N°
41986-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del
actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada
mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del
actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de
2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de
mayo de 1979.
Consideran
do:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley
de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2º—Que
de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N°
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las
fuentes de ingresos del ‘Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio
del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de
cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga
liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al
pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto
con el pago seguro citado.
3º—Que
siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de
Administración Vial N° 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el
Decreto Ejecutivo N° 41344-MOPT, publicado en el Alcance N° 185 del Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 12 de octubre del año 2018, ascienden a la
suma de once mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos para los
vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría
carga pesada; y de cinco mil quinientos ochenta y seis colones con cero
céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.
4º—Que
se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de
precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó
el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio NO
DF-2019-366 del 22 de julio del año 2019, de la Dirección Financiera, con el
siguiente resultado:
Tipo
de vehículo
|
Montos Año 2019
(Decreto
NO 41344MOPT)
|
Variación porcentual acumulada IPC año 2018
|
Monto variación
|
Monto
actualizado para el año
2020
|
Vehículo automotor categoría automóvil, categoría
carga liviana, categoría carga pesada
|
¢11.173,00
|
2,03
%
|
¢226,00
|
¢11.399,00
|
Vehículo
automotor categoría motocicleta
|
¢5.586,00
|
2,03%
|
¢113,00
|
¢5.699,00
|
6º—Que la presente determinación fue aprobada
por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en
el artículo IV de la Sesión Ordinaria 2960-19, de fecha 31 de julio del año
2019. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A
CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PARTICULARES
COMO APORTE AL CONSEJO DE
SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO
OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
PERÍODO DOS MIL VEINTE
Artículo 1º—Objeto. El presente decreto
establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos
automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago
del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veinte.
Artículo
2º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías
automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro
obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinte, los propietarios
de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y
categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad
Vial, la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones con cero céntimos
(¢11.399,00).
Artículo
3º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías
motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de
vehículos automotores del año dos mil veinte, los propietarios de vehículos
particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al
Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil seiscientos noventa y nueve
colones con cero céntimos (¢5.699,00).
Artículo
4º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo NO 41344-MOPT, publicado en el
Alcance N° 185 en el diario oficial La Gaceta N° 189 del 12 de octubre
de 2018.
Artículo
5º—Vigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N°
39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del
5 de noviembre de dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir
del primero de noviembre del año dos mil
diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D41986
- IN2019393282 ).
N° 001560.—Ministerio de Obras Publicas y
Transportes.—San José, del día primero del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de
Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1242
del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en
relación con el inmueble folio real 5-83988-000, cuya naturaleza es terreno de
bosques y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 5.000,83 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno
equivalente a 5.000,83 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-23801-1992; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”.
3º—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo
N° SABI 2019-161.
4º—Que
en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04
de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 5-83988-000.
b) Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
G-23801-1992.
c) Propiedad de: Grupo de Inversiones y Comercializadora Planeta
Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536192.
Área: 5.000,83 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble folio real 5-83988-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Grupo de Inversiones y
Comercializadora Planeta Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-536192, un área de 5.000,83 metros cuadrados, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N° G-23801-1992, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O.C. N° 2217.—Solicitud Nº 165170.—(
IN2019391085 ).
N° 001561.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, del día primero del mes de octubre del dos mil
diecinueve.Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y modernización del
aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1243
del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la
Matrícula Número 37971-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de 210.759,97 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es impostergable
la adquisición de un área de terreno equivalente a 210.759,97 metros cuadrados,
según plano catastrado N° G-14482-1974; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y modernización del
aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós”.
3º—Que las diligencias de expropiación se
tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-166.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este
Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04
de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número
37971-000.
b) Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
G-14482-1974.
c) Propiedad: Compañía Agrícola Industrial Corteza Amarilla S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-043455.
d) Área: 210.759,97 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto “Ampliación y modernización del aeropuerto internacional Daniel Oduber
Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número
37971-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste, y propiedad de Compañía Agrícola Industrial Corteza
Amarilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-043455, un área de
210.759,97 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano
catastrado N° G-14482-1974, necesaria para la construcción del proyecto
denominado: “Ampliación y modernización del aeropuerto internacional Daniel
Oduber Quirós”
2º—Ordenar mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y Notifíquese.
Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N° 165164.— ( IN2019391132 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Suiza de Daniel
Flores, código de registro número 3077 por medio de su representante: Bryan Steve
Fernández Duran, cedula número 114870555 ha hecho solicitud de reforma
estatutaria del artículo 2 de los estatutos, dicha reforma es visible en el
folio 100 del Libro de Actas de la organización comunal en menciona, aprobado
en asamblea general ordinaria de afiliados de fecha 28 de abril del año 2019.
Sureste, Quebrada de Hugo Monge Miranda e Isidro Fallas, colinda con la
propiedad de Denia Vargas e Iván Fallas; sur, camino principal; suroeste,
colindancia de la propiedad de Hernán Zúñiga, Mavel Cordero y Romillo Cordero;
oeste, Limita con propiedad de Álvaro Cordero hasta 1legar al Jilguero. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:30 horas del día 04/10/2019.—Licda. Thanny
Martínez Ordoñez.—1 vez.—( IN2019390806 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Zypyran Plus Sabor, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España
con los siguientes principios: Prazicuantel 50mg, Pirantel base (como embonato)
50 mg y febantel 150 mg/tableta siguientes indicaciones: Para el tratamiento de
las principales parasitosis intestinales de perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 11 de setiembre de 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019390831 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 236, título N° 3009, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Sibaja Jairo Alberto,
cédula 2-0638-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019389516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N° 505, emitido
por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Marín Alejandro, cédula N° 1-1579-0084. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389766 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 08, Título N° 1353, emitido
por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil diecinueve, a
nombre de Castillo Lindo Sebastián. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Castillo Cruz Sebastián, cédula N° 1-1820-0739. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389975 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 373, Título Nº 1592,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de
Góngora José Leonel, cédula de residencia Nº 155823011413. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390092 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1315, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre
de Zúñiga Serrano Viviana, cédula 3-0398-0298. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019390152 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 135, Título N° 745, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de General Viejo, en el año dos mil catorce, a nombre de Benavides Jiménez
Maickel Jafet, cédula 1-1576-0490. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019390295 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 35, Título N° 116, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortega
Jaén Claudia María, cédula 6-0318-0183. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390302 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 26, título N° 2187, emitido por el Liceo de Poás, en el año
dos mil nueve, a nombre de Vargas González María José, cédula N° 2-0689-0421.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390914 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 29, Título N° 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Liberia, el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chavarría
Guevara Manuel, cédula N° 5-0292-0215. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391237 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 51, Título N° 68, emitido por el Liceo Rural San Joaquín, en
el año dos mil quince, a nombre de Chaves Murillo María José, cédula N°
2-0771-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019391445 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 196, título N° 2612, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil quince,
a nombre de Arias Paniagua Katherine Melissa, cédula N° 7-0238-0496. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391456 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0005493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Red Voucher Systems S.A. de
C.V. con domicilio en Nebraska número 62, Interior 4, Colonia Nápoles,
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la
inscripción de: RED VOUCHER
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; reserva de localidades
para espectáculos; espectáculos de variedades; clubes sociales con fines de
entretenimiento; organización de fiestas y organización y dirección de
conciertos; servicios proveyendo información sobre actividades recreativa y de
entretenimiento; servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha 29 de
julio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019389504 ).
Solicitud Nº
2019-0006828.—Monserrat Alfaro Solano, casada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de John
Park, soltero, pasaporte N° 470438268 con domicilio
en Calle Trueno Número 1962, Colonia Paraísos del Collí, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Amor us
como marca de
fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico, culinario
y cosmético; peines y esponjas de aseo personal; cepillos para cejas y uñas,
frascos atomizadores, brochas y pinceles de maquillaje, cosméticos
(utensilios), esponjas para aplicar maquillaje, estuches para peines, neceseres
de tocador, almohadillas para maquillaje y separador de dedos para pedicura).
Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389506 ).
Solicitud Nº
2019-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Red
Voucher Systems S. A. DE C.V., con domicilio en Nebraska N° 62, Interior 4, Colonia
Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México,
solicita la inscripción de: RED ACCESS,
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; reserva de localidades para espectáculos; espectáculos de
variedades; clubes sociales con fines de entretenimiento; organización de
fiestas y organización y dirección de conciertos; servicios proveyendo información
sobre actividades recreativa y de entretenimiento; servicios de venta de
boletos [espectáculos]. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 19 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019389519 ).
Solicitud N°
2019-0008344.—Luis Enrique Rodríguez Corrales,
casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Corposarchí S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-615873, con domicilio en Naranjo; 175 metros al norte,
de la Farmacia Colonia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fauna de Costa
Rica by Corposarchí
como marca de
fábrica en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
(Animales de peluche que representan la fauna de Costa Rica en su forma
científica y caricaturezca). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco.
Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389521 ).
Solicitud N°
2019-0005270.—Marco Tulio Calvo Mora, casado una
vez, cédula de identidad número 105750471, con domicilio en costado sureste
plaza de Guadalupe, San Marcos de Tarrazu, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marco
Tu Miel para y por la humanidad
como marca de
comercio en clase(s): 3; 5 y 30. Internacional(es). Para Proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales,
elaborados a base de miel. En clase 5:
Preparaciones para uso médico (jarabes), complementos alimenticios, todos pueden consumir
individualmente o mezclados con la miel pura. En clase 30: Confitería a base de
1 miel, miel. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019389644 ).
Solicitud Nº
2018-0006428.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Mastercard
International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #JuntosSomos10
como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración/gestión y
asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de
investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el comportamiento
de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de
terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados
en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces
electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y mediante concursos
promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a través de la
distribución de materiales impresos y publicidad, promover los eventos
culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales,
premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de programas de
lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios,
trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión
comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de
asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información
estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros,
investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos
publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista
proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con
la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con
una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista
prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando
información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de
tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda
magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos
informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos,
servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte,
viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento
y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada
con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes,
suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a
través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y
de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y
de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36:
Servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito,
servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado,
transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y
presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques,
cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático,
servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones,
reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos
consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de
datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace,
liquidación/reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de
tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios
de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de
autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de
intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras
y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico,
transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a
saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión
de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de
cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para
terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información
financiera a través de una red informática mundial, información financiera
proporcionada por computadora a través de una red informática de información
segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a
través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a
través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para
la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes
electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos
financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y
de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago,
crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito,
servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado,
verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros
automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través
de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el
punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por
parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión
de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de
tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y
autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones
financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques
de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador,
verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros,
servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas,
servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor
almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de dinero,
servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas telefónicas,
servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y liquidación
de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito mediante
dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores),
suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de
comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques,
servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y
comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones
móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos,
procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de
telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios
electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de
intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el
efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de
tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de
un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y
por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios
financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios
inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias,
gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria,
servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de
seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje
de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias
inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces,
administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión
de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el
desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes
inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios,
servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de
acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de
propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de
financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de
e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles,
servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros
relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros
relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de
propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar
el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes
inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles,
arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión
inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de
propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades,
servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de
asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría
inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados
con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles,
suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de
información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación
relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación
relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y
titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago,
servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y
servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los
campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos
benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos
especiales de terceros; y en clase 41: Servicios de entretenimiento y servicios
educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos
culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales,
premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber,
conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios,
exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y
mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de
las finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes,
deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y
culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables),
suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros
electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red
informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información
relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 27 de julio de
2018. Presentada el: 17 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019391694 ).
Solicitud Nº
2019-0003489.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner
International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers
Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: DRIFT
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Prestar servicios de centro vacacional y
alojamiento, proporcionar alojamiento temporal, proporcionar alojamiento en
hoteles, servicios de hotel, servicios de complejos hoteleros, organización de
alojamiento en complejos turísticos, servicios de restaurante y bar,
facilitación de instalaciones para convenciones, proporcionar instalaciones
(alojamiento) para funciones y reuniones, servicios de agencia de viajes,
específicamente para hacer reservas y reservaciones para alojamiento temporal,
hacer reservaciones y reservas para restaurantes. Fecha: 2 de mayo de 2019.
Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019391697 ).
Solicitud Nº
2019-0003056.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Yeti Coolers, LLC
con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: (Calcomanías; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos;
pegatinas/adhesivos; pegatinas y adhesivos/calcomanías). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88146475 de fecha 08/10/2018 de Francia. Fecha: 22 de mayo de
2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019391700 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008512.—Jeffry Abbott Orias, soltero, cédula de identidad N° 111040388,
con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la Esc. de Santa
Cecilia 50 e, 800 n, 100 0 y 100 n casa muro de piedras, rejas rojas sobre
Calle Lajas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 44.11 Gastro Pub
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: (Servicio de bar; servicios de cafetería, servicio de bares de
comida rápida, servicio de catering, servicio de restaurante, servicio de
restaurante de autoservicio, alquiler de salas de reunión). Fecha: 25 de
setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
‘Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019389667 ).
Solicitud N°
2019-0006504.—Shelynn Michelle Barrientos Vásquez,
casada, cédula de identidad 114630839 con domicilio en Villa Real, Santa Ana,
Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNITY
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de joyería, relojería, accesorios para teléfonos
y de uso personal (brochas para maquillaje, cosmetiqueras, esponjas). Ubicado
en San José, Santa Ana, Pozos, Villa Real, casa K-2.). Reservas: de los
colores: palo rosa oscuro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el:
18 de julio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019389700 ).
Solicitud N°
2019-0008690.—José Jaime Cárdenas Rojas, casado
una vez, cédula de
identidad N° 2-0496-0494, en calidad de apoderado
generalísimo de Procesadora de Café Sin Límites, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146, con domicilio en Naranjo, Lourdes del Restaurante El Yugo 100
metros norte y 625 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin
Límites CR7 como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Café.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el
19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019389741 ).
Solicitud N°
2019-0008691.—José Jaime Cardenas Rojas, cédula de
identidad 204960494, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Café
sin Límites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146 con domicilio en
Alajuela, Lourdes de Cirrí de Naranjo, del Restaurante El Yugo; 100 mts.; norte
y 625 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Procesadora de Café sin
Límites S. A., como marca de comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 25 de
septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389742 ).
Solicitud Nº
2019-0005575.—Víctor Manuel Arias
Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 501830346, en calidad de apoderado
generalísimo de Super Veterinaria de Liberia S. A., cédula de identidad N° 3101105432, con
domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUVESACR
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.). Fecha: 5 de septiembre
de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019390013 ).
Solicitud Nº
2019-0007384.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COCA COLA ENERGY
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, todos los anteriores son bebidas energéticas o para preparar
bebidas de dicha naturaleza. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 14
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019390053 ).
Solicitud N°
2019-0007385.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
FANTA Piña Exótica
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a
piña.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390056 ).
Solicitud Nº
2019-0007578.—José Pablo Gutiérrez
Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0574-0549, en calidad de
apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-666849, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la
Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir
COMUNICACIÓN
como marca de
servicios, en clase 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: agenda de publicidad, que incluyen la publicación de
comunicaciones, declaraciones o anuncios de productos o servicios en televisión, radio,
medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis y
pantallas interactivas y plataformas de publicidad en Internet y dispositivos móviles;
clase 41: servicios de educación y capacitación para personas o
empresas, así como servicios de entretenimiento y presentación de obras
de artes plásticas o literarias con fines culturales y educativos. Reservas: No
se reserva el término “COMUNICACIÓN”. Fecha 26 de setiembre del 2019. Presentada el
20 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019390057 ).
Solicitud N°
2019-0007996.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
ADOC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca,
frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADOC 4x4
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: (Calzado, prendas de vestir y artículos de
sombrerería.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390060 ).
Solicitud Nº
2019-0007611.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza y/o
desengrasamiento; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar
el aire; limpiador de inodoro; jabón de mano; jabón de barra; preparaciones de
purificación del aire; paños de limpieza desechables impregnados (mojados y
secos);en clase 5: Preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para
uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera; desodorizadores de
alfombra; desodorizadores para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes
líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos;
jabones desinfectantes de manos; preparaciones desinfectantes para uso
doméstico. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390061 ).
Solicitud N°
2019- 0005502.—Rafael Ángel Moya Paniagua, casado, cédula de identidad 110170190, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Dentales Duarte y
Moya S. A., cédula
jurídica 3101601462, con domicilio en Santa Ana, 50 mts
sur de la iglesia católica de Santa Ana, Edif Santa María contiguo al juzgado
local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dentista Dr. Duarte &
Moya
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios Dentista profesionales en odontología general
y especialidades. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390062 ).
Solicitud Nº
2019-0007616.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0627-0794, en calidad de
Apoderado Especial de Zoeller Pump Company, Llc con domicilio en 3649 Cane Run
Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas
residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas
y controladores para bombas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390063 ).
Solicitud N°
2019-0001986.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Lupho Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101774842 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, oficinas
Laboratorio Fide; 200 metros al sur, de la Veterinaria Muñoz & Nane, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUPHO como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: implementos y accesorios para
automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos,
tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019.
Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019390064 ).
Solicitud Nº
2019-0007614.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Cloud Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101744305 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros al sur del
Condominio Latitud Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloud
Parking
como marca de
servicios en clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento e instalación de
parqueos aéreos o estacionamiento en el aire; en clase 39: Servicios alquiler
de parqueos, playas de estacionamiento, y estacionamientos aéreos. Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390065 ).
Solicitud Nº
2019-0001985.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Oficinas Laboratorio Fide, 200 metros al
sur de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WATERO H2O como marca de comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de
aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390066 ).
Solicitud Nº
2019-0002489.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en
calidad de apoderada especial de British American Tabacco Central América S.
A., con domicilio en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá,
solicita la inscripción de: TICOS como marca de comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.
Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390067 ).
Solicitud Nº
2019-0002488.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de British American
Tabacco Central América, S. A. con domicilio en Vía Fernández De Córdoba, Corregimiento De Pueblo Nuevo, Panamá, solicita la inscripción de: DELTA como Marca de
Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390068 ).
Solicitud Nº 2019-0008536.—Silvia María Pinto Guardia,
soltera, cédula de identidad N° 116060135, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Barrio Los Laureles, frente a la caseta de seguridad de la entrada principal,
casa Nº A2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA miga Y LA hormiga
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, especialmente pastelería artesanal, helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo). Fecha: 30 de setiembre de 2019.
Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019390083 ).
Solicitud Nº
2019-0008215.—Oscar Enrique Zumbado Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad N° 4-0127-0970, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-202148, con domicilio en Santa Barbara, San Pedro 300 metros
oeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden
Town,
como marca de
fábrica y comercio en clases 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco; artículos para fumadores cerillas. Fecha 19 de septiembre del 2019.
Presentada el 03 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019390134 ).
Solicitud N°
2019-0008214.—Óscar Enrique Zumbado Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad 401270970, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, Cedula jurídica
3101202148 con domicilio en Santa Barbara San Pedro; 300 metros oeste, de la
plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trampas
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 19
de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019390135 ).
Solicitud Nº
2019-0007387.—Gerardo Carballo Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 301921083, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101445784, con domicilio en Barrio El Molino, 150 metros al oeste y 150 metros
norte del antiguo Club El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Flor del Café CARBALLO,
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (café en polvo que se expende al público consumidor).
Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390182 ).
Solicitud Nº
2019-0008130.—Oscar Francisco Fonceca Ramírez,
soltero, cédula de
identidad N° 114970136 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la
iglesia católica 150 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Costa Rica Cares
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(Servicios de información para turistas nacionales e internacionales).
Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 26 de setiembre de 2019.
Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019390188 ).
Solicitud N° 2019-0007964.—Alejandro Sanabria Romero,
casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial
de Soda y Pastelería Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091411 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 300 sur, de la iglesia católica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: fresas DESDE 1987
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de
restaurante. Reservas: De los colores: rojo, rosado, blanco, verde, naranja y
negro. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390197 ).
Solicitud Nº 2019-0007382.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (servicios bancarios, financieros de
crédito, operaciones monetarias). Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019390203 ).
Solicitud Nº
2019-0007381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Grupo Mutual
le gusta que le pidan prestado como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para
promocionar: negocios financieros, actividades de banca y finanzas e
inversiones, en relación con la marca “Grupo Mutual Alajuela La Vivienda”,
según número de registro 170389). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el:
13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresion o seiial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, segun el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2019390204 ).
Solicitud N° 2019-0006064.—Silvio Enrique Segnini Acosta,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0691-0277, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-150991, con domicilio en Zona Franca Coyol, edificio número B 27.1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEGEX
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de distribución, logística y transporte
local e internacional. Reservas: De los colores: azul, gris y verde Fecha 14 de
agosto de 2019. Presentada el 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019390213 ).
Solicitud N° 2019-0005530.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial
de Hidrosolution de Centroamérica MV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101637609 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello
N° 234-J, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoftWash
como marca de servicios en clase: 37
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 12 de septiembre de 2019.
Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019390214 ).
Solicitud Nº 2019-0007703.—Seidy Barrantes Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderado especial de
Andre Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 110560460, con domicilio
en Tibás, del Liceo Mauro Fernández 50 metros al oeste a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Envueltos,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restauración (alimentación); servicios de Catering
Service, dedicado a la industria de gastronomía, ubicado en San José, Tibás,
del Liceo Mauro Fernández, 50 metros al oeste a mano izquierda, en el
restaurante Envueltos. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019390225 ).
Solicitud Nº 2019-0007704.—Seidy Barrantes Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderada especial de
André Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 110560460 con domicilio en
Tibás, del Liceo Mauro Fernández ciento cincuenta metros al oeste a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos
como Marca colectiva en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering service
dedicado a la industria de gastronomía. Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019390226 ).
Solicitud N° 2019-0004684.—Karol Monge Arguedas, casada una
vez, cédula de identidad 111720332 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú,
Condominio Los Cáceres, Apto. 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Smile como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
odontológicos y especialidades odontológicas, SPA, nutrición y estética,
medicina general y cirugía estética, turismo médico, terapia física, ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco 200 m norte, Centro
Comercial Plaza Florencia Local N° 2. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el:
28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019390238 ).
Solicitud N° 2019-0008033.—Ronald David Rivera Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad de tipo representante
desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098, con domicilio en
Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150 metros y 25 metros
al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la inscripción de: como Marca de
Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de
transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de
vehículos motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de
información en relación con servicios de transporte y reservaciones de
servicios de transporte; transporte; embaje y almacenaje de productos,
organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).
Solicitud N° 2019-0008216.—Víctor Manuel Sánchez Venegas,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0348-0992, con domicilio en
Desamparados; 100 metros este y 225 norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VISAN
como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios odontológicas; servicios de asistencia
odontológica; servicios de odontólogos). Reservas: de colores: negro, blanco,
azul celeste y verde amarillento. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el
03 de setiembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019390287 ).
Solicitud No. 2019-0008584.—Michelle Rodríguez Kocsis,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0863-0665, en calidad de apoderado
general de Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con
domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PLAZA EL 27 DISTRITO 3
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios
comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento,
comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín,
costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27 Santa Ana. Fecha 01
de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0008583.—Michelle
Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad 108630665, en calidad de
Apoderado General de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica 3101482058
con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Plaza el 27 distrito 3
como
Marca de Servicios en clase(s): 36; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación
comprendidos en esta clase tanto para personas como para animales. Todo tipo de
casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase; en clase 43: Todo tipo
de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así
como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390313 ).
Solicitud Nº 2019-0007957.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Yiwu Rashel Trading CO., LTD., con domicilio en 1st 2nd Floor, N°
50 Yingriyuan, Dongzhou, Xiawang, Jiangdong, Yiwu City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción de: ESTELIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales). Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390389 ).
Solicitud Nº 2019-0006181.—Christian Badilla Ortega, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 109230255, en calidad de apoderado generalísimo
de Kudos Facilites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706254, con domicilio
en Tibás, San Juan 75 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KUDOS FACILITES MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de limpieza, construcción,
reparación; instalación). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019390767 ).
Solicitud No. 2019-0007190.—Sebastián Andrés Mata Ortega,
soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0273, en calidad de apoderado
generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780126,
con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste
de Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: grain forest foods.
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a: La producción y comercialización de
alimentos naturales a base de granos y cereales, ubicado en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de ferretería Iztarú,
bodega a mano izquierda, color blanca.). Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019390773 ).
Solicitud Nº 2019-0007191.—Sebastián Andrés Mata Ortega,
soltero, cédula de identidad N° 304270273, en calidad de apoderado generalísimo
de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica N° 3102780126, con domicilio en
Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 sur y 25 oeste de Ferretería
Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEER GRAIN BAR GRAIN TIME great times,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (barras de cereales y
granos con base de mosto de cerveza (lo que sobra del procesa de cerveza)).
Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo Fecha: 24 de septiembre del
2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019390774 ).
Solicitud N° 2019-0006800.—Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en
Lagunilla de Heredia; cincuenta metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABEGLIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para personas con diabetes para
el tratamiento del sistema digestivo, productos farmacéuticos para personas con
diabetes para el tratamiento del sistema metabólico y trastornos metabólicos.
Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390845 ).
Solicitud N° 2019-0006802.—Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANDAMIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos
farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el
sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390846 ).
Solicitud Nº
2019-0007063.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Instacredit
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: (servicios financieros). Reservas: de los colores: azul, verde y
blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019390847 ).
Solicitud Nº 2019-0007792.—Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Ganafax S. A., cédula jurídica N° 3101137448, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur y 150 metros este del Banco Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FotoAlef
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios fotográficos.). Fecha: 10 de
setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019390848 ).
Solicitud Nº
2019-0005699.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de
Karla Chinchilla Romero, soltera, cédula de identidad N° 402190898, con domicilio
en Mercedes Norte, 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al
frente, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE
EDUCACIÓN ESPECIAL UN MUNDO MEJOR como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a centro de
atención integral a la educación especial, el cual brinda asesorías técnicas,
enfocados en temas de discapacidad, el cual otorga capacitación y/o
actualizaciones profesionales en el campo de la discapacidad, ubicado en San
Antonio de Belén de Heredia, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia
Católica, al frente de finca recreativa ANDE. Reservas: de los colores:
morado y rojo. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019390885
).
Solicitud N° 2019-0007726.—Azálea Jiménez Fernández, casada
una vez, cédula de identidad 113710368 con domicilio en Las Gravilias; 75 m.
este, del puente Gravilias, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL TALLER DE TIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Juguetes, juguetes de
actividades múltiples para niños, juguetes de manualidades vendidos en forma de
kit, juguetes de tela, juguetes educativos, juguetes para niños, bebés, adornos
para árboles de navidad.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y
azul. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390890 ).
Solicitud Nº
2019-0001169.—Adriana Miron León, soltera,
cédula de identidad N° 114930349, en calidad de apoderada generalísima de
Liebredigital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101775221, con domicilio en Alajuela, cantón de
Alajuela, distrito Tambor, 1.5 kilómetros este, entrada a calle Vargas casa
color verde mano I, Costa Rica, solicita la inscripción de: liebredigital
como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en
mercadeo digital. Clase 41: capacitaciones en mercadeo digital, organización de
eventos digitales. Clase 42: producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web.
Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019390987 ).
Solicitud Nº 2019-0008475.—Rosa María Rojas Ramírez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0451-0702, en calidad de apoderado
generalísimo de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-188709, con domicilio en Rohrmoser, del Parque de La Amistad 300 metros
al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CBLS Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios en educación privada, en prescolar,
primaria y secundaria). Fecha 25 de setiembre del 2019. Presentada el 11 de setiembre
del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391254
).
Solicitud N° 2019-0008094.—Silvia Elena Murillo Herrera,
divorciada una vez, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderado
generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica 3101643577, con
domicilio en Heredia, San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San
Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SM & MARKETING
como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de relaciones
públicas, mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias);
en clase 38: (servicios de envío de comunicación vía SMS (mensaje de texto) y/o
correo electrónico (maling) a bases de datos de sus clientes.). Reservas: De
los colores: azul y celeste Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 30
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019391365 ).
Solicitud N° 2019-0002867.—Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion
Laboratories, Inc., con domicilio en 200 S. 4th Street, Albion, IL 62806, USA,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LUBER FINER
como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aceite; Filtros de
aire para motores y máquinas; filtros de combustible; Filtros hidráulicos para
chasis en vehículos y equipos estacionarios; Filtros hidráulicos para prensas
industriales y compresores; Filtros para motores de combustión interna para
vehículos no terrestres y maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite,
filtros de aire, filtros hidráulicos y filtros para motores de combustión
interna para evitar que los líquidos entren en los motores; Filtros para
motores de combustión interna para vehículos terrestres, a saber, filtros de
aceite, separadores de agua, filtros de transmisión, filtros hidráulicos y
filtros de combustible; filtros de refrigerante para motores y motores;
refinerías líquidas, a saber, filtros de aceite para su uso en refinación de
aceite lubricante y para filtración a granel. Fecha: 8 de abril de 2019.
Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019391377 ).
Solicitud N° 2019-0007023.—Yorgina Ureña Aley, cédula de
identidad 6-325-574, en calidad de apoderada generalísima de Jacó Impact Ltda.,
cédula jurídica 3102785413 con domicilio en Garabito, Jacó, en La Casa del
Gringo en el río Coopey, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC IMPACT
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019391414 ).
Solicitud N° 2019-0007022.—Mariela Abarca Castillo,
soltera, cédula de identidad 205640556, en calidad -de apoderado generalísimo
de Dixit Comunicación en Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726992,
con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza, cincuenta mts oeste restaurante
Las Tejas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GASTRONOMÍA CLANDESTINA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, que
involucran la gastronomía. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019391417 ).
Solicitud N° 2018-0004185.—Massiel Deyanira
Munguia Luna, casada una vez, cédula de residencia 155806103132 con domicilio
en Pavas; 510 metros al norte, del triángulo de Rohrmoser, Barrio La Favorita,
casa 18W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SERVICIOS
INTERNACIONALES DE VISAS-CSIV como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, referidos a servicios de trámites de visas
internacionales.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de mayo de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391420 ).
Solicitud N° 2019-0007542.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V. con domicilio en
Venustiano Carranza N° 91, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06060 México,
D.F., México, solicita la inscripción de: Cuidado con el Perro
como marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras chalecos, sudaderas,
suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo
de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos,
sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias,
ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio
de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas
y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes
para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos,
cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de
carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de
viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas
de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos
de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón
cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo;
carteras escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de
cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje
(artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para
llaves; estuches para tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas;
maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares;
mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos;
portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; portamonedas;
portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros (carteras); valijas, valijas de
mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio
de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.
Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391465 ).
Solicitud Nº
2019-0005934.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de G.V.F. Givieffe S.P.A. con domicilio en Vía G. Falcone, 8 - 20080
Vernate MI, Italia, solicita la inscripción de: IT&LY HAIRFASHION
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lociones para el cabello; champú para el
pelo; preparaciones para blanquear el cabello; preparaciones para el cuidado
del cabello, a saber, preparaciones para ondulación permanente y pérdida de cabello;
preparaciones para el cabello graso y anticaspa; acondicionadores para el
cabello; reflejos para teñir el cabello; preparaciones para teñir el cabello;
gel fijador para el cabello; grasa; sprays para el cabello y lociones para
ondular el cabello. Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391466 ).
Solicitud Nº
2019-0007695.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Paradise
Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222859, con domicilio en
cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el
cruce de Guadalupe de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL
MIXERS NEWVANA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: (concentrados, siropes o polvos
utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con
gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Fecha: 06 de
setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391467 ).
Solicitud N° 2019- 0007819.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de: DEEP
como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y
formación en el campo de la oftalmología. Fecha: 10 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019391468 ).
Solicitud Nº 2019-0007319.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Steven Allen Shubin, con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping
Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMLIGHT
como marca de comercio y servicios en clases: 10 y 40. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales;
aparatos para ayuda de estimulación sexual para adultos, a saber,
masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes
artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación;
aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase
40: Servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales; fabricación
personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos; fabricación
personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de
los masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes
artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/299,641 de fecha 13/02/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391469 ).
Solicitud Nº 2019-0007461.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Newmark & Company Real Estate, INC, con domicilio en 125 Park Avenue,
12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: N360, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(software de sistema de información geográfica (SIG) descargable; software
descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar
y compartir datos e información; software informático descargable para acceder
información inmobiliaria; software informático descargable para acceder a
información financiera software informático descargable para buscar, recuperar,
ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera;
software informático descargable para acceder a una base datos con propiedades
inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, listados inmobiliarios, precios
inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento
inmobiliario representaciones inmobiliarias tridimensionales y geoespecíficas,
e información de inversión inmobiliaria.);en clase 36: (Suministro de
información en el ámbito inmobiliario; proporcionar una base de datos de
listados de bienes raíces comerciales en diferentes vecindarios y comunidades;
suministro de listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a
través de Internet; valoración de inmuebles; servicios de valoración de bienes
inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; suministro de información
financiera; análisis financiero; servicio de investigación financiera e
inmobiliaria.); y en clase 42: (suministro de software de sistema de
información geográfica (SIC) no descargable en línea; servicios de software
como servicio (SAAS) con software para la agregación de datos; suministro de
uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a
información inmobiliaria; suministro temporal de software y aplicaciones no
descargables en línea para acceder a información financiera; suministro
temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para buscar, recuperar,
ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera;
proporcionar el uso temporal de aplicaciones y software no descargables en
línea para acceder a una base de datos con propiedades inmobiliarias,
tendencias inmobiliarias, investigación inmobiliaria, listados inmobiliarios,
precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento
inmobiliario, información tridimensional y representaciones inmobiliarias
geoespecíficas e información de inversión inmobiliaria.). Prioridad: Fecha: 3
de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos’ la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391470 ).
Solicitud N° 2019-0007551.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
DR. Lazar y CIA. S.A.Q. El con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: H36 LAZAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391471 ).
Solicitud Nº 2019-0007583.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Hardware de computadora, dispositivos periféricos,
aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos.). Fecha: 4 de
setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019391472 ).
Solicitud Nº
2019-0007584.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX MODULE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (hardware de computadora,
dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento
de gráficos). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391474 ).
Cambio
de Nombre Nº 126858
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del
Milenio S. A.DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de ELEKTRA DEL MILENIO S.A. DE C.V. por el de NUEVA ELEKTRA
DEL MILENIO S. A. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2019, bajo expediente
126858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000660 Registro
Nº 1201 ABONOS CHIQUITOS PARA PAGAR POQUITO en clase(s) 50 Marca
Denominativa, 1997- 0005158 Registro Nº 1142 MI MANERA DE AHORRAR Y GANAR
en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1997-0009233 Registro Nº 1144 MAS QUE UNA
GARANTÍA, TODO UN COMPROMISO! en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2005-0004797 Registro Nº 155696 MILENIA en clase(s) 35 Marca
Denominativa, 2005-0004799 Registro Nº 155679 MILENIA en clase(s) 35
Marca Mixto, 2005-0004800 Registro Nº 164576 MILENIA en clase(s) 37
Marca Mixto, 2005-0004801 Registro Nº 155680 en clase(s) 35 Marca Figurativa,
2005-0004802 Registro Nº 155697 en clase(s) 37 Marca Figurativa, 2005-0009179
Registro Nº 161132 BLUE LIGHT en clase(s) 9 Marca Denominativa y
2006-0000671 Registro Nº 163329 BLUE LIGHT en clase(s) 9 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2019391374 ).
Cambio
de Nombre Nº 126966
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del
Milenio S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Elektra del Milenio S. A. de C.V. por el de Nueva Elektra
del Milenio S. A. de C.V., presentada el día 26 de marzo de 2019 bajo
expediente 126966. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0005264, Registro N° 161318 TU FUTURO SEGURO, en clase 50, Marca
Denominativa 2005-0005265, Registro N° 161319, AZTECA SEGUROS, en clase
36 Marca Denominativa 2005-0005266, Registro N° 161320 AZTECA SEGUROS,
en clase 36, Marca Mixto y 2005-0005267, Registro N° 161321, AZTECA SEGUROS,
en clase 36 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019391375 ).
Cambio de Nombre Nº 125839
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial
de Nueva Electra del Milenio S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Elektra del Milenio S. A. de C.V. por el de
Nueva Electra del Milenio S. A. de C.V., presentada el día 14 de
febrero del 2019, bajo expediente N° 125839. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0008507 Registro Nº 109288 APARTAFACIL en clase(s) 36 marca
denominativa, 1996-0008508 Registro Nº 109286 ITALIKA en clase(s) 7
marca denominativa, 1996-0008510 Registro Nº 109287 CHARMISS en clase(s)
7 marca denominativa, 1997-0000663 Registro Nº 1143 HAZLO FACIL
HAZLO...ITALIKA en clase(s) 50 marca denominativa, 1997-0003725 Registro Nº
109290 KUDAE en clase(s) 9 marca denominativa, 1998-0001844 Registro Nº
109278 KUDAE en clase(s) 11 marca denominativa, 2006-0000672 Registro Nº
163330 ITALIKA en clase(s) 12 marca denominativa, 2006-0000673 Registro
Nº 163331 ITALIKA en clase(s) 12 marca mixto, 2008-0007997 Registro Nº
186942 ELEKTRA en clase(s) 35 marca denominativa, y 2008-0007998
Registro Nº 186925 ELEKTRA en clase(s) 36 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019391376 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-2185.—Ref: 35/2019/4727.—Noé Alfaro
Viales, cédula de identidad 5-0395-0263, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Dolorosa, 225 metros al
oeste de la delegación de Cartagena. Presentada el 20 de Setiembre del 2019
Según el expediente N° 2019-2185. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2019390901 ).
Solicitud N° 2019-1666.—Ref: 35/2019/3800.—Scarleth Tatiana
Mojica Prado, pasaporte CO25691959, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, El Guapinol, del puente del Río El Lular; 500 metros al oeste.
Presentada el 30 de julio del 2019 Según el expediente No. 2019-1666. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019391255 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Derechos
Comunitarios Coordinadora Norte Tierra y Libertad, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el cumplimiento de los derechos sociales, económicos,
culturales, y ambientales en las comunidades campesinas e indígenas de Costa
Rica. Promover los derechos de las mujeres y la igualdad real en las
comunidades campesinas e indígenas de Costa Rica. Promover los derechos de los
niños, niñas y adolescentes de costa rica. Promover el derecho al trabajo digno
en las comunidades campesinas e indígenas de Costa Rica, cuyo representante,
será el presidente: Hernán Elías de Jesús Alvarado Conejo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019
asiento: 356031.—Registro nacional, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390813 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor de Negocios de Socpra
Sciences Et Génie S.E.C., solicita la
Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE VACUNA Y SUS USOS CONTRAINFECCIONES CAUSADAS POR
STAPHYLOCOCCUS. Se proporciona un constructo de
fusión de fórmula (I): X-A-ligante-B-Z (I) donde: (1) A y B son idénticos o
diferentes y son independientemente: (a) un polipéptido que comprende un
polipéptido SACOL0029 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias
descritas en FIG. 24 (SEC ID NOs: 5 y 121 a 131), un polipéptido SACOL0264 (SEC
ID NO: 185), un polipéptido SACOL0442 según lo expuesto en cualquiera de las
secuencias descritas en FIG. 22D (SEC ID NOs: 29 y 82 a 92), un polipéptido
SACOL0718 (SEC ID NO: 186), un polipéptido SACOL0720 según lo expuesto en
cualquiera de las secuencias descritas en FIGs. 23I-J (SEC ID NOs: 11 y 109 a
120), un polipéptido SACOL1353 (SEC ID NO: 187), un polipéptido SACOL1416 (SEC
ID NO: 188), un polipéptido SACOL1611 (SEC ID NO: 189), un polipéptido
SACOL1867 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG.
25D (SEC ID NOs: 152 a 164), un polipéptido SACOL1912 (SEC ID NO: 43), un
polipéptido SACOL1944 (SEC ID NO: 190), un polipéptido SACOL2144 (SEC ID NO:
191), un polipéptido SACOL2365 (SEC ID NO: 192), un polipéptido SACOL2385 (SEC
ID NO: 50) o un polipéptido SACOL2599 (SEC ID NO: 193), sobre la base de la
nomenclatura genética del genoma COL (SACOL) de Staphylococcus aureus expuesto
en la Secuencia de Referencia en el NCBI NC_002951.2; (b) un polipéptido
codificado por un gen de un mismo operón que un gen que codifica al polipéptido
de (a); (c) un polipéptido que comprende un fragmento inmunogénico de por lo
menos 13 aminoácidos consecutivos de (a) o (b); (d) un polipéptido que
comprende una secuencia de aminoácidos por lo menos 60% idéntica en su
totalidad a la secuencia del polipéptido de cualquiera de (a) a (c); o (e) un
polipéptido que comprende una variante inmunogénica que comprende por lo menos
13 aminoácidos consecutivos de cualquiera de (a) a (c); (2) el ligante es una
secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido o está ausente; (3) X
está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido; y
(4) Z está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un
aminoácido. Se proporcionan además composiciones y kits que comprenden la
fusión y usos de estas fusiones, composiciones y kits. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/085, A61P 31/04, A61P 37/04, C07K 14/31,
C07K 19/00, C12N 1/21, C12N 15/31, C12N 15/62 yC12N 15/63; cuyos inventores son
Malouin, Franҫois (CA); Ster,
Céline (CA); Côté-Gravel, Julie (CA) y
Brouillette, Eric (CA). Prioridad: N° 62/411,120 del 21/10/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/072031. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000249, y fue presentada a las 12:18:57 del 21 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González.—( IN2019389754 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización
en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere
a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo
a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y
C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko; (de); Peper, Janet;
(de); Wagner, Philipp; (de); Rammensee, Hans-Georg; (de) y Röhle, Kevin;
(de). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451.255 del
27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/138257.La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000388, y fue presentada a las 11:39:30 del 22 de agosto
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de la
O.—( IN2019390187 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de Apoderado
Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS
DE UNIÓN AL RECEPTOR DE TRANSFERRINA DISEÑADO. Aquí se proporcionan
polipéptidos que se unen a un receptor de transferrina, métodos para generar
dichos polipéptidos y métodos para usar los polipéptidos para dirigir una
composición a una célula que expresa el receptor de transferrina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/40, A61K 39/00, C07K 14/705
y CO7K 14/79; cuyos inventores son: Dennis, Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US);
Chen, Xiaocheng (US); Kariolis, Mihalis (US); Silverman, Adam P. (US);
Srivastava, Ankita (US); Watts, Ryan J. (US) y Wells, Robert C. (US). Prioridad:
N° 62/460,692 del 17/02/2017 (US), N° 62/543,658 del 10/08/2017 (US) y N°
62/583,314 del 08/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/152326. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000372, y fue presentada a las
12:51:28 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Viviana
Segura De La O.—( IN2019391135 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
PIRROLO[1,2b]PIRIDAZINA. Se proporciona un
compuesto de Fórmula (I) en donde los grupos variables se definen en el
presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5025, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5383, A61K 31/541, A61P 29/00, C070
453/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas
(US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M (US); Chin, Elbert (US); Chou,
Chienhung (US); Cottell, Jeromy, J. (US); Taylor, James, G. (US); TSE, Winston,
C. (US); Wright, Nathan, E (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Zhang, Jennifer, R (US)
y Zipfel, Sheila, M. (US). Prioridad: N° 62/460,013 del 16/02/2017(US). Publicación
Internacional: WO/2018/152368. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000373, y fue presentada a las 12:52:27 del 14 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019391136 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (NO.2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere
a derivados de 5 pirazol, a composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos y al uso de los compuestos o de las composiciones en el tratamiento
de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/415, A61K 31/4155, C07D 231/14, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Harrison, Lee Andrew (GB); Watson, Robert J (GB);
Wall, lan David (GB); Seal, Jonathan, Thomas (GB); Demont, Emmanuel Hubert
(FR); Atkinson, Stephen John; (GB); Liwicki, Gemma Michele; (GB); Lucas, Simón
Christopher Cranko (GB) y Preston, Alexander G; (GB). Prioridad: N° 1703283.0
del 01/03/2017 (GB) y N° 1716374.2 del 06/10/2017 (GB). Publicación
Internacional: WO/2018/158212. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000391, y fue presentada a las 12:28:03 del 26 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de agosto de 2019.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2019391139 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ose
Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y
POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se encuentra el campo de
los anticuerpos útiles en aplicaciones terapéuticas y de diagnóstico con diana
en CD127, la cadena alfa del receptor de IL7, y provee en particular,
anticuerpos monoclonales humanizados contra CD127, particularmente CD127
humano, sus usos terapéuticos y aplicaciones de tipo diagnóstico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Vanhove, Bernard
(BE) y Thepenier, Virginie; (FR). Prioridad: N° 16306655.8 del 09/12/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/104483. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000273, y fue presentada a las 12:40:07 del 6 de junio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 3 de septiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2019391140 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3811
Ref.:
30/2019/8047.—Por resolución de las 13:26 horas del 06 de setiembre del 2019,
fue inscrita la Patente denominada: SISTEMA DE LEVAS DESENGARZABLE PARA UN
DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO, a favor de la compañía
Terumo Puerto Rico LLC, cuyos inventores son: Terwey, Russell D. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3811 y estará vigente hasta el 17 de agosto
del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B
17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de
setiembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—(
IN2019391143 ).
Inscripción
N° 3810
Ref.: 30/2019/8043.—Por resolución de las
13:01 horas del 06 de setiembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO SIN
COMPACTACIÓN a favor de la compañía Terumo Puerto Rico LLC, cuyos
inventores son: Crabb, Rachael, A. (US); Wolosky, Irwin, S. (US) y Savard,
Thomas, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3810 y estará
vigente hasta el 12 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—06 de setiembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—( IN2019391144 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GIOCONDA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS VILLARREAL, con
cédula de identidad número 1-0723-0934, carné número 27555. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE # 93201.—San José, 03 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019393340 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PAULA MARÍA CHACÓN LOAIZA, con cédula de
identidad número 3-0415-0875, carné número 24805. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 91740.—San José, 07 de octubre del 2019.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019393424 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FÉLIX RUDDY ROJAS
HERRERA, con cédula de identidad N° 1-0903-0970, carné N° 27530. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
94281.—San José, 08 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Víchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019393452 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANGELA ZENEIDA DUARTE MENDOZA, con cédula de identidad N°
6-0143-0122, carne N° 12198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°93665.—San José, 08 de octubre del 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019393634 ).
VICEMINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO DE DECRETO PARA LA
“REFORMA
PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y
20 DEL
DECRETO EJECUTIVO N°
35257-MINAET,
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS
(BANDA Ka Y USO LIBRE)”
La Dirección de Espectro Radioeléctrico y
Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General
de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N°102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo
N° 38166, Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro
(a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del
11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante el Proyecto
“Reforma parcial a los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-minaet,
plan nacional de atribución de frecuencias y sus reformas (Banda Ka y Uso
Libre)”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o
comentarios mediante una oficio formal a la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mirá, 250 metros oeste de la
entrada principal de la Casa Presidencial, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico
espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
presente publicación. Para consultar el texto del proyecto presentado, favor
visitar la dirección electrónica:
http://www.micit.go.cr/pnaf-consulta-usolibre-banda_ka, o bien puede solicitar
copia de los documentos a la siguiente dirección electrónica:
espectro@telecom.go.cr, o a los teléfonos N° 2211-1225 o
2211-1264.—Responsable: Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N°
4600020032.—Solicitud N° 165220.—( IN2019391406 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0406-2019.—Exp 12775.—Municipalidad de
Orotina, solicita concesión de: 3.46 litros por segundo del Nacimiento La
Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.711
/ 482.919 hoja candelaria. 1 litros por segundo del Nacimiento la Llave
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.781
/ 482.626 hoja candelaria. 1.91 litros por segundo del Nacimiento Rubí 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.329
/ 482.861 hoja candelaria. 3.58 litros por segundo del Nacimiento Guicho,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.756
/ 482.549 hoja candelaria. 8.42 litros por segundo de la Quebrada Plata 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.762
/ 482.706 hoja candelaria. 8.42 litros por segundo de la Quebrada Plata 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.870
/ 481.771 hoja candelaria. 9.03 litros por segundo del Nacimiento el Gallinazo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.765
/ 482.597 hoja candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019392280 ).
ED-0327-2019 Exp
15423P.—Campaña Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 58 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en
finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego-Banano.
Coordenadas 237.345 / 594.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2019392299 ).
ED-UHSAN-0054-2019.—Exp.
N° 11809.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.6
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 274.532 / 458.301 hoja Fortuna. 8.52 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad
Ganadera Loma Seis S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 274.180 / 458.834 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2019.—Oficina Regional Ciudad
Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019392371 ).
ED-UHTPNOL-0084-2019.—Exp.
N° 19230P.—Jarco Jardines De Ocotal Limitada, solicita concesión de: 0.54
litros por segundo del Pozo MTP-103, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 264.480 /
337.000 hoja Matapalo. 3.63 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 264.600 /
337.080 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de
setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019392417 ).
ED-0415-2019.
Exp. 13218P.—Seahouse S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-872 en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 228.185/495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019392657 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0012-2019. Exp. 18197P.—Jennes
Matamoros Solórzano solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1034 en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 206.305/479.813 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019392964 ).
ED-0400-2019.—Exp. 12542.—Llano Fértil
Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 224.903 /
533.370 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392968 ).
ED-0174-2019.—Exp. 2693P.—Coca Cola Femsa de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-859 en finca de su propiedad en
Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja ABRA. 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1735 en finca de su propiedad en
Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 214.375 / 529.390 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019392995 ).
ED-0403-2019.—Exp. 19288.—Juan Diego Boza Mora
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la
captación en finca de Danilo Boza Mora en Santiago, Puriscal, San José, para
uso consumo humano domestico. Coordenadas 201.181 / 502.959 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento
de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2019393116 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0062-2019. Exp. 19206.—Alberto
Ledezma Gutiérrez y, Fania Jiménez Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
74.676 / 571.335 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019393278 ).
ED-0422-2019. Exp. 18944.—Éxito FPLA Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5.12 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario piscicultura y turístico piscina. Coordenadas 247.204
/ 552.800 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 10 de octubre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019393463 ).
ED-UHTPNOL-0077-2019.—Expediente N°
14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 10 litros por
segundo del Pozo CN-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y otros. Coordenadas
286.941 / 367.801 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N° 166639.—(
IN2019393563 ).
ED-0424-2019.—Exp. Nº 13285.—Bananera Las
Valquirias, S. A., solicita concesión de: 394.17 litros por segundo del Río
Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.130 / 573.078 hoja
Agua Fría. Predios Inferiores: Marco Tulio Méndez Araya, Guillermo Mora
Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019393600 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Anibal Antonio
Mendoza Cordoncillo, Nicaragua, cédula de residencia 155809877526, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 14:53 p.m. del
1 de octubre de 2019.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019390244 ).
Anais Jacqueline Piscochi Borda, peruana,
cédula de residencia 160400304502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Alajuela, al ser las 12: 30 del 3 de octubre de 2019. Expediente:
6765-2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019390263
).
Erick Alberto González Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155822736114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6583-2019.—San José, al ser las 2:49 del 26 de setiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390276 ).
Martha Rosa Salmerón Gaitán, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821418800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6742-2019.—San José, al ser las 8:29 O10/pl0 del 3 de
octubre de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1
vez.—( IN2019390300 ).
Bryan José Iglesias García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814274516, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6433-2019.—San José, al ser las 14:42 del 30 de
septiembre del 2019.—Yamilette Moreno Vargas, Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019390311 ).
Joel Bronstein
Zuleta, colombiano, cédula de residencia 117000034528, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6736-2019.—San José, al ser las 3:19
del 02 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019390314 ).
Esner Antonio Rivas Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826217827, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6666-2019.—San José, al ser las 8:56 del 1 de octubre del
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019390318 ).
Allan Esteban
Lazo Moreno, nicaraguense, cédula de residencia 155811282123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6638-2019.—San José al
ser las 11:37 del 30 de septiembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1
vez.—( IN2019390378 ).
Bery Leticia Luna
Lara, nicaragüense, cédula de residencia DI-155800814603, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6714-2019.—San José,
al ser las 10:30 O10/p10 del 2 de octubre de 2019.—Rosa Inés Quirós Gamboa,
Asistente Administravo 2.—1 vez.—( IN2019390379 ).
Felipe Amado García Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814656326, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6758-2019.—San José, al ser las 12:45 del 03 de octubre de
2019.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019390385
).
Cristina Milagros
González Prado, nicaragüense, cédula de residencia DI155821702207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6745-2019.—San José,
al ser las 09:14 am del 3 de octubre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca,
Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019390899 ).
Nelson José
García Carranza, nicaraguense, cédula de residencia 155807566820, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6786-2019.—Alajuela al
ser las 10:02 del 4 de octubre de 2019 —Arelys Chavarría Salas, Asistente
funcional 3.—1 vez.—( IN2019391242 ).
Carel Said Meza Rugama, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155818076936, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6595-2019.—San José, al ser las 11:10 del 4 de octubre del
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391386 ).
Narairelis Gómez
Solano, dominicana, cédula de residencia N° 121400154706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4408-2019.—San José,
al ser las 2:35 del 22 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019391415 )
José Luis Guevara
García, nicaragüense, cédula de residencia 155802689510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6732-2019—San José al
ser las 14:31 del 2 de octubre 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—(
IN2019391418 ).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-00012-0001600005
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los
interesados y público en general de la Licitación Abreviada
2019LA-000012-0001600005, correspondiente a la “Compra de dos vehículos
eléctricos tipo sedán y un vehículo tipo mula para la flotilla de uso oficial
de PIMA”. El cartel y sus especificaciones pueden ser adquiridos en las
oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro
comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ¢1000
o acceder a la versión digital en la dirección electrónica www.pima.go.cr,
Sección de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019 en la oficina de la
Proveeduría de PIMA. Los oferentes que deseen participar podrán formular sus
consulta al funcionario encargado Alexander Porras Arguedas al teléfono
2239-1233 extensión 268 correo electrónico aporras@pima.go.cr, o con personal
de la Proveeduría.
Proveeduría.—Barrial de Heredia.—Roy Chaves
Araya.— 1 vez.—( IN2019393505 ).
GERENCIA DE LOGISTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-AREA DE MEDICAMENTOS
LICITACION ABREVIADA 2019LA-000080-5101
Progesterona 200 MG cápsula blanda.
Código: 1-10-36-4461
Se le invita a los
interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la
apertura de ofertas se realizará a 09:00 horas del día 12 de noviembre del
2019; el cartel está disponible en el link: http://www.cess.sa.cr/licitaciones_
detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de
octubre 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.— O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-1374-19.—(
IN2019393418 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000092-2601
Objeto contractual: Repuestos para planta
eléctrica
Caterpillar, modelo 350 (actuador gobernador NON-STK, juego fajas
F3E13, faja alternador MC13B03)
Fecha apertura de
ofertas: 22/10/2019, a las 09:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel
en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 07:30 a.
m. a 02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢175,00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 10 de
octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019393491 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000020-PM
Contratación
de persona física o jurídica que realice la actualización de inventario de la
red Vial cantonal,
confección de mapa SIG de la red
vial y cálculo
del valor del Patrimonio Vial de
la
Municipalidad de Naranjo
La Municipalidad de Naranjo ubicada al
costado norte del templo católico de Naranjo, comunica a todos los interesados
en el proceso arriba indicado que, por medio de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 09 horas del día 28 de octubre de 2019.
El
cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación
solicitándolo en digital al correo: proveeduria@naranjo.go.cr o retirándolo en
físico en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado
norte del Templo Católico en Naranjo, Centro.
Olger Alpízar Villalobos, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2019393661 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000050-2104
Adquisición de: Suministro e instalación
de aire
acondicionado y su mantenimiento preventivo
y correctivo
Se les comunica a
los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:
Centro Cars S.
A., para los ítems Nos. 31, 32, 33 y 34.
Constructora, Consultora y
Desarrolladora ECOAIRE S. A., para los ítem Nos. 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69, 70, 71, 72 y 73.
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de
octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 299.—Solicitud Nº 166535.—(
IN2019393205 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000012-2102
Prueba
efectiva para el diagnóstico de diversas patologías
mediante pruebas de IZQ, ISH,
FISH, FITC y PCR
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga a la casa
comercial Equitron S. A., de la siguiente manera: Bloque N° 1 excepto
las líneas 17, 19, 83, 94, 100, 107, 122, 140, 143, 144, 146, 158, 159, 160,
163, 175, 185, 201, 203, 207 y 210 que no fueron ofertadas, el Bloque N° 2
excepto la línea 224 que no fue ofertada, el Bloque N° 3 no se adquiere por no
ser ofertado, el-Bloque N° 4 se adjudica completo, el Bloque N° 5 no se
adquiere por presentar un precio excesivo.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019393264 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000026-2102
“Linezolid
600 mg tabletas y
Linezolid 600 mg bolsas de 300
ml”
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de la
siguiente manera: Ítem I Comercial Farmacéutica Leisa S.A y el Ítem 2 Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba.
Daniel Castro Vargas Coordinador.—1 vez.—( IN2019393265 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I9LN-000022-2102
Acetato abiraterona
250 mg. comprimidos (cápsulas)
A los interesados
en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho
proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Sub Área de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019393266 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRÉCTA 2019CD-000086-2601
Objeto
contractual: Adquisición de sensor para la monitorización continúa de glucosa;
bajo modalidad
de entrega según demanda.
