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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1007-P.—San José, 21 de setiembre del 2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. El 27 de setiembre del 2017, se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América el Sétimo Congreso Internacional sobre Banano, un evento organizado por la Corporación Bananera Nacional (CORBANA). Adicionalmente, el 28 de setiembre del 2017, se realizará en la ciudad de Cancún, México el Foro Internacional de Negocios de América Latina y el Gran Caribe organizado por el Gobierno de México.

II.—Que el Sétimo Congreso Internacional sobre Banano reúne a productores nacionales de banano, comunidad científica internacional, productores internacionales de banano, técnicos, estudiantes, empresas comercializadoras de fruta y empresas proveedoras de la industria. Este evento se realiza todos los años, con el fin de promover un espacio de intercambio de conocimientos y de actualización sobre las tendencias mundiales de la industria bananera, sector clave para el comercio costarricense.

III.—Que por otro lado, el Foro Internacional de Negocios de América Latina y el Gran Caribe reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. En su edición 2017, el Foro representa una plataforma integral facilitando a las economías impulsar oportunidades de negocios innovadores, con mayor valor agregado hacia una mayor integración en las cadenas globales de valor. En esta oportunidad el Ministro Alexander Mora Delgado participará como miembro del panel magistral sobre casos de éxito que algunos de los gobiernos de la región tienen en materia de apertura comercial y atracción de inversiones.

IV.—Que de igual forma, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Por ello, se han programado en el marco de estas visitas, reuniones con el sector empresarial con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Miami, Estados Unidos de América y a Cancún, México, partiendo a las 07:00 horas del 26 de setiembre y regresando a las 21:30 horas del 28 de setiembre del 2017, con el objetivo de promover la agenda de comercio e inversión del país, representándolo en el Sétimo Congreso Internacional sobre banano organizada por Corporación Bananera Nacional (CORBANA), así como en el Foro Internacional de Negocios de América Latina y el Gran Caribe organizado por el Gobierno de México. Adicionalmente, participar en las reuniones bilaterales programadas con el sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica y participar en la sesión inaugural del Sétimo Congreso Internacional sobre banano, un evento organizado por la Corporación Bananera Nacional; 2) representar a Costa Rica en el foro Internacional de Negocios de América Latina y el Gran Caribe, participando en el panel magistral sobre casos de éxito que algunos de los gobiernos de la región tienen en materia de apertura comercial y atracción de inversiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas de ambos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico y; 4) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar sobre las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento.

Artículo II.—La Corporación Bananera Nacional (CORBANA) cubrirá el boleto aéreo del trayecto de San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y el hospedaje del 26 de setiembre del 2017. Los gastos de alimentación de los días 26, 27 y 28 de setiembre y el hospedaje del 27 de setiembre, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $624.20 (seiscientos veinticuatro dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación.  El trayecto Miami, Estados Unidos de América-Cancún, México-San José, Costa Rica, también será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica por la subpartida 10501, en Miami, Estados Unidos de América y en Cancún, México, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 26 de setiembre del 2017.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:00 horas del 26 de setiembre hasta las 19:10 horas del mismo día. Se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 19:11 horas del 26 de setiembre hasta las 21:30 horas del 28 de setiembre del 2017.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 07:00 horas del 26 de setiembre y hasta las 21:30 horas del 28 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.— Solicitud Nº 19226.—( IN2017185105 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 023-2017-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE PE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina N° 00255-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Rubén Eduardo Ramírez Santamaría, portador de la cédula de identidad N° 1-1359-0142, en el puesto N° 372522, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2017

Dado en la Presidencia de la República a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de agosto riel dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 19553.—( IN2017185157 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 274-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés para Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Warner Herrera Méndez, cédula N° 2-0489-0193 participe en “Tercera ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Panamá, del 20 al 23 de noviembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Warner Herrera Méndez, para que participe en “Tercera ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Panamá, del 20 al 23 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢852,540.00 (ochocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre al 24 de noviembre del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería el primero de noviembre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4908.—( IN2017184600 ).

Nº 275-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la señora: Karen Paola Fernández Quirós, cédula Nº 1-0810-0867, participe en “Tercera Ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración”, que se realizará en ciudad de Panamá, Panamá, del 20 al 25 de noviembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora: Karen Paola Fernández Quirós, para que participe en “Tercera Ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración”, que se realizará en ciudad de Panamá, Panamá, del 20 al 25 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢818.232,00 (ochocientos dieciocho mil doscientos treinta y dos colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir 20 de noviembre al 25 de noviembre del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, el primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4908.—( IN2017184601 ).

Nº 276-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único: Que resulta de interés para Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Jorge Arnoldo Araya González, cédula Nº 1-518-312 participe en “Tercera ronda de Unión Aduanera (RTCA etiquetado y panfleto) que se realizará en Panamá, del 20 al 24 de noviembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Arnoldo Araya González, para que participe en “Tercera ronda de Unión Aduanera (RTCA etiquetado y panfleto) que se realizará en Panamá, del 20 al 24 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢1,093.940.00 (un millón noventa y tres mil novecientos cuarenta colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre al 25 de noviembre del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería el primero de noviembre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4908.—( IN2017184603 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 104-2017-AC

Dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12801 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 044-2016-TASC de las diez horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivette Eugenia Rojas Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0287-0301, quien labora como Conserje en el Colegio Candelaria de Naranjo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 19673.—( IN2017184909 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL DM-FP-4603-17

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2013 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”,

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2013, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S del 05 de febrero del 2013 y sus reformas “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.

V.—Que el artículo 7 del Reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VII.—Que al haber vencido el nombramiento de todos los miembros de la Comisión, es necesario nombrar los nuevos integrantes de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto,

LA MINISTRA DE SALUD

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:

    Licda. María Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad N° 1-0512-0323, funcionaria de Comunicación e Imagen, Despacho Ministerial, Presidente Titular.

    Licda. María Andrea Coghi Molina, cédula de identidad N° 1-1077-0535, funcionaria del Área Rectora de Salud de La Unión, Presidente Suplente.

    Licda. Marianela Mora Castro, cédula de identidad N° 1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Secretaria Titular.

    Dr. Danilo Antonio Arrones García, cédula de identidad N° 1-0722-0217, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Secretario Suplente.

    Licda. Karol Cristina Rojas Calderón, cédula de identidad N° 1-1016-0711, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Titular.

    Lic. Henry David Carvajal Montoya, cédula de identidad N° 3-0370-0525, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Suplente.

Artículo 2º—Rige a partir del 06 de noviembre del 2017, y de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas.

Dado en Ministerio de Salud.—San José, a los seis días de noviembre del año dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18217.—( IN2017184515 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 573-2016-COMEX-MICITT.—28 de octubre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones de un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios en Ginebra, Suiza. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países al margen de la 8 Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro, poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.

II.—Que en estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC): Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea. Con el fin de negociar y transmitir la posición nacional, se requiere de una participación técnica especializada en los temas a tratar.

III.—Que bajo este contexto, se nevará a cabo en Ginebra Suiza la Ronda de negociaciones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) del 02 al 11 de noviembre de 2016 y se considera de gran relevancia contar con el apoyo técnico presencial de funcionarias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a fin de brindar un sustento técnico importante y la capacidad de valorar las propuestas de forma más ágil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a las siguientes personas que formarán parte de la delegación oficial compuesta por funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en la Ronda de negociaciones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), que se llevará a cabo del 02 al 11 de noviembre de 2016 en Ginebra, Suiza.

Señora Rosa María Zúñiga Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3-0398-0120, Profesional en Telecomunicaciones del Departamento de Redes de Telecomunicaciones de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones y Adriana Navarrete Cordero, portadora de la cédula de identidad número 1-1270-0170, Profesional en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, ambas funcionarias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Participarán en la Ronda del 06 al 11 de noviembre de 2016. Durante su estadía procurarán cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: (i) Comercio electrónico, durante los días 6, 7 y 8 de noviembre en horas de la mañana, (ii) Telecomunicaciones, el día 08 en horas de la tarde y el 09, 10 y 11 de noviembre; 2) brindar apoyo técnico a los negociadores comerciales, tanto en las sesiones plenarias como en las reuniones bilaterales relacionadas con los anexos de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico, con el fin de plantear la posición de Costa Rica en estos temas. El día 05 de noviembre a partir de las 13:00 horas, mantendrán reuniones preparatorias con las funcionarias que participarán por parte del Ministerio de Comercio Exterior, así como con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a fin de ver temas relacionados con las reuniones que se llevarán a cabo durante la Ronda.

Artículo 2°—Los gastos de las personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.480,08 (dos mil cuatrocientos ochenta dólares con ocho centavos) cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10503. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 04 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 11 de noviembre de 2016. Los días 05, 06 y 12 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Las personas indicadas no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Las señoras Rosa María Zúñiga Quesada y Adriana Navarrete Cordero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige del 04 al 12 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a.í., Carolina Vásquez Soto.—O.C. 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185104 )

N° 0243-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Swarovski Global Business Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-742353, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Swarovski Global Business Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-742353, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 35-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Swarovski Global Business Ser Vices Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-742353 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de tesorería, servicio de contabilidad y servicio de gestión de cobro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., situado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 24 de julio del 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de julio del 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero del 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que los funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un alío, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017184745 ).

N° 279-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los Artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; así mismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

III.—Que bajo este contexto, del 14 al 15 de setiembre de 2017, se llevará cabo en Santo Domingo, República Dominicana, el sétimo Congreso Mundial BASC, denominado “Facilitación y Seguridad, el Camino a la Prosperidad Global, evento en el cual la señora Marcela Chavarría Pozuelo, participará como expositora sobre el tema “Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula número 1-1371-219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para acompañar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, durante su participación como expositora sobre el tema “Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio” en el sétimo Congreso Mundial del Business Alliance for Secure Commerce, por sus siglas en inglés o Alianza Empresarial para el Comercio Seguro (BASC), denominado “Facilitación y Seguridad, el camino a la Prosperidad Global”, a realizarse el 14 de setiembre del presente año en Santo Domingo, República Dominicana. El objetivo del viaje es acompañar a la Directora General durante su participación en el congreso.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora María Fernanda Bolaños Salas por concepto de impuesto, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $492,56 (cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en República Dominicana, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los Artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de setiembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de setiembre de 2017.

San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185090 ).

Nº 280-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.  Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo.  De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales.  Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

III.—Que bajo este contexto, del 14 al 15 de setiembre de 2017, se llevará cabo en Santo Domingo, República Dominicana, el sétimo Congreso Mundial BASC, denominado “Facilitación y Seguridad, el Camino a la Prosperidad Global, evento en el cual la señora Marcela Chavarría Pozuelo, participará como expositora sobre el tema “Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio” el 14 de setiembre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar  como expositora sobre el tema “Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio” en el sétimo Congreso Mundial del Business Alliance for Secure Commerce, por sus siglas en inglés o Alianza Empresarial para el Comercio Seguro (BASC), denominado “Facilitación y Seguridad, el Camino a la Prosperidad Global”, el 14 de setiembre del presente año en Santo Domingo, República Dominicana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.   

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de hospedaje, alimentación y boleto aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos por la Alianza Empresarial para el Comercio Seguro (sus siglas en ingles BASC). El transporte terrestre en Costa Rica y en República Dominicana, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de setiembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de setiembre de 2017.

San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185091 ).

N° 281-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de las actividades previas que se estarán llevando a cabo en la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) durante el mes de octubre del presente año para celebrar el “Mes de la Integración Económica Centroamericana, en coordinación con el Proyecto de Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ejecutado por la Secretaría y financiado por la Unión Europea, se ha programado un Taller Regional para Periodistas y Comunicadores Centroamericanos el 19 de setiembre de 2017, en las instalaciones de la SIECA en la ciudad de Guatemala.

II.—Que la participación de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Oficina de Prensa para participar en el Taller Regional para Periodistas y Comunicadores Centroamericanos, organizado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), por medio del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA) y financiado por la Unión Europea, el cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala el 19 de setiembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) obtener información precisa, objetiva y de primera mano, sobre temas relativos a la integración económica centroamericana; 2) promover un ambiente de interacción directa entre los periodistas, los comunicadores de Ministerios de Economía de los seis países de Centroamérica, los comunicadores de las Delegaciones de la Unión Europea y los directivos de la SIECA; 3) fomentar la creación de un grupo colaborativo de periodistas y comunicadores de la SIECA, con el fin de seguir especializándose en temas de integración económica centroamericana y; 4) analizar las múltiples formas de abordar desde el punto de vista periodístico, los temas relacionados a la economía centroamericana.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. Se le reconocerán los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e intemet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 20 de setiembre de 2017.

Artículo 3°—Rige a partir del 18 al 20 de setiembre de 2017.

San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185092 ).

Nº 292-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.

II.—Que del 09 al 10 de octubre de 2017 se celebrará en Marrakech, Marruecos una reunión a nivel de Ministros de un grupo de 30 países, para preparar la Undécima Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, en diciembre de 2017. La reunión será copresidida por los Ministros de Marruecos y Argentina. Además, el Grupo de Cairns celebrará una reunión de Ministros el lunes 09 de octubre a primera hora de la mañana. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental para el país. El posicionamiento de Costa Rica en la etapa de preparativos para la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, Argentina es fundamental. De esta manera, se logrará contribuir a elaborar un programa de trabajo para la OMC, en particular mediante la discusión de temas de interés para Costa Rica como comercio electrónico, comercio y cambio climático o subvenciones que provocan sobrepesca.

III.—Que la presencia del señor Jaime Alberto Coghi Arias en estas actividades, resulta de la mayor importancia para promover la defensa de los intereses comerciales del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Marrakech, Marruecos para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la reunión informal de Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a efectuarse  en Marrakech, Marruecos del 09 al 10 de octubre de 2017, para promover la defensa de los intereses comerciales de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)  participar en la reunión Ministerial del Grupo Cairns; 2) participar en la reunión informal de Ministros de la OMC en Marrakech, Marruecos; 3) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica;  y 4) contribuir a las discusiones del programa de trabajo futuro de la OMC, en particular en temas de interés para Costa Rica como comercio electrónico, comercio y cambio climático o subvenciones que provocan sobrepesca.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$610,28 (seiscientos diez dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Marrakech, Marruecos, también será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, por la subpartida 10504 del programa 796.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 08 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 11 de octubre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Casa Blanca, Marrakech en Marruecos, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 11 de octubre de 2017.

San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185093 ).

N° 293-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.

II.—Que del 09 al 10 de octubre de 2017 se celebrará en Marrakech, Marruecos una reunión a nivel de Ministros de un grupo de 30 países, para preparar la Undécima Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, en diciembre de 2017. La reunión será copresidida por los Ministros de Marruecos y Argentina. Además, el Grupo de Cairns celebrará una reunión de Ministros el lunes 09 de octubre a primera hora de la mañana. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental para el país. El posicionamiento de Costa Rica en la etapa de preparativos para la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, Argentina es fundamental. De esta manera, se logrará contribuir a elaborar un programa de trabajo para la OMC, en particular mediante la discusión de temas de interés para Costa Rica como comercio electrónico, comercio y cambio climático o subvenciones que provocan sobrepesca.

III.—Que la presencia del señor Jaime Alberto Coghi Arias en estas actividades, resulta de la mayor importancia para promover la defensa de los intereses comerciales del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula número 03-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a Marrakech, Marruecos para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la reunión informal de Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a efectuarse en Marrakech, Marruecos del 09 al 10 de octubre de 2017, para promover la defensa de los intereses comerciales del país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión Ministerial del Grupo Cairns; 2) participar en la reunión informal de Ministros de la OMC en Marrakech, Marruecos; 3) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; y 4) contribuir a las discusiones del programa de trabajo futuro de la OMC, en particular en temas de interés para Costa Rica como comercio electrónico, comercio y cambio climático o subvenciones que provocan sobrepesca.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$ US$610,28 (seiscientos diez dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Marrakech, Marruecos, también será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 08 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 11 de octubre de 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 10 de octubre del 2017.

San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185094 ).

N° 310-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, •con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que Costa Rica participa activamente y está siendo evaluado en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas. El objetivo de este foro es determinar si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los países constituyen una práctica fiscal lesiva. En este marco, en las sesiones anteriores, el foro estaba revisando aspectos relevantes de los componentes de servicios del régimen de Zona Franca de Costa Rica. En la sesión de setiembre de 2017, se finalizó la evaluación de Costa Rica. El foro emitió las recomendaciones respectivas y Costa Rica presentó su compromiso.

V.—Que bajo este contexto, del 18 al 20 de octubre de 2017, se realizará la sesión número cuarenta y ocho de este Foro, en la que se analizarán los regímenes preferenciales de Costa Rica, a la luz del proceso de adhesión, presentando el informe respectivo al Comité de Adhesión. Además, en esta sesión se analizarán y discutirán temas de transparencia que son fundamentales para la implementación de las recomendaciones emitidas por el Foro. Dado esto, la participación en esta sesión, resulta clave.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia para participar en la 48° sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, para presentar la posición del país relativa al compromiso asumido por Costa Rica en relación con los componentes de servicios de Zona Franca de Costa Rica bajo discusión y análisis, procurando determinar la hoja de ruta a la luz de las recomendaciones emitidas por la Secretaría del Foro; de cara al proceso de adhesión en lo que respecta a regímenes fiscales preferenciales, a efectuarse del 18 al 20 de octubre de 2017 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar la posición del país respecto a las recomendaciones de la Secretaría del Foro, y definir el curso de acción a seguir, de cara al proceso de adhesión en lo que respecta a regímenes fiscales preferenciales; 2) participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tendrán lugar como parte de las valoraciones que el foro realiza en temas de transparencia, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.151.16 (mil ciento cincuenta y un dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de octubre de 2017. El 21 de octubre corresponde a fin de semana. El 16 de octubre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de las Culturas.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 16 al 21 de octubre de 2017.

San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185095 ).

N° 314-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo del 09 al 13 de octubre de 2017 en Ciudad Guatemala, Guatemala la II Ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para para participar en la II Ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 09 al 13 de octubre de 2017 en Ciudad Guatemala, Guatemala. Su participación se llevará a cabo del 12 al 13 de octubre, en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con el objetivo de evaluar los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico, así como aquellos temas técnicos elevados a este foro para el análisis correspondiente. Así mismo, se dará seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $382,00 (trescientos ochenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de octubre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en el Salvador, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 13 de octubre de 2017.

San José, a los nueve días del mes de octubre de 2017.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185096 ).

Nº 321-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que durante la semana del 16 al 20 de octubre del 2017 se realizarán reuniones de los Comités de Inversión y varios de sus foros y grupos de trabajo y las reuniones del Comité de Mercados Financieros en la sede central de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones del Comité de Inversión. Adicionalmente, en dichas reuniones se realizarán las discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los informes que prepara la Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las demás entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Esto resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país y facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

II.—Que asimismo, como parte del plan de acción y el proceso de adhesión, Costa Rica viene participando en los diferentes Comités y Grupos de Trabajo. Los días 16 y 17 de octubre del 2017, se realizará en la sede de la OCDE en París, Francia la reunión del Grupo de Trabajo de Profesionales Líderes en Contratación Administrativa, mientras que el 18 de octubre en el marco de dicha reunión, se realizará el taller sobre Incremento de Capacidades para Lograr Contrataciones Estratégicas. La participación es fundamental para cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante del Comité de Gobernanza Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar en las siguientes actividades: en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Expertos en Contratación Pública de la OCDE, los días 16 y 17 de octubre. Asimismo, participar en el Taller sobre Incremento de Capacidades para Lograr Contrataciones Estratégicas, que se realizará en el marco de la reunión del Grupo de Expertos en Contratación Administrativa, el 18 de octubre. Finalmente participar y apoyar la representación de Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a cabo en las reuniones del Comité de Inversión los días 19 y 20 de octubre. Estas discusiones forman parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización cuyo objetivo final es lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica en el Grupo de Trabajo de Profesionales Líderes de Contratación Administrativa; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de contratación pública para mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de la Recomendación sobre la Integridad en Contratación Pública. Asimismo, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar la transparencia en contratación pública; 3) obtener insumos para el trabajo desarrollado por el país, en aras de adecuarse a las recomendaciones de la OCDE en materia de Contratación Pública; 4) participar en una reunión de coordinación y preparación final con la delegación costarricense, para la presentación ante el Comité de Inversión; 5) representar a Costa Rica, junto al resto de la delegación costarricense compuesta por varias instituciones públicas, en la presentación que se realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE; y 6)  aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.812.00 (mil ochocientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  El 14, 15 y 21 de octubre corresponden a fin de semana. El 16 de octubre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de las Culturas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de octubre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 21 de octubre de 2017.

San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185097 ).

N° 329-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. En virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el proceso de negociación, el cual está pronto a concluir con la firma por parte de los países que lograron cerrar.

III.—Que para consensuar y concluir la traducción al español de los textos, así como para imprimir las versiones finales en todos los idiomas, Centroamérica y Corea han acordado llevar a cabo una reunión de trabajo en el marco del proceso de Revisión Legal del 23 al 27 de octubre de 2017, en Seúl, Corea, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula N° 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Seúl, Corea del 20 al 28 de octubre de 2017, para participar en una reunión en el marco del proceso de Revisión Legal del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, la cual se llevará a cabo del 23 al 27 de octubre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones del grupo de revisión legal; 2) cotejar las distintas versiones del acuerdo para asegurar consistencia en los distintos lenguajes; y 3) preparar la impresión del futuro acuerdo en aras de su firma.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber $2.251,68 (dos mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea, serán. cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero también por la subpartida 10601, del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en México y en Detroit, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de octubre de 2017. El 21, 22, 28, 29 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 al 28 de octubre de 2017.

San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185098 ).

Nº 330-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. En virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el proceso de negociación, el cual está pronto a concluir con la firma por parte de los países que lograron cerrar.

III.—Que para consensuar y concluir la traducción al español de los textos, así como para imprimir las versiones finales en todos los idiomas, Centroamérica y Corea han acordado llevar a cabo una reunión de trabajo en el marco del proceso de Revisión Legal del 23 al 27 de octubre del 2017, en Seúl, Corea, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Seúl, Corea del 20 al 28 de octubre del 2017, para participar en una reunión en el marco del proceso de Revisión Legal del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, la cual se llevará a cabo del 23 al 27 de octubre del 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones del grupo de revisión legal; 2) cotejar las distintas versiones del acuerdo para asegurar consistencia en los distintos lenguajes; y 3) preparar la impresión del futuro acuerdo en aras de su firma.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber $2.251,68 (dos mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501,10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea, serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero también por la subpartida 10601, del mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se le autoriza hacer escala en México y en Detroit, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de octubre de 2017. El 21, 22, 28 y 29 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 28 de octubre de 2017.

San José, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185099).

N° 337-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso de adhesión.

IV.—Que una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica ha mantenido una participación activa y en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Shenzhen, China; así como en la Novena Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevarán a cabo del 14 al 16 de noviembre de 2017, en Bangkok, Tailandia, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.

V.—Que las sesiones de trabajo estarán concentradas en temas como el futuro de la globalización, el futuro digital, identificación de temas relevantes para las cadenas globales de valor, estrategias para la transformación productiva, aprendizaje entre pares como mecanismo para la revisión de la política de transformación de la producción, tendencias sectoriales y su impacto en el diseño de políticas, metodología, estadística y medidas para evidenciar los resultados de política pública, entre otros.

VI.—Que la participación de la señora Nancy Vega Reyes, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Bangkok, Tailandia para participar en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Shenzhen, China; así como en la Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, a efectuarse del 14 al 16 de noviembre de 2017, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa. Durante su participación en la Primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Shenzhen, China el 14 de noviembre, específicamente para asistir y participar en lo relacionado con: 1) participar en las discusiones del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la Revisión de la política de transformación de la producción de Shenzhen, China, particularmente en temas como: creación de centros de innovación tecnológica, fortalecimiento de mecanismos de cooperación regional en aras de la competitividad, transformación de las industrias y su impacto en las cadenas globales de valor; 2) análisis y reflexión de las temáticas a partir del caso de estudio de Shenzhen, China, recogiendo elementos de su experiencia que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en las cadenas globales de valor; y 3) fortalecimiento de la red de contactos que se ha establecido con los demás miembros del Grupo de Aprendizaje y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE. En la Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, el 15 y 16 de noviembre para: asistir y participar, específicamente en lo relacionado con: 1) representación del país en la Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE; 2) participación en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como el futuro de la globalización, el futuro digital, identificación de temas relevantes para las cadenas globales de valor, estrategias para la transformación productiva, aprendizaje entre pares como mecanismo para la revisión de la política de transformación de la producción, tendencias sectoriales y su impacto en el diseño de políticas, metodología, estadística y medidas para evidenciar los resultados de política pública, entre otros; 3) análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en las cadenas globales de valor; 4) fortalecimiento de la participación del país en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas asociados a las cadenas globales de valor; y 5) fortalecimiento de la red de contactos que se ha establecido con los participantes de esta Iniciativa y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE. Se le autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Los gastos de viaje oficial de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$896,64 (ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Bangkok, Tailandia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de noviembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América y en Guangzhou, China, por conexión. Los días 11, 12, 18 y 19 de noviembre corresponden a fines de semana. Por cuenta personal la señora Nancy Vega Reyes regresa a Costa Rica hasta el 19 de noviembre. Los gastos relativos a la cena del 18 de noviembre, serán cubiertos por COMEX por la subpartida 10504 del programa 796, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 18 y 19 de noviembre, corresponden a viaje personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra serán cubiertos con fondos propios.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de noviembre de 2017.

San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185100 ).

N° 344-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015.

III.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París Francia del 25 al 27 de octubre de 2017, para participar en apoyo técnico al equipo del Ministerio de Comercio Exterior en reuniones con la Secretaría de la OCDE y países miembros de la OCDE, en el marco del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe. Adicionalmente, asistirá como delegado de Costa Rica y dará apoyo técnico en las sesiones del Grupo de Trabajo de Biodiversidad, Agua y Ecosistemas. Eventos que se llevarán a cabo del 26 al 27 de octubre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 26 de octubre a primera hora, participará en un desayuno con la Dirección de Asunto Globales de la OCDE y países miembros y no miembros de la OCDE (Chile y Perú) que copresiden el Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe, con motivo del planeamiento de la visita del Viceministro de Comercio Exterior Jhon Fonseca Ordóñez y el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Ese mismo día, participará como delegado de Costa Rica y dará apoyo técnico en la primera sesión del Grupo de Trabajo de Biodiversidad, Agua y Ecosistemas; el 27 de octubre, participará como delegado de Costa Rica y dará apoyo técnico en la segunda sesión del Grupo de Trabajo de Biodiversidad, Agua y Ecosistemas.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US $640,24 (seiscientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 25 de octubre de 2017.

Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de octubre de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19226.—( IN2017185101 ).

Nº 351-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo el 26 de octubre de 2017 en El Salvador, una reunión con la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador, en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC).

V.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar y asesorar al Viceministro Jhon Fonseca Ordoñez, en una reunión con la Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez y su equipo técnico, en dicha sesión se realizará un intercambio de experiencia en materia de ventanilla única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC), el 26 de octubre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única del El Salvador; 2) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa Rica; 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US$64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de octubre de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2017.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185102 ).

Nº 352-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

III.—Que la plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo el 26 de octubre de 2017 en El Salvador, una reunión con la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador, en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC).

V.—Que la participación del señor William Gómez Mora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula número 01-0585-0561, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar y asesorar al Viceministro Jhon Fonseca Ordoñez, en una reunión con la Viceministra del Ministerio de Economía de El Salvador, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez y su equipo técnico, en dicha sesión se realizará un intercambio de experiencia en materia de ventanilla única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de comercio centroamericano (PDCC), el 26 de octubre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única del El Salvador; 2) conocer las experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa Rica; 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor William Gómez Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US$64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Salvador, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de octubre de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2017.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19226.—( IN2017185103 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESPECTO A LA NORMATIVA TRIBUTARIA.”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “TributacionInter@hacienda.go.cr@hacienda.go.cr”, o entregarlas en la Dirección General de Tributación, sita en el piso catorce del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.

San José, a las diez horas del 3 de noviembre del 2017.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99907.—( IN2017183870 ).                                     2 v. 2

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina 1% Chinfield, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 1%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Endoparasiticida y ectoparasiticida de amplio espectro en bovinos, ovinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 06 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017184255 ).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronex Dúo, fabricado por Laboratorios Farmex, S.A. para Agrovet Market, S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Fipronil 0.25 g, pyriproxyfen 0.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento y control de ectoparásitos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 24 de octubre de 2017.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017184534 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 65, título N° 209, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año mil dos mil once, a nombre de González Córdoba Elizabeth Yunieth, cédula 1-1575-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183064 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 366, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ávila Xirinach Jeannette, cédula 1-0830-0069. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183080 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 3724, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil nueve, a nombre de Luis Guillermo Vindas Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ian Vindas Rojas, cédula 1-1518-0029. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 346, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Mata Claudio Ignacio, cédula 3-0399-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183165 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título N° 827, y del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 646, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil trece, a nombre de Tijerino Regina Valentina. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: González Tijerino Regina Valentina, cédula 9-0136-0501. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183171 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 294, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183215 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 432, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Salazar Estela, cédula 2-0527-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183278 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento N° 163, emitido por el Liceo Isla de Chira, en el año dos mil diez, a nombre de Vega Masís Andy Francisco, cédula: N° 7-0211-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento N° 352, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Grijalba Acosta Omar Andrés, cédula N° 5-0190-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183300 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 88, título Nº 2924, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Seloonee del Socorro Cuete Rugama. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Seloonee del Socorro Huete Rugama, cédula Nº 1-1750-0799. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184523 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 393, Título N° 1224, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Porras Hillary Maite, cédula: 1-1412-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183339 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Asiento N° 2659, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil quince, a nombre de Morales Anyelo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bonilla Morales Anyelo José, cédula 9-0134-0446. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183391 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 243, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil quince, a nombre de Alpízar Murillo Luis Carlos, cédula 2-0774-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183561 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, asiento 4, título N° 1251, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Agropecuaria con Especialidad en Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 38, título N° 406, extendido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, a nombre de Cedeño Fonseca Marco Vinicio, cédula N° 6-0388-0218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 437, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Cruz María Nicomedes, cédula N° 1-1407-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183856 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 131, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de Mora Rodríguez Rafael Felipe, cédula 3-0450-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 36, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Villachica Aguirre Joset Gabriel, cédula N° 6-0391-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184061 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 77, título Nº 2278, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Hurtado Centeno Brayan, cédula Nº 7-0239-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184203 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 80, Título N° 2329, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Castillo García Kenyi, cédula 7-0252-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184274 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 112, asiento 24, título N° 2016, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela en el año dos mil trece, a nombre de Ramos Villalobos Juan David , cédula 1-1627-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184389 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, título N° 0058, emitido por el IPEC de Puntarenas “Fray Casiano de Madrid” en el año dos mil doce, a nombre de Elizondo Mendoza Yendry Vanessa, cédula Nº 6-0366-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2017184495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 192, Título N° 1907, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez López Jessica Dixiana, cédula 1-1428-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184805 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 853, emitido por el Liceo San Pedro en el año dos mil once, a nombre de Piedra Gamboa Marlyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Piedra Gamboa Alejandro, cédula 1-1580-0078. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185118 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 330, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Torres Salazar Carlos, cédula 1-0883-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017185208 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria Industrial de Liverpool de Limón R. L., con sigla Coopeecolive R. L., constituida en asamblea celebrada el 22 de junio de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 1 de la provincia de Limón, folio 471, asiento 7558 del 27 de octubre de 2017, expediente 1652-CO. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 30 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales, Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017183003 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Pescadores del Caribe R. L., con sigla COOPEPESCA R. L., constituida en asamblea celebrada el 19 de mayo de 2017.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 1 de la provincia de Limón, folio 469, asiento 7553 del 13 de octubre de 2017, expediente 1650-CO.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente

Junior Eduardo Parkins Parkins

Vicepresidente

Troy Anthony Foster Morgan

Secretario

Guillermo Brooks Downs

Vocal 1

Anthony Javier Isaacc Grant

Vocal 2

Roberto Alfonso Dolores Morgan

Suplente 1

Víctor José Hanzel Kelly

Suplente 2

Luis Fernando Morales Chavarrí

Gerente

Greivin Jiménez Fallas

 

San José, 13 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.— 1 vez.—( IN2017184894 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Nine West Development LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AK ANNE KLEIN como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases, bolsos de colgar, bolsos para llevar en la espalda, carteras de noche, carteras para cosméticos (vendidos vacíos), cinturones de cuero para los hombres (tiras de cuero), billeteras, billeteras para colocar billetes doblados, estuches para tarjetas de crédito, estuches para colgar la tarjeta de presentación, estuches para llaves, cadenas para llaves, estuches para pasaportes, carteras para monedas, carteras para monedas/llaves, bolsos para llevar implementos, porta cheques, carteras de agarraderas, carteras para propósitos generales, bolsos, bolsos para llevar libros (bultos), bolsos para llevar cinturones, bolsos de cuero y textil para hacer compras (vendidos vacíos), mochilas, alforjas, bolsos para enrollar, bolsos para colgar, bolsos para viajar, maletines para pasar la noche, bolsos para pasar el fin de semana, bolsos tipo maletines, bolsos para trajes, bolsos para poner vestuario para viajes (incluidos en esta clase), bolsos para el gimnasio, bolsos para artículos de atletismo, bolsos para la playa, estuches para corbatas, mochilas para colocar en la cintura, bolsos para colgar en la espalda, bolsos para dormir, maletines, maletines tipo portafolios, sobres de cuero para llevar papeles personales, maletines secretariales, cartapacios, valijas para trajes, maletas para viajes, sombrillas, sombrillas para la playa, paraguas y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010122. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182381 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11221610, en calidad de apoderada especial de Irene Nassar Jorge, soltera, cédula de identidad 113460702, con domicilio en Guayabos de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIZEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones online. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182477 ).

Karina Murillo Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad 110000359, con domicilio en San Antonio de Belén, del Banco Nacional de la localidad 300 metros al norte y 25 metros al oeste, Condominio Balcones de La Ribera casa 11 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pediatrika soluciones confiables

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas de los siguientes productos para niños: chupones, mordedores para dentición, gorritos, almohadas, cucharas, plato de aprendizaje, cepillo dental, aspirador nasal, termómetros, lima de uñas, precaminador, termos para almacenar comida, botellas para líquidos, e individuales para comer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009446. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182478 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZiYA

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La comercialización de: a. Muebles de cocina, específicamente: unidad de fregadero, unidad de alacena, unidad de microondas, unidad de gabinete tipo trastero, unidad base multipropósito, unidad aérea, unidad bufetera, unidad torre de hornos, unidad desayunador, unidad isla, bancos y sillas especiales; b. Muebles de comedor, específicamente: mesa de madera y/o mesa de metal, sillas de madera y/o metal, muebles de apoyo tipo bufetera, mueble tipo cristaleras, mamparas o divisiones de áreas; C. Muebles de sala, específicamente: juegos de sala para varias plazas, mesas de centro, muebles para revistas, mueble para televisión, mueble auxiliar de sala tipo esquinero; d. Muebles para baños: muebles para lavamano. varios materiales y sobres diferentes, soportes para paños, canastas para ropa; e. Muebles para cuartos: camas en madera, melamina, metal y/o tapizadas, mesas de noche con material asignado a la cama, gaveteros, cunas, mecedoras, roperos, closets y percheros; Muebles para terrazas: muebles de sala tipo terraza y mesas decorativas; g. Muebles de oficina: escritorios, arturito, auxiliares, archiveros, recepciones, estaciones de trabajo, salas de espera, bibliotecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182487 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A, con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción de: FIOCCHI

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 13; 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos;  proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas;  explosivos; granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no  letales para fines de defensa personal; armas de perdigones; proyectiles;  proyectiles para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y  cobertores para armas de fuego; bandoleras de hombro para armas de  fuego; bandoleras de hombro; cámaras de detonación; telescopios de  repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones especiales;  culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;  estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de  cartucho; cepillos de limpieza para armas de fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero.  y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; bofas para deportes; pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Víctor Manuel Acuña Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104910545 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos cincuenta metros al sur del Higuerón de la Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZT ZONA TECNICA

como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase 38: Telecomunicaciones, difusión de programas de televisión, de programas radiofónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182387 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3102093585, con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G U

como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios en las siguientes presentaciones: tabletas hidratantes, gomitas energéticas, gel energético, galleta energética, bebida hidratante, cápsulas aminoácidos, bebida recuperante, cápsulas de electrolitos, bebida energética. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182488 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste, del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-RACE

como marca de fábrica y comercio y servicio en clases: 12; 35 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones, en clase 35: La comercialización de motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. y en clase 40: La fabricación de motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández Registrador.—( IN2017182489 ).

Alberto Carballo Bonini, casado una vez, cédula de identidad 109010494, con domicilio en San Juan de La Unión, Jardines del Este, casa N° 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO ZEN DESIGN INSPIRADOS EN LA NATURALEZA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de jardinería, servicios de diseño paisajístico, servicio de jardinería paisajística. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de Octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009934. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017182496 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderada especial de Liberty Technologies Corp., con domicilio en calle 74 y avenida 3B sur, Oficina Wipet, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WIGO

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017182508 ).

Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero, con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armuló

como marca de fábrica y servicios, en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: arte (objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados, litografiados, calcomanías, carteles, fotograbados, fotografías, grabados, impresos gráficos, lienzos para pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras de tinta, piedras litográficas, pinceles, pinceles de escritura, pinturas [cuadros] enmarcadas o no, salseras de acuarelas para artistas, salseras para la pintura, telas para pintar, telas para calcar, y en clase 41: academias (educación), coloquios (organización y dirección), concursos (organización), decorados (alquiler) para espectáculos, educativos, entretenimiento (información sobre actividades), entretenimiento, espectáculos de variedades, espectáculos en vivo (representación), espectáculos (producción), información sobre actividades de entretenimiento, instalaciones recreativas y de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182537 ).

Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arte (objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados, litografiados, calcomanías, carteles, fotograbados, fotografías, grabados, impresos gráficos, lienzos para pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras de tinta, piedras litográficas, pinceles, pinceles de escritura, pinturas, (cuadros) enmarcadas o no, salseras de acuarelas para artistas, salseras para la pintura, telas para pintar, telas para calcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182538 ).

Pedro Arturo Chávez Inniss, casado una vez, pasaporte 1967726, con domicilio en San Ramón, 75 metros al oeste del Restaurante El Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO SILVER BY E EXCLUSIVE, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 9: Planchas para cabello con tecnología nano solver. Reservas: no se hace reserva de la denominación NANO SILVER. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182588 ).

Danilo Chaves Cambronero, soltero, cédula de identidad 701070949, en calidad de apoderado generalísimo de La Reacción Publicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744120, con domicilio en Montes De Oca, del bar La Bamba, doscientos cincuenta metros sureste, Condominio Villa Cedros, casa veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA REACCION...Los hechos que hay que contar,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de revistas electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182615 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010125. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017182643 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182644 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, céula de identidad Nº 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica Nº 3101723137, con domicilio en: C.C. City Place, Santa Ana, 100 N Cruz Roja Nº 19.B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182658 ).

