JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En La Gaceta N° 218 del día jueves 11 de noviembre
del 2021, en la página N°
70 se publicó el documento número IN2021600292, correspondiente a la Municipalidad de Esparza, donde por error en
la parte 4. Arriendo de nichos en el
Cementerio Las Tres Marías, en
el inciso m) se indicó:
m) Derecho de nicho doble (Sector E I Etapa) 129.328.00
siendo lo correcto:
m) Derecho de nicho doble
(Sector E I Etapa)12 9.328.00
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, 11 de noviembre
del 2021.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601992 ).
10059
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO
TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL
CANTÓN DE COTO BRUS
ARTÍCULO 1- Declaración
de interés público
Se declara de interés
público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del cantón
de Coto Brus, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones
públicas, podrá promover el desarrollo
y la promoción de la infraestructura
y las inversiones en
turismo en la zona, bajo un esquema
de desarrollo sostenible y
un manejo adecuado del
medio ambiente que fortalezcan
la condición social y económica
del cantón.
ARTÍCULO 2- Apoyo institucional
El Estado apoyará todas las iniciativas de desarrollo local y
las actividades de la micro, pequeña
y mediana empresas de los habitantes del cantón, vinculadas al desarrollo del
turismo, buscando mantener,
proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día
veintidós de septiembre del
año dos mil veintiuno.
Laura Guido Pérez
|
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
|
PRESIDENTA
|
SECRETARIO
|
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; la Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra
y el Ministro de Turismo,
Gustavo Segura Sancho.— 1 vez.—O.C. N° 21000900003.—Solicitud N° DM-012-2021.—( L10059 - IN2021600877 ).
Nº 001-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos en el artículo
140 incisos 8, 12, 20 y artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley No. 3530 del 05 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo
de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la
mayor media posible, al desenvolvimiento
de la Política Internacional, recursos
humanos calificados para promover una Política Exterior acorde
con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer
la gestión ministerial en materia de Política Exterior.
V.—Que la Dirección Jurídica ha visto disminuido el Recurso
Humano, como consecuencia
de los procesos de rotación
propios del Régimen de Servicio Exterior, a partir de la
rotación a Servicio Diplomático y/o Consular.
VI.—Que mediante resolución DM-165-2020 a
las dieciséis horas treinta
minutos del día doce de octubre del año dos mil veinte, se declaró agotado el registro
de elegibles del concurso
por oposición I-2018, por lo que no existe registro de elegibles posterior al concurso.
De tal manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, existe inopia
en la categoría de agregado.
VII.—Que el señor Steven Orozco Fonseca
cédula de identidad 1-1515-0404, posee
una sólida formación académica como Licenciado en Derecho, con mención en Ciencias
Forenses, obtenido en la Universidad de Costa Rica el
21 de junio de 2018 y se encuentra
incorporado y al día con sus obligaciones
en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según
certificación emitida por dicho ente, el
día 02 de diciembre de 2020, por lo que el señor Orozco Fonseca, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el
artículo 14 del Estatuto
del Servicio Exterior, el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos
que se efectúen en comisión por inopia.
VIII.—Que mediante Memorando DG-0254-2020
del 01 de diciembre de 2020, suscrito
por la Señora Yorleny
Jiménez Chacón, Directora
General, instruye al señor
Alexander Hidalgo Mesén, Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
nombrar en comisión al señor Steven Orozco
Fonseca, cédula 1-15150404, en el
puesto 102031 en el Rango de Agregado, con rige a partir del 04 de enero de 2021, en acatamiento a las instrucciones giradas por el señor Rodolfo Solano Quirós Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el oficio DM2216-2020 del 03 de noviembre de 2020. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Steven Orozco Fonseca, cédula de identidad
No. 1-15150404, como funcionario
en comisión, para ocupar el puesto
No.102031, con el rango de Agregado.
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de enero del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058022.—Solicitud
N° 306697.—( IN2021600743 ).
N° 014-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y
146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16
del Estatuto de Servicio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la Carrera.
Considerando:
1. Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la
carrera, abonándose el tiempo servido
para el cómputo de antigüedad.
2. Que
el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior
indica que para ingresar a la carrera
Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3. Que
el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba
y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4. Que con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 05 de febrero
del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N° I-2018 para ingresar
al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión
Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5. Que mediante
oficio CAH-013-18 de fecha
19 de octubre 2018, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6. Que
según Acuerdo Ejecutivo N° 288-2019 RH-RE de fecha
01 de agosto del 2019, el señor Rubén Salas Pereira inició su periodo de prueba
el día 01 de agosto del
2019.
7. Que de acuerdo
con el oficio No.
DM-1796-2020 de fecha 16 de setiembre
del 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe
de Gabinete del señor Ministro, el señor
Rubén Salas Pereira, ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la carrera diplomática. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Rubén Salas Pereira, cédula número
1-0723-0587 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba
para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600058037.—Solicitud N° 306754.—( IN2021600741 ).
Nº 016-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965) y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento,
(Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo
de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo,
en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde
con los intereses del Estado.
III.—Que el Servicio Interno
del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer
la gestión ministerial.
V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro
de elegibles del concurso
por oposición número
I-2018. Actualmente no existe
registro de elegibles
posterior al indicado.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría
de agregado.
VII.—Que mediante memorando número DM-0608-2021 del 9 de marzo
de 2021, el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General de dicha
cartera ministerial, nombrar
en comisión a la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, en el puesto
correspondiente a la categoría
de agregado, código presupuestario número 371807, a partir del 15 de marzo de 2021 y
por el plazo de hasta por
un año.
VIII.—Que mediante memorando número DG-146-2021 del 11 de marzo
de 2021, la señora Yorleny
Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición
de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
IX.—Que la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, titular de la
cédula de identidad número
1-0866-0383, posee una sólida
formación académica con grado académico en periodismo, obtenido en la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA),
en el año
2019, así como Maestría Profesional en Diplomacia, cursada en el
Instituto del Servicio Exterior “Manuel María
Peralta” del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto-Universidad
de Costa Rica, donde obtuvo
Graduación de honor en el año 2020. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el
artículo 14 del Estatuto
del Servicio Exterior y el Decreto Ejecutivo que establece atinencias aplicables al Régimen del Servicio Exterior, N° 42387 del 27 de junio
de 2020, el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.
X.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley número 6227
del 2 de mayo de 1978).
XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso
12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, (Ley número
9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto
correspondiente a la categoría
de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 371807, no
se encuentra congelado y está vacante. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar
a la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz,
titular de la cédula de identidad número
1-0866-0383, al ostentar la Maestría
en Diplomacia y cumplir así con los cursos dispuestos en el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto
número 371807, con el rango de Agregada.
Artículo 2.—Rige
a partir del 15 de marzo de
2021 y hasta por un año.
Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de marzo del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Adriana Cristina Bolaños Argueta.—1 vez.—O.C.
N° 4600058049.—Solicitud N° 307101.—( IN2021600736 ).
N° 020-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso
d) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento
de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
1. Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la
carrera, abonándose el tiempo servido
para el cómputo de antigüedad.
2. Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior
indica que para ingresar a la carrera
Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3. Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan
cumplido satisfactoriamente
su período de prueba y remitir el informe respectivo
al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4. Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 05 de febrero
del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N° I-2018 para ingresar
al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión
Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5. Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
6. Que según Acuerdo Ejecutivo N° 097-2019
RH-RE de fecha 30 de abril
del 2019, el señor Rodolfo Lizano Ramírez, cédula 1-1519-0057 inició
su periodo de prueba el día 01 de mayo del
2019.
7. Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-071-20 de fecha 26 de agosto del 2020, suscrito por la señora Adriana
Solano Laclé, presidente de
la Comisión Calificadora
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Rodolfo Lizano Ramírez, ha concluido satisfactoriamente con el plan de
capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la carrera diplomática. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la
Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Rodolfo Lizano
Ramírez, cédula número 1-1519-0057 abonándose el tiempo
servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600058052.—Solicitud N° 307139.—( IN2021600758 ).
N° 022-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8, 12, 20 y
artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, (Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del
30 de marzo de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde
con los intereses del Estado.
III.—Que el servicio interno del servicio exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del régimen de servicio exterior.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer
la gestión ministerial.
V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de
las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición N° I-2018. Actualmente
no existe registro de elegibles posterior al indicado.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en
la categoría de agregado.
VII.—Que mediante
memorando N° DM-DJO-730-2021 de fecha
24 de marzo de 2021, Manuel Ignacio Morales Ovares, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición
de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, nombrar en comisión a la señora Isela
Rodríguez Araya, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 017200,
a partir del 26 de marzo de
2021 y por el plazo de
hasta por un año.
VIII.—Que la señora
Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad
N° 110670786, posee una sólida
formación académica como bachiller en Relaciones Internacionales
con énfasis en Comercio
Exterior, en la Universidad Internacional
de las Américas, en el año 2020, actualmente
pendiente la fecha para la defensa de la tesis en abril 2021 para obtener el grado
de licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior. Por
lo que, cumple con los criterios
de idoneidad técnica dispuestos en el
artículo 14 del Estatuto
del Servicio Exterior, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos
que se efectúen en comisión por inopia.
IX.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).
X.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 12, artículo
7 de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2021, (Ley N° 9926 del 1° de diciembre de 2020 y
sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
017200, no se encuentra congelado
y está vacante. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad N° 110670786, en su condición de bachiller en Relaciones
Internacionales con énfasis
en Comercio Exterior, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto N° 017200, con el rango de agregada.
Artículo 2°—Rige a partir del 26 de marzo de 2021 y
hasta por un año.
Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de marzo del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600058053.—Solicitud N° 307229.—( IN2021600831 ).
N° 023-2021-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8, 12, 20 y
artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, (Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del
30 de marzo de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde
con los intereses del Estado.
III.—Que el servicio interno del servicio exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del régimen de servicio exterior.
IV.—Que la Administración,
por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante resolución N° DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro
de elegibles del concurso
por oposición número
I-2018. Actualmente no existe
registro de elegibles
posterior al indicado.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría
de agregado.
VII.—Que mediante
memorando N° DM-DJO-730-2021 de fecha
24 de marzo de
2021, Manuel Ignacio Morales Ovares, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó al señor Alexander
Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, nombrar en comisión a la señora Stefanny
Gómez Garita, en el puesto correspondiente
a la categoría de agregado,
código presupuestario N°
078435, a partir del 26 de marzo
de 2021 y por el plazo
de hasta por un año.
VIII.—Que la señora
Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad N° 305000241, posee una
sólida formación académica como bachiller en Ciencias
Políticas, graduada con honores, en la Universidad de
Costa Rica, en el año 2020, egresada de licenciatura de Ciencias Políticas en la Universidad de
Costa Ricas y actualmente estudiante de la maestría profesional en Diplomacia del Instituto Manuel María de Peralta. Por lo
que, cumple con los criterios
de idoneidad técnica dispuestos en el
artículo 14 del Estatuto
del Servicio Exterior, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos
que se efectúen en comisión por inopia.
IX.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).
X.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 12, artículo
7 de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2021, (Ley N° 9926 del 1° de diciembre de 2020 y
sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
078435, no se encuentra congelado
y está vacante. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Stefanny Gómez Garita,
titular de la cédula de identidad N° 305000241, en su condición
de bachiller en bachiller en Ciencias
Políticas, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número
078435, con el rango de agregada.
Artículo 2°—Rige a partir del 26 de marzo de 2021 y
hasta por un año.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 25 días del mes de
marzo del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—
O. C. N° 4600058054.—Solicitud N° 307236.—(
IN2021600750 ).
Nº 024-2021-RH-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2021-RH-RE del 4 de marzo
del 2021 se nombró a la señora
Sofía Cob Briceño, titular de la cédula de identidad número 1-1547-0403, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto
número 372402 con el rango de Agregada, a partir del 8 de marzo de 2021 y
hasta por un año.
II.—Que por correo
electrónico de fecha 24 de marzo del 2021, suscrito por el señor Alexander Hidalgo, en su condición
de jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, informó que, por error material, se había indicado al Despacho del señor Ministro que el puesto 372402 correspondería a tal designación, siendo lo correcto el puesto Nº 086687.
III.—Que mediante memorando número DM-DJO-0766-2021 del 26 de marzo de 2021, suscrito por la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe del Despacho a. í. del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se corrige el error material de la instrucción
DM-0490-2021 supra citada y consecuentemente
se solicita realizar las acciones necesarias a efecto de corregir
el acuerdo ejecutivo Nº 008-2021-RH-RE de 04 de marzo
del 2021.
IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, establece: “En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
V.—Que en virtud de lo anterior se requiere
corregir el error material establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº
008-2021-RH-RE del 04 de marzo del 2021, para consignar correctamente el número de puesto
asignado a la señora Cob Briceño. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº
008-2021-RH-RE del 04 de marzo del 2021, para que en adelante se lea:
Artículo 1.-Nombrar a la señora Sofía Cob Briceño, titular
de la cédula de identidad número
1-1547-0403, como funcionaria
en comisión, para ocupar el puesto
número 086687, con el rango de Agregada”
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de marzo de 2021 y
hasta por un año.
Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de marzo del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058055.—Solicitud
N° 307241.—( IN2021600884 ).
N°
057-2021-RH-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8,
9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de
agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del
Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior
indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar
los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
previamente establecidos.
III.—Que,
el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus
deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo
correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero
del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que
mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera
del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
VI.—Que
según Acuerdo Ejecutivo Nº 047-2019 RH-RE de fecha 12
de febrero del 2019, la señora Tamara Gómez Marín, cédula 3-0430-0346 inició su
periodo de prueba el día 01 de marzo del 2019.
VII.—Que
de acuerdo con el oficio N° CCSE-049-20 de fecha 03
de junio del 2020, suscrito por la señora Paola Patricia Porras Pastrán, Presidente de la Comisión
Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Tamara
Gómez Marín, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y
aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y
36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la
funcionaria Tamara Gómez Marín, cédula número 3-0430-0346 abonándose el tiempo
servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº
4600058056.—Solicitud Nº 307246.—( IN2021600808 ).
Nº 058-2021-RH-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y
146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16
del Estatuto de Servicio
Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de
1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República dispone que las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio
Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar
a la carrera Diplomática
los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría,
de los aspirantes que hayan
cumplido satisfactoriamente
su período de prueba y remitir el informe respectivo
al Ministro para la elaboración
de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo
No.39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 05 de febrero del 2018 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición Nº I-2018
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y
el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2019
SE-RE de fecha 28 de febrero
del 2019, el señor Víctor
Vega Brizuela, cédula 1-1468-0159 inició
su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2019.