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0079-2019 de fecha del 09 de octubre del 2019, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta Nº 1, Meditek Services S.A.,
Ítem N°
1: P.U. $150.00 Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón 10 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1
vez.—( IN2019393490 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SOR MARÍA ROMERO DE DESAMPARADOS
La Junta de Educación de la Escuela Sor María
Romero de Desamparados, cédula jurídica 3-008-092678, informa que según la
sesión realizada el día 24 de setiembre, se toma la decisión que el proveedor
de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la
Licitación directa 02-2019 realizada en las instalaciones escolares, es la
empresa Productos Procesados MyL S.A, cedula jurídica 3-101-289339, a nombre de
Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo
consta en el acta 192 del 24 de setiembre de 2019, articulo 4, inciso 53.
Desamparados 07 de octubre de 2019.—Katia
Vanessa Loría Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2019393618 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LAS LETRAS DE SAN MIGUEL
DESAMPARADOS
La Junta de Educación de la Escuela Las
Letras de San Miguel Desamparados, cédula jurídica N° 3-008-369604, informa que
según la sesión realizada el día 01 de octubre, se toma la decisión que el
proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020 según la
aceptación de prórroga, es la empresa Productos Procesados MyL S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado
generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 149 del 01 de
octubre de 2019, sesión 26, artículo 13.
Dado en Desamparados, a los nueve días del
mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Jeanneth Blanco Vega, cédula N°
1-1196-0558, Presidenta.—1 vez.—( IN2019393619 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-00043-01.
Contratación
de persona física o jurídica para compra
e instalación de sistema de
debates para sala
de sesiones de la Municipalidad
de Upala
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-057.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El
Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la Adjudicación y su recomendación de
2019CD-00043-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio
técnico y legal, a favor de la empresa: Instrumentos Musicales La Voz S. A.,
cédula jurídica: 3-101-036041., Por un monto de ¢3.451.608,00. Tres millones,
cuatrocientos cincuenta y un mil, seiscientos ocho colones netos.
Por ser
la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con todos los términos del
cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos,
legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393636 ).
La Municipalidad
de Upala informa la adjudicación la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-00050-01
Contratación de persona física o jurídica
para
compra e instalación de cámaras de seguridad
para Municipalidad de Upala
Mediante
resolución motivada AP-DAMU-072.-2019; esta administración ha decidido
adjudicar en firme:
El Alcalde Municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2019CD-00050-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M) de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-027972. Por un monto ¢9.988.000,00 nueve
millones novecientos noventa y ocho mil colones netos.
Por ser la mejor propuesta siendo que su
oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente
contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos
del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019393637 ).
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación La Siguiente Contratación Directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-00073-01
Contratación
de Persona Física o Jurídica para un estudio
Hidrogeológico según Términos de
Referencia de SENARA
para el sitio donde se
construirá el centro Tecnológico de
Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Territorio Norte
Norte (Upala-Guatuso-Los
Chiles).
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-082.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme: El
Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la
Adjudicación y su recomendación de 2019CD-00073-01, que presenta la Proveeduría
Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Castro
& de la Torre S. A. Cédula jurídica: 3-101-007884., Por un monto
¢7.772.500.00. Siete millones, setecientos setenta y dos mil, quinientos
colones netos. Por ser la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con
todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar
calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en
consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393638 ).
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación, la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-00074-01
Contratación
de persona física o jurídica para
la confección de contenedores de
residuos
sólidos urbanos en madera
plástica
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-082.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El
Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la
adjudicación y su recomendación de 2019CD-00074-01, que presenta la Proveeduría
Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Productos
Técnicos Para Centroamérica y El Caribe Producol S. A. Por un monto
¢9.098.700,00 nueve millones, noventa y ocho mil, setecientos colones netos.
Por ser
la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con todos los términos del
cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos,
legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393639 ).
La Municipalidad
de Upala, informa la adjudicación de la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-00051-01
Contratación de persona física o
jurídica para diseño
y desarrollo de sitio web para publicación de información
pública perteneciente a la Municipalidad de Upala
Mediante
resolución motivada AP-DAMU-073.-2019; esta administración ha decidido
adjudicar en firme:
El Alcalde Municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2019CD-00051-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Manuel Obando Martínez, cédula N° 2-0735-0183 persona física. Por un monto ¢631.500,00 (seiscientos treinta y un mil
quinientos colones netos).
Por ser la mejor propuesta siendo que su
oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente
contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos
del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393640 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2015LN-000025-PROV
CONTRATO
N° 046116
Proceso
de cobro de multa
Verificación
y Ejecución Contractual
Contra: Multinegocios
Internacionales América S.A.
Medio de notificación:
mestrada@mutiasa.com
yfallas@mutiasa.com
info@mutiasa.com
amadrigal@mutiasa.com
ialfaro@mutiasa.com
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución N° 142-VEC-2019.—Departamento de
Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho horas con once minutos del
cinco de abril del dos mil diecinueve.
I.—Mediante
procedimiento de Licitación Pública N° 2015LN-000025-PROV, el Poder Judicial
procuró la contratación de los servicios de limpieza integral para los
circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según demanda. Una
vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios Internacionales
América S.A., cédula jurídica N° 3101-098063, representada por el señor Adrián
Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 10782-0640, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo, el contrato N° 046116,
aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016.
II.—Posteriormente, con oficio N° 3974-DP/01-2016 del 24 de junio de 2016,
notificado ese mismo día, Verificación y Ejecución Contractual dio orden de
inicio general del contrato N° 046116 y el 04 de julio de ese año, se notificó
el oficio N° 4040DP/012016, mediante el cual se brinda la orden de inicio
específica de varios despachos judiciales del país, a fin de que el servicio
adjudicado a la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A.,
iniciara a partir del 12 de ese mes. III.—Durante la ejecución del contrato,
distintas oficinas usuarias del servicio informaron a Verificación y Ejecución
Contractual que éste no se brinda conforme los términos contractualmente
pactados, pues tienen frecuentes problemas, con la falta de suministros de limpieza,
ausencia y llegadas tardías de personal, poca o nula capacidad de la empresa
adjudicada para sustituir a esas personas según lo establecido
contractualmente. Así como una ejecución defectuosa en las labores de limpieza,
al no apegarse a la rutina de trabajo establecida en el pliego de condiciones.
Tales situaciones se desarrollan a continuación: Caso 1) Mediante correo
electrónico de fecha 26 de julio de 2016, la MBA Pilar Obando Masís,
Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho, que aún están
pendientes los materiales y el cepillo eléctrico para el Juzgado Penal de la
Unión y por otro lado, el servicio de limpieza para la Oficina de Atención y
Protección a la Victima, no se está brindando con el personal requerido, debido
a lo anterior, Verificación y Ejecución Contractual previene a la empresa
mediante oficio N°4669-DP/01-2016, notificado por fax, el 05 de agosto de 2016,
donde señala que la orden de inicio específica, para el despacho en mención fue
notificado a la contratista con oficio N°4040-DP/01-2016, el 04 de julio de
2016, detallando claramente el lugar, cantidad de personas y horario, a fin de
que el servicio de limpieza se brinde sin contratiempo alguno, además les insta
para que de forma inmediata se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin
de que el servicio de limpieza se brinde conforme lo pactado. La empresa
contesta a este despacho por correo electrónico el 11 de agosto de 2016, con
nota 01-046116-ME-PJ, externando las disculpas por no brindar el servicio en la
Oficina de Atención y Protección a Victimas, indicando que debido a una
confusión no se prestaba el servicio con el personal requerido, pero que el
mismo ya fue normalizado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 02
al 08 del legajo del proceso). Caso 2) Mediante correo electrónico del
08 de agosto de 2016, la MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, informa a este despacho que el viernes 05 de agosto de 2016, se
presentó un servidor de la empresa por sustitución de otro de forma tardía
hasta las 9:00 a.m., por otro lado, el 08 de agosto de 2016, no se presentó a
trabajar un empleado y no hay persona que lo sustituya. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 09 del legajo del proceso). Caso 3) Con
correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2016, la señora Pilar Obando Masís,
de la Administración de Cartago, pone en conocimiento a este despacho, lo
indicado por la empresa, mediante correo electrónico de ese mismo día, donde la
señora Ericka Chinchilla Valverde de la empresa Mutiasa S.A. informa a esa
administración que ese día recibió la renuncia de la servidora que cubría el
horario de 12:md a 9:pm, en ese edificio y que por el momento no se cuenta con
personal para poder cubrir ese faltante. Por su parte, la administración señala
a la empresa su responsabilidad de contar con el personal suplente para cubrir
las ausencias de personal y de esa forma no afectar el servicio que se brinda a
las oficinas, además se les solicita el listado de elegibles para Cartago y su
Periferia, siendo que se ha solicitado el listado de suplentes y lo recibido
fue una lista con los nombres sin la documentación respectiva. El 23 de agosto
de 2016, Verificación y Ejecución Contractual pregunta a la Administración, si
la empresa remitió la documentación solicitada, para lo que la misma mediante
correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2016, responde que la contratista
entregó lo solicitado. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 10 al 19
del legajo del proceso). Caso 4) La señora Hellen Ballestero Muñoz,
Coordinadora del Area Administrativa de Atención y Protección a Victimas,
informa a este despacho mediante correo electrónico de fecha 30 de agosto de
2016, sobre las ausencias reportadas en el PISAV La Unión, a saber, las
siguientes: el 16 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el
horario de 8 horas diarias se ausentó y hasta las 11:00 horas, fue sustituida.
El 29 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 4
horas, se ausentó y el personal sustituto, se presentó hasta las 09:00 horas, y
el 30 de agosto de 2016, se ausentó la encargada de la limpieza en el horario
de 4 horas y fue sustituida hasta las 9:05 am. (3 días de incumplimiento,
visible a folios del 20 al 22 del legajo del proceso). Caso 5) Johan
Vallecillo Canales, de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, pone en
conocimiento a Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo
electrónico de fecha de 25 agosto de 2016, que el servicio para la Fiscalía de
Asuntos Indígenas, Fiscalía de Impugnaciones y Fiscalía de Ejecución de la
Pena, con horario de lunes a viernes de las 07:30 a las 12:00 horas, no se ha
estado brindando los martes y jueves. Verificación y Ejecución Contractual,
contesta a la Administración que la orden de inicio para este servicio fue
comunicado a la contratista, con oficio N°4040-DP/01-2016, con fecha de inicio
12 de julio de 2016. La señora Marieta Araujo, de la empresa Mutiasa, mediante
correo del 30 de agosto de 2016, solicita a la Master María Gamboa Aguilar, jefa
de Verificación y Ejecución Contractual, reponer las horas del servicio que no
se brindó en su totalidad en esas oficinas desde el 12 de julio al 26 de agosto
de 2016, para lo que este despacho no las autoriza, considerando que es
demasiado tiempo y no es posible la reposición. (13 días de incumplimiento,
visible a folios del 23 al 25 del legajo del proceso). Caso 6) Con
correo de fecha 16 de setiembre de 2016, la señora Jessica Masís, de la empresa
MUTIASA S.A., solicita a la Administración de Cartago, que se indique por qué
la miscelánea que realizaría funciones en el PISAV de La Unión, en sustitución
no pudo ingresar, a lo que la señora Obando Masís manifiesta, mediante correo
electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, que según la lista de suplentes
brindada por la empresa, la persona propuesta para esta sustitución no se
encuentra en la misma. (1 día de incumplimiento, visible a folios 26 y 27 del
legajo del proceso). Caso 7) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la
Oficina de Atención y Protección a la Victima, con correo electrónico de fecha
16 de setiembre de 2016, informa a la empresa, sobre la ausencia de la persona
destacada en el PISAV de la Unión, para las labores de limpieza. El 19 de
setiembre de 2016, la señora Ballestero Muñoz, con correo electrónico comunica
a este despacho que la persona que se presentó ese día, para la sustitución, no
se encontraba en la lista de personal aprobado, por lo que ese día no se brindó
el servicio. (1 día hábil de incumplimiento, visible a folios 28 y 29 del
legajo del proceso). Caso 8) La Administración del II Circuito Judicial
de San José, mediante oficio N°1096-ADM-2016, informa a la empresa, el detalle
de la asistencia de personal de limpieza destacado en esos Tribunales, en el
mismo se evidencian llegadas tardías los días 1, 3, 8, 10, 22 y 26 de agosto de
2016. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 30 al 34 del legajo del
proceso). Caso 9) Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de
2016, el señor Julio César Mata Jiménez de la Administración de Golfito,
informa a la empresa que el personal de limpieza se quedó sin suministros para
trabajar y por ende se está limpiando solamente con agua. La empresa contesta
el 17 de agosto de 2016, con correo electrónico, que ese día se procederá con la
entrega de estos. Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de
setiembre de 2016, la Administración de Golfito, reporta a la empresa que
nuevamente se presenta desabastecimiento de suministros, siendo que no tienen
cera, desinfectante y limpiador para muebles, además indica que el
desabastecimiento ya ha sido reiterativo y solicita se proceda como
corresponda. La Administración mediante correo electrónico del 20 de setiembre
de 2016, informa a este despacho que se recibió el pedido general de insumos de
limpieza. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 35 al 37 del legajo
del proceso). Caso 10) Con correo electrónico de fecha 21 de setiembre
de 2016, el Lic. Minor Arguedas Rojas, Administrador de los Tribunales de
Grecia, solicita a la empresa Mutiasa S.A., el suministro de productos y
herramientas de limpieza, señalando que se han dado omisiones en el despacho de
productos tal como cloro, bolsas, hisopos, lija de agua, así como herramientas
de limpieza, mangueras, escobón, extensiones para limpiar ventanales,
escurridores, instrumentos para limpieza de ventiladores, paños para limpieza
de vidrios y para comedores. El 21 de setiembre de 2016, con correo
electrónico, el señor Diego Pérez de la empresa Mutiasa S.A., da acuse de
recibido, sin embargo, no indica si atenderá lo solicitado. El 27 de setiembre
de 2016, mediante correo electrónico esa Administración informa a Verificación
y Ejecución Contractual, que la empresa no ha suministrado los materiales,
provocando que el servicio de limpieza no se pueda efectuar con la eficiencia
requerida. En virtud de lo expuesto, la Msc. Gamboa Aguilar indicó a esa
Administración, con copia a la citada empresa, que deben verificar que
actividades no se están realizando y basado en ello disminuir el pago diario,
según corresponda. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 38 al 40 del
legajo del proceso). Caso 11) La señora Alejandra López Porras, de la
Administración de Puntarenas, con correo de fecha 28 de setiembre de 2016,
indicó a la contratista lo siguiente: “…se solicita información en cuanto a
la sustitución de la señora Maritza Mendoza Manzanares, quien colabora con la
limpieza en la zona de Cóbano, toda vez que indican las oficinas que al parecer
está incapacitada desde ayer. Indican que ayer le sustituyó una señora llamada
Mary López Ruiz, de la cual no tenemos registros. Y el día de hoy se presentó
otra persona, doña Lilliana Pérez Rojas de quien tampoco tenemos información…”.
El 28 de ese mes la administración informa que la empresa ya atendió lo
solicitado (2 días de incumplimiento, visible a folios 41 y 42 del legajo del
proceso). Caso 12) Mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de
2016, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, pone en conocimiento a la empresa que ese día no se ha
presentado la encargada de la limpieza en el Juzgado Contra Violencia Domestica
de San José, y además se registra una ausencia el 30 de setiembre de 2016. Por
su parte Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico del
07 de octubre de 2016, solicita a la empresa que dé una solución inmediata al
problema de ausentismo en ese Juzgado, la empresa contesta ese mismo día que en
breve se presentará una suplente y pide las disculpas del caso, siendo que la
situación de la ausencia se debe a que la colaboradora no informó sobre el
faltante y que lo mismo sucedió con la situación del 30 de setiembre de 2016.
Posteriormente, el 10 de octubre de 2016, mediante correo electrónico la
Administración pone en conocimiento a este despacho que no se ha presentado a
laborar, ningún empleado de la empresa. Verificación y Ejecución Contractual,
por correo electrónico de 10 de octubre de 2016, solicita a la empresa atender
a la brevedad mayor, el problema que se presenta en el Juzgado Contra Violencia
Domestica de San José, esta contesta ese mismo día , que la situación
presentada se da con la persona en plaza fija, ya que la ausencias han sido
injustificadas y sin cumplir nuestro procedimiento interno, además indican que
se envió un sustituto que se presentó al lugar a la 10:00 a.m. y se quedará
hasta las 5:00 pm, con el propósito de poner al día las labores. La señora
Sonia Ruíz Carballo, Jueza Coordinadora del Juzgado de Violencia Domestica de
San José, informa a la empresa que la persona en sustitución se presentó hasta
las 10:37 am, y no se registra firma de asistencia el 07 de octubre de 2016, se
aporta el registro de asistencia para cotejar lo correspondiente (03 días de
incumplimiento, visible a folios del 43 al 69 del presente legajo). Caso 13)
La señora Wendy Azofeifa Chaves de la Administración del Segundo Circuito
Judicial de San José, mediante oficio N°1164-ADM-2016, traslada a la empresa el
informe de asistencia del mes de setiembre de 2016, donde se detalla las
llegadas tardías de las personas que brindan el servicio de limpieza, los días
01, 05, 12, 16, 19, 20, 21, 26, 27 y 30 de ese mes. (10 días de incumplimiento,
visible a folios del 70 al 78 del legajo del proceso). Caso 14) El señor
Luis Solís Jiménez, Administrador Regional de Turrialba, el 06 de setiembre de
2016, con correo electrónico, reporta a la empresa Mutiasa S.A., la necesidad
de limpiar las escaleras y aceras. El 20 de setiembre de 2016, se presenta la
supervisora de la empresa y gira instrucciones al personal para que se realice
dicha actividad. Posteriormente la Administración informa el 21 de setiembre de
2016, mediante correo electrónico a Verificación y Ejecución Contractual, que
el lavado no se cumplió a cabalidad, dado que el hongo en la acera sigue siendo
evidente. La empresa contesta mediante nota MUTI-ADM-026-2016, recibida en este
despacho el 18 de octubre de 2016. Verificación y Ejecución Contractual con
oficio N°6123-DP/48-2016, notifica a la empresa el 20 de octubre de 2016 y
brinda respuesta a la nota antes citada, otorgándole un plazo de 3 días hábiles
para que ejecute en forma satisfactoria la limpieza de dichas aceras. La
Administración de Turrialba, informa que dicha labor se concluyó el 28 de
octubre de 2016, por parte de la empresa. (5 días de incumplimiento, visible a
folios del 79 al 119, del legajo del proceso). Caso 15) Verificación y
Ejecución Contractual con oficio N°6011-DP/01/2016, de fecha 13 de octubre de
2016, informa a la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A., sobre
la modificación en el horario del servicio que se brinda en la Ciudad Judicial,
quedando a partir del 17 de octubre de 2016, de las 7:00 a las 12:30 y de las
13:00 a las 16:00, sean 8,5 horas diarias de lunes a viernes. Posteriormente el
25 de octubre de 2016, con correo electrónico, la señora Jessica Rodríguez
Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a este despacho que
la contratista no ha variado su horario de trabajo. La empresa mediante correo
electrónico del 28 de octubre de 2016 manifiesta que no se había modificado,
alegando que la información no les había llegado a todos los colaboradores, y
que, desde el miércoles 26 de octubre de 2016, los empleados ya están laborando
en el horario estipulado. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 120
al 122, del legajo del proceso). Caso 16) La señora Ariana Peña
Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, mediante correo
electrónico de fecha 11 de noviembre de 2016, informa que ese día en los Tribunales
de Garabito, no se presentó personal para brindar el servicio. Por su parte la
señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo
electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016 dirigido a la empresa, da aviso
que la persona encargada no se presentó ese día y según la información del
nombre de la persona que se presentará en sustitución, no forma parte de la
lista de suplentes que la empresa brindó en su oportunidad. (2 días de
incumplimiento, visible a folios del 123 al 134 del legajo del proceso). Caso
17) Mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2016, la señora
Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima,
indica a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el PISAV de
Cartago, siendo las 10:00 am, aún no registraba ingreso. Por su parte la MSc.
María Gamboa Aguilar, solicita a esa Administración que informe en cuántas
ocasiones se ha presentado llegadas tardías o ausencias y esta contesta que,
para agosto de 2016, hubo llegadas tardías los días 09, 16 y 29, para el mes de
setiembre de 2016, hubo llegadas tardías el 07 y 12 y para el 16 se presentó
una ausencia, y para el mes de octubre de 2016, hubo llegadas tardías los días
10 y 28. (8 días de incumplimiento, visible a folios del 135 al 138, del legajo
del proceso). Caso 18) Mediante correo electrónico de fecha 23 de
noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención
y Protección a la Victima, informa a Verificación y Ejecución Contractual,
sobre el reporte de la llegada tardía en el Pisav de La Unión, ya que la
persona ingresó a realizar las labores hasta las 09:05 horas, siendo el horario
habitual de 07:30 am a 12:00 pm. (1 día de incumplimiento, visible a folios del
139 al 141 del legajo del proceso). Caso 19) El 23 de noviembre de 2016,
mediante correo electrónico, la señora Sussy de la O Díaz, de la Administración
de Santa Cruz, pone en conocimiento a este despacho sobre el oficio
N°670-ARSCR-16, remitido a la empresa el 21 de noviembre de 2016, por correo
electrónico, donde se informa entre otros aspectos, que el 02 de noviembre de
2016, se realizó el cambio del personal de limpieza, sin ninguna justificación
ni presentaron los documentos necesarios que establece el pliego de condiciones
para esos efectos. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 142 al 144,
del legajo del proceso). Caso 20) Mediante correo electrónico de fecha
13 de diciembre de 2016, la señora Fabiola Artavia Herrera, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa
Mutiasa S.A., la queja de la jueza Angie Padilla, respecto a que tiene 8 días
que no se realiza la limpieza de su oficina. El 15 de diciembre de 2016, con
correo electrónico Verificación y Ejecución Contractual consulta a la señora
Artavia Herrera, si se procedió con dicha limpieza por parte de la empresa, la
misma responde que efectivamente la limpieza se realizó correctamente. (1 día
de incumplimiento, visible a folios 145 y 146 del legajo del proceso). Caso
21) Con correos electrónicos del 16 y 19 de diciembre de 2016, la
Administración de San José, comunica a la empresa sobre la ausencia de la
persona encargada del servicio de limpieza, en el Juzgado de Familia de
Desamparados. Por su parte Verificación y Ejecución Contractual, solicita a la
empresa por correo electrónico del 19 de diciembre de 2016, que se tomen las
medidas correctivas del caso, con el fin de solucionar el problema de
ausentismo en el Juzgado de Familia de Desamparados. La empresa con correo
electrónico del 19 de diciembre del 2016, solicita las disculpas por las dos
ausencias sin suplir, ya que no se tenía conocimiento de ese faltante. (2 días
de incumplimiento, visible a folios del 147 al 150). Caso 22) El 20 de
diciembre de 2016, con correo electrónico, la señora Karen Ivannia Vega Araya,
de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la
empresa sobre la ausencia en el Juzgado Contra Violencia Doméstica de San José,
el día 19 de diciembre de 2016. La empresa contesta el 19 de diciembre de 2016,
con correo electrónico, que el Departamento de Suplencias de Mutiasa S.A., no
tenía el reporte de la ausencia, por otro lado, con correo del 20 de diciembre
de 2016, la contratista informa a la Administración, que procederán a despachar
un suplente para que colabore con la limpieza ese día. (1 día de
incumplimiento, visible a folios del 151 al 153 del legajo del proceso). Caso
23) Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2016, la señora
Ariana Peña Alvarado, de la Administración de Puntarenas, informa a la empresa
y a Verificación y Ejecución Contractual lo acontecido en la Defensa Pública de
Garabito, indicando lo siguiente: “En relación con lo indicado por las
oficinas, respetuosamente se informa que los días 14 y 16 de diciembre no se
recibió el servicio de limpieza solamente el 15 se le sustituyó a doña Hilda,
para el día 19 solo se recibió el servicio en la primera audiencia, el 20 no se
presentó nadie y del 21 al 23 la está sustituyendo doña Zelmira”. (4 días
de incumplimiento, visible a folios del 154 al 161 del legajo del proceso). Caso
24) Según correo electrónico de fecha 09 de enero de 2017, el señor
Mauricio Pérez Soto, de la Administración del O.I.J, remite la queja realizada
por el Lic. Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial,
donde informa que el personal que brinda el servicio de limpieza no realiza las
labores de forma adecuada, además indica que ese día no se presentó la persona
destacada en esa oficina y no fue sustituida. Por su parte Verificación y
Ejecución contractual, mediante correo electrónico del 10 de enero de 2017,
remite a la contratista los correos al respecto, con el fin de que a la
brevedad mayor se tomen las medidas correctivas necesarias, para que la
situación expuesta por el Lic. Rodolfo Arce, se soluciones en forma definitiva.
El señor Adrián Madrigal Cerdas, de la empresa Mutiasa S.A., con correo
electrónico del 10 de enero de 2017, contesta a este despacho que
inmediatamente atenderán la observación. (1 día de incumplimiento, visible a
folios del 162 al 166 del legajo del proceso). Caso 25) Con correo
electrónico de fecha 16 de enero de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa
sobre las constantes quejas por la limpieza en el Juzgado Contravencional de
Aserrí y por ello solicitan el cambio del personal con el fin de mejorar el
servicio. La señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., comunica a la
Administración mediante correo electrónico del 18 de enero de 2017, que ese día
se ejecutó la solicitud. Sin embargo, la Administración por correo electrónico
del 19 de enero de 2017, comunica a la empresa que el 18 de enero, no se
presentó personal de limpieza en el despacho en mención. Ante esta solicitud no
hubo respuesta por parte de la empresa. (1 día de incumplimiento, visible a
folios 167 y 168 del legajo del proceso). Caso 26) El 19 de enero de
2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito
Judicial de San José, remite el oficio N°0039ADM2017, que corresponde al
informe de asistencia del mes de diciembre de 2016, detallando las llegadas
tardías los días 1, 2, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29,
30, y además se reportan ausencias los días 1, 9 y 14 de ese mismo mes. (21
días de incumplimiento, visible a folios 169 al 171 del legajo del proceso). Caso
27) El 23 de enero de 2017, con correo electrónico, el señor Marco Vinicio
Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José,
informa a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el Juzgado de
Violencia Doméstica de San José, se presentó a las 10:30 a.m., sin el uniforme
correspondiente. El 24 de enero de 2017, con correo electrónico la señora
Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la Administración lo
siguiente: “… le comento que los suplentes no deben presentarse a los contratos
a desayunar ya que cuando ingresan a la empresa por la mañana, se les da este
tiempo para que consuman sus alimentos antes de salir. Sobre el uniforme, el
personal lleva el pantalón y los zapatos, lo único que se colocan al
presentarse al lugar es la gabacha. El suplente se presentó a las 10:30, debido
a que la colaboradora en plaza fija, incumplió con el procedimiento, informando
de la ausencia hasta las 8:30 a.m., por lo que el tiempo de ausencia
corresponde al traslado de la suplente la lugar…”. (1 día de
incumplimiento, visible a folios 171 al 173 del legajo del proceso). Caso
28) El 15 de febrero de 2017, mediante correo electrónico, la
Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio
N°0105ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de enero de
2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 16,
17, 19, 20, 22, 25, 27, 31 (16 días de incumplimiento, visible a folios del 174
al 176 del legajo del proceso). Caso 29) El 03 de marzo de 2017,
mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de
San José, remite a la empresa el oficio N°245-ADM-2017, que corresponde al
informe de asistencia del mes de febrero de 2017, detallando las llegadas
tardías los días 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 24, 27, (9 días de incumplimiento,
visible a folios del 177 al 179 del legajo del proceso). Caso 30) La
señora Ariana Peña Alvarado de la Administración de Puntarenas, con correo
electrónico de fecha 09 de marzo de 2017, informa a Verificación y Ejecución
Contractual que las Oficinas de Monteverde se encuentran sin el servicio de
limpieza, toda vez que la persona encargada del servicio se encuentra
incapacitada desde ayer y no se ha presentado la persona sustituta. El 10 de
marzo de 2017, la Administración informa mediante correo electrónico, que la
persona fue sustituida ese día y los días miércoles 8 de marzo y jueves 9 de
marzo de 2017, no hubo servicio de limpieza en las oficinas. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 180 del legajo del proceso). Caso 31)
Mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2017, la señora Jessica
Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a la
empresa sobre los problemas que se han presentado en el servicio de limpieza, tanto
en el área de la morgue, como en la sala de dolientes y los baños, además el
Dr. Jorge Aguilar Pérez, Jefe a. í., de la Sección de Patología Forense,
informa que el 11 de marzo de 2017, no se presentó a laborar el personal que
brinda el servicio de limpieza. Por correo electrónico del 14 de marzo de 2017,
la empresa indica a la administración que se procederá con el cambio de la
persona de los fines de semana y se estarán enviando los atestados de la
persona que sustituirá el servicio en la morgue. El 17 de marzo de 2017, por
correo electrónico el señor Ronald Vargas Bolaños, administrador de la Ciudad
Judicial, informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la documentación
aportada por la empresa fue recibida y aprobada (1 día de incumplimiento,
visible a folio del 181 al 184 del presente legajo). Caso 32) La señora
Pilar Obando Masís, Administradora de los Tribunales de Cartago, mediante
correo electrónico del 14 de marzo de 2017, remite a la empresa la queja
planteada por el Juzgado de Trabajo de Cartago, relacionado con la
disconformidad del servicio de limpieza que se presta en ese despacho, además
indican que el horario no se ha estado cumpliendo según lo pactado, ya que se
debe brindar los días lunes, miércoles y viernes de 11:00 a.m. a 3:30 p.m., sin
embargo los servidores se presentan de 1:00 p.m. a 3:30 p.m., los tres días.
