N°
1007-P.—San José, 21 de setiembre del 2017
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la presencia en
foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la
imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. El 27 de
setiembre del 2017, se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América el Sétimo Congreso Internacional sobre Banano, un evento organizado por
la Corporación Bananera Nacional (CORBANA). Adicionalmente, el 28 de setiembre
del 2017, se realizará en la ciudad de Cancún, México el Foro Internacional de
Negocios de América Latina y el Gran Caribe organizado por el Gobierno de
México.
II.—Que
el Sétimo Congreso Internacional sobre Banano reúne a productores nacionales de
banano, comunidad científica internacional, productores internacionales de
banano, técnicos, estudiantes, empresas comercializadoras de fruta y empresas
proveedoras de la industria. Este evento se realiza todos los años, con el fin
de promover un espacio de intercambio de conocimientos y de actualización sobre
las tendencias mundiales de la industria bananera, sector clave para el
comercio costarricense.
III.—Que
por otro lado, el Foro Internacional de Negocios de América Latina y el Gran
Caribe reúne a especialistas de la academia, altos representantes
gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre
temas que afectan el comercio a nivel global. En su edición 2017, el Foro
representa una plataforma integral facilitando a las economías impulsar
oportunidades de negocios innovadores, con mayor valor agregado hacia una mayor
integración en las cadenas globales de valor. En esta oportunidad el Ministro
Alexander Mora Delgado participará como miembro del panel magistral sobre casos
de éxito que algunos de los gobiernos de la región tienen en materia de
apertura comercial y atracción de inversiones.
IV.—Que
de igual forma, la agenda de comercio e inversión del país asigna una
importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de
comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Por ello, se han programado
en el marco de estas visitas, reuniones con el sector empresarial con el
objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales
y de inversión con este país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Miami, Estados Unidos de América y a
Cancún, México, partiendo a las 07:00 horas del 26 de setiembre y regresando a
las 21:30 horas del 28 de setiembre del 2017, con el objetivo de promover la
agenda de comercio e inversión del país, representándolo en el Sétimo Congreso
Internacional sobre banano organizada por Corporación Bananera Nacional
(CORBANA), así como en el Foro Internacional de Negocios de América Latina y el
Gran Caribe organizado por el Gobierno de México. Adicionalmente, participar en
las reuniones bilaterales programadas con el sector empresarial, con el fin de
fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a
Costa Rica y participar en la sesión inaugural del Sétimo Congreso
Internacional sobre banano, un evento organizado por la Corporación Bananera
Nacional; 2) representar a Costa Rica en el foro Internacional de Negocios de
América Latina y el Gran Caribe, participando en el panel magistral sobre casos
de éxito que algunos de los gobiernos de la región tienen en materia de
apertura comercial y atracción de inversiones; 3) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las otras temáticas de ambos foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas y fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica,
procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico y; 4)
sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de
inversión, dialogar sobre las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos
de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el
desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar
más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento.
Artículo
II.—La Corporación Bananera Nacional (CORBANA) cubrirá el boleto aéreo del
trayecto de San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y el
hospedaje del 26 de setiembre del 2017. Los gastos de alimentación de los días
26, 27 y 28 de setiembre y el hospedaje del 27 de setiembre, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $624.20 (seiscientos
veinticuatro dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El trayecto Miami, Estados Unidos de
América-Cancún, México-San José, Costa Rica, también será cubierto con recursos
de COMEX de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en
Costa Rica por la subpartida 10501, en Miami, Estados Unidos de América y en
Cancún, México, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja a partir del 26 de setiembre del 2017.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor
Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:00 horas
del 26 de setiembre hasta las 19:10 horas del mismo día. Se nombra como Ministro
a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior a partir
de las 19:11 horas del 26 de setiembre hasta las 21:30 horas del 28 de
setiembre del 2017.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 07:00 horas del 26 de setiembre y hasta las 21:30 horas del
28 de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.— Solicitud Nº 19226.—( IN2017185105 ).
N°
023-2017-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE PE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina N°
00255-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, al señor Rubén Eduardo Ramírez Santamaría, portador de
la cédula de identidad N° 1-1359-0142, en el puesto N° 372522, Oficinista de
Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina.
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de abril del 2017
Dado en la Presidencia de la República a las
ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de agosto riel dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 19553.—( IN2017185157 ).
N°
274-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés para Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Warner Herrera Méndez, cédula N° 2-0489-0193 participe en “Tercera ronda de
negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en
Panamá, del 20 al 23 de noviembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Warner Herrera
Méndez, para que participe en “Tercera ronda de negociación del semestre,
Subsistema de Integración” que se realizará en Panamá, del 20 al 23 de
noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢852,540.00 (ochocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta colones
00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 de noviembre al 24 de noviembre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería el primero de noviembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 4908.—( IN2017184600 ).
Nº
275-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la
señora: Karen Paola Fernández Quirós, cédula Nº 1-0810-0867, participe en “Tercera
Ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración”, que se
realizará en ciudad de Panamá, Panamá, del 20 al 25 de noviembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora: Karen
Paola Fernández Quirós, para que participe en “Tercera Ronda de negociación
del semestre, Subsistema de Integración”, que se realizará en ciudad de
Panamá, Panamá, del 20 al 25 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢818.232,00 (ochocientos dieciocho mil doscientos treinta y dos colones 00/100)
serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir 20 de noviembre al 25 de noviembre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 4908.—( IN2017184601 ).
Nº 276-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La
Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único: Que resulta de interés para
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que
el señor Jorge Arnoldo Araya González, cédula Nº 1-518-312 participe en
“Tercera ronda de Unión Aduanera (RTCA etiquetado y panfleto) que se realizará
en Panamá, del 20 al 24 de noviembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Jorge Arnoldo Araya González, para que participe en “Tercera ronda de Unión
Aduanera (RTCA etiquetado y panfleto) que se realizará en Panamá, del 20 al 24
de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y
viáticos por un monto de ¢1,093.940.00 (un millón noventa y tres mil novecientos
cuarenta colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del
Estado.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre al 25 de
noviembre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería el primero de noviembre del dos mil diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº
16183.—Solicitud Nº 4908.—( IN2017184603 ).
Nº
104-2017-AC
Dieciocho de setiembre del dos
mil diecisiete
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12801 de las veinte horas cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución Nº 044-2016-TASC de las diez horas veinte
minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivette Eugenia Rojas Ramírez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0287-0301, quien labora como Conserje
en el Colegio Candelaria de Naranjo, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Occidente, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de octubre del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº
19673.—( IN2017184909 ).
ACUERDO MINISTERIAL DM-FP-4603-17
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren
los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de
junio del 2013 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013
“Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada
con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”,
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de la Ley N°
9047 del 25 de junio de 2013, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta
N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para
regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S del
05 de febrero del 2013 y sus reformas “Reglamento sobre regulación y control de
la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la
Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La
Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad
comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y
sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres
representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del
Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas
que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud
pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá
solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece
que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser
funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.
V.—Que el artículo 7 del Reglamento en cuestión, señala que
la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas
funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos
años, pudiendo ser reelectas.
VII.—Que al haber vencido el nombramiento de todos los
miembros de la Comisión, es necesario nombrar los nuevos integrantes de la
Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas
con Contenido Alcohólico. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros
de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las
Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:
• Licda. María Cecilia Zúñiga Morales, cédula
de identidad N° 1-0512-0323, funcionaria de Comunicación e Imagen, Despacho
Ministerial, Presidente Titular.
• Licda. María Andrea Coghi Molina, cédula de
identidad N° 1-1077-0535, funcionaria del Área Rectora de Salud de La Unión,
Presidente Suplente.
• Licda. Marianela Mora Castro, cédula de
identidad N° 1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental,
Secretaria Titular.
• Dr. Danilo Antonio Arrones García, cédula de
identidad N° 1-0722-0217, funcionario de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, Secretario Suplente.
• Licda. Karol Cristina Rojas Calderón, cédula
de identidad N° 1-1016-0711, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Titular.
• Lic. Henry David Carvajal Montoya, cédula de
identidad N° 3-0370-0525, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de
noviembre del 2017, y de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo
N° 37739-S y sus reformas.
Dado en Ministerio de Salud.—San
José, a los seis días de noviembre del año dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18217.—( IN2017184515 ).
N° 573-2016-COMEX-MICITT.—28 de octubre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica participa desde
marzo de 2013 en las negociaciones de un acuerdo plurilateral sobre el comercio
de servicios en Ginebra, Suiza. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de
países al margen de la 8 Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las
negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y a
futuro, poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.
II.—Que en estas negociaciones participan técnicos de 23
Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC): Australia, Canadá,
Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia,
Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Nueva Zelanda, Noruega,
Pakistán, Panamá, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea. Con el fin
de negociar y transmitir la posición nacional, se requiere de una participación
técnica especializada en los temas a tratar.
III.—Que bajo este contexto, se nevará a cabo en Ginebra
Suiza la Ronda de negociaciones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre
Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) del 02 al 11 de
noviembre de 2016 y se considera de gran relevancia contar con el apoyo técnico
presencial de funcionarias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a fin de
brindar un sustento técnico importante y la capacidad de valorar las propuestas
de forma más ágil. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Designar a las siguientes personas que formarán parte de la delegación
oficial compuesta por funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para
participar en la Ronda de negociaciones de la iniciativa plurilateral del
Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), que se
llevará a cabo del 02 al 11 de noviembre de 2016 en Ginebra, Suiza.
Señora Rosa María Zúñiga Quesada, portadora de la cédula de
identidad número 3-0398-0120, Profesional en Telecomunicaciones del
Departamento de Redes de Telecomunicaciones de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones y Adriana Navarrete Cordero,
portadora de la cédula de identidad número 1-1270-0170, Profesional en
Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, ambas funcionarias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Participarán en la Ronda del 06 al 11 de noviembre de 2016. Durante su estadía
procurarán cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las
discusiones sobre los siguientes temas: (i) Comercio electrónico, durante los
días 6, 7 y 8 de noviembre en horas de la mañana, (ii) Telecomunicaciones, el
día 08 en horas de la tarde y el 09, 10 y 11 de noviembre; 2) brindar apoyo
técnico a los negociadores comerciales, tanto en las sesiones plenarias como en
las reuniones bilaterales relacionadas con los anexos de Telecomunicaciones y
Comercio Electrónico, con el fin de plantear la posición de Costa Rica en estos
temas. El día 05 de noviembre a partir de las 13:00 horas, mantendrán reuniones
preparatorias con las funcionarias que participarán por parte del Ministerio de
Comercio Exterior, así como con funcionarios de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a fin
de ver temas relacionados con las reuniones que se llevarán a cabo durante la
Ronda.
Artículo 2°—Los gastos de las personas indicadas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.480,08 (dos mil
cuatrocientos ochenta dólares con ocho centavos) cada una y sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos será
cubierta con recursos de la subpartida 10503. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 04 de noviembre
y regresan a Costa Rica hasta el 11 de noviembre de 2016. Los días 05, 06 y 12
de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—Las personas
indicadas no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Las señoras Rosa María Zúñiga Quesada y Adriana
Navarrete Cordero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige del 04 al 12 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones a.í., Carolina Vásquez Soto.—O.C. 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185104 )
N°
0243-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Lachner González,
mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Swarovski
Global Business Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-742353, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Swarovski
Global Business Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-742353, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N° 35-2017 de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Swarovski Global Business Ser Vices Américas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-742353 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio
de tesorería, servicio de contabilidad y servicio de gestión de cobro. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Plaza Riviera S. A., situado en la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 30 trabajadores, a más tardar el 24 de julio del 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de julio del 2020. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero del 2018. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que los funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un alío, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los seis días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017184745 ).
N°
279-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
Artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los Artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1º—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; así mismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que
la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite
crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en
esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De
igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las
metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de
las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en
el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
III.—Que bajo este contexto, del 14 al 15 de setiembre de 2017, se
llevará cabo en Santo Domingo, República Dominicana, el sétimo Congreso Mundial
BASC, denominado “Facilitación y Seguridad, el Camino a la Prosperidad Global,
evento en el cual la señora Marcela Chavarría Pozuelo, participará como
expositora sobre el tema “Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula número 1-1371-219, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para acompañar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, durante su
participación como expositora sobre el tema “Estrategia Centroamericana de
Facilitación de Comercio” en el sétimo Congreso Mundial del Business Alliance
for Secure Commerce, por sus siglas en inglés o Alianza Empresarial para el Comercio
Seguro (BASC), denominado “Facilitación y Seguridad, el camino a la Prosperidad
Global”, a realizarse el 14 de setiembre del presente año en Santo Domingo,
República Dominicana. El objetivo del viaje es acompañar a la Directora General
durante su participación en el congreso.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora María Fernanda Bolaños Salas por concepto de
impuesto, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $492,56 (cuatrocientos noventa
y dos dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en República Dominicana, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los Artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde hacia el lugar de
destino viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 15
de setiembre de 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 15 de setiembre de 2017.
San José, a los doce días del mes de
setiembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. N°
3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185090 ).
Nº
280-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre
de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre
comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica
como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente
escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a
nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la
toma de decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que
la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite
crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y en
esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de
impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política
comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y
regionales. Un buen desempeño y participación
en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
III.—Que
bajo este contexto, del 14 al 15 de setiembre de 2017, se llevará cabo en Santo
Domingo, República Dominicana, el sétimo Congreso Mundial BASC, denominado
“Facilitación y Seguridad, el Camino a la Prosperidad Global, evento en el cual
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, participará como expositora sobre el tema
“Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio” el 14 de setiembre de
2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar como expositora sobre el tema “Estrategia
Centroamericana de Facilitación de Comercio” en el sétimo Congreso Mundial del
Business Alliance for Secure Commerce, por sus siglas en inglés o Alianza
Empresarial para el Comercio Seguro (BASC), denominado “Facilitación y Seguridad,
el Camino a la Prosperidad Global”, el 14 de setiembre del presente año en
Santo Domingo, República Dominicana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
hospedaje, alimentación y boleto aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos por
la Alianza Empresarial para el Comercio Seguro (sus siglas en ingles BASC). El
transporte terrestre en Costa Rica y en República Dominicana, serán cubiertos
con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, por
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de
setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de setiembre de 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 15 de setiembre de 2017.
San José, a los doce días del mes de
setiembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—(
IN2017185091 ).
N° 281-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como
lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de las
actividades previas que se estarán llevando a cabo en la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) durante el mes de octubre del
presente año para celebrar el “Mes de la Integración Económica Centroamericana,
en coordinación con el Proyecto de Integración Económica y a la Implementación
del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ejecutado por la Secretaría y financiado
por la Unión Europea, se ha programado un Taller Regional para Periodistas y
Comunicadores Centroamericanos el 19 de setiembre de 2017, en las instalaciones
de la SIECA en la ciudad de Guatemala.
II.—Que la participación de la señora Ana Isabel Jiménez
Jiménez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Ana Isabel Jiménez Jiménez, portadora de la cédula número 1-0671-0497,
funcionaria de la Oficina de Prensa para participar en el Taller Regional para
Periodistas y Comunicadores Centroamericanos, organizado por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), por medio del Proyecto Regional
de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del
Acuerdo de Asociación (PRAIAA) y financiado por la Unión Europea, el cual se
llevará a cabo en ciudad Guatemala el 19 de setiembre de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) obtener
información precisa, objetiva y de primera mano, sobre temas relativos a la
integración económica centroamericana; 2) promover un ambiente de interacción
directa entre los periodistas, los comunicadores de Ministerios de Economía de
los seis países de Centroamérica, los comunicadores de las Delegaciones de la
Unión Europea y los directivos de la SIECA; 3) fomentar la creación de un grupo
colaborativo de periodistas y comunicadores de la SIECA, con el fin de seguir
especializándose en temas de integración económica centroamericana y; 4)
analizar las múltiples formas de abordar desde el punto de vista periodístico,
los temas relacionados a la economía centroamericana.
Artículo 2°—Los gastos de
la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) y por el Proyecto Regional de Apoyo a la
Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de
Asociación (PRAIAA). El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será
cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el
seguro médico viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. Se le
reconocerán los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e intemet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la
subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de setiembre y regresa
a Costa Rica hasta el 20 de setiembre de 2017.
Artículo 3°—Rige a partir del 18 al 20 de setiembre de 2017.
San José, a los trece días del mes
de setiembre de dos mil diecisiete.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—(
IN2017185092 ).
Nº
292-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones
sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro
activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este
órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento
de la OMC.
II.—Que
del 09 al 10 de octubre de 2017 se celebrará en Marrakech, Marruecos una
reunión a nivel de Ministros de un grupo de 30 países, para preparar la
Undécima Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina,
en diciembre de 2017. La reunión será copresidida por los Ministros de
Marruecos y Argentina. Además, el Grupo de Cairns celebrará una reunión de
Ministros el lunes 09 de octubre a primera hora de la mañana. En el marco de
los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas
reuniones resulta fundamental para el país. El posicionamiento de Costa Rica en
la etapa de preparativos para la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en
Buenos Aires, Argentina es fundamental. De esta manera, se logrará contribuir a
elaborar un programa de trabajo para la OMC, en particular mediante la
discusión de temas de interés para Costa Rica como comercio electrónico,
comercio y cambio climático o subvenciones que provocan sobrepesca.
III.—Que
la presencia del señor Jaime Alberto Coghi Arias en estas actividades, resulta
de la mayor importancia para promover la defensa de los intereses comerciales
del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a Marrakech, Marruecos para integrar la
delegación oficial que representará a Costa Rica en la reunión informal de
Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a efectuarse en Marrakech, Marruecos del 09 al 10 de
octubre de 2017, para promover la defensa de los intereses comerciales de Costa
Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la reunión
Ministerial del Grupo Cairns; 2) participar en la reunión informal de Ministros
de la OMC en Marrakech, Marruecos; 3) reforzar el papel activo de Costa Rica como
miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los
temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de
Costa Rica; y 4) contribuir a las
discusiones del programa de trabajo futuro de la OMC, en particular en temas de
interés para Costa Rica como comercio electrónico, comercio y cambio climático
o subvenciones que provocan sobrepesca.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$610,28 (seiscientos diez
dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Ginebra, Suiza y en Marrakech, Marruecos, también será cubierto
con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet a la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, por la
subpartida 10504 del programa 796. El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 08 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 11 de
octubre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Casa Blanca, Marrakech en
Marruecos, por conexión.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse por la
compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 08 al 11 de octubre de 2017.
San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—(
IN2017185093 ).
N°
293-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones
sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro
activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este
órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento
de la OMC.
II.—Que
del 09 al 10 de octubre de 2017 se celebrará en Marrakech, Marruecos una
reunión a nivel de Ministros de un grupo de 30 países, para preparar la
Undécima Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina,
en diciembre de 2017. La reunión será copresidida por los Ministros de
Marruecos y Argentina. Además, el Grupo de Cairns celebrará una reunión de
Ministros el lunes 09 de octubre a primera hora de la mañana. En el marco de
los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas
reuniones resulta fundamental para el país. El posicionamiento de Costa Rica en
la etapa de preparativos para la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en
Buenos Aires, Argentina es fundamental. De esta manera, se logrará contribuir a
elaborar un programa de trabajo para la OMC, en particular mediante la
discusión de temas de interés para Costa Rica como comercio electrónico,
comercio y cambio climático o subvenciones que provocan sobrepesca.
III.—Que
la presencia del señor Jaime Alberto Coghi Arias en estas actividades, resulta
de la mayor importancia para promover la defensa de los intereses comerciales
del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto
Coghi Arias, portador de la cédula número 03-0301-0158, Negociador Comercial de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que
viaje de Ginebra, Suiza a Marrakech, Marruecos para integrar la delegación
oficial que representará a Costa Rica en la reunión informal de Ministros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), a efectuarse en Marrakech, Marruecos
del 09 al 10 de octubre de 2017, para promover la defensa de los intereses
comerciales del país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la reunión Ministerial del Grupo
Cairns; 2) participar en la reunión informal de Ministros de la OMC en
Marrakech, Marruecos; 3) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de
la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que
sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica;
y 4) contribuir a las discusiones del programa de trabajo futuro de la OMC, en
particular en temas de interés para Costa Rica como comercio electrónico,
comercio y cambio climático o subvenciones que provocan sobrepesca.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$ US$610,28 (seiscientos
diez dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Ginebra, Suiza y en Marrakech, Marruecos, también será cubierto
con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet a la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, por la
subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 08 de octubre y regresa a
Ginebra, Suiza hasta el 11 de octubre de 2017.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse por la
compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 08 al 10 de octubre del 2017.
San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185094 ).
N° 310-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, •con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de
mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública,
política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo,
trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación,
agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y
consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También
realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros
eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar
sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y
dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que Costa Rica participa activamente y está siendo
evaluado en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas. El objetivo de este foro
es determinar si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los países
constituyen una práctica fiscal lesiva. En este marco, en las sesiones
anteriores, el foro estaba revisando aspectos relevantes de los componentes de
servicios del régimen de Zona Franca de Costa Rica. En la sesión de setiembre
de 2017, se finalizó la evaluación de Costa Rica. El foro emitió las
recomendaciones respectivas y Costa Rica presentó su compromiso.
V.—Que bajo este contexto, del 18 al 20 de octubre de 2017,
se realizará la sesión número cuarenta y ocho de este Foro, en la que se
analizarán los regímenes preferenciales de Costa Rica, a la luz del proceso de
adhesión, presentando el informe respectivo al Comité de Adhesión. Además, en
esta sesión se analizarán y discutirán temas de transparencia que son
fundamentales para la implementación de las recomendaciones emitidas por el
Foro. Dado esto, la participación en esta sesión, resulta clave.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia para
participar en la 48° sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la
OCDE, para presentar la posición del país relativa al compromiso asumido por
Costa Rica en relación con los componentes de servicios de Zona Franca de Costa
Rica bajo discusión y análisis, procurando determinar la hoja de ruta a la luz
de las recomendaciones emitidas por la Secretaría del Foro; de cara al proceso
de adhesión en lo que respecta a regímenes fiscales preferenciales, a
efectuarse del 18 al 20 de octubre de 2017 en París, Francia. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar la
posición del país respecto a las recomendaciones de la Secretaría del Foro, y
definir el curso de acción a seguir, de cara al proceso de adhesión en lo que
respecta a regímenes fiscales preferenciales; 2) participar de las discusiones,
análisis y reflexiones que tendrán lugar como parte de las valoraciones que el
foro realiza en temas de transparencia, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 3) utilizar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión
de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en
la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 4)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
tramites bajo su competencia.
Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega
Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.151.16 (mil
ciento cincuenta y un dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto
por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la
subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 16 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de octubre de 2017. El 21
de octubre corresponde a fin de semana. El 16 de octubre es feriado en Costa
Rica en celebración del Día de las Culturas.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 16 al 21 de octubre de 2017.
San José, a los nueve días del mes
de octubre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185095 ).
N°
314-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos
en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo del 09 al 13 de octubre de 2017 en Ciudad
Guatemala, Guatemala la II Ronda de negociación del segundo semestre 2017 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior para para participar en la II Ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse del 09 al 13 de octubre de 2017 en Ciudad
Guatemala, Guatemala. Su participación se llevará a cabo del 12 al 13 de
octubre, en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la
reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con el
objetivo de evaluar los temas relacionados con la implementación del Protocolo
de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico, así como aquellos temas
técnicos elevados a este foro para el análisis correspondiente. Así mismo, se
dará seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.
Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $382,00 (trescientos ochenta
y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será
cubierto por la subpartida 10501 del programa 796; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja
a partir del 11 de octubre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en el
Salvador, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 al 13 de octubre de 2017.
San José, a los nueve días del mes de octubre
de 2017.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185096 ).
Nº
321-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que durante la semana del 16 al 20 de
octubre del 2017 se realizarán reuniones de los Comités de Inversión y varios
de sus foros y grupos de trabajo y las reuniones del Comité de Mercados
Financieros en la sede central de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia. COMEX es un participante
regular y activo de las reuniones del Comité de Inversión. Adicionalmente, en
dichas reuniones se realizarán las discusiones de adhesión de Costa Rica con base
en los informes que prepara la Secretaría. En el contexto anterior, es
fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado
liderando el proceso de coordinación con las demás entidades encargadas de los
temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo
donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Esto resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país y facilitará la determinación y seguimiento posterior de las
acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso
de adhesión a la organización.
II.—Que
asimismo, como parte del plan de acción y el proceso de adhesión, Costa Rica
viene participando en los diferentes Comités y Grupos de Trabajo. Los días 16 y
17 de octubre del 2017, se realizará en la sede de la OCDE en París, Francia la
reunión del Grupo de Trabajo de Profesionales Líderes en Contratación
Administrativa, mientras que el 18 de octubre en el marco de dicha reunión, se
realizará el taller sobre Incremento de Capacidades para Lograr Contrataciones
Estratégicas. La participación es fundamental para cumplir con los compromisos
que ha asumido el país como participante del Comité de Gobernanza Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor
Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para
participar en las siguientes actividades: en la reunión del Grupo de Trabajo
sobre Expertos en Contratación Pública de la OCDE, los días 16 y 17 de octubre.
Asimismo, participar en el Taller sobre Incremento de Capacidades para Lograr
Contrataciones Estratégicas, que se realizará en el marco de la reunión del
Grupo de Expertos en Contratación Administrativa, el 18 de octubre. Finalmente
participar y apoyar la representación de Costa Rica en las discusiones de
adhesión que se llevarán a cabo en las reuniones del Comité de Inversión los
días 19 y 20 de octubre. Estas discusiones forman parte del proceso de adhesión
de Costa Rica a dicha organización cuyo objetivo final es lograr la
incorporación del país como miembro de la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación
regular de Costa Rica en el Grupo de Trabajo de Profesionales Líderes de
Contratación Administrativa; 2) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la
definición de políticas de contratación pública para mejorar el entendimiento
de las obligaciones derivadas de la suscripción de la Recomendación sobre la
Integridad en Contratación Pública. Asimismo, explicar las acciones que impulsa
el país para incrementar la transparencia en contratación pública; 3) obtener
insumos para el trabajo desarrollado por el país, en aras de adecuarse a las
recomendaciones de la OCDE en materia de Contratación Pública; 4) participar en
una reunión de coordinación y preparación final con la delegación
costarricense, para la presentación ante el Comité de Inversión; 5) representar
a Costa Rica, junto al resto de la delegación costarricense compuesta por
varias instituciones públicas, en la presentación que se realizará ante el
Comité de Inversión de la OCDE; y 6)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
una eventual membresía.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.812.00 (mil ochocientos
doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso
y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El 14, 15 y 21 de octubre corresponden a fin
de semana. El 16 de octubre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de
las Culturas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino viaja a partir del 14 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de
octubre de 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 21 de octubre de 2017.
San José, a los nueve días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—(
IN2017185097 ).
N° 329-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales
y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial
de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. En virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó
el lanzamiento oficial del proceso de negociación de un Tratado de Libre
Comercio (TLC) en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos
de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el proceso de negociación,
el cual está pronto a concluir con la firma por parte de los países que
lograron cerrar.
III.—Que para consensuar y concluir la traducción al español
de los textos, así como para imprimir las versiones finales en todos los
idiomas, Centroamérica y Corea han acordado llevar a cabo una reunión de
trabajo en el marco del proceso de Revisión Legal del 23 al 27 de octubre de
2017, en Seúl, Corea, por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula N° 1-1121-0539, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Seúl, Corea del 20
al 28 de octubre de 2017, para participar en una reunión en el marco del
proceso de Revisión Legal del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea, la cual se llevará a cabo del 23 al 27 de octubre de
2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las discusiones del grupo de revisión legal; 2)
cotejar las distintas versiones del acuerdo para asegurar consistencia en los
distintos lenguajes; y 3) preparar la impresión del futuro acuerdo en aras de
su firma.
Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Marianela
Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber
$2.251,68 (dos mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa
796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa
Rica y en Seúl, Corea, serán. cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796; el seguro médico viajero también por la subpartida 10601, del
mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en México y en Detroit,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre y
regresa a Costa Rica hasta el 28 de octubre de 2017. El 21, 22, 28, 29 de
octubre corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 20 al 28 de octubre de 2017.
San José, a los once días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185098 ).
Nº
330-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política
de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de
inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales
y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial
de crecimiento y desarrollo.
II.—Que
Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea
a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. En virtud de
lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del
proceso de negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) en Houston,
Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el proceso de negociación, el cual está pronto a
concluir con la firma por parte de los países que lograron cerrar.
III.—Que
para consensuar y concluir la traducción al español de los textos, así como
para imprimir las versiones finales en todos los idiomas, Centroamérica y Corea
han acordado llevar a cabo una reunión de trabajo en el marco del proceso de
Revisión Legal del 23 al 27 de octubre del 2017, en Seúl, Corea, por lo que es
indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio
Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión,
bilaterales y multilaterales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar
Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Seúl, Corea del 20 al
28 de octubre del 2017, para participar en una reunión en el marco del proceso
de Revisión Legal del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea, la cual se llevará a cabo del 23 al 27 de octubre del 2017.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las discusiones del grupo de revisión legal; 2) cotejar las
distintas versiones del acuerdo para asegurar consistencia en los distintos
lenguajes; y 3) preparar la impresión del futuro acuerdo en aras de su firma.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber $2.251,68 (dos mil
doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10501,10503 y 10504 del programa 796. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl,
Corea, serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el
seguro médico viajero también por la subpartida 10601, del mismo programa.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza
hacer escala en México y en Detroit, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de octubre
de 2017. El 21, 22, 28 y 29 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 28 de octubre de 2017.
San José, a los once días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—(
IN2017185099).
N°
337-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde
2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las
políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso,
son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos
con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar el
proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de
la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE
emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo
de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos y cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En
este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de
los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta
fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan
al país en su proceso de adhesión.
IV.—Que
una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica ha mantenido
una participación activa y en la actualidad preside, es la iniciativa del
Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y
Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la
primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la
política de transformación de la producción de Shenzhen, China; así como en la
Novena Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevarán a cabo del 14 al 16
de noviembre de 2017, en Bangkok, Tailandia, con la finalidad de contribuir con
los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e
inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con
los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre
experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de
políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
V.—Que
las sesiones de trabajo estarán concentradas en temas como el futuro de la
globalización, el futuro digital, identificación de temas relevantes para las
cadenas globales de valor, estrategias para la transformación productiva,
aprendizaje entre pares como mecanismo para la revisión de la política de
transformación de la producción, tendencias sectoriales y su impacto en el
diseño de políticas, metodología, estadística y medidas para evidenciar los
resultados de política pública, entre otros.
VI.—Que
la participación de la señora Nancy Vega Reyes, resulta de gran relevancia para
el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega
Reyes, portadora de la cédula número 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de
Inversión y Cooperación para viajar a Bangkok, Tailandia para participar en la
primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la
política de transformación de la producción de Shenzhen, China; así como en la
Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, a efectuarse del 14 al 16 de
noviembre de 2017, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de
promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense,
reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del
país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la
Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores
prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los
temas que abarca la iniciativa. Durante su participación en la Primera reunión
del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de
transformación de la producción de Shenzhen, China el 14 de noviembre,
específicamente para asistir y participar en lo relacionado con: 1) participar
en las discusiones del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la Revisión de la
política de transformación de la producción de Shenzhen, China, particularmente
en temas como: creación de centros de innovación tecnológica, fortalecimiento
de mecanismos de cooperación regional en aras de la competitividad,
transformación de las industrias y su impacto en las cadenas globales de valor;
2) análisis y reflexión de las temáticas a partir del caso de estudio de
Shenzhen, China, recogiendo elementos de su experiencia que puedan resultar
valiosas en el desarrollo de políticas públicas orientadas a fortalecer y
escalar la integración del país en las cadenas globales de valor; y 3)
fortalecimiento de la red de contactos que se ha establecido con los demás
miembros del Grupo de Aprendizaje y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE. En
la Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales
de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, el 15 y 16 de noviembre para:
asistir y participar, específicamente en lo relacionado con: 1) representación
del país en la Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE;
2) participación en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como el
futuro de la globalización, el futuro digital, identificación de temas
relevantes para las cadenas globales de valor, estrategias para la
transformación productiva, aprendizaje entre pares como mecanismo para la
revisión de la política de transformación de la producción, tendencias
sectoriales y su impacto en el diseño de políticas, metodología, estadística y
medidas para evidenciar los resultados de política pública, entre otros; 3)
análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias
de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de
políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en
las cadenas globales de valor; 4) fortalecimiento de la participación del país
en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre
temas asociados a las cadenas globales de valor; y 5) fortalecimiento de la red
de contactos que se ha establecido con los participantes de esta Iniciativa y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en distintos ámbitos de la OCDE. Se le autoriza a la funcionaria,
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo
su competencia.
Artículo
2º—Los gastos de viaje oficial de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$896,64 (ochocientos noventa y
seis dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Bangkok, Tailandia, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601,
ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de noviembre de 2017.
Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América y en
Guangzhou, China, por conexión. Los días 11, 12, 18 y 19 de noviembre
corresponden a fines de semana. Por cuenta personal la señora Nancy Vega Reyes
regresa a Costa Rica hasta el 19 de noviembre. Los gastos relativos a la cena
del 18 de noviembre, serán cubiertos por COMEX por la subpartida 10504 del
programa 796, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. El 18 y 19 de noviembre, corresponden a viaje personal,
de forma tal que todos los gastos en que incurra serán cubiertos con fondos
propios.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 al 19 de noviembre de 2017.
San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185100 ).
N°
344-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando
con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se
declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en 2015.
III.—Que
el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión
por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a
París Francia del 25 al 27 de octubre de 2017, para participar en apoyo técnico
al equipo del Ministerio de Comercio Exterior en reuniones con la Secretaría de
la OCDE y países miembros de la OCDE, en el marco del Programa de la OCDE para
América Latina y el Caribe. Adicionalmente, asistirá como delegado de Costa
Rica y dará apoyo técnico en las sesiones del Grupo de Trabajo de Biodiversidad,
Agua y Ecosistemas. Eventos que se llevarán a cabo del 26 al 27 de octubre de
2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) el 26 de octubre a primera hora, participará en un desayuno con
la Dirección de Asunto Globales de la OCDE y países miembros y no miembros de
la OCDE (Chile y Perú) que copresiden el Programa de la OCDE para América
Latina y el Caribe, con motivo del planeamiento de la visita del Viceministro
de Comercio Exterior Jhon Fonseca Ordóñez y el Secretario General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Ese mismo día,
participará como delegado de Costa Rica y dará apoyo técnico en la primera
sesión del Grupo de Trabajo de Biodiversidad, Agua y Ecosistemas; el 27 de
octubre, participará como delegado de Costa Rica y dará apoyo técnico en la
segunda sesión del Grupo de Trabajo de Biodiversidad, Agua y Ecosistemas.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber, US $640,24 (seiscientos cuarenta dólares
con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el
terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Por
efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 25 de octubre de
2017.
Artículo
3º—Rige del 25 al 27 de octubre de 2017.
San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N°
3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185101 ).
Nº
351-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que los países
centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera
distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan
cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de
gestiones que podrían ofrecer.
II.—La
presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante
la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional
de facilitación del comercio.
III.—Que
la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de
gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite
que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así
como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones
y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de
interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan
en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A
nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de
los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana.
IV.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo el 26 de octubre de 2017 en El Salvador,
una reunión con la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, Viceministra del
Ministerio de Economía de El Salvador, en el marco del proyecto de la
Plataforma Digital Centroamérica (PDCC).
V.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321,
Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar y
asesorar al Viceministro Jhon Fonseca Ordoñez, en una reunión con la
Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador, la señora Luz Estrella
Rodríguez Rodríguez y su equipo técnico, en dicha sesión se realizará un
intercambio de experiencia en materia de ventanilla única, con la finalidad de
buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco
del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC), el 26
de octubre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias técnicas y
funcionales en materia de la Ventanilla Única del El Salvador; 2) conocer las
experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa
Rica; 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países
en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Se le autoriza para el uso de
la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su
competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación, a saber, US$64,40 (sesenta y cuatro dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico
viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 26 de octubre de 2017.
San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre de 2017.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—(
IN2017185102 ).
Nº 352-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración
aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan
cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de
gestiones que podrían ofrecer.
II.—La presente propuesta
apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los
Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de
facilitación del comercio.
III.—Que la plataforma
digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que
optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté
relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el
desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones
de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar
todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los
procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A nivel
regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los
trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior
basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la
creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones
y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región
Centroamericana.
IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo el 26 de
octubre de 2017 en El Salvador, una reunión con la señora Luz Estrella Rodríguez
Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador, en el marco
del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC).
V.—Que la participación del señor William Gómez Mora,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
William Gómez Mora, portador de la cédula número 01-0585-0561, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar y asesorar al
Viceministro Jhon Fonseca Ordoñez, en una reunión con la Viceministra del
Ministerio de Economía de El Salvador, la señora Luz Estrella Rodríguez
Rodríguez y su equipo técnico, en dicha sesión se realizará un intercambio de
experiencia en materia de ventanilla única, con la finalidad de buscar
sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del
proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC), el 26 de
octubre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias técnicas y
funcionales en materia de la Ventanilla Única del El Salvador; 2) conocer las
experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa
Rica; 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países
en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Se le autoriza para el uso de
la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su
competencia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor William Gómez Mora
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación, a saber, US$64,40 (sesenta y cuatro
dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en
El Salvador, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de octubre de 2017.
San José, a los veinticuatro días
del mes de octubre de 2017.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—(
IN2017185103 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “CRITERIOS
INTERPRETATIVOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA RESPECTO A LA NORMATIVA TRIBUTARIA.”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico “TributacionInter@hacienda.go.cr@hacienda.go.cr”, o
entregarlas en la Dirección General de Tributación, sita en el piso catorce del
edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta
pública”.
San José, a las diez horas del 3
de noviembre del 2017.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 99907.—( IN2017183870 ). 2 v. 2
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa, número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ivermectina 1% Chinfield, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A., de
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Ivermectina 1%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Endoparasiticida y
ectoparasiticida de amplio espectro en bovinos, ovinos y suinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 06 de
noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017184255 ).
El señor
Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Fipronex Dúo, fabricado por Laboratorios Farmex, S.A.
para Agrovet Market, S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cada
100 ml contiene: Fipronil 0.25 g, pyriproxyfen 0.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el
tratamiento y control de ectoparásitos en caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 24 de octubre de 2017.—.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017184534 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 65, título N° 209, emitido por
el Liceo Académico de Sixaola, en el año mil dos mil once, a nombre de González
Córdoba Elizabeth Yunieth, cédula 1-1575-0575. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183064 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 366, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Ávila Xirinach Jeannette, cédula 1-0830-0069. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183080 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 37, título N° 3724, emitido por el Liceo León Cortés Castro
en el año dos mil nueve, a nombre de Luis Guillermo Vindas Rojas. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ian Vindas Rojas, cédula 1-1518-0029. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183092 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 49, título N° 346, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Mata Claudio Ignacio, cédula
3-0399-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017183165 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 106, título N° 827, y del Título de Técnico Medio en Banca
y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 646, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos
mil trece, a nombre de Tijerino Regina Valentina. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: González Tijerino Regina Valentina, cédula 9-0136-0501. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183171 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 101, título N° 294, emitido por el Liceo Édgar Cervantes
Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guevara Ramírez
Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017183215 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 46, título N° 432, emitido por el Liceo de Poás, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Salazar Estela, cédula
2-0527-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017183278 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 49, asiento N° 163, emitido por el Liceo Isla de Chira, en
el año dos mil diez, a nombre de Vega Masís Andy Francisco, cédula: N°
7-0211-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017183291 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento N° 352, emitido por el Liceo Nocturno
de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Grijalba Acosta
Omar Andrés, cédula N° 5-0190-0463. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183300 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 88, título Nº 2924, emitido
por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Seloonee del
Socorro Cuete Rugama. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Seloonee del
Socorro Huete Rugama, cédula Nº 1-1750-0799. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184523 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 393, Título N° 1224, emitido por el Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Porras Hillary Maite,
cédula: 1-1412-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017183339 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 108, Asiento N° 2659, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año dos mil quince, a nombre de Morales Anyelo José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bonilla Morales Anyelo José,
cédula 9-0134-0446. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017183391 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 243, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil quince, a nombre de Alpízar Murillo
Luis Carlos, cédula 2-0774-0593. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017183561 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 200, asiento 4, título N° 1251, extendido en el año dos mil
nueve y del Título de Técnico Medio en Agropecuaria con Especialidad en
Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 38, título N° 406,
extendido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, a nombre de Cedeño Fonseca Marco
Vinicio, cédula N° 6-0388-0218. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183844 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 437, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil ocho, a nombre de
Chacón Cruz María Nicomedes, cédula N° 1-1407-0662. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183856 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 24, título N° 131, emitido por el Liceo Tres Equis en el
año dos mil siete, a nombre de Mora Rodríguez Rafael Felipe, cédula
3-0450-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017184048 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 36, emitido por
el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Villachica
Aguirre Joset Gabriel, cédula N° 6-0391-0138. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184061 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 77, título Nº 2278, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Hurtado Centeno Brayan, cédula
Nº 7-0239-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017184203 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 80, Título N° 2329, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Castillo García Kenyi, cédula
7-0252-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos
mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017184274 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 112, asiento 24, título N° 2016, emitido por el Colegio El
Carmen de Alajuela en el año dos mil trece, a nombre de Ramos Villalobos Juan
David , cédula 1-1627-0411. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017184389 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 18, título N° 0058, emitido por el IPEC de Puntarenas “Fray
Casiano de Madrid” en el año dos mil doce, a nombre de Elizondo Mendoza Yendry
Vanessa, cédula Nº 6-0366-0557. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2017184495 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 192, Título N° 1907, emitido por el Liceo de Poás, en el año
dos mil siete, a nombre de Álvarez López Jessica Dixiana, cédula 1-1428-0209.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 88, título N° 853, emitido por el Liceo San Pedro en el año
dos mil once, a nombre de Piedra Gamboa Marlyn. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Piedra Gamboa Alejandro, cédula 1-1580-0078. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017185118 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 330, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Torres
Salazar Carlos, cédula 1-0883-0840. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017185208 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa Autogestionaria Industrial de Liverpool de Limón
R. L., con sigla Coopeecolive R. L., constituida en asamblea celebrada el 22 de
junio de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La organización ha sido inscrita en los libros
que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 1 de la provincia de Limón,
folio 471, asiento 7558 del 27 de octubre de 2017, expediente 1652-CO. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
San José, 30 de octubre del
2017.—Registro de Organizaciones Sociales,
Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017183003 ).
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de
Comercialización y Servicios Múltiples de Pescadores del Caribe R. L., con
sigla COOPEPESCA R. L., constituida en asamblea celebrada el 19 de mayo de
2017.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La
organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al tomo 1 de la provincia de Limón, folio 469, asiento 7553 del 13 de
octubre de 2017, expediente 1650-CO.
El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente
|
Junior Eduardo Parkins Parkins
|
Vicepresidente
|
Troy Anthony Foster Morgan
|
Secretario
|
Guillermo Brooks Downs
|
Vocal 1
|
Anthony Javier Isaacc Grant
|
Vocal 2
|
Roberto Alfonso Dolores Morgan
|
Suplente 1
|
Víctor José Hanzel Kelly
|
Suplente 2
|
Luis Fernando Morales Chavarrí
|
Gerente
|
Greivin Jiménez Fallas
|
San José, 13 de octubre del 2017.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco,
Subjefa.— 1 vez.—( IN2017184894 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Federico Ureña Ferrero,
casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial
de Nine West Development LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY
10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AK ANNE KLEIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos
hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases, bolsos de colgar,
bolsos para llevar en la espalda, carteras de noche, carteras para cosméticos
(vendidos vacíos), cinturones de cuero para los hombres (tiras de cuero),
billeteras, billeteras para colocar billetes doblados, estuches para tarjetas
de crédito, estuches para colgar la tarjeta de presentación, estuches para
llaves, cadenas para llaves, estuches para pasaportes, carteras para monedas,
carteras para monedas/llaves, bolsos para llevar implementos, porta cheques,
carteras de agarraderas, carteras para propósitos generales, bolsos, bolsos
para llevar libros (bultos), bolsos para llevar cinturones, bolsos de cuero y
textil para hacer compras (vendidos vacíos), mochilas, alforjas, bolsos para
enrollar, bolsos para colgar, bolsos para viajar, maletines para pasar la
noche, bolsos para pasar el fin de semana, bolsos tipo maletines, bolsos para
trajes, bolsos para poner vestuario para viajes (incluidos en esta clase),
bolsos para el gimnasio, bolsos para artículos de atletismo, bolsos para
la playa, estuches para corbatas, mochilas para colocar en la cintura, bolsos
para colgar en la espalda, bolsos para dormir, maletines, maletines tipo
portafolios, sobres de cuero para llevar papeles personales, maletines
secretariales, cartapacios, valijas para trajes, maletas para viajes,
sombrillas, sombrillas para la playa, paraguas y bastones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010122. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017182381 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula
de identidad 11221610, en calidad de apoderada especial de Irene Nassar Jorge,
soltera, cédula de identidad 113460702, con domicilio en Guayabos de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIZEN
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicaciones online. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002391. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017182477 ).
Karina Murillo Zúñiga, casada una vez,
cédula de identidad 110000359, con domicilio en San Antonio de Belén, del Banco
Nacional de la localidad 300 metros al norte y 25 metros al oeste, Condominio
Balcones de La Ribera casa 11 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pediatrika soluciones confiables
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas de
los siguientes productos para niños: chupones, mordedores para dentición,
gorritos, almohadas, cucharas, plato de aprendizaje, cepillo dental, aspirador
nasal, termómetros, lima de uñas, precaminador, termos para almacenar comida, botellas
para líquidos, e individuales para comer. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009446. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017182478 ).
Minor Martín León Cruz, casado una
vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio
en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZiYA
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La comercialización de: a.
Muebles de cocina, específicamente: unidad de fregadero, unidad de alacena,
unidad de microondas, unidad de gabinete tipo trastero, unidad base
multipropósito, unidad aérea, unidad bufetera, unidad torre de hornos, unidad
desayunador, unidad isla, bancos y sillas especiales; b. Muebles de comedor, específicamente: mesa de madera y/o
mesa de metal, sillas de madera y/o metal, muebles de apoyo tipo bufetera,
mueble tipo cristaleras, mamparas o divisiones de áreas; C. Muebles de sala,
específicamente: juegos de sala para varias plazas, mesas de centro, muebles
para revistas, mueble para televisión, mueble auxiliar de sala tipo esquinero;
d. Muebles para baños: muebles para lavamano. varios materiales y sobres
diferentes, soportes para paños, canastas para ropa; e. Muebles para cuartos:
camas en madera, melamina, metal y/o tapizadas, mesas de noche con material
asignado a la cama, gaveteros, cunas, mecedoras, roperos, closets y percheros;
Muebles para terrazas: muebles de sala tipo terraza y mesas decorativas; g.
Muebles de oficina: escritorios, arturito, auxiliares, archiveros, recepciones,
estaciones de trabajo, salas de espera, bibliotecas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182487 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A,
con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la
inscripción de: FIOCCHI
como marca de fábrica y comercio en
clases 6; 13; 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
6: Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de
cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas
cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro
municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y
armas; pistolas; municiones; cartuchos;
proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas
deportivas; explosivos; granadas con
fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no
letales para fines de defensa personal; armas de perdigones;
proyectiles; proyectiles para rifles de
aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de
hombro para armas de fuego; bandoleras
de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras
de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones especiales; culatas de armas de fuego; aparatos para
llenar cartuchos de bandoleras; estuches
de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de
playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias;
corbatas; batas de baño; bofas para deportes; pañuelos (pañoletas para el
cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017179916 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Víctor Manuel Acuña Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104910545 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos cincuenta
metros al sur del Higuerón de la Granja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZT ZONA TECNICA
como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase
38: Telecomunicaciones, difusión de programas de televisión, de programas
radiofónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010121. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182387 ).
