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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39219-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley Orgánica de Ambiente, Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas, Reglamento de Organización del Subsector Energía, Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010 y el Decreto Ejecutivo 38536- MP-PLAN del 25 de julio del 2014; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

II.—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

III.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN, establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.

V.—Que en virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen y promuevan la planificación energética integral, mediante políticas y acciones estratégicas que garanticen el suministro oportuno y de calidad de la energía, contribuyendo al desarrollo sostenible, en concordancia con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.

VI.—Que la visión de corto, mediano y largo plazo del Subsector Energía ha sido plasmada en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, el cual fue objeto de consulta a los actores asociados al subsector y a la ciudadanía por medio del Diálogo Nacional de Energía. Por tanto;

Decretan:

VII PLAN NACIONAL DE ENERGÍA 2015-2030

Artículo 1º—Se declara de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la ejecución de las acciones establecidas en el “VII Plan Nacional de Energía 2015-2030”, el cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo del Subsector Energía y la institucionalidad que lo apoya. Este plan es un instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará las decisiones y acciones para que el Subsector contribuya al crecimiento y al desarrollo para mejorar la competitividad del país.

Artículo 2º—El VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, constituye el marco orientador del Subsector energía para la programación y definición de programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo, mediante los cuales el Sector guiará la política pública (infraestructura y servicios). Asimismo, será el instrumento que garantizará una adecuada rendición de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Artículo 3º—Se insta a las entidades competentes del sector financiero apoyar y facilitar las gestiones que se emprendan orientadas al fortalecimiento de sus recursos financieros y técnicos, debidamente justificados en función de la implementación del Plan, según sus competencias legales. Asimismo, toda gestión de financiamiento y cooperación ante Organismos Internacionales o Gobiernos, deberán responder a las necesidades establecidas en este instrumento.

Artículo 4º—El VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, y tiene el propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica, pautas y directrices uniformes de utilidad para el sector público, privado, empresarial y otros sectores que coadyuven con el financiamiento para su implantación, así como de la ciudadanía en general.

El VII Plan Nacional de Energía 2015-2030 estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la dirección electrónica sitio http://www.minae.go.cr/index.php/es/195-plan-nacional-de-energia-2015. La ruta del Documento PDF es www.minae.go.cr/recursos/2015/pdf/VII-PNE.pdf. Y la versión impresa se custodiará en el Ministerio de Ambiente y Energía en la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 24673.—Solicitud Nº 7118.—(D-39219-IN2015065285).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 045-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Semanario “Administración de las Finanzas Públicas y el Presupuesto del Gobierno para los funcionarios de los países Hispanohablantes 2015” y actividades paralelas, con el objetivo de fortalecer el intercambio entre China y los países en que se habla español de la política y la administración del presupuesto financiero con asuntos generales y procedimentales, fortaleciendo al personal administrativo en el terreno financiero y económico para otros países y promover la colaboración internacionales de beneficio mutuo, que se llevará a cabo en Beijing, China, del día 3 al día 23 de junio de 2015

II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica, reviste especial interés con la Administración, por un tema de mejores prácticas presupuestarias; con mejores análisis y austeridad analizada y real de los fondos públicos, en favor de la Hacienda Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Jennifer Gabriela Sánchez Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1251-722, funcionaria de la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Semanario “Administración de las Finanzas Públicas y el Presupuesto del Gobierno para los funcionarios de los países Hispanohablantes 2015”, que se llevará a cabo en Beijing, China, del día 3 al día 23 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como, cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Ministerio de Comercio de la República Popular China (MOFCOM). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 01 de junio de 2015 y hasta su regreso el día 25 de junio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 11457.—(IN2015050822).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 378, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil trece, a nombre de Ulloa Camacho Kevin Antonio, cédula: 1-1597-0364.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015064795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1765, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de  Arce Calvo Cristhian Josué, cédula 7-0186-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015064820).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título N° 2986, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Porras Rojas José Luis, cédula Nº 1-1428-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015065381).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores de la Provincia de Cartago, siglas: SINACA al que se le asigna el código 977-SI, acordada en asamblea celebrada el 12 de setiembre 2014. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 1, folio: 230, asiento: 4868, del 2 de octubre de 2015. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de setiembre de 2014, con una vigencia que va desde el 12 de setiembre de 2014 al 30 de abril de 2016 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Guido Jiménez Guillen

Secretario Adjunto

Berny Carita Soto

Secretario de Finanzas

Adrián Gutiérrez Meneses

Secretario de Organización

Luis Torres Zúñiga

Secretario de Actas y Correspondencia

Carlos Ortega González

Vocal 1

Alexander Tames Piedra

Vocal 2

Héctor Badilla Araya

Fiscal

Edwin Marín Monge

 

San José, 2 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065282).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L, siglas COOPEMEP R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2014. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 11, 13, 14, 19, 22, 37, 40, 41, 44, 45, 47 y 62 del Estatuto.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015064733).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 97523

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio del 2015 bajo expediente 97523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001037 Registro N° 215739 MONOLIT en clase 19 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015063868).

Cambio de Nombre Nº 89898

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AGROQUÍMICAS BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el de VERDESIAN LIFE SCIENCES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 21 de febrero de 2014 bajo expediente Nº 89898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002613 Registro Nº 104325 Nutri-Phite en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0004255 Registro Nº 152284 CALCI-PHITE en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0004256 Registro Nº 152289 KAM-PHITE en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0007382 Registro Nº 153460 MULTI-PHITE en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000181 Registro Nº 160890 NUTRI-PHITE SULFONE en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000183 Registro Nº 161607 NUTRI-PHITE en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000184 Registro Nº 159243 MULTI-PHITE en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000185 Registro Nº 159060 MANCO-PHITE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000186 Registro Nº 160839 MANCO-PHITE en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0000187 Registro Nº 160891 FUNGI-PHITE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000188 Registro Nº 159360 CYTO-PHITE en clase 1 Marca Denominativa y 2006-0007738 Registro Nº 165692 TAKE-OFF en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015064904).

Cambio de Nombre Nº 98361

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Exide Technologies SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CEAC, Compagnie Europeenne D’Accumulateurs por el de EXIDE TECHNOLOGIES SAS, presentada el día 19 de agosto de 2015 bajo expediente 98361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006803 Registro Nº 153174 FULMEN en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015064925).

Cambio de nombre Nº 97126

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hero AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HERO por el de HERO AG, presentada el día 28 de mayo de 2015 bajo expediente 97126. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001686 Registro Nº 92454 HERO en clase 29 Marca Mixto y 1995-0001690 Registro Nº 92450 HERO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de Septiembre de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015065193).

Marcas de ganado

N° 2015-1663.—Jou Pant Sánchez Acón, cédula de identidad 0110820712, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril, Soncoyo, 1 kilómetro hacia Tamarindo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1663.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015063497).

N° 2015-1799.—Juan Félix Hernández Ramírez, cédula de identidad 0501100702, solicita la inscripción de: OH8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, La Zompopa, Dulce Nombre, 800 metros oeste de la entrada La Zompopa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1799.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063769).

N° 2015-1800.—José Miguel Martínez Macotelo, cédula de identidad 0502700796, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cerro Negro, 800 metros sureste de la escuela Cerro Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1800.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063770).

N° 2015-1655.—Agustín Jiménez Torres, cédula de identidad 0500980993, solicita la inscripción de: 3NT como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corral de Piedra, 1 kilómetro al norte de la escuela en Corral de Piedra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1655.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015063771).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ-RIM-002-2015

De: Msc. Oscar Rodríguez Sánchez

Director Registro Inmobiliario

Para: Subdirección Registral y Catastral, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Biblioteca

Asunto: Sobre la aplicación del artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.

Fecha: 23 de setiembre del 2015

Vo. Bo. Director

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2013-0004613 de las catorce horas treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, dispuso que el Registro no debía cancelar la presentación de los documentos que hubiesen sido presentados, sino suspender el trámite de inscripción de los mismos hasta que se resolviera en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Por tal motivo, esta Dirección emitió la Circular RIM-002-2013 de fecha 18 de abril del 2013, en la cual se ordenaba no aplicar la sanción de cancelación de asientos que establece el artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, sino señalar el defecto; así como poner en conocimiento, mediante circular, el resultado de la acción de inconstitucionalidad.

Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución número 2015-001241 de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de enero de dos mil quince; dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO; anuló los artículos 1, 3 y 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Los considerandos IX y X de dicho Voto indican lo siguiente: “(…) IX.- Conclusión. Por unanimidad la acción planteada debe rechazarse de plano respecto a los reclamos dirigidos contra los artículos 2, 3 en parte, 4, párrafo in fine, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 9024 denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” y sobre el reclamo por violación del artículo 190 de la Constitución Política, porque ninguna de tales normas tiene aplicación dentro del asunto base que ha ofrecido el accionante. En cuanto al fondo, la mayoría declara parcialmente con lugar la acción planteada y, en consecuencia, se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley Nº 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, por la infracción al principio de publicidad-básico en un Estado Constitucional de Derecho-cometida por la Asamblea Legislativa durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados), tarifa y sanciones no previstas originalmente. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales. X.- Dimensionamiento en el tiempo de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. Ciertamente a tenor del artículo 91, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda declaratoria de inconstitucionalidad, por principio, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe (eficacia ex tunc). Empero, el párrafo 2° del mismo numeral 91 de la ley del rito constitucional habilita a este Tribunal Constitucional para graduar o dimensionar en el espacio, tiempo o la materia sus efectos retroactivos, dictándose las medidas necesarias para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social. En materia tributaria, resulta de primordial relevancia el dimensionamiento en el tiempo de un fallo estimatorio de inconstitucionalidad, habida cuenta, que su efecto retroactivo podría generar graves dislocaciones tributarias o financieras, por tratarse de ingresos percibidos por la Hacienda Pública y, en la mayoría de los casos, presupuestados y ejecutados en presupuestos públicos sucesivos. Por lo anterior, se impone dimensionar o graduar en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad, de manera que la declaratoria de inconstitucionalidad tendrá un efecto prospectivo que se iniciará a partir del período fiscal 2016. De modo, que todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional (…)” (El texto resaltado en negrita no es del original).

Además, dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, en fecha 27 de febrero del 2015, se planteó solicitud de aclaración y adición por parte de la Dirección General de este Registro, al considerar, entre otras cosas, que se omitió dimensionar los alcances de las sanciones que establece el artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución número 2015-012009 de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto del año dos mil quince; resolvió declarar sin lugar las gestiones formuladas y archivar el expediente. El considerando VII de dicha resolución, establece, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) esta Sala sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional”, con lo cual, resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse (…)” (El texto resaltado en negrita no es del original).

En razón de lo anterior, y de conformidad con lo normado por los incisos f) y g) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se les instruye para que:

1º—Cuando en un documento los actos incluyan sociedades que se encuentran morosas del impuesto creado por la Ley 9024, deberá procederse a la aplicación de la sanción impuesta en el artículo 5 de dicho cuerpo normativo; sea la cancelación del asiento de presentación.

2º—Se les recuerda que es de plena aplicación la Circular DGRN-0006-2013 de fecha 10 de abril del 2013, la cual comunica la reforma al artículo 10 del Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas. Dicha circular establece en forma literal que: “(…) las Sanciones que establece el artículo 5 de la Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas, recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir, y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor, y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta (…)”.

3º—Respecto de los documentos que habían sido devueltos defectuosos al amparo de lo que establece la Circular RIM-002-2013 de fecha 18 de abril del 2013, cuando los mismos sean reingresados a la corriente registral, si la morosidad persiste, debe procederse a la cancelación del asiento.

4º—A partir de la entrada en vigencia de esta directriz a todos los documentos que se encuentren anotados, sin que sean reingresados a la corriente registral, cuyo defecto sea la morosidad en el pago de los impuestos, se les otorgará un plazo de tres meses para subsanar el mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4564 que es la Ley de Aranceles del Registro Nacional. Transcurrido dicho plazo, los asientos de presentación cuyo defecto sea la morosidad en el pago de los impuestos se considerarán caducos.

5º—Así mismo, todo documento que haya sido otorgado durante los períodos fiscales en que se mantuvo vigente la ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (períodos 2012, 2013, 2014 y 2015), y que sea presentado a partir de la entrada en vigencia de esta directriz, será verificado al efecto de determinar si cumplió con el pago del impuesto creado por la Ley 9024. Caso contrario, se les cancelará su asiento de presentación.

Esta directriz rige a partir de su publicación.—Msc. Oscar Rodríguez Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 40576.—(IN2015065783).

DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2015

DE:              Msc. Mauricio Soley Pérez

Director Registro Mueble

PARA:        FUNCIONARIOS DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

ASUNTO:  SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NÚMERO 9024, QUE ES LA LEY DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.

FECHA:     24 de agosto de 2015

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2013-0004613 de las catorce horas treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece, dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, dispuso que el Registro no debía cancelar la presentación de los documentos que hubiesen sido presentados, sino suspender el trámite de inscripción de los mismos hasta que se resolviera en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Por tal motivo, esta Dirección emitió la Circular DRBM-CIR-002-2013 de fecha 18 de abril del 2013, en la cual se ordenaba no aplicar la sanción de cancelación de asientos que establece el artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, sino señalar el defecto; así como poner en conocimiento, mediante circular, el resultado de la acción de inconstitucionalidad.

Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución número 2015-0001241 de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de enero de dos mil quince; dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO; anuló los artículos 1, 3 y 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Los considerandos IX y X de dicho Voto indican lo siguiente: “(…) IX. Conclusión. Por unanimidad la acción planteada debe rechazarse de plano respecto a los reclamos dirigidos contra los artículos 2, 3 en parte, 4, párrafo in fine, 6, 7 y 8 de la Ley N°9024 denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” y sobre el reclamo por violación del artículo 190 de la Constitución Política, porque ninguna de tales normas tiene aplicación dentro del asunto base que ha ofrecido el accionante. En cuanto al fondo, la mayoría declara parcialmente con lugar la acción planteada y, en consecuencia, se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, por la infracción al principio de publicidad –básico en un Estado Constitucional de Derecho- cometida por la Asamblea Legislativa, durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados), tarifa y sanciones no previstas originalmente. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales. X. Dimensionamiento en el tiempo de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. Ciertamente a tenor del artículo 91, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción constitucional, toda declaratoria de inconstitucionalidad, por principio, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe (eficacia ex tunc). Empero, el párrafo 2° del mismo numeral 91 de ley del rito constitucional habilita a este Tribunal Constitucional para graduar o dimensionar en el espacio, tiempo o la materia sus efectos retroactivos, dictándose las medidas necesarias para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social. En materia tributaria, resulta de primordial relevancia el dimensionamiento en el tiempo de un fallo estimatoria de inconstitucionalidad, habida cuenta, que su efecto retroactivo podría generar graves dislocaciones tributarias o financieras, por tratarse de ingresos percibidos por la Hacienda Pública y, en la mayoría de los casos, presupuestados y ejecutados en presupuestos públicos sucesivos. Por lo anterior, se impone dimensionar o graduar en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad, de manera que la declaratoria de inconstitucionalidad tendrá un efecto prospectivo que se iniciará a partir del período fiscal 2016. De modo, que todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley ahora se declara inconstitucional (…)” (El texto resaltado en negrita no es del original).

Además, dentro de la tramitación del expediente judicial número 12-016277-0007-CO, en fecha 27 de febrero del 2015, se planteó solicitud de aclaración y adición por parte de la Dirección General de este Registro, al considerar, entre otras cosas, que se omitió dimensionar los alcances de las sanciones que establece el artículo 5 de la Ley número 9024 que es la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución número 2015-012009 de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto del año dos mil quince; resolvió declarar sin lugar las gestiones formuladas y archivar el expediente. El considerando VII de dicha resolución, establece, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) esta Sala sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la que ahora se declara inconstitucional”, con la cual, resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse (…)” (El texto resaltado en negrita no es del original)

En razón de lo anterior y de conformidad con lo normado por el inciso g) del artículo 141 del Decreto Ejecutivo Nº 26883 Reglamento Organización Registro Público de la Mueble, se les instruye para que:

1º—Cuando en un documento los actos incluyan sociedades que se encuentran morosas del impuesto creado por la Ley 9024, deberá procederse a la aplicación de la sanción impuesta en el artículo 5 de dicho cuerpo normativo; sea la cancelación del asiento de presentación.

2º—Se les recuerda que es de plena aplicación la Circular DGRN-0006-2013 de fecha 10 de abril del 2013, la cual comunica la reforma al artículo 10 del Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas. Dicha circular establece en forma literal que: “(…) las sanciones que establece el artículo 5 de la Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas, recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir, y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor, y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta (…)”.

3º—Respecto de los documentos que habían sido devueltos defectuosos al amparo de lo que establece la Circular DRBM-CIR-002-2013 de fecha 18 de abril del 2013, cuando los mismos sean reingresados a la corriente registral, si la morosidad persiste, debe procederse a la cancelación del asiento.

4º—A partir de la entrada en vigencia  de esta directriz a todos los documentos que se encuentren anotados, sin que sean reingresados a la corriente registral, cuyo defecto sea la morosidad en el pago de los impuestos, se les otorgará un plazo de tres meses para subsanar el mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4564 que es la Ley de Aranceles del Registro Nacional. Transcurrido dicho plazo, los asientos de presentación cuyo defecto sea la morosidad en el pago de los impuestos se considerarán caducos.

5º—Así mismo, todo documento que haya sido otorgado durante los períodos fiscales en que se mantuvo la ley del Impuesto a las Personas Jurídicas ( periodos 2012,2013,2014 y 2015), y que sea presentado a partir de la entrada en vigencia de esta directriz, será verificado al efecto de determinar si cumplió con el pago del impuesto creado por la Ley 9024. Caso contrario, se les cancelará la presentación.

Esta directriz rige a partir de su publicación.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 40590.—(IN2015065803).

Resolución de Reconstrucción de Expediente

Arturo Venegas Guerrero, cédula de identidad 6-0149-551, en su condición personal.—Expediente: Solicitud de marca de ganado.—Nro. y fecha: 82269 de 30/10/1989.—Signo: XX.—Titular: Arturo Venegas Guerrero

Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil quince.

Vista la solicitud de la marca de ganado “XX” número de solicitud 82269, para utilizarla en el anca izquierda de semovientes que se pastarán preferentes en una finca de Puntarenas, Pilas de Canjel, Lepanto y sin inscribir en el Registro Nacional con una medida aproximada de cincuenta hectáreas.

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 82269 correspondiente a la solicitud de marca de ganado “XX” número de solicitud 82269, para utilizarla en el anca izquierda de semovientes que se pastarán preferentes en una finca de Puntarenas, Pilas de Canjel, Lepanto y sin inscribir en el Registro Nacional con una medida aproximada de cincuenta hectáreas, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, y los artículos 8, 9 y 24 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 82269, correspondiente a la solicitud de registro marca de ganado “XX” número de solicitud 82269, para utilizarla en el anca izquierda de semovientes que se pastarán preferentes en una finca de Puntarenas, Pilas de Canjel, Lepanto y sin inscribir en el Registro Nacional con una medida aproximada de cincuenta hectáreas. de 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 40802.—(IN2015065814).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada ESTRA-1,3,5 (10), 16-TETRAENO-3-CARBOXAMIDAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA 17B-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA (AKR1 C3). Inhibidores de AKR1C3 de fórmula (I) y procesos para su preparación, uso de los mismos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y uso de los mismos para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en especial de trastornos de sangrado y endometriosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; A61P 5/28; cuyo(s) inventores son Bothe Ulrich, Busemann, Matthias, Barak, Naomi, Rotgeri, Andrea, Fischer, Oliver Martin, Marquardt, Tobias. Prioridad: 21/02/2013 EP 13156125.0; 18/02/2014 WO 2014EP053094. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128108. La solicitud correspondiente lleva el número 20150432 y fue presentada a las 14:21:30 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2015063073).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE BENZOTIOFENO Y COMPOSICIONES DE LOS MISMOS COMO DEGRADANTES SELECTIVOS DE LOS RECEPTORES DE ESTRÓGENO. La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula I en donde n, m, X, Y1, R1, R2, R3, R4 y R5 se definen en la breve descripción de la invención; capaces de ser tanto potentes antagonistas como degradantes de los receptores de estrógeno. La invención proporciona además un proceso para la preparación de los compuestos de la invención, las preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y los métodos para utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con una actividad aberrante de los receptores de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 333/64; A61K 31/381; A61P 35/00; C07D 333/66; C07D 409/04; C07D 409/10; C07D 409/12; C07D 413/04; C07D 413/12; C07D 417/12; cuyos inventores son: Burks, Heather Elizabeth, Dechantsreiter, Michael A, He, Guo, Nunez, Jill, Peukert, Stefan, Springer, Clayton, Sun, Yingchuan, Thomsen, Noel Marie-France, Tria, George Scott, Yu, Bing. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,439; 12/02/2014 WO2014US015938. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130310. La solicitud correspondiente lleva el número 20150424 y fue presentada a las 14:33:36 del 19 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2015063075).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS. Se desvelan compuestos que tienen la fórmula 5 en el que X, Y, Z1, 12, Z3, Z4, R5, RA, m. A, LyBson como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los 10 mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/55; A61P 17/06; A61P 25/28; A61P 29/00; A61P 37/00; C07D 267/14; C07D 281/10; C07D 403/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos inventores son: Bandyopadhyay, Deepak, Eidam, Patrick M, Gough, Peter J, Harris, Philip Anthony, Jeong, Jae U, Kang, Jianxing, King, Bryan Wayne, Lakdawala Shah, Ami, Leister, Lara Kathryn, Marquis, JR., Robert W, Rahman, Attiq, Ramanjulu, Joshi M, Sehon, Clark A, Singhaus, JR., Robert, Zhang, Daohua. Prioridad: 15/02/2013 US 61/765,664; 15/03/2013 US 61/790,044; 14/02/2014 WO 2014IB059004. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 20150420, y fue presentada a las 13:40:34 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015063078).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA YODOPROTEINA BASADA EN 2,3-DIHIDROIMIDAZOL[l,2-C]PIRIMIDIN-5(1-H)-ONA-ASOCIADA A LA FOSFOLIPASA A2 (LP-PLA2). La presente invención se refiere a nuevos compuestos que inhiben la actividad de Lp-PLA2, a procedimientos para su preparación, a procedimientos para su preparación, a composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad de Alzheimer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/28; cuyos inventores son Sang, Yingxia, Wan, Zehong, Zhang, Qing. Prioridad: 25/01/2013 CN 2013/070976; 12/12/2013 CN 2013/001556; 23/01/2014 WO 2014EP051286. Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/114694. La solicitud correspondiente lleva el número 20150390, y fue presentada a las 14:50:00 del 24 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015063116).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.

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La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas de acción prolongada de derivados de betulina o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles en el tratamiento o prevención de 5 infecciones por virus de inmunodeficiencia humana (VIH). 1 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/568; A61P 31/18; C07C 69/74; C07J 63/00; cuyos inventores son Cai, Shenshen, Johns, Brian, Alvin, Spaltenstein, Andrew. Prioridad: 14/12/2012 US 61/737,177; 4/12/2013 WO 2013US075196. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093941. La solicitud correspondiente lleva el número 20150313, y fue presentada a las 13:16:45 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015063120).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, Shionogi & Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CEFEM 2-SUSTITUIDOS.

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Los compuestos de la presente invención se refieren a compuestos de cefem 2-sustituidos, que tienen un amplio espectro antimicrobiano, en particular exhiben una potente actividad antimicrobiana contra bacterias Gram negativas que producen beta-lactamasa y composiciones farmacéuticas que los comprenden.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 505/24; A61K 31/546; C07D 501/50; cuyos inventores son Liao, Xiangmin, Pearson, Neil, David, Pendrak, Israil, Thalgi, Reema, Yamawaki, Kenji, Yokoo, Katsuki, Sato, Jun, Kusano, Hiroki, Aoki, Toshiaki. Prioridad: 29/10/2012 US 61/719,523;29/10/2013 WO 2013IB002423. Publicación Internacional: 08/05/2014 W02014/068388. La solicitud correspondiente lleva el número 20150224, y fue presentada a las 14:41:00 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015063123).

El (la) señor (a) (ita) Luis Guillermo Mena Ortega, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SISTEMA DE SEGURIDAD PARA AUTOS.