Por otro lado, la rotación del personal es elevada, lo cual ocasiona atrasos
por la inducción de labores. Ante lo anterior la empresa, mediante correo
electrónico del 15 de marzo de 2017, indica lo siguiente: “…las situaciones
que se han presentado han sido de renuncias o abandonos de trabajo.
Lamentablemente son circunstancias que no está a nuestro alcance controlar, el
contrato se cubre con suplentes entre tanto nos envían la aprobación del
personal, a fin de evitar un incumplimiento al contrato por ausencias o
problemas con la limpieza…” (3 días de incumplimiento, visible a folios del
185 al 187 del presente legajo). Caso 33) Mediante correo electrónico de
fecha 20 de marzo de 2017, la señora Dianne Montero Soto, de la Administración
del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a Verificación y Ejecución
Contractual correos en los cuales se detalla que los días 17 y 20 de marzo de
2017, en el edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José no se
presentaron a laborar, dos personas de la empresa Mutiasa S.A., y no hubo
sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folio 188 del legajo del
proceso). Caso 34) Con correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017,
la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, solicita a la
empresa colaboración ya que los días 17 y 20 de marzo de 2017, no se presentó
el personal de limpieza en la Defensa Pública y Juzgado Penal de la Unión. (2
días de incumplimiento, visible a folio 189 del presente legajo) Caso 35)
La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la
Víctima, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2017, pone en
conocimiento a este despacho lo siguiente: “…aprovecho este medio para
comentarles nuestra preocupación respecto los servicios de la empresa Mutiasa,
en este caso ayer no se presentaron en todo el día a la PISAV Tres Ríos, hoy me
indican que tampoco llego nadie. Nos preocupa porque el servicio se está viendo
afectado, el local es muy grande y se reciben muchas personas usuarias a
diario…”. (2 días de incumplimiento, visible a folio 190 del legajo del
proceso) Caso 36) El 31 de marzo de 2017, la señora Yorleny Fonseca
Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa sobre el
incumplimiento al contrato, ya que, en el Juzgado Contravencional de Poás,
según comunicación de la Coordinadora Judicial el 30 de marzo de 2017, no hubo
sustitución por la colaboradora incapacitada y la sustituta del día 31 de marzo
de 2017, ingresó tarde a realizar labores. Posteriormente con correo del 21 de
abril de 2017, la Administración de Alajuela, reporta a la empresa, que la
colaboradora destacada en esos Tribunales sufrió un accidente el día 19 de
abril de 2017, y se tuvo que retirar para recibir atención médica, y para los
días 20 y 21 de abril de 2017, no se presentó persona sustituta para la misma.
El 24 de abril de 2017, con correo electrónico la Administración de Alajuela,
reporta a la contratista, que ese día se ausentaron dos personas en los
Tribunales de Alajuela y solo se sustituyó a una de ellas, sin embargo, esta
ingresó a las 10:00 a.m.; así mismo el 25 y 26 de abril de 2017, se reporta que
aún no se cuenta con la sustitución de una de las personas que se ausentaron el
24 de abril de 2017 y además el 26 de abril de 2017, se ausentó una persona
más. La Administración de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 26 de
abril de 2017, informa que la empresa envió 2 personas a las 10:30 am, y queda
pendiente una sustitución. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 191
al 206 del legajo del proceso) Caso 37) Mediante correo electrónico de
fecha 05 de abril de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de
San José, remite a la empresa con oficio N°0405-ADM-2017, el informe de
asistencia correspondiente al mes de marzo de 2017, y se reportan como llegadas
tardías los días 6, 7, 8, 10, 13, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 29, 31, y una
ausencia el 20 de ese mismo mes. (14 días de incumplimiento, visible a folios
del 207 al 209 del legajo del proceso). Caso 38) El 03 de abril de 2017,
mediante correo electrónico, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración
de Cartago, comunica a la empresa sobre la ausencia del personal que brinda el
servicio de limpieza en el Juzgado Penal y Defensa Pública de la Unión, los
días 31 de marzo de 2017 y 03 de abril de 2017. Con correo electrónico del 03
de abril de 2017, la señora Conny Solórzano de la empresa Mutiasa S.A.,
contesta a la Administración, que es este caso no se realizó el procedimiento
correspondiente por parte de la miscelánea y que se van a estar realizando las
medidas correspondientes. (2 días de incumplimiento, visible a folio 210 del
legajo del proceso). Caso 39) Mediante correo electrónico de 02 de mayo
de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a
la empresa con oficio N°0496-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente
al mes de abril de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 3, 5, 8,
10, 17, 21, 22, 24, 25, 26 y se reportan ausencias los días 3, 12, 15. (13 días
de incumplimiento, visible a folios del 211 al 213 del legajo del proceso). Caso
40) La señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, con
correo del 04 de mayo de 2017, informa a la empresa la ausencia de dos
personas, y las mismas no han sido sustituidas. La empresa mediante correo
electrónico de fecha 04 de mayo de 2017, indica que solamente tenía el reporte
de una de las ausencias, y que en ese momento no se cuenta con personal para
poder cubrir las mismas. El 05 de mayo de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras,
de la Administración de Alajuela, comunica que una de las colaboradoras sigue
incapacitada y todavía no ha sido sustituida, asimismo el 08 de mayo de 2017,
esa administración informa a la empresa que se presentaron dos ausencias y no
han llegado los suplentes, posteriormente, se informa que ingresó solamente una
persona en sustitución. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 214 al
218 del legajo del proceso). Caso 41) La señora Pilar Obando Masís,
Administradora Regional de Cartago, el 19 de mayo de 2017, con correo
electrónico, pone en conocimiento a la empresa, que tienen una semana de no
enviar a la persona encargada de la limpieza en el Juzgado Contravencional de
la Unión, el cual se debe de limpiar tres veces por semana y por otro lado en
el PISAV, la persona que labora a tiempo completo no se ha presentado a
trabajar ese día, se solicita sustitución. (4 días de incumplimiento, visible a
folio 219 del legajo del proceso). Caso 42) Con correo del 19 de mayo de
2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela,
informa a la empresa Mutiasa S.A., que ese día se ausentaron dos personas y no
enviaron personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 220 del
legajo del proceso). Caso 43) La señora Sandra Briceño Cortés, de la
Oficina de Defensa Civil de la Victima de San José, mediante correo electrónico
de fecha 19 de mayo de 2017, informa a la empresa que no se presentó la señora
asignada en esa oficina para las labores de limpieza y no se ha presentado
personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 221 del legajo
del proceso) Caso 44) La señora Karla Pamela Cascante Aguilar, de la
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, con correo
electrónico del 19 de mayo de 2017, informa a este despacho la situación que se
presenta en el PISAV de la Unión, siendo que el 18 y 19 de mayo de 2017, no se
contó con el personal de limpieza que labora 8 horas diarias. (2 días de
incumplimiento, visible a folios 222 y 223 del legajo del proceso). Caso 45)
Con correo electrónico de fecha 07 de junio de 2017, la Administración del
Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa el oficio
N°637-ADM-2017, correspondiente al informe de asistencia del período del 01 al
31 de mayo de 2017, se detallan llegadas tardías los días 2, 8, 10, 11, 16, 18,
19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; y se detallan ausencias los días 2, 4, 8, 9, 10,
12, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 30 y 31. (17 días de incumplimiento, visible a
folios del 224 al 226 del legajo del proceso). Caso 46) Mediante correo
electrónico de fecha 12 de junio de 2017, la señora Pilar Obando Masís,
Administradora Regional de Cartago, solicita a la empresa Mutiasa S.A., que
envíen personal para el PISAV de La Unión, en virtud de que las dos personas
destacadas del lugar no se presentaron a laborar. (1 día de incumplimiento,
visible a folio 227 del legajo del proceso). Caso 47) Sharon Quirós
Arce, de la Administración Regional de Cartago, mediante correo electrónico del
14 de junio de 2017, solicita a la empresa de manera urgente se envíe personal
de limpieza a el PISAV de La Unión, ya que son tres días que no han recibido el
servicio. Ese mismo día, mediante correo electrónico la señora Jessica Masís,
de la empresa Mutiasa S.A., pide disculpas por el inconveniente, e indica que
el servicio lo brindará la Sra. Rosa Solano Gómez. Mediante correo electrónico
del 15 de junio de 2017, la administración informa que el servicio fue
restablecido desde el 14 de junio en la tarde. (3 días de incumplimiento,
visible a folios del 228 al 230 del legajo del proceso). Caso 48) La
señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial,
mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2017, comunica a este
despacho la ausencia de nueve personas que brindan el servicio de limpieza. (1
día de incumplimiento, visible a folio 231 del legajo del proceso). Caso 49)
Con correo electrónico del 20 de junio de 2017, el señor Marco Vinicio Vargas
Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, da aviso
a la empresa sobre la situación ocurrida el 19 de junio de 2017, en el Juzgado
de Trabajo de Desamparados, siendo que ningún colaborador de la empresa se presentó
a realizar las labores contratadas. (1 día de incumplimiento visible a folio
232 del legajo del proceso). Caso 50) Pilar Obando Masís, Administradora
Regional de Cartago, con correo electrónico del 21 de junio de 2017, pone en
conocimiento a este despacho sobre las ausencias reportadas a la empresa ese
día en el Juzgado Penal de La Unión y la Defensa Pública de la Unión (2 días de
incumplimiento respectivamente, visible a folio 233 del legajo del proceso). Caso
51) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la
Victima, mediante correo electrónico del 19 de junio de 2017, solicita a la
empresa, sustitución de la señora de limpieza destacada en esa oficina, ya que
la misma informó que no se presentaría a trabajar, dado que la empresa no le ha
pagado. (1 día de incumplimiento, visible a folio 400 del legajo del proceso). Caso
52) Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo
electrónico del 23 de junio de 2017, presenta ante la empresa la queja
interpuesta por la Defensa Pública de la Unión, por el mal servicio de limpieza
que reciben, principalmente por el ausentismo del personal, siendo que el 19 y
26 de junio de 2017, no se contó con el servicio de limpieza. Por otro lado, en
los Tribunales de Cartago se reporta la ausencia de tres personas el 23 de
junio de 2017 y solo se envió un comodín, y el 22 de junio de 2017 faltó una
persona de jornada mixta y no hubo sustitución. Ante esta situación no se
recibió respuesta por parte de la empresa. (4 días de incumplimiento visible a
folios del 235 al 238 del legajo del proceso). Caso 53) Con correos
electrónicos del 22 y 23 de junio de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de
la Administración de la Ciudad Judicial, informa la negativa del personal para
realizar las labores, alegando la falta de pago por parte de la empresa y
además se reporta un faltante de siete personas. Por otro lado, el 26 de junio
de 2017, reporta que el servicio de limpieza está paralizado del todo en la
Ciudad Judicial. (3 días de incumplimiento, visible a folios 239 y 240 del
legajo del proceso). Caso 54) Sussy de la O Díaz, de la Administración
de Santa Cruz, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2016, expone a
Verificación y Ejecución Contractual, el reporte hecho a Mutiasa S.A, sobre la
falta de limpieza en las celdas del OIJ de Santa Cruz, así como el correo
remitido a la empresa donde se solicitó la sustitución del trabajador y este no
se presentó. (1 día de incumplimiento, visible a folios 241 y 242 del legajo
del proceso). Caso 55) Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de
la Ciudad Judicial, reporta a la empresa mediante correo electrónico de fecha
27 de junio de 2017, la ausencia de cuatro personas para las labores de
limpieza. Con correo electrónico del 28 de junio de 2017, la señora Katherine
Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la administración que no fue
posible cubrir las ausencias indicadas, por situaciones en las que están
trabajando para corregir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 243 del
legajo del proceso). Caso 56) Lizeth Alfaro Porras, de la Administración
Regional de Alajuela, con correo electrónico del 29 de junio de 2017, solicita
a la empresa la sustitución del personal de limpieza, debido a que tiene cuatro
ausencias y solo enviaron una persona a cubrir la cual ingresó a las 09:40 am,
quedando tres áreas sin cubrir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 244
del legajo del proceso). Caso 57) Mediante oficio N°723-ADM-2017, la
Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 05 de julio
de 2017, traslada a la empresa el informe de asistencia correspondiente al
período del 1 al 30 de junio de 2017, y se detalla llegadas tardías los días 5,
6, 14, 21, 26, 28, 29 y 30; y ausencias los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17,
19, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 29. (21 días de incumplimiento, visible a folios
del 245 al 247 del legajo del proceso). Caso 58) El señor Mariano
Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, con correo de 05 de julio
de 2017, señala la empresa Mutiasa S.A., las ausencias presentadas los días 04
y 05 de julio de 2017 y solicita las sustituciones correspondientes. La empresa
mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2017, responde que, por
ciertas situaciones propias de la empresa, los suplentes no podrán ser
enviados. (2 días de incumplimiento, visible a folio 248 del legajo del
proceso). Caso 59) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la
Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico del 7 de
julio de 2017, reporta a la empresa la ausencia presentada en el PISAV de San
Joaquín de Flores. (1 días de cumplimiento, visible a folio 249 del legajo del
proceso). Caso 60) Mediante oficio N°736ADP-2017, de fecha 22 de junio
de 2017, el MBA. José Luis Soto Richmond, Administrador de la Defensa Pública,
manifiesta a Verificación y Ejecución Contractual, ciertas inconsistencias en
cuanto al servicio de limpieza en la Defensa Pública de Pavas y además solicita
el cambio de la persona que lo brinda. Este oficio fue trasladado a la empresa,
el 22 de junio de 2017, mediante correo electrónico, para que se proceda de
manera inmediata a sustituir a la funcionaria referida, debido al trato para
con los funcionarios, el mal servicio de limpieza, la negativa para la firma
del registro de asistencia de la oficina y la omisión de ciertas labores.
Posteriormente la señora Melania Soto Delgado, de la Administración de la
Defensa Pública, por medio de correo electrónico del 29 de junio de 2017,
informa que no se ha realizado el cambio de personal y además la servidora no
se presentó a trabajar ese día. El 07 de julio de 2017, esa administración
comunica que se realizó el cambio solicitado. (10 días de incumplimiento,
visible a folios del 250 al 257 del legajo del proceso). Caso 61)
Mediante correos electrónicos del 10 y 11 de julio de 2017, el señor Mariano
Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, informa que esos días no se
presentaron a laborar cuatro funcionarios de la empresa Mutiasa S.A., y no
fueron sustituidos. (2 días de incumplimiento, visible a folio 258 del legajo
del proceso). Caso 62) Sharon Quirós Arce, de la Administración de
Cartago, con correos electrónicos del 07 y 10 de julio de 2017, comunica a la
empresa que el personal destacado en el PISAV de La Unión y la Defensa Pública
de la Unión, no se presentó a laborar. Posteriormente el 12 de julio de 2017,
la señora Quirós Arce, reporta la ausencia de personal en la Defensa Pública de
La Unión y en el OIJ de Tarrazú. (4 días de incumplimiento, visible a folios
del 259 al 261 del legajo del proceso). Caso 63) La señora Pilar Obando
Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo del 19 de julio de 2017,
solicita a la empresa enviar una persona para realizar servicio de limpieza en
el PISAV de La Unión, ya que son tres días, que no asiste el personal en esa
oficina. Posteriormente la señora Karla Cascante Aguilar, Administradora del
Modelo Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Victima, informa con
correo electrónico del 20 de julio de 2017, que ese día no se presentó el
personal de limpieza. (4 días de incumplimiento, visible a folios 262 y 263 del
legajo del proceso). Caso 64) Ariana Peña Alvarado, de la Administración
Regional de Puntarenas, con correo electrónico del 21 de julio de 2017, informa
a la empresa Mutiasa S.A., que la encargada de la limpieza en la zona de Cóbano
no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de julio de 2017. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 264 del legajo del proceso). Caso 65) La
señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a la
empresa mediante correo electrónico del 24 de julio de 2017, que ese día no se
presentó el personal a brindar el servicio de limpieza en los Tribunales de
Cartago, siendo diez empleados destacados para esos Tribunales. (1 día de
incumplimiento, visible a folio 265 del legajo del proceso). Caso 66)
Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, mediante
correos del 26 y 27 de julio de 2017, reporta a la empresa y a este despacho,
la ausencia del personal de limpieza para esa oficina y que no se ha recibido
personal en sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folios 266 y 267 del
legajo del proceso). Caso 67) Yorleny Fonseca Campos, de la
Administración Regional de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 01 de
agosto de 2017, reporta a la empresa que ese día no se brindó el servicio de
limpieza en el Juzgado Contravencional de San Mateo. Posteriormente, la empresa
con correo del 03 de agosto de 2017 informa a la Administración que fue
confirmada la asistencia y la colaboradora se encuentra laborando normalmente.
(1 día de Incumplimiento, visible a folios 268 y 269 del legajo del proceso). Caso
68) La MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con
correo electrónico del 01 de agosto de 2017, solicita a la empresa la
sustitución de la persona que brinda el servicio de limpieza en horario de 8
horas en el PISAV de La Unión, ya que no se presentó a laborar el 31 de julio y
el 01 de agosto de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 270 del
legajo del proceso). Caso 69) El señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo
electrónico del 18 de agosto de 2017, informa a la empresa que en el piso
mezanine del edificio de Tribunales del Primer Circuito de San José, no se
presentó ninguno de los tres funcionaros de esa empresa a realizar labores. (1
día de incumplimiento, visible a folio 271 del legajo del proceso). Caso 70)
Steven Picado Gamboa, Administrador de los Tribunales de Heredia, con correo
electrónico del 22 de agosto de 2017, comunica a la empresa que, desde el 14 de
agosto de 2017 a la fecha, no se presenta la funcionaria a brindar servicio en
Fiscalía de Sarapiquí, Defensa Pública y en el Juzgado mixto que comparte con
Trabajo Social y Juzgado Penal, lo mismo sucedió desde el 16 al 21 de agosto de
2017 en el Tribunal de Juicio y la entrega de suministros ya no se realiza. (6
días de incumplimiento, visible a folio 272 del legajo del proceso). IV.—Lo
acontecido durante la ejecución del contrato N° 0046116, son conductas sujetas
a multa. Al respecto, el pliego de condiciones según Licitación Pública
N°2015LN000025PROV, según establece lo siguiente: 7.2.1 El Poder Judicial
cobrará por concepto de multa, la suma resultante de dividir el salario base
bruto mensual de un Técnico Especializado 5 del Poder Judicial vigente a la
fecha del incumplimiento, entre el total de los días del mes donde se presentó
el incumplimiento, este resultado por cada día en que se presente el
incumplimiento del contratista, hasta un máximo del 25% del monto mensual total
de los servicios adjudicados al momento del incumplimiento. Esta sanción
aplicará para el adjudicatario que incumpla con los compromisos adquiridos en
este pliego de condiciones, a saber: 1. equipo incompleto o en mal estado, 2.
servicio prestado por personas no autorizadas, 3. no presentación de los reportes
ante el Administrador del Contrato, 4. ejecución defectuosa de las labores, 5.
ausencias temporales del puesto de trabajo, 6. personal que labore más horas
del tiempo estipulado en espera de suplente o que provenga de otro puesto de
trabajo, situaciones que deberán ser debidamente comprobadas por el Poder
Judicial, todo de acuerdo con las obligaciones contraídas según el cartel y la
oferta. Por lo que, según desarrollo de la multa, de acuerdo con los días
de incumplimiento por parte de la empresa, se detallan de la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
V.—En virtud de lo expuesto, en acatamiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión N° 20-12, celebrada el
primero de marzo de dos mil doce, artículo VII, de conformidad con las
facultades otorgadas por el Consejo Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el
26 de julio de 2005, artículo CI, N° 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006,
artículo LXXXIV, N° 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, N° 102-09,
celebrada el 10 de noviembre de 2009, artículo LXXXV, N° 40-10, celebrada el 27
de abril de dos mil diez, artículo XIII y N° 61-11, celebrada el 07 de julio de
2007, artículo LXXIV, artículo LXXIV y N° 73-15 celebrada el 13 de Agosto del
2015, artículo CX y con fundamento en los numerales 47 a 49 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Código Procesal Contencioso Administrativo
y demás normativas aplicable, se impone por concepto de multa la suma de ¢4.562.245,33
(cuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco
colones con 33/100); en virtud de los incumplimientos suscitados durante la
ejecución del contrato N°046116, en contra de la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A, cédula jurídica N° 3101-098063, por lo que se le
confiere el plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la notificación de esta resolución para que deposite la
suma indicada en la cuenta corriente Nº 20192-8 del Banco de Costa Rica,
denominada “Contaduría Judicial”, mediante el formulario “Depósito Judicial”, o
por transferencia electrónica a la cuenta 22949-3 del Banco de Costa Rica,
cuenta cliente N° 15201229000004936 del Banco de Costa Rica a nombre de la
Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica N° 2-300-04215533, del cual deberá
presentar copia a este Departamento. De no proceder al depósito de la suma
indicada en tiempo y forma, sin más trámite, se rebajará de las facturas
pendientes de pago y de no existir, se rebajará de la garantía de cumplimiento,
en caso de ser insuficiente, se gestionará el pago del saldo a través de la
Dirección Jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones legales
que conforme a derecho corresponda. Conforme a los artículos 342 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento y las resoluciones citadas, no cabrá recurso
contra la presente resolución. El expediente administrativo del indicado proceso
de contratación junto con las pruebas está a disposición en el Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial, sita en el 3º piso, edificio Anexo B, diagonal
a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José,
ubicado en el Bº González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, Primer Circuito
Judicial de San José. Notifíquese.
Lic. Paulo Calvo Ballestero, Jefe a.í. de
Verificación y Ejecución Contractual.—O.C. N° 2019-095208.—Solicitud N° 163442.—(
IN2019393217 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000001-1150
Contratación
de Servicios Profesionales para realizar la Fase
de Concepción y la realización
de la Totalidad de las Fases
de Elaboración, Construcción,
Transición
del Sistema Integrado de Banco
de Sangre (SIBS)
En relación con el expediente N°
2010LN-000001-1150, mediante Resolución GG-0560-2019, emitida por el Dr.
Roberto Cervantes Barrantes, en calidad de Gerente General de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se dictó acto final del procedimiento
administrativo de resolución contractual y sanción a proveedor tramitado bajo
el expediente Nº 070-18, en contra de la empresa Proyectos y Sistemas
Proyectica S. A., cédula jurídica 3-101-082831.
En el
por tanto del citado acto final, se indicó:
“(…) 1. Resolver el Contrato Nº
001-2011 derivado de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-1150, cuyo objeto
es la “Contratación de Servicios Profesionales para realizar la Fase de
Concepción y la realización de la Totalidad de las Fases de Elaboración,
Construcción, Transición del Sistema Integrado de Banco de Sangre (SIBS)”, cuyo
contratista es la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., contrato que fue
gestionado por la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
2. Imponer a la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., la
sanción de inhabilitación establecida en el inciso d) del artículo 100 de la
Ley de Contratación Administrativa, por un plazo de cinco años contados a
partir de la firmeza de esta resolución, como consecuencia directa del
incumplimiento en la ejecución del contrato. Esta imposición de sanción de
inhabilitación conlleva el impedimento para participar en los procedimientos de
contratación administrativa que promueva la Caja Costarricense de Seguro Social
a través de sus diferentes unidades de compra.”
Habiéndose notificado por parte de la
Gerencia General al contratista la resolución final Nº GG-0560-2019 y al no haberse
interpuesto ningún recurso ordinario en su contra, dicha resolución se
encuentra en firme.
Gerencia General.—Yehudi Alexánder Céspedes
Quirós.— 1 vez.—( IN2019393678 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000036-PROV
(Modificaciones y prórroga Nº 1)
Remodelación
del Primer Nivel del Edificio
de los Tribunales de Justicia de
Heredia
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados
podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Por lo anterior, la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 04 de noviembre de 2019. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 10 de octubre, 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019393229 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000014-2104
Arrendamiento
de concentradores de oxígeno
Se comunica a los interesados que la nueva
fecha para la recepción de ofertas es el 11 de noviembre del 2019 a las 09:00
horas; dicho cartel cuenta con modificaciones. El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 11 de octubre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C.
N° 300.—Solicitud N° 166642.—( IN2019393584 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Me permito hacer de su conocimiento que la
Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N°
566 celebrada el 31 de julio del 2019 acordó por unanimidad de los presentes:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE INVERSIONES
DE LA OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
Artículo 1º—Alcance de la Normativa. El
presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la
Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Gestión de Activos aprobado
por el CONASSIF, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada
el 16 de octubre del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las
responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva,
así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en
adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la ‘Operadora”).
Artículo
2º—Delimitación de la Junta Directiva. Corresponden a la Junta Directiva
las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa:
a. Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de
Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia, validando los requisitos
establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de Activos. Será
potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S.A. la remoción de este.
Así como nombrar los miembros requeridos para la conformación mínima del
Comité.
b. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los
miembros del Comité de Inversiones en el artículo 10 del Reglamento de Gestión
de y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Mismo que debe ser comunicado
a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles
contados a partir de su firmeza.
c. Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de
cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente, así como la
Asignación Estratégica de Activos.
d. Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de
Inversiones en el informe mensual de gestión.
e. Aprobar la política explícita de gestión de liquidez para cada
fondo administrado.
f. Definir los criterios para la selección de intermediarios, así
como los necesarios para la subcontratación de un administrador externo.
g. Aprobar contratos que se realicen con los Custodios.
h. Establecer los requerimientos de seguridad informática para el uso
de plataformas de negociación.
i. Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar
la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular
Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan
derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado
Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar
periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los
informes presentados por la Auditoría Interna.
Artículo 3º—De la conformación del Comité,
acorde con lo indicado en el artículo 9 del
Reglamento de Gestión de Activos: El Comité estará integrado por un
mínimo de cinco miembros; de estos, mínimo uno, máximo 3 serán miembros de la
Junta Directiva de Popular Pensiones, quienes tendrán voz y voto; de los cuales
uno coordinará el Comité.
La
Junta Directiva podrá justificar una conformación mínima de tres integrantes
basado en el principio de proporcionalidad.
Los
miembros de este comité no pueden formar parte de los comités técnicos
definidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y, al menos uno de ellos,
debe ser externo, no vinculado por propiedad, relación laboral, o prestación de
otros servicios a la entidad, al grupo o conglomerado financiero, grupo de
interés económico, empresas que prestan servicios a la entidad regulada, o por
parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con miembros del
Órgano de Dirección, la Alta Gerencia y los integrantes de los Comités de
Riesgos e Inversiones de la entidad regulada.
El
Comité no puede sesionar si no cuenta con la asistencia y participación del
miembro externo; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deberán ser
justificados ante la Superintendencia de Pensiones, situación que no podrá
mantenerse por más de tres sesiones consecutivas.
Los
fondos de pensiones complementarios creados por leyes especiales que sean
administrados por las operadoras de pensiones, pueden utilizar el Comité de
Inversiones de la operadora; sin embargo, las decisiones que se tomen son
responsabilidad del fondo, para lo cual, cuando se tomen acuerdos que les
afecten, debe participar, con derecho a voz y voto, al menos un representante
del Órgano de Dirección correspondiente.
No
pueden ser miembros del Comité de Inversiones las personas relacionadas con la
ejecución de la Política de Inversiones, con la función de cumplimiento, y
quienes pertenezcan a la unidad o función de riesgos. No obstante, podrán
participar en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.
El
Comité debe reunirse, por lo menos, una vez al mes. Los miembros del Comité que
hayan asistido a la reunión son igualmente responsables de velar porque el
contenido de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.
