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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41986-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Consideran do:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del ‘Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3º—Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N°  6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41344-MOPT, publicado en el Alcance N° 185 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 12 de octubre del año 2018, ascienden a la suma de once mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil quinientos ochenta y seis colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4º—Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio NO DF-2019-366 del 22 de julio del año 2019, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Tipo de vehículo

Montos Año 2019

(Decreto NO 41344MOPT)

Variación porcentual acumulada IPC año 2018

Monto variación

 

Monto actualizado para el año

2020

Vehículo automotor categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada

¢11.173,00

2,03 %

¢226,00

¢11.399,00

Vehículo automotor categoría motocicleta

¢5.586,00

2,03%

¢113,00

¢5.699,00

 

6º—Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo IV de la Sesión Ordinaria 2960-19, de fecha 31 de julio del año 2019. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

PERÍODO DOS MIL VEINTE

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veinte.

Artículo 2º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinte, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones con cero céntimos (¢11.399,00).

Artículo 3º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinte, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con cero céntimos (¢5.699,00).

Artículo 4º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo NO 41344-MOPT, publicado en el Alcance N° 185 en el diario oficial La Gaceta N° 189 del 12 de octubre de 2018.

Artículo 5º—Vigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del 5 de noviembre de dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de  noviembre del año dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18  días del mes de  setiembre del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—( D41986 - IN2019393282 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001560.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, del día primero del mes de octubre del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1242 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 5-83988-000, cuya naturaleza es terreno de bosques y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 5.000,83 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 5.000,83 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-23801-1992; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-161.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 5-83988-000.

b)  Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° G-23801-1992.

c)  Propiedad de: Grupo de Inversiones y Comercializadora Planeta Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536192.

Área: 5.000,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 5-83988-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Grupo de Inversiones y Comercializadora Planeta Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-536192, un área de 5.000,83 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° G-23801-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O.C. N° 2217.—Solicitud Nº 165170.—( IN2019391085 ).

N° 001561.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día primero del mes de octubre del dos mil diecinueve.Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y modernización del aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1243 del 11 de setiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 37971-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 210.759,97 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 210.759,97 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-14482-1974; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y modernización del aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-166.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 37971-000.

b)  Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° G-14482-1974.

c)  Propiedad: Compañía Agrícola Industrial Corteza Amarilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-043455.

d)  Área: 210.759,97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y modernización del aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 37971-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Compañía Agrícola Industrial Corteza Amarilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-043455, un área de 210.759,97 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° G-14482-1974, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y modernización del aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.

Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N° 165164.—  ( IN2019391132 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Suiza de Daniel Flores, código de registro número 3077 por medio de su representante: Bryan Steve Fernández Duran, cedula número 114870555 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 2 de los estatutos, dicha reforma es visible en el folio 100 del Libro de Actas de la organización comunal en menciona, aprobado en asamblea general ordinaria de afiliados de fecha 28 de abril del año 2019. Sureste, Quebrada de Hugo Monge Miranda e Isidro Fallas, colinda con la propiedad de Denia Vargas e Iván Fallas; sur, camino principal; suroeste, colindancia de la propiedad de Hernán Zúñiga, Mavel Cordero y Romillo Cordero; oeste, Limita con propiedad de Álvaro Cordero hasta 1legar al Jilguero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:30 horas del día 04/10/2019.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez.—1 vez.—( IN2019390806 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Zypyran Plus Sabor, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España con los siguientes principios: Prazicuantel 50mg, Pirantel base (como embonato) 50 mg y febantel 150 mg/tableta siguientes indicaciones: Para el tratamiento de las principales parasitosis intestinales de perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019390831 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 3009, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Sibaja Jairo Alberto, cédula 2-0638-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389516 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N° 505, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Marín Alejandro, cédula N° 1-1579-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 08, Título N° 1353, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Castillo Lindo Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castillo Cruz Sebastián, cédula N° 1-1820-0739. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 373, Título Nº 1592, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Góngora José Leonel, cédula de residencia Nº 155823011413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1315, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Serrano Viviana, cédula 3-0398-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título N° 745, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos mil catorce, a nombre de Benavides Jiménez Maickel Jafet, cédula 1-1576-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390295 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 116, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortega Jaén Claudia María, cédula 6-0318-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390302 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título N° 2187, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas González María José, cédula N° 2-0689-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chavarría Guevara Manuel, cédula N° 5-0292-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391237 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N° 68, emitido por el Liceo Rural San Joaquín, en el año dos mil quince, a nombre de Chaves Murillo María José, cédula N° 2-0771-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 196, título N° 2612, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Paniagua Katherine Melissa, cédula N° 7-0238-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391456 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0005493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Red Voucher Systems S.A. de C.V. con domicilio en Nebraska número 62, Interior 4, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: RED VOUCHER

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; reserva de localidades para espectáculos; espectáculos de variedades; clubes sociales con fines de entretenimiento; organización de fiestas y organización y dirección de conciertos; servicios proveyendo información sobre actividades recreativa y de entretenimiento; servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha 29 de julio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019389504 ).

Solicitud Nº 2019-0006828.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de John Park, soltero, pasaporte N° 470438268 con domicilio en Calle Trueno Número 1962, Colonia Paraísos del Collí, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Amor us

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico, culinario y cosmético; peines y esponjas de aseo personal; cepillos para cejas y uñas, frascos atomizadores, brochas y pinceles de maquillaje, cosméticos (utensilios), esponjas para aplicar maquillaje, estuches para peines, neceseres de tocador, almohadillas para maquillaje y separador de dedos para pedicura). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389506 ).

Solicitud Nº 2019-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Red Voucher Systems S. A. DE C.V., con domicilio en Nebraska N° 62, Interior 4, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: RED ACCESS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; reserva de localidades para espectáculos; espectáculos de variedades; clubes sociales con fines de entretenimiento; organización de fiestas y organización y dirección de conciertos; servicios proveyendo información sobre actividades recreativa y de entretenimiento; servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019389519 ).

Solicitud N° 2019-0008344.—Luis Enrique Rodríguez Corrales, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Corposarchí S.A., cédula jurídica N° 3-101-615873, con domicilio en Naranjo; 175 metros al norte, de la Farmacia Colonia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fauna de Costa Rica by Corposarchí

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Animales de peluche que representan la fauna de Costa Rica en su forma científica y caricaturezca). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389521 ).

Solicitud N° 2019-0005270.—Marco Tulio Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad número 105750471, con domicilio en costado sureste plaza de Guadalupe, San Marcos de Tarrazu, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marco Tu Miel para y por la humanidad

como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y 30. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, elaborados a base de miel.  En clase 5: Preparaciones para uso médico (jarabes), complementos alimenticios, todos pueden consumir individualmente o mezclados con la miel pura. En clase 30: Confitería a base de 1 miel, miel. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019389644 ).

Solicitud Nº 2018-0006428.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Mastercard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #JuntosSomos10 como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración/gestión y asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros, investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos, servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes, suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones, reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace, liquidación/reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera proporcionada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito, servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado, verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador, verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros, servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas, servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores), suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques, servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias, gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces, administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios, servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles, servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades, servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros; y en clase 41: Servicios de entretenimiento y servicios educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber, conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios, exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de las finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes, deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables), suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 27 de julio de 2018. Presentada el: 17 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391694 ).

Solicitud Nº 2019-0003489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: DRIFT como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestar servicios de centro vacacional y alojamiento, proporcionar alojamiento temporal, proporcionar alojamiento en hoteles, servicios de hotel, servicios de complejos hoteleros, organización de alojamiento en complejos turísticos, servicios de restaurante y bar, facilitación de instalaciones para convenciones, proporcionar instalaciones (alojamiento) para funciones y reuniones, servicios de agencia de viajes, específicamente para hacer reservas y reservaciones para alojamiento temporal, hacer reservaciones y reservas para restaurantes. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391697 ).

Solicitud Nº 2019-0003056.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Calcomanías; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; pegatinas/adhesivos; pegatinas y adhesivos/calcomanías). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88146475 de fecha 08/10/2018 de Francia. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019391700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008512.—Jeffry Abbott Orias, soltero, cédula de identidad N° 111040388, con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la Esc. de Santa Cecilia 50 e, 800 n, 100 0 y 100 n casa muro de piedras, rejas rojas sobre Calle Lajas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 44.11 Gastro Pub

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de bar; servicios de cafetería, servicio de bares de comida rápida, servicio de catering, servicio de restaurante, servicio de restaurante de autoservicio, alquiler de salas de reunión). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos ‘Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019389667 ).

Solicitud N° 2019-0006504.—Shelynn Michelle Barrientos Vásquez, casada, cédula de identidad 114630839 con domicilio en Villa Real, Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNITY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de joyería, relojería, accesorios para teléfonos y de uso personal (brochas para maquillaje, cosmetiqueras, esponjas). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Villa Real, casa K-2.). Reservas: de los colores: palo rosa oscuro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019389700 ).

Solicitud N° 2019-0008690.—José Jaime Cárdenas Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0496-0494, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Café Sin Límites, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146, con domicilio en Naranjo, Lourdes del Restaurante El Yugo 100 metros norte y 625 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin Límites CR7 como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389741 ).

Solicitud N° 2019-0008691.—José Jaime Cardenas Rojas, cédula de identidad 204960494, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Café sin Límites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146 con domicilio en Alajuela, Lourdes de Cirrí de Naranjo, del Restaurante El Yugo; 100 mts.; norte y 625 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Procesadora de Café sin Límites S. A., como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389742 ).

Solicitud Nº 2019-0005575.—Víctor Manuel Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 501830346, en calidad de apoderado generalísimo de Super Veterinaria de Liberia S. A., cédula de identidad N° 3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUVESACR

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.). Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019390013 ).

Solicitud Nº 2019-0007384.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA COLA ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores son bebidas energéticas o para preparar bebidas de dicha naturaleza. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390053 ).

Solicitud N° 2019-0007385.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA Piña Exótica

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a piña.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390056 ).

Solicitud Nº 2019-0007578.—José Pablo Gutiérrez Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0574-0549, en calidad de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-666849, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN

como marca de servicios, en clase 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad, que incluyen la publicación de comunicaciones, declaraciones o anuncios de productos o servicios en televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis y pantallas interactivas y plataformas de publicidad en Internet y dispositivos móviles; clase 41: servicios de educación y capacitación para personas o empresas, así como servicios de entretenimiento y presentación de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales y educativos. Reservas: No se reserva el término “COMUNICACIÓN”. Fecha 26 de setiembre del 2019. Presentada el 20 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390057 ).

Solicitud N° 2019-0007996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de ADOC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADOC 4x4

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390060 ).

Solicitud Nº 2019-0007611.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza y/o desengrasamiento; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; jabón de mano; jabón de barra; preparaciones de purificación del aire; paños de limpieza desechables impregnados (mojados y secos);en clase 5: Preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos; preparaciones desinfectantes para uso doméstico. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390061 ).

Solicitud N° 2019- 0005502.—Rafael Ángel Moya Paniagua, casado, cédula de identidad 110170190, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Dentales Duarte y Moya S. A., cédula jurídica 3101601462, con domicilio en Santa Ana, 50 mts sur de la iglesia católica de Santa Ana, Edif Santa María contiguo al juzgado local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dentista Dr. Duarte & Moya

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Dentista profesionales en odontología general y especialidades. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390062 ).

Solicitud Nº 2019-0007616.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0627-0794, en calidad de Apoderado Especial de Zoeller Pump Company, Llc con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390063 ).

Solicitud N° 2019-0001986.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774842 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, oficinas Laboratorio Fide; 200 metros al sur, de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUPHO como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390064 ).

Solicitud Nº 2019-0007614.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Cloud Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744305 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros al sur del Condominio Latitud Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloud Parking

como marca de servicios en clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento e instalación de parqueos aéreos o estacionamiento en el aire; en clase 39: Servicios alquiler de parqueos, playas de estacionamiento, y estacionamientos aéreos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390065 ).

Solicitud Nº 2019-0001985.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Oficinas Laboratorio Fide, 200 metros al sur de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATERO H2O como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390066 ).

Solicitud Nº 2019-0002489.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco Central América S. A., con domicilio en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá, solicita la inscripción de: TICOS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390067 ).

Solicitud Nº 2019-0002488.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tabacco Central América, S. A. con domicilio en Vía Fernández De Córdoba, Corregimiento De Pueblo Nuevo, Panamá, solicita la inscripción de: DELTA como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390068 ).

Solicitud 2019-0008536.—Silvia María Pinto Guardia, soltera, cédula de identidad N° 116060135, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, frente a la caseta de seguridad de la entrada principal, casa Nº A2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA miga Y LA hormiga

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, especialmente pastelería artesanal, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390083 ).

Solicitud Nº 2019-0008215.—Oscar Enrique Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0127-0970, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-202148, con domicilio en Santa Barbara, San Pedro 300 metros oeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Town,

como marca de fábrica y comercio en clases 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; artículos para fumadores cerillas. Fecha 19 de septiembre del 2019. Presentada el 03 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390134 ).

Solicitud N° 2019-0008214.—Óscar Enrique Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401270970, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, Cedula jurídica 3101202148 con domicilio en Santa Barbara San Pedro; 300 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trampas

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390135 ).

Solicitud Nº 2019-0007387.—Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 301921083, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445784, con domicilio en Barrio El Molino, 150 metros al oeste y 150 metros norte del antiguo Club El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Flor del Café CARBALLO,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en polvo que se expende al público consumidor). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390182 ).

Solicitud Nº 2019-0008130.—Oscar Francisco Fonceca Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 114970136 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la iglesia católica 150 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Cares

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de información para turistas nacionales e internacionales). Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390188 ).

Solicitud N° 2019-0007964.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Soda y Pastelería Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091411 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 300 sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: fresas DESDE 1987

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: rojo, rosado, blanco, verde, naranja y negro. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390197 ).

Solicitud Nº 2019-0007382.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza  Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (servicios bancarios, financieros de crédito, operaciones monetarias). Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390203 ).

Solicitud Nº 2019-0007381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: negocios financieros, actividades de banca y finanzas e inversiones, en relación con la marca “Grupo Mutual Alajuela La Vivienda”, según número de registro 170389). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresion o seiial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, segun el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019390204 ).

Solicitud N° 2019-0006064.—Silvio Enrique Segnini Acosta, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0691-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150991, con domicilio en Zona Franca Coyol, edificio número B 27.1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGEX

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución, logística y transporte local e internacional. Reservas: De los colores: azul, gris y verde Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390213 ).

Solicitud N° 2019-0005530.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de Hidrosolution de Centroamérica MV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101637609 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello N° 234-J, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoftWash

como marca de servicios en clase: 37 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019390214 ).

Solicitud Nº 2019-0007703.—Seidy Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderado especial de Andre Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 110560460, con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández 50 metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); servicios de Catering Service, dedicado a la industria de gastronomía, ubicado en San José, Tibás, del Liceo Mauro Fernández, 50 metros al oeste a mano izquierda, en el restaurante Envueltos. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390225 ).

Solicitud Nº 2019-0007704.—Seidy Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderada especial de André Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 110560460 con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos

como Marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering service dedicado a la industria de gastronomía. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390226 ).

Solicitud N° 2019-0004684.—Karol Monge Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 111720332 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Los Cáceres, Apto. 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Smile como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos y especialidades odontológicas, SPA, nutrición y estética, medicina general y cirugía estética, turismo médico, terapia física, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco 200 m norte, Centro Comercial Plaza Florencia Local N° 2. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390238 ).

Solicitud N° 2019-0008033.—Ronald David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098, con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150 metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).

Solicitud N° 2019-0008216.—Víctor Manuel Sánchez Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0348-0992, con domicilio en Desamparados; 100 metros este y 225 norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISAN

como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios odontológicas; servicios de asistencia odontológica; servicios de odontólogos). Reservas: de colores: negro, blanco, azul celeste y verde amarillento. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019390287 ).

Solicitud No. 2019-0008584.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA EL 27 DISTRITO 3

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento, comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27 Santa Ana. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008583.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad 108630665, en calidad de Apoderado General de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica 3101482058 con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza el 27 distrito 3

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase tanto para personas como para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase; en clase 43: Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390313 ).

Solicitud Nº 2019-0007957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Yiwu Rashel Trading CO., LTD., con domicilio en 1st 2nd Floor, N° 50 Yingriyuan, Dongzhou, Xiawang, Jiangdong, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: ESTELIN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales). Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390389 ).

Solicitud Nº 2019-0006181.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706254, con domicilio en Tibás, San Juan 75 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS FACILITES MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de limpieza, construcción, reparación; instalación). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390767 ).

Solicitud No. 2019-0007190.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0273, en calidad de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grain forest foods.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: La producción y comercialización de alimentos naturales a base de granos y cereales, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390773 ).

Solicitud Nº 2019-0007191.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de identidad N° 304270273, en calidad de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica N° 3102780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 sur y 25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEER GRAIN BAR GRAIN TIME great times,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (barras de cereales y granos con base de mosto de cerveza (lo que sobra del procesa de cerveza)). Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390774 ).

Solicitud N° 2019-0006800.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla de Heredia; cincuenta metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABEGLIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema digestivo, productos farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema metabólico y trastornos metabólicos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390845 ).

Solicitud N° 2019-0006802.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390846 ).

Solicitud Nº 2019-0007063.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios financieros). Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390847 ).

Solicitud Nº 2019-0007792.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Ganafax S. A., cédula jurídica N° 3101137448, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur y 150 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: FotoAlef

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios fotográficos.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019390848 ).

Solicitud Nº 2019-0005699.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Karla Chinchilla Romero, soltera, cédula de identidad N° 402190898, con domicilio en Mercedes Norte, 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL UN MUNDO MEJOR como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a centro de atención integral a la educación especial, el cual brinda asesorías técnicas, enfocados en temas de discapacidad, el cual otorga capacitación y/o actualizaciones profesionales en el campo de la discapacidad, ubicado en San Antonio de Belén de Heredia, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente de finca recreativa ANDE. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019390885 ).

Solicitud N° 2019-0007726.—Azálea Jiménez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113710368 con domicilio en Las Gravilias; 75 m. este, del puente Gravilias, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER DE TIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes de manualidades vendidos en forma de kit, juguetes de tela, juguetes educativos, juguetes para niños, bebés, adornos para árboles de navidad.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y azul. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390890 ).

Solicitud Nº 2019-0001169.—Adriana Miron León, soltera, cédula de identidad N° 114930349, en calidad de apoderada generalísima de Liebredigital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101775221, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Tambor, 1.5 kilómetros este, entrada a calle Vargas casa color verde mano I, Costa Rica, solicita la inscripción de: liebredigital como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en mercadeo digital. Clase 41: capacitaciones en mercadeo digital, organización de eventos digitales. Clase 42: producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390987 ).

Solicitud Nº 2019-0008475.—Rosa María Rojas Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0451-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188709, con domicilio en Rohrmoser, del Parque de La Amistad 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBLS Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios en educación privada, en prescolar, primaria y secundaria). Fecha 25 de setiembre del 2019. Presentada el 11 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391254 ).

Solicitud N° 2019-0008094.—Silvia Elena Murillo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica 3101643577, con domicilio en Heredia, San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM & MARKETING

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de relaciones públicas, mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias); en clase 38: (servicios de envío de comunicación vía SMS (mensaje de texto) y/o correo electrónico (maling) a bases de datos de sus clientes.). Reservas: De los colores: azul y celeste Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019391365 ).

Solicitud N° 2019-0002867.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories, Inc., con domicilio en 200 S. 4th Street, Albion, IL 62806, USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LUBER FINER

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aceite; Filtros de aire para motores y máquinas; filtros de combustible; Filtros hidráulicos para chasis en vehículos y equipos estacionarios; Filtros hidráulicos para prensas industriales y compresores; Filtros para motores de combustión interna para vehículos no terrestres y maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite, filtros de aire, filtros hidráulicos y filtros para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores; Filtros para motores de combustión interna para vehículos terrestres, a saber, filtros de aceite, separadores de agua, filtros de transmisión, filtros hidráulicos y filtros de combustible; filtros de refrigerante para motores y motores; refinerías líquidas, a saber, filtros de aceite para su uso en refinación de aceite lubricante y para filtración a granel. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391377 ).

Solicitud N° 2019-0007023.—Yorgina Ureña Aley, cédula de identidad 6-325-574, en calidad de apoderada generalísima de Jacó Impact Ltda., cédula jurídica 3102785413 con domicilio en Garabito, Jacó, en La Casa del Gringo en el río Coopey, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC IMPACT

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019391414 ).

Solicitud N° 2019-0007022.—Mariela Abarca Castillo, soltera, cédula de identidad 205640556, en calidad -de apoderado generalísimo de Dixit Comunicación en Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726992, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza, cincuenta mts oeste restaurante Las Tejas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GASTRONOMÍA CLANDESTINA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, que involucran la gastronomía. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391417 ).

Solicitud N° 2018-0004185.—Massiel Deyanira Munguia Luna, casada una vez, cédula de residencia 155806103132 con domicilio en Pavas; 510 metros al norte, del triángulo de Rohrmoser, Barrio La Favorita, casa 18W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SERVICIOS INTERNACIONALES DE VISAS-CSIV como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, referidos a servicios de trámites de visas internacionales.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391420 ).

Solicitud N° 2019-0007542.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza N° 91, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06060 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Cuidado con el Perro

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros (carteras); valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391465 ).

Solicitud Nº 2019-0005934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de G.V.F. Givieffe S.P.A. con domicilio en Vía G. Falcone, 8 - 20080 Vernate MI, Italia, solicita la inscripción de: IT&LY HAIRFASHION

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones para el cabello; champú para el pelo; preparaciones para blanquear el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones para ondulación permanente y pérdida de cabello; preparaciones para el cabello graso y anticaspa; acondicionadores para el cabello; reflejos para teñir el cabello; preparaciones para teñir el cabello; gel fijador para el cabello; grasa; sprays para el cabello y lociones para ondular el cabello. Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391466 ).

Solicitud Nº 2019-0007695.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222859, con domicilio en cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL MIXERS NEWVANA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391467 ).

Solicitud N° 2019- 0007819.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DEEP

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en el campo de la oftalmología. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391468 ).

Solicitud Nº 2019-0007319.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Steven Allen Shubin, con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMLIGHT como marca de comercio y servicios en clases: 10 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales; aparatos para ayuda de estimulación sexual para adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase 40: Servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de los masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/299,641 de fecha 13/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391469 ).