Randall González Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-871, en calidad de apoderado especial de Inversiones La Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-464241, con domicilio en Quebradón de Upala, 400 metros norte y 500 este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MILTON DESDE 1946 Tradición, Calidad y Sabor

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles: presentación en grano crudo, cocido y procesado, (grano seco). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182665 ).

Helene Patricia Gómez Leitón, divorciada, cédula de identidad 900970276, en calidad de apoderada generalísima de La Carbonería Pizza Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744805, con domicilio en cantón: central, distrito: Dulce Nombre, exactamente Condominio Antares, casa número cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONERÍA PIZZA BAR,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y comida para llevar. Reservas: de colores: rojo, café, negro, naranja, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182676 ).

Bernal Carballo Hernández, soltero, cédula de identidad 113820027, en calidad de apoderado especial de CR Provincias Brewing Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721103, con domicilio en Tibás, de la entrada principal al cementerio, 25 sur, 250 oeste y 50 norte, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL OCASO CERVEZA ARTESANAL BLONDE ALE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32: Cerveza artesanal Blonde Ale. Reservas: no se hace reserva de la bandera de COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182717 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: LA LA FASHION

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182732 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Alimentos Pipo’s S. A., cédula jurídica 3-101-574352 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Fuerza y Luz, 150 metros al oeste y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIPOS DOG

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extractos de carne, carne, aves, caza, vegetales, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007728. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182745 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Alimentos Pipo’s Sociedad Anónima, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 150 metros al oeste, 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIPOS DOG

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, sal, vinagre, salsas (condimentos), y especias. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182746 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftamox D como marca de fábrica y comercio en clase: 5: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017182747 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hiprolub, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182749 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gatioftal D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182751 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Calí, Colombia, solicita la inscripción de: Nepaoftal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182753 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112600634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos, 50 metros norte y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK - SON (CASA POR ERICK-HIJO)

como marca de comercio en clase: 11: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 11: Sartenes eléctricos, ollas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017182775 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME BY ERICK-SON

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017182776 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos; cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME BY ERICK-SON

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sartenes no eléctricos, ollas no eléctricas y vajillas. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017182777 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Glaucoftal, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182778 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftamox, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticas y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182779 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Brimoftal como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182781 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hialub Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182783 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cortioftal como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182791 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftaprednol como marca de fábrica y comercio, en clase: 5: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182792 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en carretera Troncal del Norte, Kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de hilos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017182793 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de  apoderada  especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: De los colores: negro, verde y rojo.  Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182795 ).

David Herrera Díaz, soltero, cédula de identidad 114910684 y Marcela Ramírez Álvarez, soltera, cédula de identidad 114760620 con domicilio en Los Colegios Moravia, de Taco Bell 200 metros oeste, 400 norte y 100 oeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica y Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 300 este y 175 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Leaf Costa Rican Product

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Perfumes y productos de limpieza tales como detergente y jabón, todos naturales. y 5: Cremas, lociones, bálsamos, gel, exfoliantes, sales de baño, esencias, ungüentos, talcos, jarabes, aceite, todos de uso medicinal y desinfectante, todos naturales. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo, rojo, negro, blanco, naranja y gris. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005376. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182813 ).

Mitchel Marvin Hubert-Winters, unión de hecho, cédula de residencia 152800069531, en calidad de apoderado generalísimo de Regalos de Villa Winters S.A., cédula jurídica 3101746200, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 114 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA A... Regalos del Mundo S.M.W.,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de bolsos, joyería, prendas de vestir, carteras sobrecamas (venta en línea). Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182817 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006122. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182858 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espíritu de Guanacaste 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017182859 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIEDRICH

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182860 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melon-ga

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales con leve sabor a melón. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182861 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALABAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Reservas: de colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182862 ).

Luis Felipe Murillo Zamora, soltero, cédula de identidad Nº 206410023 con domicilio en: San Carlos, Pital, Veracruz, 200 metros sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abriendo Fronteras HCR

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182929 ).

Javier Alvarado Méndez, soltero, cédula de identidad 115320304 con domicilio en 350 m al sur del AM PM de Plaza San Francisco, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKTON

como marca de comercios y servicios en clases 25 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182944 ).

Diego Alonso Pacheco Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112130236, en calidad de apoderado especial de Etiquetas Impresas Etiprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070600, con domicilio en San Francisco, urbanización La Granada, frente a Marroquerías del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Etiprés Imaginamos Etiquetas,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar etiquetas de todo tipo y material, que se comprenda dentro de la clase 16 internacional. En promocionar etiquetas de todo tipo y material, que se relación con la marca “ETIPRES”, registro número Imaginarnos Etiquetas 163870 y “ETIPRÉS”, expediente número 2016-10766. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017182948 ).

Andrey Chacón Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº 303510405, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cívica y Cultural Doteña, cédula jurídica Nº 3002687060, con domicilio en cantón de Dota, distrito Santa María, sito en la Municipalidad de Dota, cuatrocientos metros este, mano derecha, color amarillo, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación Cívica Y Cultural Doteña

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento, actividades culturales, recreo, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182996 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Ubicado en Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las Delicias. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182999 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDIAF como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks(plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183000 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183001 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101443415con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo, ubicado en Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183002 ).

Mónica Barquero Meléndez, soltera, cédula de identidad Nº 114500807, con domicilio en Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love me Flower design

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño de arreglos florales para eventos. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183006 ).

Alejandra Rosabal Lizano, divorciada, cédula de identidad N° 108920788, en calidad de apoderado generalísimo de Shot Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745662, con domicilio en Residencial Pueblo Bonito, casa N° 55, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOT Adventure

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento para tomar fotografías y videos a turistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017183039 ).

Rafael Ángel Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 108720907, en calidad de apoderado especial de Valgreen International S. A., cédula jurídica N° 3101588135, con domicilio en Curridabat, San José, del costado norte del parque de Curridabat, 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VG-ANGELUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para uso corporal, champús para uso capilar, cosméticos, perfumería, toallas recubiertas de jabón para bañado personal, aceites esenciales. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183044 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Iris Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San Pedro ST. Nº T, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTMOON

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y en clase 35: Gestión de negocios comerciales, venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir. Fecha: 1° de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183071 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Iris Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San Pedro ST. Nº T, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTMOON,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta al por mayor y detalle de prendas de vestir, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 4 cuadras al sur y 75 metros al este del Servicentro El Higuerón. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183072 ).

Alejandra Torres Gazel, soltera, cédula de identidad 114160300 con domicilio en Garabito, Pochotal Playa Hermosa, Residencial Opera Salvaje casa 44, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Padma WELLNESS CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a estudio de yoga, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, frente al BCR, edificio izquierdo de Acqua, la segunda planta. Reservas: De los colores: blanco negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183085 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Servicentro Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686342, con domicilio en Bagaces, frente a las oficinas de la CCSS, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: B SERVICENTRO BAGACES

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de combustibles, venta de accesorios para vehículos y repuestos para todo tipo de vehículo. Ubicado en la Provincia de Guanacaste, Bagaces, frente a las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre la Carretera Interamericana. Reservas: No se hace reserva de la denominación Servicentro. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183101 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de GTM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101065279, con domicilio en Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTM ONE

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Solventes, específicamente Tolueno, Acetona M[BK (Metil Isobutil Cetona), MEK (Metil Etil Cetona), PA, Hexano, Butil Cellosolve y Espírity Minera; así como productos químicos usados como materia prima destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a las industrias, productos de Glutamato Monosódico (ácido glucónico), ácido fosfórico, ácido cítrico y almidón de maíz (almidón para alimentos), productos a base de Sulfato de Magnesio, Sulfato de Potasio, Nitrato & Potasio, Nitrato de Calcio, Fosfato Monoamónico, Fosfato Monopotásico y Sulfato de Manganeso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183146 ).

Michael Gutiérrez Lara, divorciado una vez, cédula de identidad 111140613 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urb. Vista Alegre, casa N° 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vape Factory

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y líquidos con y sin nicotina de calidad premium, servicios de venta de artículos para fumadores y vapeadores, accesorios y repuestos, baterías, estuches, tanques, resistencias, boquillas y herramientas para vaporizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183203 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Agni Trading Company S. A., cédula jurídica 3101735696 con domicilio en 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la capilla del Asilo del Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agni picantes

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos picantes. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017183209 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogota, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Gatos de motocicletas accionadas manualmente, herramientas cortacadenas para cadenas de motocicletas, herramientas de remache de cadena para cadenas de motocicletas. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183210 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de motocicleta. Reservas: De los colores negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183211 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de carreras de motocicletas; Organización de ralis de motocicletas; Organización, preparación y celebración de carreras de motocicletas. Reservas: De los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183212 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de The Biltmore Company con domicilio en N. Pack Square Asheville, North Carolina 28801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BILTMORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para exteriores. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183216 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra - Indummelbra S. A., con domicilio en: calle 10 A N. 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: IMBRA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas; reparación y mantenimiento de motocicletas. Reservas: de los colores: negro y pantone 17 - 1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183221 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Número 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en c/ Viladomat 321, 5a Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LOKI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios.. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017183222 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en c/ Viladomat 321, 5ª Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MIURA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas, acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183223 ).

Randall González Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1062-871, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones La Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464241, con domicilio en: El Coyol, Urbanización Lomas 2000 casa H2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapá CACAO COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en grano, procesado en polvo y en barra.. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183229 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A., con domicilio en ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRONIX BOLIQUESOS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183231 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL KARAMELADAS POP como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Palomitas de maíz con sabor a caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017183232 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra – Indummelbra S. A., con domicilio en: calle 10 A Nº 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ejes para máquinas, acoplamientos de ejes [partes de máquinas], cajas de eje [partes de máquinas] ejes de motor de alta frecuencia con convertidores eléctricos y alimentación eléctrica de alta frecuencia, tijeras eléctricas, frenos para máquinas, frenos cónicos en cuanto partes de máquinas, zapatas de freno que no sean para vehículos, arranques de pedal para motocicletas bandas adhesivas para poleas, pastillas de freno que no sean para vehículos, resortes [partes de máquinas], frenos de disco para máquinas, devanadoras mecánicas para mangueras, dispositivos anti contaminación para motores, dispositivos de arrastre [partes de máquinas], dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres dispositivos automáticos para la instalación y la retirada de neumáticos, dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos, dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna, bobinadoras de hilo, bobinas para máquinas, bobinas de encendido [partes de motores], aparatos de vulcanización de caucho, moldes en cuanto partes de máquinas para la fabricación de productos de caucho, máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Reservas: de los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2017183237 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de freno, frenos de bicicleta, frenos de vehículos, frenos para motocicletas, cables de freno para bicicletas, cables de freno para motocicletas, cilindros de freno para vehículos terrestres, discos de freno para motocicletas, frenos de disco para vehículos, frenos de zapata para vehículos terrestres, mordazas de freno para motocicletas; mordazas de freno para vehículos palancas de freno para motocicletas, pedales de freno para motocicletas, pedales de freno [partes de motocicletas], pinzas de freno para motocicletas, pinzas de freno para vehículos, pedales de motocicletas, pedales para vehículos de dos ruedas, manubrios de motocicleta, manubrios para motocicletas empuñaduras de manubrio para motocicletas, mandos de manubrio para ciclomotores, tuercas para ruedas de vehículos, correas de caucho para mecanismos de transmisión de vehículos terrestres, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, pastillas de freno para vehículos terrestres, pastillas de frenos de disco para vehículos, pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para automóviles, resortes de suspensión para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres: motocicletas; cubos de ruedas de motocicletas; neumáticos para vehículos; cable para manipulación y control de motocicletas; amortiguadores para vehículos; motores para vehículos terrestres; retrovisores. Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183238 ).

Ángelo Alejandro Marino, casado una vez, pasaporte YB0743086 con domicilio en Sabana Sur, avenida 14, calle sesenta, casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARTICOS

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183280 ).

Fernando Obando Porras, casado una vez, cédula de identidad 205620005, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558990 con domicilio en La Unión de la estación del Ice 700 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIKOS

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de plátano, yuca camote, malanga y papa, jaleas, maní procesado y patacones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183332 ).

Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 502650159, en calidad de apoderada generalísima de S & R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con domicilio en Moravia, de la Princesa Marina 200 metros sur, 500 este y 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S&R Sibaja Asesores S. A.

como marca de servicios, en clases: 36 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de bienes raíces, operaciones financieras y monetarias. Clase 45: servicios y asesorías legales. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183352 ).

Marco Vinicio Córdoba Padilla, soltero, cédula de identidad 113890487, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA FALHA’S como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de comidas, bebidas y postres. Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, del Rancho Garibaldi 600 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183399 ).

Douglas Adrián Dobles Cheves, casado una vez, cédula de identidad Nº 503440342, con domicilio en 400 este Municipalidad Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLES

como marca de servicios, en clases: 36; 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, bienes raíces, alquiler y ventas. Clase 37: servicios y consultorías en construcción de viviendas, locales, edificios. Clase 42: servicios de arquitectura, consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: azul, celeste, cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183411 ).

Randall Jiménez Umaña, soltero, cédula de identidad Nº 108600682, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: komics

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante Sport Bar con decoración de historietas. Ubicado en Santa Ana, Centro Comercial Town Center. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183417 ).

Jonathan Cordero Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786, con domicilio en Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de todo tipo de construcción de bienes inmuebles. Reservas: No se hace reserva del término: “CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009293. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183426 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, casado, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037641 con domicilio en cantón Alajuela, distrito San Rafael, de la Panasonic 800 metros sur y 800 metros al oeste, contiguo a Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREPARACIÓN HCENCO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de hemorroides, en presentación de ungüento y cremas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN207183428 ).

Sebastián Jones Abarca, casado una vez, cédula de identidad 401810634, con domicilio en Zapote, 200 metros al este y 75 metros al sur del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEBAS SMOKE & GRILL

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos elaborados a la parrilla tales como: Carne de res y cerdo, pescado, carnes de ave, extractos de carne, frutas, verduras y hortalizas. Reservas: De los colores: gris, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183476 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Juan Emilio Flores Estrada, casado, pasaporte G24032475, con domicilio en Plaza del Atrio número 3362, Fraccionamiento Las Plazas, en Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: EVEN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de entrenamiento personalizado y masivo a través de una plataforma online. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010457. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183480 ).

Gonzalo Rojas López, cédula de identidad 502800940, en calidad de apoderado generalísimo de Dream Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597774, con domicilio en Goicoechea del parque de Guadalupe 400 metros al este edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM~FIT

como marca de servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008169. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017183491 ).

Ricardo Quesada Zúñiga, cédula de identidad 109700627, en calidad de apoderado general de Grupo Térraba Construcciones S. A., cédula jurídica 3101610875 con domicilio en Getsemaní de San Rafael del Bar La Herradura de Oro, 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trópico vivo

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; Trópico servicios de reparación; servicios de instalación de jardines y jardines verticales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183547 ).

Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado generalísimo de Litigation and Arbitration Legal Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532477, con domicilio en La Uruca Condominio Oroki, número a-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEXTALK como señal de propaganda. Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; en específico, organización y dirección de coloquios, congresos y conferencias, actividades intelectuales, formativas y educativas, sean físicas o virtuales; exhibiciones formativas y educativas; publicación de libros y artículos no publicitarios, sean estos físicos o digitales, relacionado con la marca BONA FIDE, clase 41, expediente número 2015-0923. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183575 ).

Virgil Ángel Castro Blanco, soltero, cédula de identidad Nº 206190222, con domicilio en: San Vicente 300 al sur de la plaza de fútbol, casa verde contiguo a la casa de Elio Benavides, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraSana

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183580 ).

Andrés González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 401290688, en calidad de apoderado generalísimo de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088031, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro y 200 metros al este del cruce de la Valencia, Oficinas de Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E Cold,

como marca de comercio en clase 11 internacional, proteger y distinguir lo siguiente: La comercialización de aparatos de calefacción, refrigeración, ventilación. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20183596 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A., con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: METVIX DAYLIGHT,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para el tratamiento de cáncer de piel. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183597 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira 01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: FT como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; huevos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007719. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183598 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Comapa 2001, S.L.U. con domicilio en Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108 Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: COMAPA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salami; grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas; chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés; carne ahumada; carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16455834 de fecha 10/03/2017 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183599 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Comapa 2001, S.L.U., con domicilio en Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108 Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: CALIDAD Y COMPROMISO C COMAPA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salami; grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas; chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés; carne ahumada; carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16442551 de fecha 08/03/2017 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183600 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yoghurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Reservas: De los colores: dorado y transparente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008887. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183601 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limited, con domicilio en Buxton Court 3 West Way, Oxford, OX2 OJB, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: OX bMPI IPMe

como marca de servicios, en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acreditación; servicios de negocios; servicios de asesoramiento y evaluación y servicios de consultoría profesional, todos ellos proporcionados en relación con los servicios de acreditación. Reservas: de los colores: café, azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183602 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Asociación Uno Dos Tres A Moverse, cédula jurídica Nº 3002743814, con domicilio en San Rafael de Escazú, 100 metros sur de Multiplaza, Edificio Meridiano, piso 3, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1.2.3 A MOVERSE

como marca colectiva, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de asesoramiento sobre ejercicio físico con fines filantrópicos. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183603 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios S. A., con domicilio en calle Pere IV, Nº 160-162, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GAES como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, para la corrección auditiva, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183605 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de A Tiempo Cargo S.A.S., con domicilio en calle 35 N° 8°-34 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías tanto dentro como fuera del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007805. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2017183606 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Partners Network Holding BV con domicilio en LAAN 21,8071JG Nunspeet, The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1354647 de fecha 29/05/2017 de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009769. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183607 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anton Dürbeck GmbH, con domicilio en Hessenring 120, 61348 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXCELBAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29; 30 y 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Bananos Cocinados, en clase 30; harina de banano y en clase 31: Bananos frescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008088. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183608 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BK BIOTIN KERATIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello; cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello; todos ellos compuestos de biotina y queratina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008618. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183609 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited, con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, TA XBIEX Yacht Marina, TA XBIEX, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: AMAYU como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183610 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56, Zona 3 Mixco, Colonia El Rosario, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Hydrocool Feel cool, stay cool

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183611 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en LAAN 21, 8071 JG Nunspeet, The Netherlands, países bajos, solicita la inscripción de: ZEBRA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1354350 de fecha 22/05/2017 de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017183617 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183618 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Opticalia Global Holding S. A., con domicilio en Calle Ronda de Poniente, 14, 1° A/B, C.P. 28760 tres cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: OPTICALIA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, lentes de contacto y productos ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183619 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE EXECUTIVE PLATINUM como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción; programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de terceros a través de internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. Y en clase 39; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros; proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a salones del aeropuerto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183620 ).

Rosibel Rojas Alpízar, soltera, cédula de identidad Nº 203170551, en calidad de apoderada especial de Tatiana Vázquez Araya, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 206230269, con domicilio en Villa Bonita, Lotes Sánchez, de la Pulpería La Rueda, 25 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC Integral Costa Rica

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: academia de educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017183651 ).

Marlene Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en Barrial, Urbanización casa blanca CASA 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Uniformes y bordados, confección de uniformes y camisetas, gastronomía, médicos, hotelería. Ubicado en Barrial, Heredia Urbanización Casa Blanca casa 3 B. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183652 ).

Sergio Méndez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 111900550, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones SIFA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703281, con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa 60K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRA, PAPEL O TIJERA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado entretenimiento infantil y organización de fiestas. Ubicado en Quebradilla de Cartago; 300 mts. suroeste 15 sur, de la Plaza de Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183654 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Construlita Lighting International S. A. de C.V. con domicilio en Acceso IV N° 3, Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, Querétaro, Querétaro, 76130, México, solicita la inscripción de: CONSTRULITA

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz LED; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); focos de iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio; lámparas (aparatos de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de Lámparas; plafones (lámparas); reflectores de lámparas. y en clase 35; Comercialización de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz led; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); focos de iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio; lámparas (aparatos de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones (lámparas); reflectores de lámparas por cuenta de terceros (intermediario comercial); publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017183667 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Heshan Gouji Nanlian Motorcycle Industry Co. Ltd., con domicilio en N° 577, Xincheng Road, Shaping Town, Heshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: SENKE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras, carros, motocicletas, bicicletas, teleféricos, trolleys (carritos o carretillas), trineos (vehículos), neumáticos o llantas para aros o ruedas de vehículos, aeronaves y botes o barcos. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A, con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción de: FIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 13; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos;  proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas;  explosivos; granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no  letales para fines de defensa personal; armas de perdigones; proyectiles;  proyectiles para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y  cobertores para armas de fuego; bandoleras de hombro para armas de  fuego; bandoleras de hombro; cámaras de detonación; telescopios de  repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones especiales;  culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;  estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de  cartucho; cepillos de limpieza para armas de fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero.  y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; bofas para deportes; pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179916 ).

Karen Yesenia Flores Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad 108770130 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 sur, Abastecedor Los Sauces, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS ARDILLITAShttps://aplipas/lpasWeb/MarkEdit/EnterIdentificationOfNewMarkToBeInsertedProceed.do#

como marca de fábrica en clase 25 internacional, proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de niño y niña, mujer y hombre. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183685 ).

Daniela Alejandra Loaiza Venencia, soltera, cédula de identidad 801160071; Amanda Blanco Barquero, soltera, cédula de identidad 901200317 y Diana María Gaviria Ortega, soltera, cédula de residencia 117000219504, con domicilio en Escazú centro, de la pulpería La Violeta 200 norte 25 oeste residencial Sala Luna, Costa Rica; Naranjo Centro, Urbanización Marín, entrada por cafetería sabores 100 mt, en la primera esquina doblar a la derecha 4ta casa a la derecha portón negro, Alajuela, Costa Rica y Moravia, San Vicente 250 metros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, Residencial Topacio Apto 6-32, Costa Rica, solicita la inscripción de: 20 once co. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183708 ).

Luis Eduardo Larios Morales, soltero, cédula de residencia 1484375703, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios y Alimentos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501096 con domicilio en Hacienda San Jeronimo, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serali Pollo SERALI, Naturalmente Delicioso

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne y extracto de pollos y huevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183749 ).

Tatiana Andrea Corrales Calvo, casada dos veces, cédula de identidad 110360113, en calidad de apoderada generalísima de Forest Land Group S. A., cédula jurídica 3101522685 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la casetilla del guarda; 300 metros norte, 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREST LAND GROUP Only One Mile Ahead!

como marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de correduría, bienes raíces y relocation (reubicación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183750 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: LENMID como marca colectiva en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183764 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: GEFTICIP como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183765 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Bussines Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: IVABEAT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183766 ).

Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado generalísimo de Eastern Legal Group Sociedad e Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721635 con domicilio en de la esquina oeste, de la Embajada de Italia; 100 metros este y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELG Eastern Legal Group

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicio legales, asesorías de comercio internacional, de comercio e industria orientados al proceso de apertura comercial en Costa Rica y la región, ubicado en Guayabos, Curridabat, San José, de la esquina oeste de la embajada de Italia, cien metros Este y trescientos metros Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183784 ).

Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3101203897 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de la Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA SEGURIDAD

como marca de servicios en clases: 37 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Los servicios en asesoramiento en materia de instalación, mantenimiento e información de equipos de seguridad electrónica para seguridad privada en lugares comerciales o privados, condominios y barrios residenciales, edificios de instituciones estatales o privadas o cualquier otro tipo de propiedad inmueble que requiere este tipo de seguridad, y en clase 45; los servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad privada para la protección de bienes e individuos, vigilancia, guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de tiendas y locales o centros comerciales, así como para edificios. Reservas: De los colores: azul marino y gris. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183786 ).

Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de la Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA SEGURIDAD

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios en asesoramiento en materia de instalación, mantenimiento e información de equipos de seguridad electrónica para seguridad privada en lugares comerciales o privados, condominios y barrios residenciales, edificios de instituciones estatales o privadas o cualquier otro tipo de propiedad inmueble que requiera este tipo de seguridad y los servidos de asesoramiento relacionados con la seguridad privada para la protección de bienes e individuos, vigilancia, guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de tiendas y locales o centros comerciales, así como para edificios, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 400 metros al sur de la Farmacia el Boulevard, San José, Costa Rica. Reservas: De los colores: azul marino y gris. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183787 ).

Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA LIMPIEZA como marca de servicios en clase: 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza en general, eliminación de residuos, información, limpieza de edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial, limpieza de interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión, fregado e industrial; asesoramiento y consultoría, así como suministro de información en materia de limpieza. Reservas: De los colores verde limón y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183789 ).

Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA LIMPIEZA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de limpieza en general, eliminación de residuos, información, limpieza de edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial, limpieza de interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión, fregado e industrial; asesoramiento y consultoría, así como suministro de información en materia de limpieza, ubicado en San Francisco de Dos Ríos cuatrocientos metros al sur de la Farmacia el Boulevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009389. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183790 ).

Leonardo Torres Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 112770434, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización La Alondra casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELLIFE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, actividades deportivas, acondicionamiento físico en personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007767. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017183794 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Personality como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183809 ).

Olga Lidia Rodríguez Chaves, casada tres veces, cédula de identidad 107770129, con domicilio en Concepción de San Rafael, Condominio Inmaculada, casa 26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roch Clínica Médica como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a clínica médica. Ubicado en Heredia, 50 metros al este del Gimnasio Skorpio, Residencial María Auxiliadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183849 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Sempiterno Limitada, cédula jurídica 3102744620 con domicilio en Santa Ana, 300 metros sur y 50 metros oeste de la iglesia católica en Santa Ana, Condominio Los Portones, casa número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMPITERNO

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y de tocador no medicinales tales como pero no limitados a aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, jabones no medicinales, cremas no medicinales y en clase 11: Difusores de aire caliente, difusores de vapor, difusores eléctricos de ambientadores, difusores de luz, difusores de aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009903. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183851 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC, 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos oftálmicos y sus accesorios, a saber y limitado únicamente a: anteojos para sol, anteojos para tiro al blanco, anteojos de prescripción, espejuelos, gafas, lentes y marcos para anteojos para sol, estuches y cubiertas protectoras para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, cristales de anteojos, monturas de anteojos, binoculares, brújulas, gafas de deporte, máscaras de buceo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183857 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Manuel Antonio Ardón Morera, casado una vez, cédula de identidad Nº 203540684, con domicilio en Fraijanes, contiguo al Restaurante Jaulares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaulares El Eco de la Montaña

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento, alimentación y realización de eventos musicales y artísticos. Ubicado en Fraijanes de Alajuela, 200 metros al sur de la plaza de deportes de Fraijanes, provincia de Alajuela. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017183859 ).

Catalina Gallego Vanegas, soltera, cédula de residencia Nº 117002057218, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Pataconería

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este de la fuente de la Hispanidad, frente Office Depot. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183877 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALI GARAGE

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase(s): 42: Servicios de acceso y facilitación de software no descargable en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183879 ).

Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943, con domicilio en Urbanización Korobc), ampliación, casa N° 32, del Pali cruce a Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER SU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017183893 ).

Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, la (ilegible), 500 metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO TECH NUTRICIÓN ESPECIAL PARA LA VIDA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de alimentos en harinas peletizado, extruido para animales de todo tipo (como aves de postura, aves de engorde, cerdos, ganado bovino, ganado caprino, ganado ovino, equinos, conejos, peces de aguas cálidas, peces de aguas frías, peces de aguas salinas, perros y para gatos). Ubicado en San Ramón 2 km este de la entrada sobre autopista Bernardo Soto hacia Palmares. Reservas: Del color: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183924 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Artsana S.P.A., con domicilio en Via Saldarini Catelli 1, 22070 Grandate, Co, Italia, solicita la inscripción de: chicco

