EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos
8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley Orgánica de Ambiente,
Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas, Reglamento de
Organización del Subsector Energía, Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010 y
el Decreto Ejecutivo 38536- MP-PLAN del 25 de julio del 2014; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo 1 de
la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros,
conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la
Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo
ramo.
II.—Que el Poder
Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de
los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor
satisfacción de los intereses y fines públicos.
III.—Que el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN,
establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y
complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un
Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de
coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.
IV.—Que de
conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía,
a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de
coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo la orientación
del Plan Nacional de Desarrollo.
V.—Que en virtud de la necesidad de un uso
racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen y
promuevan la planificación energética integral, mediante políticas y acciones
estratégicas que garanticen el suministro oportuno y de calidad de la energía,
contribuyendo al desarrollo sostenible, en concordancia con las necesidades del
país y respondiendo a una gestión de política pública.
VI.—Que la visión de corto, mediano y largo
plazo del Subsector Energía ha sido plasmada en el VII Plan Nacional de Energía
2015-2030, el cual fue objeto de consulta a los actores asociados al subsector
y a la ciudadanía por medio del Diálogo Nacional de Energía. Por tanto;
Decretan:
VII PLAN NACIONAL DE ENERGÍA 2015-2030
Artículo 1º—Se
declara de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la ejecución
de las acciones establecidas en el “VII Plan Nacional de Energía 2015-2030”, el
cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo del
Subsector Energía y la institucionalidad que lo apoya. Este plan es un
instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará las
decisiones y acciones para que el Subsector contribuya al crecimiento y al
desarrollo para mejorar la competitividad del país.
Artículo 2º—El VII Plan Nacional de Energía
2015-2030, constituye el marco orientador del Subsector energía para la
programación y definición de programas y proyectos estratégicos de corto,
mediano y largo plazo, mediante los cuales el Sector guiará la política pública
(infraestructura y servicios). Asimismo, será el instrumento que garantizará
una adecuada rendición de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en nuestro
Ordenamiento Jurídico.
Artículo 3º—Se insta a las entidades
competentes del sector financiero apoyar y facilitar las gestiones que se
emprendan orientadas al fortalecimiento de sus recursos financieros y técnicos,
debidamente justificados en función de la implementación del Plan, según sus
competencias legales. Asimismo, toda gestión de financiamiento y cooperación
ante Organismos Internacionales o Gobiernos, deberán responder a las
necesidades establecidas en este instrumento.
Artículo 4º—El VII Plan Nacional de Energía
2015-2030, se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, y tiene el
propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información
técnica, pautas y directrices uniformes de utilidad para el sector público,
privado, empresarial y otros sectores que coadyuven con el financiamiento para
su implantación, así como de la ciudadanía en general.
El VII Plan Nacional de Energía 2015-2030
estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Ambiente y
Energía, en la dirección electrónica sitio
http://www.minae.go.cr/index.php/es/195-plan-nacional-de-energia-2015. La ruta
del Documento PDF es www.minae.go.cr/recursos/2015/pdf/VII-PNE.pdf. Y la
versión impresa se custodiará en el Ministerio de Ambiente y Energía en la
Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Provincia de
Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. Nº 24673.—Solicitud Nº 7118.—(D-39219-IN2015065285).
N° 045-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en el Semanario “Administración de las Finanzas
Públicas y el Presupuesto del Gobierno para los funcionarios de los países
Hispanohablantes 2015” y actividades paralelas, con el objetivo de
fortalecer el intercambio entre China y los países en que se habla español de
la política y la administración del presupuesto financiero con asuntos
generales y procedimentales, fortaleciendo al personal administrativo en el terreno
financiero y económico para otros países y promover la colaboración
internacionales de beneficio mutuo, que se llevará a cabo en Beijing, China,
del día 3 al día 23 de junio de 2015
II.—Que la
participación del MEIC en representación de Costa Rica, reviste especial
interés con la Administración, por un tema de mejores prácticas
presupuestarias; con mejores análisis y austeridad analizada y real de los
fondos públicos, en favor de la Hacienda Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Jennifer Gabriela Sánchez Monge, portadora de la
cédula de identidad número 1-1251-722, funcionaria de la Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el Semanario “Administración de las
Finanzas Públicas y el Presupuesto del Gobierno para los funcionarios de los
países Hispanohablantes 2015”, que se llevará a cabo en Beijing, China, del día
3 al día 23 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como,
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Ministerio de
Comercio de la República Popular China (MOFCOM). El millaje generado por motivo
de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige
a partir del día 01 de junio de 2015 y hasta su regreso el día 25 de junio del
mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San
José, al ser los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 11457.—(IN2015050822).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 378, emitido por el Liceo Manuel Emilio
Rodríguez Echeverría, en el año dos mil trece, a nombre de Ulloa Camacho Kevin
Antonio, cédula: 1-1597-0364. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015064795).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 192, título N° 1765, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arce Calvo Cristhian Josué, cédula
7-0186-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015064820).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título N° 2986, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras Rojas José
Luis, cédula Nº 1-1428-0660. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015065381).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores de la Provincia de
Cartago, siglas: SINACA al que se le asigna el código 977-SI, acordada en
asamblea celebrada el 12 de setiembre 2014. Habiéndose cumplido con lo
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 1, folio: 230,
asiento: 4868, del 2 de octubre de 2015. La junta directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 12 de setiembre de 2014, con una vigencia
que va desde el 12 de setiembre de 2014 al 30 de abril de 2016 quedó conformada
de la siguiente manera:
Secretario General
|
Guido Jiménez Guillen
|
Secretario Adjunto
|
Berny Carita Soto
|
Secretario de Finanzas
|
Adrián Gutiérrez Meneses
|
Secretario de Organización
|
Luis Torres Zúñiga
|
Secretario de Actas y Correspondencia
|
Carlos Ortega González
|
Vocal 1
|
Alexander Tames Piedra
|
Vocal 2
|
Héctor Badilla Araya
|
Fiscal
|
Edwin Marín Monge
|
San José, 2 de
octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015065282).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L, siglas COOPEMEP R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2014. Resolución 267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos: 11, 13, 14, 19, 22, 37, 40, 41, 44, 45, 47 y 62 del
Estatuto.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—(IN2015064733).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 97523
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías
para la Construcción Sociedad Anónima, por el de División DMC Guatemala
Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio del 2015 bajo expediente 97523.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001037 Registro N° 215739
MONOLIT en clase 19 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015063868).
Cambio
de Nombre Nº 89898
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Verdesian
Life Sciences Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de AGROQUÍMICAS BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
por el de VERDESIAN LIFE SCIENCES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
presentada el día 21 de febrero de 2014 bajo expediente Nº 89898. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002613 Registro Nº 104325 Nutri-Phite
en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0004255 Registro Nº 152284 CALCI-PHITE
en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0004256 Registro Nº 152289 KAM-PHITE
en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0007382 Registro Nº 153460 MULTI-PHITE
en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000181 Registro Nº 160890 NUTRI-PHITE
SULFONE en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000183 Registro Nº 161607 NUTRI-PHITE
en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000184 Registro Nº 159243 MULTI-PHITE
en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000185 Registro Nº 159060 MANCO-PHITE
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000186 Registro Nº 160839 MANCO-PHITE
en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000187 Registro Nº 160891 FUNGI-PHITE
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000188 Registro Nº 159360 CYTO-PHITE
en clase 1 Marca Denominativa y 2006-0007738 Registro Nº 165692 TAKE-OFF
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2015064904).
Cambio de Nombre Nº 98361
Que María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Exide Technologies SAS, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de CEAC, Compagnie Europeenne
D’Accumulateurs por el de EXIDE
TECHNOLOGIES SAS, presentada el día 19 de agosto de
2015 bajo expediente 98361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0006803 Registro Nº 153174 FULMEN en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2015064925).
Cambio de nombre Nº 97126
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Hero AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de HERO por el de HERO AG, presentada el día 28 de mayo de 2015 bajo expediente 97126. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001686 Registro Nº 92454 HERO en
clase 29 Marca Mixto y 1995-0001690 Registro Nº 92450 HERO en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de Septiembre de
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015065193).
Marcas de ganado
N° 2015-1663.—Jou
Pant Sánchez Acón, cédula de identidad 0110820712, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril,
Soncoyo, 1 kilómetro hacia Tamarindo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1663.—San José, 22 de
setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015063497).
N° 2015-1799.—Juan
Félix Hernández Ramírez, cédula de identidad 0501100702, solicita la
inscripción de: OH8 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, La Zompopa, Dulce Nombre, 800 metros oeste de la
entrada La Zompopa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del
2015. Según el expediente N° 2015-1799.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063769).
N° 2015-1800.—José
Miguel Martínez Macotelo, cédula de identidad 0502700796, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cerro Negro, 800
metros sureste de la escuela Cerro Negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1800.—San José, 24 de
setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063770).
N°
2015-1655.—Agustín Jiménez Torres, cédula de identidad 0500980993, solicita la
inscripción de: 3NT como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corral de Piedra, 1 kilómetro al norte de la
escuela en Corral de Piedra. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de
setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1655.—San José, 7 de setiembre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063771).
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIRECTRIZ-RIM-002-2015
De: Msc. Oscar Rodríguez Sánchez
Director Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Registral y
Catastral, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica,
Asesoría Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Biblioteca
Asunto: Sobre la aplicación del
artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas.
Fecha: 23 de setiembre del 2015
Vo. Bo. Director
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante resolución 2013-0004613 de las catorce horas treinta minutos
del diez de abril del año dos mil trece, dentro de la tramitación del
expediente judicial número 12-016277-0007-CO, dispuso que el Registro no debía
cancelar la presentación de los documentos que hubiesen sido presentados, sino
suspender el trámite de inscripción de los mismos hasta que se resolviera en
forma definitiva la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
Por tal
motivo, esta Dirección emitió la Circular RIM-002-2013 de fecha 18 de abril del
2013, en la cual se ordenaba no aplicar la sanción de cancelación de asientos
que establece el artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas, sino señalar el defecto; así como poner en
conocimiento, mediante circular, el resultado de la acción de
inconstitucionalidad.
Posteriormente,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución
número 2015-001241 de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de
enero de dos mil quince; dentro de la tramitación del expediente judicial
número 12-016277-0007-CO; anuló los artículos 1, 3 y 5 de la Ley número 9024
que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Los considerandos IX y X
de dicho Voto indican lo siguiente: “(…) IX.- Conclusión. Por unanimidad la
acción planteada debe rechazarse de plano respecto a los reclamos dirigidos
contra los artículos 2, 3 en parte, 4, párrafo in fine, 6, 7 y 8 de la Ley Nº
9024 denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” y sobre el reclamo por
violación del artículo 190 de la Constitución Política, porque ninguna de tales
normas tiene aplicación dentro del asunto base que ha ofrecido el accionante.
En cuanto al fondo, la mayoría declara parcialmente con lugar la acción
planteada y, en consecuencia, se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley Nº
9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, por la infracción al principio de
publicidad-básico en un Estado Constitucional de Derecho-cometida por la
Asamblea Legislativa durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se
publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue
publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los
sujetos pasivos (obligados), tarifa y sanciones no previstas originalmente. Los
Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y
declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos. Los Magistrados
Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales. X.- Dimensionamiento en el
tiempo de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. Ciertamente a
tenor del artículo 91, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda declaratoria de inconstitucionalidad, por principio, tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, todo
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe (eficacia ex tunc).
Empero, el párrafo 2° del mismo numeral 91 de la ley del rito constitucional
habilita a este Tribunal Constitucional para graduar o dimensionar en el
espacio, tiempo o la materia sus efectos retroactivos, dictándose las medidas
necesarias para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la
paz social. En materia tributaria, resulta de primordial relevancia el
dimensionamiento en el tiempo de un fallo estimatorio de inconstitucionalidad,
habida cuenta, que su efecto retroactivo podría generar graves dislocaciones
tributarias o financieras, por tratarse de ingresos percibidos por la Hacienda
Pública y, en la mayoría de los casos, presupuestados y ejecutados en presupuestos
públicos sucesivos. Por lo anterior, se impone dimensionar o graduar en el
tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad, de manera que la declaratoria
de inconstitucionalidad tendrá un efecto prospectivo que se iniciará a partir
del período fiscal 2016. De modo, que todos los contribuyentes deben pagar el
monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si
se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y
demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional
(…)” (El texto resaltado en negrita no es del original).
Además,
dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, en
fecha 27 de febrero del 2015, se planteó solicitud de aclaración y adición por parte
de la Dirección General de este Registro, al considerar, entre otras cosas, que
se omitió dimensionar los alcances de las sanciones que establece el artículo 5
de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución número
2015-012009 de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto del año dos
mil quince; resolvió declarar sin lugar las gestiones formuladas y archivar el
expediente. El considerando VII de dicha resolución, establece, en lo que
interesa, lo siguiente: “(…) esta Sala sí indicó que “todos los
contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y,
obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos
a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se
declara inconstitucional”, con lo cual, resulta claro que las sanciones o
consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo
adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse (…)” (El
texto resaltado en negrita no es del original).
En
razón de lo anterior, y de conformidad con lo normado por los incisos f) y g)
del artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, se les instruye para que:
1º—Cuando
en un documento los actos incluyan sociedades que se encuentran morosas del
impuesto creado por la Ley 9024, deberá procederse a la aplicación de la
sanción impuesta en el artículo 5 de dicho cuerpo normativo; sea la cancelación
del asiento de presentación.
2º—Se
les recuerda que es de plena aplicación la Circular DGRN-0006-2013 de fecha 10
de abril del 2013, la cual comunica la reforma al artículo 10 del Reglamento
para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas.
Dicha circular establece en forma literal que: “(…) las Sanciones que
establece el artículo 5 de la Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas,
recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el
documento o contrato que se pretende inscribir, y que no son inscripciones a
favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de
apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición
de acreedor, y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son
propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta (…)”.
3º—Respecto
de los documentos que habían sido devueltos defectuosos al amparo de lo que
establece la Circular RIM-002-2013 de fecha 18 de abril del 2013, cuando los
mismos sean reingresados a la corriente registral, si la morosidad persiste,
debe procederse a la cancelación del asiento.
4º—A
partir de la entrada en vigencia de esta directriz a todos los documentos que
se encuentren anotados, sin que sean reingresados a la corriente registral,
cuyo defecto sea la morosidad en el pago de los impuestos, se les otorgará un
plazo de tres meses para subsanar el mismo, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 4564 que es la Ley de Aranceles del Registro Nacional.
Transcurrido dicho plazo, los asientos de presentación cuyo defecto sea la
morosidad en el pago de los impuestos se considerarán caducos.
5º—Así
mismo, todo documento que haya sido otorgado durante los períodos fiscales en
que se mantuvo vigente la ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (períodos
2012, 2013, 2014 y 2015), y que sea presentado a partir de la entrada en
vigencia de esta directriz, será verificado al efecto de determinar si cumplió
con el pago del impuesto creado por la Ley 9024. Caso contrario, se les
cancelará su asiento de presentación.
Esta directriz rige a partir de su
publicación.—Msc. Oscar Rodríguez Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud
Nº 40576.—(IN2015065783).
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-002-2015
DE: Msc. Mauricio Soley Pérez
Director Registro Mueble
PARA: FUNCIONARIOS DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES
ASUNTO: SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NÚMERO 9024, QUE ES LA LEY DEL
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.
FECHA: 24 de agosto de 2015
La Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2013-0004613 de las catorce horas
treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, dentro de la
tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, dispuso que el Registro
no debía cancelar la presentación de los documentos que hubiesen sido
presentados, sino suspender el trámite de inscripción de los mismos hasta que
se resolviera en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad
interpuesta.
Por tal
motivo, esta Dirección emitió la Circular DRBM-CIR-002-2013 de fecha 18 de
abril del 2013, en la cual se ordenaba no aplicar la sanción de cancelación de
asientos que establece el artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, sino señalar el defecto; así como poner en
conocimiento, mediante circular, el resultado de la acción de
inconstitucionalidad.
