos años y
tomando en cuenta, además, que esto permitirá una mayor facilidad e inmediatez
para mantener, durante este plazo, la ejecución y seguimiento de temas de
interés del Consejo y que se han venido abordando en los últimos tiempos, a
saber: Estrategia Nacional de Educación Financiera, desarrollo e implementación
de procesos de Sistema de Supervisión Basada en Riesgos, así como temas
relativos a políticas macroprudenciales, entre otros.
resolvió en firme:
1. Designar como
Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, al señor
José Luis Arce Durán, cédula de identidad 1-807-682, a partir de esta fecha y
hasta el 15 de diciembre del 2014.
2. Este
nombramiento es de carácter temporal y se realiza con fundamento en los
considerandos expuestos anteriormente, a la luz de lo dispuesto en el artículo
95, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública y con el
fin de dar una debida continuidad al funcionamiento del Consejo, mientras se
realiza la designación definitiva en el cargo de Presidente del Consejo,
conforme a lo estipulado en el artículo 169, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
2014013559.—Solicitud N° 20317.—(IN2014062616).
El Banco Crédito Agrícola de Cartago comunica a todos
los interesados que la Junta Directiva General en sesión Nº 8777/14, artículo
18°, efectuada el 02 de setiembre del año en curso, acordó modificar la Tabla
de Tarifas y Comisiones del Banco en el rubro de Servicio de Comercio Exterior,
según se indica a continuación:
Servicio
|
Comisión
|
Mensaje MT
101
|
Mínimo: $5
US/dls.
0.10% sobre
el monto del dinero recibido
|
Mensaje MT
940-950
|
$5 US/dls.
|
Mantenimiento
por servicio de mensaje MT 940-950
|
$50 US/dls.
mensual
|
Esta modificación rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-29.—Solicitud
N° 20282.—(IN2014062609).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3753-2014.—Villarroel
Hurtado Hedsell Jesús, R-308-2014, pasaporte: 090056147, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior Universitario en
Enfermería, Colegio Universitario de Enfermería, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20188.—(IN2014062254).
ORI-3562-2014.—Vargas
Mora María Alejandra, R-283-2014, cédula: 1-1054-0421, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Periodoncia, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20187.—(IN2014062255).
ORI-3803-2014.—Valverde Carrillo Douglas Alexander, R-317-2014, cédula
7-0114-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20185.—(IN2014062256).
ORI-3771-2014.—Soto Maroto Héctor Armando, R-299-2014, cédula
2-0671-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20184.—(IN2014062257).
ORI-3647-2014.—Salas Ramírez María Daniela, R-297-2014, cédula 304080401,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20182.—(IN2014062258).
ORI-3670-2014.—Ruiz Imbert Ana Cecilia, R-290-2014, cédula de identidad
111960561, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20181.—(IN2014062259).
ORI-3668-2014.—Rosales Salas José Fadrique, R-294-2014, cédula de
identidad 112470360, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero en la especialidad de Construcción de Aviones y Helicópteros, Universidad
Estatal Aeroespacial de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20180.—(IN2014062260).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3559-2014.—Abreu
Martínez Serguey, R-287-2014, categoría especial: 119200370606, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
20142.—Crédito.—(IN2014062261).
ORI-2742-2014.—Arias
Mora Dennis Fernando, R-221-2014, cédula: 7-0120-0559, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20145.—Crédito.—(IN2014062262).
ORI-3531-2014.—Armenta
Noriega Alejandro Rafael, R-282-2014, residente permanente 117000668509,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo,
Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
20146.—Crédito.—(IN2014062263).
ORI-3794-2014.—Castrillo
Ballestero Joselyn, R-313-2014, cédula de identidad 701800261, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
20148.—Crédito.—(IN2014062264).
ORI-3652-2014.—Castro
Grijalba Hudson Stephens, R-289-2014, cédula: 113530447, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
20149.—Crédito.—(IN2014062265).
ORI-3645-2014.—Ramos
Gómez Elyanne, R-305-2014, residente permanente: 119200155628, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad:
Biología, Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20178.—(IN2014062560).
ORI-3760-2014.—Ramírez
Fuentes Jalber Mauricio, R-316-2014, céd: 603290754, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20177.—(IN2014062561).
ORI-3611-2014.—Pérez
Blanco María Elena, R-284-2014, pasaporte AAA608608, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20176.—(IN2014062562).
ORI-3547-2014.—Paniagua
Hernández Viviana, R-286-2014, cédula 401750602, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Construcción en Madera, Universidad del Bío
Bío, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20175.—(IN2014062563).
ORI-3767-2014.—Moschini
Mara Daniela, R-314-2014, pasaporte: AAB889108, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20174.—(IN2014062564).
ORI-3643-2014.—Morera
Vega Sebastián, R-301-2014, céd: 110250910, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Psicología con Mención en Psicología
Clínica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20172.—(IN2014062565).
ORI-3790-2014.—Morales
Calderón Ana Isabel, R-309-2014, cédula de identidad 113290862, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20170.—(IN2014062566).
ORI-3755-2014.—Mora
Mora Ana María, R-303-2014, cédula 2 0565 0629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Filosofía con Énfasis en Epidemiología,
Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20168.—(IN2014062567).
ORI-3745-2014.—Cerdas
Hernández Kenderlin María, R-312-2014, céd: 701900495, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20151.—(IN2014062570).
ORI-3665-2014.—Cherepanova
Anastasia, R-298-2014, residente permanente 164300022128, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Profesor de Inglés y Alemán en la
Especialidad de “Lenguas Extranjeras”, Universidad Estatal Pedagógica de
Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20152.—(IN2014062571).
ORI-3756-2014.—Chacón
Pacheco Mario Alberto, R-268-2012-B, cédula 1 0687 0423, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master en Administración de Empresas
con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20153.—(IN2014062572).
ORI-3657-2014.—Chmait
Jaouhari Sara Yessica, R-306-2014, pasaporte 041550456, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20154.—(IN2014062573).
ORI-3415-2014.—Chinchilla
Soto Isabel Cristina, R-280-2014, cédula: 1-0995-0949, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de
Edinburgo, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20155.—(IN2014062574).
ORI-3772-2014.—García
Madrigal María Alejandra, R-291-2014, cédula 1 1303 0625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20157.—(IN2014062575).
ORI-3769-2014.—Cisneros
Oviedo Gabriela Guiselle, R-310-2014, cédula 1 1403 0905, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20158.—(IN2014062576).
ORI-3770-2014.—Gómez
Corrales Roylin, R-295-2014, cédula 5 0363 0952, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20159.—(IN2014062577).
ORI-3649-2014.—González
Herrera Efrén Darío, R-293-2014, céd: 206440966, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20161.—(IN2014062578).
ORI-3561-2014.—Hernández
Herrera Juan José, R-281-2014, céd. 111960166, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Máxilo Facial,
Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20162.—(IN2014062579).
ORI-3604-2014.—Jensen Ghesquiere David Christian, R-288-2014, cédula 1-1129-0357,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Derecho,
Universidad de Letras “Alberto Ludovico”, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20163.—(IN2014062580).
ORI-3695-2014.—Mac
Courtney Illanes Katherine Dooreen, R-285-2014, céd: 110070066, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Arquitectura, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20164.—(IN2014062581).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
destrucción, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico
Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 17, folio: 305,
asiento: 2430, a nombre de Darnell Sarela Ruíz Espinoza, con fecha 29 de
noviembre del 2001, cédula de identidad Nº 5-0311-0321. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de
febrero del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014062677).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
destrucción, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de
Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo: 17, folio: 310, asiento: 2484, a nombre de Darnell Sarela Ruíz
Espinoza, con fecha 29 de noviembre del 2001, cédula de identidad Nº
5-0311-0321. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 23 de
febrero del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014062680).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y
la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres
y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado.
La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio
del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesarios para la Línea de
Transmisión Anillo Sur, situado en la Provincia de Cartago, Cantón Primero
Cartago, Distrito Onceavo Quebradilla, en propiedad inscrita en el Registro
Público Folio Real 3-112892-000, planos catastrados C-649902-1986. El inmueble
se localiza en el Alto Mata de Caña, del Restaurante Musgo Verde,
aproximadamente 1 km al noreste (por vía de lastre y tierra) la propiedad se
sitúa al costado derecho de la vía de acceso. Propietario Nº R 25 D-2.
El inmueble es propiedad de Winter Flower S. A.,
cédula jurídica 3-101-344284, cuyo representante legal es el señor Carlos
Morales del Castillo Toirac, carné de Seguro Social 4678-72-6926 casado,
comerciante, vecino de Florida U.S.A.
La naturaleza es terreno de potrero, sito: Distrito
Onceavo Quebradilla, Cantón Primero Cartago, de la provincia de Cartago; linda
al norte, Jeannin Giustiniani, al sur: Emilce Cordero; al este, Jeannin Giustiniani; y al oeste, calle
pública con 205 m 90 cm; mide: veintiocho mil seiscientos tres metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados; plano catastrado C-0649902-1986.
A solicitud de la UEN-PYSA-Proyecto y Servicios
Asociados del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, fue valorada en la suma
de ¢511.065,05 (quinientos once mil sesenta y cinco colones con cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0441-2014.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢511.065,05 (quinientos once mil sesenta y cinco colones con cinco céntimos),
según avalúo administrativo número 0441-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de servidumbre; en propiedad de Winter Flower S. A., cédula
jurídica 3-101-344284, cuyo representante legal es el señor Carlos Morales del
Castillo Toirac, carné de Seguro Social 4678-72-6926 casado, comerciante,
vecino de Florida U.S.A.
Hasta donde se alcanzó a observar, en el inmueble,
prevalece el bosque, en la parte frontal se observó un área abierta de repasto.
La topografía predominante es muy accidentada, con pendientes promedio del 35%,
sin embargo, en el sector frontal el relieve varía de ondulado a accidentado
con declives que van de 10% a 30%.
Dispone de los servicios básicos de electricidad y
agua. Se alcanzó a observar un camino interno, en lastre en la parte frontal y
un camino tipo sendero de cemento en zigzag que va desde el frente (al oeste)
hasta una casa de habitación que se sitúa al fondo, en el sector este. En
cuanto a los linderos, al oeste y al sur, están definidos por una cerca de
postes vivos con 3 hilos de alambre de púas en buen estado, los demás
colindantes no fue posible verificarlos. Tiene una vista de la ciudad capital,
no obstante, esta vista es regular por distancia y por ángulo debido a que la
vegetación de la propiedad ubicada al frente obstaculiza la misma. Carece de
acera y de cordón de caño. Por el tipo de topografía puede ser propensa a
deslizamientos de suelo.
La forma del inmueble es irregular; según plano
catastrado Nº C-649902-1986, tiene una distancia frente a calle de 205,90 m
(puntos del 1 al 4 del derrotero). De acuerdo a la dirección indicada
anteriormente, la vía de acceso, es una calle de lastre, de orden secundario,
está en regulares condiciones, lo que reduce al tránsito, a vehículo automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la
estación lluviosa.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctrica y de paso sobre una
franja de terreno propiedad de Winter Flower, S. A. para la Línea de
Transmisión Anillo Sur, a continuación se procederá a realizar la descripción
de la servidumbre tal y como queda tras la ampliación: sobre la propiedad no
hay afectación por la línea de centro porque es afectado solamente por el ancho
de servidumbre izquierdo (en el sentido de la línea), el área de servidumbre es
de 223,28 m², lo cual representa un 0,78% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre de la línea en este tramo
es de 30,00 m; sin embargo, no todo el ancho afecta a la propiedad. La
servidumbre se ubica en la parte noroeste del inmueble; atravesándola en
dirección norte a oeste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una
forma semejante a un triángulo cuyas dimensiones aproximadas son: una base de
25,4 m por una altura de 17,58 m, ingresa por el colindante norte con Sunshine
Developments Incorporated, S. A.; con un azimut de 197º22’34”, el cual conserva
hasta salir por el lindero oeste, con calle pública y resto de la propiedad.
Pasa por un sector de bosque y topografía ondulada.
Derechos adquiridos por el ICE, mediante el avalúo Nº
1206-2010 se indemnizó la servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la
Línea de Transmisión Anillo sur, a la propiedad inscrita en el Folio Real
3-112892-000 a nombre de Winter Flower, S. A., donde se canceló un 60% de
afectación sobre la franja de servidumbre.
El área de servidumbre que se indemnizó corresponde a
93,98 m², actualmente se requiere ampliar la servidumbre en 129,30 m² más.
Debido a la modificación en el diseño original de la obra, la presente
indemnización corresponde a un área adicional la cual se suma al gravamen
existente quedando tal y como se describió supra. Se considera que el
porcentaje de afectación actualmente sería de un 65%, por lo tanto, la
valoración actual corresponde a la indemnización del área de servidumbre nueva
y al reconocimiento de un 5% de afectación adicional sobre la franja de
servidumbre existente para completar el 65% indicado.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Sunshine
Developments Incorporated, S. A.; al sur, y al este, resto de finca y al oeste,
calle pública y resto de finca.
Las
limitaciones sobre la franja de servidumbre por razones de seguridad, y
requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre
se prohíben las siguientes actividades:
Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de
cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de
carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de
planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión antes deberá consultar al I.C.E.
El Instituto podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo
de 1995.
4º—El Instituto Costarricense de
Electricidad (I.C.E.) requiere realizar la ampliación de una franja de
servidumbre existente inscrita bajo las citas: 2011-150326-01-0001-001, en la
propiedad de Winter Flower S. A., por la cual pasa la Línea de Transmisión
Anillo Sur, la propiedad soporta un gravamen correspondiente a la misma línea
de transmisión el cual fue indemnizado mediante el avalúo Nº 1206-2010.
5º—Que
la ampliación de servidumbre se inscriba en contra de la Finca Folio Real
3-112892-000, propiedad de Winter Flower S. A. y a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Registro
Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres -
cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, sita en el Distrito Segundo
Tarbaca, Cantón Sexto Aserrí, en la Provincia de San José; mide: setenta y
siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda así:
Norte: Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos
Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur: Johan Mirayer Mirayer y Mauro
Adalberto Arias Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste,
Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima, plano catastrado SJ-0522875-1998.
6º—Continúese
con los trámites de rigor.
7º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6103 del 12 de
agosto del 2014.
8º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° PAU-06337.—Solicitud N° 20303.—(IN2014062611).
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y
la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres
y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado.
La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio
del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales, necesarios
para la Subestación Eléctrica Trapiche, situado en la Provincia de Limón,
Cantón Tercero Siquirres, Distrito Primero Siquirres, en propiedad inscrita en
el Registro Público en Folio Real 7-150625-000, plano catastrado
L-1678261-2013. El inmueble se localiza de la entrada de Rancho Amubre 200 m
oeste sobre carretera Ruta 32.
El
inmueble es propiedad de Sucesores de Manuel León, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-037333, cuya representante legal es Victoria León Wong, mayor,
soltera, abogada, con cédula de identidad 1-407-578 vecina de Siquirres Centro,
a un costado del Maxi Palí, casa esquinera color blanca de dos plantas.
