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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 218 del día jueves 11 de noviembre del 2021, en la página N° 70 se publicó el documento número IN2021600292, correspondiente a la Municipalidad de Esparza, donde por error en la parte 4. Arriendo de nichos en el Cementerio Las Tres Marías, en el inciso m) se indicó:

m) Derecho de nicho doble (Sector E I Etapa)            129.328.00

siendo lo correcto:

m) Derecho de nicho doble (Sector E I Etapa)12            9.328.00

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 11 de noviembre del 2021.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601992 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10059

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO

TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL

CANTÓN DE COTO BRUS

ARTÍCULO 1-          Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del cantón de Coto Brus, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente que fortalezcan la condición social y económica del cantón.

ARTÍCULO 2-          Apoyo institucional

El Estado apoyará todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno.

Laura Guido Pérez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

PRESIDENTA

SECRETARIO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra y el Ministro de Turismo, Gustavo Segura Sancho.— 1 vez.—O.C. N° 21000900003.—Solicitud N° DM-012-2021.—( L10059 - IN2021600877 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 001-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley No. 3530 del 05 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor media posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que la Dirección Jurídica ha visto disminuido el Recurso Humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior, a partir de la rotación a Servicio Diplomático y/o Consular.  

VI.—Que mediante resolución DM-165-2020 a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil veinte, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición I-2018, por lo que no existe registro de elegibles posterior al concurso. De tal manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que el señor Steven Orozco Fonseca cédula de identidad 1-1515-0404, posee una sólida formación académica como Licenciado en Derecho, con mención en Ciencias Forenses, obtenido en la Universidad de Costa Rica el 21 de junio de 2018 y se encuentra incorporado y al día con sus obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según certificación emitida por dicho ente, el día 02 de diciembre de 2020, por lo que el señor Orozco Fonseca, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

VIII.—Que mediante Memorando DG-0254-2020 del 01 de diciembre de 2020, suscrito por la Señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General, instruye al señor Alexander Hidalgo Mesén, Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos nombrar en comisión al señor Steven Orozco Fonseca, cédula 1-15150404, en el puesto 102031 en el Rango de Agregado, con rige a partir del 04 de enero de 2021, en acatamiento a las instrucciones giradas por el señor Rodolfo Solano Quirós Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el oficio DM2216-2020 del 03 de noviembre de 2020. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Steven Orozco Fonseca, cédula de identidad No. 1-15150404, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto No.102031, con el rango de Agregado.

Artículo 2ºRige a partir del 04 de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058022.—Solicitud N° 306697.—( IN2021600743 ).

N° 014-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1.  Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2.  Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3.  Que el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4.  Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5.  Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6.  Que según Acuerdo Ejecutivo N° 288-2019 RH-RE de fecha 01 de agosto del 2019, el señor Rubén Salas Pereira inició su periodo de prueba el día 01 de agosto del 2019.

7.  Que de acuerdo con el oficio No. DM-1796-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro, el señor Rubén Salas Pereira, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Rubén Salas Pereira, cédula número 1-0723-0587 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600058037.—Solicitud N° 306754.—( IN2021600741 ).

Nº 016-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando número DM-0608-2021 del 9 de marzo de 2021, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, nombrar en comisión a la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 371807, a partir del 15 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que mediante memorando número DG-146-2021 del 11 de marzo de 2021, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

IX.—Que la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, titular de la cédula de identidad número 1-0866-0383, posee una sólida formación académica con grado académico en periodismo, obtenido en la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA), en el año 2019, así como Maestría Profesional en Diplomacia, cursada en el Instituto del Servicio Exterior “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica, donde obtuvo Graduación de honor en el año 2020. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior y el Decreto Ejecutivo que establece atinencias aplicables al Régimen del Servicio Exterior, N° 42387 del 27 de junio de 2020, el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley número 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 371807, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1.—Nombrar a la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, titular de la cédula de identidad número 1-0866-0383, al ostentar la Maestría en Diplomacia y cumplir así con los cursos dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 371807, con el rango de Agregada.

Artículo 2.—Rige a partir del 15 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Adriana Cristina Bolaños Argueta.—1 vez.—O.C. N° 4600058049.—Solicitud N° 307101.—( IN2021600736 ).

N° 020-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1.  Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2.  Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3.  Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4.  Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5.  Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6.  Que según Acuerdo Ejecutivo N° 097-2019 RH-RE de fecha 30 de abril del 2019, el señor Rodolfo Lizano Ramírez, cédula 1-1519-0057 inició su periodo de prueba el día 01 de mayo del 2019.

7.  Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-071-20 de fecha 26 de agosto del 2020, suscrito por la señora Adriana Solano Laclé, presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Rodolfo Lizano Ramírez, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Rodolfo Lizano Ramírez, cédula número 1-1519-0057 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600058052.—Solicitud N° 307139.—( IN2021600758 ).

N° 022-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el servicio interno del servicio exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del régimen de servicio exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición N° I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando N° DM-DJO-730-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, Manuel Ignacio Morales Ovares, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, nombrar en comisión a la señora Isela Rodríguez Araya, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 017200, a partir del 26 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que la señora Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad N° 110670786, posee una sólida formación académica como bachiller en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, en la Universidad Internacional de las Américas, en el año 2020, actualmente pendiente la fecha para la defensa de la tesis en abril 2021 para obtener el grado de licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).

X.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley N° 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 017200, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad N° 110670786, en su condición de bachiller en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto N° 017200, con el rango de agregada.

Artículo 2°—Rige a partir del 26 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600058053.—Solicitud N° 307229.—( IN2021600831 ).

N° 023-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el servicio interno del servicio exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del régimen de servicio exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución N° DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando N° DM-DJO-730-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, Manuel Ignacio Morales Ovares, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, nombrar en comisión a la señora Stefanny Gómez Garita, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 078435, a partir del 26 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que la señora Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad N° 305000241, posee una sólida formación académica como bachiller en Ciencias Políticas, graduada con honores, en la Universidad de Costa Rica, en el año 2020, egresada de licenciatura de Ciencias Políticas en la Universidad de Costa Ricas y actualmente estudiante de la maestría profesional en Diplomacia del Instituto Manuel María de Peralta. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).

X.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley N° 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 078435, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad N° 305000241, en su condición de bachiller en bachiller en Ciencias Políticas, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 078435, con el rango de agregada.

Artículo 2°—Rige a partir del 26 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058054.—Solicitud N° 307236.—( IN2021600750 ).

Nº 024-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2021-RH-RE del 4 de marzo del 2021 se nombró a la señora Sofía Cob Briceño, titular de la cédula de identidad número 1-1547-0403, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 372402 con el rango de Agregada, a partir del 8 de marzo de 2021 y hasta por un año.

II.—Que por correo electrónico de fecha 24 de marzo del 2021, suscrito por el señor Alexander Hidalgo, en su condición de jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, informó que, por error material, se había indicado al Despacho del señor Ministro que el puesto 372402 correspondería a tal designación, siendo lo correcto el puesto Nº 086687.

III.—Que mediante memorando número DM-DJO-0766-2021 del 26 de marzo de 2021, suscrito por la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe del Despacho a. í. del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se corrige el error material de la instrucción DM-0490-2021 supra citada y consecuentemente se solicita realizar las acciones necesarias a efecto de corregir el acuerdo ejecutivo Nº 008-2021-RH-RE de 04 de marzo del 2021.

IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece: En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

V.—Que en virtud de lo anterior se requiere corregir el error material establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2021-RH-RE del 04 de marzo del 2021, para consignar correctamente el número de puesto asignado a la señora Cob Briceño. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2021-RH-RE del 04 de marzo del 2021, para que en adelante se lea:

Artículo 1.-Nombrar a la señora Sofía Cob Briceño, titular de la cédula de identidad número 1-1547-0403, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 086687, con el rango de Agregada

Artículo 2ºRige a partir del 8 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058055.—Solicitud N° 307241.—( IN2021600884 ).

057-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo 047-2019 RH-RE de fecha 12 de febrero del 2019, la señora Tamara Gómez Marín, cédula 3-0430-0346 inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2019.

VII.—Que de acuerdo con el oficio CCSE-049-20 de fecha 03 de junio del 2020, suscrito por la señora Paola Patricia Porras Pastrán, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Tamara Gómez Marín, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Tamara Gómez Marín, cédula número 3-0430-0346 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600058056.—Solicitud 307246.—( IN2021600808 ).

Nº 058-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2019 SE-RE de fecha 28 de febrero del 2019, el señor Víctor Vega Brizuela, cédula 1-1468-0159 inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2019.

VII.—Que de acuerdo con el Oficio DM-0925-2020 del 25 de mayo de 2020, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicita la preparación de los Acuerdos de Incorporación a la Carrera Diplomática en la Sétima Categoría para el señor Víctor Vega Brizuela. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Víctor Vega Brizuela, cédula 1-1468-0159 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058057.—Solicitud N° 307277.—( IN2021600828 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-2805-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

ACUERDAN:

Artículo 1ºRatificar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas:

1)  Rodolfo Vicente Salazar, cédula de identidad N° 1-486-933.

2)  Juana Isabel Gámez Páez, cédula de identidad N° 1-507-0390.

3)  Jaime Alonso Caravaca Morera, cédula de identidad N° 1-1275-015.

4)  Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693.

5)  María Eugenia Mata Chavarría, cédula de identidad N° 1-0629-0639.

6)  Patricia María de Jesús Redondo Escalante, cédula de identidad N° 1-570-988.

Artículo 2ºAceptar la renuncia presentada por la señora Lilliana de la Trinidad Rojas Molina, cédula de identidad N° 1-550-652, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y se le agradece por los servicios prestados.

Artículo 3ºNombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a la Licda. Jéssica Bolaños Murillo, cédula N° 1-1019-985, Psicóloga-psicopedagoga, representante de la sociedad civil, en sustitución de la señora Lilliana Rojas Molina.

Artículo 4ºRige a partir del 16 de mayo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600056311.—Solicitud N° 308358.—( IN2021601014 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 156-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Carlos Roberto Sirias Quesada, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número 6-0291-0897, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa 3-102-811072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-811072, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-102-811072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-811072, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 75-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3.  Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-102-811072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-811072 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Desarrollo y soporte de aplicaciones

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S. A., específicamente en su ubicación del distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de octubre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de octubre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021601015 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-JM-6737-2021.—Ministerio de Salud.—San José a las ocho horas del día cinco de noviembre de dos mil veintiuno. 

Prórroga de disposiciones administrativas relativas a los trámites de pago de multas de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.

Resultando:

I.—Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

II.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

III.—Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV.—Que las autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

V.—Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.

VI.—Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

VII.—Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.

VIII.—Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

IX.—Que mediante Decreto N°42227 - MP - S se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.

X.—Que el artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” establece sanciones consistentes en multas que deberá cancelar el infractor a las disposiciones del citado cuerpo normativo. Además, establece que el Ministerio de Salud podrá clausurar los locales que incumplan las obligaciones estipuladas en la presente ley. En los casos que se requiera renovar permisos o licencias ante el Ministerio de Salud o cualquier otra institución del Estado deberán demostrar, mediante certificación debidamente emitida por el Ministerio de Salud, que se encuentran al día en el pago de las multas.

XI.—Que es fundamental para las aspiraciones de desarrollo sostenible y recuperación económica, establecer lineamientos de operación para las empresas, instituciones, servicios y similares, que permitan la continuidad de las operaciones preparándolos para hacer frente a la amenaza que supone el COVID-19.

Considerando:

I.—Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente (personas con factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes mellitus, problemas del sistema inmunológico, enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares crónicas, o personas adultas mayores).

II.—Que en el marco de la emergencia sanitaria y el número de personas afectadas por el COVID-19 hoy en día y la necesidad de que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución.

III.—Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) de nuestra Constitución Política.

IV.—Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa adopte algunas medidas que permitan a los titulares de Permisos Sanitarios de Funcionamiento afectados por la Pandemia de Covid-19, continuar laborando según los lineamientos y protocolos que haya emitido el Ministerio de Salud, aunque tengan alguna multa pendiente a la Ley 9028 citada. 

V.—Que mediante diferentes resoluciones ministeriales y desde el inicio de la pandemia, el Ministerio de Salud ha venido estableciendo una moratoria en la cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, por ende, no se clausuraron los establecimientos cuyos permisionarios no hubieren cancelado la multa impuesta. Además, se dispuso que, para los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales se hubiere impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta estuviera dispuesta de acuerdo con los artículos 38 de la “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y 54 de su reglamento, se estableció una moratoria para la cancelación de la multa tal y como se indicó.

VI.—Que la más reciente resolución administrativa según considerando anterior estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2021, por lo que se hace necesario emitir una nueva resolución administrativa con un nuevo plazo para tal moratoria. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2), 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340, 341 y 348 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo 42227MP-S del 16 de marzo de 2020; y la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y su Reglamento, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo, relacionadas con la cancelación de las multas contempladas en la Ley 9028.

1º—Se prorroga la resolución MS-DM-JM-0925-2021 de fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, disponiéndose medidas administrativas tendientes a establecer una moratoria en la cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, hasta el 01 de marzo del 2022, por ende, a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y antes de esa fecha (01 de marzo del 2022), no podrán clausurarse los establecimientos cuyos permisionarios no hayan cancelado la multa.

2º—Para los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales se ha impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta se dispone de acuerdo con los artículos 38 de la “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y 54 de su reglamento, se establece una moratoria para la cancelación de la multa tal y como se indica en el punto anterior, hasta el 01 de marzo del 2022.

3º—A partir del 2 de marzo de 2022 los infractores de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y su Reglamento, deberán proceder con la cancelación inmediata de las multas impuestas, según procedimientos administrativos sumarios concluidos, establecidos en la citada Ley y su Reglamento; caso contrario, los funcionarios del Ministerio de Salud continuarán con los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico para el cobro de las mismas.

4º—Rige a partir del 08 de noviembre de 2021.

Comuníquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600056311.—Solicitud 308290.—( IN2021600746 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-034-2021.—Dirección General de Hacienda a las diez horas con cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominadaCrea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” (en adelante CNPT), establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que el artículo 64 bis de la Ley N° 4755, establece: “(…). Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento. El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)”.

IV.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

V.—Que el Transitorio V de la Ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominadaFortalecimiento de las finanzas públicas”, dispone que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha, cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de dicha ley.

VI.—Que en el Transitorio V bis de la Ley N° 9635 establece que independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:

Beneficio tributario

Plazo de prestación del servicio

Exención del 100%

A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Tarifa del 4%

Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.

Tarifa del 8%

Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.

 

“A partir del 1 de setiembre de 2023, todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. (…).”

VII.—Que en el párrafo 4 del Transitorio V bis de la Ley 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas” dispone que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica CFIA, deberá suministrar la información necesaria, en forma y en las condiciones que establezca la Administración Tributaria.

VIII.—Que el artículo 54 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1963, denominada Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, establece que: “Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable.”

IX.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención. Que la Procuraduría General de la República en criterio C-158-2014 del 27 de mayo de 2014, indica que existe obligación de la Administración de reversar los beneficios tributarios otorgados en caso de mal uso de los mismos y la aplicación al efecto del procedimiento de los artículos 37 y siguientes de la ley 7293.

X.—Que el artículo 42 de la ley N° 7293, señala: “Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda. Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.”

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

XII.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio de 2019, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece en el artículo 1, Definiciones: (…). “21) Exonet. Sistema informático a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas, y que se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas”.

XIII.—Que el Transitorio VII bis del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio de 2019, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece: “De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V bis de la Ley Nº 9887 de 10 de setiembre de 2020, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:

1)  Exención del 100% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 16 de setiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

2)  Tarifa del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.

3)  Tarifa del 8% de la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.

4)  A partir del 1 de setiembre de 2023, todos los servicios indicados en el presente transitorio pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas indicadas en el presente Transitorio se realizará conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios anteriormente a la reforma que establece la Ley 9887 y a partir de la entrada en vigencia de esta última Ley, desde el momento de su registro y/o visado de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42659 del 17 de setiembre del 2020).” Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Autorización genérica: autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica con el beneficio fiscal de tarifas reducidas, establecidas en los Transitorios V y V bis de la Ley 9635.

Artículo 2º—Disposiciones generales: todos los proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:

2) Tarifa del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.

3) Tarifa del 8% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.

4) A partir del 1 de setiembre de 2023, todos los servicios indicados en el presente transitorio pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado

 

Artículo 3º—Procedimiento para la gestión de los proyectos: Para la gestión de los proyectos visados o registrados en el CFIA que soliciten autorización de tarifa reducida al amparo de los Transitorios V y V bis de la Ley 9635, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1.  El CFIA remitirá de manera quincenal un listado de proyectos registrados y visados (que se encuentren activos), al Departamento de Gestión de Exenciones, mediante correo electrónico, al correo que se designe para este fin y en el formato que se le solicite.

2.  El Departamento de Gestión de Exenciones procederá a realizar las gestiones necesarias para la carga en el sistema EXONET del listado de proyectos remitidos por el CFIA.

3.  Una vez los datos de la lista se encuentren cargados en EXONET en su totalidad, el sistema verificará que el propietario del proyecto (según el registro remitido por el CFIA) se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y Dirección General de Tributación, en atención a lo estipulado en el artículo 64 bis de la Ley N° 4755 y el artículo 74 de la Ley N° 17.

4.  Únicamente los proyectos, cuyos propietarios cumplan con lo establecido en el artículo 64 bis de la Ley N° 4755 y el artículo 74 de la Ley N° 17, se les asignará un número de autorización de tarifa reducida.

5.  El Departamento de Gestión de Exenciones comunicará al correo que se designe para este fin, en formato Excel, el listado de proyectos que cuentan con el número respectivo de autorización de tarifa reducida (con el número respectivo de autorización para cada proyecto) y otro listado donde se enlisten los proyectos cuya asignación no se autorizó, así como la razón de esta devolución.

Artículo 4º—Plazo de vigencia de las autorizaciones: la vigencia de las autorizaciones emitidas por el Departamento de Gestión de Exenciones, dependerán del tracto o rango que establece el Transitorio V bis de la Ley 9635.

Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura: Todo profesional, empresa o subcontratista que brinde servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil a proyectos que cuenten con una autorización del beneficio fiscal emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones, a través de EXONET, debe anotar en el apartado correspondiente el número de autorización.

Artículo 6°—Uso y destino de los servicios con tarifa reducida: Los servicios adquiridos al amparo de los Transitorio V y V bis de la Ley 9635, deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos registrados ante el CFIA y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución. Cualquier uso o destino indebido de los servicios o el incumplimiento de alguna de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de tarifa reducida otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos respectivos, al amparo del artículo 37 y siguientes de la Ley 7293 de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.

Artículo 7°—Aplicación de códigos CABYS: Solamente contarán con la tarifa reducida los servicios incluidos en el Anexo a la presente resolución con sus respectivos códigos Cabys, los cuales quedarán automáticamente registrados en la Autorización de Exención.

Artículo 8°—Eficacia: Rige a partir del 01 de setiembre de 2021.

Es conforme.

Notifíquese a: infoap@cfia.or.cr

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 308271.—( IN2021600801 ).

ANEXOS

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 118-2021.—La doctora, Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad 3-0356-0735, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ricoverm, fabricado por Konig S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Ricobendazol 15 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para uso en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021601017 ).

114-2021.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad 3-0356-0735, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: ECP Estradiol fabricado por Konig S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: cipionato de estradiol 0.02 g/100 ml y las siguientes indicaciones: fármaco hormonal para manipulaciones reproductivas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021601018 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 57, Título 103, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año dos mil quince, a nombre de Caballero Chaves Jeffery Alberto, cédula 1-1689-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021602004 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Pensión de Guerra. De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-21-2021 de las 9 horas con 11 minutos del 21 de setiembre del 2021, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-57-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Mora Villalobos María de Los Ángeles, cédula de identidad N° 2-0186-0675, a partir del día 01 de diciembre del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢140.291,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021601908 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0009499.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en Alajuela, San Ramon, Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, sus partes o piezas y productos tales como asientos, tubos y gasas de asientos, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600144 ).

Solicitud N° 2021-0009686.—Andrés Carvajal Solís, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210482, con domicilio en Zapote, 50 m este y 200 m norte de Torres de Radio Columbia, cuarto poste mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO PICA del tío

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600265 ).

Solicitud Nº 2021-0009389.—Andrés Zárate Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 401860564 con domicilio en San Pedro de Barva, ciento setenta y cinco metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste del Parque Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aleros

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de alimentos y bebidas, servicio de catering service, venta de licores y restaurante. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, Plaza Milenio, frente al supermercado Pali. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021600267 ).

Solicitud Nº 2021-0009032.—Carlos Eduardo Quirós Chavarría, soltero, cédula de identidad 207230115, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-826668 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826668 con domicilio en San Pablo, del AM PM 200 metros oeste, hacia Miraflores a la par de Farmacia Nassar, local N° 2 MR Fish, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERÍA SHARK

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de restaurante de cevichería. Ubicado en Heredia, avenida dos calles uno y tres, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia. Reservas: De los colores: celeste, azul, anaranjado, café, rojo, verde, blanco y amarillo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600268 ).

Solicitud N° 2021-0009193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MASTER DATEJUST como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600298 ).

Solicitud N° 2021-0009178.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XCODE CLOUD como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021600299 ).

Solicitud Nº 2021-0009302.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST. Helier, JE1 1EE, Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: UNITY BY HARD ROCK como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios del programa de lealtad del cliente con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600300 ).

Solicitud Nº 2021-0009267.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NILUSYN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600301 ).

Solicitud Nº 2021-0009269.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DITYGLUP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600302 ).

Solicitud N° 2021-0009270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: DYTLIRA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600303 ).

Solicitud N° 2021-0009271.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y cajas de cartón. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600304 ).

Solicitud Nº 2021-0006581.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104730238, en calidad de apoderado especial de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS FISCALÍA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a regular y fiscalizar que la profesión de sus agremiados y autorizados se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología el ejercicio de la profesión sean estos: médicos y cirujanos, especialistas, tecnólogos y profesionales afines a las ciencias médicas en la República de Costa Rica. Implementando los mecanismos de control establecidos en la ley 3019 y al seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados. Protegiendo a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Médicos y Cirujanos, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión; sea procurando que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de medicina; protegiendo a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de esta o verificando la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida doce de los Médicos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el 19 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600312 ).

Solicitud N° 2021-0008455.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law Internacional, con domicilio en Edificio Comosa, piso 21, situado en Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Your International Central American Firm, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios legales. Relacionada con la marca CENTRAL LAW, bajo el registro N° 277640. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección. conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600328 ).

Solicitud Nº 2021-0009043.—Herbert Alexánder Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestros del Fuego

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021600331 ).