Minor Martín León
Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº
3102093585, con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto
Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
G U
como marca de comercio, en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios en las siguientes presentaciones: tabletas hidratantes, gomitas
energéticas, gel energético, galleta energética, bebida hidratante, cápsulas
aminoácidos, bebida recuperante, cápsulas de electrolitos, bebida energética.
Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182488 ).
Minor Martín León
Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585
con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste, del Instituto Superior Julio
Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-RACE
como marca de fábrica y comercio y servicio en clases: 12; 35 y 40
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y
neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable
clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas,
bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies,
guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques,
tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y
balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira
cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco,
arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas,
volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones, en clase 35: La
comercialización de motocicletas, sus partes o piezas y accesorios,
específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones,
carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas,
compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas,
fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y
kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos,
clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas,
tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos,
cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca
de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de
gas y tubones. y en clase 40: La fabricación de motocicletas, sus partes o
piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas,
baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños,
patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín,
bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas,
espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones,
manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas,
tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable
velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies,
calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha:
25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008871. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández Registrador.—(
IN2017182489 ).
Alberto Carballo
Bonini, casado una vez, cédula de identidad 109010494, con domicilio en San
Juan de La Unión, Jardines del Este, casa N° 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DECO ZEN DESIGN INSPIRADOS EN LA NATURALEZA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de jardinería, servicios de diseño
paisajístico, servicio de jardinería paisajística. Reservas: de los colores
rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de Octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009934.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017182496 ).
María del Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de
apoderada especial de Liberty Technologies Corp., con domicilio en calle 74 y
avenida 3B sur, Oficina Wipet, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: WIGO
como marca de servicios, en clase:
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017182508 ).
Luis Carlos
Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel
Muñoz Loría, soltero, con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El
Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Armuló
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: arte (objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados,
litografiados, calcomanías, carteles, fotograbados, fotografías, grabados,
impresos gráficos, lienzos para pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras
de tinta, piedras litográficas, pinceles, pinceles de escritura, pinturas
[cuadros] enmarcadas o no, salseras de acuarelas para artistas, salseras para
la pintura, telas para pintar, telas para calcar, y en clase 41: academias
(educación), coloquios (organización y dirección), concursos (organización),
decorados (alquiler) para espectáculos, educativos, entretenimiento
(información sobre actividades), entretenimiento, espectáculos de variedades,
espectáculos en vivo (representación), espectáculos (producción), información
sobre actividades de entretenimiento, instalaciones recreativas y de arte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004393. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017182537 ).
Luis Carlos
Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel
Muñoz Loría, soltero con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El
Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arte
(objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados, litografiados, calcomanías,
carteles, fotograbados, fotografías, grabados, impresos gráficos, lienzos para
pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras de tinta, piedras litográficas,
pinceles, pinceles de escritura, pinturas, (cuadros) enmarcadas o no, salseras
de acuarelas para artistas, salseras para la pintura, telas para pintar, telas
para calcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182538 ).
Pedro
Arturo Chávez Inniss, casado una vez, pasaporte 1967726, con domicilio en San
Ramón, 75 metros al oeste del Restaurante El Buho, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NANO SILVER BY E EXCLUSIVE, como marca de
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase: 9: Planchas para cabello con tecnología nano solver. Reservas: no se
hace reserva de la denominación NANO SILVER. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 1° de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182588
).
Danilo Chaves
Cambronero, soltero, cédula de identidad 701070949, en calidad de apoderado
generalísimo de La Reacción Publicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102744120, con domicilio en Montes De Oca, del bar La Bamba,
doscientos cincuenta metros sureste, Condominio Villa Cedros, casa
veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
REACCION...Los hechos que hay que contar,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de revistas
electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010248. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182615 ).
José Enrique Arias
Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado
especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754,
con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias
aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010125. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017182643 ).
José Enrique Arias
Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado
especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754,
con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NANO,
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: figuras impregnadas de
diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182644 ).
Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, céula de identidad Nº 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica Nº 3101723137,
con domicilio en: C.C. City Place, Santa Ana, 100 N Cruz Roja Nº 19.B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochi
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017182658 ).
Randall González
Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-871, en calidad de apoderado especial de
Inversiones La Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-464241, con
domicilio en Quebradón de Upala, 400 metros norte y 500 este de la escuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MILTON DESDE 1946 Tradición,
Calidad y Sabor
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles: presentación en
grano crudo, cocido y procesado, (grano seco). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009061. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017182665 ).
Helene Patricia
Gómez Leitón, divorciada, cédula de identidad 900970276, en calidad de
apoderada generalísima de La Carbonería Pizza Bar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102744805, con domicilio en cantón: central,
distrito: Dulce Nombre, exactamente Condominio Antares, casa número cinco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONERÍA PIZZA BAR,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de
restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y
comida para llevar. Reservas: de colores: rojo, café, negro, naranja, blanco y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 21 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182676 ).
Bernal Carballo
Hernández, soltero, cédula de identidad 113820027, en calidad de apoderado
especial de CR Provincias Brewing Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721103, con domicilio en Tibás, de la entrada principal al cementerio, 25
sur, 250 oeste y 50 norte, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL OCASO CERVEZA ARTESANAL BLONDE ALE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32:
Cerveza artesanal Blonde Ale. Reservas: no se hace reserva de la bandera de
COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008985. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182717 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con
domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: LA
LA FASHION
como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182732 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Pipo’s S. A., cédula jurídica 3-101-574352 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Fuerza y
Luz, 150 metros al oeste y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIPOS DOG
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extractos de carne,
carne, aves, caza, vegetales, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007728. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182745 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Pipo’s Sociedad Anónima, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 150
metros al oeste, 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PIPOS DOG
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, sal,
vinagre, salsas (condimentos), y especias. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182746 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Oftamox D como marca de fábrica y comercio en clase: 5:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009587. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017182747 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hiprolub,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales para
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009575. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182749 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gatioftal D como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5: Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009563. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182751 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23, número 7-39 de Calí, Colombia, solicita la inscripción de: Nepaoftal,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009564. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182753 ).
Erick Ostaszynski
Lipiec, soltero, cédula de identidad 112600634, con domicilio en Rohrmoser, del
Restaurante Los Antojitos, 50 metros norte y 125 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK - SON (CASA POR ERICK-HIJO)
como marca de comercio en clase: 11:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 11: Sartenes
eléctricos, ollas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017182775 ).
Erick
Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634, con domicilio en
Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento
veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOME BY ERICK-SON
como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008656. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017182776 ).
Erick Ostaszynski
Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634 con domicilio en Rohrmoser, del
Restaurante Los Antojitos; cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME BY ERICK-SON
como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sartenes no eléctricos, ollas no eléctricas y
vajillas. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita
Registrador.—( IN2017182777 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Glaucoftal, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182778 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Oftamox, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticas y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182779 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 de CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Brimoftal como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017182781 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hialub Plus, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182783 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cortioftal
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182791 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftaprednol como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182792 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con
domicilio en carretera Troncal del Norte, Kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX como marca de fábrica
y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Toda clase de hilos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009554. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017182793 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, en calidad de
apoderada especial de Industrias
Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del
Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: SINCATEX
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y
artificiales. Reservas: De los colores: negro, verde y rojo. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017182795 ).
David Herrera Díaz,
soltero, cédula de identidad 114910684 y Marcela Ramírez Álvarez, soltera, cédula
de identidad 114760620 con domicilio en Los Colegios Moravia, de Taco Bell 200
metros oeste, 400 norte y 100 oeste, casa esquinera a mano derecha, San José,
Costa Rica y Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 300 este y 175 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Leaf Costa Rican Product
como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: Perfumes y productos de limpieza tales
como detergente y jabón, todos naturales. y 5: Cremas, lociones, bálsamos, gel,
exfoliantes, sales de baño, esencias, ungüentos, talcos, jarabes, aceite, todos
de uso medicinal y desinfectante, todos naturales. Reservas: De los colores:
verde, café, amarillo, rojo, negro, blanco, naranja y gris. No se hace reserva
de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005376. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017182813 ).
Mitchel Marvin
Hubert-Winters, unión de hecho, cédula de residencia 152800069531, en calidad
de apoderado generalísimo de Regalos de Villa Winters S.A., cédula jurídica
3101746200, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 114 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA A... Regalos del Mundo
S.M.W.,
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta
de bolsos, joyería, prendas de vestir, carteras sobrecamas (venta en línea).
Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182817 ).
Vittoria Di Gioacchino
Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada
generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad
112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la
Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACK
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006122. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017182858 ).
Vittoria Di
Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros
al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Espíritu de Guanacaste
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: helados. Reservas: de los colores: azul,
blanco, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017182859 ).
Vittoria Di
Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros
al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRIEDRICH
como marca de fábrica y comercio, en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas
artesanales. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182860 ).
Vittoria
Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros
al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Melon-ga
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales con leve sabor a
melón. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006124.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182861 ).
Vittoria Di
Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad
Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de
la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALABAR
como marca de fábrica y comercio, en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales.
Reservas: de colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017182862 ).
Luis Felipe Murillo Zamora, soltero,
cédula de identidad Nº 206410023 con domicilio en: San Carlos, Pital, Veracruz,
200 metros sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Abriendo Fronteras HCR
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017182929 ).
Javier Alvarado Méndez, soltero, cédula
de identidad 115320304 con domicilio en 350 m al sur del AM PM de Plaza San Francisco,
San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUKTON
como marca de comercios y servicios en clases
25 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería y en clase 41; Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017182944 ).
Diego Alonso Pacheco Guerrero, soltero,
cédula de identidad N° 112130236, en calidad de apoderado especial de Etiquetas
Impresas Etiprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070600, con domicilio
en San Francisco, urbanización La Granada, frente a Marroquerías del Río,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Etiprés Imaginamos Etiquetas,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar etiquetas de todo tipo
y material, que se comprenda dentro de la clase 16 internacional. En promocionar
etiquetas de todo tipo y material, que se relación con la marca “ETIPRES”,
registro número Imaginarnos Etiquetas 163870 y “ETIPRÉS”, expediente número
2016-10766. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017182948 ).
Andrey Chacón Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303510405, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Cívica y Cultural Doteña, cédula jurídica Nº 3002687060, con domicilio en
cantón de Dota, distrito Santa María, sito en la Municipalidad de Dota,
cuatrocientos metros este, mano derecha, color amarillo, verjas negras, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Asociación Cívica Y Cultural Doteña
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento,
actividades culturales, recreo, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005051. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017182996 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101443415, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas y snacks
(plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Ubicado en Cartago, Potrero Cerrado,
Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las
Delicias. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005327. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182999 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IDIAF como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas
tostadas y snacks(plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005321. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183000 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros
norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL
VOLCAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos,
papas y yucas) de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017183001 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101443415con domicilio en Cartago, Oreamuno,
Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEL VOLCAN como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas y snacks
(plátanos, papas y yucas) de todo tipo, ubicado en Cartago, Potrero Cerrado,
Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las
Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015.
Solicitud N° 2015-0005325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183002 ).
Mónica Barquero Meléndez, soltera, cédula
de identidad Nº 114500807, con domicilio en Granadilla de Curridabat, de la
Iglesia Católica, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Love me Flower design
como
marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de diseño de arreglos florales para eventos. Fecha: 10 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017183006 ).
Alejandra Rosabal Lizano, divorciada,
cédula de identidad N° 108920788, en calidad de apoderado generalísimo de Shot
Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745662, con domicilio en
Residencial Pueblo Bonito, casa N° 55, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SHOT Adventure
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
para tomar fotografías y videos a turistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009871. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017183039 ).
Rafael Ángel Valverde Chaves, casado una
vez, cédula de identidad N° 108720907, en calidad de apoderado especial de
Valgreen International S. A., cédula jurídica N° 3101588135, con domicilio en
Curridabat, San José, del costado norte del parque de Curridabat, 100 oeste y
50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VG-ANGELUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para uso corporal, champús para uso
capilar, cosméticos, perfumería, toallas recubiertas de jabón para bañado
personal, aceites esenciales. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017183044 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Iris
Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San Pedro ST. Nº T, Los Ángeles,
California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
WESTMOON
como marca de comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. y en clase 35: Gestión de negocios comerciales, venta
al por mayor y al detalle de prendas de vestir. Fecha: 1° de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183071 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Iris
Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San Pedro ST. Nº T, Los Ángeles,
California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
WESTMOON,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción
y venta al por mayor y detalle de prendas de vestir, ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 4 cuadras al sur y 75 metros al este del Servicentro
El Higuerón. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017183072 ).
Alejandra Torres Gazel, soltera, cédula
de identidad 114160300 con domicilio en Garabito, Pochotal Playa Hermosa,
Residencial Opera Salvaje casa 44, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Padma WELLNESS CENTER
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a estudio de yoga, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, frente al BCR,
edificio izquierdo de Acqua, la segunda planta. Reservas: De los colores:
blanco negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017183085 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Servicentro
Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686342, con domicilio en Bagaces,
frente a las oficinas de la CCSS, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B SERVICENTRO BAGACES
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de combustibles, venta
de accesorios para vehículos y repuestos para todo tipo de vehículo. Ubicado en
la Provincia de Guanacaste, Bagaces, frente a las Oficinas de la Caja
Costarricense del Seguro Social, sobre la Carretera Interamericana. Reservas:
No se hace reserva de la denominación Servicentro. Fecha: 28 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183101 ).
Carolina Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de GTM Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101065279, con domicilio en Alto de
Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTM ONE
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Solventes, específicamente Tolueno,
Acetona M[BK (Metil Isobutil Cetona), MEK (Metil Etil Cetona), PA, Hexano,
Butil Cellosolve y Espírity Minera; así como productos químicos usados como
materia prima destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a
conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados
a las industrias, productos de Glutamato Monosódico (ácido glucónico), ácido
fosfórico, ácido cítrico y almidón de maíz (almidón para alimentos), productos
a base de Sulfato de Magnesio, Sulfato de Potasio, Nitrato & Potasio,
Nitrato de Calcio, Fosfato Monoamónico, Fosfato Monopotásico y Sulfato de
Manganeso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009227. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183146 ).
Michael Gutiérrez Lara, divorciado una
vez, cédula de identidad 111140613 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urb.
Vista Alegre, casa N° 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Vape Factory
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
venta de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y líquidos con y sin nicotina
de calidad premium, servicios de venta de artículos para fumadores y
vapeadores, accesorios y repuestos, baterías, estuches, tanques, resistencias,
boquillas y herramientas para vaporizadores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017183203 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Agni Trading
Company S. A., cédula jurídica 3101735696 con domicilio en 100 metros al oeste
y 50 metros al norte de la capilla del Asilo del Carmen, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Agni picantes
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos
picantes. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017183209 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias
Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02,
Bogota, Colombia, solicita la inscripción de: imbra
como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Gatos de motocicletas
accionadas manualmente, herramientas cortacadenas para cadenas de motocicletas,
herramientas de remache de cadena para cadenas de motocicletas. Fecha: 10 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183210 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias
Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de motocicleta.
Reservas: De los colores negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183211 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias
Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de carreras de motocicletas; Organización
de ralis de motocicletas; Organización, preparación y celebración de carreras
de motocicletas. Reservas: De los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009217. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183212 ).
Luis Diego
Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de The Biltmore Company con domicilio en N. Pack Square Asheville,
North Carolina 28801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BILTMORE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para exteriores. Fecha: 31 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183216 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de
Industrias Metalmecánicas Bra - Indummelbra S. A., con domicilio en: calle 10 A
N. 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: IMBRA
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Mantenimiento y reparación de motocicletas; reparación y mantenimiento de
motocicletas. Reservas: de los colores: negro y pantone 17 - 1462. Fecha: 10 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009218. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183221 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Número 401550803, en calidad de apoderado especial de
Comercial Química Masso S. A., con domicilio en c/ Viladomat 321, 5a
Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LOKI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y
preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos;
desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal;
productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios.. Fecha: 20 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007565. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre
del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017183222 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de Apoderado Especial de Comercial Química Masso S. A., con
domicilio en c/ Viladomat 321, 5ª Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: MIURA como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas,
acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes
que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183223 ).
Randall González Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-1062-871, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones La
Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464241, con domicilio
en: El Coyol, Urbanización Lomas 2000 casa H2, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kapá CACAO COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en
grano, procesado en polvo y en barra.. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183229 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada
Especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A., con domicilio en ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRONIX BOLIQUESOS como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Boquitas tipo snacks, así como todo tipo
de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017183231 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: BARCEL KARAMELADAS POP como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Palomitas de maíz con sabor a caramelo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004282. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017183232 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de
Industrias Metalmecánicas Bra – Indummelbra S. A., con domicilio en: calle 10 A
Nº 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra
como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ejes para máquinas,
acoplamientos de ejes [partes de máquinas], cajas de eje [partes de máquinas]
ejes de motor de alta frecuencia con convertidores eléctricos y alimentación
eléctrica de alta frecuencia, tijeras eléctricas, frenos para máquinas, frenos
cónicos en cuanto partes de máquinas, zapatas de freno que no sean para
vehículos, arranques de pedal para motocicletas bandas adhesivas para poleas,
pastillas de freno que no sean para vehículos, resortes [partes de máquinas],
frenos de disco para máquinas, devanadoras mecánicas para mangueras,
dispositivos anti contaminación para motores, dispositivos de arrastre [partes
de máquinas], dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres
dispositivos automáticos para la instalación y la retirada de neumáticos,
dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos,
dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna,
bobinadoras de hilo, bobinas para máquinas, bobinas de encendido [partes de
motores], aparatos de vulcanización de caucho, moldes en cuanto partes de
máquinas para la fabricación de productos de caucho, máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de
huevos. Reservas: de los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2017183237 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias
Metalmecánicas Bra-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de freno, frenos de bicicleta,
frenos de vehículos, frenos para motocicletas, cables de freno para bicicletas,
cables de freno para motocicletas, cilindros de freno para vehículos
terrestres, discos de freno para motocicletas, frenos de disco para vehículos,
frenos de zapata para vehículos terrestres, mordazas de freno para
motocicletas; mordazas de freno para vehículos palancas de freno para
motocicletas, pedales de freno para motocicletas, pedales de freno [partes de
motocicletas], pinzas de freno para motocicletas, pinzas de freno para vehículos, pedales de motocicletas, pedales para
vehículos de dos ruedas, manubrios de motocicleta, manubrios para motocicletas
empuñaduras de manubrio para motocicletas, mandos de manubrio para
ciclomotores, tuercas para ruedas de vehículos, correas de caucho para mecanismos
de transmisión de vehículos terrestres, bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos, pastillas de freno para vehículos terrestres, pastillas de frenos
de disco para vehículos, pastillas de frenos de disco para vehículos
terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para
automóviles, resortes de suspensión para vehículos, dispositivos antirrobo para
vehículos, embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres: motocicletas; cubos
de ruedas de motocicletas; neumáticos para vehículos; cable para manipulación y
control de motocicletas; amortiguadores para vehículos; motores para vehículos
terrestres; retrovisores. Reservas: De los colores: negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017183238 ).
Ángelo Alejandro Marino, casado una vez,
pasaporte YB0743086 con domicilio en Sabana Sur, avenida 14, calle sesenta,
casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARTICOS
como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017183280 ).
Fernando Obando Porras, casado una vez,
cédula de identidad 205620005, en calidad de apoderado generalísimo de
Alimentos Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558990 con domicilio en
La Unión de la estación del Ice 700 metros al norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KRIKOS
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de plátano, yuca camote, malanga y papa, jaleas, maní
procesado y patacones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007855. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183332 ).
Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una
vez, cédula de identidad Nº 502650159, en calidad de apoderada generalísima de
S & R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con
domicilio en Moravia, de la Princesa Marina 200 metros sur, 500 este y 300
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S&R Sibaja
Asesores S. A.
como
marca de servicios, en clases: 36 y 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de bienes raíces, operaciones
financieras y monetarias. Clase 45: servicios y asesorías legales. Fecha: 13 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009330. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183352
).
Marco Vinicio Córdoba Padilla, soltero, cédula de identidad 113890487,
con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUA FALHA’S como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la preparación de comidas, bebidas y postres. Ubicado en
San José, Desamparados, Calle Fallas, del Rancho Garibaldi 600 metros oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183399 ).
Douglas Adrián Dobles Cheves, casado una
vez, cédula de identidad Nº 503440342, con domicilio en 400 este Municipalidad
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLES
como
marca de servicios, en clases: 36; 37 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, bienes raíces,
alquiler y ventas. Clase 37: servicios y consultorías en construcción de
viviendas, locales, edificios. Clase 42: servicios de arquitectura, consultoría
en arquitectura. Reservas: de los colores: azul, celeste, cian. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017183411 ).
Randall Jiménez Umaña, soltero, cédula de
identidad Nº 108600682, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría
Oeste, casa Nº 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: komics
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
Sport Bar con decoración de historietas. Ubicado en Santa Ana, Centro Comercial
Town Center. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017183417 ).
Jonathan Cordero Pérez, cédula de
identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786, con domicilio en Alajuela,
800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de todo tipo
de construcción de bienes inmuebles. Reservas: No se hace reserva del término:
“CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009293. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de
noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183426 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, casado, cédula de identidad 109110922,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037641 con domicilio en cantón Alajuela,
distrito San Rafael, de la Panasonic 800 metros sur y 800 metros al oeste,
contiguo a Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREPARACIÓN
HCENCO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento
de hemorroides, en presentación de ungüento y cremas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008339.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN207183428 ).
Sebastián Jones Abarca, casado una vez,
cédula de identidad 401810634, con domicilio en Zapote, 200 metros al este y 75
metros al sur del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEBAS SMOKE & GRILL
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos elaborados a la parrilla tales como: Carne de res y cerdo,
pescado, carnes de ave, extractos de carne, frutas, verduras y hortalizas.
Reservas: De los colores: gris, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006153.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017183476 ).
Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula
de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Juan Emilio Flores
Estrada, casado, pasaporte G24032475, con domicilio en Plaza del Atrio número
3362, Fraccionamiento Las Plazas, en Irapuato, Guanajuato, México, solicita la
inscripción de: EVEN
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Servicios de entrenamiento personalizado y masivo a
través de una plataforma online. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010457. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183480 ).
Gonzalo Rojas López, cédula de identidad
502800940, en calidad de apoderado generalísimo de Dream Travels Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101597774, con domicilio en Goicoechea del parque de
Guadalupe 400 metros al este edificio Campo Real, segundo piso, oficina número
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM~FIT
como marca de servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008169. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017183491 ).
Ricardo Quesada Zúñiga, cédula de
identidad 109700627, en calidad de apoderado general de Grupo Térraba
Construcciones S. A., cédula jurídica 3101610875 con domicilio en Getsemaní de
San Rafael del Bar La Herradura de Oro, 100 metros al este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Trópico vivo
como marca de comercio en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción; Trópico servicios de reparación; servicios de instalación de
jardines y jardines verticales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183547 ).
Mauricio París Cruz, casado, cédula de
identidad 111470408, en calidad de apoderado generalísimo de Litigation and
Arbitration Legal Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532477, con
domicilio en La Uruca Condominio Oroki, número a-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEXTALK como señal de propaganda. Para
promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; en
específico, organización y dirección de coloquios, congresos y conferencias,
actividades intelectuales, formativas y educativas, sean físicas o virtuales;
exhibiciones formativas y educativas; publicación de libros y artículos no
publicitarios, sean estos físicos o digitales, relacionado con la marca BONA
FIDE, clase 41, expediente número 2015-0923. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183575 ).
Virgil Ángel
Castro Blanco, soltero, cédula de identidad Nº 206190222, con domicilio en: San
Vicente 300 al sur de la plaza de fútbol, casa verde contiguo a la casa de Elio
Benavides, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TerraSana
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008936. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017183580 ).
Andrés González Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 401290688, en calidad de apoderado generalísimo de
Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088031, con
domicilio en Santo Domingo, un kilómetro y 200 metros al este del cruce de la
Valencia, Oficinas de Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: E Cold,
como marca de comercio en clase 11 internacional, proteger y
distinguir lo siguiente: La comercialización de aparatos de calefacción,
refrigeración, ventilación. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007222.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN20183596 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nestlé
Skin Health S. A., con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Suiza,
solicita la inscripción de: METVIX DAYLIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para el tratamiento de cáncer de piel. Fecha: 20 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183597 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira 01825, Temuco, Chile, solicita la
inscripción de: FT como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; huevos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007719. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183598 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Comapa 2001,
S.L.U. con domicilio en Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108
Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: COMAPA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salami;
grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos;
salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos
de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles;
lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas; chorizo; salchichas;
productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés; carne ahumada;
carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco y negro. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 16455834 de fecha 10/03/2017 de la Unión Europea. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183599 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Comapa 2001,
S.L.U., con domicilio en Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108
Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: CALIDAD Y COMPROMISO C
COMAPA
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salami; grasas
comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos;
salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas
[productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas
comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas;
chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas];
patés; carne ahumada; carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco
y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16442551 de fecha 08/03/2017 de la Unión
Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183600 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, extractos de café,
preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del
café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base
de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té,
preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base
de malta para la alimentación humana; cacao y preparaciones y bebidas hechas a
partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas
hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería
azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de
panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas,
barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua,
sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yoghurts helados; cereales para el
desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer;
preparaciones de cereales. Reservas: De los colores: dorado y transparente. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008887. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183601 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Oxford
University Innovation Limited, con domicilio en Buxton Court 3 West Way,
Oxford, OX2 OJB, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: OX
bMPI IPMe
como marca de servicios, en clase:
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
acreditación; servicios de negocios; servicios de asesoramiento y evaluación y
servicios de consultoría profesional, todos ellos proporcionados en relación
con los servicios de acreditación. Reservas: de los colores: café, azul oscuro,
rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009076. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017183602 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Asociación Uno Dos Tres A Moverse, cédula jurídica Nº 3002743814, con domicilio
en San Rafael de Escazú, 100 metros sur de Multiplaza, Edificio Meridiano, piso
3, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1.2.3 A MOVERSE
como marca colectiva, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de asesoramiento sobre ejercicio físico con fines filantrópicos. Fecha: 24 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183603 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Gabinetes
de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios S. A., con domicilio en calle
Pere IV, Nº 160-162, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GAES como
marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, para la
corrección auditiva, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017183605 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de A Tiempo
Cargo S.A.S., con domicilio en calle 35 N° 8°-34 Cali, Valle, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías tanto dentro
como fuera del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007805. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2017183606 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Partners
Network Holding BV con domicilio en LAAN 21,8071JG Nunspeet, The Netherlands,
Países Bajos, solicita la inscripción de: ZEBRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1354647 de fecha 29/05/2017 de Benelux. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009769. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183607 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anton Dürbeck
GmbH, con domicilio en Hessenring 120, 61348 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción de: EXCELBAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29; 30 y
31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Bananos Cocinados, en clase 30; harina de banano y en
clase 31: Bananos frescos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008088. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183608
).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N.
Europe, S.L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo
(Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BK BIOTIN KERATIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello;
aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello; cosméticos
únicamente destinados al cuidado del cabello; todos ellos compuestos de biotina
y queratina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008618. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183609 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto
Limited, con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, TA XBIEX
Yacht Marina, TA XBIEX, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: AMAYU como
marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017183610 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S.
A., con domicilio en 48 avenida 1-56, Zona 3 Mixco, Colonia El Rosario,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Hydrocool
Feel cool, stay cool
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183611 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en LAAN 21,
8071 JG Nunspeet, The Netherlands, países bajos, solicita la inscripción de: ZEBRA
como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 1354350 de fecha 22/05/2017 de Benelux. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009768. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2017183617 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de The Absolut Company Aktiebolag con
domicilio en 117 97 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183618 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Opticalia Global Holding S. A., con domicilio en Calle
Ronda de Poniente, 14, 1° A/B, C.P. 28760 tres cantos, Madrid, España, solicita
la inscripción de: OPTICALIA como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática
de gafas, lentes de contacto y productos ópticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009770.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017183619 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amón Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE EXECUTIVE PLATINUM como marca de servicios,
en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios;
funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente;
administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas
para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de
venta al por menor; Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y
servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o
se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de
incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales. Y en clase 39; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
gestión de viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de
vehículos; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de
asientos para viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de
chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de
viajes, a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de
vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento
de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete;
servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de
acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para
pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías
prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de
descarga y reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de
descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de
servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para
terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de
reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para
terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el
ámbito de los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009507. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183620 ).
Rosibel Rojas Alpízar, soltera, cédula de
identidad Nº 203170551, en calidad de apoderada especial de Tatiana Vázquez
Araya, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 206230269, con domicilio en Villa
Bonita, Lotes Sánchez, de la Pulpería La Rueda, 25 metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CC Integral Costa Rica
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: academia de
educación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017183651 ).
Marlene Jiménez Ramírez, casada dos
veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en Barrial, Urbanización
casa blanca CASA 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniformes
y Bordados MaRa
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Uniformes y
bordados, confección de uniformes y camisetas, gastronomía, médicos, hotelería.
Ubicado en Barrial, Heredia Urbanización Casa Blanca casa 3 B. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009279. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183652 ).
Sergio Méndez Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 111900550, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones SIFA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703281,
con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa 60K, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIEDRA, PAPEL O TIJERA
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado entretenimiento infantil y organización de fiestas. Ubicado
en Quebradilla de Cartago; 300 mts. suroeste 15 sur, de la Plaza de Deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183654 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Construlita Lighting
International S. A. de C.V. con domicilio en Acceso IV N° 3, Fraccionamiento
Industrial Benito Juárez, Querétaro, Querétaro, 76130, México, solicita la
inscripción de: CONSTRULITA
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz LED;
aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); focos de
iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección
para vehículos; bombillas eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de
lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio; lámparas (aparatos
de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de
Lámparas; plafones (lámparas); reflectores de lámparas. y en clase 35;
Comercialización de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; bombillas de luz led; aparatos de iluminación con
diodos electroluminiscentes (LED); focos de iluminación; bombillas de
iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas
eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de
lámparas; lámparas de escritorio; lámparas (aparatos de iluminación); lámparas
de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones (lámparas);
reflectores de lámparas por cuenta de terceros (intermediario comercial);
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita
Registrador.—( IN2017183667 ).
Alejandro Pacheco
Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado
especial de Heshan Gouji Nanlian Motorcycle Industry Co. Ltd., con domicilio en
N° 577, Xincheng Road, Shaping Town, Heshan City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: SENKE como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras,
carros, motocicletas, bicicletas, teleféricos, trolleys (carritos o
carretillas), trineos (vehículos), neumáticos o llantas para aros o ruedas de
vehículos, aeronaves y botes o barcos. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Tristan Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A,
con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción
de: FIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 13; 18 y
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Moldes de
metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos
metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de
seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes,
moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y armas; pistolas;
municiones; cartuchos; proyectiles;
armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos; granadas con fusibles de tiempo;
dispositivos de bolsillo no letales para
fines de defensa personal; armas de perdigones; proyectiles; proyectiles para rifles de aire; cajas y
envoltorios para balas; estuches y
cobertores para armas de fuego; bandoleras de hombro para armas de fuego; bandoleras de hombro; cámaras de
detonación; telescopios de repuesto
reflectores para armas de fuego; bandoleras de munición de armas de fuego
automáticas; bandoleros de municiones especiales; culatas de armas de fuego; aparatos para
llenar cartuchos de bandoleras; estuches
de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero;
cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; bofas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179916 ).
Karen Yesenia Flores
Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad 108770130 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, 100 sur, Abastecedor Los Sauces, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAS
ARDILLITAShttps://aplipas/lpasWeb/MarkEdit/EnterIdentificationOfNewMarkToBeInsertedProceed.do#
como marca de fábrica en clase 25 internacional, proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa de niño y niña, mujer y hombre. Fecha: 31 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183685 ).
Daniela Alejandra
Loaiza Venencia, soltera, cédula de identidad 801160071; Amanda Blanco
Barquero, soltera, cédula de identidad 901200317 y Diana María Gaviria Ortega,
soltera, cédula de residencia 117000219504, con domicilio en Escazú centro, de
la pulpería La Violeta 200 norte 25 oeste residencial Sala Luna, Costa Rica;
Naranjo Centro, Urbanización Marín, entrada por cafetería sabores 100 mt, en la primera esquina doblar a la derecha
4ta casa a la derecha portón negro, Alajuela, Costa Rica y Moravia, San Vicente
250 metros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, Residencial Topacio Apto 6-32,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 20 once co. como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir. Fecha: 28 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del
2017. Solicitud N° 2017-0007986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183708 ).
Luis Eduardo Larios
Morales, soltero, cédula de residencia 1484375703, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios y Alimentos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101501096 con domicilio en Hacienda San Jeronimo, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Serali Pollo SERALI, Naturalmente Delicioso
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne y extracto de pollos y huevo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005342.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017183749 ).
Tatiana Andrea
Corrales Calvo, casada dos veces, cédula de identidad 110360113, en calidad de
apoderada generalísima de Forest Land Group S. A., cédula jurídica 3101522685
con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la casetilla del guarda; 300 metros
norte, 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FOREST LAND GROUP Only One Mile Ahead!
como marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 36 Servicios de correduría, bienes raíces y relocation
(reubicación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183750 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business
Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: LENMID como marca colectiva en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183764 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business
Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: GEFTICIP como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183765 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Bussines
Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: IVABEAT como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183766 ).
Alejandro Jiménez Barquero, soltero,
cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado generalísimo de Eastern
Legal Group Sociedad e Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721635 con
domicilio en de la esquina oeste, de la Embajada de Italia; 100 metros este y
300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELG Eastern
Legal Group
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
servicio legales, asesorías de comercio internacional, de comercio e industria
orientados al proceso de apertura comercial en Costa Rica y la región, ubicado
en Guayabos, Curridabat, San José, de la esquina oeste de la embajada de
Italia, cien metros Este y trescientos metros Norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017183784 ).
Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de
identidad 113170685, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3101203897 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de la Farmacia El Boulevar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA SEGURIDAD
como marca de servicios en clases: 37 y 45 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Los servicios en asesoramiento
en materia de instalación, mantenimiento e información de equipos de seguridad
electrónica para seguridad privada en lugares comerciales o privados,
condominios y barrios residenciales, edificios de instituciones estatales o
privadas o cualquier otro tipo de propiedad inmueble que requiere este tipo de
seguridad, y en clase 45; los servicios de asesoramiento relacionados con la
seguridad privada para la protección de bienes e individuos, vigilancia,
guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de tiendas y locales o centros
comerciales, así como para edificios. Reservas: De los colores: azul marino y
gris. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183786 ).
Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de
identidad 113170685, en calidad de apoderado especial de Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de la Farmacia El Boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA SEGURIDAD
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios en asesoramiento en materia de instalación, mantenimiento e
información de equipos de seguridad electrónica para seguridad privada en
lugares comerciales o privados, condominios y barrios residenciales, edificios
de instituciones estatales o privadas o cualquier otro tipo de propiedad
inmueble que requiera este tipo de seguridad y los servidos de asesoramiento
relacionados con la seguridad privada para la protección de bienes e
individuos, vigilancia, guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de
tiendas y locales o centros comerciales, así como para edificios, ubicado en
San Francisco de Dos Ríos, 400 metros al sur de la Farmacia el Boulevard, San
José, Costa Rica. Reservas: De los colores: azul marino y gris. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009387. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183787 ).
Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de
identidad 113170685, en calidad de apoderado especial de Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3101203897, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia El Boulevard, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA LIMPIEZA como marca de
servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
limpieza en general, eliminación de residuos, información, limpieza de
edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial, limpieza de
interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión, fregado e
industrial; asesoramiento y consultoría, así como suministro de información en
materia de limpieza. Reservas: De los colores verde limón y beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017183789 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3101203897,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia El
Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA LIMPIEZA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de limpieza en general, eliminación de residuos, información,
limpieza de edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial,
limpieza de interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión,
fregado e industrial; asesoramiento y consultoría, así como suministro de
información en materia de limpieza, ubicado en San Francisco de Dos Ríos
cuatrocientos metros al sur de la Farmacia el Boulevar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009389. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017183790 ).
Leonardo Torres Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 112770434, con domicilio en San Vicente de Moravia,
Urbanización La Alondra casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WELLIFE
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
actividades deportivas, acondicionamiento físico en personas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007767. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017183794 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Personality como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183809 ).
Olga Lidia
Rodríguez Chaves, casada tres veces, cédula de identidad 107770129, con
domicilio en Concepción de San Rafael, Condominio Inmaculada, casa 26, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Roch Clínica Médica como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a clínica médica.
Ubicado en Heredia, 50 metros al este del Gimnasio Skorpio, Residencial María
Auxiliadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183849 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez,
cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Sempiterno
Limitada, cédula jurídica 3102744620 con domicilio en Santa Ana, 300 metros sur
y 50 metros oeste de la iglesia católica en Santa Ana, Condominio Los Portones,
casa número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMPITERNO
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y de
tocador no medicinales tales como pero no limitados a aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, jabones no
medicinales, cremas no medicinales y en clase 11: Difusores de aire caliente,
difusores de vapor, difusores eléctricos de ambientadores, difusores de luz,
difusores de aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009903. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017183851 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto
Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con
domicilio en Sabana Sur, del edificio del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio-MEIC, 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Monteverde
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
productos oftálmicos y sus accesorios, a saber y limitado únicamente a:
anteojos para sol, anteojos para tiro al blanco, anteojos de prescripción,
espejuelos, gafas, lentes y marcos para anteojos para sol, estuches y cubiertas
protectoras para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos,
cristales de anteojos, monturas de anteojos, binoculares, brújulas, gafas de
deporte, máscaras de buceo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183857 ).
Eduardo Días
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Manuel Antonio Ardón Morera, casado una vez, cédula de
identidad Nº 203540684, con domicilio en Fraijanes, contiguo al Restaurante
Jaulares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaulares El Eco de
la Montaña
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a alojamiento, alimentación y realización de
eventos musicales y artísticos. Ubicado en Fraijanes de Alajuela, 200 metros al
sur de la plaza de deportes de Fraijanes, provincia de Alajuela. Fecha: 02 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017183859 ).
Catalina Gallego Vanegas, soltera, cédula
de residencia Nº 117002057218, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Pataconería
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San
José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este de la fuente de la
Hispanidad, frente Office Depot. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183877 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., con
domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUALI GARAGE
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase(s):
42: Servicios de acceso y facilitación de software no descargable en línea. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183879 ).
Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad 104770943, con domicilio en Urbanización Korobc),
ampliación, casa N° 32, del Pali cruce a Coronado 175 mts este y 75 mts sur,
casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER
SU
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y
amplificadores de sonido. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste.
Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017183893 ).
Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado, cédula
de identidad 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, la (ilegible), 500 metros sureste
de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIO TECH NUTRICIÓN ESPECIAL PARA LA VIDA
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercialización de alimentos en harinas
peletizado, extruido para animales de todo tipo (como aves de postura, aves de
engorde, cerdos, ganado bovino, ganado caprino, ganado ovino, equinos, conejos,
peces de aguas cálidas, peces de aguas frías, peces de aguas salinas, perros y
para gatos). Ubicado en San Ramón 2 km este de la entrada sobre autopista
Bernardo Soto hacia Palmares. Reservas: Del color: rojo y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017183924 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Artsana
S.P.A., con domicilio en Via Saldarini Catelli 1, 22070 Grandate, Co, Italia,
solicita la inscripción de: chicco
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12;
16; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones pulidoras; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua de colonia; agua de
lavanda; agua perfumada; amoníaco (detergente alcalino volátil); preparaciones
de aloe vera para fines cosméticos; ámbar (perfume); glaseado de almidón para
lavandería; suavizantes para la ropa durante el lavado; aceites esenciales
aromáticos; aceites esenciales para saborizar bebidas; aceites esenciales
aromatizantes para la preparación de queques; astringentes para fines
cosméticos; lociones no medicadas; espuma para el baño; bases para perfumes
florales; palitos de algodón para fines cosméticos; agua de javelle (lejía);
cera para lavandería; cera para pisos de parqué; añil (laundry blue);
colorantes para el aseo; cosméticos; cremas cosméticas; cremas protectoras o de
barrera; cremas pulidoras; cremas blanqueadoras para la piel; soda para lavar;
desodorantes para uso humano (perfumería); detergentes diferentes a los usados
en las operaciones de fabricación y para fines médicos; heliotropina; esencia
de badian; esencia de menta (aceites esenciales); aceite de trementina para
desengrasar; aceite de bergamota; esencias etéreas; extractos de flores
(perfumes); geles para masaje, excepto para fines médicos; geles de
blanqueamiento dental; geraniol; tizas limpiadoras; grasas para propósitos
cosméticos; inciensos; ionona (perfumería); leche de almendras para fines
cosméticos; leche de limpieza para el aseo; maderas perfumadas, lociones para
fines cosméticos; brillo para los labios; cera para zapatos; máscaras cosméticas;
menta para perfumería; transferencias decorativas para fines cosméticos;
almizcle (perfumería); juegos (conjunto) de cosméticos; aceites para el aseo;
aceites para masaje; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro;
aceites esenciales de limón; aceites y esencias para perfumes; aceites para
fines limpiadores; aceites para fines cosméticos; aceite de gaultheria; aceite
de jazmín; aceite de lavanda; aceite de almendras; aceite de rosa; lana de
algodón para fines cosméticos; piedras para pulido; piedras para suavizar;
piedra pómez; piedras de alumbre (astringentes); pomadas para fines cosméticos;
potpurrí ;preparaciones bronceadoras (cosméticos); preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones para la ducha para la higiene personal o con fines
desodorantes (artículos de tocador); glaseado para lavandería; preparaciones
abrillantadoras; lociones para tomar el sol; iluminadores químicos para colores
de uso doméstico (lavandería); cosméticos para el cuidado de la piel;
preparaciones para la lavandería; antiperspirantes (artículos de tocador);
preparaciones para fumigación (perfumes); blanqueadores para lavandería;
enjuagues dentales no medicados; preparaciones para el cuidado de las uñas;
agentes limpiadores para fines domésticos; productos de tocador; preparaciones
antiarrugas para lavandería (starching); preparaciones de lavandería para el
remojo; bolsitas para perfumar la ropa; desengrasantes que no sean de uso
industrial; preparaciones para quitar el maquillaje; preparaciones para remover
el color; perfumería; preparaciones para aromatizar el aire; almidón para fines
de lavandería; sales de baño sin fines médicos; sales de blanqueamiento; paños
impregnados con un detergente para la limpieza jabón de almendras; jabón; jabón
antiperspirante; jabón desodorante; jabón desinfectante; jabón medicado;
jabones en forma líquida; champús; champús secos; desmanchadores; esmeril; soda
para blanquear; preparaciones para pulir (furbishing); espráis para refrescar
el aliento; polvo de talco para uso de tocador; tela de esmeril; tela de vidrio
(tela abrasiva); aceites esenciales de terpenos; tintes (cosméticos); tintes
para la barba; tejidos impregnados con cremas cosméticas; detergentes
antibacterianos; palitos de algodón para la limpieza de orejas; cremas para el
cuerpo; cremas no medicadas, a saber: cremas no medicadas para evitar la
irritación del pañal; cremas para el sol (cosméticos); detergentes para
lavadoras de ropa; leche limpiadora para propósitos cosméticos; cremas
acondicionadoras de la piel que no sean de uso médico; bolsitas para perfumar
la ropa, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptados para uso médico; alimentos
para bebés; yesos, materiales para vendajes; desinfectantes; preparaciones para
destruir las alimañas; acaricidas; papel de captura de moscas; agua de mar para
baños medicinales; agua de Melissa para uso farmacéutico; agua goulard; aguas
minerales para uso médico; agua termal; suplementos nutricionales; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; nutrición para infantes; almidón para
usos dietéticos o farmacéuticos; aminoácidos para uso médico; anestésicos;
antisépticos; apósitos médicos; vendas para menstruación; artículos absorbentes
para la higiene personal; toallas sanitarias; almohadillas postparto;
preparaciones estípticas o astringentes; baños de oxígeno; preparaciones para
baño de uso médico; bálsamos para uso médico; regaliz para uso farmacéutico;
indumentaria sanitaria; vendajes para apósitos; apósitos medicados; bebidas
dietéticas adaptadas para uso médico; bicarbonato de sodio para uso
farmacéutico; estuches médicos portátiles llenos; pulseras para uso médico;
grageas para uso farmacéutico; caucho para uso dental; quinquina para uso médico;
quinolina para uso médico; correas para servilletas sanitarias (toallas)
lavados oculares; compresas; cápsulas para uso farmacéutico; almohadillas de
gasa estériles; algodón antiséptico; algodón aséptico; algodón para uso médico;
almohadillas para el amamantamiento; decocciones para uso farmacéutico;
desodorantes que no sean para uso personal; preparaciones desodorantes para el
aire; desodorantes para prendas de vestir y textiles; depurativos; detergentes
para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; desinfectantes para la
higiene; desinfectantes impregnados en los tejidos; preparaciones balsámicas
para uso médico; eucalipto para uso farmacéutico; eucaliptol para uso
farmacéutico; laxantes; harina láctea para bebés; harina para uso farmacéutico;
cajas de primeros auxilios, llenas; fermentos de leche para uso farmacéutico;
fermentos para uso farmacéutico; fibra (dietética-); hinojo para uso médico;
gasa para apósitos; glicerina para uso médico; yesos; incienso repelente de
insectos; infusiones medicinales; insecticidas; suplementos dietéticos de
alginato; suplementos dietéticos de caseína; suplementos dietéticos
enzimáticos; suplementos dietéticos de germen de trigo; suplementos dietéticos
de glucosa; suplementos dietéticos de lecitina; suplementos dietéticos de
levadura; suplementos dietéticos de polen; suplementos dietéticos de propóleos;
suplementos dietéticos de proteínas; suplementos de proteínas para animales;
complementos alimenticios minerales; yodo para uso farmacéutico; leche de
almendras para uso farmacéutico; bebidas de leche malteada para uso médico;
azúcar de leche para uso farmacéutico; madera de cedro para uso como repelente
de insectos; lociones para uso farmacéutico; parches para ojos para uso médico;
material para vendajes; lápices hemostáticos; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso dental; menta para uso farmacéutico; mentol; molesquín
para uso médico; preparaciones destructoras de moscas; pantalones absorbentes
para incontinentes; pantalones (sanitarios); bandas adhesivas para uso médico;
aceites medicinales; aceite de alcanfor para uso médico; aceite de hígado de
bacalao; aceite de ricino para uso médico; suplementos dietéticos de aceite de
linaza; guata absorbente; guata para uso médico; calzones de pañal para bebés;
ropa interior de maternidad desechable; almohadillas de incontinencia;
suplementos dietéticos de jalea real; jalea real para uso farmacéutico;
parasiticidas; Jujube medicado; pomadas para uso médico; preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento tópico de
picaduras de insectos; preparaciones de oligoelementos para uso humano;
preparaciones para facilitar la dentición; preparaciones terapéuticas para el
baño; ungüentos para quemaduras solares; preparaciones biológicas para uso
médico; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones para quemaduras
solares de uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones para la
organoterapia; preparaciones de fumigación con fines médicos; preparaciones de
diagnóstico; preparaciones purificadoras del aire; enjuagues bucales para uso
médico; repelentes de insectos; propóleos para uso farmacéutico; toallitas
íntimas; reactivos químicos para uso médico; tónicos (medicinas);medicamentos
para aliviar la constipación; remedios para la transpiración; sales de agua
mineral; sales de potasio para uso médico; sales de sodio para uso médico;
sales aromáticas; sales para baños de agua mineral; sales de baño para uso
médico; sales para uso médico; siropes para uso farmacéutico; disolventes para
la eliminación de yesos adhesivos; sustancias dietéticas para uso médico;
espráis enfriadores para uso médico; esponjas vulnerarias; apósitos
quirúrgicos; palillos de azufre (desinfectantes);compresas para menstruación
;té medicinal; tintura de yodo; tinturas para uso médico; infusiones herbáceas
con fines medicinales; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas;
caramelos perfumados para productos farmacéuticos, ungüentos mercuriales;
pomadas para uso farmacéutico; cremas medicamentosas; preparaciones
antibacterianas; gel anti-bacteriano; gel antiinflamatorio para las encías;
crema fría para uso médico; soluciones estériles para uso médico; soluciones
esterilizantes., en clase 6: Protectores de metal para estufa; cerraduras para
gabinetes; herrajes de metal para guardarropas; herrajes de metal para gavetas;
topes de metal para puertas; portones metálicos (no mecánicos, no eléctricos)
para la protección de los niños, en clase 8: Herramientas e implementos
manuales (manuales); cuchillería; artículos plateados (cuchillos, tenedores y
cucharas); soportes para piedra de afilar; juegos de manicura; juegos de
pedicura; cuchillos; cubiertos de mesa: cuchillos, tenedores y cucharas; cucharas;
cucharones (herramientas de mano) ; tijeras; tijeras para uñas; tenedores para
usar en la mesa; escofinas o limas (herramientas de mano); limas para uñas;
limas eléctricas para uñas; máquinas eléctricas y no eléctricas para cortar el
cabello para uso personal; extractores de uñas; cubiertos para uso de niños;
cubiertos de plástico; cubiertos de silicón; juegos eléctricos para manicura;
cortaúñas eléctricos o no eléctricos; cortadora para vegetales; navajas;
picadoras para carne (herramientas manuales); picadoras de vegetales;
vaporizadores insecticidas (herramientas de mano), en clase 9: Aparatos e
instrumentos de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos para grabación;
discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipo de
procesamiento de datos; computadoras; software para computadoras; aparatos de
precisión para medición; proyectores; aparatos e instrumentos de pesaje;
aparatos eléctricos de regulación; aparatos de medida eléctricos; aparatos
eléctricos de monitoreo; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos para
diagnóstico, no para uso médico; aparatos para la grabación de sonido; aparatos
para la reproducción del sonido; aparatos para la transmisión de sonido;
aparatos de proyección de transparencias; aparatos de vigilancia de seguridad;
radios; aparatos de enseñanza; estuches de gafas; aparatos de balanceo; imanes
decorativos; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados);cartuchos
de video juego; cascos protectores para protección de la cabeza para deportes;
dispositivos de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipo
deportivos; discos compactos (audio-video);computadoras portátiles; cucharas
medidoras; cobertores para enchufes; transparencias (fotografías);disquetes;
discos para grabación; Cds para música; dibujos animados; dispositivos
anti-interferencia (electricidad);aparatos eléctricos para la ignición a
control remoto; dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos); dosímetros;
archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tocadiscos;
higrómetros; aparatos indicadores de temperatura; reproductores de discos
compactos; unidades de disco para computadoras; reproductores de DVD; lectores
(equipos de procesamiento de datos); reproductores multimedia portátiles;
reproductores de cassette; cámaras; reglas (instrumentos de medida);aros para
gafas; monitores; monitores de voz; aparatos de intercomunicación; gafas de
sol; gafas (ópticas);relojes (tiempo) (dispositivos de grabación de
tiempo);lactómetros juegos de software; receptores audiovisuales; receptores
telefónicos; chalecos salvavidas; programas informáticos grabados (programas);instrumentos
de medición; soportes de grabación de sonido; soportes de datos magnéticos;
soportes de datos ópticos; termómetros, no para usos médicos; termómetros para
medir la temperatura del agua; termómetros para baño; tarjetas magnéticas
codificadas; tabletas computadoras, en clase 10: Instrumentos y aparatos
médicos o dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; anillos para
estimular la dentición; dispensadores de aerosoles para uso médico; aparatos
obstétricos; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de masaje;
aparatos de enfermería; aparatos de diagnóstico con fines médicos; aparatos de
lavado para las cavidades corporales; aparatos de masaje estético; aparatos
terapéuticos de aire caliente; bolsas de hielo para uso médico; bolsas de agua
para uso médico; receptáculos para biberones; botellas para bebés de
polipropileno; medias elásticas para fines quirúrgicos; carretillas adaptadas
para su uso como ayuda para caminar; válvulas de botella de alimentación;
cinturones umbilicales; cinturones para uso ortopédico; cinturones para
maternidad; cuentagotas para uso médico; corsés abdominales; cucharas para
administrar medicamentos; paquetes térmicos para primeros auxilios; cojines de
aire para uso médico; cojines para uso médico; cojines eléctricos para producir
calor de uso médico) tapas para biberones; vendas, elásticos; cabestrillos
(vendas de apoyo); corsés para uso médico; guantes para masaje; sábanas para
incontinencia; protectores bucales para uso médico; biberones (botellas para bebés);
escudos de pezones para uso personal; removedores de cera para los oídos (ear
picks); recipientes para usar con bombas de pecho; jeringas para inyecciones;
jeringas hipodérmicas; chupetas para bebés; suelas ortopédicas; termómetros
para uso médico; estuches para sondas termométricas para uso médico; tetinas
para biberones; bombas para pecho; bombas de pecho para uso de madres
lactantes; salvacamas (Protectores de colchón); aparatos humidificadores para
uso médico; vaporizadores para uso médico; aspiradores nasales; chupetes para
bebés (tetinas) en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, generación de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación; aparatos de aire caliente;
hornos de microondas; aparatos para desodorización, no para uso personal;
aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; instalaciones y
aparatos de ventilación (aire acondicionado); aparatos y máquinas de
purificación del aire; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos e
instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos
de calefacción eléctricos; hornos de alta temperatura; aparatos eléctricos de
vapor para cocinar; aparatos de fumigación, no para uso médico; aparatos de
enfriamiento para bebidas; aparatos para desinfectar; secadores de cabello
(secadores); calderos eléctricas; quemadores germicidas; cojines calentadores
eléctricos que no sean para uso médico; difusores de luz; secadores (aire -);
evaporadores; aparatos generadores de vapor; candelabros; lámparas de pie; lámparas
de arco; lámparas eléctricas; lámparas; luces eléctricas para árboles de
navidad, bombillas; pantallas de lámpara; calentadores de agua (aparatos);
aparatos calentadores de aire; calentadores eléctricos para biberones;
calentadores de biberones; calentadores para alimentos; asientos de inodoro;
esterilizadores; esterilizadores para biberones para alimentar bebés;
humidificadores de aire; humidificadores; humidificadores de ambiente;
humidificadores de aire excepto para uso médico; utensilios eléctricos para
cocinar; bañeras; máquinas eléctricas para hacer de yogurt., en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; viseras para coches; carruajes
para bebés; arnés de seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad
para el transporte de cunas; arneses de seguridad para vehículos para
carrocerías de cochecitos de niños; bicicletas; transportadores con ruedas para
bebés; coches para bebe; arneses para cochecitos; fundas para carruajes para
bebés; espejos retrovisores; ruedas para bicicletas, bicicletas; asientos de
seguridad para niños (para vehículos); asientos de vehículos; sistemas de
arneses de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas para cochecito;
arneses para uso con cochecitos para niño; cubiertas para cochecitos para niño;
cubiertas y capuchas para cochecitos; triciclos; persianas de sol adaptadas
para automóviles; cestos para coches y cochecitos; fundas para cochecitos;
cubiertas de asientos para vehículos (equipadas); parasoles, sombrillas,
sombrillas para el sol para cochecitos; portabotellas (partes de cochecitos);
marcos para cochecitos; mosquiteros para cochecitos; colchones y almohadas
adaptados para cochecitos y cochecitos de niño. en clase 16: Papel, cartón;
papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales para
artistas; pinceles; material instructivo y para enseñanza; acuarelas; álbumes
de recortes; toallas de papel juegos de dibujo; estuches para plantillas;
pegatinas (papelería); baberos de papel; manteles de papel para mesa; tiquetes;
tarjetas de felicitación; tarjetas de ocasión; tarjetas musicales de
felicitación; almohadillas (papelería);blocs de dibujo; sobres; calendarios;
artículos de papelería; borradores para pizarras; cancioneros; papel para
copiar; papel de regalo; papel para escribir, cajones de papel, perfumados o
no; papel maché; tarjetas; carpetas para papeles; pancartas de papel o cartón;
carteles; artículos de papelería; postales; catálogos; manteles de papel
;bandejas para cartas ;archivos para documentos; papelería (armarios para -)
(artículos de oficina);gomas para papelería o para uso doméstico; compases para
dibujar; envolturas (papelería);cubiertas de papel para macetas; transferencias
por fricción; diarios; dibujos; dispensadores para cinta adhesiva (artículos de
oficina);etiquetas, no de materias textiles; marcadores; pañuelos de papel;
pisapapeles; estatuillas de papel maché; lazos de papel; hojas de papel,
(papelería); materiales de dibujo; materiales de escritura; suministros
escolares (papelería);fotografías (impresas);banderas de papel; tiza para
escribir; periódicos; historietas; borradores de goma; clips para papel;
dibujos; tintas; pizarras, pizarritas para escribir; folletos; libros; libros
para niños; sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; manuales (manuales);globos
terráqueos; plantillas (papelería);materiales para modelado; plásticos para
modelado; lápices, lápices para pizarra; portaminas; cintas adhesivas para
papelería o para uso doméstico; cintas de papel; pasta de modelado; crayones
pastel; pluma fuente (artículos de oficina); plumillas, brochas para escribir;
brochas para pintar; publicaciones periódicas; porta lápices; portaplumas;
porta-tiza; cajas para plumas y bolígrafos; productos borrar; publicaciones
impresas; libros de dibujo o de escritura; carpetas de oficina; reglas para
dibujar; revistas (publicaciones periódicas);bolsas (sobres, bolsas) de papel o
plástico para empacar, bolsas de papel; bolsas de plástico para el
revestimiento de contenedores de basura; toallitas de papel; cajas de cartón o
papel; cajas de pintura (artículos de uso escolar);tarjetas de índice
(papelería);marcadores de libros; tinteros; estuches para escritura
(sets);materiales impresos; instrumentos para escritura; Instrumentos para
dibujo; pies para fotografías; cuadernos; almohadillas para entintar; tableros
de dibujo; tabletas para escribir; paletas para pintores; paños engomados para
fines de papelería; lienzo para pintar, sacapuntas, eléctricas o no eléctricas;
sellos para lacrar, individuales de papel; servilletas de papel para la mesa;
pañuelos de papel para eliminar el maquillaje; volantes, libros de cocina, en
clase 18; Maletas, baúles y bolsos para viaje; paraguas y parasoles; bolsos;
porta llaves; neceseres vacíos; bolsas de colgar para cargar a los niños; bolsas
de gimnasio; billeteras; juegos de viaje (artículos de cuero); bolsas de
pañales; bolsas de red; carteras; molesquina (imitación de cuero); correas para
cargar a los niños; saquillos portabebés; parasoles; paraguas; bolsas de red
(bolsos de mano); mochilas, bolsas para la playa; equipaje; bolsas para los
escaladores; bolsas para compra; maletines (holdalls); porta documentos;
mochilas (morrales); mochilas para llevar bebés en clase 20; Clase 20: muebles,
espejos, marcos para cuadros; accesorios para camas no metálicos; accesorios de
muebles (no metálicos);herrajes de puertas no metálicos; armarios; gabinetes de
seguridad; percheros de pie; bancas (muebles);cofres no metálicos; encierros
para bebés; puertas extensibles de seguridad para las escaleras; andaderas;
cofres para juguetes; cómodas o gaveteros; bandejas (no metálicas);cerraduras
de seguridad (no metálicas, no eléctricas);cierres de seguridad a prueba de
niños (no metálicos) para contenedores; recipientes no metálicos
(almacenamiento, transporte);armazones de cama, armazones de cuna, marcos para
catre; cunas para ser usadas por los niños; cunas de seguridad; cojines;
almohadas de apoyo para uso en asientos de seguridad de vehículos para bebés y
niños; cojines para el embarazo; cojines de aire, no para uso médico;
dispensadores de toallas fijos no metálicos; divanes; pies para mostrar; cubre
esquinas no metálicos; plataformas para cambiar a los bebés; estatuillas de
madera, cera, yeso o plástico; ganchos no metálicos para rieles de ropa;
ganchos para ropa, no de metal; ganchos de seguridad no metálicos; perchas y
ganchos para ropa; almohadas; almohadas de aire, no para uso médico; letreros
de madera o de plástico; camas; colchones; colchonetas para cambiar a los
bebés; muebles; muebles para dormitorios infantiles; campanas sonadas por el
viento (decoración);colchones de paja; pantallas (muebles);sofás; sillas con
abrazaderas para niños pequeños; libreros (muebles); encierros; bases para
cama; estantes de muebles; colgadores; estantes para almacenamiento;
archivadores para tarjetas (Index cabinets); cajas de madera o de plástico;
sillas rebotantes para bebés; escritorios; tumbonas para tomar el sol; sillas;
sillas para bebés; tumbonas, sillas altas para bebés; taburetes; espejos
(vidrio plateado);espejos de mano (espejos de tocador); alfombrillas para
encierros; mesas de dibujo; camas de madera; persianas de tela para ventanas
interiores; barricas no metálicas; sillones de brazo; barandas de cama para
niños; aparadores de madera; cunas, asientos para niños; protectores de estufas
no metálicos; cierres del gabinete, pestillo para el guardarropa, no del metal
o caucho; herrajes para gavetas, no de metal o caucho; topes para puertas no
metálicos o de caucho; parachoques para las cunas; colchones antiácaros;
almohadas antiácaros, en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la
cocina; peines y esponjas; brochas y cepillos (excepto brochas para pintar);
artículos de limpieza; aparatos de desodorización para uso personal; aparatos y
máquinas para pulir para uso doméstico no eléctricos; dispensadores de
aerosoles, que no sean para uso médico; cuencos (bowls); cristalería para
bebidas; vasos o jarros con pico para niños; tazas de papel o de plástico;
botellas; frascos de vidrio (recipientes); frascos aislantes; botellas para
refrigeración; frascos al vacío para portar bebidas; picheles; pajillas para
beber; cestas para uso doméstico; cestos para papel usado; contenedores
termoaislantes; recipientes térmicos para botellas para bebés (no eléctricos);
enfriadores portátiles; cobertores para platos; tapas para olla; cucharas para
mezclar (utensilios de cocina); estuches de peine; dispositivos eléctricos para
atraer y dispersar insectos; dispensadores de jabón; aparatos que funcionan con
agua para limpiar dientes y encías; dispensadores de leche en polvo; aparatos
eléctricos para matar insectos; licuadoras no eléctricas para uso doméstico;
frascos; batidores de globo no eléctricos para uso doméstico; cajas frías
portátiles (no eléctricos); ralladores para usar en la cocina; cucharones para
usar en la cocina; estuches para artículos de tocador; cestas de picnic
(equipadas) incluyendo platos; paños para de limpieza; basureros (dustbins),
peines; peines eléctricos; peines para el cabello de dientes largos; placas para
evitar que la leche hervida se derrame; platos de mesa; platones para servir;
platos de papel; platos de plástico; platos de mesa desechables; platillos para
taza; cajas para jabón; Soportes para esponjas; soportes para servilletas;
prensas para sacar el jugo de las frutas, no eléctricas, para uso doméstico;
recipiente para beber; loncheras; recipientes para uso doméstico o de cocina;
recipientes para cocina; recipientes térmicamente aislados para alimentos;
alcancías; calentadores para biberones, no eléctricos; dispensadores para
toallas de papel; tarros para galletas; platos para jabón; bastidores de secado para las botellas del bebé; cubetas;
aisladores de calor para la mesa (utensilios de mesa); cepillos; cepillos para
el pelo; cepillos para uñas; cepillos para lavavajillas; cepillos para la
limpieza de tanques y contenedores; cepillos para la limpieza de los equipos de
alimentación; hisopos para biberones; cepillos para tocador; cepillos de
dientes; cepillos de dientes eléctricos; esponjas para tocador; esponjas para
uso doméstico; moldes para pasteles o queques; moldes de cocina (moldes);
instrumentos de limpieza accionados manualmente; tazas; tazas para alimentar;
cacerolas (loza de barro); trampas para insectos; molinillos de cocina, no
eléctricos; utensilios cosméticos; utensilios de cocina no eléctricos;
utensilios de cocina; utensilios para el hogar; utensilios de tocador;
vaporizadores para perfume; bañeras para bebés portátiles; tinas para bebés;
cazuelas y macetas (pots); jarrones; bacinilla; bacinilla para bebés; basureros
para pañales; contenedores para el almacenamiento de alimentos. en clase 24:
Colchas; manteles; cubiertas para colchón; toallas faciales (de materia
textil);toallas; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa blanca; ropa de
cama; manteles no de papel; pañales de lino; cobijas para cama; cobertores de
papel para camas; frazadas (traveling rugs) (frazadas para el regazo);etiquetas
de tela; pañuelos de tela; fundas para almohada; materiales para recubrimiento
de cojines; banderas, no de papel; guantes de baño; sábanas; alfombras de yute
(druggets);forros para bolsas de dormir molesquina (tela); fundas (cubre
colchones); tela ahulada para ser usada como manteles; telas engomadas, excepto
para artículos de papelería; cortinas para ducha de materias textiles o de
plástico; telas no tejidas; alfombrillas, no de papel; servilletas textiles;
pañuelos de tela para quitar el maquillaje: quilts; toldos contra mosquitos;
toldos para cunas; sábanas para cuna: mantas para cuna; mantas para niños;
forros (textiles);revestimientos textiles para sillas altas para bebés., en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; prendas de vestir de
imitaciones de cuero; ropa de cuero: prendas de vestir para gimnasia: batas;
batas de baño; dispositivos antideslizantes para calzado; bandanas
(pañuelos);baberos, no de papel; gorras (sombreros); boinas; ropa interior;
ropa interior de maternidad; camisones; boas (collares);ropa interior femenina
(teddies); ligas; corsés; galochas; zapatos deportivos; medias; zapatillas;
calcetines; pantalones para montar (Jodhpurs);camisas de manga corta; camisas;
sombreros; sombreros de papel (ropa);chaquetas; capuchas (ropa);cinturones
(ropa);cinturones para llevar el dinero (ropa); leotardos; estolas
(shoulder wraps);cuellos removibles; calentadores para cuello; orejeras
(ropa);ajuar de niño (ropa); trajes; ropa de playa; disfraces para mascaradas;
corbatas; gorros para natación; gorras para la ducha; vinchas (prendas de
vestir);pañuelos para la bolsa del saco; polainas; chaquetas (ropa);enaguas;
Jumpers (pinafore dresses); delantales (ropa);fajas elásticas; guantes; guantes
de esquí; abrigos impermeables (Mackintoshes); prendas de vestir listas para
usarse; ropa de papel; ropa de punto (prendas de vestir);jumpers; calentadores
para las piernas; pantalones ajustados (leggins);camisetas de tirantes
(singlets); calcetería; trajes de baño; suéteres; manguitos (ropa);capotes
(pelerines);faldas pantalón; ropa interior de maternidad; calzoncillos y
calzones; trajes de baño (bathing drawers);pantalones para bebés (ropa);
pantalones; babuchas; parkas; abrigo de pieles; pijama; ponchos; pulóveres;
sostenes, sostenes para lactancia; sandalias; sandalias para el baño; calzado
para niños; zapatos para infantes; zapatos para el baño; zapatos para gimnasia;
zapatos para la playa; botas para esquiar, chales; bandas para usar (ropa);
sobretodos, abrigos; ropa para exterior, correas para pantalones; botines;
botas; camisetas; combinaciones (ropa);viseras (sombreros);zapatos de madera. y
en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no
comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; árboles de
navidad de material sintético; columpios (aparatos para jugar);aparatos para
hacer magia; aparatos de videojuegos; cometas; artículos de juego para piscinas
(natación); muñecas; palos de golf; palos de hockey; bastones para bastonera;
blancos; blancos electrónicos; bicicletas de juguete; canicas para jugar; bolos
(juegos); juegos de bolos; bloques de juguete para construir; pelotas para
jugar burbujas de jabón (juguetes);bolsas para cricket, bolsas para golf, con o
sin ruedas; tazas para dados; caleidoscopios; cuartos de muñecas; campanas para
árboles de navidad; sombreros de papel para fiesta, juegos de cartas; casas de
muñecas; caballos oscilantes; confeti, juegos de construcción (juguetes);dados;
adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
discos de vuelo (juguetes);resorteras (artículos de deporte);dardos; flotadores
de natación para uso recreativo juguetes, juguetes de polietileno, metal y
madera, juguetes para montarse; sonajas, juguetes radio controlados; juguetes
para estripar juguetes de peluche; juguetes de tela, juegos de mesa; juegos de
anillos para tirar, juegos de construcción juegos de damas; dominó, juegos de
ajedrez; juegos de salón, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
pachinkos, juegos electrónicos, juegos musicales, juguetes parlantes; esferas
de nieve; guantes para juegos; guantes de béisbol; guantes de golf; guanteletes
de esgrima; guantes de bateo (accesorios para juegos);guantes de boxeo;
acolchados (protectores -) (partes de trajes deportivos);Juegos de modelos a
escala (juguetes);camas de muñecas; cámaras de juguete; aparatos y maquinaria para
bolos; máquinas de videojuegos (arcadia); marionetas; máscaras
(juguetes);máscaras teatrales; móviles (juguetes);modelos de vehículos a
escala; scooters (juguetes);nieve artificial para árboles de navidad; sorpresas
para fiestas, bailes (premios);premios de fiesta; osos de peluche; pelotas para juegos; protectores de rodilla
(artículos deportivos); coderas (artículos deportivos); espinilleras (artículos
deportivos); patines; patines de ruedas en línea; patines para hielo, juguetes
de felpa; armas de juguete; pistas de vehículos de juguete; biberones para
muñecas; candeleros para árboles de navidad; proyectores de juguete; sacos de
arena (punching bag); rompecabezas; murciélagos para juegos; redes para
mariposas; tableros de ajedrez; patinetas; trineos (artículos
deportivos);sonajeros (juguetes);botas de patinaje con patines adheridos; mesas
de futbolín; mesas para tenis de mesa; alfombrillas de juego con
juguetes infantiles (juguetes);tableros de damas; trampolines; trompos
(juguetes);triciclos (juguetes);carros de juguete; pequeños coches de juego
para niños; vehículos de juguete radio controlados; ropa para muñecas; pelotas
de badminton; vehículos de juguete para montarse (motorizados);vehículos de
motor de juguete de funcionamiento
electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001368. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183933 ).
Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula
de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F , México , solicita la
inscripción de: Feel 360 como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Un
medicamento de uso humano indicado para la gripe y el resfriado. Fecha: 2 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183934 ).
Jorge Roberto Ortíz Fajardo, divorciado,
cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado especial de Gastronomía
Demente SRL., cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce Nombre,
Condominio Antares, casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Pollería EST 2017 como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos, catering
service, servicio express y comida para llevar, todo lo anterior en alimentos a
base de pollo. Reservas: De los colores: rojo, negro, naranja, blanco, beige y
amarillo. Fecha: 6 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017183954 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Qualitas Compañía
De Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre
Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALI GARAGE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para computadoras y
teléfonos inteligentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017183958 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Qualitas Compañía
de Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en Sabana Norte, edificio Torre
Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q QUALI GARAGE como marca de
comercio en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0007010. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183964 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Foshan
City Nengjie Imp. & Exp. Trade Co., Ltd., con domicilio en 2/F, Liyongjiu
Building, Fuxingli, Shangbei Rd, Meizhen Ind Zone, Jiujiang, Nanhai, Foshan, China,
solicita la inscripción de: NENKi como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Guantes de
amianto para protección contra accidentes; cascos de protección; trajes de
protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; calzado de
protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego; cascos (caretas)
para soldar; máscaras de protección; rodilleras para trabajadores; cascos
protectores para deportes; gafas de deportes; mantas ignífugas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183976 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Epo
Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xinga-Ng Road Middle, Haizhu
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
de: MO&Co como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas; prendas de calcetería;
ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de
vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183980 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Power
State Enterprice Co., Ltd, con domicilio en Room 202-203, Tower B, Bulding 4,
Xinjiang Garden, Mojiang Road, Yangjiang City, Guangdong Province, People’s,
China, solicita la inscripción de: SUMMIT GEAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Martillos (herramientas de
mano); tenazas; llaves inglesas (herramientas de mano); hachas; cuchillos;
navajas; cuchillas (herramientas de mano); abre latas, no eléctricos; tijeras;
cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cuchillos de picar; puñales;
cierras (herramientas de mano); tajaderas (herramientas de mano); instrumentos
para afilar hojas y cuchillas; cuchillos de hobby (escalpelos); hachetas;
machetes; cuchillos de caza; recortadoras (herramientas de mano). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008903. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183982 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una
vez, cédula de identidad 103610803, en calidad de apoderado especial de Epo
Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xingang Road Middle, Haizhu
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
de: little MO&Co. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas; prendas de
calcetería; ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de vestir); guantes (
prendas de vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008904. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183983 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de IDM
Sistemas de Comunicación Sociedad Limitada, con domicilio en 46021-Valencia,
Plaza Poeta Vicente Gaos, Nº 4, Bajo Izquierda, España, solicita la inscripción
de: Q-sige como marca de comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos con datos programados
codificados; monitores (programas informáticos); herramientas de desarrollo de
programas informáticos; juegos informáticos (programas); programas de
aplicaciones; programas de sistemas
operativos informáticos grabados; programas informáticos (software
descargable); programas informáticos utilizados para desarrollar otros
programas informáticos; software (programas grabados). Fecha: 11 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017184033 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de
Chalhoubroup Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Servies (BVI)
Limited, 171 Main Street, Po Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOJOOH
como marca de comercio y servicios,
en clases: 3; 35; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el
uso en el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184035 ).
Marl Edward Roth, casado una vez,
pasaporte 483936441, y Joel Edward Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
184001111508, con domicilio en 400 mts oeste entrada Bocuare Jungle Adventure,
Bocuare, Valle de la Estrella, Limón, Costa
Rica y 2 kms sur escuela Daray Darau, Valle de la Estrella, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Captain’s Cocoa Co. como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Barras de Chocolate, hojuelas de cacao. Fecha: 1 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009801. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017184038 ).
Óscar Rafael Juárez Monroy, cédula de
residencia Nº 132000228614, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de
la Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101713962, con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa Nº G-74, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ticoleta
como marca de servicios, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
preparación, distribución y comercialización de helados comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008545. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184042 ).
Luis Barrantes Cubero, casado una vez,
cédula de identidad 108110324, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Profaco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058839, con
domicilio en cantón de Alajuela, distrito Río Segundo, Cruce San Juan, costado
norte de la bomba Pacific, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crema
Polaca Profaco como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: crema para cara y cuerpo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184043 ).
Ignasi Vich
Enrich, pasaporte Nº AAD719575, en calidad de apoderado generalísimo de
Estabilizadora Centroamericana Escesa S. A., cédula jurídica Nº 3101688149, con
domicilio en Garabito, Playa Herradura, Los Sueños Resort y Marina, Condominio
del Mar Dos F, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT - XT
como marca de
fábrica y comercio, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: material o producto estabilizador de suelos (material de
construcción). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017184044 ).
Benjamín Robert Zuber, pasaporte Nº
546333921, con domicilio en Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Condominio
Sombras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Single Fin Surf
Charters COSTA RICA & NICARAGUA SURF CHARTERS “RIGHT NOW, THE PERFECT WAVE
IS BREAKING”
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Compra
principalmente de los servicios para desarrollar las facultades mentales y
servicios destinados a divertir o entretener. Proteger los servicios de clases
de surf, tours de pesca y visitas guiadas a playas de Guanacaste y Nicaragua.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006807. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017184054 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería
Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: akua
como marca de fábrica, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y
mujer, faldas, shorts, blusas, camisas, camisetas, pantalonetas, vestidos,
gorras, ropa interior de hombre y mujer, manganos, bermudas, vestidos de baño,
ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los colores: negro y
blanco. Fecha: 06 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184096 ).
Yadira Granados Segura, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en Acosta, Tablazo, 800 metros
norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yass
Chocolate Artesanal
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates
artesanales. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017184138 ).
Yadira Granados Segura, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en Acosta, Tablazo, 800 metros
norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de
la Loma 100% PURA
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de
abeja. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184139 ).
Bryan Ponce Salazar, soltero, cédula de
identidad Nº 113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Coctelería
Mundial S. A., con domicilio en San Pedro, de los Laboratorios del Lanamme 50 m
oeste y 100 m norte, última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MR. PONCE
como marca de fábrica y comercio, en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas: mojito (bebida base de ron, limón, azúcar y hierba buena),
sangría tinta (bebida a base de vino tinto, jugo de naranja, gaseosa, canela),
Martini manzana (mezcla de vodka, concentrado de manzana verde, jarabe de
azúcar, margarita maracuyá (mezcla de tequila, concentrado de maracuyá y jarabe
de azúcar). Todas las anteriores con contenido alcohólico. Fecha: 19 de octubre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184189 ).
Bryan Ponce Salazar, soltero, cédula de
identidad Nº 113510790, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: el Agua de los Floreros by COCKTAIL BOYS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Río
Oro de Santa Ana, contiguo al Albergue del PANI, casa muro blanco, rejas
negras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017184190 ).
Pablo Navarro Alvarado, casado una vez,
con domicilio en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AAPMM Café de Costa Rica
como marca de fábrica, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Reservas: no se hace reserva de la palabra COSTA RICA. Fecha: 04 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008203.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017184238 ).
Andrea Borbón Penrod, soltera, cédula de
identidad Nº 113980379, con domicilio en del restaurante Casa Doña Lela,
veinticinco metros sur, Condominio Ayarco Real, apartamento número setecientos
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dosha BALANCE
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de yoga, meditación,
consulta ayurvedica y con la venta de productos ayurvedicos a saber,
condimentos, hierbas para uso culinario y mejoramiento de condición física.
Ubicado Kamburwa, Barrio Dent, calle 41, San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006988. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017184295 ).
Lorena
Pinto Berrocal, divorciada, cédula de identidad 104530059, en calidad de
apoderada generalísimo de Pinto & Berrocal S. A., cédula jurídica
3101237118, con domicilio en Sabana oeste, 175 este, de Pop’s La Sabana,
Edificio Arinsa, 2 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: instituto
alma como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios psicológicos vinculados a la salud mental.
Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—O. C. N° OC17-0371.—Solicitud N° 98226.—( IN2017184301 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Amourett Aura, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007843. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017184351 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Lady Tattoo By Arabela como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007841.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017184353 ).
Daniel Hernández Araya, cédula de
identidad 112430218, en calidad de apoderado generalísimo de Logística
Transnacional del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490675 con
domicilio en Barrio La California, del Restaurante’ Kentucky Fried Chicken, 100
metros este, 500 sur y 75 este, locales 3374 y 3376, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HABÍLITAS Enable your vision
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de consultoría en informática. Reservas: De los colores azul, rojo,
verde y amarillo. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008901. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017184391 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627con domicilio en Escazú, 200 metros al sur,
de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CGC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para empastes e improntas dentales. Fecha:
27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010066. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184406 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 204300028, en calidad de apoderado generalísimo
de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101275306,
con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del
Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luna
BAR & COFFEE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración (alimentación) y el servicio de bar en
donde el cliente es atendido cómodamente y puede solicitar bebidas. Estos
servicios de restauración están dirigidos al sector turismo. Reservas: de los
colores vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005976. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017184447 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275306, con
domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del
Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
LUNA GRILL RESTAURANT
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) bajo el
modelo de restaurante dedicado a las parrillas al fuego y al carbón de todo
tipo de carnes y otros alimentos como verduras y frutas que los clientes puedan
disfrutar cómodamente en las instalaciones del Restaurante el cual ofrecerá
todos los servicios incluidos los de bebidas. Servicio dirigido a sector
turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0004155. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184448 ).
Paúl Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de
Forestales de Milenio S y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275306, con
domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del
Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
LUNA HOTEL AND SPA Costa Rica
como marca de servicios en clase(s):
43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 43:
Servicio de Hospedaje temporal dedicado al turismo nacional e internacional. y
44: Servicio de higiene corporal junto con masajes y tratamiento de relajación
dirigidos al sector turismo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006680.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017184449 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo
de Forestales del Milenio SY V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101275306,
con domicilio en San Carlos La Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este
del Hotel Cataratas Resort., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUNA SPA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de higiene
corporal junto con masajes y tratamientos de relajación dirigidos al sector
turismo. Reservas: de los colores: verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017184450 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 20430028, en calidad de apoderado generalísimo de
Forestales de Milenio S Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101275306,
con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del
Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNA
TROPICAL Wet Bar
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) y bar barra
húmeda el cual está dentro de la piscina. Este servicio de restauración está
dirigido al sector turístico. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde
claro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017184451 ).
Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo
de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101275306,
con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del
Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROGRAMA ECO LUNA WE ARE COMMITTED HOTEL CASA LUNA,
como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de recolección de desechos
reciclables dentro de las instalaciones del hotel. Reservas: de los colores:
verde oscuro, celeste y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud
Nº 2017-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.— Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017184452 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de
Vegefarm Corp., con domicilio en: Nº 452, Fusing 3rd Road, Guishan Dist.,
Taoyuan City 333, oficinas de Vegefarm Corp, Taiwán, provincia de China,
solicita la inscripción de: Vegefarm
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Sustitutos de la carne a base de vegetales; sustitutos de la carne; sopas;
sopas instantáneas; vegetales enlatados (conservas); leche de soya; leche en
polvo; productos lácteos; preparaciones para hacer sopa de vegetales; caldo de
vegetales; gelatina de raíz de Konnayaku (Konjac); tofu; piel de tofu; en clase
30: Condimentos; especias; gluten preparado en forma de producto alimenticio;
arroz instantáneo; fideos instantáneos; aditivos de gluten para uso culinario;
germen de trigo; aderezos para ensaladas; salsas para pasta y en clase 35:
Agencias de importación-exportación; consultoría en organización de negocios;
servicios comerciales relacionados con alimentos; venta al por menor de
productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009907. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184461 ).
Daniela Muñoz Vargas, casada, cédula de
identidad número 110190424, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de
suma de Nietos de la Niña Elsita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299872,
con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Cementerio 125 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toddlers Centro de
Estimulación Temprana
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación y formación de estimulación temprana. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017184512 ).
Juan Carlos Retana Otárola, cédula de
identidad Nº 107550737, en calidad de apoderado especial de Costa Rica’s Craft
Brewing Company, Limitada, cédula jurídica Nº 3102531366, con domicilio en:
distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios
Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Marbella como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017184514 ).
Vicente
Eduardo Fernández, casado, cédula de residencia Nº 12200902909, en calidad de
apoderado generalísimo de Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-745230, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACCRI MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la consultoría en construcción, comercialización de
materias primas y materiales de construcción, contrataciones en materia
constructiva. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400
metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses. Fecha: 23 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez García, Registrador.—(
IN2017184520 ).
Soleida Murillo Berrocal, casada una vez,
cédula de identidad Nº 601420933, con domicilio en Barrio San José, de la
Iglesia 200 metros este y 50 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Miguel Sin duda me quedo con él
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
pollo frito. Ubicado en Alajuela, cantón Central, distrito primero, Av. 2,
calle 8. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 01 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184546 ).
Ever Francisco Valverde Corrales, casado
una vez, cédula de identidad 402080605 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan,
50 metros norte del Depósito San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EVEREST PET Tu mascota en la cima
como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para
perros. Reservas: de los colores celeste, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017184547 ).
Greivin
Arturo Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205590359, en calidad
de apoderado generalísimo de Smart Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101736519, con domicilio en Grecia, San Roque, costado este del Liceo León
Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Belier RV,
como marca de comercio en clases 3;
16 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
detergente, toallas húmedas, jabón líquido, en clase 16: papel higiénico,
servilletas y en clase 24: toallas de cocina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184602 ).
Álvaro José Monge Campos, soltero, cédula
de identidad 114010420, en calidad de apoderado especial de Food Mongers
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102659423, con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Novillo Alegre, 600 metros oeste, intersección de
diagonal 12 con calle Maynard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: hello! CHEESE
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009128. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184614 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Centurylink Inc., con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe,
Lousiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURYLINK
como marca de servicios en clase: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica, eléctrica y
digital de voz, datos, imágenes, señales y mensajes. y en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de
software informático de terceros; asesorías informáticas en el campo de la
seguridad informática; servicios de asesoramiento en materia de hardware y
software informático; diseño de programas informáticos y de hardware; diseño de
redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, en concreto,
restricción del acceso a y por medio de redes informáticas, a y de sitios web,
medios y particulares e instalaciones no deseadas; asesorías en materia de
tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento
de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto;
servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de
diagnóstico de problemas de hardware informático y de software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008929. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017184646 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB
Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XL Mandarina,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 33 bebidas alcohólicas con sabor a
mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184694 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación
Marviva, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: # CHAO PLÁSTICO DESECHABLE
como señal de propaganda en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: una
campaña publicitaria referente a los servicios protegidos por la marca a la
cual se promociona, en relación con la marca “MARVIVA”, según número de
registro 153333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004388. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184695 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de
Instacredit S. A., cédula jurídica Nº 3101264096, con domicilio en: avenida
segunda, calle siete, frente al costado norte de las oficinas centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CM credi motor La solución para su transporte como marca de
servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios financieros de crédito para vehículos. Reservas: de los colores:
rojo, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017184696 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Mobile
Ventures Latin America Inc., con domicilio en provincia de Panamá, distrito de
Panamá, corregimiento de San Francisco, Urbanización Marbella, calle 50,
Edificio Frontenac, Oficina 2-A, Panamá, solicita la inscripción de: Appetito
24
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de promoción, divulgación, y propaganda en
línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2017184697 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Confort
& Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica 3101736656, con domicilio en
Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa N° 14, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOMA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 20:
Muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas de
mobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de
2017. Solicitud N° 2017-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017184698 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria
Licorera Quetzalteca S. A. con domicilio en: km. 204.5, carretera a San Marcos,
Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Tamarindo
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a
tamarindo. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, blanco, café y
tamarindo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184702 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super
Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar servicios de comercialización
de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o
acuática que se relacionara con la marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35,
registrada bajo el N° 261672. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0004269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184703 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit
S. A., cédula jurídica 3101264096, con domicilio en avenida segunda, calle
siete, frente al costado norte de las oficinas centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Comercial Convenios,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros.
Reservas: de los colores: azul, vino, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017184704 ).
Alexis Monge Barboza, casado una vez,
cédula de identidad Nº 113400520, en calidad de apoderado especial de Belga
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101352968, con domicilio: en La Ribera de
Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Belca FOODSERVICE como marca de servicios en clase 35
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización
y venta de productos alimenticios, a saber: aceites y vinagres, bebidas no
alcohólicas, carnes, dulces y toppings, especias y sopas, frutas, huevos, lácteos,
mariscos, nueces, cereales, galletas, papas precocidas, pastas, pastelería,
repostería, salsas y aderezos, vegetales. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2017184705 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Tania
Yaosca Barreda Ventura, con domicilio en Managua, Montserrat, del Colegio
Americano 2 Cuadras Arriba, 1 Cuadra al Lago, Nicaragua, solicita la
inscripción de: CRONOS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de aplicaciones y software. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de septiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184706 ).
Alexis Monge
Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado
especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en calle 53E,
Urbanizacion Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: MALTICA
AMBAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas preparadas a base de
malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184711 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB
Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers Wickhams Cay 1, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP
Pink lemonade
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con sabor limonada. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud
N° 2017-0003875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017184712 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de CB
Enterprise, Inc. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Piña y Coco
BOTRAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con sabor a piña y coco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017184713 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en OMC Chambers,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: XL BOTRAN
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003873. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184714 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super
Auto Repuestos, S. A., con domicilio en 7°, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A# ...donde el cliente es un
amigo!,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar servicios de comercialización de repuestos para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática que se relacionara con la
marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35, registrada bajo el N° 261672. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184715 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto
Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI....donde el cliente
es un amigo!,
como señal de propaganda en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los
“servicios de comercialización de repuestos para
vehículos, aparatos de lomoción terrestre, aérea y/o acuática” que se
relacionarán con la marca “Pancho Piston” en clase 35, registrada bajo el
número 261672. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184716 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Súper
Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7ª, avenida 1-54 zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde
el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea y/o acuática, con relación a la marca “PANCHO
PISTÓN, bajo el número de registro 261672”. Reservas: de los colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016.
Solicitud N° 2016-0004265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184717 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto
Repuestos S. A., con domicilio en 7, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala,
solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un
amigo!
como señal de propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar
servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación a la marca “Pancho
Piston” según el número registro 261672. Reservas: De los colores: blanco, azul
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2016-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017184718 ).
Jorge Emilio Mora Flores, casado dos
veces, cédula de identidad 109960398 con domicilio en Occidental del Fresh
Market del Tecnológico; cien metros sur, cincuenta metros al este, y cincuenta
metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: i interdesa
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño, servicios de análisis
e investigación de empresas, desarrollo de Apps, software, web, diseño y
desarrollo de equipos informáticos. Reservas: De los colores: negro y
rojo.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184821 ).
Mario Alberto Córdoba Zárate conocido
como Mario Alberto Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
106780549, con domicilio en San Isidro, Urb. Lomas del Zurquí, casa B-6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iuris LOUNCE & COFFEE BAR,
como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: azul
oscuro y color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0008828. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184845 ).
Roxana Mayela Sosa Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad Nº 107130112, con domicilio en: Goicoechea, El Carmen de
Guadalupe, Residencial Lomas de Tepeyac, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRIPP CARGO Sabemos cuándo, cómo y dónde como marca de
servicios en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro y
servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como servicios
relacionados con el almacenamiento de mercancías en un almacén u otro edificio
para su conservación o vigilancia. Reservas: de colores: Azul chatham y rojo
lava. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017184846 ).
Carlos Roberto Reyes Agosta, casado una
vez, cédula de identidad 109570270, en calidad de apoderado generalísimo de FT
Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101545577 con
domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina número 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klap como marca de comercio
en clase: 9 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Mecanismos para aparatos de
previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de
ordenador, todos los programas informáticos, soportes de datos magnéticos.
Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005354.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017184847 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Strider Sports
International Inc., con domicilio en 2221 N. Plaza Drive, Rapid City, South
Dakota 57702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDER
como marca de fábrica en clases: 12 y 28 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; triciclos; vehículos para
niños; scooters; cochecitos; piezas y accesorios para bicicletas, triciclos,
vehículos para niños, scooters y cochecitos para cargar niños. y en clase 28:
Juguetes, bicicletas de juguete; triciclos de juguete; vehículos de juguete;
scooters de juguete; coches de pedal de juguete; montar en los juguetes;
patinetas; partes y accesorios para juguetes, bicicletas de juguete, triciclos
de juguete, vehículos de juguete, scooters de juguete, coches de pedal de
juguete, vehículos de juguete para subirse, patinetas y patines de ruedas.
Reservas: De colores: Negro y blanco. Fecha:
4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184851 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Grupo Alentino S.
A., con domicilio en calle 15 y calle 16, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá,
solicita la inscripción de: alpha ALENTINO como marca de fábrica en clase: 18
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero e
imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidas en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y guarnicionería; específicamente, billeteras, monederos, bolsos,
carteras, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas parra herramientas (de
cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la
compra, bolsas de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras,
maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;
correas de cuero, bastones para paraguas; parasoles; bozales, riendas para
caballos, fundas de sillas de montar para caballos, estriberas; cajas de fibras
vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017184852 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Jabonería Wilson S. A., con domicilio en Paris N 40-13 y
Avenida Gaspar de Villaroel, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LAVAWILSON
como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184853 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Aston Martin Lagonda Limited, con domicilio en
Banbury Road Gaydon, Warnick, CV35 0DB, Reino Unido, solicita la inscripción
de: DBX como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo de pasajeros y vehículos de
carrera. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017184854 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de LTJ Panamá
Holding S. A. con domicilio en: Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89,
Panamá, solicita la inscripción de: latin top jobs. Group como marca de
servicios en clases: 35 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas.
Evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de
carrera. Consultoría en el mercado laboral. Evaluación por competencias
laborales (Assessment centers). Consultoría para el área de recursos humanos.
Administración de nómina de empleados (para terceros). Administración de
planillas (para terceros) y en clase 41: orientación vocacional para
estudiantes y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral
(orientación para obtener un nuevo empleo). Fecha: 9 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184858 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada
especial de LTJ Panama Holding S. A., con domicilio en Cuidad de Panamá en Los
Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción
de: ltjnóminas
como marca de servicios en clase: 35 y 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Reclutamiento, selección e
inventario de personal para empresas. Evaluación del personal interno de
empresas para promociones y planes de carrera. Consultoría en el mercado
laboral. Evaluación por competencias laborales (Assessment centers).
Consultoría para el área de recursos humanos. Administración de nómina de
empleados (para terceros). Administración de planillas (para terceros) y en
clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios para reubicación
de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener un nuevo empleo).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184859 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Baxter International Inc., con domicilio en One Baxter
Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FINOMEL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones
farmacéuticas, a saber, soluciones de infusión para terapia nutricional
intravenosa y soluciones de infusión para la nutrición parenteral intravenosa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017184860 ).
Diego Luque Zamora, casado una vez,
cédula de identidad 110570190, en calidad de apoderado generalísimo de Bulla
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683818, con domicilio
en Montes de Oca, Yoses Sur, del Automercado 400 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Anagram
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de Publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017184867 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de LTJ Panama Holding
S. A., con domicilio en Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89, Panamá,
solicita la inscripción de: latintopjobs
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas, evaluación del
personal interno de empresas para promociones y planes de carrera, consultoría
en el mercado laboral, evaluación por competencias laborales (Assessment
centers), consultoría para el área de recursos humanos. Administración de
nómina de empleados (para terceros), administración de planillas (para
terceros) y en clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios
para reubicación de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener
un nuevo empleo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008404. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184868 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 3426709, en calidad de apoderada especial de Potomac Tobacco
Company Ltd, con domicilio en Mill Mall, Suite 6, Wickhams Cay, Po Box 3085,
Road Town, Tórtola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: ALLSTARS, como marca de fábrica en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para
fumadores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008645. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017184871 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en: 225 metros sur de
Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kawaii
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y
mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los
colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010472. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184878 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado una
vez, cédula de identidad N° 105930614, con domicilio en 225 metros al sur de
Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
CONSCIOUS HOME
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas,
shorts, manganos, bermudas, vestidos, trajes de baño, ropa deportiva,
pantalonetas, enaguas, gorras, camisetas, ropa interior de hombre y mujer.
Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 6 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184879 ).
Numa Guillermo Andrade Barrios, pasaporte
Nº 140831283, en calidad de apoderado generalísimo de Occitronic Limitada,
cédula jurídica Nº 3102719476, con domicilio en Centro Corporativo
Internacional, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ot Occitronic
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches
para teléfonos celulares, cargadores, cables de teléfonos celulares, baterías,
memorias micro SD, protectores de pantalla, audífonos. Reservas: de los
colores: naranja y azul. Fecha: 07 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017184885 ).
Dagoberto Gómez Vargas, casado, cédula de
identidad Nº 302370520 con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de la
Pulpería Carmon, 100 norte, casa 220, Costa Rica, solicita la inscripción de:
U.E.P. G7 ESCOLTAS
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguridad para la protección física de bienes
materiales y de personas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017184895 ).
Ana Sophia Lobo León, divorciada, cédula
de identidad Nº 108490332, en calidad de apoderado especial de Ceciliano Mas
Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101337454, con domicilio en:
Vázquez de Coronado Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, numero veintisiete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECILIANO CPA Contadores
Públicos Autorizados
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios contables, tributarios, asesorías,
auditoría, asesoría tributaria, precios de transferencia, cumplimiento
tributario, contabilidad, finanzas corporativas, certificaciones, capacitación,
consejería gerencial. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 23 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184912 ).
Christian Alberto Porras Gómez, cédula de
identidad Nº 110310059, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102723253, con
domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa siete,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEX MECH MERGING LAW &
TECH
como marca de servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que completa
formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el
usuario, asimismo, el software brinda respuestas automatizadas mediante el
procesamiento de lenguaje natural por medio de una interfaz cliente-servidor el
software, a solicitud del usuario, habilitas sesiones privadas por medio de
video llamada virtual el software permite al usuario consultar una base de
datos de profesionales a quienes puede calificar; en clase 42: Una plataforma
tecnológica para almacenar y asegurar datos informáticos y en clase 45: Una
marca de servicio utilizada para la prestación de servicio legal a brindarse a
individuos y/o empresas sustentada sobre plataformas tecnológicas. Reservas: de
los colores: azul oscuro, celeste y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184927 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 19530774, en calidad de
apoderado especial de Gor Factory S. A. con domicilio en Ctra. de
Santomera-Albanilla, Km. 8,800, Nave 2, E-30620 Fortuna (Murcia), España,
solicita la inscripción de: ROLY, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25
vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017184928 ).