VII.—Que de acuerdo
con el Oficio DM-0925-2020
del 25 de mayo de 2020, el señor
Rodolfo Solano Quirós, Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicita la preparación de los Acuerdos de Incorporación a la
Carrera Diplomática en la Sétima Categoría para el señor Víctor Vega Brizuela. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática,
en la categoría de Agregado, al funcionario Víctor
Vega Brizuela, cédula 1-1468-0159 abonándose
el tiempo servido en periodo
de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo
del 2019.
Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete
días del mes de agosto del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058057.—Solicitud
N° 307277.—( IN2021600828 ).
Nº DM-MGG-2805-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que confieren
los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ratificar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), a las siguientes personas:
1) Rodolfo
Vicente Salazar, cédula de identidad N° 1-486-933.
2) Juana Isabel Gámez Páez, cédula de identidad N° 1-507-0390.
3) Jaime Alonso Caravaca Morera, cédula de identidad N° 1-1275-015.
4) Jorge Enrique Araya
Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693.
5) María Eugenia Mata Chavarría, cédula de identidad N°
1-0629-0639.
6) Patricia María de Jesús
Redondo Escalante, cédula de identidad N° 1-570-988.
Artículo 2º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Lilliana de la Trinidad Rojas Molina, cédula de identidad N° 1-550-652, como miembro de la Junta Directiva del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), y se le agradece por los servicios prestados.
Artículo 3º—Nombrar como miembro de
la Junta Directiva del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), a la Licda. Jéssica
Bolaños Murillo, cédula N° 1-1019-985, Psicóloga-psicopedagoga,
representante de la sociedad
civil, en sustitución de la
señora Lilliana Rojas Molina.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de mayo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes
de abril de dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C.
N° 4600056311.—Solicitud N° 308358.—( IN2021601014 ).
N° 156-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Carlos Roberto Sirias Quesada, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador
de la cédula de identidad número
6-0291-0897, vecino de San José, en
su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa 3-102-811072 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-811072, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
3-102-811072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-811072, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 75-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3. Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-102-811072
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-811072 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades de programación
informática
|
Desarrollo y soporte de aplicaciones
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S. A., específicamente
en su ubicación
del distrito Tres Ríos, del cantón
La Unión, de la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el
01 de diciembre de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de octubre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de octubre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021601015 ).
MS-DM-JM-6737-2021.—Ministerio de Salud.—San José a las ocho horas del día cinco de
noviembre de dos mil veintiuno.
Prórroga de disposiciones administrativas
relativas a los trámites de pago de multas de la Ley N°
9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud”.
Resultando:
I.—Que, de acuerdo con la Constitución
Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas
es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se
tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la
obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de
protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de
salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o
peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140
incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la
población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación,
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le
competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de
Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación
de salud de la población cuando estén en riesgo.
III.—Que
según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2
inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud
son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad
competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o
daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como
para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
IV.—Que
las autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia
sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
V.—Que,
desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos
para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de
nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la
ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus
que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.
VI.—Que
el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica,
luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
VII.—Que
el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19
a alerta amarilla.
VIII.—Que
el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional
e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y
eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis
sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número
de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus
derechos.
IX.—Que mediante Decreto N°42227 - MP - S se declara estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la
situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el
COVID-19.
X.—Que el artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” establece
sanciones consistentes en multas que deberá cancelar el infractor a las
disposiciones del citado cuerpo normativo. Además, establece que el Ministerio
de Salud podrá clausurar los locales que incumplan las obligaciones estipuladas
en la presente ley. En los casos que se requiera renovar permisos o licencias
ante el Ministerio de Salud o cualquier otra institución del Estado deberán
demostrar, mediante certificación debidamente emitida por el Ministerio de
Salud, que se encuentran al día en el pago de las multas.
XI.—Que
es fundamental para las aspiraciones de desarrollo sostenible y recuperación
económica, establecer lineamientos de operación para las empresas,
instituciones, servicios y similares, que permitan la continuidad de las
operaciones preparándolos para hacer frente a la amenaza que supone el
COVID-19.
Considerando:
I.—Que resulta imperante aplicar medidas
inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID19, así
como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de
Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que
contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país,
así como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad
muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un
corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen
elevado de personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con
personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un
factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual
saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención
oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente (personas con factores de
riesgo como hipertensión arterial, diabetes mellitus, problemas del sistema
inmunológico, enfermedades pulmonares
crónicas, enfermedades cardiovasculares crónicas, o personas adultas
mayores).
II.—Que en el marco de la emergencia sanitaria y el número de personas
afectadas por el COVID-19 hoy en día y la necesidad de que la ciudadanía
colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben
extremar medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el
Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de servicio de las
diferentes oficinas de la institución.
III.—Que
conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales
antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de
emergencia nacional COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar
medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en
amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6)
y 8) de nuestra Constitución Política.
IV.—Que
se hace necesario y oportuno que la Administración Activa adopte algunas
medidas que permitan a los titulares de Permisos Sanitarios de Funcionamiento
afectados por la Pandemia de Covid-19, continuar laborando según los
lineamientos y protocolos que haya emitido el Ministerio de Salud, aunque
tengan alguna multa pendiente a la Ley N° 9028
citada.
V.—Que
mediante diferentes resoluciones ministeriales y desde el inicio de la
pandemia, el Ministerio de Salud ha venido estableciendo una moratoria en la
cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de
2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, por
ende, no se clausuraron los establecimientos cuyos permisionarios no hubieren
cancelado la multa impuesta. Además, se dispuso que, para los procedimientos administrativos
sumarios ya finalizados, en los cuales se hubiere impuesto una sanción
pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta estuviera dispuesta de acuerdo con
los artículos 38 de la “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos
en la salud” y 54 de su reglamento, se estableció una moratoria para la
cancelación de la multa tal y como se indicó.
VI.—Que
la más reciente resolución administrativa según considerando anterior estará
vigente hasta el 7 de noviembre de 2021, por lo que se hace necesario emitir
una nueva resolución administrativa con un nuevo plazo para tal moratoria. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto, y con
fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le
confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 23 inciso m), 25 inciso 2), 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley
6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, 338, 338 bis, 340, 341 y 348 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley No. 5412 del
08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido a la
situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada
vía Decreto Ejecutivo N° 42227MP-S del 16 de marzo de
2020; y la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco
y sus efectos nocivos en la salud” y su Reglamento, se adoptan las siguientes
medidas de carácter administrativo, relacionadas con la cancelación de las
multas contempladas en la Ley 9028.
1º—Se prorroga la resolución
MS-DM-JM-0925-2021 de fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, disponiéndose
medidas administrativas tendientes a establecer una moratoria en la cancelación
de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, hasta el 01
de marzo del 2022, por ende, a partir de la fecha de vigencia de esta
resolución y antes de esa fecha (01 de marzo del 2022), no podrán clausurarse
los establecimientos cuyos permisionarios no hayan cancelado la multa.
2º—Para
los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales se ha
impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta se dispone de
acuerdo con los artículos 38 de la “Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la salud” y 54 de su reglamento, se establece una moratoria
para la cancelación de la multa tal y como se indica en el punto anterior, hasta
el 01 de marzo del 2022.
3º—A
partir del 2 de marzo de 2022 los infractores de la Ley 9028 del 22 de marzo de
2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y su
Reglamento, deberán proceder con la cancelación inmediata de las multas
impuestas, según procedimientos administrativos sumarios concluidos,
establecidos en la citada Ley y su Reglamento; caso contrario, los funcionarios
del Ministerio de Salud continuarán con los procedimientos que establece el
ordenamiento jurídico para el cobro de las mismas.
4º—Rige
a partir del 08 de noviembre de 2021.
Comuníquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
4600056311.—Solicitud Nº 308290.—( IN2021600746 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-034-2021.—Dirección General de
Hacienda a las diez horas con cuarenta
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022
de fecha 27 de agosto de
1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo, en cada caso,
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha
3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” (en adelante CNPT), establece que los
órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio
de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que el artículo 64 bis de la Ley N° 4755, establece:
“(…). Las personas físicas o jurídicas
que soliciten exoneraciones,
reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo
74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, de 22 de octubre de 1943, como
condición para su otorgamiento. El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier
obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será
causa de pérdida de cualquier
exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642
del 17 de diciembre del 2018)”.
IV.—Que con la promulgación
de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, del 04
de diciembre de 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
y se migra a un nuevo marco
normativo, denominado Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado.
V.—Que el Transitorio V de la Ley N° 9635 de fecha
03 de diciembre de 2018 denominada
“Fortalecimiento de las finanzas
públicas”, dispone que los servicios
de ingeniería, arquitectura,
topografía y construcción
de obra civil prestados a
los proyectos registrados en el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y que durante
los tres meses posteriores
a esta fecha, cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, estarán exentos
del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de dicha ley.
VI.—Que en el Transitorio
V bis de la Ley N° 9635 establece que independientemente de la fecha de
registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:
Beneficio tributario
|
Plazo de prestación
del servicio
|
Exención del 100%
|
A partir del día siguiente
de la vigencia de la presente
ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.
|
Tarifa del 4%
|
Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.
|
Tarifa del 8%
|
Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
|
“A partir del 1 de setiembre de
2023, todos estos servicios pasarán a estar gravados
con la tarifa general prevista
en el artículo
10 de la Ley 6826, Impuesto sobre
el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. (…).”
VII.—Que en el párrafo 4 del Transitorio V bis de la Ley 9635 de fecha
03 de diciembre de 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las finanzas
públicas” dispone que el
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica CFIA, deberá suministrar la información necesaria, en forma y en las condiciones que establezca la Administración Tributaria.
VIII.—Que el artículo 54 de la Ley N° 3663 de fecha
10 de enero de 1963, denominada
Ley Orgánica del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
establece que: “Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello
del Colegio Federado y la firma
del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue
esa función la Junta Directiva General, para que pueda
ser tramitado por las oficinas
públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos
si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable.”
IX.—Que el artículo 37 y siguientes de la
Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo
de 1992, denominada “Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar un
eventual procedimiento de ineficacia
de las exenciones en razón del incumplimiento
imputable al beneficiario en
las condiciones, requisitos
y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto,
de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención. Que la Procuraduría General de la República en
criterio C-158-2014 del 27 de mayo de 2014, indica
que existe obligación de la
Administración de reversar
los beneficios tributarios otorgados en caso
de mal uso de los mismos y
la aplicación al efecto del
procedimiento de los artículos
37 y siguientes de la ley 7293.
X.—Que el artículo 42 de la ley N° 7293, señala:
“Los órganos que recomienden
el otorgamiento de exenciones ante la Administración
Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto
uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su
recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen
de la Dirección General de Hacienda. Asimismo, los funcionarios de los
órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios
del Departamento de Exenciones
de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.”
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención
de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección
General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
XII.—Que en el Decreto Ejecutivo
N° 41779 de fecha 07 de junio
de 2019, denominado Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, establece en el
artículo 1, Definiciones:
(…). “21) Exonet. Sistema informático
a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas, y que se encuentra regulado en el Decreto
Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas”.
XIII.—Que el Transitorio VII bis del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de
junio de 2019, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, establece: “De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
V bis de la Ley Nº 9887 de 10 de setiembre de 2020,
los servicios de ingeniería,
arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:
1) Exención del 100%
del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo
que abarca del 16 de setiembre
de 2020 al 31 de agosto de 2021.
2) Tarifa del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo
que abarca del 1 de setiembre
de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.
3) Tarifa del 8% de la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca
del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
4) A partir
del 1 de setiembre de 2023, todos
los servicios indicados en el presente
transitorio pasarán a estar gravados
con la tarifa general prevista
en el artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado.
La aplicación de la exención y las tarifas reducidas indicadas en el
presente Transitorio se realizará conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, independientemente del tratamiento
tributario que haya correspondido a estos servicios anteriormente a la reforma que establece la Ley 9887 y a partir
de la entrada en vigencia
de esta última Ley, desde el momento
de su registro y/o visado de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42659 del 17 de setiembre
del 2020).” Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Autorización
genérica: autorizar al Departamento de Gestión
de Exenciones para conceder
autorización genérica con el beneficio fiscal de tarifas reducidas, establecidas en los Transitorios V y V bis de la Ley 9635.
Artículo 2º—Disposiciones generales:
todos los proyectos registrados y/o visados por el
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente
de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:
2) Tarifa del 4% del Impuesto
sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de
2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.
|
3) Tarifa del 8% del Impuesto
sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de
2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
|
4) A partir del
1 de setiembre de 2023, todos
los servicios indicados en el presente
transitorio pasarán a estar gravados
con la tarifa general prevista
en el artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado
|
Artículo 3º—Procedimiento
para la gestión de los proyectos:
Para la gestión de los proyectos
visados o registrados en el CFIA que soliciten autorización de tarifa reducida al amparo de los Transitorios V y V bis de la Ley 9635, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. El CFIA remitirá de manera quincenal un listado de proyectos registrados y visados (que se encuentren activos), al Departamento de Gestión de Exenciones, mediante correo electrónico, al correo que se designe para este fin y en el
formato que se le solicite.
2. El
Departamento de Gestión de Exenciones procederá a realizar las gestiones necesarias para la carga en el sistema EXONET del listado de proyectos remitidos por el CFIA.
3. Una vez
los datos de la lista se encuentren cargados en EXONET en su
totalidad, el sistema verificará que el propietario del proyecto (según el registro remitido
por el CFIA) se encuentra
al día con la Caja Costarricense
del Seguro Social y Dirección General de Tributación, en atención a lo estipulado en el artículo
64 bis de la Ley N° 4755 y el artículo
74 de la Ley N° 17.
4. Únicamente los proyectos,
cuyos propietarios cumplan con lo establecido en el artículo
64 bis de la Ley N° 4755 y el artículo 74 de la Ley N° 17, se les asignará
un número de autorización
de tarifa reducida.
5. El Departamento
de Gestión de Exenciones comunicará al correo que se designe para este fin, en formato Excel, el listado de proyectos
que cuentan con el número respectivo de autorización de tarifa reducida (con el número respectivo de autorización para cada proyecto) y otro listado donde se enlisten los proyectos cuya asignación no se autorizó, así como
la razón de esta devolución.
Artículo 4º—Plazo
de vigencia de las autorizaciones:
la vigencia de las autorizaciones
emitidas por el Departamento de Gestión de Exenciones, dependerán del tracto o rango que establece el Transitorio
V bis de la Ley 9635.
Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura: Todo profesional, empresa o subcontratista que brinde servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil a proyectos que cuenten con una autorización del beneficio fiscal
emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones, a través de EXONET,
debe anotar en el apartado correspondiente
el número de autorización.
Artículo 6°—Uso y destino
de los servicios con tarifa
reducida: Los servicios
adquiridos al amparo de los Transitorio
V y V bis de la Ley 9635, deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos registrados ante el CFIA y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución.
Cualquier uso o destino indebido de los servicios o el incumplimiento de alguna de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de tarifa reducida otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes
para el cobro de los impuestos respectivos, al amparo
del artículo 37 y siguientes
de la Ley 7293 de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.