Solicitud N° 2021-0008030.—Federico López Calleja Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111830236, en calidad de apoderado generalísimo de Progressio Digital, cédula jurídica N° 3101751944, con domicilio en San José, Sabana Norte, 700 mts. al norte de Banco de Costa Rica, Paseo Colón, Condominio Condado del Parque, apartamento 204-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IONBLOCK,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software, servicio de consultas tecnológicas y consultoría en creación y diseño de sitios web. Reservas: de los colores: azul, gris oscuro y naranja. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600343 ).

Solicitud Nº 2021-0008620.—Dannie Delanoy Carr Quirós, soltero, cédula de identidad N° 115800728 con domicilio en casa Nº 88, Urbanización Cocorí, San Jerónimo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: expressa

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores rosado, verde, azul, amarillo y morado. Ver Expediente. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600351 ).

Solicitud Nº 2021-0009257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods, S.A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600362 ).

Solicitud Nº 2021-0003775.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Felipe Echandi Montecinos, soltero, cédula de identidad N° 117340537, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco 100 metros al sur, calle del Centro, 100 metros más al sur, calle de la derecha, 125 metros más, casa a mano derecha con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODEO HARD ENDURO,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y competencia en la modalidad de enduro. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600363 ).

Solicitud 2021-0009259.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SE 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600364 ).

Solicitud N° 2020-0010253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhen Zhang, pasaporte EJ0439405, con domicilio en 505 Huanshi East Road, Yuexiu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: ULTRAMO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Pestañas postizas; Aceites esenciales; Leches limpiadoras de tocador; Desodorantes para personas o animales; Dentítricos; Productos para perfumar el ambiente; Popurrís aromáticos; Piedras para pulir; Sombras de ojos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600365 ).

Solicitud Nº 2021-0007519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kemik como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis de uso humano. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600366 ).

Solicitud Nº 2020-0010868.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERAPY PRIME como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 10; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el tratamiento de trastornos dermatológicos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Dispositivos médicos para utilizar en el tratamiento de tejidos por debajo de la superficie cutánea; Aparatos médicos de imágenes; Aparatos médicos de ultrasonido; Sondas para uso médico; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Materiales impresos de formación en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; en clase 41: Revistas de video en línea, a saber, blogs de video con videos no descargables en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables del tipo de artículos en el(los) campo(s) de la estética, la dermatología y la medicina; Servicios de formación en el campo de la estética, dermatología y medicina; en clase 44: Servicios de dermatología; Provisión de un sitio web con información médica; Provisión de un sitio web con información en el campo de la estética y la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/026.351 de fecha 29/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600367 ).

Solicitud Nº 2021-0009254.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamerican Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico Y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600368 ).

Solicitud Nº 2021-0007065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Benefithub, Inc. con domicilio en 230 Park Avenue, Suite 1000 Nueva York, NY 10169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFITHUB como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Aplicaciones de software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados con programas de fidelización, incentivos y bonificaciones y planes de seguros y beneficios para empleados; Aplicaciones móviles descargables para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados Publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos en el ámbito de programas de premios de incentivos para empleados; Tarjetas de crédito y débito codificadas magnéticamente; tarjetas de crédito y débito codificadas electrónicamente; tarjetas de pago prepagas codificadas electrónicamente: Tarjetas de pago prepagas codificadas magnéticamente: Vales descargables en forma de boletos para viajes, admisión a eventos deportivos, culturales y de entretenimiento; en clase 35: Servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones con fines comerciales, promocionales y publicitarios, realización de programas de premios de incentivos para empleados para promover el compromiso y la productividad de los empleados; administración de planes de beneficios para empleados que no sean planes de seguros o financieros, en la naturaleza de programas de premios de incentivos para empleados; Administración de paquetes de beneficios que no sean planes de seguros o financieros para empresas y sus empleados en relación con los programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de servicios de comparación de precios en línea, procesamiento y transmisión de deducciones de nómina; preparación computarizada de nóminas: administración de nóminas para terceros; Promoción de productos y servicios de terceros proporcionados a través de un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información sobre descuentos; servicios publicitarios y promocionales; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento, una plataforma en línea o una aplicación de software móvil: promoción de productos servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento y planes de prestaciones para empleados; servicios de consultoría empresarial servicios de información comercial; Administración y operación de paquetes de beneficios para empresas y sus empleados, que no sean planes de seguros o financieros, relacionados con programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de asesoramiento sobre programas de premios de incentivos para empleados; Servicios de consultoría relacionados con planes de premios de incentivos para empleados; administración comercial de planes de incentivos para empleados; promoción de ventas para terceros, administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; gestión de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagas, tarjetas regalo y otras órdenes de pago; Asesoramiento administrativo comercial, en concreto, organización de planes de ahorro corporativos; servicios de publicidad, incluida la publicidad en medios electrónicos e informáticos, publicidad por correo directo en forma de muestras y folletos, y redes de comunicaciones electrónicas e informáticas; alquiler de espacios publicitarios, también en medios electrónicos e informáticos; Servicios de organización y funcionamiento empresarial para fidelizar a los clientes; servicios de promoción de ventas; suministro de información comercial través de un sitio web con calificaciones, revisiones y recomendaciones relacionadas con organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos, publicidad y actualización de documentación publicitaria, también a través de redes de comunicación electrónicas e informáticas; Promoción de bienes y servicios de terceros, incluso mediante la emisión de tarjetas de fidelización que permitan la obtención de beneficios, excepto con fines publicitarios; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos para la provisión de viajes, entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, alimentos y bebidas, productos electrónicos mediante emisión e intercambio de vales, boletos, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepago, tarjetas de débito, y tarjeta de crédito: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito prepagas a través de redes informáticas: Gestión financiera de pagos de reembolsas para terceros de vales, billetes, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepagas, tarjetas de débito y tarjetas de crédito, en concreto, servicios de procesamiento de pagos para la prestación de viajes, entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, comida y bebida, productos electrónicos: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, pagos con tarjeta de crédito prepago a través de redes informáticas; Servicios de información y asesoramiento financieros, en concreto, suministro de información sobre las ventajas financieras del uso de una tarjeta de fidelidad y planes de prestaciones para empleados, servicios de seguros, en concreto, seguros para el hogar, automóviles, mascotas, protección de identidad, arrendatarios y motocicletas, servicios de financiación, en concreto, financiación de la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; servicios de gestión financiera relacionados con la formación y gestión de planes de ahorro a medida que gana; Asesoramiento financiero sobre la formación y gestión de planes de ahorro corporativos; servicios de agencia de seguros y corretaje; en clase 42: Plataforma como servicio, con plataformas de software informático en Internet para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Facilitación de una plataforma de alojamiento web para plataformas de comercio electrónico en Internet; diseño, modificación y mantenimiento de software para planificar y gestionar planes de beneficios para empleados, servicios de software como servicio, con software para su uso en la evaluación, planificación, análisis y gestión de planes de prestaciones para empleados; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y gestión de proveedores de servicios de aplicaciones de software en línea para la planificación y gestión de planes de prestaciones para empleados, Suministro de un portal en línea que permite a las empresas y su personal planificar y gestionar planes de beneficios, planes de cupones de descuento y pago. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005196.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Ledd Resorts S. A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sensoria

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021600428 ).

Solicitud Nº 2021-0008442.—Ricardo Gerli Amador, casado una vez, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio en La Lima de Cartago; 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTAPAK PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600429 ).

Solicitud Nº 2021-0009225.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas casa 5 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGV EDGARDO G.V.

como marca de servicios en clase 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600437 ).

Solicitud Nº 2021-0009380.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en calidad de apoderado generalísimo de Los Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054, con domicilio en Barva, San José de La Montaña, Porrosatí (Paso Llano), Finca Los Bambinos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB 1965 Finca los Bambinos,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración y hospedaje temporal (rural y ecológico). Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021600446 ).

Solicitud Nº 2021-0002671.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE ORO CHIRRIPÓ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600450 ).

Solicitud Nº 2021-0002672.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de Apoderado Especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DORADO PÁRAMO

como marca de servicios en clase 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600453 ).

Solicitud Nº 2021-0007387.—Irene Arias Freer, casada una vez, cédula de identidad N° 110560389 con domicilio en La Garita de Alajuela, de RTV 3 km oeste y 300 metros sur, Villa Arfre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Smile

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Alineadores dentales y blanqueamiento dental. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600454 ).

Solicitud N° 2021-0003085.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Bionutrec S.A.S, con domicilio en calle 15 N° 32-450 Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VENCEDOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021600466 ).

Solicitud Nº 2021-0008258.—Franklin Valles Vilegas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0968-0340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-787140 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787140, con domicilio en Liberia, 275 metros al este del Parque Central de Liberia, oficina a mano izquierda, primera planta del Edificio de la Cámara de Ganaderos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROL DOS

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600468 ).

Solicitud N° 2021-0009600.—Lilia María Barrios Herrera, casada tres veces, cédula de identidad N° 501150977, con domicilio en cantón 11, Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Bomba El Trapiche 200 mts norte, 100 oeste, casa N° 6, derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gH

como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, hueso, cuernos de marfil, ballena o nácar en bruto o semi elaborado, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, todos los productos exclusivamente para mascotas. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021600499 ).

Solicitud Nº 2021-0008222.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en Del Restaurante El Chicote en Sabana Norte; 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS

como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), con un menú enfocado en tacos y cervezas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600504 ).

Solicitud Nº 2021-0008221.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), con un menú enfocado en tacos y cervezas. Ubicado en Mercado La Cartonera, Parque Industrial Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador a).—( IN2021600505 ).

Solicitud Nº 2021-0006681.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de WeWork Companies LLC con domicilio en 115 West 18TH Streetnew York New York 10011united States of América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO HYBRID RIGHT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación de apoyo a la puesta en marcha de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600506 ).

Solicitud 2021-0009361 Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: EMSELEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600507 ).

Solicitud Nº 2021-0007620.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida Central y Primera, calle cinco frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión Mujer de uccaep

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto a temas de acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021600508 ).

Solicitud Nº 2021-0007448.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial 500 metros al oeste, y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLCABA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene femenina, una prueba de ph femenino (Autoprueba ph vaginal). Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021600514 ).

Solicitud Nº 2021-0008730.—Evelyn Díaz Torres, casada una vez, cédula de identidad N° 112380837 con domicilio en Alajuela , Orotina, La Ceiba, Cascajal, 800 metros este de Abonos El Pacífico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JM VELYN

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas con cereales de pan; empanadas; biscochos; pan casero; melcochon; repostería; mezclas de maiz, harinas crudas de maíz; harina precocida de maíz. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600553 ).

Solicitud Nº 2021-0009074.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N° 106600563, en calidad de apoderado especial de Maripaz Soto Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115440299, con domicilio en: Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Montebello, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUDES

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la transmisión de un programa. Reservas: no se hacen. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600556 ).

Solicitud Nº 2021-0009097.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113220350, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L., cédula jurídica N° 3004061271, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta de crédito de COOPE SAN MARCOS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: de los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600563 ).

Solicitud 2021-0009096.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R. L., Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores; beige, azul, celeste, marrón, blanco, gris y negro Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600565 ).

Solicitud Nº 2021-0009098.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de Tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L, Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600567 ).

Solicitud N° 2021-0004567.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad N° 113800639, con domicilio en Central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mara Fitness,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600577 ).

Solicitud 2021-0009221.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad 108850941 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización La Antigua, casa 327 del Vindi, 100 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miramar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600596 ).

Solicitud N° 2021-0009222.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108850941, con domicilio en Urbanización La Antigua, Casa N° 327, del Vindi, 100 m norte, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Añoranzas como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600597 ).

Solicitud Nº 2021-0006733.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0165-0746, en calidad de apoderado generalísimo de Eventour S.A., cédula jurídica N° 3-101-635437, con domicilio en: 100 N 25 este del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: eventour

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos, logística, acompañamiento y gestión de negocios y viajes. Ubicado en Rohrmoser, calle 76A, 50 m norte de Euromobilia, edificio Nagil, segundo piso. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600600 ).

Solicitud Nº 2021-0008062.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad 3050300407 con domicilio en de la Clínica Jiménez Núñez, 300 norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Storm Studios como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600605 ).

Solicitud Nº 2021-0009303.—Gerardo A. Lara Solórzano, casado tres veces, cédula de identidad N° 103530598, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Palm Oil Pantations CPOP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827919 con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, esquina opuesta a la esquina sureste del Club La Guaria, casa blanca con café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPO

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600606 ).

Solicitud Nº 2021-0009648.—Johnny Gerardo Alpízar Núñez, casado una vez, cédula de identidad 109650684 con domicilio en Aserrí, de la Escuela La Uruca de Aserrí, doscientos cincuenta metros al norte, casa color blanco con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nasua

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600631 ).

Solicitud Nº 2021-0009211.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Payvalida Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: payválida

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600637 ).

Solicitud Nº 2021-0008127.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad N° 305300401, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Clínica Jiménez Núñez 300 norte y 150 a este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIOS STORM como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600640 ).

Solicitud Nº 2021-0008031.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352 con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK

como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gemelos, mancuernas, estuches de presentación para relojes de uso personal, anillos, sortijas, cadenas, collares, estuches de presentación para artículos de joyería, joyeros, relojes de uso personal, pulseras de relojes, reloj de pulsera, llaveros, llavero retractil. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600662 ).

Solicitud N° 2021-0008032.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte N° D201352, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Grande, Hacienda Pinilla, Casa Mariposas N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, cuero y cuero de imitación, maletines para documentos, bolsos de mano, asas de maleta, billeteras/ carteras de bolsillo, funda de paraguas, maletas de mano, maletas de mano, maletas con ruedas mochilas, puños de paraguas, tarjeteros. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600663 ).

Solicitud 2021-0008033.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352 con domicilio en Hacienda Pinilla casa 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB Premium Black

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, ropa de cuero, pantalones, fajas, bandas, cinturones, chaquetas, camisas, abrigos, tapados, bandanas, camisas de manga corta, chaquetones, enaguas, gabardinas, gorras, guantes, jerseys, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, sombreros, sandalias, prendas de punto, prendas de vestir bordadas. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600664 ).

Solicitud Nº 2021-0009566.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Dos Conejos Inc., con domicilio en: Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST, STE 410, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONDA

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería y en clase 43: servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021600693 ).

Solicitud 2021-0001101.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600697 ).

Solicitud Nº 2021-0006550.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GALLO Y LA LUNA, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600699 ).

Solicitud N° 2021-0008972.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Nalple Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816838, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Nuevo, 600 m al sur de la Bomba Santa Clara., 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyond Ballet

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del arte de la danza, y al desarrollo de otras academias con fines artísticos y deportivos, que a su vez promueve la ayuda a artistas de bajos recursos ubicada en Limón-Pococí Guápiles, Barrio Nuevo, seiscientos metros al sur de la bomba Santa Clara casa color blanca mano derecha. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600716 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0005339.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Rule Of Law Foundation III Inc, con domicilio en East 64th Street New York 10065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 24; 25; 26; 35; 36; 38; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pines de solapa; pines ornamentales; pines de corbata; gemelos; anillos; pendientes; dijes; llaveros; dijes para llaveros; pulseras; dijes para pulseras; aretes; relojes de pulsera; relojes; correas de relojes de  pulsera; estuches de relojes de pulseras; dijes para correas de reloj  de pulsera; collares; cadenas de joyería; pines que son joyas; pines para sombreros de joyería; pines de cloisoné; amuletos; broches; joyeros; estuches de joyería; sostenedores de anillos de joyería; joyería; joyería de mujer; joyería de hombres; accesorios de collares para mascotas; en clase 16: folletos impresos, panfletos, libros, cuadernillos, volantes, tarjetas postales, revistas y boletines informativos; banderas de papel; pancartas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; camino de mesa de papel; banderines de papel; cajas de regalo; cajas de regalo de cartón; cajas de regalito de recuerdo para fiestas vendidas vacías; cajas decoradas vendidas vacías; papel para envolver regalos; lazos de papel para envolver regalos; cintas de papel para envolver regalos; bolsas de regalo; etiquetas de regalo de papel; bolsas de tela para regalo; bolsas de material textil para regalo; bolsas de vino para regalo de papel; bolsas de vino para regalo de material textil; cajas de cartón; cajas de cartón para pasteles; cajas de papel; cajas para sombrero de papel; cajas para sombrero de cartón; en clase 24: banderas de trapo; banderas de nailon; banderas de tela; banderas plásticas; banderas de vinilo; banderolas de trapo; banderolas de nailon; banderolas de tela; banderolas plásticas; banderolas de vinilo; banderolas y banderas de material textil; mantelería que no sea de papel; manteles de mesa de material textil; fundas de almohada; terciopelo; cubrecamas; ropa de cama; cobijas; cobijas para mascotas de hogar; cortinas de puerta; empavesados de material textil o plástico; empavesados de tela; lienzos para tapicería o bordados; tejidos de algodón; tejidos para uso textil; toallas faciales de material textil; toallas de baño; toallas de cocina; toallas de mano; pañuelos de material textil; ropa para el hogar; etiquetas de material textil; tejido de lino; tejido de seda; telas de seda para estampar patrones; caminos de mesa que no sean de papel; manteles que no sean de papel; tapicería de material textil; tapices de pared de material textil; tejido de lana; tela de lana; en clase 25: sombreros; gorras; camisas; camisetas; tops; suéteres; sudaderas; sudadera con capucha; pantalones deportivos; corbatas; corbatas como prenda de vestir; chaquetas; abrigos; calcetines; bufandas; delantales corpiños; sostenes; camisolas; vestidos; calzado; guantes; sombrerería; capuchas; kimonos; mallas; piyamas; parkas; saríes; ceñidores; chales; faldas; trajes; uniformes; batas de baño; trajes de baño; cinturones como prenda de vestir; cinturones de material textil; cinturones; pantalones; partes de abajo como prenda de vestir; albornoces; jerséis; en clase 26: horquillas para el pelo; accesorios para el cabello, a saber, moños para el cabello, pinzas de sujeción, cintas para el cabello, lazos para el cabello, colas de tela para el cabello, palillos para el cabello, palillos para el cabello, palillos para el cabello estilo chopsticks, horquillas orientales para el cabello; colas elásticas para el cabello, sujetadores de cola de caballo, bandas para el cabello, pasadores para el cabello; en clase 35: promoción de la conciencia pública; provisión de un sitio web caracterizado por información sobre cuestiones políticas; provisión de un sitio web caracterizado por noticias e información en el ámbito de la política nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado por información sobre políticas públicas; servicios de investigación, información, evaluaciones, e investigaciones comerciales; servicios de comités de acción política; reclutamiento y colocación de voluntarios en los campos de la ayuda humanitaria, la justicia social, la justicia política, los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web caracterizado por la justicia política y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado por noticias en curso, arte, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general; en clase 36: servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos políticos; en clase 38: radiodifusión de televisión; radiodifusión por cable; difusión radiofónica; difusión radiofónica por internet; radiodifusión de videos a través de internet; difusión de televisión por suscripción; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por satélite; radiodifusión de audio; radiodifusión de video; servicios de radiodifusión por internet; radiodifusión digital; radiodifusión de audio digital; radiodifusión de información por televisión; radiodifusión de información mediante televisión por cable; radiodifusión de información por satélite; radiodifusión de información mediante sistemas de entretenimiento vehicular; radiodifusión de información por medio de estudios televisivos, cinematográficos y musicales; radiodifusión de programación de audio y video a través de internet; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por radiodifusión televisiva, satelital, de audio y de video; transmisión electrónica y vista por internet de medios de comunicación digitales; en clase 41: provisión de publicaciones en línea en los ámbitos de la justicia política y social, los derechos humanos; coordinación, planificación, conducción y organización de conferencias; servicios de reportaje de noticias; reportajes fotográficos; provisión de boletines de noticias en línea; programas de servicio público; programas de servicio público en el campo de la justicia política y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite, cine, audio, video, internet y medios de comunicación de realidad virtual 3D; programas de servicio público en el campo de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento, los deportes, la política y los temas de interés general producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite, sistemas de entretenimiento para vehículos, películas, medios de comunicación de audio, video, Internet y de realidad virtual 3-D; Programas de servicio público distribuidos por medios de radiodifusión; Programas de servicio público en el ámbito de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento, los deportes, la política y temas de interés general producidos en estudios televisivos, cinematográficos y musicales; Servicios de producción de medios de entretenimiento para Internet; Servicios de entretenimiento caracterizados por noticias en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general radiodifundidos por televisión, televisión por cable, satélite, sistemas de entretenimiento vehicular, películas, audio, video, Internet, medios de comunicación por video y medios de comunicación de realidad virtual 3D; Servicios de entretenimiento caracterizados por noticias en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general en curso producidos en estudios televisivos, cinematográficos y musicales; Servicios de entretenimiento distribuidos a través de medios de comunicación de radiodifusión; en clase 45: suministro de información en el ámbito de los derechos civiles; suministro de información en el ámbito de los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de la justicia política y social; servicios sociales y personales; servicios de protección civil; servicios de investigación civil; servicios de investigación e investigación de antecedentes; organización de reuniones políticas; servicios de alcance comunitario, provisión de servicios de defensa pública. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600785 ).

Solicitud Nº 2021-0007313.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Andrés Chavarría Olmedo, casado una vez, cédula de identidad 110890630 y Susan Vanessa Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 113230601 con domicilio en Ulloa, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: domu kitchen and home

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de casa y cocina. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600786 ).

Solicitud Nº 2021-0008187.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Puppy Fence L5 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar cachorros. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021600787 ).

Solicitud Nº 2021-0008350.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARCOCORT IA-ID

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia corticosteroide de acción prolongada. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021600789 ).

Solicitud Nº 2021-0008357.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMO PIRINA PIERSAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Analgésico y antipirético sabor a limón. Fecha 26 de octubre del 2021. Presentada el 14 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600790 ).

Solicitud Nº 2021-0009419.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículo terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos.; en clase 37: Consultoría en construcción, construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021600791 ).

Solicitud Nº 2021-0009513.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: COLORS IN NATURE ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2021600792 ).

Solicitud Nº 2021-0004936.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de New Athletic Group S. A.C. con domicilio en JR. Sandia N° 276, distrito de Lima Cercado, Lima Perú, Perú inscripción de: NEW ATHLETIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas de vestir deportiva, gorras, chalecos, chaquetas, casacas, conjuntos, pijamas, ropa interior y exterior; zapatillas y sandalias. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021600810 ).

Solicitud N° 2021-0008287.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Scott Sports S. A., con domicilio en Route Du Crochet 11, 1742 Givisiez, Suiza, solicita la inscripción de: BOLD, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021600811 ).

Solicitud Nº 2021-0009466.—Julio Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106300004, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pivoca S.A., cédula jurídica N° 3101423163, con domicilio en Escazú, oficinas del Grupo Transax, Oficentro Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic SEA FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado y mariscos frescos, pelados, congelados, cocidos y/o secos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600847 ).