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones pulidoras; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua de colonia; agua de lavanda; agua perfumada; amoníaco (detergente alcalino volátil); preparaciones de aloe vera para fines cosméticos; ámbar (perfume); glaseado de almidón para lavandería; suavizantes para la ropa durante el lavado; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para saborizar bebidas; aceites esenciales aromatizantes para la preparación de queques; astringentes para fines cosméticos; lociones no medicadas; espuma para el baño; bases para perfumes florales; palitos de algodón para fines cosméticos; agua de javelle (lejía); cera para lavandería; cera para pisos de parqué; añil (laundry blue); colorantes para el aseo; cosméticos; cremas cosméticas; cremas protectoras o de barrera; cremas pulidoras; cremas blanqueadoras para la piel; soda para lavar; desodorantes para uso humano (perfumería); detergentes diferentes a los usados en las operaciones de fabricación y para fines médicos; heliotropina; esencia de badian; esencia de menta (aceites esenciales); aceite de trementina para desengrasar; aceite de bergamota; esencias etéreas; extractos de flores (perfumes); geles para masaje, excepto para fines médicos; geles de blanqueamiento dental; geraniol; tizas limpiadoras; grasas para propósitos cosméticos; inciensos; ionona (perfumería); leche de almendras para fines cosméticos; leche de limpieza para el aseo; maderas perfumadas, lociones para fines cosméticos; brillo para los labios; cera para zapatos; máscaras cosméticas; menta para perfumería; transferencias decorativas para fines cosméticos; almizcle (perfumería); juegos (conjunto) de cosméticos; aceites para el aseo; aceites para masaje; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro; aceites esenciales de limón; aceites y esencias para perfumes; aceites para fines limpiadores; aceites para fines cosméticos; aceite de gaultheria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de almendras; aceite de rosa; lana de algodón para fines cosméticos; piedras para pulido; piedras para suavizar; piedra pómez; piedras de alumbre (astringentes); pomadas para fines cosméticos; potpurrí ;preparaciones bronceadoras (cosméticos); preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para la ducha para la higiene personal o con fines desodorantes (artículos de tocador); glaseado para lavandería; preparaciones abrillantadoras; lociones para tomar el sol; iluminadores químicos para colores de uso doméstico (lavandería); cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones para la lavandería; antiperspirantes (artículos de tocador); preparaciones para fumigación (perfumes); blanqueadores para lavandería; enjuagues dentales no medicados; preparaciones para el cuidado de las uñas; agentes limpiadores para fines domésticos; productos de tocador; preparaciones antiarrugas para lavandería (starching); preparaciones de lavandería para el remojo; bolsitas para perfumar la ropa; desengrasantes que no sean de uso industrial; preparaciones para quitar el maquillaje; preparaciones para remover el color; perfumería; preparaciones para aromatizar el aire; almidón para fines de lavandería; sales de baño sin fines médicos; sales de blanqueamiento; paños impregnados con un detergente para la limpieza jabón de almendras; jabón; jabón antiperspirante; jabón desodorante; jabón desinfectante; jabón medicado; jabones en forma líquida; champús; champús secos; desmanchadores; esmeril; soda para blanquear; preparaciones para pulir (furbishing); espráis para refrescar el aliento; polvo de talco para uso de tocador; tela de esmeril; tela de vidrio (tela abrasiva); aceites esenciales de terpenos; tintes (cosméticos); tintes para la barba; tejidos impregnados con cremas cosméticas; detergentes antibacterianos; palitos de algodón para la limpieza de orejas; cremas para el cuerpo; cremas no medicadas, a saber: cremas no medicadas para evitar la irritación del pañal; cremas para el sol (cosméticos); detergentes para lavadoras de ropa; leche limpiadora para propósitos cosméticos; cremas acondicionadoras de la piel que no sean de uso médico; bolsitas para perfumar la ropa, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptados para uso médico; alimentos para bebés; yesos, materiales para vendajes; desinfectantes; preparaciones para destruir las alimañas; acaricidas; papel de captura de moscas; agua de mar para baños medicinales; agua de Melissa para uso farmacéutico; agua goulard; aguas minerales para uso médico; agua termal; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; nutrición para infantes; almidón para usos dietéticos o farmacéuticos; aminoácidos para uso médico; anestésicos; antisépticos; apósitos médicos; vendas para menstruación; artículos absorbentes para la higiene personal; toallas sanitarias; almohadillas postparto; preparaciones estípticas o astringentes; baños de oxígeno; preparaciones para baño de uso médico; bálsamos para uso médico; regaliz para uso farmacéutico; indumentaria sanitaria; vendajes para apósitos; apósitos medicados; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; bicarbonato de sodio para uso farmacéutico; estuches médicos portátiles llenos; pulseras para uso médico; grageas para uso farmacéutico; caucho para uso dental; quinquina para uso médico; quinolina para uso médico; correas para servilletas sanitarias (toallas) lavados oculares; compresas; cápsulas para uso farmacéutico; almohadillas de gasa estériles; algodón antiséptico; algodón aséptico; algodón para uso médico; almohadillas para el amamantamiento; decocciones para uso farmacéutico; desodorantes que no sean para uso personal; preparaciones desodorantes para el aire; desodorantes para prendas de vestir y textiles; depurativos; detergentes para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; desinfectantes para la higiene; desinfectantes impregnados en los tejidos; preparaciones balsámicas para uso médico; eucalipto para uso farmacéutico; eucaliptol para uso farmacéutico; laxantes; harina láctea para bebés; harina para uso farmacéutico; cajas de primeros auxilios, llenas; fermentos de leche para uso farmacéutico; fermentos para uso farmacéutico; fibra (dietética-); hinojo para uso médico; gasa para apósitos; glicerina para uso médico; yesos; incienso repelente de insectos; infusiones medicinales; insecticidas; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de caseína; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos dietéticos de germen de trigo; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos dietéticos de lecitina; suplementos dietéticos de levadura; suplementos dietéticos de polen; suplementos dietéticos de propóleos; suplementos dietéticos de proteínas; suplementos de proteínas para animales; complementos alimenticios minerales; yodo para uso farmacéutico; leche de almendras para uso farmacéutico; bebidas de leche malteada para uso médico; azúcar de leche para uso farmacéutico; madera de cedro para uso como repelente de insectos; lociones para uso farmacéutico; parches para ojos para uso médico; material para vendajes; lápices hemostáticos; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; menta para uso farmacéutico; mentol; molesquín para uso médico; preparaciones destructoras de moscas; pantalones absorbentes para incontinentes; pantalones (sanitarios); bandas adhesivas para uso médico; aceites medicinales; aceite de alcanfor para uso médico; aceite de hígado de bacalao; aceite de ricino para uso médico; suplementos dietéticos de aceite de linaza; guata absorbente; guata para uso médico; calzones de pañal para bebés; ropa interior de maternidad desechable; almohadillas de incontinencia; suplementos dietéticos de jalea real; jalea real para uso farmacéutico; parasiticidas; Jujube medicado; pomadas para uso médico; preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento tópico de picaduras de insectos; preparaciones de oligoelementos para uso humano; preparaciones para facilitar la dentición; preparaciones terapéuticas para el baño; ungüentos para quemaduras solares; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones para quemaduras solares de uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento de quemaduras; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones para la organoterapia; preparaciones de fumigación con fines médicos; preparaciones de diagnóstico; preparaciones purificadoras del aire; enjuagues bucales para uso médico; repelentes de insectos; propóleos para uso farmacéutico; toallitas íntimas; reactivos químicos para uso médico; tónicos (medicinas);medicamentos para aliviar la constipación; remedios para la transpiración; sales de agua mineral; sales de potasio para uso médico; sales de sodio para uso médico; sales aromáticas; sales para baños de agua mineral; sales de baño para uso médico; sales para uso médico; siropes para uso farmacéutico; disolventes para la eliminación de yesos adhesivos; sustancias dietéticas para uso médico; espráis enfriadores para uso médico; esponjas vulnerarias; apósitos quirúrgicos; palillos de azufre (desinfectantes);compresas para menstruación ;té medicinal; tintura de yodo; tinturas para uso médico; infusiones herbáceas con fines medicinales; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; caramelos perfumados para productos farmacéuticos, ungüentos mercuriales; pomadas para uso farmacéutico; cremas medicamentosas; preparaciones antibacterianas; gel anti-bacteriano; gel antiinflamatorio para las encías; crema fría para uso médico; soluciones estériles para uso médico; soluciones esterilizantes., en clase 6: Protectores de metal para estufa; cerraduras para gabinetes; herrajes de metal para guardarropas; herrajes de metal para gavetas; topes de metal para puertas; portones metálicos (no mecánicos, no eléctricos) para la protección de los niños, en clase 8: Herramientas e implementos manuales (manuales); cuchillería; artículos plateados (cuchillos, tenedores y cucharas); soportes para piedra de afilar; juegos de manicura; juegos de pedicura; cuchillos; cubiertos de mesa: cuchillos, tenedores y cucharas; cucharas; cucharones (herramientas de mano) ; tijeras; tijeras para uñas; tenedores para usar en la mesa; escofinas o limas (herramientas de mano); limas para uñas; limas eléctricas para uñas; máquinas eléctricas y no eléctricas para cortar el cabello para uso personal; extractores de uñas; cubiertos para uso de niños; cubiertos de plástico; cubiertos de silicón; juegos eléctricos para manicura; cortaúñas eléctricos o no eléctricos; cortadora para vegetales; navajas; picadoras para carne (herramientas manuales); picadoras de vegetales; vaporizadores insecticidas (herramientas de mano), en clase 9: Aparatos e instrumentos de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos para grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software para computadoras; aparatos de precisión para medición; proyectores; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de medida eléctricos; aparatos eléctricos de monitoreo; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos para diagnóstico, no para uso médico; aparatos para la grabación de sonido; aparatos para la reproducción del sonido; aparatos para la transmisión de sonido; aparatos de proyección de transparencias; aparatos de vigilancia de seguridad; radios; aparatos de enseñanza; estuches de gafas; aparatos de balanceo; imanes decorativos; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados);cartuchos de video juego; cascos protectores para protección de la cabeza para deportes; dispositivos de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipo deportivos; discos compactos (audio-video);computadoras portátiles; cucharas medidoras; cobertores para enchufes; transparencias (fotografías);disquetes; discos para grabación; Cds para música; dibujos animados; dispositivos anti-interferencia (electricidad);aparatos eléctricos para la ignición a control remoto; dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos); dosímetros; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tocadiscos; higrómetros; aparatos indicadores de temperatura; reproductores de discos compactos; unidades de disco para computadoras; reproductores de DVD; lectores (equipos de procesamiento de datos); reproductores multimedia portátiles; reproductores de cassette; cámaras; reglas (instrumentos de medida);aros para gafas; monitores; monitores de voz; aparatos de intercomunicación; gafas de sol; gafas (ópticas);relojes (tiempo) (dispositivos de grabación de tiempo);lactómetros juegos de software; receptores audiovisuales; receptores telefónicos; chalecos salvavidas; programas informáticos grabados (programas);instrumentos de medición; soportes de grabación de sonido; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; termómetros, no para usos médicos; termómetros para medir la temperatura del agua; termómetros para baño; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas computadoras, en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos o dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; anillos para estimular la dentición; dispensadores de aerosoles para uso médico; aparatos obstétricos; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de masaje; aparatos de enfermería; aparatos de diagnóstico con fines médicos; aparatos de lavado para las cavidades corporales; aparatos de masaje estético; aparatos terapéuticos de aire caliente; bolsas de hielo para uso médico; bolsas de agua para uso médico; receptáculos para biberones; botellas para bebés de polipropileno; medias elásticas para fines quirúrgicos; carretillas adaptadas para su uso como ayuda para caminar; válvulas de botella de alimentación; cinturones umbilicales; cinturones para uso ortopédico; cinturones para maternidad; cuentagotas para uso médico; corsés abdominales; cucharas para administrar medicamentos; paquetes térmicos para primeros auxilios; cojines de aire para uso médico; cojines para uso médico; cojines eléctricos para producir calor de uso médico) tapas para biberones; vendas, elásticos; cabestrillos (vendas de apoyo); corsés para uso médico; guantes para masaje; sábanas para incontinencia; protectores bucales para uso médico; biberones (botellas para bebés); escudos de pezones para uso personal; removedores de cera para los oídos (ear picks); recipientes para usar con bombas de pecho; jeringas para inyecciones; jeringas hipodérmicas; chupetas para bebés; suelas ortopédicas; termómetros para uso médico; estuches para sondas termométricas para uso médico; tetinas para biberones; bombas para pecho; bombas de pecho para uso de madres lactantes; salvacamas (Protectores de colchón); aparatos humidificadores para uso médico; vaporizadores para uso médico; aspiradores nasales; chupetes para bebés (tetinas) en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación; aparatos de aire caliente; hornos de microondas; aparatos para desodorización, no para uso personal; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado); aparatos y máquinas de purificación del aire; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de calefacción eléctricos; hornos de alta temperatura; aparatos eléctricos de vapor para cocinar; aparatos de fumigación, no para uso médico; aparatos de enfriamiento para bebidas; aparatos para desinfectar; secadores de cabello (secadores); calderos eléctricas; quemadores germicidas; cojines calentadores eléctricos que no sean para uso médico; difusores de luz; secadores (aire -); evaporadores; aparatos generadores de vapor; candelabros; lámparas de pie; lámparas de arco; lámparas eléctricas; lámparas; luces eléctricas para árboles de navidad, bombillas; pantallas de lámpara; calentadores de agua (aparatos); aparatos calentadores de aire; calentadores eléctricos para biberones; calentadores de biberones; calentadores para alimentos; asientos de inodoro; esterilizadores; esterilizadores para biberones para alimentar bebés; humidificadores de aire; humidificadores; humidificadores de ambiente; humidificadores de aire excepto para uso médico; utensilios eléctricos para cocinar; bañeras; máquinas eléctricas para hacer de yogurt., en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; viseras para coches; carruajes para bebés; arnés de seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad para el transporte de cunas; arneses de seguridad para vehículos para carrocerías de cochecitos de niños; bicicletas; transportadores con ruedas para bebés; coches para bebe; arneses para cochecitos; fundas para carruajes para bebés; espejos retrovisores; ruedas para bicicletas, bicicletas; asientos de seguridad para niños (para vehículos); asientos de vehículos; sistemas de arneses de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas para cochecito; arneses para uso con cochecitos para niño; cubiertas para cochecitos para niño; cubiertas y capuchas para cochecitos; triciclos; persianas de sol adaptadas para automóviles; cestos para coches y cochecitos; fundas para cochecitos; cubiertas de asientos para vehículos (equipadas); parasoles, sombrillas, sombrillas para el sol para cochecitos; portabotellas (partes de cochecitos); marcos para cochecitos; mosquiteros para cochecitos; colchones y almohadas adaptados para cochecitos y cochecitos de niño. en clase 16: Papel, cartón; papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; material instructivo y para enseñanza; acuarelas; álbumes de recortes; toallas de papel juegos de dibujo; estuches para plantillas; pegatinas (papelería); baberos de papel; manteles de papel para mesa; tiquetes; tarjetas de felicitación; tarjetas de ocasión; tarjetas musicales de felicitación; almohadillas (papelería);blocs de dibujo; sobres; calendarios; artículos de papelería; borradores para pizarras; cancioneros; papel para copiar; papel de regalo; papel para escribir, cajones de papel, perfumados o no; papel maché; tarjetas; carpetas para papeles; pancartas de papel o cartón; carteles; artículos de papelería; postales; catálogos; manteles de papel ;bandejas para cartas ;archivos para documentos; papelería (armarios para -) (artículos de oficina);gomas para papelería o para uso doméstico; compases para dibujar; envolturas (papelería);cubiertas de papel para macetas; transferencias por fricción; diarios; dibujos; dispensadores para cinta adhesiva (artículos de oficina);etiquetas, no de materias textiles; marcadores; pañuelos de papel; pisapapeles; estatuillas de papel maché; lazos de papel; hojas de papel, (papelería); materiales de dibujo; materiales de escritura; suministros escolares (papelería);fotografías (impresas);banderas de papel; tiza para escribir; periódicos; historietas; borradores de goma; clips para papel; dibujos; tintas; pizarras, pizarritas para escribir; folletos; libros; libros para niños; sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; manuales (manuales);globos terráqueos; plantillas (papelería);materiales para modelado; plásticos para modelado; lápices, lápices para pizarra; portaminas; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; cintas de papel; pasta de modelado; crayones pastel; pluma fuente (artículos de oficina); plumillas, brochas para escribir; brochas para pintar; publicaciones periódicas; porta lápices; portaplumas; porta-tiza; cajas para plumas y bolígrafos; productos borrar; publicaciones impresas; libros de dibujo o de escritura; carpetas de oficina; reglas para dibujar; revistas (publicaciones periódicas);bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico para empacar, bolsas de papel; bolsas de plástico para el revestimiento de contenedores de basura; toallitas de papel; cajas de cartón o papel; cajas de pintura (artículos de uso escolar);tarjetas de índice (papelería);marcadores de libros; tinteros; estuches para escritura (sets);materiales impresos; instrumentos para escritura; Instrumentos para dibujo; pies para fotografías; cuadernos; almohadillas para entintar; tableros de dibujo; tabletas para escribir; paletas para pintores; paños engomados para fines de papelería; lienzo para pintar, sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; sellos para lacrar, individuales de papel; servilletas de papel para la mesa; pañuelos de papel para eliminar el maquillaje; volantes, libros de cocina, en clase 18; Maletas, baúles y bolsos para viaje; paraguas y parasoles; bolsos; porta llaves; neceseres vacíos; bolsas de colgar para cargar a los niños; bolsas de gimnasio; billeteras; juegos de viaje (artículos de cuero); bolsas de pañales; bolsas de red; carteras; molesquina (imitación de cuero); correas para cargar a los niños; saquillos portabebés; parasoles; paraguas; bolsas de red (bolsos de mano); mochilas, bolsas para la playa; equipaje; bolsas para los escaladores; bolsas para compra; maletines (holdalls); porta documentos; mochilas (morrales); mochilas para llevar bebés en clase 20; Clase 20: muebles, espejos, marcos para cuadros; accesorios para camas no metálicos; accesorios de muebles (no metálicos);herrajes de puertas no metálicos; armarios; gabinetes de seguridad; percheros de pie; bancas (muebles);cofres no metálicos; encierros para bebés; puertas extensibles de seguridad para las escaleras; andaderas; cofres para juguetes; cómodas o gaveteros; bandejas (no metálicas);cerraduras de seguridad (no metálicas, no eléctricas);cierres de seguridad a prueba de niños (no metálicos) para contenedores; recipientes no metálicos (almacenamiento, transporte);armazones de cama, armazones de cuna, marcos para catre; cunas para ser usadas por los niños; cunas de seguridad; cojines; almohadas de apoyo para uso en asientos de seguridad de vehículos para bebés y niños; cojines para el embarazo; cojines de aire, no para uso médico; dispensadores de toallas fijos no metálicos; divanes; pies para mostrar; cubre esquinas no metálicos; plataformas para cambiar a los bebés; estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; ganchos no metálicos para rieles de ropa; ganchos para ropa, no de metal; ganchos de seguridad no metálicos; perchas y ganchos para ropa; almohadas; almohadas de aire, no para uso médico; letreros de madera o de plástico; camas; colchones; colchonetas para cambiar a los bebés; muebles; muebles para dormitorios infantiles; campanas sonadas por el viento (decoración);colchones de paja; pantallas (muebles);sofás; sillas con abrazaderas para niños pequeños; libreros (muebles); encierros; bases para cama; estantes de muebles; colgadores; estantes para almacenamiento; archivadores para tarjetas (Index cabinets); cajas de madera o de plástico; sillas rebotantes para bebés; escritorios; tumbonas para tomar el sol; sillas; sillas para bebés; tumbonas, sillas altas para bebés; taburetes; espejos (vidrio plateado);espejos de mano (espejos de tocador); alfombrillas para encierros; mesas de dibujo; camas de madera; persianas de tela para ventanas interiores; barricas no metálicas; sillones de brazo; barandas de cama para niños; aparadores de madera; cunas, asientos para niños; protectores de estufas no metálicos; cierres del gabinete, pestillo para el guardarropa, no del metal o caucho; herrajes para gavetas, no de metal o caucho; topes para puertas no metálicos o de caucho; parachoques para las cunas; colchones antiácaros; almohadas antiácaros, en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; brochas y cepillos (excepto brochas para pintar); artículos de limpieza; aparatos de desodorización para uso personal; aparatos y máquinas para pulir para uso doméstico no eléctricos; dispensadores de aerosoles, que no sean para uso médico; cuencos (bowls); cristalería para bebidas; vasos o jarros con pico para niños; tazas de papel o de plástico; botellas; frascos de vidrio (recipientes); frascos aislantes; botellas para refrigeración; frascos al vacío para portar bebidas; picheles; pajillas para beber; cestas para uso doméstico; cestos para papel usado; contenedores termoaislantes; recipientes térmicos para botellas para bebés (no eléctricos); enfriadores portátiles; cobertores para platos; tapas para olla; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); estuches de peine; dispositivos eléctricos para atraer y dispersar insectos; dispensadores de jabón; aparatos que funcionan con agua para limpiar dientes y encías; dispensadores de leche en polvo; aparatos eléctricos para matar insectos; licuadoras no eléctricas para uso doméstico; frascos; batidores de globo no eléctricos para uso doméstico; cajas frías portátiles (no eléctricos); ralladores para usar en la cocina; cucharones para usar en la cocina; estuches para artículos de tocador; cestas de picnic (equipadas) incluyendo platos; paños para de limpieza; basureros (dustbins), peines; peines eléctricos; peines para el cabello de dientes largos; placas para evitar que la leche hervida se derrame; platos de mesa; platones para servir; platos de papel; platos de plástico; platos de mesa desechables; platillos para taza; cajas para jabón; Soportes para esponjas; soportes para servilletas; prensas para sacar el jugo de las frutas, no eléctricas, para uso doméstico; recipiente para beber; loncheras; recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes para cocina; recipientes térmicamente aislados para alimentos; alcancías; calentadores para biberones, no eléctricos; dispensadores para toallas de papel; tarros para galletas; platos para jabón; bastidores de secado para las botellas del bebé; cubetas; aisladores de calor para la mesa (utensilios de mesa); cepillos; cepillos para el pelo; cepillos para uñas; cepillos para lavavajillas; cepillos para la limpieza de tanques y contenedores; cepillos para la limpieza de los equipos de alimentación; hisopos para biberones; cepillos para tocador; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; esponjas para tocador; esponjas para uso doméstico; moldes para pasteles o queques; moldes de cocina (moldes); instrumentos de limpieza accionados manualmente; tazas; tazas para alimentar; cacerolas (loza de barro); trampas para insectos; molinillos de cocina, no eléctricos; utensilios cosméticos; utensilios de cocina no eléctricos; utensilios de cocina; utensilios para el hogar; utensilios de tocador; vaporizadores para perfume; bañeras para bebés portátiles; tinas para bebés; cazuelas y macetas (pots); jarrones; bacinilla; bacinilla para bebés; basureros para pañales; contenedores para el almacenamiento de alimentos. en clase 24: Colchas; manteles; cubiertas para colchón; toallas faciales (de materia textil);toallas; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa blanca; ropa de cama; manteles no de papel; pañales de lino; cobijas para cama; cobertores de papel para camas; frazadas (traveling rugs) (frazadas para el regazo);etiquetas de tela; pañuelos de tela; fundas para almohada; materiales para recubrimiento de cojines; banderas, no de papel; guantes de baño; sábanas; alfombras de yute (druggets);forros para bolsas de dormir molesquina (tela); fundas (cubre colchones); tela ahulada para ser usada como manteles; telas engomadas, excepto para artículos de papelería; cortinas para ducha de materias textiles o de plástico; telas no tejidas; alfombrillas, no de papel; servilletas textiles; pañuelos de tela para quitar el maquillaje: quilts; toldos contra mosquitos; toldos para cunas; sábanas para cuna: mantas para cuna; mantas para niños; forros (textiles);revestimientos textiles para sillas altas para bebés., en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; prendas de vestir de imitaciones de cuero; ropa de cuero: prendas de vestir para gimnasia: batas; batas de baño; dispositivos antideslizantes para calzado; bandanas (pañuelos);baberos, no de papel; gorras (sombreros); boinas; ropa interior; ropa interior de maternidad; camisones; boas (collares);ropa interior femenina (teddies); ligas; corsés; galochas; zapatos deportivos; medias; zapatillas; calcetines; pantalones para montar (Jodhpurs);camisas de manga corta; camisas; sombreros; sombreros de papel (ropa);chaquetas; capuchas (ropa);cinturones (ropa);cinturones para llevar el dinero (ropa); leotardos; estolas (shoulder wraps);cuellos removibles; calentadores para cuello; orejeras (ropa);ajuar de niño (ropa); trajes; ropa de playa; disfraces para mascaradas; corbatas; gorros para natación; gorras para la ducha; vinchas (prendas de vestir);pañuelos para la bolsa del saco; polainas; chaquetas (ropa);enaguas; Jumpers (pinafore dresses); delantales (ropa);fajas elásticas; guantes; guantes de esquí; abrigos impermeables (Mackintoshes); prendas de vestir listas para usarse; ropa de papel; ropa de punto (prendas de vestir);jumpers; calentadores para las piernas; pantalones ajustados (leggins);camisetas de tirantes (singlets); calcetería; trajes de baño; suéteres; manguitos (ropa);capotes (pelerines);faldas pantalón; ropa interior de maternidad; calzoncillos y calzones; trajes de baño (bathing drawers);pantalones para bebés (ropa); pantalones; babuchas; parkas; abrigo de pieles; pijama; ponchos; pulóveres; sostenes, sostenes para lactancia; sandalias; sandalias para el baño; calzado para niños; zapatos para infantes; zapatos para el baño; zapatos para gimnasia; zapatos para la playa; botas para esquiar, chales; bandas para usar (ropa); sobretodos, abrigos; ropa para exterior, correas para pantalones; botines; botas; camisetas; combinaciones (ropa);viseras (sombreros);zapatos de madera. y en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; árboles de navidad de material sintético; columpios (aparatos para jugar);aparatos para hacer magia; aparatos de videojuegos; cometas; artículos de juego para piscinas (natación); muñecas; palos de golf; palos de hockey; bastones para bastonera; blancos; blancos electrónicos; bicicletas de juguete; canicas para jugar; bolos (juegos); juegos de bolos; bloques de juguete para construir; pelotas para jugar burbujas de jabón (juguetes);bolsas para cricket, bolsas para golf, con o sin ruedas; tazas para dados; caleidoscopios; cuartos de muñecas; campanas para árboles de navidad; sombreros de papel para fiesta, juegos de cartas; casas de muñecas; caballos oscilantes; confeti, juegos de construcción (juguetes);dados; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; discos de vuelo (juguetes);resorteras (artículos de deporte);dardos; flotadores de natación para uso recreativo juguetes, juguetes de polietileno, metal y madera, juguetes para montarse; sonajas, juguetes radio controlados; juguetes para estripar juguetes de peluche; juguetes de tela, juegos de mesa; juegos de anillos para tirar, juegos de construcción juegos de damas; dominó, juegos de ajedrez; juegos de salón, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; pachinkos, juegos electrónicos, juegos musicales, juguetes parlantes; esferas de nieve; guantes para juegos; guantes de béisbol; guantes de golf; guanteletes de esgrima; guantes de bateo (accesorios para juegos);guantes de boxeo; acolchados (protectores -) (partes de trajes deportivos);Juegos de modelos a escala (juguetes);camas de muñecas; cámaras de juguete; aparatos y maquinaria para bolos; máquinas de videojuegos (arcadia); marionetas; máscaras (juguetes);máscaras teatrales; móviles (juguetes);modelos de vehículos a escala; scooters (juguetes);nieve artificial para árboles de navidad; sorpresas para fiestas, bailes (premios);premios de fiesta; osos de peluche; pelotas para juegos; protectores de rodilla (artículos deportivos); coderas (artículos deportivos); espinilleras (artículos deportivos); patines; patines de ruedas en línea; patines para hielo, juguetes de felpa; armas de juguete; pistas de vehículos de juguete; biberones para muñecas; candeleros para árboles de navidad; proyectores de juguete; sacos de arena (punching bag); rompecabezas; murciélagos para juegos; redes para mariposas; tableros de ajedrez; patinetas; trineos (artículos deportivos);sonajeros (juguetes);botas de patinaje con patines adheridos; mesas de futbolín; mesas para tenis de mesa; alfombrillas de juego con juguetes infantiles (juguetes);tableros de damas; trampolines; trompos (juguetes);triciclos (juguetes);carros de juguete; pequeños coches de juego para niños; vehículos de juguete radio controlados; ropa para muñecas; pelotas de badminton; vehículos de juguete para montarse (motorizados);vehículos de motor de juguete de funcionamiento electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183933 ).

Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F , México , solicita la inscripción de: Feel 360 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Un medicamento de uso humano indicado para la gripe y el resfriado. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183934 ).

Jorge Roberto Ortíz Fajardo, divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado especial de Gastronomía Demente SRL., cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio Antares, casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Pollería EST 2017 como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y comida para llevar, todo lo anterior en alimentos a base de pollo. Reservas: De los colores: rojo, negro, naranja, blanco, beige y amarillo. Fecha: 6 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183954 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Qualitas Compañía De Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALI GARAGE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Software descargable para computadoras y teléfonos inteligentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183958 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en Sabana Norte, edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q QUALI GARAGE como marca de comercio en clase: 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007010. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183964 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Foshan City Nengjie Imp. & Exp. Trade Co., Ltd., con domicilio en 2/F, Liyongjiu Building, Fuxingli, Shangbei Rd, Meizhen Ind Zone, Jiujiang, Nanhai, Foshan, China, solicita la inscripción de: NENKi como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Guantes de amianto para protección contra accidentes; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego; cascos (caretas) para soldar; máscaras de protección; rodilleras para trabajadores; cascos protectores para deportes; gafas de deportes; mantas ignífugas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183976 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Epo Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xinga-Ng Road Middle, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MO&Co como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas; prendas de calcetería; ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183980 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Power State Enterprice Co., Ltd, con domicilio en Room 202-203, Tower B, Bulding 4, Xinjiang Garden, Mojiang Road, Yangjiang City, Guangdong Province, People’s, China, solicita la inscripción de: SUMMIT GEAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Martillos (herramientas de mano); tenazas; llaves inglesas (herramientas de mano); hachas; cuchillos; navajas; cuchillas (herramientas de mano); abre latas, no eléctricos; tijeras; cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cuchillos de picar; puñales; cierras (herramientas de mano); tajaderas (herramientas de mano); instrumentos para afilar hojas y cuchillas; cuchillos de hobby (escalpelos); hachetas; machetes; cuchillos de caza; recortadoras (herramientas de mano). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008903. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183982 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 103610803, en calidad de apoderado especial de Epo Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xingang Road Middle, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: little MO&Co. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas; prendas de calcetería; ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de vestir); guantes ( prendas de vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183983 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de IDM Sistemas de Comunicación Sociedad Limitada, con domicilio en 46021-Valencia, Plaza Poeta Vicente Gaos, Nº 4, Bajo Izquierda, España, solicita la inscripción de: Q-sige como marca de comercio, en clase: 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos con datos programados codificados; monitores (programas informáticos); herramientas de desarrollo de programas informáticos; juegos informáticos (programas); programas de aplicaciones; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos (software descargable); programas informáticos utilizados para desarrollar otros programas informáticos; software (programas grabados). Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017184033 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Chalhoubroup Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Servies (BVI) Limited, 171 Main Street, Po Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WOJOOH

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 35; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184035 ).

Marl Edward Roth, casado una vez, pasaporte 483936441, y Joel Edward Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 184001111508, con domicilio en 400 mts oeste entrada Bocuare Jungle Adventure, Bocuare, Valle de la Estrella, Limón, Costa Rica y 2 kms sur escuela Daray Darau, Valle de la Estrella, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Captain’s Cocoa Co. como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras de Chocolate, hojuelas de cacao. Fecha: 1 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017184038 ).

Óscar Rafael Juárez Monroy, cédula de residencia Nº 132000228614, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de la Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101713962, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa Nº G-74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticoleta

como marca de servicios, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparación, distribución y comercialización de helados comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184042 ).

Luis Barrantes Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Profaco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058839, con domicilio en cantón de Alajuela, distrito Río Segundo, Cruce San Juan, costado norte de la bomba Pacific, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crema Polaca Profaco como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: crema para cara y cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184043 ).

Ignasi Vich Enrich, pasaporte Nº AAD719575, en calidad de apoderado generalísimo de Estabilizadora Centroamericana Escesa S. A., cédula jurídica Nº 3101688149, con domicilio en Garabito, Playa Herradura, Los Sueños Resort y Marina, Condominio del Mar Dos F, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT - XT

como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material o producto estabilizador de suelos (material de construcción). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017184044 ).

Benjamín Robert Zuber, pasaporte Nº 546333921, con domicilio en Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Condominio Sombras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Single Fin Surf Charters COSTA RICA & NICARAGUA SURF CHARTERS “RIGHT NOW, THE PERFECT WAVE IS BREAKING”

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Compra principalmente de los servicios para desarrollar las facultades mentales y servicios destinados a divertir o entretener. Proteger los servicios de clases de surf, tours de pesca y visitas guiadas a playas de Guanacaste y Nicaragua. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184054 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en 225 metros sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: akua

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y mujer, faldas, shorts, blusas, camisas, camisetas, pantalonetas, vestidos, gorras, ropa interior de hombre y mujer, manganos, bermudas, vestidos de baño, ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 06 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184096 ).

Yadira Granados Segura, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en Acosta, Tablazo, 800 metros norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yass Chocolate Artesanal

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates artesanales. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184138 ).

Yadira Granados Segura, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en Acosta, Tablazo, 800 metros norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de la Loma 100% PURA

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184139 ).

Bryan Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Coctelería Mundial S. A., con domicilio en San Pedro, de los Laboratorios del Lanamme 50 m oeste y 100 m norte, última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. PONCE

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas: mojito (bebida base de ron, limón, azúcar y hierba buena), sangría tinta (bebida a base de vino tinto, jugo de naranja, gaseosa, canela), Martini manzana (mezcla de vodka, concentrado de manzana verde, jarabe de azúcar, margarita maracuyá (mezcla de tequila, concentrado de maracuyá y jarabe de azúcar). Todas las anteriores con contenido alcohólico. Fecha: 19 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184189 ).

Bryan Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 113510790, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: el Agua de los Floreros by COCKTAIL BOYS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Río Oro de Santa Ana, contiguo al Albergue del PANI, casa muro blanco, rejas negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184190 ).

Pablo Navarro Alvarado, casado una vez, con domicilio en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AAPMM Café de Costa Rica

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: no se hace reserva de la palabra COSTA RICA. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184238 ).

Andrea Borbón Penrod, soltera, cédula de identidad Nº 113980379, con domicilio en del restaurante Casa Doña Lela, veinticinco metros sur, Condominio Ayarco Real, apartamento número setecientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dosha BALANCE

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a los servicios de yoga, meditación, consulta ayurvedica y con la venta de productos ayurvedicos a saber, condimentos, hierbas para uso culinario y mejoramiento de condición física. Ubicado Kamburwa, Barrio Dent, calle 41, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017184295 ).

Lorena Pinto Berrocal, divorciada, cédula de identidad 104530059, en calidad de apoderada generalísimo de Pinto & Berrocal S. A., cédula jurídica 3101237118, con domicilio en Sabana oeste, 175 este, de Pop’s La Sabana, Edificio Arinsa, 2 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: instituto alma como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios psicológicos vinculados a la salud mental. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—O. C. N° OC17-0371.—Solicitud N° 98226.—( IN2017184301 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Amourett Aura, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017184351 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Lady Tattoo By Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007841. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017184353 ).

Daniel Hernández Araya, cédula de identidad 112430218, en calidad de apoderado generalísimo de Logística Transnacional del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490675 con domicilio en Barrio La California, del Restaurante’ Kentucky Fried Chicken, 100 metros este, 500 sur y 75 este, locales 3374 y 3376, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABÍLITAS Enable your vision

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en informática. Reservas: De los colores azul, rojo, verde y amarillo. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017184391 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627con domicilio en Escazú, 200 metros al sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CGC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184406 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad Nº 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luna BAR & COFFEE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) y el servicio de bar en donde el cliente es atendido cómodamente y puede solicitar bebidas. Estos servicios de restauración están dirigidos al sector turismo. Reservas: de los colores vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184447 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE LUNA GRILL RESTAURANT

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) bajo el modelo de restaurante dedicado a las parrillas al fuego y al carbón de todo tipo de carnes y otros alimentos como verduras y frutas que los clientes puedan disfrutar cómodamente en las instalaciones del Restaurante el cual ofrecerá todos los servicios incluidos los de bebidas. Servicio dirigido a sector turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0004155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184448 ).

Paúl Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales de Milenio S y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA LUNA HOTEL AND SPA Costa Rica

como marca de servicios en clase(s): 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Servicio de Hospedaje temporal dedicado al turismo nacional e internacional. y 44: Servicio de higiene corporal junto con masajes y tratamiento de relajación dirigidos al sector turismo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017184449 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SY V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101275306, con domicilio en San Carlos La Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNA SPA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de higiene corporal junto con masajes y tratamientos de relajación dirigidos al sector turismo. Reservas: de los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184450 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad Nº 20430028, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales de Milenio S Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNA TROPICAL Wet Bar

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) y bar barra húmeda el cual está dentro de la piscina. Este servicio de restauración está dirigido al sector turístico. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184451 ).

Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGRAMA ECO LUNA WE ARE COMMITTED HOTEL CASA LUNA,

como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de recolección de desechos reciclables dentro de las instalaciones del hotel. Reservas: de los colores: verde oscuro, celeste y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para           valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184452 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Vegefarm Corp., con domicilio en: Nº 452, Fusing 3rd Road, Guishan Dist., Taoyuan City 333, oficinas de Vegefarm Corp, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Vegefarm

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de la carne a base de vegetales; sustitutos de la carne; sopas; sopas instantáneas; vegetales enlatados (conservas); leche de soya; leche en polvo; productos lácteos; preparaciones para hacer sopa de vegetales; caldo de vegetales; gelatina de raíz de Konnayaku (Konjac); tofu; piel de tofu; en clase 30: Condimentos; especias; gluten preparado en forma de producto alimenticio; arroz instantáneo; fideos instantáneos; aditivos de gluten para uso culinario; germen de trigo; aderezos para ensaladas; salsas para pasta y en clase 35: Agencias de importación-exportación; consultoría en organización de negocios; servicios comerciales relacionados con alimentos; venta al por menor de productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184461 ).

Daniela Muñoz Vargas, casada, cédula de identidad número 110190424, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Nietos de la Niña Elsita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299872, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Cementerio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toddlers Centro de Estimulación Temprana

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación de estimulación temprana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017184512 ).

Juan Carlos Retana Otárola, cédula de identidad Nº 107550737, en calidad de apoderado especial de Costa Rica’s Craft Brewing Company, Limitada, cédula jurídica Nº 3102531366, con domicilio en: distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marbella como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017184514 ).

Vicente Eduardo Fernández, casado, cédula de residencia Nº 12200902909, en calidad de apoderado generalísimo de Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-745230, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACCRI MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en construcción, comercialización de materias primas y materiales de construcción, contrataciones en materia constructiva. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez García, Registrador.—( IN2017184520 ).

Soleida Murillo Berrocal, casada una vez, cédula de identidad Nº 601420933, con domicilio en Barrio San José, de la Iglesia 200 metros este y 50 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Miguel Sin duda me quedo con él

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pollo frito. Ubicado en Alajuela, cantón Central, distrito primero, Av. 2, calle 8. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184546 ).

Ever Francisco Valverde Corrales, casado una vez, cédula de identidad 402080605 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 50 metros norte del Depósito San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVEREST PET Tu mascota en la cima

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros. Reservas: de los colores celeste, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184547 ).

Greivin Arturo Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205590359, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736519, con domicilio en Grecia, San Roque, costado este del Liceo León Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Belier RV,

como marca de comercio en clases 3; 16 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente, toallas húmedas, jabón líquido, en clase 16: papel higiénico, servilletas y en clase 24: toallas de cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184602 ).

Álvaro José Monge Campos, soltero, cédula de identidad 114010420, en calidad de apoderado especial de Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102659423, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Novillo Alegre, 600 metros oeste, intersección de diagonal 12 con calle Maynard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hello! CHEESE

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009128. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184614 ).

Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Centurylink Inc., con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Lousiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURYLINK como marca de servicios en clase: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica, eléctrica y digital de voz, datos, imágenes, señales y mensajes. y en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software informático de terceros; asesorías informáticas en el campo de la seguridad informática; servicios de asesoramiento en materia de hardware y software informático; diseño de programas informáticos y de hardware; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por medio de redes informáticas, a y de sitios web, medios y particulares e instalaciones no deseadas; asesorías en materia de tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware informático y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008929. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184646 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XL Mandarina,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 bebidas alcohólicas con sabor a mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184694 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: # CHAO PLÁSTICO DESECHABLE

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: una campaña publicitaria referente a los servicios protegidos por la marca a la cual se promociona, en relación con la marca “MARVIVA”, según número de registro 153333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004388. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184695 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit S. A., cédula jurídica Nº 3101264096, con domicilio en: avenida segunda, calle siete, frente al costado norte de las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM credi motor La solución para su transporte como marca de servicios en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros de crédito para vehículos. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184696 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Mobile Ventures Latin America Inc., con domicilio en provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, Urbanización Marbella, calle 50, Edificio Frontenac, Oficina 2-A, Panamá, solicita la inscripción de: Appetito 24

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción, divulgación, y propaganda en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017184697 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Confort & Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica 3101736656, con domicilio en Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa N° 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMA

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 20: Muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas de mobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184698 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quetzalteca S. A. con domicilio en: km. 204.5, carretera a San Marcos, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: QUEZALTECA Tamarindo

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a tamarindo. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, blanco, café y tamarindo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184702 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática que se relacionara con la marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35, registrada bajo el N° 261672. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184703 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Instacredit S. A., cédula jurídica 3101264096, con domicilio en avenida segunda, calle siete, frente al costado norte de las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercial Convenios,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores: azul, vino, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017184704 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 113400520, en calidad de apoderado especial de Belga Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101352968, con domicilio: en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belca FOODSERVICE como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización y venta de productos alimenticios, a saber: aceites y vinagres, bebidas no alcohólicas, carnes, dulces y toppings, especias y sopas, frutas, huevos, lácteos, mariscos, nueces, cereales, galletas, papas precocidas, pastas, pastelería, repostería, salsas y aderezos, vegetales. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2017184705 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Tania Yaosca Barreda Ventura, con domicilio en Managua, Montserrat, del Colegio Americano 2 Cuadras Arriba, 1 Cuadra al Lago, Nicaragua, solicita la inscripción de: CRONOS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de aplicaciones y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184706 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en calle 53E, Urbanizacion Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: MALTICA AMBAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas preparadas a base de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184711 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP Pink lemonade

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con sabor limonada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184712 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Piña y Coco BOTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con sabor a piña y coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184713 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XL BOTRAN

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003873. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184714 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos, S. A., con domicilio en 7°, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A# ...donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática que se relacionara con la marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35, registrada bajo el N° 261672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184715 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI....donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los “servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de lomoción terrestre, aérea y/o acuática” que se relacionarán con la marca “Pancho Piston” en clase 35, registrada bajo el número 261672. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184716 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Súper Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7ª, avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, con relación a la marca “PANCHO PISTÓN, bajo el número de registro 261672”. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184717 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación a la marca “Pancho Piston” según el número registro 261672. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud N° 2016-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017184718 ).

Jorge Emilio Mora Flores, casado dos veces, cédula de identidad 109960398 con domicilio en Occidental del Fresh Market del Tecnológico; cien metros sur, cincuenta metros al este, y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: i interdesa

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño, servicios de análisis e investigación de empresas, desarrollo de Apps, software, web, diseño y desarrollo de equipos informáticos. Reservas: De los colores: negro y rojo.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184821 ).

Mario Alberto Córdoba Zárate conocido como Mario Alberto Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 106780549, con domicilio en San Isidro, Urb. Lomas del Zurquí, casa B-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iuris LOUNCE & COFFEE BAR, como marca de servicios en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: azul oscuro y color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184845 ).

Roxana Mayela Sosa Ortiz, casada una vez, cédula de identidad Nº 107130112, con domicilio en: Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Residencial Lomas de Tepeyac, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPP CARGO Sabemos cuándo, cómo y dónde como marca de servicios en clase 39 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro y servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en un almacén u otro edificio para su conservación o vigilancia. Reservas: de colores: Azul chatham y rojo lava. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017184846 ).

Carlos Roberto Reyes Agosta, casado una vez, cédula de identidad 109570270, en calidad de apoderado generalísimo de FT Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101545577 con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klap como marca de comercio en clase: 9 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Mecanismos para aparatos de previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador, todos los programas informáticos, soportes de datos magnéticos. Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184847 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Strider Sports International Inc., con domicilio en 2221 N. Plaza Drive, Rapid City, South Dakota 57702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIDER

como marca de fábrica en clases: 12 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; triciclos; vehículos para niños; scooters; cochecitos; piezas y accesorios para bicicletas, triciclos, vehículos para niños, scooters y cochecitos para cargar niños. y en clase 28: Juguetes, bicicletas de juguete; triciclos de juguete; vehículos de juguete; scooters de juguete; coches de pedal de juguete; montar en los juguetes; patinetas; partes y accesorios para juguetes, bicicletas de juguete, triciclos de juguete, vehículos de juguete, scooters de juguete, coches de pedal de juguete, vehículos de juguete para subirse, patinetas y patines de ruedas. Reservas: De colores: Negro y blanco. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184851 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Grupo Alentino S. A., con domicilio en calle 15 y calle 16, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: alpha ALENTINO como marca de fábrica en clase: 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; específicamente, billeteras, monederos, bolsos, carteras, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas parra herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsas de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero, bastones para paraguas; parasoles; bozales, riendas para caballos, fundas de sillas de montar para caballos, estriberas; cajas de fibras vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184852 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Jabonería Wilson S. A., con domicilio en Paris N 40-13 y Avenida Gaspar de Villaroel, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LAVAWILSON como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184853 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Aston Martin Lagonda Limited, con domicilio en Banbury Road Gaydon, Warnick, CV35 0DB, Reino Unido, solicita la inscripción de: DBX como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo de pasajeros y vehículos de carrera. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017184854 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de LTJ Panamá Holding S. A. con domicilio en: Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción de: latin top jobs. Group como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas. Evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de carrera. Consultoría en el mercado laboral. Evaluación por competencias laborales (Assessment centers). Consultoría para el área de recursos humanos. Administración de nómina de empleados (para terceros). Administración de planillas (para terceros) y en clase 41: orientación vocacional para estudiantes y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener un nuevo empleo). Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184858 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada especial de LTJ Panama Holding S. A., con domicilio en Cuidad de Panamá en Los Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción de: ltjnóminas

como marca de servicios en clase: 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas. Evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de carrera. Consultoría en el mercado laboral. Evaluación por competencias laborales (Assessment centers). Consultoría para el área de recursos humanos. Administración de nómina de empleados (para terceros). Administración de planillas (para terceros) y en clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener un nuevo empleo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184859 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Baxter International Inc., con domicilio en One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINOMEL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas, a saber, soluciones de infusión para terapia nutricional intravenosa y soluciones de infusión para la nutrición parenteral intravenosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017184860 ).

Diego Luque Zamora, casado una vez, cédula de identidad 110570190, en calidad de apoderado generalísimo de Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683818, con domicilio en Montes de Oca, Yoses Sur, del Automercado 400 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anagram

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de Publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184867 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de LTJ Panama Holding S. A., con domicilio en Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción de: latintopjobs

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas, evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de carrera, consultoría en el mercado laboral, evaluación por competencias laborales (Assessment centers), consultoría para el área de recursos humanos. Administración de nómina de empleados (para terceros), administración de planillas (para terceros) y en clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener un nuevo empleo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184868 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada especial de Potomac Tobacco Company Ltd, con domicilio en Mill Mall, Suite 6, Wickhams Cay, Po Box 3085, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ALLSTARS, como marca de fábrica en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017184871 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en: 225 metros sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kawaii

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos, shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184878 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105930614, con domicilio en 225 metros al sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CONSCIOUS HOME

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, shorts, manganos, bermudas, vestidos, trajes de baño, ropa deportiva, pantalonetas, enaguas, gorras, camisetas, ropa interior de hombre y mujer. Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 6 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184879 ).

Numa Guillermo Andrade Barrios, pasaporte Nº 140831283, en calidad de apoderado generalísimo de Occitronic Limitada, cédula jurídica Nº 3102719476, con domicilio en Centro Corporativo Internacional, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ot Occitronic

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches para teléfonos celulares, cargadores, cables de teléfonos celulares, baterías, memorias micro SD, protectores de pantalla, audífonos. Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 07 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017184885 ).

Dagoberto Gómez Vargas, casado, cédula de identidad Nº 302370520 con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, de la Pulpería Carmon, 100 norte, casa 220, Costa Rica, solicita la inscripción de: U.E.P. G7 ESCOLTAS

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguridad para la protección física de bienes materiales y de personas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184895 ).

Ana Sophia Lobo León, divorciada, cédula de identidad Nº 108490332, en calidad de apoderado especial de Ceciliano Mas Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101337454, con domicilio en: Vázquez de Coronado Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, numero veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECILIANO CPA Contadores Públicos Autorizados

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios contables, tributarios, asesorías, auditoría, asesoría tributaria, precios de transferencia, cumplimiento tributario, contabilidad, finanzas corporativas, certificaciones, capacitación, consejería gerencial. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184912 ).

Christian Alberto Porras Gómez, cédula de identidad Nº 110310059, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102723253, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEX MECH MERGING LAW & TECH

como marca de servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que completa formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario, asimismo, el software brinda respuestas automatizadas mediante el procesamiento de lenguaje natural por medio de una interfaz cliente-servidor el software, a solicitud del usuario, habilitas sesiones privadas por medio de video llamada virtual el software permite al usuario consultar una base de datos de profesionales a quienes puede calificar; en clase 42: Una plataforma tecnológica para almacenar y asegurar datos informáticos y en clase 45: Una marca de servicio utilizada para la prestación de servicio legal a brindarse a individuos y/o empresas sustentada sobre plataformas tecnológicas. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184927 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 19530774, en calidad de apoderado especial de Gor Factory S. A. con domicilio en Ctra. de Santomera-Albanilla, Km. 8,800, Nave 2, E-30620 Fortuna (Murcia), España, solicita la inscripción de: ROLY, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184928 ).