Las
actas de las sesiones del Comité de Inversiones deben estar a disposición de la
Superintendencia de Pensiones, por los medios que para tal efecto determine el
Superintendente. En estas actas se deben consignar las deliberaciones, el
detalle de la fundamentación técnica. explicaciones claras, concisas y
concretas respecto a los acuerdos tomados y los documentos que se presenten y
discutan en cada una de las sesiones. Si alguno de los miembros disiente de los
acuerdos tomados, así debe indicarse en forma expresa y clara.
El
quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a
voz y voto.
El
representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante
convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá
participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto,
únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que
representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación
del quórum.
Artículo
4º—Funcionamiento. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando se requiera.
Toda
sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el
Presidente del Comité por lo menos durante un año.
Las
actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, así
como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo
5º—Informes periódicos del contenido de las actas. Todas las actas del
Comité se remitirán a la Auditoría Interna dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su aprobación, con el fin de que ésta mensualmente informe a la
Junta Directiva sobre el cumplimiento de las políticas establecidas, así como
de las disposiciones legales que regulan la materia de inversiones.
Artículo
6º—Funciones del Comité de Inversiones. Son funciones del Comité de
Inversiones las siguientes, acorde con lo indicado en el artículo 11 del
Reglamento de Gestión de Activos:
a. Asesorar al Órgano de Dirección en la planificación estratégica de
las inversiones y en la definición de la asignación estratégica de activos, de
los fondos administrados.
b. Proponer, para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la
política de inversiones para cada uno de los fondos administrados. Dicha
política debe ser revisada por el Órgano de Dirección, como mínimo, de manera
anual.
c. Aprobar el manual de procedimientos de inversión.
d. Proponer al Órgano de Dirección, la metodología de cálculo para la
medición del desempeño de los fondos.
e. Establecer los mecanismos y controles necesarios para verificar el
cumplimiento de las políticas de inversión, la sujeción al régimen de inversión
previsto y a los límites de riesgos vigentes.
f. Supervisar las tácticas de inversión adoptadas para la gestión de
los portafolios de inversión y la cartera de crédito, y que las mismas sean
acordes con los principios dictados en este Reglamento.
g. Vigilar la ejecución de las medidas de contingencia aplicadas en
caso necesario, e informar su resultado al Órgano de Dirección.
h. Informar al Órgano de Dirección y al Comité de Riesgos, al menos
trimestralmente o antes de ser necesario, sobre el desempeño de los
portafolios, la cartera de créditos, cumplimiento de la política de inversiones
y cualquier desviación en el logro de los objetivos.
i. Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos
relacionados con las inversiones, e informar al Órgano de Dirección sobre el
mismo.
Si por
situaciones de urgencia u oportunidad de inversión, a criterio del Gerente de
la Operadora de Pensiones y el Director de Inversiones, no fuera conveniente
esperar a la siguiente sesión del Comité de Inversiones, ni convocarlo al
efecto, se podrán tomar acuerdos con la aprobación de los miembros del Comité
vía correo electrónico, llamada telefónica entre otros, mismos que serán
ratificados en la siguiente sesión del Comité.
Artículo
11.—Políticas para la adquisición de inversiones. Las políticas para la
adquisición de inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de
manera global y por tipo de riesgo, la política de inversión aprobada por la
Junta Directiva.
Artículo
12.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros. Toda
inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo
establecido en la Ley 7983, el Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, Ley N° 8204.
Las
inversiones por realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de
Gestión de Activos, así como la política de inversión aprobada por la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones.
Artículo
13.—De las comisiones. El Comité de Inversiones seleccionará los
intermediarios mediante un proceso que tomarán en cuenta los criterios
establecidos por la Junta Directiva de Popular Pensiones, a fin de poseer
costos competitivos.
NOTA: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y el mismo deroga el Reglamento anterior aprobado por
la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, según acuerdo N°
JDPP-509-Acd-104-2017-Art-6, en sesión ordinaria N° 509, celebrada el 06 de abril
del 2017 y acuerdo JDPP-513-Acd-163-2017-Art-6, en sesión ordinaria N° 513,
celebrada el día jueves 08 del mes de junio del 2017.” (Ref. Acuerdo
CAJ-PP-7-ACD-40-2019-Art. 3).
Dirección de Inversiones.—MBA. Mauricio Ávila
Valverde.— 1 vez.—( IN2019390786 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169,
170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 84, 85,
85 bis, 85 ter, 43 del Código Municipal y del acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria
N° 188-2019 del 4 de setiembre del 2019 acuerda proceder con la segunda
publicación del Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados
en el Artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, una
vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 119 del miércoles 26 de junio del 2019.
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
REGLAMENTO
DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES REGULADOS EN EL
ARTÍCULOS 84, 85, 85 bis
y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Deberes
del Munícipe y de la Municipalidad
Artículo 1º—Deberes. Son deberes de
los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados
en el cantón de Upala, todos los estipulados en el artículo 84 del Código
Municipal.
Artículo
2º—Obligación Municipal. La Municipalidad de Upala debe velar de oficio
por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85,
85bis y 85ter el Código Municipal, así como de este Reglamento y queda
facultada para iniciar el procedimiento en aquellos casos en que detecte
incumplimiento.
La
Municipalidad realizará las obras y servicios correspondientes cuando los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los
deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal, facultada
para cobrar la tarifa y multa respectiva.
Artículo
3º—Responsabilidades. Corresponde al Departamento de Desarrollo y
Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así
como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones. En el caso
de todo lo relacionado con aceras, será responsabilidad de atender, gestionar y
dar seguimiento a este reglamento a la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo
4º—Incumplimiento. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas
contempladas en el artículo 85 del Código Municipal, que se actualizan
anualmente conforme al porcentaje que aumente el salario base establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337.
De
previo a la imposición de las multas, la Municipalidad, mediante el
departamento que corresponda según el artículo 3 de este reglamento, notificará
por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un
plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para
que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal.
En caso
de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al
departamento correspondiente, por escrito, justificando las razones del caso y
señalando el plazo razonable que necesite, mismo que no podrá exceder de 30
días calendario, además de un medio adecuado para recibir notificación. Esta
solicitud será valorada y resuelta por el departamento encargado en un plazo no
superior de cinco días hábiles, superado este plazo y no teniendo repuesta la
petición presentada, se tendrá como válida.
En caso
de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su
eventual prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que
corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses
siguientes a su notificación.
Verificada
la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios
correspondientes.
Por los
trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del
inmueble el costo efectivo del servicio u obra. El propietario o poseedor del
inmueble deberá reembolsar a la Municipalidad ese costo en el plazo máximo de
ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por
concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.
La
resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los
requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Tratándose
de la obligación contemplada en el artículo 84 inciso d) del Código Municipal,
a solicitud de los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que
acredite que carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra,
la Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o
mantenimiento de las aceras.
Artículo
5º—Obligación del Munícipe. Será responsabilidad directa del propietario
o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u
obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la
administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero
podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo
6º—Características de las Obras. Cualquier obra que se realice deberá
cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y
con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
Construcción
de Aceras
Artículo 7º—Promoción. La
Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial, promoverá la
reconstrucción y construcción de aceras en todo el cantón, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la
seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo
8º—Mal Estado. Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de este
reglamento, la Municipalidad de Upala notificará, previa inspección, a los
dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren
en mal estado.
Se
consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco
(5) centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete
milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en
mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no
autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las
construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este reglamento.
Toda
acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
Artículo
9º—Autorización y Construcción. Previo a la construcción de la obra, el
interesado deberá consultar el diseño a la Unidad Técnica de Gestión Vial para
su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:
Ancho de acera: El ancho de acera será de
1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita
correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil
completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos
que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y
otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.
Pendiente: En el sentido transversal de la
acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3%
como máximo.
Rampas para acceso de vehículos: Los cortes
para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar
las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde
el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo
evacuar las aguas hacia el cordón y caño. Tanto las rampas como las aceras, en
aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de
manera tal que resista las cargas correspondientes.
Cajas y registros: Estos elementos no podrán
sobrepasar el nivel final de acera.
Gradas: No se permiten gradas en las aceras,
en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%
Accesibilidad: Todos los diseños que sean
autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las
disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.
Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra
deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas
discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la
sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos.
La Municipalidad deberá responder al
administrado sobre la aprobación o no aprobación del diseño, en el plazo máximo
de 10 días hábiles, transcurrido este plazo, se tendrá como aprobado el diseño.
En caso
de que la municipalidad realice observaciones al diseño, el administrado está
en la obligación de acatar las disposiciones municipales.
CAPÍTULO
III
Elementos
Circundantes
Artículo 10.—Obstaculización. No se
permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad,
vegetación o similares.
No se
permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
Toda
señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de
2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la
distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo
11.—Canoa Sobre la Acera. Toda edificación deberá instalar canoas y
bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los
bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y
entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre
el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los
mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y
reubicados bajo el nivel de la acera.
No se
permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en
construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10
centímetros.
Para
los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los
accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo
12.—Cercar Propiedades. Los propietarios de bienes inmuebles donde no
haya construcciones deberán cercar el predio. Para el cerramiento de
propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán
únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada,
tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o
similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.
Artículo
13.—Reparar Daños. Cuando cualquier persona física, institución o
empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o
necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño) deberá
solicitar el permiso correspondiente a la Unidad Técnica de Gestión Vial,
adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de
reparar los daños causados.
No
deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual
la Municipalidad contará con diez días hábiles para resolver.
CAPÍTULO
IV
Destinos
de los Recursos Generados con Motivo
de la Aplicación de este
Reglamento
Artículo 14.—Destino. Los montos
anuales recaudados por la aplicación de los artículos 85, 85 bis y 85 ter del
Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este reglamento.
A
manera de excepción, cuando se utilicen recursos provenientes de la Ley N° 8114
y sus reformas, para la construcción y mantenimiento de aceras, una vez
recuperados del propietario o poseedor obligado, la Municipalidad deberá
reembolsar dichos recursos para uso en los proyectos propios de la gestión
vial.
Artículo
15.—Actualización. Para el cobro de las obras y servicios regulados en
este reglamento, la Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el
diario oficial La Gaceta, los costos con base en el índice de precios de
construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo
16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019390809 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para
someter a consulta pública la Reforma al Reglamento para la Gestión del Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y La Recaudación
Tributaria de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones
al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento
definitivo, y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
PROYECTO
DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, LA
FISCALIZACIÓN
Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE
LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Se reforman los artículos 6, 11,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27 y 31, del Reglamento para la Gestión del
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 6º—Horario de
actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán
normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas
horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes
de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, con la debida autorización
del Gestor Financiero o el funcionario a quien este delegue para otorgar dicha
autorización.
Artículo 11.—Del cobro
administrativo, obligaciones y procedimiento.
1. El Encargado de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
vencidas y de seguimiento a las no vencidas. La gestión de cobro de las cuentas
morosas se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago
voluntario de la obligación respectiva sin que haya sido cancelada, y las
acciones consistirán en llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo
electrónico, mensajes de texto, notificación por edicto (ver Artículo 12 de
este Reglamento) y notificaciones directas al domicilio señalado por la persona
contribuyente para recibirlas, instándolo a la cancelación del crédito impago,
en el plazo de quince días. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en
futuros procesos.
b) Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un
atraso, serán notificadas administrativamente de la siguiente forma: la primer
notificación se cursará a los ocho días hábiles posteriores a la fecha de
vencimiento, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se presente
a cumplir con la obligación; una vez concluido ese plazo sin que haya hecho
efectivo el pago de la obligación, se cursará una segunda notificación en la
que se otorgará un nuevo plazo de cinco días hábiles. Si vencido el plazo
otorgado en la segunda notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a
cancelar o gestionar una facilidad de pago (un aplazamiento o un arreglo de
pago), el Encargado de Cobros, remitirá al Administrador Tributario copia del
expediente que contiene toda la documentación que corresponda, para efectos de
proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. El expediente original quedará en poder del Encargado de Cobros con
el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas
contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán
por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687 del 01 de marzo de 2009 y sus
respectivas modificaciones.
En el caso de que el atraso de
dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia
referida en el artículo 88 del Código Municipal, se iniciará el proceso
correspondiente con el fin de suspender la licencia de conformidad con el
artículo 90 bis del Código Municipal de lo cual el Encargado de patentes
procederá conforme.
c) Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual
Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.
2. El Administrador Tributario, en cumplimiento de su función de
recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejercer funciones de coordinación con los abogados externos una vez
que le han sido trasladadas las cuentas en estado de morosidad.
b) Rendir ante el Gestor Financiero con copia al Alcalde Municipal
informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se
encuentran en las etapas extrajudicial y judicial.
c) Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual
Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.
Artículo 15.—Obligaciones
sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago
las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:
a) Pago de servicio de recolección de basura.
b) Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
c) Pago de impuesto de bienes inmuebles.
d) Pago de servicios y derechos de cementerio.
e) Arriendo de nichos
f) Mantenimiento de parques y obras de ornato
g) Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo
Terrestre.
h) Pago por construcción de aceras.
i) Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor
se presente posterior a los 8 días hábiles establecidos en el art. 84 del
código municipal
j) Multas por presentación tardía de la declaración de bienes
inmuebles
k) Deudas que se encuentran en cobro administrativo
l) Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde
el interesado manifieste por escrito su interés de suscribir una facilidad de
pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de facilidad de pago por
este proceso.
m) En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades
lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será
viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del
impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo
90 (bis) del Código Municipal.
Artículo 16.—Deudas tributarias
no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas. No son susceptibles de
facilidades de pago:
a) Las deudas tributarias cuyo monto sea menor al 10% de un salario
base, con las excepciones que este mismo reglamento establezca.
b) Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal
conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
c) Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los
Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y
no habrá opción de facilidades de pago.
Artículo 17.—Condiciones para
otorgar facilidades de pago. Las facilidades de pago se podrán conceder, previo
el cumplimiento de requisitos, si una vez evaluados estos y las condiciones de
la propiedad objeto de cobro determinadas en el sistema informático de la
municipalidad, la instancia autorizada
para resolver facilidades de pago considera que se han presentado circunstancias
especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos
municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un
daño a la economía del contribuyente.
En toda solicitud de facilidades
de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:
a) Capacidad económica del
sujeto pasivo: El sujeto pasivo debe comprobar que su situación económica
impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones. La instancia autorizada para resolver
facilidades de pago podrá solicitarle al Área de Gestión Social, que realice
estudios socioeconómicos, con el fin de determinar si el sujeto pasivo se
encuentra en estado de pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El estudio
deberá estar concluido en un plazo no mayor de 8 días hábiles.
De no ser admitidos los
argumentos y las probanzas por parte de la instancia autorizada para resolver
facilidades de pago, se debe fundamentar la razón para no admitirlos.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
d) De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado
incumplimientos en un plazo mínimo de un año anteriores a la presentación de la
solicitud en trámite.
e) El sujeto pasivo debe estar al día con todas las obligaciones
formales que le sean aplicables (declaraciones de bienes inmuebles,
declaraciones juradas, datos del contribuyente).
Artículo 18.—Requisitos para la
formalización del arreglo de pago. El solicitante deberá cancelar un pago inicial
de un (30%) del monto adeudado, quedando facultado el Administrador Tributario
para autorizar pagos iniciales de un (20%) de la deuda, en casos de extrema
dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente
señalado.
Solo en casos excepcionales
debidamente estudiados y calificados por la Administración Tributaria con la
colaboración de la Gestión Social de la Municipalidad y que en realidad
ameriten el arreglo por la condición socioeconómica, se permitirá un monto
menor que no podrá ser inferior al 10% de monto adeudado, según lo establezca
mediante resolución.
1) Personas Físicas:
a) Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada en
forma escrita por el propietario para la formalización del arreglo de pago. En
ambos casos se deben presentar las respectivas cédulas de identidad, para
verificación de firmas.
b) Presentar el formulario de solicitud, que para tales efectos le
suministrará la oficina de Cobros, debidamente lleno y suscrito por el obligado
tributario con los requisitos y por los medios que establezca la Administración
Tributaria.
c) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.
d) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación
económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria
en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal
indicada.
e) Para el caso de que el contribuyente por alguna razón no pueda
presentarse personalmente a formalizar el arreglo de pago, podrá hacerlo mediante
otra persona debidamente autorizada para tales efectos mediante un poder
especial, el cual no será necesario rendirlo ante notario público o por medio
de una autorización autenticada. También se deberá presentar copia de las
cédulas de identidad de ambos. Los mismos requisitos serán exigidos para el
caso de que sea el o la inquilina quien desee realizar un arreglo de pago.
f) En caso de que el propietario haya fallecido, cualquier interesado
podrá proceder a la formalización del arreglo de pago.
g) Si el propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber
o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y
además, estampará su huella digital.
2) Personas Jurídicas:
a) Personería Jurídica (que no supere un mes de emitida) o
certificación de Notario Público.
b) Presentar el formulario de solicitud que para tales efectos le
suministrará la oficina de Cobros debidamente lleno y suscrito por el
representante legal o apoderado generalísimo, con los requisitos y por los
medios que establezca la Administración Tributaria.
c) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando
corresponda.
d) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación
económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria
en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal
indicada.
e) Presentación de cédula de identidad del representante legal, para
verificar firmas.
f) En caso de que un tercero sea el autorizado para realizar un
arreglo de pago a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar la
respectiva autorización escrita y autenticada o poder especial del
representante legal de la sociedad sin que necesariamente deba ser
protocolizado y acompañar fotocopia de la cédula de identidad tanto de quien
ostenta la representación legal como del autorizado.
Una vez recibida la solicitud, la instancia
autorizada para resolver facilidades de pago, podrá requerir al solicitante el
cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración
sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así
no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual
le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles. En casos debidamente justificados, podrá
hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración
o ampliación de los suministrados.
El plazo para resolver la
aprobación o denegatoria de la solicitud será de diez días hábiles y la prevención
de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta
interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya
completado la información o requisitos requeridos.
Artículo 19.—Instancias
autorizadas para resolver facilidades de pago. Los funcionarios de la Unidad de
Cobros y el Administrador Tributario son las personas autorizadas para resolver
aplazamientos de pago.
Quedan autorizadas para resolver arreglos de
pago las siguientes instancias, según el tipo del arreglo:
Instancia
Autorizada
|
Tipo
de arreglo
|
Unidad de Cobros
|
• Arreglo de pago directamente
con los contribuyentes cuya deuda sea menor que tres salarios base y se trate
de personas físicas.
|
Administrador
Tributario
|
• Arreglo de pago directamente
con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor que tres salarios base y
se trate de personas físicas.
|
• Arreglo de pago directamente
con los contribuyentes constituidos por personas jurídicas.
|
En ausencia de las instancias
autorizadas anteriormente, podrá asumir dicha función el superior inmediato
según corresponda.
Las solicitudes de facilidad de
pago junto con el expediente respectivo, serán remitidas por el Encargado de
Cobros ante la instancia autorizada para su estudio y correspondiente
resolución.
Artículo 20.—Plazo de los
arreglos de pago. El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para
pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro se regirá de acuerdo
con lo establecido en la siguiente tabla:
Monto de la deuda
|
Plazo máximo de pago para personas físicas
|
Plazo
máximo de pago para personas
jurídicas
|
Menores de medio salario base
|
6
meses
|
4
meses
|
De
medio salario base y hasta un salario base
|
12
meses
|
8
meses
|
Más
de un salario base
|
18
meses
|
12
meses
|
Los plazos anteriores serán
contados a partir de la firma del documento de formalización de dicho
convenio.
En casos de extrema dificultad
se podrá ampliar los meses según se convenga, conforme lo establecido en el
Artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 22.—Formalización de la
facilidad de pago. Una vez que la instancia autorizada haya resuelto la
facilidad de pago, mediante la suscripción del acuerdo que, junto a la demás
documentación pertinente al cobro y correspondiente facilidad de pago, será
agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
Dicho documento, en conjunto con
la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el
incumplimiento de pago.
Artículo 23.—Efectos de la
aprobación de la solicitud. Los efectos de la aprobación de una facilidad de
pago son:
a) Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria.
b) Suspensión de la gestión de cobro durante el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la facilidad de pago aprobada.
c) Todas las deudas incluidas en el aplazamiento o arreglo de pago
continuarán generando intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.
Artículo 25.—Modificación del
arreglo de pago. Adelantamiento de cuotas o abonos extraordinarios y nuevas
deudas.
El obligado tributario podrá
adelantar cuotas, gestionándolo previamente ante el Encargado de Cobros, para
que realice las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se
utilice.
Con base en abonos
extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o
el monto de las cuotas, según lo indique el interesado. De igual forma, en caso
de contraer nuevas deudas con la municipalidad el obligado tributario podrá
gestionar readecuar la deuda, cancelando un pago inicial por la nueva deuda,
según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento y posteriormente,
aumentando el plazo o el monto de las cuotas.
Asimismo, en caso que la situación económica-financiera transitoria
haya empeorado, el obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o
plazos, debiendo aportar los comprobantes pertinentes.
La adecuación de plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento
(50%) del establecido originalmente, aunque el mismo supere el plazo máximo
establecido en el Artículo 20 del presente reglamento. La instancia que aprobó
el arreglo de pago inicial comunicará, el rechazo o aceptación de la solicitud
de adecuación de pagos o de plazos.
No obstante, lo dicho anteriormente, cuando aún con el plazo
establecido en la adecuación no pudiere hacer frente a la cuota establecida, se
autoriza al señor Alcalde Municipal para que, de manera discrecional, pueda
modificar el arreglo de pago existente hasta por un plazo máximo de 36 meses.
Artículo 27.—El pago. El pago
efectivo se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y
condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
1) Moneda de curso legal.
2) Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos
deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación
mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor de la Municipalidad de Esparza.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o
responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.
c) La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe
consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no
satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada
nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con
la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al
día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga
efectivo.
3) Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía
Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática
y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la Administración
Tributaria, vía resolución general. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que
el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones
moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia
o depósito. Será obligación del administrado reportar al Encargado de Cobros su
pago.
Los pagos deberán ser por la suma total de
las cuentas vencidas del contribuyente, no se aceptarán pagos parciales,
exceptuando el pago por alquiler de mercado, el cual puede ser cancelado de
forma independiente a los otros servicios o impuestos municipales. De igual
manera, cuando las cuentas vencidas sean de un mismo año, se podrá aceptar el
pago parcial. En caso de que el contribuyente se vea imposibilitado de hacer el
pago total, podrá solicitar una facilidad de pago de acuerdo con lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 31.—Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad del proceso de Cobros de la Administración
Tributaria en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere,
su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En
el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años,
de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se regula según lo establecido en el artículo
8 de la Ley 7509. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a
petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el
sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Administrador
Tributario, que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de
treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y
otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma
suerte.
Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no es objeto de devolución.
Contra lo resuelto por éste
podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro de un plazo
de cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. Emitida la
resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el
Encargado de Cobros de la Unidad de Gestión Tributaria procederá a su cancelación.
Artículo 2º—Se derogan los artículos 7 y 13
en su totalidad.
Artículo
3º—Los demás artículos del Reglamento quedan incólumes.
Espíritu Santo de Esparza, 12 de septiembre
de 2019.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019391434 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad 6-275-253 por
motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:
Bachillerato
|
Ciencias de la Educación I y II
Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés
|
VIII
|
1247
|
3
|
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos
mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.
Mag. Tatiana
Vanessa Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN20199390028 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Ángel Gómez Flores,
persona menor de edad Dominick Gómez Maldonado se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
164932.—( IN2019389650 ).
Se comunica a Roxana Monge Campos, la
resolución de las nueve horas del quince de julio del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve, correspondiente a modificación de ubicación de la PME e
inclusión a programas de tratamiento toxicómanos a favor de la PME Joselun
Naylei Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164895.—(
IN2019389652 ).
A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor
de edad José Ángel Ramírez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164931.—( IN2019389655 ).
A Michael Chaves Huertas, persona menor
de edad Liam Chaves Joya se le (s) comunica la resolución de las doce horas del
veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar
medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164927.—( IN2019389656 ).
A la señora Daniela María Espinoza
Arce, portadora de la cédula N° 4-0218-0793, vecina de Heredia, se le notifican
la resolución de las 14:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se resuelve
confiere guarda crianza provisional a favor de la PME Thomas Daniel Montoya Espinoza,
costarricense, con cédula de identidad N° 403230385, y la resolución de las
15:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se dicta incompetencia territorial.
Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00083-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164922.—( IN2019389661 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica que a las
catorce horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del año del dos mil
diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad; Leslany Gireth González Granados. Notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Exp.-OLCO-00026-2013.—Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165195.—( IN2019391250 ).
A la señora Stephannie Natalia Bonilla
Bustos, cédula de identidad número 401810550 se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574
y Joshua Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del 2019, se dispuso:
Modificar parcialmente la resolución de las trece horas cincuenta minutos del
trece de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de
abrigo temporal de Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla en el
Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sean
ingresados en la ONG Hogar Ama. La fecha de ingreso a la ONG Hogar Ama, será el
día tres de octubre del 2019. Expediente OLG-00092-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165197.—( IN2019391261 ).
Al señor Kristian
Benigno Solano Bellido. Se le comunica que por resolución de las diez horas y
veintiséis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor de edad: Yuliana María Solano
Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas. Se le advierte que
deberá señalar lugar o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLSP-00198-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165204.—( IN2019391364
).
A los señores Carlos Javier Gómez López, con
documento de identidad desconocido, Johany Vargas Méndez, con pasaporte
C1749781 y Moisés de Jesús Navarro, con cédula de residencia 15580368504 se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, con
citas de nacimiento: 120180106, Isamara Fernanda Navarro Vargas, con citas de
nacimiento: 120990466 y Yasser Moisés Vargas Méndez, con citas de nacimiento:
121590438, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de
octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés
Vargas Méndez, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez,
el cual se observa a folios 106 a 112 del expediente administrativo; así como
de los folios 4, 50-51, 63-69, 75-84, 85-105 y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y
deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo
señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para
recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad:
Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés
Vargas Méndez, con el recurso familiar de su tía abuela materna la señora Luz
Marina Ocaña Pavón, cédula de residencia 155814238224. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
primero de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
primero de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Procédase por parte del área de trabajo social en un
plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Se le ordena a Carlos Javier Gómez López, Johany Vargas
Méndez y Moisés de Jesús Navarro en calidad de progenitores de las personas
menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas
y Yasser Moisés Vargas Méndez, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los señores Moisés de Jesús
Navarro, y Johany Vargas Méndez, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a los progenitores en forma supervisada
una vez a la semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y
encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de
asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la
interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el
derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, se les
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus
hijos en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a
los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le
ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad
Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés
Vargas Méndez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad
Yasser Moisés Vargas Méndez, e insertarla en los tratamientos médicos y
seguimientos médicos que el personal del Caja Costarricense de Seguro Social
determine, a la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez y aportar al
expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución.
Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas
Méndez, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a
tratamiento psicológico, para que sea integrada a proceso de psicoterapia por
ser víctima de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar la progenitora los
comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena a Moisés de
Jesús Navarro, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrado a
proceso de psicoterapia por violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los
comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local,
el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas
menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de
edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser
Moisés Vargas Méndez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser
testigos y víctimas de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los
comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. -Se le apercibe a la progenitora Johany Vargas Méndez,
que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad,
y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no
pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe
procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias
necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del
domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las
diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo
a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos
actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad.
Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda.
Emilia Orozco. -Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas
de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la cuidadora.
Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina
Local de La Unión: -martes 05 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. -viernes 10
de enero del 2019 a las 14:00 p.m., -miércoles 12 de febrero del 2020 a las
8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no
mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el
plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo
indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de
comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00042-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165209.—( IN2019391371 ).
Al señor Allan
Segura Jiménez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve.
Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad
Valentina Segura Sánchez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165216.—( IN2019391384 ).
A Juan José Wing
Camacho, portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad: Sueann Tamara Wing Johnson, de seis años de edad, nacida el día 20 de
diciembre del 2012, bajo las citas de nacimiento número: 7-7-373-251, hija de
Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número:
7-184-329, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del 2019, en la que se
ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del 2020.
Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00167-201.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165217.—( IN2019391387 ).
A Hansel Sequeira Briceño, portador de la
cédula de identidad número: 6-308-765, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Heysel
Sequeira Johnson, de ocho años de edad, nacida el día 26 de febrero del año
2011, bajo las citas de nacimiento número: 7-358-613, hija de Danisha Maritza
Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329 vecina de
Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta minutos del día 19 de setiembre del año 2019, en la que se ordenó
entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del año
2020. Se previene al señor Sequiera Briceño, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
165221.—( IN2019391390 ).
A la señora Karla Patricia Altamirano
Delgadillo, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, se dicta Declaratoria de
adoptabilidad, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor
de edad Clauda Altamirano Delgadillo, en cumplimiento con lo dispuesto por el
articulo ciento trece del código de familia, toda vez que se ha constatado que
la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar Lugar donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00216-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165226.—( IN2019391402 ).