Solicitud Nº 2021-0009317.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air UNIQUE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva de habitaciones de hotel para viajeros, Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles Servicios vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes cafés. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso cormún o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600857 ).

Solicitud Nº 2021-0009316.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC, con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BelAir COLLECTION

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva de habitaciones de hotel para viajeros, Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de hoteles de vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600858 ).

Solicitud Nº 2021-0009315.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600859 ).

Solicitud 2021-0009314.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de America , solicita la inscripcion de: SUNCLUB BY Bel Air

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, servicios de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600860 ).

Solicitud N° 2021-0005700.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19TH Street, 7TH Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol; en clase 14: joyas; relojes; llaveros de cuero; en clase 18: bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; estuches para llaves; maletas; etiquetas de equipaje; carteras; en clase 25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600892 ).

Solicitud N° 2021-0009540.—Luis Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad N° 107730901, en calidad de apoderado generalísimo de Satgeo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566561, con domicilio en 200 metros al norte del Correo, edificio esquinero primera planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATGEO Localice, controle... y más

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos geodésicos de rastreo de vehículos por medio de ondas radiales y satelitales. Reservas: De los colores: blanco, gris y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600894 ).

Solicitud N° 2021-0005698.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TORY BURCH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume. Clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos que permite a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios para los productos mencionado. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600908 ).

Solicitud Nº 2021-0004965.—Dayanara Zamora Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 205130151, en calidad de apoderado generalísimo de Let’s Speak All Together English Institute Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101671449, con domicilio en San Ramón, 75 metros al este del parqueo de la Plaza Comercial de Occidente, Avenida Waldow, Urbanización Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brilliant Movements MONTESSORI CENTER

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad educativa del idioma inglés en la primera infancia a niños y niñas de la primera infancia desde los tres meses de edad hasta los seis años, a su vez promueve educación filosófica de la disciplina positiva y filosofía Montessori a personas adultas. Reservas: De los colores; verde Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600919 ).

Solicitud Nº 2021-0008008.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de HDB Legal Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821771 con domicilio en San Isidro, Barrio Santa Elena, 250 SUR de Soda y Marisquería Mana, portones blancos con café, rótulo BAV abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HDB LEGAL CONSULTANTS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos administrativos, judiciales y notariales. Reservas: colores azul y dorado Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021600951 ).

Solicitud N° 2021-0005701.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de River Light V  L. P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol.; en clase 14: Joyas; relojes; llaveros de cuero.; en clase 18: Bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; llaveros; maletas; etiquetas de equipaje; carteras.; en clase 25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600959 ).

Solicitud Nº 2021-0008286.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de identidad N° 207260068, en calidad de apoderado especial de Sin Tacc Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799879, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin TACC RESTAURANTE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021600960 ).

Solicitud Nº 2021-0006791.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratori Baldacci S.P.A. con domicilio en Pisa, Via San Michele Degli Scalzi, 73, 56124, Italy, Italia, solicita la inscripción de: METADOXIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600965 ).

Solicitud Nº 2021-0009207.—José Guillermo Álvarez Núñez, soltero, cédula de identidad N° 206190057, en calidad de apoderado especial de Yensy Luis Farrier Pérez, soltero, cédula de identidad N° 206010745, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, calle Central, Barrio San Martín, Condominio 2F departamento Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERONA´S PIZZA

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, pizzería. Reservas: de los colores; rojo, negro, blanco, amarillo, verde, rosado. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600981 ).

Solicitud N° 2021-0004542.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Blvd Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CONVERGINT como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia.; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las solicitudes y servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito de los sistemas de seguridad y vigilancia, los sistemas de seguridad e incendios, los sistemas de comunicaciones, los sistemas de automatización de edificios, los sistemas de protección de infraestructuras, los sistemas de cumplimiento de la normativa y los dispositivos de seguridad y vigilancia; Integración de sistemas y redes informáticas; Diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos y para aplicaciones de software asociadas a los equipos y dispositivos en sitios comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/368,953 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600984 ).

Solicitud N° 2021-0008889.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 112920937, en calidad de apoderado especial de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores y exteriores. Reservas: De los colores: cian muy oscuro, pale taupe y gris oscuro. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021601023 ).

Solicitud N° 2021-0009191.—Carlos Eduardo Ramírez Morales, cédula de identidad N° 401420921, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Faro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137615, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera kilómetro 2, en Edificio Amigos del Río, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGOS DEL RÍO

como marca de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades recreativas de aventura al aire libre, con el fin de brindar entretenimiento al público en general. Reservas: Se reservan los colores: Blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601036 ).

Solicitud N° 2021-0008446.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado especial de Asociación Puntos de Encuentro, para Transformar la Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el Edificio Juris Asesores, casa a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas y libros electrónicos publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte de audio, podcast. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 16 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021601055 ).

Solicitud Nº 2021-0009319.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en: trescientos cincuenta metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601082 ).

Solicitud 2021-0006124.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, Cerca de Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BONCER

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601169 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2598. Ref.: 35/2021/5752.—Julián Rosales Enríquez, cédula de identidad N° 5-0199-0852, solicita la inscripción de:

A   J

E   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Barrio Santa Ana, cien metros al norte de la plaza de fútbol. Presentada el 05 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021600876 ).

Solicitud N° 2021-2855.—Ref.: 35/2021/5987.—José Ramón Vásquez Espinoza, cédula de identidad N° 501650387, solicita la inscripción de:

T

E   2

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, 1 kilómetro al norte de la escuela de Naranjal. Presentada el 29 de octubre del 2021, según el expediente Nº 2021-2855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021600897 ).

Solicitud Nº 2021-2857.—Ref.: 35/2021/5989.—Emmanuel Jeremías Taysigue Cano, cédula de identidad 207160901, solicita la inscripción de:

T     Z

6

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Barrio Colonia Evangélica, 500 metros este de la Escuela La Victoria. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2021600898 ).

Solicitud Nº 2021-2705.—Ref: 35/2021/5946.—Luis Arturo Arias Muñoz, cédula de identidad N° 105070364, solicita la inscripción de:

X

H   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, del Puente del Río Tigro, al lado izquierdo, portón rojo. Presentada el 14 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021600987 ).

Solicitud N° 2021-2849.—Ref.: 35/2021/5979.—Joaquín Solís Alfaro, cédula de identidad N° 203030134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Bocanada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101065946, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, del Banco de Costa Rica seis kilómetros al norte. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021601039 ).

Solicitud 2021-2707.—Ref: 35/2021/5708.—Gredy José Torres Piñar, cédula de identidad 5-0319-0652, solicita la inscripción de: GTP

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, veinticinco metros al costado norte de la plaza de futbol de pozo de agua. Presentada el 15 de octubre del 2021 Según el expediente 2021-2707. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021601109 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tenis Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte del tenis como deporte para la recreación y la competición en el cantón de Nicoya. Fomentar la práctica del tenis por medio de actividades como el que se impartan clase con profesores capacitados que puedan dar formación e instrucción para desarrollar al máximo las habilidades de los participantes. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Enrique Fonseca Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 598623.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación Camara de Turismo y Comercio de San Mateo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, incentivar, mejorar e incrementar el turismo y el comercio en la zona de San Mateo para lo cual otorgara apoyo y respaldo a los diferentes sectores de la actividad turística y comercial, respetando sus estructuras y objetivos propios. Gestionar la promoción turística y comercial de San Mateo, dentro y fuera del país. Desarrollar la infraestructura y equipamiento turístico comercial. Cuya representante, será la presidenta: María José Castro Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 190193 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 631724.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021600907 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Radial Las Flores, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar la organización de los asociados, tendiente a conseguir y obtener mejoras de los servicios públicos que les brindan las instituciones del estado, en relación con las viviendas que habitan. Promover y desarrollar la unión de los asociados. Organizar a los mismos para coordinar acciones en conjunto con los entes del estado competentes con el fin de dotar de vivienda a los asociados. Promover la construcción de casas de habitación para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Shirley María Cubero Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 531916 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 632184.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600967 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provienda Residencial Génesis, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la compra, construir, diseñar y administrar el Proyecto de Vivienda Solidario Provienda Residencial Genesis, el cual solventará la necesidad de vivienda de un grupo de familias de bienestar social o que no califiquen por sus ingresos económicos para algún proyecto privado o gubernamental de vivienda y que tendrá como posibilidad de alcance a más familias delos núcleos a las cuales se les asigno una casa.. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Rita De La Trinidad Corrales Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 578239.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Teqball, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como el organismo que rige, gobierna y ejecuta el teqball y el parateqball en todas sus modalidades, categorías y géneros en todos sus asociados. Planificar, organizar, administrar y promover el teqball y el parateqball en todas sus modalidades, categorías y géneros en sus afiliados de carácter aficionado, estilo olímpico o profesional. Supervisar y hacer respetar las obligaciones de los asociados miembros. Cuyo representante, será el presidente: Dudley López Uribe, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 619778.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601069 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Inomata, Osami (JP); de Araujo, Rafael C. (BR) y Takasugi, Tetsutaro (JP). Prioridad: N° 2021-004035 del 26/02/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000452, y fue presentada a las 13:25:05 del 26 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021599907 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS (Divisional 2016-0127). La presente invención está dirigida a compuestos de la Fórmula 1 (que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros), N-óxidos y sales de estos, y composiciones que los contienen y su uso para controlar plagas de invertebrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/78, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 407/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Clark, David, Alan (US); Zhang, Wenming (US) y Fraga, Breena, Gloriana (US). Prioridad: N° 61/877,329 del 13/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/038503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000453, y fue presentada a las 13:26:24 del 26 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021599908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO ANTI-IL17A Y SU USO. Esta divulgación se refiere a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a y, particularmente, a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a con un dominio variable VHH y un dominio variable VL. Estas composiciones pueden ser utilizadas como agentes medicinales para tratar enfermedades mediadas por IL-17¿… La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02 y A61P 37/08; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Ryakhovskaya, Anastasiya Mikhajlovna (RU); Cherniaeva, Ekaterina Valerevna (RU); Artemeva, Antonina Vasilevna (RU); Eremeeva, Anna Viktorovna (RU) y Shitikova, Viktoriia Olegovna (RU). Prioridad: N° 2019109641 del 02/04/2019 (RU). Publicación Internacional: WO/2020/204765. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0507, y fue presentada a las 08:02:52 del 04 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021600776 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CROSS, Simon y CROSS, Gary, solicita la Patente PCT denominada: VEHÍCULO DE DESMONTE DE SUELO. Un vehículo de desmonte de suelo (1) tiene un chasis móvil (2) montado sobre vías (3). El aparato de manipulación vegetal (4) está montado sobre el chasis (2) y se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo, y en particular una planta de ananá, quitar piedras y tierra de las raíces de la planta y cortar el material vegetal. Una cabina de conductor (5) está montada sobre el chasis (2) por encima del aparato de manipulación vegetal (4) desde la cual se controla la operación del vehículo (1). El aparato de manipulación vegetal (4) incluye un aparato para agarrar plantas (7) que se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo. Luego, la planta se suministra a un separador de piedras (8) antes de ser suministrada por una cinta transportadora de alimentación (9) a una cortadora (10) para cortar el material vegetal, el cual luego se descarga limpio del vehículo (1) por medio de un conducto de descarga (11) de la cortadora. El aparato para agarrar plantas (7) comprende un par apilado de cintas transportadoras de recolección contragiratorias separadas que comprenden una cinta transportadora de recolección inferior (14) y una cinta transportadora de recolección superior (15) para el agarre de una planta entre estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 17/10, A01D 25/04 y A01D 57/22; cuyos inventores son: Cross, Simon (IE) y CROSS, Gary (IE). Prioridad: N° 1901446.3 del 01/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/157337. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000454, y fue presentada a las 12:06:25 del 27 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021600783 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical INC., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA (Divisional Exp. 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesado evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barkley, Mohan, Jonathan (US) y Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000524, y fue presentada a las 08:54:39 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021600784 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.

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La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Merrilee; Kick (US). Prioridad: 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000430, y fue presentada a las 14:05:15 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021601099 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4139

Ref: 30/2021/10561.—Por resolución de las 12:42 horas del 20 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTOS QUE INHÍBEN LA PROTEÍNA MCL-1 a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Yu, Ming (US); Zancanella, Manuel (US); PARAS, Nick A. (US); Brown, Sean P. (US); ZHU, Liusheng (US); Wang, Xianghong (US); Vimolratana, Marc (US); Taygerly, Joshua (US); Lucas, Brian S (US); Lizarzaburu, Mike Elías (US); Li, Yunxiao (US); Li, Zhihong (US) y González Buenrostro, Ana (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4139 y estará vigente hasta el 28 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/554, A61P 35/00 y C07D 513/08.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021600794 ).

Inscripción N° 1078

Ref.: 30/2021/10521.—Por resolución de las 10:20 horas del 19 de octubre del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) AUTOMÓVIL a favor de la compañía Chery Automobile CO., LTD., cuyo inventor es: EUM, Steve (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1078 y estará vigente hasta el 19 de octubre del 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021600805 ).

Inscripción 4140

Ref: 30/2021/10621.—Por resolución de las 06:11 horas del 22 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE TIENE ACTIVIDAD HERBICIDA MEJORADA a favor de la compañía ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD., cuyos inventores son: Kikugawa, Hiroshi (JP); Satake, Yoshikazu (JP); Yamada, Ryu (JP) y Endo, Mitsuru (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4140 y estará vigente hasta el 27 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/30, A01N 43/56 y A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—22 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2021601093 ).

Anotación de renuncia N° 651

Que la licenciada María Vargas Uribe domiciliada en San José, en condición de Apoderada Especial de SANOFI solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS, inscrita mediante resolución de las 08:40:09 horas del 29 de noviembre de 2019, en la cual se le otorgo el número de registro 3840, cuyo titular es SANOFI, con domicilio en 54 rue La Boétie, F- 75008 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021601094 ).

Inscripción N° 4138

Ref: 30/2021/10555.—Por resolución de las 12:20 horas del 20 de octubre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDOLIN-2-ONA O PIRROLO-PIRIDIN-2-ONA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Hilpert, Hans (CH); Stoll, Theodor (CH); Muser, Thorsten (DE); Humm, Roland (DE); Kolczewski, Sabine (DE); Gaufreteau, Delphine (FR) y Plancher, Jean, Marc (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4138 y estará vigente hasta el 23 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/404, A61K 31/415, A61K 31/4164, A61K 31/42, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021601095 ).

Inscripción N° 4142

Ref.: 30/2021/10772.—Por resolución de las 10:26:22 horas del 27 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada ESPIRO-OXAZOLONAS a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Schnider, Patrick (CH); Dolente, Cosimo (CH); Fasching, Bernhard (CH) y Runtz-Schmitt, Valerie (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4142 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/438, A61P 25/00, C07D 491/10, C07D 491/12 y C07D 498/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 27 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021601096 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MEILYN KARINA SEGURA NORIEGA, con cédula de identidad1-1615-0782, carné28031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso135312.—1 vez.—( IN2021601972 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución de Delegación de Firmas

R-SINAC-DE-243-2021.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las trece horas catorce minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2°—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

3°—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

4°—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

5°—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

6°—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7°—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano, Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8°—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

9°—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que la Jefe 3 del Servicio Civil, quien ostenta el cargo de Directora Administrativa Financiera de la Secretaria Ejecutiva, firman por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaria Ejecutiva el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-892-316, Directora de la dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

   Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

   Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales

   Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional

   Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

   Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

   Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE de fecha 09 de diciembre de 2020, se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecina de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

Primero: De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-892-316, Directora de la dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

   Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

   Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales

   Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

   Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

   Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

   Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

Segundo: Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cuarto: Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° DFC-054.—Solicitud N° 308008.—( IN2021601117 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0853-2021.—Expediente22377.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600739 ).

ED-0852-2021. Exp. 22321.—Marjorie Greenwood Arroyo, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.804 / 557.917 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600841 ).

ED-0856-2021.—Exp. N° 22380.—Carlos Danilo Quirós Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Quirós Valverde en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.155 / 582.868 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600842 ).

ED-0805-2021.—Expediente N° 5851P.—Inmobiliaria Tueres S. A., solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1302 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 213.000 / 514.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600861 ).

ED-0663-2021.—Expediente22203.—Carlos Granados Ovares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.621 / 581.920, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600879 ).

ED-0820-2021.—Expediente22327.—Kattia Yessenia Navarro Garro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captación en finca de Arcadio Lobo Cabezas, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.374/568.960 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021600880 ).

ED-0849-2021.—Exp. 22368.—Rodrigo, Quirós Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.726 / 566.769 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600881 ).

ED-0850-2021.—Expediente22375.—Rafael Ángel, Valverde Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.264 / 573.439 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600882 ).

ED-0730-2021.—Exp. N° 20675PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.632 / 404.873 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600913 ).

ED-0673-2021.—Exp. N° 22208.—Juan Diego Brenes Araya, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Doméstica, efectuando la captación en finca de idem en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 217.354 / 562.003 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600916 ).

ED-0728-2021.—Expediente 20672PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera La Uvita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 247.718 / 412.470 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600947 ).

ED-0725-2021.—Exp. N° 20671PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.429 / 409.593 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 251.185 / 408.093 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600949 ).

ED-0719-2021.—Exp. 20721PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porosal del Futuro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.089 / 405.187 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.216 / 404.739 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600952 ).

ED-0722-2021.—Exp. 20668PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 274.569 / 475.004 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600953 ).

ED-0724-2021.—Exp. N° 20670PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.147 / 407.223 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600970 ).

ED-0783-2021.—Exp. 7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1554 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.850 / 518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600979 ).

ED-0723-2021.—Exp. N° 20669PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.711 / 409.462 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.948 / 411.145 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.387 / 409.470 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600985 ).

ED-0522-2021.—Exp. 21956.digital.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.52 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.545 / 601.428 hoja Buenos Aires. 8.13 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 131.021 / 601.555 hoja Buenos Aires. 5.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.884 / 601.398 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600988 ).

ED-0729-2021.—Expediente 20674PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.761 / 405.420 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600989 ).

ED-0535-2021.—Exp. 21986.digital.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.385 / 373.538 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601059 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0862-2021.—Expediente22385.—Desarrolladora Kraken del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601232 ).

ED-0855-2021.—Expediente N° 22379.—3-102-824919 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista de la Montaña de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 126.713 / 569.109 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601235 ).

ED-1143-2020.—Expediente N° 19885P.—Montanamar LLC, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-197 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel–piscina y agropecuario riego. Coordenadas 176.237 / 471.104 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601321 ).

ED-0801-2021.—Exp. 19602PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.050 / 544.934 hoja Istarú. Otro pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.085 / 544.940 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601386 ).

ED-0819-2021.—Expediente N° 6583P.—Trópica del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-39 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.860 / 578.300 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601387 ).

ED-0861-2021.—Exp. N° 9620.—Sonia Azofeifa Villalobos, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000 / 483.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021601403 ).

ED-UHTPNOL-0116-2021.—Exp. 13470P.—Katrin Isidora Grube solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-376 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021601407 ).

ED-0708-2021.—Exp. 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de ídem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.889 / 381.336 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601409 ).

ED-0704-2021.—Exp. 20690PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 216.783 / 403.860 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601411 ).

ED-0718-2021.—Exp. N° 20692PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Piña de Pital Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cureña, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 292.630 / 523.804 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601420 ).

ED-0864-2021.—Expediente N° 22387.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Naciente Maderos, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.879 / 379.680, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601460 ).

ED-UHTPSOZ-0062-2021.—Exp. 8651.—FSMK Investments LLC SRL, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo de la Quebrada Media Luna, efectuando la captación en finca de Infraestructura Vial S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 123.040 / 573.799 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021601478 ).

ED-0859-2021.—Expediente 17423P.—Robert William Cranson, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1061 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 218.987 / 497.819 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0764-2021.—Exp. 20052PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pichico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.775 / 372.280 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601728 ).

ED-UHTPNOL-0114-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero pozo sin perforar, efectuando la captación por medio del pozo BE-533 en finca de Banco Improsa S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.795 / 371.541, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021601757 ).

ED-0606-2021.—Exp. 22139.—Martín Quesada Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.873 / 547.242 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021601797 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16- 014197-0007-CO, promovida por Mauricio Álvarez Mora en su condición de Presidente y representante legal de la Federación Para La Conservación Del Ambiente (FECON) en contra de la Ley 9373 de 28 de junio de 2016 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, se ha dictado el Voto 2021024147 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción interpuesta contra la Ley 9373. En consecuencia, se anula por inconstitucional, la Ley 9373 de 28 de junio de 2016 denominada “protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de dicha norma. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes. La magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 03 de noviembre del 2021

                                                                   Mariane Castro Villalobos

                                                                                Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2021601175 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eveling Anielka Betanco Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825487326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6724-2021.—San José, al ser las 2:57 del 4 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600769 ).

Carlos Ignacio Zapata Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819257304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6901-2021.—San José, al ser las 11:57 del 08 de noviembre del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021600886 ).

Alberto Antonio Salmerón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155814389922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6922-2021.—Alajuela, al ser las 13:37 horas del 8 de noviembre de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021600905 ).

Nora Helena del Carmen González Marín, venezolana, cédula de residencia N° 186200564211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6283-2021.—San José, al ser las 12:27 del 05 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600906 ).

Karina Del Valle Luna Quijada, venezolana, cédula de residencia 186200628815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6707-2021.—San José, al ser las 11:24 del 4 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600909 ).

Fredeliz Maydeth Obando Rojas, nicaragüense, cedula de residencia 155819564111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2037-2020.—San José, al ser las 10:36 del 9 de noviembre de 2021. María Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600962 ).

José Alejandro Duarte Ríos. nicaragüense, cédula de residencia N° 155811333330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7000-2021.—San José, al ser las 10:45 del 9 de noviembre de 2021.—Berny Cordero Lara.—1 vez.—( IN2021600969 ).

Patricia del Carmen Urbina de Dávila, nicaragüense, cedula de residencia 155822266800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6997-2021.—San José, al ser las 10:24 del9 de noviembre de 2021.—María Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600972 ).

Jamileth Antonia Robleto Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155815807718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6551-2021.—San José al ser las 2:18 del 8 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601025 ).

Miguel Ángel Vásquez García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823406122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6353-2021.—San José al ser las 11:04 del 09 de noviembre de 2021.—María Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601046 ).

Pamela Cristina Acuña Deboni, chilena, cédula de residencia N° 115200033716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6998-2021.—San José, al ser las 10:15 del 09 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021601122 ).

Guillermo Fernando Madariaga Meza, chileno, cédula de residencia N° 115200028220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7002-2021.—San José, al ser las 10:35 del 9 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601124 ).

Luis Francisco Veira Elvira, colombiano, cédula de residencia N° 117001794736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7003-2021.—San José, al ser las 11:30 del 09 de noviembre del 2021.—Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2021601125 ).