Nyree Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108730391 con domicilio en San Rafael, Escazú, Cond. Lomas San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYURVEDIC YOGA MASSAGE, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a formación y difusión del método ayurvedic yoga massage, traído de la India el cual mezcla varias disciplinas como el masaje ayurvedico con estiramientos de yoga asistidos, ubicado en Hotel Milvia 100 este, 100 norte, 100 este de Muños & Nane, San Pedro Montes de Oca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184933 ).

Odilie Jiménez Elizondo, soltera, cédula de identidad Nº 601470781, con domicilio en: Naranjo de Laurel, frente al Colegio en Soda Lili, Corredores, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRASUR

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites. Reservas: de los colores: gris, mostaza y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017184952 ).

Luis Enrique Vega Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 602240065 con domicilio en San Rafael, del Estadio Municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa, Heredia, Costa Rica y Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA Vieja BEER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184987 ).

Luis Enrique Vega Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 602240065 con domicilio en San Rafael, del estadio municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa, Heredia, Costa Rica y Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Vieja Beer como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y administrativos todo relacionado con la cerveza artesanal denominada la vieja beer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184988 ).

Kimberlyn Rojas De La Torre, soltera, cédula de identidad 113460832, en calidad de apoderado especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero pasaporte 176270663 con domicilio en Villa Nueva, 1° avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la inscripción de: RHINO POWER PUMP HIGH QUALITY

como marca de comercio y servicios en clases 7; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Bombas y motores / sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres) y repuestos de las mismas., en clase 35; Comercialización de bombas para la extracción de agua. y en clase 37; Servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017185030 ).

Gretchen Ann Luttmann Wahl, casado dos veces, cédula de identidad 800800561, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Ecuestre Geckos, cédula jurídica 3002183704 con domicilio en Barba Birri, contiguo a la Escuela Del Plan de Birri 3 km y medio al norte en Finca Geckos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE CORONA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, coordinación y realización de carreras de caballos y adiestramiento de caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185032 ).

Gretchen Ann Luttmann, cédula de identidad 800800561, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Encuentre Geckos, cédula jurídica 3002183704, con domicilio en Barba, Birrí, contiguo a la escuela del plan de Birrí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE CORONA,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un (establecimiento comercial dedicado a adiestramiento de caballos y organización de carreras de caballos, ubicado en Heredia, Birrí, Barba, de la Iglesia Católica, 3 km. y medio al norte en Finca Geckos. Se cita a terceros interesados en 502211012, defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185034 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-2293.—Ref: 35/2017/4864.—Ovidio Villalobos Fernández, cédula de identidad N° 0103750161, solicita la inscripción de: QOV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, de la escuela 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2293.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017184478 ).

Solicitud Nº 2017-2144. Ref: 35/2017/4688.—Rogelio Rodríguez Araya, cédula de identidad Nº 2-0439-0567, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Poldos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155287, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, de Repuestos La Bomba 50 metros al sur, 50 metros al este y 100 metros norte y 300 metros al este y Alajuela, San Ramón, San Antonio, Zapotal, 2.5 kilómetros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2144.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017184506 ).

Solicitud N° 2017-2306. Ref.: 35/2017/4893.—Roger Roberto Castillo Solano, cédula de identidad 0701030975, solicita la inscripción de:

B     L

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, 1 kilómetro norte y 600 metros este de Centro Comercial Plaza Limonal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2306.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017184644 ).

Solicitud N° 2017-2356.—Ref.: 35/2017/4923.—Xinia María Torres Calvo, cédula de identidad 2-0421-0706, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Eco Selva del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171745, solicita la inscripción de:

6   0

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Santa Teresa, 5 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2356.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017185261 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668913, denominación: Asociación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional Sede San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 615994.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 18 segundos, del 2 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184348 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-612877, denominación: Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 666735.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 19 segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184397 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administrativa del Uso y Mantenimiento del Cementerio La Cuesta, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuido y mantenimiento al Campo Santo. Adquisición de nuevos terrenos para ampliación del Campo Santo, adquirir terrenos para construcción capilla de velación, fomentar la creación de una funeraria para brindar los servicios funerarios a la población. Cuyo representante, será el presidente: Ismar Olaya Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 139179.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 32 minutos y 8 segundos, del 09 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184518 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda de La Cuesta Manos Luchadoras, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo de proyectos de vivienda. Cuya representante, será la presidenta: Lidia Vega Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 537861 con adicional(es): 2017-659962.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 9 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184519 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 650697.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 19 segundos, del 03 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184554 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroturismo Horti Caribe de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: generar productos para el agroturismo de primera calidad innovando con insumos diferenciados y agregados a nivel internacional para el desarrollo económico y garantizar la seguridad alimentaria del cantón de Guácimo. Cuyo representante, será la presidenta: Damaris Vanessa Vargas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 485684.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 17 segundos, del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184570 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Colonia Libertad, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de Colonia La Libertad, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuyo representante, será la presidenta: Margarita Gutiérrez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 687155.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 10 minutos y 16 segundos, del 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184573 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial Semilla de Dios la Roxana, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a futuro. Cuyo representante será el presidente: Rafael Ángel Morera Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 687158.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 15 minutos y 9 segundos del 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184574 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Tierra Prometida, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a personas menores de edad brindándoles un comedor infantil y a la vez brindar servicios de guardería enfocados a instruir espiritualmente a los niños y a los padres, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y espiritual con los habitantes de la comunidad, aprovechar el trabajo social voluntario a favor de sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Rosa Virginia Solís Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 135756, con adicional: 2017-259603.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 9 segundos del 30 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184587 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje de Cartago ASOPAC, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte, en especial el patinaje y deportes afines, como medio para fomentar la salud en general, el espíritu cívico el uso útil del tiempo libre y la convivencia social. Ofrecer a niños/as, jóvenes y adultos la oportunidad de formarse como atletas, en especial como patinadores. colaborar en forma amplia y desinteresada en la promoción del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Geovanni Monge Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 491759 con adicional: 2017-632052.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 23 segundos, del 1 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184610 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana NSI Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar e inculcar por medio del evangelio los principios cristianos concebidos en La Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Ever Zuriel Flamenco Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 586668.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 17 segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184618 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudios Junguianos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y favorecer la formación de candidatos a analistas junquianos, crear oportunidades de continuación de estudios en el área de la psicología analítica y en otros campos afines. promover y difundir el pensamiento de Carl Gustav Jung y de la psicología analítica, promocionar y realizar investigaciones, cursos, congresos, seminarios, centros de estudio, publicaciones y actividades de difusión. Cuyo representante será el presidente: José Fabio Guevara Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 265889.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 36 minutos y 6 segundos del 8 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184622 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-341946, denominación: Asociación Real Santamaría Este Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 619076.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 27 segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184678 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-296300, denominación: Asociación Cristiana Refugio Provisión de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 538255.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 23 segundos, del 08 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvaro Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184839 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Promotora de Los Valores Conocimientos y Saberes Huetares APROHUETAR, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la conciencia acerca de los valores culturales Huetares. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Pérez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 503780.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 24 segundos, del 01 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184930 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-706636, denominación: Asociación Vida Animal Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2017 asiento: 576822.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 33 segundos, del 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184563 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Quintas Río Danta, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Quinta Río Danta, establecer políticas de buena vecindad entre los habitantes de la comunidad, ya sean colindantes o no. Cuya representante, será la presidenta: Lucrecia Sancho Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 299481.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 40 segundos, del 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017185162 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada ARNI VARIANTE. Se proporcionan en la presente memoria moléculas de ARNi que incluyen una primera cadena que contiene una secuencia guía y una segunda cadena que comprende una secuencia no guía en donde la secuencia no guía contiene una protuberancia opuesta a la región semilla de las secuencias guía; p. ej., opuesta a la secuencia de escisión. En algunos aspectos, la invención proporciona ARNi para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. Adicionalmente se proporcionan en la presente memoria casetes de expresión, vectores (p. ej., vectores de rAAV, adenovirales recombinantes, lentivirales recombinantes y de HSV recombinantes), células, partículas virales, y composiciones farmacéuticas que contienen el ARNi. También se proporcionan adicionalmente en la presente memoria métodos y kits relacionados con el uso del ARNi, por ejemplo, para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Stanek, Lisa, M.; (US); Palermo, Adam; (US); Richards, Brenda; (US); Sardi, Sergio, Pablo; (US); O’riordan, Catherine; (US) y Song, Antonius; (US). Prioridad: N° 62/114,578 del 10/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130589. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000406 y fue presentada a las 13:56:00 del 07 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017182895 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEJORA DEL SUMINISTRO DE PARTÍCULAS VIRALES AL CUERPO ESTRIADO Y AL CÓRTEX. La invención proporciona nuevos métodos para suministrar partículas virales adeno-asociadas recombinantes (rAAV) al sistema nervioso central de un mamífero (p. ej. un ser humano). En aspectos, los métodos comprenden administrar partículas de rAAV que contienen un ácido nucleico heterólogo al cuerpo estriado y causar la expresión del ácido nucleico heterólogo en al menos el córtex cerebral y el cuerpo estriado del mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Shihabuddin, Lamya (US) y Stanek, Lisa, M. (US). Prioridad: N° 62/114,544 del 10/02/2015 (US) y N° 62/220,997 del 19/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/130591. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000407, y fue presentada a las 13:57:39 del 7 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017182896 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILMETIL-TIENOURACILO COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA A2b. La presente solicitud se refiere a derivados novedosos de tieno[2,3-d]pirimidina-2,4-diona (“tienouracilo”) que presentan un tipo particular de sustituyente (azaheterociclil)metilo, a procesos para la preparación de los mismos, al uso de los mismos por sí solos o en combinaciones para tratar y/o prevenir enfermedades y al uso de los mismos para producir medicamentos para tratar y/o prevenir enfermedades, especialmente para tratar y/o prevenir trastornos pulmonares y cardiovasculares y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 35/00, A61P 37/00, y C07D 495/04; cuyos inventores son: Wasnaire, Pierre (DE); Kosemund, Dirk (DE); Hárter, Michael; (DE); Delbeck, Martina; (DE); Kalthof, Bernd; (DE); Süssmeier, Frank; (DE) y Lustig, Klemens; (DE). Prioridad: N° 15161165.4 del 26/03/2015 (EP), N° 15174566.8 del 30/06/2015 (EP) y N° 15184732.4 del 10/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/150901. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000437 y fue presentada a las 12:17:27 del 22 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183554 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN. La presente invención se refiere a proteínas de fusión que comprenden un agonista del receptor de insulina fusionado a una región Fc de IgG humana mediante el uso de un enlazante de péptido, y el uso de tales proteínas de fusión en el tratamiento de diabetes. La proteína de fusión de la presente invención tiene un perfil de acción de tiempo prolongado y es útil para proporcionar un control de glucosa basal durante un período de tiempo prolongado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, C07K 14/62 y C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldwin, David Bruce (US); Beals, Jhon Michael (US); Day, Jonathan Wesley (US); Dickinson, Craig Duane (US); Korytko, Andrew Ihor (US) y Lazar, Gregory Alan (US). Prioridad: N° 62/158,079 del 07/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/178905. La solicitud correspondiente lleva el número  2017- 0000469, y fue presentada a las 09:05:06 del 13 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183761 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEOSIDOS SUSTITUIDOS UTILES COMO AGENTES ANTINEOPLASICOS. Los compuestos de la Fórmula general (I): procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07H 19/14, C07H 19/167 y C07H 19/24; cuyos inventores son Mcalpine, Indrawan James (US); Tatlock, John Howard (US); Tran-Dube, Michelle Bich (US); Kumpf, Robert Arnold (US); RUI, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martin James (GB) y Mctigue, Michele Ann (US). Prioridad: N° 62/119,932 del 24/02/2015 (US), N° 62/213,801 del 03/09/2015 (US) y N° 62/279,209 del 15/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/135582. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000384, y fue presentada a las 14:47:55 del 22 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017183903 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada MARCOS PARA INTERRUPTORES. El diseño ornamental para un MARCO PARA INTERRUPTORES

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000273, y fue presentada a las 09:13:04 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2017183931 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, solicita el Diseño Industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.

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La presente invención se refiere a unos marcos para interruptores tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000274, y fue presentada a las 09:13:47 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183932 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, solicita el diseño industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS. La presente invención se refiere a unas placas para equipos eléctricos tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000272, y fue presentada a las 09:12:29 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017183969 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bticino S.p.A, solicita el diseño industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.

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El diseño ornamental para unos marcos para interruptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000271, y fue presentada a las 09:11:48 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183970 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A, solicita el diseño industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS.

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La presente invención se refiere a unas placas para equipos eléctricos tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) ESKOLA, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000270, y fue presentada a las 09:11:12 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017183972 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA MEJORAR PORCIONES DE MÚSCULO Y PRODUCTOS. Se tratan porciones de músculo animal para formar una porción de músculo mejorada al proporcionar una emulsión de carne picada preparada a partir de un primer tejido muscular animal y que tiene un pH de aproximadamente 6,5 a aproximadamente 9,5 y añadir la emulsión a una porción de músculo animal de una manera que promueve la captación y/o distribución de la emulsión en la porción de músculo animal para formar una porción de músculo mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esquivel, Oscar (US) y Shyamalie Senaratne-Lenagal, Lasika (US). Prioridad: N° 62/091,877 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100299. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000319 y fue presentada a las 14:22:54 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 4 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de William Marsh Rice University, solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS TOTAL DE TRIOXACARCINA DC-45-A2 Y PREPARACIÓN DE ANÁLOGOS DE TRIOXACARCINA. En un aspecto, la presente invención proporciona derivados novedosos de análogos de trioxacarina de la fórmula (I) en donde las variables son como se define anteriormente. La aplicación también proporciona composiciones, métodos de tratamiento, y métodos de síntesis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/351, A61K 31/357 y A61K 31/4747; cuyos inventores son Nicolaou, Kyriacos, C (US) y CAI, Quan (US). Prioridad: N° 62/094,662 del 19/12/2014 (US) y N° 62/186,128 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100833 A2. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000331, y fue presentada a las 14:17:56 del 19 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017184876 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada PRUEBA DE FUGAS EN CONDUCTOS QUIRÚRGICOS. Sistemas, dispositivos y métodos para la comprobación de fugas de injertos de conductos quirúrgicos o conductos valvulados, tales como conductos aórticos con un gas presurizado tal como aire. El aire es no destructivo y es especialmente útil para conductos de prueba de fugas que tienen recubrimientos o selladores que pueden ser impactados funcionalmente cuando se exponen a fluidos tales como agua o solución salina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Nest. Mark (US); Kornswiet. Alvssa. E (US) y Lau. Jackie. P (US). Prioridad: N° 15/065,720 del 09/03/2016 (US) y N° 62/131,134 del 10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/145228. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000377, y fue presentada a las 11:59:47 del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185215 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de EDWARDS LIFESCIENCES AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SUJECIÓN DE REACTIVACIÓN MÚLTIPLE Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN Y FABRICACIÓN. Un dispositivo de sujeción de activación múltiple que incluye un eje exterior hueco, un recargador, un conjunto móvil de recarga, un riel y estructuras de fijación que definen cada una un orificio de fijación interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/03, A61B 17/04 y A61B 17/128; cuyos inventores son: Janish, Brian (US); Dang, Kevin (US); Miraki, Manoucherhr A. (US); Deville, Derek Dee (US); Smith, Kevin W. (US); Kirk, Michael Walter (US); Rivera, Carlos (US); Nuñez, George (US); Bales, Jr. Thomas O. (US); Kline, Korey (US); Palmer, Mathew A. (US); Mcbrayer, M, Sean (US); Cartledge, Richard (US) y Méndez, Max Pierre (US). Prioridad: N° 62/090,097 del 10/12/2014 (US), N° 62/096,749 del 24/12/2014 (US), N°62/103.045 del 13/01/2015 (US) y N° 62/164,016 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/094680. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000265, y fue presentada a las 12:34:32 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3462.—Ref: 30/2017/5736.—Por resolución de las 07:15 horas del 10 de octubre del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA Y MÉTODO PARA ACOPLAR DE FORMA SEPARABLE UN DOSIFICADOR DE FLUIDO EN UN SISTEMA DE DOSIFICACIÓN a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe, W., Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3462 y estará vigente hasta el 28 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: G01F 11/00 y G01F 15/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de octubre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017183687 ).

Inscripción N° 3474.—Ref.: 30/2017/6026.—Por resolución de las 09:04 horas del 24 de octubre de 2017, fue inscrita la patente denominada: Composición farmacéutica que contiene Bacillus subtilis QST713 a favor de la compañía Bayer Cropscience LP, cuyos inventores son: Schmidt, Joseph, Earl (US) y Jiménez, Desmond, Rito (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3474 y estará vigente hasta el 17 de setiembre de 2029. Clasificación internacional 2017.01 A23K 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de octubre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017184849 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Félix Armando Hernández Ortiz, mayor, casado, pensionado, cédula de residencia 155812664823, vecino de Alajuela, San Carlos, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra literaria, individual y publicada que se titula POEMARIO ÉXITOS DE LA CULTURA POÉTICA. La obra consiste en una colección de poemas educativos, de educación moral, donde realza la cultura por medio de los valores humanos. El número ISBN es 978-9968-49-092-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9258.—Curridabat, 16 de agosto de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017185242 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO N º 2017-06

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA

DE UN SECTOR DEL ESTERO/MANGLAR ZAPOTE

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 7 de julio del 2016 al 28 de julio del 2016 se realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública del Estero/Manglar Zapote, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas. Las coordenadas de cada punto que define la delimitación realizada, se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita, como sigue:

Sector de Estero/Manglar Zapote:

 

Punto

Norte

Este

G1

1050603.402

460645.620

G2

1050605.324

460677.872

 

(02 puntos georreferenciados, enumerados como G1 y G2)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georrefrenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 74 del Registro de la ZMT del IGN.  Solo para efectos referenciales de registro las coordenadas del punto del sector delimitado, ha sido materializado en el sitio demarcado a través de marcas o balizas denominadas como G1 al G2.

Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17-0024.—Solicitud Nº 99692.—( IN2017183835 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEFANNY GAMBOA SIBAJA, con cédula de identidad número 1-1396-0749, carné número 24252. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación—San José, 17 de octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Proceso Administrativo Nº 46197.—1 vez.—( IN2017185442 ):

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATASHA PAOLA ACUÑA BOLAÑOS, con cédula de identidad número 1-1437-0024, carné número 25723. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 46227.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017185689 ).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

DE:              MPA Kattia Salazar Villalobos

                     Directora de Servicios

PARA:         Notarios Públicos, Sub-procesos de Recepción y Entrega de documentos, Dirección Inmobiliaria, Dirección B. Muebles, Dirección Personas Jurídicas.

ASUNTO:   Modificación a la Directriz DSE-001-2017, Requisitos de forma de admisibilidad de la Guía de Procedimientos, Requisitos y Servicios.

FECHA:      10 de noviembre de 2017

Modificaciones a la Directriz DSE-001-2017

Con el objetivo de implementar algunos cambios en los procedimientos, a nivel interno en el Registro Nacional, se realizan las siguientes modificaciones.

1.  La fecha de rige de la Directriz DSE-01-2017 será el 04 de diciembre del 2017.

2.  Los documentos con más de 20 hojas se deberán presentar con una prensa para folder de dos agujeros en el costado izquierdo del testimonio.

3.  La boleta de seguridad de notario deberá adherirse con goma de manera total al testimonio, en la parte superior del primer folio, en forma horizontal. Sin cubrir texto de la escritura.

4.  Los enteros de timbres, originales, se deben de adherir con goma en hoja blanca o papel de seguridad. El entero debe pegarse en forma completa, sin estar sobrepuestos y sin doblar, exceptuando cuando el entero exceda el tamaño de la hoja.

5.  Los documentos engomados que ingresaron al Diario antes de la fecha de rige de esta Directriz seguirán tramitándose de igual forma; es decir, con goma. Esto incluirá los documentos que sean cancelados y presentados nuevamente al Diario.

Kattia Salazar Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0371.—Solicitud Nº 100402.—( IN2017185236 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0174-2017.—Exp. 12403P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial La Hacienda con FFPI, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-270 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 202.850 / 539.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017184891 ).

ED-UHSAN-0024-2017.—Exp. N° 11402P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial-otro. Coordenadas 269.300 / 495.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017184910 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Informa:

Del 16 al 20 de noviembre realizaremos el traslado de nuestras dos sedes (Edificio Los Almendros, Barrio Tournón, Edificio MICITT Avenida Segunda) por lo cual el acceso a nuestros servicios vía telefónica y personal será limitado.

Puede comunicarse con nosotros a través del correo electrónico: micitt@micitt.go.cr

En el caso de los proveedores comerciales pueden dirigirse a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: proveeduria@micitt.go.cr, financiero@micitt.go.cr y daf@micitt.go.cr

A partir del 21 de noviembre les esperamos en nuestra nueva sede ubicada en el Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote San José y el número de la central telefónica será: 2539-2201.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes que puedan ocasionarse.

María Antonieta Corrales Sandí.—1 vez.—O. C. N° 3400031995.—Solicitud N° 100195.—( IN2017184498 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-008765-0007-CO, promovida por Wilfredo de Jesús Molina Camacho contra la frase final del artículo 5 de la Ley N° 7302, denominada “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta” y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H), se ha dictado el voto N° 2016013555 de las once horas y treinta y dos minutos de veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe entenderse la frase final del artículo 5 de la Ley N° 7302 denominada “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H), en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la jubilación y, específicamente, el denominado “responsabilidad en el ejercicio de la función electoral”. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez, Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota.»

San José, 09 de noviembre del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

1 vez.—( IN2017184767 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 7046-M-2017.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Exp. N°435-2017

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia Barrios Romero, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMU 049-2017-063-08 del 7 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, Secretaria del Concejo Municipal de Upala, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 49 del 29 de agosto del año en curso, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Xinia Barrios Romero, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales (folio 2).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 15:10 horas del 12 de setiembre de 2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que certificara las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– en las que la citada funcionaria había estado ausente, así como el lugar para notificarla (folio 11).

3º—Por certificación N° OSCM-005-09-2017 del 21 de setiembre de 2017, la señora Secretaria del Concejo Municipal de Upala cumplió con lo prevenido (folio 16).

4º—Por auto de las 15:30 horas del 25 de setiembre de 2017, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Barrios Romero a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 17).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Xinia Barrios Romero fue designada como regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 2634-M-2017 de las 10:30 horas del 27 de abril de 2017, folio 22); b) que, en su momento, la señora Barrios Romero fue postulada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 21 vuelto); c) que la señora Barrios Romero se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 21 de junio de 2017 hasta el 22 de agosto de ese mismo año (folio 16); d) que la señora Barrios Romero fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 17 a 20 vuelto); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Enrique Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 5-0134-0235 (folios 21 vuelto, 23 y 24).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Upala y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Xinia Barrios Romero se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Barrios Romero, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Barrios Romero. Al cancelarse la credencial de la señora Xinia Barrios Romero, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Enrique Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 5-0134-0235, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante.

Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia Barrios Romero. En su lugar, se designa al señor Enrique Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 5-0134-0235. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Barrios Romero. Comuníquese al señor Rojas Gamboa, al Concejo Municipal de Upala y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017185107 ).

N° 7045-M-2017.—San José a las catorce horas con treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Exp. N.° 538-2017

Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago.

Resultando:

1º—Por oficio N° MLU-SM-1013-2017 del 3 de noviembre del 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Vivian María Retana Zúñiga, en nombre de la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, informó que éste, en la sesión ordinaria N° 124 del 2 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de los señores Andrés Eugenio Hernández Quirós, concejal propietario, Marvin Fernández Andrade, concejal propietario, y Bernal Camacho Gutiérrez, concejal suplente, todos del distrito Concepción. Junto con el referido acuerdo, se envió copia certificada del documento en el que los funcionarios dimitieron a sus cargos (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Andrés Eugenio Hernández Quirós, Marvin Fernández Andrade y Bernal Camacho Gutiérrez fueron electos como concejales propietarios (los dos primeros) y concejal suplente (el último) del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N° 1735-E11-2016 de las 15:10 horas del 8 de marzo del 2016, folios 9 a 15); b) que los señores Hernández Quirós y Camacho Gutiérrez fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 7 vuelto, 14 y 16); c) que el señor Fernández Andrade fue nominado por el partido Rescate Cantonal La Unión (PRCLU) (folios 8, 14 y 16); d) que los señores Hernández Quirós, Fernández Andrade y Camacho Gutiérrez renunciaron a sus cargos (folio 3); e) que el Concejo Municipal de La Unión, en su sesión ordinaria N° 124 del 2 de noviembre del 2017, conoció de las referidas dimisiones (folio 1); f) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Hermes Segura Mora, cédula de identidad N° 3-0190-1090 (folios 7 vuelto, 14, 16 y 17); g) que, quien sigue en la lista de candidatos a concejal suplente por el PLN -en la referida circunscripción-, es el señor Daniel Gamboa Ulloa, cédula de identidad N°  4-0094-0309 (folios 7 vuelto, 14, 16 y 20); y, h) que la persona que siguen en la nómina de concejales propietarios del PRCLU, que no ha sido designada, es la señora Alejandra Isabel Burgos Solano, cédula de identidad N°  1-1558-0910 (folios 8, 14, 16 y 26).

II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Por ello, ante la renuncia de los señores Andrés Eugenio Hernández Quirós, concejal propietario, Marvin Fernández Andrade, concejal propietario, y Bernal Camacho Gutiérrez, concejal suplente, todos del Concejo de Distrito de Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Hernández Quirós. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hermes Segura Mora, cédula de identidad N° 3-0190-1090, se le designa como concejal propietario del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago.

IV.—Sobre la designación en la plaza que deja el señor Fernández Andrade. Al cancelarse la credencial del señor Marvin Fernández Andrade se produce -de entre los concejales propietarios del PRCLU en el Concejo de Distrito de Concepción- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

De esa suerte, al haberse determinado que la señora Alejandra Isabel Burgos Solano, cédula de identidad N° 1-1558-0910, es quien se encuentra en tal condición, se le designa como concejal propietaria del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago.

V.—Sobre la vacante que deja el señor Camacho Gutiérrez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Daniel Gamboa Ulloa, cédula de identidad N° 4-0094-0309, se le designa como concejal suplente del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago.

Por tanto:

Se cancelan las credenciales de los señores Andrés Eugenio Hernández Quirós, concejal propietario, Marvin Fernández Andrade, concejal propietario, y Bernal Camacho Gutiérrez, concejal suplente, todos del Concejo de Distrito de Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago. En sus lugares y respectivamente, se designan a los señores Hermes Segura Mora, cédula de identidad N° 3-0190-1090, Alejandra Isabel Burgos Solano, cédula de identidad N° 1-1558-0910, y Daniel Gamboa Ulloa, cédula de identidad N° 4-0094-0309. El señor Gamboa Ulloa, ocupará el último lugar de entre los miembros suplentes de su fracción política. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los funcionarios cuya credencial se canceló, a las personas designadas, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017185147 ).

N° 7047-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Expediente N° 399-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Gabriela Chavarría Rodríguez.

Resultando:

1º—Por nota del 17 de agosto de 2017, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Gabriela Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0167-0301, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 11:05 horas del 21 de agosto de 2017, previno al Concejo Municipal de San Rafael para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Chavarría Rodríguez (folio 2).

3º—En razón de que, al 20 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de San Rafael no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor previno, por segunda vez, a esa instancia para que se pronunciara acerca de la renuncia de la señora Chavarría Rodríguez (folio 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Gabriela Chavarría Rodríguez fue electa concejal propietaria del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución Nº 1746-E11-2016 de las 10:20 horas del 9 de marzo de 2016, folios 12 a 15); b) que la señora Chavarría Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11 vuelto); c) que la señora Chavarría Rodríguez renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de San Rafael, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 2 a 10); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Zulema Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 4-0134-0755 (folios 11 vuelto, 15, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Chavarría Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Gabriela Chavarría Rodríguez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Chavarría Rodríguez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Zulema Ramírez Chavarría, cédula de identidad número 4-0134-0755, se le designa como concejal propietaria del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Gabriela Chavarría Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Zulema Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 4-0134-0755. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Chavarría Rodríguez y Ramírez Chavarría, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de Los Ángeles. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017185149 ).

N° 7049-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Mariano Chacón Rivas. (Exp. N° 367-2017).

Resultando:

1°—Por oficio N° SCM 1101-2017 del 24 de julio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de esos mismos mes y año, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 101 del 24 de julio de 2017, dispuso solicitar colaboración en relación con la renuncia del señor Mariano Chacón Rivas, concejal propietario del distrito Ulloa (folio 1).

2°—La Magistrada Instructora, en auto de las 13:30 horas del 28 de julio de 2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia para que aportara el original del referido acuerdo municipal y, además, para que enviara el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Chacón Rivas (folio 5).

3°—En razón de que, al 20 de octubre del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez, prevenir el envío de los documentos reseñados en el resultando anterior (folio 8).

4°—La señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, por oficio N° SCM-1648-2017 del 1° de noviembre de 2017, remitió los documentos prevenidos (folios 18 a 20).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mariano Chacón Rivas fue electo concejal propietario del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución N° 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 22 a 25); b) que el señor Chacón Rivas fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21); c) que el señor Chacón Rivas renunció a su cargo (folio 20); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en su sesión ordinaria N° 121 del 30 de octubre del año en curso, conoció de la dimisión del señor Chacón Rivas (folio 19); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Heidy Rosibel Solís Corrales, cédula de identidad N° 1-0780-0199 (folios 21, 25, 26 y 27).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Chacón Rivas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Mariano Chacón Rivas a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Chacón Rivas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Heidy Rosibel Solís Corrales, cédula de identidad N° 1-0780-0199, se le designa como concejal propietaria del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Mariano Chacón Rivas. En su lugar, se designa a la señora Heidy Rosibel Solís Corrales, cédula de identidad número 1-0780-0199. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Chacón Rivas y Solís Corrales, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Ulloa. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017185108 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3344-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1967-2017, incoado por Alba Luz González Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gabriela De Los Ángeles Vargas González, que el nombre de la madre es Alba Luz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017184366 ).

En resolución N° 2246-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42903-2016, incoado por Jorge Luis Guido Chavarría, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Valery Charloth Guido López, que el nombre de la madre es María Magdalena, y el asiento de nacimiento de Mathias Josué Guido López, que el nombre del padre y de la madre son Jorge Luis y María Magdalena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—( IN2017185135 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judhelys Jasmina Quiroz Toruño, se ha dictado la resolución N° 527-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 16638-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Steven Salgado Quiroz, en el sentido que el nombre de la madre es Judhelys Jasmina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017185169 ).

En resolución N° 3078-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21662-2016, incoado por Angélica María Torres Blandon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rashany Michelle Galarza Torres, que el nombre de la madre es Angélica María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017185213 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Oscar Humberto Galicia Escalante, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200567620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5168-2017.—San José, al ser las 2:07 del 6 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017183804 ).

Simon Uribe Palacio, colombiano, cédula de residencia N° 117001527918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3805-2016.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017183890 ).

Paula Cristina Aristizabal Aristizabal, colombiana, cédula de residencia 117001501836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5305-2017.—San José, al ser las 11:48 del 01 de noviembre de 2017.—1 vez.—( IN2017183892 ).

Dorian Emilce Sánchez Pinzón, colombiana, cédula de residencia 117000967529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5292-2017.—San José al ser las 3:32 del 31 de octubre de 2017.—Licda. Carolina Pereira Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017183920 ).

Estela Marina Mendoza Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia 155804562208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5394-2017.—San José al ser las 8:35 del 8 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017183921 ).

Pedro Aguilar Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155810193510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5395-2017.—San José al ser las 8:34 del 8 de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017183923 ).

Carmen Guadalupe Pérez Cerna, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200519216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4009-2016.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017184008 ).

María Carolina Tijerino Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155815265622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5217-2017.—San José al ser las 10:44 del 7 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184067 ).

Jalima Delgado no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804094933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5382-2017.—Limón, Pococí, al ser las 15:32 horas del 06 de noviembre de 2017.—Lic. Rainer Barrantes Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2017184095 ).

Nancy Vanessa Sunzin Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155809697304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5358-2017.—San José al ser las 2:53 del 3 de noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017184144 ).

Julissa Raquel Ibarra Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155818542707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4897-2017.—San José al ser las 2:53 del 6 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184230 ).

Karen de la Concepcion Urbina Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155814147326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5158-2017.—San José, al ser las 9:27 del 7 de noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017184289 ).

Juan de Jesús Mercado Téllez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819181905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5331-2017.—Alajuela, Central, al ser las 14:35 horas del 02 de noviembre del 2017.—Regional de Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017184331 ).

María Angelica González Perdomo, venezolana, cédula de residencia Nº 186200025523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5289-2017.—San José, al ser las 02:49 del 31 de octubre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017184387 ).

Ángel Rafael Orellana Velasco, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200259421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3184-2016.—San José, a las 01:33 horas del 20 de octubre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017184393 ).

Milagros del Carmen Rodríguez Quintana, panameña, cédula de residencia Nº 159100102508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5320-2017.—Limón, Pococí, al ser las 09:21 horas del 02 de noviembre del 2017.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017184438 ).

María del Carmen Afane de Díaz, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200655017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5262-2017.—San José, al ser las 08:18 del 07 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184468 ).

Lies Rostane, británico, cédula de residencia Nº 182600052125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5409-2017.—San José, al ser las 03:23 del 08 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184489 ).

María Esperanza Molina Acosta, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803289734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5426-2017.—San José, al ser las 02:42 del 08 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017184513 ).

Katia Celina Gil García, venezolana, cédula de residencia Nº 186200294236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5164-2017.—San José, al ser las 10:07 del 06 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184530 ).

Óscar Adam Zarraga Valles, venezolano, cédula de residencia Nº 186200030023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3159-2016.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017184531 ).

Johana Patricia Méndez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819769130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5401-2017.—San José, al ser las 12:42 del 9 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017184863 ).

Brenda Abigail Escalante Alfaro, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200667804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 5295-2017.—San José, al ser las 3:54 del 31 de octubre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017184893 ).

Johan Mauricio Jiménez Gómez, colombiano, cédula de residencia 117001602914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5291-2017.—San José, al ser las 2:30 del 9 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017184914 ).

Adriana Paola Alonso Slebi, colombiana, cédula de residencia N° 117001461312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5156-2017.—San José, al ser las 8:25 del 6 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz1 vez.—( IN2017185124 ).

Mónica Bibiana Alonso Slebi, colombiana, cédula de residencia 117000298704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5157-2017.—San José, al ser las 8:22 del 6 de noviembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017185126 ).

Erick Alonso Ramírez Roque, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806308826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3763-2016.—Guanacaste, Liberia, al ser las 9:28 horas del 10 de noviembre del 2017.—Karla Mendoza Quirós.—1 vez.—( IN2017185129 ).

Shirley Argentina Pavón Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818784735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5414-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:39 horas del 09 de setiembre del 2017.—Oficina Regional de Liberia.—Karla Mendoza Quirós.—1 vez.—( IN2017185144 ).

Rudys Anderson Oporta García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820090326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5474-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:24 horas del 10 de noviembre del 2017.—Karla Mendoza Quirós.—1 vez.—( IN2017185155 ).

Mónica Antonia Rosales Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813063320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2556-2016.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017185214 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 3000 m2 mínimo a 5000 m2 máximo.

2-    Parqueo para ubicar entre 20 mínimo a 100 vehículos, con eventual espacio para vehículos de carga pesada y busetas.

3-    Que este ubicado en la zona del Gran Área Metropolita, demás para los cantones de Curridabat, Tibás, Desamparados, Pavas y demás distritos de San José.

4-    Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-    Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-    Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 60 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.0

7-    Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-    Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-    Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo proporcionado por la municipalidad correspondiente y aportarlo

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

13.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 100167.—( IN2017184540 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000081-5101

(Invitación)

Ifosfamida 1 G O 2 G. Polvo Liofilizado

para inyección con o sin diluente adjunto

CÓDIGO: 1-10-41-4123

Se informa alas interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000081-5101, para la adquisición del medicamento: “Ifosfamida 1 G O 2 G. Polvo Liofilizado para inyección con o sin diluente adjunto, con fecha de apertura de ofertas el día 13 de diciembre 2017 a las 13:00 horas. Dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, teléfono 2539-1571.

Línea de Producción de Medicamentos.—MBA Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19476.—( IN2017185306 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000052-2101

Interferón Beta 1-A de Origen ADN Recombinante 44UG

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000052-2101 por concepto de Interferón Beta 1-A de Origen ADN Recombinante 44UG, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de diciembre 2017, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de noviembre del 2017.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017185437 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000007-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

para varios equipos de nutrición y ropería

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000007-2101 por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo para varios equipos de nutrición y ropería”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de diciembre 2017, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 13 de noviembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017185438 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000078-01

Construcción del Acueducto para el Asentamiento Campesino

Colonia Bolaños, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Liberia

Se realizará una visita al sitio obligatoria, dado la complejidad del proyecto en su ejecución, esta será considerada requisito de admisibilidad. La visita se realizará el día lunes 27 de noviembre del 2017 a las 13:00 horas, saliendo de las oficinas del Inder en Liberia, ubicadas de la Toyota 350 metros norte (carretera a La Cruz de Guanacaste), por la ruta marginal o calle paralela a la autopista interamericana norte. Fecha y hora apertura: 05 de diciembre del 2017, a las 11:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.inder.go.cr/contral_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017185267 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000075-01

Construcción del Acueducto para los Asentamientos

Campesinos La Lucha-El Ceibo, Región

de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina

de Desarrollo Territorial de Cariari

Se realizará una visita al sitio no obligatoria, el día jueves 30 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas, saliendo de las oficinas del Inder en Cariari, ubicadas al costado Oeste del Parque Central de Cariari, contiguo a la clínica de la CCSS.

Fecha y hora apertura: 05 de diciembre del 2017,

a las 09:00 horas

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2017185286 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-01

Contratación de servicios para recolección, transporte

de residuos sólidos valorizables; tanto residenciales,

comerciales e institucionales del cantón

de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo: proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2017.

San Pablo de Heredia, 13 de noviembre del 2017.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017185190 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-PV

Compra de máquina llenadora de envases de alcohol

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva Nº 39259 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2978, artículo 5, celebrada el 01 de noviembre de 2017, se dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000014-PV promovida para la “Compra de una máquina llenadora de envases de alcohol”.

San José, 09 de noviembre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017185289 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ITIQUÍS

Centro Educativo Escuela Itiquís, Junta de Educación Escuela Itiquís, a las 1:30 p.m., del 8 de noviembre de 2017. Realiza reunión para la “Adquisición de compra de productos de alimentación del comedor escolar año 2018”.