Solicitud Nº 2019-0007461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate, INC, con domicilio en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N360, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software de sistema de información geográfica (SIG) descargable; software descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático descargable para acceder información inmobiliaria; software informático descargable para acceder a información financiera software informático descargable para buscar, recuperar, ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera; software informático descargable para acceder a una base datos con propiedades inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, listados inmobiliarios, precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario representaciones inmobiliarias tridimensionales y geoespecíficas, e información de inversión inmobiliaria.);en clase 36: (Suministro de información en el ámbito inmobiliario; proporcionar una base de datos de listados de bienes raíces comerciales en diferentes vecindarios y comunidades; suministro de listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; valoración de inmuebles; servicios de valoración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; suministro de información financiera; análisis financiero; servicio de investigación financiera e inmobiliaria.); y en clase 42: (suministro de software de sistema de información geográfica (SIC) no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para la agregación de datos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información financiera; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para buscar, recuperar, ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera; proporcionar el uso temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para acceder a una base de datos con propiedades inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, investigación inmobiliaria, listados inmobiliarios, precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario, información tridimensional y representaciones inmobiliarias geoespecíficas e información de inversión inmobiliaria.). Prioridad: Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos’ la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391470 ).

Solicitud N° 2019-0007551.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de DR. Lazar y CIA. S.A.Q. El con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: H36 LAZAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391471 ).

Solicitud Nº 2019-0007583.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391472 ).

Solicitud Nº 2019-0007584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX MODULE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391474 ).

Cambio de Nombre Nº 126858

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio S. A.DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ELEKTRA DEL MILENIO S.A. DE C.V. por el de NUEVA ELEKTRA DEL MILENIO S. A. DE C.V., presentada el día 21 de marzo del 2019, bajo expediente 126858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000660 Registro Nº 1201 ABONOS CHIQUITOS PARA PAGAR POQUITO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1997- 0005158 Registro Nº 1142 MI MANERA DE AHORRAR Y GANAR en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1997-0009233 Registro Nº 1144 MAS QUE UNA GARANTÍA, TODO UN COMPROMISO! en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2005-0004797 Registro Nº 155696 MILENIA en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2005-0004799 Registro Nº 155679 MILENIA en clase(s) 35 Marca Mixto, 2005-0004800 Registro Nº 164576 MILENIA en clase(s) 37 Marca Mixto, 2005-0004801 Registro Nº 155680 en clase(s) 35 Marca Figurativa, 2005-0004802 Registro Nº 155697 en clase(s) 37 Marca Figurativa, 2005-0009179 Registro Nº 161132 BLUE LIGHT en clase(s) 9 Marca Denominativa y 2006-0000671 Registro Nº 163329 BLUE LIGHT en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019391374 ).

Cambio de Nombre Nº 126966

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Elektra del Milenio S. A. de C.V. por el de Nueva Elektra del Milenio S. A. de C.V., presentada el día 26 de marzo de 2019 bajo expediente 126966. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005264, Registro N° 161318 TU FUTURO SEGURO, en clase 50, Marca Denominativa 2005-0005265, Registro N° 161319, AZTECA SEGUROS, en clase 36 Marca Denominativa 2005-0005266, Registro N° 161320 AZTECA SEGUROS, en clase 36, Marca Mixto y 2005-0005267, Registro N° 161321, AZTECA SEGUROS, en clase 36 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019391375 ).

Cambio de Nombre Nº 125839

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nueva Electra del Milenio S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Elektra del Milenio S. A. de C.V. por el de Nueva Electra del Milenio S. A. de C.V., presentada el día 14 de febrero del 2019, bajo expediente N° 125839. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008507 Registro Nº 109288 APARTAFACIL en clase(s) 36 marca denominativa, 1996-0008508 Registro Nº 109286 ITALIKA en clase(s) 7 marca denominativa, 1996-0008510 Registro Nº 109287 CHARMISS en clase(s) 7 marca denominativa, 1997-0000663 Registro Nº 1143 HAZLO FACIL HAZLO...ITALIKA en clase(s) 50 marca denominativa, 1997-0003725 Registro Nº 109290 KUDAE en clase(s) 9 marca denominativa, 1998-0001844 Registro Nº 109278 KUDAE en clase(s) 11 marca denominativa, 2006-0000672 Registro Nº 163330 ITALIKA en clase(s) 12 marca denominativa, 2006-0000673 Registro Nº 163331 ITALIKA en clase(s) 12 marca mixto, 2008-0007997 Registro Nº 186942 ELEKTRA en clase(s) 35 marca denominativa, y 2008-0007998 Registro Nº 186925 ELEKTRA en clase(s) 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019391376 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-2185.—Ref: 35/2019/4727.—Noé Alfaro Viales, cédula de identidad 5-0395-0263, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Dolorosa, 225 metros al oeste de la delegación de Cartagena. Presentada el 20 de Setiembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2185. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019390901 ).

Solicitud N° 2019-1666.—Ref: 35/2019/3800.—Scarleth Tatiana Mojica Prado, pasaporte CO25691959, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Guapinol, del puente del Río El Lular; 500 metros al oeste. Presentada el 30 de julio del 2019 Según el expediente No. 2019-1666. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019391255 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Derechos Comunitarios Coordinadora Norte Tierra y Libertad, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales, y ambientales en las comunidades campesinas e indígenas de Costa Rica. Promover los derechos de las mujeres y la igualdad real en las comunidades campesinas e indígenas de Costa Rica. Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de costa rica. Promover el derecho al trabajo digno en las comunidades campesinas e indígenas de Costa Rica, cuyo representante, será el presidente: Hernán Elías de Jesús Alvarado Conejo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 356031.—Registro nacional, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390813 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor de Negocios de Socpra Sciences Et Génie S.E.C., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE VACUNA Y SUS USOS CONTRAINFECCIONES CAUSADAS POR STAPHYLOCOCCUS. Se proporciona un constructo de fusión de fórmula (I): X-A-ligante-B-Z (I) donde: (1) A y B son idénticos o diferentes y son independientemente: (a) un polipéptido que comprende un polipéptido SACOL0029 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 24 (SEC ID NOs: 5 y 121 a 131), un polipéptido SACOL0264 (SEC ID NO: 185), un polipéptido SACOL0442 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 22D (SEC ID NOs: 29 y 82 a 92), un polipéptido SACOL0718 (SEC ID NO: 186), un polipéptido SACOL0720 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIGs. 23I-J (SEC ID NOs: 11 y 109 a 120), un polipéptido SACOL1353 (SEC ID NO: 187), un polipéptido SACOL1416 (SEC ID NO: 188), un polipéptido SACOL1611 (SEC ID NO: 189), un polipéptido SACOL1867 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 25D (SEC ID NOs: 152 a 164), un polipéptido SACOL1912 (SEC ID NO: 43), un polipéptido SACOL1944 (SEC ID NO: 190), un polipéptido SACOL2144 (SEC ID NO: 191), un polipéptido SACOL2365 (SEC ID NO: 192), un polipéptido SACOL2385 (SEC ID NO: 50) o un polipéptido SACOL2599 (SEC ID NO: 193), sobre la base de la nomenclatura genética del genoma COL (SACOL) de Staphylococcus aureus expuesto en la Secuencia de Referencia en el NCBI NC_002951.2; (b) un polipéptido codificado por un gen de un mismo operón que un gen que codifica al polipéptido de (a); (c) un polipéptido que comprende un fragmento inmunogénico de por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de (a) o (b); (d) un polipéptido que comprende una secuencia de aminoácidos por lo menos 60% idéntica en su totalidad a la secuencia del polipéptido de cualquiera de (a) a (c); o (e) un polipéptido que comprende una variante inmunogénica que comprende por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de cualquiera de (a) a (c); (2) el ligante es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido o está ausente; (3) X está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido; y (4) Z está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido. Se proporcionan además composiciones y kits que comprenden la fusión y usos de estas fusiones, composiciones y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/085, A61P 31/04, A61P 37/04, C07K 14/31, C07K 19/00, C12N 1/21, C12N 15/31, C12N 15/62 yC12N 15/63; cuyos inventores son Malouin, Franҫois (CA); Ster, Céline (CA); Côté-Gravel, Julie (CA) y Brouillette, Eric (CA). Prioridad: N° 62/411,120 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/072031. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000249, y fue presentada a las 12:18:57 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019389754 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko; (de); Peper, Janet; (de); Wagner, Philipp; (de); Rammensee, Hans-Georg; (de) y Röhle, Kevin; (de). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451.255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/138257.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000388, y fue presentada a las 11:39:30 del 22 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019390187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL RECEPTOR DE TRANSFERRINA DISEÑADO. Aquí se proporcionan polipéptidos que se unen a un receptor de transferrina, métodos para generar dichos polipéptidos y métodos para usar los polipéptidos para dirigir una composición a una célula que expresa el receptor de transferrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/40, A61K 39/00, C07K 14/705 y CO7K 14/79; cuyos inventores son: Dennis, Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US); Chen, Xiaocheng (US); Kariolis, Mihalis (US); Silverman, Adam P. (US); Srivastava, Ankita (US); Watts, Ryan J. (US) y Wells, Robert C. (US). Prioridad: N° 62/460,692 del 17/02/2017 (US), N° 62/543,658 del 10/08/2017 (US) y N° 62/583,314 del 08/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/152326. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000372, y fue presentada a las 12:51:28 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019391135 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO[1,2b]PIRIDAZINA. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) en donde los grupos variables se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5383, A61K 31/541, A61P 29/00, C070 453/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Cottell, Jeromy, J. (US); Taylor, James, G. (US); TSE, Winston, C. (US); Wright, Nathan, E (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Zhang, Jennifer, R (US) y Zipfel, Sheila, M. (US). Prioridad: N° 62/460,013 del 16/02/2017(US). Publicación Internacional: WO/2018/152368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000373, y fue presentada a las 12:52:27 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391136 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a derivados de 5 pirazol, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos o de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, C07D 231/14, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harrison, Lee Andrew (GB); Watson, Robert J (GB); Wall, lan David (GB); Seal, Jonathan, Thomas (GB); Demont, Emmanuel Hubert (FR); Atkinson, Stephen John; (GB); Liwicki, Gemma Michele; (GB); Lucas, Simón Christopher Cranko (GB) y Preston, Alexander G; (GB). Prioridad: N° 1703283.0 del 01/03/2017 (GB) y N° 1716374.2 del 06/10/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/158212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000391, y fue presentada a las 12:28:03 del 26 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019391139 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se encuentra el campo de los anticuerpos útiles en aplicaciones terapéuticas y de diagnóstico con diana en CD127, la cadena alfa del receptor de IL7, y provee en particular, anticuerpos monoclonales humanizados contra CD127, particularmente CD127 humano, sus usos terapéuticos y aplicaciones de tipo diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Vanhove, Bernard (BE) y Thepenier, Virginie; (FR). Prioridad: N° 16306655.8 del 09/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104483. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000273, y fue presentada a las 12:40:07 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019391140 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3811

Ref.: 30/2019/8047.—Por resolución de las 13:26 horas del 06 de setiembre del 2019, fue inscrita la Patente denominada: SISTEMA DE LEVAS DESENGARZABLE PARA UN DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO, a favor de la compañía Terumo Puerto Rico LLC, cuyos inventores son: Terwey, Russell D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3811 y estará vigente hasta el 17 de agosto del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2019391143 ).

Inscripción N° 3810

Ref.: 30/2019/8043.—Por resolución de las 13:01 horas del 06 de setiembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO SIN COMPACTACIÓN a favor de la compañía Terumo Puerto Rico LLC, cuyos inventores son: Crabb, Rachael, A. (US); Wolosky, Irwin, S. (US) y Savard, Thomas, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3810 y estará vigente hasta el 12 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de setiembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019391144 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIOCONDA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS VILLARREAL, con cédula de identidad número 1-0723-0934, carné número 27555. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 93201.—San José, 03 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019393340 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA MARÍA CHACÓN LOAIZA, con cédula de identidad número 3-0415-0875, carné número 24805. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 91740.—San José, 07 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019393424 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FÉLIX RUDDY ROJAS HERRERA, con cédula de identidad N° 1-0903-0970, carné N° 27530. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 94281.—San José, 08 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Víchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019393452 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACION como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGELA ZENEIDA DUARTE MENDOZA, con cédula de identidad N° 6-0143-0122, carne N° 12198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N°93665.—San José, 08 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019393634 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL

PROYECTO DE DECRETO PARA LA “REFORMA

PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET,

PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE

FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS

(BANDA Ka Y USO LIBRE)”

La Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante el Proyecto “Reforma parcial a los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-minaet, plan nacional de atribución de frecuencias y sus reformas (Banda Ka y Uso Libre)”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios mediante una oficio formal a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mirá, 250 metros oeste de la entrada principal de la Casa Presidencial, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Para consultar el texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.micit.go.cr/pnaf-consulta-usolibre-banda_ka, o bien puede solicitar copia de los documentos a la siguiente dirección electrónica: espectro@telecom.go.cr, o a los teléfonos N° 2211-1225 o 2211-1264.—Responsable: Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600020032.—Solicitud N° 165220.—( IN2019391406 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0406-2019.—Exp 12775.—Municipalidad de Orotina, solicita concesión de: 3.46 litros por segundo del Nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.711 / 482.919 hoja candelaria. 1 litros por segundo del Nacimiento la Llave efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.781 / 482.626 hoja candelaria. 1.91 litros por segundo del Nacimiento Rubí 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.329 / 482.861 hoja candelaria. 3.58 litros por segundo del Nacimiento Guicho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.756 / 482.549 hoja candelaria. 8.42 litros por segundo de la Quebrada Plata 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.762 / 482.706 hoja candelaria. 8.42 litros por segundo de la Quebrada Plata 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.870 / 481.771 hoja candelaria. 9.03 litros por segundo del Nacimiento el Gallinazo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.765 / 482.597 hoja candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392280 ).

ED-0327-2019 Exp 15423P.—Campaña Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego-Banano. Coordenadas 237.345 / 594.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019392299 ).

ED-UHSAN-0054-2019.—Exp. N° 11809.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.532 / 458.301 hoja Fortuna. 8.52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Loma Seis S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.180 / 458.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019392371 ).

ED-UHTPNOL-0084-2019.—Exp. N° 19230P.—Jarco Jardines De Ocotal Limitada, solicita concesión de: 0.54 litros por segundo del Pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 264.480 / 337.000 hoja Matapalo. 3.63 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 264.600 / 337.080 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019392417 ).

ED-0415-2019. Exp. 13218P.—Seahouse S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-872 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.185/495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019392657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0012-2019. Exp. 18197P.—Jennes Matamoros Solórzano solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1034 en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.305/479.813 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392964 ).

ED-0400-2019.—Exp. 12542.—Llano Fértil Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 224.903 / 533.370 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392968 ).

ED-0174-2019.—Exp. 2693P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-859 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja ABRA. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1735 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.375 / 529.390 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019392995 ).

ED-0403-2019.—Exp. 19288.—Juan Diego Boza Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de Danilo Boza Mora en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 201.181 / 502.959 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2019393116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0062-2019. Exp. 19206.—Alberto Ledezma Gutiérrez y, Fania Jiménez Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 74.676 / 571.335 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019393278 ).

ED-0422-2019. Exp. 18944.—Éxito FPLA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario piscicultura y turístico piscina. Coordenadas 247.204 / 552.800 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de octubre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019393463 ).

ED-UHTPNOL-0077-2019.—Expediente N° 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y otros. Coordenadas 286.941 / 367.801 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N° 166639.—( IN2019393563 ).

ED-0424-2019.—Exp. Nº 13285.—Bananera Las Valquirias, S. A., solicita concesión de: 394.17 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.130 / 573.078 hoja Agua Fría. Predios Inferiores: Marco Tulio Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019393600 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anibal Antonio Mendoza Cordoncillo, Nicaragua, cédula de residencia 155809877526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 14:53 p.m. del 1 de octubre de 2019.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019390244 ).

Anais Jacqueline Piscochi Borda, peruana, cédula de residencia 160400304502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela, al ser las 12: 30 del 3 de octubre de 2019. Expediente: 6765-2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019390263 ).

Erick Alberto González Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155822736114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6583-2019.—San José, al ser las 2:49 del 26 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390276 ).

Martha Rosa Salmerón Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI155821418800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6742-2019.—San José, al ser las 8:29 O10/pl0 del 3 de octubre de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019390300 ).

Bryan José Iglesias García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814274516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6433-2019.—San José, al ser las 14:42 del 30 de septiembre del 2019.—Yamilette Moreno Vargas, Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019390311 ).

Joel Bronstein Zuleta, colombiano, cédula de residencia 117000034528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6736-2019.—San José, al ser las 3:19 del 02 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390314 ).

Esner Antonio Rivas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826217827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6666-2019.—San José, al ser las 8:56 del 1 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390318 ).

Allan Esteban Lazo Moreno, nicaraguense, cédula de residencia 155811282123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6638-2019.—San José al ser las 11:37 del 30 de septiembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1 vez.—( IN2019390378 ).

Bery Leticia Luna Lara, nicaragüense, cédula de residencia DI-155800814603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6714-2019.—San José, al ser las 10:30 O10/p10 del 2 de octubre de 2019.—Rosa Inés Quirós Gamboa, Asistente Administravo 2.—1 vez.—( IN2019390379 ).

Felipe Amado García Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814656326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6758-2019.—San José, al ser las 12:45 del 03 de octubre de 2019.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019390385 ).

Cristina Milagros González Prado, nicaragüense, cédula de residencia DI155821702207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6745-2019.—San José, al ser las 09:14 am del 3 de octubre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019390899 ).

Nelson José García Carranza, nicaraguense, cédula de residencia 155807566820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6786-2019.—Alajuela al ser las 10:02 del 4 de octubre de 2019 —Arelys Chavarría Salas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2019391242 ).

Carel Said Meza Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818076936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6595-2019.—San José, al ser las 11:10 del 4 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391386 ).

Narairelis Gómez Solano, dominicana, cédula de residencia N° 121400154706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4408-2019.—San José, al ser las 2:35 del 22 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019391415 )

José Luis Guevara García, nicaragüense, cédula de residencia 155802689510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6732-2019—San José al ser las 14:31 del 2 de octubre 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019391418 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00012-0001600005

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados y público en general de la Licitación Abreviada 2019LA-000012-0001600005, correspondiente a la “Compra de dos vehículos eléctricos tipo sedán y un vehículo tipo mula para la flotilla de uso oficial de PIMA”. El cartel y sus especificaciones pueden ser adquiridos en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ¢1000 o acceder a la versión digital en la dirección electrónica www.pima.go.cr, Sección de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019 en la oficina de la Proveeduría de PIMA. Los oferentes que deseen participar podrán formular sus consulta al funcionario encargado Alexander Porras Arguedas al teléfono 2239-1233 extensión 268 correo electrónico aporras@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría.

Proveeduría.—Barrial de Heredia.—Roy Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2019393505 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGISTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-AREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000080-5101

Progesterona 200 MG cápsula blanda.

Código: 1-10-36-4461

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 09:00 horas del día 12 de noviembre del 2019; el cartel está disponible en el link: http://www.cess.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de octubre 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.— O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-1374-19.—( IN2019393418 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000092-2601

Objeto contractual: Repuestos para planta eléctrica

Caterpillar, modelo 350 (actuador gobernador NON-STK, juego fajas F3E13, faja alternador MC13B03)

Fecha apertura de ofertas: 22/10/2019, a las 09:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢175,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 10 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019393491 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-PM

Contratación de persona física o jurídica que realice la actualización de inventario de la red Vial cantonal,

confección de mapa SIG de la red vial y cálculo

del valor del Patrimonio Vial de la

Municipalidad de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, comunica a todos los interesados en el proceso arriba indicado que, por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09 horas del día 28 de octubre de 2019.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación solicitándolo en digital al correo: proveeduria@naranjo.go.cr o retirándolo en físico en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en Naranjo, Centro.

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019393661 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000050-2104

Adquisición de: Suministro e instalación de aire

acondicionado y su mantenimiento preventivo

y correctivo

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Centro Cars S. A., para los ítems Nos. 31, 32, 33 y 34.

Constructora, Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S. A., para los ítem Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 299.—Solicitud Nº 166535.—( IN2019393205 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000012-2102

Prueba efectiva para el diagnóstico de diversas patologías

mediante pruebas de IZQ, ISH, FISH, FITC y PCR

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga a la casa comercial Equitron S. A., de la siguiente manera: Bloque N° 1 excepto las líneas 17, 19, 83, 94, 100, 107, 122, 140, 143, 144, 146, 158, 159, 160, 163, 175, 185, 201, 203, 207 y 210 que no fueron ofertadas, el Bloque N° 2 excepto la línea 224 que no fue ofertada, el Bloque N° 3 no se adquiere por no ser ofertado, el-Bloque N° 4 se adjudica completo, el Bloque N° 5 no se adquiere por presentar un precio excesivo.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019393264 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000026-2102

Linezolid 600 mg tabletas y

Linezolid 600 mg bolsas de 300 ml

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de la siguiente manera: Ítem I Comercial Farmacéutica Leisa S.A y el Ítem 2 Cefa Central Farmacéutica S. A.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas Coordinador.—1 vez.—( IN2019393265 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I9LN-000022-2102

Acetato abiraterona 250 mg. comprimidos (cápsulas)

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Cefa Central Farmacéutica S. A.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019393266 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRÉCTA 2019CD-000086-2601

Objeto contractual: Adquisición de sensor para la monitorización continúa de glucosa; bajo modalidad

 de entrega según demanda.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0079-2019 de fecha del 09 de octubre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta Nº 1, Meditek Services S.A.,

Ítem N° 1: P.U. $150.00 Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 10 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019393490 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SOR MARÍA ROMERO DE DESAMPARADOS

La Junta de Educación de la Escuela Sor María Romero de Desamparados, cédula jurídica 3-008-092678, informa que según la sesión realizada el día 24 de setiembre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso electivo 2020 según la Licitación directa 02-2019 realizada en las instalaciones escolares, es la empresa Productos Procesados MyL S.A, cedula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 192 del 24 de setiembre de 2019, articulo 4, inciso 53.

Desamparados 07 de octubre de 2019.—Katia Vanessa Loría Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2019393618 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LAS LETRAS DE SAN MIGUEL DESAMPARADOS

La Junta de Educación de la Escuela Las Letras de San Miguel Desamparados, cédula jurídica N° 3-008-369604, informa que según la sesión realizada el día 01 de octubre, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020 según la aceptación de prórroga, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica N° 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 149 del 01 de octubre de 2019, sesión 26, artículo 13.

Dado en Desamparados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Jeanneth Blanco Vega, cédula N° 1-1196-0558, Presidenta.—1 vez.—( IN2019393619 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00043-01.

Contratación de persona física o jurídica para compra

e instalación de sistema de debates para sala

de sesiones de la Municipalidad de Upala

Mediante resolución motivada AP-DAMU-057.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la  Adjudicación y su recomendación de 2019CD-00043-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica: 3-101-036041., Por un monto de ¢3.451.608,00. Tres millones, cuatrocientos cincuenta y un mil, seiscientos ocho colones netos.

Por ser la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393636 ).

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-00050-01

Contratación de persona física o jurídica para

compra e instalación de cámaras de seguridad

para Municipalidad de Upala

Mediante resolución motivada AP-DAMU-072.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde Municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2019CD-00050-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M) de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-027972. Por un monto ¢9.988.000,00 nueve millones novecientos noventa y ocho mil colones netos.

Por ser la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019393637 ).