Nyree Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108730391 con domicilio en San Rafael, Escazú, Cond. Lomas San Rafael, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AYURVEDIC YOGA MASSAGE, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; un establecimiento comercial dedicado a formación y difusión del
método ayurvedic yoga massage, traído de la India el cual mezcla varias
disciplinas como el masaje ayurvedico con estiramientos de yoga asistidos,
ubicado en Hotel Milvia 100 este, 100 norte, 100 este de Muños & Nane, San
Pedro Montes de Oca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010370. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184933 ).
Odilie Jiménez Elizondo, soltera, cédula
de identidad Nº 601470781, con domicilio en: Naranjo de Laurel, frente al
Colegio en Soda Lili, Corredores, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIRASUR
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites. Reservas: de los colores: gris, mostaza y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2017184952 ).
Luis Enrique Vega Arguedas, soltero,
cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos Villa Solano, casado una vez,
cédula de identidad 602240065 con domicilio en San Rafael, del Estadio
Municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa, Heredia, Costa Rica y
Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA Vieja BEER
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008100. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184987 ).
Luis Enrique
Vega Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos Villa
Solano, casado una vez, cédula de identidad 602240065 con domicilio en San
Rafael, del estadio municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa,
Heredia, Costa Rica y Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Vieja Beer como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y
al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y
administrativos todo relacionado con la cerveza artesanal denominada la vieja
beer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184988 ).
Kimberlyn Rojas De La Torre, soltera,
cédula de identidad 113460832, en calidad de apoderado especial de Thomas
Troger Semancik, mayor, soltero pasaporte 176270663 con domicilio en Villa
Nueva, 1° avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la
inscripción de: RHINO POWER PUMP HIGH QUALITY
como marca de comercio y servicios en
clases 7; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7; Bombas y motores / sumergibles, bombas para la conducción, extracción
y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores
sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres) y repuestos de las
mismas., en clase 35; Comercialización de bombas para la extracción de agua. y
en clase 37; Servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para
la extracción de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007714. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017185030 ).
Gretchen Ann Luttmann Wahl, casado dos
veces, cédula de identidad 800800561, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Deportiva Ecuestre Geckos, cédula jurídica 3002183704 con domicilio
en Barba Birri, contiguo a la Escuela Del Plan de Birri 3 km y medio al norte
en Finca Geckos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE CORONA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
coordinación y realización de carreras de caballos y adiestramiento de
caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185032 ).
Gretchen Ann Luttmann, cédula de
identidad 800800561, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Deportiva Encuentre Geckos, cédula jurídica 3002183704, con domicilio en Barba,
Birrí, contiguo a la escuela del plan de Birrí, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIPLE CORONA,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un (establecimiento comercial dedicado a adiestramiento de caballos
y organización de carreras de caballos, ubicado en Heredia, Birrí, Barba, de la
Iglesia Católica, 3 km. y medio al norte en Finca Geckos. Se cita a terceros
interesados en 502211012, defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017185034 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-2293.—Ref:
35/2017/4864.—Ovidio Villalobos Fernández, cédula de identidad N° 0103750161,
solicita la inscripción de: QOV, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, de la escuela 500 metros
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2293.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017184478 ).
Solicitud
Nº 2017-2144. Ref: 35/2017/4688.—Rogelio Rodríguez Araya, cédula de identidad
Nº 2-0439-0567, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Poldos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155287, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, de Repuestos La Bomba 50
metros al sur, 50 metros al este y 100 metros norte y 300 metros al este y
Alajuela, San Ramón, San Antonio, Zapotal, 2.5 kilómetros norte de la iglesia
católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2144.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2017184506 ).
Solicitud N° 2017-2306. Ref.:
35/2017/4893.—Roger Roberto Castillo Solano, cédula de identidad 0701030975,
solicita la inscripción de:
B L
5
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, 1
kilómetro norte y 600 metros este de Centro Comercial Plaza Limonal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2306.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017184644 ).
Solicitud N° 2017-2356.—Ref.:
35/2017/4923.—Xinia María Torres Calvo, cédula de identidad 2-0421-0706, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Eco Selva del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171745, solicita la inscripción de:
6 0
L
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Santa
Teresa, 5 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
8 de noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2356.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017185261 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-668913, denominación: Asociación de Estudiantes
de la Universidad Técnica Nacional Sede San Carlos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 615994.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 18
segundos, del 2 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017184348 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-612877, denominación: Asociación de Trabajadores de Piña Finca La
Virgen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 666735.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 53 minutos y 19 segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184397 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administrativa del Uso y Mantenimiento del Cementerio La Cuesta, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Cuido y mantenimiento al Campo Santo. Adquisición de nuevos
terrenos para ampliación del Campo Santo, adquirir terrenos para construcción
capilla de velación, fomentar la creación de una funeraria para brindar los
servicios funerarios a la población. Cuyo representante, será el presidente:
Ismar Olaya Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 139179.—Dado en el
Registro Nacional, a las 08 horas 32 minutos y 8 segundos, del 09 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184518 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Vivienda de La Cuesta Manos Luchadoras, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Propiciar el desarrollo de proyectos de vivienda. Cuya
representante, será la presidenta: Lidia Vega Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 537861 con adicional(es): 2017-659962.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 55 minutos y 9 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184519 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense de la Industria de
Cruceros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 650697.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 48 minutos y 19 segundos, del 03 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184554 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Agroturismo Horti Caribe de Guácimo, con domicilio en la
provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: generar productos para el agroturismo de primera calidad innovando
con insumos diferenciados y agregados a nivel internacional para el desarrollo
económico y garantizar la seguridad alimentaria del cantón de Guácimo. Cuyo
representante, será la presidenta: Damaris Vanessa Vargas Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 485684.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 37 minutos y 17 segundos, del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184570 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras de Colonia Libertad, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener
un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de
Colonia La Libertad, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el
marco de la microempresa. Cuyo representante, será la presidenta: Margarita
Gutiérrez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 687155.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 10 minutos y 16 segundos, del 7 de noviembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184573 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta
Agroindustrial Semilla de Dios la Roxana, Pococí, Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los
asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a
futuro. Cuyo representante será el presidente: Rafael Ángel Morera Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 687158.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 15 minutos y 9 segundos del 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184574 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor
Infantil Tierra Prometida, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez
Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a
personas menores de edad brindándoles un comedor infantil y a la vez brindar
servicios de guardería enfocados a instruir espiritualmente a los niños y a los
padres, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden
social y espiritual con los habitantes de la comunidad, aprovechar el trabajo
social voluntario a favor de sus asociados. Cuya representante será la
presidenta: Rosa Virginia Solís Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
135756, con adicional: 2017-259603.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 14 minutos y 9 segundos del 30 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184587 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje
de Cartago ASOPAC, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte, en
especial el patinaje y deportes afines, como medio para fomentar la salud en
general, el espíritu cívico el uso útil del tiempo libre y la convivencia
social. Ofrecer a niños/as, jóvenes y adultos la oportunidad de formarse como
atletas, en especial como patinadores. colaborar en forma amplia y
desinteresada en la promoción del deporte. Cuyo representante, será el
presidente: Edwin Geovanni Monge Padilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 491759 con adicional: 2017-632052.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 11 minutos y 23 segundos, del 1 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184610 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
NSI Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar e inculcar por medio
del evangelio los principios cristianos concebidos en La Biblia. Cuyo
representante, será el presidente: Ever Zuriel Flamenco Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 586668.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 48 minutos y 17 segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184618 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Estudios Junguianos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José,
Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y
favorecer la formación de candidatos a analistas junquianos, crear
oportunidades de continuación de estudios en el área de la psicología analítica
y en otros campos afines. promover y difundir el pensamiento de Carl Gustav
Jung y de la psicología analítica, promocionar y realizar investigaciones,
cursos, congresos, seminarios, centros de estudio, publicaciones y actividades
de difusión. Cuyo representante será el presidente: José Fabio Guevara Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 265889.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 36 minutos y 6 segundos del 8 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184622 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-341946, denominación: Asociación Real Santamaría Este Heredia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 619076.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 48 minutos y 27 segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184678 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-296300, denominación: Asociación Cristiana Refugio Provisión de
Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 538255.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 43 minutos y 23 segundos, del 08 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvaro Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184839 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cultural Promotora de Los Valores Conocimientos y Saberes
Huetares APROHUETAR, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la conciencia
acerca de los valores culturales Huetares. Cuyo representante, será el
presidente: Oldemar Pérez Hernández, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
503780.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 24 segundos,
del 01 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017184930 ).
Registro de personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-706636, denominación: Asociación Vida Animal Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo:2017 asiento: 576822.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 37 minutos y 33 segundos, del 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184563 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de Quintas Río Danta, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al mejoramiento de la
calidad de vida de los vecinos de Quinta Río Danta, establecer políticas de
buena vecindad entre los habitantes de la comunidad, ya sean colindantes o no.
Cuya representante, será la presidenta: Lucrecia Sancho Castro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 299481.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 40 segundos, del 27 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017185162 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada ARNI VARIANTE. Se proporcionan en la
presente memoria moléculas de ARNi que incluyen una primera cadena que contiene
una secuencia guía y una segunda cadena que comprende una secuencia no guía en
donde la secuencia no guía contiene una protuberancia opuesta a la región
semilla de las secuencias guía; p. ej., opuesta a la secuencia de escisión. En
algunos aspectos, la invención proporciona ARNi para el tratamiento de la
enfermedad de Huntington. Adicionalmente se proporcionan en la presente memoria
casetes de expresión, vectores (p. ej., vectores de rAAV, adenovirales
recombinantes, lentivirales recombinantes y de HSV recombinantes), células,
partículas virales, y composiciones farmacéuticas que contienen el ARNi.
También se proporcionan adicionalmente en la presente memoria métodos y kits
relacionados con el uso del ARNi, por ejemplo, para el tratamiento de la
enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
25/28 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Stanek, Lisa, M.; (US); Palermo,
Adam; (US); Richards, Brenda; (US); Sardi, Sergio, Pablo; (US); O’riordan,
Catherine; (US) y Song, Antonius; (US). Prioridad: N° 62/114,578 del 10/02/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/130589. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000406 y fue presentada a las 13:56:00 del 07 de
setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017182895 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme
Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEJORA DEL SUMINISTRO DE
PARTÍCULAS VIRALES AL CUERPO ESTRIADO Y AL CÓRTEX. La invención proporciona
nuevos métodos para suministrar partículas virales adeno-asociadas
recombinantes (rAAV) al sistema nervioso central de un mamífero (p. ej. un ser
humano). En aspectos, los métodos comprenden administrar partículas de rAAV que
contienen un ácido nucleico heterólogo al cuerpo
estriado y causar la expresión del ácido nucleico heterólogo en al menos el
córtex cerebral y el cuerpo estriado del mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son:
Shihabuddin, Lamya (US) y Stanek, Lisa, M. (US). Prioridad: N° 62/114,544 del
10/02/2015 (US) y N° 62/220,997 del 19/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/130591. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000407, y
fue presentada a las 13:57:39 del 7 de setiembre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017182896
).
La señora(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILMETIL-TIENOURACILO
COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA A2b. La presente solicitud se
refiere a derivados novedosos de tieno[2,3-d]pirimidina-2,4-diona
(“tienouracilo”) que presentan un tipo particular de sustituyente
(azaheterociclil)metilo, a procesos para la preparación de los mismos, al uso
de los mismos por sí solos o en combinaciones para tratar y/o prevenir
enfermedades y al uso de los mismos para producir medicamentos para tratar y/o
prevenir enfermedades, especialmente para tratar y/o prevenir trastornos
pulmonares y cardiovasculares y cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 35/00, A61P 37/00,
y C07D 495/04; cuyos inventores son: Wasnaire, Pierre (DE); Kosemund, Dirk
(DE); Hárter, Michael; (DE); Delbeck, Martina; (DE); Kalthof, Bernd; (DE);
Süssmeier, Frank; (DE) y Lustig, Klemens; (DE). Prioridad: N° 15161165.4 del 26/03/2015
(EP), N° 15174566.8 del 30/06/2015 (EP) y N° 15184732.4 del 10/09/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/150901. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000437 y fue presentada a las 12:17:27 del 22 de setiembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017183554 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN. La
presente invención se refiere a proteínas de fusión que comprenden un agonista
del receptor de insulina fusionado a una región Fc de IgG humana mediante el
uso de un enlazante de péptido, y el uso de tales proteínas de fusión en el
tratamiento de diabetes. La proteína de fusión de la presente invención tiene
un perfil de acción de tiempo prolongado y es útil para proporcionar un control
de glucosa basal durante un período de tiempo prolongado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/28, C07K 14/62 y C12N 15/62; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Baldwin, David Bruce (US); Beals, Jhon Michael (US); Day,
Jonathan Wesley (US); Dickinson, Craig Duane (US); Korytko, Andrew Ihor (US) y
Lazar, Gregory Alan (US). Prioridad: N° 62/158,079 del 07/05/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/178905. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000469, y fue presentada a
las 09:05:06 del 13 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 23 de octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183761 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de
Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEOSIDOS
SUSTITUIDOS UTILES COMO AGENTES ANTINEOPLASICOS. Los compuestos de la
Fórmula general (I): procesos para la preparación de estos compuestos,
composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos
compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07H 19/14, C07H 19/167 y
C07H 19/24; cuyos inventores son Mcalpine, Indrawan James (US); Tatlock, John
Howard (US); Tran-Dube, Michelle Bich (US); Kumpf, Robert Arnold (US); RUI,
Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martin James (GB) y Mctigue, Michele Ann (US).
Prioridad: N° 62/119,932 del 24/02/2015 (US), N° 62/213,801 del 03/09/2015 (US)
y N° 62/279,209 del 15/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/135582.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000384, y fue presentada a
las 14:47:55 del 22 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017183903 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A, solicita la Diseño
Industrial denominada MARCOS PARA INTERRUPTORES. El diseño ornamental
para un MARCO PARA INTERRUPTORES
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola,
Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000273, y fue presentada a las 09:13:04 del
20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O,
Registrador.—( IN2017183931 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
en calidad de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, solicita el Diseño
Industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La presente invención se refiere a unos marcos para interruptores
tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000274, y fue presentada a las 09:13:47
del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017183932 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, solicita el diseño
industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS. La presente
invención se refiere a unas placas para equipos eléctricos tal cual se muestran
y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (US).
Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000272, y fue presentada a las 09:12:29 del 20 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017183969 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.p.A, solicita el diseño industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
El diseño ornamental para unos marcos
para interruptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334
del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000271,
y fue presentada a las 09:11:48 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183970 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de BTICINO
S.P.A, solicita el diseño industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS
ELÉCTRICOS.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La presente invención se refiere a unas placas para equipos
eléctricos tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) ESKOLA, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016
(EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000270, y fue
presentada a las 09:11:12 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017183972 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Cargill
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA MEJORAR
PORCIONES DE MÚSCULO Y PRODUCTOS. Se tratan porciones de músculo animal
para formar una porción de músculo mejorada al proporcionar una emulsión de
carne picada preparada a partir de un primer tejido muscular animal y que tiene
un pH de aproximadamente 6,5 a aproximadamente 9,5 y añadir la emulsión a una
porción de músculo animal de una manera que
promueve la captación y/o distribución de la emulsión en la porción de músculo
animal para formar una porción de músculo mejorada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esquivel,
Oscar (US) y Shyamalie Senaratne-Lenagal, Lasika (US). Prioridad: N° 62/091,877
del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100299. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000319 y fue presentada a las 14:22:54
del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional..—San José, 4 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183992 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de William Marsh Rice University, solicita la
Patente PCT denominada SÍNTESIS TOTAL DE TRIOXACARCINA DC-45-A2 Y
PREPARACIÓN DE ANÁLOGOS DE TRIOXACARCINA. En un aspecto, la presente
invención proporciona derivados novedosos de análogos de trioxacarina de la
fórmula (I) en donde las variables son como se define anteriormente. La
aplicación también proporciona composiciones, métodos de tratamiento, y métodos
de síntesis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/351, A61K 31/357 y A61K 31/4747; cuyos inventores son Nicolaou, Kyriacos, C
(US) y CAI, Quan (US). Prioridad: N° 62/094,662 del 19/12/2014 (US) y N°
62/186,128 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100833 A2.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000331, y fue presentada a las
14:17:56 del 19 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017184876 ).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada PRUEBA
DE FUGAS EN CONDUCTOS QUIRÚRGICOS. Sistemas, dispositivos y métodos para la
comprobación de fugas de injertos de conductos quirúrgicos o conductos
valvulados, tales como conductos aórticos con un gas presurizado tal como aire.
El aire es no destructivo y es especialmente útil para conductos de prueba de
fugas que tienen recubrimientos o selladores que pueden ser impactados
funcionalmente cuando se exponen a fluidos tales como agua o solución salina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Van Nest. Mark
(US); Kornswiet. Alvssa. E (US) y Lau. Jackie. P (US). Prioridad: N° 15/065,720 del 09/03/2016 (US) y N° 62/131,134 del
10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/145228. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000377, y fue presentada a las 11:59:47
del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185215 ).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
EDWARDS LIFESCIENCES AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
SUJECIÓN DE REACTIVACIÓN MÚLTIPLE Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN Y FABRICACIÓN.
Un dispositivo de sujeción de activación múltiple que incluye un eje exterior
hueco, un recargador, un conjunto móvil de recarga, un riel y estructuras de
fijación que definen cada una un orificio de fijación interior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/03, A61B 17/04 y A61B
17/128; cuyos inventores son: Janish, Brian (US); Dang, Kevin (US); Miraki,
Manoucherhr A. (US); Deville, Derek Dee (US); Smith, Kevin W. (US); Kirk,
Michael Walter (US); Rivera, Carlos (US); Nuñez, George (US); Bales, Jr. Thomas O. (US); Kline, Korey (US);
Palmer, Mathew A. (US); Mcbrayer, M, Sean (US); Cartledge, Richard (US) y
Méndez, Max Pierre (US). Prioridad: N° 62/090,097 del
10/12/2014 (US), N° 62/096,749 del 24/12/2014 (US), N°62/103.045 del 13/01/2015
(US) y N° 62/164,016 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/094680. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000265, y fue
presentada a las 12:34:32 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185216 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3462.—Ref: 30/2017/5736.—Por resolución de las 07:15 horas del 10 de octubre
del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA Y MÉTODO PARA ACOPLAR DE FORMA
SEPARABLE UN DOSIFICADOR DE FLUIDO EN UN SISTEMA DE DOSIFICACIÓN a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe,
W., Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3462 y estará
vigente hasta el 28 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: G01F 11/00 y G01F 15/18. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017183687 ).
Inscripción N° 3474.—Ref.:
30/2017/6026.—Por resolución de las 09:04 horas del 24 de octubre de 2017, fue
inscrita la patente denominada: Composición farmacéutica que contiene
Bacillus subtilis QST713 a favor de la compañía Bayer Cropscience LP, cuyos
inventores son: Schmidt, Joseph, Earl (US) y Jiménez, Desmond, Rito (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3474 y estará vigente hasta el 17 de
setiembre de 2029. Clasificación internacional 2017.01 A23K 1/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de octubre de 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017184849 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Félix Armando Hernández Ortiz, mayor, casado,
pensionado, cédula de residencia 155812664823, vecino de Alajuela, San Carlos,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en
la obra literaria, individual y publicada que se titula POEMARIO ÉXITOS DE
LA CULTURA POÉTICA. La obra consiste en una colección de poemas educativos,
de educación moral, donde realza la cultura por medio de los valores humanos.
El número ISBN es 978-9968-49-092-4. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9258.—Curridabat, 16 de agosto de
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017185242 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE TOPOGRAFÍA
Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N º
2017-06
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE LA ZONA PÚBLICA
DE UN SECTOR DEL ESTERO/MANGLAR
ZAPOTE
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 7 de
julio del 2016 al 28 de julio del 2016 se realizó la delimitación digital
georreferenciada de un sector de la zona pública del Estero/Manglar Zapote,
ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas.
Las coordenadas de cada punto que define la delimitación realizada, se indican
tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05,
del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita, como sigue:
Sector de Estero/Manglar Zapote:
Punto
|
Norte
|
Este
|
G1
|
1050603.402
|
460645.620
|
G2
|
1050605.324
|
460677.872
|
(02
puntos georreferenciados, enumerados como G1 y G2)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georrefrenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente
74 del Registro de la ZMT del IGN. Solo
para efectos referenciales de registro las coordenadas del punto del sector
delimitado, ha sido materializado en el sitio demarcado a través de marcas o
balizas denominadas como G1 al G2.
Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Msc. Max
A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº
17-0024.—Solicitud Nº 99692.—( IN2017183835 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEFANNY GAMBOA SIBAJA, con cédula de identidad número 1-1396-0749, carné número 24252.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación—San José, 17 de
octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Proceso Administrativo Nº 46197.—1 vez.—( IN2017185442 ):
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATASHA PAOLA ACUÑA BOLAÑOS, con
cédula de identidad número 1-1437-0024, carné número 25723. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
46227.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017185689 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
DE: MPA Kattia Salazar Villalobos
Directora de Servicios
PARA: Notarios Públicos, Sub-procesos de
Recepción y Entrega de documentos, Dirección Inmobiliaria, Dirección B.
Muebles, Dirección Personas Jurídicas.
ASUNTO: Modificación a la Directriz DSE-001-2017,
Requisitos de forma de admisibilidad de la Guía de Procedimientos, Requisitos y
Servicios.
FECHA: 10 de noviembre de 2017
Modificaciones
a la Directriz DSE-001-2017
Con el objetivo de implementar algunos
cambios en los procedimientos, a nivel interno en el Registro Nacional, se
realizan las siguientes modificaciones.
1. La fecha de rige de la Directriz DSE-01-2017 será el 04 de
diciembre del 2017.
2. Los documentos con más de 20 hojas se deberán
presentar con una prensa para folder de dos agujeros en el costado izquierdo
del testimonio.
3. La boleta de seguridad de notario deberá
adherirse con goma de manera total al testimonio, en la parte superior del
primer folio, en forma horizontal. Sin cubrir texto de la escritura.
4. Los enteros de timbres, originales, se deben
de adherir con goma en hoja blanca o papel de seguridad. El entero debe pegarse
en forma completa, sin estar sobrepuestos y sin doblar, exceptuando cuando el
entero exceda el tamaño de la hoja.
5. Los documentos engomados que ingresaron al
Diario antes de la fecha de rige de esta Directriz seguirán tramitándose de
igual forma; es decir, con goma. Esto incluirá los documentos que sean
cancelados y presentados nuevamente al Diario.
Kattia Salazar Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
OC17-0371.—Solicitud Nº 100402.—( IN2017185236 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0174-2017.—Exp.
12403P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial La Hacienda con FFPI,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-270 en finca de su propiedad en Tejar, El
Guarco, Cartago, para autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 202.850 /
539.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017184891 ).
ED-UHSAN-0024-2017.—Exp. N°
11402P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial-otro.
Coordenadas 269.300 / 495.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2017184910 ).
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Informa:
Del 16 al 20 de noviembre
realizaremos el traslado de nuestras dos sedes (Edificio Los Almendros, Barrio
Tournón, Edificio MICITT Avenida Segunda) por lo cual el acceso a nuestros
servicios vía telefónica y personal será limitado.
Puede comunicarse con nosotros a
través del correo electrónico: micitt@micitt.go.cr
En el caso de los proveedores
comerciales pueden dirigirse a cualquiera de los siguientes correos
electrónicos: proveeduria@micitt.go.cr, financiero@micitt.go.cr y
daf@micitt.go.cr
A partir del 21 de noviembre les
esperamos en nuestra nueva sede ubicada en el Edificio Mira, 200 metros oeste
de Casa Presidencial, Zapote San José y el número de la central telefónica
será: 2539-2201.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes
que puedan ocasionarse.
María Antonieta Corrales Sandí.—1 vez.—O. C. N° 3400031995.—Solicitud N°
100195.—( IN2017184498 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-008765-0007-CO, promovida
por Wilfredo de Jesús Molina Camacho contra la frase final del artículo 5 de la
Ley N° 7302, denominada “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092
del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta” y el
artículo 15 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H), se ha
dictado el voto N° 2016013555 de las once horas y treinta y dos minutos de
veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, debe entenderse la frase final del artículo 5
de la Ley N° 7302 denominada “Creación del Régimen General de Pensiones con
cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley
N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la
Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H),
en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros
salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la jubilación
y, específicamente, el denominado “responsabilidad en el ejercicio de la
función electoral”. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan
los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte
efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín
Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la
Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los
Magistrados Castillo Víquez, Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el
voto y declaran sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota.»
San José, 09 de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—( IN2017184767 ).
Nº 7046-M-2017.—San José, a las catorce horas
con treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Exp.
N°435-2017
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Upala, provincia
Alajuela, que ostenta la señora Xinia Barrios Romero, por incurrir,
presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMU
049-2017-063-08 del 7 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría del
Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, Secretaria del Concejo Municipal
de Upala, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N°
49 del 29 de agosto del año en curso, por intermedio del cual se dispuso
informar que la señora Xinia Barrios Romero, regidora suplente, no se había
presentado a las sesiones municipales (folio 2).
2º—El
Magistrado Instructor, por auto de las 15:10 horas del 12 de setiembre de 2017,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que certificara las
fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– en las que la
citada funcionaria había estado ausente, así como el lugar para notificarla
(folio 11).
3º—Por
certificación N° OSCM-005-09-2017 del 21 de setiembre de 2017, la señora
Secretaria del Concejo Municipal de Upala cumplió con lo prevenido (folio 16).
4º—Por
auto de las 15:30 horas del 25 de setiembre de 2017, el Despacho Instructor
concedió audiencia a la señora Barrios Romero a fin de que, dentro del término
de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 17).
5º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Xinia Barrios Romero fue
designada como regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver
resolución de este Tribunal N° 2634-M-2017 de las 10:30 horas del 27 de abril
de 2017, folio 22); b) que, en su momento, la señora Barrios Romero fue
postulada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 21 vuelto);
c) que la señora Barrios Romero se ha ausentado injustificadamente a las
sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 21 de junio de 2017
hasta el 22 de agosto de ese mismo año (folio 16); d) que la señora
Barrios Romero fue notificada del proceso de cancelación de credenciales
tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 17 a 20
vuelto); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta
Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el
señor Enrique Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 5-0134-0235 (folios 21
vuelto, 23 y 24).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Upala y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora
Xinia Barrios Romero se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del
concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a
que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia
conferida.
En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que
ostenta la señora Barrios Romero, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora Barrios Romero. Al
cancelarse la credencial de la señora Xinia Barrios Romero, se produce una
vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la
lista del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal
cargo.
Por
ello, al tenerse por acreditado que el señor Enrique Rojas Gamboa, cédula de
identidad N° 5-0134-0235, es quien se encuentra en tal condición, se le designa
para reponer la vacante.
Por
tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia Barrios Romero. En su
lugar, se designa al señor Enrique Rojas Gamboa, cédula de identidad N°
5-0134-0235. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma
automática- a la señora Barrios Romero. Comuníquese al señor Rojas Gamboa, al
Concejo Municipal de Upala y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017185107 ).
N° 7045-M-2017.—San José a las catorce
horas con treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Exp. N.°
538-2017
Diligencias
de cancelación de credenciales de varios concejales del distrito Concepción,
cantón La Unión, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio N° MLU-SM-1013-2017 del 3 de
noviembre del 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Vivian María Retana Zúñiga, en nombre de la Secretaría del Concejo Municipal de
La Unión, informó que éste, en la sesión ordinaria N° 124 del 2 de noviembre
del año en curso, conoció la renuncia de los señores Andrés Eugenio Hernández
Quirós, concejal propietario, Marvin Fernández Andrade, concejal propietario, y
Bernal Camacho Gutiérrez, concejal suplente, todos del distrito Concepción.
Junto con el referido acuerdo, se envió copia certificada del documento en el
que los funcionarios dimitieron a sus cargos (folios 1 a 3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que los señores Andrés Eugenio Hernández Quirós, Marvin
Fernández Andrade y Bernal Camacho Gutiérrez fueron electos como concejales
propietarios (los dos primeros) y concejal suplente (el último) del distrito
Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N° 1735-E11-2016
de las 15:10 horas del 8 de marzo del 2016, folios 9 a 15); b) que los
señores Hernández Quirós y Camacho Gutiérrez fueron propuestos, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 7 vuelto, 14 y 16); c)
que el señor Fernández Andrade fue nominado por el partido Rescate Cantonal La
Unión (PRCLU) (folios 8, 14 y 16); d) que los señores Hernández Quirós,
Fernández Andrade y Camacho Gutiérrez renunciaron a sus cargos (folio 3); e)
que el Concejo Municipal de La Unión, en su sesión ordinaria N° 124 del 2 de
noviembre del 2017, conoció de las referidas dimisiones (folio 1); f)
que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor Hermes Segura Mora, cédula de identidad N° 3-0190-1090
(folios 7 vuelto, 14, 16 y 17); g) que, quien sigue en la lista de
candidatos a concejal suplente por el PLN -en la referida circunscripción-, es
el señor Daniel Gamboa Ulloa, cédula de identidad N° 4-0094-0309 (folios 7 vuelto, 14, 16 y 20);
y, h) que la persona que siguen en la nómina de concejales propietarios
del PRCLU, que no ha sido designada, es la señora Alejandra Isabel Burgos
Solano, cédula de identidad N°
1-1558-0910 (folios 8, 14, 16 y 26).
II.—Sobre
las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Por
ello, ante la renuncia de los señores Andrés Eugenio Hernández Quirós, concejal
propietario, Marvin Fernández Andrade, concejal propietario, y Bernal Camacho
Gutiérrez, concejal suplente, todos del Concejo de Distrito de Concepción,
cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar sus
credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre
la sustitución del señor Hernández Quirós. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Hermes Segura Mora, cédula de identidad N° 3-0190-1090, se le
designa como concejal propietario del distrito Concepción, cantón La Unión,
provincia Cartago.
IV.—Sobre
la designación en la plaza que deja el señor Fernández Andrade. Al
cancelarse la credencial del señor Marvin Fernández Andrade se produce -de
entre los concejales propietarios del PRCLU en el Concejo de Distrito de
Concepción- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en
la misma lista, según corresponda”.
De esa
suerte, al haberse determinado que la señora Alejandra Isabel Burgos Solano,
cédula de identidad N° 1-1558-0910, es quien se encuentra en tal condición, se
le designa como concejal propietaria del distrito Concepción, cantón La Unión,
provincia Cartago.
V.—Sobre
la vacante que deja el señor Camacho Gutiérrez. En el presente caso, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Daniel Gamboa Ulloa, cédula de identidad N° 4-0094-0309, se
le designa como concejal suplente del distrito Concepción, cantón La Unión,
provincia Cartago.
Por
tanto:
Se cancelan las credenciales de los señores
Andrés Eugenio Hernández Quirós, concejal propietario, Marvin Fernández
Andrade, concejal propietario, y Bernal Camacho Gutiérrez, concejal suplente,
todos del Concejo de Distrito de Concepción, cantón La Unión, provincia
Cartago. En sus lugares y respectivamente, se designan a los señores Hermes
Segura Mora, cédula de identidad N° 3-0190-1090, Alejandra Isabel Burgos
Solano, cédula de identidad N° 1-1558-0910, y Daniel Gamboa Ulloa, cédula de
identidad N° 4-0094-0309. El señor Gamboa Ulloa, ocupará el último lugar de
entre los miembros suplentes de su fracción política. Las presentes
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese a los funcionarios cuya credencial se canceló, a
las personas designadas, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de
Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017185147 ).
N° 7047-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete. Expediente N° 399-2017.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Los
Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Gabriela
Chavarría Rodríguez.
Resultando:
1º—Por nota del 17 de agosto de 2017,
recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Gabriela Chavarría
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0167-0301, renunció a su cargo de concejal
propietaria del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia
(folio 1).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 11:05 horas del 21 de agosto de 2017,
previno al Concejo Municipal de San Rafael para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la
señora Chavarría Rodríguez (folio 2).
3º—En
razón de que, al 20 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de San
Rafael no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor previno, por
segunda vez, a esa instancia para que se pronunciara acerca de la renuncia de
la señora Chavarría Rodríguez (folio 6).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Gabriela Chavarría Rodríguez fue
electa concejal propietaria del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael,
provincia Heredia (ver resolución Nº 1746-E11-2016 de las 10:20 horas del 9 de
marzo de 2016, folios 12 a 15); b) que la señora Chavarría Rodríguez fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11
vuelto); c) que la señora Chavarría Rodríguez renunció a su cargo (folio 1); d)
que el Concejo Municipal de San Rafael, pese a ser notificado en dos ocasiones,
no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 2 a 10); y, e) que la
candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PLN, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es la señora Zulema Ramírez Chavarría, cédula de identidad N°
4-0134-0755 (folios 11 vuelto, 15, 16 y 17).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Chavarría Rodríguez. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Gabriela Chavarría Rodríguez a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Los Ángeles, cantón San Rafael,
provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Chavarría Rodríguez. En el presente caso, al
haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Zulema Ramírez Chavarría, cédula de identidad número
4-0134-0755, se le designa como concejal propietaria del distrito Los Ángeles,
cantón San Rafael, provincia Heredia. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Los
Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Gabriela
Chavarría Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Zulema Ramírez
Chavarría, cédula de identidad N° 4-0134-0755. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese a los señores Chavarría Rodríguez y Ramírez Chavarría, al Concejo
Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de Los Ángeles. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017185149 ).
N° 7049-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietario del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta
el señor Mariano Chacón Rivas. (Exp. N° 367-2017).
Resultando:
1°—Por oficio N° SCM 1101-2017 del
24 de julio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de esos
mismos mes y año, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo
Municipal de Heredia, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 101
del 24 de julio de 2017, dispuso solicitar colaboración en relación con la
renuncia del señor Mariano Chacón Rivas, concejal propietario del distrito
Ulloa (folio 1).
2°—La Magistrada Instructora, en auto de las 13:30 horas del
28 de julio de 2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia
para que aportara el original del referido acuerdo municipal y, además, para
que enviara el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor
Chacón Rivas (folio 5).
3°—En razón de que, al 20 de octubre del año en curso, la
Secretaría del Concejo Municipal de Heredia no había cumplido con lo prevenido,
el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez, prevenir el envío de los
documentos reseñados en el resultando anterior (folio 8).
4°—La señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo
Municipal de Heredia, por oficio N° SCM-1648-2017 del 1° de noviembre de 2017,
remitió los documentos prevenidos (folios 18 a 20).
5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Mariano Chacón Rivas fue electo
concejal propietario del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia (ver
resolución N° 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios
22 a 25); b) que el señor Chacón Rivas fue propuesto, en su momento, por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21); c) que el señor Chacón Rivas
renunció a su cargo (folio 20); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en su
sesión ordinaria N° 121 del 30 de octubre del año en curso, conoció de la
dimisión del señor Chacón Rivas (folio 19); y, e) que la candidata a concejal
propietaria de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Heidy
Rosibel Solís Corrales, cédula de identidad N° 1-0780-0199 (folios 21, 25, 26 y
27).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Chacón
Rivas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Mariano Chacón Rivas a su cargo
de concejal propietario del Concejo de Distrito de Ulloa, cantón Heredia,
provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
la candidata que sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Chacón Rivas. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en
la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Heidy Rosibel Solís Corrales,
cédula de identidad N° 1-0780-0199, se le designa como concejal propietaria del
distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia. Por tanto:
Se
cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Ulloa,
cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Mariano Chacón Rivas.
En su lugar, se designa a la señora Heidy Rosibel Solís Corrales, cédula de
identidad número 1-0780-0199. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Chacón Rivas y Solís Corrales, al Concejo Municipal de Heredia y al
Concejo de Distrito de Ulloa. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2017185108 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3344-2017 dictada
por el Registro Civil, a las trece horas
cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 1967-2017, incoado por Alba Luz González Urbina, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Gabriela De Los Ángeles Vargas
González, que el nombre de la madre es Alba Luz.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017184366
).
En
resolución N° 2246-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 42903-2016, incoado por Jorge Luis Guido Chavarría, se
dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Valery Charloth Guido López,
que el nombre de la madre es María Magdalena, y el asiento de nacimiento de
Mathias Josué Guido López, que el nombre del padre y de la madre son Jorge Luis
y María Magdalena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—( IN2017185135 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Judhelys Jasmina Quiroz Toruño, se ha dictado la resolución
N° 527-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
once de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 16638-2016. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Steven Salgado Quiroz, en el
sentido que el nombre de la madre es Judhelys Jasmina.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017185169 ).
En
resolución N° 3078-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas
cincuenta y siete minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 21662-2016, incoado por Angélica María Torres Blandon,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rashany Michelle Galarza
Torres, que el nombre de la madre es Angélica María.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017185213 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Oscar Humberto Galicia Escalante,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200567620, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5168-2017.—San José, al ser las 2:07
del 6 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017183804
).
Simon Uribe Palacio, colombiano,
cédula de residencia N° 117001527918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3805-2016.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017183890 ).
Paula
Cristina Aristizabal Aristizabal, colombiana, cédula de residencia
117001501836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5305-2017.—San
José, al ser las 11:48 del 01 de noviembre de 2017.—1 vez.—( IN2017183892 ).
Dorian Emilce Sánchez Pinzón,
colombiana, cédula de residencia 117000967529, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5292-2017.—San José al ser las 3:32 del 31
de octubre de 2017.—Licda. Carolina Pereira Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183920 ).
Estela Marina Mendoza Salmerón,
nicaragüense, cédula de residencia 155804562208, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5394-2017.—San José al ser las 8:35 del 8 de
noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017183921 ).
Pedro Aguilar Diaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155810193510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5395-2017.—San José al ser las 8:34 del 8 de noviembre de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017183923 ).
Carmen Guadalupe Pérez Cerna,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200519216, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4009-2016.—San José, a las 12:39 horas del
27 de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017184008 ).
María
Carolina Tijerino Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155815265622, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5217-2017.—San José al ser
las 10:44 del 7 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017184067 ).
Jalima Delgado no indica,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804094933, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5382-2017.—Limón, Pococí, al ser las
15:32 horas del 06 de noviembre de 2017.—Lic. Rainer Barrantes Ramírez, Jefa.—1
vez.—( IN2017184095 ).
Nancy Vanessa Sunzin Cano,
nicaragüense, cédula de residencia 155809697304, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5358-2017.—San José al ser las 2:53 del 3 de
noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017184144 ).
Julissa Raquel Ibarra Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155818542707, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4897-2017.—San José al ser las 2:53 del 6 de
noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184230 ).
Karen de la Concepcion Urbina Hurtado,
nicaragüense, cédula de residencia 155814147326, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5158-2017.—San José, al ser las 9:27 del 7
de noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017184289 ).
Juan de Jesús Mercado Téllez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819181905, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5331-2017.—Alajuela, Central, al ser
las 14:35 horas del 02 de noviembre del 2017.—Regional de Alajuela.—Lic. Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017184331 ).
María Angelica González Perdomo,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200025523, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5289-2017.—San José, al ser las 02:49
del 31 de octubre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017184387
).
Ángel Rafael Orellana Velasco,
salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200259421, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3184-2016.—San José, a las 01:33 horas
del 20 de octubre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017184393 ).
Milagros del Carmen Rodríguez
Quintana, panameña, cédula de residencia Nº 159100102508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5320-2017.—Limón,
Pococí, al ser las 09:21 horas del 02 de noviembre del 2017.—Oficina Regional
de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017184438 ).
María del
Carmen Afane de Díaz, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200655017, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5262-2017.—San José,
al ser las 08:18 del 07 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184468 ).
Lies Rostane, británico, cédula de
residencia Nº 182600052125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5409-2017.—San José, al ser las 03:23 del 08 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184489 ).
María Esperanza Molina Acosta,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803289734, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5426-2017.—San José, al ser las 02:42
del 08 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017184513
).
Katia Celina Gil García, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200294236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5164-2017.—San José, al ser las 10:07 del 06 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184530 ).
Óscar Adam Zarraga Valles, venezolano,
cédula de residencia Nº 186200030023, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3159-2016.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017184531 ).
Johana Patricia Méndez Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819769130, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5401-2017.—San José, al ser las 12:42
del 9 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017184863 ).
Brenda Abigail Escalante Alfaro,
salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200667804, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 5295-2017.—San José, al ser las 3:54 del 31 de
octubre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017184893 ).
Johan
Mauricio Jiménez Gómez, colombiano, cédula de residencia 117001602914, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5291-2017.—San José, al ser las 2:30
del 9 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017184914 ).
Adriana Paola Alonso Slebi,
colombiana, cédula de residencia N° 117001461312, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5156-2017.—San José, al ser las 8:25
del 6 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz1 vez.—( IN2017185124
).
Mónica Bibiana Alonso Slebi,
colombiana, cédula de residencia 117000298704, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5157-2017.—San José, al ser las 8:22 del 6 de
noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017185126
).
Erick
Alonso Ramírez Roque, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806308826, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3763-2016.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 9:28 horas del 10 de noviembre del 2017.—Karla Mendoza
Quirós.—1 vez.—( IN2017185129 ).
Shirley Argentina Pavón Solís,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818784735, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5414-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 15:39 horas del 09 de setiembre del 2017.—Oficina Regional de
Liberia.—Karla Mendoza Quirós.—1 vez.—( IN2017185144 ).
Rudys
Anderson Oporta García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820090326, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5474-2017.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 15:24 horas del 10 de noviembre del 2017.—Karla Mendoza
Quirós.—1 vez.—( IN2017185155 ).
Mónica Antonia Rosales Pichardo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813063320, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2556-2016.—San José, a las 12:39 horas del
27 de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017185214 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER
DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 3000 m2
mínimo a 5000 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 20 mínimo a 100
vehículos, con eventual espacio para vehículos de carga pesada y busetas.
3- Que este ubicado en la zona del Gran Área
Metropolita, demás para los cantones de Curridabat, Tibás, Desamparados, Pavas
y demás distritos de San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de
internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en
perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir
en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor,
remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 60 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.0
7- Con capacidad para adecuar la edificación o
que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de
ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica
vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de
uso de suelo proporcionado por la municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del
inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento
arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
12. La propiedad que se oferta para alquilar debe
tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
13. Indicar el monto inicial de la oferta por
concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas,
Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N°
100167.—( IN2017184540 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000081-5101
(Invitación)
Ifosfamida 1 G O 2 G. Polvo Liofilizado
para
inyección con o sin diluente adjunto
CÓDIGO: 1-10-41-4123
Se informa alas interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000081-5101,
para la adquisición del medicamento: “Ifosfamida 1 G O 2 G. Polvo Liofilizado
para inyección con o sin diluente adjunto, con fecha de apertura de ofertas el
día 13 de diciembre 2017 a las 13:00 horas. Dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi
de Oficinas Centrales, teléfono 2539-1571.
Línea de Producción de
Medicamentos.—MBA Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—Solicitud Nº 19476.—( IN2017185306 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000052-2101
Interferón
Beta 1-A de Origen ADN Recombinante 44UG
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000052-2101 por concepto de Interferón Beta 1-A
de Origen ADN Recombinante 44UG, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 13 de diciembre 2017, a las 09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de noviembre del 2017.—Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017185437 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000007-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
para
varios equipos de nutrición y ropería
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000007-2101 por concepto
de “Mantenimiento preventivo y correctivo para varios equipos de nutrición y
ropería”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de
diciembre 2017, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José, 13 de noviembre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017185438 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000078-01
Construcción
del Acueducto para el Asentamiento Campesino
Colonia Bolaños, Región de
Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Liberia
Se realizará una visita al sitio obligatoria,
dado la complejidad del proyecto en su ejecución, esta será considerada
requisito de admisibilidad. La visita se realizará el día lunes 27 de noviembre
del 2017 a las 13:00 horas, saliendo de las oficinas del Inder en Liberia,
ubicadas de la Toyota 350 metros norte (carretera a La Cruz de Guanacaste), por
la ruta marginal o calle paralela a la autopista interamericana norte. Fecha y
hora apertura: 05 de diciembre del 2017, a las 11:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contral_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las
ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde
Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017185267 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000075-01
Construcción
del Acueducto para los Asentamientos
Campesinos La Lucha-El Ceibo,
Región
de Desarrollo Huetar Caribe,
Oficina
de Desarrollo Territorial de
Cariari
Se realizará una visita al sitio no obligatoria,
el día jueves 30 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas, saliendo de las
oficinas del Inder en Cariari, ubicadas al costado Oeste del Parque Central de
Cariari, contiguo a la clínica de la CCSS.
Fecha y
hora apertura: 05 de diciembre del 2017,
a las 09:00 horas
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser
presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2017185286 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000007-01
Contratación
de servicios para recolección, transporte
de residuos sólidos
valorizables; tanto residenciales,
comerciales e institucionales
del cantón
de San Pablo
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2017.
San Pablo de Heredia, 13 de noviembre del
2017.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017185190 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN
CÉDULA
JURÍDICA Nº 4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-PV
Compra de máquina llenadora de envases de alcohol
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de
Junta Directiva Nº 39259 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria
2978, artículo 5, celebrada el 01 de noviembre de 2017, se dispuso declarar
infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000014-PV promovida para la
“Compra de una máquina llenadora de envases de alcohol”.
San José, 09 de noviembre del
2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2017185289 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ITIQUÍS
Centro Educativo Escuela Itiquís,
Junta de Educación Escuela Itiquís, a las 1:30 p.m., del 8 de noviembre de
2017. Realiza reunión para la “Adquisición de compra de productos de
alimentación del comedor escolar año 2018”.
Resultando:
I.—Cumpliendo con los requisitos de
las bases de licitación y tomando en consideración los factores de ponderación
establecidos en los documentos de licitación, al revisar los documentos de
acuerdo a los indicadores a que se sometieron los requisitos y condiciones
generales se dio un empate entre Comercial Alajuela S. A. y Óscar Segura Hernández,
en la Línea 1 productos cárnicos y lácteos y en la Línea 2 frutas y verduras.
II.—Considerando, este empate la Junta de Educación resuelve
la licitación abreviada, y justificar que por, la experiencia, antigüedad de
brindar este servicio de forma eficaz responsable de calidad y excelencia,
comprar según se detalla, además se toma en cuenta la Circular RV: DUM-A-2017.
El cumplimiento de esta.
Línea 1 Productos
cárnicos y lácteos a, Comercial Alajuela S. A.
Línea 2 Frutas y verduras a, Comercial Alajuela S. A.
Línea 3. Granos y abarrotes a, Comercial Alajuela S. A.
Agradecemos la participación a
todos los proveedores en el procedimiento.
Doy fe que lo aquí anotado es copia fiel del acta 496, folio
139, celebrada 8 de noviembre 2017.
Alajuela, 10 de noviembre de
2017.—Junta de Educación.—Hannia Baltodano Juárez, Presidenta.—Firma
autorizada: María Isabel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2017185520 ).
EXPEDIENTE N° 2017PA-021
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112002-UL
Suministros por consumo
Traslado de Cargos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hannia Marlice Obando Vargas,
representante legal Pacasa del Norte S. A.—Cédula de notificación procedimiento
administrativo cursado a Pacasa del Norte S. A.
La Subgerencia Área Administrativa del INS, mediante oficio
SGA-00944-2017 del 25 de octubre del 2017, a solicitud del Centro de
Distribución y Logística en oficios CGTA-02473-2017 del 14 de julio del 2017,
CEDINS-01687-2017 del 25 de agosto del 2017, dispuso la integración del Órgano
Director para la apertura e instrucción del procedimiento establecido en los
artículos 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública contra
Pacasa del Norte S. A.
El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del
presente proceso está integrado por la funcionaria Katherine Phillips Quesada,
quien actuará como miembro propietario, asimismo, como miembro suplente se ha
designado al señor Cristian Sánchez Bejarano.
Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del
Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
I.—Apertura del procedimiento.