La
naturaleza del terreno arboladas, sito en el distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón; linda al norte, calle pública, al
sur, Rancho Alape S. A., Stewarts S. A., Instituto Costarricense de
Electricidad, Shamarti de Siquirres Caribeño S. A., Palmitos Las Juntas y América
León Wong; al este: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Ameria León Wong,
Palmitos Las Juntas, S. A., Shamarti de Siquirres Caribeño S. A. e Instituto
Costarricense de Electricidad y al oeste: Stewarts S. A., Rancho Alape S. A.,
Rio Reventazón; mide: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete
metros cuadrados; plano catastrado L-1678261-2013.
A
solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales, fue valorado
en la suma de ¢9.659.145,20 (nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil
ciento cuarenta y cinco colones con veinte céntimos), según avalúo
administrativo número 0462-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales, por lo que
con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢9.659.145,20 (nueve millones
seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con veinte
céntimos), según avalúo administrativo número 0462-2014 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de
servidumbre para evacuación de aguas pluviales; en propiedad de Sucesores de
Manuel León, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037333, cuya representante
legal es Victoria León Wong, mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad
1-407-578 vecina de Siquirres Centro, a un costado del Maxi Palí, casa
esquinera color blanca de dos plantas.
La
propiedad se encuentra como terreno en verde con árboles de especies variadas
en edad de cosecha. Al momento de la inspección se estaba realizando labores de
tala de árboles en el terreno. En cuento a los linderos de la finca todos están
definidos por una cerca de postes de concreto con cinco hilos de alambre de
púas en buen estado.
Tiene
acceso al servicio de electricidad, teléfono y de agua, cuenta con un camino
interno en el sector norte. El nivel de la entrada con respecto a los caminos
de acceso se encuentra a 1,00 m sobre nivel, la topografía es plano – ondulada. Es una propiedad de forma irregular que
tiene un frente de 1 110,77m a carretera asfaltada ruta 32 a Limón. El acceso
es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo.
3º—El
Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer una
servidumbre para ubicar un canal rectangular con gradas funciona como disipador
de energía para la evacuación de aguas pluviales de la Subestación Eléctrica
Trapiche sobre una franja de terreno en la propiedad de Sucesores de Manuel
León, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037333.
La
servidumbre requerida para la evacuación de las aguas pluviales tiene las
siguientes características: la longitud total sobre la línea del centro es de
319,01 m para un área de afectación de 1 594,77m², lo cual corresponde a un
0,85% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 5,00m
(2,50 metros a cada lado de la línea de centro).
La
tubería para la evacuación de aguas pluviales de la Subestación Eléctrica
Trapiche ingresa a la propiedad por el lindero sur con la subestación del
Instituto Costarricense de Electricidad avanza en la propiedad 56,18m con un
azimut de 23º00’, continúa 69,29m con un azimut de 38º29’, continúa 82,10 m con
un azimut de 66º01’, continúa 111,44 m con un azimut de 3º41’, hasta salir por
la colindancia norte con carretera Nacional Ruta 32. Atraviesa la propiedad
sobre un área en verde con árboles forestales de especies variadas en topografía
plana ondulada.
Los
linderos de la servidumbre son al norte: Carretera Ruta 32; al sur, Subestación
Trapiche, al este, Resto de la propiedad y al oeste, Resto de la propiedad.
Por
razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de
la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:
Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Permanencia
de vegetación (árboles o cultivos) que puedan obstaculizar el canal. 3.
Movimientos de tierra que por alteren el nivel natural del canal o que puedan
obstruir el paso del mismo. 4. Almacenamiento de materiales que su derrame
pueda producir contaminación de ríos o cuerpos de agua. 5. Acumulación de
materiales u otros objetos los cuales representen una amenaza de obstrucción
del canal. 6. Realizar obras temporales o permanentes tipo puentes o
alcantarillas, que reduzcan la capacidad de desagüe del canal.
Se debe permitir el acceso de
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En caso de planear
una excavación en las cercanías de las estructuras, antes deberá consultar al
I.C.E.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo
de 1995.
4º—Que el establecimiento de servidumbre para
evacuación de aguas pluviales, se inscriba en contra del Folio Real
7-150625-000 propiedad de Sucesores de Manuel León, Sociedad Anónima y a favor
de la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número 55489-000,
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno para construir,
sito en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, provincia de Limón,
mide cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta
decímetros cuadrados; linda al norte, calle pública B.F.A. Int S. A., Otro; al
sur, Vía Férrea y B.F.A. Internac S. A., al este, B.F.A. Internacional S. A.;
al oeste, calle pública, plano catastrado: L-0717282-1988.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6105 del 25 de
agosto del 2014.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° PAU-06336.—Solicitud N° 20304.—(IN2014062612).
JUNTA
DIRECTIVA
Nº
2014-288
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio
NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora,
mediante informe UE-JBIC-2014-837 del 23 de abril del 2014, “Justificación
Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del
trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de
alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del Colector
Denominado Extensión Torres, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 183034-001-002.
2º—Que este inmueble es
propiedad de los señores Aida Araya Brizuela; con cédula de identidad número
uno-trescientos dieciseis-trescientos sesenta y uno, y el señor Carlos Olman
Mesen Fallas; con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y
nueve-novecientos noventa y cinco, son propietarios registrales de la finca de
referencia, siendo dueños en la proporción de un medio cada uno.
La finca se encuentra situada
en el distrito segundo, Sabanilla, del cantón quince, Montes de Oca, de la
provincia de San José, con una medida coincidente según Registro Nacional y
Catastro de tres mil trescientos metros cuadrados, este inmueble cuenta con
plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el
número SJ-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis-mil
novecientos ochenta.
3º—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de
veintisiete metros diecisiete centímetros, y un ancho de seis metros, para un
total de área de servidumbre de ciento sesenta y tres metros cuadrados, de
conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco seis dos mil trece
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
4º—Que del análisis legal realizado
a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 183034-001-002, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2014-0997 de fecha 14 de mayo del 2014; se
observa que la finca tiene un gravamen de hipoteca vencido pero no prescrito,
con Citas de inscripción al tomo 0495- Asiento 1617- Consecutivo 01- Secuencia
0001- Sub secuencia 001; por un Monto de diecisiete mil dólares (USD $
17.000,00). Tiene un plazo de vigencia de 8 años, y da inicio el 4 de setiembre
del 2001, con un vencimiento el 4 de setiembre del 2009.
5º—Que del análisis citado, se
concluye que se deberá informar tanto al Acreedor Hipotecario, como al
propietario registral del inmueble, sobre la gestión de imposición de
servidumbre que recaerá sobre el inmueble de referencia. Habiendo realizado esta
acción no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites
administrativos (en caso de anuencia de ambos) o judiciales de expropiación (en
el supuesto de que uno o ambos estén en desacuerdo).
6º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de
avalúo e informe UE-JBIC-2014-837 del 23 de abril del 2014, valoró el terreno
así:
1. Información general
1.1 Justificación
técnica
El AyA designó a
la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en
una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una
longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión
al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua
residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca,
principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle estefanía y El Cristo. Del
distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle
del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las
urbanizaciones La Españolita, Villas del este y Residencial Enmanuel.
Con el fin de maximizar la
cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río
que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250
mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un
diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir
de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual
es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la
ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las
fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000,
1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000,
1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003,
1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000, 1-183034-001-002,
1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000, 1-327520-000,
1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000),
1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003,
1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000,
1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000,
1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000,
1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000,
1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos
las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen
servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas
ellas visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas
no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al
proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha
definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con
los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
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1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Montes de Oca 15
- Distrito: Sabanilla 02
- Ubicación o
dirección: Del Colegio Metodista 460 m este.
1.5 Colindantes (según informe
registral)
- Norte: Río Torres
- Sur: Calle pública
- este: Juan Rafael Rojas Jiménez
- Oeste: Elena Villalta Fernández
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes: Si hay
Hipoteca
Citas: 495-01617-01-0001-001
Monto: diecisiete mil dólares
Intereses: 8.78 % anual variable
Inicia: 04 de septiembre del 2001
Vence: 04 de septiembre del 2009
Forma de pago: 96 cuotas mensuales
Renuncias:
domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo
Responde por: diecisiete mil dólares
Grado: primer grado
Base de remate: capital adeudad
Acreedor
Banco Nacional de Costa Rica
Cédula jurídica: 4-000-001021
Deudor
Carlos Olman Mesén Fallas
Cédula identidad: 1-0449-0995
Estado civil: casado una vez
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Setiembre 28, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona de uso residencial.
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones de edad media y
antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena
calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de
agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
-
Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado
por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
Servicios
municipales: Sí (recolección de
basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras,
cordón y caño
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales,
pulperías
2.5 Topografía predominante
Pendiente muy quebrada en la última
porción de la propiedad, con pequeños tramos planos al inicio de la misma.
3.
Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente: 11,05
m
- Fondo: 115,15
m
- Topografía: Terreno
quebrado en su parte posterior
- Nivel del Terreno: Está
a nivel de aceras en la parte frontal y aproximadamente 22 m por debajo del
nivel de aceras en la zona posterior
- Vista Panorámica: No
presenta
- Restricciones o afectaciones: Área
de protección de río de 50 m
- Accesos: Calle
pública en buen estado
- Uso actual: Terreno
con presencia de casa de habitación y zacatal
3.2 Área del
terreno y de la servidumbre
- área de terreno
según plano catastrado: 3.300,00
m²
- área de terreno según informe registral: 3.300,00 m²
- área de servidumbre según catastro: 163
m²
4. Valoración del
terreno
4.1 Metodología
Para la
valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si
los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo
cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características
similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se
adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior
se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Montes de Oca, la cual para este terreno es de ¢80.000 por m2.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento
de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA número 11502183034TOR018, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor
de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía,
servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado
norte en la colindancia con el Río Torres)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos
del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características
homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la
servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC=
As X PUT X Pts
Donde:
VDC: Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: Precio unitario por m2 de
terreno
Pts: Porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de La Zona de
Protección
- Área de la
servidumbre (As): 163 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢7.136,94
- Tipo de
servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢523.494,85
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al Remanente dentro de La Zona
de Protección
- Área
remanente (Ar): 3.137,00 m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢41.049,55
- Factor de
ubicación (Fu): 0,1
- Relación de
áreas (Ra): 0,051960472
DR: ¢669.107,68
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4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de
terreno: 3.300,00 m²
- Área de la
servidumbre: 163 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢1.192.602,53, un millón ciento noventa y dos mil seiscientos dos con
53/100 colones.
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una
dirección este-noroeste, una longitud de 27,17 m y un ancho de 6,00 m, lo
anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir
se encuentra en su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual
para esta propiedad es de 50 m según alineamiento del INVU. Por tanto;
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de veintisiete metros
diecisiete centímetros, y un ancho de SEIS metros, para un total de área de
servidumbre de ciento sesenta y tres metros cuadrados, de conformidad con el
plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco seis-dos mil trece realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno,
servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extensión Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº
ciento ochenta y tres mil treinta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos Los
señores Aida Araya Brizuela; con cédula de identidad número uno-trescientos
dieciséis-trescientos sesenta y uno, y el señor Carlos Olman Mesen Fallas; con
cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-novecientos noventa y
cinco, son propietarios registrales de la finca de referencia, siendo dueños en
la proporción de un medio cada uno.
2º—Aprobar el avalúo rendido
mediante informe UE-JBIC-dos mil catorce ochocientos treinta y siete del
veintitrés de abril de dos mil catorce por la Unidad Técnica del Departamento
de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma ¢un millón ciento
noventa y dos mil seiscientos dos colones con cincuenta y tres céntimos (CRC
¢1.192.602,53.)
3º—Autorizar a los apoderados
del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de
la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
Nº 183034-001-002, de acuerdo con el plano SJ-uno siete cero dos cero cinco
seis-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-2271 a favor del AyA.
5º—Notificar al (a los)
propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19413.—(IN2014061663).
Nº 2014-380
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio
NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora,
mediante informe UE-JBIC-2014-1185 del 28 de mayo del 2014 “Justificación
Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del
trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de
alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Purral Uno, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº
169770-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015.
2º—Que este inmueble es
propiedad de los siguientes señores(as) en su orden Francisco Cordero Aguilar,
con cédula de residencia 1000028533, propietario del derecho 001, dueño de un
quinto sobre la finca; José Joaquín Cruz Arias, con cédula de identidad 1-362-543,
propietario del derecho 002 y 003, dueño en cada derecho de un quinto sobre la
finca; Emilio Chanto Vargas con cédula de identidad 1-0095-2394, propietario
del derecho 004, dueño de un cincuentavo sobre la finca, el señor Miguel Ángel
Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0258-0449, propietario registral del
derecho 005, dueño de un cincuentavo en la finca, Amable Chanto Cruz, con
cédula de identidad 1-0276-0154, propietario del derecho 006, dueño de un
cincuentavo en la finca; María Eugenia Chanto Cruz, con cédula de identidad
1-0320-0654 propietaria del derecho 007, dueña de un cincuentavo en la finca;
Olga María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0333-0878, propietaria del
derecho 008, dueña de un cincuentavo en la finca; María Teresa María Chanto
Cruz, con cédula de identidad 1-0355-0959, propietaria del derecho 009, dueña
de un cincuentavo en la finca; María Lilliam Chanto Cruz, con cédula de
identidad 1-0398-0482, propietaria del derecho 010, dueña de un cincuentavo en
la finca; Nuria María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0418-0114,
propietaria del derecho 011, dueña de un cincuentavo en la finca; José Luis
Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0451-0317, propietario del derecho 012,
dueño de un cincuentavo en la finca; Ana Cecilia Chanto Cruz, con cédula de
residencia 1000028534, propietaria del derecho 013, dueña de un cincuentavo en
la finca; Manuel Bolívar Jiménez, con cédula de identidad 5-0149-0789,
propietario del derecho 014, dueño de un décimo en la finca; Magdalena Bolívar
Jiménez, con cédula de identidad 5-0156-0388, propietaria del derecho 015,
dueña de un décimo sobre la finca de referencia.
La finca se encuentra situada
en el distrito cuarto, Mata de Plátano, del cantón ocho, Goicoechea, de la
provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de coincidente
según Registro y Catastro Nacional de mil seiscientos veintidós metros con
trece decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número SJ-novecientos dieciséis mil doscientos
veinticuatro-dos mil cuatro.
3º—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extensión Purral Uno. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de seis
metros siete centímetros, y un ancho de tres metros cuarenta y seis
centímetros, para un total de área de servidumbre de veintiún metros cuadrados,
de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve seis nueve nueve ocho-dos mil
trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
4º—Que del análisis legal
realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº
169770-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2014-1389 de fecha 18 de junio del 2014; se
observa que la finca posee los siguientes gravámenes existentes:
El derecho 004
tiene anotado un embargo practicado, con citas al tomo 503, Asiento 19662,
Consecutivo 01, Secuencia 0001, Sub secuencia 001
El derecho 012 tiene anotado un embargo practicado, con citas al tomo
447, Asiento 13751, Consecutivo 01
El derecho 012, tiene anotada una Demanda Ordinaria, con citas de
inscripción T:470, Asiento 2496, Consecutivo 01,
Secuencia 0001, Sub secuencia 001
Los derechos 005-006-007-008-009-010-011-012-013, tienen anotado una
Compra Venta de Derecho, con citas al Tomo 533, Asiento 14959, Consecutivo 01
Sobre los siguientes derechos de propiedad, 001-002 pesa una
servidumbre trasladada con citas de inscripción: Tomo 263, Asiento 375,
Consecutivo 01, Secuencia 0902-903, Sub secuencia 002
Sobre el derecho de propiedad 003 pesa una servidumbre trasladada con
citas de inscripción: Tomo 298, Asiento 9594, Consecutivo 01, Secuencia 901,
Sub secuencia 001
Sobre los siguientes derechos de propiedad,
004-005-006-007-008-009-010-011-012-013 pesa una servidumbre trasladada con
citas de inscripción al Tomo 305, Asiento 20955, Consecutivo 01, Secuencia
0914-923, Subsecuencia 001.