A Juan Antonio Vega Ríos, persona menor de
edad Irene de Los Santos Vega Rugama, se les comunica la resolución de las
catorce horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00123-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165228.—( IN2019391413 ).
ADICIÓN A ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE SPEM
INMOBILIARIA E INFRAESTRUCTURA SAN JOSÉ S.A.
El Concejo
Municipal de San José acuerda modificar el acuerdo N° 34, artículo IV de la
Sesión Ordinaria N° 148 del 26 de febrero de 2019, mediante el cual se aprobó
el proyecto de creación de una SPEM denominada Inmobiliaria e Infraestructura
San José S. A., a fin de cumplir con lo señalado en el artículo N° 3 de la Ley
N° 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía
Mixta. A tal efecto se le adicionará a dicho acuerdo los siguientes puntos:
Objeto de la
sociedad. El objeto principal de la sociedad será
la ejecución de obras relacionadas con la construcción de proyectos
inmobiliarios de vivienda, equipamiento urbano y otros.
Objetivos de la sociedad. Impulsará la modernización, racionalización y ampliación de los
servicios públicos y las actividades productivas existentes dentro de sus
campos de acción y competencias. Podrá desarrollar nuevas actividades
productivas y programas, con el propósito de unificar integralmente los
recursos humanos, naturales y de capital, buscando un uso eficiente de los
mismos. Particularmente la SPEM preparará y ejecutará programas y proyectos
específicos de fomento económico, de carácter cantonal o regional, que
obligatoriamente incorporen en su concepción y análisis, desde sus etapas de
planteamiento preliminar, pre-inversión, planificación, diseño, construcción y
operación; metodologías que conlleven a establecer un balance positivo con el
medio ambiente, claramente cuantificable con respecto a escalas vigentes establecidas;
incorporando en ellos los elementos necesarios para que su impacto urbanístico
sea positivo y promotor de cambio para el entorno barrial y distrital,
persiguiendo siempre lograr la meta del carbono neutralidad con un enfoque
social de equidad de género.
Los fines
y atribuciones empresariales de la sociedad: Para el cumplimiento de sus
fines y acorde con su objeto, la sociedad podrá realizar cualesquiera
actividades, por lo tanto podrá comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar,
pignorar y en cualquier otra forma, poseer o gravar toda clase de bienes
muebles e inmuebles, formar parte de otras sociedades, crear subsidiarias,
actuar como fideicomitente o fiduciario en fideicomisos; abrir cuentas
bancarias y bursátiles, participar en licitaciones individualmente o en asocio
con otras personas físicas o jurídicas, obtener concesiones, franquicias y
patentes, así como realizar todo tipo de contratos mercantiles, de
financiamiento para el descuento de documentos de crédito y alianzas
estratégicas con el sector público y privado nacional o internacional, sean
judiciales o extrajudiciales; y todas las otras acciones que le permitan
realizar su marco jurídico particular del acuerdo municipal que la creó, la ley
número ocho mil ochocientos veintiocho y su Reglamento, el Código Municipal o
cualesquiera otra normativa vigente y aplicable para las empresas públicas y
sociedades mercantiles.
La propiedad
de las acciones. El cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario
de la sociedad pertenecerá a la Municipalidad de San José. El otro porcentaje
de las acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado, sin perjuicio de la
participación de sujetos de derecho público. Las acciones de la Municipalidad
de San José serán intransferibles a sujetos de derecho privado.
La escogencia
del socio privado. La escogencia del socio privado se hará siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa.
La asamblea
general de accionistas. Será el órgano máximo de la sociedad y sus sesiones
serán coordinadas por el Presidente de la Junta Directiva y en sus ausencias
por su vicepresidente. El representante accionario de la Municipalidad en las
Asambleas de socios es su Alcalde. Entre sus atribuciones están las siguientes:
(a) nombrar y destituir al fiscal, (b) aprobar, dentro de los alcances de la
ley número ocho mil ochocientos veintiocho, el Pacto Constitutivo y sus
reformas, (c) conocer anualmente los estados financieros de la entidad, (d)
acordar la disolución anticipada de la sociedad con la decisión de la mayoría
del capital social, (e) nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la
junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en la Ley
Reguladora de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, (f) aprobar contratos
y convenios relacionados con los fines de la sociedad, (g) acordar la emisión
de títulos de crédito, (h) decidir todo lo relativo a la administración de los
bienes pertenecientes a la sociedad, (i) aprobar los aumentos de capital
social, cuando la sociedad lo requiera y las demás funciones señaladas en la
Ley Reguladora de las Sociedades Públicas de Economía Mixta.
La Junta
Directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva, nombrada
por la Asamblea de Accionistas por períodos de dos años. La Junta Directiva
estará compuesta por cinco miembros de los cuales tres serán propuestos por la
Alcaldía de la Municipalidad y los otros dos por El Contratista-Socio Privado,
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 8828 Reguladora de la
Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta de la Municipalidad de
San José y sus reformas. La Junta Directiva tendrá un presidente que será
elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado
general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien
reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Ambos cargos permitirán la
reelección de las personas designadas para ocuparlos. Estos nombramientos se
publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos legales y además
requerirán su inscripción en el Registro. Además de los anteriores cargos, la
Junta Directiva designará de entre sus miembros restantes a un Secretario, un
Tesorero y un Vocal, nombrados por períodos de un año, los cuales también
podrán ser reelectos. La Junta Directiva realizará sus sesiones ordinariamente
una vez a la semana, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por el
Presidente; el vicepresidente en ausencia de aquel; dos miembros o el fiscal.
Funciones de
la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: (a) preparar las
reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la Asamblea
de Accionistas, (b) aprobar los reglamentos internos de la sociedad, (c)
aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas
legales y técnicas que rigen la materia, (d) definir la política institucional
y dar su aprobación final a los planes y programas trabajo que presente la
gerencia general, (e) aprobar las operaciones de crédito necesarias para el
cumplimiento de los fines de la sociedad, (f) elegir entre sus miembros a un
presidente y un vicepresidente, (g) nombrar, otorgarle los poderes que juzgue
convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien
deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la
sociedad, (h) conocer y aprobar el informe anual de labores que preparará la
gerencia general, (i) convocar a asamblea general ordinaria y
extraordinaria,(j) Conceder al socio privado la atribución de presentar de
manera prioritaria, la estructuración de alianzas estratégicas para la ejecución
de los proyectos de su competencia, (k) nombrar al auditor interno de la
sociedad. El auditor será escogido de una terna que presente la municipalidad
como socio mayoritario. (l) Contratar u ordenar a la administración realizar
los estudios técnicos y demás actividades de pre inversión correspondientes a
los programas y proyectos de fomento económico aludidos en la cláusula quinta.
Inventarios V
Balances. Cada año, al treinta de setiembre, se practicará inventario y
balance. En la confección de este último, se estimarán los valores del activo
por el precio del día y los créditos dudosos por su valor probable no debiendo
figurar en el activo los créditos incobrables. Los dividendos se pagarán y las
pérdidas se absorberán por los socios proporcionalmente al número de sus
acciones. Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tenga derecho la
municipalidad, por su participación en esta sociedad, tendrán el carácter de
recursos públicos para todos los efectos legales; deberán ser incluidos en el presupuesto
municipal y destinarse al cumplimiento de los fines de los gobiernos locales,
en este caso, según lo dispuesto en el Reglamento a la ley Nº 8828, Ley
Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta de la
Municipalidad de San José y sus reformas.
La vigilancia
de la sociedad. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal
nombrado por todo el plazo social, quien tendrá las facultades y obligaciones
que señala el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio.
Disolución y
Liquidación. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que
enumera el artículo 201 del Código de Comercio, concordante con lo que dicta el
artículo 14 de la Ley N° 8828. Acordada la disolución, la Asamblea de
Accionistas procederá a nombrar un liquidador quién tendrá las facultades que
específicamente se le confieran.”
Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 177, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, el 17 de setiembre del año dos mil diecinueve.
San José, cuatro
de octubre del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto
Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 165179.—( IN2019391146 ).
La Municipalidad de San José, comunica
actualización de la tasa de mantenimiento de alcantarillado pluvial Se acuerda
la actualización de la Tasa de Mantenimiento de la Red Pluvial, según el
siguiente detalle:
Tasa de
mantenimiento de alcantarillado pluvial. Cuadro trimestral por metro de frente
de propiedad
Cuadro Comparativo
|
Tasa Vigente
|
Tasa Propuesta
|
Variación Absoluta
|
Variación relativa
|
Tasa del Mantenimiento de la
Red Pluvial
|
¢388.31
|
¢441.11
|
¢52.80
|
13.60%
|
Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 179, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, el primero de octubre del año dos mil diecinueve
San José, cuatro de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—1vez.—O. C.
Nº 142497.—Solicitud Nº 165182.—( IN2019391153 ).
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rodolfo Chacón Méndez,
cédula1-0434-0897; ha presentado escritura pública rendida ante Notario Público
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, fechada 03/08/19, en la que dice que es
arrendatario del derecho de uso tipo doble con fosa N° 166 del bloque 2 en el
Cementerio de San Pedro. Que en este acto cede dicho derecho a Laura Chacón
Núñez, cédula1-0970-0867, quien a su vez nombra como beneficiarios –en el
siguiente orden- a: Irvin Rodolfo Chacón Núñez, cédula 1-1390-0348; María José
Calvo Chacón, cédula 1-1780-0259 y José Pablo Calvo Chacón, cédula 1-1818-0327;
todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 30/08/2019.—Licda. Joselyn
Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019391460 ).
El Concejo
Municipal del Cantón de Esparza en Acta número Ciento setenta y cinco de sesión
ordinaria, Artículo VI, inciso 3, celebrada el dos de setiembre de dos mil
diecinueve, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:
Resolución número:
05-2019.—Municipalidad de Esparza.—Esparza, a las dieciocho horas del día
diecinueve del mes de Setiembre del 2019.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación,
Resultando:
1º—Mediante oficio
Nº AME-265-2019 del 27 de febrero del 2019, remitido por la Alcaldía Municipal
Proyecto “Expropiación Anabelle Benavides”, solicitó a este concejo proceder a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286,
en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 6-142336-000, propiedad de Anabelle Benavides Moraga
cédula 6-0132-0635 cuya naturaleza es Terreno de uso agropecuario Situado: en
el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia Puntarenas, con una
medida según de registro de cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro metros
con cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca según el Registro
Público de la Propiedad son: norte: Diego Benavides Pérez, sur: calle pública
con una proporción de ciento cuarenta y dos metros y ochenta decímetros
lineales, este: Evangelista Álvarez Castrillo y Guillermo Madriz, oeste: Evelio
Benavides Bastos y Diego Benavides Pérez. Plano: P-0702969-1987.
2º—Que inicialmente del referido inmueble
se pretendía expropiar un área de terreno equivalente a 1330 metros cuadrados parte de la finca Folio Real
6-142336-000 y que según oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de
Zona Marítimo Terrestre presentaba las características según croquis que consta
en el expediente administrativo: norte: calle pública, al sur: calle pública,
Oeste: Anabelle Benavides Moraga y Carmen Zumbado Quesada, este: Anabelle
Benavides Moraga.
3º—Que a solicitud de la parte expropiada
se procedió a realizar un plano donde se determinara el área exacta del bien a
expropiar del cual se definió un área de terreno equivalente a 1505 metros
cuadrados parte de la finca Folio Real 6-142336-000 y que según plano
6-2143783-2019.
4º—Que mediante oficio AME-856-2019 de
fecha 31 de Julio del 2019 la Alcaldía Municipal procedió a notificar
debidamente el nuevo avalúo administrativo a la señora Anabelle Benavides
Moraga.
En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado
inmueble para la ampliación de la calle que interconecta la Ciudadela Cima del
Cielo y San Juan Chiquito estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,
Considerando:
I.—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Concejo
Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su
competencia.
II.—La Ley de Expropiaciones Nº 9286
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la
Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.
III.—De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y
169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a declarar de interés público la expropiación del área de 1505
metros cuadrados de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-142336-000.
b) Terreno de uso agropecuario
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: Norte: calle
pública, al sur: calle pública, Oeste: Anabelle Benavides Moraga y Carmen
Zumbado Quesada, este: Anabelle Benavides Moraga
e) Propiedad: Anabelle
Benavides Moraga cédula 6-0132-0635
f) De dicho inmueble se
necesita un área de 1505 metros cuadrados del área total del inmueble para la
ampliación de la calle que interconecta Ciudadela Cima del Cielo con San Juan
Chiquito según se ha establecido supra.
IV.—Que según
plano se requiere la adquisición de un área de terreno equivalente a 1505 metros cuadrados parte de la finca
Folio Real 6-142336-000 características que constan en plano 6-2143783-2019.
V.—Que la intercomunicación vial entre la
calle Cima del Cielo y la calle de San Juan Chiquito disminuiría los tiempos de
desplazamiento de los vecinos de ambas comunidades ya sea vehicular o
peatonalmente. Dicha intercomunicación permitiría a las entidades públicas como
ICE y AYA invertir en las áreas de ampliación de las redes que brindan
servicios públicos. Otro aspecto importante es el fácil acceso al lugar de
instituciones de primera atención como tránsito, bomberos, policía y Cruz Roja
lo que permitirá satisfacer el interés general.
VI.—Que mediante oficio JVC-070-2019 el
Ingeniero Juan Carlos Salas emitió criterio en relación a la importancia de
este proceso de expropiación en el cual indica:
“Este despacho considera que la expropiación que se está proponiendo
reviste una gran importancia para el Municipio por los siguientes motivos:
Genera una
ruta alterna entre los sectores de San Juan Chiquito (Esparzol) y la Cima del
Cielo.
Acorta
considerablemente los tiempos de viaje entre ambos lugares, tanto para peatones
como vehículos.
Disminuye los
tiempos de traslado y por ende los gastos asociados, gasolina, taxis, etc.
Constituye
una manera más segura de trasladarse entre ambos lugares (al ser menor la
distancia que se debe recorrer).
En caso de
daño a algunas de las estructuras ubicadas sobre los ríos cercanos, se
convierte en una ruta alterna de evacuación para los vecinos de ambos sectores,
lo mismo en el caso de obras de mejora en las vías de comunicación de los
mismos.
Dado que por
muchos años este paso fue usado por los vecinos para trasladarse y el mismo fue
cerrado en años recientes por los propietarios, la expropiación es vista como
una solución viable para reabrir el paso y con ellos mejorar la seguridad, la
economía y la calidad de vida de los vecinos del Cantón.”
Además, conforme a
lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto Mandamiento de Anotación
Provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda;
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 artículo 20 y
concordantes. Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la
expropiación de terreno equivalente a 1505
metros cuadrados respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Nº 6-142336-000, propiedad de Anabelle Benavides
Moraga cédula 6-0132-0635 cuya descripción consta en plano 6-2143783-2019.
2º—Ordénese Mandamiento
Provisional de Anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real, matrícula Nº Nº 6-142336-000 que por esta resolución se ha establecido
como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese. Concejo
Municipal-Municipalidad de Esparza.
Notifíquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
Espíritu Santo de
Esparza, 12 de septiembre de 2019 Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019391454 ).
Concejo Municipal
de Distrito de Paquera, cédula jurídica N° 3-007-339600.
En atención al oficio-IMP-315-2019 suscrito
por el Intendente Municipal, se realiza la apertura del Concurso Externo para
ocupar una plaza de Asistente en Servicios Sociales y Complementarios.
26 de setiembre del 2019
CONCURSO EXTERNO N° 01-2019
Se requiere los servicios de un:Asistente
Requisitos de educación formal:
Bachiller
de Secundaria
Técnico
Medio de un Colegio Técnico, Vocacional o Escuela Comercial.
Requisito
de Experiencia:
1
año de experiencia en labores de oficina o similares.
Los interesados
pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del
Concejo Municipal de Distrito Paquera, correo electrónico:
recursoshumanosmunipaquera@gmail.com / Número telefónico: 2641-0025, ext. 115.
Las ofertas se recibirán a partir de la
publicación hasta las 16:00 horas del viernes 15 de noviembre del 2019. No se
reciben documentos digitales.
Recursos
Humanos.—Iris Flores López, Encargada.—1 vez.—( IN2019393307 ).
Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
cédula jurídica N° 3-007-339600
En atención al Oficio-IMP-316-2019 suscrito
por el Intendente Municipal, se realiza la apertura del Concurso Externo para
ocupar una plaza de Operario de Equipo Especial - Chofer de Back - Hoe.
26 de
Setiembre del 2019
CONCURSO
EXTERNO N° 02-2019
Se
requiere los servicios de un: operario
de equipo especial - chofer de
Back - Hoe
Requisitos de educación formal:
Primaria
Completa
Requisito de experiencia: 2 años de
experiencia en actividades afines.
Requisitos Legales:
Licencia
de conducir de acuerdo al equipo operado (D3)
Los interesados pueden consultar el cartel
del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de
Distrito Paquera, correo electrónico: recursoshumanosmunipaquera@gmail.com /
Número telefónico: 2641 0025, en: 115.
Las ofertas se recibirán a partir de la
publicación hasta las 16:00 horas del viernes 15 de noviembre del 2019. No se
reciben documentos digitales.
Iris Flores López, Encargada de Recursos
Humanos.—1 vez.—( IN2019393308 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE SUR SUR
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, y el acuerdo Número 1 tomado en la sesión ordinaria de la junta
directiva de la filial de sur sur, número 34-2019, efectuada el 26 de agosto
del 2019 al ser las 17:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la
asamblea general ordinaria de la filial de sur sur, que se realizará el sábado
26 de octubre del 2019, en el Hotel Sierra, Golfito, Puntarenas, al ser las
10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señalados al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del
día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
10. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
12 Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero
2023.
13 Clausura de la Asamblea General.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio a setiembre de 2019, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019393474 ). 2 v. 1.
SINDICATO
DE TRABAJADORAS DE COMEDORES
ESCOLARES (SITRACOME)
CONVOCATORIA
El Comité Ejecutivo del Sindicato de
Trabajadoras de Comedores Escolares (SITRACOME), hace su convocatoria a la
asamblea general ordinaria, a realizarse en el Auditorio de la Conferencia
Episcopal de Costa Rica el día viernes 25 de octubre del 2019, a las 09:00 a.
m., ubicado sobre calle 20, distrito Merced, de la ciudad de San José, con el
siguiente orden del día.
Al no
existir el quórum de ley, los presentes acuerdan realizar la asamblea para el
mismo día viernes 25 de octubre del 2019, a las 09:30 a.m.
1. Apertura.
2. Saludo de la Secretaría General Sra.
Rosario Ruiz Ruiz.
3. Saludo del Representante de la CTRN.
4. Refrigerio.
5. Acto cultural.
6. Informe del Comité Ejecutivo.
7. Informe de Finanzas y presupuesto a cargo
de la Secretaria de Finanzas, Sra. Cecilia Mora Torres.
8. Asuntos varios.
9. Almuerzo.
10. Clausura.
San José, 25 de octubre del 2019.—Comité
Ejecutivo.—Rosario Ruiz Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—( IN2019379277 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS DE HIDALGO
El Condominio Horizontal Residencial Lomas de
Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea extraordinaria de propietarios
el día 26 de octubre del 2019 en las instalaciones Internas del condominio,
ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera
convocatoria se realizará a las 09:30 horas, en caso de requerir segunda
convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 10:30 horas.
Temas
a tratar
● Revisión
y definición del cambio de seguridad externa.
● Mejoras
al condominio relacionados a seguridad.
Juan Pablo López Soto, Administrador.—1
vez.—( IN2019393347 ).
ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS
DE COSTA RESERVA ESTERILLOS
Convocatoria Asamblea General: Thomas Joseph
Green, en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la “Asociación de
Propietarios de Costa Reserva Esterillos”, número de cédula jurídica
3-002-647550, y de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos, convoca a
la asamblea general ordinaria de miembros registrados, a realizarse el 26 de
octubre de 2019 a través de la aplicación de conferencia “GoToMeeting”. La
primera llamada será a las 11:00 am EDT, y la segunda llamada se realizará 30
minutos después de la hora indicada. Agenda: 1. La lectura de la agenda; 2.
Elección del Presidente y el Secretario A.I. de la Asamblea; 3. Lectura de los
informes (financieros y _legales) de la Junta Directiva para el período
2018-2019; 4. Presentación del presupuesto para el período 2019-2020; 5.
Nombramiento o renovación de los miembros de la Junta Directiva para el período
2019-2021; 6. Informe del Comité de Construcción; 7. Elección y / o renovación
del Comité de Construcción; 8. Otros asuntos: a) Propuesta de seguridad, b)
propuesta de agua. De acuerdo con los estatutos de la Asociación, se recuerda a
los miembros asociados que aquellos que estén al día en sus cuotas en el
momento de la Asamblea tendrán voz y voto, y que los miembros pueden optar por
la representación a través de un poder especial de abogado, que debe
completarse y enviarse a la Junta Directiva al menos tres (3) días antes de la
reunión.—Firma Responsable.—Edgar Alfaro M. 108920180.—1 vez.—( IN2019393510 ).
VILLA SOLUTIONS VM SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villa Solutions VM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-680201, que se realizará el lunes 25
de octubre del 2019, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en caso de que
haga falta quórum en segunda convocatoria una hora después, a las 9:00 horas,
en el domicilio social que es San José, Santa Ana, Pozos, de la Carnicería La
Chispa trescientos metros este, Condominio Hacienda Las Palmas, casa
veintiséis. Los socios que deseen participar deberán presentar el título
accionario y los socios que sean representados por otros deberán presentar el
correspondiente poder generalísimo. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1.
Revocar nombramientos de la junta directiva y realizar nombramientos nuevos.
Presidente.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Diana García
Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2019393513 ).
VIRGINIA
BUSTOS VARGAS E HIJOS S. A.
Se convoca a todos los socios de la Sociedad
Virginia Bustos Vargas e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-142578, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a
las trece horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, en
la casa de habitación de la señora María Luisa Bustos Vargas, en San Rafael de
Heredia, carretera a Concepción de San Rafael de Heredia, de la primera entrada
de Calle Burial doscientos metros sur y doscientos este, para conocer de los
siguientes asuntos:
A. De
carácter Extraordinario:
1.- De la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales,
en cuanto a la administración y representación de la sociedad, para reducir a
tres el número de directores, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma cuando actúen conjuntamente dos de los directores.
2.- De la eliminación del cargo de agente residente.
B. De
carácter Ordinario:
1.- De la reorganización de la junta directiva para el resto del plazo
social.
2.- Del otorgamiento de un poder especial para
ingresar la información de participaciones y beneficiarios finales en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y hacer la declaración formal
correspondiente.
3.- De mociones de los socios.
4.- De la autorización al presidente para que haga
protocolizar e inscribir el acta correspondiente.
Si no hubiera quórum a la hora indicada la
asamblea se celebrará una hora después, en el mismo lugar, con el número de
socios presentes.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Nidia
Bustos Vargas, cédula N° 6-0086-0340, Secretaria.—1 vez.—( IN2019393524 ).
ASOCIACIÓN
CAMARA DE INDUSTRIAS
COMERCIO Y TURISMO DE HEREDIA
Se convoca a los asociados a la Asamblea
General Ordinaria N° 10 a celebrase el 31 octubre 2019 a las 18:00 y 19:00
horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, en nuestra sede
Heredia. Agenda: 1- Ratificación Informes, 2- Elección miembros Junta Directiva
y Fiscal. Ronald Villalobos Segura, Presidente.—Lic. Eduardo Gutiérrez Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019393546 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORALINE, BISTROT DU SOMMELIER
ET CROISSANTERIE
Se hace constar
que Grettel lvannia Salas González, cédula 1-885-666, vendió el establecimiento
denominado Coraline, Bistrot du Sommelier et Croissanterie, situado en Sánchez
de Curridabat, Centro Comercial Plaza Ayarco, local número 1, por lo que de
conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus
derechos, en el establecimiento indicado.—San José, 1 de octubre de
2019.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—( IN2019389520 ).
CHIRRIPÓ ROYMA & ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Felix Ángel Rojas RodrÍguez, mayor de edad,
costarricense, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial La Españolita,
casa número 104, cédula 203020277 en mi calidad de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa Chirripó Royma & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-687673, con domicilio social en: Puntarenas-Puntarenas El Centro 50
metros sur del Banco Davivienda, casa color papaya portones blancos mano
derecha, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo 2014,
asiento 253935, por este medio manifiesto, para los efectos del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, que los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General
y Actas de Junta Directiva, todos bajo el tomo número uno, de esta empresa, son
de paradero desconocido; en razón de que estaban bajo la custodia del señor
Alexis Danilo Vilchez González, agente residente
de esta empresa, y con cédula N° 601670891, quién falleció y la devolución de
los mismos no ha sido posible al día de hoy, razón por la cual se procede a la
presente publicación, con la finalidad de lograr la reposición por extravío y
la emisión de los tomos número dos de los libros anteriormente descritos. Es
todo.—San José, 02 de octubre del 2019.—Félix Angel Rojas Rodríguez. Cédula
2-0302-0277.—( IN2019389665 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Declaración manifiesta del código de
conducta
7116, Admisión nuevos miembros
Para efectos del
Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa N° 798 a nombre de Emma Binda Armijo, cédula N°
1-0453-0606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre
de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2019390101 ).
Yo, Francisco Fonseca Murillo,
cédula 203160578, agente de seguros del INS Nº 110-101, licencia Sugese
08-1251, informo que los recibos de depósito sobre primas Nos. 5329818,
5329819, 5329820, 5329821, 5329822, 5329823, 5329824, 5329825 se extraviaron,
razón por la cual su uso indebido será nulo.—Francisco Fonseca Murillo.—(
IN2019385561 ). 3 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Andrea Melania Bailey Dawson, cédula
de identidad numero 701290438; El título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 244, número
16472, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo II, folio 286, número 17450, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía; ubicada 200 metros norte, y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Nota: Publíquese 3 veces. Factúrese: a nombre de Andrea Melania Bailey
Dawson, céd: 701290438 correo: aleksrai@gmail.com.—Msc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2019390861 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Cintya Herrera Hernández, cédula de
identidad número 107920380; El título de Licenciatura en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 17, número
420, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad.—Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2019390862 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
JIMÉNEZ Y BARAHONA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jiménez y Barahona Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil ciento diez, solicita ante el Registro Público la
reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de
Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Acta de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José,
Curridabat, 24 de setiembre del 2019.—Minor Jiménez Fuentes, Presidente.—1
vez.—( IN2019386385 ).
SOCIEDAD
DE AGROPRODUCTORES DE MUEBLES
Y AFINES DE PALMARES S. A.
Ante esta notaría el señor José Alberto
Fernández Madrigal, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y
cuatro-seiscientos setenta y cinco, en su condición de accionista y presidente
de la sociedad denominada Sociedad de Agroproductores de Muebles y Afines de
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-489505, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de
Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número
uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—Palmares, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019390789 ).
PROPIEDADES
TRASTEVERE INC SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles; Propiedades Trastevere Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-306142, procederá con la reposición del libro legal: Registro de Socios,
correspondiente al tomo 1, el cual está extraviado sin que se precise hora y
fecha.—San José, 04 de octubre de 2019.—Olga Marta Jara Ávila, Presidenta.—1
vez.—( IN2019390898 ).
LUIJOKA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles; Luijoka, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170285, procederá
con la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Socios; Registro
de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos correspondientes al tomo
1, los cuales están extraviados sin que se precise hora y fecha.—San José, 03
de octubre de 2019.—Miguel Alberto Conejo Ortega, Presidente.—1 vez.—(
IN2019390902 ).
PORVENIR
OLIVA E Y A SOCIEDAD ANÓNIMA
María Cecilia Monge Bonilla, portadora de la
cédula de identidad número 1-0985-0391, solicita la reposición de los libros de
asambleas general de socios, acta de junta directiva y registro de socios de la
sociedad Porvenir Oliva E Y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-388306 debido a que se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones en
San José, Escazú, San Rafael de Escazú, del AMPM de Guachipelín 250 metros al
este, casa esquinera a mano izquierda. Es todo.—San José, 19 de setiembre de
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019391131).
XURUCI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana
Laporte Pirie, titular de la cédula de identidad N° 104090789, en mi carácter
de secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin limitación de suma de la empresa denominada: Xuruci
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-100498, en
nombre de mi representada hago saber a los interesados que mi mandante está
tramitando la reposición del siguiente libro legal: Actas Asamblea de Socios.
Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas, Sección Mercantil.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Ana Laporte
Pirie, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019391159 ).
IMPORTADORA
LINOMAX S. A.
Se han extraviado los libros contables de la
sociedad anónima Importadora Linomax S. A., la cual cuenta con domicilio en San
José, Guadalupe Purral, 400 metros al norte de la Iglesia Católica sociedad que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público sección de Personas
Jurídicas, bajo la cédula jurídica N° 3-101-153647. La representación judicial
corresponde al presidente, señor David Jiménez Arce, quien tiene facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Maritza Rodríguez García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019391247 ).