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación La Siguiente Contratación Directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00073-01

Contratación de Persona Física o Jurídica para un estudio

Hidrogeológico según Términos de Referencia de SENARA

para el sitio donde se construirá el centro Tecnológico de

Gestión Integral de Residuos Sólidos del Territorio Norte

Norte (Upala-Guatuso-Los Chiles).

Mediante resolución motivada AP-DAMU-082.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme: El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la Adjudicación y su recomendación de 2019CD-00073-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Castro & de la Torre S. A. Cédula jurídica: 3-101-007884., Por un monto ¢7.772.500.00. Siete millones, setecientos setenta y dos mil, quinientos colones netos. Por ser la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393638 ).

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación, la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00074-01

Contratación de persona física o jurídica para

la confección de contenedores de residuos

sólidos urbanos en madera plástica

Mediante resolución motivada AP-DAMU-082.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2019CD-00074-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Productos Técnicos Para Centroamérica y El Caribe Producol S. A. Por un monto ¢9.098.700,00 nueve millones, noventa y ocho mil, setecientos colones netos.

Por ser la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393639 ).

La Municipalidad de Upala, informa la adjudicación de la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-00051-01

Contratación de persona física o jurídica para diseño

y desarrollo de sitio web para publicación de información

pública perteneciente a la Municipalidad de Upala

Mediante resolución motivada AP-DAMU-073.-2019; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde Municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2019CD-00051-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Manuel Obando Martínez, cédula N° 2-0735-0183 persona física. Por un monto ¢631.500,00 (seiscientos treinta y un mil quinientos colones netos).

Por ser la mejor propuesta siendo que su oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019393640 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000025-PROV

CONTRATO N° 046116

Proceso de cobro de multa

Verificación y Ejecución Contractual

Contra: Multinegocios Internacionales América S.A.

Medio de notificación: mestrada@mutiasa.com

yfallas@mutiasa.com info@mutiasa.com

amadrigal@mutiasa.com

ialfaro@mutiasa.com

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° 142-VEC-2019.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho horas con once minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.

I.—Mediante procedimiento de Licitación Pública N° 2015LN-000025-PROV, el Poder Judicial procuró la contratación de los servicios de limpieza integral para los circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según demanda. Una vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica N° 3101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 10782-0640, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, el contrato N° 046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016. II.—Posteriormente, con oficio N° 3974-DP/01-2016 del 24 de junio de 2016, notificado ese mismo día, Verificación y Ejecución Contractual dio orden de inicio general del contrato N° 046116 y el 04 de julio de ese año, se notificó el oficio N° 4040DP/012016, mediante el cual se brinda la orden de inicio específica de varios despachos judiciales del país, a fin de que el servicio adjudicado a la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., iniciara a partir del 12 de ese mes. III.—Durante la ejecución del contrato, distintas oficinas usuarias del servicio informaron a Verificación y Ejecución Contractual que éste no se brinda conforme los términos contractualmente pactados, pues tienen frecuentes problemas, con la falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías de personal, poca o nula capacidad de la empresa adjudicada para sustituir a esas personas según lo establecido contractualmente. Así como una ejecución defectuosa en las labores de limpieza, al no apegarse a la rutina de trabajo establecida en el pliego de condiciones. Tales situaciones se desarrollan a continuación: Caso 1) Mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2016, la MBA Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho, que aún están pendientes los materiales y el cepillo eléctrico para el Juzgado Penal de la Unión y por otro lado, el servicio de limpieza para la Oficina de Atención y Protección a la Victima, no se está brindando con el personal requerido, debido a lo anterior, Verificación y Ejecución Contractual previene a la empresa mediante oficio N°4669-DP/01-2016, notificado por fax, el 05 de agosto de 2016, donde señala que la orden de inicio específica, para el despacho en mención fue notificado a la contratista con oficio N°4040-DP/01-2016, el 04 de julio de 2016, detallando claramente el lugar, cantidad de personas y horario, a fin de que el servicio de limpieza se brinde sin contratiempo alguno, además les insta para que de forma inmediata se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de que el servicio de limpieza se brinde conforme lo pactado. La empresa contesta a este despacho por correo electrónico el 11 de agosto de 2016, con nota 01-046116-ME-PJ, externando las disculpas por no brindar el servicio en la Oficina de Atención y Protección a Victimas, indicando que debido a una confusión no se prestaba el servicio con el personal requerido, pero que el mismo ya fue normalizado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 02 al 08 del legajo del proceso). Caso 2) Mediante correo electrónico del 08 de agosto de 2016, la MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho que el viernes 05 de agosto de 2016, se presentó un servidor de la empresa por sustitución de otro de forma tardía hasta las 9:00 a.m., por otro lado, el 08 de agosto de 2016, no se presentó a trabajar un empleado y no hay persona que lo sustituya. (2 días de incumplimiento, visible a folio 09 del legajo del proceso). Caso 3) Con correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2016, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, pone en conocimiento a este despacho, lo indicado por la empresa, mediante correo electrónico de ese mismo día, donde la señora Ericka Chinchilla Valverde de la empresa Mutiasa S.A. informa a esa administración que ese día recibió la renuncia de la servidora que cubría el horario de 12:md a 9:pm, en ese edificio y que por el momento no se cuenta con personal para poder cubrir ese faltante. Por su parte, la administración señala a la empresa su responsabilidad de contar con el personal suplente para cubrir las ausencias de personal y de esa forma no afectar el servicio que se brinda a las oficinas, además se les solicita el listado de elegibles para Cartago y su Periferia, siendo que se ha solicitado el listado de suplentes y lo recibido fue una lista con los nombres sin la documentación respectiva. El 23 de agosto de 2016, Verificación y Ejecución Contractual pregunta a la Administración, si la empresa remitió la documentación solicitada, para lo que la misma mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2016, responde que la contratista entregó lo solicitado. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 10 al 19 del legajo del proceso). Caso 4) La señora Hellen Ballestero Muñoz, Coordinadora del Area Administrativa de Atención y Protección a Victimas, informa a este despacho mediante correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2016, sobre las ausencias reportadas en el PISAV La Unión, a saber, las siguientes: el 16 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 8 horas diarias se ausentó y hasta las 11:00 horas, fue sustituida. El 29 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 4 horas, se ausentó y el personal sustituto, se presentó hasta las 09:00 horas, y el 30 de agosto de 2016, se ausentó la encargada de la limpieza en el horario de 4 horas y fue sustituida hasta las 9:05 am. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 20 al 22 del legajo del proceso). Caso 5) Johan Vallecillo Canales, de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, pone en conocimiento a Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico de fecha de 25 agosto de 2016, que el servicio para la Fiscalía de Asuntos Indígenas, Fiscalía de Impugnaciones y Fiscalía de Ejecución de la Pena, con horario de lunes a viernes de las 07:30 a las 12:00 horas, no se ha estado brindando los martes y jueves. Verificación y Ejecución Contractual, contesta a la Administración que la orden de inicio para este servicio fue comunicado a la contratista, con oficio N°4040-DP/01-2016, con fecha de inicio 12 de julio de 2016. La señora Marieta Araujo, de la empresa Mutiasa, mediante correo del 30 de agosto de 2016, solicita a la Master María Gamboa Aguilar, jefa de Verificación y Ejecución Contractual, reponer las horas del servicio que no se brindó en su totalidad en esas oficinas desde el 12 de julio al 26 de agosto de 2016, para lo que este despacho no las autoriza, considerando que es demasiado tiempo y no es posible la reposición. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 23 al 25 del legajo del proceso). Caso 6) Con correo de fecha 16 de setiembre de 2016, la señora Jessica Masís, de la empresa MUTIASA S.A., solicita a la Administración de Cartago, que se indique por qué la miscelánea que realizaría funciones en el PISAV de La Unión, en sustitución no pudo ingresar, a lo que la señora Obando Masís manifiesta, mediante correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, que según la lista de suplentes brindada por la empresa, la persona propuesta para esta sustitución no se encuentra en la misma. (1 día de incumplimiento, visible a folios 26 y 27 del legajo del proceso). Caso 7) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, con correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, informa a la empresa, sobre la ausencia de la persona destacada en el PISAV de la Unión, para las labores de limpieza. El 19 de setiembre de 2016, la señora Ballestero Muñoz, con correo electrónico comunica a este despacho que la persona que se presentó ese día, para la sustitución, no se encontraba en la lista de personal aprobado, por lo que ese día no se brindó el servicio. (1 día hábil de incumplimiento, visible a folios 28 y 29 del legajo del proceso). Caso 8) La Administración del II Circuito Judicial de San José, mediante oficio N°1096-ADM-2016, informa a la empresa, el detalle de la asistencia de personal de limpieza destacado en esos Tribunales, en el mismo se evidencian llegadas tardías los días 1, 3, 8, 10, 22 y 26 de agosto de 2016. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 30 al 34 del legajo del proceso). Caso 9) Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2016, el señor Julio César Mata Jiménez de la Administración de Golfito, informa a la empresa que el personal de limpieza se quedó sin suministros para trabajar y por ende se está limpiando solamente con agua. La empresa contesta el 17 de agosto de 2016, con correo electrónico, que ese día se procederá con la entrega de estos. Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de setiembre de 2016, la Administración de Golfito, reporta a la empresa que nuevamente se presenta desabastecimiento de suministros, siendo que no tienen cera, desinfectante y limpiador para muebles, además indica que el desabastecimiento ya ha sido reiterativo y solicita se proceda como corresponda. La Administración mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2016, informa a este despacho que se recibió el pedido general de insumos de limpieza. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 35 al 37 del legajo del proceso). Caso 10) Con correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2016, el Lic. Minor Arguedas Rojas, Administrador de los Tribunales de Grecia, solicita a la empresa Mutiasa S.A., el suministro de productos y herramientas de limpieza, señalando que se han dado omisiones en el despacho de productos tal como cloro, bolsas, hisopos, lija de agua, así como herramientas de limpieza, mangueras, escobón, extensiones para limpiar ventanales, escurridores, instrumentos para limpieza de ventiladores, paños para limpieza de vidrios y para comedores. El 21 de setiembre de 2016, con correo electrónico, el señor Diego Pérez de la empresa Mutiasa S.A., da acuse de recibido, sin embargo, no indica si atenderá lo solicitado. El 27 de setiembre de 2016, mediante correo electrónico esa Administración informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la empresa no ha suministrado los materiales, provocando que el servicio de limpieza no se pueda efectuar con la eficiencia requerida. En virtud de lo expuesto, la Msc. Gamboa Aguilar indicó a esa Administración, con copia a la citada empresa, que deben verificar que actividades no se están realizando y basado en ello disminuir el pago diario, según corresponda. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 38 al 40 del legajo del proceso). Caso 11) La señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo de fecha 28 de setiembre de 2016, indicó a la contratista lo siguiente: “…se solicita información en cuanto a la sustitución de la señora Maritza Mendoza Manzanares, quien colabora con la limpieza en la zona de Cóbano, toda vez que indican las oficinas que al parecer está incapacitada desde ayer. Indican que ayer le sustituyó una señora llamada Mary López Ruiz, de la cual no tenemos registros. Y el día de hoy se presentó otra persona, doña Lilliana Pérez Rojas de quien tampoco tenemos información…”. El 28 de ese mes la administración informa que la empresa ya atendió lo solicitado (2 días de incumplimiento, visible a folios 41 y 42 del legajo del proceso). Caso 12) Mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de 2016, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a la empresa que ese día no se ha presentado la encargada de la limpieza en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José, y además se registra una ausencia el 30 de setiembre de 2016. Por su parte Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico del 07 de octubre de 2016, solicita a la empresa que dé una solución inmediata al problema de ausentismo en ese Juzgado, la empresa contesta ese mismo día que en breve se presentará una suplente y pide las disculpas del caso, siendo que la situación de la ausencia se debe a que la colaboradora no informó sobre el faltante y que lo mismo sucedió con la situación del 30 de setiembre de 2016. Posteriormente, el 10 de octubre de 2016, mediante correo electrónico la Administración pone en conocimiento a este despacho que no se ha presentado a laborar, ningún empleado de la empresa. Verificación y Ejecución Contractual, por correo electrónico de 10 de octubre de 2016, solicita a la empresa atender a la brevedad mayor, el problema que se presenta en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José, esta contesta ese mismo día , que la situación presentada se da con la persona en plaza fija, ya que la ausencias han sido injustificadas y sin cumplir nuestro procedimiento interno, además indican que se envió un sustituto que se presentó al lugar a la 10:00 a.m. y se quedará hasta las 5:00 pm, con el propósito de poner al día las labores. La señora Sonia Ruíz Carballo, Jueza Coordinadora del Juzgado de Violencia Domestica de San José, informa a la empresa que la persona en sustitución se presentó hasta las 10:37 am, y no se registra firma de asistencia el 07 de octubre de 2016, se aporta el registro de asistencia para cotejar lo correspondiente (03 días de incumplimiento, visible a folios del 43 al 69 del presente legajo). Caso 13) La señora Wendy Azofeifa Chaves de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante oficio N°1164-ADM-2016, traslada a la empresa el informe de asistencia del mes de setiembre de 2016, donde se detalla las llegadas tardías de las personas que brindan el servicio de limpieza, los días 01, 05, 12, 16, 19, 20, 21, 26, 27 y 30 de ese mes. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 70 al 78 del legajo del proceso). Caso 14) El señor Luis Solís Jiménez, Administrador Regional de Turrialba, el 06 de setiembre de 2016, con correo electrónico, reporta a la empresa Mutiasa S.A., la necesidad de limpiar las escaleras y aceras. El 20 de setiembre de 2016, se presenta la supervisora de la empresa y gira instrucciones al personal para que se realice dicha actividad. Posteriormente la Administración informa el 21 de setiembre de 2016, mediante correo electrónico a Verificación y Ejecución Contractual, que el lavado no se cumplió a cabalidad, dado que el hongo en la acera sigue siendo evidente. La empresa contesta mediante nota MUTI-ADM-026-2016, recibida en este despacho el 18 de octubre de 2016. Verificación y Ejecución Contractual con oficio N°6123-DP/48-2016, notifica a la empresa el 20 de octubre de 2016 y brinda respuesta a la nota antes citada, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que ejecute en forma satisfactoria la limpieza de dichas aceras. La Administración de Turrialba, informa que dicha labor se concluyó el 28 de octubre de 2016, por parte de la empresa. (5 días de incumplimiento, visible a folios del 79 al 119, del legajo del proceso). Caso 15) Verificación y Ejecución Contractual con oficio N°6011-DP/01/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, informa a la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A., sobre la modificación en el horario del servicio que se brinda en la Ciudad Judicial, quedando a partir del 17 de octubre de 2016, de las 7:00 a las 12:30 y de las 13:00 a las 16:00, sean 8,5 horas diarias de lunes a viernes. Posteriormente el 25 de octubre de 2016, con correo electrónico, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a este despacho que la contratista no ha variado su horario de trabajo. La empresa mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2016 manifiesta que no se había modificado, alegando que la información no les había llegado a todos los colaboradores, y que, desde el miércoles 26 de octubre de 2016, los empleados ya están laborando en el horario estipulado. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 120 al 122, del legajo del proceso). Caso 16) La señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2016, informa que ese día en los Tribunales de Garabito, no se presentó personal para brindar el servicio. Por su parte la señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016 dirigido a la empresa, da aviso que la persona encargada no se presentó ese día y según la información del nombre de la persona que se presentará en sustitución, no forma parte de la lista de suplentes que la empresa brindó en su oportunidad. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 123 al 134 del legajo del proceso). Caso 17) Mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, indica a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el PISAV de Cartago, siendo las 10:00 am, aún no registraba ingreso. Por su parte la MSc. María Gamboa Aguilar, solicita a esa Administración que informe en cuántas ocasiones se ha presentado llegadas tardías o ausencias y esta contesta que, para agosto de 2016, hubo llegadas tardías los días 09, 16 y 29, para el mes de setiembre de 2016, hubo llegadas tardías el 07 y 12 y para el 16 se presentó una ausencia, y para el mes de octubre de 2016, hubo llegadas tardías los días 10 y 28. (8 días de incumplimiento, visible a folios del 135 al 138, del legajo del proceso). Caso 18) Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, informa a Verificación y Ejecución Contractual, sobre el reporte de la llegada tardía en el Pisav de La Unión, ya que la persona ingresó a realizar las labores hasta las 09:05 horas, siendo el horario habitual de 07:30 am a 12:00 pm. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 139 al 141 del legajo del proceso). Caso 19) El 23 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, la señora Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz, pone en conocimiento a este despacho sobre el oficio N°670-ARSCR-16, remitido a la empresa el 21 de noviembre de 2016, por correo electrónico, donde se informa entre otros aspectos, que el 02 de noviembre de 2016, se realizó el cambio del personal de limpieza, sin ninguna justificación ni presentaron los documentos necesarios que establece el pliego de condiciones para esos efectos. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 142 al 144, del legajo del proceso). Caso 20) Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2016, la señora Fabiola Artavia Herrera, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa Mutiasa S.A., la queja de la jueza Angie Padilla, respecto a que tiene 8 días que no se realiza la limpieza de su oficina. El 15 de diciembre de 2016, con correo electrónico Verificación y Ejecución Contractual consulta a la señora Artavia Herrera, si se procedió con dicha limpieza por parte de la empresa, la misma responde que efectivamente la limpieza se realizó correctamente. (1 día de incumplimiento, visible a folios 145 y 146 del legajo del proceso). Caso 21) Con correos electrónicos del 16 y 19 de diciembre de 2016, la Administración de San José, comunica a la empresa sobre la ausencia de la persona encargada del servicio de limpieza, en el Juzgado de Familia de Desamparados. Por su parte Verificación y Ejecución Contractual, solicita a la empresa por correo electrónico del 19 de diciembre de 2016, que se tomen las medidas correctivas del caso, con el fin de solucionar el problema de ausentismo en el Juzgado de Familia de Desamparados. La empresa con correo electrónico del 19 de diciembre del 2016, solicita las disculpas por las dos ausencias sin suplir, ya que no se tenía conocimiento de ese faltante. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 147 al 150). Caso 22) El 20 de diciembre de 2016, con correo electrónico, la señora Karen Ivannia Vega Araya, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre la ausencia en el Juzgado Contra Violencia Doméstica de San José, el día 19 de diciembre de 2016. La empresa contesta el 19 de diciembre de 2016, con correo electrónico, que el Departamento de Suplencias de Mutiasa S.A., no tenía el reporte de la ausencia, por otro lado, con correo del 20 de diciembre de 2016, la contratista informa a la Administración, que procederán a despachar un suplente para que colabore con la limpieza ese día. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 151 al 153 del legajo del proceso). Caso 23) Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2016, la señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración de Puntarenas, informa a la empresa y a Verificación y Ejecución Contractual lo acontecido en la Defensa Pública de Garabito, indicando lo siguiente: “En relación con lo indicado por las oficinas, respetuosamente se informa que los días 14 y 16 de diciembre no se recibió el servicio de limpieza solamente el 15 se le sustituyó a doña Hilda, para el día 19 solo se recibió el servicio en la primera audiencia, el 20 no se presentó nadie y del 21 al 23 la está sustituyendo doña Zelmira”. (4 días de incumplimiento, visible a folios del 154 al 161 del legajo del proceso). Caso 24) Según correo electrónico de fecha 09 de enero de 2017, el señor Mauricio Pérez Soto, de la Administración del O.I.J, remite la queja realizada por el Lic. Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial, donde informa que el personal que brinda el servicio de limpieza no realiza las labores de forma adecuada, además indica que ese día no se presentó la persona destacada en esa oficina y no fue sustituida. Por su parte Verificación y Ejecución contractual, mediante correo electrónico del 10 de enero de 2017, remite a la contratista los correos al respecto, con el fin de que a la brevedad mayor se tomen las medidas correctivas necesarias, para que la situación expuesta por el Lic. Rodolfo Arce, se soluciones en forma definitiva. El señor Adrián Madrigal Cerdas, de la empresa Mutiasa S.A., con correo electrónico del 10 de enero de 2017, contesta a este despacho que inmediatamente atenderán la observación. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 162 al 166 del legajo del proceso). Caso 25) Con correo electrónico de fecha 16 de enero de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre las constantes quejas por la limpieza en el Juzgado Contravencional de Aserrí y por ello solicitan el cambio del personal con el fin de mejorar el servicio. La señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., comunica a la Administración mediante correo electrónico del 18 de enero de 2017, que ese día se ejecutó la solicitud. Sin embargo, la Administración por correo electrónico del 19 de enero de 2017, comunica a la empresa que el 18 de enero, no se presentó personal de limpieza en el despacho en mención. Ante esta solicitud no hubo respuesta por parte de la empresa. (1 día de incumplimiento, visible a folios 167 y 168 del legajo del proceso). Caso 26) El 19 de enero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0039ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de diciembre de 2016, detallando las llegadas tardías los días 1, 2, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, y además se reportan ausencias los días 1, 9 y 14 de ese mismo mes. (21 días de incumplimiento, visible a folios 169 al 171 del legajo del proceso). Caso 27) El 23 de enero de 2017, con correo electrónico, el señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el Juzgado de Violencia Doméstica de San José, se presentó a las 10:30 a.m., sin el uniforme correspondiente. El 24 de enero de 2017, con correo electrónico la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la Administración lo siguiente: “… le comento que los suplentes no deben presentarse a los contratos a desayunar ya que cuando ingresan a la empresa por la mañana, se les da este tiempo para que consuman sus alimentos antes de salir. Sobre el uniforme, el personal lleva el pantalón y los zapatos, lo único que se colocan al presentarse al lugar es la gabacha. El suplente se presentó a las 10:30, debido a que la colaboradora en plaza fija, incumplió con el procedimiento, informando de la ausencia hasta las 8:30 a.m., por lo que el tiempo de ausencia corresponde al traslado de la suplente la lugar…”. (1 día de incumplimiento, visible a folios 171 al 173 del legajo del proceso). Caso 28) El 15 de febrero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0105ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de enero de 2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 27, 31 (16 días de incumplimiento, visible a folios del 174 al 176 del legajo del proceso). Caso 29) El 03 de marzo de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa el oficio N°245-ADM-2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de febrero de 2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 24, 27, (9 días de incumplimiento, visible a folios del 177 al 179 del legajo del proceso). Caso 30) La señora Ariana Peña Alvarado de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 09 de marzo de 2017, informa a Verificación y Ejecución Contractual que las Oficinas de Monteverde se encuentran sin el servicio de limpieza, toda vez que la persona encargada del servicio se encuentra incapacitada desde ayer y no se ha presentado la persona sustituta. El 10 de marzo de 2017, la Administración informa mediante correo electrónico, que la persona fue sustituida ese día y los días miércoles 8 de marzo y jueves 9 de marzo de 2017, no hubo servicio de limpieza en las oficinas. (2 días de incumplimiento, visible a folio 180 del legajo del proceso). Caso 31) Mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a la empresa sobre los problemas que se han presentado en el servicio de limpieza, tanto en el área de la morgue, como en la sala de dolientes y los baños, además el Dr. Jorge Aguilar Pérez, Jefe a. í., de la Sección de Patología Forense, informa que el 11 de marzo de 2017, no se presentó a laborar el personal que brinda el servicio de limpieza. Por correo electrónico del 14 de marzo de 2017, la empresa indica a la administración que se procederá con el cambio de la persona de los fines de semana y se estarán enviando los atestados de la persona que sustituirá el servicio en la morgue. El 17 de marzo de 2017, por correo electrónico el señor Ronald Vargas Bolaños, administrador de la Ciudad Judicial, informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la documentación aportada por la empresa fue recibida y aprobada (1 día de incumplimiento, visible a folio del 181 al 184 del presente legajo). Caso 32) La señora Pilar Obando Masís, Administradora de los Tribunales de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2017, remite a la empresa la queja planteada por el Juzgado de Trabajo de Cartago, relacionado con la disconformidad del servicio de limpieza que se presta en ese despacho, además indican que el horario no se ha estado cumpliendo según lo pactado, ya que se debe brindar los días lunes, miércoles y viernes de 11:00 a.m. a 3:30 p.m., sin embargo los servidores se presentan de 1:00 p.m. a 3:30 p.m., los tres días. Por otro lado, la rotación del personal es elevada, lo cual ocasiona atrasos por la inducción de labores. Ante lo anterior la empresa, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2017, indica lo siguiente: “…las situaciones que se han presentado han sido de renuncias o abandonos de trabajo. Lamentablemente son circunstancias que no está a nuestro alcance controlar, el contrato se cubre con suplentes entre tanto nos envían la aprobación del personal, a fin de evitar un incumplimiento al contrato por ausencias o problemas con la limpieza…” (3 días de incumplimiento, visible a folios del 185 al 187 del presente legajo). Caso 33) Mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Dianne Montero Soto, de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a Verificación y Ejecución Contractual correos en los cuales se detalla que los días 17 y 20 de marzo de 2017, en el edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José no se presentaron a laborar, dos personas de la empresa Mutiasa S.A., y no hubo sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folio 188 del legajo del proceso). Caso 34) Con correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, solicita a la empresa colaboración ya que los días 17 y 20 de marzo de 2017, no se presentó el personal de limpieza en la Defensa Pública y Juzgado Penal de la Unión. (2 días de incumplimiento, visible a folio 189 del presente legajo) Caso 35) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2017, pone en conocimiento a este despacho lo siguiente: “…aprovecho este medio para comentarles nuestra preocupación respecto los servicios de la empresa Mutiasa, en este caso ayer no se presentaron en todo el día a la PISAV Tres Ríos, hoy me indican que tampoco llego nadie. Nos preocupa porque el servicio se está viendo afectado, el local es muy grande y se reciben muchas personas usuarias a diario…”. (2 días de incumplimiento, visible a folio 190 del legajo del proceso) Caso 36) El 31 de marzo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa sobre el incumplimiento al contrato, ya que, en el Juzgado Contravencional de Poás, según comunicación de la Coordinadora Judicial el 30 de marzo de 2017, no hubo sustitución por la colaboradora incapacitada y la sustituta del día 31 de marzo de 2017, ingresó tarde a realizar labores. Posteriormente con correo del 21 de abril de 2017, la Administración de Alajuela, reporta a la empresa, que la colaboradora destacada en esos Tribunales sufrió un accidente el día 19 de abril de 2017, y se tuvo que retirar para recibir atención médica, y para los días 20 y 21 de abril de 2017, no se presentó persona sustituta para la misma. El 24 de abril de 2017, con correo electrónico la Administración de Alajuela, reporta a la contratista, que ese día se ausentaron dos personas en los Tribunales de Alajuela y solo se sustituyó a una de ellas, sin embargo, esta ingresó a las 10:00 a.m.; así mismo el 25 y 26 de abril de 2017, se reporta que aún no se cuenta con la sustitución de una de las personas que se ausentaron el 24 de abril de 2017 y además el 26 de abril de 2017, se ausentó una persona más. La Administración de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2017, informa que la empresa envió 2 personas a las 10:30 am, y queda pendiente una sustitución. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 191 al 206 del legajo del proceso) Caso 37) Mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa con oficio N°0405-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de marzo de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 6, 7, 8, 10, 13, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 29, 31, y una ausencia el 20 de ese mismo mes. (14 días de incumplimiento, visible a folios del 207 al 209 del legajo del proceso). Caso 38) El 03 de abril de 2017, mediante correo electrónico, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, comunica a la empresa sobre la ausencia del personal que brinda el servicio de limpieza en el Juzgado Penal y Defensa Pública de la Unión, los días 31 de marzo de 2017 y 03 de abril de 2017. Con correo electrónico del 03 de abril de 2017, la señora Conny Solórzano de la empresa Mutiasa S.A., contesta a la Administración, que es este caso no se realizó el procedimiento correspondiente por parte de la miscelánea y que se van a estar realizando las medidas correspondientes. (2 días de incumplimiento, visible a folio 210 del legajo del proceso). Caso 39) Mediante correo electrónico de 02 de mayo de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa con oficio N°0496-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de abril de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 3, 5, 8, 10, 17, 21, 22, 24, 25, 26 y se reportan ausencias los días 3, 12, 15. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 211 al 213 del legajo del proceso). Caso 40) La señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, con correo del 04 de mayo de 2017, informa a la empresa la ausencia de dos personas, y las mismas no han sido sustituidas. La empresa mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2017, indica que solamente tenía el reporte de una de las ausencias, y que en ese momento no se cuenta con personal para poder cubrir las mismas. El 05 de mayo de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración de Alajuela, comunica que una de las colaboradoras sigue incapacitada y todavía no ha sido sustituida, asimismo el 08 de mayo de 2017, esa administración informa a la empresa que se presentaron dos ausencias y no han llegado los suplentes, posteriormente, se informa que ingresó solamente una persona en sustitución. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 214 al 218 del legajo del proceso). Caso 41) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, el 19 de mayo de 2017, con correo electrónico, pone en conocimiento a la empresa, que tienen una semana de no enviar a la persona encargada de la limpieza en el Juzgado Contravencional de la Unión, el cual se debe de limpiar tres veces por semana y por otro lado en el PISAV, la persona que labora a tiempo completo no se ha presentado a trabajar ese día, se solicita sustitución. (4 días de incumplimiento, visible a folio 219 del legajo del proceso). Caso 42) Con correo del 19 de mayo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa Mutiasa S.A., que ese día se ausentaron dos personas y no enviaron personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 220 del legajo del proceso). Caso 43) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima de San José, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2017, informa a la empresa que no se presentó la señora asignada en esa oficina para las labores de limpieza y no se ha presentado personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 221 del legajo del proceso) Caso 44) La señora Karla Pamela Cascante Aguilar, de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, con correo electrónico del 19 de mayo de 2017, informa a este despacho la situación que se presenta en el PISAV de la Unión, siendo que el 18 y 19 de mayo de 2017, no se contó con el personal de limpieza que labora 8 horas diarias. (2 días de incumplimiento, visible a folios 222 y 223 del legajo del proceso). Caso 45) Con correo electrónico de fecha 07 de junio de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa el oficio N°637-ADM-2017, correspondiente al informe de asistencia del período del 01 al 31 de mayo de 2017, se detallan llegadas tardías los días 2, 8, 10, 11, 16, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; y se detallan ausencias los días 2, 4, 8, 9, 10, 12, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 30 y 31. (17 días de incumplimiento, visible a folios del 224 al 226 del legajo del proceso). Caso 46) Mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2017, la señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, solicita a la empresa Mutiasa S.A., que envíen personal para el PISAV de La Unión, en virtud de que las dos personas destacadas del lugar no se presentaron a laborar. (1 día de incumplimiento, visible a folio 227 del legajo del proceso). Caso 47) Sharon Quirós Arce, de la Administración Regional de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de junio de 2017, solicita a la empresa de manera urgente se envíe personal de limpieza a el PISAV de La Unión, ya que son tres días que no han recibido el servicio. Ese mismo día, mediante correo electrónico la señora Jessica Masís, de la empresa Mutiasa S.A., pide disculpas por el inconveniente, e indica que el servicio lo brindará la Sra. Rosa Solano Gómez. Mediante correo electrónico del 15 de junio de 2017, la administración informa que el servicio fue restablecido desde el 14 de junio en la tarde. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 228 al 230 del legajo del proceso). Caso 48) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2017, comunica a este despacho la ausencia de nueve personas que brindan el servicio de limpieza. (1 día de incumplimiento, visible a folio 231 del legajo del proceso). Caso 49) Con correo electrónico del 20 de junio de 2017, el señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, da aviso a la empresa sobre la situación ocurrida el 19 de junio de 2017, en el Juzgado de Trabajo de Desamparados, siendo que ningún colaborador de la empresa se presentó a realizar las labores contratadas. (1 día de incumplimiento visible a folio 232 del legajo del proceso). Caso 50) Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 21 de junio de 2017, pone en conocimiento a este despacho sobre las ausencias reportadas a la empresa ese día en el Juzgado Penal de La Unión y la Defensa Pública de la Unión (2 días de incumplimiento respectivamente, visible a folio 233 del legajo del proceso). Caso 51) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, mediante correo electrónico del 19 de junio de 2017, solicita a la empresa, sustitución de la señora de limpieza destacada en esa oficina, ya que la misma informó que no se presentaría a trabajar, dado que la empresa no le ha pagado. (1 día de incumplimiento, visible a folio 400 del legajo del proceso). Caso 52) Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 23 de junio de 2017, presenta ante la empresa la queja interpuesta por la Defensa Pública de la Unión, por el mal servicio de limpieza que reciben, principalmente por el ausentismo del personal, siendo que el 19 y 26 de junio de 2017, no se contó con el servicio de limpieza. Por otro lado, en los Tribunales de Cartago se reporta la ausencia de tres personas el 23 de junio de 2017 y solo se envió un comodín, y el 22 de junio de 2017 faltó una persona de jornada mixta y no hubo sustitución. Ante esta situación no se recibió respuesta por parte de la empresa. (4 días de incumplimiento visible a folios del 235 al 238 del legajo del proceso). Caso 53) Con correos electrónicos del 22 y 23 de junio de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa la negativa del personal para realizar las labores, alegando la falta de pago por parte de la empresa y además se reporta un faltante de siete personas. Por otro lado, el 26 de junio de 2017, reporta que el servicio de limpieza está paralizado del todo en la Ciudad Judicial. (3 días de incumplimiento, visible a folios 239 y 240 del legajo del proceso). Caso 54) Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2016, expone a Verificación y Ejecución Contractual, el reporte hecho a Mutiasa S.A, sobre la falta de limpieza en las celdas del OIJ de Santa Cruz, así como el correo remitido a la empresa donde se solicitó la sustitución del trabajador y este no se presentó. (1 día de incumplimiento, visible a folios 241 y 242 del legajo del proceso). Caso 55) Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, reporta a la empresa mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2017, la ausencia de cuatro personas para las labores de limpieza. Con correo electrónico del 28 de junio de 2017, la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la administración que no fue posible cubrir las ausencias indicadas, por situaciones en las que están trabajando para corregir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 243 del legajo del proceso). Caso 56) Lizeth Alfaro Porras, de la Administración Regional de Alajuela, con correo electrónico del 29 de junio de 2017, solicita a la empresa la sustitución del personal de limpieza, debido a que tiene cuatro ausencias y solo enviaron una persona a cubrir la cual ingresó a las 09:40 am, quedando tres áreas sin cubrir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 244 del legajo del proceso). Caso 57) Mediante oficio N°723-ADM-2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 05 de julio de 2017, traslada a la empresa el informe de asistencia correspondiente al período del 1 al 30 de junio de 2017, y se detalla llegadas tardías los días 5, 6, 14, 21, 26, 28, 29 y 30; y ausencias los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 29. (21 días de incumplimiento, visible a folios del 245 al 247 del legajo del proceso). Caso 58) El señor Mariano Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, con correo de 05 de julio de 2017, señala la empresa Mutiasa S.A., las ausencias presentadas los días 04 y 05 de julio de 2017 y solicita las sustituciones correspondientes. La empresa mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2017, responde que, por ciertas situaciones propias de la empresa, los suplentes no podrán ser enviados. (2 días de incumplimiento, visible a folio 248 del legajo del proceso). Caso 59) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico del 7 de julio de 2017, reporta a la empresa la ausencia presentada en el PISAV de San Joaquín de Flores. (1 días de cumplimiento, visible a folio 249 del legajo del proceso). Caso 60) Mediante oficio N°736ADP-2017, de fecha 22 de junio de 2017, el MBA. José Luis Soto Richmond, Administrador de la Defensa Pública, manifiesta a Verificación y Ejecución Contractual, ciertas inconsistencias en cuanto al servicio de limpieza en la Defensa Pública de Pavas y además solicita el cambio de la persona que lo brinda. Este oficio fue trasladado a la empresa, el 22 de junio de 2017, mediante correo electrónico, para que se proceda de manera inmediata a sustituir a la funcionaria referida, debido al trato para con los funcionarios, el mal servicio de limpieza, la negativa para la firma del registro de asistencia de la oficina y la omisión de ciertas labores. Posteriormente la señora Melania Soto Delgado, de la Administración de la Defensa Pública, por medio de correo electrónico del 29 de junio de 2017, informa que no se ha realizado el cambio de personal y además la servidora no se presentó a trabajar ese día. El 07 de julio de 2017, esa administración comunica que se realizó el cambio solicitado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 250 al 257 del legajo del proceso). Caso 61) Mediante correos electrónicos del 10 y 11 de julio de 2017, el señor Mariano Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, informa que esos días no se presentaron a laborar cuatro funcionarios de la empresa Mutiasa S.A., y no fueron sustituidos. (2 días de incumplimiento, visible a folio 258 del legajo del proceso). Caso 62) Sharon Quirós Arce, de la Administración de Cartago, con correos electrónicos del 07 y 10 de julio de 2017, comunica a la empresa que el personal destacado en el PISAV de La Unión y la Defensa Pública de la Unión, no se presentó a laborar. Posteriormente el 12 de julio de 2017, la señora Quirós Arce, reporta la ausencia de personal en la Defensa Pública de La Unión y en el OIJ de Tarrazú. (4 días de incumplimiento, visible a folios del 259 al 261 del legajo del proceso). Caso 63) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo del 19 de julio de 2017, solicita a la empresa enviar una persona para realizar servicio de limpieza en el PISAV de La Unión, ya que son tres días, que no asiste el personal en esa oficina. Posteriormente la señora Karla Cascante Aguilar, Administradora del Modelo Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Victima, informa con correo electrónico del 20 de julio de 2017, que ese día no se presentó el personal de limpieza. (4 días de incumplimiento, visible a folios 262 y 263 del legajo del proceso). Caso 64) Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, con correo electrónico del 21 de julio de 2017, informa a la empresa Mutiasa S.A., que la encargada de la limpieza en la zona de Cóbano no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de julio de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 264 del legajo del proceso). Caso 65) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a la empresa mediante correo electrónico del 24 de julio de 2017, que ese día no se presentó el personal a brindar el servicio de limpieza en los Tribunales de Cartago, siendo diez empleados destacados para esos Tribunales. (1 día de incumplimiento, visible a folio 265 del legajo del proceso). Caso 66) Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, mediante correos del 26 y 27 de julio de 2017, reporta a la empresa y a este despacho, la ausencia del personal de limpieza para esa oficina y que no se ha recibido personal en sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folios 266 y 267 del legajo del proceso). Caso 67) Yorleny Fonseca Campos, de la Administración Regional de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2017, reporta a la empresa que ese día no se brindó el servicio de limpieza en el Juzgado Contravencional de San Mateo. Posteriormente, la empresa con correo del 03 de agosto de 2017 informa a la Administración que fue confirmada la asistencia y la colaboradora se encuentra laborando normalmente. (1 día de Incumplimiento, visible a folios 268 y 269 del legajo del proceso). Caso 68) La MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 01 de agosto de 2017, solicita a la empresa la sustitución de la persona que brinda el servicio de limpieza en horario de 8 horas en el PISAV de La Unión, ya que no se presentó a laborar el 31 de julio y el 01 de agosto de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 270 del legajo del proceso). Caso 69) El señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2017, informa a la empresa que en el piso mezanine del edificio de Tribunales del Primer Circuito de San José, no se presentó ninguno de los tres funcionaros de esa empresa a realizar labores. (1 día de incumplimiento, visible a folio 271 del legajo del proceso). Caso 70) Steven Picado Gamboa, Administrador de los Tribunales de Heredia, con correo electrónico del 22 de agosto de 2017, comunica a la empresa que, desde el 14 de agosto de 2017 a la fecha, no se presenta la funcionaria a brindar servicio en Fiscalía de Sarapiquí, Defensa Pública y en el Juzgado mixto que comparte con Trabajo Social y Juzgado Penal, lo mismo sucedió desde el 16 al 21 de agosto de 2017 en el Tribunal de Juicio y la entrega de suministros ya no se realiza. (6 días de incumplimiento, visible a folio 272 del legajo del proceso). IV.—Lo acontecido durante la ejecución del contrato N° 0046116, son conductas sujetas a multa. Al respecto, el pliego de condiciones según Licitación Pública N°2015LN000025PROV, según establece lo siguiente: 7.2.1 El Poder Judicial cobrará por concepto de multa, la suma resultante de dividir el salario base bruto mensual de un Técnico Especializado 5 del Poder Judicial vigente a la fecha del incumplimiento, entre el total de los días del mes donde se presentó el incumplimiento, este resultado por cada día en que se presente el incumplimiento del contratista, hasta un máximo del 25% del monto mensual total de los servicios adjudicados al momento del incumplimiento. Esta sanción aplicará para el adjudicatario que incumpla con los compromisos adquiridos en este pliego de condiciones, a saber: 1. equipo incompleto o en mal estado, 2. servicio prestado por personas no autorizadas, 3. no presentación de los reportes ante el Administrador del Contrato, 4. ejecución defectuosa de las labores, 5. ausencias temporales del puesto de trabajo, 6. personal que labore más horas del tiempo estipulado en espera de suplente o que provenga de otro puesto de trabajo, situaciones que deberán ser debidamente comprobadas por el Poder Judicial, todo de acuerdo con las obligaciones contraídas según el cartel y la oferta. Por lo que, según desarrollo de la multa, de acuerdo con los días de incumplimiento por parte de la empresa, se detallan de la siguiente manera:

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V.—En virtud de lo expuesto, en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión N° 20-12, celebrada el primero de marzo de dos mil doce, artículo VII, de conformidad con las facultades otorgadas por el Consejo Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, N° 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV, N° 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, N° 102-09, celebrada el 10 de noviembre de 2009, artículo LXXXV, N° 40-10, celebrada el 27 de abril de dos mil diez, artículo XIII y N° 61-11, celebrada el 07 de julio de 2007, artículo LXXIV, artículo LXXIV y N° 73-15 celebrada el 13 de Agosto del 2015, artículo CX y con fundamento en los numerales 47 a 49 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Código Procesal Contencioso Administrativo y demás normativas aplicable, se impone por concepto de multa la suma de ¢4.562.245,33 (cuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con 33/100); en virtud de los incumplimientos suscitados durante la ejecución del contrato N°046116, en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A, cédula jurídica N° 3101-098063, por lo que se le confiere el plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución para que deposite la suma indicada en la cuenta corriente Nº 20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada “Contaduría Judicial”, mediante el formulario “Depósito Judicial”, o por transferencia electrónica a la cuenta 22949-3 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente N° 15201229000004936 del Banco de Costa Rica a nombre de la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica N° 2-300-04215533, del cual deberá presentar copia a este Departamento. De no proceder al depósito de la suma indicada en tiempo y forma, sin más trámite, se rebajará de las facturas pendientes de pago y de no existir, se rebajará de la garantía de cumplimiento, en caso de ser insuficiente, se gestionará el pago del saldo a través de la Dirección Jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones legales que conforme a derecho corresponda. Conforme a los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y las resoluciones citadas, no cabrá recurso contra la presente resolución. El expediente administrativo del indicado proceso de contratación junto con las pruebas está a disposición en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el 3º piso, edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, ubicado en el Bº González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.

Lic. Paulo Calvo Ballestero, Jefe a.í. de Verificación y Ejecución Contractual.—O.C. N° 2019-095208.—Solicitud N° 163442.—( IN2019393217 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-1150

Contratación de Servicios Profesionales para realizar la Fase

de Concepción y la realización de la Totalidad de las Fases

de Elaboración, Construcción, Transición

del Sistema Integrado de Banco de Sangre (SIBS)

En relación con el expediente N° 2010LN-000001-1150, mediante Resolución GG-0560-2019, emitida por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes, en calidad de Gerente General de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dictó acto final del procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción a proveedor tramitado bajo el expediente Nº 070-18, en contra de la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica 3-101-082831.

En el por tanto del citado acto final, se indicó:

“(…) 1. Resolver el Contrato Nº 001-2011 derivado de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-1150, cuyo objeto es la “Contratación de Servicios Profesionales para realizar la Fase de Concepción y la realización de la Totalidad de las Fases de Elaboración, Construcción, Transición del Sistema Integrado de Banco de Sangre (SIBS)”, cuyo contratista es la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., contrato que fue gestionado por la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

2.  Imponer a la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., la sanción de inhabilitación establecida en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, por un plazo de cinco años contados a partir de la firmeza de esta resolución, como consecuencia directa del incumplimiento en la ejecución del contrato. Esta imposición de sanción de inhabilitación conlleva el impedimento para participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Caja Costarricense de Seguro Social a través de sus diferentes unidades de compra.”

Habiéndose notificado por parte de la Gerencia General al contratista la resolución final Nº GG-0560-2019 y al no haberse interpuesto ningún recurso ordinario en su contra, dicha resolución se encuentra en firme.

Gerencia General.—Yehudi Alexánder Céspedes Quirós.— 1 vez.—( IN2019393678 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000036-PROV

(Modificaciones y prórroga Nº 1)

Remodelación del Primer Nivel del Edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Por lo anterior, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 04 de noviembre de 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de octubre, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019393229 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000014-2104

Arrendamiento de concentradores de oxígeno

Se comunica a los interesados que la nueva fecha para la recepción de ofertas es el 11 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas; dicho cartel cuenta con modificaciones. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 11 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C. N° 300.—Solicitud N° 166642.—( IN2019393584 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Me permito hacer de su conocimiento que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 566 celebrada el 31 de julio del 2019 acordó por unanimidad de los presentes:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

Artículo 1º—Alcance de la Normativa. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Gestión de Activos aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la ‘Operadora”).

Artículo 2º—Delimitación de la Junta Directiva. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa:

a.  Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia, validando los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de Activos. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S.A. la remoción de este. Así como nombrar los miembros requeridos para la conformación mínima del Comité.

b.  Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Mismo que debe ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.

c.  Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente, así como la Asignación Estratégica de Activos.

d.  Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de Inversiones en el informe mensual de gestión.

e.  Aprobar la política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado.

f.   Definir los criterios para la selección de intermediarios, así como los necesarios para la subcontratación de un administrador externo.

g.  Aprobar contratos que se realicen con los Custodios.

h.  Establecer los requerimientos de seguridad informática para el uso de plataformas de negociación.

i.   Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los informes presentados por la Auditoría Interna.