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El beneficio que permite obtener la invención del sistema de seguridad para bloque de pedal de embriague y freno de auto (vehículo automotor) es la de ofrecer al usuario la posibilidad de mejorar la seguridad contra pérdida de su vehículo en condiciones muy favorables en términos de simpleza, robustez y economía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B60R 25/00; B60R 25/01; B60R 25/08; cuyo inventor es Mena Ortega Luis Guillermo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150452, y fue presentada a las 11:21:00 del 28 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015063954).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Los Santos, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses de los asociados del sector de transporte en las modalidades de servicios especiales, estudiantes, trabajadores turismo y excursiones. Cuyo representante, será el presidente: Jonattan Venegas Gamboa, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 339440.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 15 segundos, del 12 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015063969).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cam-Bios, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar la salvación de la humanidad por medio de la fe en Jesucristo, cuyo representante, será el presidente: Héctor Antonio de los Ángeles López Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 352247.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 3 minutos y 34 segundos, del 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015064718).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Frescura de Esperanza, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; brindar a personas mayores de dieciocho años en pobreza y pobreza extrema con adicción al alcohol y otras drogas un programa de rehabilitación con una perspectiva biopsicosocial y espiritual, Cuyo representante, será el presidente: Ronald Garita Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 377754 con adicional(es): 2015-405139. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 7 segundos, del 22 de setiembre del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015064752).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural del Adulto Mayor de Birri Los Alegres de Birri, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: respeto y dignificación del adulto mayor de birri y sus alrededores, ejercer los controles a su alcance para mejorar la condición humana y propiciar el trabajo en equipo para el alcance de sus metas. Cuya representante, será la presidenta: Blanca Iris Castro Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 340165 con adicional (es): 2015-377078.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 19 minutos y 50 segundos, del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015064914).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658519, denominación: Asociación Internacional de Mujeres de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2015, asiento: 66687. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 12 segundos, del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015065243).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PUBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ENRIQUE CALVO ACHOY, con cédula de identidad 1-1064-0884, carné número 23127. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001387-0624-NO.—San José, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015064719).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 3737A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 233 litros por segundo de junio a febrero, 133 litros por segundo en mayo y 120 litros por segundo en marzo y abril del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015066338).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 17261-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Harry Arley Salazar Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría, que lleva el número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo setecientos veintinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número trescientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 4554-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del once de setiembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Gervin Antonio Juares Henrríquez, cédula de identidad número 8-0091-0025, vecino de San Jerónimo, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Jervin Antonio Juárez Henríquez, hijo de Róger Moyer Juárez Saballos y Judith Henríquez Martínez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—(IN2015063419).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Martiza Arcia Altamirano, se ha dictado la resolución N° 4491-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Expediente N° 28079-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Called Matías Barrantes Arcia, en el sentido que el nombre de la madre es Diana Martiza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064574).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tania Lissette Zúñiga Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2209-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 9495-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dana Valeria y Sneyder Aron, ambos de apellidos Guzmán Zúñiga, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Tania Lissette” y “Zúñiga” respectivamente; en consecuencia, el segundo apellido de las personas ahí inscritas es “Zúñiga”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064578).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Wencheng Ren Xu y Jianqin Fang Wang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2850-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 7045-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorothy Ren Fang..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre... son “Wencheng Ren Xu” y “Jianqin Fang Wang” respectivamente y el asiento de naturalización de Annabelle Ren Fang... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jianqin Fang Wang”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064653).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Socorro Ortiz, se ha dictado la resolución N° 3186-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil quince. Exp. N° 13104-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Miguel Antonio Valencia Ortiz y de Alexander Antonio Valencia Ortiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Yamilett del Socorro Ortiz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064676).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martín Daniel Richard Paradis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3096-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 20553-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Martín Daniel Richard, no indica segundo apellido con Vilma Hurtado Gorgona en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Martín Daniel” y “Richard Paradis” respectivamente, y el de nacimiento de Stephany Richard Hurtado; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Martín Daniel” y “Richard Paradis” respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio de Martín Daniel Richard, no indica segundo apellido con Vilma Hurtado Gorgona y el de nacimiento de su hija Stephany Richard Hurtado, que actualmente el cónyuge y padre de la precitada menor, ostenta la nacionalidad “costarricense” y es portador de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa-setecientos noventa y dos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064732).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Leonares Adrián Álvarez Ríos, se ha dictado la resolución N° 1397-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 1647-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Seidy Adriana Álvarez González, en el sentido que el nombre del padre es Leonares Adrián.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015064770).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guissell Beatriz Noguera Amador, se ha dictado la resolución N° 4476-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28059-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Valentina Ruiz Noguera, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Guissell Beatriz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065288).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ledesma Lisania Alvarado Flores, se ha dictado la resolución N° 3572-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 20823-2013 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de María José Aragón Alvarado, de Diógenes Domingo Aragón Alvarado, en el sentido que el nombre de la madre es Ledesma Lisania y de Breiner Ernesto Alvarado Flores, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Aragón Alvarado, hijo de Diógenes Ernesto Aragón Martines y Ledesma Lisania Alvarado Flores, nicaragüenses.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015065350).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Ivett del Carmen Bolaños Narváez, mayor, casada, artes gráficas, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155803091715, vecina de San José, Uruca, La Carpio 300 sur de la tercera parada barrio Las Brisas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132074-2014.—San José, a las 11:16 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015064571).

Ana Carlota Valles Atencio, mayor, soltera, fotógrafa profesional, venezolana, cédula de residencia número 186200292234, vecino/a de San José, Santa Ana, 300 oeste de la Musmani de Santa Ana Centro 300 norte 50 este quinta Lalo casa Nº 1, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132716-2014. JVP.—San José, a las 10:18 horas del 18 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í, Seccion de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IIN2015064639).

Kevin Damián Orozco Ocampo, mayor, soltero, oficinista, colombiano, cédula de residencia número 117001425234, vecino de San Pedro, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135414-2015.—San José, a las 16:52 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015064693).

Ana Guisselle Burgos Valle, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155801413114, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132772-2014. ATA.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015064702).

Janet del Carmen Machado Castillo, mayor, unión libre, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155803526129, vecina de San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas 200 oeste 75 sur Barrio El Jardín, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132106-2014.—San José, a las 12:04 horas del 16 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015064886).

José Bismar Briones Castillo, mayor, soltero, Técnico en Electrónica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800240035, vecino de San José, de la Maternidad Carit 300 sur frente a Discoteca Camurk, casa 5, color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133785-2014.—San José, a las 11:16 horas del 16 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015065186).

Lorena Díaz Cediel, mayor, soltera, cocinera, colombiana, cédula de residencia Nº 117000813824, vecina de San José, Pavas, de la embajada 400 oeste y 100 sur casa esquinera Nº 16, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133953-2014.—San José, a las 11:16 horas del 16 de septiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015065236).

Daren Dale West West, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia número 15517966102, vecino/a de San José, Pavas, Villa Esperanza casa N° 28, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133382-2014.—San José, a las 5:47 horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015065267).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES, AÑO 2015

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se hace de conocimiento de todos los proveedores interesados que la modificación al Programa Anual de Adquisiciones de la Administración de Desarrollo para el periodo 2015 está disponible en la página Web de JAPDEVA.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 41681.—(IN2015069083).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-09003

Mantenimiento correctivo para vehículos Hino y Daihatsu,

modalidad de entrega según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2015, para el mantenimiento correctivo para vehículos Hino y Daihatsu, modalidad de entrega según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código Compra Red # CRAV10738116452015

San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 41656.—(IN2015068855).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000032-05101

Insulina humana isofana biosintética de acción intermedia 100 ui/ml. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 ml O CO. Códigos: 1-10-39-4145

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000032-05101, para la adquisición de: Ítem único insulina humana isofana biosintética de acción intermedia 100 ui/ml. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 ml. Código: 1-10-394145.

Apertura de ofertas: el día 5 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas.

San José, 8 de octubre del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 9012.—(IN2015068737).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                  Compra de un camión 6 toneladas y un cajón caja seca 5,2 metros

Tipo de concurso:        Licitación Abreviada Nº 2015LA-000014-PV

Fecha de apertura:      5 de noviembre de 2015, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 13 de octubre de 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015069037).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-01

Adquisición de semillas de plátano, pasto, tiquizque, arbolitos

 injertados de mandarina, naranja,  guanábana, aguacate,

 insumos químicos, plántulas de hortalizas, herramientas,

anteojos  de seguridad, materiales de construcción de

 macrotúneles para varios asentamientos

administrados  por la Oficina

de Turrialba

Fecha y hora de recepción de ofertas: Viernes 23 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, Unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015068882).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-01

Instalación servicios de agua potable así

como el cambio servicio fijo a medido

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública 2015LN-000005-01, Instalación servicios de agua potable así como el cambio de servicio fijo a medido, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 10 de noviembre del 2015, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 7:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 7:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información se pueden comunicarse al Tel: 2436-2356, fax 2440-0981.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora del Sub-Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015068722).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LP-00001-01

Compra de materiales asfálticos

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, invita a participar en la siguiente: Licitación Pública N° 2015LP-00001-01, “Compra de 460 toneladas de mezcla asfáltica y 15 estañones de emulsión asfáltica”. El cartel podrá ser adquirido en la Tesorería Municipal de este Concejo por el monto ¢5.000.00. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del 05 de noviembre 2015, en oficinas municipales.

Thais Araya Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015069013).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-16900

Selección de cuatro talleres (máximo) para reparaciones

en enderezado y pintura, mecánica y eléctrica general,

en los vehículos que están cubiertos por pólizas

del Instituto Nacional de Seguros

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-16900, “Selección de cuatro talleres (máximo) para reparaciones en enderezado y pintura, mecánica y eléctrica general, en los vehículos que están cubiertos por pólizas del Instituto Nacional de Seguros”, según consta así en la Resolución de Adjudicación Nº 299-2015 de las 09:00 horas del 08 de octubre del 2015, de la siguiente manera:

Línea 1.

Oferta Nº 4.   Taller de Carrocería y Pintura Coto. Puntaje Obtenido 100%.

Oferta Nº 6.   Autotransportes BACO S. A. Puntaje Obtenido 86.40%.

Oferta Nº 1.   Taller Garro y Álvarez S. A.  Puntaje Obtenido 83.00%.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015068978).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-PRI

(Modalidad entrega según demanda)

Servicios para el mantenimiento de los sistemas

electromecánicos en la GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia N° GG-2015-1080 del 7 de octubre del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A) Oferta N° 1: Consorcio (Tecnología para el Mantenimiento S. A. - Taller Industrial Artola Tiarsa S. A.), la posición N° 6, por un monto de: ¢29.000,00 hora ingeniero y ¢17.000,00 hora técnico.

B) Oferta N° 2 Tecnología para el Mantenimiento S. A., para cada una de las posiciones Nos. 2, 3, 4 y 5 por un monto de: ¢27.000,00 hora ingeniero y ¢15.000,00 hora técnico.

El monto a ejecutar en la presente licitación considerando el contrato original más las eventuales prórrogas entre ambos adjudicatarios, no podrá superar ¢442.999.999,00, dicho monto contempla las horas servicio ingeniero, técnico y repuestos.

La posición N° 1 se declara infructuosa, por no contar con ofertas elegibles debido a que no fue cotizada.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 41679.—(IN2015069088).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-03

Contratación servicios de pruebas físico-químicas

y microbiológicas en la C.T.M.E.J.

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 24-2015, celebrada el día 08 de octubre del 2015, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.     Con base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:

    Se declara infructuosa la línea 1, debido a que los oferentes participantes incumplen técnicamente con lo solicitado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41631.—(IN2015068707).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-03

Compra muebles y artículos de madera con elementos

de metal, para centros de formación

y centros administrativos

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 24-2015, celebrada el día 08 de octubre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.     Con base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:

    Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 4 presentada por Carlos Manuel Madrigal Mora, por un monto total de ¢858.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 4, a la oferta Nº 7 presentada por Basic Seats Ltda., por un monto total de ¢20.305.488,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 10-12, a la oferta Nº 8 presentada por Mobi-Centro Ltda., por un monto total de ¢5.102.890,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1-3-5, a la oferta Nº 9 presentada por Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto total de ¢5.284.350,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 2-7-9-11, a la oferta Nº 11 presentada por S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., por un monto total de ¢1.626.748,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.

    Se declaran desiertas las líneas 8-13, por motivos de interés institucional, el dictamen legal indica con respecto a:

     Línea 8, debido a la ambigüedad del plazo de entrega estipulado en el cartel.

     Línea 13, debido a la inexistencia del plazo de entrega en el cartel.

     Lo cual constituye un obstáculo por la cal para tales líneas el INA, no puede emitir algún acto de adjudicación (a pesar de haber sido cotizadas por varios oferentes).

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41630.—(IN2015068710).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000161-07

(Infructuoso)

Mapas y hojas cartográficas de Costa Rica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000161-07 “Mapas y hojas cartográficas de Costa Rica”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 163-2015 del 08 de octubre del 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41629.—(IN2015068715).

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000119-09

Compra de materiales para uso en telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta 083-2015, artículo VII, de fecha 02 de octubre del 2015, acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-1035-2015 y estudio técnico NE-PGA-642-2015, se recomienda lo siguiente para el trámite: Compra Directa Nº 2015CD-000119-09:

Declarar desierto este trámite toda vez que el Código utilizado para la compra, el Núcleo indica que está obsoleto y lo desactivaron, por lo que por razones de protección al interés público se declara desierto el trámite y se procederá anular la solicitud de compra sumado a la inconsistencia de punto 1.9 de la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 41628.—(IN2015068718).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000034-01

(Modificación N° 1)

Adquisición Soporte Mcafee para las plataformas IPS y MEG

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente:

Se debe eliminar de los puntos:

- Del Ítem I. Network Security Platform (IPS), 1.4.1 Cantidad requerida, la última línea de la tabla que indica:

Servidor HP proliant DL 380 Gen 8

1

2N243800R8

 

Del Ítem II. McAfee Email Gateway (MEG), 1.6 Especificaciones, eliminar:

“1.6.1.5 Servidor HP Proliant DL 380 Gen 8”.

Se debe agregar este punto, en 9. Acuerdo de niveles de servicio.

“9.1.3.1.3 El Contratista deberá apoyar al Banco en la instalación del software relacionado con las plataformas IPS y MEG, por ejemplo, la instalación de la consola en nuevos equipos a raíz de migraciones, etc.”

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 13 de octubre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 41657.—(IN2015068860).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-2799

Equipos de alta complejidad, para las

Unidades Ejecutoras de la Región Brunca

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en  participar de la Licitación Pública 2015LN-000003-2799 por los Equipos de alta complejidad, para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, que se encuentran disponibles modificaciones extra a las especificaciones técnicas por concepto de visita de campo, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2015.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2015068747).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-2308

Objeto contractual: Instrumental médico para uso

en sala de operaciones y otros repuestos para

equipos de sala de operaciones

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso, que en atención a objeciones al cartel presentados en tiempo esto según lo establece el artículo 170 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mientras se comunica lo resuelto, la fecha para la apertura y recepción de ofertas se traslada para el día 23 de octubre del 2015, al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015068847).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-1161

(Modificación modelo ítem N° 1)

Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y scooter

La Dirección Servicios Institucionales comunica que para la adjudicación del ítem N° 1 debe leerse correctamente “Motocicletas tipo montañera, marca Honda XL200, año 2015, 4 tiempos, 196,9 C.C.”