Rosa Erlinda Rivera López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811944232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6617-2021.—San José al ser las 11:58 del 09 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021601129 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA REPÚBLICA DE HAITÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-000006

Compra de fotocopiadora y mantenimiento

La Junta de Educación de la Escuela República de Haití, recibirá ofertas por correo electrónico 3008066104@junta.mep.go.cr, (para enviar la oferta en el asunto indicarCompra de Fotocopiadora v Mantenimiento”), para el proceso de contratación directa, para el proceso de Licitación Abreviada N° 2021LA-000001-000006, “Compra de fotocopiadora y mantenimiento”. Fecha y hora de apertura: 19 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación de la Escuela República de Haití, ubicada en la Provincia de San José, Cantón Central, Distrito San Sebastián, ubicada detrás de Walmart San Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.

San Sebastián, 10 de noviembre del 2021.—Katherine Contreras Umaña.—1 vez.—( IN2021601611 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000001-000005

Contratación Por Servicios Profesionales de Persona

Tesorero-Contadora para la Junta de Educación

La Junta de Educación de la Escuela República de Haití, recibirá ofertas por correo electrónico 3008066104@junta.mep.go.cr, (para enviar la oferta en el asunto indicarServicios profesionales Tesorero-Contadora”) para el proceso de Contratación Directa N° 2021CD-000001-000005 referido a la contratación de los servicios profesionales de persona tesorero-contadora para la Junta de Educación de la Escuela República de Haití. Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación de la Escuela República de Haití, ubicada en la Provincia de San José, Cantón Central, Distrito San Sebastián, ubicada detrás de Walmart San Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.

Katherine Contreras Umaña.—1 vez.—( IN2021601612 ).

La Junta Administrativa de la Escuela República de Haití solicita dar inicio al proceso de contratación administrativa para contratar:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2021CD-000001-000003

Cartel Obra Menor

La Junta de Educación de la Escuela República de Haití, recibirá ofertas por correo electrónico 3008066104@junta.mep.go.cr, (para enviar la oferta en el asunto indicarArreglos y obras menores”) para el proceso de contratación directa 2021CD-000001-000003 referido a la contrataciónArreglos y obras menores”. Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación de la Escuela República de Haití, ubicada en la provincia de San José, cantón Central, distrito San Sebastián, ubicada detrás de Walmart San Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.

Junta de Educación Escuela Republica de Haití.—Katherine Contreras Umaña.—1 vez.—( IN2021601613 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

N° 2019LN-000025-5101

Clavos bloqueantes intramedulares para Tibia

(Re-adjudicación)

Se les informa a todos los interesados que la Licitación Pública N° 2019LN-000025-5101, de conformidad con el oficio SJD-2192-2021 del 05 de noviembre de 2021, en el artículo 22 de la sesión N° 9221, celebrada el 04 de noviembre del año 2021 Acuerda: Acuerdo primero: Re-adjudicar a la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S.A., oferta N° 05, oferta en plaza, el ítem N° 01 de la Licitación Pública N° 2019LN-000025-5101, promovida para la adquisición de “Clavos bloqueantes intramedulares para Tibia”, según el siguiente detalle: ítem 1, cantidad referencial: 4.464 unidades, objeto contractual: clavos bloqueantes intramedular para Tibia, precio unitario: USD $ 667.53. Monto total estimado: $ 2.979.853,92. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenidas 5 y 7, El Carmen, San José.

Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 309275.—( IN2021601880 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-250. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.

Considerando que:

I.          Por disposición del artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia General de Valores puede utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

II.          La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº 8454), establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y la firma digital.

III.         El uso de certificados digitales permite aplicar los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información que remiten personas y entidades supervisadas en cumplimiento de sus deberes y funciones, así como público en general, lo que le da una mayor seguridad y validez a los trámites que se hacen ante la Superintendencia.

IV.        El uso de certificados digitales facilita la remisión de información a la Superintendencia General de Valores y el trámite de solicitudes ante este órgano de supervisión, por lo que su adopción contribuye al objetivo impuesto a la Superintendencia en el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores de velar por la transparencia y difusión de la información del mercado de valores.

V.         La Superintendencia General de Valores, con el apoyo técnico del Banco Central de Costa Rica, desarrolló un portal Web denominado SUGEVAL Directo, que le permite brindar servicios a través de esta plataforma tecnológica a las entidades reguladas o al público en general, mediante el uso de certificados digitales para su ingreso y autenticación.

VI.        La utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control, desarrolladas por la Superintendencia y ayuda al cumplimiento de los deberes, establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley No 7732), así como otras leyes y normativa aplicables a los usuarios de la plataforma Sugeval Directo.

VII.       El presente Acuerdo fue sometido a consulta pública de conformidad con el Artículo 240 y 361 de la Ley General de Administración Pública, Alcance 190 del Diario Oficial La Gaceta del 21 de setiembre del 2021.

Resuelve:

Se emite los “Lineamientos para el Uso de SUGEVAL DIRECTO

1.         Objetivo.

En este documento se presentan las normas y procedimientos que rigen la utilización de la plataforma de Sugeval Directo para uso de los servicios que ofrezca la Sugeval al público y entidades reguladas a través de esta.

2.         Ámbito de aplicación.

Este acuerdo es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios que ofrece el portal Web de SUGEVAL Directo.

3.         Definición de términos.

a.         Certificado digital: documento electrónico que contiene la identidad, la llave pública y alguna otra información de un suscriptor. Es creado y, por regla general, firmado digitalmente por una persona jurídica proveedora del servicio de creación, emisión y operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad Certificadora. La lista de las Autoridades Certificadoras Registradas se encuentra publicada en el sitio web del Banco Central de Costa Rica: www.bccr.fi.cr, en la sección Firma Digital.

b.         DIDI: Documento de Identificación de Diplomáticos, emitido por la Cancillería de la República para funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país.

c.         DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

d.         Documento de identidad: documento de identidad válido para la persona física, sirve para identificar legalmente a un suscriptor:

i.          Cédula de identidad expedida por el Registro Civil, para nacionales.

ii.          Documento de identidad expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería para las personas extranjeras residentes y aquellas acreditas con una categoría especial, de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería.

iii.         Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para las personas acreditadas por ese Ministerio como miembros de una misión diplomática, de una misión consular o de un organismo internacional.

e.         Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

f.          Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores.

g.         Ley 7786: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

h.       Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

i.          Ley 8968: Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

j.          Mancomunación: mecanismo de control que condiciona para que el registro o autorización de una operación de asignación de permisos deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios, lo anterior, para impedir que una sola persona tenga poder absoluto sobre la misma.

k.         MICIT: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

l.          Participante: Persona física o jurídica suscrita en SUGEVAL Directo, que utiliza alguno de sus servicios y es responsable del uso que haga de éstos.

m.        Registro: acto mediante el cual una persona física o jurídica, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en este acuerdo, se incluye como participante de Sugeval Directo.

n.         Representante Legal: Persona física legitimada por la ley o por determinación contractual, para actuar jurídicamente en representación de otra persona física o jurídica.

o.         Responsable de seguridad: persona física designada por un participante para que lo represente en la administración de la seguridad en SUGEVAL Directo, pudiendo con dicha designación otorgar derechos y permisos de acceso a los usuarios del participante representado, según la Guía de Administración de Seguridad.

p.         Servicio: funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web de SUGEVAL Directo y que se encuentran disponibles para uso de los participantes y usuarios.

q.         Suscripción: acto por medio del cual una persona física o jurídica, previo al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este acuerdo, adquiere la condición de usuario de SUGEVAL Directo.

r.          Usuario: persona física suscrita a SUGEVAL Directo y que gestiona servicios mediante esta plataforma o portal, ya sea que lo haga en nombre propio o a nombre de un tercero (persona jurídica).

4.         Declaración del participante.

La aplicación de los presentes lineamientos es de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción en SUGEVAL Directo se entiende como una declaración del participante de que los acepta y se compromete a cumplirlos.

5.         Normas supletorias.

Para las situaciones no reguladas por los presentes lineamientos, rigen, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la normativa para el uso de certificados digitales y la Guía de Administración de Seguridad, así como las demás normas jurídicas que resulten aplicables.

6.         Publicación del marco regulatorio.

La SUGEVAL establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento de cada servicio y las relaciones con SUGEVAL Directo.

7.         Canales de acceso.

SUGEVAL Directo puede ser accedido directamente en la dirección electrónica https://www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr o por medio del enlace publicado en el sitio web de la SUGEVAL, cuya dirección en Internet es www.Sugeval.fi.cr.

8.         Verificación de la autenticidad del sitio.

El usuario, para verificar la autenticidad del sitio, debe realizar las siguientes validaciones antes de iniciar una sesión de trabajo en SUGEVAL Directo:

a.         Que durante el intento de acceso a SUGEVAL Directo, su navegador no le informe sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.

b.         Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se visualice literalmente el nombre www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr y que este se encuentre precedido de los caracteres “https://”. 

c. Que al abrir el candado (con doble clic sobre su imagen), que aparece en la parte inferior de su navegador, verificar que la dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr .

Ante cualquier anomalía o alerta que ponga en duda la autenticidad del sitio Web, el usuario, deberá comunicar la situación de inmediato al número telefónico 2243-4747. Asimismo, deberá abstenerse de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de trabajo que intenta iniciar es auténtica.

El participante es responsable por las consecuencias que se puedan derivar del ingreso a un sitio web distinto al de SUGEVAL Directo.

9.         Participantes y usuarios del servicio.

En SUGEVAL Directo participan la SUGEVAL y las personas debidamente registradas en este portal web.

El participante y usuario pueden operar en los servicios disponibles en el portal Web de SUGEVAL Directo, para los cuales, cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos para tal efecto.

10.        Tipos de identificación admisibles.

El participante y usuario se clasifican en SUGEVAL Directo, conforme con los siguientes tipos de documento de identidad válidos para la persona física: SUGEVAL Directo verifica que cumpla con el formato establecido para el tipo de identificación que corresponda:

a.         Cédula de identidad expedida por el Registro Civil, para nacionales.

b.         Documento de identidad expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería para las personas extranjeras residentes y aquellas acreditas con una categoría especial de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería. (DIMEX).

c.         Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para personas acreditadas por ese Ministerio como miembros de una misión diplomática, de una misión consultar o de un organismo internacional.

Ningún otro tipo de documento de identificación, distinto de los citados en este punto, es válido para registrarse en SUGEVAL Directo.

11.        Información del participante.

El participante para registrarse a Sugeval Directo debe aportar la información requerida para identificarse en el portal definidos en la Guía de suscripción e ingreso a Sugeval Directo, así como la información requerida para mantener un canal directo de comunicación que facilite el envío de notificaciones.

El registro de una entidad regulada en Sugeval Directo lo hace el representante legal de ésta. El nombramiento del representante legal debe haber sido informado previamente a SUGEVAL por los medios que se disponga en la normativa de revelación a la Superintendencia de los puestos claves de la entidad. Como parte del registro de la entidad regulada, el representante legal designará los usuarios Responsables de la Seguridad, según la Guía de Administración de Seguridad.

12.        Condiciones especiales para la oferta de servicios.

La SUGEVAL se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier momento y por situaciones de fuerza mayor o de conveniencia institucional, por razones debidamente fundamentadas y comunicadas al interesado, los servicios que ofrece por medio de SUGEVAL Directo, sin que ello le cause ningún tipo de responsabilidad.

La SUGEVAL podrá modificar en el futuro estos lineamientos, con el fin de solicitar requisitos adicionales de suscripción, de procurar la seguridad, continuidad y normal funcionamiento de SUGEVAL Directo, en el entendido de que, de no cumplir tales requisitos, los participantes, podrán ser excluidos de sus servicios.

13.        Vigencia de la Suscripción.

La suscripción tiene vigencia a partir del momento en que se completa el proceso necesario para constituirse como participante de SUGEVAL Directo.

Mientras la suscripción esté vigente, el titular, mantendrá la condición de participante activo en SUGEVAL Directo, con los derechos y las responsabilidades que la normativa establece por tiempo indefinido.

14.        Revocación de la Suscripción.

La suscripción del participante quedará revocada ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a.         Cuando el participante solicite su revocación por decisión propia, por los canales dispuestos por la Superintendencia.

b.         Imposibilidad de la SUGEVAL de continuar proveyendo los servicios de la plataforma de SUGEVAL Directo, situación de la que se dejará constancia mediante resolución debidamente motivada y comunicada al interesado en el lugar señalado al efecto.

c.         Incumplimiento de las responsabilidades del participante establecidas en los lineamientos para el uso de SUGEVAL Directo, debidamente comprobada por la Superintendencia, lo anterior, de conformidad con los principios del debido proceso legal.

d.         Remisión por parte del participante de información falsa, equívoca, incierta o inexacta, otorgada debido al trámite de suscripción, o de los servicios prestados a través de esta plataforma.

15.        Mecanismos de autenticación.

La autenticación en SUGEVAL Directo se hace mediante certificado digital, el cual, constituye un mecanismo de autenticación basado en la utilización de un certificado emitido por una Autoridad Certificadora autorizada por el MICITT, que permite validar la identidad del participante.

Los participantes o usuarios que éstos autoricen para que las representen en SUGEVAL Directo, deben contar con un certificado de firma digital emitido bajo el sistema que regula la Ley 8454.

El costo de obtención del certificado digital corre por cuenta del participante.

16.        Administración de seguridad.

Para los participantes, SUGEVAL Directo cuenta con el servicio de Administración de Esquemas de Seguridad, por medio del cual, el participante, crea usuarios para que lo representen en los servicios que funcionan sobre su portal Web, de conformidad con la Guía de Administración de Seguridad.

17.        Usuarios responsables.

El usuario que realiza el proceso de suscripción se asigna como responsable de seguridad total, el cual, le permite crear otros usuarios con su mismo perfil de administrador de la seguridad, según lo dispuesto en la Guía de Administración de Seguridad.

18.        Uso del mecanismo de mancomunación.

El participante que cuente con dos o más responsables de seguridad, podrá mancomunar la asignación de los derechos y permisos de acceso de sus usuarios, de manera que éstos tengan que ser definidos y autorizados en forma conjunta por dos responsables de administrar la seguridad.

Cuando el participante decida utilizar el mecanismo de mancomunación en un momento posterior al de su registro en SUGEVAL Directo, también deberá proporcionar a la SUGEVAL la información requerida para la suscripción del nuevo usuario responsable de la seguridad, de conformidad con lo indicado en el punto 10, tendrá que coordinar con el encargado de SUGEVAL Directo y por los medios que establezca la Superintendencia dicha modificación. El proceso de suscripción de las personas no requerirá mancomunación.

19.        Creación de usuarios sin mancomunación.

El participante que no utiliza el mecanismo de mancomunación, por medio del primer responsable de seguridad, mantiene la posibilidad de crear y autorizar usuarios para que realicen en su nombre las diferentes transacciones y actividades que se encuentran disponibles en los servicios de SUGEVAL Directo.

20.        Revocación de derechos.

El responsable de seguridad podrá revocar derechos de los usuarios actuando de manera individual, aún y cuando el participante, utilice el mecanismo de mancomunación.

21.        Responsabilidad por los registros y servicios.

El participante es responsable por los registros y servicios que utilicen sus usuarios autorizados, ya sea que lo hagan como usuarios únicos o mediante el mecanismo de mancomunación.

22.        Actualización de información.

Los participantes deberán establecer mecanismos de control interno que les asegure mantener actualizada la información de sus usuarios en el portal Web de SUGEVAL Directo, así como los perfiles de usuario creados como parte de la administración de la seguridad.

23.        Administración de registros de auditoría.

SUGEVAL Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten reconstruir los trámites realizados y ejecutar estudios de trazabilidad para efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el participante para situaciones especiales que se presenten con sus trámites.

24.        Carácter probatorio de los registros.

Los registros electrónicos administrados por SUGEVAL Directo, así como por sus sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control, constituyen respaldo pleno de los trámites que realice la SUGEVAL y los participantes por medio de SUGEVAL Directo.

25.        Confidencialidad de la información.

La información que almacenen los sistemas de registro de SUGEVAL Directo tiene un carácter confidencial, pudiendo la SUGEVAL entregarla a su titular cuando éste así lo solicite por escrito, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por ley, siempre y cuando, la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos establecidos para esos efectos.

26.        Responsabilidades de la SUGEVAL.

a.         Poner a disposición de los participantes el marco regulatorio de SUGEVAL Directo, para que las relaciones con sus clientes se desarrollen dentro de un marco de transparencia.

b.         Mantener al alcance del participante o usuarios ayudas en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las instrucciones requeridas para operar el sistema de SUGEVAL Directo.

c.         Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para SUGEVAL Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable del suministro normal y continuo de los servicios a los usuarios.

La SUGEVAL no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el participante cuando por circunstancias ajenas a su control o por situaciones de fuerza mayor, el funcionamiento de SUGEVAL Directo presente deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.

d.         Notificar oportunamente a los participantes, por los medios de comunicación oficiales dispuestos por SUGEVAL Directo, las situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus operaciones.

e.         Adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes y usuarios, para evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

f.          Garantizar al participante o usuario el acceso a la información personal que almacene.

g.         Cuando Sugeval requiera hacer una transferencia de las bases de datos que contienen información producto de las actividades desarrolladas en relación con SUGEVAL Directo, deberá solicitar al participante o usuario su autorización expresa.

27.        Información para los participantes.

Se le informa al participante o usuario lo siguiente:

a.         Que SUGEVAL cuenta con una base datos de los participantes y usuarios del sistema denominado SUGEVAL Directo.

b.         Que dicha base de datos tiene como fines:

i.          Facilitar la labor de la SUGEVAL de velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del sistema financiero,

ii.          Llevar un control de las actividades que realizan los participantes, supervisados y usuarios en SUGEVAL Directo,

iii.         Facilitar la atención de denuncias, quejas y consultas que presenten los usuarios del servicio.

c.         Que la información contenida por las bases de datos, únicamente, podrá ser consultada, por los funcionarios de la SUGEVAL y por los usuarios de SUGEVAL Directo, cuando corresponda como titulares de la información, de conformidad con las normas establecidas.

d.         Que los datos solicitados serán tratados con confidencialidad por los funcionarios de SUGEVAL, a excepción de cuando la ley o los reglamentos dispongan lo contrario, lo anterior, en virtud de la naturaleza pública de la información recopilada.

e.         Que la negativa a proporcionar información solicitada, acarreará como consecuencia:

a)         El rechazo de la solicitud de acceso a SUGEVAL Directo,

b)         El rechazo de las solicitudes o trámites que se presenten ante la SUGEVAL, cuando por reglamento o acuerdo del Superintendente, se ha dispuesto que sea SUGEVAL Directo el medio utilizado para proporcionar la información o gestionar ese tipo de trámite.

f.          De los derechos: i) a la autodeterminación informativa, ii) el acceso a la información contendida por las bases de datos, iii) a rectificación de la información, iv) a acudir a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) para la defensa de sus derechos y v) a revocar el consentimiento y sin efecto retroactivo.

g.         Que la SUGEVAL como órgano de máxima desconcentración adscrito al Banco Central de Costa Rica, será el Órgano responsable de la base de datos en donde se incorporarán los datos proporcionados por el usuario.

28.        Responsabilidades de los participantes.

a.         Conocer el marco regulatorio establecido para SUGEVAL Directo, así como cualquier otra disposición que la SUGEVAL le comunique por tener relación en su condición de participante.

b.         Controlar y asegurarse de que los usuarios que los representen en SUGEVAL Directo cumplan con los requisitos y las normas que establece este acuerdo para la administración de la seguridad.

c.         Mantener debidamente actualizada su información personal en SUGEVAL Directo y asegurarse de su registro correcto.

d.         El participante es responsable por cualquier error o inconsistencia que presente la información personal registrada.

e.         Asegurarse que el buzón del correo electrónico registrado en SUGEVAL Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por la SUGEVAL.

f.          Hacer uso correcto del registro que se le otorga para obtener la condición de participante e informarse sobre la forma en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por SUGEVAL Directo, con el propósito de que esté debidamente capacitado para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.

g.         El participante es responsable por los perjuicios y las consecuencias que pueda producir el uso incorrecto del sistema SUGEVAL Directo.

h.         Administrar confidencialmente y con debida diligencia el certificado digital, para el acceso a SUGEVAL Directo. Por lo tanto, el participante es responsable por el uso indebido del certificado digital, si por descuido, decisión propia o cualquier otra razón que le resulte imputable, fueren del conocimiento o la apropiación de un tercero.

i.          Acatar las instrucciones que le proporcione la SUGEVAL, en relación con las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir su participación en SUGEVAL Directo.

j.          Sujetarse a las disposiciones de cualquier otra norma o ley que afecte las gestiones en SUGEVAL Directo, en lo que les fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos o autorizaciones previas o de cualquier tipo, que otras entidades tengan derecho a exigir.

k.         Brindar el consentimiento expreso a la SUGEVAL para que ésta recopile sus datos personales o los de su representante, como parte de los requisitos de uso para la plataforma Sugeval Directo.

29.        Derechos sobre signos externos.

SUGEVAL Directo es un dominio registrado para la SUGEVAL, por lo que sus derechos de uso y explotación están autorizados, única y exclusivamente, a la SUGEVAL.

30.        Uso no autorizado de signos externos.

Queda prohibido el uso no autorizado de la marca SUGEVAL Directo, de los signos externos ligados a sus portales Web, tales como logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales.

La SUGEVAL no será responsable por el uso no autorizado de la marca SUGEVAL Directo, ni de los signos externos ligados a sus portales Web, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales. La SUGEVAL accionará, por las vías legales pertinentes, contra quien incurra en usos no autorizados de la marca SUGEVAL Directo y de sus signos externos.

31.        Atención de consultas.

Cualquier consulta o solicitud de información que requiera el participante, podrá canalizarla vía telefónica, WhatsApp o personalmente, en el horario estipulado para la atención al público; o bien, a la dirección electrónica oficial de la SUGEVAL correo@Sugeval.fi.cr. Las referencias de los medios de contacto con la SUGEVAL estarán publicadas en su sitio web (https://www.Sugeval.fi.cr).

María Lucía Fernández Garita.—1 vez.—O. C. N° OP 420000285.—Solicitud N° 308036.—( IN2021600511 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 3, tomado en la Sesión Ordinaria N° 078-2021, celebrada el día veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, y dado que salió en primera publicación, en el alcance 197 del 1 de octubre del presente año, del Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones de los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles ubicados en el cantón de Tarrazú, y dado que se puso a consulta pública por el plazo de diez días hábiles y no habiendo objeción al respecto.

Es que se solicita la publicación definitiva del mismo, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y COBRO DE TARIFAS Y MULTAS POR

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES

DE BIENES INMUEBLES UBICADOS

EN EL CANTÓN TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. La Municipalidad está encargada de velar porque en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética; una herramienta de vital importancia para ello es el cumplimiento fiel de lo que establecen los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.