Z&A
BARAK S.A.
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cuatro, del folio ochenta y seis vuelto, del tomo dos, a las diez horas
y treinta, del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la
solicitud de reposición del libro de la sociedad denomina Z&A Barak S.A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno tres siete cero, en la
cual, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: a) actas de registro de socios, b) actas de asamblea general
de accionistas y c) actas de junta directiva. Quien se considere afectado,
puede manifestar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, con el presidente de la sociedad al contacto celular
ocho ocho dos ocho nueve cuatro seis seis y al correo electrónico
fzuniga26@yahoo.com.—Ciudad de Santa Cruz, cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019391253 ).
RESIDENCIAS CARMEL SEIS GKL S.
A.
La
compañía Residencias Carmel Seis GKL S. A., informa del extravío de los libros
legales, y procede con la reposición.—San José, 3 de octubre del 2019.—Vladimir
Ramos Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2019391278 ).
INDUSTRIAS BEEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias BEEC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018091, solicita la reposición
del tomo uno de los libros de: Registro de Socios, Actas del Consejo de
Administración y Actas de Asamblea de Socios; por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición.—Luciano Beeche Ortiz.—1
vez.—( IN2019391408 ).
GRUPPO
ERICK DE CHEPE S. A.
Gruppo Erick de Chepe S. A., cédula jurídica
N° 3-101-718279, por este medio reporta la pérdida de los libros sociales de la
sociedad Gruppo Erick de Chepe S. A., se solicita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de ley procedan a realizar oposiciones u
observaciones con la advertencia que, en caso contrario se procederá a su
reposición.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Jian Zhi Zhen, Presidente.—1
vez.—( IN2019391425 ).
DORISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Doris Bermúdez Castillo, cédula N°
5-118-588, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Inversiones Dorisa Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Grecia centro frente al costado sur de la iglesia,
cédula jurídica N° 3-101-114795; solicito al Registro Nacional la reposición de
los libros de Registro de Socios, Concejo de Administración y Actas de
Asambleas de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de
oír objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio social.—Grecia, 01
de octubre del 2019.—Doris Bermúdez Castillo.—1 vez.—( IN2019391439 ).
INTERCUEROS S. A.
La suscrita, Ana
María Herrera Fiallos, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de: Intercueros S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-032300, informo
sobre el extravío de los libros de: Asamblea General y Junta Directiva de dicha
sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Señora Ana María Herrera
Fiallos, cédula N° 103120577, teléfono: 22013871.—San José, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Ana María Herrera Fiallos, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019391463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Doors Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—CE2019009680.—( IN2019390687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Preparados M Y M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019009681.—( IN2019390688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Door Tech Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019009682.—(
IN2019390689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Era Developments And
Software Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2019009683.—( IN2019390690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Makhael Limitada.—San
José, 23 de julio del 2019.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2019009684.—( IN2019390691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones El Shaddai
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Natalia
Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2019009685.—( IN2019390692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca El Tuete Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—CE2019009686.—( IN2019390693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unigra Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2019009687.—( IN2019390694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Real Estate
Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Jorge Fernando
Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2019009688.—( IN2019390695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Asignar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2019009689.—( IN2019390696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eureka Pots Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2019009690.—( IN2019390697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sadara Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2019009691.—( IN2019390698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Romajisa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2019009692.—( IN2019390699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pedrooda Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2019009693.—( IN2019390700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bacas Burger Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019009694.—( IN2019390701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Denki Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019009695.—( IN2019390702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 03 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bitsio Tech Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2019009696.—( IN2019390703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Firma de Contabilidad
RILL S. A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009697.—( IN2019390704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Laser Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019009698.—( IN2019390705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiber Core MB Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009699.—( IN2019390706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servimaderas Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. José Benjamín Hidalgo
Durán, Notario.—1 vez.—CE2019009700.—( IN2019390707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Ganadería Monsol
Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009701.—(
IN2019390708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trans Angulo MTZ Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019009702.—( IN2019390709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kadece K Y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019009703.—( IN2019390710
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infosistemas Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009704.—(
IN2019390711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jainto Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009705.—( IN2019390712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Integrales El
Benjamín Sociedad Anónima.—San José, 23 de
julio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019009706.—( IN2019390713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mica Cariari JH
Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2019009707.—( IN2019390714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novo Asia y
Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2019009708.—( IN2019390715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.E. Vista Limitada.—San
José, 23 de julio del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019009709.—( IN2019390716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales
Venini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009710.—( IN2019390717
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Comunicación Merco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic.
Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019009711.—( IN2019390718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y
Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de julio del 2019.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019009712.—(
IN2019390719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heart & Sound Of
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019009713.—( IN2019390720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Laser de Santa Ana
Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019009714.—( IN2019390721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CH Servicios de
Sostenibilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019009715.—( IN2019390722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Programación
y Distribución SPD Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019009716.—( IN2019390723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bellas Stores L L C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic.
Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2019009717.—( IN2019390724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Puerto Viejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009719 .—(
IN2019390726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca de las Alturas
Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Rafael Elías
Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019009720.—( IN2019390727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Petra Tica Zona Franca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del
2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019009721.—(
IN2019390728 ).
Por escritura
número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo
treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del
tres de octubre del dos mil diecinueve; por acuerdo de socios, se disuelve la
empresa: Publicidad Hispana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete.—Licda. Eugenia Delgado
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019390751 ).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número
doscientos veintidós, se protocolizó el acta número dos del libro primero de la
empresa: Global Consultora AYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil
ciento treinta, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos,
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019390752 ).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaria
pública en escritura número doscientos treinta y seis, se protocolizó el acta número dos de
la compañía: Ganadera Abigail Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y dos mil seiscientos ochenta y
cuatro, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San
Carlos, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390753 ).
Mediante escritura
número 170, de las 15:00 horas del 03 de octubre del 2019, protocolicé acta número dos de
la sociedad: Casa Palmas S. A., cédula jurídica N° 3-101-289516, en la
que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 03 de octubre del
2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019390756 ).
Mediante
escritura número 124, de las 08:00 horas del 01 de julio del 2019 protocolice
acta tres de la sociedad Diez al Norte S. A., cédula jurídica
3-101-632668, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 01 de
julio del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019390757 ).
Al ser las 13:00
horas del 02 de octubre del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios #1 de la compañía Corporación IS Publicidad
Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica 3-101-637417
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso d del Código de Comercio.—San José, 14:00 horas del 02 de octubre del
2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019390758 ).
Ante el Notario
Público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 15:00 horas
del 6 de setiembre del 2019, la sociedad Consultores Laboralistas y
Notariales V&Z S.R.L, plazo 100 años, capital social sesenta mil
colones, domicilio San José, Goicoechea, Calle Blancos, Edificio Gaia, Gerente
1: Leonardo J. Vega Zúñiga, Gerente 2: Ana Y. Zúñiga Bermúdez.—San José, 04 de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2019390759 ).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad G&D
Gloda Tours Heredia Sociedad Anónima, aumento su capital social a veinte
millones de colones.—Barva de Heredia tres de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019390764
).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de octubre del dos
mil diecinueve, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa
Alturas de Zapotal S.A, se reforma la cláusula segunda y novena de la
administración.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019390769 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de octubre del dos
mil diecinueve, y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Lagunas de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019390770 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de octubre del dos
mil diecinueve, y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Milagro De Los Ángeles S.A., se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019390771 ).
En esta notaria
protocolice el acta de asamblea general de la empresa Duo Villalobos
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-770792, acuerda por la totalidad de los accionistas, disolver la
sociedad.—San Ramón en la que se 03 de octubre del afio dos mil diecinueve. Es
todo.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019390772 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de las 11 horas 18 de setiembre del 2019, se
disolvió la sociedad Why Ocho Ocho Ocho S. A.—Cartago, 03 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019390776 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de las 11:00 horas 12 de setiembre del 2019,
se disolvió la sociedad Inversiones I-WRX Plateado S.A.—Cartago, 3 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019390777 ).
Por escritura
sesenta y ocho de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis
Uno Cinco Siete Tres Siete S. A. Se otorga el plazo de ley para hacer valer
sus derechos.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette
Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019390779 ).
Mediante
escritura número 85, visible a folio 83 frente del tomo 13; otorgada a las
07:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Catorce S.R.L., cédula jurídica
número: 3-102-725214, donde se modificó la cláusula sétima. Gerente: José
Gustavo Cubero Garibotti.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019390780 ).
Por escritura
sesenta y ocho de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Varma Evolution S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho uno ocho ocho
cinco. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, tres
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390781 ).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad: Sueños Mediterráneos S. A., se acordó disolver
la sociedad. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390782 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, la
sociedad: La Quinta de Tío Julio S. A.,
protocoliza acta mediante la cual se modifican las cláusulas dieciséis y veinte, y se
nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, dos de octubre del dos mil
diecinueve.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019390783 ).
Por escritura
número 180-1 de las 15:00 horas del 01 de octubre del 2019, se modifica la
cláusula de administración del pacto social de la sociedad: Empresas Brio de
Costa Rica EBCR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-766743.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390784 ).
Por escritura
cincuenta y ocho de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Mini y Rui S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho seis tres uno
ocho. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, tres
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390785 ).
Se cita y emplaza
a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede
notarial de la compañía: Las Rosas Veinticuatro de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417294, para que en el plazo de quince
días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en
Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de
Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 03 de octubre del
2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019390787 ).
Se cita y emplaza
a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede
notarial de la compañía: Ritz Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378937, para que en el plazo de quince
días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en
Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de
Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 03 de octubre del
2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019390788 ).
Por escritura
número 181-1 de las 16:00 horas del 01 de octubre del 2019, se modifica la
cláusula de administración del pacto social de la sociedad: Shafan Noventa y
Nueve S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-244093.—San José, 03
de octubre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019390790 ).
Mediante
escritura número ochenta y dos-cinco, otorgada a las doce horas del día dos de
octubre del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández,
visible al folio sesenta y siete frente del tomo quinto de mí protocolo,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ochenta S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta, en la
que por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, tres de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019390791 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de octubre del dos mil
diecinueve, se tiene por acuerdo de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Seis Nueve Siete Ocho Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis nueve siete ocho nueve nueve, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, Pavas.— Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390792
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del
dos mil diecinueve, con la comparecencia de los socios de la sociedad Ferthur
(F.R.T.) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro
cinco siete tres tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas.— Licda. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390793 ).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria Pública con oficina
abierta en San José, se reformó cláusula del domicilio social de la sociedad Interlax
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068334 para que de ahora en adelante su
domicilio social sea el siguiente: San José, Pavas, Rohrmoser, Geroma, siete
cuadras al noreste de la antigua AID, casa esquinera color blanca, una planta,
casa ubicada frente a parque Municipal. San José. Es todo.—Trece horas del
treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390794 ).
Por medio de la
escritura número treinta y ocho del protocolo número treinta, otorgada a las
once horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
respectivamente, de la sociedad Parasoles del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- tres siete dos nueve cuatro siete; por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio social del
pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: Domicilio: será en San
José, Escazú cuatrocientos norte del cruce de Guachipelín, Edificio Latitud
Norte, cuarto piso.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019390795
).
Por medio de la
escritura número ciento noventa y nueve, del protocolo número quince, otorgada
a las trece horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
respectivamente, de la sociedad VVCI de Costa Rica Consultores Inmobiliarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco cinco ocho cuatro; por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio social del pacto
constitutivo, la que en adelante se leerá así: Segunda: domicilio: El domicilio
de la compañía será San José-Escazú, cuarto piso, edificio Latitud Norte,
cuatrocientos metros norte del cruce de Guachipelín, pudiendo establecer
agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional.—Licda. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390797 ).
Por medio de la
escritura número ciento noventa y cinco del protocolo número quince, otorgada a
las ocho horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria, de accionistas y
cuotistas respectivamente, de las sociedades Tres- Uno Cero Uno- Siete
Cuatro Seis Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno
cero uno- siete cuatro seis cuatro cinco cuatro, y de la Tres- Uno Cero Dos-
Siete Cero Cero Tres Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- uno cero dos- siete cero cero tres dos cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada; por medio de las cuales se decreta la fusión de estas
personas jurídicas, prevaleciendo la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Siete
Cuatro Seis Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima.—Msc. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390798 ).
Por medio de la
escritura número ciento noventa y seis del protocolo número quince, otorgada a
las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
respectivamente, de la sociedad empresa R y J Rojo sin Fronteras Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete
cinco seis cuatro siete cuatro; por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda, de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga
así: Segunda: Domicilio: El domicilio de la compañía será San Jose-Escazú
cuarto piso, edificio Latitud Norte, cuatrocientos metros norte del cruce de
Guachipelín, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del
territorio nacional. Se modifica la cláusula sexta del pacto social para que se
lea así: Sexta: Administración: Corresponde al gerente general la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil. Para la venta, compra, donación,
gravamen, arrendamiento, cesión o de cualquier otra forma disponer o enajenar
bienes o derechos propiedad de la sociedad, será necesaria la autorización
expresa y previa de la asamblea de cuotistas. Igualmente no podrá el
representante de la compañía, actuando en nombre de la sociedad, contraer
deudas de ningún tipo sea en nombre de la sociedad, de socios, o de terceros,
rendir o consentir en garantías a fianzas de ninguna naturaleza, suscribir
ningún tipo de instrumento de crédito en nombre de la compañía a favor de
socios o terceros, realizar ninguna gestión de crédito, deuda o préstamo ante
ninguna persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera,
sea en nombre de la compañía, de socios o terceros, aunque estos sean miembros
del consejo de administración, sin contar con la autorización previa y expresa
de la totalidad del capital social, reunido en asamblea de cuotistas, y con
aprobación unánime.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390799
).
Por escritura
número 33-2 otorgada ante mí a las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas en la que se acordó un aumento de
capital social de la sociedad denominada MV Inmoviliaria Katica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-377561.—Ciudad Quesada,16 de setiembre del
2019.—Licda. Zully Orozco Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019390800 ).
Por medio de la
escritura número ciento noventa y siete del protocolo número quince, otorgada a
las once horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
respectivamente, de la sociedad R Y J Transportes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete
cinco seis cero dos siete; por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda, de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga
así: Segunda: Domicilio: El domicilio de la compañía será San José-Escazú
cuarto piso, edificio Latitud Norte, cuatrocientos metros norte del cruce de
Guachipelín, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del
territorio nacional, y la cláusula sexta del pacto social para que se lea así:
Sexta: Administración: Corresponde al gerente general la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Para la venta, compra, donación, gravamen,
arrendamiento, cesión o de cualquier otra forma disponer o enajenar bienes o
derechos propiedad de la sociedad, será necesaria la autorización expresa y
previa de la asamblea de cuotistas. Igualmente no podrá el representante de la
compañía, actuando en nombre de la sociedad, contraer deudas de ningún tipo sea
en nombre de la sociedad, de socios, o de terceros, rendir o consentir en
garantías a fianzas de ninguna naturaleza, suscribir ningún tipo de instrumento
de crédito en nombre de la compañía a favor de socios o terceros, realizar
ninguna gestión de crédito, deuda o préstamo ante ninguna persona física o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea en nombre de la
compañía, de socios o terceros, aunque estos sean miembros del consejo de
administración, sin contar con la autorización previa y expresa de la totalidad
del capital social, reunido en asamblea de cuotistas, y con aprobación
unánime.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019390801 ).
Por medio de la
escritura número ciento noventa y ocho del protocolo número quince, otorgada a
las doce horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
respectivamente, de la sociedad World Business Motor Sociedad Anónima, cédula tres-
ciento uno- setecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho; por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio social del
pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: Segunda: Domicilio: Su
domicilio será en la ciudad de San José- San Pedro Edificio Equus sétimo piso, pero podrá establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o en el
Extranjero.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390802 ).
Notaría de Warren
Aguilar Villarreal, solicita la disolución de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil trescientos treinta y cinco. Solicita la
publicación del edicto de ley. Primero de octubre del año dos mil diecinueve.—
Lic. Warren Aguilar Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2019390803 ).
Mediante
escritura número diecisiete, otorgada a las catorce horas del día primero de
octubre del dos mil diecinueve, por el notario Luis Alonso Badilla Marín,
visible al folio quince vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freedom In The
Ocean A. B. S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos noventa y
siete, en la que por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—San
José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Notario: Lic. Luis Alonso Badilla
Marín.—1 vez.—( IN2019390804 ).
Por escritura
número 139, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de octubre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Erca Generación Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-672009, en la que se acuerda su disolución.—San José, 03 de
octubre, 2019.—Notaria: Carmen María Bergueiro Pereira.—1 vez.—( IN2019390810
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del tres de octubre
de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad AIM Security Equipment of Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-518732, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San
Carlos, 3 de octubre de 2019.—Francis Estrada Acevedo.—1 vez.—( IN2019390812 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgado ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las quince horas
del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la
siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Getinge
Group Shared Services Costa Rica S. A.— Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019390826 ).
El día de hoy en
mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Propiedades
Jireth González S. A., con cédula jurídica número 3-101-562873,
representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Miramar, 16:00 horas del 03 octubre del 2019.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019390832 ).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza Majas On Line Sociedad Anónima. Se liquida sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019390839 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Alberto y Sofía S. A., se acordó reformar la cláusula de representación. Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019390844 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de octubre de 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general de 3-101-760651 S. A., cédula jurídica N°
3-101-760651, en la cual se modifica la cláusula novena: de la
administración.—San José, 2 de octubre de 2019.— Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019390849 ).
En escritura
número sesenta y nueve, celebrada a las diez horas con diez minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, realizada ante este
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Unepe
Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda y novena del
pacto constitutivo en cuanto al domicilio y representación de la sociedad, así
como los nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, cuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019390851 ).
Ante esta
notaría, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve,
se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay
una variación en el pacto social de la sociedad Ramj Inversiones Poás
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cuatro nueve ocho dos seis, con una modificación en la cláusula de
representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.— Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019390852 ).
Por escritura
número veinticinco-uno, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, el suscrito
notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía denominada La Reina S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-013428, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de
los estatutos sociales.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Johannes
Pereira Casal. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2019390853 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de octubre
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innovalgae
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de
la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019390858 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las once horas del dos de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número once, de la empresa Grúas
Roxu Costa Rica Dos S. A., por la que se acuerda la disolución de la
empresa a partir del primero de octubre del dos mil diecinueve.—San José, dos
de octubre del dos mil diecinueve. — Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019390864 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Doña Gladys F Y G
Sociedad Anónima, por la cual aceptan renuncias de algunos miembros de
la junta directiva, se revoca el puesto de fiscal, se nombra de nuevo los
puestos vacantes y se modifica la cláusula séptima de los estatutos referentes
a la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019390882 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vitalina El
Regalito Sociedad Anónima, por la cual aceptan renuncias de algunos
miembros de la junta directiva y fiscal, se revoca el puesto de agente
residente, se nombra de nuevo los puestos vacantes y se modifica la cláusula
séptima de los estatutos referentes a la administración.—San José, cuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019390883 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Cámara
Secreta del Corazón Sociedad Anónima, por la cual
aceptan renuncias de algunos miembros de la junta directiva, se revoca el
puesto de agente residente, se nombra de nuevo los puestos vacantes y se
modifica la cláusula séptima de los estatutos referentes a la
administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019390884 ).
El suscrito
notario Carlos Eduardo Gamboa Prado, debidamente autorizado al efecto
protocolizo en lo conducente el acta que dice lo siguiente: Acta número cuatro:
Asamblea general extraordinaria, de la sociedad Mobeza S. A.; Agenda del
día: A. Renuncia de la secretaria, B. Agradecimiento póstumo del presidente, C.
Elección del presidente, D. Elección del nuevo secretario.—1 vez.—(
IN2019390888 ).
Por escritura
número doscientos veintinueve, visible al folio noventa y cinco frente del tomo
segundo, otorgada a las diez horas del tres de octubre del 2019, ante la
notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios mediante la cual se disuelve la sociedad: Inversiones
Ylang Ylang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos siete mil doscientos noventa y ocho. Quien se considere
afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la
empresa o al fax 2416-41-71.—San José, 3 de octubre 2019.—Licda. Aracelly
Matarrita Murillo.—1 vez.—( IN2019390891 ).
Por escritura
número doscientos treinta, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo
segundo, otorgada a las trece horas del tres de octubre del 2019, ante la
notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios mediante la cual se disuelve la sociedad
anónima: Pintpur, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil cuatrocientos diez. Quien se considere afectado deberá de
expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax
2416-4171.—Puriscal-San José, 3 de octubre 2019.—Licda. Aracelly Matarrita
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390892 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de Condominio Belén Uno I Palermo S. A.; cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y
siete.—Alajuela, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Marco Tulio Araya
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390897 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 del 27 de setiembre del 2019, ante la Notaria Pública MSc.
María José Valverde Villalon, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Legal el Diez de Febrero
de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-217666.—MSc. María José Valverde Villalon, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390900 ).
En escritura
299-9 de 9 horas del 25/09/2019, otorgada ante mi notaría. Marisos del
Arroyo S A ha resuelto disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d)
Código Comercio.—Alajuela, 13 horas, 27 agosto 2019.—Licda. Giselle Arroyo
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019390903 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos
mil diecinueve, se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo de la
sociedad Compañía Ramal San Francisco Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero sesenta mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, a las
dieciocho horas quince minutos del tres de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019390905 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de La Joya Chocolates
& Nougatts S.R.L mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sexta, se acepta la renuncia del gerente, y se nombran nuevos.—San José, 02 de
octubre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019390906 ).
Ante esta notaría, el día
de hoy se disolvió la sociedad, Trece Cuarenta Sociedad Anónima.—San
José, Octubre tres, dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019390909 ).
Mediante acta
número dos de asamblea de socios de la empresa Inversiones Diversas Ransses
S. A., cédula jurídica 3-101-128983, se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, 27 de setiembre 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019390910 ).
Por escritura N
66-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 3 de octubre de
2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Piñeros del Norte P.N. S. A., cédula jurídica
3-101-323499, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 4 de octubre de
2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019390911 ).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019,
mediante escritura 4 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-671551
S.A., donde se acordó la modificación del domicilio, cambio de nombre. Es
todo.—27 de setiembre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2019390912 ).
Mediante
escritura 105, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 3 de
octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en
la que se acuerda disolver la sociedad Familiar Víquez Suárez S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cinco cinco uno
dos, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 3 de
octubre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019390915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macalve Transportes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic.
Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019006096.—( IN2019390916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 11 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wajae
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019006097.—( IN2019390917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecsolcr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de mayo del 2019.—Licda. Ana
Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019006098.—( IN2019390918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hnos. Hines Cavallini
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2019.—Licda. María Marcela
Piedra Garro, Notaria.—1 vez.—CE2019006099.—( IN2019390919 ).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Bienes Cundingo
Sociedad Anónima, en donde acuerdan disolver la sociedad.—Guápiles, Pococí,
Limón, cuatro de octubre del 2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019390920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 10 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jast Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2019.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019006100.—( IN2019390921 ).
A las 08:00 horas
del 03 de octubre del 2019, mediante escritura 201-5, ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad Sigma Engineering Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-504739.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390922 ).
Por escritura N
63-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 3 de octubre de
2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Dos Villa Graneros
S.R.L., cédula jurídica 3- 102-299537, disolviendo y liquidando la
compañía.— San José, 4 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sol International
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2019006101.—(
IN2019390925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trusaludvi Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2019006102.—( IN2019390926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gypsy Cab Nosara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019006103.—( IN2019390927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 11 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mega Soft de
Costa Rica Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés de Jesús
Duran López, Notario.—1 vez.—CE2019006104.—( IN2019390928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cola la Ballena del Sur
A&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2019.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019006105.—(
IN2019390929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 11 minutos del 11 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Avenida Diez Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés De Jesús
Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019006106.—( IN2019390930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eme De Comercial &
Cía. Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo
del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019006107.—(
IN2019390931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Steinvorth W&F
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Marta María
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006108.—( IN2019390932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Damat Rental Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019006109.—( IN2019390933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L Obeissante Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019006110.—( IN2019390934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaska Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo
Antonio Valderrama González, Notario.—1 vez.—CE2019006111.—( IN2019390935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada RNR RORI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Roger Allen
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019006112.—( IN2019390936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia
Quirós Avalos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2019006113.—( IN2019390937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marjac Hermanos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Iveth
Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019006114.—( IN2019390938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Air Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006115.—( IN2019390939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LC Properties Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019006116.—( IN2019390940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Expanding Profit Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019006117.—( IN2019390941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FJ Arias Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019006118.—( IN2019390942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivero El Papaturro
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1 vez.—CE2019006119.—( IN2019390943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Fishman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic.
Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006120.—(
IN2019390944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Masaco Msc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—CE2019006121.—( IN2019390945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial
Colinas Verdes De Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de mayo del 2019.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019006122.—( IN2019390946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hydrapower Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2019006123.—( IN2019390947 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada FUFS And Don Potrero LLC Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2019006124.—( IN2019390948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teckel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Luis Pablo
Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019006125.—( IN2019390949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Naranjo Natura
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006126.—( IN2019390950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lasantas Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta
Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2019006127.—( IN2019390951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tsquared Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019006128.—( IN2019390952 ).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del 3 de octubre del 2019, mediante
escritura 10 del tomo 2 del protocolo del suscrito Notario se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Pirámide Interdisciplinaria
K R Ltda., donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—4 de
octubre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019390953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T&T Vamos Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019006129.—( IN2019390954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adriel Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic.
Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2019006130.—( IN2019390955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wood From The Hood
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Claudia
Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019006131.—( IN2019390956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos
SBSCG Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019006132.—( IN2019390957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada UKPR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019006133.—( IN2019390958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cayita Pitahaya Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2019006134.—( IN2019390959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GOTCRM Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2019006136.—( IN2019390960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PLC Productos La Cañada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006137.—( IN2019390961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aserrí Grand Place
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Andrea María
Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019006138 .—( IN2019390962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Del Pacífico y
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2019006139.—( IN2019390963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada TCD Tecnological Cities Development Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019006140.—( IN2019390964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada A Y M De Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2019006141.—( IN2019390965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Terraza Sabana Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2019006142.—(
IN2019390966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DOP Construcción Limitada.—San José, 13 de mayo
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006143.—(
IN2019390967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jungle Vidrio Nosara Limitada.—San José, 13 de
mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006144.—(
IN2019390968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MSD Tama Heights Limitada.—San José, 13 de mayo
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006145.—(
IN2019390969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chacaloro Hermanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí,
Notaria.—1 vez.—CE2019006146.—( IN2019390970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Produglobal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—CE2019006147.—( IN2019390971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 08 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Caribe WYD Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2019006148.—( IN2019390972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Bolívar Calvo Sociedad Anónima. San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019006149.—( IN2019390973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jumar J&J Limitada.—San José, 13
de mayo del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2019006150.—( IN2019390974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importadora Confort y Moda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019006151.—( IN2019390975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jiménez Soto e Hijos Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2019006152.—( IN2019390976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Guzar Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006153.—(
IN2019390977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jldya Gastro Smart Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006154.—( IN2019390978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BP Vista Buenas Olas Limitada.—San José, 13 de
mayo del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019006155.—(
IN2019390979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Parabrias Hermanos Chacón Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Cesar Hidalgo Campos, Notario.—1
vez.—CE2019006156.—( IN2019390980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Souk Trends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019006157.—( IN2019390981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 02 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Promotora de Viajes de Paz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Giselle
Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006158.—( IN2019390982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Elite Beauty Center C R Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019006159.—( IN2019390983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Coisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019006160.—( IN2019390984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Axs Gold Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Melandi Dayanna Azofeifa Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2019006161.—( IN2019390985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada K Y L Cars And Services Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019006162.—( IN2019390986 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, Ivette
Rodríguez Rojas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos once-ciento
diecinueve, viuda de su primer matrimonio, de oficios domésticos, vecina de
Ciudad Quesada de San Carlos, en Urbanización La Roca, como única socia,
solicita el trámite para disolver la compañía de Camino Nuevo H Y R Sociedad
Anónima. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que
lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019390988 ).
A las 15:00 horas del 03 de octubre del
2019, mediante escritura 203-5, ante mi notaría, se acordó nombrar
reformar la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
I S G de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-146182.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019390990 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
celebrada en su domicilio, a las quince horas del veintiuno de setiembre de dos
mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Recurso
Audiovisual PJ, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres - uno cero uno - siete cuatro tres cinco siete cero. Escritura número
doscientos diecinueve de las ocho horas del tres de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019390991 ).
La sociedad Graque Poro Sociedad
Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia a las 10.00 horas del día 03 de octubre del
2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019390992 ).