Posteriormente,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución
número 2015-0001241 de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de
enero de dos mil quince; dentro de la tramitación del expediente judicial
número 12-016277-0007-CO; anuló los artículos 1, 3 y 5 de la Ley número 9024
que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Los considerandos IX y X
de dicho Voto indican lo siguiente: “(…) IX. Conclusión. Por unanimidad la
acción planteada debe rechazarse de plano respecto a los reclamos dirigidos
contra los artículos 2, 3 en parte, 4, párrafo in fine, 6, 7 y 8 de la Ley
N°9024 denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” y sobre el reclamo por
violación del artículo 190 de la Constitución Política, porque ninguna de tales
normas tiene aplicación dentro del asunto base que ha ofrecido el accionante.
En cuanto al fondo, la mayoría declara parcialmente con lugar la acción
planteada y, en consecuencia, se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N°
9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, por la infracción al principio de
publicidad –básico en un Estado Constitucional de Derecho- cometida por la
Asamblea Legislativa, durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se
publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue
publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los
sujetos pasivos (obligados), tarifa y sanciones no previstas originalmente. Los
Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y
declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos. Los Magistrados
Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales. X. Dimensionamiento en el
tiempo de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. Ciertamente a
tenor del artículo 91, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción constitucional,
toda declaratoria de inconstitucionalidad, por principio, tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, todo
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe (eficacia ex tunc).
Empero, el párrafo 2° del mismo numeral 91 de ley del rito constitucional
habilita a este Tribunal Constitucional para graduar o dimensionar en el
espacio, tiempo o la materia sus efectos retroactivos, dictándose las medidas
necesarias para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la
paz social. En materia tributaria, resulta de primordial relevancia el
dimensionamiento en el tiempo de un fallo estimatoria de inconstitucionalidad,
habida cuenta, que su efecto retroactivo podría generar graves dislocaciones
tributarias o financieras, por tratarse de ingresos percibidos por la Hacienda
Pública y, en la mayoría de los casos, presupuestados y ejecutados en
presupuestos públicos sucesivos. Por lo anterior, se impone dimensionar o
graduar en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad, de manera que la
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá un efecto prospectivo que se
iniciará a partir del período fiscal 2016. De modo, que todos los
contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y,
obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos
a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley ahora se declara
inconstitucional (…)” (El texto resaltado en negrita no es del
original).
Además,
dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, en fecha
27 de febrero del 2015, se planteó solicitud de aclaración y adición por parte
de la Dirección General de este Registro, al considerar, entre otras cosas, que
se omitió dimensionar los alcances de las sanciones que establece el artículo 5
de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución número
2015-012009 de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto del año dos
mil quince; resolvió declarar sin lugar las gestiones formuladas y archivar el
expediente. El considerando VII de dicha resolución, establece, en lo que
interesa, lo siguiente: “(…) esta Sala sí indicó que “todos los
contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y,
obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos
a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la que ahora se declara
inconstitucional”, con la cual, resulta claro que las sanciones o
consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo
adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse (…)”
(El texto resaltado en negrita no es del original)
En
razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por el inciso g) del
artículo 141 del Decreto Ejecutivo Nº 26883 Reglamento Organización Registro
Público de la Mueble, se les instruye para que:
1º—Cuando
en un documento los actos incluyan sociedades que se encuentran morosas del
impuesto creado por la Ley 9024, deberá procederse a la aplicación de la
sanción impuesta en el artículo 5 de dicho cuerpo normativo; sea la cancelación
del asiento de presentación.
2º—Se
les recuerda que es de plena aplicación la Circular DGRN-0006-2013 de fecha 10
de abril del 2013, la cual comunica la reforma al artículo 10 del Reglamento
para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas.
Dicha circular establece en forma literal que: “(…) las sanciones que
establece el artículo 5 de la Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas,
recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el
documento o contrato que se pretende inscribir, y que no son inscripciones a
favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de
apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición
de acreedor, y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son
propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta (…)”.
3º—Respecto
de los documentos que habían sido devueltos defectuosos al amparo de lo que
establece la Circular DRBM-CIR-002-2013 de fecha 18 de abril del 2013, cuando
los mismos sean reingresados a la corriente registral, si la morosidad
persiste, debe procederse a la cancelación del asiento.
4º—A
partir de la entrada en vigencia de esta
directriz a todos los documentos que se encuentren anotados, sin que sean
reingresados a la corriente registral, cuyo defecto sea la morosidad en el pago
de los impuestos, se les otorgará un plazo de tres meses para subsanar el
mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4564 que es la
Ley de Aranceles del Registro Nacional. Transcurrido dicho plazo, los asientos
de presentación cuyo defecto sea la morosidad en el pago de los impuestos se
considerarán caducos.
5º—Así
mismo, todo documento que haya sido otorgado durante los períodos fiscales en
que se mantuvo la ley del Impuesto a las Personas Jurídicas ( periodos
2012,2013,2014 y 2015), y que sea presentado a partir de la entrada en vigencia
de esta directriz, será verificado al efecto de determinar si cumplió con el
pago del impuesto creado por la Ley 9024. Caso contrario, se les cancelará la
presentación.
Esta directriz rige a partir de su
publicación.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 40590.—(IN2015065803).
Resolución
de Reconstrucción de Expediente
Arturo Venegas Guerrero, cédula de identidad
6-0149-551, en su condición personal.—Expediente: Solicitud de marca de
ganado.—Nro. y fecha: 82269 de 30/10/1989.—Signo: XX.—Titular: Arturo Venegas
Guerrero
Registro de la Propiedad Industrial, a las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil quince.
Vista la solicitud de la marca de ganado “XX”
número de solicitud 82269, para utilizarla en el anca izquierda de semovientes
que se pastarán preferentes en una finca de Puntarenas, Pilas de Canjel,
Lepanto y sin inscribir en el Registro Nacional con una medida aproximada de
cincuenta hectáreas.
Considerando
Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del
asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo Nº 82269 correspondiente a la solicitud de marca de ganado “XX”
número de solicitud 82269, para utilizarla en el anca izquierda de semovientes
que se pastarán preferentes en una finca de Puntarenas, Pilas de Canjel,
Lepanto y sin inscribir en el Registro Nacional con una medida aproximada de
cincuenta hectáreas, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado
en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para
salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, y los artículos 8, 9 y 24 del
Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, se ordena la publicación una vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5
días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan
a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en
cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número de solicitud 82269, correspondiente a la solicitud de
registro marca de ganado “XX” número de solicitud 82269, para utilizarla en el
anca izquierda de semovientes que se pastarán preferentes en una finca de
Puntarenas, Pilas de Canjel, Lepanto y sin inscribir en el Registro Nacional
con una medida aproximada de cincuenta hectáreas. de 2.- Ordenar la publicación
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que
en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin
de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº
40802.—(IN2015065814).
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada ESTRA-1,3,5 (10),
16-TETRAENO-3-CARBOXAMIDAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA 17B-HIDROXIESTEROIDE
DESHIDROGENASA (AKR1 C3). Inhibidores de AKR1C3 de fórmula (I) y procesos
para su preparación, uso de los mismos para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades y uso de los mismos para la producción de medicamentos para el
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en especial de trastornos de
sangrado y endometriosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J
43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; A61P 5/28; cuyo(s) inventores son Bothe Ulrich,
Busemann, Matthias, Barak, Naomi, Rotgeri, Andrea, Fischer, Oliver Martin,
Marquardt, Tobias. Prioridad: 21/02/2013 EP 13156125.0; 18/02/2014 WO
2014EP053094. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128108. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150432 y fue presentada a las 14:21:30 del 21
de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca
Registrador.—(IN2015063073).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada: DERIVADOS DE BENZOTIOFENO Y COMPOSICIONES
DE LOS MISMOS COMO DEGRADANTES SELECTIVOS DE LOS RECEPTORES DE ESTRÓGENO.
La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula I en donde n,
m, X, Y1, R1, R2, R3, R4 y R5 se definen en la breve descripción de la
invención; capaces de ser tanto potentes antagonistas como degradantes de los
receptores de estrógeno. La invención proporciona además un proceso para la
preparación de los compuestos de la invención, las preparaciones farmacéuticas
que comprenden estos compuestos y los métodos para utilizar tales compuestos y
composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con
una actividad aberrante de los receptores de estrógenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 333/64; A61K 31/381; A61P 35/00; C07D
333/66; C07D 409/04; C07D 409/10; C07D 409/12; C07D 413/04; C07D 413/12; C07D
417/12; cuyos inventores son: Burks, Heather Elizabeth, Dechantsreiter, Michael
A, He, Guo, Nunez, Jill, Peukert, Stefan, Springer, Clayton, Sun, Yingchuan,
Thomsen, Noel Marie-France, Tria, George Scott, Yu, Bing. Prioridad: 19/02/2013
US 61/766,439; 12/02/2014 WO2014US015938. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/130310. La solicitud correspondiente lleva el número 20150424 y fue
presentada a las 14:33:36 del 19 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2015.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2015063075).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS. Se
desvelan compuestos que tienen la fórmula 5 en el que X, Y, Z1, 12, Z3, Z4, R5,
RA, m. A, LyBson como se definen en el presente documento, y procedimientos de
preparación y uso de los 10 mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/55; A61P 17/06; A61P 25/28; A61P 29/00; A61P
37/00; C07D 267/14; C07D 281/10; C07D 403/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D
413/14; C07D 417/12; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos inventores son:
Bandyopadhyay, Deepak, Eidam, Patrick M, Gough, Peter J, Harris, Philip
Anthony, Jeong, Jae U, Kang, Jianxing, King, Bryan Wayne, Lakdawala Shah, Ami,
Leister, Lara Kathryn, Marquis, JR., Robert W, Rahman, Attiq, Ramanjulu, Joshi
M, Sehon, Clark A, Singhaus, JR., Robert, Zhang, Daohua. Prioridad: 15/02/2013
US 61/765,664; 15/03/2013 US 61/790,044; 14/02/2014 WO 2014IB059004.
Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/125444. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150420, y fue presentada a las 13:40:34 del
14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015063078).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada
INHIBIDORES DE LA
YODOPROTEINA BASADA EN 2,3-DIHIDROIMIDAZOL[l,2-C]PIRIMIDIN-5(1-H)-ONA-ASOCIADA
A LA FOSFOLIPASA A2 (LP-PLA2). La presente
invención se refiere a nuevos compuestos que inhiben la actividad de Lp-PLA2, a
procedimientos para su preparación, a procedimientos para su preparación, a
composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades
asociadas con la actividad de Lp-PLA2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad
de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/28; cuyos
inventores son Sang, Yingxia, Wan, Zehong, Zhang, Qing. Prioridad: 25/01/2013
CN 2013/070976; 12/12/2013 CN 2013/001556; 23/01/2014 WO 2014EP051286.
Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/114694. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150390, y fue presentada a las 14:50:00 del
24 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015063116).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La
presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas de acción
prolongada de derivados de betulina o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, útiles en el tratamiento o prevención de 5 infecciones por virus de
inmunodeficiencia humana (VIH). 1 La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/568; A61P 31/18; C07C 69/74; C07J 63/00; cuyos inventores
son Cai, Shenshen, Johns, Brian, Alvin, Spaltenstein, Andrew. Prioridad:
14/12/2012 US 61/737,177; 4/12/2013 WO 2013US075196. Publicación Internacional:
19/06/2014 WO2014/093941. La solicitud correspondiente lleva el número
20150313, y fue presentada a las 13:16:45 del 12 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015063120).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de Heredia, apoderado general de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
Shionogi & Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTOS DE CEFEM 2-SUSTITUIDOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los
compuestos de la presente invención se refieren a compuestos de cefem
2-sustituidos, que tienen un amplio espectro antimicrobiano, en particular
exhiben una potente actividad antimicrobiana contra bacterias Gram negativas
que producen beta-lactamasa y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 505/24; A61K 31/546; C07D
501/50; cuyos inventores son Liao, Xiangmin, Pearson, Neil, David, Pendrak,
Israil, Thalgi, Reema, Yamawaki, Kenji, Yokoo, Katsuki, Sato, Jun, Kusano,
Hiroki, Aoki, Toshiaki. Prioridad: 29/10/2012 US 61/719,523;29/10/2013 WO
2013IB002423. Publicación Internacional: 08/05/2014 W02014/068388. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150224, y fue presentada a las 14:41:00 del
29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015063123).
El
(la) señor (a) (ita) Luis Guillermo Mena Ortega, de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominada SISTEMA DE SEGURIDAD PARA AUTOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El
beneficio que permite obtener la invención del sistema de seguridad para bloque
de pedal de embriague y freno de auto (vehículo automotor) es la de ofrecer al
usuario la posibilidad de mejorar la seguridad contra pérdida de su vehículo en
condiciones muy favorables en términos de simpleza, robustez y economía. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B60R 25/00; B60R 25/01;
B60R 25/08; cuyo inventor es Mena Ortega Luis Guillermo. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150452, y fue presentada a las
11:21:00 del 28 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015063954).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Transportistas Los Santos, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses
de los asociados del sector de transporte en las modalidades de servicios
especiales, estudiantes, trabajadores turismo y excursiones. Cuyo
representante, será el presidente: Jonattan Venegas Gamboa, con las facultades
que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 339440.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 23 minutos y 15 segundos, del 12 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015063969).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cam-Bios, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar la
salvación de la humanidad por medio de la fe en Jesucristo, cuyo representante,
será el presidente: Héctor Antonio de los Ángeles López Arias, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 352247.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 3 minutos y 34 segundos, del 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015064718).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Frescura de Esperanza, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes;
brindar a personas mayores de dieciocho años en pobreza y pobreza extrema con
adicción al alcohol y otras drogas un programa de rehabilitación con una
perspectiva biopsicosocial y espiritual, Cuyo representante, será el
presidente: Ronald Garita Soto, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 377754 con adicional(es):
2015-405139. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 7
segundos, del 22 de setiembre del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015064752).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cultural del Adulto Mayor de Birri Los Alegres de Birri,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: respeto y dignificación del adulto
mayor de birri y sus alrededores, ejercer los controles a su alcance para
mejorar la condición humana y propiciar el trabajo en equipo para el alcance de
sus metas. Cuya representante, será la presidenta: Blanca Iris Castro Núñez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 340165 con adicional (es): 2015-377078.—Dado en
el Registro Nacional, a las 6 horas 19 minutos y 50 segundos, del 29 de
setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015064914).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-658519, denominación: Asociación
Internacional de Mujeres de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2015, asiento:
66687. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 12 segundos,
del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015065243).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PUBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO
ENRIQUE CALVO ACHOY, con cédula de identidad 1-1064-0884, carné
número 23127. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001387-0624-NO.—San
José, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015064719).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3737A.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 233 litros por segundo de junio a
febrero, 133 litros por segundo en mayo y 120 litros por segundo en marzo y abril
del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja
ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015066338).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 17261-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Harry Arley Salazar
Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría, que lleva el número ochocientos
setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo setecientos
veintinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer
inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez
y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número trescientos setenta y
cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes
Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 4554-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del once de
setiembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Gervin
Antonio Juares Henrríquez, cédula de identidad número 8-0091-0025, vecino de
San Jerónimo, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento
de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona
inscrita son Jervin Antonio Juárez Henríquez, hijo de Róger Moyer Juárez
Saballos y Judith Henríquez Martínez. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í.—(IN2015063419).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Diana Martiza Arcia Altamirano, se ha dictado la resolución N°
4491-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Expediente N° 28079-2015.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Called Matías Barrantes
Arcia, en el sentido que el nombre de la madre es Diana Martiza.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015064574).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Tania Lissette Zúñiga Altamirano, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2209-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce. Exp. Nº
9495-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dana
Valeria y Sneyder Aron, ambos de apellidos Guzmán Zúñiga, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Tania Lissette” y “Zúñiga”
respectivamente; en consecuencia, el segundo apellido de las personas ahí
inscritas es “Zúñiga”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064578).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Wencheng Ren Xu y Jianqin Fang Wang, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2850-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del dos de
setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 7045-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorothy Ren Fang..., en el sentido que
el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre...
son “Wencheng Ren Xu” y “Jianqin Fang Wang” respectivamente y el asiento de
naturalización de Annabelle Ren Fang... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Jianqin Fang Wang”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015064653).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Socorro
Ortiz, se ha dictado la resolución N° 3186-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil quince. Exp. N°
13104-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Miguel Antonio Valencia Ortiz y de Alexander Antonio Valencia Ortiz, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son Yamilett del Socorro Ortiz,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064676).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martín
Daniel Richard Paradis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3096-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 20553-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense el asiento de matrimonio de Martín Daniel Richard, no indica
segundo apellido con Vilma Hurtado Gorgona en el sentido que el nombre y los
apellidos del cónyuge son “Martín Daniel” y “Richard Paradis” respectivamente,
y el de nacimiento de Stephany Richard Hurtado; en el sentido que el nombre y
los apellidos del padre de la misma son “Martín Daniel” y “Richard Paradis”
respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio
de Martín Daniel Richard, no indica segundo apellido con Vilma Hurtado Gorgona
y el de nacimiento de su hija Stephany Richard Hurtado, que actualmente el
cónyuge y padre de la precitada menor, ostenta la nacionalidad “costarricense”
y es portador de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa-setecientos
noventa y dos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064732).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Leonares Adrián Álvarez
Ríos, se ha dictado la resolución N° 1397-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N°
1647-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Seidy Adriana Álvarez González, en el sentido que el nombre del padre es
Leonares Adrián.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064770).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Guissell Beatriz Noguera Amador, se ha dictado la resolución N°
4476-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28059-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra
Valentina Ruiz Noguera, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Guissell Beatriz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065288).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ledesma Lisania Alvarado
Flores, se ha dictado la resolución N° 3572-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil quince.