Artículo 2ºObjetivo. Reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal; desarrollando la aplicación de las tarifas y multas que deben pagar los munícipes del Cantón de Tarrazú, por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 3ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las personas físicas, jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Tarrazú.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1.         Aceras: La parte de la vía pública normalmente ubicada a sus orillas destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

2.         Accesibilidad física: Condición del sitio, edificación, estructura, porción de este o medio de egreso que permite el desplazamiento y uso de todas las personas según los principios básicos de diseño universal, en condiciones de igualdad, seguridad, comodidad y autonomía.

3.         Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.

4.         Bien inmueble: Todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

5.         Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos, compuesta por uno o varios carriles de circulación, no incluye el espaldón y se encuentra comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

6.         Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

7.         Cantón: El cantón de Tarrazú.

8.         Cercas: Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales.

9.         Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas.

10.        Concejo: El Concejo Municipal del cantón de Tarrazú.

11.        Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad.

12.        Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Tarrazú.

13.        Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.

14.        Costo efectivo: Monto efectivo: es el monto que deben pagar los contribuyentes que incumplan las obligaciones señaladas en el artículo 84 del código municipal y la municipalidad supla alguna de esas omisiones en sus deberes realizando en forma directa las obras o preste los servicios correspondientes, por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra.

15.        Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas pluviales.

16.        Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.

17.        Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 50 o más centímetros y consiste en maleza u otras hierbas sin valor ornamental o agrícola, que tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas o facilitan los actos de delincuencia.

18.        Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.

19.        Estado de abandono: Es el estado deplorable de propiedades, fincas, edificios o derechos de vía frente a su propiedad, cuando sus propietarios o poseedores no cumplan con su responsabilidad de mantenerlos libres de maleza, escombros, basura y otros.

20.        Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.

21.        Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

22.        Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular según esta establecido en el plano catastro correspondiente.

23.        Lote baldío: Cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción del Cantón de Tarrazú, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin construcción alguna.

24.        Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Tarrazú.

25.        Pendiente: Declive del terreno y la inclinación respecto a la horizontal de una vertiente.

26.        Persona con discapacidad: Persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y con barreras debido a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

27.        Poda: Corte de las ramas de los árboles, arbustos u otro tipo de vegetación que invada la vía pública.

28.        Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble.

29.        Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

30.        Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.

31.        Rampa: Elemento que se confecciona cuando se presenta una altura que debe ser sorteada, como un entre piso, una grada, desnivel de piso, entre otros, con determinada altura y grado de inclinación.

32.        Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley N° 8839 y en su Reglamento.

33.        Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma la red vial nacional y cantonal

Artículo 5ºDeberes y Obligaciones. Son obligaciones de los contribuyentes, las establecidas en el artículo 84, del Código Municipal. A saber:

a.         Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b.         Cercar y limpiar en todo su área y contorno los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c.         Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos. Esta obligación ha sido ajustada a la Ley N° 8839 (La Gaceta 135 del 13 de julio de 2010).

d.         Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e.         Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.          Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, postes metálicos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes; se incluyen los obstáculos concernientes a estructuras que forman parte de entradas y portones de garajes, además de las rampas de acceso vehicular. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito; la Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

g.         Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

h.         Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

i.          Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Artículo 6ºObligación de cumplimiento. Es obligación de todo contribuyente cumplir con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Municipal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrán las multas establecidas en los artículos 85, 85 bis y 85 ter de dicho Código y de este reglamento.

Artículo 7ºOmisión de obligaciones. Cuando el contribuyente, no realice las obras o servicios prevenidos por la Municipalidad y una vez concluido el plazo legal otorgado para su ejecución, se le tendrá por omiso, y se entenderá que incumplió las obligaciones que se indican en el artículo 5 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la imposición de las multas

por la omisión de los deberes

Artículo 8ºInspección de campo. Ya sea en atención a una queja o denuncia, o de oficio, La Municipalidad a través del Departamento que corresponda, realizará una inspección de campo y el registro fotográfico para determinar si en un inmueble específico, existe algún incumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 9ºActa de apercibimiento. Una vez determinada la omisión mediante la inspección de campo respectiva, el Departamento que corresponda notificará al propietario o poseedor mediante un Acta de Apercibimiento.

Artículo 10.—Contenido del Acta de apercibimiento. El acta de apercibimiento por incumplimiento de obligaciones debe contener la siguiente información:

a.         Nombre del propietario o poseedor, número de cédula u otra identificación, matrícula del inmueble o predio, número de plano catastro y dirección exacta del inmueble.

b.         Detalle de los incumplimientos encontrados en la inspección de campo.

c.         Detalle de las obras o servicios que debe realizar el propietario.

d.         El plazo con el que cuenta para cumplir las recomendaciones.

e.         Apercibimiento sobre el deber del contribuyente, de señalar un medio efectivo para notificaciones. advertencia de que debe señalar medio electrónico o domicilio físico, dentro del perímetro judicial del primer circuito judicial de San José para atender sus solicitudes y reclamos.

f.          Advertencia en caso de demostrase del incumplimiento de la prevención y transcurrido el plazo no atendió lo prevenido, la Municipalidad aplicará la multa correspondiente cada trimestre y sus respectivos intereses de ley, hasta el efectivo cumplimiento de lo omitido.

g.         Indicación del monto de la multa que se aplicará en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

h.         Advertencia en caso de no realizarse la obra. La Municipalidad la realizará cobrándole el costo efectivo de la obra o servicio, según los precios establecidos en los artículos 23 y 24 del presente reglamento. Con indicación del monto efectivo de la obra o servicio que realice la Municipalidad para suplir su inacción.

i.          Los costos correspondientes a tarifas y multas están sujetos a revalorización según el procedimiento establecido en artículo 25 de este reglamento.

j.          Cédula de notificación en donde conste lugar, hora y fecha.

k.         Nombre, firma y cédula del funcionario municipal que efectúa el acto.

l.          Advertencia del derecho a presentar los recursos de ley, plazo y ante que instancia se deben presentar según establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

m.        Ante la negativa de firmar o recibir la notificación se dejará constancia en el acta, indicando que no quiso recibirla o firmarla.

n.         Indicar que con base el art. 12 del presente reglamento, puede solicitar una prórroga del plazo otorgado.

o.         Una vez realizado el trabajo solicitado deberá comunicarlo a la Municipalidad de Tarrazú.

p.         Incluir la nota “En caso de omisión, se procederá a imponer la multa que corresponda y se cargará en la misma cuenta donde se cobran los servicios municipales a cada contribuyente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 ter del Código Municipal.”

Artículo 11.—Plazo. La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras o servicios, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Se atenderá el siguiente detalle:

a.         Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas:

.           Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles.

.           Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 10 días hábiles.

.           Para predios de 5001 a 1 hectárea 15 días hábiles.

.           Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles.

Deberá contemplar la limpieza de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, así como la poda de las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y cercas; tal y como lo dispone el Capítulo IX de este Reglamento.

b.         Cercar y limpiar los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:

.           Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles.

.           Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles.

.           Para predios de 5001 a 1 hectárea 20 días hábiles.

.           Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles.

En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices en materia de resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos, y lo establecido en los Capítulos VIII y IX de este Reglamento.

c.         Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos. Según lo establecido en el artículo 8 de Ley 8839. Plazo de 8 días hábiles.

d.         Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

.           Para aceras de 0 a 20 metros 20 días hábiles.

.           Para aceras de 21 a 100 metros 30 días hábiles.

.           Para aceras de 101 metros en adelante 40 días hábiles.

En la construcción de aceras deben tomarse en cuenta las regulaciones establecidas en el Ley de Construcciones y su reglamento y la restante legislación conexa; así como lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento.

e.         Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

.           Plazo de 5 días hábiles.

Para ello deberá de cumplir con la normativa que regula la materia, así como con lo establecido en el Capítulo X de este Reglamento.

f.          Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado previamente por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tarrazú, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de Manejo de residuos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de residuos.

.           Plazo de 20 días hábiles.

g.         Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, postes metálicos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes; se incluyen los obstáculos concernientes a estructuras que forman parte de entradas y portones de garajes, además de las rampas de acceso vehicular. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, con base al artículo 48 de este reglamento, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.

.           Plazo de 20 días hábiles.

Para la instalación de postes u otros obstáculos que impidan la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines; es necesario solicitar el permiso del Departamento de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Tarrazú. En este caso debe preverse un paso a través del obstáculo de 1,20 metros mínimo para las sillas de ruedas, según el artículo 125 de la Ley 7600.

h.         Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

.           Plazo de 20 días hábiles.

Deberá de cumplirse las disposiciones establecidas en el Capítulo VII.

i.          Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

.           Plazo de 30 días hábiles.

La Municipalidad por medio de inspectores, velará porque un edificio u obra declarada patrimonio histórico cultural no sea demolida, ampliada o restaurada por su propietario, sin disponer previamente del respectivo permiso de demolición, ampliación o remodelación extendido por las dependencias públicas correspondientes, Capítulo XI de este Reglamento.

j.          Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

.           Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles.

.           Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 10 días hábiles.

.           Para predios de 5001 a 1 hectárea 15 días hábiles.

.           Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles.

Artículo 12.—Solicitud de prórroga. Con la justificación técnica y material de la imposibilidad real y comprobada de no poder cumplir con sus obligaciones en el plazo otorgado en el Acta de Apercibimiento, el administrado podrá solicitar de forma escrita una prórroga dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del Acta. El Departamento Municipal que notificó valorará la procedencia y fundamentación de la solicitud y responderá en un plazo no mayor a diez días hábiles, en caso de aceptar la solicitud, el plazo a otorgar no podrá ser mayor al plazo originalmente establecido para la ejecución de las obras o servicios objeto de su incumplimiento.

Artículo 13.—Acta de constatación. Transcurrido el plazo señalado en el Acta de Apercibimiento, un funcionario del Departamento Municipal correspondiente visitará el sitio y confeccionará un Acta de Constatación en la que describirá si el administrado cumplió o no con lo apercibido. En caso de persistir la omisión, la remitirá a su jefe inmediato para el trámite de inclusión de la multa en el sistema municipal de cobro según lo establecido en el Reglamento.

Artículo 14.—Contenidos del acta de constatación.

a.         Lugar, hora y fecha en que se realiza la inspección ocular.

b.         Nombre, firma y número de cédula del funcionario que realiza el Acta.

c.         Dirección exacta y detallada del inmueble y sus datos registrales.

d.         Descripción de las condiciones del lugar, sea el cumplimiento de lo ordenado o la persistencia de la omisión. En caso de omisión, el funcionario deberá indicar con detalle el incumplimiento.

e.         Cualquier medio o mecanismo que permita documentar el estado del sitio (fotografías, videos u otros). Deberá consignarse en el acta la existencia de esos elementos de prueba.

Artículo 15.—Efectos del incumplimiento. Una vez concluido el procedimiento anterior, la Municipalidad estará facultada para proceder a la imposición de las multas correspondientes y facultativamente para realizar por su cuenta las obras o servicios debidamente notificados.

Artículo 16.—Monto de las multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 5 de este Reglamento, La Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa. Los montos establecidos con su fórmula de actualización establecidos en los artículos 85 y 85 ter del Código Municipal.

Artículo 17.—Revalorización de multas. Los montos correspondientes a las multas estipulados en este Reglamento se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, en concordancia con el artículo 85 ter del Código Municipal.

Artículo 18.—Registro de la multa por incumplimiento. Las multas a las que hace referencia el artículo 16, se cargarán trimestralmente, durante todo el tiempo que dure la omisión de las obligaciones establecidas en este Reglamento, en concordancia con el artículo 85 del Código Municipal. Dichas multas se reducirán en un veinticinco por ciento (25%) cuando el incumplimiento sea atribuido a instituciones públicas y se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) respecto a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, según el artículo 85 bis del Código Municipal. Por último, en caso de omisión, se procederá a imponer la multa que corresponda y se cargará en la misma cuenta donde se cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 ter del Código Municipal.

Artículo 19.—Solicitud de re-inspección. Cuando las obras o servicios sean realizados de forma posterior a la inclusión de la multa en el sistema municipal de cobro, el administrado tiene la posibilidad de solicitar la reinspección al inmueble para determinar si cumplió o no con lo apercibido.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 20.—Facultad municipal. Una vez cumplido el debido proceso, la Municipalidad, está facultada para suplir las omisiones de los propietarios o poseedores en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento, en concordancia con el Art. 84 del Código Municipal.

Artículo 21.—Cobro de obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido sin que las obras o servicios sean ejecutados por el obligado, la Municipalidad podrá ejecutarlas, en dicho caso emitirá un reporte de su costo efectivo a fin de cargar el monto correspondiente en la cuenta del contribuyente. Para ello, el Departamento Municipal que corresponda deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo de la obra o servicio en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 84 del Código Municipal, así como de lo señalado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a cargo del sujeto pasivo de dicha obligación. En la notificación, se debe indicar:

a.         Nombre del propietario o poseedor y su número de cédula o identificación.

b.         Lugar y hora de la notificación.

c.         Número de expediente o de referencia.

d.         Detalle de la obra o servicio realizado.

e.         El costo efectivo de la obra o servicio realizado.

f.          La prevención que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido (máximo ocho días hábiles), deberá cancelar por concepto de multa, un 50% del costo efectivo de la obra, más los intereses moratorios correspondientes.

g.         La advertencia que, pasado un trimestre sin hacer el pago efectivo, la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial según lo establecen los artículos 84 y 85 del Código Municipal.

h.         Indicación de su derecho a presentar los recursos ordinarios, en contra de la notificación practicada; ante que instancia imponerlos; el órgano que los resolverá, y el plazo para interponerlos.

Artículo 22.—Obligación de pago. El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad el costo efectivo de la obra o servicio realizado. Este incluye un diez por ciento (10%) de gasto administrativo, así como un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollar el servicio de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 23.—Costo efectivo. Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la Municipalidad en cumplimiento de este Reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos.

Costos directos:

a)         Costo de los materiales que se requieran para la realización de las obras o servicios.

b)         Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe considerar las horas de trabajo según la categoría de trabajador que intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la última fijación salarial vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c)         Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para realizar las obras o servicios.

d)         Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos.

Gasto administrativo que se establece en un diez por ciento (10%) de los costos directos. Utilidad para el desarrollo. Corresponde al 10% del total resultante a la sumatoria de los costos directos e indirectos.

Artículo 24.—Tarifas: Los precios a cobrar con su unidad de medida se describen a continuación y serán fijadas por El Concejo Municipal de Tarrazú y serán publicados en el periódico oficial La Gaceta, acorde con el artículo 5 de este reglamento y los artículos 84 y 85 del Código Municipal.

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD MEDIDA

A

Limpieza de la vegetación de los predios situados a orillas de las vías públicas y recorte de la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

M

B

Limpieza de los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

m2

B.1

Instalación de cercados con 5 líneas de alambre de púas en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabilitadas o en estado de demolición en zona rural.

M

B.2.

Instalación de cercados con malla ciclón en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o en estado de demolición en zona urbana.

M

C

Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos

Kg

D

Construcción de aceras frente a las propiedades.

m2

E

Remoción de objetos, materiales o similares de las aceras o los predios que contaminen el ambiente y obstaculicen el paso, que sean de carácter temporal y no parte integral de la acera o predio.

m2

G

Remoción de objetos, obstáculos de carácter permanente, parte integral de la acera, que dificulte el paso en contravención de la Ley 7600. Su aplicación implica también la ejecución del inciso D.

m2

H

Instalación de bajantes para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. Se define un bajante como una pieza de longitud promedio de 3m.

Unidad

H.1

Instalación de canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

M

H.2

Construcción de previstas de desagüe para la evasión de aguas pluviales como parte de la instalación de canoas y bajantes.

Unidad

 

En los casos que no se encuentren tipificados en la presente estructura de precios, un ingeniero municipal confeccionará un presupuesto con el fin de trasladar el costo al munícipe.

Artículo 25.—Revalorización de precios. Los montos de obras o servicios ejecutados por la Municipalidad serán actualizados automáticamente a partir del 1º de enero de cada año.

Para los efectos, la Administración deberá remitir para aprobación del Concejo Municipal un informe con el cálculo realizado según el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, emitido por el Instituto nacional de Estadísticas y Censos, utilizando la siguiente fórmula:

((IPCf - IPCi)+1) x Precioi = Precioa

Donde:

IPCf =        Índice de precios al consumidor al 31 de diciembre.

IPCi =           Índice de precios al consumidor al 1º de enero.

Precioi =       Precio inicial.

Precioa =      Precio actualizado.

Artículo 26.—Excepción en la construcción o mantenimiento de aceras. De manera excepcional, la Municipalidad está autorizada para asumir, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Municipal. El estudio socioeconómico de referencia debe ser realizado por la oficina correspondiente del Instituto Mixto de Ayuda Social y encontrarse vigente al momento de su presentación ante la Municipalidad; en todo caso, con un estudio socioeconómico realizada por el Departamento de Equidad y Género de la Municipalidad de Tarrazú.

Según se indica en la Ley 9329 y sus reglamentos las Municipalidades pueden invertir en Aceras, por lo que si se presenta un proyecto completo por parte del Concejo de Distrito se podrán realizar las aceras correspondientes solicitadas.

Artículo 27.—Interrupción del acto administrativo. Cuando se presenten los recursos previstos en el artículo 171 del Código Municipal, se suspenderán los actos de Apercibimiento y de Cobro de obra o servicio, por lo que este es el único momento en el que el recurrente podrá solicitar el pago de los rubros restantes a las tarifas y multas que le han sido cargadas a su cuenta en el sistema municipal de cobro. De lo contrario podrá apegarse a lo establecido en los artículos 144 y 43 del Código Tributario.

Artículo 28.—Título ejecutivo. Según lo establece el artículo 85 ter del Código Municipal, la certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en este Reglamento, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Código Municipal Ley N° 7794.

CAPÍTULO IV

Sobre la notificación

Artículo 29.—El procedimiento de notificación se regulará bajo lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y supletoriamente por lo que dicta la Ley de Notificaciones Judiciales. Tómese en cuenta que por aplicabilidad es primero la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

De las aceras

Artículo 30.—Alineamiento y diseño. Las aceras deberán cumplir con las especificaciones del diseño de sitio correspondiente o bien de lo indicado en el plano catastrado del inmueble en cuestión. De no existir ninguno de estos supuestos, el ancho de la acera se definirá en relación a la dimensión del derecho de vía existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones. En cualquier caso, la acera debe tener un ancho mínimo de 1.50 m para asegurar el cumplimiento del artículo 125 del Decreto N° 26831-MP Reglamento a la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. El apercibimiento por el incumplimiento a la construcción de aceras está sujeto básicamente a dos condiciones: 1) Que el derecho de vía en el sitio donde se pretende construir la misma sea suficiente para tales efectos sin que ello implique la necesidad de violentar la propiedad privada ni reducir la calzada y además, que 2) Se establezca con antelación el área reservada al cordón y caño, para lo cual la institución deberá notificar los diseños y alineamientos, dado que de lo contrario materialmente no es posible precisar dónde se inicia la obra.

Artículo 31.—Acera en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, material poroso y agregados expuestos, grietas o fracturas superiores a cinco milímetros de ancho, albañales o tapas de cajas de registro en mal estado, medidores de agua o cualquier otro dispositivo colocado a un nivel diferente al nivel final de la acera o carentes de tapa, diferencias de niveles en su superficie, cordón de caño resquebrajado o demolido, construida con material distinto al indicado en este Reglamento.

Artículo 32.—Materiales. En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia o similar, como los siguientes: concreto cepillado y martelinado, adoquín o simulación de adoquín, mediante la técnica de concreto estampado.  Queda prohibido el uso de cerámica, azulejo o similar. Cuando la acera vaya a ser reconstruida, reparada o ampliada, deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Se debe incluir las guías táctiles indicadas en la Ley N° 7600, de color amarillo.

Artículo 33.—Acabado de la superficie de la acera. Una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado que el corrugado producido no tenga más de 3 mm de profundidad. No se permite el uso de repellos para el acabado de la acera.

Artículo 34.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera hacia el cordón y caño debe ser de un 2%, según Decreto N° 26831-MP, Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. No se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras, para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos. Las entradas de edificios o propiedades que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa, no obstante, esta se tendrá que construir a partir de la línea de propiedad y no en la acera.

Artículo 35.—Altura de la acera. Las aceras deberán tener una altura de 15cm medida desde el nivel de caño. En todo caso, su altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada. En las paradas de servicio público de transporte, la acera deberá tener una altura entre los 25 - 30 cm medida desde el nivel de caño.

Artículo 36.—Accesos a los predios. Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de la acera. Cuando el acceso a un predio se encuentre a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa, con una longitud máxima de 50 centímetros de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En caso de que se generen desniveles en los costados, también deberá de resolverse con rampas que no podrán ser mayores a 30% en los casos en que no exista desnivel, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales. La parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad.

Artículo 37.—Rampas en las esquinas. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de cada cuadra, el propietario deberá construir rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima del 10%, una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera desde el caño hacia el predio. La ubicación de la rampa será en la esquina de la cuadra o donde lo indique la Municipalidad previo criterio técnico formal.

Artículo 38.—Rampas de acceso vehicular. La rampa para construirse cuando existe desnivel entre la acera y la calzada debe tener una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio, deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal, los desniveles que se generen en los costados deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor al 30%; en los casos en que no exista desnivel, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas.

CAPÍTULO VI

Contratos de financiamiento para

proyectos de construcción de aceras

Artículo 39.—Financiamiento. En el tanto la Municipalidad cuente con recursos económicos y planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía o sector en específico, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra de forma directa o a través de un intermediario debidamente autorizado.

Artículo 40.—Rechazo del financiamiento por parte del contribuyente. La Municipalidad procurará que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto, pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Instalación de canoas y bajantes

Artículo 41.—Especificaciones. Toda edificación cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, debe contar con canoas y bajantes para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y colocarse bajo el nivel de acera; no se permiten caídas libres sobre la acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.

Los bajantes sobre la fachada, en construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para las canoas y los aleros la altura mínima de colocación será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 42.—Materiales. Las canoas o bajantes deberán ser de hierro calibre 28 o superior, pudiendo también colocarse en material tipo PVC o cualquier otro material previamente aprobado por el Departamento de Control Urbano. Los bajantes deberán desaguar en una tubería PVC o concreto, empotrada horizontalmente dentro de la acera.

CAPÍTULO VIII

Instalación de cercas

Artículo 43.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.         Malla tipo ciclón.

b.         Malla electrosoldada.

c.         Tapias decorativas en bloques.

d.         Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e.         Postes de cemento, madera, postes vivos, materiales reciclados rígidos o metal, con cuatro hiladas de alambre púas mínimo.

f.          Zinc de primera o de segunda pintado.