Artículo 7°—Aplicación de códigos CABYS: Solamente contarán con la tarifa reducida los servicios incluidos en el
Anexo a la presente resolución
con sus respectivos códigos
Cabys, los cuales quedarán automáticamente registrados en la Autorización de Exención.
Artículo 8°—Eficacia: Rige
a partir del 01 de setiembre
de 2021.
Es conforme.
Notifíquese a: infoap@cfia.or.cr
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de
Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 308271.—( IN2021600801 ).
ANEXOS
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 118-2021.—La doctora, Laura Ramírez Chinchilla, número
de documento de identidad
3-0356-0735, vecina de Heredia, en
calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ricoverm, fabricado por Konig S. A. de
Argentina, con los siguientes principios
activos: Ricobendazol 15
g/100 ml, y las siguientes indicaciones:
desparasitante interno para
uso en bovinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 24 de setiembre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021601017 ).
N°
114-2021.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad
3-0356-0735, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Faryvet S.A.,
con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2:
ECP Estradiol fabricado por Konig S. A. de Argentina,
con los siguientes principios activos: cipionato de estradiol 0.02 g/100 ml
y las siguientes indicaciones: fármaco hormonal para manipulaciones
reproductivas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021601018 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 57, Título N° 103, emitido por el
Liceo de Cuajiniquil, en el año dos mil quince, a
nombre de Caballero Chaves Jeffery Alberto, cédula
1-1689-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2021602004 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Pensión de Guerra. De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-21-2021 de las 9
horas con 11 minutos del 21 de setiembre
del 2021, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-57-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Mora Villalobos María de Los Ángeles, cédula de identidad N° 2-0186-0675, a partir
del día 01 de diciembre del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos
(¢140.291,25), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(
IN2021601908 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0009499.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Ochenta
y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101093585, con domicilio
en Alajuela, San Ramon, Calle Santiaguito,
400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONE, como marca
de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, sus partes o piezas y productos tales como asientos, tubos y gasas de asientos, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600144 ).
Solicitud N° 2021-0009686.—Andrés Carvajal Solís, casado dos veces, cédula de identidad N°
104210482, con domicilio en
Zapote, 50 m este y 200 m norte
de Torres de Radio Columbia, cuarto poste mano izquierda portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICO PICA del tío
como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias.
Fecha: 2 de noviembre de
2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600265 ).
Solicitud Nº 2021-0009389.—Andrés Zárate Cambronero,
soltero, cédula de identidad
N° 401860564 con domicilio en
San Pedro de Barva, ciento setenta y cinco metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste del Parque
Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aleros
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio
de alimentos y bebidas, servicio de catering service, venta
de licores y restaurante. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur,
Plaza Milenio, frente al supermercado Pali. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021600267 ).
Solicitud Nº 2021-0009032.—Carlos Eduardo Quirós Chavarría, soltero, cédula de identidad
207230115, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-826668 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102826668 con domicilio en
San Pablo, del AM PM 200 metros oeste, hacia Miraflores a la par de Farmacia
Nassar, local N° 2 MR Fish, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEVICHERÍA SHARK
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar el servicio
de restaurante de cevichería. Ubicado
en Heredia, avenida dos calles uno y tres, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia. Reservas:
De los colores: celeste, azul,
anaranjado, café, rojo, verde, blanco y amarillo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600268 ).
Solicitud N° 2021-0009193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MASTER
DATEJUST como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600298 ).
Solicitud N° 2021-0009178.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XCODE
CLOUD como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021600299 ).
Solicitud Nº 2021-0009302.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST.
Helier, JE1 1EE, Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: UNITY
BY HARD ROCK como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios del programa
de lealtad del cliente con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios. Fecha: 19
de octubre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021600300 ).
Solicitud Nº 2021-0009267.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NILUSYN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
19 de octubre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600301 ).
Solicitud Nº 2021-0009269.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DITYGLUP como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600302 ).
Solicitud N°
2021-0009270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, -, Suiza,
solicita la inscripción de:
DYTLIRA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600303 ).
Solicitud N° 2021-0009271.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road
NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BIO-PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y cajas de cartón. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600304 ).
Solicitud Nº 2021-0006581.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado en
segundas nupcias, cédula de
identidad N° 104730238, en calidad de apoderado especial de
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata
Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS FISCALÍA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
regular y fiscalizar que la profesión
de sus agremiados y autorizados
se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y
las mejores prácticas de la
ciencia y la tecnología el ejercicio de la profesión sean estos: médicos y cirujanos, especialistas, tecnólogos y profesionales afines a las ciencias médicas en la República de Costa
Rica. Implementando los mecanismos
de control establecidos en
la ley 3019 y al seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de
sus agremiados y autorizados.
Protegiendo a las personas a través
de la fiscalización del ejercicio
de las profesiones agremiadas
y autorizadas al Colegio de Médicos
y Cirujanos, y la lucha
contra el ejercicio ilegal de la profesión; sea procurando que la población nacional
tenga acceso a profesionales de calidad en el área
de medicina; protegiendo a
las personas de las malas prácticas en el ejercicio
de esta o verificando la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Ubicado en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Sur, sobre
avenida doce de los Médicos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el 19 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600312 ).
Solicitud N°
2021-0008455.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula jurídica
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Central Law Internacional,
con domicilio en Edificio
Comosa, piso 21, situado en Avenidas
Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Your International Central
American Firm, como señal
de publicidad comercial en clase: 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
servicios legales. Relacionada con la marca CENTRAL
LAW, bajo el registro N°
277640. Fecha: 19 de octubre
de 2021. Presentada el 16
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección. conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600328 ).
Solicitud Nº 2021-0009043.—Herbert Alexánder Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio
en: San José, Escazú, San
Rafael, avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Avenida
Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestros del Fuego
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas. Fecha: 01
de noviembre de 2021. Presentada
el: 06 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021600331 ).
Solicitud N° 2021-0008030.—Federico López Calleja Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
111830236, en calidad de apoderado generalísimo de Progressio Digital, cédula jurídica N° 3101751944, con domicilio
en San José, Sabana Norte,
700 mts. al norte de Banco de Costa Rica, Paseo
Colón, Condominio Condado
del Parque, apartamento 204-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IONBLOCK,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: desarrollo de software, servicio
de consultas tecnológicas y
consultoría en creación y diseño de sitios web. Reservas: de los colores: azul, gris oscuro
y naranja. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600343 ).
Solicitud Nº 2021-0008620.—Dannie Delanoy
Carr Quirós, soltero, cédula de identidad N° 115800728 con domicilio en casa Nº 88, Urbanización Cocorí, San Jerónimo
de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: expressa
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores rosado, verde, azul, amarillo
y morado. Ver Expediente. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600351 ).
Solicitud Nº 2021-0009257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods, S.A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF
74, piso 17, oficina 1705,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Producto alimenticio
para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600362 ).
Solicitud Nº 2021-0003775.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Felipe Echandi Montecinos, soltero, cédula de identidad N°
117340537, con domicilio en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco 100 metros al sur, calle del Centro, 100 metros más al sur, calle de la derecha, 125 metros más, casa a mano derecha con portón negro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RODEO HARD ENDURO,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y competencia en la modalidad de enduro. Fecha: 13 de
octubre del 2021. Presentada
el 27 de abril del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600363 ).
Solicitud Nº
2021-0009259.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en
San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SE 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad
de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: SUPER
GUAU
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha:
19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600364 ).