Fines y propósitos. Iniciar el presente procedimiento administrativo con el
fin de determinar la verdad real de los hechos descritos por el Centro de
Distribución y Logística en oficios CGTA-02473-2017 del 14 de julio del 2017,
CEDINS-01687-2017 del 25 de agosto del 2017 y CEDINS-02504-2017 del 25 de
octubre del 2017, la cual, en lo que solicitó la resolución contractual y la
aplicación de la sanción de apercibimiento.
II.—Antecedentes.
1. El día 11 de junio del 2012, mediante oficio
número PROV-03741-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel
versión final del concurso de la Licitación Pública número 2012LN-112002-UL
“Suministros por consumo” (Folios 76 al 158 del expediente administrativo).
2. El 13 de enero del 2017, Pacasa del Norte S.
A., presentó formal oferta de participación. (Folios 159 al 180 del expediente
administrativo).
3. Mediante acuerdo 9150-V del 27 de febrero del
2013, Pacasa del Norte S.A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la
Licitación Pública número 2012LN-112002-UL “Suministros por consumo”, producto
de lo cual se le adjudicó los renglones: N° 14 Borrador de tinta y grafito, N°
24 Sello fechador pequeño, N° 25 Goma de aplicación directa de 120CC, N° 64
Archivo acordeón oficio, N° 70 Marcador Fosforescente Celeste, N° 97 Resmas de
papel Ultra Brite, N° 167 Porta Minas 0,7 con punta metálica, N° 201 Papel para
fotocopiadora carta, N° 2014 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”),
N° 215 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (22” x 34”), N° 231 Cartulina
Bristol Celeste, N° 241 Cartulina Bristol Blanca (folio 181 al 183 del
expediente administrativo).
4. En fecha 28 de mayo del 2013, las partes
contratantes suscribieron el contrato administrativo de mérito. (Folios 184 al
189).
III.—Hechos. De conformidad
con la documentación que consta en el expediente administrativo, configuran el
elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:
Primero: En fecha del 10 de mayo
del 2017, se notificó al contratista orden de compra, consistente en 30
unidades de Borrador de tinta y grafito, 10 unidades de porta minas de 0.7mm
con punta, 3.600 unidades de papel blanco para fotocopiador, 290 unidades de
cartulina bristol celeste (pedido N° 10002656), con lo cual la fecha máxima de
entrega de los insumos se pactó para el 25 de mayo del 2017. (Folios 5 al 7).
Segundo: En memoranda del 29 de junio 2017, 23 de junio
2017, 04 de julio del 2017, remitida a la contratista Pacasa del Norte S. A.
por parte de la Unidad Usuario de la contratación, se solicitó la entrega del
producto, ya que a dichas fechas no se contaba con la entrega correspondiente a
los renglones requeridos en la orden de pedido N°10002656. (Folios 7 al 11).
Tercero: Mediante oficios CEDINS-01238-2017 del ocho de
julio del 2017, el Centro de Distribución y Logística informó al Centro de
Gestión Técnica de Aprovisionamiento, el presunto incumplimiento de Pacasa del
Norte S. A. (Folios 12 al 34), e indicó lo siguiente:
(…) “por un plazo
bastante prolongado hemos intentado por diversos medios de comunicarnos con el
adjudicatario o alguno de sus representantes y no ha sido posible, siendo que
incluso enviamos uno de nuestros funcionarios a verificar físicamente en la
dirección aportada por dicha empresa, para lo cual, se corroboró que dichas
instalaciones se encuentran vacía y los vecinos indican que ya la empresa no
opera en ese sitio…”
Lo anterior, fue ratificado por el
Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento en oficio CGTA-02473-2017 del 14
de julio del 2017. (Folios 35 al 60).
IV.—Pruebas. El expediente
administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Documentos varios certificados contenidos en
oficio CEDINS-01677-2017 del cuatro de agosto del 2017. (Folios 1 al 66).
- Oficio CEDINS-01687-2017 del 25 de agosto
del 2017. (Folios 67 al 69).
- Oficio SGA-00944-2017 del 25 de octubre del
2017. (Folios 71 al 73).
- Oficio CEDINS-02504-2017 del 25 de octubre
el 2017. (Folio 74 al 75).
- Pliego de Condiciones de la contratación.
(Folios 76 al 158).
- Oferta del contratista (Folios 159 al 180).
- Aviso de adjudicación. (Folios 181 al 183).
- Contrato administrativo suscrito entre el
Instituto Nacional de Seguros y Pacsa del Norte S. A. (Folios 184 al 189).
- Certificación de copias. (Folio 190).
V.—Intimación de presuntas
faltas. De conformidad con el oficio CGTA-02485-2017 del 14 de julio del
2017, se presumen cometidas las siguientes faltas:
1. Pacasa del Norte S. A., supuestamente ha
infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las
contenidas en el Capítulo I “Aspectos técnicos”, Aparte I “Descripción del
requerimiento”, punto D “Metodología de ejecución del contrato”; así como el
aparte III. “Requisitos generales técnicos para el oferente”, punto A. “Plazo
de entrega”, por supuesto incumplimiento total en la entrega de los insumos
requeridos en la orden de pedido N°10002656. (folios 158 y 156).
2. Supuesto incumplimiento a los artículos 20 de
la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento.
VII.—Consecuencias de la
Eventual Verificación de Faltas. De acuerdo con la gravedad del caso y el
incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente
proceso, el Instituto quedará facultado para:
I. Aplicar la sanción de apercibimiento
estipulada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
II. Resolver el contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
VIII.—Normativa aplicable.
1. Ley de Contratación Administrativa.
2. Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
3. Ley General de la Administración Pública.
4. Cartel de la Licitación Pública
2012LN-112002-UL.
IX.—Fases del procedimiento. El
procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se
emplaza a Pacasa el Norte S. A., para que presente los alegatos y prueba de
descargo ante el Departamento Proveeduría, la cual será recibida hasta a las
nueve horas del día 08 de diciembre del 2017, fecha en la que se celebrará la
audiencia oral y privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218,
309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.
Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza
aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será
remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.
Contra este acto puede formularse recurso de revocatoria y
apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para su
conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la
Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación),
según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.
X.—Acceso al expediente. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal
del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención
Licenciada Katherine Phillips Quesada.
XI.—Derecho De Hacerse Asistir Por Un Profesional En
Derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse
asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente
procedimiento.
XII.—Ofrecimiento de prueba. Se le previene a la
parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en
relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este
Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de
Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo
anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período,
excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real.
XIII.—Fundamento del proceso. El presente proceso se
lleva a cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del
INS, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la
Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la
normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango
legal o reglamentario y la Constitución Política.
XIV.—Notificaciones. Las notificaciones serán
cursadas a Heredia, detrás de la Nueva Iglesia del Sagrado Corazón, bodega al
fondo de portones azules; facsímil 2560-0539, teléfono 2238-3093, dirección de
correo electrónico pacasa1@ice.go.cr. (Folios 180 y185).
Dado
en San José, a las nueve horas del ocho de noviembre del 2017.—Licda. Katherine
Phillips Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 18523.—Solicitud
N° 100140.—( IN2017185280 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000027-01
Adquisición por demanda de máquinas contadoras y
verificadoras
de billetes (colones, dólares y euros)
y
máquinas contadoras de monedas
El Banco de Costa Rica informa que
se modificó el cartel de la referida licitación.
El documento con las modificaciones lo pueden obtener a
través de la página electrónica del Banco de Costa Rica: www.bancobcr.com, en
la siguiente ruta:
Acerca del BCR, proveedores, carteles.
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 100479.— (
IN2017185320 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017
(Adenda N° 2)
Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo
Regional:
Centro Universitario de Puntarenas
La Universidad Estatal a Distancia
comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando
las siguientes modificaciones a las Especificaciones Técnicas del Proyecto:
1. En el apartado: C. Especificaciones Técnicas
Estructurales, Sección Pintura para acero, Parte 3. Ejecución, 3.1. Preparación
de la superficie, punto A, lo siguiente:
Donde
dice:
Las superficies a
pintar deben estar secas y libres de óxido, grasa, polvo, suciedad, impurezas o
cualquier otro contaminante. La limpieza de las superficies se debe realizar
con solventes, emulsiones, compuestos limpiadores, limpieza con vapor o métodos
similares antes de la aplicación de la pintura, hasta obtener un grado de
limpieza SSPC-SP1 (LIMPIEZA CON SOLVENTE), según los estándares de la Steel
Structure Paint Council (SSPC).
Debe leerse:
Las superficies a
pintar, las cuales incluyen las estructuras de techo ya colocadas en obra,
así como toda estructura nueva de acero que deba ser confeccionada y colocada
como parte de este proyecto, deben estar secas y libres de óxido, grasa,
polvo, suciedad, impurezas o cualquier otro contaminante. La limpieza de las
superficies se debe realizar con solventes, emulsiones, compuestos limpiadores,
limpieza con vapor o métodos similares antes de la aplicación de la pintura,
hasta obtener un grado de limpieza SSPC-SP1 (LIMPIEZA CON SOLVENTE), según los
estándares de la Steel Structure Paint Council (SSPC). No se deberán tomar
en cuenta para utilizar en el proyecto las estructuras de techo o tramos de las
mismas que se indica que están almacenadas en suelo.
2. En el apartado: C. Especificaciones Técnicas
Estructurales, Sección Acero de refuerzo, Parte 3. Ejecución, lo siguiente:
Donde dice:
3.1. Preparación
A. Al momento de su uso, el acero de refuerzo
deberá de estar libre de escamas de herrumbre, tierra y/o cualquier otra
sustancia que puedan eliminar o reducir la resistencia del concreto, las
propiedades físicas y la adherencia, tanto inmediatamente como a largo plazo.
Debe leerse:
3.1. Preparación de
la superficie
A. Al momento de su uso, el acero de refuerzo
existente colocado en sitio, deberá de estar libre de óxido, grasa, polvo,
suciedad, impurezas, escamas de herrumbre, tierra y/o cualquier otra sustancia
que puedan eliminar o reducir la resistencia del concreto, las propiedades
físicas y la adherencia, tanto inmediatamente, a mediano o largo plazo. La
limpieza de las superficies se debe puede realizar con solventes, emulsiones,
compuestos limpiadores, limpieza con vapor o métodos similares, previa
aprobación de la INSPECCIÓN. Además, como
paso siguiente, la limpieza se hará mediante herramientas manuales y eléctricas
o neumáticas, tales como cepillos de acero, lijado manual, raspado manual,
lijadoras rotativas y esmeriles, herramientas de impacto, escobillas, etc.,
hasta dejar la superficie limpia y libre de herrumbre suelto y materias
extrañas y hasta obtener un grado de limpieza SSPC-SP3 (LIMPIEZA MECÁNICA CON
HERRAMIENTA MOTRIZ). Luego de aplicada la limpieza y lijado, se debe proceder a
soplar con aire comprimido limpio (libre de agua y/o aceite) para eliminar el
polvo y residuos que podría causar focos de corrosión a futuro y crear un
adecuado perfil de anclaje que permita la adherencia del acero con el concreto.
B. Al momento de su uso, para cualquier otro acero
de refuerzo, el mismo deberá de estar libre de óxido, grasa, polvo, suciedad,
impurezas, escamas de herrumbre, tierra y/o cualquier otra sustancia que puedan
eliminar o reducir la resistencia del concreto, las propiedades físicas y la
adherencia, tanto inmediatamente, a mediano o largo plazo. Si la limpieza del
acero de refuerzo nuevo a colocar no fuera la adecuada a criterio de la
INSPECCIÓN, se deberá seguir el mismo procedimiento de limpieza indicado en
el punto anterior, de preparación de superficies.
3. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla,
13 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017185239 ).
BN
CORREDORA DE SEGUROS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-0000001-01 BNCS
(Fe de Erratas)
Compra
de equipo de cómputo para
BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A.
Por error material se indicó en la
publicación del lunes 06 de noviembre, Gaceta número 209, Licitación
Pública N° 2017LN-0000001-01 BNCS, siendo lo correcto Licitación
Abreviada N° 2017LA-0000001-01 BNCS.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 13 de
noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 100487.—( IN2017185369 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad
de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDIS)
en los siguientes lugares-
Atardecer, Corralillo, Dulce Nombre,
El Carmen, Fátima, Guadalupe,
Llano Grande, Manuel
de Jesús, Oriente, San Nicolás y
Tierra Blanca
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que se debe leer correctamente el nombre de la licitación de la
siguiente manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad
de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI)
por un periodo de hasta 9 meses
con opción a ser prorrogado hasta por 3 periodos iguales,
en los siguientes lugares:
Atardecer, Corralillo,
Dulce Nombre, El Carmen, Fátima,
Guadalupe,
Llano Grande, Manuel de Jesús,
Oriente,
San Nicolás y Tierra Blanca
Y no como por error se consignó.
Todo lo
demás permanece invariable.
Licda. Gabriela Redondo
Cordero, Subproveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017185303 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-387
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
(Aclaraciones
y modificaciones al cartel)
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y
disposición final de los desechos sólidos
ordinarios
del cantón de Flores
El Proceso de Proveeduría y Bodega
de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en
procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000001-01, que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en las
resoluciones de la Contraloría General de la República: R-DCA-0890-2017, de
fecha 30 de octubre y R-DCA-0934-2017, de fecha 09 de noviembre, se procede
comunicar lo siguiente:
1. Se modifica el punto 6.7.1 del cartel, para
que se lea tal y como se transcribe a continuación:
6.7.1.-Objeto del servicio
La línea 2 comprende
el servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios recolectados en la totalidad del cantón de Flores, el oferente
deberá tener capacidad técnica y humana para aceptar el cien por ciento (100%)
de la basura recolectada en el territorio del cantón.
En caso de que este sitio no sea
propiedad del oferente, éste deberá presentar ante la Municipalidad un contrato
o documento similar en el cual se garantice que en dicho sitio se podrán
depositar sanitariamente los desechos sólidos ordinarios a ser recolectados por
lo menos durante diez (10) años.
“Los oferentes de la línea uno deberán
presentar sus ofertas con el valor unitario por tonelada métrica, para cada una
de las distancias que se muestran en el siguiente cuadro:
Costo
por tonelada transportada Colones
|
Distancia
al relleno sanitario en kilómetros
|
|
1-25
|
|
26-100
|
|
101-200
|
La Administración comparará el
costo unitario de cada oferta de acuerdo a la distancia a la que se encuentra
el Relleno Sanitario en el cual se adjudique la línea dos.
El rango de las distancias del cuadro anterior se obtuvo
a partir de los rellenos sanitarios registrados ante el Ministerio de Salud al
30 de setiembre del año 2017”.
El precio que se cobrará por
tonelada métrica en este servicio a todos los recolectores que dispongan
desechos provenientes del cantón de Flores (debidamente acreditados por la
Municipalidad), será el mismo cotizado en este concurso.
Se
considerará una falta grave y facultará a la Municipalidad a la resolución
unilateral del contrato, la negativa del adjudicatario de recibir dichos
desechos en la forma descrita en este cartel.
El (los) relleno(s) propuesto(s) deberán cumplir con:
a) El Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios,
Decreto Ejecutivo Nº 27378-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 260, del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
b) La Reforma al Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios,
Decreto Ejecutivo Nº 31771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
87, del cinco de mayo de dos mil cuatro.
c) La Reforma Reglamento Sobre Rellenos
Sanitarios Decreto Ejecutivo Nº 32608 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 176, del trece de septiembre de dos mil cinco.
2. Se les solicita a las personas jurídicas que
entregaron su propuesta en fecha 17 de octubre del 2017, según acta Nº 686 de
la Proveeduría Institucional, retirar sus propuestas que son custodiadas en el
proceso de Proveeduría y Bodega, para que realicen los ajustes necesarios para
cumplir con la modificación dispuesta en el punto anterior del presente
comunicado.
3. El cartel definitivo puede ser descargado en
la página Web de la Institución (www.flores.go.cr) sección de contratación
administrativa.
Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017185204 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la sesión ordinaria 15 celebrada el día 16 de agosto del
2016, en acuerdo número 8.
Este
Concejo Municipal atiende el dictamen presentado por la comisión de asuntos
jurídicos y se aprueba únicamente la derogación de los artículos que van del 50
al 63 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes. Por lo que las demás recomendaciones serán consultadas al ICODER.
Publicar dos veces.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017184183 ). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO
DE VÍAS
Y SITIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN DE
ZARCERO
De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, el reglamento fue publicado por primera vez el día 23 de octubre del
2017, edición número 199, página 27 para consulta pública.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y
el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la
Municipalidad de Zarcero, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa
que deberá cancelarse por ese servicio.
Artículo
2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Zarcero.
b) Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero.
c) Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la
tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos.
d) Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la
acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.
e) Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la
limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles
públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía
municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales,
materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones,
gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.
f) Departamento de Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada
de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.
g) Municipalidad: la Municipalidad de Zarcero.
h) Sección de Aseo de vías y sitios públicos: Dependencia adscrita al
Departamento de Gestión Ambiental y encargada de velar por la limpieza de vías
y sitios públicos.
i) Sección de recolección: Dependencia adscrita al Departamento de
Gestión Ambiental y encargada de la recolección de los residuos sólidos en el
cantón de Zarcero.
j) Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades
de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a
nombre de la Municipalidad
k) Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías,
pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para
la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial
administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio
público que se regula en este reglamento
l) Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios
de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Zarcero con el fin de
sufragar los costos que demanda el servicio de aseo de vías y sitios públicos.
m) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble
en el Cantón de Zarcero, quien por tal condición está obligado al pago de la
tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.
n) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie,
en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la
conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.
CAPÍTULO
II
Del
servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos
Artículo 3º—Del servicio: El servicio
de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:
1) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos
sólidos o cualquier tipo de obstrucción
2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de
residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción
3) Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio
correspondiente al derecho de vía municipal
4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos,
zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento expuesto los
artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos
trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.
5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que
respecta a residuos sólidos, zacate y similares
6) La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza
realizada.
7) Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en
donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que
involucra.
8) El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este
reglamento.
Artículo 4º—Dependencia responsable:
Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad a través
de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho
servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior,
sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la
coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Del
cobro por el servicio de aseo de vías y sitios públicos
Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de
aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos
aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de
conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se
brinde el servicio
Artículo
6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de aseo de vías y sitios
públicos, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Zarcero donde existan
estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o
canales a cielo abierto y se brinde el servicio
Artículo
7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo
efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el
servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de
servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de
maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez
por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.
Para el cobro de la tarifa, acorde a las
mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al
contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros lineales de frente a la propiedad.
b) Metros cuadrados de la propiedad.
c) Unidades habitacionales dentro de la propiedad.
d) Según el valor de la propiedad.
La Municipalidad aplicará lo que mejor se
adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del
cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su
aprobación.
Artículo
8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral,
por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o
tributos municipales.
Artículo
9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el
desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios
públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la
prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y
equipos entre otros.
Artículo
10—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías
serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
IV
De los
usuarios
Artículo 11—Obligaciones: Con el fin
de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el
cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios,
construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella
producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin;
cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de
construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.
b) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de
parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los
elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias
no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus
propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que
disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.
d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o
presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura
y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del
follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan
señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
Artículo 12—Prohibiciones: Estará
prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:
a) Depositar residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a
cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de
alcantarillado pluvial.
b) Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial
superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de
inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
c) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del
sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.
d) Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a
cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa
autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares,
sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la
escorrentía pluvial superficial.
Artículo 13—Verificación: al
Departamento de Gestión Ambiental a través de sus dependencias, verificar el
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este
Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia
deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título
del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y
el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la
asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.
Artículo
14—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u
obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre
tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los
trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo
justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a
solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales,
quien deberá otorgar la prórroga por escrito.
Artículo
15—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga
sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la
situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad
quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento
prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un
cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por
concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 16—Disposiciones supletorias:
En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de
Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento y cualquier otra ley o
reglamento relacionado con el tema.
Artículo
17—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su segunda publicación en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, vencido el lapso de diez días hábiles de
consulta pública y al no presentarse oposiciones se solicita se realice la
segunda publicación del reglamento de limpieza de vías y sitios públicos del
Cantón de Zarcero.
Zarcero, 08 de noviembre del 2017.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—( IN2017184277 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la superintendencia general de
entidades financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de agosto del 2017
(en miles de colones)
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 08/09/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los
estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente.—1 vez.—( IN2017184582 ).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30
de setiembre del 2017
(en
miles de colones)
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 18/10/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente.—1 vez.—( IN2017184584 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3322-2017.—Alvarado
Bravo Jenny del Carmen, residente permanente 155801124027. Ha solicitado
reposición del título Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de julio del año dos
mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017183252 ).
ORI-5190-2017.—Ramírez Bravo
Alexander, cédula 1 1019 0348. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado
Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional
de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2017183438 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Claudio González Alvarado, cédula de
identidad Nº 0602100517, por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:
Tomo: VIII
|
Folio: 1127
|
Asiento: 63
|
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del
interesado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Área de Graduación y Certificaciones.—MAG. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada.—( IN2017183660 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A Ana Catalina Mora Chaves, personas menores José Pablo
Araya Mora, se le comunica la resolución de las once horas del once de octubre
de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna al
señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00393-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 42682.—Solicitud N°
17000052.—( IN2017182866 ).
A Irwin Eliécer Wint Bent,
personas menores de edad Darwin Yafet Wint Reid y Sirjan Eliécer Wint Reid se
les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna la señora Sandra
Bent Ferguson. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00249-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—(
IN2017182867 ).
A Jordan Mora Hernández,
persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde, se le comunica la
resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, donde
se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N°
17000052.—( IN2017182868 ).
A José Pablo Araya Herrera,
personas menores de José Pablo Araya Mora, se le comunica la resolución de las
once horas del once de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el
hogar de la abuela paterna al señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00393-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182869 ).
Se le comunica a Juan Carlos
Fallas Valerio, la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos
mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad Melissa Fallas Ledezma. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182871 ).
A María Cristina Molina Gómez.
Persona menor de edad: Dereck Gabriel Molina Gómez, se les comunica la
resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos
mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quienes permanecerán en el hogar de los señores Olga Gómez Víquez y Luis
Antonio Molina Garita. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
Nº OLPV-00354-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—(
IN2017182872 ).
A Maricela de los Ángeles
Varela Campos, persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde se le
comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000052.—( IN2017182873 ).
Al señor Ríos Cordero Gerald,
se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de junio del dos
mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante
dictado de una medida de orden de internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad: Ini Johel
Ríos Rojas, y la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de
las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete y a los señores: Rojas
Chavarría Ginger y Ríos Rojas Ini Johel, se les comunica la resolución de las
nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete, donde se revoca la resolución de las trece horas del seis de junio
del dos mil diecisiete y se les concede audiencia a las partes para que ser
escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la
pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLOS-00126-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—(
IN2017182874 ).
Al progenitor Darling Antonio
López García y al progenitor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades
y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de medida de Protección
de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia de las 10:10 horas del 26 de
octubre del año 2017 a favor de las personas menores de edad Thiago Mathías
López Lezcano y Enyell Danisha Ramírez Lezcano, quienes son hijos
respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182876
).
Al progenitor Deivis Gerardo
Vargas Surez y al progenitor Ólger Milet Hidalgo Navarro, de otras calidades y
domicilios ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso
especial de protección y el dictado de la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 09:00 horas del 14 de agosto del año 2017
a favor de las personas menores de edad Deivis Josue Vargas Esquivel, Ashly
Julixa Vargas Esquivel y Bayron Joseth Hidalgo Esquivel, quienes son hijos
respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00202-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud
Nº 17000052.—( IN2017182877 ).
A
las personas Giovanni Francisco Montero Alfaro , cédula 401590293 y Emanuel
Jafet Montero Guzmán, cédula 40237082, de domicilio desconocido; se le comunica
la resolución PE- PEP-00177-2017 de las 11.01 horas del 09 de octubre del 2017
de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del
expediente OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 de la PME M. T. M. G, bajo los
siguientes términos: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la señora Heidy Guzmán Barrantes y los señores Geovanny Montero
Guzmán, Emanuel Montero Guzmán y Luis Pérez Hernández, en contra la resolución
de las catorce horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, dictada
por la representante legal de la Oficina Local de Alajuela del Patronato
Nacional de la Infancia. De esta forma, Kimberly permanecerá institucionalizada
hasta tanto Michelle no demuestre que puede asumir a su hija y Michelle seguirá
viviendo con su madre. Segundo: Se ordena a que Michelle se mantenga acatando
las instrucciones que la Oficina Local dicte para que se fortalezcan los lazos
entre madre e hija y para que pueda hacerse cargo de ella una vez concluido con
éxito el proceso interpuesto por la Oficina Local siempre y cuando se muestre
la idoneidad. Tercero: Se ordena a Michelle a someterse a un proceso en el
INAMU, además como asistir a algún centro educativo a terminar sus estudios de
educación media cuarto: Se ordena a la señora Heidy a someterse a un proceso en
el INAMU para atender la situación de violencia doméstica, la cual es
sobreviviente por parte de su ex pareja pero que se sigue repercutiendo con su
hija. Quinto: Notificar a la señora Heydi y Michelle a San Rafael de Alajuela,
Barrio Lourdes, Calle Los Medidores a mano izquierda, última casa, amarilla con
café. A los señores Govanny y Emanuel a Guararí, Urbanización Paulino Mora Casa
21 (casa rosada). Sexto: Remitir los expedientes administrativos número
OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 a la Oficina Local de Alajuela del Patronato
Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Notifíquese. Ana Teresa León
Saenz. Patronato Nacional de la Infancia. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017.—Presidencia
Ejecutiva.—Mariamalia
Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº .—(
IN2017182878 ).
A
la progenitora Karla Vanessa Guarín Borbón, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 24 de octubre
del 2017, a favor de las personas menores de edad: April Haydee Guarín Borbón y
Andrew Josué Hernández Guarín, ubicándolos en Aldeas Infantiles SOS.
Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00145-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182879
).
Al señor Moisés Campos Álvarez
se le notifica que por resolución de las trece horas veinte minutos del trece
de octubre del dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el cual se dictó medida de orientación y apoyo. La anterior
medida no tiene un plazo de vigencia establecido. Contra lo resuelto podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº
OLAL-000203-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Alajuelita, 25 de octubre del
2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182885 ).
A LOS
USUARIOS DE SERVICIO
Ajuste en el valor de los servicios de
Control Oficial de Calidad de Semillas.
Antecedentes:
1. Para el año 2018, se proyecta una disminución significativa en la
demanda de Servicios de Control Oficial de Calidad de Semilla, lo cual implica
una reducción muy importante en sus ingresos.
2. Solamente en semilla de arroz, para el año 2018, se manifiesta una
disminución de 20837 qq, (24% con respecto al año anterior y más del 50% con
respecto a los años trasanteriores). La demanda de registros de importación y
exportación ha mermado en un 33% en este año, mientras que la gran parte de las
otras actividades también muestran tendencias a la baja. Todo con un efecto
mayor a los 63 millones de colones.
3. Por su parte, ante la situación que atraviesa el sector
semillerista de conformidad con la demanda para producción nacional, esta
Oficina ha tratado de contener el valor de los servicios y para lo cual ha
contado con el valioso apoyo del Estado en la figura del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
4. Paralelamente se ha mantenido la austeridad en los gastos de
acuerdo a los lineamientos estatales y más aún, en busca de contrarrestar las
bajas en sus entradas.
5. Sin embargo la gran parte de egresos se han mantenido por formar
parte de las remuneraciones y obligaciones patronales, de los cuales la
Institución no puede desligarse.
6. A pesar de que se cuenta con un apoyo del Presupuesto Nacional, una
parte importante de los recursos proviene de la venta de servicios cuyas
tarifas requieren de una revisión constante para alcanzar a los costos
crecientes de operación.
7. Se requiere un ajuste en el valor de los servicios para equilibrar
la mínima operación Institucional de acuerdo a la demanda esperada para el año
2018.
Por lo tanto, se establece lo
siguiente:
“En virtud del inciso c) del artículo 21
de la Ley 6289, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en
Sesión Número 674 celebrada el martes 19 de setiembre 2017, acuerdo 5, artículo
7; aprobó ajustar para el Período 2018, el valor de los Servicios de Control
Oficial de Calidad de Semilla, tal y como se detalla en el Cuadro 1, con el
objeto de mantener la gestión Institucional sin que se afecte
significativamente la operatividad de los usuarios”.
Se mantiene el concepto de cobro para los
servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados o son los
que presentan características especiales de variabilidad como efectuarse
esporádicamente, por introducción; por primera vez no pertenecer a las
actividades regulares de la Institución o desarrollarse en condiciones
diferentes y que aún, así, son solicitados por los usuarios. Su fórmula de
cálculo es la siguiente:
Servicio Especial (S.E.) = Costo
de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a
tarifas establecida por la Contraloría General de la República + costos
adicionales (viáticos, administrativos y operativos).
La Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de
operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o
aislados. Es por ello que, dentro de la Meseta Central, se fija una tarifa
mínima de ¢55.000,00 por servicio, especialmente para la verificación de
estándares de calidad de semilla importada. Para certificación se aplicará la
fórmula de Servicio Especial como mínimo. Esto alcanza a todas las especies.
Las presentes tarifas rigen a partir del 1°
de enero del año 2018 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2018.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Dirección Ejecutiva.—Ing. Walter Quirós
Ortega, Director Ejecutivo, ONS.—1 vez.—( IN2017184457 ).
En atención al oficio
G.G.-GPC-MER-IDP-158-2017, de fecha 11 de agosto del año en curso, esta
Gerencia General según lo solicitado en el oficio supra citado, aprueba lo
siguiente:
• Que
se incorporen en el cilindro las Denominaciones de billetes de la Promoción del
Juego del Cilindro Millonario, las cuales indicó en la página número 2 de su
oficio y que corresponde a un monto de ¢3.000.000,00 dividido en billetes de
diferentes denominaciones.
Cantidad
de billetes
|
Denominación
|
Total
|
30
|
50.000
|
1.500.000
|
40
|
20.000
|
800.000
|
70
|
10.000
|
700.000
|
140
|
|
3.000.000
|
• Importante indicar que esta variación se
implementará a partir de la activación del sorteo del Día de la Madre.
• Lo anterior se realiza fundamentado en el
“Reglamento para los sorteos que se realizan en el programa de la Rueda de la
Fortuna”, en el capítulo II) artículo 4), punto 6).
“Con ocasión de la
conmemoración y/o celebración de fechas especiales (Día del Padre, Día de la
Madre, mes de la persona adulta mayor, personas con discapacidad y otras de
similar naturaleza) se permitirá la participación de personas que cumplan con
los requisitos y condiciones asociadas que se establezcan para cada fecha
especial. Bajo esta modalidad y en cada evento pueden participar de una a tres
personas.
Las personas
seleccionadas participarán en alguno de los juegos que se indican en el
presente reglamento, incluyendo los mismos premios y presentando la cantidad de
producto indicado para cada juego”.
• En cuanto a la premiación, la modificación
se varía considerando lo indicado en el capítulo II) artículo 4) punto 2) de
dicho reglamento.
“El juego consiste
en un cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se
activará en el momento que los billetes se muevan. En el cilindro se incluirá
para cada sorteo y cada vez que se incorpore un participante un monto de
¢2.000.000, dividido en billetes de diferentes denominaciones”.
La Junta de
Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de los premios para
este juego en el momento en que se requiera.
• El producto a activar para participar del
Juego Cilindro Millonario además de la Lotería Nacional, sea el Juego de
Lotería Instantánea denominada “Raspa Rock”.
Lo anterior, considerando lo
dispuesto en el respectivo reglamento para el Juego Cilindro Millonario.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº
21421.—Solicitud Nº 98940.—( IN2017184337 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN/ADMINISTRATIVA
DEL
CENTRO EDUCATIVO ESCUELA
DE
POTREROS DE SIERPE DE OSA
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación/Administrativa del centro educativo Escuela de Potreros de Sierpe
de Osa, situada Potreros de Sierpe, Osa, Puntarenas, cédula jurídica tres -
cero cero ocho - uno tres cinco cinco ocho tres, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa,
distrito Sierpe, Situada en Potreros, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela de Potreros de Sierpe de Osa, el cual colinda al norte,
Jaime, Fabio y Simón todos de apellido Delgado López; sur, y al este, Dennis
Galarza Torres, al oeste, calle pública de catorce metros, cuenta con plano
catastrado número P- uno nueve siete uno uno cinco cuatro - dos mil diecisiete.
Con un área de mil trescientos veintidós metros cuadrados, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación/ Administrativa ha mantenido la Posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma
quieta, Pública, Pacífica, sin interrupción de buena fe y a título de dueña.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de infraestructura y Equipamiento Educativo. (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias. Nombre santos Galarza Torres, con cédula de identidad seis
- doscientos veintiocho - ciento ochenta y ocho.
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a
las trece horas del diecisiete de octubre del
dos mil diecisiete.—Santos Galarza Torres.— 1 vez.—( IN2017184323 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Oviedo
Cordero Silvia Patricia, cédula 1-0771-0570, ha presentado proceso sucesorio en
cede notarial realizado por el notario Álvaro Leandro Hernández, en la que dice
que, es la heredera del derecho de uso fosa N° 56 del cuadro 2 del cementerio Viejo de y acepta que quede
inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto
se derivan.. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca,
25/04/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017184182 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las
señoras Solano López Flora Isabel, cédula N° 2-0239-0094, Solano López Monserrat,
cédula N° 1-0400-0280, han presentado escritura pública rendida ante la notaria
Varela Solano Diana Catalina en la que dicen y declaran que son herederas
universales de quién en vida fuera el señor Solano Mora Fausto único titular
del derecho Nº 17 del bloque 6 del cementerio
de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de
Cementerios que el derecho de uso sea traspasado al compareciente Solano López
Flora de calidades mencionadas. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de
Montes de Oca, 24 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017184407 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Vindas Castro Hermenegildo, cédula 2-0241-0256 y Vindas Castro Edwin,
cédula 2-0216-0783 han presentado escritura pública rendida ante la notario
Brenes Ortiz Lissette en la que dicen y se declaran que son herederos
universales de quién en vida fuera la señora Vindas Castro Emilce representante
en conjunto de la Familia Vindas Castro titular del derecho N° 26 del bloque 2
del cementerio Viejo de Sabanilla y que en este acto renuncian al derecho de
uso y le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que el mismo sea
traspasado a la compareciente Sánchez Vindas Hannia Elvettia quién acepta que
quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de
este acto ser derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de
Oca, 02/11/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—(
IN2017184470 ).
Se somete a consulta pública por un
plazo de 10 días el proyecto Reglamento General para la Adquisición y Recepción
de Bienes, Servicios y Obras de la Proveeduría de la Municipalidad de Puriscal,
documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/10.
MBA.
Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—
( IN2017184586 ).
La
Municipalidad de Alajuela, informa que se mantienen las siguientes tarifas.
Manejo
de residuos
|
Categoría
|
Tarifa
(¢/mes)
|
Básica
|
3.131,44
|
Tarifa
1
|
7.828,60
|
Tarifa
2
|
23.485,79
|
Tarifa
3
|
54.800,18
|
Tarifa
4
|
93.943,16
|
Tarifa
5
|
150.935,35
|
Mantenimiento
de parques
|
Tarifa
trimestral según frente de propiedad (¢/m)
|
Categoría
Básica
|
473,17
|
Aprobadas según el Artículo N° 3, Capítulo V
de la sesión ordinaria N° 45-2015 del 10 de noviembre de 2015; publicada en La
Gaceta N° 234 del miércoles 02 de diciembre de 2015.
Limpieza
de vías públicas
|
Tarifa
mensual (¢/m de frente de propiedad servido)
|
Categoría
Básica
|
422
|
Tarifa
1
|
1055
|
Aprobada según artículo N° 1, Capítulo V de
la sesión ordinaria N° 15-2016 del 12 de abril de 2016; publicada en La
Gaceta N° 104 del martes 31 de mayo de 2016.
Lic. Roberto H. Thompson
Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2017184338 ).
La Municipalidad de Grecia, informa que el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 23 de octubre del 2017, en su
artículo VII, inciso 8), acta 120, aprobó por unanimidad:
Acuerdo
Nº 26: Aprobar
el descuento por pago anticipado a todos aquellos contribuyentes que, del 01 de
enero al 31 de marzo del 2018, cancelen todos sus tributos municipales por
adelantado, ello con base en el artículo 69 del Código Municipal y la Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 25. El descuento se aplicará en el
porcentaje establecido, indistintamente del tipo de pago (efectivo, cheque,
tarjeta o banco).
El
porcentaje de descuento se establece en un 5% para los servicios municipales
de: recolección de basura, mantenimiento de parques, aseo vías, servicio de
mantenimiento de cementerio y agua fija, así como para las licencias
municipales comerciales, industriales, y varias. Se exceptúa el servicio de
agua medida e hidrantes, permisos de construcción, alquileres de mercado,
timbres de 2% de parques y de cinco mil, así como las licencias y/o patentes de
licores.
Para el
caso del impuesto sobre bienes inmuebles, el descuento corresponderá a la tasa
básica pasiva vigente en el momento del pago, siempre que esta no exceda el
7.50%. Si la tasa básica supera ese porcentaje, el descuento será de 7.50%.
Minor Molina Murillo,
Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017184089 ).
AVISO
Matrices de información de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas
del Cantón de San Mateo, Provincia Alajuela
RESOLUCIÓN ALCALDÍA-0010-2017
Al ser las 14 horas, del día 07 de
noviembre de 2017, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se
establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de
Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Mateo
de Alajuela elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Mateo
y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y
valoración de los bienes inmuebles del cantón.
Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del
Cantón de San Mateo se encuentran a disposición en la Municipalidad.
Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas de 2010.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS
POR
ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA DE ALAJUELA
CANTÓN
SAN MATEO, DISTRITO SAN
MATEO
PARTE 1
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Municipalidad de San Mateo de
Alajuela. Rige a partir de su publicación.
San Mateo, 07 de noviembre de
2017.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Alcalde.—1 vez.—( IN2017184285 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Ramírez Sánchez Juan y familia Ramírez López, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Zaida Ramírez López, cédula
04-0065-0884
Beneficiarios: Vera Violeta Hernández Ramírez,
cédula 04-0100-0423
Yolanda María Hernández
Ramírez, cédula 04-0102-0858
Ligia Hernández Ramírez,
cédula 04-0103-0972
Patricia Hernández Ramírez,
cédula 04-0106-1475
Ana Lorena Hernández Ramírez,
cédula 04-0112-0755
Guillermo Hernández Ramírez,
cédula 04-0123-0386
Grettel Marcela Hernández
Ramírez, cédula 04-0128-0341
Lote N° 80 Bloque B,
medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 842 y 5756, recibo 132-K,
inscrito en Folios 27 y 62, Libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de noviembre de
2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017184188 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CARALCO
Condominio Vertical Residencial Caralco,
cédula Nº 3-109-650850, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea,
Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho
Departamento, en los 8 días siguientes a la publicación.—Ermanno Lovisa.—(
IN2017182759 ).
SAN
JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0521 a nombre de Agencias Copre S.
A., cédula jurídica N° 3-101-017437 por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—02 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017182898 ).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1348 a nombre de Ramiro A. Brenes Mata, cédula de
identidad Nº 3-0218-0259, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017182935 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
HACE CONSTAR:
Que: Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de
Contaduría Pública, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 01, folio 144, asiento 2252, con fecha del 13 de julio del 2012, a
nombre de Jeannette Ávila Xirinach, cédula de identidad número 108300069. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil diecisiete, a solicitud de la interesada.—Jessica Jara
Quesada, Directora de Registro.—( IN2017183081 ).
PIZZAS
CACCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pizzas Caccio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-74270, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios,
Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain.—( IN2017183170 ).
Ante esta notaría el señor
Joachim Richly, de nacionalidad Alemán, cédula de residencia número
1276002590026, de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio,
comunica que realiza trámite de reposición de los siguientes certificados de
depósito a plazo en dólares extraviados que fueron emitidos por Prival Bank
(Costa Rica) S. A., y pagaderos a mi nombre personal, a saber: i) Ref. N° 32-001-003304-6,
N° 000005177, fecha de emisión 24/10/2017, vencimiento 24/10/2017 por un valor
en números de US$500.000; y ii) Ref. N° 32-001-003361-3, N° 000005235, fecha de
emisión 25/05/2017, vencimiento 25/05/2018 por un valor en números de US$600.000.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2017183337 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme al
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que, en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos en Tibás, costado sur del Parque, Bufete Arias y Asociados
sobre el traspaso de la marca figurativa Babybally, negocio ubicado en Moravia.
Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic.
Sebastián Arias Hernández, Notario.—( IN2017183723 ).
LÍNEA
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones: Certificado N° 2948, acciones 800, serie B. Nombre
del accionista: Quesada Vargas Orlando, folio número 4080.—1° de noviembre de
2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017183846 ).
INMOBILIARIA
C.I.U.D. CURRIDABAT
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada a las doce horas del tres de noviembre del dos mil
diecisiete, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
C.I.U.D. Curridabat, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho, donde se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital.—San José, seis
de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—(
IN2017183854 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios
Internacionales a nombre de Vivas Gutiérrez
Fabiola, cédula de identidad uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta
y seis, inscrito en el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de
noviembre del 2004. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a
los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Ana Espinoza Torres,
Departamento de Registro.—( IN2017184260 ).
Por medio de la presente el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Bachillerato en
Administración de Negocios, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de
identidad uno-mil ciento dieciséis-cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en
el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de noviembre del 2004.
Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y
para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza Torres.—(
IN2017184261 ).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº 760 Acciones 400 Serie A
Certificado Nº 761 Acciones 2000 Serie B
Nombre del accionista: Mesalles
Cebria José
Folio Nº 1168
San José, 07 de noviembre del
2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017184556 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE BÉISBOL AFICIONADO
Vladimir Murillo Navarro, Administrador de
empresas, divorciado una vez, vecino de Hatillo, San José, cédula uno
ochocientos veintisiete quinientos cincuenta y cinco ciento catorce trescientos
sesenta y cinco, presidente de la Asociación Federación Costarricense de
Béisbol Aficionado, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco cero cinco
cero nueve, por este medio vengo a solicitar la reposición de los seis libros
que se extraviaron, libros en su versión primera. Los nuevos serían la segunda
versión.—San José, noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Zamora Marquez, Notario.—1
vez.—( IN2017184288 ).
MARISA
DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita María Isabel Álvarez Rodríguez, quien manifiesta que es mayor de edad,
viuda, pensionada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos catorce-cero novecientos veintiuno, por medio del
presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Marisa del
Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete, compareceré, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete.—María
Isabel Álvarez Rodríguez.—1 vez.—( IN2017184317 ).
CAFÉ
LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Michael Paul Grace Bissette, mayor, divorciado, pensionado, número de pasaporte
17514111911560 y actualmente con cédula de identidad costarricense número
8-0084-0123, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, Quinta Café Luna,
actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
persona jurídica Café Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185468, con
domicilio social en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, doscientos
metros al oeste, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del
tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (libro de Actas
de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Consejo
de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, 6 de noviembre del
2017.—Michael Paul Grace Bissette, Apoderado Generalísimo.—Licda. Roxana
Chavarría A., Notaria.—1 vez.—( IN2017184332 ).
TALLER
MIRRO M Y M S. A.
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
Notario Público de Alajuela, se ha solicitado reposición de los libros de
Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, mediante
escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento diez vuelto
del tomo diez de mi protocolo, de la sociedad denominada Taller Mirro M y M S.
A., domiciliada en Alajuela.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017184516
).
INVERSIONES
MANDA S.A.
Por escritura otorgada en esta notaría, de
las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, el señor Giacomo
Manfredi, mayor, casado, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte
italiano YA8593751, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Inversiones Manda S.A., cédula jurídica N°
3-101-140438 solicita la reposición y legalización del tomo segundo del
registro de accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. María
Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2017184627 ).
INVERSIONES
JEGC S. A.
Yo,
Johan Rojas León, en mi condición de Presidente de Inversiones JEGC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-514655, doy aviso que se procederá a reponer los
libros de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios
tomos 1, con asiento de legalización 4061011192183, legalizados en su momento
por la Dirección General de Tributación; en vista al extravío y pérdida, no
teniendo conocimiento de los mismos.—San José, 02 noviembre de 2017.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184633 ).
KAMOTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
reposición de libros / Kamotil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos tres, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número
uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Robert Wayne Talbot, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017184649 ).
VALCHA
I S. A.
El señor Carlos Luis Valverde Vargas como
apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la legalización de
los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, de la empresa Valcha I S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-144342.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2017184654 ).
LMF SAFARI
S.A.
Por escritura número ochenta y
siete autorizada en esta notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del
dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de
reposición de todos los libros de LMF Safari S.A., cédula jurídica Nº
3-101-630953.—San Mateo, siete de noviembre del 2017.—Lic. Leiner Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2017184659 ).
COPRODISA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
COPRODISA Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número 3-101421033, informa a
sus clientes y público en general que el día 9 de noviembre del año 2017, se
extraviaron talonarios de recibo de cobros a nombre de la empresa en del numero
84051 al 84100 y del 84701 al 84750, en virtud de la perdida de estos recibos,
nuestra empresa no se hace responsable por los pagos amparados a estos recibos.
Dixie Galeano González apoderada generalísima de la sociedad Coprodisa Costa
Rica S. A.—Dixie Galeano González, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2017184674 ).
INMOBILIARIA
F. PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que Inmobiliaria F. Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-539406, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo número uno del libro legal de Actas de Junta
Directiva.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2017184709 ).
MARIAJO
S. A.
El suscrito, Ovelio Rodríguez León, cédula de
identidad número 4-0105-1118, presidente y representante legal de la sociedad
Mariajo S. A., cédula jurídica número 3-101-088268, informó que se está
solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del libro de
Actas de Junta Directiva número dos, para reponer el anterior libro
extraviado.—Heredia, diez de noviembre del 2017.—Ovelio Rodríguez León,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017184710 ).
TOTAL
CARE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Total
Care Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos nueve mil ochocientos setenta y nueve, domiciliada en San José,
Moravia, San Vicente, del Banco de Costa Rica cincuenta norte, solicita ante el
Registro Nacional, de conformidad con la ley 9069, la reposición de seis libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro
de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese
Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 07 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184804
).
CARDOLL
DGJ LIMITADA
Por escritura Nº 45-29,
autorizada en esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día
nueve de noviembre del dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de libros de: Registro de Actas de Asamblea
de Socios, de la compañía: Cardoll DGJ Limitada, empresa inscrita bajo la
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil cuatrocientos
sesenta y uno.—Uvita, Osa, Puntarenas, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017184813 ).
ASOCIACIÓN MISIÓN NORTE DE COSTA RICA
DE
LOS ADVENTISTAS DEL SÉTIMO DÍA
Yo,
Milton Alberto Castillo Gómez, mayor, casado una vez, pastor adventista, vecino
de Residencial Cabezas Alajuela, cédula ocho-cero sesenta-doscientos dos,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Misión Norte de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Dia, cédula
jurídica es tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos
cuarenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de
Asociados, ya que fue extraviado el número uno. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de octubre del
2017.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017184862 ).
SOL
CALIENTE POR LA VENTANA S. A.
Reposición de libros: Yo, Consuelo González Cardoso, en mi condición
de apoderada generalísimo sin límite de suma de Sol Caliente por la Ventana S.
A., hace constar que se han extraviado todos los libros legales de la sociedad,
y solicito su reposición. Es todo.—Flamingo, 7 de noviembre del 2017.—Consuelo
González Cardoso.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184959 ).