Sobre los derechos de propiedad 014 y 015, pesa una servidumbre
trasladada con citas de inscripción al Tomo 338, Asiento 19992, Consecutivo 01,
Secuencia 0911-0912, Sub secuencia 001
El propietario registral del derecho 004 falleció desde el 17 de Julio
de 1988, sin que se evidencie que se haya dado inicio a un proceso sucesorio.
5º—Que del
análisis citado, se concluye que se deberá notificar a los terceros interesados
cuando corresponda, y de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad, deberá incoarse el proceso especial de expropiación ya que el
propietario registral del derecho cero cero cuatro, señor Emilio Chanto Vargas
con cédula de identidad 1-0095-2394 ha fallecido, y hasta la fecha no se ha
abierto proceso sucesorio judicial, por lo cual se concluye que una vez hecha
la declaratoria de interés público, se deberá presentar el proceso ante el Juzgado
Contencioso para la constitución de esta servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales.
6º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de
avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce-mil ciento ochenta y cinco del
veintiocho de mayo de dos mil catorce valoró el terreno así:
1. Información
general
1.1 Justificación
técnica
El AyA designó a
la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 1 consiste
en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 450 mm, con
una longitud de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48 con la
interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad
el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle Villalta
de Mata de Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio Las
Américas y Mata de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don Carlos,
Las Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña Narcisa
y Condominio Vista del Rey.
Con el fin de maximizar la
cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes de la
Quebrada Purral, iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar
al pozo PRR-68 en la Estación 2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al
pozo PRR-69 continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión
al Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por
la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados
en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las
fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-381833-000,
1-373265-000, 1-186519-000, 1-540578-000, 1-454655-000, 1-540581-000,
1-540579-000, 1-567630-000, 1-74373-000, 1-632958-000, 1-339834-000,
1-166867-000, 1-94430-000, 1-108498-000, 1-134868-000, 1-83695B-000,
1-400987-000, 1-167809-001-002-003-004-005-006, 1-599137-000, 1-316963-000,
1-287572-000, 1-169762-000, 1-169764-001-003-004-005-006,
1-169748B-001-002-004-005-006-007, 1-169768-000,
1-169770-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015,
1-169772A-000, 1-169774-000, 1-192247-001-002-003-004, 1-377216-000,
1-210272-000, 1-176573-005-006-007, 1-176571-001-002-003-004-005-006-007-008,
1-606822-000, 1-606817-000, 1-606816-000, 1-620525-000, 1-356288A-000,
1-497758-000, 1-379203-000, 1-440501-000, 1-440497-000, 1-260485-000,
1-505461-000, 1-213656-000, 1-505466-000, 1-394097-000, 1-394107-000,
1-354337-000, 1-1868M-000, 1-39104F-000, 1-265833-000, 1-4434-000.
En algunos casos las fincas
supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a
favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión) y RECOPE (línea de
oleoducto), visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo,
estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras
concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha
definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con
los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
Ing. Alonso Piedra Rojas
IC - 17297
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1.4 Localización y ubicación (según división territorial
administrativa)
-Provincia: San José 01
-Cantón: Goicoechea 08
-Distrito: Mata de Plátano 04
Ubicación o
dirección: Del Residencial
Jardines de la Paz 205 m este y 320 m Norte.
1.5 Colindantes (según informe
registral)
-Norte: Maximiliano Cruz
-Sur: Lote 1
-este: Lote 14
-Oeste: Lote 16
1.6 Aspectos legales
-Anotaciones: No hay
-Gravámenes: Si hay
Servidumbre
trasladada
Citas:
263-00375-01-0902-002
Referencias:
1774 447 001
Afecta a finca:
1-00169770
Cancelaciones
parciales: no hay
Anotaciones del
gravamen: no hay
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Octubre 16, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Sub Zona Cautela Urbana este.
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones de edad media y
antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de calidad
regular. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de agua potable Sí
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Sí
-Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
-Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto
y con lámparas de mercurio)
-Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí recolección de basura y limpieza de
caños
-Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras, cordón y caño
-Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, pulperías
2.5 Topografía predominante
Pendiente muy quebrada en la porción
final del terreno con pendientes bajas en la porción inicial.
3.
Características del terreno
3.1 Descripciones
-Forma: Regular
-Situación: Medianero
-Frente: 9,49
m
-Fondo: 139,20
m
-Topografía: Terreno
con pendientes fuertes en la porción cercana al río
-Nivel del Terreno: Aproximadamente
30 m por debajo del nivel de aceras en la zona cercana al río
-Vista Panorámica: No
presenta
-Restricciones o afectaciones: Área
de protección de río de 10 m
-Accesos: Calle
pública en buen estado
-Uso actual: Solar
con presencia de árboles de forraje, zacatal y casa de habitación
3.2 Área del
terreno y de la servidumbre
-Área de terreno según plano catastrado: 1.628,24 m²
-Área de terreno según informe registral: 1.622,13 m²
-Área de servidumbre según catastro: 21
m²
4. Valoración del
terreno
4.1 Metodología
Para la
valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si
los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo
cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio,
al no existir en los alrededores terrenos con características similares que
hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan
valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la
cual para este terreno es de ¢50.000 por m2.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número 10804169770PRR027, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (lindero norte del
terreno en la colindancia del Río Purral)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos
del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características
homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área de la
servidumbre
PUT: precio
unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la Zona de
Protección
-Área de la servidumbre (As): 21 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢7.073,33
-Tipo de
servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢66.842,98
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al Remanente dentro de la Zona
de Protección
-Área remanente (Ar): 1.601,13 m²
-Precio unitario
por m2 (Pu): ¢24.978,03
-Factor de
ubicación (Fu): 0,1
-Relación de
áreas (Ra): 0,013115737
DR: ¢52.453,87
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4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
-Área total de
terreno: 1.622,13 m²
-Área de la
servidumbre: 21 m²
-El
monto total a indemnizar es: ¢119.296,85,
ciento diecinueve mil doscientos noventa y seis con 85/100 colones.
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 6,07 m
y un ancho promedio de 3,46 m, lo anterior según plano catastrado.
La servidumbre
a constituir se encuentra en su totalidad dentro de la zona de protección del
río, la cual para esta propiedad es de 10 m según alineamiento del INVU.
6. Valuador
Ing.
Norman Aguilar Monge
IC-16236
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de seis metros siete centímetros, y un ancho de
tres metros cuarenta y seis centímetros, para un total de área de servidumbre
de veintiún metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve
seis nueve nueve ocho-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topográfo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria
para realizar la construccion del colector denominado Extensión Purral Uno,
parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real Nº ciento sesenta y nueve mil sietecientos
setenta-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero
cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve,
cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince. Los
propietarios registrales son, en su orden: Francisco Cordero Aguilar, con
cédula de residencia 1000028533 propietario del derecho 001, dueño de un quinto
sobre la finca; José Joaquín Cruz Arias, con cédula de identidad 1-362-543,
propietario del derecho 002 y 003, dueño en cada derecho de un quinto sobre la
finca; Emilio Chanto Vargas con cédula de identidad 1-0095-2394, propietario
del derecho 004, dueño de un cincuentavo sobre la finca, el señor Miguel Ángel
Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0258-0449, propietario registral del
derecho 005, dueño de un cincuentavo en la finca, Amable Chanto Cruz, con
cédula de identidad 1-0276-0154, propietario del derecho 006, dueño de un
cincuentavo en la finca; María Eugenia Chanto Cruz, con cédula de identidad
1-0320-0654 propietaria del derecho 007, dueña de un cincuentavo en la finca;
Olga María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0333-0878, propietaria del
derecho 008, dueña de un cincuentavo en la finca; María Teresa María Chanto
Cruz, con cédula de identidad 1-0355-0959, propietaria del derecho 009, dueña
de un cincuentavo en la finca; María Lilliam Chanto Cruz, con cédula de
identidad 1-0398-0482, propietaria del derecho 010, dueña de un cincuentavo en
la finca; Nuria María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0418-0114,
propietaria del derecho 011, dueña de un cincuentavo en la finca; José Luis
Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0451-0317, propietario del derecho 012,
dueño de un cincuentavo en la finca; Ana Cecilia Chanto Cruz, con cédula de
residencia 1000028534, propietaria del derecho 013, dueña de un cincuentavo en
la finca; Manuel Bolívar Jiménez, con cédula de identidad 5-0149-0789,
propietario del derecho 014, dueño de un décimo en la finca; Magdalena Bolívar
Jiménez, con cédula de identidad 5-0156-0388, propietaria del derecho 015,
dueña de un décimo sobre la finca de referencia.
2º—Aprobar el avalúo rendido
mediante informe UE-JBIC-dos mil catorce-mil ciento ochenta y cinco del veintiocho
de mayo de dos mil catorce, por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ciento diecinueve
mil doscientos noventa y seis colones con ochenta y cinco céntimos
(¢119.296,85).
3º—Autorizar a los apoderados
del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de
la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
Nº ciento sesenta y nueve mil sietecientos setenta-cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero
cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce,
cero trece, cero catorce, cero quince, de acuerdo con el plano SJ-uno seis
nueve seis nueve nueve ocho-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b)
En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los
propietario(s) registral(es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin
necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al (a los)
propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de
Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria Genera.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19417.—(IN2014061664).
Nº 2014-383
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y
por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe
UE-JBIC-2014-1299 del 9 de junio del 2014 “Justificación Técnica para
Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del
Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de
paso, necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión
Purral uno, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real Nº 169772A-000.
2º—Que este inmueble es propiedad de la señora:
Isabel Montoya Marín, con cédula de identidad 3-0101-0355. La finca se
encuentra situada en el distrito cuarto, Mata de Platano, del Cantón ocho,
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida según según Registro
Nacional de mil seiscientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados.
Este inmueble cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número
SJ-ocho seis cuatro cero-mil novecientos setenta y cinco (SJ-8640-1975).
3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral Uno. Así
mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de seis metros sesenta y ocho
centímetros, y un ancho promedio de tres metros setenta y cuatro centímetros,
para un total de área de servidumbre de veinticinco metros cuadrados, de
conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero ocho cuatro ocho cinco-dos mil
trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
4º—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real Nº 169772A-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1401 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la finca tiene
un gravamen de servidumbre trasladada con citas de inscripción: Tomo 319,
Asiento 15606, Consecutivo 01, Secuencia 00901, Subsecuencia 001; y cuenta
además con un gravamen de Limitaciones de Leyes 7052, 7208, Sistema Financiero
de la Vivienda con citas al tomo 453, Asiento 12115, Consecutivo 01, Secuencia
0001, Subsecuencia 001.
5º—Que del análisis citado, se concluye que este
gravamen se encuentra vencido desde el 24 de abril de 2008, y que la servidumbre
trasladada no afecta el área de influencia para la servidumbre de paso y
tubería de aguas residuales, que se requiere constituir; por lo que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o
judiciales de expropiación. y por lo tanto, una vez
hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo
con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario,
iniciar el procedimiento en vía judicial.
6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe
UE-JBIC-dos mil catorce-mil doscientos noventa y nueve del nueve de junio de
dos mil catorce, valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 1 consiste en una
tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 450 mm, con una longitud
de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48 con la interconexión al
Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual
proveniente de los sectores de Los
Cuadros Sur, Calle Villalta de Mata de Plátano, Sur de Alemania Unida,
Calle Los Castores, Barrio Las Américas y Mata de Plátano Centro, incluye
además las Urbanizaciones Don Carlos, Las Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y
Omega, Jardines de la Paz, Doña Narcisa y Condominio Vista del Rey.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes de la Quebrada Purral,
iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar al pozo PRR-68 en
la Estación 2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al pozo PRR-69
continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión al
Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por la
cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en
la ruta de dicha extensión.
Esta afectación es en la finca con matrícula:
1-169772A-000, donde no se Indica Plano de Catastro, del Propietario:
Isabel Montoya Marín, cédula 3-0101-0355.
La servidumbre tiene un área de 25 m², 3,74 m de ancho
y 6,68 m de largo (Plano SJ-1708485-2013) de los siguientes propietarios con su
número de cédula:
En este caso la finca supra citada cuenta con
servidumbre Trasladas, visible en el informe registral correspondiente, a la
fecha esta no interfiere en ninguna forma con la constitución de la Servidumbre
para construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la
recomendación de la Consultora: Consorcio NJS Consultants Co. Ltda.-SOGREAAH,
según Expediente 10804169772APRR028.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta
propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del
proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea
y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera,
operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
Se solicita el Avalúo correspondiente
el 13 de diciembre del 2013.
Ing. Alonso Piedra Rojas
IC-17297
AVALÚO
UE-JBIC-2014-1299
1.2 Propietarios
Ver en consulta literal del Registro
Nacional que se adjunta la descripción de cada derecho de los propietarios
siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Propietario Cedula Física
Isabel Montoya
Marín 3-0101-0355
1.3 Inscripción del inmueble en el
Registro de la Propiedad
Folio Real Plano Catastro Fecha
1-169772A-000 no Se indica
1.4 Localización y ubicación (según
división territorial administrativa)
-Provincia: San José 01
-Cantón: Goicoechea 08
-Distrito: Mata de Plátano 04
-Ubicación o
dirección: De Iglesia de Mata de
plátano 850metros oeste, 300 metros norte, 70 metros oeste
1.5 Colindantes (según informe
registral)
Norte: Cristóbal
Rojas
Sur: Joaquín Cruz Arias
Este: Erminta Arias
Oeste: Calle Recién Abierta
Aspectos legales
-Anotaciones: no hay
-Gravámenes o
afectaciones: Servidumbre Trasladada:
Citas: 319-15606-01-0901-001 Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de la Vivienda: Citas: 453-12115-01-0001-001
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo 29, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las
cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un
barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una
o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de
agua potable: Sí
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Sí
-Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
-Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
-Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto
y con lámparas de mercurio)
-Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños)
-Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente ondulada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
-Forma: Regular
-Situación: Medianero
-Frente según
Catastro 9.01 metros frente a
Calle Pública
-Fondo: Promedio de
141.41 m
-Topografía: Terreno con
pendiente ondulada
-Nivel del
Terreno: De 10% a 50% de
sur a norte
-Vista
Panorámica: no presenta
Restricciones o
afectaciones: Área de protección de río,
-Accesos: Calle pública.
-Uso
actual: Construcciones
y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
-Área de terreno según plano
catastrado: 1 139,81 m²
-Área de
terreno según informe registral: 1
622,13 m²
-Área de
servidumbre según catastro: 25,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
10804169768PRR026, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno: en sector posterior del predio en margen
izquierda del Río Purral y dentro de la zona de protección.