Exp. N° 20823-2013 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de María José Aragón Alvarado, de Diógenes Domingo Aragón Alvarado,
en el sentido que el nombre de la madre es Ledesma Lisania y de Breiner Ernesto
Alvarado Flores, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son
Aragón Alvarado, hijo de Diógenes Ernesto Aragón Martines y Ledesma Lisania
Alvarado Flores, nicaragüenses.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065350).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos de solicitud de naturalización
Ivett del Carmen
Bolaños Narváez, mayor, casada, artes gráficas, nicaragüense, cédula de
residencia Nº R155803091715, vecina de San José, Uruca, La Carpio 300 sur de la
tercera parada barrio Las Brisas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132074-2014.—San José, a las 11:16 horas del 16 de setiembre de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015064571).
Ana
Carlota Valles Atencio, mayor, soltera, fotógrafa profesional, venezolana,
cédula de residencia número 186200292234, vecino/a de San José, Santa Ana, 300
oeste de la Musmani de Santa Ana Centro 300 norte 50 este quinta Lalo casa Nº
1, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132716-2014. JVP.—San José, a las 10:18 horas
del 18 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í, Seccion de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IIN2015064639).
Kevin
Damián Orozco Ocampo, mayor, soltero, oficinista, colombiano, cédula de
residencia número 117001425234, vecino de San Pedro, Montes de Oca, San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 135414-2015.—San José, a las 16:52 horas
del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015064693).
Ana
Guisselle Burgos Valle, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155801413114, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132772-2014. ATA.—San José, a las catorce horas
diecisiete minutos del primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015064702).
Janet
del Carmen Machado Castillo, mayor, unión libre, miscelánea, nicaragüense,
cédula de residencia Nº R155803526129, vecina de San José, Desamparados, de la
Clínica Marcial Fallas 200 oeste 75 sur Barrio El Jardín, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132106-2014.—San José, a las 12:04
horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015064886).
José
Bismar Briones Castillo, mayor, soltero, Técnico en Electrónica, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155800240035, vecino de San José, de la Maternidad
Carit 300 sur frente a Discoteca Camurk, casa 5, color papaya, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 133785-2014.—San José, a las 11:16
horas del 16 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015065186).
Lorena
Díaz Cediel, mayor, soltera, cocinera, colombiana, cédula de residencia Nº
117000813824, vecina de San José, Pavas, de la embajada 400 oeste y 100 sur
casa esquinera Nº 16, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133953-2014.—San José, a las 11:16 horas del 16 de septiembre de
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015065236).
Daren
Dale West West, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia número 15517966102, vecino/a de San José, Pavas, Villa Esperanza
casa N° 28, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133382-2014.—San José, a las
5:47 horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015065267).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
MODIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES, AÑO 2015
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se hace de conocimiento de todos
los proveedores interesados que la modificación al Programa Anual de
Adquisiciones de la Administración de Desarrollo para el periodo 2015 está
disponible en la página Web de JAPDEVA.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N°
41681.—(IN2015069083).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000006-09003
Mantenimiento
correctivo para vehículos Hino y Daihatsu,
modalidad de entrega según
demanda
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2015, para el
mantenimiento correctivo para vehículos Hino y Daihatsu, modalidad de entrega
según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha
en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código
Compra Red # CRAV10738116452015
San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024040.—Solicitud N° 41656.—(IN2015068855).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000032-05101
Insulina humana isofana biosintética de
acción intermedia 100 ui/ml. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 ml O CO.
Códigos: 1-10-39-4145
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000032-05101,
para la adquisición de: Ítem único insulina humana isofana biosintética de
acción intermedia 100 ui/ml. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 ml.
Código: 1-10-394145.
Apertura de ofertas: el día 5 de noviembre del
2015 a las 10:00 horas.
San José, 8 de octubre
del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 9012.—(IN2015068737).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de Licitación
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra
de un camión 6 toneladas y un cajón caja seca 5,2 metros
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000014-PV
Fecha de apertura: 5
de noviembre de 2015, 10:00 horas.
Se invita a los
interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará
en la oficina de la Proveeduría.
San José, 13 de
octubre de 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015069037).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-01
Adquisición de semillas de plátano, pasto,
tiquizque, arbolitos
injertados de mandarina,
naranja, guanábana, aguacate,
insumos químicos, plántulas de
hortalizas, herramientas,
anteojos de seguridad,
materiales de construcción de
macrotúneles para varios
asentamientos
administrados por la Oficina
de Turrialba
Fecha y hora de
recepción de ofertas: Viernes 23 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José,
San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100
metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta
alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel
no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr,
en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, Unidad de Compra: 01, o
bien solicitarlo correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin
embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación
y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015068882).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-01
Instalación servicios de agua potable así
como el cambio servicio fijo a medido
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la
Licitación Pública 2015LN-000005-01, Instalación servicios de agua potable así
como el cambio de servicio fijo a medido, para lo cual recibirá ofertas por
escrito hasta las 15:00 horas del día 10 de noviembre del 2015, para la
supracitada licitación.
Las especificaciones
técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la
Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía, 100
metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 7:30 hasta las
16:30 de lunes a jueves y desde las 7:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir
de esta comunicación.
Para más información se pueden comunicarse al
Tel: 2436-2356, fax 2440-0981.
Licda. Johanna
Madrigal Vindas, Coordinadora del Sub-Proceso de Proveeduría.—1
vez.—(IN2015068722).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LP-00001-01
Compra de materiales asfálticos
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, invita a participar en la
siguiente: Licitación Pública N° 2015LP-00001-01, “Compra de 460 toneladas de
mezcla asfáltica y 15 estañones de emulsión asfáltica”. El cartel podrá ser
adquirido en la Tesorería Municipal de este Concejo por el monto ¢5.000.00. Se
recibirán ofertas hasta las diez horas del 05 de noviembre 2015, en oficinas
municipales.
Thais Araya Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015069013).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-16900
Selección de cuatro talleres (máximo) para
reparaciones
en enderezado y pintura, mecánica y eléctrica general,
en los vehículos que están cubiertos por pólizas
del Instituto Nacional de Seguros
Se avisa a todos los
interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría
Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº
2015LN-000002-16900, “Selección de cuatro talleres (máximo) para reparaciones
en enderezado y pintura, mecánica y eléctrica general, en los vehículos que
están cubiertos por pólizas del Instituto Nacional de Seguros”, según consta
así en la Resolución de Adjudicación Nº 299-2015 de las 09:00 horas del 08 de
octubre del 2015, de la siguiente manera:
Línea 1.
Oferta Nº 4. Taller de
Carrocería y Pintura Coto. Puntaje Obtenido 100%.
Oferta Nº 6. Autotransportes
BACO S. A. Puntaje Obtenido 86.40%.
Oferta Nº 1. Taller Garro y
Álvarez S. A. Puntaje Obtenido
83.00%.
El presente
comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las
consultas que se consideren pertinentes.
San José, 09 de
octubre del 2015.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015068978).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-PRI
(Modalidad
entrega según demanda)
Servicios
para el mantenimiento de los sistemas
electromecánicos en la GAM
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de Gerencia N° GG-2015-1080 del 7 de octubre del 2015, se adjudica
la presente licitación de la siguiente manera:
A)
Oferta N° 1: Consorcio (Tecnología para el Mantenimiento S. A. - Taller
Industrial Artola Tiarsa S. A.), la posición N° 6, por un monto de:
¢29.000,00 hora ingeniero y ¢17.000,00 hora técnico.
B)
Oferta N° 2 Tecnología para el Mantenimiento S. A., para cada una de las
posiciones Nos. 2, 3, 4 y 5 por un monto de: ¢27.000,00 hora ingeniero y
¢15.000,00 hora técnico.
El
monto a ejecutar en la presente licitación considerando el contrato original
más las eventuales prórrogas entre ambos adjudicatarios, no podrá superar
¢442.999.999,00, dicho monto contempla las horas servicio ingeniero, técnico y
repuestos.
La
posición N° 1 se declara infructuosa, por no contar con ofertas elegibles
debido a que no fue cotizada.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 41679.—(IN2015069088).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000015-03
Contratación
servicios de pruebas físico-químicas
y microbiológicas en la
C.T.M.E.J.
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria Nº 24-2015, celebrada el día 08 de octubre del 2015,
artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico
y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:
• Se declara infructuosa la línea 1, debido a que los oferentes
participantes incumplen técnicamente con lo solicitado.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
41631.—(IN2015068707).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-03
Compra
muebles y artículos de madera con elementos
de metal, para centros de
formación
y centros administrativos
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria Nº 24-2015, celebrada el día 08 de octubre del 2015,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico
y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:
• Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 4 presentada por Carlos
Manuel Madrigal Mora, por un monto total de ¢858.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 4, a la oferta Nº 7
presentada por Basic Seats Ltda., por un monto total de ¢20.305.488,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 10-12, a la oferta Nº 8
presentada por Mobi-Centro Ltda., por un monto total de ¢5.102.890,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1-3-5, a la oferta Nº 9
presentada por Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto total de
¢5.284.350,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio
razonable.
• Adjudicar las líneas 2-7-9-11, a la oferta
Nº 11 presentada por S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., por
un monto total de ¢1.626.748,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y
ofrecer un precio razonable.
• Se declaran desiertas las líneas 8-13, por
motivos de interés institucional, el dictamen legal indica con respecto a:
Línea 8, debido a la ambigüedad del plazo
de entrega estipulado en el cartel.
Línea 13, debido a la inexistencia del
plazo de entrega en el cartel.
Lo cual constituye un obstáculo por la cal
para tales líneas el INA, no puede emitir algún acto de adjudicación (a pesar de
haber sido cotizadas por varios oferentes).
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
41630.—(IN2015068710).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000161-07
(Infructuoso)
Mapas
y hojas cartográficas de Costa Rica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000161-07 “Mapas y hojas
cartográficas de Costa Rica”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 163-2015 del 08 de octubre del 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
41629.—(IN2015068715).
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000119-09
Compra
de materiales para uso en telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, en acta 083-2015, artículo VII, de fecha 02 de octubre del
2015, acordó:
De
conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-1035-2015 y estudio técnico
NE-PGA-642-2015, se recomienda lo siguiente para el trámite: Compra Directa Nº
2015CD-000119-09:
Declarar
desierto este trámite toda vez que el Código utilizado para la compra, el
Núcleo indica que está obsoleto y lo desactivaron, por lo que por razones de
protección al interés público se declara desierto el trámite y se procederá
anular la solicitud de compra sumado a la inconsistencia de punto 1.9 de la
oferta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
41628.—(IN2015068718).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000034-01
(Modificación N° 1)
Adquisición
Soporte Mcafee para las plataformas IPS y MEG
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente:
Se debe
eliminar de los puntos:
- Del Ítem
I. Network Security Platform (IPS), 1.4.1 Cantidad requerida, la última
línea de la tabla que indica:
Servidor HP
proliant DL 380 Gen 8
|
1
|
2N243800R8
|
Del Ítem II. McAfee Email Gateway (MEG),
1.6 Especificaciones, eliminar:
“1.6.1.5
Servidor HP Proliant DL 380 Gen 8”.
Se debe agregar este punto, en 9. Acuerdo
de niveles de servicio.
“9.1.3.1.3 El Contratista deberá apoyar al
Banco en la instalación del software relacionado con las plataformas IPS y MEG,
por ejemplo, la instalación de la consola en nuevos equipos a raíz de
migraciones, etc.”
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 13 de octubre del 2015.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
N° 64891.—Solicitud N° 41657.—(IN2015068860).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-2799
Equipos de alta complejidad, para las
Unidades Ejecutoras de la Región Brunca
La Dirección Regional
Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública
2015LN-000003-2799 por los Equipos de alta complejidad, para las Unidades
Ejecutoras de la Región Brunca, que se encuentran disponibles modificaciones
extra a las especificaciones técnicas por concepto de visita de campo, para
mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de octubre del 2015.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015068747).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-2308
Objeto contractual: Instrumental médico
para uso
en sala de operaciones y otros repuestos para
equipos de sala de operaciones
Se les comunica a los
interesados en participar en el presente concurso, que en atención a objeciones
al cartel presentados en tiempo esto según lo establece el artículo 170 y 173
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mientras se comunica
lo resuelto, la fecha para la apertura y recepción de ofertas se traslada para
el día 23 de octubre del 2015, al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos
Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015068847).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-1161
(Modificación modelo ítem N° 1)
Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y
scooter
La Dirección Servicios Institucionales comunica que para la adjudicación
del ítem N° 1 debe leerse correctamente “Motocicletas tipo montañera, marca
Honda XL200, año 2015, 4 tiempos, 196,9 C.C.”
Lic. Aristides
Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2015069017).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000045-02
(Prórroga N° 1)
Suministro
de equipos para sistemas de bombeo portátiles
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre del 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
41690.—(IN2015069081).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás,
en su sesión ordinaria N° 281 celebrada el 16 de setiembre del 2015, en forma
unánime y con dispensa de trámite de comisión, tomó el acuerdo N° 9145-09-2015,
mediante el cual aprobó la modificación al Artículo 45 del Reglamento de
Construcciones de la Municipalidad de Poás., el cual se detalla:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 45 REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
Artículo
45.—De las sanciones penales y su procedimiento. Si el infractor
desobedeciera las órdenes y violentara los sellos o irrumpiera los
procedimientos plasmados en el artículo 42 de éste reglamento, procederá lo que
sigue:
a) El Departamento de Control y Planificación
Urbana levantará una copia del expediente administrativo debidamente foliado,
con el informe técnico que resume todo lo acontecido en el mismo tal cual lo
indican los incisos f) y g) del artículo 42 del reglamento citado, el cual será
remitido a la Asesoría Legal Municipal.
b) La
asesoría legal una vez completa la documentación y con el informe anterior de
Gestión Urbana, procederá a hacer una calificación delictiva del o los posibles
delitos, infracciones o faltas cometidas, elaborara otro informe con una
relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, detallando las
circunstancia de modo, tiempo y lugar que remitirá a valoración de Gestión
Urbana, como acto previo, para luego ser enviado dicho informe con el aval de
los dos técnicos ( Gestión Urbana y legal) a la Alcaldía Municipal, a efecto de
que proceda a trasladar la denuncia respectiva a la Fiscalía de Alajuela, o las
oficinas Administrativas respectivas, para que investigue y determine la
existencia y sanción penal a imponer, por el o los delitos, faltas o
infracciones que pudieren haberse cometido.
c) La Alcaldía Municipal
trasladará en un plazo no mayor de un mes la denuncia para que sea investigada
por el ente o Autoridad competentes para que investigue y determine la
existencia y sanción penal a imponer, por el o los delitos que han de
corresponder.”
Basado en el artículo
43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015063481).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Cyntia Quirós Quesada de
nacionalidad costarricense, cédula: 1-1480-0860, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Diploma Formación del Oficial de Carabineros de
Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez
Jefa.—(IN2015062722).