Resultando:

I.—Cumpliendo con los requisitos de las bases de licitación y tomando en consideración los factores de ponderación establecidos en los documentos de licitación, al revisar los documentos de acuerdo a los indicadores a que se sometieron los requisitos y condiciones generales se dio un empate entre Comercial Alajuela S. A. y Óscar Segura Hernández, en la Línea 1 productos cárnicos y lácteos y en la Línea 2 frutas y verduras.

II.—Considerando, este empate la Junta de Educación resuelve la licitación abreviada, y justificar que por, la experiencia, antigüedad de brindar este servicio de forma eficaz responsable de calidad y excelencia, comprar según se detalla, además se toma en cuenta la Circular RV: DUM-A-2017. El cumplimiento de esta.

Línea 1 Productos cárnicos y lácteos a, Comercial Alajuela S. A.

Línea 2 Frutas y verduras a, Comercial Alajuela S. A.

Línea 3. Granos y abarrotes a, Comercial Alajuela S. A.

Agradecemos la participación a todos los proveedores en el procedimiento.

Doy fe que lo aquí anotado es copia fiel del acta 496, folio 139, celebrada 8 de noviembre 2017.

Alajuela, 10 de noviembre de 2017.—Junta de Educación.—Hannia Baltodano Juárez, Presidenta.—Firma autorizada: María Isabel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2017185520 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

EXPEDIENTE N° 2017PA-021

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112002-UL

Suministros por consumo

Traslado de Cargos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hannia Marlice Obando Vargas, representante legal Pacasa del Norte S. A.—Cédula de notificación procedimiento administrativo cursado a Pacasa del Norte S. A.

La Subgerencia Área Administrativa del INS, mediante oficio SGA-00944-2017 del 25 de octubre del 2017, a solicitud del Centro de Distribución y Logística en oficios CGTA-02473-2017 del 14 de julio del 2017, CEDINS-01687-2017 del 25 de agosto del 2017, dispuso la integración del Órgano Director para la apertura e instrucción del procedimiento establecido en los artículos 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública contra Pacasa del Norte S. A.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por la funcionaria Katherine Phillips Quesada, quien actuará como miembro propietario, asimismo, como miembro suplente se ha designado al señor Cristian Sánchez Bejarano.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I.—Apertura del procedimiento. Fines y propósitos. Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos por el Centro de Distribución y Logística en oficios CGTA-02473-2017 del 14 de julio del 2017, CEDINS-01687-2017 del 25 de agosto del 2017 y CEDINS-02504-2017 del 25 de octubre del 2017, la cual, en lo que solicitó la resolución contractual y la aplicación de la sanción de apercibimiento.

II.—Antecedentes.

1.  El día 11 de junio del 2012, mediante oficio número PROV-03741-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel versión final del concurso de la Licitación Pública número 2012LN-112002-UL “Suministros por consumo” (Folios 76 al 158 del expediente administrativo).

2.  El 13 de enero del 2017, Pacasa del Norte S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 159 al 180 del expediente administrativo).

3.  Mediante acuerdo 9150-V del 27 de febrero del 2013, Pacasa del Norte S.A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Pública número 2012LN-112002-UL “Suministros por consumo”, producto de lo cual se le adjudicó los renglones: N° 14 Borrador de tinta y grafito, N° 24 Sello fechador pequeño, N° 25 Goma de aplicación directa de 120CC, N° 64 Archivo acordeón oficio, N° 70 Marcador Fosforescente Celeste, N° 97 Resmas de papel Ultra Brite, N° 167 Porta Minas 0,7 con punta metálica, N° 201 Papel para fotocopiadora carta, N° 2014 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (11” x 17”), N° 215 Papel Bond 20/75g 27.94cm x 43.18 cm (22” x 34”), N° 231 Cartulina Bristol Celeste, N° 241 Cartulina Bristol Blanca (folio 181 al 183 del expediente administrativo).

4.  En fecha 28 de mayo del 2013, las partes contratantes suscribieron el contrato administrativo de mérito. (Folios 184 al 189).

III.—Hechos. De conformidad con la documentación que consta en el expediente administrativo, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

Primero: En fecha del 10 de mayo del 2017, se notificó al contratista orden de compra, consistente en 30 unidades de Borrador de tinta y grafito, 10 unidades de porta minas de 0.7mm con punta, 3.600 unidades de papel blanco para fotocopiador, 290 unidades de cartulina bristol celeste (pedido N° 10002656), con lo cual la fecha máxima de entrega de los insumos se pactó para el 25 de mayo del 2017. (Folios 5 al 7).

Segundo: En memoranda del 29 de junio 2017, 23 de junio 2017, 04 de julio del 2017, remitida a la contratista Pacasa del Norte S. A. por parte de la Unidad Usuario de la contratación, se solicitó la entrega del producto, ya que a dichas fechas no se contaba con la entrega correspondiente a los renglones requeridos en la orden de pedido N°10002656. (Folios 7 al 11).

Tercero: Mediante oficios CEDINS-01238-2017 del ocho de julio del 2017, el Centro de Distribución y Logística informó al Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento, el presunto incumplimiento de Pacasa del Norte S. A. (Folios 12 al 34), e indicó lo siguiente:

(…) “por un plazo bastante prolongado hemos intentado por diversos medios de comunicarnos con el adjudicatario o alguno de sus representantes y no ha sido posible, siendo que incluso enviamos uno de nuestros funcionarios a verificar físicamente en la dirección aportada por dicha empresa, para lo cual, se corroboró que dichas instalaciones se encuentran vacía y los vecinos indican que ya la empresa no opera en ese sitio…”

Lo anterior, fue ratificado por el Centro de Gestión Técnica de Aprovisionamiento en oficio CGTA-02473-2017 del 14 de julio del 2017. (Folios 35 al 60).

IV.—Pruebas. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Documentos varios certificados contenidos en oficio CEDINS-01677-2017 del cuatro de agosto del 2017. (Folios 1 al 66).

-    Oficio CEDINS-01687-2017 del 25 de agosto del 2017. (Folios 67 al 69).

-    Oficio SGA-00944-2017 del 25 de octubre del 2017. (Folios 71 al 73).

-    Oficio CEDINS-02504-2017 del 25 de octubre el 2017. (Folio 74 al 75).

-    Pliego de Condiciones de la contratación. (Folios 76 al 158).

-    Oferta del contratista (Folios 159 al 180).

-    Aviso de adjudicación. (Folios 181 al 183).

-    Contrato administrativo suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y Pacsa del Norte S. A. (Folios 184 al 189).

-    Certificación de copias. (Folio 190).

V.—Intimación de presuntas faltas. De conformidad con el oficio CGTA-02485-2017 del 14 de julio del 2017, se presumen cometidas las siguientes faltas:

1.  Pacasa del Norte S. A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en el Capítulo I “Aspectos técnicos”, Aparte I “Descripción del requerimiento”, punto D “Metodología de ejecución del contrato”; así como el aparte III. “Requisitos generales técnicos para el oferente”, punto A. “Plazo de entrega”, por supuesto incumplimiento total en la entrega de los insumos requeridos en la orden de pedido N°10002656. (folios 158 y 156).

2.  Supuesto incumplimiento a los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento.

VII.—Consecuencias de la Eventual Verificación de Faltas. De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para:

I.   Aplicar la sanción de apercibimiento estipulada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

II. Resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VIII.—Normativa aplicable.

1.  Ley de Contratación Administrativa.

2.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Ley General de la Administración Pública.

4.  Cartel de la Licitación Pública 2012LN-112002-UL.

IX.—Fases del procedimiento. El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a Pacasa el Norte S. A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 08 de diciembre del 2017, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.

Contra este acto puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación), según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.

X.—Acceso al expediente. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada Katherine Phillips Quesada.

XI.—Derecho De Hacerse Asistir Por Un Profesional En Derecho. La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XII.—Ofrecimiento de prueba. Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XIII.—Fundamento del proceso. El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIV.—Notificaciones. Las notificaciones serán cursadas a Heredia, detrás de la Nueva Iglesia del Sagrado Corazón, bodega al fondo de portones azules; facsímil 2560-0539, teléfono 2238-3093, dirección de correo electrónico pacasa1@ice.go.cr. (Folios 180 y185).

Dado en San José, a las nueve horas del ocho de noviembre del 2017.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 100140.—( IN2017185280 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000027-01

Adquisición por demanda de máquinas contadoras y

verificadoras de billetes (colones, dólares y euros)

y máquinas contadoras de monedas

El Banco de Costa Rica informa que se modificó el cartel de la referida licitación.

El documento con las modificaciones lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica: www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR, proveedores, carteles.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 100479.— ( IN2017185320 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)

DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017 (Adenda N° 2)

Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo

Regional: Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones a las Especificaciones Técnicas del Proyecto:

1.  En el apartado: C. Especificaciones Técnicas Estructurales, Sección Pintura para acero, Parte 3. Ejecución, 3.1. Preparación de la superficie, punto A, lo siguiente:

Donde dice:

Las superficies a pintar deben estar secas y libres de óxido, grasa, polvo, suciedad, impurezas o cualquier otro contaminante. La limpieza de las superficies se debe realizar con solventes, emulsiones, compuestos limpiadores, limpieza con vapor o métodos similares antes de la aplicación de la pintura, hasta obtener un grado de limpieza SSPC-SP1 (LIMPIEZA CON SOLVENTE), según los estándares de la Steel Structure Paint Council (SSPC).

Debe leerse:

Las superficies a pintar, las cuales incluyen las estructuras de techo ya colocadas en obra, así como toda estructura nueva de acero que deba ser confeccionada y colocada como parte de este proyecto, deben estar secas y libres de óxido, grasa, polvo, suciedad, impurezas o cualquier otro contaminante. La limpieza de las superficies se debe realizar con solventes, emulsiones, compuestos limpiadores, limpieza con vapor o métodos similares antes de la aplicación de la pintura, hasta obtener un grado de limpieza SSPC-SP1 (LIMPIEZA CON SOLVENTE), según los estándares de la Steel Structure Paint Council (SSPC). No se deberán tomar en cuenta para utilizar en el proyecto las estructuras de techo o tramos de las mismas que se indica que están almacenadas en suelo.

2.  En el apartado: C. Especificaciones Técnicas Estructurales, Sección Acero de refuerzo, Parte 3. Ejecución, lo siguiente:

Donde dice:

3.1. Preparación

A. Al momento de su uso, el acero de refuerzo deberá de estar libre de escamas de herrumbre, tierra y/o cualquier otra sustancia que puedan eliminar o reducir la resistencia del concreto, las propiedades físicas y la adherencia, tanto inmediatamente como a largo plazo.

Debe leerse:

3.1. Preparación de la superficie

A. Al momento de su uso, el acero de refuerzo existente colocado en sitio, deberá de estar libre de óxido, grasa, polvo, suciedad, impurezas, escamas de herrumbre, tierra y/o cualquier otra sustancia que puedan eliminar o reducir la resistencia del concreto, las propiedades físicas y la adherencia, tanto inmediatamente, a mediano o largo plazo. La limpieza de las superficies se debe puede realizar con solventes, emulsiones, compuestos limpiadores, limpieza con vapor o métodos similares, previa aprobación de la INSPECCIÓN. Además, como paso siguiente, la limpieza se hará mediante herramientas manuales y eléctricas o neumáticas, tales como cepillos de acero, lijado manual, raspado manual, lijadoras rotativas y esmeriles, herramientas de impacto, escobillas, etc., hasta dejar la superficie limpia y libre de herrumbre suelto y materias extrañas y hasta obtener un grado de limpieza SSPC-SP3 (LIMPIEZA MECÁNICA CON HERRAMIENTA MOTRIZ). Luego de aplicada la limpieza y lijado, se debe proceder a soplar con aire comprimido limpio (libre de agua y/o aceite) para eliminar el polvo y residuos que podría causar focos de corrosión a futuro y crear un adecuado perfil de anclaje que permita la adherencia del acero con el concreto.

B. Al momento de su uso, para cualquier otro acero de refuerzo, el mismo deberá de estar libre de óxido, grasa, polvo, suciedad, impurezas, escamas de herrumbre, tierra y/o cualquier otra sustancia que puedan eliminar o reducir la resistencia del concreto, las propiedades físicas y la adherencia, tanto inmediatamente, a mediano o largo plazo. Si la limpieza del acero de refuerzo nuevo a colocar no fuera la adecuada a criterio de la INSPECCIÓN, se deberá seguir el mismo procedimiento de limpieza indicado en el punto anterior, de preparación de superficies.

3.  Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017185239 ).

AVISOS

BN CORREDORA DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-0000001-01 BNCS

(Fe de Erratas)

Compra de equipo de cómputo para

BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

Por error material se indicó en la publicación del lunes 06 de noviembre, Gaceta número 209, Licitación Pública N° 2017LN-0000001-01 BNCS, siendo lo correcto Licitación Abreviada N° 2017LA-0000001-01 BNCS.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 13 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 100487.—( IN2017185369 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIS)

en los siguientes lugares- Atardecer, Corralillo, Dulce Nombre,

El Carmen, Fátima, Guadalupe, Llano Grande, Manuel

de Jesús, Oriente, San Nicolás y Tierra Blanca

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se debe leer correctamente el nombre de la licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

por un periodo de hasta 9 meses con opción a ser prorrogado hasta por 3 periodos iguales,

en los siguientes lugares: Atardecer, Corralillo,

Dulce Nombre, El Carmen, Fátima, Guadalupe,

Llano Grande, Manuel de Jesús, Oriente,

San Nicolás y Tierra Blanca

Y no como por error se consignó.

Todo lo demás permanece invariable.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017185303 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-387

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01

(Aclaraciones y modificaciones al cartel)

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los desechos sólidos

ordinarios del cantón de Flores

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000001-01, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Contraloría General de la República: R-DCA-0890-2017, de fecha 30 de octubre y R-DCA-0934-2017, de fecha 09 de noviembre, se procede comunicar lo siguiente:

1.  Se modifica el punto 6.7.1 del cartel, para que se lea tal y como se transcribe a continuación:

6.7.1.-Objeto del servicio

La línea 2 comprende el servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios recolectados en la totalidad del cantón de Flores, el oferente deberá tener capacidad técnica y humana para aceptar el cien por ciento (100%) de la basura recolectada en el territorio del cantón.

En caso de que este sitio no sea propiedad del oferente, éste deberá presentar ante la Municipalidad un contrato o documento similar en el cual se garantice que en dicho sitio se podrán depositar sanitariamente los desechos sólidos ordinarios a ser recolectados por lo menos durante diez (10) años.

“Los oferentes de la línea uno deberán presentar sus ofertas con el valor unitario por tonelada métrica, para cada una de las distancias que se muestran en el siguiente cuadro:

Costo por tonelada transportada Colones

Distancia al relleno sanitario en kilómetros

 

1-25

 

26-100

 

101-200

 

La Administración comparará el costo unitario de cada oferta de acuerdo a la distancia a la que se encuentra el Relleno Sanitario en el cual se adjudique la línea dos.

El rango de las distancias del cuadro anterior se obtuvo a partir de los rellenos sanitarios registrados ante el Ministerio de Salud al 30 de setiembre del año 2017”.

El precio que se cobrará por tonelada métrica en este servicio a todos los recolectores que dispongan desechos provenientes del cantón de Flores (debidamente acreditados por la Municipalidad), será el mismo cotizado en este concurso.

Se considerará una falta grave y facultará a la Municipalidad a la resolución unilateral del contrato, la negativa del adjudicatario de recibir dichos desechos en la forma descrita en este cartel.

El (los) relleno(s) propuesto(s) deberán cumplir con:

a)  El Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo Nº 27378-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 260, del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

b)  La Reforma al Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo Nº 31771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del cinco de mayo de dos mil cuatro.

c)  La Reforma Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios Decreto Ejecutivo Nº 32608 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176, del trece de septiembre de dos mil cinco.

2.  Se les solicita a las personas jurídicas que entregaron su propuesta en fecha 17 de octubre del 2017, según acta Nº 686 de la Proveeduría Institucional, retirar sus propuestas que son custodiadas en el proceso de Proveeduría y Bodega, para que realicen los ajustes necesarios para cumplir con la modificación dispuesta en el punto anterior del presente comunicado.

3.  El cartel definitivo puede ser descargado en la página Web de la Institución (www.flores.go.cr) sección de contratación administrativa.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017185204 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 15 celebrada el día 16 de agosto del 2016, en acuerdo número 8.

Este Concejo Municipal atiende el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos y se aprueba únicamente la derogación de los artículos que van del 50 al 63 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes. Por lo que las demás recomendaciones serán consultadas al ICODER. Publicar dos veces.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017184183 ).      2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS

Y SITIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN DE ZARCERO

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el reglamento fue publicado por primera vez el día 23 de octubre del 2017, edición número 199, página 27 para consulta pública.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de Zarcero, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Zarcero.

b)  Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero.

c)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos.

d)  Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

e)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

f)  Departamento de Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

g)  Municipalidad: la Municipalidad de Zarcero.

h)  Sección de Aseo de vías y sitios públicos: Dependencia adscrita al Departamento de Gestión Ambiental y encargada de velar por la limpieza de vías y sitios públicos.

i)   Sección de recolección: Dependencia adscrita al Departamento de Gestión Ambiental y encargada de la recolección de los residuos sólidos en el cantón de Zarcero.

j)   Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a nombre de la Municipalidad

k)  Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento

l)   Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Zarcero con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de aseo de vías y sitios públicos.

m)   Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Zarcero, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.

n)  Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos

Artículo 3º—Del servicio: El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:

1)  Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción

2)  Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción

3)  Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal

4)  Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento expuesto los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

5)  Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares

6)  La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

7)  Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

8)  El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de aseo de vías y sitios públicos

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio

Artículo 6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Zarcero donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio

Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a)  Metros lineales de frente a la propiedad.

b)  Metros cuadrados de la propiedad.

c)  Unidades habitacionales dentro de la propiedad.

d)  Según el valor de la propiedad.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.

Artículo 10—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b)  Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d)  Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo 12—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

a)  Depositar residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

b)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

c)  Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

d)  Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 13—Verificación: al Departamento de Gestión Ambiental a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 14—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 17—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, vencido el lapso de diez días hábiles de consulta pública y al no presentarse oposiciones se solicita se realice la segunda publicación del reglamento de limpieza de vías y sitios públicos del Cantón de Zarcero.

Zarcero, 08 de noviembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—( IN2017184277 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la superintendencia general de entidades financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de agosto del 2017

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 08/09/2017.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2017184582 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de setiembre del 2017

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 18/10/2017.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2017184584 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3322-2017.—Alvarado Bravo Jenny del Carmen, residente permanente 155801124027. Ha solicitado reposición del título Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017183252 ).

ORI-5190-2017.—Ramírez Bravo Alexander, cédula 1 1019 0348. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017183438 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Claudio González Alvarado, cédula de identidad Nº 0602100517, por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: VIII

Folio: 1127

Asiento: 63

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Área de Graduación y Certificaciones.—MAG. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2017183660 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Ana Catalina Mora Chaves, personas menores José Pablo Araya Mora, se le comunica la resolución de las once horas del once de octubre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna al señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00393-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182866 ).

A Irwin Eliécer Wint Bent, personas menores de edad Darwin Yafet Wint Reid y Sirjan Eliécer Wint Reid se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna la señora Sandra Bent Ferguson. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00249-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182867 ).

A Jordan Mora Hernández, persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde, se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182868 ).

A José Pablo Araya Herrera, personas menores de José Pablo Araya Mora, se le comunica la resolución de las once horas del once de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna al señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00393-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182869 ).

Se le comunica a Juan Carlos Fallas Valerio, la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Melissa Fallas Ledezma. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182871 ).

A María Cristina Molina Gómez. Persona menor de edad: Dereck Gabriel Molina Gómez, se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de los señores Olga Gómez Víquez y Luis Antonio Molina Garita. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00354-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182872 ).

A Maricela de los Ángeles Varela Campos, persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182873 ).

Al señor Ríos Cordero Gerald, se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de orden de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad: Ini Johel Ríos Rojas, y la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete y a los señores: Rojas Chavarría Ginger y Ríos Rojas Ini Johel, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLOS-00126-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182874 ).

Al progenitor Darling Antonio López García y al progenitor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de medida de Protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia de las 10:10 horas del 26 de octubre del año 2017 a favor de las personas menores de edad Thiago Mathías López Lezcano y Enyell Danisha Ramírez Lezcano, quienes son hijos respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182876 ).

Al progenitor Deivis Gerardo Vargas Surez y al progenitor Ólger Milet Hidalgo Navarro, de otras calidades y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y el dictado de la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 09:00 horas del 14 de agosto del año 2017 a favor de las personas menores de edad Deivis Josue Vargas Esquivel, Ashly Julixa Vargas Esquivel y Bayron Joseth Hidalgo Esquivel, quienes son hijos respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182877 ).

A las personas Giovanni Francisco Montero Alfaro , cédula 401590293 y Emanuel Jafet Montero Guzmán, cédula 40237082, de domicilio desconocido; se le comunica la resolución PE- PEP-00177-2017 de las 11.01 horas del 09 de octubre del 2017 de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 de la PME M. T. M. G, bajo los siguientes términos: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Heidy Guzmán Barrantes y los señores Geovanny Montero Guzmán, Emanuel Montero Guzmán y Luis Pérez Hernández, en contra la resolución de las catorce horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia. De esta forma, Kimberly permanecerá institucionalizada hasta tanto Michelle no demuestre que puede asumir a su hija y Michelle seguirá viviendo con su madre. Segundo: Se ordena a que Michelle se mantenga acatando las instrucciones que la Oficina Local dicte para que se fortalezcan los lazos entre madre e hija y para que pueda hacerse cargo de ella una vez concluido con éxito el proceso interpuesto por la Oficina Local siempre y cuando se muestre la idoneidad. Tercero: Se ordena a Michelle a someterse a un proceso en el INAMU, además como asistir a algún centro educativo a terminar sus estudios de educación media cuarto: Se ordena a la señora Heidy a someterse a un proceso en el INAMU para atender la situación de violencia doméstica, la cual es sobreviviente por parte de su ex pareja pero que se sigue repercutiendo con su hija. Quinto: Notificar a la señora Heydi y Michelle a San Rafael de Alajuela, Barrio Lourdes, Calle Los Medidores a mano izquierda, última casa, amarilla con café. A los señores Govanny y Emanuel a Guararí, Urbanización Paulino Mora Casa 21 (casa rosada). Sexto: Remitir los expedientes administrativos número OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 a la Oficina Local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Notifíquese. Ana Teresa León Saenz. Patronato Nacional de la Infancia. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº .—( IN2017182878 ).

A la progenitora Karla Vanessa Guarín Borbón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 24 de octubre del 2017, a favor de las personas menores de edad: April Haydee Guarín Borbón y Andrew Josué Hernández Guarín, ubicándolos en Aldeas Infantiles SOS. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00145-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182879 ).

Al señor Moisés Campos Álvarez se le notifica que por resolución de las trece horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de orientación y apoyo. La anterior medida no tiene un plazo de vigencia establecido. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLAL-000203-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Alajuelita, 25 de octubre del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182885 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS USUARIOS DE SERVICIO

Ajuste en el valor de los servicios de Control Oficial de Calidad de Semillas.

Antecedentes:

1.  Para el año 2018, se proyecta una disminución significativa en la demanda de Servicios de Control Oficial de Calidad de Semilla, lo cual implica una reducción muy importante en sus ingresos.

2.  Solamente en semilla de arroz, para el año 2018, se manifiesta una disminución de 20837 qq, (24% con respecto al año anterior y más del 50% con respecto a los años trasanteriores). La demanda de registros de importación y exportación ha mermado en un 33% en este año, mientras que la gran parte de las otras actividades también muestran tendencias a la baja. Todo con un efecto mayor a los 63 millones de colones.

3.  Por su parte, ante la situación que atraviesa el sector semillerista de conformidad con la demanda para producción nacional, esta Oficina ha tratado de contener el valor de los servicios y para lo cual ha contado con el valioso apoyo del Estado en la figura del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4.  Paralelamente se ha mantenido la austeridad en los gastos de acuerdo a los lineamientos estatales y más aún, en busca de contrarrestar las bajas en sus entradas.

5.  Sin embargo la gran parte de egresos se han mantenido por formar parte de las remuneraciones y obligaciones patronales, de los cuales la Institución no puede desligarse.

6.  A pesar de que se cuenta con un apoyo del Presupuesto Nacional, una parte importante de los recursos proviene de la venta de servicios cuyas tarifas requieren de una revisión constante para alcanzar a los costos crecientes de operación.

7.  Se requiere un ajuste en el valor de los servicios para equilibrar la mínima operación Institucional de acuerdo a la demanda esperada para el año 2018.

Por lo tanto, se establece lo siguiente:

En virtud del inciso c) del artículo 21 de la Ley 6289, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en Sesión Número 674 celebrada el martes 19 de setiembre 2017, acuerdo 5, artículo 7; aprobó ajustar para el Período 2018, el valor de los Servicios de Control Oficial de Calidad de Semilla, tal y como se detalla en el Cuadro 1, con el objeto de mantener la gestión Institucional sin que se afecte significativamente la operatividad de los usuarios”.

Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados o son los que presentan características especiales de variabilidad como efectuarse esporádicamente, por introducción; por primera vez no pertenecer a las actividades regulares de la Institución o desarrollarse en condiciones diferentes y que aún, así, son solicitados por los usuarios. Su fórmula de cálculo es la siguiente:

Servicio Especial (S.E.)  =      Costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la Contraloría General de la República + costos adicionales (viáticos, administrativos y operativos).

La Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o aislados. Es por ello que, dentro de la Meseta Central, se fija una tarifa mínima de ¢55.000,00 por servicio, especialmente para la verificación de estándares de calidad de semilla importada. Para certificación se aplicará la fórmula de Servicio Especial como mínimo. Esto alcanza a todas las especies.

Las presentes tarifas rigen a partir del 1° de enero del año 2018 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2018.

 

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Dirección Ejecutiva.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo, ONS.—1 vez.—( IN2017184457 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En atención al oficio G.G.-GPC-MER-IDP-158-2017, de fecha 11 de agosto del año en curso, esta Gerencia General según lo solicitado en el oficio supra citado, aprueba lo siguiente:

    Que se incorporen en el cilindro las Denominaciones de billetes de la Promoción del Juego del Cilindro Millonario, las cuales indicó en la página número 2 de su oficio y que corresponde a un monto de ¢3.000.000,00 dividido en billetes de diferentes denominaciones.

Cantidad de billetes

Denominación

Total

30

50.000

1.500.000

40

20.000

800.000

70

10.000

700.000

140

 

3.000.000

 

    Importante indicar que esta variación se implementará a partir de la activación del sorteo del Día de la Madre.

    Lo anterior se realiza fundamentado en el “Reglamento para los sorteos que se realizan en el programa de la Rueda de la Fortuna”, en el capítulo II) artículo 4), punto 6).

“Con ocasión de la conmemoración y/o celebración de fechas especiales (Día del Padre, Día de la Madre, mes de la persona adulta mayor, personas con discapacidad y otras de similar naturaleza) se permitirá la participación de personas que cumplan con los requisitos y condiciones asociadas que se establezcan para cada fecha especial. Bajo esta modalidad y en cada evento pueden participar de una a tres personas.

Las personas seleccionadas participarán en alguno de los juegos que se indican en el presente reglamento, incluyendo los mismos premios y presentando la cantidad de producto indicado para cada juego”.

    En cuanto a la premiación, la modificación se varía considerando lo indicado en el capítulo II) artículo 4) punto 2) de dicho reglamento.

“El juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará en el momento que los billetes se muevan. En el cilindro se incluirá para cada sorteo y cada vez que se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000, dividido en billetes de diferentes denominaciones”.

La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de los premios para este juego en el momento en que se requiera.

    El producto a activar para participar del Juego Cilindro Millonario además de la Lotería Nacional, sea el Juego de Lotería Instantánea denominada “Raspa Rock”.

Lo anterior, considerando lo dispuesto en el respectivo reglamento para el Juego Cilindro Millonario.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21421.—Solicitud Nº 98940.—( IN2017184337 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN/ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO EDUCATIVO ESCUELA

DE POTREROS DE SIERPE DE OSA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación/Administrativa del centro educativo Escuela de Potreros de Sierpe de Osa, situada Potreros de Sierpe, Osa, Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero ocho - uno tres cinco cinco ocho tres, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Sierpe, Situada en Potreros, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela de Potreros de Sierpe de Osa, el cual colinda al norte, Jaime, Fabio y Simón todos de apellido Delgado López; sur, y al este, Dennis Galarza Torres, al oeste, calle pública de catorce metros, cuenta con plano catastrado número P- uno nueve siete uno uno cinco cuatro - dos mil diecisiete. Con un área de mil trescientos veintidós metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación/ Administrativa ha mantenido la Posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, Pública, Pacífica, sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de infraestructura y Equipamiento Educativo. (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre santos Galarza Torres, con cédula de identidad seis - doscientos veintiocho - ciento ochenta y ocho.

Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Santos Galarza Torres.— 1 vez.—( IN2017184323 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Oviedo Cordero Silvia Patricia, cédula 1-0771-0570, ha presentado proceso sucesorio en cede notarial realizado por el notario Álvaro Leandro Hernández, en la que dice que, es la heredera del derecho de uso fosa N° 56 del cuadro 2 del cementerio Viejo de y acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan.. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 25/04/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017184182 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Solano López Flora Isabel, cédula N° 2-0239-0094, Solano López Monserrat, cédula N° 1-0400-0280, han presentado escritura pública rendida ante la notaria Varela Solano Diana Catalina en la que dicen y declaran que son herederas universales de quién en vida fuera el señor Solano Mora Fausto único titular del derecho Nº 17 del bloque 6 del cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que el derecho de uso sea traspasado al compareciente Solano López Flora de calidades mencionadas. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 24 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017184407 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Vindas Castro Hermenegildo, cédula 2-0241-0256 y Vindas Castro Edwin, cédula 2-0216-0783 han presentado escritura pública rendida ante la notario Brenes Ortiz Lissette en la que dicen y se declaran que son herederos universales de quién en vida fuera la señora Vindas Castro Emilce representante en conjunto de la Familia Vindas Castro titular del derecho N° 26 del bloque 2 del cementerio Viejo de Sabanilla y que en este acto renuncian al derecho de uso y le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que el mismo sea traspasado a la compareciente Sánchez Vindas Hannia Elvettia quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto ser derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 02/11/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2017184470 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días el proyecto Reglamento General para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Proveeduría de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/10.

MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.— ( IN2017184586 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, informa que se mantienen las siguientes tarifas.

Manejo de residuos

Categoría

Tarifa (¢/mes)

Básica

  3.131,44

Tarifa 1

  7.828,60

Tarifa 2

23.485,79

Tarifa 3

54.800,18

Tarifa 4

93.943,16

Tarifa 5

150.935,35

 

 

Mantenimiento de parques

Tarifa trimestral según frente de propiedad (¢/m)

Categoría Básica

473,17

 

Aprobadas según el Artículo N° 3, Capítulo V de la sesión ordinaria N° 45-2015 del 10 de noviembre de 2015; publicada en La Gaceta N° 234 del miércoles 02 de diciembre de 2015.

Limpieza de vías públicas

Tarifa mensual (¢/m de frente de propiedad servido)

Categoría Básica

422

Tarifa 1

1055

 

Aprobada según artículo N° 1, Capítulo V de la sesión ordinaria N° 15-2016 del 12 de abril de 2016; publicada en La Gaceta N° 104 del martes 31 de mayo de 2016.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2017184338 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 23 de octubre del 2017, en su artículo VII, inciso 8), acta 120, aprobó por unanimidad:

Acuerdo Nº 26: Aprobar el descuento por pago anticipado a todos aquellos contribuyentes que, del 01 de enero al 31 de marzo del 2018, cancelen todos sus tributos municipales por adelantado, ello con base en el artículo 69 del Código Municipal y la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 25. El descuento se aplicará en el porcentaje establecido, indistintamente del tipo de pago (efectivo, cheque, tarjeta o banco).

El porcentaje de descuento se establece en un 5% para los servicios municipales de: recolección de basura, mantenimiento de parques, aseo vías, servicio de mantenimiento de cementerio y agua fija, así como para las licencias municipales comerciales, industriales, y varias. Se exceptúa el servicio de agua medida e hidrantes, permisos de construcción, alquileres de mercado, timbres de 2% de parques y de cinco mil, así como las licencias y/o patentes de licores.

Para el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, el descuento corresponderá a la tasa básica pasiva vigente en el momento del pago, siempre que esta no exceda el 7.50%. Si la tasa básica supera ese porcentaje, el descuento será de 7.50%.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017184089 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISO

Matrices de información de Valores de Terrenos por Zonas

Homogéneas del Cantón de San Mateo, Provincia Alajuela

RESOLUCIÓN ALCALDÍA-0010-2017

Al ser las 14 horas, del día 07 de noviembre de 2017, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Mateo de Alajuela elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Mateo y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón.

Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Mateo se encuentran a disposición en la Municipalidad.

Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2010.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS

POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA DE ALAJUELA

CANTÓN SAN MATEO, DISTRITO SAN

MATEO PARTE 1

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Municipalidad de San Mateo de Alajuela. Rige a partir de su publicación.

San Mateo, 07 de noviembre de 2017.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Alcalde.—1 vez.—( IN2017184285 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Ramírez Sánchez Juan y familia Ramírez López, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:            Zaida Ramírez López, cédula 04-0065-0884

Beneficiarios:           Vera Violeta Hernández Ramírez, cédula 04-0100-0423

Yolanda María Hernández Ramírez, cédula 04-0102-0858

Ligia Hernández Ramírez, cédula 04-0103-0972

Patricia Hernández Ramírez, cédula 04-0106-1475

Ana Lorena Hernández Ramírez, cédula 04-0112-0755

Guillermo Hernández Ramírez, cédula 04-0123-0386

Grettel Marcela Hernández Ramírez, cédula 04-0128-0341

Lote N° 80 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 842 y 5756, recibo 132-K, inscrito en Folios 27 y 62, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de noviembre de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017184188 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CARALCO

Condominio Vertical Residencial Caralco, cédula Nº 3-109-650850, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento, en los 8 días siguientes a la publicación.—Ermanno Lovisa.—( IN2017182759 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0521 a nombre de Agencias Copre S. A., cédula jurídica N° 3-101-017437 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—02 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017182898 ).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1348 a nombre de Ramiro A. Brenes Mata, cédula de identidad Nº 3-0218-0259, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017182935 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

HACE CONSTAR:

Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría Pública, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 144, asiento 2252, con fecha del 13 de julio del 2012, a nombre de Jeannette Ávila Xirinach, cédula de identidad número 108300069. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete, a solicitud de la interesada.—Jessica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2017183081 ).

PIZZAS CACCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pizzas Caccio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-74270, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain.—( IN2017183170 ).

Ante esta notaría el señor Joachim Richly, de nacionalidad Alemán, cédula de residencia número 1276002590026, de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, comunica que realiza trámite de reposición de los siguientes certificados de depósito a plazo en dólares extraviados que fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S. A., y pagaderos a mi nombre personal, a saber: i) Ref. N° 32-001-003304-6, N° 000005177, fecha de emisión 24/10/2017, vencimiento 24/10/2017 por un valor en números de US$500.000; y ii) Ref. N° 32-001-003361-3, N° 000005235, fecha de emisión 25/05/2017, vencimiento 25/05/2018 por un valor en números de US$600.000.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2017183337 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos en Tibás, costado sur del Parque, Bufete Arias y Asociados sobre el traspaso de la marca figurativa Babybally, negocio ubicado en Moravia. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—( IN2017183723 ).

LÍNEA AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 2948, acciones 800, serie B. Nombre del accionista: Quesada Vargas Orlando, folio número 4080.—1° de noviembre de 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017183846 ).

INMOBILIARIA C.I.U.D. CURRIDABAT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las doce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D. Curridabat, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2017183854 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios Internacionales a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de identidad uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de noviembre del 2004. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Ana Espinoza Torres, Departamento de Registro.—( IN2017184260 ).

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Bachillerato en Administración de Negocios, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de identidad uno-mil ciento dieciséis-cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de noviembre del 2004. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2017184261 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 760           Acciones 400             Serie A

Certificado Nº 761           Acciones 2000          Serie B

Nombre del accionista: Mesalles Cebria José

Folio Nº 1168

San José, 07 de noviembre del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017184556 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN FEDERACIÓN COSTARRICENSE

DE BÉISBOL AFICIONADO

Vladimir Murillo Navarro, Administrador de empresas, divorciado una vez, vecino de Hatillo, San José, cédula uno ochocientos veintisiete quinientos cincuenta y cinco ciento catorce trescientos sesenta y cinco, presidente de la Asociación Federación Costarricense de Béisbol Aficionado, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco cero cinco cero nueve, por este medio vengo a solicitar la reposición de los seis libros que se extraviaron, libros en su versión primera. Los nuevos serían la segunda versión.—San José, noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Zamora Marquez, Notario.—1 vez.—( IN2017184288 ).

MARISA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Isabel Álvarez Rodríguez, quien manifiesta que es mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos catorce-cero novecientos veintiuno, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Marisa del Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete.—María Isabel Álvarez Rodríguez.—1 vez.—( IN2017184317 ).

CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Michael Paul Grace Bissette, mayor, divorciado, pensionado, número de pasaporte 17514111911560 y actualmente con cédula de identidad costarricense número 8-0084-0123, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, Quinta Café Luna, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica Café Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185468, con domicilio social en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, doscientos metros al oeste, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Consejo de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, 6 de noviembre del 2017.—Michael Paul Grace Bissette, Apoderado Generalísimo.—Licda. Roxana Chavarría A., Notaria.—1 vez.—( IN2017184332 ).

TALLER MIRRO M Y M S. A.

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha solicitado reposición de los libros de Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento diez vuelto del tomo diez de mi protocolo, de la sociedad denominada Taller Mirro M y M S. A., domiciliada en Alajuela.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017184516 ).

INVERSIONES MANDA S.A.

Por escritura otorgada en esta notaría, de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, el señor Giacomo Manfredi, mayor, casado, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte italiano YA8593751, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Manda S.A., cédula jurídica N° 3-101-140438 solicita la reposición y legalización del tomo segundo del registro de accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2017184627 ).

INVERSIONES JEGC S. A.

Yo, Johan Rojas León, en mi condición de Presidente de Inversiones JEGC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-514655, doy aviso que se procederá a reponer los libros de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios tomos 1, con asiento de legalización 4061011192183, legalizados en su momento por la Dirección General de Tributación; en vista al extravío y pérdida, no teniendo conocimiento de los mismos.—San José, 02 noviembre de 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184633 ).

KAMOTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros / Kamotil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Robert Wayne Talbot, apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017184649 ).

VALCHA I S. A.

El señor Carlos Luis Valverde Vargas como apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la legalización de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Valcha I S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-144342.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2017184654 ).

LMF SAFARI S.A.

Por escritura número ochenta y siete autorizada en esta notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de todos los libros de LMF Safari S.A., cédula jurídica Nº 3-101-630953.—San Mateo, siete de noviembre del 2017.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017184659 ).