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2015069017).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000045-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de equipos para sistemas de bombeo portátiles

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 41690.—(IN2015069081).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 281 celebrada el 16 de setiembre del 2015, en forma unánime y con dispensa de trámite de comisión, tomó el acuerdo N° 9145-09-2015, mediante el cual aprobó la modificación al Artículo 45 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás., el cual se detalla:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 45 REGLAMENTO

DE CONSTRUCCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Artículo 45.—De las sanciones penales y su procedimiento. Si el infractor desobedeciera las órdenes y violentara los sellos o irrumpiera los procedimientos plasmados en el artículo 42 de éste reglamento, procederá lo que sigue:

a)  El Departamento de Control y Planificación Urbana levantará una copia del expediente administrativo debidamente foliado, con el informe técnico que resume todo lo acontecido en el mismo tal cual lo indican los incisos f) y g) del artículo 42 del reglamento citado, el cual será remitido a la Asesoría Legal Municipal.

b)  La asesoría legal una vez completa la documentación y con el informe anterior de Gestión Urbana, procederá a hacer una calificación delictiva del o los posibles delitos, infracciones o faltas cometidas, elaborara otro informe con una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, detallando las circunstancia de modo, tiempo y lugar que remitirá a valoración de Gestión Urbana, como acto previo, para luego ser enviado dicho informe con el aval de los dos técnicos ( Gestión Urbana y legal) a la Alcaldía Municipal, a efecto de que proceda a trasladar la denuncia respectiva a la Fiscalía de Alajuela, o las oficinas Administrativas respectivas, para que investigue y determine la existencia y sanción penal a imponer, por el o los delitos, faltas o infracciones que pudieren haberse cometido.

c)  La Alcaldía Municipal trasladará en un plazo no mayor de un mes la denuncia para que sea investigada por el ente o Autoridad competentes para que investigue y determine la existencia y sanción penal a imponer, por el o los delitos que han de corresponder.”

Basado en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 23 de setiembre del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015063481).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cyntia Quirós Quesada de nacionalidad costarricense, cédula: 1-1480-0860, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma Formación del Oficial de Carabineros de Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de setiembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez Jefa.—(IN2015062722).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 504-2015

Según edicto publicado en La Gaceta Nº 112 de fecha Jueves 11 de junio del 2009, se indicó que el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre en contra de la finca inscrita en el Registro Público folio real matrícula 1-598068-000, propiedad de Wielkopolska S. A.; cédula jurídica 3-101-429839 con fundamento en el avalúo administrativo 132-2009.

Con base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación que se tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, según expediente 09-000714-1028-CA-2.

En el proceso judicial mediante la resolución de las 11:21 horas del 2 de junio del 2015, el Juez ordenó lo siguiente:

“modificar la servidumbre descrita en el avalúo administrativo 132-2009 y agregar a este el sitio de torre… siendo que las modificaciones de la servidumbre así como el sitio de torre deben ser considerados en el Avalúo Administrativo se concede un plazo de un mes a la representación del Instituto expropiante a fin de que corrija las medidas asignadas en el avalúo administrativo, toda vez que han variado y consigne la valoración correspondiente… En razón de lo anterior, una vez realizada la corrección del avalúo administrativo, proceda la representación del ICE en un plazo de quince días hábiles con la corrección del acuerdo Expropiatorio y su debida publicación…”

En cumplimiento de dicha resolución se confeccionó el avalúo 504-2015 para ampliar la servidumbre y establecer el sitio de torre, peritaje que formará parte del expediente judicial 09-000714-1028-CA-2.

Por Tanto, el Consejo Directivo por Unanimidad acordó:

1º—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la Sesión 5867 del 26 de marzo del 2009, para indicar que el avalúo 504-2015 formará parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José según expediente 09-000714-1028-CA-2, y el siguiente detalle:

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y establecimiento de sitio de torre nuevo, necesario para la L. T. SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 1-598068-000, propiedad de Wielkopolska S. A., cédula jurídica 3-101-429839; inmueble situado en el Distrito 1º San Isidro de El General, Cantón 19º Pérez Zeledón, de la Provincia de San José, de naturaleza lote 5 terreno para agricultura, linda al Norte: Resto de Wielkopolska S. A.; al Sur: Resto de Wielkopolska S. A., al Este: Runin Monge Zúñiga y al Oeste: Calle Pública; mide siete mil quinientos catorce metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-1286061-2008.

El inmueble se localiza en Ojo de Agua de Pérez Zeledón, 1.2 km al suroeste de la Escuela.

A solicitud de la División Jurídica Corporativa del ICE, esta ampliación de servidumbre y establecimiento de sitio de torre nuevo, fueron valorados en la suma de ¢414.190,15 (Cuatrocientos catorce mil ciento noventa colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 504-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y establecimiento de sitio de torre nuevo, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación supletoria la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente.

Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢414.190,15 (Cuatrocientos catorce mil ciento noventa colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 504-2015 y comuníquese.

2º—El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará la servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad del Wielkopolska S. A., sobre esta propiedad se encuentra en proceso de expropiación una servidumbre a favor del ICE para la Línea de Transmisión SIEPAC tramo Parrita-Palmar Norte, que se expropia mediante el expediente 09-000714-1028-CA-2, la cual corresponde al avalúo administrativo Nº 132-2009, que con motivo de un cambio en la ubicación del sitio de torre en la servidumbre existente se genera una nueva área de servidumbre.

La descripción de la franja de servidumbre en su totalidad, tal y como quedaría en la propiedad tras la ampliación: la longitud total sobre la línea del centro es de 47,69 m, el área de afectación total es de 1 435,01 m², de los cuales 1 349,13 m² corresponden a la servidumbre considerada en el avalúo Nº 0132-2009 y 85,88 m² a servidumbre nueva; el área total de servidumbre corresponde a un 19,10% del área de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el último tercio, sobre un área de terreno en tacotal.

Según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto L. T. SIEPAC, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte con otra propiedad de Wielkopolska S. A., con un azimut de 172º08’26”, saliendo con este azimut por el lindero sur con Ana Cecilia del Carmen Ramírez Cerdas.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre Nº 213, según croquis se ubicará a 34,68 m del lindero sur y tendrá un área de 42,50 m², el sitio de torre se localiza en las coordenadas Lambert sur, latitud 357 935,91 y longitud 492 036,42.

Los linderos de la servidumbre son al Norte: Wielkopolska S. A.; al Sur: Ana Cecilia del Carmen Ramírez Cerdas; al este y al oeste: Resto.

Las limitaciones aplican de la misma manera para el sitio de torre y sobre la franja de servidumbre:

Por razones de seguridad; y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

3º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6149 del 21 de setiembre del 2015.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº 40728.—(IN2015065811).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2015-362

ASUNTO:  Sistema de Paraíso Macacona

Resultando:

1º—Que mediante informe Nº SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-1428, de fecha 16 de junio del 2015, el Lic. Jorge Ramírez Rodríguez, Jefe de la Oficina de Atención de ASADAS de la Región Pacífico Central señala: “El acueducto de Paraíso de Esparza es administrado y operado por una ASADA y esta decidió solicitar el traspaso al AyA de dicho sistema, ya que tienen múltiples problemas de contaminación, entre ellas la más grave es la presencia de arsénico en su fuente principal. El 27 de mayo del 2015, se realizó Asamblea Extraordinaria de la ASADA y, entre otros asuntos, al conocer de la renuncia de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, y la ausencia de postulantes para ocupar los puestos vacantes, la Asamblea tomó el acuerdo de no nombrar más junta directiva y solicitar ser asumidos por el AyA... La comunidad de Paraíso se encuentra ubicada en la Provincia de Puntarenas, Cantón Esparza, Distrito Macacona. En la actualidad el acueducto abastece a 113 servicios, todos con hidromedición. Hasta el 2014, el acueducto era administrado y operado por la Asociación de Desarrollo, y, entre otras cosas, no aplicaba las tarifas de ARESEP ni tenía instalado ningún sistema de desinfección. En agosto del 2014, el Ministerio de Salud de Esparza, emitió órdenes sanitarias contra la Asociación de Desarrollo Integral de Macacona y el AyA por la evidente presencia de contaminación en el sistema de acueducto. En setiembre del 2013, se constituyó la ASADA y se inició la realización de algunas mejoras para corregir la condición sanitaria del acueducto, todo esto muy limitado por la disponibilidad de recursos de la ASADA. En agosto del 2014, se conocieron los resultados del análisis realizado por el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, según el cual, en el sistema La Pochota, del acueducto de Paraíso de Macacona, había presencia de arsénico en un nivel superior al permitido por el Reglamento de Calidad de Agua del Ministerio de Salud. A partir de esa fecha se ha intentado tomar acciones tales como sacar de operación la naciente afectada o intentar diluir el agua que suministra. Sin embargo, estas medidas no han sido operativas debido a que el aporte de las otras fuentes del sistema de acueducto resulta insuficientes para abastecer a la población que lo requiere. Posteriormente, un nuevo análisis del Laboratorio de la Región Pacífico Central del AyA, confirmó la presencia de arsénico y en un nivel superior al detectado en agosto 2014. Actualmente, mediante la contratación 2015-FTS-00058, se está brindando transporte de agua desde El Roble de Puntarenas, con un cisterna para llenar dos tanques de 5 m3, con el fin de que, en el horario establecido (lunes, miércoles y viernes), se abra la llave que interconecta estos tanques al acueducto y cada persona pueda almacenar en sus casas el agua necesaria para tomar. Esta contratación dio inicio el 05 de junio y es por un máximo de 144 horas, por lo que se estima que se podrá contar con este servicio por aproximadamente 6 semanas. Como queda indicado la comunidad no cuenta con los recursos para garantizar la calidad y cantidad de suministro del acueducto, por lo que, en Asamblea decidieron solicitar al AyA que asuma la administración, operación y mantenimiento del acueducto.”

2º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Paraíso de Esparza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis ocho cero siete ocho cuatro, no cuenta con Convenio de Delegación firmado con el Instituto. Dicha personería consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, Tomo 2014, Asiento 17909, se encuentra vigente según certificación del Registro Nacional, Sección Persona Jurídica, Nº 5374325-2015, de las 12 horas y 58 minutos, del 20 de agosto del 2015. Siendo actualmente el presidente el Sr. Roberto Montiel Carrillo, cédula 5-0285-0889, cuyo periodo de nombramiento vence el día 15 de setiembre del 2015.

3º—Que mediante oficio Nº SB-GSP-RPC-2015-0949, de fecha 10 de agosto del 2015, la Licda. Leyder Miranda Araya, Directora a. í. de la Región Pacífico Central, remite Informe Técnico Nº SB-RPC-OMSAP-0812 emitido por el Ing. Alexander Álvarez Barrantes, Director Ingeniería Regional y el Oficio Nº SBGSP-RPC-ESPM-2015-0178 emitido por el Lic. Mauricio Fonseca Hernández, informe de situación y necesidad de Recursos Oficina Cantonal de Esparza, ambos para asumir la ASADA de Paraíso de Esparza.

4º—Que mediante Informe Técnico Nº SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0812 de fecha 14 de julio del 2015, el Ing. Alexánder Álvarez Barrantes, Dirección de Ingeniería RPC, señala: “Propuesta de Mejora para el sistemas de abastecimiento, todo con el fin de garantizar la continuidad del servicio (en la actualidad eso no es posible). 1.-Construir un tanque de almacenamiento tipo booster “cisterna”, una línea de impulsión de 3200 metros de longitud con tubería de 100 mm de diámetro y 2 derivaciones en tuberías de 50 mm de diámetro con una longitud total aproximada de 2000 metros. Lo anterior es con el objetivo de interconectar el sistema de abastecimiento de Esparza (AyA) con el sistema existente de Paraíso. Se requieren dos equipos de bombeo (para contar con un backup en caso de que alguno se dañe) de 15 Hp, monofásico, Nema 6, Tensión de 230v y dos bombas de 6 l/s @ 1125.88 mca; adicional a los equipos se necesita las cacheras de descargas y los tableros que controlarían los equipos. El objetivo es conducir el agua del sistema de Esparza hasta el tanque de almacenamiento existente de 19 m3 del sistema de Paraíso, y así aprovechar la tubería de distribución existente de 75 mm de diámetro. Costo estimado de la propuesta.

Actividad

Costo estimado

(¢)

Obra Gris (tanque cisterna del volumen requerido)

2.500.000,00

Instalación tubería impulsión 100 mm

38.400.000,00

Instalación tubería distribución 50 mm

12.000.000,00

Conjunto motor-bomba, tablero, cachera

7.400.000,00

Total

¢60.300.000,00

 

(...)”