ASOCIACIÓN DIVERSIDAD DE GÉNERO MANOS
A LA
OBRA DEL PROGRESO DE PUNTARENAS
El
suscrito Jorge Amador González, notario público con oficina abierta en Tibás,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de la Asociación Diversidad
de Género Manos a la Obra del Progreso de Puntarenas, cédula jurídica Nº
3-002-696953, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Amador
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184967 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de
septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Alimentos Cook Sociedad Anónima, por la cual
se reforma la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 28 de septiembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2017183247 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura número dos-siete, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana
y Rolando Laclé Castro, a las 11:00 horas del día 31 de octubre de 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A., cédula 3-101-677244
mediante la cual se modificó la cláusula quinta disminuyendo el capital
social.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—( IN2017183978 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de la sesión número 058-16-18, celebrada por la Junta Directiva de la
sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó aumentar el capital social común por la suma de ¢530.000,00 y
disminuir el capital social preferente en virtud de rescate de acciones
preferentes por la suma de ¢778.422.968,20, reformándose en consecuencia la
cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—(
IN2017184083. ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 57-9, del 26 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Multifrío
S. A..—Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2017179396 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se cambia la denominación social de Inversiones
Neltiz Caribe NYO S. A., a Sol Soluciones CR S. A., a su vez se
reforma la cláusula de la administración, para que tanto el presidente como el
secretario tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Una vez.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José André
Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—( IN2017184002 ).
Los
socios, de cre cero noventa y cuatro Azor Avampo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-501622, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.
Publíquese una sola vez.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Edgar Alfaro
Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2017184030 ).
A las 11:00 horas de hoy,
compareció el señor Eduardo Keibel, con cédula de identidad Nº 1-519-510, en su
calidad de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad: Casa
Irma Limitada, en la cual acuerda solicitar al Registro Público, el cese de
disolución de la sociedad de conformidad con la reforma del transitorio II de
la Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 y
volviendo a su situación jurídica y registral prevaleciente. Teléfono:
2296-7525.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017184177 ).
Yo, a las trece horas del seis
de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de: Davami Cacha S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco cinco siete cinco,
donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y
que fue operado en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar
Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017184179 ).
Yo, a las catorce horas del
seis de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de Transportes
Yaruva R V del Norte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
cinco ocho seis cero ocho, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la
disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la Ley nueve mil
veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017184180
).
Yo, a las quince horas del seis
de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de: Centroamericana de
Logística Cacha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho
cuatro nueve tres cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la
disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la Ley nueve mil
veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017184181
).
Mediante
escritura otorgadas en mi notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre del
2017, protocolicé acta de asamblea de la sociedad: Arrafiz S. A.,
mediante la cual se modificó los estatutos de la sociedad y se hicieron
nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017184186 ).
Ante mí, a las 10:00 horas del
06 de noviembre del dos mil diecisiete, escritura número 59 del tomo 2 del
protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Valió La
Pena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-651385 en donde se
acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184187
).
El suscrito notario público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 55-5 de las
8:00 del 06 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de la sociedad Bentley
Havnazul RT Nueve, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma su
estatuto social, leyéndose Bentley Havnazul RT Nueve, Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(
IN2017184191 ).
El suscrito Licenciado Warner
Céspedes Arias, notario público por medio del presente edicto informa que la
sociedad Casa Famosa S.A., cédula Jurídica 3-101-345300, ha realizado un
aumento de su capital social siendo este actualmente la suma de Doscientos
veinte millones de colones representada por cien acciones comunes y nominativas
con un valor de dos millones doscientos mil colones cada una. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184192 ).
Los
suscritos Leonel Baruch Goldberg, mayor, casado en segundas nupcias,
economista, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos veintiséis, y Yafit
Ohana Beladel mayor, casada una vez, ingeniera electrónica, vecina de San José,
Escazú, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento catorce-ciento
chenta y dos, por medio del presente edicto informamos que como dueños de más
del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Milmulim C.R. S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y siete mil
seiscientos cinco, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, a las once horas
del treinta y uno de octubre del año 2017.—Leonel Baruch Goldberg, Notario.—1
vez.—( IN2017184193 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del día 07 de noviembre del 2017, la sociedad Legatos
Mundi Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula décima de los
estatutos.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184194 ).
La suscrita, Rosa Yamileth
Amador Valverde, mayor, divorciada de su único matrimonio, enfermera, vecina de
Concepción de La Unión, Residencial Monserrat, portadora de la cédula de
identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-cuatrocientos ochenta, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Gosdilan
S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y
un mil quinientos cuarenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—La Unión, a las nueve horas de primero de noviembre de dos mil
diecisiete.—Rosa Yamileth Amador Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017184195 ).
Por escritura número noventa y
dos-veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la señora Svetlana
Demianko, de solo un apellido por su nacionalidad rusa, en condición titular de
la totalidad del capital social, solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Las Cuatro Águilas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quince mil doscientos setenta y nueve, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017184198 ).
Por escritura pública otorgada
a las dieciocho horas, del día trece de octubre del año dos mil diecisiete. Por
único compareciente constituye persona jurídica, denominada: Inversiones J y
M Alimentos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se modifica la
cláusula primera.—Heredia, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184217 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Globyte Sociedad Anónima.
Mediante la cual modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra
nueva junta directiva.—San José, seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184220
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 07 de noviembre 2017,
Álvaro Odio Páez, dueño de la totalidad del capital social de Forestica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273283, de conformidad con la
Ley N° 9428 del “Impuesto a las Personas Jurídicas” Transitorio II, solicita al
Registro Mercantil el cese de la disolución de dicha persona jurídica.—San
José.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184221 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 06 de noviembre 2017,
Álvaro Odio Páez, dueño de la totalidad del capital social de Alazanes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-121290, de conformidad con la
Ley N° 9428 del “Impuesto a las Personas Jurídicas” Transitorio II, solicita al
Registro Mercantil el cese de la disolución de dicha persona jurídica.—San
José.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184222 ).
Presente en mi notaría, el
señor Édgar Alberto Narváez Fernández, cédula N° 1-1160-0723, quien solicita se
protocolice acta extraordinaria de la asamblea de la empresa Airacon Mayles
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ciento veinticuatro, celebrada el día miércoles 01 de marzo del
2017, en su domicilio social, en donde el señor Greivin Serrano Sancho, cédula
N° 1-1160-0723, renuncia a seguir perteneciendo a la sociedad, cede en su
totalidad sus acciones al presidente de la empresa. De igual manera a partir de
dicha fecha deja el cargo de vicepresidente de la misma. Por lo tanto, en dicha
asamblea se acuerda modificar la cláusula novena del estatuto, para que en lo
sucesivo diga: que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de
marras, la tendrá el presidente en forma absoluta, y que la junta directiva se
conforma con presidente, secretario, tesorero y fiscal, únicamente.—Guácimo,
diez horas del 23 de octubre del 2017.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2017184228 ).
La totalidad del capital social
de Elirau House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil ciento diez, en virtud de haber cancelado el
Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del
Transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan
al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos
retroactivos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184229 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Greco Accesorios RV Sociedad Anónima.—Grecia,
08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017184231 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
disuelve la compañía: Spring Postal S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos ochenta y ocho.—Lic.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017184235 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
disuelve la compañía: Studies Costa Rica Internacional S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil nueve.—Lic. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017184236 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Highland Madrigal S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017184237 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre
del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía: Sunfire Busines
Technoligies S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil treinta y cinco.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017184239 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
se disuelve la compañía Inmobiliaria Monsofi Azul S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete.—Lic.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017184240 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de noviembre de 2017, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones El Hornito
Express Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-678775, mediante
la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San
José, 06 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2017184241 ).
Mediante escritura número cero
veintiocho-siete, otorgada a las doce horas quince minutos del día ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Vistas Del Placer S. A.,
en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y
representación.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184242 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de noviembre de
2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de My
Little Paris Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-739992,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 07
de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017184243 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas con treinta
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Novecientos
Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta
directiva, el fiscal y el agente residente y se nombra gerente.—San José, siete
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184244 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bar y Restaurante Ginger S. A., con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta, de
las diez horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual
solicita la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada, modificando todos los estatutos sociales.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184245 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta
de Asamblea general extraordinaria de accionistas de Plus Qu Hier Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los
estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, se revoca el
nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente
residente y se nombra gerente.—San José, siete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184246 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Derftu Incorporated S. A.,
con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno - trescientos sesenta
y tres mil novecientos once, de las nueve horas del veinte de octubre de dos
mil diecisiete, mediante la cual solicita la transformación de sociedad anónima
a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todos los estatutos
sociales.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184249 ).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, en Palmares a las catorce horas del siete de noviembre del
dos mil diecisiete se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación e Importaciones Toscana Uno de
San Ramón S. A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo.—Palmares siete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017184250 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ginger Holdings AHF S. A., con número de cédula de persona
jurídica tres- ciento uno - trescientos trece mil quinientos, de las nueve
horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante la
cual solicita la transformación de sociedad anónima a sociedad de
Responsabilidad Limitada, modificando todos los estatutos sociales.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184251 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Rio Profundo de Sabana BF S. A., con número de cédula de persona jurídica
tres- ciento uno - cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece, de
las ocho horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual
solicita la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
Limitada, modificando todos los estatutos sociales.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184254 ).
Por escritura 22-3, de las
14:00 horas del día 07 de noviembre de 2017, se constituye sociedad Afourdev
CR S. A., capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2017184256 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, el día de hoy, se disuelve y se declara liquidada la sociedad
denominada: Proyecto Punta Burica PCB S. A.—Alajuela, siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017184257 ).
Ante el suscrito notario, se
lleva a cabo la disolución de la sociedad: L B C Cress Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, celebrada
en su domicilio social, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017184262 ).
Ante el suscrito notario, se
lleva a cabo la disolución de la sociedad: La Veranara Feliz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil
ochocientos noventa y uno, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017184263 ).
Ante el suscrito notario, se
lleva a cabo la disolución de la sociedad: Joy Enterprises And Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete, celebrada en su
domicilio social, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017184264 ).
Ante esta notaría, por
escritura Nº 148, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima, número de cédula jurídica: 3-101-516046, en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017184266 ).
Por
escritura Nº 233, de las 09:00 horas del 30/10/2017, se reforma cláusula 9 del
pacto constitutivo, se sustituye y elimina representación del secretario de Soluciones
Administrativas Cordero Dos Mil Diecisiete S.A.—San José, 17 de setiembre
del 2017.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017184267 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Tililo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-203010, mediante la cual, se modifican las cláusulas: primera: razón
social, segunda: domicilio, quinto: administración, se realizan nuevos
nombramientos.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Wendy Barboza
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017184270 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 4-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 02
de noviembre del 2017 se acordó la disolución de la Sociedad denominada BLR
Investment of Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-684621.—Guanacaste, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Kira Bejarano
Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2017184271 ).
Por
escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
dos de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas segunda,
cuarta y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
seiscientos cuarenta y dos.—San José, dos de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017184272 ).
En escritura 19 de las 12:00
horas del 07-11-2017, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas
del cese de disolución de la sociedad Gerencia Hotelera Hutsco S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-180114. Por parte del propietario del capital
social, Peter Hugo Van Huseen, cédula de residencia 152800041517.—San José, 7
de noviembre de 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017184276 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las 08:00 horas del 10 de octubre del 2017 ante la notaría de la
Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad 3-101-698237 y se le denominó Grupo
Consilium GCA S.A.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184278 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas con quince minutos del veinte de octubre del
dos mil diecisiete, se modificó la cláusula decima del pacto constitutivo
referente a la administración y la cláusula décima segunda referente a la
representación de la sociedad Los Hijos de Asdrúbal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil sesenta y
nueve.—Ciudad Quesada, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184279 ).
En escritura 164 del tomo 8 del
notario Henry Gómez Pineda con oficina abierta en Quepos Puntarenas costado
suroeste de la iglesia católica se protocolizó acta de disolución de la
sociedad Fuji Sushi Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102-555115,
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es
todo.—Quepos, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2017184280 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas con veinticinco minutos del veinte de octubre
del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad Hotel San Bosco La Fortuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ciento
ochenta y uno.—Ciudad Quesada, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184281 ).
Por escritura cuarenta y nueve
de las siete horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios Fauna Vida FV Once S. A.,
se acuerda la disolución de la misma, se publica edicto para las efectos del
Código de Comercio.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2017184282 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete,
se modificó la cláusula decima segunda del pacto constitutivo referente a la
administración de la sociedad Inversiones Turísticas La Palma de la Fortuna
H C M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y
siete mil doscientos treinta y cinco.—Ciudad Quesada, veinte de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017184283 ).
Por escritura 153-8, otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 03 de noviembre del 2017, se
constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que
asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Palmares,
en Zaragoza, trescientos metros este y trescientos sur de la iglesia católica,
Presidente Eric Carranza Rojas, cédula 2-543-240, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Sarchí, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Máximo Corrales Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017184291 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del día tres de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la empresa Uñas Endy CEN Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ciento
cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad, por
acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017184297
).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la empresa: Arana y Jiménez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis siete
seis seis cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2017184298 ).
Por medio de la escritura
número treinta y siete, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre de dos
mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hydronatural Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184307 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 203-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del
08 de noviembre del 2017, compareció Kira Bejarano Loáiciga en su condición de
socia de la sociedad Los Monos del Coco Limitada y solicitó el cese de
la disolución de dicha sociedad debido a la cancelación del monto adeudado por
concepto del impuesto de personas jurídicas establecido en la Ley 9024.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184309 ).
Por escritura número 87
otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de noviembre de 2017, se
acuerda disolver la sociedad Tico Gol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-358316.—San José, ocho noviembre del 2017.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, carné 16776.—1 vez.—( IN2017184310 ).
Por escritura número ciento
nueve - uno, otorgada ante el notario público Francisco Peralta Montero, a las
diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Apra S. A., con cédula jurídica 3-101-14840.—San José, 8
de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017184312 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre de 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Condorica S. A.,
en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás,
08 de noviembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2017184315 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 14:00 del 3 de noviembre de 2017, la sociedad denominada Arleca
de Costa Rica S. A., solicita el cese de disolución.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017184318
).
La suscrita María Isabel
Álvarez Rodríguez, quien manifiesta que es mayor de edad, viuda pensionada,
vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos catorce-cero novecientos veintiuno, por medio del presente edicto
informó que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Ginnie Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil
trescientos noventa, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San
José a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete.—María
Isabel Álvarez Rodríguez.—1 vez.—( IN2017184319 ).
Por escritura número dieciséis
de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, del tomo doce
del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó las actas de las
sociedades Inversiones Lake News S. A. y Lilo Fruits S.R.L., en
la cual se acordó la fusión por absorción de la segunda a la primera. Es
todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas y quince minutos del
cuatro de octubre del mil diecisiete.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017184322 ).
Por escritura número noventa y
nueve tomo cuatro otorgada a las trece horas y diez minutos del día treinta de
octubre del año dos mil diecisiete, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto
del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de
la sociedad denominada Mi Hijo Gabo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y
cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2017184324
).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Jas Enterprises Holding Ltda., celebrada a las 8 horas del
26 de octubre del 2017, por la cual se nombran gerente y sugerente y se reforma
la cláusula del pacto social en cuanto a la representación.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2017184325 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ornamentales
Ablianwifa de la Palma S. A., cédula de jurídica 3-101-337120. Se acuerda
disolución a partir del 07 de noviembre del 2017. Sociedad sin activos ni
pasivos, se prescinde de proceso de liquidación.—San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017184336 ).
Mediante escritura número
treinta y seis-ochenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con veinte
minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario William
Méndez Rosales, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
compañía Inversiones Nizo Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos mil ciento cincuenta y cinco, domiciliada
en El Saíno de Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros sur de la
escuela.—Pital de San Carlos, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017184343 ).
Flor
María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima
cuya denominación social será Diego y Siley Sociedad Anónima, para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria—1 vez.—( IN2017184344 ).
Por escritura número ciento
dieciséis del tomo diez del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios número cinco de Constructora
San Román de Turrialba S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de
noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017184345 ).
Por escritura pública otorgada,
a las trece horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Hombro a Hombro Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta
directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017184346 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 1 de noviembre
de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Orbital Car Shop S. A., con cédula jurídica 3-101-602205; mediante la
cual se modificó la cláusula referente al capital social.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2017184347 ).
Por
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Distribuidora Su Su Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, calle nueve, avenidas ocho y diez, se acordó disolver la empresa.
Escritura otorgada en la ciudad en San José, a las catorce horas del veintitrés
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2017184349 ).
Los suscritos: José Luis
Cárdenas Vásquez, mayor, casado una vez, mecánico industrial, portador de la
cédula de identidad N° 5-0155-0695, vecino del Barrio La Cananga de Nicoya
Guanacaste, Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, mayor, casado una vez,
administrador, cédula N° 5-0170-0439, vecino del Barrio La Cananga de Nicoya
Guanacaste, Ana Isabel Cárdenas Vásquez, mayor, divorciada una vez, licenciada
en enfermería, cédula N° 5-0177-0755, vecina del Barrio LA Cananga de Nicoya
Guanacaste, y Pilar María Cárdenas Vásquez, mayor, casada una vez, master en
educación, cédula N° 2-0353-0762, vecina del Barrio La Cananga de Nicoya
Guanacaste, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del
cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Hacienda La Cananga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cero dos tres cero siete cuatro, compareceremos, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Nicoya
Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil diecisiete.—José Luis Cárdenas
Vásquez.—Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez.—Ana Isabel Cárdenas Vásquez.—Pilar
María Cárdenas Vásquez.—1 vez.—( IN2017184365 ).
Se deja constancia que en esta
notaría Eren Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas con veintinueve minutos del ocho de noviembre
del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del
seis de noviembre del dos mil diecisiete, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017184368 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas de
la compañía de esta plaza denominada: Estancia Aguas Marinas y Corales S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017184370 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Canela y Sabores S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos, se reforma la
cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio.—Turrialba, siete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017184379 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de noviembre del 2017, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Audiocare Int S. A.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017184388 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GIFTS
& STUFF S.A., mediante la cual se cambia el nombre y domicilio.—Escazú,
08 de noviembre del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017184392 ).
En mi notaría, actuando en
Conotariado, con el Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura
número cincuenta y cinco, del tomo cuatro de mi protocolo otorgada a las
diecisiete horas del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores
Roberto García Flores, cédula 5-215-276 y Norma Guadalupe Cruz Cortés, cédula
de residencia 155813335725, en su condición de únicos accionistas, solicitan el
cese de la disolución de la compañía Asesorías Técnicas R Y N Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil
quinientos once.—Liberia, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184395 ).
Los
suscritos: Ricardo Castillo Lara, cédula identidad 3-367-710; y Ana Isabel
Córdoba Murillo, cédula identidad 2-358-729, titulares de la totalidad del
capital social de la compañía Castillo Cordoba Cascor S. A., cédula
jurídica 3-101-431132, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de
la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2017.—Ricardo Castillo Lara
y Ana Isabel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184396 ).
Los suscritos: Guiselle María
Castillo Córdoba, cédula identidad 2-635-972; y Bernardo Arroyo Hernández,
cédula identidad 2-513-664, titulares de la totalidad del capital social de la
compañía Ribera de La Guácima S. A., cédula jurídica 3-101-573963, informamos
que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 4
de noviembre del año 2017.—Guiselle María Castillo Córdoba.—Bernardo Arroyo
Hernández.—1 vez.—( IN2017184398 ).
Las suscritas: Ana Isabel
Córdoba Murillo, cédula identidad N° 2-358-729; y Guiselle María Castillo
Córdoba, cédula identidad N° 2-635-972, titulares de la totalidad del capital
social de la compañía Valles de La Guácima S.A., cédula jurídica N°
3-101-574050, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la
sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 y su
reforma.—Alajuela, 04 de noviembre del 2017.—Ana Isabel Córdoba
Murillo.—Guiselle María Castillo Córdoba.—1 vez.—( IN2017184399 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Playa Langosta Development Sociedad
Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta y cinco
minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria del ocho de agosto del dos mil diecisiete en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega.—1 vez.—(
IN2017184400 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y cinco-cinco, al ser quince horas del veinticinco de octubre
del dos mil diecisiete, procedí a protocolizar el acta número cinco
modificación de estatutos, de la sociedad Manejo Técnico Ambiental Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
setecientos ochenta y seis.—Guápiles, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2017184402 ).
Mediante escritura número
doscientos doce-diez, al ser catorce horas del primero de noviembre del año dos
mil diecisiete, procedí a protocolizar el acta número uno modificación de
estatutos, de la sociedad W.Z.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y
uno.—Guápiles, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Guiselle
Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2017184404 ).
Ante esta notaría otorgada a
las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Dura Lube S.A.—San
José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017184409 ).
Pedro
Bernal Chaves Corrales, solicita al Registro Público, Sección Personas
Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro de conformidad con el
Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas cinco minutos
del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184410 ).
El suscrito Jorge Alfaro Núñez,
mayor, casado, vecino de Tres Ríos, Cartago, cédula tres-dos siete nueve-uno
tres cero, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Asososca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-uno nueve siete dos tres cuatro, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017184411 ).
Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, mayor de edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo
Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil
ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su
poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Cerro Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y
cuatro mil ochocientos setenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual
se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 7 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2017184412 ).
Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, mayor de edad, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo
Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil
ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su
poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de CH AV ECO Park Río Guácimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
cinco mil quinientos setenta , comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017184413 ).
Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, mayor de edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo
Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil
ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su
poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Ganadera Cerro Chato Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
mil seiscientos ochenta y cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—1 vez.—(
IN2017184414 ).
Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, mayor de edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo
Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil
ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su
poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de ZHI Alimentos de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario
oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto
Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017184415 ).
Por escritura de las doce horas
del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, los señores Jonathan
Aníbal Vallejos Salazar y Aníbal Antonio Vallejos Cerdas, constituyeron la
entidad denominada Inversiones Agroforestales Sinai V&S Sociedad Anónima,
domiciliada en Piedras Blancas Osa Puntarenas, con un capital de cien dólares,
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, con actividades de
agricultura, ganadería, pecuarias, forestales, industrialización agropecuaria y
comercio en general.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184416 ).
Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, mayor de edad, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Heredia,
Santo Domingo, ciento cincuenta metros al sur de Pali, cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil
ochocientos noventa y odio por medio del presente edicto informa a nombre de su
poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Ajoia del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- ciento cuarenta y siete mil noventa y nueve, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017184417 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Lucafe de
Curridabat S. A. Se reforma cláusula sobre la administración de la
sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017184425 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Zoco Group S. A.
Se reforma cláusula sobre la administración de la Sociedad.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2017184426 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Jumalu
JMLY S. A. Se reforma cláusula sobre la administración de la sociedad.
Notario Rafael Francisco Mora Fallas.—San José, nueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017184427
).
Alejandro Casasola Abarca y
Orlando José Leiva Robles, constituyen la sociedad: Soluciones Globales
S.A.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, notario:
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2017184429 ).
Eje de Administración
Conceptual Sociedad Anónima, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2017184432 ).
Por escritura número 258-tomo
9, de las 14 horas del 8 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad APA
Enterprise Logistics SRLTDA Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejias,
Notario.—1 vez.—( IN2017184433 ).
Por escritura número ciento
sesenta-veinticinco de las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, los señores Luis Camilo Cordero Cordero, cédula número
tres-cuatrocientos-quinientos setenta y ocho y Silvia Elena Blanco Blanco,
cédula número tres-cuatrocientos treinta y uno-seiscientos cuatro; constituyen
la sociedad anónima denominada Distibuidora de Alimentos Felicam Sociedad
Anónima; cuyo domicilio será en la provincia de San José, cantón quinto
Tarrazú distrito primero San Marcos, La Sábana de Tarrazú ciento setenta y
cinco metros a noroeste del cementerio Municipal.—San José, ocho de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184437 ).
Por escritura otorgada a las 14
horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Geotecnia Ingeniería y
Perforación GEOINPER de Costa Rica, Sociedad Anónima, domiciliada en San
José. Donde se acordó modificar la cláusula del capital social.—San José, 7 de
noviembre del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184439 ).
Por escritura pública Nº 67
otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 06 de noviembre 2017, se
protocoliza acta Nº 1 de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Walt
Paraíso Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas 2 del domicilio y 6 de
la administración, se revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta
directiva y fiscal, se otorga poder generalísimo.—San José, 08 de noviembre
2017.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184440 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Lali
Yoyi S. A., por la cual los socios acordaron unánimemente su
disolución.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184441 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos ante esta notaría el día de ocho de noviembre
del año dos mil diecisiete, los señores Mario Valverde Ramírez y Lorena Salas
Soto solicitaron al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Inversiones
del Presente MYL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y siete.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017184442 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
por acuerdo de todos socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se
acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Papeles
Distribuidores Sociedad Anónima. El suscrito Notario da fe que este digital
es copia fiel del original, 8371-39-09.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017184443
).
Por escritura otorgada en San
José a las 21:00 horas del 08 de noviembre del 2017, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de la sociedad LS Dos Andromeda N Cinco S. A., cédula
jurídica 3-101-368573. Es todo.—San José, ocho de noviembre del 2017.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184445 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ensueño
de Océano LS Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
sexta y novena del pacto social y agrega una cláusula al mismo.—San José, ocho
de noviembre del dos mil diecisiete.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184456 ).
En
la notaría de la licenciada Isabel Bolaños Madrigal, portadora del carné Nº
21878, se modifica la junta directiva de la sociedad anónima M&H
Abogados y Consultores, que es titular de la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setenta cero dos cuarenta. Es todo.—Heredia, 08 de
noviembre de 2017.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017184458 ).
A las nueve horas del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete, se acordó
el cese de la disolución de las siguientes sociedades: Villa Almendra Doral
S. A., cédula jurídica: 3-101-374174; Villa Exora S. A., cédula
jurídica: 3-101-368117; Villa Jacaranda S. A., cédula jurídica: 3-
101-368117; Villa Heliconias S. A., cédula jurídica: 3-101-363444; Villa
Cortés de Lima S. A., cédula jurídica: 3-101-364918; Villa Hibicus S. A.,
cédula jurídica: 3-101-361955.—Laguna de Zarcero, nueve de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017184469
).
El suscrito notario público,
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 56-5, de las
09:00 del 06 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Bruster
One Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo de los accionistas.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017184471 ).
El suscrito Sidar Luis Porras
Ugalde, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número
dos-quinientos setenta y uno-cero cincuenta, comerciante, vecino del Tanque de
La Fortuna, San Carlos, Alajuela; un kilómetro norte, de Almacenes El Colono,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos
Veintitrés S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta
y un mil seiscientos veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos
mil diecisiete.—Sidar Luis Porras Ugalde.—1 vez.—( IN2017184472 ).
Ante
esta notaría, el día tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante
escritura número 12-6, compareció el señor Ricardo Seevers Federspiel, cédula
1-0412-0643, a efectos de solicitar el cese de la disolución de Hacienda
Tres Ríos RSF S. A., cédula jurídica 3-101-394877, de conformidad con la
ley número 9428. Es todo. Carné 18582.—San José, 9 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017184474 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, ante mi
notaría, los señores Jaime Murillo Herrera, cédula número uno-seiscientos
cuarenta y uno-trescientos diecinueve, y Connie Vargas Porras, cédula número
cinco-doscientos veinte-cuatrocientos catorce, solicitan el cese de disolución
de la sociedad Distribuidora de Golosinas Centroamericana S. A. Carné N°
10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017184477 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, se acuerda
modificar cláusula sexta y nombrar nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San
José, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017184479 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las trece y veinte horas del día siete de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número uno de la empresa Proyectos
Ingenium S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir
del primero de noviembre del dos mil diecisiete.—San José, siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—1 vez.—( IN2017184480
).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad ELM Tree
of Life Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con Cédula de
Personería Jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos
sesenta y cuatro, en donde se acuerda liquidar y cerrar la sociedad. Es
todo.—San José, a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184481 ).
Por escritura otorgada a las
14:30 horas del 06 de noviembre del 2017 se protocoliza acta número 2 Roes
Buenos Negocios Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretaria y
fiscal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017184482 ).
Se
hace del conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Comercilizadora
Zion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y siete mil-doscientos trece, conforme a la ley nueve mil cuatrocientos ochenta
y cinco. Licenciada Irina Castro Gamboa, notaria, cédula N° 1-830-815, N°
7977.—Heredia, San Antonio de Belén, nueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017184488 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se
reforma la cláusula sétima del pacto social de Inmobiliaria Inquera Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil
trescientos sesenta y tres, y se nombra nueva secretaria.—San José, seis de
noviembre del dos mil diecisiete.—(Firma Ilegible).—1 vez.—( IN2017184490 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas veinte minutos del día seis de noviembre del dos mil
diecisiete se nombra liquidador en la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Tres Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta,
celebrada en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa tres-F.—Lic.
Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017184494 ).
Ante
la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se disuelve TEOTOKOS
S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos
veinticinco. Es todo.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184499 ).
Ante
la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modifican
las cláusulas quinta, sétima y se elige nueva junta directiva de Corporación
Royfa S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento cuarenta cinco
mil-doscientos noventa y ocho. Es todo.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184500 ).
Ante
la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modifican
las cláusulas: tercera, cuarta, quinta y
sexta, se elige nueva junta directiva de ARJOMONDA S. A., cédula
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho. Es todo.—Heredia,
ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184501 ).
Por escritura otorgada en mi
Notaría, el nueve de noviembre del dos mil diecisiete; se modificó el pacto
constitutivo de Ingelecom S. A.; cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil ciento noventa y uno. Se aumenta el capital
social a la suma de veinticinco millones de colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017184502 ).
Que mediante escritura número
setenta y seis del ocho de noviembre del dos mil diecisiete se solicitó el cese
de la disolución de Coorporación Framon F M D S. A., cédula jurídica: N°
3-101-347436.—Coronado, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana
Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017184503 ).
Por escritura pública número
92, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas, del día 09 de noviembre del
2017, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de The Night Spot Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017184504 ).
Por escritura pública N° 63,
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 27 de octubre del 2017,
protocolicé acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rocky
Point Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017184505 ).
En
mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Multiservicios y Más Blanco Z Sociedad Anónima,
domiciliada en la Cruz Santa Cecilia detrás de Super Compro, con cédula de persona Jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento noventa y siete,
inscrita al tomo dos mil diecisiete, asiento quinientos treinta y cuatro mil
trescientos cuarenta y siete. Todos los socios toman el acuerdo principal de
reformar la cláusula décima cuarta de la sociedad.—Liberia, ocho de noviembre
del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017184508 ).
El suscrito notario público
Eric Vizcaíno Dávila, da fe de que mediante escritura pública número setenta y
tres, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo doce de mi protocolo se
procedió a protocolizar la constitución de la sociedad denominada Best Fruts
E.I.R.L y que mediante escritura pública cincuenta y seis se constituye la
sociedad Marina P A M G S.A. Es todo.—San José, nueve de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017184517
).
A las 16:40 horas del día 6 de
noviembre del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Elephant Motos Costa Rica S.R.L., donde se
reforman la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 6
de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017184521 ).
Por escritura número
veintinueve otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de
octubre del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada: Inesitayel
Sociedad Anónima” pudiendo abreviarse así Inesitayel S. A., que es
nombre de fantasía. Correspondiendo al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2017184527 ).
En mi notaría, a las once horas
del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete, he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Área Atlética
Playa Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco siete ocho tres nueve. Se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—09 de
noviembre del 2017.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(
IN2017184528 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7: 00 horas del 9 de noviembre del 2017, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cerro
Sulupia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 337555, en la cual
se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se
oponga judicialmente a la disolución.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic.
Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017184529 ).
El suscrito Leonardo Florez
Mendoza, mayor, soltero, cédula ocho-cero uno cero uno-cero seis tres cuatro,
Administrador de Empresas, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, diagonal a
la Iglesia Católica de la localidad, por medio del presente edicto informo que,
como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social
de Inversiones Carro Fugaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos ocho dos
nueve siete siete, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, frente a
la Iglesia Católica, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, once horas del siete de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Leonardo Florez Mendoza.—1 vez.—(
IN2017184532 ).
Por escritura otorgada por mí a
las 15 horas del 3 de noviembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima 3-101-509213, mediante
la cual se acordó disolver la compañía.—San Pablo de Heredia, 06 de noviembre
del 2017.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184533 ).
Por escritura otorgada por mí a
las 15 horas del 3 de noviembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima 3-101-509213, mediante
la cual se acordó disolver la compañía.—San Pablo de Heredia, 06 de noviembre
del 2017.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184535 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en San José, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil
diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad denominada Skanda WZ S.
A., cédula 3-101-294122.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina
González Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184536 ).
Por escritura número ciento
quince -ocho, otorgada ante la Notaria Pública Mauren Marcela Rojas Bejarano,
se acuerda disolver la sociedad Movilizaciones Avalanche S. A., con
cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184537 ).
Ante
esta notaría ha comparecido; Marlon Esteban Ureña Mena, mayor, soltero,
empresario, costarricense, portador de
la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-cero cero veinte,
vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de Inversiones Melayliciel L V S. A., cédula jurídica número
ciento uno-trescientos cuarenta y dos-mil ochocientos cuarenta y dos; dentro
del plazo de ley conferido y a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual;
solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la presente
sociedad, al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos
mil diecisiete.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017184538 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Civiles y
Automotrices de San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las
once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Virginia
Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184539 ).
El suscrito Rafael Humberto
Mora Solano, mayor, casado una vez, pastor, cedula de identidad número tres -
doscientos veinticinco - doscientos sesenta y nueve, vecino de San Blas
Cartago, de la escuela de San Blas, cien metros al este y cincuenta metros al
sur, por medio del presente edicto informa que como titular del noventa de las
acciones que representan la casi totalidad del capital social de la sociedad Los
Atrios de Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - doscientos veinticuatro mil dos, el cual comparece dentro del plazo de
ley ante Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual
se solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil veintiocho del 21 de
marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. San Rafael de Oreamuno Cartago, nueve de noviembre del 2017. Es
todo.—Cartago, a las diez horas del 9 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Coghi
Gómez, Notario.—( IN2017184541 ).
El suscrito notario, Billy
Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se protocolizó: Sea Shell
Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las doce horas del día nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017184542 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017,
se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Evora
by Casa Premier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(
IN2017184543 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de noviembre del 2017, se modifican
las cláusulas cuarta y sexta de la sociedad denominada Appliks Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3 101 718257.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017184544 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y
uno frente del tomo dos de protocolo del Licenciado, Sergio Mena Díaz, se modifica
el artículo siete del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Pacific
Concepts Limitada, cédula número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis
mil quinientos noventa y siete. Es todo. Nueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184545).
Se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la
sociedad denominada Lumbers Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y nueve cero seis cincuenta y siete, a las diez horas
del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, revocan los nombramientos
de presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva, y el puesto de
fiscal, cambio del domicilio social, ante esta notaría mediante la escritura
número: doscientos treinta, de las ocho horas del treinta y uno de marzo del
dos mil diecisiete.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017184551
).
La suscrita Janette Kay
Macintyre, mayor, viuda una vez, comerciante, ciudadana de nacionalidad
estadounidense con cédula de residencia costarricense uno ocho cuatro cero cero
cero cinco cinco ocho tres cero tres, con domicilio en Sardinal de Carrillo,
residencial Idea Verde, por medio del presente edicto informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan
la totalidad del capital social de la sociedad denominada Hermosa S.A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos sesenta y cinco mil
ochocientos ochenta y seis. Comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de veintiuno de marzo del dos
mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Playa Hermosa, Guanacaste, dos de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Janette Kay Macintyre.—1 vez.—( IN2017184552 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario, Eric Quesada Arce, a las 14 horas del 08 de noviembre del 2017, se
protocoliza acta número uno de la compañía La Cafetería Artesanal J. Q. S.
A., domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Steven Alvarado Villalobos, presidente, 08 de
noviembre del 2017.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017184553 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Great
Stone Trust Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y
cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del
objeto social de la compañía. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017184558 ).
La suscrita Mariana García
Sánchez, mayor, casada una vez, Médico Especialista, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero ochocientos sesenta,
vecina de Santa Ana, Río Oro, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de vean El Horizonte Cinco Estelar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil cuarenta y siete,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas, a las siete horas del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariana García Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2017184559 ).
Por escritura otorgada a las
trece horas del seis noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—( IN2017184561 ).
La
sociedad denominada Tama Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil
ochocientos, presidente Roberto (nombre) Tamagnini (apellido), ciudadano
italiano, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de su país número ya dos
seis siete dos uno nueve cero reforma la cláusula primera del nombre.—Santa
Cruz, Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María
Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2017184564 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 8 de
noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inversiones Condo Tania Limitada, mediante la
cual se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección
Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 9 de noviembre
del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017184565 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 08 de noviembre
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Los Cuatro del Coco Sociedad Anónima, mediante la
cual se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección
Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 09 de noviembre
del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017184566 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 09 de
noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Postales Artísticas de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se solicita al Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—San José,
09 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(
IN2017184567 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Asesoría
y Consultoría de Negocios Abeledo Sociedad Anónima, mediante la cual
se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Mercantil, el
cese de la disolución de la sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017184568 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve del mes
de noviembre del año en curso, se modificaron las cláusulas segunda y vigésima
de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil
novecientos cincuenta y ocho Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre
del 2017.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017184572 ).
La
totalidad del capital social de La Colonia Universitaria Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis
siete cinco dos, en virtud de haber cancelado el impuesto de las personas
jurídicas y de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan al registro nacional el cese de
su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, siete de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184575 ).
La
totalidad del capital social de La Arenilla del Valle Moyso Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno uno
cuatro cinco en virtud de haber cancelado el impuesto de las personas jurídicas
y de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su
disolución, con los efectos retroactivos.—San José, siete de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184576 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:15 horas del 08 de noviembre del 2017, se reformó el
domicilio de Electrónica Universal S. A.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017184577 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se solicita cese de disolución de Inversiones Hermanos Suarez Madrigal S. A.—Orotina,
a las 10:00 horas del 09 de noviembre, 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2017184581 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó el cese
de la disolución de la compañía El Retiro R & A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil doscientos ochenta
y siete, según ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José,
nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—( IN2017184585 ).
Mediante escritura: 293-49 de
fecha 12 horas del 7 de noviembre del año 2017, del notario Rolando Espinoza
Rojas, carné 5047, los socios accionistas de la empresa Grupo Nene S. A.,
solicitan el cese de la disolución de dicha sociedad y que se regrese la misma
al estado en que se encontraba antes de su disolución.—Sarchí Norte, Valverde
Vega, 7 de noviembre del año 2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017184589 ).
Se reforma la cláusula del
plazo del pacto constitutivo de las sociedades Neprews Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-537719, Montealegre S. A.,
cédula número 3-101-013764, plazo social hasta el 30 de noviembre del 2017.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017184594 ).
Yo, Martín Vargas Coto, notario
público hago constar que en escritura número: 44, otorgada ante mí a las 9:00
horas del 6 de noviembre del 2017, se modificó la cláusula: sétima, de la
administración, del estatuto constitutivo de la sociedad denominada Minas
del Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada
en Turrialba; contiguo a la parada de buses de San José. Así mismo se procede a
remover de su cargo al secretario de la junta directiva al señor José Cruz
Campos, y se procede a hacer el nuevo nombramiento de secretario de la junta
directiva, por todo el plazo social, que recae en el señor Ovidio Pacheco Castro.—Turrialba,
6 de noviembre del 2017.—Lic. Martin Vargas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2017184596 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Florji de Costa Rica Sociedad Anónima,
domicilio San José, Escazú; ciento cincuenta metros al sur, de la estación de
gasolina. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad; II.
Inexistencia de activos y/o pasivos.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017184597 ).
Por
escritura número doscientos ochenta del tomo doce del suscrito notario público,
otorgada a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete,
se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Corporación
de Transportes Polaco Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento
uno-uno dos tres seis siete cinco.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2017184599 ).
Ante
esta notaría, el señor: Martin Gustavo (nombre) Diego (apellido), un único
apellido en razón de su nacionalidad Argentina, mayor, soltero, comerciante,
pasaporte número: dos cero tres cinco cinco cuatro ocho nueve N, dueño del cien
por ciento del capital social, ha presentado solicitud para cesar la disolución
de la sociedad denominada: Inversiones Martin Diego y María Paula Diego
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, todo lo anterior de conformidad
con la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, transitorio segundo. Si
alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para la
realización de este acto, deberá notificarlo dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto a la siguiente dirección: San José, Paseo
Colón, frente a la Embajada España, edificio cincuenta y cinco S. Atención:
Lic. Eugenio Hernández Rodríguez. Notario Público, carné número ocho mil
novecientos ochenta y nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017184604 )
Mediante escritura número
quince-cinco otorgada ante por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y
Jorge González Roesch, actuando en Conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil
diecisiete, se transforman los estatutos de la sociedad Aviata SR Sociedad
Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Aviata SR Limitada.—San José, 06 de noviembre del año
2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017184609 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del año
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad: Sociedad Apícola Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil novecientos noventa y
tres, se reforman las cláusulas primera, segunda y séptima, se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2017184615 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Murillo
y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho uno
nueve dos nueve, se reforman las cláusulas sexta, octava, se nombra tesorero y
fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017184616 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Javiter
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno tres ocho cuatro
siete uno, se reforman las cláusulas segunda y décima primera, se nombra
presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2017184617 ).
Wendy Patiño Madrigal, mayor,
divorciada, empresaria, vecina de santana, portadora de la cédula de identidad
número: uno-ochocientos sesenta y dos ciento veintidós, en su condición de
dueña del cien por ciento de las acciones que constituyen el capital social, de
la sociedad Inversiones Hacienda Dorada S. A., portadora de la cédula de
identidad número 3-101-385005. Solicita el cese de su disolución de la sociedad
inversiones hacienda dorada, s.a. Escazú, Guachipilin Centro Corporativo VMG.
07 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184630 ).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Cordillera Products de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la
cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda.
Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017184631 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de octubre del 2017 se constituyó
la sociedad denominada CPCHJS Asesores Sociedad Anónima.—Licda.
Eylin Priscila Peraza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017184639 ).
El
suscrito Alejandro Montealegre Isern, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula de identidad número 1-0616-0918, apoderado generalísimo sin límite
de suma de C R Coastal Properties Inc. S. A., cédula jurídica número
3-101-400396, por medio del presente edicto informa que, como titular de las
100 acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital
social de Filardi C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-419943 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de
personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la
sociedad filardi C Tres S. A. al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
9 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(
IN2017184640 ).
Por escrituras del 27 agosto,
todas 2017, Importaciones Emil S. A., se transformó en sociedad civil el
13 octubre 2017, Darmakova de Costa Rica S. A. Reformó estatutos
y junta directiva del día 7 de noviembre 2017, Comercial Tutiplén de San
Pedro S. A., Café de Costés S. A., Platinium Network S. A., Ferglo
S. A., Zero Problems S. A., solicitan el cese de liquidación.—San
José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2017184641 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Rue de Lota S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta de octubre
del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184642 ).
Por escritura número
veinticuatro-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las trece
horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete,
se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Naturaleza Venidera
Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León
Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2017184643 ).
Por escritura de las 13:00 horas
del 06 noviembre del 2017 protocolicé acta de asamblea gral.extraordinaria de Geociencia
S. A., donde la disuelven prescindiendo del trámite de liquidación por
permanecer inactiva y no tener bienes ni deudas.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2017184645 ).
Yo, Alicia Yesenia Chacón
Araya, notaria pública con oficina abierta en La Trinidad de Moravia,
protocolicé mediante la escritura pública 69 visible al folio 69 frente del
tomo 3 de mi protocolo la solicitud de cese de disolución por transitorio
segundo, Ley 9428 de la empresa Proyuca S.A., cédula jurídica
3-101-057193.—San José, a las 8:00 horas del 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017184647 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura 86 del tomo 26, se protocolizó acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de socios de Agregados Nacionales AN de Costa Rica
Sociedad Anónima, modificándose estatuto cláusula tercera, quinta y octava,
del pacto constitutivo del capital social.—San José, a las 14:30 horas del 18
de octubre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184648 ).
Por escritura otorgada el día
seis de noviembre del dos mil diecisiete ante la suscrita notaria, se protocoliza
acuerdo de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, mediante
la cual, se nombra nueva junta directiva en los puestos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de noviembre del 2017.—Licda.
Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184650 ).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de B. C. Manglar Puebla S. A. Se reformó la
administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, a las 14 horas del 9 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184651 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se
disolvió la sociedad Gordon Blue de San Luis Tilarán Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-678543.—9 de noviembre del 2017.—Licda. Eitel Álvarez
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017184655 ).
Por escritura número cuarenta y
seis otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Cangemi S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-401758, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San
Mateo, 01 de noviembre del 2017.—Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2017184656 ).
Por escritura número ochenta y
seis autorizada en esta notaría, a las once horas del seis de octubre del dos
mil diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición
de todos los libros de Mangrave Hummingbird S. A., cédula jurídica 3-101-521468.—San
Mateo, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2017184657 ).
El
suscrito Thomas Arlon Fulton, mayor, casado una vez, inversionista, vecino de
Cave Creek, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, código postal 85327,
ciudadano de los Estados Unidos de América con pasaporte número 506799827 por
medio del presente edicto informa que, como titular de ochocientas cuotas
nominativas que representan el ochenta por ciento del capital social de Fulton
Consulting C R S. R. L., cédula jurídica número 3-102-394860, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Thomas Arlon Fulton.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notarios.—1 vez.—( IN2017184658 ).
La suscrita notaria informa
que, por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del
nueve de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, celebrada en
San Ramón, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, en
la cual se modifica los estatutos en cuanto a la cláusula número cinco y se
aumenta el número de acciones.—San Carlos, nueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184660 ).
El suscrito Hugo Alberto Blanco
Solís, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 104920942;
vecino de San Isidro del General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Villa
Ligia, Residencial del Valle, frente a Coopemadereros; por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de Tres - Ciento Dos
- Quinientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cédula de persona jurídica número 3-102-567966,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Hugo Alberto Blanco
Solís.—San Isidro de El General, provincia de San José, al ser las 10 horas del
día 06 de noviembre de 2017.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2017184661 ).
Por escritura número
veintiséis-cinco, otorgada ante los Notarios Juan Carlos León Silva, Francisco
Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se acuerda
revocar la cláusula sexta y revocar y realizar nuevos nombramiento de gerente a
la sociedad Inversiones Natpar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1
vez.—( IN2017184662 ).
En la escritura número setenta
y tres, de mi protocolo número uno, de las quince horas del dos de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Tecnología y Motores Superiores del Este Sociedad Anónima. En
donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y
consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, nueve de noviembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017184663
).
Por
escritura número ciento cinco del tomo décimo de la suscrita notaria pública,
otorgada a las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la
disolución de D L M Servicios de Importación S.A., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y
tres.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184664 ).
Nosotros, XINIA MARÍA SOTO
CERDAS, costarricense, mayor de edad, casada una vez, enfermera, vecina de
Liberia, Barrio Moracia, de la puerta principal del Estadio Municipal
trescientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad
número cinco - doscientos tres – setecientos sesenta y cuatro, ALBA ROSA SOTO
CERDAS, costarricense, mayor de edad, soltera en unión libre, profesora, vecina
de Playa Panamá, frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de
identidad número cinco – doscientos ochenta y siete – cero setenta, GILBERTO SOTO
CERDAS, costarricense, mayor de edad, soltero en unión libre, comerciante,
vecino de Playa Panamá, de la Parada de Autobuses, quinientos metros al sur,
portador de la cédula de identidad número cinco – doscientos treinta y siete –
cero cuarenta y tres, NELCI ASTRID SOTO CERDAS, costarricense, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Panamá, ochocientos metros sur de
la parada de autobuses, portadora de la cédula de identidad cinco – doscientos
veinte – novecientos setenta y cinco, MARGARITA CERDAS ROMAN, costarricense,
mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio
Moracia de La Entrada principal del Estadio, trescientos cincuenta metros al
este, portadora de la cédula de identidad cinco - cero noventa y ocho - trescientos
veintiséis, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien
por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital
social de Inversiones Monte Hebrón Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos doce mil seiscientos sesenta y dos,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Liberia, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017184665 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Dental Works C.G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos
trece, mediante la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.
Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Licenciada Andrea Karolina Rojas Mora Notaria
Pública.—San José, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017184666 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Desarrollos Cuatro
Amigos de Enero del Cero Nueve Sociedad Anónima modificó las cláusulas de
domicilio, administración y representación.—San José, a las dos horas del diez
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017184667 ).
Protocolización asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Santa Ana
Heliconias S. A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por
acuerdo de socios. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:00 horas del 05 de
octubre del 2017.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2017184668 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Lumo Ponto
Consulting Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, a las tres
horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017184669 ).