COPRODISA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

COPRODISA Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número 3-101421033, informa a sus clientes y público en general que el día 9 de noviembre del año 2017, se extraviaron talonarios de recibo de cobros a nombre de la empresa en del numero 84051 al 84100 y del 84701 al 84750, en virtud de la perdida de estos recibos, nuestra empresa no se hace responsable por los pagos amparados a estos recibos. Dixie Galeano González apoderada generalísima de la sociedad Coprodisa Costa Rica S. A.—Dixie Galeano González, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017184674 ).

INMOBILIARIA F. PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inmobiliaria F. Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539406, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro legal de Actas de Junta Directiva.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2017184709 ).

MARIAJO S. A.

El suscrito, Ovelio Rodríguez León, cédula de identidad número 4-0105-1118, presidente y representante legal de la sociedad Mariajo S. A., cédula jurídica número 3-101-088268, informó que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del libro de Actas de Junta Directiva número dos, para reponer el anterior libro extraviado.—Heredia, diez de noviembre del 2017.—Ovelio Rodríguez León, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017184710 ).

TOTAL CARE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Total Care Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos setenta y nueve, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, del Banco de Costa Rica cincuenta norte, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la ley 9069, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 07 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184804 ).

CARDOLL DGJ LIMITADA

Por escritura Nº 45-29, autorizada en esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de: Registro de Actas de Asamblea de Socios, de la compañía: Cardoll DGJ Limitada, empresa inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y uno.—Uvita, Osa, Puntarenas, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017184813 ).

ASOCIACIÓN MISIÓN NORTE DE COSTA RICA

DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉTIMO DÍA

Yo, Milton Alberto Castillo Gómez, mayor, casado una vez, pastor adventista, vecino de Residencial Cabezas Alajuela, cédula ocho-cero sesenta-doscientos dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Misión Norte de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Dia, cédula jurídica es tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados, ya que fue extraviado el número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017184862 ).

SOL CALIENTE POR LA VENTANA S. A.

Reposición de libros: Yo, Consuelo González Cardoso, en mi condición de apoderada generalísimo sin límite de suma de Sol Caliente por la Ventana S. A., hace constar que se han extraviado todos los libros legales de la sociedad, y solicito su reposición. Es todo.—Flamingo, 7 de noviembre del 2017.—Consuelo González Cardoso.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184959 ).

ASOCIACIÓN DIVERSIDAD DE GÉNERO MANOS

A LA OBRA DEL PROGRESO DE PUNTARENAS

El suscrito Jorge Amador González, notario público con oficina abierta en Tibás, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de la Asociación Diversidad de Género Manos a la Obra del Progreso de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-696953, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184967 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alimentos Cook Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2017183247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número dos-siete, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé Castro, a las 11:00 horas del día 31 de octubre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A., cédula 3-101-677244 mediante la cual se modificó la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—( IN2017183978 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sesión número 058-16-18, celebrada por la Junta Directiva de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social común por la suma de ¢530.000,00 y disminuir el capital social preferente en virtud de rescate de acciones preferentes por la suma de ¢778.422.968,20, reformándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—( IN2017184083. ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 57-9, del 26 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Multifrío S. A..—Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2017179396 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se cambia la denominación social de Inversiones Neltiz Caribe NYO S. A., a Sol Soluciones CR S. A., a su vez se reforma la cláusula de la administración, para que tanto el presidente como el secretario tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Una vez.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José André Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—( IN2017184002 ).

Los socios, de cre cero noventa y cuatro Azor Avampo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501622, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Edgar Alfaro Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2017184030 ).

A las 11:00 horas de hoy, compareció el señor Eduardo Keibel, con cédula de identidad Nº 1-519-510, en su calidad de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad: Casa Irma Limitada, en la cual acuerda solicitar al Registro Público, el cese de disolución de la sociedad de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 y volviendo a su situación jurídica y registral prevaleciente. Teléfono: 2296-7525.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017184177 ).

Yo, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de: Davami Cacha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco cinco siete cinco, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017184179 ).

Yo, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de Transportes Yaruva R V del Norte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho seis cero ocho, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017184180 ).

Yo, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de: Centroamericana de Logística Cacha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cuatro nueve tres cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017184181 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea de la sociedad: Arrafiz S. A., mediante la cual se modificó los estatutos de la sociedad y se hicieron nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017184186 ).

Ante mí, a las 10:00 horas del 06 de noviembre del dos mil diecisiete, escritura número 59 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Valió La Pena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-651385 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184187 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 55-5 de las 8:00 del 06 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de la sociedad Bentley Havnazul RT Nueve, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma su estatuto social, leyéndose Bentley Havnazul RT Nueve, Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017184191 ).

El suscrito Licenciado Warner Céspedes Arias, notario público por medio del presente edicto informa que la sociedad Casa Famosa S.A., cédula Jurídica 3-101-345300, ha realizado un aumento de su capital social siendo este actualmente la suma de Doscientos veinte millones de colones representada por cien acciones comunes y nominativas con un valor de dos millones doscientos mil colones cada una. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184192 ).

Los suscritos Leonel Baruch Goldberg, mayor, casado en segundas nupcias, economista, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos veintiséis, y Yafit Ohana Beladel mayor, casada una vez, ingeniera electrónica, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento catorce-ciento chenta y dos, por medio del presente edicto informamos que como dueños de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Milmulim C.R. S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cinco, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, a las once horas del treinta y uno de octubre del año 2017.—Leonel Baruch Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2017184193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 07 de noviembre del 2017, la sociedad Legatos Mundi Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184194 ).

La suscrita, Rosa Yamileth Amador Valverde, mayor, divorciada de su único matrimonio, enfermera, vecina de Concepción de La Unión, Residencial Monserrat, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-cuatrocientos ochenta, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Gosdilan S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—La Unión, a las nueve horas de primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Rosa Yamileth Amador Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017184195 ).

Por escritura número noventa y dos-veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la señora Svetlana Demianko, de solo un apellido por su nacionalidad rusa, en condición titular de la totalidad del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Las Cuatro Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quince mil doscientos setenta y nueve, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017184198 ).

Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas, del día trece de octubre del año dos mil diecisiete. Por único compareciente constituye persona jurídica, denominada: Inversiones J y M Alimentos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera.—Heredia, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Globyte Sociedad Anónima. Mediante la cual modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184220 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 07 de noviembre 2017, Álvaro Odio Páez, dueño de la totalidad del capital social de Forestica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273283, de conformidad con la Ley N° 9428 del “Impuesto a las Personas Jurídicas” Transitorio II, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de dicha persona jurídica.—San José.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184221 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 06 de noviembre 2017, Álvaro Odio Páez, dueño de la totalidad del capital social de Alazanes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-121290, de conformidad con la Ley N° 9428 del “Impuesto a las Personas Jurídicas” Transitorio II, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de dicha persona jurídica.—San José.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184222 ).

Presente en mi notaría, el señor Édgar Alberto Narváez Fernández, cédula N° 1-1160-0723, quien solicita se protocolice acta extraordinaria de la asamblea de la empresa Airacon Mayles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento veinticuatro, celebrada el día miércoles 01 de marzo del 2017, en su domicilio social, en donde el señor Greivin Serrano Sancho, cédula N° 1-1160-0723, renuncia a seguir perteneciendo a la sociedad, cede en su totalidad sus acciones al presidente de la empresa. De igual manera a partir de dicha fecha deja el cargo de vicepresidente de la misma. Por lo tanto, en dicha asamblea se acuerda modificar la cláusula novena del estatuto, para que en lo sucesivo diga: que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de marras, la tendrá el presidente en forma absoluta, y que la junta directiva se conforma con presidente, secretario, tesorero y fiscal, únicamente.—Guácimo, diez horas del 23 de octubre del 2017.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184228 ).

La totalidad del capital social de Elirau House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento diez, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad denominada Greco Accesorios RV Sociedad Anónima.—Grecia, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017184231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía: Spring Postal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos ochenta y ocho.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017184235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía: Studies Costa Rica Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil nueve.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017184236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Highland Madrigal S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía: Sunfire Busines Technoligies S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017184239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía Inmobiliaria Monsofi Azul S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017184240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones El Hornito Express Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-678775, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017184241 ).

Mediante escritura número cero veintiocho-siete, otorgada a las doce horas quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Vistas Del Placer S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de My Little Paris Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-739992, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017184243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombra gerente.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184244 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bar y Restaurante Ginger S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta, de las diez horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual solicita la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todos los estatutos sociales.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de Plus Qu Hier Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombra gerente.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184246 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Derftu Incorporated S. A., con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno - trescientos sesenta y tres mil novecientos once, de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual solicita la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todos los estatutos sociales.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184249 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en Palmares a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación e Importaciones Toscana Uno de San Ramón S. A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Palmares siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017184250 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ginger Holdings AHF S. A., con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno - trescientos trece mil quinientos, de las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual solicita la transformación de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando todos los estatutos sociales.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184251 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rio Profundo de Sabana BF S. A., con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno - cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece, de las ocho horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual solicita la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad Limitada, modificando todos los estatutos sociales.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184254 ).

Por escritura 22-3, de las 14:00 horas del día 07 de noviembre de 2017, se constituye sociedad Afourdev CR S. A., capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2017184256 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se disuelve y se declara liquidada la sociedad denominada: Proyecto Punta Burica PCB S. A.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017184257 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: L B C Cress Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017184262 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: La Veranara Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos noventa y uno, celebrada en su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017184263 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Joy Enterprises And Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017184264 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 148, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima, número de cédula jurídica: 3-101-516046, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017184266 ).

Por escritura Nº 233, de las 09:00 horas del 30/10/2017, se reforma cláusula 9 del pacto constitutivo, se sustituye y elimina representación del secretario de Soluciones Administrativas Cordero Dos Mil Diecisiete S.A.—San José, 17 de setiembre del 2017.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017184267 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Tililo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203010, mediante la cual, se modifican las cláusulas: primera: razón social, segunda: domicilio, quinto: administración, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Wendy Barboza Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017184270 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 4-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 02 de noviembre del 2017 se acordó la disolución de la Sociedad denominada BLR Investment of Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-684621.—Guanacaste, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2017184271 ).

Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos.—San José, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017184272 ).

En escritura 19 de las 12:00 horas del 07-11-2017, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas del cese de disolución de la sociedad Gerencia Hotelera Hutsco S. A., cédula jurídica número: 3-101-180114. Por parte del propietario del capital social, Peter Hugo Van Huseen, cédula de residencia 152800041517.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184276 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 10 de octubre del 2017 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-698237 y se le denominó Grupo Consilium GCA S.A.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017184278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula decima del pacto constitutivo referente a la administración y la cláusula décima segunda referente a la representación de la sociedad Los Hijos de Asdrúbal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil sesenta y nueve.—Ciudad Quesada, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184279 ).

En escritura 164 del tomo 8 del notario Henry Gómez Pineda con oficina abierta en Quepos Puntarenas costado suroeste de la iglesia católica se protocolizó acta de disolución de la sociedad Fuji Sushi Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102-555115, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—Quepos, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017184280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinticinco minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Hotel San Bosco La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ciento ochenta y uno.—Ciudad Quesada, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184281 ).

Por escritura cuarenta y nueve de las siete horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Fauna Vida FV Once S. A., se acuerda la disolución de la misma, se publica edicto para las efectos del Código de Comercio.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2017184282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula decima segunda del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Inversiones Turísticas La Palma de la Fortuna H C M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y siete mil doscientos treinta y cinco.—Ciudad Quesada, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184283 ).

Por escritura 153-8, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 03 de noviembre del 2017, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Palmares, en Zaragoza, trescientos metros este y trescientos sur de la iglesia católica, Presidente Eric Carranza Rojas, cédula 2-543-240, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017184291 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día tres de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa Uñas Endy CEN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ciento cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017184297 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa: Arana y Jiménez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis siete seis seis cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017184298 ).

Por medio de la escritura número treinta y siete, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hydronatural Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184307 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 203-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2017, compareció Kira Bejarano Loáiciga en su condición de socia de la sociedad Los Monos del Coco Limitada y solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad debido a la cancelación del monto adeudado por concepto del impuesto de personas jurídicas establecido en la Ley 9024.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184309 ).

Por escritura número 87 otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de noviembre de 2017, se acuerda disolver la sociedad Tico Gol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358316.—San José, ocho noviembre del 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—1 vez.—( IN2017184310 ).

Por escritura número ciento nueve - uno, otorgada ante el notario público Francisco Peralta Montero, a las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Apra S. A.,  con cédula jurídica 3-101-14840.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017184312 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Condorica S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 08 de noviembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184315 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 del 3 de noviembre de 2017, la sociedad denominada Arleca de Costa Rica S. A., solicita el cese de disolución.—Lic. Augusto Porras Anchía,  Notario.—1 vez.—( IN2017184318 ).

La suscrita María Isabel Álvarez Rodríguez, quien manifiesta que es mayor de edad, viuda pensionada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos catorce-cero novecientos veintiuno, por medio del presente edicto informó que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ginnie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos noventa, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete.—María Isabel Álvarez Rodríguez.—1 vez.—( IN2017184319 ).

Por escritura número dieciséis de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, del tomo doce del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó las actas de las sociedades Inversiones Lake News S. A. y Lilo Fruits S.R.L., en la cual se acordó la fusión por absorción de la segunda a la primera. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas y quince minutos del cuatro de octubre del mil diecisiete.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017184322 ).

Por escritura número noventa y nueve tomo cuatro otorgada a las trece horas y diez minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Mi Hijo Gabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2017184324 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Jas Enterprises Holding Ltda., celebrada a las 8 horas del 26 de octubre del 2017, por la cual se nombran gerente y sugerente y se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la representación.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017184325 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ornamentales Ablianwifa de la Palma S. A., cédula de jurídica 3-101-337120. Se acuerda disolución a partir del 07 de noviembre del 2017. Sociedad sin activos ni pasivos, se prescinde de proceso de liquidación.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184336 ).

Mediante escritura número treinta y seis-ochenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Nizo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos mil ciento cincuenta y cinco, domiciliada en El Saíno de Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros sur de la escuela.—Pital de San Carlos, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017184343 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Diego y Siley Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria—1 vez.—( IN2017184344 ).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo diez del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios número cinco de Constructora San Román de Turrialba S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017184345 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Hombro a Hombro Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017184346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 1 de noviembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Orbital Car Shop S. A., con cédula jurídica 3-101-602205; mediante la cual se modificó la cláusula referente al capital social.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017184347 ).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Su Su Sociedad Anónima, con domicilio en San José, calle nueve, avenidas ocho y diez, se acordó disolver la empresa. Escritura otorgada en la ciudad en San José, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017184349 ).

Los suscritos: José Luis Cárdenas Vásquez, mayor, casado una vez, mecánico industrial, portador de la cédula de identidad N° 5-0155-0695, vecino del Barrio La Cananga de Nicoya Guanacaste, Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, mayor, casado una vez, administrador, cédula N° 5-0170-0439, vecino del Barrio La Cananga de Nicoya Guanacaste, Ana Isabel Cárdenas Vásquez, mayor, divorciada una vez, licenciada en enfermería, cédula N° 5-0177-0755, vecina del Barrio LA Cananga de Nicoya Guanacaste, y Pilar María Cárdenas Vásquez, mayor, casada una vez, master en educación, cédula N° 2-0353-0762, vecina del Barrio La Cananga de Nicoya Guanacaste, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hacienda La Cananga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos tres cero siete cuatro, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Nicoya Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil diecisiete.—José Luis Cárdenas Vásquez.—Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez.—Ana Isabel Cárdenas Vásquez.—Pilar María Cárdenas Vásquez.—1 vez.—( IN2017184365 ).

Se deja constancia que en esta notaría Eren Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con veintinueve minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del seis de noviembre del dos mil diecisiete, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017184368 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas de la compañía de esta plaza denominada: Estancia Aguas Marinas y Corales S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017184370 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Canela y Sabores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio.—Turrialba, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017184379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de noviembre del 2017, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Audiocare Int S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017184388 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GIFTS & STUFF S.A., mediante la cual se cambia el nombre y domicilio.—Escazú, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184392 ).

En mi notaría, actuando en Conotariado, con el Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura número cincuenta y cinco, del tomo cuatro de mi protocolo otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores Roberto García Flores, cédula 5-215-276 y Norma Guadalupe Cruz Cortés, cédula de residencia 155813335725, en su condición de únicos accionistas, solicitan el cese de la disolución de la compañía Asesorías Técnicas R Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos once.—Liberia, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184395 ).

Los suscritos: Ricardo Castillo Lara, cédula identidad 3-367-710; y Ana Isabel Córdoba Murillo, cédula identidad 2-358-729, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Castillo Cordoba Cascor S. A., cédula jurídica 3-101-431132, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2017.—Ricardo Castillo Lara y Ana Isabel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184396 ).

Los suscritos: Guiselle María Castillo Córdoba, cédula identidad 2-635-972; y Bernardo Arroyo Hernández, cédula identidad 2-513-664, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Ribera de La Guácima S. A., cédula jurídica 3-101-573963, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2017.—Guiselle María Castillo Córdoba.—Bernardo Arroyo Hernández.—1 vez.—( IN2017184398 ).

Las suscritas: Ana Isabel Córdoba Murillo, cédula identidad N° 2-358-729; y Guiselle María Castillo Córdoba, cédula identidad N° 2-635-972, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Valles de La Guácima S.A., cédula jurídica N° 3-101-574050, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 y su reforma.—Alajuela, 04 de noviembre del 2017.—Ana Isabel Córdoba Murillo.—Guiselle María Castillo Córdoba.—1 vez.—( IN2017184399 ).

Se deja constancia que en esta notaría Playa Langosta Development Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del ocho de agosto del dos mil diecisiete en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega.—1 vez.—( IN2017184400 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-cinco, al ser quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, procedí a protocolizar el acta número cinco modificación de estatutos, de la sociedad Manejo Técnico Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis.—Guápiles, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2017184402 ).

Mediante escritura número doscientos doce-diez, al ser catorce horas del primero de noviembre del año dos mil diecisiete, procedí a protocolizar el acta número uno modificación de estatutos, de la sociedad W.Z.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y uno.—Guápiles, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2017184404 ).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Dura Lube S.A.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017184409 ).

Pedro Bernal Chaves Corrales, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas cinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017184410 ).

El suscrito Jorge Alfaro Núñez, mayor, casado, vecino de Tres Ríos, Cartago, cédula tres-dos siete nueve-uno tres cero, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Asososca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve siete dos tres cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017184411 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cerro Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017184412 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de edad, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de CH AV ECO Park Río Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil quinientos setenta , comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017184413 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ganadera Cerro Chato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil seiscientos ochenta y cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—1 vez.—( IN2017184414 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de edad, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Palí, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa a nombre de su poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de ZHI Alimentos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017184415 ).

Por escritura de las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, los señores Jonathan Aníbal Vallejos Salazar y Aníbal Antonio Vallejos Cerdas, constituyeron la entidad denominada Inversiones Agroforestales Sinai V&S Sociedad Anónima, domiciliada en Piedras Blancas Osa Puntarenas, con un capital de cien dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, con actividades de agricultura, ganadería, pecuarias, forestales, industrialización agropecuaria y comercio en general.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184416 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor de edad, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Heredia, Santo Domingo, ciento cincuenta metros al sur de Pali, cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CH Consorcio Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y odio por medio del presente edicto informa a nombre de su poderdante que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ajoia del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ciento cuarenta y siete mil noventa y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017184417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Lucafe de Curridabat S. A. Se reforma cláusula sobre la administración de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017184425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Zoco Group S. A. Se reforma cláusula sobre la administración de la Sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017184426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Jumalu JMLY S. A. Se reforma cláusula sobre la administración de la sociedad. Notario Rafael Francisco Mora Fallas.—San José, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017184427 ).

Alejandro Casasola Abarca y Orlando José Leiva Robles, constituyen la sociedad: Soluciones Globales S.A.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017184429 ).

Eje de Administración Conceptual Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017184432 ).

Por escritura número 258-tomo 9, de las 14 horas del 8 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad APA Enterprise Logistics SRLTDA Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejias, Notario.—1 vez.—( IN2017184433 ).

Por escritura número ciento sesenta-veinticinco de las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, los señores Luis Camilo Cordero Cordero, cédula número tres-cuatrocientos-quinientos setenta y ocho y Silvia Elena Blanco Blanco, cédula número tres-cuatrocientos treinta y uno-seiscientos cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada Distibuidora de Alimentos Felicam Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia de San José, cantón quinto Tarrazú distrito primero San Marcos, La Sábana de Tarrazú ciento setenta y cinco metros a noroeste del cementerio Municipal.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017184437 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Geotecnia Ingeniería y Perforación GEOINPER de Costa Rica, Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se acordó modificar la cláusula del capital social.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017184439 ).

Por escritura pública Nº 67 otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 06 de noviembre 2017, se protocoliza acta Nº 1 de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Walt Paraíso Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas 2 del domicilio y 6 de la administración, se revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta directiva y fiscal, se otorga poder generalísimo.—San José, 08 de noviembre 2017.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184440 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Lali Yoyi S. A., por la cual los socios acordaron unánimemente su disolución.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184441 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos ante esta notaría el día de ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores Mario Valverde Ramírez y Lorena Salas Soto solicitaron al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Inversiones del Presente MYL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017184442 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de todos socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Papeles Distribuidores Sociedad Anónima. El suscrito Notario da fe que este digital es copia fiel del original, 8371-39-09.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017184443 ).

Por escritura otorgada en San José a las 21:00 horas del 08 de noviembre del 2017, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad LS Dos Andromeda N Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-368573. Es todo.—San José, ocho de noviembre del 2017.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184445 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ensueño de Océano LS Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social y agrega una cláusula al mismo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017184456 ).

En la notaría de la licenciada Isabel Bolaños Madrigal, portadora del carné Nº 21878, se modifica la junta directiva de la sociedad anónima M&H Abogados y Consultores, que es titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setenta cero dos cuarenta. Es todo.—Heredia, 08 de noviembre de 2017.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184458 ).

A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó el cese de la disolución de las siguientes sociedades: Villa Almendra Doral S. A., cédula jurídica: 3-101-374174; Villa Exora S. A., cédula jurídica: 3-101-368117; Villa Jacaranda S. A., cédula jurídica: 3- 101-368117; Villa Heliconias S. A., cédula jurídica: 3-101-363444; Villa Cortés de Lima S. A., cédula jurídica: 3-101-364918; Villa Hibicus S. A., cédula jurídica: 3-101-361955.—Laguna de Zarcero, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017184469 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 56-5, de las 09:00 del 06 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Bruster One Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de los accionistas.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017184471 ).

El suscrito Sidar Luis Porras Ugalde, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y uno-cero cincuenta, comerciante, vecino del Tanque de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; un kilómetro norte, de Almacenes El Colono, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintitrés S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Sidar Luis Porras Ugalde.—1 vez.—( IN2017184472 ).

Ante esta notaría, el día tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante escritura número 12-6, compareció el señor Ricardo Seevers Federspiel, cédula 1-0412-0643, a efectos de solicitar el cese de la disolución de Hacienda Tres Ríos RSF S. A., cédula jurídica 3-101-394877, de conformidad con la ley número 9428. Es todo. Carné 18582.—San José, 9 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017184474 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, ante mi notaría, los señores Jaime Murillo Herrera, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-trescientos diecinueve, y Connie Vargas Porras, cédula número cinco-doscientos veinte-cuatrocientos catorce, solicitan el cese de disolución de la sociedad Distribuidora de Golosinas Centroamericana S. A. Carné N° 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017184477 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, se acuerda modificar cláusula sexta y nombrar nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017184479 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece y veinte horas del día siete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número uno de la empresa Proyectos Ingenium S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del primero de noviembre del dos mil diecisiete.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—1 vez.—( IN2017184480 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad ELM Tree of Life Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos sesenta y cuatro, en donde se acuerda liquidar y cerrar la sociedad. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184481 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 06 de noviembre del 2017 se protocoliza acta número 2 Roes Buenos Negocios Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretaria y fiscal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017184482 ).

Se hace del conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad Comercilizadora Zion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil-doscientos trece, conforme a la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Licenciada Irina Castro Gamboa, notaria, cédula N° 1-830-815, N° 7977.—Heredia, San Antonio de Belén, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017184488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sétima del pacto social de Inmobiliaria Inquera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos sesenta y tres, y se nombra nueva secretaria.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—(Firma Ilegible).—1 vez.—( IN2017184490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del día seis de noviembre del dos mil diecisiete se nombra liquidador en la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta, celebrada en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa tres-F.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017184494 ).

Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se disuelve TEOTOKOS S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos veinticinco. Es todo.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184499 ).

Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modifican las cláusulas quinta, sétima y se elige nueva junta directiva de Corporación Royfa S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento cuarenta cinco mil-doscientos noventa y ocho. Es todo.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184500 ).

Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modifican las cláusulas: tercera, cuarta, quinta  y sexta, se elige nueva junta directiva de ARJOMONDA S. A., cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho. Es todo.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184501 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, el nueve de noviembre del dos mil diecisiete; se modificó el pacto constitutivo de Ingelecom S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento noventa y uno. Se aumenta el capital social a la suma de veinticinco millones de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017184502 ).

Que mediante escritura número setenta y seis del ocho de noviembre del dos mil diecisiete se solicitó el cese de la disolución de Coorporación Framon F M D S. A., cédula jurídica: N° 3-101-347436.—Coronado, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017184503 ).

Por escritura pública número 92, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas, del día 09 de noviembre del 2017, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Night Spot Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017184504 ).

Por escritura pública N° 63, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 27 de octubre del 2017, protocolicé acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rocky Point Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017184505 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios y Más Blanco Z Sociedad Anónima, domiciliada en la Cruz Santa Cecilia detrás de Super Compro, con cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, inscrita al tomo dos mil diecisiete, asiento quinientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete. Todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la cláusula décima cuarta de la sociedad.—Liberia, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017184508 ).

El suscrito notario público Eric Vizcaíno Dávila, da fe de que mediante escritura pública número setenta y tres, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo doce de mi protocolo se procedió a protocolizar la constitución de la sociedad denominada Best Fruts E.I.R.L y que mediante escritura pública cincuenta y seis se constituye la sociedad Marina P A M G S.A. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017184517 ).

A las 16:40 horas del día 6 de noviembre del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Elephant Motos Costa Rica S.R.L., donde se reforman la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184521 ).

Por escritura número veintinueve otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada: Inesitayel Sociedad Anónima” pudiendo abreviarse así Inesitayel S. A., que es nombre de fantasía. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2017184527 ).

En mi notaría, a las once horas del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Área Atlética Playa Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco siete ocho tres nueve. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—09 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2017184528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7: 00 horas del 9 de noviembre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cerro Sulupia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 337555, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017184529 ).

El suscrito Leonardo Florez Mendoza, mayor, soltero, cédula ocho-cero uno cero uno-cero seis tres cuatro, Administrador de Empresas, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, diagonal a la Iglesia Católica de la localidad, por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Inversiones Carro Fugaz Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres - ciento uno - dos ocho dos nueve siete siete, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, frente a la Iglesia Católica, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San José, once horas del siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Leonardo Florez Mendoza.—1 vez.—( IN2017184532 ).

Por escritura otorgada por mí a las 15 horas del 3 de noviembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima 3-101-509213, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San Pablo de Heredia, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184533 ).

Por escritura otorgada por mí a las 15 horas del 3 de noviembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima 3-101-509213, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San Pablo de Heredia, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184535 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad denominada Skanda WZ S. A., cédula 3-101-294122.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina González Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184536 ).

Por escritura número ciento quince -ocho, otorgada ante la Notaria Pública Mauren Marcela Rojas Bejarano, se acuerda disolver la sociedad Movilizaciones Avalanche S. A., con cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2017184537 ).

Ante esta notaría ha comparecido; Marlon Esteban Ureña Mena, mayor, soltero, empresario, costarricense,  portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-cero cero veinte, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones  que representan la totalidad del capital social de Inversiones Melayliciel L V S. A., cédula jurídica número ciento uno-trescientos cuarenta y dos-mil ochocientos cuarenta y dos; dentro del plazo de ley conferido y  a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual;  solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la presente  sociedad,  al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017184538 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Civiles y Automotrices de San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017184539 ).

El suscrito Rafael Humberto Mora Solano, mayor, casado una vez, pastor, cedula de identidad número tres - doscientos veinticinco - doscientos sesenta y nueve, vecino de San Blas Cartago, de la escuela de San Blas, cien metros al este y cincuenta metros al sur, por medio del presente edicto informa que como titular del noventa de las acciones que representan la casi totalidad del capital social de la sociedad Los Atrios de Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos veinticuatro mil dos, el cual comparece dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil veintiocho del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. San Rafael de Oreamuno Cartago, nueve de noviembre del 2017. Es todo.—Cartago, a las diez horas del 9 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—( IN2017184541 ).

El suscrito notario, Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se protocolizó: Sea Shell Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017184542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Evora by Casa Premier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos treinta y cinco.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2017184543 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de noviembre del 2017, se modifican las cláusulas cuarta y sexta de la sociedad denominada Appliks Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 718257.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017184544 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo dos de protocolo del Licenciado, Sergio Mena Díaz, se modifica el artículo siete del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Pacific Concepts Limitada, cédula número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil quinientos noventa y siete. Es todo. Nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184545).

Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Lumbers Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-sesenta y nueve cero seis cincuenta y siete, a las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, revocan los nombramientos de presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva, y el puesto de fiscal, cambio del domicilio social, ante esta notaría mediante la escritura número: doscientos treinta, de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017184551 ).

La suscrita Janette Kay Macintyre, mayor, viuda una vez, comerciante, ciudadana de nacionalidad estadounidense con cédula de residencia costarricense uno ocho cuatro cero cero cero cinco cinco ocho tres cero tres, con domicilio en Sardinal de Carrillo, residencial Idea Verde, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Hermosa S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis. Comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Playa Hermosa, Guanacaste, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Janette Kay Macintyre.—1 vez.—( IN2017184552 ).

Por escritura otorgada ante el Notario, Eric Quesada Arce, a las 14 horas del 08 de noviembre del 2017, se protocoliza acta número uno de la compañía La Cafetería Artesanal J. Q. S. A., domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Steven Alvarado Villalobos, presidente, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017184553 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Great Stone Trust Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto social de la compañía. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017184558 ).

La suscrita Mariana García Sánchez, mayor, casada una vez, Médico Especialista, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero ochocientos sesenta, vecina de Santa Ana, Río Oro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de vean El Horizonte Cinco Estelar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil cuarenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas, a las siete horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariana García Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184559 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017184561 ).

La sociedad denominada Tama Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil ochocientos, presidente Roberto (nombre) Tamagnini (apellido), ciudadano italiano, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de su país número ya dos seis siete dos uno nueve cero reforma la cláusula primera del nombre.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2017184564 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Condo Tania Limitada, mediante la cual se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017184565 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Los Cuatro del Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017184566 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Postales Artísticas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017184567 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Asesoría y Consultoría de Negocios Abeledo Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017184568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve del mes de noviembre del año en curso, se modificaron las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017184572 ).

La totalidad del capital social de La Colonia Universitaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis siete cinco dos, en virtud de haber cancelado el impuesto de las personas jurídicas y de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan al registro nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184575 ).

La totalidad del capital social de La Arenilla del Valle Moyso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno uno cuatro cinco en virtud de haber cancelado el impuesto de las personas jurídicas y de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2017184576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 08 de noviembre del 2017, se reformó el domicilio de Electrónica Universal S. A.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017184577 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita cese de disolución de Inversiones Hermanos Suarez Madrigal S. A.—Orotina, a las 10:00 horas del 09 de noviembre, 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017184581 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la disolución de la compañía El Retiro R & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil doscientos ochenta y siete, según ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017184585 ).

Mediante escritura: 293-49 de fecha 12 horas del 7 de noviembre del año 2017, del notario Rolando Espinoza Rojas, carné 5047, los socios accionistas de la empresa Grupo Nene S. A., solicitan el cese de la disolución de dicha sociedad y que se regrese la misma al estado en que se encontraba antes de su disolución.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 7 de noviembre del año 2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017184589 ).

Se reforma la cláusula del plazo del pacto constitutivo de las sociedades Neprews Sociedad Anónima, cédula número 3-101-537719, Montealegre S. A., cédula número 3-101-013764, plazo social hasta el 30 de noviembre del 2017.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017184594 ).

Yo, Martín Vargas Coto, notario público hago constar que en escritura número: 44, otorgada ante mí a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2017, se modificó la cláusula: sétima, de la administración, del estatuto constitutivo de la sociedad denominada Minas del Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Turrialba; contiguo a la parada de buses de San José. Así mismo se procede a remover de su cargo al secretario de la junta directiva al señor José Cruz Campos, y se procede a hacer el nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva, por todo el plazo social, que recae en el señor Ovidio Pacheco Castro.—Turrialba, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Martin Vargas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017184596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Florji de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio San José, Escazú; ciento cincuenta metros al sur, de la estación de gasolina. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad; II. Inexistencia de activos y/o pasivos.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017184597 ).

Por escritura número doscientos ochenta del tomo doce del suscrito notario público, otorgada a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Corporación de Transportes Polaco Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-uno dos tres seis siete cinco.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2017184599 ).

Ante esta notaría, el señor: Martin Gustavo (nombre) Diego (apellido), un único apellido en razón de su nacionalidad Argentina, mayor, soltero, comerciante, pasaporte número: dos cero tres cinco cinco cuatro ocho nueve N, dueño del cien por ciento del capital social, ha presentado solicitud para cesar la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Martin Diego y María Paula Diego Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, todo lo anterior de conformidad con la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, transitorio segundo. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá notificarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, frente a la Embajada España, edificio cincuenta y cinco S. Atención: Lic. Eugenio Hernández Rodríguez. Notario Público, carné número ocho mil novecientos ochenta y nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184604 )

Mediante escritura número quince-cinco otorgada ante por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Jorge González Roesch, actuando en Conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, se transforman los estatutos de la sociedad Aviata SR Sociedad Anónima, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada denominada Aviata SR Limitada.—San José, 06 de noviembre del año 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017184609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sociedad Apícola Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres, se reforman las cláusulas primera, segunda y séptima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017184615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Murillo y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho uno nueve dos nueve, se reforman las cláusulas sexta, octava, se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017184616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Javiter Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno tres ocho cuatro siete uno, se reforman las cláusulas segunda y décima primera, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017184617 ).

Wendy Patiño Madrigal, mayor, divorciada, empresaria, vecina de santana, portadora de la cédula de identidad número: uno-ochocientos sesenta y dos ciento veintidós, en su condición de dueña del cien por ciento de las acciones que constituyen el capital social, de la sociedad Inversiones Hacienda Dorada S. A., portadora de la cédula de identidad número 3-101-385005. Solicita el cese de su disolución de la sociedad inversiones hacienda dorada, s.a. Escazú, Guachipilin Centro Corporativo VMG. 07 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184630 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cordillera Products de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017184631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de octubre del 2017 se constituyó la sociedad denominada CPCHJS Asesores Sociedad Anónima.—Licda. Eylin Priscila Peraza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017184639 ).

El suscrito Alejandro Montealegre Isern, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0616-0918, apoderado generalísimo sin límite de suma de C R Coastal Properties Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-400396, por medio del presente edicto informa que, como titular de las 100 acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de Filardi C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419943 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad filardi C Tres S. A. al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017184640 ).

Por escrituras del 27 agosto, todas 2017, Importaciones Emil S. A., se transformó en sociedad civil el 13 octubre 2017, Darmakova de Costa Rica S. A. Reformó estatutos y junta directiva del día 7 de noviembre 2017, Comercial Tutiplén de San Pedro S. A., Café de Costés S. A., Platinium Network S. A., Ferglo S. A., Zero Problems S. A., solicitan el cese de liquidación.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017184641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rue de Lota S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184642 ).

Por escritura número veinticuatro-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Naturaleza Venidera Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2017184643 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 06 noviembre del 2017 protocolicé acta de asamblea gral.extraordinaria de Geociencia S. A., donde la disuelven prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva y no tener bienes ni deudas.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2017184645 ).

Yo, Alicia Yesenia Chacón Araya, notaria pública con oficina abierta en La Trinidad de Moravia, protocolicé mediante la escritura pública 69 visible al folio 69 frente del tomo 3 de mi protocolo la solicitud de cese de disolución por transitorio segundo, Ley 9428 de la empresa Proyuca S.A., cédula jurídica 3-101-057193.—San José, a las 8:00 horas del 09 de noviembre del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017184647 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 86 del tomo 26, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Agregados Nacionales AN de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose estatuto cláusula tercera, quinta y octava, del pacto constitutivo del capital social.—San José, a las 14:30 horas del 18 de octubre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017184648 ).

Por escritura otorgada el día seis de noviembre del dos mil diecisiete ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, mediante la cual, se nombra nueva junta directiva en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de noviembre del 2017.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184650 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de B. C. Manglar Puebla S. A. Se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las 14 horas del 9 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184651 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Gordon Blue de San Luis Tilarán Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-678543.—9 de noviembre del 2017.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017184655 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cangemi S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-401758, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 01 de noviembre del 2017.—Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017184656 ).

Por escritura número ochenta y seis autorizada en esta notaría, a las once horas del seis de octubre del dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de todos los libros de Mangrave Hummingbird S. A., cédula jurídica 3-101-521468.—San Mateo, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017184657 ).

El suscrito Thomas Arlon Fulton, mayor, casado una vez, inversionista, vecino de Cave Creek, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, código postal 85327, ciudadano de los Estados Unidos de América con pasaporte número 506799827 por medio del presente edicto informa que, como titular de ochocientas cuotas nominativas que representan el ochenta por ciento del capital social de Fulton Consulting C R S. R. L., cédula jurídica número 3-102-394860, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Thomas Arlon Fulton.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notarios.—1 vez.—( IN2017184658 ).

La suscrita notaria informa que, por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del nueve de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, celebrada en San Ramón, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, en la cual se modifica los estatutos en cuanto a la cláusula número cinco y se aumenta el número de acciones.—San Carlos, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184660 ).

El suscrito Hugo Alberto Blanco Solís, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 104920942; vecino de San Isidro del General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Villa Ligia, Residencial del Valle, frente a Coopemadereros; por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Tres - Ciento Dos - Quinientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula de persona jurídica número 3-102-567966, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Hugo Alberto Blanco Solís.—San Isidro de El General, provincia de San José, al ser las 10 horas del día 06 de noviembre de 2017.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017184661 ).

Por escritura número veintiséis-cinco, otorgada ante los Notarios Juan Carlos León Silva, Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se acuerda revocar la cláusula sexta y revocar y realizar nuevos nombramiento de gerente a la sociedad Inversiones Natpar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2017184662 ).

En la escritura número setenta y tres, de mi protocolo número uno, de las quince horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tecnología y Motores Superiores del Este Sociedad Anónima. En donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017184663 ).

Por escritura número ciento cinco del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de D L M Servicios de Importación S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y tres.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184664 ).