Solicitud N° 2020-0010253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Zhen Zhang, pasaporte EJ0439405, con domicilio en 505 Huanshi East Road, Yuexiu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: ULTRAMO
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Pestañas postizas; Aceites esenciales; Leches limpiadoras de tocador; Desodorantes para personas o animales;
Dentítricos; Productos para
perfumar el ambiente; Popurrís aromáticos; Piedras para pulir;
Sombras de ojos. Fecha: 19
de octubre de 2021. Presentada
el: 9 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600365 ).
Solicitud Nº 2021-0007519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kemik como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
para tratar problemas óseos o de las articulaciones,
incluyendo tratamiento de
la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis de uso humano. Fecha:
21 de octubre de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600366 ).
Solicitud Nº 2020-0010868.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera,
Inc. con domicilio en 1840
South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ULTHERAPY PRIME como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
10; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos cosméticos que
utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el tratamiento
de trastornos dermatológicos;
Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Dispositivos médicos para utilizar en el tratamiento
de tejidos por debajo de la
superficie cutánea; Aparatos médicos de imágenes; Aparatos médicos de ultrasonido; Sondas para uso médico; en clase
16: Materiales educativos impresos en el
campo de la estética, la dermatología
y la medicina; Materiales impresos de formación en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; en clase
41: Revistas de video en línea, a saber, blogs de video con videos no descargables en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables del tipo de
artículos en el(los) campo(s) de la estética,
la dermatología y la medicina;
Servicios de formación en el campo de la estética, dermatología y medicina; en clase
44: Servicios de dermatología;
Provisión de un sitio web con información
médica; Provisión de un
sitio web con información en
el campo de la estética y
la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/026.351 de fecha
29/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600367 ).
Solicitud Nº 2021-0009254.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamerican
Brands LLC con domicilio en
1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of
New Castle, delaware 19806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIDIUVO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico Y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021600368 ).
Solicitud Nº 2021-0007065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Benefithub,
Inc. con domicilio en 230
Park Avenue, Suite 1000 Nueva York, NY 10169, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BENEFITHUB como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Aplicaciones de
software para realizar y participar
en programas de premios de incentivos para empleados con programas de fidelización, incentivos y bonificaciones y planes de seguros
y beneficios para empleados;
Aplicaciones móviles descargables para realizar y participar en programas
de premios de incentivos
para empleados Publicaciones
electrónicas descargables en forma de boletines informativos en el ámbito de programas
de premios de incentivos
para empleados; Tarjetas de
crédito y débito codificadas magnéticamente; tarjetas de crédito y débito codificadas electrónicamente; tarjetas de pago prepagas codificadas
electrónicamente: Tarjetas
de pago prepagas codificadas magnéticamente: Vales
descargables en forma de boletos para viajes, admisión a eventos deportivos, culturales y de entretenimiento; en clase 35: Servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, realización
de programas de premios de incentivos para empleados para promover el compromiso
y la productividad de los empleados;
administración de planes de beneficios
para empleados que no sean
planes de seguros o financieros,
en la naturaleza de programas de premios de incentivos para empleados; Administración de paquetes de beneficios que no sean planes de seguros o financieros para empresas y sus empleados en relación con los programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de servicios de comparación de precios en línea, procesamiento
y transmisión de deducciones
de nómina; preparación computarizada de nóminas: administración de nóminas para terceros; Promoción de productos y servicios de terceros proporcionados a través de un sitio web con cupones,
descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a
sitios web minoristas de terceros
e información sobre descuentos; servicios publicitarios y promocionales; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en productos
y servicios mediante el uso de una tarjeta
de membresía de descuento,
una plataforma en línea o una aplicación de
software móvil: promoción
de productos servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento y planes de prestaciones
para empleados; servicios
de consultoría
empresarial servicios de información comercial; Administración y operación de paquetes de beneficios para empresas y sus empleados, que no sean planes de seguros o financieros, relacionados con programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de asesoramiento sobre programas de premios de incentivos para empleados; Servicios de consultoría relacionados con planes de premios
de incentivos para empleados;
administración comercial de
planes de incentivos para empleados;
promoción de ventas para terceros, administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; gestión de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagas, tarjetas regalo y otras órdenes de pago; Asesoramiento administrativo comercial, en concreto, organización
de planes de ahorro corporativos;
servicios de publicidad, incluida la publicidad en medios electrónicos
e informáticos, publicidad
por correo directo en forma de muestras y folletos, y redes de comunicaciones
electrónicas e informáticas;
alquiler de espacios publicitarios, también en medios electrónicos
e informáticos; Servicios
de organización y funcionamiento
empresarial para fidelizar
a los clientes; servicios
de promoción de ventas; suministro de información comercial través de un sitio web
con calificaciones, revisiones
y recomendaciones relacionadas
con organizaciones comerciales,
proveedores de servicios y otros recursos, publicidad y actualización de documentación publicitaria, también a través de redes de comunicación electrónicas e informáticas; Promoción de bienes y servicios de terceros, incluso mediante la emisión de tarjetas de fidelización que permitan la obtención de beneficios, excepto con fines publicitarios; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos para la provisión de viajes, entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, alimentos y bebidas, productos electrónicos mediante emisión e intercambio de vales, boletos, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepago, tarjetas de débito, y tarjeta de crédito: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito prepagas a través de redes informáticas: Gestión financiera de pagos de reembolsas para terceros de vales, billetes, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepagas, tarjetas de débito y tarjetas de crédito, en concreto, servicios
de procesamiento de pagos
para la prestación de viajes,
entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, comida y bebida, productos electrónicos: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, pagos con tarjeta de crédito prepago a través de redes informáticas; Servicios de información y asesoramiento financieros, en concreto, suministro de información sobre las ventajas financieras del uso de una tarjeta de fidelidad y planes de prestaciones
para empleados, servicios
de seguros, en concreto, seguros para el hogar, automóviles,
mascotas, protección de identidad, arrendatarios y motocicletas, servicios de financiación, en concreto, financiación de la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; servicios de gestión financiera relacionados con la formación y gestión de planes de ahorro a medida que gana; Asesoramiento financiero sobre la formación y gestión de planes de ahorro corporativos; servicios de agencia de seguros y corretaje; en clase
42: Plataforma como servicio,
con plataformas de software informático
en Internet para realizar y
participar en programas de premios de incentivos para empleados; Facilitación de una plataforma de
alojamiento web para plataformas
de comercio electrónico en Internet; diseño, modificación y mantenimiento de
software para planificar y gestionar
planes de beneficios para empleados,
servicios de software como servicio, con software para su uso en la evaluación,
planificación, análisis y gestión de planes de prestaciones
para empleados; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y gestión de proveedores de servicios de aplicaciones de
software en línea para la planificación y gestión de planes
de prestaciones para empleados,
Suministro de un portal en línea que permite a las empresas y su personal planificar y gestionar planes de beneficios,
planes de cupones de descuento
y pago. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005196.—Fernando
Madrigal Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Ledd Resorts S. A., cédula jurídica
3101289728, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, del
AM-PM 600 metros al norte, Residencial
Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sensoria
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021600428 ).
Solicitud Nº 2021-0008442.—Ricardo Gerli Amador, casado
una vez, cédula de identidad
107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio
en La Lima de Cartago; 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell,
bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTAPAK PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha:
28 de septiembre de 2021. Presentada
el: 16 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600429 ).
Solicitud Nº 2021-0009225.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio
Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas
casa 5 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGV EDGARDO G.V.
como marca de servicios
en clase 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, educación, servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como
servicios investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios
de análisis e investigaciones
industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 12
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600437 ).