Tipo de
servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos
por la servidumbre
As: Área
de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de La Zona de
Protección del Río
-Área de la servidumbre (As): 25,00 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢7 848,95
-Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢88 300,73
4.2 Valor de daños al remanente (dr) y
Sembradíos
Daños al Remanente dentro de la Zona
de Protección
-Área remanente (Ar): 1 597,13
m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢8 939,83
-Factor de
ubicación (Fu): 0,1
-Relación de
áreas (Ra) 0,015411835
DR: ¢22 005,14
Resumen:
Descripción Valor
Valor de los derechos cedidos ¢98 464,04
por la servidumbre
Valor de los daños al remanente 24 255,88
¢110 305,86
4.3 Valor total a indemnizar por
servidumbre
-Área total de terreno Según Registro 1 622,13
m²
-Área de la
servidumbre: 25,00
m²
-El
monto total a indemnizar es: ¢110
305,86 (Ciento diez mil trescientos cinco colones con 86/100
5. Observaciones
-La servidumbre a constituir posee una
longitud de 6,68 m y un ancho promedio de 3,74 m, lo anterior según plano
catastrado de la Servidumbre.
-La servidumbre a constituir tiene toda su área
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50
m.
-Los cálculos del factor de modificación se realizó
utilizando el área del Registro Nacional y se usó para la compensación del área
remanente el Plano Castrado SJ-8640-75.
-La Servidumbre tiene dirección este a Oeste en colindancia
Norte donde corre el Río Purral.
Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC-2807
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería
Unidad Ejecutora AyA-JBIC. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de seis metros sesenta y ocho centímetros, y un
ancho promedio de tres metros setenta y cuatro centímetros, para un total de
área de servidumbre de veinticinco metros cuadrados, de conformidad con el
plano Nº SJ-uno siete cero ocho cuatro ocho cinco-dos mil trece, realizado por
el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y
uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Purral Uno, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San
José, Folio Real Nº ciento sesenta y nueve mil sietecientos setenta y dos A-cero
cero cero. El propietario registral es la señora: Isabel Montoya Marín, con
cédula de identidad 3-0101-0355, dueña sobre la finca de referencia.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe
UE-JBIC-dos mil catorce-mil doscientos noventa y nueve del nueve de junio de
dos mil catorce, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyAJBIC, en la suma de ¢ciento diez mil trescientos cinco
colones con ochenta y seis céntimos. (¢110.305,86).
3º—Autorizar a los apoderados
del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de
la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
Nº ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta y dos A-cero cero cero, de
acuerdo con el plano SJ-uno siete cero ocho cuatro ocho cinco-dos mil trece
realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación
y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre
que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al
(a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley
de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese
Acuerdo Firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19418.—(IN2014061665).
Nº 2014-387
ASUNTO: Constitución de servidumbre.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio
NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora,
mediante informe UE-JBIC-2014-0935 del 7 de mayo del 2014, “Justificación
Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del
trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de
alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construccion del colector
denominado Extensión Torres, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 202292-000.
2º—Que este inmueble es
propiedad de la entidad Compañía Stamco S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro, es la propietaria
registral de la finca de referencia, y quien estuvo representada por el señor
Juan Stam Bowman; con cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y
tres-cuatrocientos ochenta y dos, hasta el 15 de abril de 1998, por lo que
estamos frente a una Sociedad Anónima que se encuentra acéfala. La finca se encuentra
situada en el distrito cuarto, Mata de Platano, del Cantón ocho, Goicoechea, de
la provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de coincidente
según Registro y Catastro Nacional de dieciocho mil setecientos cuarenta y
cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano
inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número
SJ-cero cero cero dos dos cuatro cinco-mil novecientos sesenta y nueve.
3º—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de ciento
sesenta metros treinta y tres centímetros, y un ancho de seis metros, para un
total de área de servidumbre de novecientos sesenta y dos metros cuadrados, de
conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve cinco dos seis tres-dos mil trece
realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas; PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
4º—Que del análisis legal
realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 202292-000, el cual
consta en el memorando UE-JBIC-2014-1385 de fecha 18 de junio del 2014; se
observa que la finca no posee anotaciones ni gravámenes existentes.
5º—Que del análisis citado, se
concluye que el nombramiento del representante legal y apoderado generalísimo
de la sociedad anónima propietaria de la finca de referencia, se encuentra
vencida desde el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho y no existe
evidencia que haya sucesores nombrados, por lo que deberá incoarse el proceso
especial de Expropiación ante el Juzgado Contencioso para la constitución de
esta servidumbre de paso y tubería de aguas residuales.
6º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de
avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce novecientos treinta y cinco del siete
de mayo de dos mil catorce, valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a
la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas
y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura
del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en una tubería con un
diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36
m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente
Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente
del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de
Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo, del distrito de Sabanilla
principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla,
parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita,
Villas del Este y Residencial Emmanuel.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el
mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta
llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro
de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí
continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es
necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta
de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes
a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000,
1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000,
1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000,
1-127967-000, 1-229910-000, 1-500679-000, 1-183034-001-002,
1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002,
1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000),
1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003,
1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000,
1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000,
1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000,
1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000,
1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos las fincas supra
citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor
del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los
informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en
ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en
cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta
propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del
proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea
y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera,
operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
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1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
-Provincia: San José 01
-Cantón: Goicoechea 08
-Distrito: Mata de Plátano 04
-Ubicación o
dirección: Del Colegio
Metodista 250 m Oeste y 300 m Norte
1.5 Colindantes (según informe
registral)
Norte: Calle
Pública con 3,10 metros y Otros.
Sur: Sucesión de Juan Varela y Otros.
Este: Sucesión Rafael Cruz
Oeste: Río Torres Calle Pública con 115, 30 metros
Aspectos legales
-Anotaciones:
No hay
-Gravámenes o afectaciones:
No hay
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido
a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo 07, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Sabanilla, Mata
de Plátano y El Carmen de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las
cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un
barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una
o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de agua potable: Sí
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Sí
-Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
-Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
-Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de
mercurio)
-Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
-Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
-Forma: Irregular
-Situación: Terreno con
construcciones y áreas verdes hacia el río.
-Frente De 85,42
metros
-Fondo: Promedio
de 1115.60 metros
-Topografía: Terreno quebrado
con pendiente del 20 % en un 1/2 del terreno y en resto de 50% hacia el río.
-Vista
Panorámica: no presenta
-Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río
de 10 metros del cauce
-Accesos: Frente a
Calle Pública asfaltada
-Uso actual: Con
construcciones y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
-Área de terreno según plano
catastrado: 18 744,04 m²
-Área de
terreno según informe registral: 18
744,04m²
-Área de
servidumbre según catastro: 962,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢40 000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento
de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA, ver archivo 10804202292TOR028, cuyos ejes longitudinales coincidirán
con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en
los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de
agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre en 801.78 m² dentro del terreno (160,22 m² dentro de la zona de
protección Río Torres en la colindancia sur del terreno por donde corre el río)
Tipo de
servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor
de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de
terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de La Zona de
Protección del Río
-Área de la servidumbre (As): 160,22 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢5.477,67
-Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢394 934,87
Servidumbre dentro del terreno
-Área de la servidumbre (As): 801,78 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢25.157,76
-Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢9 076 944,26
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de La Zona
de Protección
-Área remanente (Ar): 18 583,82
m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢13 533,14
-Factor de
ubicación (Fu): 0,1
-Relación de
áreas (Ra) 0, 008547784
DR: ¢214 974,54
Daños al remanente en el terreno
-Área remanente (Ar): 17 942,26
m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢13 533,14
-Factor de
ubicación (Fu): 0,1
-Relación de
áreas (Ra) 0, 042775197
DR: ¢1 038 646,30
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4.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
-Área total de
terreno (Según Registro) 18 744,04 m²
-Área de la
servidumbre: 962,00
m²
-El monto total
a indemnizar es: ¢10.725.499,97
(Diez millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con 97 /100
5. Observaciones
La servidumbre a constituir posee una
longitud de 160,33 metros y un ancho de 6 metros, lo anterior según plano
catastrado de la Servidumbre. La servidumbre a constituir tiene un área de
160,22 metros cuadrados dentro de la zona de protección del río, la cual para
esta propiedad es de 10 metros. La afectación de la servidumbre se localiza
paralelamente al río en el sector sur de la propiedad donde la servidumbre se
traza con dirección este a oeste. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de ciento sesenta metros treinta y tres
centímetros, y un ancho de seis metros, para un total de área de servidumbre de
novecientos sesenta y dos metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº
SJ-uno seis nueve cinco dos seis tres-dos mil trece realizado por el Ingeniero
Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno,
servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extensión Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº
doscientos dos mil doscientos noventa y dos-cero cero cero. La entidad Compañía
Stamco S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil
doscientos cincuenta y cuatro es la propietaria registral de la finca de
referencia.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe
UE-JBIC-dos mil catorce novecientos veintinueve del seis de mayo de dos mil
catorce por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢diez millones setecientos veinticinco mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y siete céntimos (¢10 725
499,97).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa
o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº doscientos dos mil
doscientos noventa y dos-cero cero cero, de acuerdo con el plano SJ-uno seis
nueve cinco dos seis tres-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b)
En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los
propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin
necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es)
y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete
mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo Firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19421.—(IN2014061666).
Nº 2014-384
ASUNTO: Constitución de servidumbre.
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y
por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe
UE-JBIC-2014-0959 del 13 de mayo del 2014 “Justificación Técnica para
Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del
Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de
paso, necesaria para realizar la construccion del colector denominado Extensión
Torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real Nº quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta cero
cero uno-cero cero dos-cero cero seis-cero cero siete.
2º—Que este inmueble es propiedad de los señores
Sylvia Mayela Mora Zamora, con cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta setecientos trece, es propietaria del derecho cero cero uno sobre la
finca de referencia; Carmen Serrano Zamora, es propietaria del derecho cero
cero dos, León Zamora Villalta, con cédula de identidad uno-trescientos treinta
y cuatro-trescientos setenta y uno, es dueño del derecho cero cero seis, y el
señor Tomas Zamora Villalta; con cédula de identidad uno-doscientos ochenta y
siete-cuatrocientos cincuenta y uno, es dueño del derecho cero cero siete. Cada
uno, dueño y propietario de un cuarto sobre la finca citada supra.
La finca se encuentra situada en el distrito
segundo, Sabanilla, del cantón quince, Montes de Oca, de la provincia de San
José, con una medida según Registro Nacional de cuatro mil novecientos
cincuenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. este inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro
Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número SJ-tres cinco siete ocho
cuatro cuatro-mil novecientos noventa y seis.
3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres. Así mismo,
esta servidumbre tendrá una longitud de ciento siete metros treinta y ocho
centímetros, y un ancho promedio de cinco metros ochenta y seis centímetros,
para un total de área de servidumbre de seiscientos treinta metros cuadrados,
de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco cuatro-dos mil
trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
4º—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real Nº 565660-001-002-006-007, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-1381 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la
finca tiene una Servidumbre de Paso, con citas de inscripción
0552-00005228-01-0037-001 en contra de esta finca.
5º—Que del análisis citado, se concluye respecto a
la servidumbre de paso indicada, y de acuerdo con el análisis realizado por la
Unidad Técnica de la Dirección de Ingeniería, que la misma no afecta el área de
influencia para la cual se requiere esta servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso. Habiendo realizado esta acción no existe impedimento legal
alguno para realizar los trámites administrativos (en caso de anuencia de
ambos) o judiciales de expropiación (en el supuesto de que uno o ambos estén en
desacuerdo).
6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe
UE-JBIC-dos mil catorce novecientos cincuenta y nueve del trece de mayo de dos
mil catorce valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación técnica
El AyA designó a la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en una tubería con un
diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36
m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente
Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente
del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de
Salitrillos, Calle estefanía y El Cristo, del distrito de Sabanilla
principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla,
parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita,
Villas del Este y Residencial Enmanuel.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el
mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta
llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro
de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí
continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es
necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta
de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes
a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000,
1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000,
1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000,
1-127967-000, 1-229910-000, 1-183034-001-002, 1-183034-001-002,
1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002,
1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000),
1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003,
1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000,
1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000,
1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000,
1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000,
1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan
con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE (línea
de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los informes
registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna
forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta
propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del
proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea
y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera,
operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
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1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
-Provincia: San José 01
-Cantón: Montes de Oca 15
-Distrito: Sabanilla 02
-Ubicación o
dirección: Del Colegio
Metodista 450 metros este
1.5 Colindantes (según informe
registral)
Norte: Magdalena
Villalta Fernández
Sur: María solano Sibaja y
Servidumbre de paso
Este: Olman Brenes Fallas
Oeste: Belarmina y Trinidad, ambas
Quesada Sibaja
Aspectos legales
-Anotaciones:
No hay en los Derechos 001-002-006 y
007
-Gravámenes o afectaciones:
Derecho 001. Si hay: Servidumbre de
paso con Citas: 0552-5228-01-0037-001
Derecho 002. Si
hay: Servidumbre de paso con Citas: 0552-5228-01-0037-001
Derecho 006. Si
hay: Servidumbre de paso con Citas: 0552-5228-01-0037-001
Derecho 007. Si
hay: Servidumbre de paso con Citas: 0552-5228-01-0037-001
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
abril 10, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Sabanilla de
Montes de Oca, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su
entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las
cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un
barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una
o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de
agua potable: Sí
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Sí
-Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de
mercurio)
-Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
-Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
-Forma: Irregular
-Situación: Terreno con
construcciones, potrero y vegetación variada
-Frente De
14.98 metros
-Fondo: Promedio
de 174.77 metros (Para el resto)
-Topografía: Terreno
quebrado con pendiente del 20 % en un 1/3 del terreno y en resto de 30% hacia
el río
-Vista
Panorámica: No
presenta
-Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río
de 10 metros del cauce
-Accesos: Frente a
Calle Pública asfaltada de distrito Sabanilla.
-Uso actual: Con
construcciones y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
-Área de
terreno según arreglo a plano catastrado: 4983.06
m²
-Área de
terreno según informe registral: 4
952,37 m²
-Área de
servidumbre según catastro: 630,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa
con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca, la cual para este
terreno es de ¢80.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
11502 565660TOR019, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno ( dentro de la zona de
protección Río Torres en toda la colindancia Norte y Noreste del terreno por
donde corre el río).
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área de la
servidumbre
PUT: precio
unitario por m2 de terreno
Pts.:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de La Zona de
Protección del Río
-Área de la servidumbre (As): 630 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢11 085,49
-Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢3 142 736,93
Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de La Zona
de Protección
-Área remanente (Ar): 4 322,37
m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢21 279,13
-Factor de
ubicación (Fu): 0,10
-Relación de
áreas (Ra) 0,12721182
DR: ¢1 170 046,85
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
-Área total de
terreno (Según Registro) 4.952,37 m²
-Área de la
servidumbre: 630,00
m²
-El monto total
a indemnizar es: ¢4 312
783,78 (cuatro millones trescientos doce mil setecientos ochenta y tres colones
con 78/100
5 Observaciones
-La servidumbre a constituir posee una
longitud de 107.38m y un ancho promedio de 5,86 metros, lo anterior según plano
catastrado de la Servidumbre.