Modificación
de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 504-2015
Según edicto publicado
en La Gaceta Nº 112 de fecha Jueves 11 de junio del 2009, se indicó que el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre en
contra de la finca inscrita en el Registro Público folio real matrícula
1-598068-000, propiedad de Wielkopolska S. A.; cédula jurídica 3-101-429839 con
fundamento en el avalúo administrativo 132-2009.
Con
base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación
que se tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, según expediente
09-000714-1028-CA-2.
En el
proceso judicial mediante la resolución de las 11:21 horas del 2 de junio del
2015, el Juez ordenó lo siguiente:
“modificar
la servidumbre descrita en el avalúo administrativo 132-2009 y agregar a este
el sitio de torre… siendo que las modificaciones de la servidumbre así como el
sitio de torre deben ser considerados en el Avalúo Administrativo se concede un
plazo de un mes a la representación del Instituto expropiante a fin de que
corrija las medidas asignadas en el avalúo administrativo, toda vez que han
variado y consigne la valoración correspondiente… En razón de lo anterior, una
vez realizada la corrección del avalúo administrativo, proceda la
representación del ICE en un plazo de quince días hábiles con la corrección del
acuerdo Expropiatorio y su debida publicación…”
En cumplimiento de dicha
resolución se confeccionó el avalúo 504-2015 para ampliar la servidumbre y
establecer el sitio de torre, peritaje que formará parte del expediente
judicial 09-000714-1028-CA-2.
Por
Tanto, el Consejo Directivo por Unanimidad acordó:
1º—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido
por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la Sesión 5867 del 26 de marzo del
2009, para indicar que el avalúo 504-2015 formará parte del proceso judicial tramitado
en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito
Judicial de San José según expediente 09-000714-1028-CA-2, y el siguiente
detalle:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de
servidumbre y establecimiento de sitio de torre nuevo, necesario para la L.
T. SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), en la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 1-598068-000, propiedad de
Wielkopolska S. A., cédula jurídica 3-101-429839; inmueble situado en el
Distrito 1º San Isidro de El General, Cantón 19º Pérez Zeledón, de la Provincia
de San José, de naturaleza lote 5 terreno para agricultura, linda al Norte:
Resto de Wielkopolska S. A.; al Sur: Resto de Wielkopolska S. A., al Este:
Runin Monge Zúñiga y al Oeste: Calle Pública; mide siete mil quinientos catorce
metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-1286061-2008.
El
inmueble se localiza en Ojo de Agua de Pérez Zeledón, 1.2 km al suroeste de la
Escuela.
A
solicitud de la División Jurídica Corporativa del ICE, esta ampliación de
servidumbre y establecimiento de sitio de torre nuevo, fueron valorados en la
suma de ¢414.190,15 (Cuatrocientos catorce mil ciento noventa colones con
quince céntimos), según avalúo administrativo número 504-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y establecimiento de sitio
de torre nuevo, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación supletoria la Ley Nº 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente.
Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢414.190,15 (Cuatrocientos catorce
mil ciento noventa colones con quince céntimos), según avalúo
administrativo número 504-2015 y comuníquese.
2º—El
Instituto Costarricense de Electricidad ampliará la servidumbre eléctrica sobre
una franja de terreno propiedad del Wielkopolska S. A., sobre esta propiedad se
encuentra en proceso de expropiación una servidumbre a favor del ICE para la
Línea de Transmisión SIEPAC tramo Parrita-Palmar Norte, que se expropia
mediante el expediente 09-000714-1028-CA-2, la cual corresponde al avalúo
administrativo Nº 132-2009, que con motivo de un cambio en la ubicación del
sitio de torre en la servidumbre existente se genera una nueva área de
servidumbre.
La
descripción de la franja de servidumbre en su totalidad, tal y como quedaría en
la propiedad tras la ampliación: la longitud total sobre la línea del centro es
de 47,69 m, el área de afectación total es de 1 435,01 m², de los cuales 1
349,13 m² corresponden a la servidumbre considerada en el avalúo Nº 0132-2009 y
85,88 m² a servidumbre nueva; el área total de servidumbre corresponde a un
19,10% del área de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular. La
línea de transmisión atraviesa la propiedad en el último tercio, sobre un área
de terreno en tacotal.
Según
croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto L. T. SIEPAC,
la línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte con otra propiedad de
Wielkopolska S. A., con un azimut de 172º08’26”, saliendo con este azimut por
el lindero sur con Ana Cecilia del Carmen Ramírez Cerdas.
Al
llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario
establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores. El
sitio de torre Nº 213, según croquis se ubicará a 34,68 m del lindero sur y
tendrá un área de 42,50 m², el sitio de torre se localiza en las coordenadas
Lambert sur, latitud 357 935,91 y longitud 492 036,42.
Los
linderos de la servidumbre son al Norte: Wielkopolska S. A.; al Sur: Ana
Cecilia del Carmen Ramírez Cerdas; al este y al oeste: Resto.
Las
limitaciones aplican de la misma manera para el sitio de torre y sobre la
franja de servidumbre:
Por
razones de seguridad; y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de
la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1.
Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen
periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados
(por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de
contingencia. 5. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren
el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe
permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al
ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real
de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
3º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6149 del 21 de
setiembre del 2015.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
4º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº
40728.—(IN2015065811).
Acuerdo Nº 2015-362
ASUNTO: Sistema de
Paraíso Macacona
Resultando:
1º—Que mediante
informe Nº SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-1428, de fecha 16 de junio del 2015, el Lic.
Jorge Ramírez Rodríguez, Jefe de la Oficina de Atención de ASADAS de la Región
Pacífico Central señala: “El acueducto de Paraíso de Esparza es administrado y
operado por una ASADA y esta decidió solicitar el traspaso al AyA de dicho
sistema, ya que tienen múltiples problemas de contaminación, entre ellas la más
grave es la presencia de arsénico en su fuente principal. El 27 de mayo del
2015, se realizó Asamblea Extraordinaria de la ASADA y, entre otros asuntos, al
conocer de la renuncia de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, y
la ausencia de postulantes para ocupar los puestos vacantes, la Asamblea tomó
el acuerdo de no nombrar más junta directiva y solicitar ser asumidos por el
AyA... La comunidad de Paraíso se encuentra ubicada en la Provincia de
Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona. En la actualidad el acueducto
abastece a 113 servicios, todos con hidromedición. Hasta el 2014, el acueducto
era administrado y operado por la Asociación de Desarrollo, y, entre otras
cosas, no aplicaba las tarifas de ARESEP ni tenía instalado ningún sistema de
desinfección. En agosto del 2014, el Ministerio de Salud de Esparza, emitió
órdenes sanitarias contra la Asociación de Desarrollo Integral de Macacona y el
AyA por la evidente presencia de contaminación en el sistema de acueducto. En
setiembre del 2013, se constituyó la ASADA y se inició la realización de
algunas mejoras para corregir la condición sanitaria del acueducto, todo esto
muy limitado por la disponibilidad de recursos de la ASADA. En agosto del 2014,
se conocieron los resultados del análisis realizado por el Laboratorio Nacional
de Aguas del AyA, según el cual, en el sistema La Pochota, del acueducto de
Paraíso de Macacona, había presencia de arsénico en un nivel superior al
permitido por el Reglamento de Calidad de Agua del Ministerio de Salud. A
partir de esa fecha se ha intentado tomar acciones tales como sacar de
operación la naciente afectada o intentar diluir el agua que suministra. Sin
embargo, estas medidas no han sido operativas debido a que el aporte de las
otras fuentes del sistema de acueducto resulta insuficientes para abastecer a
la población que lo requiere. Posteriormente, un nuevo análisis del Laboratorio
de la Región Pacífico Central del AyA, confirmó la presencia de arsénico y en
un nivel superior al detectado en agosto 2014. Actualmente, mediante la
contratación 2015-FTS-00058, se está brindando transporte de agua desde El
Roble de Puntarenas, con un cisterna para llenar dos tanques de 5 m3,
con el fin de que, en el horario establecido (lunes, miércoles y viernes), se
abra la llave que interconecta estos tanques al acueducto y cada persona pueda
almacenar en sus casas el agua necesaria para tomar. Esta contratación dio
inicio el 05 de junio y es por un máximo de 144 horas, por lo que se estima que
se podrá contar con este servicio por aproximadamente 6 semanas. Como queda
indicado la comunidad no cuenta con los recursos para garantizar la calidad y
cantidad de suministro del acueducto, por lo que, en Asamblea decidieron
solicitar al AyA que asuma la administración, operación y mantenimiento del
acueducto.”
2º—Que la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Paraíso de Esparza, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seis ocho cero siete ocho cuatro, no cuenta con
Convenio de Delegación firmado con el Instituto. Dicha personería consta en la
Sección de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, Tomo 2014, Asiento
17909, se encuentra vigente según certificación del Registro Nacional, Sección
Persona Jurídica, Nº 5374325-2015, de las 12 horas y 58 minutos, del 20 de
agosto del 2015. Siendo actualmente el presidente el Sr. Roberto Montiel
Carrillo, cédula 5-0285-0889, cuyo periodo de nombramiento vence el día 15 de
setiembre del 2015.
3º—Que mediante oficio Nº
SB-GSP-RPC-2015-0949, de fecha 10 de agosto del 2015, la Licda. Leyder Miranda
Araya, Directora a. í. de la Región Pacífico Central, remite Informe Técnico Nº
SB-RPC-OMSAP-0812 emitido por el Ing. Alexander Álvarez Barrantes, Director Ingeniería
Regional y el Oficio Nº SBGSP-RPC-ESPM-2015-0178 emitido por el Lic. Mauricio
Fonseca Hernández, informe de situación y necesidad de Recursos Oficina
Cantonal de Esparza, ambos para asumir la ASADA de Paraíso de Esparza.
4º—Que mediante
Informe Técnico Nº SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0812 de fecha 14 de julio del 2015, el
Ing. Alexánder Álvarez Barrantes, Dirección de Ingeniería RPC, señala:
“Propuesta de Mejora para el sistemas de abastecimiento, todo con el fin de
garantizar la continuidad del servicio (en la actualidad eso no es posible).
1.-Construir un tanque de almacenamiento tipo booster “cisterna”, una línea de
impulsión de 3200 metros de longitud con tubería de 100 mm de diámetro y 2
derivaciones en tuberías de 50 mm de diámetro con una longitud total aproximada
de 2000 metros. Lo anterior es con el objetivo de interconectar el sistema de
abastecimiento de Esparza (AyA) con el sistema existente de Paraíso. Se
requieren dos equipos de bombeo (para contar con un backup en caso de que
alguno se dañe) de 15 Hp, monofásico, Nema 6, Tensión de 230v y dos bombas de 6
l/s @ 1125.88 mca; adicional a los equipos se necesita las cacheras de
descargas y los tableros que controlarían los equipos. El objetivo es conducir
el agua del sistema de Esparza hasta el tanque de almacenamiento existente de
19 m3 del sistema de Paraíso, y así aprovechar la tubería de
distribución existente de 75 mm de diámetro. Costo estimado de la propuesta.
Actividad
|
Costo estimado
(¢)
|
Obra Gris (tanque cisterna del volumen requerido)
|
2.500.000,00
|
Instalación tubería impulsión 100 mm
|
38.400.000,00
|
Instalación tubería distribución 50 mm
|
12.000.000,00
|
Conjunto motor-bomba, tablero, cachera
|
7.400.000,00
|
Total
|
¢60.300.000,00
|
(...)”
5º—Que mediante Informe
Técnico Nº SB-GSP-RPC-OFIC-ESPM-2015-0178 de fecha 04 de agosto del 2015, el
Lic. Mauricio Fonseca Hernández, Jefe Oficina Cantonal de Esparza, señala: “8.
Personal Requerido. A juicio de esta oficina el personal que se requiere para
ofrecer una adecuada capacidad de respuesta a los clientes actuales y
potenciales futuros así como al incremento de la carga de trabajo se describe a
continuación: Cuadrilla conformada: Un técnico especialista sistemas de agua
potable. 1.-Ejecutar y realizar actividades relacionadas con la operación,
mantenimiento a nivel preventivo, predictivo y correctivo de tuberías, redes de
distribución de agua potable y aguas residuales. 2.-Ejecutar y realizar
actividades de apoyo en el proceso de potabilización del agua y sus componentes
tales como control de caudal de ingreso y salida de agua a la planta y nivel
del tanque, manipular y controlar válvulas, preparación de las granulometrías,
de los medios filtrantes, lavado de los componentes de la planta, muestreo de
agua, pruebas de cloración y cambio de cilindro gas entre otros. 3.-Ejecutar y
realizar actividades relacionadas con la operación de estaciones de bombeo
utilizadas en el proceso de producción y distribución, tales como: equipos
hidráulicos, neumáticos y eléctricos de los sistemas de bombeo, así como operar
paneles y tableros de control, manipular, calibrar y ajustar válvulas
automáticas entre otros. Tres oficiales general sistemas de agua potable.
1.-Ejecutar labores de apoyo en fontanería, albañilería, carpintería, pintura,
soldadura, eléctricas, mecánica, electromecánicas, hidráulicas y telefonía, con
el fin de construir o brindar mantenimiento (correctivo, preventivo y
predictivo) en el instalaciones, edificaciones o infraestructura de los
sistemas institucionales. 2.-Así como labores en las bodegas de la Institución,
limpieza, mantenimiento y vigilancia de las fuentes, nacientes, tuberías,
tanques, hidrómetros y cajas de protección, estructuras, filtros, parrillas y
pozos de registro, operar y mantener el equipo de mantenimiento y construcción
de obras, labores de reforestación, protección de cuencas, labores de
distribución regulada de agua en situaciones de déficit y en casos de
emergencia, labores de perforación de pozos, entre otras. Un oficial experto
servicio al cliente. (Para lecturas y otros). 1.-Ejecutar actividades
comerciales de campo, tales como desconexión y reconexión de servicios morosos
o fraudulentos, verificaciones de desconexiones, notificaciones a los clientes
sobre cortas, cobro judicial, fraudulencias, instalaciones en pozos, en paja
fija, cambios de hidrómetros, cambios de tarifa, entre otras, lectura de
hidrómetros y la distribución de las facturas por concepto de consumo de agua y
alcantarillado sanitario. 2.-Custodiar y conducir un vehículo liviano destinado
al transporte del personal a los lugares asignados. 3.-Custodiar, trasladar,
entregar y recoger documentos, notificaciones, valores, correspondencias,
encomiendas, equipos diversos y materiales a las diversas dependencias tanto
internas como externas. Un gestor experto servicio al cliente. 1.-Ejecutar y
controlar actividades de la gestión comercial, la atención de consultas,
reclamos o trámites relacionados con la prestación de servicios de agua potable
y alcantarillado sanitario. Además de las recepción, verificación y transmisión
o digitación de lecturas de consumos registrados por los clientes, análisis y
resolución de anomalías de facturación, verificaciones, aplicación de pagos
mediante la conectividad, facturación y cobro a clientes de gobierno central,
instituciones autónomas, juntas de educación y clientes en general, depuración
y actualización de las información del pendiente de cobro en el sistemas
comercial, cambios, modificaciones exclusiones e inclusiones que procedan a la
base de datos de clientes. 2.-Ejecutar y controlar la implementación de
políticas, lineamientos, estrategias, normas, estándares, manuales y
procedimientos; así como el diseño, validación, ejecución y evaluación de
planes, programas, proyectos, investigaciones, estudios, eventos, conferencias,
notas de prensa, campañas publicitarias y otras acciones que se ejecuten en AyA
en materia de comunicación e imagen corporativa en temas de relaciones
públicas, periodismo y publicidad. Además del diseño, emisión y comunicación de
boletines de prensa, la atención de requerimientos de información planteados a
la institución por los diferentes medios de comunicación, el diseño creativo de
material didáctico-divulgativo para la difusión de mensajes de interés
institucional, la sistematización de la opinión pública relacionada con el AyA.
Un técnico especialista sistemas de agua electromecánicas y bombeo de aguas.
1.-Participar en la implementación de políticas, lineamientos, estrategias,
normas, estándares, manuales y procedimientos, así como la implementación de
planes, programas, proyectos y acciones en materia de operación, mantenimiento
(correctivo, preventivo y predictivo) de los sistemas electromecánicos y
bombeos de agua potable. 2.-Ejecutar actividades relacionadas con la administración
integrada de la información de los sistemas electromecánicos y bombeos de agua.