Artículo 44.—Especificaciones: En general el cercado con alambre de púas deberá instalarse mediante la colocación de postes a una distancia aproximada de 1.50 metros entre cada uno siendo en zona residencial o urbanización, asimismo la cerca elaborada con malla deberá instalarse utilizando a través de la colocación de tubo galvanizado a una distancia de 2.00 metros entre cada uno, altura de 2.00 metros como mínimo. Todo sin perjuicio de contar con la licencia municipal, diseño y el alineamiento correspondiente, en caso de ser necesario.

CAPÍTULO IX

Obligaciones sobre los predios

Artículo 45.—Limpieza y cercado de predios. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles deberán mantener los predios cercados, limpios de maleza, objetos, residuos o materiales contaminantes.

Artículo 46.—Predios sin mantenimiento. Se considera un predio sin mantenimiento todo aquel con maleza, matorral, tacotal, charral u otra vegetación sin valor ornamental o agrícola de 30 o más centímetros de altura, así como objetos, residuos, escombros o materiales contaminantes, con aspecto de descuido o ruinoso que propicie la proliferación de vectores o el acometido de actos de delincuencia.

CAPÍTULO X

Escombros en vías públicas

Artículo 47.—Construcciones. Frente a la propiedad en donde se ejecute una obra se prohíbe disponer escombros, hacer excavaciones, o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía (calle o acera). Para llevarlo a cabo en forma provisional si fuese necesario, se requerirá obtener de previo la autorización escrita del Departamento de Gestión Vial Municipal de Tarrazú o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que deberá indicar el plazo y condiciones propias, en caso de que corresponda. Los escombros deberán ser dispuestos en contenedores o en sacas resistentes, el transporte y disposición final de los mismos corre por cuenta del generador.

Artículo 48.—Señalización. El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

Artículo 49.—Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras por parte del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de Tarrazú seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento, con costo a cargo del propietario del inmueble.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 50.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 51.—Entrada en vigor del Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones de los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles ubicados en el Cantón Tarrazú. Rige a partir de su segunda publicación.

Daniela Fallas Porras, Secretaria—1 vez.—( IN2021600414 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 13, que consta en el artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 79-2021, del 2 de noviembre de 2021, el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO

DE USO DE SUELO DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para la obtención del certificado de uso de suelo de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat, de conformidad con las facultades que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta materia.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a.         Anteproyecto: Conjunto de planos y documentos que detallan de manera gráfica la propuesta de diseño, se describen las características generales de la obra a realizar, el contexto del paisaje en que se desarrollaría y su factibilidad. Por tratarse de un trámite previo a la obtención del permiso de construcción, su presentación no autoriza al Administrado para ejecutar obras o acciones relacionadas que puedan afectar a terceros (ejemplo venta de lotes o edificaciones, inicio de actividades comerciales, etc.).

b.         Certificado de Uso de Suelo: Documento emitido por la Municipalidad por el que se acredita la conformidad, la no conformidad o condicionamiento del uso que se da o pretenda dar a un terreno con respecto a la zonificación prestablecida en el Plan Regulador.

c.             Funcionario responsable: funcionario a cargo del proceso de revisión, aprobación o rechazo del certificado de uso de suelo.

d.         Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

e.         Peticionario: Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud de certificado de uso de suelo.

f.          Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Curridabat, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana se define como el instrumento de  planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación  de áreas urbanas.

g.         Uso de suelo: Destino o fin dado a determinado terreno, según la zonificación dispuesta por el Plan Regulador. Calificación funcional urbanístico y empleo inmobiliario del terreno urbanizado y urbanizable. Entiéndase como el uso de la tierra, de la estructura física asentada o incorporada a él, en cuanto a clase y forma de aprovechamiento.

Artículo 3ºFines del trámite del certificado de uso de suelo. En virtud de la naturaleza del certificado de uso de suelo, el mismo es requisito previo a la solicitud de una licencia de construcción y/o para la solicitud de licencias comerciales, sea en terrenos sin construir o terrenos con edificaciones ya existentes; o aportar el existente.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la certificación de uso de suelo para determinado bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la oficina que así designe la Alcaldía.

CAPÍTULO II

Tipos y vigencia del certificado

de uso de suelo

Artículo 5ºCategorías de uso: Se definen las correspondientes intensidades de intervención urbana en virtud de las siguientes determinaciones:

a.         No Permitido: Uso no permitido o vedado para impedirlo. Se definen en la Tabla de Usos de suelo.

b.         Permitido: Uso admitido o tolerado para aceptarlo, en algunos casos según el proyecto. Se definen en la Tabla de usos de suelo.

c.         Uso Tolerado por patente existente: es la actividad establecida antes de entrar en vigencia el Plan Regulador que puede mantenerse siempre y cuando tenga una patente al día y no se amplíe o cambie la actividad.

Artículo 6ºVigencia. Los Certificados de Uso del Suelo no están sometidos a una vigencia temporal, siendo que ésta depende de la vigencia del Plan Regulador.

CAPÍTULO III

Requisitos y Trámite

Artículo 7ºRequisitos:

a.         Completar el formulario de solicitud (no requiere la firma del propietario registral del bien inmueble).

b.         El bien inmueble debe contar con plano catastrado visado por la Municipalidad.

La información que se consigne en el formulario tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario la veracidad de la misma, sin perjuicio de verificación por parte de la Administración.

Artículo 8ºSobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite, y se remitirá a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para su análisis y resolución.

Artículo 9ºSobre la revisión de la solicitud para la emisión del Certificado de uso de suelo. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, se procederá por parte del funcionario responsable a la verificación del uso de suelo pretendido respecto a lo dispuesto en el Plan Regulador.

En caso de requerirse alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado por el peticionario para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de cinco días hábiles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 10.—Presentación de Anteproyecto: En casos excepcionales, tales como: dimensión o condicionamiento del proyecto u otra situación técnicamente justificada, se podrá requerir al peticionario que presente un anteproyecto, con el fin que demuestre la integración del proyecto al conjunto urbano existente, por medio de cortes, fachadas, plantas o elementos gráficos, como perspectivas, fotomontajes a escala, o cualquier otro similar.

Artículo 11.—Plazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su presentación.

Para los casos previstos en el artículo 10 y dadas las justificaciones técnicas o complejidad del caso previamente determinadas; así como para casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente acreditados, se aplicará lo dispuesto el plazo máximo de diez días hábiles.

En este último caso así deberá informarse al peticionario dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 8 de noviembre de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 44708.—Solicitud N° 308327.—( IN2021600824 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal 876-2021 de la sesión ordinaria 62-2021, acuerda aprobar dicho informe, aprueba la recomendación con fundamento en las potestades otorgadas por Código Municipal el artículo 13. - son atribuciones del Concejo, inciso c) dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta Ley e inciso d) organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales, acuerda modificar el Reglamento para El Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados para Administrar Fondos Públicos del Cantón de Barva aprobado en sesión ordinaria N° 56-2015, celebrada en el salón de sesiones el 7 de setiembre del 2015, aprueba mediante Acuerdo Municipal N° 1149-2015, publicado en La Gaceta N° 199 del 18 de octubre del 2016 con el fin de agregar un nuevo artículo 3 bis y modificar sus artículos 5 y siete para que en adelante se lean así:

Artículobis.—En el caso de caso de las asociaciones de desarrollo y bienestar comunal regido por la Ley 3859 ley de desarrollo de la comunidad, deberán presentar los siguientes requisitos generales adjuntados a la solicitud de la Calificación de Idoneidad para administrar fondos públicos:

1)         Solicitud dirigida al Concejo Municipal, firmada por el presidente de la asociación, en la cual se solicite el inicio del procedimiento de calificación de idoneidad, adjuntando el respectivo acuerdo de Junta Directiva.

2)         Personería jurídica vigente que indique el representante, sus facultades y la vigencia de la misma. Dicha certificación deberá ser emitida por di o instituciones legalmente autorizadas.

3)         Domicilio exacto de la asociación solicitante.

4)         Una declaración jurada del presidente de la asociación, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

5)         Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento y su plazo de ejecución.

6)         Declaración jurada firmada por el presidente y tesorero de la asociación en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

A)         Detalle de la estructura administrativa de la asociación.

B)         Si la asociación utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos públicos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

C)         Si la asociación cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

D)         Informe realizado bajo declaración jurada firmada por el tesorero de las asociaciones sobre el control interno contable, financiero y administrativo de la respectiva agrupación.

7)       Notificaciones: señalará lugar y medio para notificaciones. (Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.)

Artículo 5°—En el supuesto en el cual el sujeto interesado en obtener la declaratoria de idoneidad no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados se le prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de quince días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

Artículo 7.—El sujeto privado, de cualquier tipo, beneficiado con la declaratoria de idoneidad, deberá presentar ante la Municipalidad de Barva dentro del plazo de un mes posterior a la ejecución de los fondos y mediante declaración jurada debidamente firmada por su representante legal y autenticada legalmente la respectiva liquidación presupuestaria de los fondos trasferidos, en el caso de las asociaciones regidas bajo la Ley 3859, para la presentación de la respectiva liquidación de los fondos, bastará presentar declaración jurada firmada por el presidente y el tesorero de la respectiva agrupación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública por un plazo de diez días hábiles, transcurrido dicho plazo sin que se reciban observaciones u oposiciones, el Concejo aprobará el acuerdo de forma definitiva.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021600625 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 74-2021, celebrada el lunes 27 de setiembre del 2021, mediante el acuerdo Nº 1424-2021, acuerda por unanimidad y definitivamente aprobado Aprobar el Dictamen de la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno Nº CENA-MSB-013-2021, a saber: (…)

Tercero: Se reforman los siguientes artículos del Reglamento y Cartel Del Concurso Externo para la Elección y Nombramiento Del Auditor Interno De La Municipalidad De Santa Bárbara”, publicado por segunda vez en el Alcance de La Gaceta Nº 116 a La Gaceta Nº 111 del jueves 10 de junio del 2021 para que se lean:

Considerando

Tercero: Que de conformidad con el Artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la nómina final a la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºFunciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

ii)          Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una nómina de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.”

Artículo 11.—Requisitos del Cargo. Los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

1.         Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

2.         Incorporado al colegio profesional respectivo.

3.         Experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado.

El participante deberá demostrar mediante documentos idóneos los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años. Así como estar al día con las obligaciones correspondientes como agremiado.

Para ocupar el puesto de auditor interno es necesario que el participante presente en la Secretaría Municipal en la fecha indicada en el cartel, en un sobre sellado, la documentación que demuestre, su experiencia, grado académico y demás requisitos solicitados en este cartel”

Artículo 14.—Inciso e), “los parámetros de la entrevista son aportados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales”.

Artículo 24.—La nómina. Se integrará con el o los candidatos que obtengan las calificaciones más altas, en caso de igualdad en las calificaciones entre los candidatos a la nómina final, será criterio de la Comisión valorar el desempate con los años de experiencia en auditoría interna o externa en el ámbito público o privado. Una vez finalizado el concurso, el Concejo someterá a votación por mayoría simple la escogencia del candidato.”

Artículo 25.—Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección.

i.          Que los candidatos integrantes de la nómina seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por la institución promovente del concurso.”

Artículo 26.—Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido. Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

b)         La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva. Asimismo, en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la nómina seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución.

c)         Se debe adjuntar a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de Recursos Humanos o del funcionario responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente información:

(…)

iii.         Que los candidatos integrantes de la nómina de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.

iv.         (..). Que la selección de los candidatos integrantes de la nómina se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.

i.          Que los candidatos integrantes de la nómina seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por la institución promovente del concurso.

(…)

iii.         Que los resultados del concurso y la conformación de la nómina han sido debidamente notificados a todos los participantes.”

Artículo 30.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado por acuerdo de mayoría calificada, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la nómina, registro de elegibles según corresponda. Previo cumplimiento con los lineamientos emitidos por la Contraloría”.

Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2021600475 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Karen Mayela Cisneros Riverabanco BAC San José-Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00118180-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 13 de diciembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 97243-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José, con linderos norte: Finca Filial número doce, al sur: Finca Filial número catorce, al este: Vilma González Montero, y al oeste: Calle privada del Condominio; con una medida de ciento cincuenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1562714-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 200-04658-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $141.577,90 (Ciento cuarenta y un mil quinientos setenta y siete dólares con 90/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas del día 7 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas del día 17 de enero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 4 de noviembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021601262 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

01 de octubre de 2021

SGF-2857-2021

SGF-PUBLICO

Señor

Marcos Josué Granados Villalobos, Director país

3-101-798374 S.A. (MB Consultorías CR/ Multibanco)

Estimado señor:

La “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) en su Artículo 7 establece:

Artículo 7 - Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario. Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición será requerida por el Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante carta certificada, para que suspenda inmediatamente sus actividades ilegales (…)

En verificación realizada en enero pasado, esta Superintendencia evidenció que su representada, la sociedad 3-101-798374 S.A., ha incumplido con la disposición legal citada, al haber utilizado el nombreMultibancoen múltiples publicaciones realizadas en diversos medios, sin estar autorizado por la SUGEF para ello.

Dicha situación fue originalmente hecha de su conocimiento de manera informal mediante correo electrónico del 15 de enero del 2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso de solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la Ley es clara en el sentido de cesar absolutamente con las publicaciones de forma inmediata.

Cabe mencionar que el mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que continúe infringiendo la ley. (…)”. Por lo que, de continuar con el incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.

En línea con lo anterior, formalmente se ordena a su representada la sociedad 3-101-798374 S.A. suspender de inmediato del uso de la palabra “Banco” o sus derivados: en su nombre comercial, en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y nos informe y aporte evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de referencia de análisis en el eventual procedimiento administrativo para determinar la aplicación de las posibles sanciones.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 308455.—(IN2021600845).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1112

Jiefeng Yin

115600354912

08-09-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Sucursal de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Supervisor Operativo, Marco Arias Durán.

La Uruca, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 295257.—( IN2021582761 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA

Para los efectos del artículo 4º de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2021 y hasta el 3 de diciembre del 2022, será ejercida por el M.BA. Rodrigo Arias Camacho, portador de la cédula de número cuatro cero ciento veinticinco cero novecientos setenta y dos, costarricense, mayor, casado y vecino de Barva de Heredia, Magíster en Administración Negocios y Rector de la Universidad Estatal a Distancia.

Pavas, 8 de noviembre del 2021.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 19721.—Solicitud N° 308296.—( IN2021600753 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATAN,

LIMÓN, COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.—Que habiéndose recibido solicitud de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Bataan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que solicita Carmen Lidia Segura Alvarado, cédula N° 2-0316-0780. Publíquese tres veces. Notifíquese.

Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné N° 20255, correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2021600315 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.J.C.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de junio al día quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279688.—( IN2021565060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronald José Miranda Cedeño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve egreso del niño: M.J.M.R., de recurso comunal y retorno al hogar de la progenitora, esto a favor de la persona menor de edad: M.J.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronald José Miranda Cedeño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00181-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308499.—( IN2021600901 ).

A la señora María Auxiliadora Chacón Gutierrez, se les comunica que por resolución de las catorce horas once minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00218-2020 a favor de la persona menor de edad M.A.C.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00218-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308498.—( IN2021600903 ).

A los señores Ricardo de Jesús Muñoz Castro y Héctor Alejandro Obando Guadamuz, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad M.J.M.L, Y.M.L, Y.A.M.L, D.A.O.L y G.A.O.L. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00018-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308501.—( IN2021600912 ).

A los señores Aura Rafaela Pérez García y Arístides Alberto Pérez Barrios, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se ordenó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.P.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00240-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308507.—( IN2021600930 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 54 minutos del 04-11-2021 que resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente OLCA-00151-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308512.—( IN2021600940 ).

Al señor: Ezequiel Ángel Torres Torres, cédula N° 701490104, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 del 02/11/2021, a favor de la persona menor de edad KSTB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLTA-00091-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308531.—( IN2021600963 ).

A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena confirmar medida de guarda crianza y educación de la persona menor de edad BPCE a cargo de su progenitor, y además ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia personas menores de edad SAEE, RPGE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308534.—( IN2021600966 ).

Al señor Luis Enrique Mora Pérez, cédula N° 701260693, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 19:40 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad: NME y BME. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00115-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308528.—( IN2021600968 ).

Al señor Adrián David Trejos Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603510472, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308542.—( IN2021600975 ).

Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603570865, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308536.—( IN2021600982 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 55 minutos del 04 de noviembre de 2021, que resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente administrativo OLCA-00127-2013. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308514.—( IN2021600986 ).

Al señor. José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N° 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 1205 horas del 04 de noviembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de protección en Proceso de Protección vigente a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308511.—( IN2021600990 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E-0791-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo del GAM (COOCAM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1159 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38609.—Solicitud N° 305662.—( IN2021600124 ).

D.E-0792-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 05 minutos del 06 de agosto de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus (COOPABRUS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1279 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38610.—Solicitud N° 305673.—( IN2021600131 ).

D.E-0793-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas y 08 minutos del 6 de agosto del 2021, declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero (COOPATUNI R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1020 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38611.—Solicitud N° 305676.—( IN2021600134 ).

D.E-0794-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 10 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Vendedores de Lotería de Puntarenas (COOPEAVELOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C Nº 38612.—Solicitud Nº 305677.—( IN2021600136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 38616.—Solicitud 306164.—( IN2021600469 ).

D.E-0796-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 18 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Carrizal de Alajuela (COOPECARRIZAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-575 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38615.—Solicitud N° 306162.—( IN2021600482 ).

D.E-0795-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 15 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Hidroponía Coopebajotejares (COOPEBAJOTEJARES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1391 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38614.—Solicitud N° 305678.—( IN2021600490 ).

D.E-0798-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 25 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados (COOPEMEDIOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38617.—Solicitud N° 306165.—( IN2021600498 ).

D.E-0799-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 28 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples (COOPEMUTEX R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1485 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38618.—Solicitud N° 306166.—( IN2021600501 ).

D.E-0800-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 30 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria COOPEPUERTOJIMENEZ (COOPEPUERTOJIMENEZ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1097 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38619.—Solicitud N° 306168.—( IN2021600510 ).

D.E.-0802-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial del Valle La Estrella (COOPESTRELLA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1250 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38621.—Solicitud N° 306181.—( IN2021600515 ).

D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38622.—Solicitud N° 306184.—( IN2021600517 ).

D.E-0804-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 50 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial de La Unión de Parceleros de Pijije de Bagaces (UPRACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1254 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38623.—Solicitud N° 306186.—( IN2021600521 ).

D.E-0801-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro (COOPEROCKART R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1356 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38620.—Solicitud N° 306177.—( IN2021600512 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

Resolución RE-0029-IA-2021 del 10 de noviembre de 2021.—Corrección de Error Material de la Resolución “RE-0028-IA-2021-IA-2021”. Expediente OT-203-2021.

Considerando:

I.—El 9 de noviembre de 2021, mediante la resoluciónRE-0028-IA-2021-IA-2021”, la Intendencia de Agua emitió la “Modificación a la contabilidad regulatoria implementada por la Intendencia de Agua mediante la resolución RIA-001-IA-2018 del 31 de enero de 2018 y a los requerimientos de información contable para los servicios regulados por esta Intendencia”.

II.—La citada resolución fue notificada a las partes el 9 de noviembre de 2021 (según consta agregado a los autos).

III.—No obstante, lo anterior, el número de resolución fue digitado erróneamente ya que, de acuerdo con los registros de la Autoridad Reguladora, este debió ser “RE-0028-IA-2021”, en lugar del que se enunciaRE-0028-IA2021-IA-2021”.

IV.—Asimismo, en el título de la resoluciónRE-0028-IA-2021-IA-2021”, se omitió incorporar la fecha de su emisión; sea el 9 de noviembre de 2021.

V.—Adicionalmente, en los Por Tanto XVII y XVIII de esta resolución, el enlace que se indica no es el correcto, ya que debió ser https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria.

VI.—Con el fin de corregir los errores materiales mencionados, se cuenta con el sustento jurídico del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, que permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

EL INTENDENTE DE AGUA

RESUELVE

I.—Rectificar el error material contenido en la resoluciónRE-0028-IA-2021-IA2021”, notificada a las partes el 9 de noviembre de 2021; e informar que el número correcto de la resolución es elRE-0028-IA-2021”, en lugar del enunciado en ella (RE-0028-IA-2021-IA-2021).

II.—Rectificar el error material contenido en la resolución, al no contener fecha de emisión; por lo que en este acto se informa que la fecha de su promulgación es el 9 de noviembre de 2021.

III.—Rectificar el error material contenido en los Por Tanto XVII y XVIII de la resolución RE-0028-IA-2021, siendo que el enlace correcto para acceder a los Ingrasadores es: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria. En lugar del que se indica.

IV.—Informar a las partes que, en virtud de la presente resolución, el plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión contra la resolución RE-0028-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, es de 3 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de esta resolución. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Lo anterior, en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Mantener en todo lo demás, lo dispuesto en la resolución RE-0028-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021.

VI.—Notificar a las partes y publicar esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 309238.—( IN2021601780 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente A0577-STT-AUT-00883-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-236-2021 que otorga título habilitante a Carla Álvarez Jara, cédula de identidad 3-0419-0660 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincia de Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-236-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 309217.— ( IN2021601734 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Acosta, informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria: 75-2021, celebrada el 12 de octubre del 2021, mediante cuerdo N° 26. Este Concejo municipal acuerda realizar un receso de sus labores por motivo de las festividades navideñas de final y principio de año, sesionando ordinariamente hasta el martes 14 de diciembre del 2021 y regresando a sesionar ordinariamente el martes 4 de enero del 2022.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021600623 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

TRASLADO SESIÓN ORDINARIA

Por acuerdo N° 30, consignado en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 79-2021, del 02 de noviembre del 2021, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al 28 de diciembre del 2021, a fin de que se celebre el lunes 27 de diciembre del 2021, a las 07:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones por la pandemia del COVID-19. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 08 de noviembre del 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 308322.—( IN2021600756 ).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nº 27 del 2 de noviembre de 2021, que consta en el artículo 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 79-2021, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipologías Constructivasemitido por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, el que fue publicado el 20 de octubre de 2021, en el Alcance Nº 213 del Diario Oficial La Gaceta 202. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 8 de noviembre de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 308328.—( IN2021600821 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 084-2021, acuerdo 07), celebrada el 26 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa propuesta para el material Orgánico y Reciclable, periodo 2021 de la siguiente forma:

Tarifa para el Material Orgánico y Reciclable

Material Orgánico

Material

Monto

Saco de abono orgánico 25 Kg.