-La servidumbre
a constituir tiene el total del área dentro de la zona de protección del río,
la cual para esta propiedad es de 50 m.
-La afectación
de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en colindancia norte y
noreste de la propiedad donde la servidumbre se traza con dirección de sur a
norte.
6 Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC-2807
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de ciento siete metros
treinta y ocho centímetros, y un ancho promedio de cinco metros ochenta y seis
centímetros, para un total de área de servidumbre de seiscientos treinta metros
cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco
cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas
PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la
construcción del colector denominado Extensión Torres, parte integral del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta
servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº quinientos sesenta y cinco mil
seiscientos sesenta-cero cero uno-cero cero dos-cero cero seis-cero cero siete.
Los señores(as) Sylvia Mayela Mora Zamora, con cédula de identidad número uno
quinientos cincuenta-setecientos trece, es propietaria del derecho cero cero
uno sobre la finca de referencia; Carmen Serrano Zamora, es propietaria del
derecho cero cero dos, León Zamora Villalta, con cédula de identidad uno
trescientos treinta y cuatro-trescientos setenta y uno, es dueño del derecho
cero cero seis, y el señor Tomas Zamora Villalta con cédula de identidad
uno-doscientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y uno, es dueño del
derecho cero cero siete. Cada uno, dueño y propietario de un cuarto sobre la
finca citada supra.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe
UE-JBIC-dos mil catorce novecientos cincuenta y nueve del trece de mayo de dos
mil catorce por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢cuatro millones trescientos doce mil
setecientos ochenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (CRC ¢4 312
783,78).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa
o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº quinientos sesenta
y cinco mil seiscientos sesenta-cero cero uno-cero cero dos-cero cero seis-cero
cero siete, de acuerdo con el plano SJ-uno siete cero dos cero cinco cuatro-dos
mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación
y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s)registral
(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de
referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar
la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral
actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación
del acuerdo.
5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es)
y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete
mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19419.—(IN2014061668).
Nº 2014-409
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1360 de fecha 16 de
junio del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso con una longitud de 26.51 metros y un ancho
de 5.58 metros para un área total de 148 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1709379-2013, mismo que se utilizará para construir el
colector Purral 1, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en
la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-00454655-000, propiedad de Inversiones Inmobiliarias Chivar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623661 y corresponde la representación
judicial y extrajudicial a la Presidenta de esta sociedad, señora Sonia María
Vargas Vega, cédula de identidad 104840750, actuando en forma individual o al
secretario y tesorero, actuando en forma conjunta, quienes tienen facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253 del
Código Civil.
3º—Que del análisis legal realizado a la finca
1-00454655-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1626 de fecha 10 de
julio del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para la construcción del
colector Purral 1 que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José. Consecuentemente, una vez realizada la
declaratoria de interés público, podrá adquirirse el derecho de servidumbre,
por acuerdo directo con el propietario. Caso contrario, deberá de iniciarse el
proceso especial de expropiación. El inmueble no tiene anotaciones ni
gravámenes.
4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número
UE-JBIC-2014-1360 de fecha 16 de junio del 2014, valoró el terreno así:
“2.Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial rural media baja, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales a distancia menores de quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona residencial y rural de baja
densidad.
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones antiguas y de mediana
edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular y
mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de
agua potable: Si
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Si
-Sistema
eléctrico: Si
-Sistema
telefónico: Si
-Alumbrado
público: Si aéreo (soportado
por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
Transporte público: Si cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de
basura y limpieza de caños)
-Obras anexas: Sí calle asfaltada,
aceras y cordón y caño
-Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes, bancos
2.5 Topografía predominante
Terreno con pendiente media en su
mayoría, incluida la zona cercana al río Purral.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
-Forma: Regular
-Situación: Fondo
-Frente: 36.69m
-Fondo: 314 m
-Topografía: Terreno con
pendiente mediana
-Nivel del
Terreno: Está a nivel de
aceras
-Vista
Panorámica: no presenta
-Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río
(50 metros, alineamiento Urbanismo INVU)
-Accesos: Calle pública
en buen estado
-Uso actual: Solar con
presencia de vegetación alta tipo tacotal.
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
-Área de terreno según plano
catastrado: 20615.07m²
-Área de
terreno según informe registral: 20615.07m²
Área de
servidumbre según catastro: 148 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno con el fin de identificar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. En este
caso, deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permita la
comparación o si los terrenos en venta corresponde al caso de infraestructura y
terreno, lo cual no permite una idea concluyente sobre el valor comparable con
el terreno en estudio.
De no existir terrenos (comparables) de
características similares en las cercanías del terreno en estudio, se deberá
utilizar los valores incorporados en la Plataforma de Valores de la
Municipalidad correspondiente.
Para el caso objeto de estudio, se determinó que no
existen terrenos “en verde” que haga factible la comparación del valor por
metro cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan valores de terrenos para
comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢11.000,00 por m2, en la zona 108-04-R03 y de
¢30,000.00 para la zona 108-07-U08. Promedio Ponderado ¢11,171.00 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
10807186519 PRR05 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste y sur en la colindancia
con la quebrada).
Tipo de
servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área
de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta).
Servidumbre fuera de la Zona de
Protección
-Área de la
servidumbre (As): 0 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢5141.31
-Tipo de
servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢0.00
Servidumbre dentro de la Zona de
Protección
-Área de la servidumbre (As): 148m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢3,103.79
-Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45 %
VDC: ¢206,712.7
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al Remanente fuera de la Zona de
Protección
-Área remanente (Ar): 0 m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢10,368.10
-Factor de
ubicación (Fu): 0,1
-Relación de
áreas (Ra) 0.00
DR: ¢0,00
Daños al Remanente dentro de la Zona
de Protección
-Área remanente (Ar): 20,467.07m
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢937.83
-Factor de
ubicación (Fu): 0,10
-Relación de
áreas (Ra) 0.007179214
DR: ¢13,780.21
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
-Área total de
terreno: 20615.07 m²
-Área de la
servidumbre: 148m²
-El monto total
a indemnizar es: ¢220,492.44. Valor en
letras (doscientos veinte mil cuatrocientos noventa y dos colones con 44/100).
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir con orientación de este a Oeste posee una longitud de
15.9 m y un ancho de 5.95m, lo anterior según plano catastrado Nº
1-1709379-2013.
La servidumbre
se encuentra totalmente dentro de la zona de protección de río, alineamiento
emitido por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, que es de cincuenta metros medidos desde la rivera del Río Purral.”
5º—Que la adquisición de este derecho
de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número
SJ-1709379-2013 con una longitud de 26.51 metros y un ancho de 5.58 metros para
un área total de 148 m², mismo que se utilizará para construir el colector
Purral 1 que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca
inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio
Real 1-00454655-000, propiedad de Inversiones Inmobiliarias Chivar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-623661.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
número UE-JBIC-2014-1360 de fecha 16 de junio del 2014, por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de
¢220.492,44 (Doscientos veinte mil cuatrocientos noventa y dos colones con
44/100).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de
la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en
el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
1-00454655-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ-1709379-2013
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno a favor del AA.) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre
que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del
acuerdo.
5º—Notificar al propietario
registral, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo
que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19422.—(IN2014061672).
Nº 2014-413
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que conforme
lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UEJBIC-2014-0917,
del 5 de mayo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 229.00 metros y un
ancho de 6.00 metros para un área total de 1374 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1697971-2013, mismo que se utilizará para construir el
colector Purral 1, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre
se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San
José, matrícula de Folio Real 1-00108498-000, propiedad registral de La Luz
Guadalupana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090098, correspondiéndole
al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, actuando al menos dos de ellos en forma
conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
3º—Que del análisis legal
realizado a la finca 1-00108498-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1624 de fecha 09 de junio del 2014, se concluye que no existe
impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación
para constituir la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para la
construcción del colector Purral 1, que es parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Consecuentemente,
una vez realizada la declaratoria de interés público, podrán realizarse los
trámites administrativos para formalizar la escritura de constitución de
derecho de servidumbre, actuando al menos dos de los miembros de Junta
Directiva, en forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, caso contrario, de no aceptar el avalúo administrativo, deberá
iniciarse el proceso especial de expropiación. El inmueble no tiene anotaciones
y tiene tres servidumbres trasladadas de ICE, RECOPE y de Agua, que la Unidad
Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental, manifestó mediante memorando UE-JBIC-2014-1271 del 3 de
junio del presente año que “estas no interfieren en ninguna forma con la
constitución de la Servidumbre para la construcción de las obras concernientes
al Proyecto en cuestión.” Con respecto al plazo de convalidación, citas de
inscripción 389-14733-01-0910-001, dicho análisis señala que el mismo está
vencido.
4º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando
número UE-JBIC-2014-1271, de fecha 3 de junio del 2014, valoró el terreno así:
“2.Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se
ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano
de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su
entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las
cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un
barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una
o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de
agua potable: Sí
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Sí
-Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y
con lámparas de mercurio)
-Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
-Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente ondulada y quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
-Forma: Regular
-Situación: Medianero
-Frente según
Catastro 74,21 metros frente a calle
-Fondo: Promedio
de 316,21 m
-Topografía: Terreno con
pendiente quebrada
Nivel del
Terreno: De 20% a
50% de sur a norte
-Vista
Panorámica: no
presenta
-Restricciones
o afectaciones: Área de protección de
río,
-Accesos: Calle
pública.
-Uso actual: Construcciones
y potrero con presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
-Área de terreno según plano
catastrado: 68.706,01m²
-Área de
terreno según informe registral: 67.924,78m²
-Área de
servidumbre según catastro: 1.374,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢25.000 por m2 para la zona: 108-07-U07.
Para la homologación de áreas se tomó la zona
108-04-R03
Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
10807108498PRR015, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno: en sector medio del predio en margen derecha
del Río Purral y dentro de la zona de protección.
Tipo de
servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As: Área
de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre fuera de la Zona de
Protección de quebrada Mozotal
-Área de la servidumbre (As): 1.374,00 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢4 576,06
-Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢2 829 375,35
4.2 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al Remanente fuera de la Zona de
Protección
-Área remanente (Ar): 66.550,78
m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢5.976,66
-Factor de
ubicación (Fu): 0,15
-Relación de
áreas (Ra) 0,020228258
DR: ¢1 206 873,34
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
-Área total de terreno (Según
Registro) 67 924,68m²
-Área de la
servidumbre: 1 374,00 m²
-El monto total
a indemnizar es: ¢4 036 248,69 (cuatro millones treinta y seis mil doscientos
cuarenta y ocho colones con 69/100).
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir posee una longitud de 229 m y un ancho promedio de 6m,
lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
La servidumbre
a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del río, la
cual para esta propiedad es de 50 m.
Los cálculos
del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional
y se revisó la segregación y esta no afecta la zona de la servidumbre”.
5º—Que la adquisición de este derecho
de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado de servidumbre
número SJ-1697971-2013 con una longitud de 229.00 metros y un ancho de 6.00
metros para un área total de 1374 m², mismo que se utilizará para construir el
colector Purral 1 que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca
inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio
Real 1-00108498-000, propiedad registral de La Luz Guadalupana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-090098.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
número UE-JBIC-2014-1271, de fecha 3 de junio del 2014, por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de
¢4.036.248,69 (cuatro millones treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho
colones con 69/100).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00108498-000 de
acuerdo con el plano catastrado número SJ-1697971-2013 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a
favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este
acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados
los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia
de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al propietario registral, otorgándole
un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado
con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19423.—(IN2014061675).
Nº 2014-414
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UEJBIC-2014-1277, del 4 de junio del
2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso, con una longitud de 536.67 metros y un ancho de 6.00
metros para un área total de 3220 m², de conformidad con el plano catastrado
número SJ-1704702-2013, mismo que se utilizará para construir el colector
Purral 1, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en
la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-00134868-000, propiedad registral de Inversiones Inmobiliarias
Rorice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251525, cuyo representante legal
es Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez, cédula de identidad 103180430, quien es
el Presidente de la sociedad, teniendo la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.
3º—Que del análisis legal realizado a la finca1-00134868-000,
el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1623 de fecha 9 de julio del 2014,
se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites
administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso para la construcción del colector Purral 1
que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria
de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.
Caso contrario, deberá de iniciarse el proceso especial de expropiación.
En el caso de la servidumbre trasladada, citas de
inscripción 0348-00001886-01-0913-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de
RECOPE, citas 0523-00018572-01-0001-001, según criterio técnico
UE-JBIC-2014-1277, del 04 de junio del 2014, no afectan la ubicación de las
obras para las cuales se requiere esta servidumbre.
4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número
UE-JBIC-2014-1277, del 4 de junio del 2014, valoró el terreno así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las
cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un
barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una
o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de
agua potable: Sí
-Alcantarillado
sanitario: No
-Alcantarillado
pluvial: Sí
-Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y
con lámparas de mercurio)
-Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
-Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente ondulada y quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
-Forma: Irregular
-Situación: Medianero
-Frente según
Catastro 11,81 metros frente a Calle Pública
-Fondo: Promedio
de 467,25 m
-Topografía: Terreno con
pendiente quebrada
Nivel del
Terreno: De 20% a
50% de sur a norte
-Vista
Panorámica: no
presenta
-Restricciones
o afectaciones: Área de protección de
río,
-Accesos: Calle
pública.
-Uso actual: Construcciones,
cafetal y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
-Área de terreno según plano
catastrado: 7Ha 1852,85 m²
-Área de terreno
según informe registral: 73
384,16 m²
-Área de
servidumbre según catastro: 3 220,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa
con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona
Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
10807134868PRR016, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías
de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno: en sector fondo del predio en margen derecha
del Río Purral y dentro de la zona de protección.
Tipo de
servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As: Área
de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de la Zona de
Protección del Río
-Área de la servidumbre (As): 3220,00 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢8 260,88
-Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢11 970 011,22
4.2 Valor de daños al remanente (dr) y
Sembradíos
Daños al Remanente dentro de la Zona
de Protección
-Área remanente (Ar): 67 164,16
m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢4 810,16
-Factor de
ubicación (Fu): 0,10
-Relación de
áreas (Ra) 0,04574893
DR: ¢1 478 011,24
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4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
-Área total de
terreno (Según
Registro) 70 384, 16 m²
-Área de la
servidumbre: 3 220,00 m²
-El monto total
a indemnizar es: ¢13,750.058,46 (trece millones setecientos cincuenta mil cincuenta y
ocho colones con 46/100).
5. Observaciones
La servidumbre a constituir posee una
longitud de 536,67 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según plano
catastrado de la Servidumbre.
La servidumbre a constituir tiene toda
su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es
de 50 m.
Los cálculos
del factor de modificación se realizó utilizando el
área del Registro Nacional y se revisó la segregación y esta no afecta la zona
de la servidumbre.
• La Servidumbre tiene dirección este al Oeste
por el lindero Sur”.