Por escritura otorgada ante
ésta notaría a las ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete, la sociedad de ésta plaza Condotec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos catorce mil
novecientos cuarenta y tres, reforma la cláusula primera de la denominación
para que de ahora en adelante sea Integracondo Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se acuerda nombrar nuevo Gerente.—Grecia, treinta de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2017184675 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Evadai
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032071, así como al público
en general, se les hace saber que los socios que son propietarios del cien por
ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de
su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N°
9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier
comunicación dirigirla al M.Sc. Alfredo Andreoli González, al fax
2234-0296.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017184679 ).
A
todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza
con la empresa Compañía Agrícola la Lindora Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-003832, así como al público en general, se les hace saber
que los socios que son propietarios del cien por ciento del capital social
suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a
solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta
sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado
por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al M.Sc. Alfredo
Andreoli González al fax 2234-0296.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017184680 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Aplacor S. A.—M.Sc. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017184681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de julio
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseños Estratégicos en
Construcción Mam Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic.
Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017009339.—(
IN2017184682 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Taylor & Cruz Dental Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Licda. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017009340.—( IN2017184683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dride Producciones WM Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2017009341.—( IN2017184684 ).
Por escritura número 207 del
tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 01 noviembre 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Vega Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533922, donde se
acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 8 noviembre 2017.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184685 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Bios & Trafer Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar,
Notario.—1 vez.—CE2017009342.—( IN2017184687 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos de Bohío Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2017.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2017009343.—( IN2017184688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arboleda Cervecería Artesanal Sociedad
Anónima.—San José, 23 de julio del 2017.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2017009344.—( IN2017184689 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soles Barrio Cuba Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2017.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—CE2017009345.— ( IN2017184690 ).
Por escritura doscientos
cincuenta, tomo seis de las quince horas del seis de noviembre del dos mil
diecisiete de la notaria Teresa Solís Bermúdez, se modifica domicilio social de
Miquelandra S. A., cédula jurídica 3-101-476927, en adelante “San José,
Puriscal, Barbacoas, Barrio Piedades, ochocientos metros suroeste de la entrada
a Calle Máquinas”.—6 de noviembre del 2017.—Licda. Teresa Solís Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184691 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó lo sociedad All Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 24 de junio de 2017.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017184692 ).
Hoy he protocolizado solicitud
de Raíces Creativas Cero Ocho Sociedad Anónima, donde solicitan cese de
disolución.—31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2017184700 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Muraka Oursourcing Services S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos
quince, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social.
Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184707 ).
El suscrito Saúl López López,
costarricense, mayor de edad, abogado y notario, casado dos veces, de domicilio
de Ciudad Neily, Corredores, cien metros oeste del parque, con cédula de
identidad personal número seis-ciento setenta y seis-trescientos dos por medio
del presente edicto informa que, corno titular de las diez acciones de diez mil
colones cada una, que representan la totalidad del capital social de Dilopez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
cuatro mil ciento cuarenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, Corredores, tres de noviembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo José Torres Henríquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017184708 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete; protocolizo acta de la sociedad Finca Mila Rain Forest
Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017184720
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del
dos mil diecisiete; protocolizó acta de la sociedad La Casa de La Plata Dos
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017184721 ).
El suscrito Guillermo Enrique
Granados Chinchilla, mayor, divorciado una vez, contador, cédula número
uno-trescientos sesenta y cuatro-seiscientos dieciocho, vecino de San José, Barrio
San Cayetano, trescientos metros sur de la iglesia, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de La Carabella
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos
sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Guillermo Enrique Granados Chinchilla.—1
vez.—( IN2017184722 ).
Grupo Looser Montero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563941 de
conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicita al Registro Nacional
el cese de su disolución decretado por Ley 9024.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Jorge Javier Looser Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2017184723 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2017, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios B
T B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-125353, por
la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017184724 ).
Yo, Carlos Alberto Rincón
Ordóñez, cédula de residencia actual 186200276623, en mi condición de dueño
absoluto de la totalidad del capital social de la persona jurídica Vía
Andora Primo-Uno S. A., cédula jurídica 3-101-563556, solicito al Registro
Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley 9024.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Carlos Alberto Rincón Ordóñez.—1 vez.—(
IN2017184725 ).
Yo,
Carlos Alberto Rincón Ordóñez, cédula de residencia actual 186200276623, en mi
condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social de la persona
jurídica: 3-101-649414 S.A., misma cédula jurídica, solicito al Registro
Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley 9024.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Carlos Alberto Rincón Ordóñez.—1 vez.—(
IN2017184726 ).
Se solicita mediante al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución
dictada mediante las citas del movimiento dos mil diecisiete-setenta y seis mil
seiscientos setenta y uno-uno-ciento ochenta y ocho de Mar y Tierra del
Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero nueve mil setecientos ocho, por la reforma al Transitorio dos de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco, y la circular registral número D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete del
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete. Escritura número cuarenta y dos,
visible al folio ciento dieciocho frente del tomo cincuenta y siete, otorgada
en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norte América, a las
trece horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017184727 ).
Por escritura otorgada ante mí
Nidia Arias Vindas, a las 15:50 horas del 19 de octubre del 2017, se acordó
disolución de Valores y Ajustes Perfectos S. A., cédula jurídica
3-101-440901.—Flores, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184729 ).
Por escritura otorgada ante mi
Nidia Arias Vindas, a las 11:50 horas del 22 de setiembre del 2017, se acordó
disolución de Corporación Caular C F S. A., cédula jurídica
3-101-289429.—Flores, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184730 ).
La suscrita Mariette Eugenia
Castro Aragón, mayor, casada una vez, vecina de La Colina de Curridabat, con
cédula de identidad número 1-486-629, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Corporación Hiftaiz Sur Internacional S. A.,
con cédula jurídica: 3-101-178859, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
01 de noviembre de 2017.—Mariette Eugenia Castro Aragón.—1 vez.—( IN2017184731
).
Se solicita mediante al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución
dictada mediante las citas del movimiento dos mil diecisiete-ciento dos mil
setecientos ochenta y ocho-uno-cuatrocientos treinta de Caballito de Mar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiocho mil quinientos cincuenta, por la reforma al Transitorio dos de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco, y la circular registral número D.P.J-cero trece-dos mil
diecisiete del diecinueve de Octubre del año dos mil diecisiete. Escritura
pública número cuarenta y uno, visible al folio ciento diecisiete frente del
tomo cincuenta y siete, otorgada en la ciudad de Miami Florida de los Estados
Unidos de Norte América, a las doce horas del día primero de noviembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2017184732 ).
Se solicita inscripción de
sociedad Pilar Alpízar de Castilla Pac Sociedad Anónima. Es todo
interesado al fax 22712061.—San José 01 de octubre del 2017.—Lic Askenaz Javier
Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2017184735 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó Acta Número Cuatro HBA de Grecia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, se transforma de Sociedad Anónima a
Sociedad Civil. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta
número cuatro, realizada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del día
cuatro del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Eilleen del
Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184736 ).
Mediante escritura otorgada en
Cartago, se constituyó la sociedad Aldea Mayor de Costa Rica CEMV Limitada.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017184741 ).
Por la escritura número: 250.
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día 9 de noviembre del 2017,
se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Torre
Bavaria Sociedad Anónima mediante la cual se modifica clausula segunda del
domicilio social, se rectifican números de identificación y se desiste del
agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2017184744 ).
Escritura
otorgada: a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2017. se solicita al
registro nacional el cese de la disolución, según transitorio II Ley 9248, de
la sociedad anónima Visión Informática Logística Sociedad Anónima.—San
José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2017184748 ).
Por escritura número 160 - 15,
otorgada a las 15:00 horas del día 2 de noviembre de 2017, ante esta notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Gaudium Sine Fine Limitada en donde se acuerda
la fusión con la sociedad Del Mar en Los Sueños Sociedad Anónima
prevaleciendo Gaudium Sine Fine Limitada, y se acuerda reformar la
cláusula del capital social de los estatutos.—Puntarenas, 7 de noviembre del
2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017184749 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Salaria S.A. Donde
se acuerda la disolución de la compañía.—San José, nueve de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184750 ).
Se
hace saber a terceros e interesados de la fusión de la compañía de esta plaza
denominada LFG Caribbean Group Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cuarto
con Reggie Holdings Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, predominando la primera por
la segunda, se disuelve y liquida la segunda. Se advierte a los interesados que
cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro
de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017184751 ).
Mediante escritura número 351
del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas primera y octava
del pacto constitutivo de tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil
trescientos cincuenta y cuatro sociedad anónima.—Lic. Randall Arias
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017184766 ).
El suscrito Miguel Alejandro
Safiano Cosidoy, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de Escazú,
con cédula de residencia número uno uno cinco dos cero cero cero siete tres uno
dos tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de S B S Forestal Sociedad Anónima, domiciliada en
Guachipelín de Escazú, San José, de Construplaza kilómetro y medio al norte,
cédula jurídica número trescientos uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y
seis, comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre de
2017.—Miguel Alejandro Safiano Cosidoy.—1 vez.—( IN2017184768 ).
Fausto
Arturo Rojas Cordero, cédula N° 203310086, propietario del 100% de las acciones
de 3-101-586547 S. A., comunica que está solicitando al Registro
Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de
la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Fausto Arturo Rojas
Cordero.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017184769 ).
Por escritura protocolizada por
mí, al ser las 10:00 horas del 09 de noviembre de 2017, se disuelve la sociedad:
Bienes Verluci S. A.—Heredia, 09 de noviembre de 2017.—Licda. María
Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184772 ).
En la protocolización de actas
de la empresa SoPigalle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-737523, por unanimidad se acuerda: Revocar nombramiento de
presidente y secretario. Lic. Franklin Solano Venegas.—San José, 09 de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristián Guillermo Soto Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017184776 ).
La suscrita Mónica Riveros
Rojas, mayor de edad, administradora, divorciada una vez, cédula de identidad:
1-0696-0403, vecina de San José, Escazú; por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Riveros Corporación Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-204905, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07
de noviembre de 2017.—Mónica Riveros Rojas.—1 vez.—( IN2017184778 ).
Por escritura N° 50 otorgada a
las 10:00 horas del 07 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inversiones Pecasa Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017184779 ).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño, mediante escritura número 37, tomo 3, otorgada a las 17:00
horas del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad de esta plaza
Transvive Sociedad Anónima.—A las 17:00 horas del 08 de noviembre del
2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017184784 ).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño, mediante escritura número 16, tomo 3, otorgada a las 18:00 horas
del 01 de noviembre del 2017, se constituyó la sociedad de esta plaza: Gym
Soluciones de Oficina Sociedad Anónima.—A las 18:00 horas del 01 de
noviembre del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017184786 ).
Por
escritura número ciento veinticinco, otorgada ante este notario, a las a las
diez horas del día de siete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad
denominada: N Mora Gerencia y Arriendos S. A., con número de cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos setenta, en la cual se
reforma la cláusula del domicilio social, y se nombra secretario y fiscal.—Lic.
Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017184787 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada: Global
Business World CR S. A. Presidente: Che Huang Yu Yu, conocido como Alfonso
Yu Yu, cédula Nº 8-0084-0146. Plazo: 99 años. Domicilio social: Sabana Sur, San
José.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017184795 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las once horas con treinta minutos del día treinta de octubre del dos
mil diecisiete y por escritura de las trece horas del día treinta de octubre
del dos mil diecisiete, la sociedad Ginajo de Occidente Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-dos nueve cinco seis seis cinco, se
modifican cláusulas del pacto constitutiva.—San José, diez de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Mayling Larios Alegría, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2017184797 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de las compañías de este domicilio G Y M Cosmetics S. A., Grupo
Acción Comercial Gac S. A. y Taby de San José S. A., acordando
fusionarse, prevaleciendo la última, reformando estatutos y haciendo nuevos
nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad prevaleciente.—San
José, 5 de setiembre del año 2017.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2017184798 ).
Por escritura número cuarenta y
dos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituyó ante esta
notaría la empresa denominada Kandai Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es
de diez mil dólares.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017184799 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 07 de noviembre del
2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ford Edge Dos
Mil Once Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto
constitutivo.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Armando Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017184801 ).
En
mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas
del 7 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Los Socios Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 7
de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2017184803 ).
Por escritura otorgada a las
once horas cinco minutos del día de hoy ante mí, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Yoyo’s
Places Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su domicilio social y
se nombra nueva junta directiva.—Limón, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. .Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017184806 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante la escritura número setenta y seis-cincuenta y tres de mi
protocolo, se disuelve la sociedad anónima Alimentos Naturales Solís
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos.—Ciudad Quesada, treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017184807 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Wau Comunicaciones Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
veintidós, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las once horas del treinta de
octubre dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número
veintiuno del tomo doce de su protocolo, a las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Daniel Araya González, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C,
portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos dieciséis cero
novecientos cuarenta y siete.—San José, nueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario.—1 vez.—(
IN2017184808 ).
Ante mi licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, que mediante a escritura número tres, visible al folio dos
vuelto, del tomo número once, se constituyó la sociedad denominada El
Cenízaro de CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017184809 ).
Ante
mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, que mediante a escritura número siete,
visible al folio tres frente, del tomo número once, se constituyó la sociedad
denominada Empresa Constructora JD Sociedad Anónima. Es todo.—San José
diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017184810 ).
Ante
la notaría de la Licda. Andrea Catalina Arguello Corrales, mediante escritura
número ciento setenta y tres-veintisiete, del tomo veintisiete de mí protocolo,
con fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó el plazo
social, se nombra nuevo presidente, se aumenta el capital social, de la
sociedad: Asesoría y Desarrollo A Y S Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero seis siete cinco, la que
al mismo tiempo fusiona por absorción la sociedad: April`s Corner Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve dos
cero tres, prevaleciendo: Asesoría y Desarrollo A Y S Sociedad Anónima.—Heredia,
diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Arguello Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184811 ).
Que por escritura número 46,
visible a folio 38 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa: Corporación Interteca de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101151901, a SRL, modificándose todo
su pacto social. Teléfono: 27715855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017184812
).
Por escritura pública número
ciento catorce, otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, a las ocho
horas con treinta minutos, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: El Rincón de Sarchí Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil
cero cero siete, en los que se modifican varias cláusulas del pacto
constitutivo, se cambia toda la junta directiva y el fiscal. Es todo. Notario:
Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco.—San José, Curridabat,
nueve horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017184817 ).
A
las 8 horas del 10 de noviembre de 2017, se constituyó la sociedad anónima Galería
Veintitrés CR S. A. Presidencia y tesorería son apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Cartago, San Nicolás.—San José, 10 de noviembre de
2017.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017184818 ).
Ante
mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago
constar que el seis de noviembre del dos mil diecisiete se llevo a cabo la asamblea
general extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital
accionario, se solicita el cese de la disolución de la entidad Inversiones
Antares MTV de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuarenta y tres; de acuerdo a la ley
noventa y cuatro ochenta y cinco. Marilyn Bedoya Esquivel, C.
12976.—Turrúcares, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017184819 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye sociedad
Kalaya Caribe A D S Sociedad Anónima. Presidenta: Yamilet Diaz Solera,
secretario Allan Argüello Diaz, tesorera Karina Suarez Diaz, fiscal A. Mauricio
Cubero Marín.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184820 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diez
de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad Imágenes Médicas Garita
& Gurdián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete dos nueve ocho dos nueve, reforma las cláusulas primera y segunda de
los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: cláusula primera del nombre
se denominará Imágenes Médicas Garita & Araya Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviarse las dos últimas palabras S.A., cláusula segunda del domicilio será
en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros este de la escuela Monseñor Luis
Leipold, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la
República de Costa Rica o fuera de ella.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Catalina
González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017184822 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento veinticuatro-dieciséis de las siete
horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete se
constituyó la empresa Asesores en Compra Venta de Vehículos Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se nombró como gerente al señor Cid Lombardo
Vásquez Urzua. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017184826
).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos
setenta, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santo
Domingo de Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184827 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Truxon Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2017184828 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las doce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Oasismania Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2017184829 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas de Tecomania Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2017184830).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las catorce horas quince minutos del nueve de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sho Nuff Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2017184831 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Fazenda Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2017184832).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Componentes XTR Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184833 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría la sociedad Fabricación Industrial Comercial Mams Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-667856 protocoliza acta número 12 de la asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las 11:00 horas del 6 de octubre de 2017
en la cual se modifica las cláusula quinta del pacto constitutivo. Rosa Emilia
Villanueva Monge, Notaria Pública carne Nº 2397.—Cartago, 25 de octubre de
2017.—Licda. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017184834 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las trece horas quince minutos del nueve de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas de Oasis Quinientos Ochenta Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184835 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas de Inversiones Tecoman Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2017184836 ).
Mediante escritura número
ochenta al ser las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad Civil DYC Soluciones Constructivas.
Administradores con facultades de apoderado generalísimo. Sin límite de suma,
plazo social cincuenta años, capital social suscrito y pagado.—Licda. Arlene
Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017184837 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 225 otorgada a las 13:00 horas del
09 de noviembre del 2017, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se
protocoliza el acta N° 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres-Quinientos Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres quinientos veintitrés, mediante la cual se
transforma la sociedad en S.R.L.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017184842 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar
de la Garita Azul Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiuno, por
medio de la cual se acuerda de forma unánime por el cien por ciento del capital
social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley número nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco y, por consiguiente, se solicita al Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, seis de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184843 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaria se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar
de la Garita Musgo Número Trece Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos noventa y
seis, por medio de la cual se acuerda de forma unánime por el cien por ciento
del capital social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad
de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley número nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco y, por consiguiente, se solicita al Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, seis de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184844 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Unlimited Development
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos
nueve nueve ocho uno ocho, mediante la cual se acordó reformar el domicilio
social y la administración, revocar los nombramientos del presidente,
secretario y el tesorero de la junta directiva y designar a otros para dichos
cargos, así como revocar poder generalísimo; por medio de escritura otorgada en
la ciudad de San José a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil
diecisiete, por la Notaria Pública Carmen Estrada Feoli.—Licda. Carmen Estrada
Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017184850 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil
diecisiete Inversiones Saroqui del Norte S.A. Modifica las cláusulas
segunda, quinta y octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva y
fiscal, y revoca el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, diez
de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Lilliana Patricia García
Barrantes.—1 vez.—( IN2017184855 ).
Los suscritos (nombre) Rodney
William (apellido) Short, Pasaporte GBR siete cero cero cuatro, cuatro dos cero
nueve nueve en calidad de presidente y (nombre) Lorraine Denise (apellido)
Short, pasaporte GBR siete cero cero cuatro cuatro dos uno cero cero en calidad
de secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma de la empresa El Hallazgo del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-156226, por medio del presente edicto informan que su
representada, como titular del cien por ciento, compareceremos, dentro del
plazo de ley, ante la notaría pública del licenciado Juan Carlos Armijo
Matarrita, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha: Nicoya a las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2017. Rodney William Short-Lorraine Denise
Short.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2017184861 ).
La sociedad Inversiones y
Raíces Dylu S.A., reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017184864 ).
Ante
esta notaría se presentó el señor Jeremiah Ethan Sacks, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, vecino de Puntarenas,
Cóbano, pasaporte de su país número uno tres seis cero ocho cinco dos ocho
siete, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que
componen la totalidad del capital social de la compañía Infinity Partners
Sociedad Anónima a publicar edicto para el cese de disolución de
conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, transitorio
dos.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017184865 ).
Ante
esta notaria se presentó el señor Jeremiah Ethan Sacks, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, vecino de Puntarenas,
Cóbano, pasaporte de su país número uno tres seis cero ocho cinco dos ocho
siete, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que
componen la totalidad del capital social de la compañía Vista Verde Orgánico
Sociedad Anónima, a publicar edicto para el cese de disolución de
conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, transitorio
dos.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017184869 ).
La suscrita Ángela Solano
López, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Limón, cédula 7-0038-0389,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Inversiones Varela y Solano del Caribe S. A., cédula jurídica número
3-101-441531, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 8 de
noviembre del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017184870 ).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 10 de
noviembre del 2017 de la empresa Edgar, Marita e Hijos S. A., se reformó
la cláusula sétima administración, se nombró nueva junta directiva.—Belén,
Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017184872 ).
En escritura pública número
129-9 a las 9:00 horas del 10 de noviembre de 2017, iniciada al folio 53 frente
del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Flores y Castillo Florycas Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
presidente Walter Allen Fonseca Castillo, secretaria Jessica Fonseca Castillo,
tesorero Alexander Fonseca Castillo y se nombra como fiscal a Alberto Fonseca
Castillo„ quienes aceptan el cargo por todo el plazo social y entran en
posesión de los mismos.—Alajuela, 10 de noviembre de 2017.—Licda. Sianny Arce
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184874 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2017, se procede a
protocolizar acta de socios de la sociedad Flores León y Comp Sociedad
Anónima, se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, primero de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2017184880 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:15 horas del 01 de noviembre del 2017, se procede a
protocolizar acta de socios de la sociedad Cifsa Training Internacional
Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, primero
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2017184881 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se procede a
protocolizar actas de socios de las sociedades Llanos Verdes de San José
Sociedad Anónima & R T C Propiedades Real State Sociedad Anónima,
se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera, se modifica
cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva, se modifica
domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2017184882 ).
Por escritura número ciento
veinte otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Ampo Limitada, por
medio de los cuales se otorgan a favor de los subgerentes, poderes
generalísimos limitados para gestiones bancarias.—Cartago, nueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017184884 ).
Sánchez Morales y Asociados
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-328149
solicita al Registro Mercantil se inscriba la reactivación de dicha
sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Vilma
Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017184886 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Corporación Glemsa
Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años representación
presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, diez de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017184887
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Taller Geo Rec de Guanacaste, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-626874, mediante la cual se reforma la cláusula 9 del
acta constitutiva.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Guisella Alejandra
Morales González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184890 ).
En mi notaría se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas al ser las trece
horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete de la sociedad tres-ciento
uno- seis cinco uno ocho ocho nueve s.a., reformando la representación
legal y domicilio Es todo.—San José veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184897 ).
Se
informa para los alcances de Ley y oposiciones que por acuerdo de socios se
disuelve y liquida la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Uno
Ocho Ocho Nueve S. A.—Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017184898 ).
El suscrito notario dejo
constando que el edicto de Transportes Ramón Erazo Sociedad Anónima,
constituida en escritura cuatrocientos cuarenta y dos, visible a folio ciento
noventa y cinco frente, del tomo dieciséis de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de
Santa Ana, a las catorce. horas cinco minutos del nueve de noviembre del das
mil diecisiete.—Lic Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017184901 ).
El
suscrito notario protocoliza la comparecencia de la totalidad del capital
social de la sociedad Villa Haran Tierra Prometida S.A., cédula
3-101-531737, para realizar los trámites ante el Registro Nacional para el cese
de la disolución aplicada por la Ley 9024 y el Registro.—San José, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—(
IN2017184907 ).
Los suscritos Hugo Watkins
Velastegui, mayor, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano de
nacionalidad chilena, portador de la cédula de residencia de la República de
Costa Rica número uno uno cinco dos cero cero cero nueve cero ocho cero uno,
vecino de Santa Ana Lindora, residencial Parque Valle del Sol, y Elsie María
Álvarez Agüero, mayor, casada una vez, Administradora de Negocios, vecina de
San Rafael Escazú, Residencial Trejos Montealegre, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero ciento ochenta y siete-cero ciento dieciséis, como
dueños cada uno de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, para un total de diez acciones comunes y nominativas y un total de diez
mil colones que es el capital social de la sociedad Inversiones Monteil
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
ciento veinticuatro, domiciliada en San José Moravia, Condominio La Pradera,
número treinta y seis; por medio del presente edicto informamos que
representamos la totalidad del capital social de la sociedad antes citadas, y
que comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar la escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de
marzo de dos mil diecisiete, y su reforma, Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del seis de
noviembre del dos mil diecisiete.—Firmas ilegible.—1 vez.—( IN2017184908 ).
Mediante
escritura otorgada en Ciudad Quesada a las nueve horas del ocho de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
denominada Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: referente a la
administración.—Ciudad Quesada, nueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184911 ).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios de Mi Alma Llanera Sociedad Anónima,
cédula de Persona Jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro
mil treinta y uno, de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil
diecisiete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo
modificar el domicilio de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho
horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Alexandra
Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184915 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos catorce-tres, otorgada a las catorce horas
del dos de noviembre del dos mil diecisiete, el señor John Joseph Brealey
Orlich protocolizó la modificación de la cláusula octava del pacto
constitutivo, en cuanto a la representación, así como la integración de la
junta directiva, de la sociedad Seagro de Costa Rica S. A. Es
todo.—Cartago, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017184917 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Arahuaco S.A., por la que se modifican cláusulas,
se nombra nueva junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2017184918 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:30 horas del día 03 de noviembre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Caro de Puriscal S. A., por la que se modifica la
cláusula de la administración, se nombra nueva Junta Directiva y se elimina
agente residente.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017184919 ).
Mediante
escritura pública número 273 de las 17:00 horas del día 04 de noviembre de
2017, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de C.D.V. Servicios Generales Dos Mil Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633649, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017184920 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:45 horas del día 07 de noviembre del 2017, Rafael
Isaac Amon Pérez en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cuatro S. A.—San José, 07
de noviembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2017184921 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 322 celebrada a las 11:30 del 09 de noviembre del 2017, se
protocoliza acta de solicitud de cese de disolución, de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones Prosicsa de Guanacaste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-436656.—Liberia, 09 de noviembre del
2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184925 ).
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Refugio de Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos noventa, inscrita al tomo
quinientos cincuenta, asiento catorce mil setenta y cuatro, con domicilio
social Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cien metros este de la Escuela de
Santa Elena, al ser las quince horas del siete de noviembre de dos mil
diecisiete. Presentes los accionistas que en conjunto representan la totalidad
de su capital social, acuerdan se solicite al Registro respectivo el cese de
disolución de la menciona sociedad. Puntarenas siete de noviembre de dos mil
diecisiete. Alfredo Camacho Acosta, cedula, seis-cero cero cincuenta y
seis-cero trescientos noventa y uno, Presidente con facultades de apoderado
generalísima sin límite de suma de la sociedad “Refugio de Vida Silvestre
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos mil
quinientos noventa.—Alfredo Camacho Acosta, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2017184926 ).
Yo
Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día dos de mayo del dos mil diecisiete, al ser las dieciséis
horas, mediante escritura ciento cuarenta y nueve, del tomo dieciséis, procedo
a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad
denominada Aeroservicios Bruno S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno tres nueve cuatro uno uno, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio César
Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184931 ).
Por escritura 68-8, a las 15:00
horas 20 abril de 2017, ante mi notaría, se protocoliza acta de Enrique
Román Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de
representación.—Alajuela, 11:00 horas, 10 noviembre 2017.—Licda. Guiselle
Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017184932 ).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se otorgaron las siguientes escrituras: (I) Protocolización de acta
de los acuerdos de las empresas Condominio Plaza Santo Domingo Asombrosa S.
A., Condominio Plaza Santo Domingo Bondadosa S.A., Condominio Plaza
Santo Domingo Brillante S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Eficiente S.A.,
Condominio Plaza Santo Domingo Generosa S.A., Condominio Plaza Santo Domingo
Interesante S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Maravillosa S.A., Condominio
Plaza Santo Domingo Original S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Paciente
S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Perseverante S.A., Condominio Plaza Santo
Domingo Poderosa S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Selecta S.A., Condominio
Plaza Santo Domingo Tolerante S.A. y la empresa Octava Vista Encantadora De San
Isidro S.A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías
prevaleciendo la empresa Octava Vista Encantadora de San Isidro por los
cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa, y
(II) Protocolización de acta de los acuerdos de las empresas Plaza Anonos
Elegante S. A., Plaza Anonos Esmerado S.A., Plaza Anonos Feliz S.A., Plaza
Anonos Generoso S. A. y la empresa El Bambú Ciento Cincuenta y Nueve Mil
Cuatrocientos S. A. por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías
prevaleciendo la empresa Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos por
los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la
empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017184934 ).
Por acta protocolizada por la suscrita
notaria, la sociedad: Leojuanda Sociedad Anónima, acordó su
disolución.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María
Inés Corea Montenegro, Abogada.—1 vez.—( IN2017184935 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Explosivos Industriales Exploinsa S.A.,
cédula jurídica Nº 3101239210, modifica pacto constitutivo.—San José, diez de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2017184936 ).
Por
escritura sesenta y nueve, del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, a
las quince horas, se constituyó: Cerezo Empresa de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos.
Representación judicial: gerente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184950
).
Mediante escritura ciento
dieciocho-trigésimo quinto, otorgada ante esta notaría, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: 3-101-516706
Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las ocho horas del
trece de agosto del dos mil diecisiete, y se acuerda por unanimidad de votos
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017184951 ).
Por escritura dos, otorgada
ante este notario, a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de
socios de: Henco de Costa Rica F.S.S. S. A., mediante la cual se acuerda
reformar el domicilio social y rectificar datos.—San José, nueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2017184953 ).
Por
escritura setenta y ocho, del diez de noviembre del dos mil diecisiete, a las
nueve horas, la empresa Shonco S. A., solicitó al Registro Nacional, el
cese de la disolución de la empresa Shaietet S. A.—San José, diez de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017184954 ).
Por escritura setenta y dos,
del día siete de noviembre del dos mil diecisiete, a las diez horas, se
protocolizó acta de Propiedades Shamisen Inc S. A., mediante la que se
reformó el domicilio social y se nombró nuevo presidente y secretario de la
junta directiva de la empresa.—San José, siete de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184955
).
El suscrito notario hace
constar que en escritura número cincuenta y seis, del tomo veinticinco de mi
protocolo, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete,
procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agropronto Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil
ochocientos seis, mediante la cual se conoció la renuncia del tesorero y se
nombró a su sustituto por el resto del plazo social, a partir de esta misma
fecha. Es todo.—San José, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017184956 ).
Ante mi Juan Diego Arias Rojas,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de enero del dos
mil diecisiete, a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Baiser D Hiver Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho seis cuatro dos, en la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
del presidente y secretario.—Atenas, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017184957 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del
dos mil diecisiete, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad J&d Tortuga Azul de Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
cuatro cinco tres uno siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, seis
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017184958 ).
Cese de disolución: que ante
esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con la ley Nº 9485, que modifica el transitorio II de la ley Nº
9428, de la sociedad Special Countries S.A., cédula jurídica Nº
3-101-582769, el día cuatro de noviembre del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184961 ).
La
suscrita Lynda (nombre) Stanley (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, investigadora, pasaporte de su
país número: cuatro dos seis tres ocho tres cinco cuatro cuatro, vecina de
Atenas centro, cien metros oeste del cementerio, por medio del presente edicto
informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento que representan
la totalidad del capital social de las acciones Cielo Grande de Alto del
Monte Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco
nueve uno siete, domiciliada en Alajuela-Atenas Alto del Monte de Barrio Jesús
de Atenas, cuatrocientos metros noroeste del bar Linda Vista comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Atenas, a las doce horas del ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017184962 ).
Cese de disolución que, ante
esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con la ley N° 9485, que modifica el transitorio II de la ley N°
9428, de la sociedad Weare S. A., cédula jurídica: N° 3-101-227944, el
día cuatro de noviembre del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017184963 ).
Cese de disolución que, ante
esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con la ley N° 9485, que modifica el transitorio II de la ley N°
9428, de la sociedad Esterones de la Costa Grande S. A., cédula jurídica
N° 3-101-384213, el día cuatro de noviembre del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184966 ).
Disolución ante esta notaría, a
las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, la totalidad
de los socios de Hermanos Berbea S. A., acordaron disolver esta
sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184968 ).
Por
escritura N° 169-15, otorgada a las dieciséis horas del ocho de noviembre del
dos mil diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza
denominada Rainbows and Miracles Limitada, en donde se acuerda reformar
la cláusula de la administración y domicilio.—Puntarenas, 9 de noviembre del
2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017184969 ).
Ante
esta notaría mediante escritura trescientos cuarenta de las once horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad denominada con el número de cedula jurídica que le asigne el Registro
Público.—Grecia, once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017184977 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Restaurantes
y Servicios los Cebollines Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del pacto social y se agrega una
cláusula al mismo.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017184980 ).
Mediante escritura pública N°
27, otorgada ante esta notaria, a la 7:00 horas del día 01 de noviembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 7 de
la sociedad Mar Varado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-345181, celebrada a las 18:00 horas del día 14 de setiembre del 2017,
modificándose del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio social
y novena de la representación de la junta directiva y además se revocaron
nombramientos de la junta directiva.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017184981 ).
En escritura noventa, otorgada
en Pococí, Jiménez, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2017, visible a
folio 057 vuelto del tomo VI del protocolo de la notaria Carmen Ma. Solano
Rojas, por acuerdo de socios compareció Rolando Quesada Solano, cédula de
identidad: 2-344-482, a solicitar al Registro la disolución de Inversiones
Nohema del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-509672.
Licda. Carmen Ma. Solano Rojas, carné 11.307.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Carmen Ma. Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184982 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del 09 de noviembre del 2017, mediante acuerdo
de socios, se disolvió la sociedad de esta plaza: DRCC Proyectos y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-734317. Se
prescinde del nombramiento de liquidador por no existir bienes, créditos,
pasivos ni activos.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Yurly Alguera
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185008 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 09 de
noviembre del 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad anónima
denominada CEM Cableado Estructurado & Comunicación Moncayo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396473. Se solicitó la corrección del
número de cédula del presidente y secretario.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185009 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2017, se solicita al
Registro Público, el cese de disolución de la sociedad denominada: Inversiones
Bellrim S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185010 ).
Ana Mary Rojas Araya, mayor,
cédula 4-115-613, vecina de Heredia, disuelve Príncipe del Sur S.A.,
cédula jurídica 3-101-110305, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia
Escritura numero 415.—Heredia, a las ocho horas del 31 de octubre del
2017.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017185011 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de noviembre del
2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad
denominada Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S. A.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017185012 ).
José Borbón Rojas, cédula:
4-161-220 vecino de Heredia, disuelve Inversiones Nayjo de Heredia S. A.,
cédula jurídica: 3-101-110305, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia.
Escritura 416 otorgada en Heredia, a las 08 horas 10 minutos del 31 de octubre
del 2017.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017185013 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se solicita al
Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Caletas
Abedul S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Eduardo
González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185014 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se solicita al
Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Caletas
Ginger S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Eduardo
González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185015 ).
Ante mi notaría el día
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete se procede a nombramiento de
junta directiva y cambio de denominación social de la sociedad Arte y
Cafeterías L.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, cuatro de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017185017 ).
Ante mí a las 11:02 horas del
09 de noviembre de dos mil diecisiete, escritura número 292-15 del tomo 15 del
protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Jairtere
S. A., con cédula jurídica número 3-101- 287619 en donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 9 de
noviembre del 2017.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017185020
).
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Consultora Socioambiental del Neotrópico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-224281.—Limón, tres de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017185029
).
Por escritura número 171
visible al folio 121 v. del 6, otorgada a las 10.30 horas del 10 de noviembre
del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tortuga
Paradise S. A., cédula jurídica número: 3-101-535218; en la cual se
modifica la junta directiva y representación. Presidente Rafael Enrique Polini
Freer.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185031 ).
El suscrito notario protocolizó
el día diez de noviembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Aimcor S. A. en
donde se acuerda la reactivación del estatus jurídico de la sociedad, y se
solicita el cese de la disolución de la sociedad.—San José, diez de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(
IN2017185040 ).
Por
escritura pública otorgada el día de hoy Lisbeth Marina Delgado Rosario y
Atilio Raúl Badell Araujo solicitan al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad Badellros,
S. A..—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2017185041 ).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: El
Zócalo de Oro S. A..—San José, diez de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Kattya Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185042 ).
La suscrita, Iliana Castillo
Rojas, mayor, viuda en segundas nupcias, economista, vecina de San José, Montes
de Oca, Mercedes, quinientos metros oeste de la Rotonda La Bandera, Condominios
Altos del Escalante, casa número siete, portadora de la cédula de identidad
número dos- cero trescientos cinco- cero cuatrocientos veintiuno, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Laetoli
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos veintiún mil setecientos cinco, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Iliana Castillo Rojas, Economista.—1 vez.—(
IN2017185043 ).
Ante mi Marilyn Bedoya
Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día
seis de noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se
solicita el cese de la disolución de la entidad Las Campanas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veinticinco mil
setecientos veintiuno; de acuerdo a la ley noventa y cuatro ochenta y
cinco.—Turrúcares, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017185045 ).
ante mí, Marilyn Bedoya
Esquivel, Notaria Pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día
seis de noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se
solicita el cese de la disolución de la entidad Tauvi Yesmar Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos diecisiete
mil novecientos treinta y siete; de acuerdo a la ley noventa y cuatro ochenta y
cinco.—Turrúcares, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017185047 ).
Ante esta notaría los socios de
Coto Construcciones de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-746395, sociedad con domicilio en Cartago, Cartago, oriental,
calles doce y catorce, avenida seis, han acordado modificar del pacto
constitutivo la siguiente cláusula: “Primera del nombre: la sociedad se
denominará: Coto Construcciones del Este Sociedad Anónima que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” Es
todo.—Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185048 ).
Ante mi Marilyn Bedoya
Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día
nueve de noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se
solicita el cese de la disolución de la entidad Davara Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres; de acuerdo a la ley noventa y
cuatro ochenta y cinco.—Turrúcares, nueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017185053 ).
Ante esta notaría los socios de
la sociedad Monserrat Seis B Rubí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-442394 con domicilio en la ciudad de Cartago, La Unión, Residencial
Monserrat casa seis B, ha modificado su domicilio el cual será San José,
Desamparados, del Centro Comercial Multicentro 400 metros sur y 50 metros al
oeste. Es todo.—Cartago, diez de noviembre del 2017.—Licda. María de los
Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185062 ).
La
suscrita, Gabriela Moreno Regueyra, cédula Nº 1-0938-0110, actuando en mi
condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-474950, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485,
mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas, procedo por este medio a: i) Dejar constancia expresa que
se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para
esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder
oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de
la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 09 de noviembre del
2017.—Licda. Gabriela Moreno Regueyra, Propietaria.—1 vez.—( IN2017185064 ).
Ante mi notaría, a las 13:00
horas del 20 de octubre de 2017, se constituyó la sociedad denominada Accessticket
S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1
vez.—( IN2017185067 ).
Por escritura número nueve
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del primero de
noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Veintisiete
Mil Quinientos Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil quinientos siete.—San José, primero de
noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2017185068 ).
Por escritura número diecisiete
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero
de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Seis Mil Setecientos Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil setecientos tres.—San José, primero de
noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2017185069 ).
Por escritura número cuatro
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos
mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil
Quinientos Cuarenta y Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José,
primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185070 ).
Por
escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos
cuarenta.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185071 ).
Los suscritos Walter Isidro
Rodríguez Castro, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad
número: dos-quinientos sesenta-novecientos cuarenta y dos, vecino de Itiquis de
Alajuela frente al Ebais de Comunidad; Adrián Meza Peralta, mayor, soltero,
administrador de empresas, vecino de Alajuela centro, cien metros norte del
cementerio central de Alajuela, cédula de identidad número: uno-mil setenta y
siete-cincuenta y siete, y Luis Alonso Cruz Quesada, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-trescientos
cincuenta y cinco-ciento cuarenta y ocho, vecino de Tambor de Alajuela, por
medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de la compañía denominada: Junta Prodesarrolo del Condominio Bariloche Real
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-575583 S. A., compareceremos, dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la supra indicada sociedad al amparo de
lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428,
y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—Alajuela, a las 11 horas y 15 minutos del 06 de noviembre del
2017.—Walter Isidro Rodríguez Castro.—Adrián Meza Peralta.—1 vez.—(
IN2017185072 ).
Los suscritos Walter Isidro
Rodríguez Castro, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad
número: dos-quinientos sesenta-novecientos cuarenta y dos, vecino de Itiquis de
Alajuela frente al Ebais de comunidad, y Adrián Meza Peralta, mayor, soltero,
administrador de empresas, vecino de Alajuela centro, cien metros norte del
cementerio central de Alajuela, cédula de identidad número: uno-mil setenta y
siete-cincuenta y siete, por medio del presente edicto informamos que, como
titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de la compañía denominada por número de cédula
jurídica: 3-101-594118 S. A., compareceremos, dentro del plazo de ley,
ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la supra indicada sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Alajuela, a
las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2017.—Walter Isidro Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2017185073 ).
El suscrito Franklin Guzmán Cordero,
mayor de edad, casado una vez, ebanista, portador de la cedula de identidad
número: dos-seiscientos veintitrés-doscientos setenta y seis, vecino de
Tacacorí de Alajuela, trescientos metros norte y doscientos metros oeste del
salón el Diamante, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de la compañía Inversiones Fralajoma S. A., cédula
jurídica número: 3-101-637937, compareceré, dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la supra indicada sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Alajuela, a las 10:00
horas del 6 de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017185074 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, la
sociedad Sperare MFCS S. A., modifica la cláusula del pacto social
referente a la administración.—Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco
Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017185075 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete la
sociedad 3-102-740297 Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó las
cláusulas, segunda, sexta y sétima de los estatutos y nombró nuevos
representantes.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017185078 ).
Que
mediante escritura número 146-7 de las 8:00 horas del día 9 de noviembre del
2017, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta número 2 de El Itabo
Florecido Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 427594, donde se
modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de
noviembre del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185080 ).
Que mediante
escritura número 147-7 de
las 8:00 horas del
día 10 de noviembre
del 2017, otorgada ante
esta notaria, se protocoliza acta
número 3 de Productos y Medicamentos (PRODYMESA) Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447582, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del atto 2017.—Licda.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017185081 ).
Que por escritura número 96
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2017,
se fusionaron las sociedades anónimas denominadas Inversiones para la
Comercialización de Libros Textos y Papel S. A., Cafetalera Don Quencho
S. A. y Agrícola Nacar de Los Santos S. A., esta última reforma
su pacto constitutivo en cuanto a la administración, su capital social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017185082 ).
La suscrita notaria, Jenny
Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se
realiza el cambio junta directiva de la sociedad Inversiones con Estilo
Tropical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cero uno dos cinco seis.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Jenny Patricia Reyes Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017185084
).
La suscrita notaria, Jenny
Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se
realiza el cambio de la junta directiva de la sociedad Inversiones Benevento
del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cero uno cinco uno cinco.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017185085
).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos veintiséis-dos, otorgada al ser las diez
horas del día once de setiembre del dos mil diecisiete, Park Slope
Development SRL, en acta número siete de asamblea general extraordinaria de
socios cuotistas se hace aumento de capital social por la suma de ciento
cuarenta y nueve millones novecientos mil colones, representadas por cien
cuotas nominativas de un millón quinientos mil cada una. Es todo.—San José, 10
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2017185086 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos veintisiete-dos, otorgada al ser las doce
horas del día once de setiembre del dos mil diecisiete, Grupo Inti Raymi
Desarrolladores Srl., en acta número uno de asamblea general extraordinaria
de cuotistas se acepta la renuncia del gerente dos y en su lugar se nombra al
señor Pedro José Calmell del Solar, se modifica clausula sexta, la srl será
administrada por gerentes, uno y dos, con la representación judicial y
extrajudicial sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente por
todo el plazo social. Es todo.—San José, 10 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017185087 ).
Por
escritura número ciento noventa y nueve del tomo cuarenta y cuatro del suscrito
notario, otorgada a las diez horas del nueve de noviembre de 2017, se solicita
al registro nacional, el cese de disolución de la sociedad Valle del Edén
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
siete mil ochocientos veinticinco, de conformidad con la ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, diez de noviembre de 2017.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017185109 ).
El suscrito notario público
Luis Felipe Gamboa Camacho, comunica que los socios que representan más del 51%
del capital social de la sociedad DCP MEG LSP S. A., con
cedula jurídica 3-101-542307 la cual se encuentra disuelta por ley 9024, me han
solicitado otorgar escritura pública de cese de disolución; de conformidad con
la ley número 9485. Por lo que se comunica que posterior a esta publicación y
tan pronto ellos comparezcan, procederé a otorgar dicho documento.—Uvita, Osa,
Puntarenas, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2017185111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y uno de las
trece horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecisiete,
se reforma el artículo segundo del pacto constitutivo de la sociedad Escamonte
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres
mil ciento setenta y uno.—San José, 06 de noviembre del 2017.–Licda. Ana
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017185113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría número doscientos cincuenta de las trece horas del día
treinta de octubre del dos mil diecisiete, se reforma la segunda convención del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Playa Carmen Cero Treinta y
Dos Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos tres.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185114 ).
La suscrita Paula Rodríguez
Montoya, mayor de edad, casada una vez, secretaria, residente de San Juan de La
Unión, en Urbanización Torre del Este, casa G diez, cédula de identidad número
1-1029-0205, por medio del presente edicto informa que, como apoderada especial
para este acto de Consultores Económicos Multisectoriales S. A., titular
de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Cantalapiedra S. A., cédula jurídica número
3-101-222219, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública para
otorgar escritura pública, de solicitud al registro de personas jurídicas, el
cese de la disolución de la sociedad según lo dispuesto en el transitorio
segundo de la ley de impuesto a las personas jurídicas número 9428, y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185115 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad tres-ciento uno-seis nueve siete nueve dos cuatro
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete nueve dos
cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de
noviembre del dos mil diecisiete.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017185116 ).
La suscrita Tansy Felicity
(nombres) Maki (apellidos), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, soltera, Pintora, portadora del pasaporte de su país
número V H cuatro uno ocho cinco siete nueve, residente de cuarenta y dos
Garden, Gran Cayman, BWI, por medio del presente edicto informa que, como
titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de La Jungla Mistica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cero ochenta y cuatro,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro
General, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—( IN2017185117 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos doce - tres, otorgada al ser las diecinueve
horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, Natalia Montero
Pacheco y Nelson Montero Aguilar, constituyeron una sociedad anónima denominada
Inspira, más el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial
sin limitación de suma. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Adrián Montero Granados.—1 vez.—( IN2017185119 ).
El día de hoy se protocolizó
acta en la que Goek Nueve S.A. cambia su denominación social a Goe
K-9 S.A.—Alajuela, 12 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017185120 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada por este notario en Alajuela, a las
09:30 horas del 11 de noviembre del 2017, se acuerda disolver la sociedad La
Trinchera Unidad Élite Gráfica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-629303.—Alajuela, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Wilmar Rodríguez
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185121 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Cibeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho.—San José, diez
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185122 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, La Peña del Térraba S.
A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—San José, a las diecisiete horas del día dos de noviembre de
dos mil diecisiete. Notario: Adrián Echeverría Escalante.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017185125 ).
Ante
esta notaría otorgada a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos
mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Dura
Lube Sociedad Anónima, según lo estipulado en el Transitorio II de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, trece noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017185127 ).
Nosotros Marco Chaves Salas,
mayor, casado una vez, Ingeniero Electrónico, vecino de San Rafael de Heredia,
cuatrocientos oeste y cien norte de la Caja Costarricense de Seguro Social,
portador de la cédula de identidad número 205760585, y Catalina Torres Murillo,
mayor, casada una vez, Ingeniera Industrial, del mismo domicilio que el
compareciente Chaves Salas, portadora de la cédula de identidad número
111210548, dueños del cien por ciento del capital social de Platak S. A.,
cédula jurídica número 3101563875, compareceremos, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00
horas del 03 de noviembre del 2017.—Marco Chaves Salas, Presidente.—Catalina
Torres Murillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2017185128 ).
La señora: Cindy Aragón
Cascante, cédula 109730522, presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de Inmobiliaria Ye U Tsiko Mi Casa Pájaro Ardilla
Sociedad Anónima, cédula 3-101-335336, solicito al Registro Mercantil, el
cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona
jurídica quede en la misma condición jurídica que se encontraba antes de su
disolución.—San José, 01 de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana
Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185131 ).
EL señor Horacio Aragón
Cascante, cédula 600680720, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Trenes Subterráneos Relámpago Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-353384, solicito al Registro Mercantil, el cese de la
disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede
en la misma condición jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San
José, 01 de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana Varela Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185133 ).
Por
escritura número 73-20 otorgada, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas
del 23 de octubre del 2017, ante el notario público Juan Carlos Herrera Díaz se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles: Studio Giuridico
Tributario Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 687464, y Corporación
Agrícola Montecristo CGM S. A., cédula jurídica 3-101-445771 mediante las
cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Studio
Giuridico Tributario S. A. De la misma forma en razón de la fusión
realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Studio Giuridico Tributario S. A. para que en adelante se lea
de la siguiente forma: “Quinta: el capital social es la suma de veinte mil
colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución
del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones,
deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva.”