3.-Ejecutar y controlar actividades de mantenimiento necesarias para la
adecuada operación y funcionamiento de los sistemas electromecánicos y de
bombeo utilizados en el instituto. 4.-ejecutara la instalación, operación,
control y mantenimiento (preventivo, predictivo y correctivo) de los equipos
hidráulicos, neumáticos y eléctricos del os sistemas de bombeo. 5.-Ejecutar
inspecciones de paneles y tableros de control de los equipos de bombeo.
6.-Ejecutar la manipulación y calibración de válvulas automáticas. 7.-Operar e
instalar paneles eléctricos. 8.-Reparar bombas, motores, compresores,
accesorios, equipo electromecánico. 9 Instalar equipos de bombeo, accesorios, válvulas
de todo tipo tanto para agua potable, como residual.”
Considerando:
1º—El Estado ha
delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que
este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos
servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23
de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que
establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que
significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los
únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos
o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación
(prestación indirecta de servicios públicos).
2º—De los casos
bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo
que conformó el Instituto, el informe Nº SB-GSP-RPC-2015-0949 de la Dirección
Regional Pacífico Central, Informe Técnico Nº SB-RPCOMSAP-2015-0812 y Oficio Nº
SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178, en los cuales se recomienda asumir el sistema de
Paraíso de Esparza, debido a la presencia de arsénico en el agua, dado que
además el informe Nº SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0812 supracitado señala: “A todas
luces, es claro que la celeridad para asumir este sistema se debe a la
responsabilidad y obligatoriedad que corresponde al AyA de evitar a toda costa
un problema de salud pública que podría acarrear consecuencias inimaginables.
La única alternativa viable técnicamente a corto plazo para solucionar la
situación que se expuso anteriormente, es la de interconectar el sistema de
Paraíso con el sistema de AyA de Esparza, sin embargo debido a la corta
elevación del sistema de Paraíso con respecto al sistema de Esparza, se tendrán
que realizar mejoras sustanciales en el sistema de Esparza para poder
garantizar el suministro de agua potable a los vecinos de Paraíso de Macacona y
lugares circunvecinos (estación de re-bombeo y obras complementarias).”
3º—En aras de tutelar principios fundamentales
establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del
servicio de agua potable; por lo que al configurarse en dicha comunidad una
verdadera situación de grave riesgo para la comunidad, así como para el medio
ambiente, el AyA decide asumir la administración y operación del sistema de Paraíso
de Macacona de Esparza, y a su vez los subsistemas de La Pochata, Paraíso y
Mondongo que conforman el mismo, los cuales abastecían a la comunidad de
Paraíso como tal y a un pequeño caserío denominado como “Mondongo”. El artículo
1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que “La salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado”. Asimismo que
es función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral 2)
del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el
suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso
que se pueda dar a este recurso. Por lo que los abastecimientos de agua del
país deberán llenar los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las
normas y especificaciones técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta
con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según artículo 266 de
la ley de marras.
4º—Dado que la Asociación Administradora del Sistemas
de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Paraíso de Macacona de Esparza no
cuenta con el respectivo convenio de delegación con la Institución. Por
tanto,
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política;
1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de
la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634
del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS); Informe técnico Nº SB-GSP-RPC-2015-0949, Dirección Regional
Pacífico Central; Informe Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0812, Dirección de Ingeniería
Región Pacífico Central; Oficio Nº SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178, Oficina Cantonal
de Esparza, se
ACUERDA:
1º—Aceptar la
recomendación de la Dirección Regional Pacífico Central, contenida en el
informe Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0949, de fecha 14 de julio del 2015, y el acuerdo
de Junta Directiva de la ASADA de Paraíso de Macacona de Esparza en sesión
extraordinaria, celebrada el día 27 de mayo del 2015 de entregar el sistema al
AyA, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la comunidad Paraíso de Macacona de Esparza de
forma inmediata.
2º—Proceda la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del
recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de
las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la
operación, mantenimiento, y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos
y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como
parte integral de este acuerdo el Informe técnico Nº SBGSP-RPC-2015-0949, de la
Dirección Regional Pacífico Central, informe técnico Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0812,
de la Dirección Ingeniería de la Región Pacífico Central, así y el Oficio Nº
SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178 de la Oficina Cantonal de Esparza, donde se
establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del
sistema de Paraíso de Macacona de Esparza.
3º—Proceda el Departamento de Topografía a
elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos,
donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios
de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres
referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento
de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el
Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de
Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
4º—En cuanto al
traspaso de bienes muebles e inmuebles nos atenemos a lo señalado en el
artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA,
el cual establece: “... Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados...” Entendiéndose
que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales, Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150
del 05 de Agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que:
“Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de
dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo Nº
30413-MPMINAE-S-SINAC.”
5º—Ordenar al Área de Comunicación se sirva
brindar colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para
elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la
medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que
brinda el AyA a favor de las comunidades ubicadas en Paraíso de Macacona de
Esparza.
6º—Se instruye a la Administración Superior
para que en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos,
realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el
presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el Informe
técnico Nº SB-GSP-RPC-2015-0949, de la Dirección Regional Pacífico Central,
informe técnico Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0812, de la Dirección Ingeniería de la
Región Pacífico Central, así y el Oficio Nº SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178 de la
Oficina Cantonal de Esparza, donde se establecen los requerimientos para la
operación, mantenimiento y mejoras del sistema de Paraíso de Macacona de
Esparza, los cuales son parte integral de este acuerdo, para normalizar el
suministro de agua potable; así como la realización de los censos respectivos a
fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados
de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos
aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se deberá además realizar un
proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se
coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes
de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de
la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a
la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por
única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Región Pacífico
Central.
7º—Procederá la Subgerencia de Sistemas
Periféricos a la elaboración del cronograma de actividades a realizar dentro de
la campaña de sensibilización acorde a las condiciones del sistema.
8º—Se instruye a la Administración Superior
para que en coordinación con la Región Central Oeste, realicen el inventario de
todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de
Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente
acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente
en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis
(6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por
el AyA y su Registro Contable.
9º—Siendo que la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Paraíso de Esparza, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seis ocho cero siete ocho cuatro; mediante acuerdo de
Junta Directiva en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de mayo del 2015,
acordó entregar el sistema al AyA, y dado que no cuenta con Convenio de
Delegación, se procede a asumir de forma inmediata el sistema por parte de la
Cantonal de Esparza.
10.—Comuníquese y notifíquese a todos los
usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación
en el diario oficial “La Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social.
Notifíquese y
Comuníquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº
40887.—(IN2015065936).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Kelly Antonio Vargas Carrión se le comunica
la resolución de las nueve horas del 17 de setiembre del 2015 en la que se
dictó la resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor
de edad Jurgen David Vargas Solís. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00541-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000081.—(IN2015063097).
A Juan Carlos Umaña
Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las 10 horas
del 17 de setiembre del 2015, en la que se resuelve corrección de error
material de la resolución de las 9 horas del 20 de febrero del 2015.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00173-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063098).
A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero,
se les comunica la resolución de las trece horas del 16 de setiembre del 2015
en la que se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad
José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLA-000355-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000081.—(IN2015063099).
Patronato Nacional de la
Infancia Osa, a las 8 horas 41 minutos del tres de setiembre del dos mil
quince, a la señora Rosa María García Dávila, se le comunica la resolución de
las trece horas treinta y cinco del dos de setiembre del dos mil quince, en la
que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las niñas
Ericka y Mariela ambas de apellidos Pérez García, en el hogar de la señora Elsa
Quiel Dinarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000081.—(IN2015063102).
A Juan Carlos Umaña
Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las nueve horas
del día 20 de febrero del 2015, en la que se ordenó medida de abrigo temporal
de las personas menores de edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00578-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063105).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a, Carlos
Rivera Velázquez, las resoluciones de las doce horas del catorce de setiembre
de dos mil quince y de las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil
quince, iniciando Proceso Especial de Protección y de ubicación de la
adolescente madre Lania Rivera Solís, en la ONG “Posada de Belén”. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00396-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064811).
A las ocho horas del
catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica, al señor Charli José
Reyes Elizondo, la resolución de las ocho horas del veinte de julio del año dos
mil quince, que ordenó medida de abrigo de la persona menor de edad Aisha Anomi
Reyes Araya, en albergue Institucional. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas
y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del
segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-004282015.—Oficina Local de
Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064813).
Al ser las ocho horas
treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil quince. Se le
comunica a la señora Marta del Carmen Cano Pérez, la resolución de las catorce
horas con cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil quince
que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y dictado de Medida de Protección de Internamiento en Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción en beneficio de la persona menor de edad
J.B.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLU-00194-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064818).
A Armando José López
Rodríguez se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos
del veinticinco de Setiembre del dos mil quince que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Saskia
Paulette López Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: Olsar-00187-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064819).
La Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y
cinco, en ejercicio de la facultades conferida en el artículo 14 de la Ley
número cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil
novecientos setenta y tres, en el acta número 11-2015 de la sesión
extraordinaria celebrada el veinticuatro de setiembre de dos mil quince, se tomó
el acuerdo número tres del artículo tres, que indica lo siguiente: nombramiento
de junta directiva y fiscal: por votación de mayoría se acuerda integra la
junta directiva para el periodo dos mil quince-dos mil diecisiete como sigue:
presidente: Urbano Mendoza Palacios, mayor, en unión libre agricultor, cédula
de identidad número: seis-dos cuatro cinco-uno ocho seis, vecino de la
comunidad indígena de Coto Brus. Vicepresidente: Genaro Gutiérrez Reyes, mayor,
casado, agricultor, cédula de identidad número: seis-uno dos cinco-nueve tres
seis, vecino de la comunidad indígena de Térraba. Secretaria: Isabel Drena
Vázquez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número: uno-uno
cero seis nueve-nueve nueve cuatro, vecina de la comunidad indígena de Quitirrisí
de Mora. Tesorero: Mario Morales Fernández, mayor, casado, agricultor, cédula
de identidad
número: siete-uno uno cuatro-cuatro siete cero, vecino de la comunidad indígena
de Tayní. Vocal uno: Jenaro Cubilla Bejarano, mayor, casado, jornalero, cédula
de identidad número: nueve-uno cero cinco-uno seis dos, vecino de la comunidad
indígena de Altos de San Antonio. Vocal dos: Agustín Jackson López, mayor,
casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-uno cero cuatro-cuatro
cinco cuatro, vecino de la comunidad indígena de Talamanca Bribrí. Fiscal:
Leonicio Bejarano Rodríguez, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad
número: nueve-uno cero cero-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de la
comunidad indígena de Abrojo Montezuma. Publíquese en el Diario Oficial.—San
José, 24 de setiembre de 2015.—Isabel Drena Vázquez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015063082).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente número
T0253-STT-AUT-00261-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Telecom Quinientos Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-682819, para
brindar el servicio de para brindar el servicio de Transferencia de Datos en
las modalidades de Acceso a Internet, Enlaces Inalámbricos Punto a Punto,
Líneas Arrendadas y Redes Virtuales Privadas, y el servicio de Telefonía IP. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 2 de setiembre del 2015.—Gilbert
Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015067072).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/IEC 61672-3:2015” Sonómetros Parte 3: Ensayos de periódicos”. (Correspondencia: IEC
61672-3:2013).
Se recibirán observaciones del 28 de
setiembre hasta el 27 de noviembre del 2015.
PN
INTE/ISO 39001:2015 “Sistemas de gestión de seguridad
vial (SV) - Requisitos con orientación para su uso”. (Correspondencia: ISO
39001:2012).
Se recibirán observaciones del 30 de
setiembre hasta el 30 de octubre del 2015.
PN INTE/ISO 4000-1:2015 “Llantas y aros para automóviles. Parte 1:
Llantas (serie métrica)”. (Correspondencia: ISO 4000-1:2013).
PN
INTE/ISO 10191:2015 “Llantas para vehículos de
pasajeros “Comprobación de las capacidades de la llanta-Métodos de
ensayo/prueba de laboratorio”. (Correspondencia: ISO 10191:2010).
PN
INTE/IEC 62561-6:2015 “Requisitos para los componentes
de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte 6: Requisitos para
los contadores de impactos de rayos (CIR)”. (Correspondencia: IEC
62561-6:2012).
PN
INTE/IEC 62561-7:2015 “Requisitos para los componentes
de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte 7: Requisitos para
los compuestos que mejoran las puestas a tierra”. (Correspondencia: IEC
62561-7:2012).
PN
INTE 06-02-20:2015 “Construcción. Resistencia a la
comprensión de morteros de cemento hidráulico. Usando especímenes cúbicos de 50
inm. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C109 / C109M -13).
PN
INTE 06-11-27:2015 “Cemento. Determinación del cambio
de longitud del mortero y del concreto de cemento hidráulico endurecido. Método
de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C157).
Se
recibirán observaciones del 30 de setiembre hasta el 29 de noviembre del 2015.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana
Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015064741).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central Heredia,
existe un derecho a nombre de: Familia Miranda Brenes, el padre de esta familia
solicita traspasar este derecho y nombrar nuevos beneficiarios, indicándose
así:
Arrendatario:
|
Édgar Miranda Campos, cédula Nº 04-0076-0647
|
Beneficiarios:
|
Marcela Miranda Brenes, cédula Nº 04-0160-0593
|
|
Ronald Antonio Miranda Brenes, cédula Nº 04-0136-0429
|
|
José Ramón Miranda Brenes, cédula Nº 04-0129-0236
|
|
Edgar Miranda Brenes, cédula Nº 04-0132-0916
|
|
Rafael Ángel Miranda Brenes, cédula Nº 04-0139-0709
|
Lote Nº 31 Bloque F,
medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2750, recibo 38237,
inscrito en Folio 2 Libro 2, el cual fue adquirido el día 03 de noviembre del
1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 14 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Administradora de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira.— 1 vez.—(IN2015064932).
NONNO PEPE S. A.
El Presidente de la
Junta Directiva convoca a los accionistas de Nonno Pepe S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-342087 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa que se celebrará a las doce horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil quince en Caccio’s Calle Veintiuno, San José, en la esquina
que conforma la Calle Veintiuno con la avenida segunda. El siguiente es el
orden del día.
Primero: apertura de
la Asamblea.
Segundo: cambio de la administración y
operación del negocio Caccio’s Calle 21.
Tercero: otros Asuntos.
San José, dos de octubre
del dos mil quince.—Eliot Norman Campos Ballard, Presidente.—1
vez.—(IN2015068888).
ESCUELA BILINGÜE VILLA PARAÍSO S. A.
La Vicepresidencia y la Fiscalía de la Escuela
Bilingüe Villa Paraíso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128542, convoca a sus
accionistas a la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a
realizarse en su domicilio social en Cartago, Paraíso, cien metros al oeste del
Estadio; el día 21 de noviembre del 2015, en primer convocatoria a las 14
horas. De no alcanzarse el quórum, se iniciará en segunda convocatoria a las 15
horas con los socios presentes.
La Agenda de la Asamblea Ordinaria será la
siguiente:
a) Comprobación del quórgm.
b) Lectura y aprobación del Orden
del Día.
c) Lectura y aprobación del Acta
Anterior.
d) Lectura de Correspondencia
recibido y enviada.
e) Informe de Presidencia.
f) Informe de Tesorería,
presentación de Estados Financieros.
g) Informe de Fiscalía,
h) Asuntos varios.
La Agenda de la
Asamblea Extraordinaria será la siguiente
a) Elección de los puestos de miembros de Junta
Directiva por renuncia: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
b) Juramentación de los nuevos
miembros de Junta Directiva.
c) Discusión, aprobación o
rechazo modificaciones al pacto constitutivo, en las siguientes cláusulas:
- Cláusula Quinta: Aumento capital social por
medio de emisión de nuevas acciones comunes y nominativas de veinticinco mil
colones cada una, hasta alcanzar un total de treinta y dos millones quinientos
mil colones. La nueva redacción se leerá así: CLAUSULA QUINTA: El capital
social es la suma de treinta y dos millones quinientos mil colones,
representado por mil trescientas acciones comunes y nominativas de veinticinco
mil colones cada una. Las acciones serán firmadas por el Presidente y el Secretario
de la Junta Directiva.