Solicitud Nº 2021-0009380.—Pier Protti Padovani,
casado una vez, cédula de identidad 104480646, en calidad de apoderado generalísimo de Los Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054, con domicilio
en Barva, San José de La
Montaña, Porrosatí (Paso Llano), Finca Los Bambinos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FLB 1965 Finca los Bambinos,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración
y hospedaje temporal (rural y ecológico).
Fecha: 21 de octubre del
2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021600446 ).
Solicitud Nº 2021-0002671.—Pedro José Ramírez Castro, soltero,
cédula de identidad N° 115850874, en
calidad de apoderado
especial de Marespi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310130212, con domicilio
en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al
oeste, mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE ORO
CHIRRIPÓ
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600450 ).
Solicitud Nº 2021-0002672.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula
de identidad 115850874, en calidad de Apoderado Especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con domicilio
en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos,
del Abastecedor Las Brisas,
un kilómetro al oeste, mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CERRO DORADO PÁRAMO
como marca
de servicios en clase 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café Fecha: 29 de octubre
de 2021. Presentada el: 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600453 ).
Solicitud Nº 2021-0007387.—Irene Arias Freer, casada una vez, cédula de identidad N° 110560389 con domicilio en La Garita de Alajuela, de RTV 3 km oeste
y 300 metros sur, Villa Arfre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick
Smile
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de Alineadores dentales y blanqueamiento dental. Fecha: 28
de octubre de 2021. Presentada
el: 16 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021600454 ).
Solicitud N°
2021-0003085.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Bionutrec
S.A.S, con domicilio en calle 15 N° 32-450 Yumbo-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: VENCEDOL como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021600466 ).
Solicitud Nº 2021-0008258.—Franklin Valles Vilegas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0968-0340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-787140 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787140, con domicilio en Liberia, 275 metros
al este del Parque Central de Liberia, oficina a mano izquierda, primera planta del Edificio de la
Cámara de Ganaderos, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CONTROL DOS
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600468 ).
Solicitud N° 2021-0009600.—Lilia María Barrios Herrera, casada tres
veces, cédula de identidad N°
501150977, con domicilio en
cantón
11, Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Bomba
El Trapiche 200 mts norte, 100 oeste,
casa N° 6, derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: gH
como marca de comercio,
en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, hueso, cuernos de marfil, ballena o nácar en bruto o semi elaborado, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, todos
los productos exclusivamente
para mascotas. Fecha: 28 de
octubre del 2021. Presentada
el: 21 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021600499 ).
Solicitud Nº 2021-0008222.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101396148 con domicilio
en Del Restaurante El
Chicote en Sabana Norte;
100 al norte, 50 al oeste y
400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIÚBOLE TACOS
Y CHELAS
como marca de servicios en clase
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
con un menú enfocado en tacos y cervezas. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada
el: 8 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600504 ).
Solicitud Nº 2021-0008221.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., cédula jurídica
N° 3101396148, con domicilio en:
del Restaurante El Chicote en
Sabana Norte, 100 al norte,
50 al oeste y 400 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), con
un menú enfocado en tacos y cervezas. Ubicado en Mercado La Cartonera, Parque
Industrial Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador
a).—( IN2021600505 ).
Solicitud Nº 2021-0006681.—León Weinstok
Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de WeWork Companies LLC con domicilio
en 115 West 18TH Streetnew
York New York 10011united States of América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO
HYBRID RIGHT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Proporcionar instalaciones
de trabajo conjunto equipadas
con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por
horas o por días; Servicios de información
comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto, suministro
de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación
de apoyo a la puesta en marcha de empresas
de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; en clase
36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; en clase
43: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería
(“catering”);Servicios de salón
de actividades; Proporcionar
centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600506 ).
Solicitud Nº
2021-0009361
Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Aspen Global Incorporated con domicilio
en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: EMSELEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20
de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600507 ).
Solicitud Nº 2021-0007620.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), cédula jurídica N°
3-002-056381 con domicilio en
San José, Avenida Central y
Primera, calle cinco frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión Mujer de uccaep
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto a temas de acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de
cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021600508 ).
Solicitud Nº 2021-0007448.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 700660745, en calidad
de apoderado generalísimo
de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio
en: Zapote, de la Casa Presidencial
500 metros al oeste, y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KOLCABA
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene femenina, una prueba de ph femenino
(Autoprueba ph vaginal). Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021600514 ).
Solicitud Nº 2021-0008730.—Evelyn Díaz Torres, casada una vez,
cédula de identidad N° 112380837 con domicilio en Alajuela
, Orotina, La Ceiba, Cascajal, 800 metros este
de Abonos El Pacífico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JM
VELYN
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harinas y preparaciones
hechas con cereales de pan;
empanadas; biscochos; pan casero;
melcochon; repostería; mezclas de maiz, harinas crudas de maíz; harina precocida de maíz. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600553 ).
Solicitud Nº 2021-0009074.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N° 106600563, en calidad de apoderado especial de Maripaz Soto Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 115440299, con domicilio en: Heredia, Mercedes
Norte, Urbanización Montebello, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LATITUDES
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la transmisión de un programa. Reservas: no se hacen. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600556 ).
Solicitud Nº 2021-0009097.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 113220350, en
calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú
R.L., cédula jurídica N° 3004061271, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta de crédito de COOPE SAN MARCOS
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados en el marco
de operaciones financieras
y monetarias. Reservas: de
los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600563 ).
Solicitud Nº
2021-0009096.—Christian
Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú
R. L., Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271,
con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores; beige, azul, celeste, marrón, blanco, gris y
negro Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021600565 ).
Solicitud Nº 2021-0009098.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero,
cédula de identidad 113220350, en
calidad de Tipo representante
desconocido de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de San
Marcos de Tarrazú R.L, Coope
San Marcos, cédula jurídica 3004061271 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM
COOPE SAN MARCOS
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias. Reservas: De los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021600567 ).
Solicitud N° 2021-0004567.—Kristal Marijke Van Laarhoven
Vega, soltera, cédula de identidad
N° 113800639, con domicilio en
Central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mara Fitness,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha:
9 de agosto de 2021. Presentada
el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021600577 ).
Solicitud Nº 2021-0009221.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez,
cédula de identidad 108850941 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización La
Antigua, casa Nº 327 del Vindi,
100 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miramar
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021600596 ).
Solicitud N° 2021-0009222.—Federico Heigold
Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108850941, con domicilio en
Urbanización La Antigua, Casa N° 327, del Vindi, 100 m norte, Tres Ríos, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Añoranzas como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva.
Fecha: 19 de octubre de 2021.
Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021600597 ).
Solicitud Nº 2021-0006733.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0165-0746, en calidad de apoderado generalísimo de Eventour S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-635437, con domicilio en: 100 N 25 este del cementerio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: eventour
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos, logística, acompañamiento y gestión de negocios y viajes. Ubicado en Rohrmoser, calle
76A, 50 m norte de Euromobilia,
edificio Nagil, segundo piso. Fecha:
01 de noviembre de 2021. Presentada
el 22 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600600 ).
Solicitud Nº 2021-0008062.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad
3050300407 con domicilio en
de la Clínica
Jiménez Núñez,
300 norte y 150 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Storm Studios como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600605 ).