Nosotros, XINIA MARÍA SOTO CERDAS, costarricense, mayor de edad, casada una vez, enfermera, vecina de Liberia, Barrio Moracia, de la puerta principal del Estadio Municipal trescientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número cinco - doscientos tres – setecientos sesenta y cuatro, ALBA ROSA SOTO CERDAS, costarricense, mayor de edad, soltera en unión libre, profesora, vecina de Playa Panamá, frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número cinco – doscientos ochenta y siete – cero setenta, GILBERTO SOTO CERDAS, costarricense, mayor de edad, soltero en unión libre, comerciante, vecino de Playa Panamá, de la Parada de Autobuses, quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número cinco – doscientos treinta y siete – cero cuarenta y tres, NELCI ASTRID SOTO CERDAS, costarricense, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Panamá, ochocientos metros sur de la parada de autobuses, portadora de la cédula de identidad cinco – doscientos veinte – novecientos setenta y cinco, MARGARITA CERDAS ROMAN, costarricense, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia de La Entrada principal del Estadio, trescientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad cinco - cero noventa y ocho - trescientos veintiséis, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de Inversiones Monte Hebrón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos doce mil seiscientos sesenta y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017184665 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dental Works C.G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos trece, mediante la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada. Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Licenciada Andrea Karolina Rojas Mora Notaria Pública.—San José, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017184666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Desarrollos Cuatro Amigos de Enero del Cero Nueve Sociedad Anónima modificó las cláusulas de domicilio, administración y representación.—San José, a las dos horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184667 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Santa Ana Heliconias S. A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:00 horas del 05 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2017184668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Lumo Ponto Consulting Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, a las tres horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184669 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, la sociedad de ésta plaza Condotec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos catorce mil novecientos cuarenta y tres, reforma la cláusula primera de la denominación para que de ahora en adelante sea Integracondo Sociedad de Responsabilidad Limitada y se acuerda nombrar nuevo Gerente.—Grecia, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017184675 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Evadai Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032071, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al M.Sc. Alfredo Andreoli González, al fax 2234-0296.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017184679 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Compañía Agrícola la Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-003832, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla al M.Sc. Alfredo Andreoli González al fax 2234-0296.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017184680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Aplacor S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017184681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de julio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseños Estratégicos en Construcción Mam Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017009339.—( IN2017184682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taylor & Cruz Dental Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009340.—( IN2017184683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dride Producciones WM Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017009341.—( IN2017184684 ).

Por escritura número 207 del tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 01 noviembre 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Vega Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533922, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 8 noviembre 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Bios & Trafer Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017009342.—( IN2017184687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos de Bohío Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2017.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017009343.—( IN2017184688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Arboleda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2017.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017009344.—( IN2017184689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soles Barrio Cuba Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2017.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2017009345.— ( IN2017184690 ).

Por escritura doscientos cincuenta, tomo seis de las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete de la notaria Teresa Solís Bermúdez, se modifica domicilio social de Miquelandra S. A., cédula jurídica 3-101-476927, en adelante “San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Piedades, ochocientos metros suroeste de la entrada a Calle Máquinas”.—6 de noviembre del 2017.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184691 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó lo sociedad All Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de junio de 2017.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017184692 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Raíces Creativas Cero Ocho Sociedad Anónima, donde solicitan cese de disolución.—31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017184700 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Muraka Oursourcing Services S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos quince, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017184707 ).

El suscrito Saúl López López, costarricense, mayor de edad, abogado y notario, casado dos veces, de domicilio de Ciudad Neily, Corredores, cien metros oeste del parque, con cédula de identidad personal número seis-ciento setenta y seis-trescientos dos por medio del presente edicto informa que, corno titular de las diez acciones de diez mil colones cada una, que representan la totalidad del capital social de Dilopez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, Corredores, tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo José Torres Henríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017184708 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la sociedad Finca Mila Rain Forest Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017184720 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete; protocolizó acta de la sociedad La Casa de La Plata Dos Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017184721 ).

El suscrito Guillermo Enrique Granados Chinchilla, mayor, divorciado una vez, contador, cédula número uno-trescientos sesenta y cuatro-seiscientos dieciocho, vecino de San José, Barrio San Cayetano, trescientos metros sur de la iglesia, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de La Carabella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Guillermo Enrique Granados Chinchilla.—1 vez.—( IN2017184722 ).

Grupo Looser Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563941 de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicita al Registro Nacional el cese de su disolución decretado por Ley 9024.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Jorge Javier Looser Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2017184723 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios B T B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-125353, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017184724 ).

Yo, Carlos Alberto Rincón Ordóñez, cédula de residencia actual 186200276623, en mi condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social de la persona jurídica Vía Andora Primo-Uno S. A., cédula jurídica 3-101-563556, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley 9024.—San José, 31 de octubre del 2017.—Carlos Alberto Rincón Ordóñez.—1 vez.—( IN2017184725 ).

Yo, Carlos Alberto Rincón Ordóñez, cédula de residencia actual 186200276623, en mi condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social de la persona jurídica: 3-101-649414 S.A., misma cédula jurídica, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley 9024.—San José, 31 de octubre del 2017.—Carlos Alberto Rincón Ordóñez.—1 vez.—( IN2017184726 ).

Se solicita mediante al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución dictada mediante las citas del movimiento dos mil diecisiete-setenta y seis mil seiscientos setenta y uno-uno-ciento ochenta y ocho de Mar y Tierra del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil setecientos ocho, por la reforma al Transitorio dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, y la circular registral número D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete. Escritura número cuarenta y dos, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo cincuenta y siete, otorgada en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norte América, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017184727 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 15:50 horas del 19 de octubre del 2017, se acordó disolución de Valores y Ajustes Perfectos S. A., cédula jurídica 3-101-440901.—Flores, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184729 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 11:50 horas del 22 de setiembre del 2017, se acordó disolución de Corporación Caular C F S. A., cédula jurídica 3-101-289429.—Flores, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184730 ).

La suscrita Mariette Eugenia Castro Aragón, mayor, casada una vez, vecina de La Colina de Curridabat, con cédula de identidad número 1-486-629, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Hiftaiz Sur Internacional S. A., con cédula jurídica: 3-101-178859, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Mariette Eugenia Castro Aragón.—1 vez.—( IN2017184731 ).

Se solicita mediante al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución dictada mediante las citas del movimiento dos mil diecisiete-ciento dos mil setecientos ochenta y ocho-uno-cuatrocientos treinta de Caballito de Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos cincuenta, por la reforma al Transitorio dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, y la circular registral número D.P.J-cero trece-dos mil diecisiete del diecinueve de Octubre del año dos mil diecisiete. Escritura pública número cuarenta y uno, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo cincuenta y siete, otorgada en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norte América, a las doce horas del día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017184732 ).

Se solicita inscripción de sociedad Pilar Alpízar de Castilla Pac Sociedad Anónima. Es todo interesado al fax 22712061.—San José 01 de octubre del 2017.—Lic Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2017184735 ).

Ante esta notaría, se protocolizó Acta Número Cuatro HBA de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad Civil. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta número cuatro, realizada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184736 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Aldea Mayor de Costa Rica CEMV Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017184741 ).

Por la escritura número: 250. otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día 9 de noviembre del 2017, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Torre Bavaria Sociedad Anónima mediante la cual se modifica clausula segunda del domicilio social, se rectifican números de identificación y se desiste del agente residente.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017184744 ).

Escritura otorgada: a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2017. se solicita al registro nacional el cese de la disolución, según transitorio II Ley 9248, de la sociedad anónima Visión Informática Logística Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017184748 ).

Por escritura número 160 - 15, otorgada a las 15:00 horas del día 2 de noviembre de 2017, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gaudium Sine Fine Limitada en donde se acuerda la fusión con la sociedad Del Mar en Los Sueños Sociedad Anónima prevaleciendo Gaudium Sine Fine Limitada, y se acuerda reformar la cláusula del capital social de los estatutos.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017184749 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Salaria S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017184750 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la fusión de la compañía de esta plaza denominada LFG Caribbean Group Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cuarto con Reggie Holdings Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, predominando la primera por la segunda, se disuelve y liquida la segunda. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017184751 ).

Mediante escritura número 351 del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro sociedad anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017184766 ).

El suscrito Miguel Alejandro Safiano Cosidoy, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de Escazú, con cédula de residencia número uno uno cinco dos cero cero cero siete tres uno dos tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de S B S Forestal Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín de Escazú, San José, de Construplaza kilómetro y medio al norte, cédula jurídica número trescientos uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Miguel Alejandro Safiano Cosidoy.—1 vez.—( IN2017184768 ).

Fausto Arturo Rojas Cordero, cédula N° 203310086, propietario del 100% de las acciones de 3-101-586547 S. A., comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, conforme al transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Fausto Arturo Rojas Cordero.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017184769 ).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las 10:00 horas del 09 de noviembre de 2017, se disuelve la sociedad: Bienes Verluci S. A.—Heredia, 09 de noviembre de 2017.—Licda. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184772 ).

En la protocolización de actas de la empresa SoPigalle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-737523, por unanimidad se acuerda: Revocar nombramiento de presidente y secretario. Lic. Franklin Solano Venegas.—San José, 09 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristián Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017184776 ).

La suscrita Mónica Riveros Rojas, mayor de edad, administradora, divorciada una vez, cédula de identidad: 1-0696-0403, vecina de San José, Escazú; por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de Riveros Corporación Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-204905, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Mónica Riveros Rojas.—1 vez.—( IN2017184778 ).

Por escritura N° 50 otorgada a las 10:00 horas del 07 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Pecasa Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017184779 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 37, tomo 3, otorgada a las 17:00 horas del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad de esta plaza Transvive Sociedad Anónima.—A las 17:00 horas del 08 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017184784 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 16, tomo 3, otorgada a las 18:00 horas del 01 de noviembre del 2017, se constituyó la sociedad de esta plaza: Gym Soluciones de Oficina Sociedad Anónima.—A las 18:00 horas del 01 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184786 ).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante este notario, a las a las diez horas del día de siete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: N Mora Gerencia y Arriendos S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos setenta, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social, y se nombra secretario y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017184787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada: Global Business World CR S. A. Presidente: Che Huang Yu Yu, conocido como Alfonso Yu Yu, cédula Nº 8-0084-0146. Plazo: 99 años. Domicilio social: Sabana Sur, San José.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017184795 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas con treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecisiete y por escritura de las trece horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad Ginajo de Occidente Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-dos nueve cinco seis seis cinco, se modifican cláusulas del pacto constitutiva.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mayling Larios Alegría, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017184797 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías de este domicilio G Y M Cosmetics S. A., Grupo Acción Comercial Gac S. A. y Taby de San José S. A., acordando fusionarse, prevaleciendo la última, reformando estatutos y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad prevaleciente.—San José, 5 de setiembre del año 2017.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2017184798 ).

Por escritura número cuarenta y dos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Kandai Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de diez mil dólares.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184799 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 07 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ford Edge Dos Mil Once Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017184801 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 7 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Los Socios Sociedad Anónima. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017184803 ).

Por escritura otorgada a las once horas cinco minutos del día de hoy ante mí, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Yoyo’s Places Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Limón, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. .Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017184806 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura número setenta y seis-cincuenta y tres de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Alimentos Naturales Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos.—Ciudad Quesada, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184807 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wau Comunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil veintidós, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las once horas del treinta de octubre dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número veintiuno del tomo doce de su protocolo, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Araya González, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos dieciséis cero novecientos cuarenta y siete.—San José, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario.—1 vez.—( IN2017184808 ).

Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, que mediante a escritura número tres, visible al folio dos vuelto, del tomo número once, se constituyó la sociedad denominada El Cenízaro de CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184809 ).

Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, que mediante a escritura número siete, visible al folio tres frente, del tomo número once, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora JD Sociedad Anónima. Es todo.—San José diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184810 ).

Ante la notaría de la Licda. Andrea Catalina Arguello Corrales, mediante escritura número ciento setenta y tres-veintisiete, del tomo veintisiete de mí protocolo, con fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó el plazo social, se nombra nuevo presidente, se aumenta el capital social, de la sociedad: Asesoría y Desarrollo A Y S Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero seis siete cinco, la que al mismo tiempo fusiona por absorción la sociedad: April`s Corner Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve dos cero tres, prevaleciendo: Asesoría y Desarrollo A Y S Sociedad Anónima.—Heredia, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017184811 ).

Que por escritura número 46, visible a folio 38 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa: Corporación Interteca de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101151901, a SRL, modificándose todo su pacto social. Teléfono: 27715855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017184812 ).

Por escritura pública número ciento catorce, otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: El Rincón de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cero cero siete, en los que se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo, se cambia toda la junta directiva y el fiscal. Es todo. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco.—San José, Curridabat, nueve horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017184817 ).

A las 8 horas del 10 de noviembre de 2017, se constituyó la sociedad anónima Galería Veintitrés CR S. A. Presidencia y tesorería son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, San Nicolás.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017184818 ).

Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el seis de noviembre del dos mil diecisiete se llevo a cabo la asamblea general extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario, se solicita el cese de la disolución de la entidad Inversiones Antares MTV de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuarenta y tres; de acuerdo a la ley noventa y cuatro ochenta y cinco. Marilyn Bedoya Esquivel, C. 12976.—Turrúcares, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017184819 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye sociedad Kalaya Caribe A D S Sociedad Anónima. Presidenta: Yamilet Diaz Solera, secretario Allan Argüello Diaz, tesorera Karina Suarez Diaz, fiscal A. Mauricio Cubero Marín.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad Imágenes Médicas Garita & Gurdián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve ocho dos nueve, reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: cláusula primera del nombre se denominará Imágenes Médicas Garita & Araya Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse las dos últimas palabras S.A., cláusula segunda del domicilio será en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros este de la escuela Monseñor Luis Leipold, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017184822 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinticuatro-dieciséis de las siete horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete se constituyó la empresa Asesores en Compra Venta de Vehículos Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró como gerente al señor Cid Lombardo Vásquez Urzua. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017184826 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos setenta, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017184827 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Truxon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184828 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oasismania Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184829 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Tecomania Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184830).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sho Nuff Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184831 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fazenda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184832).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Componentes XTR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184833 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Fabricación Industrial Comercial Mams Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-667856 protocoliza acta número 12 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 11:00 horas del 6 de octubre de 2017 en la cual se modifica las cláusula quinta del pacto constitutivo. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria Pública carne Nº 2397.—Cartago, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184834 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Oasis Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184835 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Inversiones Tecoman Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017184836 ).

Mediante escritura número ochenta al ser las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Civil DYC Soluciones Constructivas. Administradores con facultades de apoderado generalísimo. Sin límite de suma, plazo social cincuenta años, capital social suscrito y pagado.—Licda. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017184837 ).

Se hace constar que mediante escritura número 225 otorgada a las 13:00 horas del 09 de noviembre del 2017, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres-Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres quinientos veintitrés, mediante la cual se transforma la sociedad en S.R.L.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017184842 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar de la Garita Azul Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiuno, por medio de la cual se acuerda de forma unánime por el cien por ciento del capital social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y, por consiguiente, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184843 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar de la Garita Musgo Número Trece Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos noventa y seis, por medio de la cual se acuerda de forma unánime por el cien por ciento del capital social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y, por consiguiente, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184844 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unlimited Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve nueve ocho uno ocho, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos del presidente, secretario y el tesorero de la junta directiva y designar a otros para dichos cargos, así como revocar poder generalísimo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, por la Notaria Pública Carmen Estrada Feoli.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017184850 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete Inversiones Saroqui del Norte S.A. Modifica las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, y revoca el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2017184855 ).

Los suscritos (nombre) Rodney William (apellido) Short, Pasaporte GBR siete cero cero cuatro, cuatro dos cero nueve nueve en calidad de presidente y (nombre) Lorraine Denise (apellido) Short, pasaporte GBR siete cero cero cuatro cuatro dos uno cero cero en calidad de secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa El Hallazgo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-156226, por medio del presente edicto informan que su representada, como titular del cien por ciento, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del licenciado Juan Carlos Armijo Matarrita, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Nicoya a las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2017. Rodney William Short-Lorraine Denise Short.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2017184861 ).

La sociedad Inversiones y Raíces Dylu S.A., reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017184864 ).

Ante esta notaría se presentó el señor Jeremiah Ethan Sacks, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, vecino de Puntarenas, Cóbano, pasaporte de su país número uno tres seis cero ocho cinco dos ocho siete, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que componen la totalidad del capital social de la compañía Infinity Partners Sociedad Anónima a publicar edicto para el cese de disolución de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, transitorio dos.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017184865 ).

Ante esta notaria se presentó el señor Jeremiah Ethan Sacks, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, vecino de Puntarenas, Cóbano, pasaporte de su país número uno tres seis cero ocho cinco dos ocho siete, en su condición de dueño del cien por ciento de las acciones que componen la totalidad del capital social de la compañía Vista Verde Orgánico Sociedad Anónima, a publicar edicto para el cese de disolución de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, transitorio dos.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017184869 ).

La suscrita Ángela Solano López, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Limón, cédula 7-0038-0389, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Varela y Solano del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-441531, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017184870 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 10 de noviembre del 2017 de la empresa Edgar, Marita e Hijos S. A., se reformó la cláusula sétima administración, se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017184872 ).

En escritura pública número 129-9 a las 9:00 horas del 10 de noviembre de 2017, iniciada al folio 53 frente del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Flores y Castillo Florycas Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva presidente Walter Allen Fonseca Castillo, secretaria Jessica Fonseca Castillo, tesorero Alexander Fonseca Castillo y se nombra como fiscal a Alberto Fonseca Castillo„ quienes aceptan el cargo por todo el plazo social y entran en posesión de los mismos.—Alajuela, 10 de noviembre de 2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2017, se procede a protocolizar acta de socios de la sociedad Flores León y Comp Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017184880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 01 de noviembre del 2017, se procede a protocolizar acta de socios de la sociedad Cifsa Training Internacional Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017184881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se procede a protocolizar actas de socios de las sociedades Llanos Verdes de San José Sociedad Anónima & R T C Propiedades Real State Sociedad Anónima, se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera, se modifica cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017184882 ).

Por escritura número ciento veinte otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Ampo Limitada, por medio de los cuales se otorgan a favor de los subgerentes, poderes generalísimos limitados para gestiones bancarias.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184884 ).

Sánchez Morales y Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-328149 solicita al Registro Mercantil se inscriba la reactivación de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017184886 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Corporación Glemsa Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años representación presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017184887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Taller Geo Rec de Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626874, mediante la cual se reforma la cláusula 9 del acta constitutiva.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—( IN2017184890 ).

En mi notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete de la sociedad tres-ciento uno- seis cinco uno ocho ocho nueve s.a., reformando la representación legal y domicilio Es todo.—San José veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184897 ).

Se informa para los alcances de Ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Uno Ocho Ocho Nueve S. A.—Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184898 ).

El suscrito notario dejo constando que el edicto de Transportes Ramón Erazo Sociedad Anónima, constituida en escritura cuatrocientos cuarenta y dos, visible a folio ciento noventa y cinco frente, del tomo dieciséis de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, a las catorce. horas cinco minutos del nueve de noviembre del das mil diecisiete.—Lic Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017184901 ).

El suscrito notario protocoliza la comparecencia de la totalidad del capital social de la sociedad Villa Haran Tierra Prometida S.A., cédula 3-101-531737, para realizar los trámites ante el Registro Nacional para el cese de la disolución aplicada por la Ley 9024 y el Registro.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017184907 ).

Los suscritos Hugo Watkins Velastegui, mayor, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano de nacionalidad chilena, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno cinco dos cero cero cero nueve cero ocho cero uno, vecino de Santa Ana Lindora, residencial Parque Valle del Sol, y Elsie María Álvarez Agüero, mayor, casada una vez, Administradora de Negocios, vecina de San Rafael Escazú, Residencial Trejos Montealegre, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y siete-cero ciento dieciséis, como dueños cada uno de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, para un total de diez acciones comunes y nominativas y un total de diez mil colones que es el capital social de la sociedad Inversiones Monteil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento veinticuatro, domiciliada en San José Moravia, Condominio La Pradera, número treinta y seis; por medio del presente edicto informamos que representamos la totalidad del capital social de la sociedad antes citadas, y que comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar la escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y su reforma, Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Firmas ilegible.—1 vez.—( IN2017184908 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: referente a la administración.—Ciudad Quesada, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184911 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Mi Alma Llanera Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo modificar el domicilio de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184915 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos catorce-tres, otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, el señor John Joseph Brealey Orlich protocolizó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación, así como la integración de la junta directiva, de la sociedad Seagro de Costa Rica S. A. Es todo.—Cartago, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017184917 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Arahuaco S.A., por la que se modifican cláusulas, se nombra nueva junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017184918 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 03 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caro de Puriscal S. A., por la que se modifica la cláusula de la administración, se nombra nueva Junta Directiva y se elimina agente residente.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017184919 ).

Mediante escritura pública número 273 de las 17:00 horas del día 04 de noviembre de 2017, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.D.V. Servicios Generales Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633649, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017184920 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:45 horas del día 07 de noviembre del 2017, Rafael Isaac Amon Pérez en cumplimiento de la ley solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cuatro S. A.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017184921 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 322 celebrada a las 11:30 del 09 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de solicitud de cese de disolución, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Prosicsa de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-436656.—Liberia, 09 de noviembre del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184925 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Refugio de Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos noventa, inscrita al tomo quinientos cincuenta, asiento catorce mil setenta y cuatro, con domicilio social Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cien metros este de la Escuela de Santa Elena, al ser las quince horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete. Presentes los accionistas que en conjunto representan la totalidad de su capital social, acuerdan se solicite al Registro respectivo el cese de disolución de la menciona sociedad. Puntarenas siete de noviembre de dos mil diecisiete. Alfredo Camacho Acosta, cedula, seis-cero cero cincuenta y seis-cero trescientos noventa y uno, Presidente con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad “Refugio de Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos mil quinientos noventa.—Alfredo Camacho Acosta, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017184926 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día dos de mayo del dos mil diecisiete, al ser las dieciséis horas, mediante escritura ciento cuarenta y nueve, del tomo dieciséis, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Aeroservicios Bruno S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve cuatro uno uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017184931 ).

Por escritura 68-8, a las 15:00 horas 20 abril de 2017, ante mi notaría, se protocoliza acta de Enrique Román Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de representación.—Alajuela, 11:00 horas, 10 noviembre 2017.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017184932 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de noviembre del dos mil diecisiete, se otorgaron las siguientes escrituras: (I) Protocolización de acta de los acuerdos de las empresas Condominio Plaza Santo Domingo Asombrosa S. A., Condominio Plaza Santo Domingo Bondadosa S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Brillante S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Eficiente S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Generosa S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Interesante S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Maravillosa S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Original S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Paciente S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Perseverante S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Poderosa S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Selecta S.A., Condominio Plaza Santo Domingo Tolerante S.A. y la empresa Octava Vista Encantadora De San Isidro S.A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Octava Vista Encantadora de San Isidro por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa, y (II) Protocolización de acta de los acuerdos de las empresas Plaza Anonos Elegante S. A., Plaza Anonos Esmerado S.A., Plaza Anonos Feliz S.A., Plaza Anonos Generoso S. A. y la empresa El Bambú Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos S. A. por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017184934 ).

Por acta protocolizada por la suscrita notaria, la sociedad: Leojuanda Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Inés Corea Montenegro, Abogada.—1 vez.—( IN2017184935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Explosivos Industriales Exploinsa S.A., cédula jurídica Nº 3101239210, modifica pacto constitutivo.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017184936 ).

Por escritura sesenta y nueve, del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, a las quince horas, se constituyó: Cerezo Empresa de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Representación judicial: gerente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184950 ).

Mediante escritura ciento dieciocho-trigésimo quinto, otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: 3-101-516706 Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil diecisiete, y se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184951 ).

Por escritura dos, otorgada ante este notario, a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Henco de Costa Rica F.S.S. S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social y rectificar datos.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017184953 ).

Por escritura setenta y ocho, del diez de noviembre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, la empresa Shonco S. A., solicitó al Registro Nacional, el cese de la disolución de la empresa Shaietet S. A.—San José, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184954 ).

Por escritura setenta y dos, del día siete de noviembre del dos mil diecisiete, a las diez horas, se protocolizó acta de Propiedades Shamisen Inc S. A., mediante la que se reformó el domicilio social y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184955 ).

El suscrito notario hace constar que en escritura número cincuenta y seis, del tomo veinticinco de mi protocolo, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropronto Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos seis, mediante la cual se conoció la renuncia del tesorero y se nombró a su sustituto por el resto del plazo social, a partir de esta misma fecha. Es todo.—San José, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017184956 ).

Ante mi Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de enero del dos mil diecisiete, a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Baiser D Hiver Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho seis cuatro dos, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Atenas, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017184957 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad J&d Tortuga Azul de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco cuatro cinco tres uno siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, seis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017184958 ).

Cese de disolución: que ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con la ley Nº 9485, que modifica el transitorio II de la ley Nº 9428, de la sociedad Special Countries S.A., cédula jurídica Nº 3-101-582769, el día cuatro de noviembre del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184961 ).

La suscrita Lynda (nombre) Stanley (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, investigadora, pasaporte de su país número: cuatro dos seis tres ocho tres cinco cuatro cuatro, vecina de Atenas centro, cien metros oeste del cementerio, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento que representan la totalidad del capital social de las acciones Cielo Grande de Alto del Monte Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco nueve uno siete, domiciliada en Alajuela-Atenas Alto del Monte de Barrio Jesús de Atenas, cuatrocientos metros noroeste del bar Linda Vista comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Atenas, a las doce horas del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017184962 ).

Cese de disolución que, ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con la ley N° 9485, que modifica el transitorio II de la ley N° 9428, de la sociedad Weare S. A., cédula jurídica: N° 3-101-227944, el día cuatro de noviembre del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184963 ).

Cese de disolución que, ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con la ley N° 9485, que modifica el transitorio II de la ley N° 9428, de la sociedad Esterones de la Costa Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-384213, el día cuatro de noviembre del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184966 ).

Disolución ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, la totalidad de los socios de Hermanos Berbea S. A., acordaron disolver esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184968 ).

Por escritura N° 169-15, otorgada a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Rainbows and Miracles Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y domicilio.—Puntarenas, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017184969 ).

Ante esta notaría mediante escritura trescientos cuarenta de las once horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cedula jurídica que le asigne el Registro Público.—Grecia, once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017184977 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Restaurantes y Servicios los Cebollines Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del pacto social y se agrega una cláusula al mismo.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017184980 ).

Mediante escritura pública N° 27, otorgada ante esta notaria, a la 7:00 horas del día 01 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 7 de la sociedad Mar Varado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345181, celebrada a las 18:00 horas del día 14 de setiembre del 2017, modificándose del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio social y novena de la representación de la junta directiva y además se revocaron nombramientos de la junta directiva.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017184981 ).

En escritura noventa, otorgada en Pococí, Jiménez, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2017, visible a folio 057 vuelto del tomo VI del protocolo de la notaria Carmen Ma. Solano Rojas, por acuerdo de socios compareció Rolando Quesada Solano, cédula de identidad: 2-344-482, a solicitar al Registro la disolución de Inversiones Nohema del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-509672. Licda. Carmen Ma. Solano Rojas, carné 11.307.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Ma. Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017184982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 09 de noviembre del 2017, mediante acuerdo de socios, se disolvió la sociedad de esta plaza: DRCC Proyectos y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-734317. Se prescinde del nombramiento de liquidador por no existir bienes, créditos, pasivos ni activos.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 09 de noviembre del 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad anónima denominada CEM Cableado Estructurado & Comunicación Moncayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396473. Se solicitó la corrección del número de cédula del presidente y secretario.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público, el cese de disolución de la sociedad denominada: Inversiones Bellrim S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185010 ).

Ana Mary Rojas Araya, mayor, cédula 4-115-613, vecina de Heredia, disuelve Príncipe del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-110305, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia Escritura numero 415.—Heredia, a las ocho horas del 31 de octubre del 2017.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017185011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185012 ).

José Borbón Rojas, cédula: 4-161-220 vecino de Heredia, disuelve Inversiones Nayjo de Heredia S. A., cédula jurídica: 3-101-110305, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia. Escritura 416 otorgada en Heredia, a las 08 horas 10 minutos del 31 de octubre del 2017.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017185013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Caletas Abedul S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Caletas Ginger S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185015 ).

Ante mi notaría el día veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete se procede a nombramiento de junta directiva y cambio de denominación social de la sociedad Arte y Cafeterías L.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017185017 ).

Ante mí a las 11:02 horas del 09 de noviembre de dos mil diecisiete, escritura número 292-15 del tomo 15 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Jairtere S. A., con cédula jurídica número 3-101- 287619 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017185020 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Consultora Socioambiental del Neotrópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224281.—Limón, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017185029 ).

Por escritura número 171 visible al folio 121 v. del 6, otorgada a las 10.30 horas del 10 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tortuga Paradise S. A., cédula jurídica número: 3-101-535218; en la cual se modifica la junta directiva y representación. Presidente Rafael Enrique Polini Freer.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017185031 ).

El suscrito notario protocolizó el día diez de noviembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Aimcor S. A. en donde se acuerda la reactivación del estatus jurídico de la sociedad, y se solicita el cese de la disolución de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017185040 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy Lisbeth Marina Delgado Rosario y Atilio Raúl Badell Araujo solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad Badellros, S. A..—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017185041 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: El Zócalo de Oro S. A..—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kattya Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185042 ).

La suscrita, Iliana Castillo Rojas, mayor, viuda en segundas nupcias, economista, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, quinientos metros oeste de la Rotonda La Bandera, Condominios Altos del Escalante, casa número siete, portadora de la cédula de identidad número dos- cero trescientos cinco- cero cuatrocientos veintiuno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Laetoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiún mil setecientos cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2017.—Iliana Castillo Rojas, Economista.—1 vez.—( IN2017185043 ).

Ante mi Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se solicita el cese de la disolución de la entidad Las Campanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veinticinco mil setecientos veintiuno; de acuerdo a la ley noventa y cuatro ochenta y cinco.—Turrúcares, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017185045 ).

ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se solicita el cese de la disolución de la entidad Tauvi Yesmar Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos diecisiete mil novecientos treinta y siete; de acuerdo a la ley noventa y cuatro ochenta y cinco.—Turrúcares, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017185047 ).

Ante esta notaría los socios de Coto Construcciones de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-746395, sociedad con domicilio en Cartago, Cartago, oriental, calles doce y catorce, avenida seis, han acordado modificar del pacto constitutivo la siguiente cláusula: “Primera del nombre: la sociedad se denominará: Coto Construcciones del Este Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” Es todo.—Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185048 ).

Ante mi Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día nueve de noviembre del dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios y a petición de la totalidad del capital accionario se solicita el cese de la disolución de la entidad Davara Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres; de acuerdo a la ley noventa y cuatro ochenta y cinco.—Turrúcares, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017185053 ).

Ante esta notaría los socios de la sociedad Monserrat Seis B Rubí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-442394 con domicilio en la ciudad de Cartago, La Unión, Residencial Monserrat casa seis B, ha modificado su domicilio el cual será San José, Desamparados, del Centro Comercial Multicentro 400 metros sur y 50 metros al oeste. Es todo.—Cartago, diez de noviembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185062 ).

La suscrita, Gabriela Moreno Regueyra, cédula Nº 1-0938-0110, actuando en mi condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-474950, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedo por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Moreno Regueyra, Propietaria.—1 vez.—( IN2017185064 ).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de octubre de 2017, se constituyó la sociedad denominada Accessticket S. A.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—( IN2017185067 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil quinientos siete.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017185068 ).

Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil setecientos tres.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017185069 ).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017185070 ).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185071 ).

Los suscritos Walter Isidro Rodríguez Castro, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número: dos-quinientos sesenta-novecientos cuarenta y dos, vecino de Itiquis de Alajuela frente al Ebais de Comunidad; Adrián Meza Peralta, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Alajuela centro, cien metros norte del cementerio central de Alajuela, cédula de identidad número: uno-mil setenta y siete-cincuenta y siete, y Luis Alonso Cruz Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-trescientos cincuenta y cinco-ciento cuarenta y ocho, vecino de Tambor de Alajuela, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía denominada: Junta Prodesarrolo del Condominio Bariloche Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-575583 S. A., compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la supra indicada sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Alajuela, a las 11 horas y 15 minutos del 06 de noviembre del 2017.—Walter Isidro Rodríguez Castro.—Adrián Meza Peralta.—1 vez.—( IN2017185072 ).

Los suscritos Walter Isidro Rodríguez Castro, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número: dos-quinientos sesenta-novecientos cuarenta y dos, vecino de Itiquis de Alajuela frente al Ebais de comunidad, y Adrián Meza Peralta, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Alajuela centro, cien metros norte del cementerio central de Alajuela, cédula de identidad número: uno-mil setenta y siete-cincuenta y siete, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía denominada por número de cédula jurídica: 3-101-594118 S. A., compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la supra indicada sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Alajuela, a las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2017.—Walter Isidro Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2017185073 ).

El suscrito Franklin Guzmán Cordero, mayor de edad, casado una vez, ebanista, portador de la cedula de identidad número: dos-seiscientos veintitrés-doscientos setenta y seis, vecino de Tacacorí de Alajuela, trescientos metros norte y doscientos metros oeste del salón el Diamante, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía Inversiones Fralajoma S. A., cédula jurídica número: 3-101-637937, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la supra indicada sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Alajuela, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017185074 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad Sperare MFCS S. A., modifica la cláusula del pacto social referente a la administración.—Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017185075 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete la sociedad 3-102-740297 Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó las cláusulas, segunda, sexta y sétima de los estatutos y nombró nuevos representantes.—San José, 09 de noviembre de 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017185078 ).

Que mediante escritura número 146-7 de las 8:00 horas del día 9 de noviembre del 2017, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta número 2 de El Itabo Florecido Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 427594, donde se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017185080 ).

Que  mediante  escritura  número  147-7 de  las  8:00  horas del  día 10  de  noviembre  del  2017, otorgada   ante  esta  notaria, se protocoliza acta número 3 de Productos y Medicamentos (PRODYMESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447582, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del atto 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017185081 ).

Que por escritura número 96 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2017, se fusionaron las sociedades anónimas denominadas Inversiones para la Comercialización de Libros Textos y Papel S. A., Cafetalera Don Quencho S. A. y Agrícola Nacar de Los Santos S. A., esta última reforma su pacto constitutivo en cuanto a la administración, su capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017185082 ).

La suscrita notaria, Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio junta directiva de la sociedad Inversiones con Estilo Tropical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno dos cinco seis.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jenny Patricia Reyes Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017185084 ).

La suscrita notaria, Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de la junta directiva de la sociedad Inversiones Benevento del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno cinco uno cinco.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017185085 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos veintiséis-dos, otorgada al ser las diez horas del día once de setiembre del dos mil diecisiete, Park Slope Development SRL, en acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas se hace aumento de capital social por la suma de ciento cuarenta y nueve millones novecientos mil colones, representadas por cien cuotas nominativas de un millón quinientos mil cada una. Es todo.—San José, 10 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017185086 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos veintisiete-dos, otorgada al ser las doce horas del día once de setiembre del dos mil diecisiete, Grupo Inti Raymi Desarrolladores Srl., en acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas se acepta la renuncia del gerente dos y en su lugar se nombra al señor Pedro José Calmell del Solar, se modifica clausula sexta, la srl será administrada por gerentes, uno y dos, con la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente por todo el plazo social. Es todo.—San José, 10 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017185087 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve del tomo cuarenta y cuatro del suscrito notario, otorgada a las diez horas del nueve de noviembre de 2017, se solicita al registro nacional, el cese de disolución de la sociedad Valle del Edén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco, de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, diez de noviembre de 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017185109 ).

El suscrito notario público Luis Felipe Gamboa Camacho, comunica que los socios que representan más del 51% del capital social  de  la sociedad DCP MEG LSP S. A., con cedula jurídica 3-101-542307 la cual se encuentra disuelta por ley 9024, me han solicitado otorgar escritura pública de cese de disolución; de conformidad con la ley número 9485. Por lo que se comunica que posterior a esta publicación y tan pronto ellos comparezcan, procederé a otorgar dicho documento.—Uvita, Osa, Puntarenas, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017185111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y uno de las trece horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se reforma el artículo segundo del pacto constitutivo de la sociedad Escamonte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, 06 de noviembre del 2017.–Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017185113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número doscientos cincuenta de las trece horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se reforma la segunda convención del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Playa Carmen Cero Treinta y Dos Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos tres.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017185114 ).

La suscrita Paula Rodríguez Montoya, mayor de edad, casada una vez, secretaria, residente de San Juan de La Unión, en Urbanización Torre del Este, casa G diez, cédula de identidad número 1-1029-0205, por medio del presente edicto informa que, como apoderada especial para este acto de Consultores Económicos Multisectoriales S. A., titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cantalapiedra S. A., cédula jurídica número 3-101-222219, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública para otorgar escritura pública, de solicitud al registro de personas jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad según lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de impuesto a las personas jurídicas número 9428, y su reforma. Publíquese una vez.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017185115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seis nueve siete nueve dos cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete nueve dos cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017185116 ).

La suscrita Tansy Felicity (nombres) Maki (apellidos), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltera, Pintora, portadora del pasaporte de su país número V H cuatro uno ocho cinco siete nueve, residente de cuarenta y dos Garden, Gran Cayman, BWI, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de La Jungla Mistica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cero ochenta y cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro General, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2017185117 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos doce - tres, otorgada al ser las diecinueve horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, Natalia Montero Pacheco y Nelson Montero Aguilar, constituyeron una sociedad anónima denominada Inspira, más el aditamento sociedad anónima, correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Montero Granados.—1 vez.—( IN2017185119 ).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Goek Nueve S.A. cambia su denominación social a Goe K-9 S.A.—Alajuela, 12 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017185120 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por este notario en Alajuela, a las 09:30 horas del 11 de noviembre del 2017, se acuerda disolver la sociedad La Trinchera Unidad Élite Gráfica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-629303.—Alajuela, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Cibeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185122 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, La Peña del Térraba S. A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, a las diecisiete horas del día dos de noviembre de dos mil diecisiete. Notario: Adrián Echeverría Escalante.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017185125 ).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Dura Lube Sociedad Anónima, según lo estipulado en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, trece noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185127 ).

Nosotros Marco Chaves Salas, mayor, casado una vez, Ingeniero Electrónico, vecino de San Rafael de Heredia, cuatrocientos oeste y cien norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, portador de la cédula de identidad número 205760585, y Catalina Torres Murillo, mayor, casada una vez, Ingeniera Industrial, del mismo domicilio que el compareciente Chaves Salas, portadora de la cédula de identidad número 111210548, dueños del cien por ciento del capital social de Platak S. A., cédula jurídica número 3101563875, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 03 de noviembre del 2017.—Marco Chaves Salas, Presidente.—Catalina Torres Murillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2017185128 ).

La señora: Cindy Aragón Cascante, cédula 109730522, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inmobiliaria Ye U Tsiko Mi Casa Pájaro Ardilla Sociedad Anónima, cédula 3-101-335336, solicito al Registro Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San José, 01 de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185131 ).

EL señor Horacio Aragón Cascante, cédula 600680720, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Trenes Subterráneos Relámpago Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-353384, solicito al Registro Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica que se encontraba antes de su disolución.—San José, 01 de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185133 ).