- Cláusula
Sétima: De las Asambleas: Son Asambleas Ordinarias las que se reúnan para
tratar cualquier asunto que no sea de los comprendidos en una Asamblea
Extraordinaria. Se celebrará una Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al
año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico,
la cual deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día,
de los siguientes: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre
él las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar en su caso la distribución de
las utilidades conforme lo disponga la escritura social; c) En su caso, nombrar
o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que
ejerzan la vigilancia, y; d) Los demás de carácter ordinario que determine la
escritura social. Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnan para: a)
Modificar el pacto social; b) Autorizar acciones y títulos de clases no
previstos en la escritura social; y, c) Los demás asuntos que según la ley o la
escritura social sean de su conocimiento. Estas Asambleas podrán reunirse en
cualquier tiempo. En el comunicado de convocatoria para tratar asuntos
extraordinarios se incluirá siempre el Orden del Día. De las Convocatorias: Las Asambleas de Accionistas serán
convocadas por acuerdo de Junta Directiva, por el Presidente de la Junta
Directiva o por el Órgano de Fiscalía, con quince días naturales de
anticipación a su celebración por medio de carta circular o cualquier otro
medio de fácil comprobación, no contándose dentro del término ni el día del
aviso ni el de la celebración de la Asamblea. Sin embargo, en cualquier caso,
se prescindirá del trámite de convocatoria cuando esté presente la totalidad
del capital social haciendo constar tal circunstancia en el acta respectiva que
todos los socios deberán firmar.
- Cláusula
Octava: De la Administración. La sociedad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por seis miembros, socios o no; siendo éstos Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Segundo. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil; le corresponderá al Presidente y
al Vicepresidente, actuando de forma conjunta o individual; y al Secretario y
Tesorero, actuando de manera conjunta. Podrán el Presidente y Vicepresidente,
otorgar o sustituir su mandato en todo o en parte, sin perder por ello su
ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Los personeros durarán
en sus cargos dos años, periodo que va del veinte de febrero del año de la
elección al diecinueve de febrero del año de cumplimiento de su periodo,
pudiendo ser reelectos. Su nombramiento será fraccionado así: Los puestos de
Presidente, Secretario y Vocal Primero se nombrarán en años pares. Los puestos
de Vicepresidente, Tesorero y Vocal Segundo, se nombrarán en años impares.
Ricardo Bonilla Bonilla, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015068995).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de
los certificados accionarios Nº 1576 , Nº 1578 y Nº 1579 serie J por 17 000,
470 000 y 333 336 acciones respectivamente (del capital social pagado de dos
mil tres millones ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho colones),
pertenecientes a Hacienda La Marta S. A, cédula de identidad Nº 3-101-007855,
para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de
setiembre del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante
Legal.—(IN2015062727).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LINDA VISTA AL VALLE
La suscrita, Andrea
Montecinos Muller, cédula de residencia Nº 184000343923, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Valparaíso de Vista Bonita S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-185304, dueña del condominio denominado Linda
Vista al Valle, cédula jurídica Nº 3-109-217157, hago constar que por haberse
extraviado el libro número 1 de Actas de Asamblea de Condóminos, solicito al
Registro Público, Sección Mercantil, se proceda a legalizar el mismo. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Andrea Montecinos Muller, Apoderada Generalísima.—(IN2015063480).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRANSMISIONES RADIALES DE CARTAGO S. A.
Por sustracción o extravío la señorita Andrea Solano Ulloa, como
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de los libros de: Actas de
Asamblea y Registro de Socios, de la sociedad: Transmisiones Radiales de
Cartago S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
cinco mil ciento treinta y nueve.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2015064021).
INVERSIONES SÁNCHEZ S. A.
Por escritura
otorgada hoy ante
mí Inversiones Sánchez S. A.,
solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío.—San
José, 1° de octubre del año 2015.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2015064596).
CONDOMINIO EL CAMINO A SANTIAGO DE COMPOSTELA
Y OVIEDO XXVII SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio El Camino
A Santiago de Compostela y Oviedo XXVII Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-321147, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Javier Antonio Soto Madrigal, cédula 1-576-933 ha solicitado la
reposición de su certificado de acciones sin número que representa seis
acciones de capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Condominio El Camino A Santiago de Compostela y Oviedo
XXVII S. A., Santa Ana, trescientos metros al norte del cementerio, Condominio
Camino A Santiago, número veintisiete.—Gabriela Campos Verdesia, Presidenta.—1
vez.—(IN2015064698).
TÉCNICA MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío Técnica
Mercadeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, solicitará al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de
Asambleas Generales de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de actas
de Asambleas de Junta Directiva.—San José, veinticinco de septiembre del dos
mil quince.—Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(IN2015064950).
CADCAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío Cadcam
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho
mil novecientos cincuenta y uno, solicitará al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de Asambleas Generales
de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asambleas de
Junta Directiva.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil
quince.—Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(IN2015064958).
TÉCNICA CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío Técnica Contable Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil setecientos veintiocho,
solicitará al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
siguientes: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, libro de Registro
de Accionistas, libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José,
veinticinco de septiembre del dos mil quince.—Enrique Lara Povedano,
Presidente.—1 vez.—(IN2015065137).
BPO TÉCNICA FÁCIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío BPO
Técnica Fácil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiún mil seiscientos treinta y cuatro, solicitará al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de
Asambleas Generales de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de Actas
de Asambleas de Junta Directiva.—San José, veinticinco de septiembre del dos
mil quince.—Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(IN2015065142).
MARBELLA BY THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les comunica a los
miembros de la Junta Directiva y Accionistas de la sociedad Marbella By The Sea
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344817, que por motivo de extravío,
se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General,
Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, el día dos de octubre del
año dos mil quince.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2015065215).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio de la escritura número setenta y
tres del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
quince, se protocolizó acuerdo de la sociedad El Bote Azul del Otoño
de Islita BAO Sociedad Anónima, en donde se disminuye el capital social de
la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—(IN2015062976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento setenta y seis otorgada a las nueve horas
del doce de junio del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula quinta de
los estatutos de Compañía Worldco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
la cual indica: Capital social: El capital será la suma de diez mil colones,
representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José,
trece de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—(IN2015063121).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RJM
Abogados Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015003744.—(IN2015063651).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Motriz Centro MYM Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003745.—(IN2015063652).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Lamirajo Limitada.—San José,
19 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003746.—(IN2015063653).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Tecnofood Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015003747.—(IN2015063654).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kopiluwak
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003748.—(IN2015063655).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mercedes Azul Jomivil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—CE2015003749.—(IN2015063656).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CH Y C
Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2015003750.—(IN2015063657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lepantes
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández
Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003751.—(IN2015063658).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada LDBB Limitada.—San José, 19
de mayo del 2015.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2015003752.—(IN2015063659).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Mohagine Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Natalia
Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015003753.—(IN2015063660).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora
de Cadena de Suministros Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2015003754.—(IN2015063661).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nini de
Orosi Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Walter Xavier
Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015003755.—(IN2015063662).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Austral
Construcciones CL-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015003756.—(IN2015063663).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Oveja Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2015003757.—(IN2015063664).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco
Turismo Oro Verde del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Roger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015003758.—(IN2015063665).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Prana Desarrolladores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003759.—(IN2015063666).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Made Vida
Sana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015003760.—(IN2015063667).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Acabados Internacionales NGM
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015003761.—(IN2015063668).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Snorkeling
Report I N T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1
vez.—CE2015003762.—(IN2015063669).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Explainer Store Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015003763.—(IN2015063670).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Vulcor Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015003764.—(IN2015063671).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Es Desing Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Julio Conde
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003765.—(IN2015063672).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Tacos Taque Taque Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015003766.—(IN2015063673).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Stelis Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003767.—(IN2015063674).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Costaconextions Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—CE2015003768.—(IN2015063675).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Limpieza Hermanos Araya Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Salazar López,
Notaria.—1 vez.—CE2015003769.—(IN2015063676).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Vistas Gemelas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015003770.—(IN2015063677).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Steven’s Sociedad Anónima.—San José,
19 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2015003771.—(IN2015063678).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Finca Bambou Francesa Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Ricardo Morales
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2015003772.—(IN2015063679).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 52 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Axurit Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015003773.—(IN2015063680).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Gómez y Brenes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015003774.—(IN2015063681).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Furlow
International Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Diego
Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015003775.—(IN2015063682).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Ario Azul Limitada.—San José,
19 de mayo del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2015003776.—
(IN2015063683).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 d mayo del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Wasowski & Sullivan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003777.—(IN2015063684).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 22 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada ASL Logistics Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randy
Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015003778.—(IN2015063685).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luv Burger
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2015003779.—(IN2015063686).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones R & R
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—CE2015003780.—(IN2015063687).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada San
Adolgenio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015003781.—(IN2015063688).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vandelay
Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003782.—(IN2015063689).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de Abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Aligom Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales,
Notario.—1 vez.—CE2015003783.—(IN2015063690).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Cardinal Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003784.—(IN2015063691).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Hunter Motor International
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015003785.—(IN2015063692).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cabuya Noventa y Seis
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—CE2015003786.—(IN2015063693).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Alvaeli Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2015003787.—(IN2015063694).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Rojo Habanero Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2015003788.—(IN2015063695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Radix
Servicios Virtuales Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003789.—(IN2015063696).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Energreen Systems Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ruhal Roman Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015003790.—(IN2015063697).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada San Cristóbal Global Investment
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2015003791.—(IN2015063699).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Retesa Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario.—1 vez.—CE2015003792.—(IN2015063700).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kitchenmall
Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015003793.—(IN2015063701).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 16 minutos del 04 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Murillo e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2015003794.—(IN2015063702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Macrame
Design Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Alberto
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015003795.—(IN2015063703).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Naranjales Dulces de Monte Alto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003796.—(IN2015063704).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Punto Tranquilo Huacas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo
Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003797.—(IN2015063705).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pioneer
Concepts Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003798.—(IN2015063706).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lorad Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—CE2015003799.—(IN2015063707).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Castell Dels Angels Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003800.— (IN2015063708).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de Abril del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones VE
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Carolina Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015003801.—(IN2015063709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos
del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada New Life
VDB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003802.—(IN2015063710).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades del Centro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo
Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003803.—(IN2015063711).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada La Huerta del País Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo
Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003804.—(IN2015063712).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A&O
Funds Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015003805.—(IN2015063713).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ticoself Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015003806.—(IN2015063714).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Servicio Dental Gómez y Brenes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015003807.—(IN2015063715).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Lenocal Limitada.—San José,
20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015003808.—(IN2015063716).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Espinoza y Flores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015003809.—(IN2015063717).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Boreas de Tilawa Sociedad Anónima.—San José, 20
de mayo del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2015003810.—(IN2015063718).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Rainforest Eco Food Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—CE2015003811.—(IN2015063719).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 25 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada R&V Led Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2015003812.—(IN2015063720).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Maryam Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2015003813.—(IN2015063721).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Coquetas Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo
del 2015.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2015003814.—(IN2015063722).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo La Corbata Limitada.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2015003815.—(IN2015063723).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada LSJ 117 Malaga Bejuco Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1
vez.—CE2015003816.—(IN2015063724).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Estructuras Pecuarias de Costa Rica S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Sossa Siles,
Notario.—1 vez.—CE2015003817.—(IN2015063725).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hotel Taormina Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015003818.—(IN2015063726).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Ecoproyectos Madre Tierra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2015003819.—(IN2015063727).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada El Puente del Jaguar Milagroso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015003820.—(IN2015063728).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Casino Taormina Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015003821.—(IN2015063729).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada L & G Empresarios Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2015003822.—(IN2015063730).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Vista Herradura Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015003823.—(IN2015063731).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Eco Winds Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo
del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2015003824.—(IN2015063732).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Steven’s del Caribe Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2015003825.—(IN2015063733).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Rifai Aishamerry Sociedad Anónima.—San José, 20
de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1
vez.—CE2015003826.—(IN2015063734).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada La Ventosa del Lago Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2015003827.—(IN2015063735).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Colina Uno C Ventaqii Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015003828.—(IN2015063736).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Miel de Caña Llc Quince Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2015003829.—(IN2015063737).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Alba Zafiro Siete Sociedad Anónima.—San José, 20
de mayo del 2015.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015003830.—(IN2015063738).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de Abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Bungalos Guaymi Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2015003831.—(IN2015063739).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Rafacris Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2015003832.—(IN2015063740).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Froyo Costa Rica FCR Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2015003833.—(IN2015063741).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada SDG Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015003834.—(IN2015063742).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de Marzo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Beanse y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20
de mayo del 2015.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1
vez.—CE2015003835.—(IN2015063743).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Entertainment Investment Group Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2015003836.—(IN2015063744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Meta Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo
del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1
vez.—CE2015003837.—(IN2015063745).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jardines del Paraíso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2015003838.—(IN2015063746).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada La Ponderosa de San Miguel Dus Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1
vez.—CE2015003839.—(IN2015063747).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 03 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Frutas Finas Amatlan Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2015.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015003840.—(IN2015063748).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Anacava Sucesores Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Elizabeth Zamora Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2015003841.—(IN2015063749).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Jurídico Bufete S & S Asociados de
Esparza Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003842.—(IN2015063750).
En mi notaría a las diez horas del veintitrés
de julio del dos mil quince, se solicitó ante esta notaría por la totalidad del
capital social, la disolución de la sociedad denominada Irazubankh S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
ochocientos noventa y ocho, doscientos diecisiete mil doscientos setenta.—San
José, 30 de julio del 2015.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015063754).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 29 de setiembre del año 2015, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sunrise Condo Fifty One
Llc Limitada, acta de las 19:00 horas del 09 de julio del 2015, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015063755).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a
las 08:00 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2015, se reformó la
razón social de la sociedad Pro Salud Móviles Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-700874.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015063759).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada
las 08:00 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2015, se reformó la
Razón Social de la sociedad Mediplan Medicina Preparda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-700866.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015063760).
Mediante escritura pública numero setenta y
dos iniciada al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo treinta y uno de
mi protocolo se constituyó la empresa denominada Conso Metal Obaro Sociedad
Anónima. Domicilio en bebedero de Cañas Guanacaste. Plazo social de cien
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cañas, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Erick Alberto
Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2015063778).
Ante esta notaría, mediante escritura
trescientos noventa y ocho-tomo tres, de las doce horas treinta minutos del
cinco de setiembre del dos mil quince, se protocoliza la acta de la asambleas
extraordinaria de la sociedad denominada: Pozos de La Ribera Tranquila
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil
noventa y tres; mediante la cual se amplía el plazo social a noventa años y se
cambian los personeros.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Andrés
Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015063783).
Por escritura número 55,
otorgada ante esta notaría, las 9:00 horas del día 25 de setiembre de 2015, se
constituyó la sociedad denominada Conserjería Pánfilo Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: cien dólares. Domicilio social:
Curridabat, San José. Presidente: Pánfilo Flores Díaz. Objeto: Conserjería en
general, industria y comercio.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo
E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015063796).
Mediante escritura número ochenta otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de setiembre de dos mi
quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Halcones Algejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y
cuatro; mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo; estableciendo un nuevo domicilio y reformando la administración
de la sociedad, respectivamente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015063804).
Por escritura número ochenta y dos otorgada
ante la notaria Lilliana Larios Quesada, de las ocho horas del veintinueve de
setiembre de dos mil quince, Tomo once, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Antiana S. A. Se
reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del
2015.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015063812).
Al ser las catorce horas del treinta de
setiembre del dos mil quince, escritura número cuarenta, del Tomo: quinto, ante
la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Osvadida S. A. y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del
2015.—MSc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015063815).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada
ante la notaria Lilliana Larios Quesada, de las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil quince, tomo once, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El Cafetal
de Bumpa S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San
José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015063818).
Por escritura número
ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria Lilliana Larios Quesada, de las
nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil quince, tomo once, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad: Mamiette C R S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Lilliana Larios Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015063819).
Ante esta notaría,
se protocolizó declaración jurada por extravío de documentación contable
correspondientes a los períodos comprendidos del año dos mil nueve al mes de
agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural por inundación en la
zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil quince de las
sociedades denominadas: “Desarrollos Constructivos Gedalmomehe Sociedad
Anónima”, “Agropecuaria Guiluxi Sociedad Anónima” y “Curiosidades El Colono
Sociedad Anónima”.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del
2015.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
40794.—(IN2015063830).
Ingenio Cutres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y siete mil setecientos sesenta, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Boca de Arenal, un kilómetro al norte de la plaza de deportes,
modifica cláusula novena del pactos social.—San Carlos, Alajuela, veintitrés de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2015063832).
Ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada por extravío de
documentación contable correspondientes a los períodos comprendidos del año dos
mil nueve al mes de agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural
por inundación en la zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil
quince del señor Salvador Saborío Barrantes.—Guápiles de Pococí, veinticinco de
setiembre del 2015.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40793.—(IN2015063834).
Ante esta notaría,
se protocolizó declaración jurada por extravío
de documentación contable correspondientes a los periodos comprendidos del año dos
mil nueve al mes de agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural
por inundación en la zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil
quince de las sociedades denominadas: “Servicios Frane S F C Sociedad
Anónima”, “Los Nietos de Saborío y Aguilar Sociedad Anónima”, “Rosalinda de
Sarapiquí Sociedad Anónima”, “Distribuidora de Gas de Sarapiquí Sociedad
Anónima”, “Heinsedres Sociedad Anónima” e “Inmobiliaria Ciento Uno Sociedad
Anónima”.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic.
Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40792.—(IN2015063836).
El suscrito notario
hace constar que mediante la escritura número doscientos quince-diez de mi
protocolo, se modifica la sociedad anónima: Clidesanri Cysamuro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos,
se modifica su administración y representación.—Ciudad Quesada, veintinueve de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2015063842).
El suscrito notario
hace constar que mediante la escritura número doscientos dieciséis-diez de mi
protocolo, se fusiona la sociedad anónima: Del Valle Verde Corp S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete siete uno cuatro uno,
absorbiendo a la compañía: Transportes Barrantes Pérez S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis tres cinco cuatro siete cuatro.—Ciudad
Quesada, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015063848).
Por instrumento
público Nº 62-15, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, el 28 de
setiembre del 2015, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: (i) Coca Cola Femsa de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-005212, y (ii) Kof
Latincentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384210, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Coca
Cola Femsa de Costa Rica S. A.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015063861).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del
dos mil quince, se reformó la cláusula primera del nombre dejando de ser: Escrow
Real Estates & Atorneys Services Sociedad Anónima a Plus Financial
Advisors Sociedad Anónima, y la cláusula octava de la administración.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015063866).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 28 de julio del 2015, y
de acuerdo con la voluntad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad: Nativa Urraca Pechinegra Ltda., se acordó
reformar la cláusula segunda de su domicilio social, y la cláusula sexta de la
administración, cédula jurídica Nº 3-102-380085. Es todo.—San José, 28 de julio
del 2015.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(IN2015063881).
Se hace saber que el
día de hoy, ante mi notaría, se reforma la cláusula segunda y nombramiento de
junta directiva de: Brisas Silenciosas del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-477061. Es todo.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2015063887).
La suscrita notaria
Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Mayoreo BM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve tres tres uno cero.
Domiciliada: en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros sur de la entrada.
Es todo.—San Vito, nueve de enero del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063912).
Por escritura protocolizada en esta notaría,
en San José, a las 13:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince,
se creó una nueva cláusula en el pacto constitutivo de la sociedad: Árbol
Dividivi S. A.—San José, 25 setiembre del 2015.—Licda. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015063930).
Por escritura
protocolizada en esta notaría, en San José, a las 12:00 horas del veinticinco
de setiembre del dos mil quince, se cambió domicilio del agente residente de la
sociedad: Deep Forest S. A.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda.
Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015063936).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó la cláusula primera de los estatutos de: 3-101-655521
S. A., la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015063979).
Por escritura ciento
cuarenta-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del
dos mil quince, a las trece horas, se protocolizan acuerdos asamblea general
extraordinaria de la empresa: Cabinas Cascada Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil
cuatrocientos veintidós, según los cuales se modifica la cláusula segunda, y se
revocan nombramientos y se nombra presidente, secretario y fiscal de la
sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015063991).
Por escritura ciento
cuarenta y uno-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil
quince, a las trece horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos asamblea
general extraordinaria de la empresa: Combustibles La Colina Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, según los cuales se modifica
la cláusula segunda, octava y se revocan nombramientos y se nombra presidente,
secretario, tesorero, y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015063994).
Por escritura número
147, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Valencia
Capital de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-377.647.—Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Gabriela Rodríguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063995).
Que escritura Nº 162
tomo 19 del protocolo de la notaria Denia Cruz Morera, de las 12:00 horas del
17 de junio del 2015, se constituyó: Misión y Compromiso S. A.
Domicilio: Residencial Montaña, casa 31. Capital social: 10000 colones 10
acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio. Presidenta, apoderada
generalísima sin límite de suma para efectos de inscripción.—Licda. Denia Cruz
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015063996).
Por escritura ciento
cuarenta y dos-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de
setiembre del dos mil quince, a las catorce horas, se protocolizan acuerdos
asamblea general extraordinaria de la empresa: Cordero y González Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres
mil doscientos noventa y tres, según los cuales se modifica la cláusula primera
y segunda, se varia el nombre a: Finca El Cordero Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras “S. A.”, y se revocan
nombramientos y se nombra tesorero, secretario y fiscal de la
sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015063997).
Por escritura ciento
cuarenta y tres-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de
setiembre del dos mil quince, a las catorce horas treinta minutos, se
protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Fincre
del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve, según los cuales se
modifica la cláusula segunda y octava, y se revocan nombramientos y se nombra
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015063998).
Por escritura ciento
cuarenta y cuatro-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de
setiembre del dos mil quince, a las quince horas, se protocolizan acuerdos
asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones y Propiedades San
Fernando Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento dieciocho mil ochocientos dos, según los cuales se modifica la
cláusula segunda, y se revocan nombramientos y se nombra secretario, tesorero y
fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064002).
Por escritura ciento cuarenta y
cinco-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del
dos mil quince, a las quince horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos
asamblea general extraordinaria de la empresa: La Colina Muflas y
Lubricentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil noventa y ocho, según los cuales se modifica la
cláusula sétima, y se revocan nombramientos y se nombra tesorero y fiscal de la
sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064005).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil
quince, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es: Guaruyá Sociedad
Anónima. Capital social: mil dólares. Plazo: cien años. Objeto: comercio,
operaciones financieras, importación-exportación, venta de servicios.
Presidenta: Marcela Chang Segares.—San José, veintiocho de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015064012).
Por escritura ciento
cuarenta y siete-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de
setiembre del dos mil quince, a las dieciséis horas treinta minutos, se
protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Hotel
del Paso La Cascada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, según los
cuales se modifica la cláusula segunda, y se revocan nombramientos y se nombra
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015064016).
Por escritura ciento
cuarenta y seis-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de
setiembre del dos mil quince, a las dieciséis horas, se protocolizan acuerdos
asamblea general extraordinaria de la empresa: Molduras y Maderas San Rafael
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta mil quinientos veintiuno, según los cuales se modifica la cláusula
segunda, y se revocan nombramientos y se nombra secretario, tesorero y fiscal
de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064019).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de setiembre del
dos mil quince, se reforma la cláusula octava de la sociedad mercantil: Operadora
B.A.T Limitada.—Heredia, a las quince horas del treinta de setiembre del
dos mil quince.—Master. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2015064025).
La sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Seis Tres Cero Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco cuatro seis tres cero siete, reforma la junta
directa en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Lo
anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015064026).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de setiembre del
dos mil quince, se reforma la cláusula octava de la sociedad mercantil: Foto
Verde Tours Limitada.—Heredia, a las dieciséis horas del treinta de
setiembre del dos mil quince.—Master. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—(IN2015064027).
Por escrituras otorgadas
ante el suscrito notario, a las 8 horas, 8 horas 30 minutos y 9 horas del día
de hoy, se constituyen las entidades con domicilio en Alajuela, denominadas: CM
Proyecto A S. A.; CM Proyecto B S. A., y CM Proyecto C S. A.,
respectivamente. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos
Alberto Salas Bolaños.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015064029).
Por escritura número
ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de
setiembre del dos mil quince, a las diez horas, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de: Raiquen Servicios Constructivos S. A., mediante
la cual se reformó la representación legal, y se nombró nuevo secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015064032).
Por escritura 133-2 otorgada a las 9:00 horas del 29-09-2015, ante mi
notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación
Cristiana Casa de Alabanza y Adoración Cristo Príncipe de Paz, cédula
jurídica Nº 3-002-282793 en la cual nombra nueva junta directiva.—30 de
setiembre del 2015.—Lic. Kattia Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
40885.—(IN2015064036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: The
Law Firm Inc. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—(IN2015064041).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad: Transuca
S. A., reforma estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de setiembre del
dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015064043).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Acervo de Guanacaste Inversiones Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración,
se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015064046).
Ante la notaria
Dinorah Sibaja León, se constituyó la sociedad: Roky Chini S. A.
Domicilio: Alajuela. Presidenta: Alicia Youmans, de nacionalidad
estadounidense. Objeto: comercio, industria en general. Plazo: noventa y nueve
años.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Dinorah
Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2015064047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la
sociedad: Arlequín Toscana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464989,
reforma cláusula tercera: del pacto constitutivo, y se elimina agente
residente.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015064051).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Casas Edificios y Remodelaciones Rovi Sociedad Anónima, se nombra nueva
junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015064052).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis
Cuatro Seis Tres Cero Uno Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015064053).
En la notaría de
Viviana Navarro Miranda, compareció el señor Eduardo José Prado Pacheco,
portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y siete-cuatrocientos
veintitrés, en su calidad de presidente de la sociedad anónima: Corpofinanzas
Cofín Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cinco mil quinientos ochenta y siete, para protocolizar cambio
de denominación social, para que de ahora en adelante se llame: Ecoturismo
Prapava Sociedad Anónima. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José,
primero de octubre del dos mil quince.—Licda. Viviana Navarro Miranda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015064054).
Por escritura número sesenta y siete, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: We are Fliying S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciocho, donde se
reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas: Segunda, sétima y octava. Se
cita a los interesados para que en término de treinta días hagan valer sus
derechos.—San José, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Jeiner Navas
Beita, Notario.—1 vez.—(IN2015064063).
Ante esta notaría pública, se constituyó la Fundación
Expo Vocacional Occidente, cuyo objeto es recaudar fondos para apoyar el
trabajo y diferentes actividades de los Departamentos de Orientación y Asesoría
de Orientación de la Dirección Regional de Educación de Occidente (ferias
vocacionales, festivales, transporte, alimentación, materiales, alquileres de
mobiliario, locales, música, productos de aseo personal y limpieza,
contratación de profesionales, compra de equipo y toda aquella que se desprenda
de las actividades profesionales de los servicios de orientación). Todo a
decisión de las personas que integran la fundación. Domicilio: Alajuela, San
Ramón, San Juan; trecientos cincuenta metros al oeste, de la entrada a Calle
Las Juntas. Fundadores: María de Los Ángeles Montero Alpízar, Dagoberto Alpízar
Lobo y Rita Arias Arias. Plazo: Perpetuo. Dirección junta administrativa de 5
miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del Poder Ejecutivo y 1 de la
Municipalidad de San Ramón.—San Isidro de Heredia, 31 de agosto del 2015.—Lic.
Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015064078).
A las 14:00 horas del 05
de agosto del 2014, en escritura otorgada ante el suscrito notario, se
protocoliza acta de American Fly Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica Nº 3-101-404013, con el fin de nombrar nuevos miembros para la
junta directiva y algunas reformas estatutarias.—San José, 05 de agosto del
2014.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015064080).
A las 18:00 horas
del 21 de setiembre del 2015, en escritura otorgada ante el suscrito notario,
los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital
social de la sociedad Catering Service Grupo TES Sociedad Anónima, han
acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015064083).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2015, se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad Three Orange Point S. A.—Heredia,
01 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2015064087).
Ante la notaria pública Wendy María Garita
Ortiz, mediante escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de
setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza FA
Technology Sociedad Anónima.—Orotina, a las trece horas del diecinueve de
setiembre del dos mil quince.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015064090).
ADUANA DE PASO CANOAS,
CORREDORES, PUNTARENAS
RES-APC-G-013-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día doce de
enero de 2015. Conoce esta Gerencia Acto Final, del Proceso Administrativo
Sancionatorio Aduanero, incoado contra el señor: Juan Cesar Carvajal Rojas, con
cédula de identidad número 1-1327-0712, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-083-2014.
Resultando:
1°—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo número 95063-09 de fecha 19 de febrero del 2014, del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisan la siguiente mercancía:01
unidad pantalla marca Sony Bravia LED, modelo KDL-70R557A de 70 pulgadas, 01
unidad de pantalla marca Panasonic Viera modelo TCP50X60L de 50 pulgadas, y 01
unidad de aire acondicionado marca Samsung modelo AS18TUBAX, al señor Juan
Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional,
el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía
pública, en La Fortuna de Ciudad Neilly, provincia de Puntarenas, cantón
Corredores, distrito Corredor. (Ver folios 05 al 09).
2°—Que
mediante documento recibido el 07 de marzo del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 641, el señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con
cédula de identidad número 1-1327-0712, solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la siguiente mercancía de la mercancía amparada al Acta de
Decomiso 95063-09. (Ver folio 15).
3°—Mediante
oficio APC-DN-061-2014 del 10 de marzo de 2014, firmado por la licenciada
Haydée Vigil Villarreal profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se
determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $2.938.06
(dos mil novecientos treinta y ocho dólares con seis centavos), y que se debe
cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de: $1.346.23 (mil
trescientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos), al tipo de cambio
de ¢531.51 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del
hecho generador que de acuerdo con el Artículo número 55 inciso c) punto 2 de
la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea
el 19 de febrero de 2014, asciende a la suma de ¢715.532.84 (setecientos quince
mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) (folios del
10 al 12).
4°—Que mediante resolución RES-APC-DN-122-2014, de las ocho horas con
cuarenta minutos del día trece de marzo de 2014, se le autoriza al señor Juan
Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, a cancelar
los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante acta de
Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95063-09 de fecha 19 de febrero de
2014, de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su
contra. (Ver folios del 014 al 019).
5°—En
fecha 04 de junio de 2014 se le notifica al señor Juan Cesar Carvajal Rojas,
con cédula de identidad número 1-1327-0712, en forma personal la resolución
RES-APC-DN-129-2014, mediante la cual el procedimiento administrativo sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas.
6°—El
señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, no
presentó descargo de los hechos.
7°—Que
en el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y
el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35
del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir al un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con
lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde
en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que
constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA) , es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad
número 1-1327-0712, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, en fecha
19 de febrero de 2014, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que el señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número
1-1327-0712, causara un perjuicio fiscal de ¢722.524.06 (setecientos veintidós
mil quinientos veinticuatro colones con seis céntimos) calculados con el tipo
de cambio del día del hecho generador, el cual en el presente caso y de acuerdo
con el artículo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas corresponde al
día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el día 19 de
febrero de 2014.
V.—Hechos
Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente
como demostrado los siguientes hechos:
I. Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95063-09 de
fecha 19 de febrero del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, decomisan la siguiente mercancía:01 unidad pantalla marca
Sony Bravia LED, modelo KDL-70R557A de 70 pulgadas, 01 unidad de pantalla marca
Panasonic Viera modelo TCP50X60L de 50 pulgadas, y 01 unidad de aire
acondicionado marca Samsung modelo AS18TUBAX, al señor Juan Cesar Carvajal
Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, en La Fortuna de
Ciudad Neilly, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.
(Ver folio 05 al 09).
2. Que mediante documento recibido el 07 de
marzo del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 641, el
señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la siguiente mercancía de la
mercancía amparada al Acta de Decomiso 95063-09. (Ver folio 15).
3. Mediante oficio APC-DN-061-2014 del 10 de
marzo de 2014, firmado por la licenciada Haydée Vigil Villarreal profesional de
Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la
mercancía de marras, asciende a $2.938.06 (dos mil novecientos treinta y ocho
dólares con seis centavos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos
aduaneros el monto total de: $1.346.23 (mil trescientos cuarenta y seis dólares
con veintitrés centavos), al tipo de cambio de ¢531.51 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el Artículo número 55 inciso c) punto 2 de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 19 de febrero de 2014,
asciende a la suma de ¢715.532.84 (setecientos quince mil quinientos treinta y
dos colones con ochenta y cuatro céntimos) (folios del 10 al 12).
4. Que mediante resolución RES-APC-DN-122-2014,
de las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de marzo de 2014, se le
autoriza al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número
1-1327-0712, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante acta de Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número
95063-09 de fecha 19 de febrero de 2014, de la Policía del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio
de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 014 al 019).