Artículo 3º—De la conformación del Comité, acorde con lo indicado en el artículo 9 del   Reglamento de Gestión de Activos: El Comité estará integrado por un mínimo de cinco miembros; de estos, mínimo uno, máximo 3 serán miembros de la Junta Directiva de Popular Pensiones, quienes tendrán voz y voto; de los cuales uno coordinará el Comité.

La Junta Directiva podrá justificar una conformación mínima de tres integrantes basado en el principio de proporcionalidad.

Los miembros de este comité no pueden formar parte de los comités técnicos definidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y, al menos uno de ellos, debe ser externo, no vinculado por propiedad, relación laboral, o prestación de otros servicios a la entidad, al grupo o conglomerado financiero, grupo de interés económico, empresas que prestan servicios a la entidad regulada, o por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con miembros del Órgano de Dirección, la Alta Gerencia y los integrantes de los Comités de Riesgos e Inversiones de la entidad regulada.

El Comité no puede sesionar si no cuenta con la asistencia y participación del miembro externo; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deberán ser justificados ante la Superintendencia de Pensiones, situación que no podrá mantenerse por más de tres sesiones consecutivas.

Los fondos de pensiones complementarios creados por leyes especiales que sean administrados por las operadoras de pensiones, pueden utilizar el Comité de Inversiones de la operadora; sin embargo, las decisiones que se tomen son responsabilidad del fondo, para lo cual, cuando se tomen acuerdos que les afecten, debe participar, con derecho a voz y voto, al menos un representante del Órgano de Dirección correspondiente. 

No pueden ser miembros del Comité de Inversiones las personas relacionadas con la ejecución de la Política de Inversiones, con la función de cumplimiento, y quienes pertenezcan a la unidad o función de riesgos. No obstante, podrán participar en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

El Comité debe reunirse, por lo menos, una vez al mes. Los miembros del Comité que hayan asistido a la reunión son igualmente responsables de velar porque el contenido de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.

Las actas de las sesiones del Comité de Inversiones deben estar a disposición de la Superintendencia de Pensiones, por los medios que para tal efecto determine el Superintendente. En estas actas se deben consignar las deliberaciones, el detalle de la fundamentación técnica. explicaciones claras, concisas y concretas respecto a los acuerdos tomados y los documentos que se presenten y discutan en cada una de las sesiones. Si alguno de los miembros disiente de los acuerdos tomados, así debe indicarse en forma expresa y clara.

El quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a voz y voto.

El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.

Artículo 4º—Funcionamiento. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el Presidente del Comité por lo menos durante un año.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 5º—Informes periódicos del contenido de las actas. Todas las actas del Comité se remitirán a la Auditoría Interna dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aprobación, con el fin de que ésta mensualmente informe a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las políticas establecidas, así como de las disposiciones legales que regulan la materia de inversiones.

Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. Son funciones del Comité de Inversiones las siguientes, acorde con lo indicado en el artículo 11 del Reglamento de Gestión de Activos:

a.  Asesorar al Órgano de Dirección en la planificación estratégica de las inversiones y en la definición de la asignación estratégica de activos, de los fondos administrados.

b.  Proponer, para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la política de inversiones para cada uno de los fondos administrados. Dicha política debe ser revisada por el Órgano de Dirección, como mínimo, de manera anual.

c.  Aprobar el manual de procedimientos de inversión.

d.  Proponer al Órgano de Dirección, la metodología de cálculo para la medición del desempeño de los fondos.

e.  Establecer los mecanismos y controles necesarios para verificar el cumplimiento de las políticas de inversión, la sujeción al régimen de inversión previsto y a los límites de riesgos vigentes.

f.   Supervisar las tácticas de inversión adoptadas para la gestión de los portafolios de inversión y la cartera de crédito, y que las mismas sean acordes con los principios dictados en este Reglamento.

g.  Vigilar la ejecución de las medidas de contingencia aplicadas en caso necesario, e informar su resultado al Órgano de Dirección.

h.  Informar al Órgano de Dirección y al Comité de Riesgos, al menos trimestralmente o antes de ser necesario, sobre el desempeño de los portafolios, la cartera de créditos, cumplimiento de la política de inversiones y cualquier desviación en el logro de los objetivos.

i.   Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos relacionados con las inversiones, e informar al Órgano de Dirección sobre el mismo.

Si por situaciones de urgencia u oportunidad de inversión, a criterio del Gerente de la Operadora de Pensiones y el Director de Inversiones, no fuera conveniente esperar a la siguiente sesión del Comité de Inversiones, ni convocarlo al efecto, se podrán tomar acuerdos con la aprobación de los miembros del Comité vía correo electrónico, llamada telefónica entre otros, mismos que serán ratificados en la siguiente sesión del Comité.

Artículo 11.—Políticas para la adquisición de inversiones. Las políticas para la adquisición de inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, la política de inversión aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros. Toda inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Ley N° 8204.

Las inversiones por realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de Gestión de Activos, así como la política de inversión aprobada por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones.

Artículo 13.—De las comisiones. El Comité de Inversiones seleccionará los intermediarios mediante un proceso que tomarán en cuenta los criterios establecidos por la Junta Directiva de Popular Pensiones, a fin de poseer costos competitivos.

NOTA:      Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el mismo deroga el Reglamento anterior aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, según acuerdo N° JDPP-509-Acd-104-2017-Art-6, en sesión ordinaria N° 509, celebrada el 06 de abril del 2017 y acuerdo JDPP-513-Acd-163-2017-Art-6, en sesión ordinaria N° 513, celebrada el día jueves 08 del mes de junio del 2017.” (Ref. Acuerdo CAJ-PP-7-ACD-40-2019-Art. 3).

Dirección de Inversiones.—MBA. Mauricio Ávila Valverde.— 1 vez.—( IN2019390786 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 84, 85, 85 bis, 85 ter, 43 del Código Municipal y del acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 188-2019 del 4 de setiembre del 2019 acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados en el Artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, una vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del miércoles 26 de junio del 2019.

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES REGULADOS EN EL ARTÍCULOS 84, 85, 85 bis

y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Deberes del Munícipe y de la Municipalidad

Artículo 1º—Deberes. Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Upala, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 2º—Obligación Municipal. La Municipalidad de Upala debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter el Código Municipal, así como de este Reglamento y queda facultada para iniciar el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.

La Municipalidad realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal, facultada para cobrar la tarifa y multa respectiva.

Artículo 3º—Responsabilidades. Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones. En el caso de todo lo relacionado con aceras, será responsabilidad de atender, gestionar y dar seguimiento a este reglamento a la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 4º—Incumplimiento. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 85 del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

De previo a la imposición de las multas, la Municipalidad, mediante el departamento que corresponda según el artículo 3 de este reglamento, notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento correspondiente, por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite, mismo que no podrá exceder de 30 días calendario, además de un medio adecuado para recibir notificación. Esta solicitud será valorada y resuelta por el departamento encargado en un plazo no superior de cinco días hábiles, superado este plazo y no teniendo repuesta la petición presentada, se tendrá como válida.

En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su notificación.

Verificada la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio u obra. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar a la Municipalidad ese costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Tratándose de la obligación contemplada en el artículo 84 inciso d) del Código Municipal, a solicitud de los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que acredite que carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra, la Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o mantenimiento de las aceras.

Artículo 5º—Obligación del Munícipe. Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 6º—Características de las Obras. Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Construcción de Aceras

Artículo 7º—Promoción. La Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial, promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el cantón, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 8º—Mal Estado. Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la Municipalidad de Upala notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado.

Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco (5) centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este reglamento.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Artículo 9º—Autorización y Construcción. Previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Unidad Técnica de Gestión Vial para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:

Ancho de acera: El ancho de acera será de 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes.

Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%

Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.

Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos.

La Municipalidad deberá responder al administrado sobre la aprobación o no aprobación del diseño, en el plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido este plazo, se tendrá como aprobado el diseño.

En caso de que la municipalidad realice observaciones al diseño, el administrado está en la obligación de acatar las disposiciones municipales.

CAPÍTULO III

Elementos Circundantes

Artículo 10.—Obstaculización. No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares.

No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 11.—Canoa Sobre la Acera. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera.

No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 12.—Cercar Propiedades. Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 13.—Reparar Daños. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Unidad Técnica de Gestión Vial, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados.

No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con diez días hábiles para resolver.

CAPÍTULO IV

Destinos de los Recursos Generados con Motivo

de la Aplicación de este Reglamento

Artículo 14.—Destino. Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este reglamento.

A manera de excepción, cuando se utilicen recursos provenientes de la Ley N° 8114 y sus reformas, para la construcción y mantenimiento de aceras, una vez recuperados del propietario o poseedor obligado, la Municipalidad deberá reembolsar dichos recursos para uso en los proyectos propios de la gestión vial.

Artículo 15.—Actualización. Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, la Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el diario oficial La Gaceta, los costos con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019390809 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma al Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y La Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA

LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 6, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27 y 31, del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, con la debida autorización del Gestor Financiero o el funcionario a quien este delegue para otorgar dicha autorización.

Artículo 11.—Del cobro administrativo, obligaciones y procedimiento.

1.  El Encargado de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones: 

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y de seguimiento a las no vencidas. La gestión de cobro de las cuentas morosas se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago voluntario de la obligación respectiva sin que haya sido cancelada, y las acciones consistirán en llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, mensajes de texto, notificación por edicto (ver Artículo 12 de este Reglamento) y notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas, instándolo a la cancelación del crédito impago, en el plazo de quince días. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un atraso, serán notificadas administrativamente de la siguiente forma: la primer notificación se cursará a los ocho días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se presente a cumplir con la obligación; una vez concluido ese plazo sin que haya hecho efectivo el pago de la obligación, se cursará una segunda notificación en la que se otorgará un nuevo plazo de cinco días hábiles. Si vencido el plazo otorgado en la segunda notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar o gestionar una facilidad de pago (un aplazamiento o un arreglo de pago), el Encargado de Cobros, remitirá al Administrador Tributario copia del expediente que contiene toda la documentación que corresponda, para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Encargado de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687 del 01 de marzo de 2009 y sus respectivas modificaciones.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se iniciará el proceso correspondiente con el fin de suspender la licencia de conformidad con el artículo 90 bis del Código Municipal de lo cual el Encargado de patentes procederá conforme.

c)  Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.

2.  El Administrador Tributario, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones: 

a)  Ejercer funciones de coordinación con los abogados externos una vez que le han sido trasladadas las cuentas en estado de morosidad. 

b)  Rendir ante el Gestor Financiero con copia al Alcalde Municipal informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas extrajudicial y judicial.

c)  Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.

Artículo 15.—Obligaciones sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a)  Pago de servicio de recolección de basura.

b)  Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

c)  Pago de impuesto de bienes inmuebles.

d)  Pago de servicios y derechos de cementerio.

e)  Arriendo de nichos

f)  Mantenimiento de parques y obras de ornato

g)  Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo Terrestre.

h)  Pago por construcción de aceras.

i)   Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor se presente posterior a los 8 días hábiles establecidos en el art. 84 del código municipal

j)   Multas por presentación tardía de la declaración de bienes inmuebles

k)  Deudas que se encuentran en cobro administrativo

l)   Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde el interesado manifieste por escrito su interés de suscribir una facilidad de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de facilidad de pago por este proceso.

m) En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal.

Artículo 16.—Deudas tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas. No son susceptibles de facilidades de pago:

a)  Las deudas tributarias cuyo monto sea menor al 10% de un salario base, con las excepciones que este mismo reglamento establezca.

b)  Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c)  Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de facilidades de pago.

Artículo 17.—Condiciones para otorgar facilidades de pago. Las facilidades de pago se podrán conceder, previo el cumplimiento de requisitos, si una vez evaluados estos y las condiciones de la propiedad objeto de cobro determinadas en el sistema informático de la municipalidad,  la instancia autorizada para resolver facilidades de pago considera que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.

En toda solicitud de facilidades de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a) Capacidad económica del sujeto pasivo: El sujeto pasivo debe comprobar que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones.  La instancia autorizada para resolver facilidades de pago podrá solicitarle al Área de Gestión Social, que realice estudios socioeconómicos, con el fin de determinar si el sujeto pasivo se encuentra en estado de pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El estudio deberá estar concluido en un plazo no mayor de 8 días hábiles.

De no ser admitidos los argumentos y las probanzas por parte de la instancia autorizada para resolver facilidades de pago, se debe fundamentar la razón para no admitirlos.

b)  Motivos de la morosidad.

c)  Monto adeudado.

d)  De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de un año anteriores a la presentación de la solicitud en trámite.

e)  El sujeto pasivo debe estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables (declaraciones de bienes inmuebles, declaraciones juradas, datos del contribuyente).

Artículo 18.—Requisitos para la formalización del arreglo de pago. El solicitante deberá cancelar un pago inicial de un (30%) del monto adeudado, quedando facultado el Administrador Tributario para autorizar pagos iniciales de un (20%) de la deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado. 

Solo en casos excepcionales debidamente estudiados y calificados por la Administración Tributaria con la colaboración de la Gestión Social de la Municipalidad y que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica, se permitirá un monto menor que no podrá ser inferior al 10% de monto adeudado, según lo establezca mediante resolución.

1)  Personas Físicas:

a)  Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada en forma escrita por el propietario para la formalización del arreglo de pago. En ambos casos se deben presentar las respectivas cédulas de identidad, para verificación de firmas.

b)  Presentar el formulario de solicitud, que para tales efectos le suministrará la oficina de Cobros, debidamente lleno y suscrito por el obligado tributario con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

c)  Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.

d)  Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.

e)  Para el caso de que el contribuyente por alguna razón no pueda presentarse personalmente a formalizar el arreglo de pago, podrá hacerlo mediante otra persona debidamente autorizada para tales efectos mediante un poder especial, el cual no será necesario rendirlo ante notario público o por medio de una autorización autenticada. También se deberá presentar copia de las cédulas de identidad de ambos. Los mismos requisitos serán exigidos para el caso de que sea el o la inquilina quien desee realizar un arreglo de pago.

f)  En caso de que el propietario haya fallecido, cualquier interesado podrá proceder a la formalización del arreglo de pago.

g)  Si el propietario no puede firmar el arreglo de pago, por no saber o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además, estampará su huella digital.

2)  Personas Jurídicas:

a)  Personería Jurídica (que no supere un mes de emitida) o certificación de Notario Público.

b)  Presentar el formulario de solicitud que para tales efectos le suministrará la oficina de Cobros debidamente lleno y suscrito por el representante legal o apoderado generalísimo, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

c)  Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

d)  Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.

e)  Presentación de cédula de identidad del representante legal, para verificar firmas.

f)  En caso de que un tercero sea el autorizado para realizar un arreglo de pago a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar la respectiva autorización escrita y autenticada o poder especial del representante legal de la sociedad sin que necesariamente deba ser protocolizado y acompañar fotocopia de la cédula de identidad tanto de quien ostenta la representación legal como del autorizado.

Una vez recibida la solicitud, la instancia autorizada para resolver facilidades de pago, podrá requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles.  En casos debidamente justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados.

El plazo para resolver la aprobación o denegatoria de la solicitud será de diez días hábiles y la prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos.

Artículo 19.—Instancias autorizadas para resolver facilidades de pago. Los funcionarios de la Unidad de Cobros y el Administrador Tributario son las personas autorizadas para resolver aplazamientos de pago.

 Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias, según el tipo del arreglo:

Instancia Autorizada

Tipo de arreglo

Unidad de Cobros

• Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea menor que tres salarios base y se trate de personas físicas.

Administrador Tributario

• Arreglo de pago directamente con los contribuyentes cuya deuda sea igual o mayor que tres salarios base y se trate de personas físicas.

• Arreglo de pago directamente con los contribuyentes constituidos por personas jurídicas.

 

En ausencia de las instancias autorizadas anteriormente, podrá asumir dicha función el superior inmediato según corresponda. 

Las solicitudes de facilidad de pago junto con el expediente respectivo, serán remitidas por el Encargado de Cobros ante la instancia autorizada para su estudio y correspondiente resolución.

Artículo 20.—Plazo de los arreglos de pago. El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro se regirá de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Monto de la deuda

Plazo máximo de pago para personas físicas

Plazo máximo de pago para personas

jurídicas

Menores de medio salario base

6 meses

4 meses

De medio salario base y hasta un salario base

12 meses

8 meses

Más de un salario base

18 meses

12 meses

 

Los plazos anteriores serán contados a partir de la firma del documento de formalización de dicho convenio. 

En casos de extrema dificultad se podrá ampliar los meses según se convenga, conforme lo establecido en el Artículo 23 del presente reglamento.

Artículo 22.—Formalización de la facilidad de pago. Una vez que la instancia autorizada haya resuelto la facilidad de pago, mediante la suscripción del acuerdo que, junto a la demás documentación pertinente al cobro y correspondiente facilidad de pago, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.

Artículo 23.—Efectos de la aprobación de la solicitud. Los efectos de la aprobación de una facilidad de pago son: 

a)  Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria. 

b)  Suspensión de la gestión de cobro durante el cumplimiento de las condiciones establecidas en la facilidad de pago aprobada. 

c)  Todas las deudas incluidas en el aplazamiento o arreglo de pago continuarán generando intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.

Artículo 25.—Modificación del arreglo de pago. Adelantamiento de cuotas o abonos extraordinarios y nuevas deudas.

El obligado tributario podrá adelantar cuotas, gestionándolo previamente ante el Encargado de Cobros, para que realice las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se utilice.

Con base en abonos extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o el monto de las cuotas, según lo indique el interesado. De igual forma, en caso de contraer nuevas deudas con la municipalidad el obligado tributario podrá gestionar readecuar la deuda, cancelando un pago inicial por la nueva deuda, según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento y posteriormente, aumentando el plazo o el monto de las cuotas.

Asimismo, en caso que la situación económica-financiera transitoria haya empeorado, el obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo aportar los comprobantes pertinentes.

La adecuación de plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento (50%) del establecido originalmente, aunque el mismo supere el plazo máximo establecido en el Artículo 20 del presente reglamento. La instancia que aprobó el arreglo de pago inicial comunicará, el rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos o de plazos.

No obstante, lo dicho anteriormente, cuando aún con el plazo establecido en la adecuación no pudiere hacer frente a la cuota establecida, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que, de manera discrecional, pueda modificar el arreglo de pago existente hasta por un plazo máximo de 36 meses.

Artículo 27.—El pago. El pago efectivo se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

1)  Moneda de curso legal.

2)  Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a)  Girarse a favor de la Municipalidad de Esparza.

b)  Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

c)  La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

3)  Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la Administración Tributaria, vía resolución general. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar al Encargado de Cobros su pago.

Los pagos deberán ser por la suma total de las cuentas vencidas del contribuyente, no se aceptarán pagos parciales, exceptuando el pago por alquiler de mercado, el cual puede ser cancelado de forma independiente a los otros servicios o impuestos municipales. De igual manera, cuando las cuentas vencidas sean de un mismo año, se podrá aceptar el pago parcial. En caso de que el contribuyente se vea imposibilitado de hacer el pago total, podrá solicitar una facilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 31.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del proceso de Cobros de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se regula según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7509. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Administrador Tributario, que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de devolución.

Contra lo resuelto por éste podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Encargado de Cobros de la Unidad de Gestión Tributaria procederá a su cancelación.

Artículo 2º—Se derogan los artículos 7 y 13 en su totalidad.

Artículo 3º—Los demás artículos del Reglamento quedan incólumes.

Espíritu Santo de Esparza, 12 de septiembre de 2019.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019391434 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

 OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Bachillerato

Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés

VIII

 

1247

3

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Mag. Tatiana Vanessa Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN20199390028 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad Dominick Gómez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164932.—( IN2019389650 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las nueve horas del quince de julio del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, correspondiente a modificación de ubicación de la PME e inclusión a programas de tratamiento toxicómanos a favor de la PME Joselun Naylei Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164895.—( IN2019389652 ).

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad José Ángel Ramírez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164931.—( IN2019389655 ).

A Michael Chaves Huertas, persona menor de edad Liam Chaves Joya se le (s) comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164927.—( IN2019389656 ).

A la señora Daniela María Espinoza Arce, portadora de la cédula N° 4-0218-0793, vecina de Heredia, se le notifican la resolución de las 14:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se resuelve confiere guarda crianza provisional a favor de la PME Thomas Daniel Montoya Espinoza, costarricense, con cédula de identidad N° 403230385, y la resolución de las 15:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se dicta incompetencia territorial. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00083-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164922.—( IN2019389661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que a las catorce horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del año del dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad; Leslany Gireth González Granados. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp.-OLCO-00026-2013.—Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165195.—( IN2019391250 ).

A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad número 401810550 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del 2019, se dispuso: Modificar parcialmente la resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sean ingresados en la ONG Hogar Ama. La fecha de ingreso a la ONG Hogar Ama, será el día tres de octubre del 2019. Expediente OLG-00092-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165197.—( IN2019391261 ).

Al señor Kristian Benigno Solano Bellido. Se le comunica que por resolución de las diez horas y veintiséis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Yuliana María Solano Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00198-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165204.—( IN2019391364 ).

A los señores Carlos Javier Gómez López, con documento de identidad desconocido, Johany Vargas Méndez, con pasaporte C1749781 y Moisés de Jesús Navarro, con cédula de residencia 15580368504 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, con citas de nacimiento: 120180106, Isamara Fernanda Navarro Vargas, con citas de nacimiento: 120990466 y Yasser Moisés Vargas Méndez, con citas de nacimiento: 121590438, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 106 a 112 del expediente administrativo; así como de los folios 4, 50-51, 63-69, 75-84, 85-105 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con el recurso familiar de su tía abuela materna la señora Luz Marina Ocaña Pavón, cédula de residencia 155814238224. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Carlos Javier Gómez López, Johany Vargas Méndez y Moisés de Jesús Navarro en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los señores Moisés de Jesús Navarro, y Johany Vargas Méndez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a los progenitores en forma supervisada una vez a la semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrada a proceso de psicoterapia por ser víctima de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.  Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de psicoterapia por violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y víctimas de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. -Se le apercibe a la progenitora Johany Vargas Méndez, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -martes 05 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. -viernes 10 de enero del 2019 a las 14:00 p.m., -miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00042-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165209.—( IN2019391371 ).

Al señor Allan Segura Jiménez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Valentina Segura Sánchez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165216.—( IN2019391384 ).

A Juan José Wing Camacho, portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Sueann Tamara Wing Johnson, de seis años de edad, nacida el día 20 de diciembre del 2012, bajo las citas de nacimiento número: 7-7-373-251, hija de Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del 2020. Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00167-201.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº  165217.—( IN2019391387 ).