¢1.800.00

 

 

 

Material Reciclable

Papel blanco

Cartón

Vidrio

Hierro-Chatarra

PET

HDPE

Cartoncillo

Aluminio

Pre-seleccionado

₡66.87

₡32.32

₡22.14

₡103.12

₡62.50

₡61.81

₡23.18

₡426.74

₡20.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Yalile Robles Rojas, Secretaría Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600675 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 084-2021, acuerdo 08), celebrada el 26 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa para los servicios urbanos, periodo 2021 de la siguiente forma:

TARIFA PARA LOS SERVICIOS URBANOS

1) TARIFA RECOLECCIÓN DE BASURA

Residencias

Comercios

R1

Cat.1

Cat.2

Cat.3

Cat.4

Cat.5

Cat.6

Cat.7

14.815,00

14.815,00

56.295,00

93.330,00

148.145,00

185.180,00

278.510,00

648.870,00

2) TARIFA ASEO DE VÍAS

TIPO DE OCUPACIÓN

ZONA

RESIDENCIAL

ZONA

COMERCIAL

Residencias y lotes baldíos, educativos públicos, religiosos y de asistencia social.

1.250,00

1.250,00

Comercios

1.250,00

2.500,00

Mixtos

1.250,00

2.500,00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600676 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 084-2021, acuerdo 12), celebrada el 26 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa para el servicio del Parque de San Isidro de El General, periodo 2021 de la siguiente forma:

TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE

DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

Tasa Anual por millón sobre el valor de la propiedad

¢21,75

Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

¢87,00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600703 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 084-2021, acuerdo 13), celebrada el 26 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa para el servicio de los Locales Comerciales y las Salidas de Buses de la Terminal de Buses, periodo 2021 de la siguiente forma:

Tarifa para el Servicio de los Locales Comerciales y las salidas de buses de la Terminal de Buses.

A.

Alquiler mensual de Locales

de la Terminal de Buses

Nº de Local

Activid. Desarrollada

Precio Propuesto

T-01

Venta de Granos

131,770.00

T-02

Tienda y Zapatería

384,325.00

T-03

Centro de Carnes

366,025.00

T-04

Helados y Golosinas

192,165.00

T-05

Servicios Públicos

232,730.00

T-06

Comidas Emmanuel

384,325.00

T-07

Panadería Tío Marcos

384,325.00

T-08

Soda y Restaurante Comida China

384,325.00

T-09

Para remate

131,770.00

T-10

Coopealianza

593,205.00

T-11

Tienda Búho

146,410.00

T-12

Joyería Paqui

85,405.00

T-13

Tienda Mary

85,405.00

T-14

Macrobiótica

85,405.00

T-15

Expendio Los Lonchos

85,405.00

T-16

Frutería La Terminal

85,405.00

T-17

Bazar Areticos

85,405.00

T-18

Zapatería La Familia

85,405.00

T-19

Zapatería La Familia

85,405.00

T-20

Zapatería La Familia

85,405.00

 

B.

Tarifa Salida de Buses

de la Terminal Municipal

Tipo de derecho

Precio

Tarifa 1

¢170.00

Tarifa 2

¢340.00

Tarifa 3

¢510.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600704 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 086-2021, acuerdo 05), celebrada el 02 de noviembre del 2021, se aprobó la tarifa para los servicios de los Recolectores Privados, período 2021 de la siguiente forma:

TARIFA PARA EL SERVICIO DE LOS

RECOLECTORES PRIVADOS

Desechos sólidos

Tarifa propuesta

Precio en tonelada

¢37.700.00

 

En caso de cambios en el precio por tonelada de desechos sólidos que la Municipalidad de Pérez Zeledón cancela a la empresa que brinda este servicio, la presente tarifa será ajustada automáticamente, en razón de dicha variación y le será comunicada oportunamente a los recolectores privados.

Rige 30 días después de su publicación.

Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600705 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 083-2021, acuerdo 09), celebrada el 19 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa propuesta para el servicio de Cementerio de San Isidro y Cementerio La Ceniza, período 2021 de la siguiente forma:

TARIFA PARA EL SERVICIO DEL CEMENTERIO

DE SAN ISIDRO Y LA CENIZA

Tipo

Tarifa propuesta derecho

Tarifa propuesta inhumación

Menores

¢20,240.00

¢20,880.00

Mayor doble

¢25,300.00

¢41,760.00

Mayor cuádruple

¢50,595.00

¢41,760.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600706 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Familia Cambronero Vindas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Olga Marta Cambronero Vindas, cédula N° 04-0120-0532

Beneficiarios: Roberto Cambronero Vindas, cédula N° 04-0076-0225

                          Armando Cambronero Vindas, cédula N° 04-0115-0024

                         Óscar Luis Cambronero Vindas, cédula N° 04-0105-0349

Lote 14 Bloque I, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 1604, recibo 6731, inscrito en el folio 46 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de noviembre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021600574 ).

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Familia Campos Venegas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Rolando Antonio Brenes Campos, cédula 04-0167-0032

Beneficiarios: Luis Fernando Bellos Campos, cédula 04-0195-0163

       Alexis Gabriel Salas Campos, cédula 01-1588-0788

        Ana Lorena Brenes Campos, cédula 04-0161-0358

        Stephanie María Campos Barrientos, cédula 01-1437-0799

Lote 151 Bloque P, medida 3 m2 para 2 nichos, solicitud 1870, recibo 649, inscrito en el folio 54 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de noviembre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021600795 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal 895-2021, adoptado en la sesión ordinaria 62-2021 celebrada de forma virtual en la Municipalidad de Barva el día 18 de octubre del 2021, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2021 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2022; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2021600465 ).

El Concejo Municipal de Barva, mediante Acuerdo Municipal N° 842-2021, adoptado en su Sesión Ordinaria N° 60-2021 del día 11 de octubre del 2021, aprueban que por motivos de festividades navideñas e inicio de año se comunique a la ciudadanía Barveña, que este Concejo Municipal sesionará Ordinariamente a las 05:00 p. m., los lunes 06, 13 y 20 de diciembre de 2021 y extraordinariamente los miércoles 01 y 08 de diciembre del 2021, regresando a sesionar el lunes 03 de enero del 2022.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021600621 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

Avisa: Que el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria del día 12 de octubre del 2021, Acta Nº 112-2021, Artículo 17 acordó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la adquisición de las fincas del partido de Cartago, matrícula N° 244441-000 propiedad de Miguel Antonio Solano Pereira, cédula de identidad N° 3-0194-1483, que linda: al norte, identificador predial 30109024444200; al sur, 30109024444100; al este, calle pública; y al oeste, 30109015186700, descrita en el plano de catastro C-2057746-2018, con una medida de 280 m², que se encuentra libre de anotaciones y con gravamen, por la suma de treinta dos millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos colones exactos, y la finca 260092-000 que linda: al norte, identificador predial 30109024444100, identificador predial; al sur, 30109024367500, identificador predial este: calle pública, identificador predial oeste: 30109015186700, descrita por el plano de catastro C-2057641-2018, con una medida de 284 m², que se encuentra libre de anotaciones y con gravamen, por la suma de treinta y uno millones doce mil ochocientos colones exactos sita ambas ubicadas en el Distrito de Dulce Nombre del Cantón de Cartago que indica el avalúo de fecha 10 de marzo de 2021, realizado por la oficina de Avalúos del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago. Ese acuerdo se fundamenta en el oficio DU-OF-1101-2021 suscrito por el Arq. Juan Carlos Guzmán Viquez, Director de Urbanismo, que en esencia recomienda la expropiación de ambas fincas con el objeto de continuar con la ampliación del eje vial denominado Eje Metropolitano SUT (Cartag-Desamparados). Se aclara que el acuerdo fue notificado al propietario registral en fecha lunes 08 de noviembre de 2021 en el Mercado Municipal tramo 262. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 308197.— ( IN2021600589 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, artículo 29 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019 y dictamen C-264-2020 08 de julio de 2020 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 12 de diciembre de 2021, a las 9:00 horas, en modalidad virtual, por plataforma digital.

Ello en virtud de que, por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-248-2020 del 29 de junio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020 C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que en elDecreto Ejecutivo Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptóMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.”

En el artículo 1º de ese decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general ordinaria en forma virtual, lo que tiene sustento además no solo en que a la fecha el Poder Ejecutivo no ha levantado la declaratoria de emergencia sanitaria; sino además que la evolución epidemiológica evidencia peligros actuales y potenciales de esta letal enfermedad COVID-19. En orden de ello, nótese que el Decreto Ejecutivo N° 43249 del 07 de octubre de 2021, Reforma Decreto Ejecutivo N° 42889 “Reforma Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, que estableció la obligatoriedad de la vacuna del COVID-19, consideró, entre otras circunstancias: la cantidad de casos registrados de COVD-19; la circulación incrementada de la variante Delta en el territorio nacional que, al ser más contagiosa, se propaga más rápidamente; la elevada ocupación hospitalaria; la alta tasa de mortalidad asociada a COVID-19, que se ha convertido en la causa de mortalidad número uno en el país desde hace varios meses; todas razones de peso para que, en resguardo de los agremiados, colaboradores institucionales y de la población en general, sea lo prudente la celebración virtual.

En la asamblea se tratarán los siguientes puntos:

I.          Aspectos Ordinarios:

1.         Proceder a la elección de los puestos de presidente, vicepresidente, secretario y vocal i de la junta directiva para el periodo 2022-2023, conforme lo disponen la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. El puesto de presidente y vicepresidente no será objeto de elección en virtud de haberse presentado un(a) único(a) postulante, prescindiéndose en consecuencia de la votación, lo que hará constar el Tribunal Electoral ante la Asamblea General Ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación, como lo establece el artículo 3 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2.         Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.         Votar el presupuesto de gastos para el año 2021-2022 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.         Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.         Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.         Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.

II.         Aspectos Extraordinarios:

1          Presentación de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.

2.         Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dr. Eduardo Valverde Escobar, Presidente a. í.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2021601608 ). 2 v. 1.

INVERSIONES HIDALGO CHAVARRÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Hidalgo Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos uno cinco siete, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día uno de diciembre del dos mil veintiuno, en San Roque de Naranjo cuatrocientos metros norte de la Iglesia a las dieciocho horas con el fin de deliberar sobre: cambio de junta directiva. Quien este presente deberá probar su condición. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Naranjo a las doce horas del veintiséis de octubre del Dos mil veintiuno.—Fabio Hidalgo Rodríguez.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021601597 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 167, que se realizará en nuestra sede central el sábado 27 de noviembre del 2021, a partir de las 8:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 9:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.         Himno Nacional.

2.         Conocimiento, análisis y discusión del Proyecto Presupuesto para el periodo 2022.

3.         Aprobación del Presupuesto para el periodo 2022.

4.         Solicitud de aprobación de la utilización de los recursos disponibles del fondo de construcción.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 15 de noviembre de 2021. En cumplimiento de los acuerdos N° 6 de la Asamblea Ordinaria N° 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos, y N° 5 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”

Junta Directiva.—Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Luis Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021601599 ).

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S. A.”, sociedad inscrita bajo cédula de persona jurídica número 3-101-005116, a la asamblea general extraordinaria, señalada, en primera convocatoria, a las 18:30 horas del 07 de diciembre del 2021, en su domicilio social, 100 metros al este del Saint Joseph School, salón de eventos. Si no hubiera quórum a la hora señalada, se dispone segunda convocatoria, para las 19:30 horas, de la misma fecha, en el mismo sitio.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Presentación de obras a ejecutar.

2.         Aspectos constructivos y opciones de financiamiento.

3.         Decisiones de la asamblea (aprobación o improbación) sobre ejecución de los proyectos y financiamiento.

4.         Autorizaciones a la Junta Directiva y al Presidente, en caso de aprobación de los proyectos, para búsqueda de financiamiento y la celebración de contratos de crédito correspondientes, incluyendo otorgamiento de garantías.

San Vicente de Moravia, 08 de noviembre del 2021.— Junta Directiva.—Mauricio Rodríguez Fonseca, Presidente.— 1 vez.—( IN2021601706 ).

NYC SALÓN & BEAUTY SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a los accionistas a la Asamblea Extraordinaria General Extraordinaria a celebrarse en la provincia de San José, cantón Central, distrito Zapote, de la Cámara Nacional de Productos de Leche, trescientos metros al norte, frente a la intersección, edificio LCS Life Coach Solutions, avenida 14, entre calles 35 y 37, el día dos de diciembre de dos mil veintiuno, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quórum, a las nueve horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i.- Comprobación de asistencia y verificación del quórum. ii.- Informe del Presidente. iii.- Informe y rendición de cuentas. iv. Asuntos varios. v. Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021601708 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Ruth Espinoza Espinoza, cédula de residente permanente N° 15581416936; la señora Espinoza Espinoza, ostenta hoy día la cédula de identidad N° 801420540, según consta en certificación N° 48791779, emitida por el Registro Civil de Costa Rica. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: III, folio: 127, número: 24587, en razón del cambio en el documento de identificación, se realiza la reposición del título. Quien desee oponerse a esta gestión, deberá hacerlo por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021600160 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Elizabeth Alfaro Borbón, cédula de identidad N° 1 14060327; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 293, número: 147541 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 297, número: 1765 1, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021600170 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADOS

A quien interese, hago constar que los siguientes tres certificados a plazo: número 90004569 por un monto de ¢2.964.875,00, número 90005803 por un monto de ¢6.700.000,00 y el número 900011354 por un monto de ¢145.400,00 con los cupones número dos, tres, cuatro y cinco, emitidos por el Banco BCT S. A., a nombre de la señora Iris Amerling Mendoza, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco BCT S. A. su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante Olga Emilia Acevedo Amerling, cédula número 1-0397-1268. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Olga Emilia Acevedo Amerling.—( IN2021600237 ).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO

SESENTA Y DOS TAGNA S. A.

Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Dos Tagna S. A., cédula jurídica N° 3-101-307817, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Margarita Mora Jamett, mayor, cédula de identidad N° 8-060-786, solicita la reposición del certificado de acciones de esta compañía que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de la señora Mora. Se emplaza por un mes a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Rojas & Rojas, ubicado en Heredia, veinticinco metros este de la Pizza Hut.—Heredia, 25 de octubre del año 2021.—Margarita Mora Jamett.—( IN2021600390 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria 662 del martes 02 de noviembre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1º—Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2021-2022 en 6.271.005 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de polarización, resultante de:

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2020-2021, convertido a azúcar de 96º de polarización * Factor Fijo 1.5 = 4.138.361 x 1,5 = 6.207.541 bultos de 50 kilogramos de 96º de polarización.

Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 63.464 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 6.271.005 bultos del peso y la calidad indicados.

a)         Azúcar para el consumo nacional y sus reservas

Blanco de Plantación: 3.430.163 bultos de azúcar de 99,5 ° de polarización, equivalente a 3.555.221 bultos de 99,5° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 36.465 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 37.832 bultos de 96º de polarización.

Refino 70 UI: 254.297 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 264.098 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 247 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 257 bultos de 96° de polarización.

Refino 35 UI: 2.121 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 2.203 bultos de 96° de polarización.

Zukra Industrial: 86.619 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 89.146 bultos de 96º de polarización.

Zukra Orgánico: 12.953 bultos de azúcar de 99,3º de polarización, equivalente a 13.398 bultos de 96º de polarización.

Crudo: 19.101 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a 19.598 bultos de 96º de polarización.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 41,97% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 58,03% corresponde a ventas a clientes industriales.  

b)         Azúcar para la exportación y sus reservas

Blanco de Plantación: 109.780 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 113.782 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 221.818 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a bultos 230.136 de 96,0° de polarización.

Refino 45 UI: 80.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 83.083 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI Fair Trade Certificado: 21.160 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 21.976 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI Fair Trade Balance de Masa: 60.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 62.313 bultos de 96° de polarización.

Demerara: 113.541 bultos de azúcar de 98,3º de polarización, equivalente a 116.261 bultos de 96º de polarización.

Demerara Fair Trade: 1.200 bultos de azúcar de 98,3º de polarización, equivalente a 1.229 bultos de 96º de polarización.

Zukra Orgánico: 20.000 bultos de azúcar de 98,3º de polarización, equivalente a 20.688 bultos de 96º de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 301.820 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 309.680 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 205.140 bultos de 98,5° de polarización equivalentes a 210.482 bultos de 96° de polarización.

Crudo Reino Unido: 152.300 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a 156.266 bultos de azúcar de 96º de polarización.

Crudo otros mercados: 958.006 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 982,954 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa.

c)         Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”).

2.         Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1 0522 0490.—1 vez.—( IN2021600426 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y CINCO

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Robin Hugh (nombres) Dey (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado una vez, guardaespaldas, portador del pasaporte actual y vigente de mi país número HL872098, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Los Sueños II unidad número 20, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-735371, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas.—Tamarindo, Guanacaste, 02 de noviembre del 2021.—Roben Hugh Dey, Gerente.—1 vez.—( IN2021600497 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL VALLE NOVARUM CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Por extravío se procede con la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Horizontal Vertical Valle Novarum Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-761761. Oreen Mountain Group SA (condómina).—San José, 5 de noviembre del 2021.—Jaime Sol Wilson, Apoderado.—1 vez.— ( IN2021600528 ).

CARRILLO INVESTMENT UNO, S.A

El suscrito Carlos Darío Angulo Ruiz, portador de la cedula de identidad número uno-mil diecisiete- quinientos noventa y uno, a ruego de la señora Jackeline Louise Márquez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número dos cero cero seis dos cinco cinco siete cero, procedo a solicitar la reposición de los libros: Libro de Registro de accionistas, Libro de acta de asambleas y Libro de junta directiva de la sociedad denominada Carrillo Investment Uno, S.A con cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y tres, debido al extravió de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Guanacaste, 08-11-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2021600601 ).

BEKAERT COSTA RICA S. A.

Balance General y estado final de liquidación

30 de setiembre de 2021

(Expresado en colones costarricenses)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                           19,745,548.06

Cuentas por cobrar intercompañías                              0

Otras cuentas por cobrar                                       1,000

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                  0

Depósitos en garantía                                                  0

Total activo circulante                               19,746,548.06

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                         0

OTROS ACTIVOS                                                       0

TOTAL                                                                        0

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                 0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                  0

Cuentas por pagar intercompañías

Total pasivo                                                                0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                     1,000

Actualización de capital                                                0

Contribución de capital                              19,745,548.06

Utilidad Acumulada                                                      0

Total patrimonio                                        19,746,548.06

TOTAL                                                     19,746,548.06

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa.

Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021600628 ).

COYOTE SPORT FISHING S. A.

Coyote Sport Fishing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho, comunica la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios por encontrarse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Plaza Conchal, segundo piso, oficina número dieciocho-B de GHP Abogados, con atención a la Licda. Laura Salazar Kruse. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno.—Frank Alberto Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0568-0842, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021600708 ).

LOGITRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Francisco Abrego Ardón, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número B Cero Dos Dos Tres Cuatro Cuatro Ocho Dos, Presidente de Logitrans Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-677661, avisa que los libros legales y títulos accionarios de la compañía fueron extraviados. Oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 5 de noviembre de 2021.—Juan Francisco Abrego Ardón.—1 vez.—( IN2021600734 )

DON RAFAEL TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA,

TRACMORY SOCIEDAD ANÓNIMA, Y GANADERA

LA ESPERANZA DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Anabelle Mora Rivera, cédula de identidad N° 302100259, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: Don Rafael Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-334767, Tracmory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-29880, y Ganadera La Esperanza del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168552 sociedades y personerías vigentes e inscritas en el Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil bajo las cédulas jurídicas indicadas, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de las sociedades denominados: Actas de Registro de Socios y Junta Directiva fueron extraviados, he procedido, en mi condición dicha, a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico: tracmory@gmail.com.—San José, 06 de noviembre del 2021.—Anabelle Mora Rivera, teléfono: 86167345, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021600804 ).

VALLE LA ALEGRÍA CRC S. A.

El suscrito, Carlos Ayón, en mi condición de secretario de la junta directiva de la sociedad: Valle La Alegría CRC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-365325, solicito la reposición de los libros de: Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos Ayón, teléfono: 2271-0107, Secretario.—1 vez.—( IN2021600826 ).

COLEGIO DE CONTADORES

PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 5 de noviembre de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021600837 ).

ALCARAVANES CKT S. A.

El suscrito, Carlos Ayón Lacayo, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alcaravanes CKT S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-427881, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono 2271 0107.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos Ayón Lacayo.—1 vez.—( IN2021600838 ).

CAÑERA HELLMA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que, Cañera Hellma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60526, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Kathya Schlager Peláez, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2021600840 ).

ALMACÉN ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Zamora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-207333, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: actas de asamblea de socios N° Uno, registro de socios N° Uno y Actas del Consejo de Administración N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública con oficina en Tilarán, Guanacaste del Banco Nacional de Costa Rica 300 metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2021600844 ).

MIRADOR DEL CARIBE CRC S. A.

El suscrito, Carlos Ayón Lacayo, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mirador del Caribe CRC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-516047, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono 2271 0107.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos Ayón Lacayo.—1 vez.—( IN2021600939 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pablo Roberto Payne Arauz, mayor, pensionado, cédula de identidad número nueve cero cero uno dos-cero seis dos uno, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael Residencial Sierras de La Unión, casa número ciento once E, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-uno cero uno-seis cuatro uno cuatro nueve cuatro domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, cincuenta metros al sur de Pavicen, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la siguiente dirección, San José, Cartago, La Unión, San Rafael Residencial Sierras de La Unión casa número ciento once E, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Pablo Roberto Payne Arauz, Presidente.—1 vez.—( IN2021600943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Jardín Urbano Grupo Empresarial S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra nuevo.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021599855 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento treinta-veintiocho, otorgada ante a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica igual a su razón social, donde se acordó: reformar la cláusula referida al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021599856 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento veintinueve-veintiocho, otorgada ante a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Los Aullidos del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y ocho, donde se acordó: reformar la cláusula referida al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021599858 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Ocho S.R.L., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021599860 ).

Mario Morales Villalobos, notario público de San José, con oficina en Moravia, San José, hace constar que, por escritura otorgada ante el suscrito en la ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se ha disuelto la sociedad denominada: Visionary Holdings Group of Costa Rica S. A., se publica el presente aviso una vez, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599863 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de reunión de socios de la sociedad: Dos Monos y Una Sirena Llc Srl, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021599874 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Gamo Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación: tres gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las 8 horas del 4 de noviembre de 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021599877 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de MFDG Inversiones CR Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto, quinta del capital social que se establece en ciento un mil setecientos once dólares, acciones comunes y preferentes series A y B, sexta: de los Inventarios y Balances, sétima: transferencias de acciones, octava: de la Junta Directiva, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, décima segunda: transacciones con entidades relacionadas, décima tercera: de las Asambleas de Socios, décima cuarta: de la disolución y liquidación y se agregan las siguientes cláusulas: décima quinta: ciertas obligaciones de los accionistas, décima sexta: disputas entre socios, décima sétima: definiciones; se revocan los nombramientos actuales y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, a las seis horas del 1° de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021599881 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 09:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra gerente.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021599887 ).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría el trece de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Nahomi Films Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó cambiar su denominación social y transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reformaron la totalidad de los estatutos de la sociedad y su nueva denominación será: Moon Technologies Limitada.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021599890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:21 del 4 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Perdido de Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466005, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, carné N° 197339, Notaria.—1 vez.—( IN2021599893 ).