5. En fecha 04 de junio de 2014 se le
notifica al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número
1-1327-0712, en forma personal la resolución RES-APC-DN-129-2014, mediante la
cual el procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
6. El señor Juan Cesar
Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, no presentó
descargo de los hechos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos
aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con
la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por
la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este
orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades
aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte
al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o
medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera
competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del
original).
En ese mismo sentido se encuentra la
regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) .
“Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero” (el
resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben
rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país,
todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean
manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de
tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y
24 de la LGA.
En
razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo
del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 32,
tenemos que la resolución RES-APC-DN-129-2014, de las ocho horas con treinta
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce; le fue notificada al
interesado en forma personal en fecha 04 de junio de 2014, concediéndosele un
plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegatos y pruebas de descargo
contra la resolución supracitada, sin embargo el señor Juan Cesar Carvajal
Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, no presenta el descargo de
los hechos.
No
obstante lo anterior, el interesado no presenta el descargo.
En corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la
República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie
puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”.
De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de
conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por
ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de
responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias
aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser
sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en
el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción
de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de
la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la supuesta
infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la
mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de
la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la
intervención oportuna de los Oficiales, de la Policía de Control Fiscal, al
interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma es que el señor
Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, para
poder recuperar las mercancías se presenta a esta Aduana para que se autorice
la nacionalización correspondiente (ver folio 1).
Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del señor Juan Cesar
Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712 no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o
dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en
las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
Cuando un hecho configure más de
una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.
En relación con lo anterior es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la
relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción
para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o
culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción
u omisión.
Se
procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la
Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la supuesta omisión
de presentar las mercancías procedentes del extranjero, al control aduanero,
omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como
una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la
LGA que señala:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la
responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo
indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es
necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de
la infracción.
Sujeto:
El esquema
general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en
el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Juan
Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712.
Acción
que infringe el Régimen Jurídico Aduanero: En relación con el caso sometido a
conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como
reprochable al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número
1-1327-0712 está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en
los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que presuntamente en fecha 19
de febrero de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente; omisión que originó una vulneración al fisco de $1.359.38 (mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos).
Independientemente
de la posición del interesado, sobre la infracción, tenemos que evidentemente
se dio desde el momento de la introducción de la mercancía a territorio
costarricense sin el oportuno sometimiento a control aduanero. Por tanto:
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Se determinó la comisión de la infracción
tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de
la LGA. segundo: Se le impone una multa equivalente al valor aduanero de la
mercancía mismo que en el presente caso asciende a $2.938.06 (dos mil
novecientos treinta y ocho dólares con seis centavos) que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es
el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de febrero de 2014, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢531.51 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢1.561.608.27 (un millón quinientos sesenta y mil
seiscientos ocho colones con veintisiete céntimos), por la omisión de presentar
dicha mercancía al control aduanero, de conformidad con lo establecido en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Que de conformidad con
el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte
administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los
recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional,
dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar
solo uno de los recursos o ambos. Quinto: El expediente administrativo
APC-DN-083-2014 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta, o fotocopiado, en el Departamento de Normativa de esta Aduana. Sexto:
Se le previene al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad
número 1-1327-0712, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de
que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: la presente resolución al señor Juan Cesar Carvajal
Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, por medio de edicto.—Lic.
Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 28907.—(IN2015016621).
RES. N°
APC-G-633-2015.—A las catorce horas con treinta minutos del día 30 de junio de
2015.—Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número
110140140. (Exp. N° APC-DN-632-2011).
Resultando:
1º—Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 301 del 11 de
setiembre de 2011, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante
el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe
INF-PCF-DO-DPC-B-076-2011, mismo que consta a folio 11 del legajo de marras; al
señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número
110140140, por cuanto el administrado no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, puesto de Control Fuerza Pública
Kilómetro 37 (folio 01).
2º—Mediante la gestión N 1932, con fecha de
recibido por la Aduana Paso Canoas, el 12 de octubre de 2011, el señor William
Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, solicita
se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folio
18).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-512-2011, de
las ocho horas con treinta minutos del día 12 de octubre de 2011, se autoriza
al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número
110140140, a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.
4º—En fecha 1° de noviembre de 2011, el señor
William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2011-057253, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $335,00 (trescientos
treinta y cinco dólares netos).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de
litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de
identidad número 110140140, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el
señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número
110140140, supuestamente causara una vulneración al fisco de $103,49 (ciento
tres dólares con cuarenta y nueve centavos) (folios 44).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 301 del 11 de setiembre de
2011, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta
en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe
INF-PCF-DODPC-B-076-2011, mismo que consta a folio 11 del legajo de marras; al
señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número
110140140, por cuanto el administrado no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Golfito, Guaycara, puesto de Control Fuerza Pública
Kilómetro 37 (folio 01).
Posteriormente y producto de la intervención oportuna
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la
mercancía, es que el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de
identidad número 110140140, para poder recuperar dicha mercancía se presenta
ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número
002-2011-057253.
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica
ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros
especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor
William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140,
podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con
los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al
decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Articulo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de
dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y
con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la
mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no
cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del
señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número
110140140. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría
el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor William Ledezma Artavia,
portador de la cédula de identidad número 110140140, tenía la obligación de
presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o transportarlo en
Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en
principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la
cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar
como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $335,00 (trescientos treinta y cinco dólares), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción
que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de setiembre de 2011, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢519,26 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢173.952,10 (ciento setenta y tres mil novecientos
cincuenta y dos colones con diez céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos
231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor William Ledezma
Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número
110140140, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía;
sanción que en el presente caso asciende a ¢173.952,10 (ciento setenta y tres
mil novecientos cincuenta y dos colones con diez céntimos). Por la eventual
introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad
número 110140140, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-632-2011, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO:
Se le previene al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de
identidad número 110140140, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a
partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula
de identidad número 110140140, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36243.—(IN2015047423).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Notificación
de Cobro Administrativo
ATH-213-2015.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
*Más recargos de Ley*
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General.—Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 40229.—(IN2015060650).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/15806.—Sanofi C/ Eisai R&D
Management Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por
Sanofi). Nro y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013. Expediente:
1900-5345305. Registro Nº 53453 Saclon en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:25:23 del 27 de abril de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de la empresa Sanofi, contra el
registro de la marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453, el cual protege y
distingue: preparaciones gastrointestinales en clase 5 internacional, propiedad
de Eisai R&D Management Co., Ltd.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de
diciembre del 2013, el la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, solicita la cancelación por falta de uso en
contra del registro del signo distintivo Saclon, Nº 53453 el cual protege y
distingue: Preparaciones gastrointestinales, en clase 5 internacional,
propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd. (F 1-4).
II.—Que
mediante resolución de las 10:16:15 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 8)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de febrero
del 2015, mediante publicación (F 23-29) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 12 de febrero del 2014 en forma personal. (F 8 v)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos Probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 26 de abril de 1978, la marca de fábrica Saclon, registro Nº
53453 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones
gastrointestinales, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 28 de junio de 2013, la
marca de fábrica y comercio Zaclol, bajo el expediente Nº 2013-5662 en clase 5
internacional el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, propiedad
de Sanofi.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folios 6 y 7, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el
registro del distintivo Zaclol en nuestro país, según lo demuestra con la
solicitud 2013-5662, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de
febrero del 2015 (F. 23-29), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos
como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro,
que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que
se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso
de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario. en este caso a EISAI R&D MANAGEMENT CO., LTD., que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que SANOFI, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 53453 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica SACLON, registro Nº 53453 el cual protege y distingue:
Preparaciones gastrointestinales, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo SACLON, registro Nº 53453
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de SANOFI, contra el registro del
signo distintivo SACLON, Nº 53453. Cancélese dicho registro. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de
administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8032. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015063282).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a I.-
Jacqueline Quesada Campos, cédula de identidad 02-0459-0549, persona indicada
como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Alajuela, matrícula
289015. II.- Centro Ecológico Morpho, cédula jurídica 3-101-143001, sociedad
indicada como propietaria de las fincas del partido de Alajuela matrículas
156087, 156089A Y 156091. III.- Jeannette Segura Rodríguez, cédula de identidad
02-0426-0780, persona indicada como propietaria de la finca del partido de
ALAJUELA matrícula 453439. IV.- Ileana Quesada Campos, cédula de identidad
02-0423-0845, persona indicada como propietaria del derecho 002 de la finca del
partido de Alajuela matrícula 289015. V.- Higinio Segura González, cédula de
identidad 02-0142-0966, persona indicada como propietaria de la finca del
partido de Alajuela, matrícula 294393. VI.- Miguel Quesada Cabezas, cédula de
identidad 02-0117-0868, persona indicada como propietaria de la finca del
partido de ALAJUELA matrícula 284302. Que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible
sobreposición de los planos catastrados A-555665-1999, A-1213985-2008,
A-1482652-2011, A-1172938-2007, A-1330010-2009 y A-1330010-2009, que involucra
la finca del partido de Alajuela, matrículas folio real números 264367, 156085,
156087, 156089 A, 155969, 285838 Y 453439. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 12:400 horas del 14 de Setiembre del 2011, ordenó
consignar advertencia administrativa en los planos catastrados A-555665-1999,
A-1213985-2008, A-1482652-2011, A-1172938-2007, A-1330010-2009 y
A-1330010-2009, y luego mediante la resolución de las 13:50 del 25 de junio del
2015, se lleva a cabo ampliación de la resolución antes citada, consignando
advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas
156087, 294393, 280875, 283498, 156089ª, 284302, 289015 y 156091. Se autorizó
mediante la Resolución de las nueve horas del dieciséis de setiembre del 2015,
la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº
2011-0716-RIM).—Curridabat, 16 de setiembre del 2015.—Licenciado Ronald Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 40176.—(IN2015065791).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse al Patrono Elvin Clemente Castro Trujillo, número patronal
7-18076706-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal
de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1212-2015-2582, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0012 y
0013 del expediente administrativo, por el mes de mayo 2012 por el trabajador:
Jairo Ismael González Blandón, cédula 1910101735. Total de salarios omitidos
¢70.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢15.638,00, total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.025,00. Consulta expediente:
en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros
norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de
setiembre del 2015.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015063093).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundi-Etiquetas
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101489452-003-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1214-2015-00372, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
Roberto Hernández Vargas, número de cédula 1-0390-1367, detallado en hoja de
trabajo, folios 046,047 del expediente administrativo, por el período de
diciembre 2011. Total de salario omitido ¢190.000,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢42.446,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢10.925,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo
Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—Dirección
Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015064788).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Quesada Barahona Olivier Gerardo, número patronal
0-0107260156-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos, de fecha 20 de julio del 2015, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de las
trabajadoras detalladas en la hoja de trabajo, folio 023 del expediente
administrativo, por el período de octubre del 2007 a marzo del 2008 y de enero
del 2007 a marzo del 2008 respectivamente. Total de salarios omitidos
¢2.766.870,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢767.823,00.
Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de
la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo
al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los
Tribunales de Justicia de Goicoechea, De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065249).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Valverde Rivera Froy Fernando, número patronal
0-0602320519-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos, de fecha 28 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora
detallada en la hoja de trabajo, folio 029 del expediente administrativo, por
el período de abril del 2009 a julio del 2009. Total de salarios omitidos
¢623.520,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢173.024,00
Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de
la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen
los Tribunales de Justicia de Goicoechea De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065252).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Distribuidora Pave S. A., número patronal
2-03101409985-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos, de fecha 10 de agosto del 2015, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 033 del expediente
administrativo, por el período de octubre del 2009 a junio del 2013. Total de
salarios omitidos ¢11.100.902,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢3.114.677,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada,
50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en
un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065255).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Juan José Zúñiga Quesada, número patronal
0-0101450040-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos, de fecha 12 de agosto del 2015, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisión salarial de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 040 del expediente administrativo, por el
periodo de agosto del 2002 a octubre del 2004. Total de salarios omitidos
¢3.531.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢979.857,00.
Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de
la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre
del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065256).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Servicios Técnicos Hospitalarios Nacionales S.
A., número patronal 2-03101161277-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 14 de agosto del 2015,
que en lo que interesa indica: Corno resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado subdeclaración salarial de la trabajadora detallada
en la hoja de trabajo, folio 021 del expediente administrativo, por el período
de febrero del 2005. Total de salarios omitidos ¢7.045,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1.954,00. Consulta expediente: en esta oficina
en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que
para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución
Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065258).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Instalaciones Valeco Goicoechea S. A., número
patronal 2-03101284426-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de
fecha 20 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial
del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 024 del expediente
administrativo, por el período de julio del 2010. Total de salarios omitidos
¢180.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.563,00.
Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de
la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al
Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales
de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065261).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso
contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran,
cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa
por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
localizados en el Cantón de Curridabat.
Los
residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del
Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y
dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la
Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo
al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por
tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes
en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada
trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la
propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza
y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo
indicado. Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario
|
N° de finca
|
Código SIG
|
Cedula de identidad o cedula jurídica o pasaporte
|
Ubicación/Distrito
|
ARLINDA DE LA TRINIDAD GÓMEZ
FERNÁNDEZ
|
441396
|
601080011
|
1-0761-0188
|
Sánchez
|
CORPORACIÓN ANITICA A M G
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
525065
|
610800008
|
3-101-284466
|
Sánchez
|
RODOLFO BRENES BLANCO
|
495641
|
44114A009
|
1-0509-0221
|
Granadilla
|
DORA LUZ CACERES ZAPATA
|
495641
|
44110A009
|
8-0078-0084
|
Granadilla
|
3-101-581352 SOCIEDAD ANÓNIMA
|
514978
|
44114B045
|
3-101-581352
|
Granadilla
|
SONIA PATRICIA ZÚÑIGA JIMÉNEZ
|
514959
|
44114B049
|
1-0550-0628
|
Granadilla
|
RODOLFO GARCÍA
UREÑA
|
514960
|
44114B050
|
1-0542-0042
|
Granadilla
|
LIZETH ZANABRIA
RIVERA
|
514960
|
44114B050
|
1-0528-0281
|
Granadilla
|
MELISA HERNÁNDEZ
DEGADO
|
487590
|
44114B082
|
1-0976-0129
|
Granadilla
|
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANÓNIMA
|
487560
|
441027008
|
3-101-291070
|
Granadilla
|
INVERSIONES CARVAJAL
ESCH SOCIEDAD ANÓNIMA
|
4546290
|
441021013
|
3-101-258958
|
Granadilla
|
DIALO
INVESTIMETS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
443588
|
441017006
|
3-101-407148
|
Granadilla
|
S. A. TERRAZA
DEL SOL
|
443589
|
441017005
|
3-101-186901
|
Granadilla
|
S. A. TERRAZA
DEL SOL
|
443590
|
441017004
|
3-101-186901
|
Granadilla
|
CONSULCA S. A.
|
443573
|
44114A034
|
3-101-154884
|
Granadilla
|
ZAHRA FIDJANI
|
454631
|
441014052
|
14DC20313
|
Granadilla
|
ZAHRA FIDJANI
|
454652
|
441014053
|
14dc20313
|
Granadilla
|
INMOBILIARIA
GLEVI SOCIEDAD ANÓNIMA
|
418061
|
601073008
|
3-101-615015
|
Sánchez
|
COMPLEJO
DEHABITE S.A.
|
388563
|
4412-3006
|
3-101-425839
|
Granadilla
|
DANIEL SÁNCHEZ
FLORES
|
439786
|
255032056
|
1-1280--0245
|
Curridabat
|
FREDDY SOLIS
AVENDAÑO
|
496066
|
203003004
|
3-0082-0411
|
Curridabat.
|
FREDDY SOLÍS
RIVERA
|
496066
|
203003004
|
1-0563-0509
|
Curridabat
|
NELSON ARRIETA
PIEDRA
|
349305
|
527001001
|
2-0233-0469
|
Granadilla
|
ADRIANA ARRIETA
MÉNDEZ
|
349305
|
527001001
|
1-08800540
|
Granadilla
|
MARÍA DEL
SOCORRO MONGE JIMÉNEZ
|
085627
|
102980047
|
1-0298-0047
|
Tirrases
|
Director Servicios Ambientales.—Ing. Carlos Núñez
Castro.—(IN2015063016).