A Hansel Sequeira Briceño, portador de la cédula de identidad número: 6-308-765, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Heysel Sequeira Johnson, de ocho años de edad, nacida el día 26 de febrero del año 2011, bajo las citas de nacimiento número: 7-358-613, hija de Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329 vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del año 2020. Se previene al señor Sequiera Briceño, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165221.—( IN2019391390 ).

A la señora Karla Patricia Altamirano Delgadillo, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, se dicta Declaratoria de adoptabilidad, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Clauda Altamirano Delgadillo, en cumplimiento con lo dispuesto por el articulo ciento trece del código de familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar Lugar donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00216-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165226.—( IN2019391402 ).

A Juan Antonio Vega Ríos, persona menor de edad Irene de Los Santos Vega Rugama, se les comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00123-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165228.—( IN2019391413 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ADICIÓN A ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE SPEM

INMOBILIARIA E INFRAESTRUCTURA SAN JOSÉ S.A.

El Concejo Municipal de San José acuerda modificar el acuerdo N° 34, artículo IV de la Sesión Ordinaria N° 148 del 26 de febrero de 2019, mediante el cual se aprobó el proyecto de creación de una SPEM denominada Inmobiliaria e Infraestructura San José S. A., a fin de cumplir con lo señalado en el artículo N° 3 de la Ley N° 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta. A tal efecto se le adicionará a dicho acuerdo los siguientes puntos:

Objeto de la sociedad. El objeto principal de la sociedad será la ejecución de obras relacionadas con la construcción de proyectos inmobiliarios de vivienda, equipamiento urbano y otros.

Objetivos de la sociedad. Impulsará la modernización, racionalización y ampliación de los servicios públicos y las actividades productivas existentes dentro de sus campos de acción y competencias. Podrá desarrollar nuevas actividades productivas y programas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital, buscando un uso eficiente de los mismos. Particularmente la SPEM preparará y ejecutará programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal o regional, que obligatoriamente incorporen en su concepción y análisis, desde sus etapas de planteamiento preliminar, pre-inversión, planificación, diseño, construcción y operación; metodologías que conlleven a establecer un balance positivo con el medio ambiente, claramente cuantificable con respecto a escalas vigentes establecidas; incorporando en ellos los elementos necesarios para que su impacto urbanístico sea positivo y promotor de cambio para el entorno barrial y distrital, persiguiendo siempre lograr la meta del carbono neutralidad con un enfoque social de equidad de género.

Los fines y atribuciones empresariales de la sociedad: Para el cumplimiento de sus fines y acorde con su objeto, la sociedad podrá realizar cualesquiera actividades, por lo tanto podrá comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar, pignorar y en cualquier otra forma, poseer o gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, formar parte de otras sociedades, crear subsidiarias, actuar como fideicomitente o fiduciario en fideicomisos; abrir cuentas bancarias y bursátiles, participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, así como realizar todo tipo de contratos mercantiles, de financiamiento para el descuento de documentos de crédito y alianzas estratégicas con el sector público y privado nacional o internacional, sean judiciales o extrajudiciales; y todas las otras acciones que le permitan realizar su marco jurídico particular del acuerdo municipal que la creó, la ley número ocho mil ochocientos veintiocho y su Reglamento, el Código Municipal o cualesquiera otra normativa vigente y aplicable para las empresas públicas y sociedades mercantiles.

La propiedad de las acciones. El cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario de la sociedad pertenecerá a la Municipalidad de San José. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de derecho público. Las acciones de la Municipalidad de San José serán intransferibles a sujetos de derecho privado.

La escogencia del socio privado. La escogencia del socio privado se hará siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

La asamblea general de accionistas. Será el órgano máximo de la sociedad y sus sesiones serán coordinadas por el Presidente de la Junta Directiva y en sus ausencias por su vicepresidente. El representante accionario de la Municipalidad en las Asambleas de socios es su Alcalde. Entre sus atribuciones están las siguientes: (a) nombrar y destituir al fiscal, (b) aprobar, dentro de los alcances de la ley número ocho mil ochocientos veintiocho, el Pacto Constitutivo y sus reformas, (c) conocer anualmente los estados financieros de la entidad, (d) acordar la disolución anticipada de la sociedad con la decisión de la mayoría del capital social, (e) nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en la Ley Reguladora de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, (f) aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de la sociedad, (g) acordar la emisión de títulos de crédito, (h) decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la sociedad, (i) aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera y las demás funciones señaladas en la Ley Reguladora de las Sociedades Públicas de Economía Mixta.

La Junta Directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva, nombrada por la Asamblea de Accionistas por períodos de dos años. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros de los cuales tres serán propuestos por la Alcaldía de la Municipalidad y los otros dos por El Contratista-Socio Privado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 8828 Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta de la Municipalidad de San José y sus reformas. La Junta Directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Ambos cargos permitirán la reelección de las personas designadas para ocuparlos. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos legales y además requerirán su inscripción en el Registro. Además de los anteriores cargos, la Junta Directiva designará de entre sus miembros restantes a un Secretario, un Tesorero y un Vocal, nombrados por períodos de un año, los cuales también podrán ser reelectos. La Junta Directiva realizará sus sesiones ordinariamente una vez a la semana, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente; el vicepresidente en ausencia de aquel; dos miembros o el fiscal.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: (a) preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la Asamblea de Accionistas, (b) aprobar los reglamentos internos de la sociedad, (c) aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia, (d) definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas trabajo que presente la gerencia general, (e) aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la sociedad, (f) elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente, (g) nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad, (h) conocer y aprobar el informe anual de labores que preparará la gerencia general, (i) convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria,(j) Conceder al socio privado la atribución de presentar de manera prioritaria, la estructuración de alianzas estratégicas para la ejecución de los proyectos de su competencia, (k) nombrar al auditor interno de la sociedad. El auditor será escogido de una terna que presente la municipalidad como socio mayoritario. (l) Contratar u ordenar a la administración realizar los estudios técnicos y demás actividades de pre inversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en la cláusula quinta.

Inventarios V Balances. Cada año, al treinta de setiembre, se practicará inventario y balance. En la confección de este último, se estimarán los valores del activo por el precio del día y los créditos dudosos por su valor probable no debiendo figurar en el activo los créditos incobrables. Los dividendos se pagarán y las pérdidas se absorberán por los socios proporcionalmente al número de sus acciones. Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tenga derecho la municipalidad, por su participación en esta sociedad, tendrán el carácter de recursos públicos para todos los efectos legales; deberán ser incluidos en el presupuesto municipal y destinarse al cumplimiento de los fines de los gobiernos locales, en este caso, según lo dispuesto en el Reglamento a la ley Nº 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta de la Municipalidad de San José y sus reformas.

La vigilancia de la sociedad. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal nombrado por todo el plazo social, quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio.

Disolución y Liquidación. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo 201 del Código de Comercio, concordante con lo que dicta el artículo 14 de la Ley N° 8828. Acordada la disolución, la Asamblea de Accionistas procederá a nombrar un liquidador quién tendrá las facultades que específicamente se le confieran.”

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 177, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de setiembre del año dos mil diecinueve.

San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 165179.—( IN2019391146 ).

La Municipalidad de San José, comunica actualización de la tasa de mantenimiento de alcantarillado pluvial Se acuerda la actualización de la Tasa de Mantenimiento de la Red Pluvial, según el siguiente detalle:

Tasa de mantenimiento de alcantarillado pluvial. Cuadro trimestral por metro de frente de propiedad

Cuadro Comparativo

Tasa Vigente

Tasa Propuesta

Variación Absoluta

Variación relativa

Tasa del Mantenimiento de la Red Pluvial

¢388.31

¢441.11

¢52.80

13.60%

 

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 179, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el primero de octubre del año dos mil diecinueve

San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—1vez.—O. C. Nº 142497.—Solicitud Nº 165182.—( IN2019391153 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rodolfo Chacón Méndez, cédula1-0434-0897; ha presentado escritura pública rendida ante Notario Público Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, fechada 03/08/19, en la que dice que es arrendatario del derecho de uso tipo doble con fosa N° 166 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto cede dicho derecho a Laura Chacón Núñez, cédula1-0970-0867, quien a su vez nombra como beneficiarios –en el siguiente orden- a: Irvin Rodolfo Chacón Núñez, cédula 1-1390-0348; María José Calvo Chacón, cédula 1-1780-0259 y José Pablo Calvo Chacón, cédula 1-1818-0327; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 30/08/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019391460 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número Ciento setenta y cinco de sesión ordinaria, Artículo VI, inciso 3, celebrada el dos de setiembre de dos mil diecinueve, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:

Resolución número: 05-2019.—Municipalidad de Esparza.—Esparza, a las dieciocho horas del día diecinueve del mes de Setiembre del 2019.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación,

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº AME-265-2019 del 27 de febrero del 2019, remitido por la Alcaldía Municipal Proyecto “Expropiación Anabelle Benavides”, solicitó a este concejo proceder a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-142336-000, propiedad de Anabelle Benavides Moraga cédula 6-0132-0635 cuya naturaleza es Terreno de uso agropecuario Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro metros con cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte: Diego Benavides Pérez, sur: calle pública con una proporción de ciento cuarenta y dos metros y ochenta decímetros lineales, este: Evangelista Álvarez Castrillo y Guillermo Madriz, oeste: Evelio Benavides Bastos y Diego Benavides Pérez. Plano: P-0702969-1987.

2º—Que inicialmente del referido inmueble se pretendía expropiar un área de terreno equivalente a 1330 metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-142336-000 y que según oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de Zona Marítimo Terrestre presentaba las características según croquis que consta en el expediente administrativo: norte: calle pública, al sur: calle pública, Oeste: Anabelle Benavides Moraga y Carmen Zumbado Quesada, este: Anabelle Benavides Moraga.

3º—Que a solicitud de la parte expropiada se procedió a realizar un plano donde se determinara el área exacta del bien a expropiar del cual se definió un área de terreno equivalente a 1505 metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-142336-000 y que según plano 6-2143783-2019.

4º—Que mediante oficio AME-856-2019 de fecha 31 de Julio del 2019 la Alcaldía Municipal procedió a notificar debidamente el nuevo avalúo administrativo a la señora Anabelle Benavides Moraga.

En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado inmueble para la ampliación de la calle que interconecta la Ciudadela Cima del Cielo y San Juan Chiquito estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia.

II.—La Ley de Expropiaciones Nº 9286 establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

III.—De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a declarar de interés público la expropiación del área de 1505 metros cuadrados de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-142336-000.

b)  Terreno de uso agropecuario

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: Norte: calle pública, al sur: calle pública, Oeste: Anabelle Benavides Moraga y Carmen Zumbado Quesada, este: Anabelle Benavides Moraga

e)  Propiedad: Anabelle Benavides Moraga cédula 6-0132-0635

f)  De dicho inmueble se necesita un área de 1505 metros cuadrados del área total del inmueble para la ampliación de la calle que interconecta Ciudadela Cima del Cielo con San Juan Chiquito según se ha establecido supra.

IV.—Que según plano se requiere la adquisición de un área de terreno equivalente a 1505 metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-142336-000 características que constan en plano 6-2143783-2019.

V.—Que la intercomunicación vial entre la calle Cima del Cielo y la calle de San Juan Chiquito disminuiría los tiempos de desplazamiento de los vecinos de ambas comunidades ya sea vehicular o peatonalmente. Dicha intercomunicación permitiría a las entidades públicas como ICE y AYA invertir en las áreas de ampliación de las redes que brindan servicios públicos. Otro aspecto importante es el fácil acceso al lugar de instituciones de primera atención como tránsito, bomberos, policía y Cruz Roja lo que permitirá satisfacer el interés general.

VI.—Que mediante oficio JVC-070-2019 el Ingeniero Juan Carlos Salas emitió criterio en relación a la importancia de este proceso de expropiación en el cual indica:

“Este despacho considera que la expropiación que se está proponiendo reviste una gran importancia para el Municipio por los siguientes motivos:

Genera una ruta alterna entre los sectores de San Juan Chiquito (Esparzol) y la Cima del Cielo.

Acorta considerablemente los tiempos de viaje entre ambos lugares, tanto para peatones como vehículos.

Disminuye los tiempos de traslado y por ende los gastos asociados, gasolina, taxis, etc.

Constituye una manera más segura de trasladarse entre ambos lugares (al ser menor la distancia que se debe recorrer).

En caso de daño a algunas de las estructuras ubicadas sobre los ríos cercanos, se convierte en una ruta alterna de evacuación para los vecinos de ambos sectores, lo mismo en el caso de obras de mejora en las vías de comunicación de los mismos.

Dado que por muchos años este paso fue usado por los vecinos para trasladarse y el mismo fue cerrado en años recientes por los propietarios, la expropiación es vista como una solución viable para reabrir el paso y con ellos mejorar la seguridad, la economía y la calidad de vida de los vecinos del Cantón.”

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto Mandamiento de Anotación Provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la expropiación de terreno equivalente a 1505 metros cuadrados respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-142336-000, propiedad de Anabelle Benavides Moraga cédula 6-0132-0635 cuya descripción consta en plano 6-2143783-2019.

2º—Ordénese Mandamiento Provisional de Anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº Nº 6-142336-000 que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese. Concejo Municipal-Municipalidad de Esparza.

Notifíquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Espíritu Santo de Esparza, 12 de septiembre de 2019 Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019391454 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cédula jurídica N° 3-007-339600.

En atención al oficio-IMP-315-2019 suscrito por el Intendente Municipal, se realiza la apertura del Concurso Externo para ocupar una plaza de Asistente en Servicios Sociales y Complementarios.

26 de setiembre del 2019

CONCURSO EXTERNO N° 01-2019

Se requiere los servicios de un:Asistente

         Requisitos de educación formal:

Bachiller de Secundaria

Técnico Medio de un Colegio Técnico, Vocacional o Escuela Comercial.

Requisito de Experiencia:

1 año de experiencia en labores de oficina o similares.

Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito Paquera, correo electrónico: recursoshumanosmunipaquera@gmail.com / Número telefónico: 2641-0025, ext. 115.

Las ofertas se recibirán a partir de la publicación hasta las 16:00 horas del viernes 15 de noviembre del 2019. No se reciben documentos digitales.

Recursos Humanos.—Iris Flores López, Encargada.—1 vez.—( IN2019393307 ).

Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cédula jurídica N° 3-007-339600

En atención al Oficio-IMP-316-2019 suscrito por el Intendente Municipal, se realiza la apertura del Concurso Externo para ocupar una plaza de Operario de Equipo Especial - Chofer de Back - Hoe.

26 de Setiembre del 2019

CONCURSO EXTERNO N° 02-2019

Se requiere los servicios de un: operario

de equipo especial - chofer de Back - Hoe

Requisitos de educación formal:

Primaria Completa

Requisito de experiencia: 2 años de experiencia en actividades afines.

Requisitos Legales:

Licencia de conducir de acuerdo al equipo operado (D3)

Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito Paquera, correo electrónico: recursoshumanosmunipaquera@gmail.com / Número telefónico: 2641 0025, en: 115.

Las ofertas se recibirán a partir de la publicación hasta las 16:00 horas del viernes 15 de noviembre del 2019. No se reciben documentos digitales.

Iris Flores López, Encargada de Recursos Humanos.—1 vez.—( IN2019393308 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE SUR SUR

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 1 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la filial de sur sur, número 34-2019, efectuada el 26 de agosto del 2019 al ser las 17:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la filial de sur sur, que se realizará el sábado 26 de octubre del 2019, en el Hotel Sierra, Golfito, Puntarenas, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalados al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

10.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

12   Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13   Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a setiembre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019393474 ).         2 v. 1.

SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES

ESCOLARES (SITRACOME)

CONVOCATORIA

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares (SITRACOME), hace su convocatoria a la asamblea general ordinaria, a realizarse en el Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el día viernes 25 de octubre del 2019, a las 09:00 a. m., ubicado sobre calle 20, distrito Merced, de la ciudad de San José, con el siguiente orden del día.

Al no existir el quórum de ley, los presentes acuerdan realizar la asamblea para el mismo día viernes 25 de octubre del 2019, a las 09:30 a.m.

1.     Apertura.

2.     Saludo de la Secretaría General Sra. Rosario Ruiz Ruiz.

3.     Saludo del Representante de la CTRN.

4.     Refrigerio.

5.     Acto cultural.

6.     Informe del Comité Ejecutivo.

7.     Informe de Finanzas y presupuesto a cargo de la Secretaria de Finanzas, Sra. Cecilia Mora Torres.

8.     Asuntos varios.

9.     Almuerzo.

10.  Clausura.

San José, 25 de octubre del 2019.—Comité Ejecutivo.—Rosario Ruiz Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—( IN2019379277 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea extraordinaria de propietarios el día 26 de octubre del 2019 en las instalaciones Internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 09:30 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 10:30 horas.

Temas a tratar

   Revisión y definición del cambio de seguridad externa.

   Mejoras al condominio relacionados a seguridad.

Juan Pablo López Soto, Administrador.—1 vez.—( IN2019393347 ).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS

DE COSTA RESERVA ESTERILLOS

Convocatoria Asamblea General: Thomas Joseph Green, en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la “Asociación de Propietarios de Costa Reserva Esterillos”, número de cédula jurídica 3-002-647550, y de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos, convoca a la asamblea general ordinaria de miembros registrados, a realizarse el 26 de octubre de 2019 a través de la aplicación de conferencia “GoToMeeting”. La primera llamada será a las 11:00 am EDT, y la segunda llamada se realizará 30 minutos después de la hora indicada. Agenda: 1. La lectura de la agenda; 2. Elección del Presidente y el Secretario A.I. de la Asamblea; 3. Lectura de los informes (financieros y _legales) de la Junta Directiva para el período 2018-2019; 4. Presentación del presupuesto para el período 2019-2020; 5. Nombramiento o renovación de los miembros de la Junta Directiva para el período 2019-2021; 6. Informe del Comité de Construcción; 7. Elección y / o renovación del Comité de Construcción; 8. Otros asuntos: a) Propuesta de seguridad, b) propuesta de agua. De acuerdo con los estatutos de la Asociación, se recuerda a los miembros asociados que aquellos que estén al día en sus cuotas en el momento de la Asamblea tendrán voz y voto, y que los miembros pueden optar por la representación a través de un poder especial de abogado, que debe completarse y enviarse a la Junta Directiva al menos tres (3) días antes de la reunión.—Firma Responsable.—Edgar Alfaro M. 108920180.—1 vez.—( IN2019393510 ).

VILLA SOLUTIONS VM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villa Solutions VM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-680201, que se realizará el lunes 25 de octubre del 2019, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en caso de que haga falta quórum en segunda convocatoria una hora después, a las 9:00 horas, en el domicilio social que es San José, Santa Ana, Pozos, de la Carnicería La Chispa trescientos metros este, Condominio Hacienda Las Palmas, casa veintiséis. Los socios que deseen participar deberán presentar el título accionario y los socios que sean representados por otros deberán presentar el correspondiente poder generalísimo. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1. Revocar nombramientos de la junta directiva y realizar nombramientos nuevos. Presidente.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Diana García Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2019393513 ).

VIRGINIA BUSTOS VARGAS E HIJOS S. A.

Se convoca a todos los socios de la Sociedad Virginia Bustos Vargas e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-142578, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las trece horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, en la casa de habitación de la señora María Luisa Bustos Vargas, en San Rafael de Heredia, carretera a Concepción de San Rafael de Heredia, de la primera entrada de Calle Burial doscientos metros sur y doscientos este, para conocer de los siguientes asuntos:

A. De carácter Extraordinario:

1.- De la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, para reducir a tres el número de directores, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen conjuntamente dos de los directores.

2.- De la eliminación del cargo de agente residente.

B. De carácter Ordinario:

1.- De la reorganización de la junta directiva para el resto del plazo social.

2.- Del otorgamiento de un poder especial para ingresar la información de participaciones y beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y hacer la declaración formal correspondiente.

3.- De mociones de los socios.

4.- De la autorización al presidente para que haga protocolizar e inscribir el acta correspondiente.

Si no hubiera quórum a la hora indicada la asamblea se celebrará una hora después, en el mismo lugar, con el número de socios presentes.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Nidia Bustos Vargas, cédula N° 6-0086-0340, Secretaria.—1 vez.—( IN2019393524 ).

ASOCIACIÓN CAMARA DE INDUSTRIAS

COMERCIO Y TURISMO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria N° 10 a celebrase el 31 octubre 2019 a las 18:00 y 19:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1- Ratificación Informes, 2- Elección miembros Junta Directiva y Fiscal. Ronald Villalobos Segura, Presidente.—Lic. Eduardo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019393546 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORALINE, BISTROT DU SOMMELIER

ET CROISSANTERIE

Se hace constar que Grettel lvannia Salas González, cédula 1-885-666, vendió el establecimiento denominado Coraline, Bistrot du Sommelier et Croissanterie, situado en Sánchez de Curridabat, Centro Comercial Plaza Ayarco, local número 1, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en el establecimiento indicado.—San José, 1 de octubre de 2019.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—( IN2019389520 ).

CHIRRIPÓ ROYMA & ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Felix Ángel Rojas RodrÍguez, mayor de edad, costarricense, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial La Españolita, casa número 104, cédula 203020277 en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa Chirripó Royma & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-687673, con domicilio social en: Puntarenas-Puntarenas El Centro 50 metros sur del Banco Davivienda, casa color papaya portones blancos mano derecha, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo 2014, asiento 253935, por este medio manifiesto, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos bajo el tomo número uno, de esta empresa, son de paradero desconocido; en razón de que estaban bajo la custodia del señor Alexis Danilo Vilchez González, agente residente de esta empresa, y con cédula N° 601670891, quién falleció y la devolución de los mismos no ha sido posible al día de hoy, razón por la cual se procede a la presente publicación, con la finalidad de lograr la reposición por extravío y la emisión de los tomos número dos de los libros anteriormente descritos. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2019.—Félix Angel Rojas Rodríguez. Cédula 2-0302-0277.—( IN2019389665 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Declaración manifiesta del código de conducta

7116, Admisión nuevos miembros

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 798 a nombre de Emma Binda Armijo, cédula N° 1-0453-0606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2019390101 ).

Yo, Francisco Fonseca Murillo, cédula 203160578, agente de seguros del INS Nº 110-101, licencia Sugese 08-1251, informo que los recibos de depósito sobre primas Nos. 5329818, 5329819, 5329820, 5329821, 5329822, 5329823, 5329824, 5329825 se extraviaron, razón por la cual su uso indebido será nulo.—Francisco Fonseca Murillo.—( IN2019385561 ). 3 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Andrea Melania Bailey Dawson, cédula de identidad numero 701290438; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 244, número 16472, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 286, número 17450, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía; ubicada 200 metros norte, y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Factúrese: a nombre de Andrea Melania Bailey Dawson, céd: 701290438 correo: aleksrai@gmail.com.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390861 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cintya Herrera Hernández, cédula de identidad número 107920380; El título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 17, número 420, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad.—Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390862 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES JIMÉNEZ Y BARAHONA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jiménez y Barahona Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento diez, solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, Curridabat, 24 de setiembre del 2019.—Minor Jiménez Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2019386385 ).