5º—Que la adquisición de este derecho
de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número
SJ-1704702-2013 con una longitud de 536.67 metros y un ancho de 6.00 metros
para un área total de 3220 m²., mismo que se utilizará para construir el
colector Purral 1 que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. este derecho de servidumbre afectará la finca
inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio
Real 1-00134868-000, propiedad registral de Inversiones Inmobiliarias Rorice
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251525.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
número UE-JBIC-2014-1277, de fecha 4 de junio del 2014, por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de
¢13.750.058,46 (trece millones setecientos cincuenta mil cincuenta y ocho
colones con 46/100).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00134868-000 de
acuerdo con el plano catastrado número SJ-1704702-2013 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a
favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este
acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados
los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia
de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al propietario registral, otorgándole
un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado
con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19424.—(IN2014061676).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A José Francisco Arguedas Rojas, se le
comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y cinco
minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, en virtud de la
cual ser ordena el inicio del proceso especial de Protección en Sede
Administrativa y Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kasandra Montoya Arguedas, Kimberlin
Arguedas Quesada y Kerlin Arguedas Quesada.
El grupo de hermanas es ubicado en la alternativa de protección
Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por encontrarse dichas infantes
en situación de riesgo inminente (negligencia e incumplimiento de deberes
parentales). Se notifica por medio de Edicto al progenitor José Francisco
Arguedas Rojas, debido a que el mismo se encuentra residiendo en los Estados
Unidos y no cuenta con apoderado que lo represente en nuestro país. Plazo para
interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
N° OLCO-00126-2013.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000080.—C-23590.—(IN2014062791).
Se le comunica a Lucila Caballero
Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil
catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de
dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección
de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de
Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos.
En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. En contra de la segunda resolución
procede el recurso de apelación, a interponer dentro de cuarenta y ocho horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000080.—C-18930.—(IN2014062796).
Se le comunica a cualquier interesado
que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal,
de las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2014, se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, del niño Gerardo
Badilla Cruz, por fallecimiento de sus padres como únicos representantes
legales los señores Rosa Dinorah Cruz Herrera y Gerardo Badilla Murillo.
Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en la abuela paterna Blanca Rosa
Murillo Monge, y se ordenó seguimiento social por seis meses, para que sea la
Trabajadora Social de la Oficina Local de Santa Ana y además brindar informe
final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber,
además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Expediente administrativo Nº
118-00131-2012.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000079.—C-28480.—(IN2014062799).
A Lester Otoniel Morán Hernández, se
le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día tres
de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección y Abrigo Temporal del niño Rodney Morán Parrilla en el Hogarcito
Brotes de Olivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000509-2014.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000079.—C-2100.—(IN2014062800).
Al señor Julio César Poveda García, se
le notifica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil
catorce, en la cual se resolvió: El cuido provisional de la persona
menor de edad Dariel Jesús Poveda Arias, bajo responsabilidad de la abuela
materna señora Digna Mora Aguilar, cédula 1-0525-0766, Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una
investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de
trabajo social, presente informe dentro del
plazo de 50 días naturales. Se da
audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. OLAL-0097-2014.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000079.—C-19200.—(IN2014062802).
Se le comunica a Uziel Pérez Granados,
la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del once de setiembre de
dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Rachel Pérez Solano en una
alternativa de protección institucional denominada “Moravia 2”. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000139-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de setiembre de 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000079.—C-13440.—(IN2014062804).
Se le comunica a Allan Real López, la
resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de Agosto de
dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Kevin Julián Real Navarro, al lado
de Olga Martha Zúñiga Jiménez, hasta por un plazo de seis meses. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación
del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° 112-000144-2010.—Oficina
Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2014.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000077.—C-13220.—(IN2014063236).
A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas
del trece de agosto del 2014, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Hilary
Jarleth Araya Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° 631-0007-2005.—Oficina
Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000075.—C-25330.—(IN2014063237).
Se le comunica a Flor Elena Umaña
Mejía que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014, se inició proceso de protección administrativa
a favor de la persona menor de edad Traicy Shariel Calvo Umaña, además, se le
confió su cuido provisional en la señora María Auxiliadora Mejía Ramírez,
abuela materna, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la Oficina
Local de Puriscal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en
San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la
Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la
oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°142-00024-2011.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-28080.—(IN2014063239).
Se le comunica a
Margarita Carmona Jiménez, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local, de las 14:00 horas
del 22 de agosto del 2014, se inició proceso de protección administrativa a
favor de la persona menor de edad Jossué Carmona Jiménez, además, se le confió
su cuido provisional en la señora Juliana Guerrero Serrano, y se dispuso
seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal.
Asimismo se remite a Jossué Carmona
Jiménez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de que dicha
institución valore la situación del
grupo familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
113-054-86.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000075.—C-29880.—(IN2014063241).
Se le comunica a
Adriana Alfaro Chavarría, la resolución de las
de las diez horas y cincuenta minutos del diez de Junio de dos mil
catorce, mediante la cual se ubica a Mariangel Recio Alfaro, al lado de Arturo Recio Fernández y Anabelle Fonseca
Solano, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-0024-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 27 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000075.—C-12030.—(IN2014063242).
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por la Ley N°4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 14 de
agosto de 1969 y sus modificaciones:
ACUERDA:
Integrar la Junta Directiva de la
Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2014-2016 de la siguiente
forma:
Carlos Madrigal Díaz, Ministerio de
Salud, Presidente
Patricia Mora Rodríguez, Universidad de Costa Rica,
Vicepresidente
Esteban Picado Sandí, Universidad Nacional,
Secretario
Mario Conejo Solís, Instituto Tecnológico de Costa
Rica, Tesorero
Roberto Bravo Silva, Universidad Estatal a
Distancia, Fiscal
Walter Fernández Rojas, Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Vocal I
Víctor Álvarez Calderón, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Vocal II
Jorge Aguilar Castillo, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Vocal III
Acuerdo firme.
Acta 10-14 del 16 de setiembre de
2014.
Rige a partir del 01 de octubre de
2014 hasta el 30 de setiembre de 2016.
M.Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora
General.—1 vez.—(IN2014063066).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
ALCALDÍA-6512-2014
Considerandos:
Municipalidad de San José, Despacho de
la señora Alcaldesa, Doctora Sandra García Pérez, en ejercicio de las
facultades de delegación que consagra el artículo 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 17, inciso h) del Código
Municipal en relación con el artículo 13, inciso e) de ese mismo cuerpo
normativo y los artículos 6, incisos f), l), n), artículo 17, párrafo segundo,
artículo 25, párrafo final, artículo 34, inciso a), artículo 25 bis, del
Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la
Municipalidad de San José, resuelve:
En la Comisión instaurada bajo Resolución
Administrativa Alcaldía 513-2014, sustituir al titular de la Contaduría
Municipal por el Lic. Gerardo Enrique Matarrita Buzano.
En caso de ausencias temporales de la Ing. Ana
Patricia Salas Rodríguez y del Lic. Gerardo Enrique Matarrita Buzano se designa
a las funcionarias MBA. Eugenia Freer Martínez y Lic. Meylin Estelit Solano
Coronado, quienes cubrirán la ausencia de uno de dichos titulares o de ambos,
de así requerirse.
Dicha sustitución operará de pleno derecho,
requiriéndose una comunicación formal con un día de antelación, excepto en
casos muy calificados cuyo tiempo podrá ser menor.
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que
lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso se dictará
un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los
incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Dicha declaratoria
corresponderá emitirla al titular del Departamento del Recursos Materiales y
Servicios. Ese mismo titular será el responsable de emitir la declaratoria de
desierto conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Resolución Administrativa emitida por la Alcaldesa
Municipal de San José, al ser las 9 horas del 18 de setiembre del 2014. Es
todo.
Sandra García Pérez, Alcaldesa.
San José, 22 de setiembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 20442.—(IN2014062808).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en
sesión extraordinaria Nº 19-14, celebrada el día 4 de setiembre del 2014,
artículo 4º, aprobó dictamen Nº 11-2014 de la Comisión de Asuntos Ambientales,
como se detalla a continuación:
1º—Aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Cantón de Goicoechea (según publicación hecha en La
Gaceta Nº 68 del 7 de abril de 2014, sometido a Audiencia Pública el 27 de
abril del mismo año, cuyo texto se transcribe completo en el Anexo 1 y forma
parte integral del presente dictamen); incorporando las siguientes
modificaciones y observaciones:
A. Pág. 26,
Cuadro N° 7: Incluir como Objetivo Específico y Metas de Gestión Ambiental
Institucional.
B. Pág.
26, Cuadro N° 7: Incluir como Objetivo Específico y Metas de Coordinación
Interinstitucional
C. Pág.
32, Cuadro N° 8, Actividades 1 a 3: Incluir redes sociales como medio más
eficaz a menor plazo para campaña de divulgación
D. Pág.
33, Cuadro N° 8, Actividad 1: En el procedimiento de atención y seguimiento de
casos de inadecuado manejo de residuos sólidos, añadir que las denuncias se
reciben en la DGA.
E. Pág.
33, Cuadro N° 8, Actividad 4: Generar espacio web para hacer y dar seguimiento
a denuncias, en el procedimiento de
atención y seguimiento de casos de inadecuado manejo de residuos sólidos.
F. Pág.
33, Cuadro N° 8, Actividad 4: Incluir el traslado a tribunales en el procedimiento de atención y seguimiento de
casos de inadecuado manejo de residuos sólidos.
G. Pág.
34, Cuadro N° 9, Actividades 1 y 2: La propuesta inicial del reglamento
municipal para la GIRS debe presentarse en dos meses.
H. Pág.
34, Cuadro N° 9, Actividades 3 a 5: El modelo tarifario debe incluir costos
fijos y variables y salarios, se calcula por metro lineal, se debe evaluar la
factibilidad de incorporar la variable de densidad en unidades habitacionales
por lote o propiedad.
I. Pág.
34, Cuadro N° 9, Actividades 3 a 5: Plazo de un 1 año para la actualización participativa del reglamento
municipal para la GIRS, incluyendo tarifas sanciones y multas para el manejo
inadecuado de residuos sólidos.
J. Pág.
35, Cuadro N° 10, Actividad 1: Ampliar el personal para realizar manejo
integral de residuos sólidos de acuerdo con el oficio DGA-116-2014:
Puesto
|
N°
|
Requisitos
|
Funciones
|
Misceláneo
|
4
|
De acuerdo
con el Manual Estructural vigente.
|
Recolección
de residuos valorizables y de residuos no tradicionales.
|
Chofer
|
2
|
Conducir los
equipos de GIRS.
|
Inspector
|
3
|
Inspeccionar,
ver denuncias y apoyar las actividades de GIRS.
|
Asistentes
|
1
|
Ejecutar las
acciones del PMGIRSGO
|
K. Pág. 37,
Cuadro N° 10: agregar Actividad 4, Indicador: Plan De Gestión Ambiental es
parte del Reglamento, en un plazo de 6 meses.
L. Pág.
42, Cuadro N° 12, Actividad 2: Debe incluirse después del Plan Piloto de Rancho
Redondo
M. Pág.
43, Cuadro N° 12, Actividades 1 a 4: Debe incluirse antes del plan piloto
distrital.
N. Pág.
44, Cuadro N° 12, Actividad 1: Tomar en cuenta que hay moratoria declarada,
para realizar un estudio de factibilidad técnica y económica de las opciones
viables para el aprovechamiento energético de los residuos sólidos tanto a
nivel cantonal como regional.
O. Pág.
47, Cuadro N° 13, Actividad 6: Agregar como mínimo una feria anual en cada
distrito.
P. Pág.
48, Cuadro N° 14, Actividad 2: Incluir el REGIRGO en la asignación de Partidas
presupuestarias al PMGIRSGO.
Q. Pág.
51, Cuadro N° 15, Objetivo específico 2, Meta 2.2: La propuesta inicial de
modelo tarifario e incentivos debe estar en 2 meses, prepara la DGA con
Dirección Administrativa Financiera
R. Pág.
54, Cuadro N° 15, Meta 2.1: Añadir como Medio de Verificación que verificar que
el centro esté construido.
S. Pág.
54, Cuadro N° 15, Meta 3.2: Añadir como Medio de Verificación la
elaboración/canalización de informes a DGA.
T. Pág.
54, Cuadro N° 15, Objetivo específico 1: Gestión Residuos N° tradicionales: N°
tiene medidas de monitoreo y seguimiento, DGA debe presentar lo que falta,
incluyendo tipo de equipo, plazo 1 mes.
U. Pág.
55, Cuadro N° 15, Meta 3.1: Añadir como Medio de Verificación los registros de
actividades y la cantidad estudios/informes.
V. Pág.
55, Cuadro N° 15, Objetivo específico 1: Añadir como Medio de Verificación los
registros de actividades.
W. Pág.
55, Cuadro N° 15, Objetivo específico 2: Añadir como Medio de Verificación los
registros de actividades.
X. Pág.
56, Cuadro N° 15, Meta 2.1: Añadir como Medio de Verificación los registros de
actividades y la cantidad estudios/informes.
Y. Pág.
56, Cuadro N° 15, Metas 1.1 y 1.2: Añadir como Medio de Verificación los
registros de actividades y la cantidad estudios/informes.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2014063151).
SOLUCIONES
TECNOLÓGICAS ECOLOT S. A.
Se convoca a los accionistas de Soluciones
Tecnológicas Ecolot S. A., cédula jurídica 3-101-659472 a la asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social cita San José,
Sabana sur, setenta y cinco metros sur de la Contraloría General de la
República, Edificio La Colmena, el día 6 de noviembre del dos mil catorce a las
diez horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día (cambio del
domicilio social de la sociedad).—San José 3 de
octubre de 2014.—José Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2014067103).
COLOURFUL
SILENCE S. A.
Se convoca a los socios de Colourful
Silence S. A., cédula jurídica 3-101-507.744 a asamblea general extraordinaria
a celebrarse en las oficinas de Bufete Chinchilla y Asociados en San José,
avenida 10 bis entre calles 19 y 21, número 1928, a las 15:00 horas del
miércoles 5 de noviembre del 2014, con el objeto de decidir los siguientes
puntos:
Nombramiento de Presidente de la Junta
Directiva.
Aumento del
capital social.
Asuntos varios.
De no contarse con el quórum requerido
a la hora dicha, se hace segunda convocatoria para una hora más tarde, con
cualquier número de socios presente.
San José, 10 de octubre del 2014.—Frederik Hendrik Kras, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014068607).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILARIA ENUR S. A.
El Sr Carballo
Vega Felipe, con cédula identidad 108020140, solicita ante la Gerencia General,
la reposición de los certificados de la serie B números 1136 por 580 acciones
comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada
una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer
valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva,
dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales,
Gerente General.—(IN2014062539).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
WWWXMOR
COM S. A.
Por sustracción o extravío el señor
Mario Alberto López Vargas como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del
diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de
libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad WWWXMOR Com S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, 25 de
setiembre de 2014.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—(IN2014062769).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
Mario Alberto Méndez Carmiol, cédula
N° 1-445-542, de conformidad con el artículo 689 Código de Comercio solicita la
reposición por extravío de la acción número 1205 del Costa Rica Country Club.
Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso.—8 de setiembre
del 2014.—Mario Alberto Méndez Carmiol.—(IN2014062857).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Aida María Rojas Troyo, cédula
1-433-603, accionista 1794, solicita la reposición por extravío de los
siguientes certificados de acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. antes
Industria Nacional de Cemento: N° 893 Serie A, N° 2900 Serie A, N° 1236 Serie
B, N° 739 Serie C, N° 734 Serie D, N° 716 Serie E, N° 698 Serie F y N° 661
Serie G. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado
a partir de la última publicación de este aviso.—4 de
setiembre del 2014.—Aida María Rojas Troyo.—(IN2014062859).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Peña
Arrieta, cédula N° 5-315-266, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
IV, folio 469, asiento 23717. Se solicita la reposición por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Registro.—(IN2014062873).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
El suscrito Rector de la Universidad
de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de
Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la
sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me
permito solicitarle la publicación continua de tres edictos, con el fin de comunicar
en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
Ante esta Rectoría, se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP en sus libros de actas,
tomo: 53, folio: 107, número 5718 y por la Universidad de San José en el tomo:
2, folio: 105, asiento: 18, en fecha 4 de noviembre de 2005, a nombre de
Darnell Sarela Ruiz Espinoza, cédula 503110321. Se solicita la reposición del
diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se pública este edicto
para oír oposiciones a la solicitud.”.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2014063020).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por este medio la Universidad Central
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Ingeniería Informática a nombre de Randall Abarca
Hernández, cédula 109820283, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio
114, asiento 3315 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 308, asiento 7124. Se
pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Javier Jiménez G. Departamento de Registro.—(IN2014063175).
EMBOTELLADORA
CANDRY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de la licenciada
Ileana Gutiérrez Badilla en su condición de albacea del proceso del señor
Augusto Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones
inventariado en dicho sucesorio, de la empresa Embotelladora Candry de Costa
Rica Sociedad Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición del certificado de mil quinientas diecisiete acciones a nombre del
causante, un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir
oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad
Embotelladora Candry de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido
uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio
aquí señalado. San José, 23 de julio del 2014.—Carlos
Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014063521).
INMOBILIARIA
ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Leticia María Sáenz Fernández, quien es mayor,
casada en segundas nupcias, traductora, portadora de la cédula de identidad
número uno-quinientos uno-doscientos ochenta y tres, en mi calidad de
accionista de la sociedad Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y seis.
Por este medio comunico que sin precisar cómo ni cuándo extravié los
certificados accionarios cuyos números son: cinco mil cuarenta y cinco
correspondiente a veintiocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, siete mil novecientos treinta y cuatro, correspondiente a treinta y una
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, correspondiente a treinta y dos acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, ocho mil setecientos sesenta y ocho, correspondiente
a treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se
emplaza por treinta días a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones. Una vez transcurrido el plazo establecido solicito la
reposición de los certificados correspondientes.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Leticia María Sáenz
Fernández.—1 vez.—(IN2014063551).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 26 de agosto de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre
|
Cédula
|
Aguilar Araya María Isabel
|
106400181
|
Álvarez Figueroa Jeannette Cecilia
|
202800384
|
Álvarez López María Jeannethe
|
122200124009
|
Arrieta Méndez María Laura
|
110600242
|
Barquero Sancho Laura
|
107170658
|
Barquero Villalobos Marani
|
110600381
|
Barrantes Chaves Elizabeth
|
900290582
|
Barrantes Ureña Eraclides
|
602570889
|
Bennett Thomas Sindy May
|
108180018
|
Berrocal Saborío Carolina
|
109470574
|
Berrocal Sánchez Alba
|
105110594
|
Blanc Masías Marcelo
|
800510046
|
Brenes Arroyo Ileana María
|
109540107
|
Burke Peterkin Jennifer
|
701160854
|
Calderón Gómez María Elida
|
102670731
|
Carmona Vega Deniss Paola
|
109890271
|
Casasa Núñez Laura
|
109460164
|
Chacón Masís Guillermo
|
107500677
|
Chavarría Quesada María Yadit
|
109310735
|
Coto Solís Gilberth
|
109560171
|
Cubillo Jiménez Cindy
|
111090083
|
Delcore Domínguez Loredanna
|
900970586
|
Delgado León Juan Oviedo
|
900630669
|
Díaz Mondragón Leda María
|
104021184
|
Elliot Ruiz Wilbert
|
603620934
|
Espinoza Espinoza Paola
|
110800855
|
Espinoza Selva Marvin de Jesús
|
800650651
|
Fallas Monge Ida Virginia
|
107020585
|
Gómez Barrantes Andrea de los
Ángeles
|
110110287
|
Gómez Cartín Jeffry
|
110400908
|
Gómez Ramírez Raquel
|
110040272
|
González Murillo Vivian
|
503260619
|
Herrera Zúñiga Zaida María
|
104570771
|
Jiménez Zúñiga Adriana
|
603620237
|
Juárez Grijalba Monserrath
|
108650356
|
Leitón Gómez Marvin Alberto
|
107760761
|
Mata Fernández Jorge Mario
|
110100473
|
Molinari Vindas Gili
|
110380043
|
Monge Herrera José Daniel
|
104111264
|
Moody Bernard Lerline Sheran
|
700790881
|
Murillo Fernández Mac Arturo
|
105690565
|
Navarro Gómez Carlos
|
110200531
|
Núñez Delgado Floribeth
|
104790772
|
Palacios Palacios Rebeca
|
110960599
|
Palma Cabezas Marco Antonio
|
110150999
|
Pérez Carrillo Walter Mauricio
|
112640629
|
Pérez Gómez Claudia María
|
800690585
|
Pérez Rodríguez Priscila de los
Ángeles
|
304260681
|
Raygada Ramos David Gabriel
|
110270514
|
Rodríguez Barrantes Karina
|
109700575
|
Rodríguez Madriz Rita Patricia
|
107260054
|
Ruiz Rodríguez Karol Cristina
|
110950736
|
Salas Marchena Karla Vanessa
|
401900177
|
Sanabria Carranza Evelyn
|
602540019
|
Sanabria Rivera María de los Ángeles
|
104240233
|
Solano Solano Marcia
|
108630328
|
Stoyanova Ivanova Shinka
|
71212413715
|
Trejos Chacón Kristel
|
603400297
|
Ugalde Delgado Kembly Vanessa
|
602840424
|
Ulloa Corrales María Alejandra
|
105270321
|
Ulloa Porras Rosa María
|
104920777
|
Uzaga Carrasquilla Jorge
|
105220347
|
Vega Álvarez Alejandro
|
103870495
|
Villalta Castañeda Ana Valeza
|
105160508
|
Vindas García Viuty Yausela
|
110020092
|
Yepes Garces Ana Milena
|
800680123
|
Zúñiga Rivera Kattia Elena
|
110310815
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria.—1
vez.—(IN2014063169).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha Lev
|
Agüero Mora Sonia
|
104960608
|
07/08/2014
|
Aguirre Vargas Rebeca
|
602120621
|
30/07/2014
|
Alfaro Barrios María Gabriela
|
205640035
|
11/08/2014
|
Alfaro Hidalgo
Kattia Priscila
|
204690599
|
13/08/2014
|
Alfaro Rojas Miriam María
|
502900804
|
30/07/2014
|
Aragón Luna
María Del Milagro
|
302680544
|
30/07/2014
|
Araya Mena Adriana
|
109410221
|
18/08/2014
|
Araya Quirós Christian
|
304220588
|
26/08/2014
|
Arias Vega Hazel
|
603000059
|
30/07/2014
|
Arias Vega Itzel
|
109450580
|
30/07/2014
|
Barboza Moya Sylenia
|
204520638
|
12/08/2014
|
Barrantes Araya Trino
|
202730798
|
15/08/2014
|
Barrantes Ríos Seidy Leda
|
110210308
|
12/08/2014
|
Benavides Chaverri Flora
|
401210624
|
26/08/2014
|
Biacetti Guevara Yinnia Lucía
|
503020692
|
18/08/2014
|
Brenes Montero Milena
|
106450755
|
04/08/2014
|
Calvo Tellini Gabriela
|
401920967
|
28/08/2014
|
Canales Alvarado Jeffry
|
109940617
|
30/07/2014
|
Carazo Angulo
María del Milagro
|
205840370
|
26/08/2014
|
Carranza Loría Carmen María
|
501630666
|
21/08/2014
|
Castro Víquez Hugo
|
112260527
|
19/08/2014
|
Chavarría Castellón Adelaida
|
110400931
|
30/07/2014
|
Cordero Varela Giselle
|
105480868
|
20/08/2014
|
De Pablo Vieto
Luisa Fernanda
|
109200378
|
26/08/2014
|
Delgado Umaña Mainor Gerardo
|
205210540
|
26/08/2014
|
Downing Morera Abraham
|
502230963
|
27/08/2014
|
Durán Rivera Ericka Patricia
|
109680420
|
30/07/2014
|
Gamboa Hidalgo Patricia
|
109050678
|
19/08/2014
|
García Urbina Gaspar
|
110410624
|
18/08/2014
|
Garro Solano Lena María
|
304020383
|
13/08/2014
|
Gómez Hernández Aider Francisco
|
503130436
|
30/07/2014
|
Gómez Juárez Chiristian
|
602660508
|
30/07/2014
|
Grooscors Caballero Rolando
|
4800210115001335
|
11/08/2014
|
Guevara Espinoza Sonia
|
503010781
|
30/07/2014
|
Gutiérrez Rosales Jorge Alberto
|
503230772
|
18/08/2014
|
Guzmán Calderón Adrián Andrés
|
304250702
|
20/08/2014
|
Hernández Quirós Jhani
|
603690310
|
30/07/2014
|
Herrera Alfaro María Gabriela
|
204360548
|
06/08/2014
|
Hidalgo Leiva Carlos
|
110980044
|
30/07/2014
|
Marín Quirós Laura Vanessa
|
304420469
|
01/08/2014
|
Moya Araya Kemly
|
701370486
|
13/08/2014
|
Ortigoza Guayazan Héctor Jerónimo
|
800900633
|
04/08/2014
|
Pacheco Urbina Adela María
|
106870367
|
11/08/2014
|
Parra Chaves Erick
|
109560472
|
12/08/2014
|
Pérez Ramírez Esteban
|
111350111
|
29/08/2014
|
Quesada Víquez Alejandra María
|
401630778
|
05/08/2014
|
Ramírez Blanco Sandra Patricia
|
601600038
|
08/08/2014
|
Ramírez Camareno Iván Francisco
|
503200106
|
05/08/2014
|
Ramírez Morera Olga Lidia
|
106260609
|
30/07/2014
|
Rivera Aguilar Adriana María
|
503460325
|
05/08/2014
|
Rodríguez Bogantes Maricruz
|
206560670
|
28/08/2014
|
Rodríguez Cordero Irene
|
107800221
|
05/08/2014
|
Rodríguez Pacheco Carlos Mariano
|
204110943
|
30/07/2014
|
Rojas Vargas Jenniffer
|
111610505
|
06/08/2014
|
Rojas Vargas Lisbeth María
|
206510892
|
28/08/2014
|
Rosales Baltodano Roy
|
502950272
|
30/07/2014
|
Salas Vega Dorem Elena
|
205560267
|
06/08/2014
|
Sanabria Carranza Evelyn
|
602540019
|
28/08/2014
|
Solís Gamboa Anayanci
|
106330799
|
28/08/2014
|
Soto Rodríguez Rodrigo
|
106070429
|
30/07/2014
|
Soto Solano Juan Luis
|
701140130
|
01/08/2014
|
Suarez Calderón Ana Yancy
|
502720391
|
30/07/2014
|
Torres Cruz Francisco Javier
|
502670750
|
12/08/2014
|
Ubau Hernández Alejandro
|
900920559
|
06/08/2014
|
Vargas García Filemon
|
601140267
|
30/07/2014
|
Villalta Medina Roxana María
|
109520730
|
06/08/2014
|
Víquez Calderón Rebeca
|
109230080
|
22/08/2014
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta, M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria.—1
vez.—(IN2014063173).
LOGITEK
IGNITION PARTS S. A.
El suscrito presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Logitek Ignition Parts S.A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho dos cinco uno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para legalización de libros de sociedades mercantiles, hago constar
que en virtud de haber extraviado el tomo uno de los libros de Registro de
Accionistas, Asambleas Generales, y Junta Directiva de su representada se
solicitará la reposición de dichos libros por extravío al Registro
Nacional.—San José, veinticinco de mayo de dos mil catorce.—Alexander Arias
Sánchez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014063569).
XIPHIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Xiphias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-132770, solicitó ante el Registro Nacional la reposición de los libros:
I) Actas de Consejo de Administración, II) Actas de Asambleas General de
Socios, III) Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional Público, Sección Mercantil, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014063598).
GOMARE
INTERNACIONAL GI S. A.
Gomare Internacional GI S. A.,
con cédula jurídica 3-101-213183, solicita ante El Registro Nacional, por medio
de su apoderada especial Nancy Mora Godínez, cédula 1-1529-0814, poder especial
otorgado mediante la escritura número noventa del tomo número siete del
protocolo del notario David Salazar Mora, otorgada a las dieciséis horas
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, la reposición
del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afecta puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón,
veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Nancy Mora Godínez.—1
vez.—(IN2014063622).
AGROPECUARIA
TICORI LIMITADA
La suscrita gerente de la sociedad
Agropecuaria Ticori Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-103762, por
este medio informo al público en general, la pérdida de los libros sociales de
esta sociedad, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el
Registro Nacional, la reposición de dicho libro.—Gerente:
Xinia María Herrera Quirós.—1 vez.—(IN2014063644).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Madepisos Cárdenas y Asociados S. A., celebrada a las
8:00 horas del 8 de setiembre del 2014, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 23 de setiembre
del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014062505).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de Rising Point Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos
treinta y dos, celebrada a las diez horas del día primero de setiembre del dos
mil catorce, protocolizada por la suscrita notaria, se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—(IN2014062522).
En escritura
otorgada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2014, de Gitsa Telecomunicaciones
de Costa Rica S. A., se modificó cláusula de capital social y se
aumenta.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062523).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Empresa Internacional de Comercio EICSA S. A., por la cual
se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Sergio Leiva
Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2014062525).
El día de hoy los
suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hexaedro S. A., celebrada a las 7:00
horas del 1 de abril del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del
pacto social en cuanto a la administración y se nombra tesorera de la junta
directiva.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1
vez.—(IN2014062528).
Por escritura
181-8 otorgada a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2014 se disuelve y
liquida la sociedad denominada Global del Comercio S y C S.R.L., cédula
jurídica 3-102-323313.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014062530).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las diez y quince horas del
día veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta número
once de la empresa Argaman D & A S. A., por la que se acuerda la
disolución de la empresa a partir del veinticuatro de setiembre de dos mil
catorce.—San José, veinticuatro de setiembre de dos
mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014062533).
Mediante
escritura número doscientos veintiséis otorgada ante el notario Antonio Maklouf
Coto, a las doce horas del primero de setiembre año dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Real Delight
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y seis, en la cual se
acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda que se refiere a su
domicilio social, y se nombra nuevo agente residente.—San José, a las doce
horas del primero de setiembre dos mil catorce.—Lic. Antonio Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2014062536).