5º—Que mediante Informe Técnico Nº SB-GSP-RPC-OFIC-ESPM-2015-0178 de fecha 04 de agosto del 2015, el Lic. Mauricio Fonseca Hernández, Jefe Oficina Cantonal de Esparza, señala: “8. Personal Requerido. A juicio de esta oficina el personal que se requiere para ofrecer una adecuada capacidad de respuesta a los clientes actuales y potenciales futuros así como al incremento de la carga de trabajo se describe a continuación: Cuadrilla conformada: Un técnico especialista sistemas de agua potable. 1.-Ejecutar y realizar actividades relacionadas con la operación, mantenimiento a nivel preventivo, predictivo y correctivo de tuberías, redes de distribución de agua potable y aguas residuales. 2.-Ejecutar y realizar actividades de apoyo en el proceso de potabilización del agua y sus componentes tales como control de caudal de ingreso y salida de agua a la planta y nivel del tanque, manipular y controlar válvulas, preparación de las granulometrías, de los medios filtrantes, lavado de los componentes de la planta, muestreo de agua, pruebas de cloración y cambio de cilindro gas entre otros. 3.-Ejecutar y realizar actividades relacionadas con la operación de estaciones de bombeo utilizadas en el proceso de producción y distribución, tales como: equipos hidráulicos, neumáticos y eléctricos de los sistemas de bombeo, así como operar paneles y tableros de control, manipular, calibrar y ajustar válvulas automáticas entre otros. Tres oficiales general sistemas de agua potable. 1.-Ejecutar labores de apoyo en fontanería, albañilería, carpintería, pintura, soldadura, eléctricas, mecánica, electromecánicas, hidráulicas y telefonía, con el fin de construir o brindar mantenimiento (correctivo, preventivo y predictivo) en el instalaciones, edificaciones o infraestructura de los sistemas institucionales. 2.-Así como labores en las bodegas de la Institución, limpieza, mantenimiento y vigilancia de las fuentes, nacientes, tuberías, tanques, hidrómetros y cajas de protección, estructuras, filtros, parrillas y pozos de registro, operar y mantener el equipo de mantenimiento y construcción de obras, labores de reforestación, protección de cuencas, labores de distribución regulada de agua en situaciones de déficit y en casos de emergencia, labores de perforación de pozos, entre otras. Un oficial experto servicio al cliente. (Para lecturas y otros). 1.-Ejecutar actividades comerciales de campo, tales como desconexión y reconexión de servicios morosos o fraudulentos, verificaciones de desconexiones, notificaciones a los clientes sobre cortas, cobro judicial, fraudulencias, instalaciones en pozos, en paja fija, cambios de hidrómetros, cambios de tarifa, entre otras, lectura de hidrómetros y la distribución de las facturas por concepto de consumo de agua y alcantarillado sanitario. 2.-Custodiar y conducir un vehículo liviano destinado al transporte del personal a los lugares asignados. 3.-Custodiar, trasladar, entregar y recoger documentos, notificaciones, valores, correspondencias, encomiendas, equipos diversos y materiales a las diversas dependencias tanto internas como externas. Un gestor experto servicio al cliente. 1.-Ejecutar y controlar actividades de la gestión comercial, la atención de consultas, reclamos o trámites relacionados con la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Además de las recepción, verificación y transmisión o digitación de lecturas de consumos registrados por los clientes, análisis y resolución de anomalías de facturación, verificaciones, aplicación de pagos mediante la conectividad, facturación y cobro a clientes de gobierno central, instituciones autónomas, juntas de educación y clientes en general, depuración y actualización de las información del pendiente de cobro en el sistemas comercial, cambios, modificaciones exclusiones e inclusiones que procedan a la base de datos de clientes. 2.-Ejecutar y controlar la implementación de políticas, lineamientos, estrategias, normas, estándares, manuales y procedimientos; así como el diseño, validación, ejecución y evaluación de planes, programas, proyectos, investigaciones, estudios, eventos, conferencias, notas de prensa, campañas publicitarias y otras acciones que se ejecuten en AyA en materia de comunicación e imagen corporativa en temas de relaciones públicas, periodismo y publicidad. Además del diseño, emisión y comunicación de boletines de prensa, la atención de requerimientos de información planteados a la institución por los diferentes medios de comunicación, el diseño creativo de material didáctico-divulgativo para la difusión de mensajes de interés institucional, la sistematización de la opinión pública relacionada con el AyA. Un técnico especialista sistemas de agua electromecánicas y bombeo de aguas. 1.-Participar en la implementación de políticas, lineamientos, estrategias, normas, estándares, manuales y procedimientos, así como la implementación de planes, programas, proyectos y acciones en materia de operación, mantenimiento (correctivo, preventivo y predictivo) de los sistemas electromecánicos y bombeos de agua potable. 2.-Ejecutar actividades relacionadas con la administración integrada de la información de los sistemas electromecánicos y bombeos de agua. 3.-Ejecutar y controlar actividades de mantenimiento necesarias para la adecuada operación y funcionamiento de los sistemas electromecánicos y de bombeo utilizados en el instituto. 4.-ejecutara la instalación, operación, control y mantenimiento (preventivo, predictivo y correctivo) de los equipos hidráulicos, neumáticos y eléctricos del os sistemas de bombeo. 5.-Ejecutar inspecciones de paneles y tableros de control de los equipos de bombeo. 6.-Ejecutar la manipulación y calibración de válvulas automáticas. 7.-Operar e instalar paneles eléctricos. 8.-Reparar bombas, motores, compresores, accesorios, equipo electromecánico. 9 Instalar equipos de bombeo, accesorios, válvulas de todo tipo tanto para agua potable, como residual.”

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—De los casos bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, el informe Nº SB-GSP-RPC-2015-0949 de la Dirección Regional Pacífico Central, Informe Técnico Nº SB-RPCOMSAP-2015-0812 y Oficio Nº SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178, en los cuales se recomienda asumir el sistema de Paraíso de Esparza, debido a la presencia de arsénico en el agua, dado que además el informe Nº SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0812 supracitado señala: “A todas luces, es claro que la celeridad para asumir este sistema se debe a la responsabilidad y obligatoriedad que corresponde al AyA de evitar a toda costa un problema de salud pública que podría acarrear consecuencias inimaginables. La única alternativa viable técnicamente a corto plazo para solucionar la situación que se expuso anteriormente, es la de interconectar el sistema de Paraíso con el sistema de AyA de Esparza, sin embargo debido a la corta elevación del sistema de Paraíso con respecto al sistema de Esparza, se tendrán que realizar mejoras sustanciales en el sistema de Esparza para poder garantizar el suministro de agua potable a los vecinos de Paraíso de Macacona y lugares circunvecinos (estación de re-bombeo y obras complementarias).”

3º—En aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse en dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad, así como para el medio ambiente, el AyA decide asumir la administración y operación del sistema de Paraíso de Macacona de Esparza, y a su vez los subsistemas de La Pochata, Paraíso y Mondongo que conforman el mismo, los cuales abastecían a la comunidad de Paraíso como tal y a un pequeño caserío denominado como “Mondongo”. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”. Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso que se pueda dar a este recurso. Por lo que los abastecimientos de agua del país deberán llenar los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y especificaciones técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según artículo 266 de la ley de marras.

4º—Dado que la Asociación Administradora del Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Paraíso de Macacona de Esparza no cuenta con el respectivo convenio de delegación con la Institución. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informe técnico Nº SB-GSP-RPC-2015-0949, Dirección Regional Pacífico Central; Informe Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0812, Dirección de Ingeniería Región Pacífico Central; Oficio Nº SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178, Oficina Cantonal de Esparza, se

ACUERDA:

1º—Aceptar la recomendación de la Dirección Regional Pacífico Central, contenida en el informe Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0949, de fecha 14 de julio del 2015, y el acuerdo de Junta Directiva de la ASADA de Paraíso de Macacona de Esparza en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de mayo del 2015 de entregar el sistema al AyA, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad Paraíso de Macacona de Esparza de forma inmediata.

2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el Informe técnico Nº SBGSP-RPC-2015-0949, de la Dirección Regional Pacífico Central, informe técnico Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0812, de la Dirección Ingeniería de la Región Pacífico Central, así y el Oficio Nº SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178 de la Oficina Cantonal de Esparza, donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del sistema de Paraíso de Macacona de Esparza.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

4º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles nos atenemos a lo señalado en el artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “... Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados...” Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de Agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo Nº 30413-MPMINAE-S-SINAC.”

5º—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de las comunidades ubicadas en Paraíso de Macacona de Esparza.

6º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el Informe técnico Nº SB-GSP-RPC-2015-0949, de la Dirección Regional Pacífico Central, informe técnico Nº SB-RPC-OMSAP-2015-0812, de la Dirección Ingeniería de la Región Pacífico Central, así y el Oficio Nº SB-GSP-RPC-ESPM-2015-0178 de la Oficina Cantonal de Esparza, donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del sistema de Paraíso de Macacona de Esparza, los cuales son parte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Región Pacífico Central.

7º—Procederá la Subgerencia de Sistemas Periféricos a la elaboración del cronograma de actividades a realizar dentro de la campaña de sensibilización acorde a las condiciones del sistema.

8º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Región Central Oeste, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.

9º—Siendo que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Paraíso de Esparza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis ocho cero siete ocho cuatro; mediante acuerdo de Junta Directiva en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de mayo del 2015, acordó entregar el sistema al AyA, y dado que no cuenta con Convenio de Delegación, se procede a asumir de forma inmediata el sistema por parte de la Cantonal de Esparza.

10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial “La Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.

Notifíquese y Comuníquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—  1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 40887.—(IN2015065936).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Kelly Antonio Vargas Carrión se le comunica la resolución de las nueve horas del 17 de setiembre del 2015 en la que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Jurgen David Vargas Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00541-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063097).

A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las 10 horas del 17 de setiembre del 2015, en la que se resuelve corrección de error material de la resolución de las 9 horas del 20 de febrero del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063098).

A Weifen Xie, Carol Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las trece horas del 16 de setiembre del 2015 en la que se ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-000355-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063099).

Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las 8 horas 41 minutos del tres de setiembre del dos mil quince, a la señora Rosa María García Dávila, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y cinco del dos de setiembre del dos mil quince, en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las niñas Ericka y Mariela ambas de apellidos Pérez García, en el hogar de la señora Elsa Quiel Dinarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063102).

A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las nueve horas del día 20 de febrero del 2015, en la que se ordenó medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00578-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000081.—(IN2015063105).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a, Carlos Rivera Velázquez, las resoluciones de las doce horas del catorce de setiembre de dos mil quince y de las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil quince, iniciando Proceso Especial de Protección y de ubicación de la adolescente madre Lania Rivera Solís, en la ONG “Posada de Belén”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00396-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064811).

A las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil quince, se le comunica, al señor Charli José Reyes Elizondo, la resolución de las ocho horas del veinte de julio del año dos mil quince, que ordenó medida de abrigo de la persona menor de edad Aisha Anomi Reyes Araya, en albergue Institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG-004282015.—Oficina Local de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064813).

Al ser las ocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil quince. Se le comunica a la señora Marta del Carmen Cano Pérez, la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil quince que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Internamiento en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción en beneficio de la persona menor de edad J.B.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00194-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064818).

A Armando José López Rodríguez se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de Setiembre del dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Saskia Paulette López Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00187-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064819).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de la facultades conferida en el artículo 14 de la Ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres, en el acta número 11-2015 de la sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de setiembre de dos mil quince, se tomó el acuerdo número tres del artículo tres, que indica lo siguiente: nombramiento de junta directiva y fiscal: por votación de mayoría se acuerda integra la junta directiva para el periodo dos mil quince-dos mil diecisiete como sigue: presidente: Urbano Mendoza Palacios, mayor, en unión libre agricultor, cédula de identidad número: seis-dos cuatro cinco-uno ocho seis, vecino de la comunidad indígena de Coto Brus. Vicepresidente: Genaro Gutiérrez Reyes, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: seis-uno dos cinco-nueve tres seis, vecino de la comunidad indígena de Térraba. Secretaria: Isabel Drena Vázquez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número: uno-uno cero seis nueve-nueve nueve cuatro, vecina de la comunidad indígena de Quitirrisí de Mora. Tesorero: Mario Morales Fernández, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-uno uno cuatro-cuatro siete cero, vecino de la comunidad indígena de Tayní. Vocal uno: Jenaro Cubilla Bejarano, mayor, casado, jornalero, cédula de identidad número: nueve-uno cero cinco-uno seis dos, vecino de la comunidad indígena de Altos de San Antonio. Vocal dos: Agustín Jackson López, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-uno cero cuatro-cuatro cinco cuatro, vecino de la comunidad indígena de Talamanca Bribrí. Fiscal: Leonicio Bejarano Rodríguez, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: nueve-uno cero cero-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de la comunidad indígena de Abrojo Montezuma. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 24 de setiembre de 2015.—Isabel Drena Vázquez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015063082).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número T0253-STT-AUT-00261-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de Telecom Quinientos Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-682819, para brindar el servicio de para brindar el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a Internet, Enlaces Inalámbricos Punto a Punto, Líneas Arrendadas y Redes Virtuales Privadas, y el servicio de Telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015067072).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC  61672-3:2015” Sonómetros Parte 3: Ensayos de periódicos”. (Correspondencia: IEC 61672-3:2013).

        Se recibirán observaciones del 28 de setiembre hasta el 27 de noviembre del 2015.

PN INTE/ISO 39001:2015 “Sistemas de gestión de seguridad vial (SV) - Requisitos con orientación para su uso”. (Correspondencia: ISO 39001:2012).

        Se recibirán observaciones del 30 de setiembre hasta el 30 de octubre del 2015.

PN INTE/ISO 4000-1:2015 “Llantas y aros para automóviles. Parte 1: Llantas (serie métrica)”. (Correspondencia: ISO 4000-1:2013).

PN INTE/ISO 10191:2015 “Llantas para vehículos de pasajeros “Comprobación de las capacidades de la llanta-Métodos de ensayo/prueba de laboratorio”. (Correspondencia: ISO 10191:2010).