Ante esta notaría: Abril Senske Porras y Daniel David Senske, quienes constituyen la sociedad: Cura Vida Natur AMS LTDA, domiciliada en Puntarenas, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil veinte. Es todo. San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021599895 ).

El suscrito: Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Logística Comercial Wiz LCW LTDA; Pescadería Bernake P.B. LTDA; Distribución Tartimul D.T. LTDA; Publicidad Lamigar P.L. LTDA, en las cuales se acuerda su disolución, y de la empresa: Distribuidora Fronaxelma D.F. LTDA, en la cual se acuerda aumentar su capital social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021599897 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaria pública comparece Giana Mccarty Doral, cédula: ocho-cero uno cero seis-cero tres siete siete y solicita protocolizar acta de la compañía: AAGW Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero siete uno nueve, que solicita la disolución de dicha compañía.—San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021599899 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Comeca S. A., en donde se acordó modificar la cláusula Novena de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021599901 ).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de Asamblea de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro SRL, por medio de la cual se adiciona la cláusula duodécima, y se nombra agente residente.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021599904 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de noviembre del dos mil veintiuno a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Matin de Printemps Las Terrazas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete cero cero seis ocho en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021599906 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a las ocho horas en la Ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Proyecto Varcas Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete cero uno tres tres. En la cual se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021599909 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno a las nueve horas en la Ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Pájaro Azul Encantado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve ocho cero cinco, em la cual se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021599910 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa Diasol D S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599919 ).

El suscrito notario informo constitución de la sociedad denominada Ríos de Gloria Visión Cristiana S. A., modifica cláusula Sexta, protocolización de fecha diecisiete marzo dos mil veintiuno.—San José, 02 noviembre de 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario. Código N° 8044.—1 vez.— ( IN2021599925 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo uno a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de SG Tattoo Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cinco nueve uno uno, en la cual se acordó reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: del Nombre de la sociedad se denominará Corazón de Oro Socieda Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en. S. A., se revoca el nombramiento de fiscal y se llena su vacante con un nuevo nombramiento.—San José, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599932 ).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 15:00 horas, del 19 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Tiempo es Dinero, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-536886, donde se acordó disolverla.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599933 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, del folio ciento setenta y ocho frente, del tomo diecisiete, a las nueve horas, treinta minutos, del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, acta número nueve, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y se aprueba la modificación del plazo social de dicha sociedad, cuyo plazo vencerá el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, manteniendo los otros estatutos vigentes. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licenciado José Pablo Fernández Narváez, cédula uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos cuarenta y uno, carné tres mil seiscientos diecisiete, Notario.—1 vez.—( IN2021599944 ).

Ante mi notaría por escritura de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se adicionó cláusula al pacto constitutivo de la sociedad Verde Que Te Quiero Verde S. A. Cláusula celebración de sesiones virtuales.—Santa Ana, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.— Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021599948 ).

Se modifica el pacto constitutivo de la denominada Fundición Sanabria y Sosa Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-333972, cláusulas setima de Junta Directiva y cláusula segunda del domicilio social, mediante escritura pública 155 del tomo 1 emitida a las quince horas veinticinco minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno del protocolo del notario Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo.—Alajuela, 4 noviembre 2021.—Licda. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599949 ).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica Distribuidora de Productos Alimentarios CF.—Heredia, 03 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( In2021599950 ).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica 3-10-793736 S.A.—Heredia, 03 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2021599951 ).

Ante esta notaría la se disolvió la entidad jurídica Inversiones CFS DCR S. A.—Heredia, 03 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021599952 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día tres de noviembre de 2021, se acuerda disolver Educa-Nat Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Javier Francisco Aguilar Villa.—1 vez.—( IN2021599953 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día tres de noviembre de 2021, se acuerda disolver Cabo-Gal Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021599954 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho-uno, se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad: L M Veintiuno Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de noviembre del 2021, se procede a protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: Panecillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-726633; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 15 horas y 10 minutos del 04 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600001 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, iniciada al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las trece horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Importadora de Tecnología Mori Sociedad Anónima, en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600002 ).

Por escritura de las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, los señores: Carlos Eduardo Betancur Caro y Yarian Alejandra Carrero Rodríguez, constituyeron la sociedad: Inversiones Carbeta Alto Drop Sociedad de Responsabilidad Limitada, dedicada a la venta y comercialización de ropa y accesorios, domiciliada en San Francisco, Central, San José, con una capital social cubierto mediante aporte de artículos de oficina.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600017 ).

Por escritura de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la entidad: United Pharmaceutical Solutions S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600018 ).

Por escritura de las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la entidad: United Medical C&M S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600019 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: CI Corporación Nórtico Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Tatiana Ramírez López.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600031 ).

Por escritura número dos-tres, del notario Christopher Napoleón Rosales Cordero, se protocoliza acta número dos, de la sociedad: Grupo S y S División Automotriz S. A., donde se nombró presidente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600039 ).

Por escritura número uno-tres, del notario Christopher Napoleón Rosales Cordero, se protocoliza acta número cuatro, de la sociedad: Baigui Autopartes S. A., donde se nombró secretario y se cambió el domicilio social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600041 ).

Se comunica que, en mi notaría, situada en Frailes de Desamparados, San José, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Cafetalera Don Teodor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323242, domiciliada en San José-Desamparados, Frailes, un kilómetro al oeste Templo Católico, a las personas interesadas en presentar oposición a dicha disolución se les comunica que tienen treinta días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, código N° 20224, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600059 ).

Se comunica que, en mi notaría, situada en Frailes de Desamparados, San José, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Internacionales Gake de Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721587, domiciliada en San José-Desamparados, Frailes, quinientos metros oeste de la Iglesia Católica, frente a la Escuela, a las personas interesadas en presentar oposición a dicha disolución se les comunica que tienen treinta días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, código N° 20224, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600060 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tica Yuca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600066 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Distribuidora de Materiales Asociados DIDEMA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento veinticuatro, mediante la cual se cambia revoca nombramientos, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, carné:27643.—1 vez.—( IN2021600071 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Materiales Asociados Didema S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento veinticuatro, mediante la cual se reestructura junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda .Rebeca Saborío Rivas, carné: 27643, Notaria.—1 vez.—( IN2021600072 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Copapine Empresarial ELE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, domiciliada San José, Desamparados Las Gravilias, veinticinco metros al este de la Panadería Musmanni, rotulado como Taller Precisión Industrial. Gerentes: Ada Estela Montiel Morales, Lalezka Mora Chaves y Eduardo José Mora Ramírez.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600076 ).

Rafael Ángel Solano Cruz, notario público hace saber que Grupo J Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-807321, reforma cláusulas 2 y 7 del estatuto de la sociedad de cita.—Esparza, Puntarenas, 27 de mayo de 2021.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600091 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 28 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683426, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las veinte horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se cambió la cláusula de la representación de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora AVH Caramelos y Chocolates Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Reyna María Quirós León, Notario.—1 vez.—( IN2021600101 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría, el día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Autovettura Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, referente a su domicilio.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600105 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Our Pura Vida Forever LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos cincuenta mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 4 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021600114 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 28 de octubre 2021, se acuerda disolver Javes Terra Ltda., cédula jurídica N° 3-102-531651.—Licda. Ana Catalina Pereira Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2021600115 ).

Mediante escritura número veinticinco, visible al folio veinticinco frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Nosara Wild Art Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -cuatrocientos sesenta y seis mil trecientos setenta y seis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2021600116 ).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos ante esta notaría el día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Affari Legali, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, referente a su domicilio.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600121 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0735-2020.—RES-APB-DN-1143-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno.

Esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017589330 con fecha de creación 23/8/17, asociado a DUT N° NI17000000353640, por parte del transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203.

Resultando:

I.—Que en fecha 23/08/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000353640 procedente de Nicaragua, Peñas Blancas, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Industrial Comercial San Martín S. A., consignatario ASC Meyners Imports Ltd, unidad de transporte matrícula M188810, país de registro Nicaragua, marca: Freightliner, chasis: 1FUJBBCG23LK31836, remolque matrícula: TB10075, país de registro: United States, transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203, conductor Osman José López Zeledón, pasaporte N° C1045066, nacionalidad Nicaragua, licencia B3140897 (ver folio 7).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017589330 con fecha de creación 23/08/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000353640, cabezal M188810, remolque T810075, transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203 (Folio 03).

III.—Que el viaje N° 2017589330 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 23/08/17 a las 14:27 horas y fecha de llegada 26/08/17 a las 20:22 horas, para un total de 77 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1266-2020 de fecha 09 de setiembre de 2020, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017589330 por cuanto el transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203, tardó 77 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01)

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017589330 con fecha de creación 23/08/17, asociado a DUT N° NI17000000353640, por parte del transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017589330 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 23/08/17, un total de 77 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 23/08/17 a las 14:27 horas y llegó en fecha 26/08/17 a las 20:22 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203, en fecha 23/08/17 transmitió el viaje N° 2017589330, que registra como fecha de salida el día 23/08/17 a las 14:27 horas y fecha de llegada 26/8/17 a las 20:22 horas, sumando un total de 77 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 77 horas del tránsito con viaje N° 2017589330, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-1266-2020 de fecha 23 de agosto de 2020, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-     Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

        En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

        Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

        inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017589330 con fechas de creación 23/08/17, el cual se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-     Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

        En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017589330, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, para el viaje N° 2017589330, el monto de ¢288.635,00 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢577,27 (quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/8/2017).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017589330, con fecha de creación 23/8/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, el monto de ¢288.635,00 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢577,27 (quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/8/2017). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-735-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307869.—( IN2021600407 ).

EXP.APB-DN-668-2020.—RES-APB-DN-1527-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce con cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017732608 con fecha de creación 19 de octubre de 2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora los Carlos, código GTE22.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1149-2020 de fecha 19-10-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017732608 de fecha de salida 24-10-2017, a las 16:15 horas y fecha de llegada 25-10-2017, a las 14:39 horas, para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Santa María (A255), relacionado con la DUT N° GT17000000547106, transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 19-10-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora los Carlos, código GTE22. (Folios 01 al 05).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora los Carlos código GTE22, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia y subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora los Carlos, código GTE22, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017732608, con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 19-10-2017, un total de 22 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 24-10-2017, a las 16:15 horas y llegó en fecha 25-10-2017, a las 14:39 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (salida-llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes Y Proveedora Los Carlos código GTE22, en fecha 19-10-2017 transmitió el viaje N° 2017732608, registra como fecha de salida el día 24-10-2017, a las 16:15 horas y fecha de llegada 25-10-2017, a las 14:23 horas sumando un total de 22 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 65 horas del tránsito con viaje N° 2017732608, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santa María, se encuentra con plazo vencido, por cuanto lo autorizado corresponde a 21 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017732608 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa María. A la vez, la duración del tránsito fue de 22 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2-         Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora los Carlos, código GTE22, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017732608, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢573,50 la multa se establece en la suma de ¢285.855,00 (doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, resuelve esta Gerencia: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora los Carlos, código GTE22, la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017732608, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta de por ¢573,50 la multa se establece en la suma de¢573,50 la multa se establece en la suma de ¢285.855,00 (doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo N° APB-DN-668-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al Transportista Internacional Terrestre Transportes y Proveedora los Carlos, código GTE22.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307879.—( IN2021600421 ).

EXP.APB-DN-738-2020.—RES-APB-DN-1155-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas con un minuto del catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017740724, con fecha de creación 22-10-2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1223-2020 de fecha 07-09-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017740724 de fecha de salida 25-10-2017, a las 8:54 horas y fecha de llegada 23-08-2017, a las 13:27 horas, para un total de 16047 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas (P013), relacionado con la DUT N° SV17000000946592, transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), en fecha 22-10-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40 . (Folios 01 al 05).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19, inciso c), 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103, inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6, inciso c), 13, 24, inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia y subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017740724 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 22-08-2017, un total de 16047 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 25-10-2017, a las 8:54 horas y llegó en fecha 23-08-2017, a las 13:27 horas, cuando lo autorizado son máximo 42 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (salida - llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, en fecha 22-08-2021 transmitió el viaje N° 2017581700, registra como fecha de salida el día 20-08-2017 a las 23:01 horas y fecha de llegada 23-10-2017 a las 13:27 horas sumando un total de 16047 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 16047 horas del tránsito con viaje N viaje N° 2017740724 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-         Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017740724 el cual se encuentra en estado completado (COM), a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas. A la vez, la duración del tránsito fue de 1604 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código: GTY40, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017740724, con plazo vencido, motivo por el cual le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢569,53 la multa se establece en la suma de ¢284.765,00 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, en ausencia de la Gerencia por motivos de reunión en puesto de las Tablillas, firma esta Subgerencia, resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017740724, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢569,53 la multa se establece en la suma de ¢284.765,00 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones exactos). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo N° APB-DN-738-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307873.—( IN2021600460 ).

EXP. APB-DN-432-2020.—RES-APB-DN-1516-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las catorce horas con veintinueve  minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.—La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje2017730838 con fecha de creación 28-09-2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia, código NI00220.

Resultando

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-472-2020 de fecha 05-05-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje2017730838 de fecha de salida 19-10-2017 a las 10:19 horas y fecha de llegada 21-10-2017 a las 7:32 horas, para un total de 45 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Limón (P003), relacionado con la DUT N° NI17000000362549 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 18-10-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220. (Folios 01 al 05).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia y subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017730838 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 18-10-2017, un total de 45 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 19-10-2017 a las 10:19 horas y llegó en fecha 21-10-2017 a las 7:32 horas, cuando lo autorizado son máximo 28:00 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón corresponde a 28:00 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, en fecha 18-10-2021 transmitió el viaje N° 2017730838, registra como fecha de salida el día 19-10-2017 a las 10:19 horas y fecha de llegada 21-10-2017 a las 7:32 horas sumando un total de 45 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Se sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” 

Así las cosas, la duración de 45 horas del tránsito con viaje N viaje N° 2017730838 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Limón se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28:00 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente: 

1-         Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017730838 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón. A la vez, la duración del tránsito fue de 45:00 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28:00 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Limón. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2-         Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017730838 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD $500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢573,50  la multa se establece en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos). Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, en ausencia de la Gerencia por motivos de días libres, resuelve esta Subgerencia: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017730838 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD $500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta de¢573,50  la multa se establece en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos).Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-432-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307874.—( IN2021600559 ).

Exp. APB-DN-371-2020.—Res-APB-DN-1523-2021.— RES-APB-DN-1512-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las diez con treinta minuto del ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017732743 con fecha de creación 19 de octubre de 2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-459-2020 de fecha 05-05-2020, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017732743 de fecha de salida 20-10-2017 a las 16:24 horas y fecha de llegada 23-10-2017 a las 9:29 horas, para un total de 65 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Limón (A255), relacionado con la DUT N° HN17000000200748 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 19-10-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421.(Folios 01 al 05). 

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la gerencia y subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017732743 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 19-10-2017, un total de 65 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha 20-10-2017 a las 18:07 horas y llegó en fecha 23-10-2017 a las 9:29 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

El Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón corresponde a 28 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421, en fecha 19-10-2017 transmitió el viaje N° 2017732743, registra como fecha de salida el día 20-10-2017 a las 16:24 horas y fecha de llegada 23-10-2017 a las 9:29 horas sumando un total de 65 horas aproximadamente.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 65 horas del tránsito con viaje N° 2017732743 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Limón se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-         Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017732743 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón. A la vez, la duración del tránsito fue de 65 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Limón. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2-         Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017732743 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢573,50  la multa se establece en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, resuelve esta Gerencia: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421, la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017732743 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta de por ¢573,50  la multa se establece en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-371-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421.—Aduana de Peñas Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307876.—( IN2021600561 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

UNIDAD DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 698-2017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Novo Espinoza Argerie, cédula de identidad N° 6-0116-0398, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.628.837,10 (cuatro millones seiscientos veintiocho mil ochocientos treinta y siete colones con 10/100) por concepto de correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢64.626,40 (sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 40/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 4401219, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢6.781,55 (seis mil setecientos ochenta y un colones con 55/100), por rebaja salarial no aplicada del 15-04-2015, según Acción de Personal N° 201505-REB-1282001, del 15/04/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢3.212,32 (tres mil doscientos doce colones con 32/100), por rebaja salarial no aplicada del 13-05-2015, según Acción de Personal N° 201505-REB-1303510, del 13/05/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢40.440,42 (cuarenta mil cuatrocientos cuarenta colones con 42/100), por rebaja salarial no aplicada del 15-06-2016, según Acción de Personal N° 201607-REB-2138055, del 15/06/2016. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢4.166.878,21 (cuatro millones ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con 21/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201606-MP-2099925, del 18/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢12.319,00 (doce mil trescientos diecinueve colones con 00/100). La suma de ¢334.579,20 (trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2004, 2009, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 520235, 1199755, 1758754, 6187273, 6497392, 6497171, 6556220, 8629501, 8626380, 8841610, 8989052, 9373635, 9411855, 9452647, 9474617, 9474594, 9643996, 9650322, 9672853, 9672826, 9825786, 9831550, 9975873, 10274153, 11209378, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305171.—( IN2021600029 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR.R. A. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Publicación de sumas pagadas de más. La Oficina de Recursos Humanos, del Hospital Dr. R. A. Calderon Guardia, procede a efectuar la presente notificación por publicación, a los siguientes exfuncionarios: Ana Barrientos Alvarado, cédula N° 1-1303-0070, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢890.788,20. Arturo Montero Hernández, cédula N° 1-0621-0266, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢912.974,71. Olivier Fernández Agüero, cédula N° 1-1076-0937, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢1.017.202,24. Julio Pacheco Pizarro, cédula N° 1-0501-0578, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢9.883.649,73. Todos por concepto de salarios y al no ser ubicado para su notificación a domicilio. Se establece un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación, para presentarse en esta Unidad o bien comunicarse al teléfono 2212-1000 ext. 3501. Lo anterior de conformidad con el Procedimiento para la Recuperación de Salarios pagados de más a los funcionarios de la CCSS. Notifíquese.—Licda. Karol Obando Barboza.—( IN2021600118 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Daisy Argentina Angulo Guzmán, número asegurada: 7-25181038-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revision de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallado en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2016 a setiembre del 2017. Total, de salarios ¢4,500,000.00. Total de cuotas obreras de ¢212,400.00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolucion. Notifíquese.—Desamparados, 19 de octubre de 2021.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021600823 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 9 de octubre del 2021.—Señor Roberto Cardona Sievert, cédula N° 1-0419-1420, representante legal de la sociedad Viajes Roca S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-042619, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24 (ciento veintidós mil novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—( IN2021600929 ).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 15 de octubre, 2021. Señor Karlson Carrillo Roberto Enrique, cédula de identidad 1-0443-0283. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 376180-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢115.456,26. (Ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 26/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢543.849,37. (Quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 37/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600931 ).          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre del 2021. Señor Kenneth Sathre Jack, cédula de identidad N° 528847695, representante legal de La Tercera Vez S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-185718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 000848-00F, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢215.274,59 (doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.820,89 (cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600932 ).                            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre, 2021. Señora Ovares Castro Julieta, cédula de identidad N° 1-0209-0356. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 130788-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢320.115,35. ( Trescientos veinte mil ciento quince colones con 35/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢721.062,61.(Setecientos veintiuno mil con sesenta y dos colones con 61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, cobro Administrativo.—( IN2021600933 ).    3 v. 1. Alt.

Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14 horas del 14 de octubre del 2021.—Señora Rodríguez Hidalgo Iris Miriam, cédula de identidad N° 1-0303-0816. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 127421-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢277.431,73 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colón con 73/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢402.829,45 (cuatrocientos dos mil ochocientos veintinueve colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600934 ).                                                  3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 12 de octubre, 2021. Señor Salas Mora Adolfo, cédula de identidad N°100764262.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°264419-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢213.110,79.( Doscientos trece mil ciento diez colones con 79/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢588.052,97.(Quinientos ochenta y ocho mil con cincuenta y dos colones con 97/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600935 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 08 de octubre del 2021. Señor Sánchez Campodónico Álvaro Luis, cédula de identidad N° 4-0000-24744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146290-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢294.386,22 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con 22/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.241.102,00 (dos millones doscientos cuarenta y un mil ciento dos colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600936 ).                                                     3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre, 2021. De quien vida fuera señora Solera González Eleodina, cédula de identidad 2-0174-0982.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°238656-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢614.591,25.( Seiscientos catorce mil quinientos noventa y un colones con 25/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢321.298,79.(Tres veintiún mil doscientos noventa y ocho colones con 79/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600937 ).        3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre del 2021. Señora Ulloa Sandí Aurora, cédula de identidad N° 1-0196-0772. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388982-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.663,80 (ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 80/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢600.540,70 (seiscientos mil quinientos cuarenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600938 ).     3 v. 1 Alt.

Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 15 horas del 12 de octubre del 2021.—Señor Francisco Javier Zeledón Gómez, cédula de identidad N° 7-0047-0473. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146290-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢103.984,67 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 67/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢507.316,81 (quinientos siete mil tres cientos dieciséis mil colones con 81/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600941 ).                                                                             3 v. 1 Alt.

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SUBPROCESO DE VALORACIÓN

Notificación por Edicto de Avalúos de Bienes Inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

 

 

 

Valores a registrar

Cédula N°

Propietario

N° Finca

Avalúo

Terreno (₡)

Construcción (₡)

Total (₡)

1-0536-0873

Antonio Bermúdez Meza (usufructo)

242647-000

AVM-204-21-SVA

61,414,487.48

               -

61,414,487.48

8-0048-0232

Edgar Humberto Cabrera López

147082-002

AVM-202-21-SVA

3,207,600.00

               -

3,207,600.00

9001294158 (pasaporte)

Numa Pompilio Cabrera López

147082-001

AVM-201-21-SVA

3,207,600.00

               -

3,207,600.00

1-0281-0883

Margarita Fallas Quesada

191601-000

AVM-196-21-SVA

142,050,762.60

               -

142,050,762.60

3-102-471744

Crown Business Equities Sociedad de Responsabilidad Li

585804-000

AVM-189-21-SVA

18,987,763.38

               -

18,987,763.38

1-0676-0975

Olman Mesén Chavarría

222663-006

AVM-180-21-SVA

9,207,782.51

1,378,275.00

10,586,057.51

1-0426-0782

José Francisco Murillo Vargas

462940-000

AVM-110-21-SVA

7,207,500.00

               -

7,207,500.00

 

Prevenciones:

1.         En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada copropietario.

2.         De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.         Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.         Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Subproceso de Valoración.

5.         Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.         Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.         De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2021600767 ).

 

 

 

 

 

 

 

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