Por escritura
autorizada a las once horas del día veinte de agosto de dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: The Green
Prosperity Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—Nosara de Nicoya, veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1
vez.—(IN2014062538).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete otorgada ante el notario Antonio Maklouf Coto, a las doce horas del
primero de setiembre dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Leatherback Turtle Thirteen S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil
ciento diecisiete, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusulass
segunda que se refiere a su domicilio social, y se nombra nuevo agente
residente.—San José, a las doce horas con cinco minutos del primero de
setiembre dos mil catorce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, cédula 1-580-363, carnet
3882, Notario.—1 vez.—(IN2014062552).
Mediante escritura número doscientos
veintiocho otorgada ante el notario Antonio Maklouf Coto, a las dieciséis horas
del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Citori International S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve
mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad reformar la
cláusula segunda que se refiere a su domicilio social. Se acuerda modificar la
cláusula sétima donde se nombra nuevo secretario, y se nombra nuevo agente
residente.—San José, dieciséis horas del veintidós de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, cédula 1-580-363,
carnet 3882, Notario.—1 vez.—(IN2014062558).
Por asamblea general extraordinaria de
socios protocolizada por esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se
reforma la cláusula tercera de los estatutos de Familia Diaz-Sol S. A.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014062886).
Mediante escritura pública otorgada a
las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del trece de setiembre del dos
mil catorce la sociedad Arrendadora LD Sociedad Anónima, protocoliza
acta para cambio de junta directiva.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014062899).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Carfloros del Norte Limitada.—San José,
3 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2014003398.—(IN2014065707).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada El Ídolo Número Diez Sociedad Anónima.—San José,
3 de junio del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014003399.—(IN2014065708).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Big Idea Online Lab CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2014003400.—(IN2014065709).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada R P Facturaciones y Logística Sociedad Anónima.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014003401.—(IN2014065710).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Costa Lifestyle LLC Limitada.—San José, 3 de junio
del 2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014003402.—(IN2014065711).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada R P Vista Irazú Propiedades Sociedad Anónima.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014003403.—(IN2014065712).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Treasure Lodge Limitada.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003404.—(IN2014065713).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Ochenta y Cinco
Management CO. Limitada.—San José, 3 de junio del
2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014003405.—(IN2014065714).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Recluta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2014003406.—(IN2014065715).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Di Cesare Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—CE2014003407.—(IN2014065716).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 3 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Seaesta Treinta y
Seis Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014003408.—(IN2014065717).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 2 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada S Tres Ingenieros
Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo,
Notario.—1 vez.—CE2014003409.—(IN2014065718).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 2 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rhabilita Fisioterapia y
Salud Corporal.—San José, 3 de junio del
2014.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2014003410.—(IN2014065719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Addington Sociedad
Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2014003411.—(IN2014065720).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Yakoumaña Sociedad
Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2014003412.—(IN2014065721).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solsofor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014003413.—(IN2014064722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 10 minutos del 10 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Brega.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2014003414.—(IN2014065723).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cassava Costa Rica TDM
Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Lency Jhannory Salas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2014003415.—(IN2014065724).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sabagon de Santa Teresa
Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2014003416.—(IN2014065725).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Miagenda Limitada.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014003417.—(IN2014065729).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Transworld C.M.P. Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2014003418.—(IN2014065730).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 35 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Jodohe Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014003419.—(IN2014065731).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada JYI Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014003420.—(IN2014065732).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grati Limitada.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014003421.—(IN2014065733).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo G Consultoría Diseño y Construcción Sociedad
Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic.
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014003422.—(IN2014065734).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Twickenham Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio
del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014003423.—(IN2014065735).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tenedora Patrimonial RME Sociedad Anónima.—San José,
4 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003424.—(IN2014065736).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada RC Veintitrés de Febrero del Ochenta y Siete Sociedad
Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2014003425.—(IN2014065737).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 35 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Killer Beez Neotrópico KBN Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014003426.—(IN2014065738).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cambher Arquitectos Limitada.—San José, 4 de junio
del 2014.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2014003427.—(IN2014065739).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Battersea Plaza Sociedad Anónima.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014003428.—(IN2014065740).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cambden Town Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014003429.—(IN2014065741).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Instituto Infotech Academy Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014003430.—(IN2014065742).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Universidad de Estudios y Negocios Internacionales UENI
Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2014003431.—(IN2014065743).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ruislip Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014003432.—(IN2014065744).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tudor Square Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de junio del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014003433.—(IN2014065745).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Brentford Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014003434.—(IN2014065746).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cayro Trece de Abril Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—CE2014003435.—(IN2014065747).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Quinientos Seis Essential Fruit Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Aymara Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2014003436.—(IN2014065748).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada AGP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4
de junio del 2014.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2014003437.—(IN2014065750).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Loop Casa de Diseño Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014003438.—(IN2014065751).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Viridis Energy Partners Sociedad Anónima.—San José,
4 de junio del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014003439.—(IN2014065752).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Arrendadora de Equipos y Maquinarias CAF S.A..—San José, 4 de junio del 2014.—Lic.
Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2014003440.—(IN2014065753).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Casacam Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio
del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014003441.—(IN2014065754).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 21 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Parrillada Familiar da Silva S. A..—San José,
4 de junio del 2014.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2014003442.—(IN2014065755).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 414-IP-2014-DDL.—San José, a las diez horas con
treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la
Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 incisos c) y d) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario
Laboral, bajo el expediente 414-IP-2014-DDL, en contra del servidor Kelvin
Bejarano Agüero, cédula de identidad número 02-0645-0386, destacado en la
Delegación Policial de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo
laboral a partir del 17 de setiembre del año 2012. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del décimo
sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto,
en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Bejarano Agüero que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario
Legal.—O.C. N° 3400020975.—Solicitud N° 19285.—(IN2014060947).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N°
515-IP-2014-DDL.—San José, a las catorce horas del cinco de setiembre del dos
mil catorce.
De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74,
80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente
515-IP-2014-DDL, en contra del servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula
de identidad N° 05-0374-0296, destacado en la Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar
su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber:
1. Ausencias laborales del 28 de abril al 21 de
mayo todos del año 2014.
2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas.
Lo cual en caso de comprobarse, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al encausado que
dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir
toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación
de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe
señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en
este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al
investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 19978.—(IN2014062080).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE CARTAGO
N° RATC-498-2014.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Así mismo se procede a notificar por
edicto los siguientes requerimientos de información:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—MBA Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 19568.—(IN2014061681).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR 02-344-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
19573.—(IN2014061682).
LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
A:
MONTERO MELÉNDEZ RUBÉN FABRICIO
CÉDULA N°
01-1203-0394
HACE
SABER:
Expediente número
457-2014
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional en el área de Música en el centro educativo
Villas de Ayarco, adscrita a la Dirección Regional de Cartago; supuestamente no
se presentó a laborar los días 18, 19 y 26 de junio del año 2014. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios
del 01 al 11 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos
42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de
los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto, hacerse representar por un abogado.
V.—Que se le que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones Ley
de Notificaciones 8687, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada
de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental, y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo
66 del Estatuto de Servicio Civil.
San
José 8 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3532.—C-167140.—(IN2014063342).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al
señor Artuto Ballestero Chavarría, cédula de identidad 1-314-565, en su
condición de propietario registral del derecho 002 en la finca de San José
matrícula 403529, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
mediante las cuales se investiga que la finca de San José 436346 se sobrepone
parcialmente con las fincas municipales 332785, 350372, 409434 y 401070, que la
finca de San José 436555 se sobrepone parcialmente con la finca municipal
401070 y que la finca de San José 403529 se sobrepone parcialmente con la finca
401070. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de
las once horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil catorce
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José 436346,
436555 y 403529, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las diez horas del treinta de julio del dos
mil catorce, se dispuso la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2012-1741-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre del 2014.—Asesoría Jurídica
Registral.—Máster Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
19575.—(IN2014061683).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE SAN RAMÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Ayude a Los Pobres Limitada, cédula jurídica
3102563020, número patronal 2-03102563020-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Ramón ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de San
Ramón, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber
cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la
trabajadora Joan Patricia Sánchez Salazar cédula 204500763, en el periodo
comprendido de noviembre 2010 a enero 2011, y por haber presuntamente sub
declarado el salario de dicha trabajadora en los periodos de febrero 2011 a
junio 2012 y de octubre 2012 a marzo 2013,el detalle de periodos y salarios
omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo, el total de salarios asciende a la suma de ¢4.070.000,00,
representa en cuotas obreras y patronales para la CCSS ¢909.244,00 y de Ley de
Protección al Trabajador un total de ¢234.025,00, el monto correspondiente a
otras instituciones, intereses moratorios de ley se incluyen en la factura una
vez que se dicte la resolución final. Consulta expediente: en la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en San Ramón, 200 metros oeste del
Instituto Julio Acosta García teléfono 2445-5420, fax 2447-4615, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de San Ramón
de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San Ramón, 26 de setiembre del 2014.—Lic.
Emilia Solís Alpízar, Jefa.—1 vez.—(IN2014062805).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Industrias Cerro Enfirme Sociedad
Anónima, número patronal
2-03101449966-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-03955, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales para el trabajador Irvin Quintanilla Hernández número de asegurado
1810101181, por el período de agosto del
2009. Total de salarios omitidos es de ¢197.000,00, Total de cuotas Obreras y
Patronales de la Caja ¢43.341,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢11.328. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte
50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062827).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Marco Antonio Ugalde Ulate, número patronal 0-00401110479-001-004, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal
de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03953,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales para las trabajadoras Ana
Cecilia Castillo Navarro, número de asegurado 2870100677, y para Cristina Pérez
Cortés, cédula 401870138, por el período de enero a setiembre del 2010. Total
de salarios omitidos es de ¢1.083.000,00, Total de cuotas Obreras y Patronales
de la Caja ¢225.180,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢57.960,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014062828).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Guisselle Ugarte Zúñiga, número patronal
0-00114430329-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-03913, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales para la trabajadora Darling Raquel Mendoza Juárez número de
asegurado 28369877, por el período de febrero del 2008 a setiembre del 2009.
Total de salarios omitidos es de ¢4.419.176,00, Total de cuotas Obreras y
Patronales de la Caja ¢972.218,72. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢254.102,62. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia; 200 norte 50 oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062833).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas sesión ordinaria 24-14 del 30 de junio 2014,
acuerdo en firme: “Se acuerda 2014-24-128 a) Modificar el Artículo Duodécimo
del Manual para La Contratación de Obras, Bienes, Suministros y Servicios del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:
“Duodécimo: Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el Colegio ni
participar en los procesos para la adquisición y contratación de obras, bienes,
suministros y servicios, las siguientes personas físicas o jurídicas: Quienes
ocupen cargos en la Junta Directiva, en la Junta Administradora, los integrantes
del Consejo Directivo del RAC y los Coordinadores de las Comisiones del
Colegio. En estos casos la prohibición se extenderá hasta un año después de
dejar el cargo, ya sea por renuncia o por vencimiento del período de elección,
salvo la docencia y quienes laboren como funcionarios del Colegio de Abogados.
Para estos funcionarios, la prohibición se extenderá hasta un año después de
dejar el cargo. Los parientes de los funcionarios inhibidos hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad. Las personas jurídicas en cuyo capital
social participe alguno de los funcionarios inhibidos,
o ejerza en ella algún puesto de dirección o representación. Las personas
jurídicas en las que los parientes de los funcionarios inhibidos, sean dueños
de más de un 25% del capital social, o ejerzan cargos de dirección o
representación. Las empresas que sean asesoradas por miembros de la Junta
Directiva o Junta Administradora. Las prohibiciones e impedimentos que se
contemplen en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como en la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”. Todo ello con el
objetivo final y primordial de mantener la transparencia de las contrataciones
que realiza la institución. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”.—Dirección Financiera.—Lic.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
9913.—Solicitud Nº 19724.—(IN2014061686).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual conforme al artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Notificación Nº 146” dice: Al ser las 14:25 horas del 16 de julio del 2014
el suscrito inspector Bernal Solano Bonilla, identificación N° 204910955
presente en finca Partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 444352-000,
localizada 300 m oeste del Salón Comunal de Calle Carmona, en Grecia,
propietario registral el señor Diego Andrés Duarte Garzón, mayor de edad, de
nacionalidad Colombiana, casado dos veces, con cédula de residencia N°
117000985533, de oficios desconocidos en autos. He constatado que las obras de
construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y
está en proceso final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto
aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: 3 apartamentos dentro de la
finca en bloques de concreto aproximadamente 45 m2 cada uno,
ubicación de la obra cercana al lindero sur ubican ventanas y accesos en
colindancias irrespetando la distancias legales, se dio conformación de patio
para edificar la obra constructiva sin indicar cuáles son las medidas
preventivas que eviten molestias a los predios vecinos y los alineamientos
oficiales para la ubicación de aceras y componentes pluviales”. En
consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y 88 de la Ley de
Construcciones otorgada la Municipalidad procedo a clausurar las obras de
construcción colocando sellos de clausura y ordenando su paralización;
apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89 inciso a) y g) y
96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación
Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras
que se realizan en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, o a
demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza
el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la
clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad
previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con
penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra
la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben
interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de
Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de
ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al Fax N° 2444-6265, según
artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector Bernal Solano
Bonilla, identificación N° 204910955.—Lic. Adrián
Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N°
41845.—Solicitud N° 5902.—C-150370.—(IN2014062788).
Por ignorarse el
domicilio actual conforme al artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Notificación Nº 407” dice: Al ser las 11:00 horas del 14 de julio del 2014
los suscritos inspectores Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753 y
Delfín Castro Bolaños identificación N° 20390537 presentes en finca Partido de
Alajuela matrícula de folio real N° 298618-000, localizada 100m antes del cruce
entre Carbonal y San Miguel de Grecia, propietario registral la sociedad Megabe
SRL, Identificación N° 3102155864, representados por el Gerente Mario Hidalgo
Pacheco Identificación N° 201420924 y los subgerentes Mario Hidalgo Matlock
identificación N° 204050555 y Eulalia Hidalgo Matlock identificación N°
204330730, todos mayores, de oficios, domicilios registrales y estados civiles
desconocidos en autos. Hemos constatado que las obras de construcción que se
detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y está en proceso
final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad. Detalle de la obra: apartamentos dentro de la finca área
aproximada de 260m2 por 6m de altura en dos niveles techado de zinc
estructural, esqueleto en tubo cuadrado metálico y forrado en material liviano
tipo fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y
88 de la Ley de Construcciones otorgada la Municipalidad procedemos a clausurar
las obras de construcción colocando sellos de clausura y ordenando su
paralización; apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89
inciso a) y g) y 96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de
Planificación Urbana está facultada para ordenar la demolición de las obras que
se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a
demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza
el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la
clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad
previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con
penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra
la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación)
deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el
área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el
Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al fax N°
2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector
Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753.—Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N°
41843.—Solicitud N° 5903.—C-153780.—(IN2014062789).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA PALMIRA
La Junta de Educación de la Escuela Palmira, código
2527, por este medio aclara que para efecto del trámite de inscripción del lote
a nombre del Ministerio de Educación Pública, se tome como correcto el plano
G-1627846-2012, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en
La Gaceta N° 224, miércoles 18 de diciembre del 2013, página 65.
Palmira, Carrillo, Guanacaste, 1° de octubre del 2014.—Elvia Elena Brenes Álvarez, Presidenta.—1
vez.—(IN2014065626).