SOCIEDAD DE AGROPRODUCTORES DE MUEBLES

Y AFINES DE PALMARES S. A.

Ante esta notaría el señor José Alberto Fernández Madrigal, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, en su condición de accionista y presidente de la sociedad denominada Sociedad de Agroproductores de Muebles y Afines de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-489505, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019390789 ).

PROPIEDADES TRASTEVERE INC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Propiedades Trastevere Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-306142, procederá con la reposición del libro legal: Registro de Socios, correspondiente al tomo 1, el cual está extraviado sin que se precise hora y fecha.—San José, 04 de octubre de 2019.—Olga Marta Jara Ávila, Presidenta.—1 vez.—( IN2019390898 ).

LUIJOKA, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Luijoka, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170285, procederá con la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Socios; Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos correspondientes al tomo 1, los cuales están extraviados sin que se precise hora y fecha.—San José, 03 de octubre de 2019.—Miguel Alberto Conejo Ortega, Presidente.—1 vez.—( IN2019390902 ).

PORVENIR OLIVA E Y A SOCIEDAD ANÓNIMA

María Cecilia Monge Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-0985-0391, solicita la reposición de los libros de asambleas general de socios, acta de junta directiva y registro de socios de la sociedad Porvenir Oliva E Y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-388306 debido a que se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, del AMPM de Guachipelín 250 metros al este, casa esquinera a mano izquierda. Es todo.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019391131).

XURUCI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Laporte Pirie, titular de la cédula de identidad N° 104090789, en mi carácter de secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la empresa denominada: Xuruci Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-100498, en nombre de mi representada hago saber a los interesados que mi mandante está tramitando la reposición del siguiente libro legal: Actas Asamblea de Socios. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Ana Laporte Pirie, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019391159 ).

IMPORTADORA LINOMAX S. A.

Se han extraviado los libros contables de la sociedad anónima Importadora Linomax S. A., la cual cuenta con domicilio en San José, Guadalupe Purral, 400 metros al norte de la Iglesia Católica sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público sección de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica N° 3-101-153647. La representación judicial corresponde al presidente, señor David Jiménez Arce, quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—( IN2019391247 ).

Z&A BARAK S.A.

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuatro, del folio ochenta y seis vuelto, del tomo dos, a las diez horas y treinta, del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de la sociedad denomina Z&A Barak S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno tres siete cero, en la cual, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: a) actas de registro de socios, b) actas de asamblea general de accionistas y c) actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, con el presidente de la sociedad al contacto celular ocho ocho dos ocho nueve cuatro seis seis y al correo electrónico fzuniga26@yahoo.com.—Ciudad de Santa Cruz, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019391253 ).

RESIDENCIAS CARMEL SEIS GKL S. A.

La compañía Residencias Carmel Seis GKL S. A., informa del extravío de los libros legales, y procede con la reposición.—San José, 3 de octubre del 2019.—Vladimir Ramos Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2019391278 ).

INDUSTRIAS BEEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias BEEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018091, solicita la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios; por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Luciano Beeche Ortiz.—1 vez.—( IN2019391408 ).

GRUPPO ERICK DE CHEPE S. A.

Gruppo Erick de Chepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-718279, por este medio reporta la pérdida de los libros sociales de la sociedad Gruppo Erick de Chepe S. A., se solicita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a realizar oposiciones u observaciones con la advertencia que, en caso contrario se procederá a su reposición.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Jian Zhi Zhen, Presidente.—1 vez.—( IN2019391425 ).

DORISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Doris Bermúdez Castillo, cédula N° 5-118-588, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Dorisa Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia centro frente al costado sur de la iglesia, cédula jurídica N° 3-101-114795; solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de Socios, Concejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio social.—Grecia, 01 de octubre del 2019.—Doris Bermúdez Castillo.—1 vez.—( IN2019391439 ).

INTERCUEROS S. A.

La suscrita, Ana María Herrera Fiallos, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de: Intercueros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032300, informo sobre el extravío de los libros de: Asamblea General y Junta Directiva de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Señora Ana María Herrera Fiallos, cédula N° 103120577, teléfono: 22013871.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Ana María Herrera Fiallos, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Doors Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019009680.—( IN2019390687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Preparados M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019009681.—( IN2019390688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Door Tech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019009682.—( IN2019390689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Era Developments And Software Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2019009683.—( IN2019390690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Makhael Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019009684.—( IN2019390691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones El Shaddai del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2019009685.—( IN2019390692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca El Tuete Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019009686.—( IN2019390693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unigra Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2019009687.—( IN2019390694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2019009688.—( IN2019390695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Por Asignar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2019009689.—( IN2019390696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eureka Pots Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019009690.—( IN2019390697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sadara Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019009691.—( IN2019390698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Romajisa Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2019009692.—( IN2019390699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pedrooda Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019009693.—( IN2019390700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bacas Burger Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009694.—( IN2019390701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Denki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019009695.—( IN2019390702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bitsio Tech Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009696.—( IN2019390703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Firma de Contabilidad RILL S. A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009697.—( IN2019390704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Laser Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009698.—( IN2019390705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiber Core MB Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009699.—( IN2019390706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servimaderas Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2019009700.—( IN2019390707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Ganadería Monsol Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009701.—( IN2019390708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trans Angulo MTZ Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019009702.—( IN2019390709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kadece K Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019009703.—( IN2019390710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infosistemas Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009704.—( IN2019390711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jainto Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009705.—( IN2019390712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Integrales El Benjamín Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009706.—( IN2019390713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mica Cariari JH Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019009707.—( IN2019390714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novo Asia y Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2019009708.—( IN2019390715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.E. Vista Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019009709.—( IN2019390716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Venini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009710.—( IN2019390717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Comunicación Merco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019009711.—( IN2019390718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019009712.—( IN2019390719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heart & Sound Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019009713.—( IN2019390720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte Laser de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009714.—( IN2019390721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CH Servicios de Sostenibilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019009715.—( IN2019390722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Programación y Distribución SPD Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019009716.—( IN2019390723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bellas Stores L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2019009717.—( IN2019390724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009719 .—( IN2019390726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca de las Alturas Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019009720.—( IN2019390727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Petra Tica Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019009721.—( IN2019390728 ).

Por escritura número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil diecinueve; por acuerdo de socios, se disuelve la empresa: Publicidad Hispana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390751 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número doscientos veintidós, se protocolizó el acta número dos del libro primero de la empresa: Global Consultora AYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento treinta, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019390752 ).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número doscientos treinta y seis, se protocolizó el acta número dos de la compañía: Ganadera Abigail Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390753 ).

Mediante escritura número 170, de las 15:00 horas del 03 de octubre del 2019, protocolicé acta número dos de la sociedad: Casa Palmas S. A., cédula jurídica N° 3-101-289516, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019390756 ).

Mediante escritura número 124, de las 08:00 horas del 01 de julio del 2019 protocolice acta tres de la sociedad Diez al Norte S. A., cédula jurídica 3-101-632668, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019390757 ).

Al ser las 13:00 horas del 02 de octubre del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios #1 de la compañía Corporación IS Publicidad Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica 3-101-637417 en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 14:00 horas del 02 de octubre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019390758 ).

Ante el Notario Público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2019, la sociedad Consultores Laboralistas y Notariales V&Z S.R.L, plazo 100 años, capital social sesenta mil colones, domicilio San José, Goicoechea, Calle Blancos, Edificio Gaia, Gerente 1: Leonardo J. Vega Zúñiga, Gerente 2: Ana Y. Zúñiga Bermúdez.—San José, 04 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390759 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad G&D Gloda Tours Heredia Sociedad Anónima, aumento su capital social a veinte millones de colones.—Barva de Heredia tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019390764 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de octubre del dos mil diecinueve, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Alturas de Zapotal S.A, se reforma la cláusula segunda y novena de la administración.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019390769 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de octubre del dos mil diecinueve, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Lagunas de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019390770 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de octubre del dos mil diecinueve, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Milagro De Los Ángeles S.A., se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019390771 ).

En esta notaria protocolice el acta de asamblea general de la empresa Duo Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-770792, acuerda por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad.—San Ramón en la que se 03 de octubre del afio dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019390772 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas 18 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Why Ocho Ocho Ocho S. A.—Cartago, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019390776 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas 12 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Inversiones I-WRX Plateado S.A.—Cartago, 3 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019390777 ).

Por escritura sesenta y ocho de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cinco Siete Tres Siete S. A. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390779 ).

Mediante escritura número 85, visible a folio 83 frente del tomo 13; otorgada a las 07:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Catorce S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-725214, donde se modificó la cláusula sétima. Gerente: José Gustavo Cubero Garibotti.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390780 ).

Por escritura sesenta y ocho de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Varma Evolution S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho uno ocho ocho cinco. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390781 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Sueños Mediterráneos S. A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390782 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad: La Quinta de Tío Julio S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifican las cláusulas dieciséis y veinte, y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390783 ).

Por escritura número 180-1 de las 15:00 horas del 01 de octubre del 2019, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad: Empresas Brio de Costa Rica EBCR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-766743.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390784 ).

Por escritura cincuenta y ocho de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, los socios acuerdan el cierre de la sociedad: Mini y Rui S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho seis tres uno ocho. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390785 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía: Las Rosas Veinticuatro de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417294, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390787 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía: Ritz Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378937, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019390788 ).

Por escritura número 181-1 de las 16:00 horas del 01 de octubre del 2019, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad: Shafan Noventa y Nueve S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-244093.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019390790 ).

Mediante escritura número ochenta y dos-cinco, otorgada a las doce horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio sesenta y siete frente del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ochenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta, en la que por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019390791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se tiene por acuerdo de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seis Nueve Siete Ocho Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve siete ocho nueve nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas.— Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la comparecencia de los socios de la sociedad Ferthur (F.R.T.) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco siete tres tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas.— Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390793 ).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula del domicilio social de la sociedad Interlax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068334 para que de ahora en adelante su domicilio social sea el siguiente: San José, Pavas, Rohrmoser, Geroma, siete cuadras al noreste de la antigua AID, casa esquinera color blanca, una planta, casa ubicada frente a parque Municipal. San José. Es todo.—Trece horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390794 ).

Por medio de la escritura número treinta y ocho del protocolo número treinta, otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas respectivamente, de la sociedad Parasoles del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres siete dos nueve cuatro siete; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio social del pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: Domicilio: será en San José, Escazú cuatrocientos norte del cruce de Guachipelín, Edificio Latitud Norte, cuarto piso.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019390795 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve, del protocolo número quince, otorgada a las trece horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas respectivamente, de la sociedad VVCI de Costa Rica Consultores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco cinco ocho cuatro; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio social del pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: Segunda: domicilio: El domicilio de la compañía será San José-Escazú, cuarto piso, edificio Latitud Norte, cuatrocientos metros norte del cruce de Guachipelín, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390797 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cinco del protocolo número quince, otorgada a las ocho horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria, de accionistas y cuotistas respectivamente, de las sociedades Tres- Uno Cero Uno- Siete Cuatro Seis Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- siete cuatro seis cuatro cinco cuatro, y de la Tres- Uno Cero Dos- Siete Cero Cero Tres Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- uno cero dos- siete cero cero tres dos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada; por medio de las cuales se decreta la fusión de estas personas jurídicas, prevaleciendo la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Siete Cuatro Seis Cuatro Cinco Cuatro Sociedad Anónima.—Msc. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390798 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis del protocolo número quince, otorgada a las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas respectivamente, de la sociedad empresa R y J Rojo sin Fronteras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete cinco seis cuatro siete cuatro; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Segunda: Domicilio: El domicilio de la compañía será San Jose-Escazú cuarto piso, edificio Latitud Norte, cuatrocientos metros norte del cruce de Guachipelín, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional. Se modifica la cláusula sexta del pacto social para que se lea así: Sexta: Administración: Corresponde al gerente general la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Para la venta, compra, donación, gravamen, arrendamiento, cesión o de cualquier otra forma disponer o enajenar bienes o derechos propiedad de la sociedad, será necesaria la autorización expresa y previa de la asamblea de cuotistas. Igualmente no podrá el representante de la compañía, actuando en nombre de la sociedad, contraer deudas de ningún tipo sea en nombre de la sociedad, de socios, o de terceros, rendir o consentir en garantías a fianzas de ninguna naturaleza, suscribir ningún tipo de instrumento de crédito en nombre de la compañía a favor de socios o terceros, realizar ninguna gestión de crédito, deuda o préstamo ante ninguna persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea en nombre de la compañía, de socios o terceros, aunque estos sean miembros del consejo de administración, sin contar con la autorización previa y expresa de la totalidad del capital social, reunido en asamblea de cuotistas, y con aprobación unánime.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390799 ).

Por escritura número 33-2 otorgada ante mí a las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en la que se acordó un aumento de capital social de la sociedad denominada MV Inmoviliaria Katica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377561.—Ciudad Quesada,16 de setiembre del 2019.—Licda. Zully Orozco Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390800 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y siete del protocolo número quince, otorgada a las once horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas respectivamente, de la sociedad R Y J Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete cinco seis cero dos siete; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Segunda: Domicilio: El domicilio de la compañía será San José-Escazú cuarto piso, edificio Latitud Norte, cuatrocientos metros norte del cruce de Guachipelín, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional, y la cláusula sexta del pacto social para que se lea así: Sexta: Administración: Corresponde al gerente general la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para la venta, compra, donación, gravamen, arrendamiento, cesión o de cualquier otra forma disponer o enajenar bienes o derechos propiedad de la sociedad, será necesaria la autorización expresa y previa de la asamblea de cuotistas. Igualmente no podrá el representante de la compañía, actuando en nombre de la sociedad, contraer deudas de ningún tipo sea en nombre de la sociedad, de socios, o de terceros, rendir o consentir en garantías a fianzas de ninguna naturaleza, suscribir ningún tipo de instrumento de crédito en nombre de la compañía a favor de socios o terceros, realizar ninguna gestión de crédito, deuda o préstamo ante ninguna persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea en nombre de la compañía, de socios o terceros, aunque estos sean miembros del consejo de administración, sin contar con la autorización previa y expresa de la totalidad del capital social, reunido en asamblea de cuotistas, y con aprobación unánime.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390801 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho del protocolo número quince, otorgada a las doce horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas respectivamente, de la sociedad World Business Motor Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- setecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio social del pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: Segunda: Domicilio: Su domicilio será en la ciudad de San José- San Pedro Edificio Equus sétimo piso, pero podrá establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o en el Extranjero.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390802 ).

Notaría de Warren Aguilar Villarreal, solicita la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos treinta y cinco. Solicita la publicación del edicto de ley. Primero de octubre del año dos mil diecinueve.— Lic.  Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019390803 ).

Mediante escritura número diecisiete, otorgada a las catorce horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio quince vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freedom In The Ocean A. B.  S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos noventa y siete, en la que por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Notario: Lic. Luis Alonso Badilla Marín.—1 vez.—( IN2019390804 ).

Por escritura número 139, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Erca Generación Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672009, en la que se acuerda su disolución.—San José, 03 de octubre, 2019.—Notaria: Carmen María Bergueiro Pereira.—1 vez.—( IN2019390810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AIM Security Equipment of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518732, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, 3 de octubre de 2019.—Francis Estrada Acevedo.—1 vez.—( IN2019390812 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Getinge Group Shared Services Costa Rica S. A.— Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019390826 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Propiedades Jireth González S. A., con cédula jurídica número 3-101-562873, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 16:00 horas del 03 octubre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019390832 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Majas On Line Sociedad Anónima. Se liquida sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019390839 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Alberto y Sofía S. A., se acordó reformar la cláusula de representación. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019390844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-101-760651 S. A., cédula jurídica N° 3-101-760651, en la cual se modifica la cláusula novena: de la administración.—San José, 2 de octubre de 2019.— Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019390849 ).

En escritura número sesenta y nueve, celebrada a las diez horas con diez minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, realizada ante este notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Unepe Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y representación de la sociedad, así como los nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019390851 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Ramj Inversiones Poás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve ocho dos seis, con una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.— Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019390852 ).

Por escritura número veinticinco-uno, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada La Reina S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-013428, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Johannes Pereira Casal. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2019390853 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innovalgae S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019390858 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número once, de la empresa Grúas Roxu Costa Rica Dos S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del primero de octubre del dos mil diecinueve.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve. — Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019390864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Doña Gladys F Y G Sociedad Anónima, por la cual aceptan renuncias de algunos miembros de la junta directiva, se revoca el puesto de fiscal, se nombra de nuevo los puestos vacantes y se modifica la cláusula séptima de los estatutos referentes a la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019390882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vitalina El Regalito Sociedad Anónima, por la cual aceptan renuncias de algunos miembros de la junta directiva y fiscal, se revoca el puesto de agente residente, se nombra de nuevo los puestos vacantes y se modifica la cláusula séptima de los estatutos referentes a la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019390883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Cámara Secreta del Corazón Sociedad Anónima, por la cual aceptan renuncias de algunos miembros de la junta directiva, se revoca el puesto de agente residente, se nombra de nuevo los puestos vacantes y se modifica la cláusula séptima de los estatutos referentes a la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019390884 ).

El suscrito notario Carlos Eduardo Gamboa Prado, debidamente autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acta que dice lo siguiente: Acta número cuatro: Asamblea general extraordinaria, de la sociedad Mobeza S. A.; Agenda del día: A. Renuncia de la secretaria, B. Agradecimiento póstumo del presidente, C. Elección del presidente, D. Elección del nuevo secretario.—1 vez.—( IN2019390888 ).

Por escritura número doscientos veintinueve, visible al folio noventa y cinco frente del tomo segundo, otorgada a las diez horas del tres de octubre del 2019, ante la notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se disuelve la sociedad: Inversiones Ylang Ylang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos noventa y ocho. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax 2416-41-71.—San José, 3 de octubre 2019.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo.—1 vez.—( IN2019390891 ).

Por escritura número doscientos treinta, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo segundo, otorgada a las trece horas del tres de octubre del 2019, ante la notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se disuelve la sociedad anónima: Pintpur, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos diez. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax 2416-4171.—Puriscal-San José, 3 de octubre 2019.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390892 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Condominio Belén Uno I Palermo S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y siete.—Alajuela, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390897 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 del 27 de setiembre del 2019, ante la Notaria Pública MSc. María José Valverde Villalon, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Legal el Diez de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-217666.—MSc. María José Valverde Villalon, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390900 ).

En escritura 299-9 de 9 horas del 25/09/2019, otorgada ante mi notaría. Marisos del Arroyo S A ha resuelto disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) Código Comercio.—Alajuela, 13 horas, 27 agosto 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Ramal San Francisco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, a las dieciocho horas quince minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019390905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de La Joya Chocolates & Nougatts S.R.L mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, se acepta la renuncia del gerente, y se nombran nuevos.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390906 ).

Ante esta notaría, el día de hoy se disolvió la sociedad, Trece Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, Octubre tres, dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390909 ).

Mediante acta número dos de asamblea de socios de la empresa Inversiones Diversas Ransses S. A., cédula jurídica 3-101-128983, se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 27 de setiembre 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390910 ).

Por escritura N 66-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 3 de octubre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Piñeros del Norte P.N. S. A., cédula jurídica 3-101-323499, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 4 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390911 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante escritura 4 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-671551 S.A., donde se acordó la modificación del domicilio, cambio de nombre. Es todo.—27 de setiembre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019390912 ).

Mediante escritura 105, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 3 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Familiar Víquez Suárez S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cinco cinco uno dos, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 3 de octubre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macalve Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019006096.—( IN2019390916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wajae Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019006097.—( IN2019390917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecsolcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de mayo del 2019.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019006098.—( IN2019390918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hnos. Hines Cavallini Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2019.—Licda. María Marcela Piedra Garro, Notaria.—1 vez.—CE2019006099.—( IN2019390919 ).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Bienes Cundingo Sociedad Anónima, en donde acuerdan disolver la sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, cuatro de octubre del 2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2019.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019006100.—( IN2019390921 ).

A las 08:00 horas del 03 de octubre del 2019, mediante escritura 201-5, ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Sigma Engineering Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-504739.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390922 ).

Por escritura N 63-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 3 de octubre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Dos Villa Graneros S.R.L., cédula jurídica 3- 102-299537, disolviendo y liquidando la compañía.— San José, 4 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sol International Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2019006101.—( IN2019390925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trusaludvi Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019006102.—( IN2019390926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gypsy Cab Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019006103.—( IN2019390927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mega Soft de Costa Rica Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2019006104.—( IN2019390928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cola la Ballena del Sur A&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019006105.—( IN2019390929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 11 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Avenida Diez Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019006106.—( IN2019390930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eme De Comercial & Cía. Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019006107.—( IN2019390931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Steinvorth W&F Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006108.—( IN2019390932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Damat Rental Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006109.—( IN2019390933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L Obeissante Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006110.—( IN2019390934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaska Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Gerardo Antonio Valderrama González, Notario.—1 vez.—CE2019006111.—( IN2019390935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RNR RORI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019006112.—( IN2019390936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Quirós Avalos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2019006113.—( IN2019390937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marjac Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019006114.—( IN2019390938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Air Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006115.—( IN2019390939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LC Properties Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019006116.—( IN2019390940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Expanding Profit Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006117.—( IN2019390941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FJ Arias Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019006118.—( IN2019390942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivero El Papaturro Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019006119.—( IN2019390943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Fishman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006120.—( IN2019390944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Masaco Msc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2019006121.—( IN2019390945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial Colinas Verdes De Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006122.—( IN2019390946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hydrapower Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019006123.—( IN2019390947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FUFS And Don Potrero LLC Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019006124.—( IN2019390948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teckel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019006125.—( IN2019390949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Naranjo Natura Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006126.—( IN2019390950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lasantas Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2019006127.—( IN2019390951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tsquared Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019006128.—( IN2019390952 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del 3 de octubre del 2019, mediante escritura 10 del tomo 2 del protocolo del suscrito Notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Pirámide Interdisciplinaria K R Ltda., donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—4 de octubre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T&T Vamos Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019006129.—( IN2019390954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adriel Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2019006130.—( IN2019390955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wood From The Hood Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019006131.—( IN2019390956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos SBSCG Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019006132.—( IN2019390957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada UKPR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019006133.—( IN2019390958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cayita Pitahaya Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019006134.—( IN2019390959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GOTCRM Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006136.—( IN2019390960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PLC Productos La Cañada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006137.—( IN2019390961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aserrí Grand Place Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2019006138 .—( IN2019390962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Del Pacífico y Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2019006139.—( IN2019390963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TCD Tecnological Cities Development Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006140.—( IN2019390964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A Y M De Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019006141.—( IN2019390965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Terraza Sabana Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2019006142.—( IN2019390966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DOP Construcción Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006143.—( IN2019390967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Vidrio Nosara Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006144.—( IN2019390968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSD Tama Heights Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006145.—( IN2019390969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chacaloro Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019006146.—( IN2019390970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Produglobal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019006147.—( IN2019390971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 08 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Caribe WYD Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2019006148.—( IN2019390972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Bolívar Calvo Sociedad Anónima. San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019006149.—( IN2019390973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jumar J&J Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019006150.—( IN2019390974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Confort y Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019006151.—( IN2019390975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Soto e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019006152.—( IN2019390976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guzar Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006153.—( IN2019390977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jldya Gastro Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006154.—( IN2019390978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BP Vista Buenas Olas Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019006155.—( IN2019390979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parabrias Hermanos Chacón Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Cesar Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006156.—( IN2019390980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Souk Trends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019006157.—( IN2019390981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 02 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Viajes de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006158.—( IN2019390982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elite Beauty Center C R Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019006159.—( IN2019390983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006160.—( IN2019390984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Axs Gold Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Melandi Dayanna Azofeifa Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2019006161.—( IN2019390985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K Y L Cars And Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019006162.—( IN2019390986 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, Ivette Rodríguez Rojas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos once-ciento diecinueve, viuda de su primer matrimonio, de oficios domésticos, vecina de Ciudad Quesada de San Carlos, en Urbanización La Roca, como única socia, solicita el trámite para disolver la compañía de Camino Nuevo H Y R Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019390988 ).