Por escritura N 65-7 otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del 3 de octubre de 2019, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedad
de Pozos G.B. S. A., cédula jurídica 3-101-595390, disolviendo y liquidando
la compañía.—San José, 4 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019390993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Costa Vapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—CE2019006260.—( IN2019390994 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Cuesta Market y Lico Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006261.—( IN2019390995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Avakate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2019006262.—( IN2019390996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Adrop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019006263.—( IN2019390997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Naet On Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2019006264.—( IN2019390998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporation Triple G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019006265.—( IN2019390999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pelagic Charters Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019006266.—( IN2019391000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Cabito HYG Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega,
Notario.—1 vez.—CE2019006267.—( IN2019391001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Colpachí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2019006268.—( IN2019391002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mega Salud Investment Limitada.—San José, 15 de
mayo del 2019.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2019006269.—( IN2019391003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Textiles Emunáh Limitada.—San José,
15 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019006270.—( IN2019391004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Las Punguis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2019006271.—( IN2019391005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Demosle Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019006272.—(
IN2019391006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sazón Nica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019006273.—( IN2019391007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fuya Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019006274.—(
IN2019391008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sotco Limitada.—San José, 15 de mayo del
2019.—Lic. Guadalupe Calvo González, Notario.—1 vez.—CE2019006275.—(
IN2019391009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SC Agregados Constructivos Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019006276.—( IN2019391010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Oncología Quirúrgica del Este Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019006277.—( IN2019391011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2019006278.—( IN2019391012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Majeye Sociedad Anónima.—San José,
15 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019006279.—( IN2019391013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ST Jungle Rain Limitada.—San José, 15 de mayo del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019006280.—(
IN2019391014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dyba Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2019006281.—( IN2019391015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sayaniequipment Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019006282.—(
IN2019391016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Eagle Excellence Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019006283.—( IN2019391017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CTG Certificaciones Técnicas Globales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Débora
María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019006284.—( IN2019391018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cargotranzip Sociedad Anónima.—San José,
15 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019006285.—( IN2019391019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Just Enjoy Costa Rica Today Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Carolina de
los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019006286.—( IN2019391020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Cruz Jiménez del Oriente Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019006287.—( IN2019391021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HCM Energy Solutions Srl. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Julio
César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019006288.—( IN2019391022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bar y Gastronomía Azul Limitada.—San José, 15 de
mayo del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2019006289.—( IN2019391023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada la que indique registro Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019006290.—( IN2019391024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Windy City Escape Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2019006291.—( IN2019391025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Wildsage Holdings Limitada.—San José, 15
de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019006292.—( IN2019391026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Val Services Limitada.—San José, 15 de mayo del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006293.—(
IN2019391027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada S Darcia y Asociados Limitada.—San José,
15 de mayo del 2019.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2019006294.—( IN2019391028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada MGMA Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras,
Notario.—1 vez.—CE2019006236.—( IN2019391029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Podium de Ejercicios Funcionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019006237.—( IN2019391030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada LL Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1
vez.—CE2019006238.—( IN2019391031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Techsolmz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2019006239.—( IN2019391032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 14 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Carnes Barboza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Camilo Diego
Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006240.—( IN2019391033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Motivarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2019006241.—( IN2019391034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías Calu Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019006242.—( IN2019391035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Reptilians Forbes Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2019006243.—( IN2019391036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora HYG Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega,
Notario.—1 vez.—CE2019006244.—( IN2019391037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gad Nuevas Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—CE2019006245.—( IN2019391038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MHC Nueve Tres Ocho Tres Limitada.—San José, 15
de mayo del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006246.—(
IN2019391039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Warriorsportres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2019006247.—( IN2019391040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MTO Sport Dos Mil Diecisiete Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2019006248.—( IN2019391041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Santa Teresa Jungle Rain Limitada.—San José, 15
de mayo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019006249.—( IN2019391042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Capright Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006250.—( IN2019391043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada NL Clinics Costa Rica MF&RB Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019006251.—( IN2019391044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Esquivel Saborío Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019006252.—( IN2019391045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Servicio Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2019006253.—( IN2019391046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Estanco Verde Sociedad Anónima.—San José, 15
de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—CE2019006254.—(
IN2019391047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Istmofert Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006255.—(
IN2019391048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aesthetic Dental Care Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—CE2019006256.—( IN2019391049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alfapon Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006257.—(
IN2019391050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada LGA Enterprises CR Limitada.—San José, 15 de mayo
del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006258.—(
IN2019391051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Construideas de la Quebrada Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2019006259.—(
IN2019391052 ).
La sociedad Terranostra Begonia Lote
Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cinco
uno nueve cero siete cero informa a todos los interesados y socios: Primero: Se
revocan los nombramientos de presidente y secretario, segundo, se nombra en el
cargo de presidente a Shareyn Rojas Walsh, mayor, divorciada, empresaria ,
vecina de Llorente de Tibás, portadora de la cédula de identidad uno
- uno dos tres tres- cero ocho siete dos, tercero, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponderá al presidente, requiriendo este, autorización expresa y en libros
mediante acuerdo de la junta de accionistas, para vender, pignorar, hipotecar,
grabar bienes muebles e inmuebles y suscribir todo tipo de deuda. mediante la
última asamblea general extraordinaria, realizada el pasado tres de octubre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019391054 ).
La sociedad Tres- Ciento Uno-
Setecientos Setenta y Cinco Mil Siete Sociedad Anónima, informa a todos los
interesados y socios: Primero: Se reforma el artículo número ocho del
acto constitutivo acerca de la representación, quedando así: La
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente, requiriendo este,
autorización expresa y en libros mediante acuerdo de la junta de accionistas,
para vender, pignorar, hipotecar, grabar bienes muebles e inmuebles y suscribir
todo tipo de deuda. Segundo: Al acordar el cambio en la representación se
deberá eliminar la misma del secretario, mediante la última asamblea general
extraordinaria, realizada el pasado dieciséis de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019391055 ).
A las 13:00 horas del 26 de setiembre del
2019, mediante escritura 198-5, ante mi notaría, se acordó nombrar
nuevo gerente, en la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil
Setecientos Cincuenta y Tres SRL, cédula jurídica:
3-102-608753.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019391056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Al Punto JMJA Sociedad Anónima.—San José, 13 de
mayo del 2019.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2019006163.—( IN2019391058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Los Cinco Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1
vez.—CE2019006164.—( IN2019391059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 11 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Comerciales Mekaed Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2019006165.—( IN2019391060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gls Global Learning System Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019006166.—( IN2019391061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Wigecch Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006167
.—( IN2019391062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Enanas Purpuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019006168 .—( IN2019391063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nacascolo Servicios Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1
vez.—CE2019006169.—( IN2019391064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Prototek Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo
del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019006170.—(
IN2019391065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comeet Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—CE2019006171.—( IN2019391066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Parrotdice Limitada.—San José, 14 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006172.—(
IN2019391067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Cake Shop Design Studio Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019006173.—( IN2019391068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Edge Limitada.—San José, 14 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006174.—(
IN2019391069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Artisan KKW Management & Consulting Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019006175.—( IN2019391070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Licorera La Española Fa Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019006176.—( IN2019391071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 14 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Carnes Barboza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.—CE2019006177.—( IN2019391072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería y Servicios M. Z. R. Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2019006178.—( IN2019391073 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Clinibot Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019006179.—( IN2019391074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada D.O. León del Castillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—CE2019006180.—( IN2019391075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Almacén Nueva York Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019006181.—( IN2019391076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pearce Business Services Cs Limitada.—San José,
14 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019006182.—( IN2019391077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Living The Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1
vez.—CE2019006183.—( IN2019391078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zonas Verdes de Atenas Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019006184.—( IN2019391079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Versteckt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2019006185.—( IN2019391080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pía Nutrición Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1
vez.—CE2019006186.—( IN2019391081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sirvan De Los Reyes Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2019006187.—( IN2019391082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multitransportes La Gloria Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019006188.—( IN2019391083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Hugo Solís Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2019006189.—( IN2019391084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Stone Outdoor Activities Limitada.—San José,
14 de mayo del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2019006191.—( IN2019391086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servieléctricos Solano
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2019.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019006192.—(
IN2019391087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada My Secret Spot SC Limitada.—San José,
14 de mayo del 2019.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1
vez.—CE2019006193.—( IN2019391088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Level One Management Services Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019006194.—( IN2019391089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inproca Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006195.—(
IN2019391090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Licipharm Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2019006196.—(
IN2019391091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada B&K Consultores y Bienes Raíces
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Efraín Hidalgo
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019006197.—( IN2019391092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Luandi Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019006198.—( IN2019391093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada JMG Constructora Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019006199.—( IN2019391094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gold Coast Music LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Diana
Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006200.—( IN2019391095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Camacho de Acosta Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2019006201.—( IN2019391096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Río II Inversiones de Alajuela
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006202.—( IN2019391097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Integraciones Constructivas JC Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2019006203.—( IN2019391098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 15 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Reina de la Pitahaya Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2019006204.—( IN2019391099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Palms Paradise Holdings Limitada.—San José, 14 de
mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019006205.—( IN2019391100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Tacsan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza,
Notario.—1 vez.—CE2019006206.—( IN2019391101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bridgeland LLC Limitada.—San José, 14
de mayo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019006207.—( IN2019391102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bellas Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2019.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019006208.—(
IN2019391103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fella Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2019006209.—( IN2019391104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bin Hing Long Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo
del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006210.—(
IN2019391105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Compia de Seguridad D.P.C. Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—CE2019006211.—( IN2019391106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Misanplas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2019006212.—( IN2019391107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2019006213.—( IN2019391108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vistas Santa Eulalia Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019006214.—( IN2019391109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada F.S.R Vehículos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019006215.—( IN2019391110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constru - Soluciones SC Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019006216.—( IN2019391111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cahuita Kenjoh Multiservicios Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—CE2019006217.—(
IN2019391112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Veratarre &Chirinos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006218.—( IN2019391113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 03 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Naye RC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2019006219.—( IN2019391114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CFNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1
vez.—CE2019006220.—( IN2019391115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rompecocos Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo
del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019006221.—(
IN2019391116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Industrias Cárnicas Bertolone Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Fresia
María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2019006222.—( IN2019391117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Foody Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019006223.—( IN2019391118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Yoasama del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notario.—1
vez.—CE2019006224.—( IN2019391119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tendencia Torcanvaz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006225.—( IN2019391120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JMV Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Freddy Nelson Pérez
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019006226.—( IN2019391121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vendbox Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019006227.—(
IN2019391122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pragmatic Plataformas Disruptivas Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Gabriel Lizama Oliger,
Notaria.—1 vez.—CE2019006228.—( IN2019391123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lujomorum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2019006229.—( IN2019391124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Cattleya Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019006230.—(
IN2019391125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Al Punto JMJA Sociedad Anónima.—San José,
14 de mayo del 2019.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2019006231.—( IN2019391126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Just Enjoy Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina de
Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019006232.—( IN2019391127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GTE Albino Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2019006233.—( IN2019391128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Da Pryn Ter Kompany Hakö Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1
vez.—CE2019006234.—( IN2019391129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Iyaw Comunicación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006235.—( IN2019391130 ).
Por escritura doscientos veinte-setenta y
cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas quince minutos del
dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento
veintinueve vuelto, del tomo setenta y cuatro del Notario Olman Alberto Rivera
Valverde, se protocoliza acta número uno de Sesna Agrícola Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno - tres seis nueve cuatro ocho cero,
donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la
empresa.—Cartago, octubre tres del año dos mil diecinueve.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391134 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas del 3 de octubre del 2019, la empresa Abi y Maru S. A.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración.—San José, 04 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019391137 ).
Por escritura autorizada por el Notario
Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Colón S. A., por los cuales se reforman las cláusulas segunda y cuarta del
pacto social, actualizando el domicilio social y prorrogando el plazo social
por cien años a partir de la fecha de la constitución, respectivamente.—San
Jose, octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019391141 ).
Ante mi notaría, el 3 de octubre de
2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Repuestos
Industriales Ramírez Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San
José, 3 de octubre de 2019.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2019391142 ).
Por escritura autorizada por el Notario
Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lugo S. A., por los
cuales se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social,
actualizando el domicilio social y prorrogando el plazo social por cien años a
partir de la fecha de la constitución, respectivamente.—San Jose, octubre del
2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019391145 ).
Por escritura ciento sesenta y tres-once
de las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, se
reformó la sociedad Alfasol Hermanos Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos
dieciocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019391147 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las once horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación
El Trébol G J S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y uno, donde se solicita la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019391148 ).
El suscrito Notario Roberto Vargas Mora,
hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo cambio de junta directiva y
cambio en la representación de la sociedad: Inversiones Eunice Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 102- 434342. Es todo.—Palmares cuatro de
octubre del dos mil diecinueve. Teléfono 83412850. Cédula: 2-0456-
0321.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391151 ).
Ante esta Notaría, mediante la
escritura número ciento ochenta y siete del tomo cinco, se reforma la cláusula,
correspondiente al domicilio de la sociedad Instamec S.A, cédula jurídica
tres-ciento uno- cero uno nueve uno cuatro tres. Es todo.—San José, cuatro de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391156 ).
Despacho CPA Arias y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula jurídica: tres- ciento dos- doscientos noventa y seis mil doscientos
ochenta y ocho, nombra dos nuevos gerentes y reforma acta constitutiva otorgada
ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las ocho horas del dos de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391157 ).
Por escritura otorgada, a las 12 horas
del 01 de octubre de 2019 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza Los Ángeles Yuali
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693542, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de octubre, de 2019.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019391158 ).
Por escritura autorizada a las diecisiete
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Céspedes Patiño, Sociedad Anónima, en que se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019391160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 49 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mountain Trade Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019006345.— ( IN2019391162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CR Tribus Sociedad Anónima.—San José, 16
de mayo del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019006346.—(
IN2019391163 ).
Por protocolización otorgada ante esta
notaría la sociedad A R A Exports Enterprises Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-444881, acordó aumentar su capital mediante acuerdo de
socios.—Heredia, 4 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Soto
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391164).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Blue Ether Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019006347.—(
IN2019391165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Agrícolas Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2019006348.—( IN2019391166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Intuit International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Hazel Sancho González,
Notario.—1 vez.—CE2019006349.—( IN2019391167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversión en el Nacimiento del Sol Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2019006350.—( IN2019391168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Facaer Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—CE2019006351.—( IN2019391169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Delifood Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006352.—( IN2019391170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada de Atenas Pan y Café Limitada.—San José,
17 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019006353.—(
IN2019391171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zabbi M Y V Llc Limitada.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019006354.—(
IN2019391172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Solmagar Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019006355.—( IN2019391173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Arpe Limitada.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019006356.—(
IN2019391174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Berry-Happy Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—CE2019006357.—( IN2019391175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Globo Ocular Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Guido Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019006358.—( IN2019391176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brandnew CO Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019006359.—( IN2019391177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RTLMAXILOFACIAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019006360.—( IN2019391178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Torres Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006361.—(
IN2019391179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AL-HAYBA Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019006362.—( IN2019391180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Galapagos IGSA Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019006363.—( IN2019391181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ureña
TRANSJONA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006364.—(
IN2019391182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—CE2019006365.—( IN2019391183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 50 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Orgafoods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Nota.—1
vez.—CE2019006366.—( IN2019391184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fonchan Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2019006367.—( IN2019391185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Las Tres S de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San
José, 17 de Mayo del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2019006368.—( IN2019391186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Villa Zana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019006369.—( IN2019391187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Phoenix Services Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019006370 .—( IN2019391188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada IARTC Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2019.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—CE2019006371.—( IN2019391189
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bim Construcción y Desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2019006372.—(IN2019391190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mercato de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Arturo
Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2019006373.—( IN2019391191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RWAA Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019006374.—( IN2019391192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Equipos Loría Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006375.—(
IN2019391193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transveh Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006376.—(
IN2019391194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Autos Sesa Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019006377.—(
IN2019391195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pura Vida Cdmveinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2019006378.—( IN2019391196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Global CNET Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2019006379.—( IN2019391197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Herrera y Corrales Limitada.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019006380.—(
IN2019391198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HCM Energy Solution Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2019006381.—( IN2019391199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería en Protección en Salud Ocupacional y
Ambiente Inproca Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006382.—( IN2019391200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola la Labor de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006383.—(
IN2019391201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HS Homes Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006384.—(
IN2019391202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sea Tech Worldwide Corporation Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel
González, Notaria.—1 vez.—CE2019006385.—( IN2019391203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JBCB CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2019006386.—( IN2019391204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pollos Los Pelones Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2019.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019006387.—( IN2019391205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jawad Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019006388.—(
IN2019391206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Saturn Investment Funds Management Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1
vez.—CE2019006389.—( IN2019391207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pronexo Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.–Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2019006390.—( IN2019391208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pollos Tolama Muralla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2019006391.—( IN2019391209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zoe International Health Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Elliot
Sule, Notario.—1 vez.—CE2019006392.—( IN2019391210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Avozas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019006393.—( IN2019391211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pastelillos JL Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2019006394.—(
IN2019391212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cuenca Dora Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019006395.—( IN2019391213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Mantenimiento Isadani Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Martin
Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019006396.—( IN2019391214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Relegant Internacional Clinical Health Services
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019006397.—( IN2019391215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Richards Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019006398.—( IN2019391216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transvehni S.U.B. Pozos Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006399.—(
IN2019391217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Checo Tico S. A. Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2019.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—CE2019006400.—( IN2019391218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 26 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tecworks CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de
mayo del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019006401.—( IN2019391219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aramon Family Investments Limitada.—San José, 17
de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—CE2019006402.—( IN2019391220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Stecmatours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2019006403.—( IN2019391221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo de Sistemas Ambientales DSA de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—CE2019006404.—( IN2019391222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 02 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Y & D Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2019006405.—( IN2019391223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Torres Oro Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006406.—( IN2019391224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ceinive Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2019006407.—( IN2019391225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Latam Logistic Propco Bodegas El Coyol Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006408.—( IN2019391226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Latam Logistic Propco Oficinas San Joaquín Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006409.—( IN2019391227
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Latam Logistic Propco Cedis Rurales Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006411.—( IN2019391228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada LYM Studio Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2019006412.—(
IN2019391229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Checo Tico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Checo Tico S.A Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—CE2019006413.—( IN2019391230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Perla de Bijagua de Upala Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019006414.—( IN2019391231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vazi del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019006415.—( IN2019391232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada My Dentist Costa Rica Consortium Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1
vez.—CE2019006416.—( IN2019391233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 05 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Motoextio Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo
del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006417.—(
IN2019391234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Siete y Nueve Guanacaste Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019006418.—( IN2019391235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Happy Rentals Tamarindo HRT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006419.—( IN2019391236 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada a las 08:30 horas del 13 de julio del 2018 de la sociedad Pompeya
Dos Mil Ocho, S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04
de octubre de 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019391239 ).
Por escritura Nº 74, iniciada al folio
080 vuelto, del tomo 17 de mi protocolo, de las 09:00 horas del 04 de octubre
de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Build Corp Development & Consulting Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-738938, mediante la cual sus socios en firme acordaron su
disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019391241 ).
Por escritura Nº75, iniciada al folio 081
vuelto, del tomo 17 de mi protocolo, de las 09:30 horas del 04 de octubre de
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Dujuri Inmobiliaria LTDA, con cédula jurídica 3-102-788298,
mediante la cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019391243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Val-Ch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019006420.—( IN2019391244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones NG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel
Alama, Notario.—1 vez.—CE2019006421.—( IN2019391245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ghaleb Reham Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019006422.—( IN2019391246 ).
Protocolización de acta de la sociedad Artoxan
Services S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Tel: 2232-5544, Notaria.—1 vez.—( IN2019391248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del día 4 de octubre de 2019, la sociedad denominada Proyectos e
Inversiones Jaca SRL reforma cláusula de administración.—San Jose, 4 de
octubre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019391249 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 237 de las 12:00 horas del 03 de octubre de 2019 se ha disuelto
la sociedad denominada Asondomo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-729921, con domicilio en la ciudad de Orotina,
Centro.—Orotina, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio
Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391251 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 236 de las 17:00 horas del 02 de octubre de 2019 se ha disuelto
la sociedad denominada Chiga FEPA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-381355, con domicilio en la ciudad de Palmares,
Centro.—Orotina, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019391252 ).
Por escritura autorizada a las 19,00
horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento
Dos Sociedad Anónima en que se modifica el estatuto social en cuanto al
domicilio social.—Liberia, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Denia María Quirós
Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019391266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Repuestos y Accesorios S Y S Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2019006423.—( IN2019391267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Errol Richards Bolaños Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2019.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019006424.—( IN2019391268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Je Mobilier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2019006425.—( IN2019391269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa de Hutch Limitada.—San José, 19 de mayo del
2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019006426.—(
IN2019391270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Morro de Sao Paulo Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019006427.—(
IN2019391271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Monitoreo y Vigilancia Omanefa Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2019006428.—( IN2019391272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Suesa Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2019006429.—( IN2019391273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad El Bronco Azul de
Atenas S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos cuarenta y cuatro, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391277 ).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 20 minutos del 03 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades Importadora
y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., cédula jurídica 3-101-386780
y Turística El Encuentro S. A., cédula jurídica 3-101-352357,
prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Gruppe
Ubaru S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y
seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kingscross C.B.Q. del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2019.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2019006430.—( IN2019391283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Innovación y Creación Dual Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2019391284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DJP Surf And Entertaiment Tours Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Eduardo
Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019006432.—( IN2019391285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Supermercados Gisarol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2019006433.—( IN2019391290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Berry Happy K-Nueve Services Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—CE2019006434.—( IN2019391292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Andelton Corporation Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019006435.—( IN2019391293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Indómitos Costa Rica Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019006436.—( IN2019391294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mazal-Tov Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019006437.—( IN2019391295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Familia Cárdenas Barrantes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Silenia
Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006438.—( IN2019391296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Internacional de Acero Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019006439.—( IN2019391297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aurea Pop Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006440.—( IN2019391298
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bienvenido Antonio Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006441.—(
IN2019391299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bienvenida Karla Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006442.—(
IN2019391300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Fallas & Guzmán Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Angie María
Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019006443.—( IN2019391301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Femo de Mil Novecientos Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006444.—( IN2019391302
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arrienda Comercial Vision Holding Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—CE2019006445.—( IN2019391303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Finca Cafetalera La Florita Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—CE2019006446.—( IN2019391304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DA&JO La Cuchara de Dama Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Laura María
Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019006447.—( IN2019391305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Robiday Excellence Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019006448.—( IN2019391306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Epi-Use Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2019006449.—( IN2019391307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Avicultores Integrados Organizados AOI Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón,
Notario.—1 vez.—CE2019006450.—( IN2019391308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Project Company ABC Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019006451.—(
IN2019391309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Syberian Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1
vez.—CE2019006452.—( IN2019391310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Abogados Villalobos Vargas y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019006453.—( IN2019391311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Chilangos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006454.—(
IN2019391312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 05 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Saborios Samara Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019006455.—( IN2019391313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Senderos de Las Oncas Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006456.—(
IN2019391314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Abejas y Bayas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2019006457.—( IN2019391316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola Mil Seiscientos Setenta y Ocho FHB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019006458.—( IN2019391317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Sueños Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—CE2019006459.—( IN2019391318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada KBISA Pure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2019006460.—( IN2019391319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Productos Medicinales Doña Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2019006461.—( IN2019391320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dexeg Salazar y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019006462.—( IN2019391321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2019006463.—( IN2019391322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ambere Consultores Ambientales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019006464.—( IN2019391323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 02 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Profesionales Y & D Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2019006465.—( IN2019391324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Escalante Verde Torre Uno Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006466.—(
IN2019391325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vargas Aray Válvulas y Aceros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de mayo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019006467.—(
IN2019391326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Arroyo Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2019.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1
vez.—CE2019006468.—( IN2019391327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brazo de Mar y Sol L & S Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2019006469.—( IN2019391328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Royma Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2019.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019006470.—(
IN2019391329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lumbre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2019006471.—( IN2019391330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada LDN Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019006472.—( IN2019391331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Helfrich’s Journey Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019006473.—( IN2019391332
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Adrisiva del Mar Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006474.—(
IN2019391333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmuebles OKJ Limitada.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019006475.—( IN2019391334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fleury Llc Limitada.—San José, 20 de mayo del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006476.—(
IN2019391335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Crelvi Limitada.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019006477.—( IN2019391336
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Marvic Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019006478.—( IN2019391337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Keshe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019006479.—(
IN2019391338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Acon Fung Limitada.—San José, 20 de mayo del
2019.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2019006480.—( IN2019391339
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aqueron Textiles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Kattya Lisseth Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019006481.—( IN2019391340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JAS Transporters Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2019.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2019006482.—(
IN2019391341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Wave Rider del Mar Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019006483.—( IN2019391342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Villalobos y Paguaga Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—CE2019006484.—( IN2019391343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pharma Global Supply
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—CE2019006485.—(
IN2019391344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vroommate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Andrés
Leitón Loría, Notario.—1 vez.—CE2019006486.—( IN2019391345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pendleton Development
Corporation Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006487.—( IN2019391346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beckinwood Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019006488.—( IN2019391347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Yako
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006489.—( IN2019391348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora OAT Arango
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019006490.—( IN2019391349
).
Ante esta notaría, se
procede a modificar la sociedad Inmobiliaria Gutiqui S. A., titular de
la cédula jurídica número 3- 101- 336866. Es todo.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Notario Público, carné 23626.—1 vez.—(
IN2019391486 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Clafecavisa S A, en la cual se reforma el estatuto social y
se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 18 de setiembre
de 2019.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, cédula 1 1257 0505, tel
8415 7819, Notario.—1 vez.—( IN2019392203 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Gaudy Aguilar Vargas, María
Eugenia Arias López, Norma de Jesús Martínez Martínez, Michaell Jesús Aguirre
Aguilar y Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga siendo que materialmente
resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le
comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-441-2019, MLU-DIDECU-ING-452-2019,
MLU-DIDECU-ING-456-2019, MLU-DIDECU-ING-447-2019 y MLU-DIDECU-ING-442-2019 las
cuales dicen: “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-441-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora Gaudy Aguilar Vargas, cédula de identidad 6-0277-0283,
es dueña registral del derecho 003 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano
catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y
ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 003, corresponde
a doscientos cincuenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la
zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la
propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este
inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección
Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde
hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de
tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de
paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar
los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección
INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves,
señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han
realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas
clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº
608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día
13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014,
dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado
las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción,
ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que
usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de
proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o
movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario
de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la
construcción en el derecho propiedad de Gaudy Aguilar Vargas, se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el
artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses
a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la
orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las
consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
Notifíquese a Gaudy Aguilar Vargas personalmente o en su domicilio en
San Diego de La Unión de Cartago, costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio
de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación,
de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-452-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora María Eugenia Arias López, cédula de identidad
5-0199-0554, es dueña registral del derecho 016 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 016, corresponde a ciento sesenta metros cuadros del total de
la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan
Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de
Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona
Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho
público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta
la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de
terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción
de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos
municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el
inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la
finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas
que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre
de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José
Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que
según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número
712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal;
y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se
considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el
artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una
construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días
hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al
constatarse que la construcción en el derecho propiedad de María Eugenia Arias
López, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a María Eugenia Arias López personalmente o en su
domicilio en San José, Desamparados del Liceo Monseñor Odio 250 m suroeste y 25
m norte, calle sin salida primer casa. En caso de que tal domicilio esté equivocado
o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-456-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las doce
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora Norma de Jesús Martínez Martínez, cédula de residencia
155823962632, es dueña registral del derecho 020 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 020, corresponde a doscientos metros cuadros del total de la
finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador
del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de
Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona
Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho
público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la
fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos
simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de
viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos
municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el
inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la
finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas
que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre
de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de Septiembre. -José
Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que
según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número
712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta
días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al
constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Norma de Jesús
Martínez Martínez, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de
ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Norma de Jesús Martínez Martínez
personalmente o en su domicilio en Cartago, La Unión, San Diego costado sur del
Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-447-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el
señor Michaell Jesús Aguirre Aguilar, cédula de identidad 3-0394-0376,
es dueño registral del derecho 0011 de la propiedad con matrícula 3-56984,
plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos
cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2.—Que el
derecho 011, corresponde a trescientos siete metros cuadros del total de la
finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador
del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de
Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona
Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho
público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la
fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos
simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de
viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos
municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el
inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la
finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas
que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre
de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José
Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que
según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número
712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de
darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta
días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al
constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Michaell Jesús
Aguirre Aguilar, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de
ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Michaell Jesús Aguirre Aguilar
personalmente o en su domicilio Barrio San Francisco Calle Sánchez 400m norte
Pulpería San Francisco. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco
días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del
Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que el señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de
identidad 1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con
matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros
con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que
de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano
C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014,
un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en
Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta
propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado
efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una
lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo
anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el
informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos
L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias
ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado
construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester
Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz
Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la
notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de
fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de
darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de
treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall
de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga
personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya
75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a agosto de
2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el
señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad
1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos
cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el
derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con
cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de
acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano
C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014,
un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en
Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta
propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado
efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una
lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo
anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el
informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos
L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias
ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado
construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester
Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz
Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la
notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de
fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de
darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de
treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall
de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga
personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya
75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”. Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión, 16 de setiembre del
2019.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2019390386 ).