Por escritura número 73-20 otorgada, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2017, ante el notario público Juan Carlos Herrera Díaz se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles: Studio Giuridico Tributario Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 687464, y Corporación Agrícola Montecristo CGM S. A., cédula jurídica 3-101-445771 mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Studio Giuridico Tributario S. A. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Studio Giuridico Tributario S. A. para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Quinta: el capital social es la suma de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva.” Es todo.—1 vez.—( IN2017185134 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada PSF Managment LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-716678, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, celebrada en su domicilio social, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—09 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017185136 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compartía denominada LPRD LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-717505, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—09 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017185137 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada LPRD Managment LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-717514, celebrada en su domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D, Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—09 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185138 ).

Alimentos Two Sisters LLC limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, sociedad domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Tamarindo Business Center, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Guanacaste, 09 de noviembre del 2017. Notario Público Gabriel Chaves Ledezma, Cédula 1-1071-0752.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017185139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de noviembre dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversión Inmobiliaria Brisas Dos Cuatro S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017185141 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Villa Escazú Colonial Azalea Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres cero cero.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017185142 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada hoy en esta notaria, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad La Mina de Cobre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete dos cuatro nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017185143 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada PSF Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica N° 3-102-716182, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notario Público, José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529. Es todo.—09 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017185146 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada North Creek Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693899, celebrada en su domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notario Público José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529. Es todo.—Guanacaste, 09 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017185148 ).

Mediante escritura número uno otorgada a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, en el tomo dieciocho del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Inversiones El Solar de Grecia SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-723584.—San José, 01 de noviembre.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017185150 ).

En nuestra notaría, en la escritura número cincuenta y ocho, del tomo cuatro del protocolo de la notaria Ana Elena Alvarado Salazar, de mi protocolo otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada El Gallo de Curubandé Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve, se modificó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la representación, asimismo se hizo nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—Liberia trece de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ana Elena Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017185151 ).

Por escritura número ciento diecisiete-dos otorgada a las diez horas del diez de noviembre de dos mil diecisiete, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, trece de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017185152 ).

En mi notaría, se constituyó escritura 183, solicitando al Registro Nacional, la reinscripción de Sociedad Anónima número 3-101-103282 disuelta por Ley N° 9024.—Alajuela, 12 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017185153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día nueve del mes de noviembre del año en curso, se modificaron las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno setecientos cinco mil ochocientos cuatro, sociedad anónima.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017185159 ).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2017, se constituye la sociedad Anónima: Youraccesstickets S.A.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2017185165 ).

Ante esta notaría, comparece el presidente señor Alexander Alberto Méndez Cruz, cédula de identidad número: uno-novecientos setenta y uno-quinientos sesenta y cinco, de la sociedad denominada 3-101-535998 Sociedad Anónima, siendo su número de cédula su nombre, y solicita al Registro Público el cese de la disolución de la misma y mantener activa su representada, de conformidad con la Ley N° 9428, y sus reformas.—Parrita, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017185167 ).

Ante esta notaría, comparece la presidenta señora María Fernanda Retana Goñi, portadora de la cédula número: 1-1133-882, de la sociedad denominada Dameg y Asociados Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-466677, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mata de Plátano de la Iglesia del Carmen 200 metros al este y 75 norte casa número 63, y solicita al Registro Público el cese de la disolución de la misma y mantener activa su representada, lo anterior para poder realizar el traspaso de activos que posee la misma, de conformidad con la Ley N° 9428, y sus reformas.—Parrita, 11 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017185170 ).

Por escritura número 9-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 6 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MCG Dos Punto Cero S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social, del capital social y administración del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017185174 ).

En mi notaría a las 14:00 horas del 30 de agosto del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Electrónicos Arsan S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-271348. Se modificó pacto social y se nombra junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Paraíso, Cartago, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017185175 ).

Mediante escritura número siete-trece-dos mil dieciséis otorgada ante esta notaría a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis se acordó la disolución de la compañía Agroindustrial Manali S. A., cédula jurídica 3-101-261127.—Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José, 07 de noviembre de 2017.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017185177 ).

Ante ésta notaría, el día ocho de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Warbel-Vargel S. A., cédula jurídica 3-101-497513, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Warner Vargas Varela, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017185178 ).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad denominada Centro de Bienestar Psicológico Inclusivo Transmuta Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 6 de noviembre 2017.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185180 ).

Publicación del edicto de la disolución de la sociedad denominada Sunpyramidehealth S. A.—San José, 2 de noviembre 2017.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185181 ).

Ante la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, protocolizo actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Constructora Caribe S. A., en la cual, se reformó su domicilio y se otorgó la facultad de otorgar poderes a la junta directiva. Es todo.—San José, 11 de noviembre de 2017.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017185182 ).

Ante la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se solicitó el cese de disolución de Bienes Raíces Malibu S. A., con cédula jurídica 3-101355778 de conformidad con la ley 9485. Es todo.—San José, 11 noviembre del 2017.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017185183 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y cinco-once de nueve horas del día diez de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Caminando Entre Las Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cinco.—San José, 10 de noviembre del año 2017.—Lic. Luis Geranio Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017185187 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento noventa y seis-once de nueve horas y diez minutos del día diez de noviembre del dos mil dieciesiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Asesorías Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y uno.—San José, 10 de noviembre del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017185188 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula desconocida, la siguiente resolución: 385-17 Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las ocho horas con treinta y seis minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Gestión de desahucio administrativo promovida por José Antonio Cordero Rodríguez, cédula Nº 3-179-600, contra Nancy Yorleny Brown Montoya.

Resultando:

1º—Que José Antonio Cordero Rodríguez gestionó desahucio administrativo contra Nancy Yorleny Brown Montoya, quien ocupa por mera tolerancia el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo la matrícula de Folio Real Nº 528177-000, sito San José, El Alto, La Trinidad de Moravia, Urbanización El Moral, casa 15. (f. 1) Se aportó certificación registral. (f. 2 al 4).

2º—Que se confirió la audiencia 1033-17 AJ a la accionada, con el fin de que se pronuncian sobre la presente demanda, la cual se notificó por edicto (folios 12 y 13) y a la fecha no ha sido contestada.

3º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

Único.—Que el actor es propietario registral del inmueble relacionado. Así las cosas, no existe impedimento para que la Administración continúe con este diligenciamiento, toda vez que la causal de tolerancia se mantiene incólume, es típica del desahucio administrativo según el artículo 7º, inciso de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, casos en que precisamente su conocimiento se excluye del ámbito judicial, legitimando el accionar administrativo. Resultando procedente ordenar el desalojo de la accionada del inmueble en pugna. Por tanto,

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA,

RESUELVE:

Acoger el desahucio administrativo de José Antonio Cordero Rodríguez contra Nancy Yorleny Brown Montoya. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta, correo electrónico o fax para atender notificaciones. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente Nº 139-17. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Desalojos Administrativos.—( IN2017184628 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Edicto de notificación de Cobro Administrativo

ATA-02-124-2017.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

 (*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Administración Tributaria de Alajuela.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Licda. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99390.—( IN2017183706 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-252-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 99466.—( IN2017183707 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/49501.—Daiichi Sankyo Company, Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG. solicita canc).—N° y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro Nº 100429 LEVAQUIN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:28 del 31 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca “LEVAQUIN” con el número 100429, para proteger y distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de febrero del 2014, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN”, Nº 100429, la cual protege y distingue: agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. (Folios l a 3)

II.—Que mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 06 de agosto del 2014 en forma personal al apoderado general de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v).

IV.—Que por resolución de las 15:16:06 horas del 3 de noviembre del 2014, el Registro de Propiedad Industrial declara con lugar la cancelación por falta de uso contra el signo 100429. (Folio 21). Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 13 de noviembre del 2014 y al representante de la empresa titular el 12 de noviembre del 2014. (Folio 24 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 17 de noviembre del 2014 el señor Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado de la empresa titular, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las 15:16:06 horas del 3 de noviembre del 2014. (Folio 25).

VI.—Que por resolución de las 15:11:45 del 16 de enero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial declara sin lugar el recurso de revocatoria y admite el recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, (Folio 26-28). Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de febrero del 2017 al solicitante de la cancelación y al titular del distintivo el 11 de febrero del 2017. (Folio 28 vuelto).

VII.—Que mediante Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo se declara con lugar el recurso de apelación y ordena al Registro de Propiedad Industrial a enderezar el procedimiento procediendo a la notificación de traslado a los apoderados de la empresa titular según poder que consta en el expediente. (Folio 53 a 59).

VIII.—Que por resolución de las 08:30:07 horas de 18 de julio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo (visibles a folios 64, 65) y que en caso de desconocerla proceda a solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 12). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 72 vuelto).

IX.—Que por memorial de fecha 28 de julio del 2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar el presente proceso a través de la publicación en el diario oficial La Gaceta. (Folio 73).

X.—Que por resolución de las 10:53:38 horas del 3 de agosto del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio 74) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2017. (Folio 74 vuelto).

XI.—Que por memorial de fecha 06 de setiembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 75 a 79).

XII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

XIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica “LEVAQUIN”, Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, bajo el expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28 de octubre del 2013.

II.—Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG. (E 13).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “LEVACIN”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación en cumplimiento del Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo, promovidas por Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 75 a 79).

V.—Sobre el fondo del asunto:

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Daiichi Sankyo Company Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LEVAQUIN para distinguir productos en clase 5 de la nomenclatura internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Acino Pharma AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LEVAQUIN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 100429 marca LEVAQUIN en clase 9 internacional propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN”, registro Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017183615 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

T-111224

Ref.: 30/2017/27825.—Titulares: Patricio Prieto S. y Cía. Limitada. Universidad de Costa Rica.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-111224 de 28/04/2017.—Expediente: 2008-0005954 Registro N° 183526 TLC TRADE & LEGAL CONSULTING en clase 42 Marca Mixto, 2008-0005955 Registro N° 183584 TLC TRADE Y LEGAL CONSULTING en clase 35 Marca Mixto y 2009-0004780 Registro N° 197673 TLD en clase 510 16 25 35 44 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:56:26 del 05 de Julio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Josué David Monge Campos, en calidad de apoderada especial de Trade Law Company SRL, contra el registro de las marcas:

1-  TLD (diseño), registro N° 197673, inscrita el 5 de enero de 2010 y con vencimiento el 05 de enero de 2020, la cual protege en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina, propiedad de Universidad de Costa Rica cédula jurídica 4-000-042149, domiciliada en Montes de Oca.

2-  TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING, registro 183526, registrada el 19 de diciembre de 2008, vigente hasta el 19 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 42 servicios legales (jurídicos), propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en avenida El golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.

3-  TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING, registro 183584, registrada el 19 de diciembre de 2008, con vencimiento el 19 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 35 servicios de informaciones comerciales, servicios de información de negocios, servicios de asesorías en la dirección de negocios, propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en Avenida El golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estimen convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se les señala a los titulares del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017183783 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Adrian Paris Arana, cédula de identidad N° 1-0093-0401, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Agropar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067413, que a través del expediente RPJ-076-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Agropar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067413, por la transgresión al artículo 18 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de octubre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 98733.—( IN2017183821 ).

Se hace saber a Jeisson Daniel Jiménez Báez, en su calidad de gerente general inscrito de la sociedad denominada: Priss Celulares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-660673, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio, por presentar anomalías en el entero de pago del impuesto a las Personas Jurídicas, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo número 35456-J. (Expediente RPJ-0032-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de julio de 2017.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 98734.—( IN2017183822 ).

Se hace saber a los interesados 1) Steven Ferris Quesada portador de la cédula de identidad N° 1-1143-694 y Oscar Villalobos Acuña portador de la cédula N° 1-553-303 en su calidad de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin Límite de suma de la sociedad Servicios Fiduciarios del Pacífico S. A. cédula jurídica N° 3-101-114100 en calidad de Fiduciario, o interesados, posibles herederos o legatarios que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca de Guanacaste 41286. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de setiembre del año 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 13 de junio del 2017 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1273-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Registro Inmobiliario.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.— O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 99006.—( IN2017183824 ).

Se hace saber a: Askenaz Javier Calvo Marcos en calidad de apoderado y a Erick Giovanni Fallas Siles en calidad de notario cartulante, que a través del expediente Nº DPJ-061-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: en virtud de la Resolución Final de las 11 horas del 16 de agosto del 2017, que ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la gestión presentada ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; al ser las 09:36 horas del día 9 de agosto de 2017, por la cual Tze Tien Yeh Yang manifiesta y denuncia que existe un poder generalísimo presuntamente falso de su padre Huang Lang Yeh, en favor de Askenaz Javier Calvo Marcos, dicho poder fue inscrito al Tomo 2017, Asiento 333189 Secuencia 1-1, otorgado el 20 de mayo del 2017, pero su padre no ha ingresado al país desde hace 5 años, de tal manera que solicita se le consigne advertencia administrativa a dicho poder. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabián Benavides Acosta.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99226.—( IN2017183833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Ronald Gustavo Quesada Morales, Deyvin Job Blandon, Stefanella Barsanti de Patrone y Kenneth Lawerence Dunaj, en virtud de la resolución final de las 13:00 horas del 29 de mayo del 2017, que ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la gestión del Lic. Edwin Marín Chacón, que indica que informó mediante nota el 8 de julio del 2016, la sustracción de varias boletas de seguridad las cuales fueron utilizadas para efectuar actos falsos de compraventa de bienes inmuebles por medio de poderes generalísimos ante la Dirección de Bienes Inmuebles, los cuales son al tomo: 2016, asiento: 347960 y al tomo: 2016, asiento: 387844, poderes generalísimos los cuales no tienen matriz, solicitando que se inmovilicen dichos poderes. Con fundamento en la Circular DRPJ-011-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de dichos poderes y por este medio se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº DPJ-058-2017.—Curridabat, 04 de setiembre del 2017.—Departamento Legal, Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 98747.—( IN2017184154 ).

Se hace saber a: Luis Diego Rojas Gutiérrez, que a través del Expediente DPJ-041-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser las 11:33 horas del 28 de abril, y a las 10:23 horas del 24 de mayo, ambos del 2017, por el cual el licenciado Rodolfo Solís Rodríguez, indica que recibió una llamada del licenciado Jorge Cortés Salinas indicando que si había hecho una protocolización de la compañía Hacienda Ganadera San Martín Limitada, cédula jurídica 3-102-006258, razón por la cual revisó en sus archivos para comprobar que la escritura es falsa y que no tiene matriz, toda vez que la escritura 254 del año 2016 es una compraventa de inmueble, del tomo sexto de mi protocolo, del 8 de junio del 2016, mientras que la supuesta escritura tramitada mediante testimonio es la 254 del 2016 del 6 de junio del 2016, visible al tomo cuarto. Que se trasladó al Registro Nacional para comprobar a través de microfilm que la hoja le fue sustraída, la firma no corresponde, y que fue inscrita solo con sello de hule, que además no coincide con el registrado en la Dirección Nacional de Notariado. Que se dedicó a investigar entre personas de su confianza, para averiguar que el señor Juan Guillermo Solís Rodríguez quien trabajaba en su oficina sustrajo hojas y boletas de seguridad para cometer el ilícito: que de inmediato reporto al OIJ el mal uso de boleta y papel de seguridad. Que pide se investigue al funcionario Luis Diego Meza Martinez, pues confiesa el señor Juan Guillermo Solis Rodríguez, que meza es parte del grupo delictivo y a quien el mismo le entrego papel y boletas de seguridad, pidiendo se inmovilice la sociedad de cita y se investigue al funcionario, dada la confesión del señor Juan Guillermo Solís Rodríguez. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabian Benavides Acosta.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99333.—( IN2017184306 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/22532.—Creaciones Vantage S. A. de C.V. ANNCO Inc..—Documento: cancelación por falta de uso (ANNCO Inc. interpone cancelac.).—N° y fecha: Anotación/2-104058 de 20/06/2016.—Expediente: 2011-0001360, Registro N° 209681 LOF en clases 3, 14, 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:17:38 del 1° de junio de 2017.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc., contra el registro de la marca de fábrica “LOF (diseño)”, registro N° 209681, inscrita el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento 23 de mayo de 2021, en clase 3 internacional, para proteger “perfumería, en clase 14 para proteger joyería, bisutería, piedras preciosas y en clase 25 vestidos, calzados y sombrerería”, propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de C.V., con domicilio en Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia la Mora, Choloma Cortés, Honduras.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 20 de junio de 2016, León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita anteriormente (Fs. 1-4).

2°—Que por resolución de las 09:34:43 horas del 1 de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 21).

3°—Que por resolución de las 14:26:55 horas del 21 de setiembre de 2016 y de las 11:31:42 horas del 21 de diciembre de 2016„ en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica folios 22 y 25, la Oficina de Marcas previene a la solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación supracitada (Fs. 23 y 26) Por su parte el accionante mediante adicional de fecha 11 de enero de 2017, indica que no se conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación por medio de edicto de ley (F. 27).

4°—Mediante resolución de las 11:01:14 horas del 19 de enero de 2017, la Oficina de Marcas, previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de fecha 24 de marzo de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017 (Fs. 29-33).

5°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “LOF (diseño)”, registro N° 209681, inscrita el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento 23 de mayo de 2021, en clase 3 internacional, para proteger “perfumería, en clase 14 para proteger joyería, bisutería, piedras preciosas y en clase 25 vestidos, calzados y sombrerería”, propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de C.V., con domicilio en Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia la Mora, Choloma Cortés, Honduras. (F. 34).

Segundo: El 9 de octubre de 2013 la empresa ANNCO Inc., solicitó la marca de fábrica “LOFT”, expediente 2013-8685, para proteger distintos productos y servicios en las clases 3, 9, 18, 25 y 35. Solicitud que fue rechazada por la existencia del signo que se solicita cancelar (Fs. 36-38).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc. (Fs. 5 y 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-7, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas # 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017, lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[..] en el presente caso la marca LOF (diseño), de conformidad con las búsquedas realizadas no está siendo usado (sic) en Costa Rica...

[...] solicito de forma respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “LOF” (Diseño)registro número 209681, propiedad de Creaciones Vintage S.A. de CV.(sic)[...]”.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Creaciones Vantage S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad ANNCO Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2013-8685, tal y como consta en la certificación de folio 36 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc., contra el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017184877 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-111889.—Ref: 30/2017/43807.—Ana Ruth Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758 Inversiones Urbicast S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Inversiones).—Nro. y fecha: Anotación/2-111889 de 29/05/2017.—Expediente: 2011-0000663 Registro N° 210709 Loly Pop Moda Infantil en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:10:54 del 09 de octubre de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Inversiones Urbicast S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “LOLY POP (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de julio de 2011, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al detalle de ropa infantil. Ubicado en San José, Bello Horizonte de Escazú, de Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur, 600 metros este, Residencial Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de mayo de 2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Inversiones Urbicast S.R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial LOLY POP(diseño)”, registro N° 210709, descrito anteriormente (F. 1-10).

II.—Que por resolución de las 14:44:38 horas del 01 de junio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

III.—Que el 15 de junio de 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente al titular del signo, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 13 del expediente.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

I—Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “Loly Pop (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de julio de 2011, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al detalle de ropa infantil. Ubicado en San José, Bello Horizonte de Escazú, de Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur, 600 metros este, Residencial Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758. (folio 16).

II.—El día 06 de abril de 2017, la empresa Inversiones Urbicast SRL solicitó bajo el expediente 2017-3254, la inscripción de la marca de servicios LOLLIPOP(diseño) en clase 35 para proteger, servicios de venta minorista por correspondencia de ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con la venta de prendas de vestir y accesorios para niños, suspendido a la espera del resultado del presente proceso (folio 19).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Inversiones Urbicast S.R.L, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 14 del presente expediente.

Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 29 de mayo de 2017 la accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LOLY POP(diseño) registro 210709, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-3254 descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-3254, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial LOLYPOP (diseño), en virtud de lo anterior, Inversiones Urbicast SRL, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LOLYPOP (diseño), no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, LOLYPOP (diseño) registro 210709, que protege un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al detalle de ropa infantile, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2017184873 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Ligia Rivas Martínez, cédula de identidad 1-649-596, como titular registral de la finca del Partido de San José matrícula número 442323 sub matrícula 001 correspondiente a un medio sobre la finca; y Thelma Martínez Retana, cédula de identidad 6-0060-831, como titular registral de la finca del Partido de San José matrícula número 442323 submatrícula 002 correspondiente a un medio sobre la finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a la finca del Partido de San José, matrícula 442323-000, por duplicidad de plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca indicada. De igual forma por resolución de las 13:35 horas del 30/10/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-672-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 99682.—( IN2017184157 ).

Se hace saber a las siguientes personas físicas y jurídicas: Ilumna Tesura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636520, a través de su representante Melina Montoya Herrera, cédula de identidad número 1-1274-0514, Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445035, Sequo Inversiones SL, cédula jurídica costarricense número 3-012-733368 y al albacea, herederos, legatarios o cualquiera con un interés legítimo comprobable del señor Ramón Antonio Guzmán Quesada, cédula de identidad número 4-0036-9272, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio 2014-1086 RIM que involucran las fincas de Puntarenas, matrículas 119886 y 109435, y los planos catastrados números P-484803-1982, P-430391-1981, P-481407-1998 y P-512863-1983, mediante resolución de las 9:15 horas del 9/3/2017, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:10 horas del 19/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2014-1086-RIM).—Curridabat, 19 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 98657.—( IN2017184302 ).

Se hace saber a las siguientes personas jurídicas: I.—Trustco Investment Trust Company Sociedad Anónima anteriormente denominada RE&B Investment Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446846, a través de su representante legal Adrián Echeverría Escalante, cédula de identidad número 1-1046-0431, en su condición de fiduciario de las fincas de Puntarenas, matrículas: 47010, 16105 y 132960, así como el plano P-537225-1999, plano que refleja parte de la finca 6-47010; II.—Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, a través de su representante Mario Alberto Barrenechea Coto, cédula de identidad número 1-388-323 en su condición de propietario de las fincas de Puntarenas, matrículas: 147654 y 137031. III.—Harbor Hill Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285786, a través de su representante Kenneth Christoph Hilary Winler, portador del pasaporte Y0352085, en su condición de propietario de la finca de Puntarenas, matrícula: 110060, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud de sobre posición detectada entre las fincas 8600, 34092A, 96943, 101163, 105339, 105340, 117279, 169820 y 193831, mediante resolución de las 9:40 horas del 25/09/2014, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 23/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2014-1924-RIM).—Curridabat, 17 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 98669.—( IN2017184304 ).

División Catastral

Se hace saber a los señores Luis Alfonso Coghi Morales, cédula 3-229-106, propietario del derecho 003 de la finca de Cartago 153075, Jesús Alberto Morales Brenes, cédula de identidad número 3-502-541 propietario registral del derecho 003 de la finca 185157, María Laura Morales Brenes, cédula 3-518-395 propietaria registral del derecho 001 de la finca de Cartago 185157, Elidieth Brenes Araya, cédula 3-340-726, propietaria del derecho 002 de la finca de Cartago que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud de sobre posición detectada entre las fincas 153075, 185157 y 58031 de Cartago, mediante resolución de las 8:00 horas del 17/07/2013, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 del 20/07/17, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2013-1824-RIM).—Curridabat, octubre 23, de 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O.C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 98670.—( IN2017184305 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

CONTRA: SR. CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° EA-SG-044-2017.—Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, San José, al ser las nueve horas del 25 de setiembre del 2017.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS:

Mediante oficio SG-528-17 del 19 de setiembre de los corrientes, suscrito por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe del Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario según lo establecido por la ley General de Administración Pública y de conformidad con el artículo 92 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones laborales, vigente a partir del año 2010, contra el funcionario de Servicios Generales Carlos Alberto Marín Azofeifa cédula Nº 1-0947-0457, funcionario del Departamento de Servicios Generales, designando en dicho acto al suscrito Lic. Diego Jiménez Masís, Funcionario del Hospital San Juan de Dios, como Órgano Director.

ii.  Que con fundamento a lo anterior, se procede a dar inicio procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por parte del órgano Director, en contra del Sr. Carlos Alberto Marín Azofeifa de cédula de identidad Nº 1-0947-0457 Trabajador de Servicios Generales del Hospital San Juan, con fundamento en los supuesto hechos.

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de probabilidad:

Que el señor Carlos Alberto Marín Azofeifa, en el mes de agosto del 2017 se encontraba laborando con un horario de 6:00 p.m. a 2:00 p.m.

Haberse ausentado de manera injustificada los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

En grado de Probabilidad, se le imputa al investigado a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se detallan.

PRIMERO:

Haberse ausentado de manera injustificado los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017

FUNDAMENTO LEGAL

El presente procedimiento Administrativo ordinario, encuentra fundamento jurídico en lo establecido en la siguiente normativa:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Artículo 11

LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Artículo 198, 214 y siguientes

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO C.C.S.S. Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES Artículo 92-98-118-119-120-121-122-123-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa antes mencionada.

POSIBLE SANCIÓN A APLICAR

El investigado, tenerse como probadas las conductas imputadas en grado de probabilidad

Conforme a lo establecido en el artículo 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 del Reglamento Interior de Trabajo podrá hacerse acreedor de una sanción disciplinaria que va desde:

Amonestación Verbal

Amonestación Escrita

Suspensión del trabajador sin goce de salario

Despido

PRUEBA DOCUMENTAL:

Oficio SG-528-17 suscrita por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe Servicios Generales.

Consolidado de las faltas al régimen de Puntualidad y Asistencia en el mes de agosto 2017,

Comunicaciones de Ausencias, Boletas Nº 304559, 304561, 304562, 304567, 304570, 304571, 304572, 304573, 304575, 304603, 304577, 304580, 304581, 304582, 304583, 304584, 304586, 304588, 304589, 304590, 304591, 304594, 304598,

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

Derecho a presentar las defensas que considere (Recurso, Incidentes y Excepciones)

Artículo 11: Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notificación automática a la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta ley, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se produciría igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Oficina Administrativa del Servicio Generales, edificio de Cirugías, cuarto piso, en horarios de 7: 30 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. los días lunes a viernes, teléfono 2547-8060.

La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Dirección General del Hospital San Juan de Dios.

Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.

De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director, ubicada en el edificio de Cirugías del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso, Asistencia Administrativa dentro del horario establecido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese. Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.

CITACIÓN COMPARENCIA ORAL Y PRIVADA

Al ser las once horas del 25 de setiembre de 2017, se convoca al investigado CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA, cédula de identidad Nº 1-0947-0457 a efecto de llevar a cabo la celebración de la COMPRARECENCIA ORAL Y PRIVADA, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la ley General de la Administración Pública, la cual se llevará cabo el día jueves 14 de diciembre del dos mil diecisiete a partir de las 8:00 a.m. en la Oficina de la Asistencia Administrativa de Servicios Generales.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en la resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017184386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GERENCIA MÉDICA

GM-AB-17552-2017.—En la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las trece horas once minutos treinta y un minutos del treinta y uno de enero mil diecisiete, teniendo a la vista el oficio CIPA 1597-13, DJ-03906-2013, se resuelve

Resultando:

1º—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos-CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios, de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016-R-2009 denominado “Relación de Hechos Sobre La Contratación Tramitada y Ejecutada para la Construcción del Ebais Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, U.E. 2599”, en contra de los funcionarios Guillermo Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora y Florencio Acuña Ortiz; y contra los contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., Cristian Montero Barrantes, y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para supervisar el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente administrativo). 2-) Que mediante el oficio CIPA-583-09 del 12 de marzo del 2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del expediente administrativo). 3-) Que mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de noviembre del 2009, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargos, iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y contratistas citados. 4-) Que en dicho traslado de cargos, basados en los hechos e informes técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial de los investigados por un monto aproximado de ¢17.625.960,00 (diecisiete millones, seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del expediente administrativo). 5-) Que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios 0437, 0438, 0450, 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del expediente administrativo). 6-) Que mediante resolución de las 08:30 horas del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo). 7-) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para elevar las gestiones ante el Órgano Decisor (ver folio 0476 del expediente administrativo). 8-) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del 2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo del 2010 (ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9-) Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente administrativo). 10-) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente). 11-) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico del Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo). 12-) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo). 13-) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic. Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña Ortiz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las 14:30 horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la prueba testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de alegato de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente administrativo). 14-) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de junio del 2012, el Órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud para ampliar las pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo), y dicha Gerencia como Órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio 22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente administrativo). 15-) Que según lo anterior, el Órgano Director requirió la prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del expediente administrativo). 16-) Que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del 26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 685 del expediente administrativo). 17-) Que mediante oficio DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del 2012, la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano Director el oficio DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Armando Umaña Tabash, Director General a. í. del CAIS de Cañas, en el cual se refiere al uso que se le dio al EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, proveniente de la Licitación Restringida LR-2001-008 (ver folios 689 al 691 del expediente administrativo). 18-) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de agosto del 2012, el Órgano Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, si dentro de los archivos de la Dirección se localizaban documentos relacionados con la contratación de la Construcción del Ebais Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, desarrollada por medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver folios 692 del expediente administrativo). 19-) Que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS, contestó remitiendo el oficio DAI-1547-2012 del 20 de agosto del 2012, con información certificada (ver folios 01 al 162 del legajo de prueba 2, al expediente principal), prueba que se puso en conocimiento de las partes mediante resolución de las 14:59 horas del 23 de agosto del 2012 (ver folios 694 y 695 del expediente administrativo). 20-) Que el Órgano Director analizó las pruebas, y de todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la Dirección Regional Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios de pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los aspectos de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la contratación de la Licitación Restringida LR-2001-008 para la construcción de la obra del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al 666 del expediente administrativo). B- Que la Licitación Restringida LR-2001-008, adjudicada por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100), no debía ser refrendada por la Contraloría General de la República, ya que de acuerdo a la información presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el artículo 4 del Reglamento cobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dicho trámite no era un requisito, por lo que en este punto no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291 del legajo de prueba). C- Que durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada fiscalización y supervisión de la obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el Órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la CCSS y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al 0188 y 516 del expediente administrativo). D- Que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el 19 de febrero del 2002, sin embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo del 2002, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002, mismo plazo que también se incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Contreras Briceño, el Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., según acta 001-002-ROP, sin embargo, 14 días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327 del Legajo de prueba 1). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000.00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al 0301 del Legajo de prueba 1). G- Se logró demostrar responsabilidad del Dr. Enrique Kelly Mora, en calidad de Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega, por no establecer a priori los mecanismos que permitieran constatar una adecuada inspección, supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de la inspección en la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, debidamente documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba fallas de construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado por Orden Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297 del expediente administrativo). H- Y finalmente, se demostró que el 20 de julio del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre temporal del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación por un deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden Sanitaria 006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no volvieran a ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la demolición del inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente administrativo). 21-) Luego del análisis respectivo, mediante resolución de las 15:46 horas del 08 de octubre del 2012, el Órgano Director del procedimiento, emitió su Informe de Conclusiones, cuyo desenlace estableció en lo que interesa, lo siguiente:

Considerando:

Como lo indica la Dirección Jurídica en su oficio DJ-03906-2013, en lo que interesa reza: “ (…) Con fundamento en la prueba previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega, en lo que respecta al hecho de no establecer los mecanismos a priori, que permitieran constatar una adecuada supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arg. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable en la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas. Ya que al momento de recibir la obra este no detectó las fallas que presentaba, la cual se recibió satisfactoriamente; pero que en la inspección del personero por parte Ministerio de Salud Regional de Cañas clausuró la obra por las fallas expuestas en la Orden Sanitaria 006/2006 al Centro Médico. Además, omitió solicitar e instruir que se efectuaran los estudios técnicos de prefactibilidad y factibilidad, mediante los cuales se definieran las condiciones y especificaciones del inmueble, en función de las necesidades de la población de La Unión de Cañas. No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr. Enrique Kelly Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo del dos mil uno a favor de la empresa Castro & De la Torre S.A. y por un monto ¢274.000,00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la Compra Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable con el fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la construcción del EBAIS, no le era aplicable además el acuerdo de Junta Directiva, artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se logró demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por un monto de ¢14.696285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100-), este no debía ser refrendado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información presupuestaria 2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución N°. 5-DI-AA-2001 y art. 4 del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora. No se tiene por acreditado, responsabilidad alguna del Dr. Guillermo Santiesteban Ávila, fungiendo en aquel momento como Director Regional de Servicios de Salud Chorotega, por haber otorgado, por medio del oficio DRSMCH-0212-2002 del veintiocho de febrero del dos mil dos, una ampliación del contrato de construcción, en razón que la misma fue concedida de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigente a la fecha, ya que se logró evidenciar que por medio de recomendación del Profesional Gilmar Contreras Briceño en aquel entonces fue que basó su decisión de ampliar la misma. Al Lic. Florencio Acuña Ortiz no se le demuestra falta al adjudicar y refrendar la Compra Directa 2001-004 a la empresa Castro & De la Torres S. A. quien realizará el estudio Geotécnico y Mecánica de Suelos, siendo requisito previo para construir una localidad destinada a ser un Centro de Atención Integral y demostrar su idoneidad Se logró demostrar, que durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada inspección, fiscalización y supervisión a la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. de la obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la Caja Costarricense de Seguro Social y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque. Se logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio La Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del año dos mil dos, sin embargo el Arq. Gilmar Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño, Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, Representante Legal de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., así aprobado y firmado en el acta 001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud Por lo anterior el daño patrimonial fue por la suma de ¢15.995.960,34 (quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00 (trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15,629.476,34 (quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera subsidiaria por el Dr. Enrique Kelly Mora, Gilmar Contreras Briceño y la empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (...). Por todo lo anterior, y siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el antecedente 20 del presente oficio, considerando el informe de conclusiones enunciado en el antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, con vista en el expediente CIPA 030-09, en los oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se debe suspender con cuatro días sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe ordenar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en relación a ejecutar la sanción disciplinaria. Se debe inhabilita por dos años para participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, y a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. Se debe instruir para que de requerir la Administración activa, realice las notificaciones mediante diario oficial. Se debe sancionar al Dr. Enrique Kelly Mora, cédula N° 1-399-1099, al pago solidario conjuntamente con el Arq. Gilmar Contreras Briceño y con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula N° 3-101-305309, a pagar la suma de 15.629.476,34; quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe ordenar a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones de regreso correspondiente, para recuperar el monto de ¢15.629.476,34, como en efecto se hace. Por tanto,

Con vista en los hechos y citas de derecho supra, el expediente CIPA 030-09, oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se resuelve: al Dr. Enrique Kelly Mora por encontrarse jubilado no se aplica la sanción administrativa. Se inhabilita por dos años para participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, cédula N° 5-221-738, y a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula jurídica 3-101-305309. Se instruye a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega de la CCSS, realizar lo que en derecho corresponde, en la Gerencia de Logística, Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Registro de Proveedores, en relación con la incorporación/publicación de la inhabilitación. Se Sanciona patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a pagar de manera solidaria, la suma de ¢15.629.476,34; quince millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, conjuntamente con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. Se le ordena a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realizar las acciones de regreso correspondientes por el monto antes anotado, Notifíquese, a Dr. Enrique Kelly Mora al fax 2291-7492, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a 2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., - señor Walter Ocampo Segura, portador de la cédula número 5-0218-0734, en su condición de apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que requiera mediante Diario Oficial La Gaceta.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—O. C. Nº 684.—Solicitud Nº 18957.—( IN2017184728 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Ceniza Sociedad Anónima, número patronal 2-3101374498-001-001, se procede a notificar por medio de edicto por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, la omisión de los reportes ante la Caja por los salarios devengados por las trabajadoras Rosibel de los Ángeles Cascante Murillo cédula de identidad N° 1-1550-0774 del 18 de setiembre del 2015 al 30 de setiembre del 2015; por un monto de salario de ¢104,000.00 (ciento cuatro mil colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢29,557.00. (veintinueve mil quinientos cincuenta y siete colones exactos), Daniela Barquero Quirós cédula N° 1-1559-0709 del 13 de marzo al 31 marzo del 2015 por un monto salarial de ¢190,000.000 (ciento noventa mil colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢53,998.00 (cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho colones exactos); Josett Dayana Mata Brenes cédula N° 3-0488-0179, del 06 de agosto del 2015 al 31 de agosto del 2015 por un monto de salario de ¢208,000.00 (doscientos ocho mil colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢59,113.00 (cincuenta y nueve mil ciento trece colones exactos); Gaudy Alejandra González Ramírez cédula N° 1-1601-0647, por el período del 16 de enero del 2015 al 31 de enero del 2015 por un monto salarial de ¢160,000.00 (ciento sesenta mil colones exactos) y María Fernanda Ovares Moya cédula N° 1-1439-0931 por el período del 16 de enero del 2015 al 31 de enero del 2015 por un monto salarial de ¢160,000.00 (ciento sesenta mil colones exactos), y finalmente por Sonia Maribell Sorto Parada asegurada 7-27776455 por el periodo del 20 de enero del 2015 al 31 de enero del 2015, por un monto total salarial de ¢96,000.00 (noventa y seis mil colonesa exactos) para un total salarial de las tres trabajadoras de ¢416,000.00 (cuatrocientos dieciséis mil colones exactos) sobre los cuales deberá cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero patronales de Salud e Invalide; Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢118,227.00 (ciento dieciocho mil doscientos veintisiete colones exactos. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 09 de noviembre del 2017.—Sucursal CCSS Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017184569 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 58 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva N° 2683-2017, celebrada el 17 de julio del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

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Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 2792.—Solicitud Nº 17910.—( IN2017184070 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

 

(*)      Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.

Heredia, 09 de noviembre del 2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2017184454 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito como parte del seguimiento a la disposición 4.2.d del informe DFOE-SM-2-2009 emitido por la Contraloría General de la República mediante la resolución R-AM-MG-0157-2017 de las 11:50 horas del 20 de octubre de 2017, en la figura del Lic. Elberth Barrantes Arrieta, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Golfito procedió a ordenar la notificación masiva en el Diario Oficial La Gaceta de las siguientes 94 resoluciones administrativas:

 

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La notificación se realiza por este medio dado que los titulares de esas solicitudes de concesión no cuentan en los registros municipales con medio idóneo señalado para recibir notificaciones y ha sido imposible notificarlas por otros medios y sus originales se encuentran en cada expediente administrativo en el archivo de documentos de la Plataforma de Servicios de este ayuntamiento. Rige a partir de su publicación.—Golfito, 20 de octubre del 2017.—Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017184507 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Se corrige el error material consignado en el artículo 16, tercera línea, del Decreto Ejecutivo Nº 40140-H del 17 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance Nº 45 a La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2017, donde se indicó erróneamente la palabra hábil, por lo que dicho término debe eliminarse, para que el artículo se lea correctamente así:

“Artículo 16.—Pago del impuesto. El pago del impuesto deberá efectuarse durante el período vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos y deberá realizarse a más tardar el último día del mes de diciembre anterior al período fiscal de que se trate. En los casos en que no procede realizar el pago ante las entidades aseguradoras, éste se efectuará conforme a los medios y formas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución de alcance general.”

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 1167.—( IN2017185250 ).

 

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Fecha de última modificación en el portal: 04/05/2025

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