PN INTE/IEC 62561-6:2015 “Requisitos para los componentes de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte 6: Requisitos para los contadores de impactos de rayos (CIR)”. (Correspondencia: IEC 62561-6:2012).

PN INTE/IEC 62561-7:2015 “Requisitos para los componentes de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte 7: Requisitos para los compuestos que mejoran las puestas a tierra”. (Correspondencia: IEC 62561-7:2012).

PN INTE 06-02-20:2015 “Construcción. Resistencia a la comprensión de morteros de cemento hidráulico. Usando especímenes cúbicos de 50 inm. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C109 / C109M -13).

PN INTE 06-11-27:2015 “Cemento. Determinación del cambio de longitud del mortero y del concreto de cemento hidráulico endurecido. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C157).

Se recibirán observaciones del 30 de setiembre hasta el 29 de noviembre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015064741).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Miranda Brenes, el padre de esta familia solicita traspasar este derecho y nombrar nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:

Édgar Miranda Campos, cédula Nº 04-0076-0647

Beneficiarios:

Marcela Miranda Brenes, cédula Nº 04-0160-0593

 

Ronald Antonio Miranda Brenes, cédula Nº 04-0136-0429

 

José Ramón Miranda Brenes, cédula Nº 04-0129-0236

 

Edgar Miranda Brenes, cédula Nº 04-0132-0916

 

Rafael Ángel Miranda Brenes, cédula Nº 04-0139-0709

 

Lote Nº 31 Bloque F, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2750, recibo 38237, inscrito en Folio 2 Libro 2, el cual fue adquirido el día 03 de noviembre del 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 14 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Administradora de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira.— 1 vez.—(IN2015064932).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NONNO PEPE S. A.

El Presidente de la Junta Directiva convoca a los accionistas de Nonno Pepe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342087 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa que se celebrará a las doce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince en Caccio’s Calle Veintiuno, San José, en la esquina que conforma la Calle Veintiuno con la avenida segunda. El siguiente es el orden del día.

Primero: apertura de la Asamblea.

Segundo: cambio de la administración y operación del negocio Caccio’s Calle 21.

Tercero: otros Asuntos.

San José, dos de octubre del dos mil quince.—Eliot Norman Campos Ballard, Presidente.—1 vez.—(IN2015068888).

ESCUELA BILINGÜE VILLA PARAÍSO S. A.

La Vicepresidencia y la Fiscalía de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128542, convoca a sus accionistas a la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en su domicilio social en Cartago, Paraíso, cien metros al oeste del Estadio; el día 21 de noviembre del 2015, en primer convocatoria a las 14 horas. De no alcanzarse el quórum, se iniciará en segunda convocatoria a las 15 horas con los socios presentes.

La Agenda de la Asamblea Ordinaria será la siguiente:

a)  Comprobación del quórgm.

b)  Lectura y aprobación del Orden del Día.

c)  Lectura y aprobación del Acta Anterior.

d)  Lectura de Correspondencia recibido y enviada.

e)  Informe de Presidencia.

f)  Informe de Tesorería, presentación de Estados Financieros.

g)  Informe de Fiscalía,

h)  Asuntos varios.

La Agenda de la Asamblea Extraordinaria será la siguiente

a)  Elección de los puestos de miembros de Junta Directiva por renuncia: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

b)  Juramentación de los nuevos miembros de Junta Directiva.

c)  Discusión, aprobación o rechazo modificaciones al pacto constitutivo, en las siguientes cláusulas:

-    Cláusula Quinta: Aumento capital social por medio de emisión de nuevas acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una, hasta alcanzar un total de treinta y dos millones quinientos mil colones. La nueva redacción se leerá así: CLAUSULA QUINTA: El capital social es la suma de treinta y dos millones quinientos mil colones, representado por mil trescientas acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Las acciones serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

-    Cláusula Sétima: De las Asambleas: Son Asambleas Ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier asunto que no sea de los comprendidos en una Asamblea Extraordinaria. Se celebrará una Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia, y; d) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social. Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnan para: a) Modificar el pacto social; b) Autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social; y, c) Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento. Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. En el comunicado de convocatoria para tratar asuntos extraordinarios se incluirá siempre el Orden del Día. De las Convocatorias: Las Asambleas de Accionistas serán convocadas por acuerdo de Junta Directiva, por el Presidente de la Junta Directiva o por el Órgano de Fiscalía, con quince días naturales de anticipación a su celebración por medio de carta circular o cualquier otro medio de fácil comprobación, no contándose dentro del término ni el día del aviso ni el de la celebración de la Asamblea. Sin embargo, en cualquier caso, se prescindirá del trámite de convocatoria cuando esté presente la totalidad del capital social haciendo constar tal circunstancia en el acta respectiva que todos los socios deberán firmar.

-    Cláusula Octava: De la Administración. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por seis miembros, socios o no; siendo éstos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Segundo. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; le corresponderá al Presidente y al Vicepresidente, actuando de forma conjunta o individual; y al Secretario y Tesorero, actuando de manera conjunta. Podrán el Presidente y Vicepresidente, otorgar o sustituir su mandato en todo o en parte, sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Los personeros durarán en sus cargos dos años, periodo que va del veinte de febrero del año de la elección al diecinueve de febrero del año de cumplimiento de su periodo, pudiendo ser reelectos. Su nombramiento será fraccionado así: Los puestos de Presidente, Secretario y Vocal Primero se nombrarán en años pares. Los puestos de Vicepresidente, Tesorero y Vocal Segundo, se nombrarán en años impares.

Ricardo Bonilla Bonilla, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015068995).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 1576 , Nº 1578 y Nº 1579 serie J por 17 000, 470 000 y 333 336 acciones respectivamente (del capital social pagado de dos mil tres millones ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho colones), pertenecientes a Hacienda La Marta S. A, cédula de identidad Nº 3-101-007855, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—(IN2015062727).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LINDA VISTA AL VALLE

La suscrita, Andrea Montecinos Muller, cédula de residencia Nº 184000343923, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Valparaíso de Vista Bonita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185304, dueña del condominio denominado Linda Vista al Valle, cédula jurídica Nº 3-109-217157, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Asamblea de Condóminos, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, se proceda a legalizar el mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Montecinos Muller, Apoderada Generalísima.—(IN2015063480).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSMISIONES RADIALES DE CARTAGO S. A.

Por sustracción o extravío la señorita Andrea Solano Ulloa, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea y Registro de Socios, de la sociedad: Transmisiones Radiales de Cartago S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento treinta y nueve.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2015064021).

INVERSIONES SÁNCHEZ S. A.

Por  escritura  otorgada  hoy  ante    Inversiones Sánchez S. A., solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío.—San José, 1° de octubre del año 2015.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015064596).

CONDOMINIO EL CAMINO A SANTIAGO DE COMPOSTELA

Y OVIEDO XXVII SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio El Camino A Santiago de Compostela y Oviedo XXVII Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321147, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Javier Antonio Soto Madrigal, cédula 1-576-933 ha solicitado la reposición de su certificado de acciones sin número que representa seis acciones de capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Condominio El Camino A Santiago de Compostela y Oviedo XXVII S. A., Santa Ana, trescientos metros al norte del cementerio, Condominio Camino A Santiago, número veintisiete.—Gabriela Campos Verdesia, Presidenta.—1 vez.—(IN2015064698).

TÉCNICA MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío Técnica Mercadeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, solicitará al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil quince.—Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(IN2015064950).

CADCAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío Cadcam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y uno, solicitará al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil quince.—Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(IN2015064958).

TÉCNICA CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío Técnica Contable Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil setecientos veintiocho, solicitará al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil quince.—Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(IN2015065137).

BPO TÉCNICA FÁCIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío BPO Técnica Fácil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil seiscientos treinta y cuatro, solicitará al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil quince.—Enrique Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—(IN2015065142).

MARBELLA BY THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a los miembros de la Junta Directiva y Accionistas de la sociedad Marbella By The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344817, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, el día dos de octubre del año dos mil quince.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015065215).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de la escritura número setenta y tres del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdo de la sociedad El Bote Azul del Otoño de Islita BAO Sociedad Anónima, en donde se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—(IN2015062976).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y seis otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos de Compañía Worldco Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual indica: Capital social: El capital será la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015063121).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RJM Abogados Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015003744.—(IN2015063651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Motriz Centro MYM Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003745.—(IN2015063652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lamirajo Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003746.—(IN2015063653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Suministros Tecnofood Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2015003747.—(IN2015063654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kopiluwak Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015003748.—(IN2015063655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mercedes Azul Jomivil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015003749.—(IN2015063656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CH Y C Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015003750.—(IN2015063657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lepantes Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003751.—(IN2015063658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada LDBB Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003752.—(IN2015063659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mohagine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2015003753.—(IN2015063660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Cadena de Suministros Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015003754.—(IN2015063661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nini de Orosi Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015003755.—(IN2015063662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Austral Construcciones CL-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015003756.—(IN2015063663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Oveja Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2015003757.—(IN2015063664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Turismo Oro Verde del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Roger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2015003758.—(IN2015063665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prana Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003759.—(IN2015063666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Made Vida Sana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015003760.—(IN2015063667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acabados Internacionales NGM Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015003761.—(IN2015063668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Snorkeling Report I N T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—CE2015003762.—(IN2015063669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Explainer Store Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015003763.—(IN2015063670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vulcor Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015003764.—(IN2015063671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Es Desing Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003765.—(IN2015063672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tacos Taque Taque Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015003766.—(IN2015063673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stelis Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2015003767.—(IN2015063674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costaconextions Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—CE2015003768.—(IN2015063675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Limpieza Hermanos Araya Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015003769.—(IN2015063676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vistas Gemelas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015003770.—(IN2015063677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Steven’s Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003771.—(IN2015063678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca Bambou Francesa Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2015003772.—(IN2015063679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 52 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Axurit Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015003773.—(IN2015063680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gómez y Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015003774.—(IN2015063681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Furlow International Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015003775.—(IN2015063682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ario Azul Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2015003776.— (IN2015063683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 d mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wasowski & Sullivan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015003777.—(IN2015063684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 22 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ASL Logistics Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015003778.—(IN2015063685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Luv Burger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015003779.—(IN2015063686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones R & R Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—CE2015003780.—(IN2015063687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada San Adolgenio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015003781.—(IN2015063688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vandelay Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003782.—(IN2015063689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aligom Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—CE2015003783.—(IN2015063690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardinal Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2015003784.—(IN2015063691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hunter Motor International Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015003785.—(IN2015063692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cabuya Noventa y Seis Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—CE2015003786.—(IN2015063693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alvaeli Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2015003787.—(IN2015063694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rojo Habanero Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2015003788.—(IN2015063695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Radix Servicios Virtuales Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003789.—(IN2015063696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Energreen Systems Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ruhal Roman Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015003790.—(IN2015063697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada San Cristóbal Global Investment Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015003791.—(IN2015063699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Retesa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2015003792.—(IN2015063700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kitchenmall Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003793.—(IN2015063701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 16 minutos del 04 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Murillo e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015003794.—(IN2015063702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Macrame Design Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015003795.—(IN2015063703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Naranjales Dulces de Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003796.—(IN2015063704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Punto Tranquilo Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003797.—(IN2015063705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pioneer Concepts Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015003798.—(IN2015063706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lorad Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015003799.—(IN2015063707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Castell Dels Angels Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003800.— (IN2015063708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones VE Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015003801.—(IN2015063709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada New Life VDB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003802.—(IN2015063710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades del Centro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003803.—(IN2015063711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Huerta del País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003804.—(IN2015063712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A&O Funds Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003805.—(IN2015063713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ticoself Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015003806.—(IN2015063714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicio Dental Gómez y Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015003807.—(IN2015063715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lenocal Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015003808.—(IN2015063716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Espinoza y Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2015003809.—(IN2015063717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Boreas de Tilawa Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015003810.—(IN2015063718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rainforest Eco Food Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2015003811.—(IN2015063719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R&V Led Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2015003812.—(IN2015063720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maryam Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015003813.—(IN2015063721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Coquetas Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015003814.—(IN2015063722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Corbata Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2015003815.—(IN2015063723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LSJ 117 Malaga Bejuco Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—CE2015003816.—(IN2015063724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Pecuarias de Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—CE2015003817.—(IN2015063725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hotel Taormina Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015003818.—(IN2015063726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecoproyectos Madre Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015003819.—(IN2015063727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Puente del Jaguar Milagroso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2015003820.—(IN2015063728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casino Taormina Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2015003821.—(IN2015063729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L & G Empresarios Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2015003822.—(IN2015063730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vista Herradura Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015003823.—(IN2015063731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco Winds Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015003824.—(IN2015063732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Steven’s del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003825.—(IN2015063733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rifai Aishamerry Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2015003826.—(IN2015063734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Ventosa del Lago Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015003827.—(IN2015063735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Colina Uno C Ventaqii Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2015003828.—(IN2015063736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Miel de Caña Llc Quince Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2015003829.—(IN2015063737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alba Zafiro Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015003830.—(IN2015063738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bungalos Guaymi Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2015003831.—(IN2015063739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rafacris Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2015003832.—(IN2015063740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Froyo Costa Rica FCR Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2015003833.—(IN2015063741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SDG Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015003834.—(IN2015063742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de Marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Beanse y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2015003835.—(IN2015063743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Entertainment Investment Group Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015003836.—(IN2015063744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meta Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2015003837.—(IN2015063745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jardines del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015003838.—(IN2015063746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Ponderosa de San Miguel Dus Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2015003839.—(IN2015063747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Frutas Finas Amatlan Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015003840.—(IN2015063748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de Marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Anacava Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015003841.—(IN2015063749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Bufete S & S Asociados de Esparza Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015003842.—(IN2015063750).