Es todo.—1 vez.—( IN2017185134 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada PSF Managment LLC
Limitada, cédula jurídica número 3-102-716678, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número dos, celebrada en su domicilio social,
a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó
realizar cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—09 de
noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2017185136 ).
Que
en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compartía denominada LPRD
LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-717505, celebrada en su
domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos,
celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del treinta y uno de
octubre del año dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—09 de noviembre del 2017.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017185137 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada LPRD Managment LLC
Limitada, cédula jurídica número 3-102-717514, celebrada en su domicilio
social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D, Abogados, Centro
Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las diez horas del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios
en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—09 de noviembre del
2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185138
).
Alimentos
Two Sisters LLC limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres, sociedad domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Tamarindo Business Center, hace constar que mediante acuerdo
unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a
las dieciséis horas del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo. Guanacaste, 09 de noviembre del
2017. Notario Público Gabriel Chaves Ledezma, Cédula 1-1071-0752.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2017185139 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de noviembre dos mil diecisiete,
se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversión Inmobiliaria
Brisas Dos Cuatro S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Lic. Jorge
Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017185141 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió
la sociedad Villa Escazú Colonial Azalea Cuatro Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres cero cero.—San
José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Wendy Patricia Meneses Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185142 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos, otorgada hoy en esta notaria, por acuerdo de socios, se
disolvió la sociedad La Mina de Cobre Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete dos cuatro nueve.—San
José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Wendy Patricia Meneses Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185143 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada PSF Treinta y Tres
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-716182, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número dos, celebrada en su domicilio social,
a las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó realizar
cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notario Público, José
Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529. Es todo.—09 de noviembre del
2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017185146 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada North Creek Managment
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693899,
celebrada en su domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos,
a las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó
realizar cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notario Público
José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529. Es todo.—Guanacaste, 09 de
noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2017185148 ).
Mediante escritura número uno
otorgada a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, en el tomo dieciocho
del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Inversiones El
Solar de Grecia SRL, con cédula de persona jurídica número
3-102-723584.—San José, 01 de noviembre.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017185150 ).
En nuestra notaría, en la
escritura número cincuenta y ocho, del tomo cuatro del protocolo de la notaria
Ana Elena Alvarado Salazar, de mi protocolo otorgada a las ocho horas del trece
de noviembre del año dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada El Gallo de Curubandé Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
doscientos ochenta y nueve, se modificó la cláusula octava de los estatutos en
cuanto a la representación, asimismo se hizo nombramiento de presidente,
secretario y tesorero.—Liberia trece de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Ana Elena Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017185151 ).
Por escritura número ciento
diecisiete-dos otorgada a las diez horas del diez de noviembre de dos mil
diecisiete, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, trece de
noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2017185152 ).
En mi notaría, se constituyó
escritura 183, solicitando al Registro Nacional, la reinscripción de Sociedad
Anónima número 3-101-103282 disuelta por Ley N° 9024.—Alajuela, 12 de noviembre
del 2017.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017185153 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día nueve del mes de noviembre del año en
curso, se modificaron las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos de la
sociedad tres-ciento uno setecientos cinco mil ochocientos cuatro, sociedad
anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017185159 ).
Ante mi notaría, a las 13:00
horas del 20 de octubre del 2017, se constituye la sociedad Anónima: Youraccesstickets
S.A.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2017185165 ).
Ante
esta notaría, comparece el presidente señor Alexander Alberto Méndez Cruz,
cédula de identidad número: uno-novecientos setenta y uno-quinientos sesenta y
cinco, de la sociedad denominada 3-101-535998 Sociedad Anónima,
siendo su número de cédula su nombre, y solicita al Registro Público el cese de
la disolución de la misma y mantener activa su representada, de conformidad con
la Ley N° 9428, y sus reformas.—Parrita, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Antonio
Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017185167 ).
Ante esta notaría, comparece la
presidenta señora María Fernanda Retana Goñi, portadora de la cédula número:
1-1133-882, de la sociedad denominada Dameg y Asociados Real State Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-466677, domiciliada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Mata de Plátano de la Iglesia del Carmen 200 metros al
este y 75 norte casa número 63, y solicita al Registro Público el cese de la
disolución de la misma y mantener activa su representada, lo anterior para
poder realizar el traspaso de activos que posee la misma, de conformidad con la
Ley N° 9428, y sus reformas.—Parrita, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Marco
Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017185170 ).
Por
escritura número 9-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 09:00 horas del 6 de noviembre de 2017, se protocolizó el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad MCG Dos Punto Cero S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas del domicilio social, del capital social y administración del pacto
constitutivo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017185174 ).
En mi notaría a las 14:00 horas
del 30 de agosto del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Servicios
Electrónicos Arsan S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-271348.
Se modificó pacto social y se nombra junta directiva. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Paraíso,
Cartago, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Barinia Mora
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017185175 ).
Mediante
escritura número siete-trece-dos mil dieciséis otorgada ante esta notaría a las
diez horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil
dieciséis se acordó la disolución de la compañía Agroindustrial Manali S. A.,
cédula jurídica 3-101-261127.—Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José, 07
de noviembre de 2017.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2017185177 ).
Ante
ésta notaría, el día ocho de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Warbel-Vargel S.
A., cédula jurídica 3-101-497513, se acuerda su disolución y liquidación.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan
ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos.
Solicitante Warner Vargas Varela, notario que protocoliza Didier Solórzano
Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017185178 ).
Publicación del edicto de la
constitución de la sociedad denominada Centro de Bienestar Psicológico
Inclusivo Transmuta Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 6 de noviembre 2017.—Licda. Patricia Lizano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185180 ).
Publicación
del edicto de la disolución de la sociedad denominada Sunpyramidehealth S.
A.—San José, 2 de noviembre 2017.—Licda. Patricia Lizano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185181 ).
Ante la notaría del Licenciado,
Douglas Mora Umaña, protocolizo actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de Constructora Caribe S. A., en la cual, se reformó su domicilio
y se otorgó la facultad de otorgar poderes a la junta directiva. Es todo.—San
José, 11 de noviembre de 2017.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2017185182 ).
Ante la notaría del Licenciado,
Douglas Mora Umaña, se solicitó el cese de disolución de Bienes Raíces
Malibu S. A., con cédula jurídica 3-101355778 de conformidad con la ley
9485. Es todo.—San José, 11 noviembre del 2017.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2017185183 ).
Ante
esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y cinco-once de nueve horas del
día diez de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Caminando Entre
Las Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil setecientos treinta y cinco.—San José, 10 de noviembre del
año 2017.—Lic. Luis Geranio Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017185187 ).
Ante
esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y seis-once de nueve horas y
diez minutos del día diez de noviembre del dos mil dieciesiete, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Asesorías
Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y seis mil setecientos cuarenta y uno.—San José, 10 de noviembre del
año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017185188 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PROCESO
DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula
desconocida, la siguiente resolución: 385-17 Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las ocho horas con treinta y
seis minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Gestión de
desahucio administrativo promovida por José Antonio Cordero Rodríguez, cédula
Nº 3-179-600, contra Nancy Yorleny Brown Montoya.
Resultando:
1º—Que José Antonio Cordero Rodríguez
gestionó desahucio administrativo contra Nancy Yorleny Brown Montoya, quien
ocupa por mera tolerancia el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad,
bajo la matrícula de Folio Real Nº 528177-000, sito San José, El Alto, La
Trinidad de Moravia, Urbanización El Moral, casa 15. (f. 1) Se aportó
certificación registral. (f. 2 al 4).
2º—Que
se confirió la audiencia 1033-17 AJ a la accionada, con el fin de que se
pronuncian sobre la presente demanda, la cual se notificó por edicto (folios 12
y 13) y a la fecha no ha sido contestada.
3º—Que
la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
Único.—Que el actor es propietario
registral del inmueble relacionado. Así las cosas, no existe impedimento
para que la Administración continúe con este diligenciamiento, toda vez que la
causal de tolerancia se mantiene incólume, es típica del desahucio
administrativo según el artículo 7º, inciso de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, casos en que precisamente su conocimiento se excluye del
ámbito judicial, legitimando el accionar administrativo. Resultando procedente
ordenar el desalojo de la accionada del inmueble en pugna. Por tanto,
EL
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA,
RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de José
Antonio Cordero Rodríguez contra Nancy Yorleny Brown Montoya. Podrá
interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día
hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse
dirección exacta, correo electrónico o fax para atender notificaciones. La
interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del
desalojo dictado. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco
días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que
se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente Nº
139-17. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Lic.
Alejandro Chan Ortiz, Jefe Desalojos Administrativos.—( IN2017184628 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Edicto de notificación de Cobro Administrativo
ATA-02-124-2017.—Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Administración
Tributaria de Alajuela.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Licda. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99390.—( IN2017183706 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-252-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Carlos Vargas Durán,
Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de
Heredia.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 99466.—( IN2017183707 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/49501.—Daiichi Sankyo Company,
Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG. solicita
canc).—N° y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771
Registro Nº 100429 LEVAQUIN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:11:28 del 31 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca “LEVAQUIN”
con el número 100429, para proteger y distinguir “agentes antibacteriales”,
en clase 5 internacional; cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de febrero
del 2014, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma
AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca
de fábrica “LEVAQUIN”, Nº 100429, la cual protege y distingue: agentes
antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company
Limited. (Folios l a 3)
II.—Que
mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 06 de agosto
del 2014 en forma personal al apoderado general de la empresa Daiichi Sankyo
Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7
de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v).
IV.—Que
por resolución de las 15:16:06 horas del 3 de noviembre del 2014, el Registro
de Propiedad Industrial declara con lugar la cancelación por falta de uso
contra el signo 100429. (Folio 21). Que dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación el 13 de noviembre del 2014 y al
representante de la empresa titular el 12 de noviembre del 2014. (Folio 24
vuelto).
V.—Que
por memorial de fecha 17 de noviembre del 2014 el señor Luis Diego Castro
Chavarría, en su condición de apoderado de la empresa titular, presenta recurso
de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las 15:16:06
horas del 3 de noviembre del 2014. (Folio 25).
VI.—Que
por resolución de las 15:11:45 del 16 de enero del 2015, el Registro de
Propiedad Industrial declara sin lugar el recurso de revocatoria y admite el
recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, (Folio 26-28).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de febrero del 2017 al
solicitante de la cancelación y al titular del distintivo el 11 de febrero del
2017. (Folio 28 vuelto).
VII.—Que mediante Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo
se declara con lugar el recurso de apelación y ordena al Registro de Propiedad
Industrial a enderezar el procedimiento procediendo a la notificación de
traslado a los apoderados de la empresa titular según poder que consta en el
expediente. (Folio 53 a 59).
VIII.—Que
por resolución de las 08:30:07 horas de 18 de julio del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo (visibles a folios 64, 65) y que en caso de
desconocerla proceda a solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio
12). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017.
(Folio 72 vuelto).
IX.—Que
por memorial de fecha 28 de julio del 2017 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita notificar el presente proceso a través
de la publicación en el diario oficial La Gaceta. (Folio 73).
X.—Que
por resolución de las 10:53:38 horas del 3 de agosto del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a la
publicación del edicto correspondiente. (Folio 74) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 10 de agosto del 2017. (Folio 74 vuelto).
XI.—Que
por memorial de fecha 06 de setiembre del 2017, el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 163, 164 y 165 de fecha 29,
30 y 31 de agosto del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 75 a 79).
XII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
XIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica “LEVAQUIN”,
Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5
internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.
Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de
fábrica y comercio “LEVACIN”, bajo el expediente 2013-9342, la cual
pretende proteger y distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de
la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó
la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28 de octubre del 2013.
II.—Sobre los hechos no probados: Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder
aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor Aaron Montero
Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG. (E 13).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular
de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la
marca “LEVACIN”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo
bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación en
cumplimiento del Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo,
promovidas por Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folios 75 a 79).
V.—Sobre el fondo del asunto:
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Daiichi Sankyo Company Limited que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca LEVAQUIN para distinguir productos
en clase 5 de la nomenclatura internacional.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Acino Pharma AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan.
También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca LEVAQUIN al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 100429 marca LEVAQUIN en clase 9 internacional propiedad de
Daiichi Sankyo Company Limited ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se
declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino
Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN”,
registro Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en
clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017183615 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
T-111224
Ref.: 30/2017/27825.—Titulares: Patricio
Prieto S. y Cía. Limitada. Universidad de Costa Rica.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-111224 de 28/04/2017.—Expediente:
2008-0005954 Registro N° 183526 TLC TRADE & LEGAL CONSULTING en
clase 42 Marca Mixto, 2008-0005955 Registro N° 183584 TLC TRADE Y LEGAL
CONSULTING en clase 35 Marca Mixto y 2009-0004780 Registro N° 197673 TLD
en clase 510 16 25 35 44 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:56:26 del 05 de Julio de 2017.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Josué
David Monge Campos, en calidad de apoderada especial de Trade Law Company SRL,
contra el registro de las marcas:
1- TLD (diseño), registro N° 197673, inscrita el 5 de enero de
2010 y con vencimiento el 05 de enero de 2020, la cual protege en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y
trabajos de oficina, propiedad de Universidad de Costa Rica cédula jurídica
4-000-042149, domiciliada en Montes de Oca.
2- TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING,
registro 183526, registrada el 19 de diciembre de 2008, vigente hasta el 19 de
diciembre de 2018, la cual protege en clase 42 servicios legales (jurídicos),
propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en avenida El golf
40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.
3- TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING, registro 183584,
registrada el 19 de diciembre de 2008, con vencimiento el 19 de diciembre de
2018, la cual protege en clase 35 servicios de informaciones comerciales,
servicios de información de negocios, servicios de asesorías en la dirección de
negocios, propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en
Avenida El golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a
los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a
la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estimen convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se les señala a los titulares del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017183783 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Adrian Paris Arana,
cédula de identidad N° 1-0093-0401, en su calidad de presidente inscrito de la
sociedad Agropar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067413, que a
través del expediente RPJ-076-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Agropar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067413, por la transgresión al
artículo 18 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por
la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada
sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de octubre del 2017.—Registro
de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C.
Nº 17-0590.—Solicitud Nº 98733.—( IN2017183821 ).
Se hace saber a Jeisson Daniel
Jiménez Báez, en su calidad de gerente general inscrito de la sociedad
denominada: Priss Celulares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-105-660673, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio, por presentar
anomalías en el entero de pago del impuesto a las Personas Jurídicas, y del
cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los
derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus
reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 y con los artículos 2 y
19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto
Ejecutivo número 35456-J. (Expediente RPJ-0032-2014), publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de julio de
2017.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud
Nº 98734.—( IN2017183822 ).
Se hace saber a los interesados
1) Steven Ferris Quesada portador de la cédula de identidad N°
1-1143-694 y Oscar Villalobos Acuña portador de la cédula N°
1-553-303 en su calidad de presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin Límite de suma de la sociedad Servicios
Fiduciarios del Pacífico S. A. cédula jurídica N° 3-101-114100
en calidad de Fiduciario, o interesados, posibles herederos o legatarios
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca de Guanacaste 41286. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 08:00 horas del 22 de setiembre del año 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00
horas del 13 de junio del 2017 cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-1273-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Registro
Inmobiliario.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.— O. C. Nº
OC17-0434.—Solicitud Nº 99006.—( IN2017183824 ).
Se hace saber a: Askenaz Javier
Calvo Marcos en calidad de apoderado y a Erick Giovanni Fallas Siles en calidad
de notario cartulante, que a través del expediente Nº DPJ-061-2017 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por
cuanto: en virtud de la Resolución Final de las 11 horas del 16 de agosto del
2017, que ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la
gestión presentada ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; al ser
las 09:36 horas del día 9 de agosto de 2017, por la cual Tze Tien Yeh Yang
manifiesta y denuncia que existe un poder generalísimo presuntamente falso de
su padre Huang Lang Yeh, en favor de Askenaz Javier Calvo Marcos, dicho poder
fue inscrito al Tomo 2017, Asiento 333189 Secuencia 1-1, otorgado el 20 de mayo
del 2017, pero su padre no ha ingresado al país desde hace 5 años, de tal
manera que solicita se le consigne advertencia administrativa a dicho poder.
Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
31 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabián Benavides
Acosta.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99226.—( IN2017183833 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los señores: Ronald Gustavo Quesada Morales, Deyvin Job Blandon, Stefanella
Barsanti de Patrone y Kenneth Lawerence Dunaj, en virtud de la resolución final
de las 13:00 horas del 29 de mayo del 2017, que ordenó continuar de oficio la
investigación en relación con la gestión del Lic. Edwin Marín Chacón, que
indica que informó mediante nota el 8 de julio del 2016, la sustracción de
varias boletas de seguridad las cuales fueron utilizadas para efectuar actos
falsos de compraventa de bienes inmuebles por medio de poderes generalísimos
ante la Dirección de Bienes Inmuebles, los cuales son al tomo: 2016, asiento:
347960 y al tomo: 2016, asiento: 387844, poderes generalísimos los cuales no
tienen matriz, solicitando que se inmovilicen dichos poderes. Con fundamento en
la Circular DRPJ-011-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la dirección
de este Registro, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de
dichos poderes y por este medio se les confiere audiencia por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
DPJ-058-2017.—Curridabat, 04 de setiembre del 2017.—Departamento Legal,
Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº
OC17-0590.—Solicitud Nº 98747.—( IN2017184154 ).
Se hace saber a: Luis Diego
Rojas Gutiérrez, que a través del Expediente DPJ-041-2017 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por
cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro,
al ser las 11:33 horas del 28 de abril, y a las 10:23 horas del 24 de mayo,
ambos del 2017, por el cual el licenciado Rodolfo Solís Rodríguez, indica que
recibió una llamada del licenciado Jorge Cortés Salinas indicando que si había
hecho una protocolización de la compañía Hacienda Ganadera San Martín Limitada,
cédula jurídica 3-102-006258, razón por la cual revisó en sus archivos para
comprobar que la escritura es falsa y que no tiene matriz, toda vez que la
escritura 254 del año 2016 es una compraventa de inmueble, del tomo sexto de mi
protocolo, del 8 de junio del 2016, mientras que la supuesta escritura
tramitada mediante testimonio es la 254 del 2016 del 6 de junio del 2016,
visible al tomo cuarto. Que se trasladó al Registro Nacional para comprobar a
través de microfilm que la hoja le fue sustraída, la firma no corresponde, y
que fue inscrita solo con sello de hule, que además no coincide con el
registrado en la Dirección Nacional de Notariado. Que se dedicó a investigar
entre personas de su confianza, para averiguar que el señor Juan Guillermo
Solís Rodríguez quien trabajaba en su oficina sustrajo hojas y boletas de
seguridad para cometer el ilícito: que de inmediato reporto al OIJ el mal uso
de boleta y papel de seguridad. Que pide se investigue al funcionario Luis
Diego Meza Martinez, pues confiesa el señor Juan Guillermo Solis Rodríguez, que
meza es parte del grupo delictivo y a quien el mismo le entrego papel y boletas
de seguridad, pidiendo se inmovilice la sociedad de cita y se investigue al
funcionario, dada la confesión del señor Juan Guillermo Solís Rodríguez. Con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de
octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabian Benavides
Acosta.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99333.—( IN2017184306 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/22532.—Creaciones Vantage S. A.
de C.V. ANNCO Inc..—Documento: cancelación por falta de uso (ANNCO Inc.
interpone cancelac.).—N° y fecha: Anotación/2-104058 de 20/06/2016.—Expediente:
2011-0001360, Registro N° 209681 LOF en clases 3, 14, 25 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:17:38 del 1° de junio de 2017.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por León
Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad
ANNCO Inc., contra el registro de la marca de fábrica “LOF (diseño)”,
registro N° 209681, inscrita el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento
23 de mayo de 2021, en clase 3 internacional, para proteger “perfumería, en
clase 14 para proteger joyería, bisutería, piedras preciosas y en clase 25
vestidos, calzados y sombrerería”, propiedad de la empresa Creaciones
Vantage S. A. de C.V., con domicilio en Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia
la Mora, Choloma Cortés, Honduras.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 20 de junio de
2016, León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la
sociedad ANNCO Inc., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra
el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita
anteriormente (Fs. 1-4).
2°—Que por resolución de las 09:34:43 horas del 1 de agosto de 2016,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 21).
3°—Que
por resolución de las 14:26:55 horas del 21 de setiembre de 2016 y de las
11:31:42 horas del 21 de diciembre de 2016„ en virtud de la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina
de Correos de Costa Rica folios 22 y 25, la Oficina de Marcas previene a la
solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa
titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún
domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en La Gaceta
por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa
titular sea notificada mediante la publicación supracitada (Fs. 23 y 26) Por su
parte el accionante mediante adicional de fecha 11 de enero de 2017, indica que
no se conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación por medio de
edicto de ley (F. 27).
4°—Mediante
resolución de las 11:01:14 horas del 19 de enero de 2017, la Oficina de Marcas,
previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las
publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de
fecha 24 de marzo de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017
(Fs. 29-33).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “LOF (diseño)”, registro N° 209681, inscrita
el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento 23 de mayo de 2021, en clase 3
internacional, para proteger “perfumería, en clase 14 para proteger joyería,
bisutería, piedras preciosas y en clase 25 vestidos, calzados y sombrerería”,
propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de C.V., con domicilio en
Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia la Mora, Choloma Cortés, Honduras. (F.
34).
Segundo:
El 9 de octubre de 2013 la empresa ANNCO Inc., solicitó la marca de fábrica “LOFT”,
expediente 2013-8685, para proteger distintos productos y servicios en las
clases 3, 9, 18, 25 y 35. Solicitud que fue rechazada por la existencia del
signo que se solicita cancelar (Fs. 36-38).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok
Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc.
(Fs. 5 y 6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-7, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas # 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017, lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[..] en el presente caso la marca LOF
(diseño), de conformidad con las búsquedas realizadas no está siendo usado
(sic) en Costa Rica...
[...] solicito de forma respetuosa se acoja
la presente acción y se cancele el registro de la marca “LOF” (Diseño)registro
número 209681, propiedad de Creaciones Vintage S.A. de CV.(sic)[...]”.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Creaciones Vantage S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad ANNCO Inc., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2013-8685, tal y
como consta en la certificación de folio 36 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no
será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “LOF (diseño)”,
registro N° 209681, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “LOF (diseño)”, registro N°
209681, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz,
en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc., contra el
registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de
C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017184877 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RF-111889.—Ref: 30/2017/43807.—Ana Ruth
Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758 Inversiones Urbicast
S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Inversiones).—Nro. y fecha: Anotación/2-111889 de 29/05/2017.—Expediente:
2011-0000663 Registro N° 210709 Loly Pop Moda Infantil en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 16:10:54 del 09 de octubre de 2017.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Inversiones Urbicast S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “LOLY
POP (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de julio de 2011, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al
detalle de ropa infantil. Ubicado en San José, Bello Horizonte de Escazú, de
Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur, 600 metros este, Residencial
Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero, cédula de
identidad 1-622-758.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de mayo de
2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Inversiones Urbicast S.R.L., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro del nombre comercial LOLY POP(diseño)”,
registro N° 210709, descrito anteriormente (F. 1-10).
II.—Que
por resolución de las 14:44:38 horas del 01 de junio de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
III.—Que
el 15 de junio de 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente al
titular del signo, tal y como se desprende del acta de notificación que consta
a folio 13 del expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
I—Que en este registro, se encuentra inscrito
el nombre comercial “Loly Pop (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de
julio de 2011, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y venta al detalle de ropa infantil. Ubicado en San José,
Bello Horizonte de Escazú, de Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur,
600 metros este, Residencial Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth
Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758. (folio 16).
II.—El
día 06 de abril de 2017, la empresa Inversiones Urbicast SRL solicitó bajo el
expediente 2017-3254, la inscripción de la marca de servicios LOLLIPOP(diseño)
en clase 35 para proteger, servicios de venta minorista por correspondencia de
ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con la venta de prendas de
vestir y accesorios para niños, suspendido a la espera del resultado del
presente proceso (folio 19).
Representación
y capacidad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Inversiones Urbicast S.R.L, solicitante de la presente cancelación
por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 14 del presente
expediente.
Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular
del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 29 de mayo de 2017 la accionante,
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LOLY
POP(diseño) registro 210709, alegando que el nombre comercial no se está
utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés
legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente
2017-3254 descrita anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado
no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2017-3254, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa
y el establecimiento comercial LOLYPOP (diseño), en virtud de lo anterior,
Inversiones Urbicast SRL, demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LOLYPOP
(diseño), no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el
establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la
prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del
signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del
distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, LOLYPOP (diseño) registro 210709, que protege un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al detalle de
ropa infantile, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1
vez.—( IN2017184873 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Ligia Rivas Martínez, cédula
de identidad 1-649-596, como titular registral de la finca del Partido de San
José matrícula número 442323 sub matrícula 001 correspondiente a un medio sobre
la finca; y Thelma Martínez Retana, cédula de identidad 6-0060-831, como
titular registral de la finca del Partido de San José matrícula número 442323
submatrícula 002 correspondiente a un medio sobre la finca, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con respecto a la finca del Partido de San José, matrícula
442323-000, por duplicidad de plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2017, ordenó
consignar advertencia administrativa en la finca indicada. De igual forma por
resolución de las 13:35 horas del 30/10/2017; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-672-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Licenciado
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1
vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 99682.—( IN2017184157 ).
Se hace saber a las siguientes
personas físicas y jurídicas: Ilumna Tesura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-636520, a través de su representante Melina Montoya Herrera, cédula de
identidad número 1-1274-0514, Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-445035, Sequo Inversiones SL, cédula jurídica costarricense
número 3-012-733368 y al albacea, herederos, legatarios o cualquiera con un
interés legítimo comprobable del señor Ramón Antonio Guzmán Quesada, cédula de
identidad número 4-0036-9272, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio 2014-1086 RIM que involucran las fincas de
Puntarenas, matrículas 119886 y 109435, y los planos catastrados números
P-484803-1982, P-430391-1981, P-481407-1998 y P-512863-1983, mediante
resolución de las 9:15 horas del 9/3/2017, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:10 horas
del 19/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo
electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a
la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Publíquese. (Referencia Expediente 2014-1086-RIM).—Curridabat, 19 de octubre
del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora
Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 98657.—( IN2017184302 ).
Se hace saber a las siguientes
personas jurídicas: I.—Trustco Investment Trust Company Sociedad Anónima anteriormente
denominada RE&B Investment Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-446846, a través de su representante legal Adrián Echeverría
Escalante, cédula de identidad número 1-1046-0431, en su condición de
fiduciario de las fincas de Puntarenas, matrículas: 47010, 16105 y 132960, así
como el plano P-537225-1999, plano que refleja parte de la finca 6-47010;
II.—Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, a través de su
representante Mario Alberto Barrenechea Coto, cédula de identidad número
1-388-323 en su condición de propietario de las fincas de Puntarenas,
matrículas: 147654 y 137031. III.—Harbor Hill Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-285786, a través de su representante Kenneth
Christoph Hilary Winler, portador del pasaporte Y0352085, en su condición de
propietario de la finca de Puntarenas, matrícula: 110060, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran las fincas
indicadas. En virtud de sobre posición detectada entre las fincas 8600, 34092A,
96943, 101163, 105339, 105340, 117279, 169820 y 193831, mediante resolución de
las 9:40 horas del 25/09/2014, se ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del
23/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente
2014-1924-RIM).—Curridabat, 17 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N°
OC17-0434.—Solicitud N° 98669.—( IN2017184304 ).
División
Catastral
Se hace saber a los señores Luis Alfonso
Coghi Morales, cédula 3-229-106, propietario del derecho 003 de la finca de Cartago
153075, Jesús Alberto Morales Brenes, cédula de identidad número 3-502-541
propietario registral del derecho 003 de la finca 185157, María Laura Morales
Brenes, cédula 3-518-395 propietaria registral del derecho 001 de la finca de
Cartago 185157, Elidieth Brenes Araya, cédula 3-340-726, propietaria del
derecho 002 de la finca de Cartago que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En
virtud de sobre posición detectada entre las fincas 153075, 185157 y 58031 de
Cartago, mediante resolución de las 8:00 horas del 17/07/2013, se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:00 del 20/07/17, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente N°
2013-1824-RIM).—Curridabat, octubre 23, de 2017.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O.C. N°
OC17-0434.—Solicitud N° 98670.—( IN2017184305 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
CONTRA: SR. CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° EA-SG-044-2017.—Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, San José, al ser las
nueve horas del 25 de setiembre del 2017.
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE
TRASLADO DE CARGOS:
Mediante oficio
SG-528-17 del 19 de setiembre de los corrientes, suscrito por el Lic. Marco
Pérez Castro, Jefe del Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de
Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario
según lo establecido por la ley General de Administración Pública y de
conformidad con el artículo 92 siguientes y concordantes de la Normativa de
Relaciones laborales, vigente a partir del año 2010, contra el funcionario de
Servicios Generales Carlos Alberto Marín Azofeifa cédula Nº 1-0947-0457,
funcionario del Departamento de Servicios Generales, designando en dicho acto
al suscrito Lic. Diego Jiménez Masís, Funcionario del Hospital San Juan de
Dios, como Órgano Director.
ii. Que con fundamento a lo anterior, se procede a
dar inicio procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por
parte del órgano Director, en contra del Sr. Carlos Alberto Marín Azofeifa de
cédula de identidad Nº 1-0947-0457 Trabajador de Servicios Generales del
Hospital San Juan, con fundamento en los supuesto hechos.
HECHOS
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de
probabilidad:
Que el señor
Carlos Alberto Marín Azofeifa, en el mes de agosto del 2017 se encontraba
laborando con un horario de 6:00 p.m. a 2:00 p.m.
Haberse
ausentado de manera injustificada los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y
CONDUCTAS
En grado de Probabilidad, se le
imputa al investigado a efecto de establecer su posible responsabilidad
disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente,
las faltas que a continuación se detallan.
PRIMERO:
Haberse ausentado de manera
injustificado los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017
FUNDAMENTO
LEGAL
El presente procedimiento
Administrativo ordinario, encuentra fundamento jurídico en lo establecido en la
siguiente normativa:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Artículo 11
LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Artículo
198, 214 y siguientes
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO C.C.S.S.
Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES Artículo
92-98-118-119-120-121-122-123-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la
verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y
participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa antes
mencionada.
POSIBLE
SANCIÓN A APLICAR
El investigado, tenerse como probadas las conductas
imputadas en grado de probabilidad
Conforme a lo establecido en el artículo 72, 73, 74, 75, 76,
77, 78, 79 del Reglamento Interior de Trabajo podrá hacerse acreedor de una
sanción disciplinaria que va desde:
Amonestación
Verbal
Amonestación
Escrita
Suspensión
del trabajador sin goce de salario
Despido
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Oficio SG-528-17
suscrita por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe Servicios Generales.
Consolidado
de las faltas al régimen de Puntualidad y Asistencia en el mes de agosto 2017,
Comunicaciones
de Ausencias, Boletas Nº 304559, 304561, 304562, 304567, 304570, 304571,
304572, 304573, 304575, 304603, 304577, 304580, 304581, 304582, 304583, 304584,
304586, 304588, 304589, 304590, 304591, 304594, 304598,
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le
hace saber al investigado lo siguiente:
Derecho a ser
comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de
las resoluciones que se adopten.
Que tiene
derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o
representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.
Que durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia
oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial
que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar
la defensa que considere.
Que puede
estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por
su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
Que tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique
presunción de culpabilidad.
Derecho a ser
oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
Derecho a
presentar las defensas que considere (Recurso, Incidentes y Excepciones)
Artículo 11:
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notificación automática a la parte
que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el
medio conforme a esta ley, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se produciría igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar
por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con
el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará
custodiado en la Oficina Administrativa del Servicio Generales, edificio de
Cirugías, cuarto piso, en horarios de 7: 30 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a
2:00 p.m. los días lunes a viernes, teléfono 2547-8060.
La presente
Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta
resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(...) El plazo
de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos
plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de
su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior
trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo
podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles
después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de
la Normativa de Relaciones Laborales.
El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en
segunda instancia por la Dirección General del Hospital San Juan de Dios.
Deberá
señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
De señalar un lugar,
el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del
Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley
General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación
Judicial.
Cualquier escrito
o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director, ubicada
en el edificio de Cirugías del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso,
Asistencia Administrativa dentro del horario establecido de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes. Notifíquese. Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano
Director.
CITACIÓN COMPARENCIA ORAL Y PRIVADA
Al ser las once horas del 25 de
setiembre de 2017, se convoca al investigado CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA,
cédula de identidad Nº 1-0947-0457 a efecto de llevar a cabo la celebración de
la COMPRARECENCIA ORAL Y PRIVADA,
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la ley General de la
Administración Pública, la cual se llevará cabo el día jueves 14 de
diciembre del dos mil diecisiete a partir de las 8:00 a.m. en la
Oficina de la Asistencia Administrativa de Servicios Generales.
Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten,
de conformidad con lo indicado en la resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Notifíquese.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017184386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GERENCIA
MÉDICA
GM-AB-17552-2017.—En la Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las trece horas once minutos
treinta y un minutos del treinta y uno de enero mil diecisiete, teniendo a la
vista el oficio CIPA 1597-13, DJ-03906-2013, se resuelve
Resultando:
1º—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo
del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos-CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios,
de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016-R-2009 denominado “Relación
de Hechos Sobre La Contratación Tramitada y Ejecutada para la Construcción del
Ebais Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste Dirección Regional de Servicios de
Salud Chorotega, U.E. 2599”, en contra de los funcionarios Guillermo
Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora y Florencio Acuña Ortiz; y contra los
contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., Cristian Montero Barrantes,
y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para supervisar
el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente
administrativo). 2-) Que mediante el oficio CIPA-583-09 del 12 de marzo del
2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka
Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del expediente
administrativo). 3-) Que mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de
noviembre del 2009, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de
cargos, iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y
contratistas citados. 4-) Que en dicho traslado de cargos, basados en los
hechos e informes técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial
de los investigados por un monto aproximado de ¢17.625.960,00 (diecisiete
millones, seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver
folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del
expediente administrativo). 5-) Que la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días
el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios
0437, 0438, 0450, 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en
ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a
las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del
expediente administrativo). 6-) Que mediante resolución de las 08:30 horas
del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en
subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo
para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de
marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo).
7-) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se
suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para elevar
las gestiones ante el Órgano Decisor (ver folio 0476 del expediente
administrativo). 8-) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del
2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida
LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo
del 2010 (ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9-)
Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en
conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para
presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente
administrativo). 10-) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de
agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva
conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero
Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente).
11-) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se
procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero
Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico
del Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo).
12-) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se
convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de
febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo).
13-) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de
febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic.
Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de
Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla
Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña
Ortiz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las
14:30 horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la
prueba testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de
alegato de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente
administrativo). 14-) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de
junio del 2012, el Órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud
para ampliar las pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo),
y dicha Gerencia como Órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio
22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente
administrativo). 15-) Que según lo anterior, el Órgano Director requirió la
prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la
Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del
expediente administrativo). 16-) Que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del
26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el
Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver
folio 685 del expediente administrativo). 17-) Que mediante oficio
DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del 2012, la Dirección Regional de
Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano Director el oficio
DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Armando Umaña
Tabash, Director General a. í. del CAIS de Cañas, en el cual se refiere al uso
que se le dio al EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, proveniente de la
Licitación Restringida LR-2001-008 (ver folios 689 al 691 del expediente administrativo).
18-) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de agosto del 2012, el Órgano
Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, si
dentro de los archivos de la Dirección se localizaban documentos relacionados
con la contratación de la Construcción del Ebais Barrio La Unión de Cañas,
Guanacaste Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, desarrollada por
medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver folios 692 del expediente
administrativo). 19-) Que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS,
contestó remitiendo el oficio DAI-1547-2012 del 20 de agosto del 2012, con
información certificada (ver folios 01 al 162 del legajo de prueba 2, al
expediente principal), prueba que se puso en conocimiento de las partes
mediante resolución de las 14:59 horas del 23 de agosto del 2012 (ver folios
694 y 695 del expediente administrativo). 20-) Que el Órgano Director
analizó las pruebas, y de todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo
siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la
Dirección Regional Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios
de pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los
aspectos de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la
contratación de la Licitación Restringida LR-2001-008 para la construcción de
la obra del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al
666 del expediente administrativo). B- Que la Licitación Restringida
LR-2001-008, adjudicada por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce millones
seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100),
no debía ser refrendada por la Contraloría General de la República, ya que de
acuerdo a la información presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el
artículo 4 del Reglamento cobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, dicho trámite no era un requisito, por lo que en este
punto no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291
del legajo de prueba). C- Que durante el proceso de construcción del EBAIS
de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del
Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada
fiscalización y supervisión de la obra en calidad de profesional designado,
quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para
la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio
La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato
y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada
por el Órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado
por la CCSS y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al
0188 y 516 del expediente administrativo). D- Que la empresa Constructora
Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. incumplió con la fecha de entrega del
edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el
19 de febrero del 2002, sin embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se
ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo
del 2002, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002,
mismo plazo que también se incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se
recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq.
Contreras Briceño, el Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita
Matarrita, con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante de
la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., según acta 001-002-ROP, sin
embargo, 14 días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron
consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio
0327 del Legajo de prueba 1). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la
Garantía de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de
¢1.675.000.00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al 0301 del
Legajo de prueba 1). G- Se logró demostrar responsabilidad del Dr. Enrique
Kelly Mora, en calidad de Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega,
por no establecer a priori los mecanismos que permitieran constatar una
adecuada inspección, supervisión y control de las labores desarrolladas por el
Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de la inspección en la
ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, debidamente
documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba
fallas de construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado
por Orden Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297
del expediente administrativo). H- Y finalmente, se demostró que el 20 de
julio del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre
temporal del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación
por un deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden
Sanitaria 006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no
volvieran a ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la
demolición del inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente
administrativo). 21-) Luego del análisis respectivo, mediante resolución de
las 15:46 horas del 08 de octubre del 2012, el Órgano Director del
procedimiento, emitió su Informe de Conclusiones, cuyo desenlace estableció en
lo que interesa, lo siguiente:
Considerando:
Como lo indica la Dirección Jurídica en su
oficio DJ-03906-2013, en lo que interesa reza: “ (…) Con fundamento en la
prueba previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente
citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto
fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora
como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega,
en lo que respecta al hecho de no establecer los mecanismos a priori, que
permitieran constatar una adecuada supervisión y control de las labores
desarrolladas por el Arg. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable en
la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas. Ya que
al momento de recibir la obra este no detectó las fallas que presentaba, la
cual se recibió satisfactoriamente; pero que en la inspección del personero por
parte Ministerio de Salud Regional de Cañas clausuró la obra por las fallas
expuestas en la Orden Sanitaria 006/2006 al Centro Médico. Además, omitió
solicitar e instruir que se efectuaran los estudios técnicos de prefactibilidad
y factibilidad, mediante los cuales se definieran las condiciones y
especificaciones del inmueble, en función de las necesidades de la población de
La Unión de Cañas. No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr.
Enrique Kelly Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo
del dos mil uno a favor de la empresa Castro & De la Torre S.A. y por un
monto ¢274.000,00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la
Compra Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de
Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable
con el fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la
construcción del EBAIS, no le era aplicable además el acuerdo de Junta
Directiva, artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se
logró demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por
un monto de ¢14.696285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil
doscientos ochenta y cinco colones con 45/100-), este no debía ser refrendado
por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información
presupuestaria 2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la
Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución
N°. 5-DI-AA-2001 y art. 4 del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del Dr.
Kelly Mora. No se tiene por acreditado, responsabilidad alguna del Dr.
Guillermo Santiesteban Ávila, fungiendo en aquel momento como Director Regional
de Servicios de Salud Chorotega, por haber otorgado, por medio del oficio
DRSMCH-0212-2002 del veintiocho de febrero del dos mil dos, una ampliación del
contrato de construcción, en razón que la misma fue concedida de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigente a la
fecha, ya que se logró evidenciar que por medio de recomendación del
Profesional Gilmar Contreras Briceño en aquel entonces fue que basó su decisión
de ampliar la misma. Al Lic. Florencio Acuña Ortiz no se le demuestra
falta al adjudicar y refrendar la Compra Directa 2001-004 a la empresa Castro
& De la Torres S. A. quien realizará el estudio Geotécnico y Mecánica de
Suelos, siendo requisito previo para construir una localidad destinada a ser un
Centro de Atención Integral y demostrar su idoneidad Se logró demostrar, que
durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió
incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya
que se comprobó que no existió una adecuada inspección, fiscalización y
supervisión a la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. de la
obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al
contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y
supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas,
elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las
Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el órgano
Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en
el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la Caja
Costarricense de Seguro Social y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque. Se
logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT
S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio La
Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del
año dos mil dos, sin embargo el Arq. Gilmar Contreras Briceño solicitó se
ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de
marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve
de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el
veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de
manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño,
Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la
participación del Sr. Walter Ocampo Segura, Representante Legal de la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., así aprobado y firmado en el acta
001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el
edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de
Salud Por lo anterior el daño patrimonial fue por la suma de ¢15.995.960,34
(quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones
con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00
(trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por
concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser
debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15,629.476,34 (quince
millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones,
con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera
subsidiaria por el Dr. Enrique Kelly Mora, Gilmar Contreras Briceño y la
empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (...). Por todo lo anterior, y
siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el
antecedente 20 del presente oficio, considerando el informe de conclusiones
enunciado en el antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo
213 de la Ley General de la Administración Pública, con vista en el expediente
CIPA 030-09, en los oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se debe suspender con
cuatro días sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe
ordenar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en relación a
ejecutar la sanción disciplinaria. Se debe inhabilita por dos años para
participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de
contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, y a la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. Se debe instruir para que de
requerir la Administración activa, realice las notificaciones mediante diario
oficial. Se debe sancionar al Dr. Enrique Kelly Mora, cédula N° 1-399-1099, al
pago solidario conjuntamente con el Arq. Gilmar Contreras Briceño y con la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula N° 3-101-305309, a pagar
la suma de 15.629.476,34; quince millones, seiscientos veintinueve mil,
cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe
ordenar a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones
de regreso correspondiente, para recuperar el monto de ¢15.629.476,34, como en
efecto se hace. Por tanto,
Con vista en los hechos y citas de derecho
supra, el expediente CIPA 030-09, oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se
resuelve: al Dr. Enrique Kelly Mora por encontrarse jubilado no se aplica la
sanción administrativa. Se inhabilita por dos años para participar con la
Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación
administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, cédula N° 5-221-738, y
a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula jurídica
3-101-305309. Se instruye a la Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega de la CCSS, realizar lo que en derecho corresponde, en la Gerencia de
Logística, Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Registro de Proveedores, en
relación con la incorporación/publicación de la inhabilitación. Se Sanciona
patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a
pagar de manera solidaria, la suma de ¢15.629.476,34; quince millones
seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta
y cuatro céntimos, conjuntamente con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT
S.A. Se le ordena a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realizar las
acciones de regreso correspondientes por el monto antes anotado, Notifíquese, a
Dr. Enrique Kelly Mora al fax 2291-7492, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a
2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., - señor Walter
Ocampo Segura, portador de la cédula número 5-0218-0734, en su condición de
apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con
domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la
Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que
requiera mediante Diario Oficial La Gaceta.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica.—O. C. Nº 684.—Solicitud Nº 18957.—( IN2017184728
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono Grupo Ceniza Sociedad Anónima, número patronal
2-3101374498-001-001, se procede a notificar por medio de edicto por la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, la omisión de los reportes ante la Caja por los salarios
devengados por las trabajadoras Rosibel de los Ángeles Cascante Murillo cédula
de identidad N° 1-1550-0774 del 18 de setiembre del 2015 al 30 de setiembre del
2015; por un monto de salario de ¢104,000.00 (ciento cuatro mil colones
exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las
cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢29,557.00.
(veintinueve mil quinientos cincuenta y siete colones exactos), Daniela
Barquero Quirós cédula N° 1-1559-0709 del 13 de marzo al 31 marzo del 2015 por
un monto salarial de ¢190,000.000 (ciento noventa mil colones exactos) sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley
de Protección al Trabajador un monto de ¢53,998.00 (cincuenta y tres mil
novecientos noventa y ocho colones exactos); Josett Dayana Mata Brenes cédula
N° 3-0488-0179, del 06 de agosto del 2015 al 31 de agosto del 2015 por un monto
de salario de ¢208,000.00 (doscientos ocho mil colones exactos) sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador un monto de ¢59,113.00 (cincuenta y nueve mil ciento
trece colones exactos); Gaudy Alejandra González Ramírez cédula N° 1-1601-0647,
por el período del 16 de enero del 2015 al 31 de enero del 2015 por un monto
salarial de ¢160,000.00 (ciento sesenta mil colones exactos) y María Fernanda
Ovares Moya cédula N° 1-1439-0931 por el período del 16 de enero del 2015 al 31
de enero del 2015 por un monto salarial de ¢160,000.00 (ciento sesenta mil
colones exactos), y finalmente por Sonia Maribell Sorto Parada asegurada
7-27776455 por el periodo del 20 de enero del 2015 al 31 de enero del 2015, por
un monto total salarial de ¢96,000.00 (noventa y seis mil colonesa exactos)
para un total salarial de las tres trabajadoras de ¢416,000.00 (cuatrocientos
dieciséis mil colones exactos) sobre los cuales deberá cancelar a la Caja
Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalide; Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un
monto de ¢118,227.00 (ciento dieciocho mil doscientos veintisiete colones
exactos. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados
centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 09 de noviembre del
2017.—Sucursal CCSS Desamparados, de la Dirección Regional Central de
Sucursales.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017184569 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo N°
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la
notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el
Acuerdo N° 58 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva N° 2683-2017,
celebrada el 17 de julio del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del
ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de
la Ley Orgánica N° 7105.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Máster José Alberto Carpio Solano,
Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 2792.—Solicitud Nº 17910.—(
IN2017184070 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
DEPARTAMENTO
DE RENTAS Y COBRANZAS
Cobro
Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores
correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes que a
continuación se indican:
(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de
quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que
los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso
será trasladado a Cobro Judicial.
Heredia, 09 de noviembre
del 2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo,
Encargado.—1 vez.—( IN2017184454 ).
La Municipalidad de Golfito como parte del
seguimiento a la disposición 4.2.d del informe DFOE-SM-2-2009 emitido por la
Contraloría General de la República mediante la resolución R-AM-MG-0157-2017 de
las 11:50 horas del 20 de octubre de 2017, en la figura del Lic. Elberth
Barrantes Arrieta, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Golfito
procedió a ordenar la notificación masiva en el Diario Oficial La Gaceta
de las siguientes 94 resoluciones administrativas:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
La notificación se
realiza por este medio dado que los titulares de esas solicitudes de concesión
no cuentan en los registros municipales con medio idóneo señalado para recibir
notificaciones y ha sido imposible notificarlas por otros medios y sus originales
se encuentran en cada expediente administrativo en el archivo de documentos de
la Plataforma de Servicios de este ayuntamiento. Rige a partir de su
publicación.—Golfito, 20 de octubre del 2017.—Lic. Elberth Barrantes Arrieta,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017184507 ).
Se corrige el error material consignado en el
artículo 16, tercera línea, del Decreto Ejecutivo Nº 40140-H del 17 de
noviembre del 2016, publicado en el Alcance Nº 45 a La Gaceta Nº 42 del
28 de febrero del 2017, donde se indicó erróneamente la palabra hábil,
por lo que dicho término debe eliminarse, para que el artículo se lea
correctamente así:
“Artículo 16.—Pago del
impuesto. El pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente
para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a
más tardar el último día del mes de diciembre anterior al período fiscal de que
se trate. En los casos en que no procede realizar el pago ante las entidades
aseguradoras, éste se efectuará conforme a los medios y formas que establezca
la Dirección General de Tributación, mediante resolución de alcance general.”
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud
Nº 1167.—( IN2017185250 ).