A las 15:00 horas del 03 de octubre del 2019, mediante escritura 203-5, ante mi notaría, se acordó nombrar reformar la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones I S G de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-146182.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019390990 ).

Por Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio, a las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Recurso Audiovisual PJ, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno - siete cuatro tres cinco siete cero. Escritura número doscientos diecinueve de las ocho horas del tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019390991 ).

La sociedad Graque Poro Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 10.00 horas del día 03 de octubre del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019390992 ).

Por escritura N 65-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 3 de octubre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedad de Pozos G.B. S. A., cédula jurídica 3-101-595390, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 4 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019390993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Vapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019006260.—( IN2019390994 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cuesta Market y Lico Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006261.—( IN2019390995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avakate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019006262.—( IN2019390996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adrop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019006263.—( IN2019390997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naet On Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006264.—( IN2019390998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation Triple G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019006265.—( IN2019390999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pelagic Charters Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019006266.—( IN2019391000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cabito HYG Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—CE2019006267.—( IN2019391001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colpachí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019006268.—( IN2019391002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mega Salud Investment Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2019006269.—( IN2019391003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Textiles Emunáh Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019006270.—( IN2019391004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Punguis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2019006271.—( IN2019391005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Demosle Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019006272.—( IN2019391006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sazón Nica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006273.—( IN2019391007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuya Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019006274.—( IN2019391008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sotco Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Guadalupe Calvo González, Notario.—1 vez.—CE2019006275.—( IN2019391009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SC Agregados Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019006276.—( IN2019391010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oncología Quirúrgica del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019006277.—( IN2019391011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019006278.—( IN2019391012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Majeye Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019006279.—( IN2019391013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ST Jungle Rain Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019006280.—( IN2019391014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dyba Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019006281.—( IN2019391015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sayaniequipment Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019006282.—( IN2019391016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Eagle Excellence Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019006283.—( IN2019391017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CTG Certificaciones Técnicas Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019006284.—( IN2019391018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cargotranzip Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019006285.—( IN2019391019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Just Enjoy Costa Rica Today Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019006286.—( IN2019391020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cruz Jiménez del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019006287.—( IN2019391021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HCM Energy Solutions Srl. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019006288.—( IN2019391022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bar y Gastronomía Azul Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2019006289.—( IN2019391023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada la que indique registro Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019006290.—( IN2019391024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Windy City Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006291.—( IN2019391025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wildsage Holdings Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006292.—( IN2019391026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Val Services Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006293.—( IN2019391027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S Darcia y Asociados Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019006294.—( IN2019391028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MGMA Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019006236.—( IN2019391029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Podium de Ejercicios Funcionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019006237.—( IN2019391030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LL Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2019006238.—( IN2019391031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Techsolmz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019006239.—( IN2019391032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 14 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006240.—( IN2019391033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Motivarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2019006241.—( IN2019391034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Calu Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019006242.—( IN2019391035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reptilians Forbes Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019006243.—( IN2019391036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora HYG Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—CE2019006244.—( IN2019391037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gad Nuevas Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006245.—( IN2019391038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MHC Nueve Tres Ocho Tres Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006246.—( IN2019391039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Warriorsportres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006247.—( IN2019391040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MTO Sport Dos Mil Diecisiete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019006248.—( IN2019391041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Jungle Rain Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019006249.—( IN2019391042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capright Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006250.—( IN2019391043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NL Clinics Costa Rica MF&RB Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019006251.—( IN2019391044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esquivel Saborío Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019006252.—( IN2019391045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2019006253.—( IN2019391046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Estanco Verde Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—CE2019006254.—( IN2019391047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Istmofert Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006255.—( IN2019391048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aesthetic Dental Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019006256.—( IN2019391049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfapon Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006257.—( IN2019391050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LGA Enterprises CR Limitada.—San José, 15 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006258.—( IN2019391051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construideas de la Quebrada Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2019.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2019006259.—( IN2019391052 ).

La sociedad Terranostra Begonia Lote Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cinco uno nueve cero siete cero informa a todos los interesados y socios: Primero: Se revocan los nombramientos de presidente y secretario, segundo, se nombra en el cargo de presidente a Shareyn Rojas Walsh, mayor, divorciada, empresaria , vecina de Llorente de Tibás, portadora de la cédula de identidad uno - uno dos tres tres- cero ocho siete dos, tercero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, requiriendo este, autorización expresa y en libros mediante acuerdo de la junta de accionistas, para vender, pignorar, hipotecar, grabar bienes muebles e inmuebles y suscribir todo tipo de deuda. mediante la última asamblea general extraordinaria, realizada el pasado tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019391054 ).

La sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Cinco Mil Siete Sociedad Anónima, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se reforma el artículo número ocho del acto constitutivo acerca de la representación, quedando así: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente, requiriendo este, autorización expresa y en libros mediante acuerdo de la junta de accionistas, para vender, pignorar, hipotecar, grabar bienes muebles e inmuebles y suscribir todo tipo de deuda. Segundo: Al acordar el cambio en la representación se deberá eliminar la misma del secretario, mediante la última asamblea general extraordinaria, realizada el pasado dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019391055 ).

A las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2019, mediante escritura 198-5, ante mi notaría, se acordó nombrar nuevo gerente, en la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres SRL, cédula jurídica: 3-102-608753.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Al Punto JMJA Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2019006163.—( IN2019391058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Cinco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2019006164.—( IN2019391059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 11 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Mekaed Limitada.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019006165.—( IN2019391060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gls Global Learning System Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019006166.—( IN2019391061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Wigecch Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006167 .—( IN2019391062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enanas Purpuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019006168 .—( IN2019391063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Servicios Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019006169.—( IN2019391064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prototek Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019006170.—( IN2019391065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comeet Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019006171.—( IN2019391066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parrotdice Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006172.—( IN2019391067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Cake Shop Design Studio Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019006173.—( IN2019391068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Edge Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006174.—( IN2019391069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artisan KKW Management & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019006175.—( IN2019391070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Licorera La Española Fa Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019006176.—( IN2019391071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 14 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006177.—( IN2019391072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Servicios M. Z. R. Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2019006178.—( IN2019391073 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clinibot Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019006179.—( IN2019391074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D.O. León del Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019006180.—( IN2019391075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Nueva York Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006181.—( IN2019391076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pearce Business Services Cs Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019006182.—( IN2019391077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Living The Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006183.—( IN2019391078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zonas Verdes de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019006184.—( IN2019391079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Versteckt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019006185.—( IN2019391080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pía Nutrición Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019006186.—( IN2019391081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sirvan De Los Reyes Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2019006187.—( IN2019391082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multitransportes La Gloria Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019006188.—( IN2019391083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Hugo Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019006189.—( IN2019391084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Stone Outdoor Activities Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019006191.—( IN2019391086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servieléctricos Solano Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019006192.—( IN2019391087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada My Secret Spot SC Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2019006193.—( IN2019391088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Level One Management Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019006194.—( IN2019391089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inproca Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006195.—( IN2019391090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Licipharm Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2019006196.—( IN2019391091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B&K Consultores y Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019006197.—( IN2019391092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luandi Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019006198.—( IN2019391093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMG Constructora Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019006199.—( IN2019391094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Music LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006200.—( IN2019391095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Camacho de Acosta Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019006201.—( IN2019391096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Río II Inversiones de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006202.—( IN2019391097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Integraciones Constructivas JC Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019006203.—( IN2019391098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reina de la Pitahaya Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019006204.—( IN2019391099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palms Paradise Holdings Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019006205.—( IN2019391100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tacsan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019006206.—( IN2019391101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bridgeland LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019006207.—( IN2019391102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bellas Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019006208.—( IN2019391103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fella Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019006209.—( IN2019391104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bin Hing Long Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006210.—( IN2019391105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compia de Seguridad D.P.C. Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019006211.—( IN2019391106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Misanplas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006212.—( IN2019391107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019006213.—( IN2019391108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vistas Santa Eulalia Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019006214.—( IN2019391109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada F.S.R Vehículos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019006215.—( IN2019391110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constru - Soluciones SC Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019006216.—( IN2019391111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Kenjoh Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—CE2019006217.—( IN2019391112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Veratarre &Chirinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006218.—( IN2019391113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 03 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Naye RC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2019006219.—( IN2019391114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CFNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006220.—( IN2019391115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rompecocos Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019006221.—( IN2019391116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Cárnicas Bertolone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2019006222.—( IN2019391117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Foody Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019006223.—( IN2019391118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Yoasama del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notario.—1 vez.—CE2019006224.—( IN2019391119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tendencia Torcanvaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006225.—( IN2019391120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMV Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019006226.—( IN2019391121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vendbox Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019006227.—( IN2019391122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pragmatic Plataformas Disruptivas Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Gabriel Lizama Oliger, Notaria.—1 vez.—CE2019006228.—( IN2019391123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lujomorum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019006229.—( IN2019391124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Cattleya Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019006230.—( IN2019391125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Al Punto JMJA Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2019006231.—( IN2019391126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Just Enjoy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019006232.—( IN2019391127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GTE Albino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019006233.—( IN2019391128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Da Pryn Ter Kompany Hakö Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2019006234.—( IN2019391129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iyaw Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006235.—( IN2019391130 ).

Por escritura doscientos veinte-setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo setenta y cuatro del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Sesna Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - tres seis nueve cuatro ocho cero, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, octubre tres del año dos mil diecinueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 3 de octubre del 2019, la empresa Abi y Maru S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 04 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019391137 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Colón S. A., por los cuales se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social, actualizando el domicilio social y prorrogando el plazo social por cien años a partir de la fecha de la constitución, respectivamente.—San Jose, octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019391141 ).

Ante mi notaría, el 3 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Repuestos Industriales Ramírez Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de octubre de 2019.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019391142 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lugo S. A., por los cuales se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social, actualizando el domicilio social y prorrogando el plazo social por cien años a partir de la fecha de la constitución, respectivamente.—San Jose, octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019391145 ).

Por escritura ciento sesenta y tres-once de las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, se reformó la sociedad Alfasol Hermanos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos dieciocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019391147 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación El Trébol G J S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y uno, donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019391148 ).

El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo cambio de junta directiva y cambio en la representación de la sociedad: Inversiones Eunice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 102- 434342. Es todo.—Palmares cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Teléfono 83412850. Cédula: 2-0456- 0321.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391151 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y siete del tomo cinco, se reforma la cláusula, correspondiente al domicilio de la sociedad Instamec S.A, cédula jurídica tres-ciento uno- cero uno nueve uno cuatro tres. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391156 ).

Despacho CPA Arias y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: tres- ciento dos- doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y ocho, nombra dos nuevos gerentes y reforma acta constitutiva otorgada ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las ocho horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391157 ).

Por escritura otorgada, a las 12 horas del 01 de octubre de 2019 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza Los Ángeles Yuali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693542, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de octubre, de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391158 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Céspedes Patiño, Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 49 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mountain Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019006345.— ( IN2019391162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Tribus Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019006346.—( IN2019391163 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría la sociedad A R A Exports Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444881, acordó aumentar su capital mediante acuerdo de socios.—Heredia, 4 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Ether Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019006347.—( IN2019391165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Arenal Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2019006348.—( IN2019391166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intuit International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2019.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2019006349.—( IN2019391167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión en el Nacimiento del Sol Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019006350.—( IN2019391168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Facaer Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019006351.—( IN2019391169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delifood Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006352.—( IN2019391170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada de Atenas Pan y Café Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019006353.—( IN2019391171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zabbi M Y V Llc Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019006354.—( IN2019391172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solmagar Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006355.—( IN2019391173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diseños Arpe Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019006356.—( IN2019391174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Berry-Happy Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2019006357.—( IN2019391175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Globo Ocular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019006358.—( IN2019391176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brandnew CO Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006359.—( IN2019391177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RTLMAXILOFACIAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019006360.—( IN2019391178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006361.—( IN2019391179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AL-HAYBA Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019006362.—( IN2019391180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Galapagos IGSA Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006363.—( IN2019391181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ureña TRANSJONA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006364.—( IN2019391182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019006365.—( IN2019391183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orgafoods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Nota.—1 vez.—CE2019006366.—( IN2019391184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fonchan Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2019006367.—( IN2019391185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Tres S de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 17 de Mayo del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2019006368.—( IN2019391186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Zana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006369.—( IN2019391187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Services Consulting Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006370 .—( IN2019391188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IARTC Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—CE2019006371.—( IN2019391189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bim Construcción y Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019006372.—(IN2019391190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mercato de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2019006373.—( IN2019391191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RWAA Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019006374.—( IN2019391192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipos Loría Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006375.—( IN2019391193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transveh Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006376.—( IN2019391194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Sesa Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019006377.—( IN2019391195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Cdmveinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006378.—( IN2019391196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global CNET Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019006379.—( IN2019391197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herrera y Corrales Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—CE2019006380.—( IN2019391198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HCM Energy Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019006381.—( IN2019391199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería en Protección en Salud Ocupacional y Ambiente Inproca Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006382.—( IN2019391200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola la Labor de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006383.—( IN2019391201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HS Homes Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006384.—( IN2019391202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Tech Worldwide Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notaria.—1 vez.—CE2019006385.—( IN2019391203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JBCB CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006386.—( IN2019391204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pollos Los Pelones Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019006387.—( IN2019391205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jawad Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019006388.—( IN2019391206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saturn Investment Funds Management Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2019006389.—( IN2019391207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pronexo Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.–Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019006390.—( IN2019391208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pollos Tolama Muralla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019006391.—( IN2019391209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zoe International Health Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2019006392.—( IN2019391210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avozas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019006393.—( IN2019391211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pastelillos JL Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2019006394.—( IN2019391212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuenca Dora Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006395.—( IN2019391213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Mantenimiento Isadani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019006396.—( IN2019391214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Relegant Internacional Clinical Health Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019006397.—( IN2019391215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Richards Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019006398.—( IN2019391216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transvehni S.U.B. Pozos Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006399.—( IN2019391217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Checo Tico S. A. Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006400.—( IN2019391218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 26 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecworks CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019006401.—( IN2019391219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aramon Family Investments Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019006402.—( IN2019391220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stecmatours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006403.—( IN2019391221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo de Sistemas Ambientales DSA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006404.—( IN2019391222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 02 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Y & D Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006405.—( IN2019391223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres Oro Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006406.—( IN2019391224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ceinive Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019006407.—( IN2019391225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic Propco Bodegas El Coyol Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006408.—( IN2019391226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic Propco Oficinas San Joaquín Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006409.—( IN2019391227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic Propco Cedis Rurales Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006411.—( IN2019391228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYM Studio Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2019006412.—( IN2019391229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Checo Tico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Checo Tico S.A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006413.—( IN2019391230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Perla de Bijagua de Upala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019006414.—( IN2019391231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vazi del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006415.—( IN2019391232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada My Dentist Costa Rica Consortium Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—CE2019006416.—( IN2019391233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Motoextio Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006417.—( IN2019391234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Siete y Nueve Guanacaste Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019006418.—( IN2019391235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Rentals Tamarindo HRT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006419.—( IN2019391236 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 08:30 horas del 13 de julio del 2018 de la sociedad Pompeya Dos Mil Ocho, S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de octubre de 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391239 ).

Por escritura Nº 74, iniciada al folio 080 vuelto, del tomo 17 de mi protocolo, de las 09:00 horas del 04 de octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Build Corp Development & Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-738938, mediante la cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391241 ).

Por escritura Nº75, iniciada al folio 081 vuelto, del tomo 17 de mi protocolo, de las 09:30 horas del 04 de octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dujuri Inmobiliaria LTDA, con cédula jurídica 3-102-788298, mediante la cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019391243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Val-Ch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006420.—( IN2019391244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2019006421.—( IN2019391245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ghaleb Reham Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019006422.—( IN2019391246 ).

Protocolización de acta de la sociedad Artoxan Services S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Tel: 2232-5544, Notaria.—1 vez.—( IN2019391248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 4 de octubre de 2019, la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Jaca SRL reforma cláusula de administración.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019391249 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 237 de las 12:00 horas del 03 de octubre de 2019 se ha disuelto la sociedad denominada Asondomo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-729921, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro.—Orotina, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391251 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 236 de las 17:00 horas del 02 de octubre de 2019 se ha disuelto la sociedad denominada Chiga FEPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-381355, con domicilio en la ciudad de Palmares, Centro.—Orotina, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019391252 ).

Por escritura autorizada a las 19,00 horas del 27 de junio de 2019, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Dos Sociedad Anónima en que se modifica el estatuto social en cuanto al domicilio social.—Liberia, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019391266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Repuestos y Accesorios S Y S Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019006423.—( IN2019391267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Errol Richards Bolaños Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2019.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019006424.—( IN2019391268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Je Mobilier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019006425.—( IN2019391269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Hutch Limitada.—San José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019006426.—( IN2019391270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morro de Sao Paulo Limitada.—San José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019006427.—( IN2019391271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Monitoreo y Vigilancia Omanefa Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019006428.—( IN2019391272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suesa Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2019006429.—( IN2019391273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad El Bronco Azul de Atenas S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos cuarenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391277 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., cédula jurídica 3-101-386780 y Turística El Encuentro S. A., cédula jurídica 3-101-352357, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Gruppe Ubaru S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kingscross C.B.Q. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2019.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006430.—( IN2019391283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovación y Creación Dual Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019391284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DJP Surf And Entertaiment Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019006432.—( IN2019391285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Gisarol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006433.—( IN2019391290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Berry Happy K-Nueve Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2019006434.—( IN2019391292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Andelton Corporation Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006435.—( IN2019391293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Indómitos Costa Rica Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019006436.—( IN2019391294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mazal-Tov Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006437.—( IN2019391295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Cárdenas Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006438.—( IN2019391296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Acero Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019006439.—( IN2019391297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aurea Pop Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006440.—( IN2019391298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienvenido Antonio Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006441.—( IN2019391299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienvenida Karla Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006442.—( IN2019391300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Fallas & Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019006443.—( IN2019391301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Femo de Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006444.—( IN2019391302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Vision Holding Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019006445.—( IN2019391303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Cafetalera La Florita Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019006446.—( IN2019391304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DA&JO La Cuchara de Dama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019006447.—( IN2019391305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Robiday Excellence Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019006448.—( IN2019391306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Epi-Use Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019006449.—( IN2019391307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avicultores Integrados Organizados AOI Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019006450.—( IN2019391308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Project Company ABC Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019006451.—( IN2019391309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Syberian Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—CE2019006452.—( IN2019391310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abogados Villalobos Vargas y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019006453.—( IN2019391311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chilangos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006454.—( IN2019391312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saborios Samara Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006455.—( IN2019391313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Senderos de Las Oncas Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006456.—( IN2019391314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abejas y Bayas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006457.—( IN2019391316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Mil Seiscientos Setenta y Ocho FHB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019006458.—( IN2019391317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006459.—( IN2019391318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KBISA Pure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2019006460.—( IN2019391319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Medicinales Doña Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019006461.—( IN2019391320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dexeg Salazar y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019006462.—( IN2019391321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006463.—( IN2019391322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ambere Consultores Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019006464.—( IN2019391323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 02 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Y & D Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006465.—( IN2019391324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escalante Verde Torre Uno Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006466.—( IN2019391325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vargas Aray Válvulas y Aceros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019006467.—( IN2019391326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2019006468.—( IN2019391327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brazo de Mar y Sol L & S Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2019006469.—( IN2019391328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Royma Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019006470.—( IN2019391329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lumbre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019006471.—( IN2019391330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LDN Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006472.—( IN2019391331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helfrich’s Journey Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019006473.—( IN2019391332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adrisiva del Mar Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006474.—( IN2019391333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles OKJ Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019006475.—( IN2019391334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fleury Llc Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006476.—( IN2019391335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diseños Crelvi Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019006477.—( IN2019391336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Marvic Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006478.—( IN2019391337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keshe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019006479.—( IN2019391338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acon Fung Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2019006480.—( IN2019391339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aqueron Textiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019006481.—( IN2019391340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JAS Transporters Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2019006482.—( IN2019391341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wave Rider del Mar Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019006483.—( IN2019391342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villalobos y Paguaga Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2019006484.—( IN2019391343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pharma Global Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—CE2019006485.—( IN2019391344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vroommate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario.—1 vez.—CE2019006486.—( IN2019391345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pendleton Development Corporation Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006487.—( IN2019391346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beckinwood Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019006488.—( IN2019391347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Yako Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006489.—( IN2019391348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora OAT Arango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019006490.—( IN2019391349 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad Inmobiliaria Gutiqui S. A., titular de la cédula jurídica número 3- 101- 336866. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público, carné 23626.—1 vez.—( IN2019391486 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clafecavisa S A, en la cual se reforma el estatuto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, cédula 1 1257 0505, tel 8415 7819, Notario.—1 vez.—( IN2019392203 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Gaudy Aguilar Vargas, María Eugenia Arias López, Norma de Jesús Martínez Martínez, Michaell Jesús Aguirre Aguilar y Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-441-2019, MLU-DIDECU-ING-452-2019, MLU-DIDECU-ING-456-2019, MLU-DIDECU-ING-447-2019 y MLU-DIDECU-ING-442-2019 las cuales dicen: “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-441-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora Gaudy Aguilar Vargas, cédula de identidad 6-0277-0283, es dueña registral del derecho 003 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 003, corresponde a doscientos cincuenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Gaudy Aguilar Vargas, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Gaudy Aguilar Vargas personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión de Cartago, costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-452-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora María Eugenia Arias López, cédula de identidad 5-0199-0554, es dueña registral del derecho 016 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 016, corresponde a ciento sesenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de María Eugenia Arias López, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a María Eugenia Arias López personalmente o en su domicilio en San José, Desamparados del Liceo Monseñor Odio 250 m suroeste y 25 m norte, calle sin salida primer casa. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-456-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora Norma de Jesús Martínez Martínez, cédula de residencia 155823962632, es dueña registral del derecho 020 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 020, corresponde a doscientos metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de Septiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Norma de Jesús Martínez Martínez, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Norma de Jesús Martínez Martínez personalmente o en su domicilio en Cartago, La Unión, San Diego costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-447-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Michaell Jesús Aguirre Aguilar, cédula de identidad 3-0394-0376, es dueño registral del derecho 0011 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2.—Que el derecho 011, corresponde a trescientos siete metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Michaell Jesús Aguirre Aguilar, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Michaell Jesús Aguirre Aguilar personalmente o en su domicilio Barrio San Francisco Calle Sánchez 400m norte Pulpería San Francisco. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión, 16 de setiembre del 2019.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2019390386 ).

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