En mi notaría a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se solicitó ante esta notaría por la totalidad del capital social, la disolución de la sociedad denominada Irazubankh S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y ocho, doscientos diecisiete mil doscientos setenta.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015063754).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del año 2015, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sunrise Condo Fifty One Llc Limitada, acta de las 19:00 horas del 09 de julio del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015063755).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2015, se reformó la razón social de la sociedad Pro Salud Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700874.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015063759).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada las 08:00 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2015, se reformó la Razón Social de la sociedad Mediplan Medicina Preparda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700866.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015063760).

Mediante escritura pública numero setenta y dos iniciada al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo treinta y uno de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Conso Metal Obaro Sociedad Anónima. Domicilio en bebedero de Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2015063778).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos noventa y ocho-tomo tres, de las doce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil quince, se protocoliza la acta de la asambleas extraordinaria de la sociedad denominada: Pozos de La Ribera Tranquila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil noventa y tres; mediante la cual se amplía el plazo social a noventa años y se cambian los personeros.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Andrés Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015063783).

Por escritura número 55, otorgada ante esta notaría, las 9:00 horas del día 25 de setiembre de 2015, se constituyó la sociedad denominada Conserjería Pánfilo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien dólares. Domicilio social: Curridabat, San José. Presidente: Pánfilo Flores Díaz. Objeto: Conserjería en general, industria y comercio.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015063796).

Mediante escritura número ochenta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de setiembre de dos mi quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Halcones Algejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo; estableciendo un nuevo domicilio y reformando la administración de la sociedad, respectivamente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015063804).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante la notaria Lilliana Larios Quesada, de las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil quince, Tomo once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Antiana S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015063812).

Al ser las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil quince, escritura número cuarenta, del Tomo: quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Osvadida S. A. y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2015.—MSc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015063815).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante la notaria Lilliana Larios Quesada, de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, tomo once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El Cafetal de Bumpa S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015063818).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria Lilliana Larios Quesada, de las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil quince, tomo once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Mamiette C R S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015063819).

Ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada por extravío de documentación contable correspondientes a los períodos comprendidos del año dos mil nueve al mes de agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural por inundación en la zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil quince de las sociedades denominadas: “Desarrollos Constructivos Gedalmomehe Sociedad Anónima”, “Agropecuaria Guiluxi Sociedad Anónima” y “Curiosidades El Colono Sociedad Anónima”.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40794.—(IN2015063830).

Ingenio Cutres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos sesenta, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, modifica cláusula novena del pactos social.—San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015063832).

Ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada por extravío de documentación contable correspondientes a los períodos comprendidos del año dos mil nueve al mes de agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural por inundación en la zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil quince del señor Salvador Saborío Barrantes.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40793.—(IN2015063834).

Ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada por extravío de documentación contable correspondientes a los periodos comprendidos del año dos mil nueve al mes de agosto dos mil quince inclusive, debido a desastre natural por inundación en la zona de Sarapiquí el pasado veintiuno de junio del dos mil quince de las sociedades denominadas: “Servicios Frane S F C Sociedad Anónima”, “Los Nietos de Saborío y Aguilar Sociedad Anónima”, “Rosalinda de Sarapiquí Sociedad Anónima”, “Distribuidora de Gas de Sarapiquí Sociedad Anónima”, “Heinsedres Sociedad Anónima” e “Inmobiliaria Ciento Uno Sociedad Anónima”.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre del 2015.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40792.—(IN2015063836).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos quince-diez de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima: Clidesanri Cysamuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos, se modifica su administración y representación.—Ciudad Quesada, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015063842).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos dieciséis-diez de mi protocolo, se fusiona la sociedad anónima: Del Valle Verde Corp S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete siete uno cuatro uno, absorbiendo a la compañía: Transportes Barrantes Pérez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cinco cuatro siete cuatro.—Ciudad Quesada, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015063848).

Por instrumento público Nº 62-15, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, el 28 de setiembre del 2015, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: (i) Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-005212, y (ii) Kof Latincentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384210, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015063861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince, se reformó la cláusula primera del nombre dejando de ser: Escrow Real Estates & Atorneys Services Sociedad Anónima a Plus Financial Advisors Sociedad Anónima, y la cláusula octava de la administración.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015063866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 28 de julio del 2015, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Nativa Urraca Pechinegra Ltda., se acordó reformar la cláusula segunda de su domicilio social, y la cláusula sexta de la administración, cédula jurídica Nº 3-102-380085. Es todo.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(IN2015063881).

Se hace saber que el día de hoy, ante mi notaría, se reforma la cláusula segunda y nombramiento de junta directiva de: Brisas Silenciosas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-477061. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2015063887).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Mayoreo BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve tres tres uno cero. Domiciliada: en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros sur de la entrada. Es todo.—San Vito, nueve de enero del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063912).

Por escritura protocolizada en esta notaría, en San José, a las 13:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se creó una nueva cláusula en el pacto constitutivo de la sociedad: Árbol Dividivi S. A.—San José, 25 setiembre del 2015.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015063930).

Por escritura protocolizada en esta notaría, en San José, a las 12:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince, se cambió domicilio del agente residente de la sociedad: Deep Forest S. A.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015063936).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula primera de los estatutos de: 3-101-655521 S. A., la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015063979).

Por escritura ciento cuarenta-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las trece horas, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Cabinas Cascada Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós, según los cuales se modifica la cláusula segunda, y se revocan nombramientos y se nombra presidente, secretario y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015063991).

Por escritura ciento cuarenta y uno-veinticinco, otorgada en esta notaría,  el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las trece horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Combustibles La Colina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, según los cuales se modifica la cláusula segunda, octava y se revocan nombramientos y se nombra presidente, secretario, tesorero, y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015063994).

Por escritura número 147, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Valencia Capital de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377.647.—Alajuela, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015063995).

Que escritura Nº 162 tomo 19 del protocolo de la notaria Denia Cruz Morera, de las 12:00 horas del 17 de junio del 2015, se constituyó: Misión y Compromiso S. A. Domicilio: Residencial Montaña, casa 31. Capital social: 10000 colones 10 acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio. Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma para efectos de inscripción.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015063996).

Por escritura ciento cuarenta y dos-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las catorce horas, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Cordero y González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos noventa y tres, según los cuales se modifica la cláusula primera y segunda, se varia el nombre a: Finca El Cordero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras “S. A.”, y se revocan nombramientos y se nombra tesorero, secretario y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015063997).

Por escritura ciento cuarenta y tres-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las catorce horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Fincre del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve, según los cuales se modifica la cláusula segunda y octava, y se revocan nombramientos y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015063998).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las quince horas, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones y Propiedades San Fernando Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos dos, según los cuales se modifica la cláusula segunda, y se revocan nombramientos y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064002).

Por escritura ciento cuarenta y cinco-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las quince horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: La Colina Muflas y Lubricentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil noventa y ocho, según los cuales se modifica la cláusula sétima, y se revocan nombramientos y se nombra tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064005).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es: Guaruyá Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares. Plazo: cien años. Objeto: comercio, operaciones financieras, importación-exportación, venta de servicios. Presidenta: Marcela Chang Segares.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015064012).

Por escritura ciento cuarenta y siete-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las dieciséis horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Hotel del Paso La Cascada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, según los cuales se modifica la cláusula segunda, y se revocan nombramientos y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064016).

Por escritura ciento cuarenta y seis-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día treinta de setiembre del dos mil quince, a las dieciséis horas, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de la empresa: Molduras y Maderas San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil quinientos veintiuno, según los cuales se modifica la cláusula segunda, y se revocan nombramientos y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de setiembre del dos mil quince, se reforma la cláusula octava de la sociedad mercantil: Operadora B.A.T Limitada.—Heredia, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil quince.—Master. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2015064025).

La sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Seis Tres Cero Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro seis tres cero siete, reforma la junta directa en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015064026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de setiembre del dos mil quince, se reforma la cláusula octava de la sociedad mercantil: Foto Verde Tours Limitada.—Heredia, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil quince.—Master. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2015064027).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 8 horas, 8 horas 30 minutos y 9 horas del día de hoy, se constituyen las entidades con domicilio en Alajuela, denominadas: CM Proyecto A S. A.; CM Proyecto B S. A., y CM Proyecto C S. A., respectivamente. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Salas Bolaños.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015064029).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de setiembre del dos mil quince, a las diez horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: Raiquen Servicios Constructivos S. A., mediante la cual se reformó la representación legal, y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015064032).

Por escritura 133-2 otorgada a las 9:00 horas del 29-09-2015, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Cristiana Casa de Alabanza y Adoración Cristo Príncipe de Paz, cédula jurídica Nº 3-002-282793 en la cual nombra nueva junta directiva.—30 de setiembre del 2015.—Lic. Kattia Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 40885.—(IN2015064036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: The Law Firm Inc. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015064041).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad: Transuca S. A., reforma estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015064043).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Acervo de Guanacaste Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, treinta de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015064046).

Ante la notaria Dinorah Sibaja León, se constituyó la sociedad: Roky Chini S. A. Domicilio: Alajuela. Presidenta: Alicia Youmans, de nacionalidad estadounidense. Objeto: comercio, industria en general. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2015064047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad: Arlequín Toscana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464989, reforma cláusula tercera: del pacto constitutivo, y se elimina agente residente.—San José, 01 de octubre del 2015.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015064051).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Casas Edificios y Remodelaciones Rovi Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015064052).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Seis Tres Cero Uno Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015064053).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, compareció el señor Eduardo José Prado Pacheco, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y siete-cuatrocientos veintitrés, en su calidad de presidente de la sociedad anónima: Corpofinanzas Cofín Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos ochenta y siete, para protocolizar cambio de denominación social, para que de ahora en adelante se llame: Ecoturismo Prapava Sociedad Anónima. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil quince.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015064054).

Por escritura número sesenta y siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada: We are Fliying S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciocho, donde se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas: Segunda, sétima y octava. Se cita a los interesados para que en término de treinta días hagan valer sus derechos.—San José, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2015064063).

Ante esta notaría pública, se constituyó la Fundación Expo Vocacional Occidente, cuyo objeto es recaudar fondos para apoyar el trabajo y diferentes actividades de los Departamentos de Orientación y Asesoría de Orientación de la Dirección Regional de Educación de Occidente (ferias vocacionales, festivales, transporte, alimentación, materiales, alquileres de mobiliario, locales, música, productos de aseo personal y limpieza, contratación de profesionales, compra de equipo y toda aquella que se desprenda de las actividades profesionales de los servicios de orientación). Todo a decisión de las personas que integran la fundación. Domicilio: Alajuela, San Ramón, San Juan; trecientos cincuenta metros al oeste, de la entrada a Calle Las Juntas. Fundadores: María de Los Ángeles Montero Alpízar, Dagoberto Alpízar Lobo y Rita Arias Arias. Plazo: Perpetuo. Dirección junta administrativa de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del Poder Ejecutivo y 1 de la Municipalidad de San Ramón.—San Isidro de Heredia, 31 de agosto del 2015.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015064078).

A las 14:00 horas del 05 de agosto del 2014, en escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de American Fly Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-404013, con el fin de nombrar nuevos miembros para la junta directiva y algunas reformas estatutarias.—San José, 05 de agosto del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015064080).

A las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2015, en escritura otorgada ante el suscrito notario, los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Catering Service Grupo TES Sociedad Anónima, han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015064083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2015, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Three Orange Point S. A.—Heredia, 01 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015064087).

Ante la notaria pública Wendy María Garita Ortiz, mediante escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza FA Technology Sociedad Anónima.—Orotina, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015064090).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADUANA DE PASO CANOAS,

CORREDORES, PUNTARENAS

RES-APC-G-013-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día doce de enero de 2015. Conoce esta Gerencia Acto Final, del Proceso Administrativo Sancionatorio Aduanero, incoado contra el señor: Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-083-2014.

Resultando:

1°—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95063-09 de fecha 19 de febrero del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisan la siguiente mercancía:01 unidad pantalla marca Sony Bravia LED, modelo KDL-70R557A de 70 pulgadas, 01 unidad de pantalla marca Panasonic Viera modelo TCP50X60L de 50 pulgadas, y 01 unidad de aire acondicionado marca Samsung modelo AS18TUBAX, al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, en La Fortuna de Ciudad Neilly, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver folios 05 al 09).

2°—Que mediante documento recibido el 07 de marzo del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 641, el señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la siguiente mercancía de la mercancía amparada al Acta de Decomiso 95063-09. (Ver folio 15).

3°—Mediante oficio APC-DN-061-2014 del 10 de marzo de 2014, firmado por la licenciada Haydée Vigil Villarreal profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $2.938.06 (dos mil novecientos treinta y ocho dólares con seis centavos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de: $1.346.23 (mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos), al tipo de cambio de ¢531.51 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el Artículo número 55 inciso c) punto 2 de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 19 de febrero de 2014, asciende a la suma de ¢715.532.84 (setecientos quince mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) (folios del 10 al 12).

4°—Que mediante resolución RES-APC-DN-122-2014, de las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de marzo de 2014, se le autoriza al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante acta de Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95063-09 de fecha 19 de febrero de 2014, de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 014 al 019).

5°—En fecha 04 de junio de 2014 se le notifica al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, en forma personal la resolución RES-APC-DN-129-2014, mediante la cual el procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

6°—El señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, no presentó descargo de los hechos.

7°—Que en el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir al un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) , es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, en fecha 19 de febrero de 2014, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, causara un perjuicio fiscal de ¢722.524.06 (setecientos veintidós mil quinientos veinticuatro colones con seis céntimos) calculados con el tipo de cambio del día del hecho generador, el cual en el presente caso y de acuerdo con el artículo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas corresponde al día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el día 19 de febrero de 2014.

V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:

I. Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95063-09 de fecha 19 de febrero del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisan la siguiente mercancía:01 unidad pantalla marca Sony Bravia LED, modelo KDL-70R557A de 70 pulgadas, 01 unidad de pantalla marca Panasonic Viera modelo TCP50X60L de 50 pulgadas, y 01 unidad de aire acondicionado marca Samsung modelo AS18TUBAX, al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, en La Fortuna de Ciudad Neilly, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver folio 05 al 09).

2. Que mediante documento recibido el 07 de marzo del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 641, el señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la siguiente mercancía de la mercancía amparada al Acta de Decomiso 95063-09. (Ver folio 15).

3. Mediante oficio APC-DN-061-2014 del 10 de marzo de 2014, firmado por la licenciada Haydée Vigil Villarreal profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $2.938.06 (dos mil novecientos treinta y ocho dólares con seis centavos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de: $1.346.23 (mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos), al tipo de cambio de ¢531.51 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el Artículo número 55 inciso c) punto 2 de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 19 de febrero de 2014, asciende a la suma de ¢715.532.84 (setecientos quince mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) (folios del 10 al 12).

4. Que mediante resolución RES-APC-DN-122-2014, de las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de marzo de 2014, se le autoriza al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante acta de Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95063-09 de fecha 19 de febrero de 2014, de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 014 al 019).

5. En fecha 04 de junio de 2014 se le notifica al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, en forma personal la resolución RES-APC-DN-129-2014, mediante la cual el procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

6. El señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, no presentó descargo de los hechos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) .

“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 32, tenemos que la resolución RES-APC-DN-129-2014, de las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce; le fue notificada al interesado en forma personal en fecha 04 de junio de 2014, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegatos y pruebas de descargo contra la resolución supracitada, sin embargo el señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, no presenta el descargo de los hechos.

No obstante lo anterior, el interesado no presenta el descargo.

En corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la supuesta infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los Oficiales, de la Policía de Control Fiscal, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma es que el señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, para poder recuperar las mercancías se presenta a esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 1).

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712 no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la supuesta omisión de presentar las mercancías procedentes del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA que señala:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712.

Acción que infringe el Régimen Jurídico Aduanero: En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712 está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que presuntamente en fecha 19 de febrero de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente; omisión que originó una vulneración al fisco de $1.359.38 (mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos).

Independientemente de la posición del interesado, sobre la infracción, tenemos que evidentemente se dio desde el momento de la introducción de la mercancía a territorio costarricense sin el oportuno sometimiento a control aduanero. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Se determinó la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA. segundo: Se le impone una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía mismo que en el presente caso asciende a $2.938.06 (dos mil novecientos treinta y ocho dólares con seis centavos) que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de febrero de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢531.51 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.561.608.27 (un millón quinientos sesenta y mil seiscientos ocho colones con veintisiete céntimos), por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: El expediente administrativo APC-DN-083-2014 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta, o fotocopiado, en el Departamento de Normativa de esta Aduana. Sexto: Se le previene al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: la presente resolución al señor Juan Cesar Carvajal Rojas, con cédula de identidad número 1-1327-0712, por medio de edicto.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 28907.—(IN2015016621).

RES. N° APC-G-633-2015.—A las catorce horas con treinta minutos del día 30 de junio de 2015.—Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140. (Exp. N° APC-DN-632-2011).

Resultando:

1º—Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 301 del 11 de setiembre de 2011, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe INF-PCF-DO-DPC-B-076-2011, mismo que consta a folio 11 del legajo de marras; al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, puesto de Control Fuerza Pública Kilómetro 37 (folio 01).

2º—Mediante la gestión N 1932, con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 12 de octubre de 2011, el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folio 18).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-512-2011, de las ocho horas con treinta minutos del día 12 de octubre de 2011, se autoriza al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

4º—En fecha 1° de noviembre de 2011, el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2011-057253, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $335,00 (trescientos treinta y cinco dólares netos).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, supuestamente causara una vulneración al fisco de $103,49 (ciento tres dólares con cuarenta y nueve centavos) (folios 44).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 301 del 11 de setiembre de 2011, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el informe INF-PCF-DODPC-B-076-2011, mismo que consta a folio 11 del legajo de marras; al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycara, puesto de Control Fuerza Pública Kilómetro 37 (folio 01).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 002-2011-057253.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $335,00 (trescientos treinta y cinco dólares), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 11 de setiembre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢519,26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢173.952,10 (ciento setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con diez céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía; sanción que en el presente caso asciende a ¢173.952,10 (ciento setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con diez céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-632-2011, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de  veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor William Ledezma Artavia, portador de la cédula de identidad número 110140140, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36243.—(IN2015047423).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de Cobro Administrativo

ATH-213-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

*Más recargos de Ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 40229.—(IN2015060650).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/15806.—Sanofi C/ Eisai R&D Management Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por Sanofi). Nro y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013. Expediente: 1900-5345305. Registro Nº 53453 Saclon en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:25:23 del 27 de abril de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de la empresa Sanofi, contra el registro de la marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453, el cual protege y distingue: preparaciones gastrointestinales en clase 5 internacional, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de diciembre del 2013, el la Lic. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Saclon, Nº 53453 el cual protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, en clase 5 internacional, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd. (F 1-4).

II.—Que mediante resolución de las 10:16:15 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 8)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de febrero del 2015, mediante publicación (F 23-29) y a la solicitante de las presentes diligencias el 12 de febrero del 2014 en forma personal. (F 8 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos Probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 26 de abril de 1978, la marca de fábrica Saclon, registro Nº 53453 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 28 de junio de 2013, la marca de fábrica y comercio Zaclol, bajo el expediente Nº 2013-5662 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, propiedad de Sanofi.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 6 y 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sanofi.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo Zaclol en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-5662, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de febrero del 2015 (F. 23-29), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a EISAI R&D MANAGEMENT CO., LTD., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que SANOFI, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 53453 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica SACLON, registro Nº 53453 el cual protege y distingue: Preparaciones gastrointestinales, en clase 5 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo SACLON, registro Nº 53453 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de SANOFI, contra el registro del signo distintivo SACLON, Nº 53453. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8032. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015063282).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I.- Jacqueline Quesada Campos, cédula de identidad 02-0459-0549, persona indicada como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 289015. II.- Centro Ecológico Morpho, cédula jurídica 3-101-143001, sociedad indicada como propietaria de las fincas del partido de Alajuela matrículas 156087, 156089A Y 156091. III.- Jeannette Segura Rodríguez, cédula de identidad 02-0426-0780, persona indicada como propietaria de la finca del partido de ALAJUELA matrícula 453439. IV.- Ileana Quesada Campos, cédula de identidad 02-0423-0845, persona indicada como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 289015. V.- Higinio Segura González, cédula de identidad 02-0142-0966, persona indicada como propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula 294393. VI.- Miguel Quesada Cabezas, cédula de identidad 02-0117-0868, persona indicada como propietaria de la finca del partido de ALAJUELA matrícula 284302. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobreposición de los planos catastrados A-555665-1999, A-1213985-2008, A-1482652-2011, A-1172938-2007, A-1330010-2009 y A-1330010-2009, que involucra la finca del partido de Alajuela, matrículas folio real números 264367, 156085, 156087, 156089 A, 155969, 285838 Y 453439. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:400 horas del 14 de Setiembre del 2011, ordenó consignar advertencia administrativa en los planos catastrados A-555665-1999, A-1213985-2008, A-1482652-2011, A-1172938-2007, A-1330010-2009 y A-1330010-2009, y luego mediante la resolución de las 13:50 del 25 de junio del 2015, se lleva a cabo ampliación de la resolución antes citada, consignando advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas 156087, 294393, 280875, 283498, 156089ª, 284302, 289015 y 156091. Se autorizó mediante la Resolución de las nueve horas del dieciséis de setiembre del 2015, la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2011-0716-RIM).—Curridabat, 16 de setiembre del 2015.—Licenciado Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 40176.—(IN2015065791).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Elvin Clemente Castro Trujillo, número patronal 7-18076706-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2015-2582, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0012 y 0013 del expediente administrativo, por el mes de mayo 2012 por el trabajador: Jairo Ismael González Blandón, cédula 1910101735. Total de salarios omitidos ¢70.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢15.638,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.025,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de setiembre del 2015.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015063093).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundi-Etiquetas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101489452-003-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00372, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Roberto Hernández Vargas, número de cédula 1-0390-1367, detallado en hoja de trabajo, folios 046,047 del expediente administrativo, por el período de diciembre 2011. Total de salario omitido ¢190.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢42.446,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢10.925,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015064788).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Quesada Barahona Olivier Gerardo, número patronal 0-0107260156-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 20 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de las trabajadoras detalladas en la hoja de trabajo, folio 023 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2007 a marzo del 2008 y de enero del 2007 a marzo del 2008 respectivamente. Total de salarios omitidos ¢2.766.870,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢767.823,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065249).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Valverde Rivera Froy Fernando, número patronal 0-0602320519-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 28 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora detallada en la hoja de trabajo, folio 029 del expediente administrativo, por el período de abril del 2009 a julio del 2009. Total de salarios omitidos ¢623.520,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢173.024,00 Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065252).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Distribuidora Pave S. A., número patronal 2-03101409985-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 10 de agosto del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 033 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2009 a junio del 2013. Total de salarios omitidos ¢11.100.902,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.114.677,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065255).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Juan José Zúñiga Quesada, número patronal 0-0101450040-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 12 de agosto del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 040 del expediente administrativo, por el periodo de agosto del 2002 a octubre del 2004. Total de salarios omitidos ¢3.531.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢979.857,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065256).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios Técnicos Hospitalarios Nacionales S. A., número patronal 2-03101161277-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 14 de agosto del 2015, que en lo que interesa indica: Corno resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado subdeclaración salarial de la trabajadora detallada en la hoja de trabajo, folio 021 del expediente administrativo, por el período de febrero del 2005. Total de salarios omitidos ¢7.045,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.954,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065258).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Instalaciones Valeco Goicoechea S. A., número patronal 2-03101284426-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 20 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 024 del expediente administrativo, por el período de julio del 2010. Total de salarios omitidos ¢180.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.563,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065261).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.

Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado. Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas

Propietario

N° de finca

Código SIG

Cedula de identidad o cedula jurídica o pasaporte

Ubicación/Distrito

ARLINDA DE LA TRINIDAD GÓMEZ FERNÁNDEZ

441396

601080011

1-0761-0188

Sánchez

CORPORACIÓN ANITICA A M G SOCIEDAD ANÓNIMA

525065

610800008

3-101-284466

Sánchez

RODOLFO BRENES BLANCO

495641

44114A009

1-0509-0221

Granadilla

DORA LUZ CACERES ZAPATA

495641

44110A009

8-0078-0084

Granadilla

3-101-581352 SOCIEDAD ANÓNIMA

514978

44114B045

3-101-581352

Granadilla

SONIA PATRICIA ZÚÑIGA JIMÉNEZ

514959

44114B049

1-0550-0628

Granadilla

RODOLFO GARCÍA UREÑA

514960

44114B050

1-0542-0042

Granadilla

LIZETH ZANABRIA RIVERA

514960

44114B050

1-0528-0281

Granadilla

MELISA HERNÁNDEZ DEGADO

487590

44114B082

1-0976-0129

Granadilla

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

487560

441027008

3-101-291070

Granadilla

INVERSIONES CARVAJAL ESCH SOCIEDAD ANÓNIMA

4546290

441021013

3-101-258958

Granadilla

DIALO INVESTIMETS SOCIEDAD ANÓNIMA

443588

441017006

3-101-407148

Granadilla

S. A. TERRAZA DEL SOL

443589

441017005

3-101-186901

Granadilla

S. A. TERRAZA DEL SOL

443590

441017004

3-101-186901

Granadilla

CONSULCA  S. A.

443573

44114A034

3-101-154884

Granadilla

ZAHRA FIDJANI

454631

441014052

14DC20313

Granadilla

ZAHRA FIDJANI

454652

441014053

14dc20313

Granadilla

INMOBILIARIA GLEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

418061

601073008

3-101-615015

Sánchez

COMPLEJO DEHABITE S.A.

388563

4412-3006

3-101-425839

Granadilla

DANIEL SÁNCHEZ FLORES

439786

255032056

1-1280--0245

Curridabat

FREDDY SOLIS AVENDAÑO

496066

203003004

3-0082-0411

Curridabat.

FREDDY SOLÍS RIVERA

496066

203003004

1-0563-0509

Curridabat

NELSON ARRIETA PIEDRA

349305

527001001

2-0233-0469

Granadilla

ADRIANA ARRIETA MÉNDEZ

349305

527001001

1-08800540

Granadilla

MARÍA DEL SOCORRO MONGE JIMÉNEZ

085627

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