Solicitud Nº 2021-0009303.—Gerardo A. Lara Solórzano, casado tres
veces, cédula de identidad N° 103530598, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Palm Oil Pantations CPOP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101827919 con domicilio en
Moravia, San Vicente, La Guaria, esquina
opuesta a la esquina sureste del Club La Guaria, casa blanca con café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CPO
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021600606 ).
Solicitud Nº 2021-0009648.—Johnny Gerardo Alpízar Núñez, casado una vez, cédula de identidad
109650684 con domicilio en Aserrí, de la Escuela La Uruca de
Aserrí, doscientos cincuenta metros al norte, casa
color blanco con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café Nasua
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
a base de café, café, café molido. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600631 ).
Solicitud Nº 2021-0009211.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Payvalida
Costa Rica S. A. con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Condominio
Villas de Valencia, N°
96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: payválida
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600637 ).
Solicitud Nº 2021-0008127.—Sebastián Cruz Céspedes,
soltero, cédula de identidad
N° 305300401, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, de la Clínica
Jiménez Núñez 300
norte y 150 a este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STUDIOS STORM como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600640 ).
Solicitud Nº 2021-0008031.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado
dos veces, pasaporte
D201352 con domicilio en
Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PB PREMIUM BLACK
como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gemelos, mancuernas, estuches de presentación para relojes de uso personal, anillos, sortijas, cadenas, collares, estuches de presentación para artículos de joyería, joyeros, relojes de uso personal, pulseras de relojes, reloj de pulsera, llaveros, llavero retractil. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600662 ).
Solicitud N°
2021-0008032.—Roberto Héctor Rodríguez
Curbelo, casado dos veces, pasaporte N° D201352, con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Grande,
Hacienda Pinilla, Casa Mariposas N° 8, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PB PREMIUM BLACK,
como marca de comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, cuero y cuero de imitación, maletines para documentos, bolsos de mano, asas de maleta, billeteras/ carteras de bolsillo, funda de paraguas, maletas de
mano, maletas de mano, maletas con ruedas mochilas, puños de paraguas, tarjeteros. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600663 ).
Solicitud Nº
2021-0008033.—Roberto
Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352 con domicilio en
Hacienda Pinilla casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PB Premium Black
como Marca de Comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, ropa de cuero,
pantalones, fajas, bandas, cinturones, chaquetas, camisas, abrigos, tapados,
bandanas, camisas de manga corta, chaquetones, enaguas, gabardinas, gorras,
guantes, jerseys, pantuflas, pañuelos de bolsillo,
pañuelos de cuello, sombreros, sandalias, prendas de punto, prendas de vestir
bordadas. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600664 ).
Solicitud Nº 2021-0009566.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de
Dos Conejos Inc., con domicilio en:
Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST, STE 410, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONDA
como marca
de servicios en clases: 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios
comerciales de hotelería y en
clase 43: servicios de restauración y
hospedaje temporal. Fecha:
29 de octubre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021600693 ).
Solicitud Nº
2021-0001101.—Mónica
Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de
apoderada especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 calle 62,
Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones,
pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha,
chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de
vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño,
ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de
punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes,
parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos,
prendas de vestir impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de
América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600697 ).
Solicitud Nº 2021-0006550.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad N° 503500865, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de MM Logística Legal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101714224, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia,
100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL GALLO Y LA LUNA, como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de cafetería. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021600699 ).
Solicitud N° 2021-0008972.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad
N° 701670907, en calidad de
apoderado especial de Nalple
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816838, con domicilio
en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Nuevo, 600 m al sur de la Bomba Santa Clara., 70201, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Beyond Ballet
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza del arte de la danza, y
al desarrollo de otras academias con fines artísticos y deportivos, que a su vez promueve la ayuda a artistas
de bajos recursos ubicada en Limón-Pococí Guápiles, Barrio Nuevo, seiscientos metros al sur de la bomba
Santa Clara casa color blanca mano derecha. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021600716 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0005339.—María Del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de gestora oficiosa de Rule
Of Law Foundation III Inc, con domicilio
en East 64th Street New York 10065, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 14; 16; 24; 25; 26; 35; 36; 38; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pines de solapa; pines ornamentales; pines
de corbata; gemelos; anillos; pendientes; dijes; llaveros; dijes para llaveros; pulseras; dijes para pulseras; aretes; relojes de pulsera; relojes; correas de relojes de pulsera; estuches de relojes de pulseras; dijes para correas de reloj de pulsera; collares; cadenas de joyería; pines que son joyas;
pines para sombreros de joyería; pines de cloisoné; amuletos; broches; joyeros; estuches de joyería; sostenedores de anillos de joyería; joyería; joyería de mujer; joyería de hombres; accesorios de collares para mascotas; en clase
16: folletos impresos, panfletos, libros, cuadernillos, volantes, tarjetas postales, revistas y boletines informativos; banderas de papel; pancartas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; camino de mesa de papel; banderines de papel; cajas de regalo; cajas de regalo
de cartón; cajas de regalito de recuerdo para fiestas
vendidas vacías; cajas decoradas vendidas vacías; papel para envolver regalos; lazos de papel para envolver regalos; cintas de papel para envolver regalos; bolsas de regalo; etiquetas de
regalo de papel; bolsas de tela para regalo; bolsas de
material textil para regalo; bolsas
de vino para regalo de papel; bolsas
de vino para regalo de material textil; cajas de cartón; cajas de cartón para pasteles; cajas de papel; cajas para sombrero de papel; cajas para sombrero de cartón; en clase
24: banderas de trapo; banderas de nailon; banderas de tela; banderas plásticas; banderas de vinilo; banderolas de trapo; banderolas de nailon; banderolas de tela; banderolas plásticas; banderolas de vinilo; banderolas y banderas de material
textil; mantelería que no
sea de papel; manteles de
mesa de material textil; fundas
de almohada; terciopelo; cubrecamas; ropa de cama; cobijas; cobijas para mascotas de hogar; cortinas de puerta; empavesados de material textil o plástico; empavesados de tela; lienzos para tapicería o bordados; tejidos de algodón; tejidos para uso textil; toallas
faciales de material textil;
toallas de baño; toallas de cocina; toallas de mano; pañuelos de
material textil; ropa para el hogar; etiquetas
de material textil; tejido
de lino; tejido de seda; telas de seda para estampar patrones; caminos de mesa que no sean de papel; manteles que no sean de papel; tapicería de material textil; tapices de pared de
material textil; tejido de lana; tela de lana;
en clase 25: sombreros; gorras; camisas; camisetas; tops;
suéteres; sudaderas; sudadera con capucha; pantalones deportivos; corbatas; corbatas como prenda de vestir; chaquetas; abrigos; calcetines; bufandas; delantales corpiños; sostenes; camisolas; vestidos; calzado; guantes; sombrerería; capuchas; kimonos; mallas; piyamas; parkas; saríes; ceñidores; chales; faldas; trajes; uniformes; batas de baño; trajes de baño; cinturones como prenda de vestir; cinturones de material textil; cinturones; pantalones; partes de abajo como prenda de vestir; albornoces; jerséis; en clase
26: horquillas para el pelo; accesorios para el cabello, a saber, moños para el cabello,
pinzas de sujeción, cintas para el cabello, lazos para el cabello, colas de tela para el cabello,
palillos para el cabello, palillos para el cabello, palillos
para el cabello estilo chopsticks, horquillas orientales para el cabello; colas elásticas para el cabello, sujetadores
de cola de caballo, bandas para el
cabello, pasadores para el cabello; en
clase 35: promoción de la conciencia pública; provisión de un sitio web caracterizado
por información sobre cuestiones políticas; provisión de un sitio web caracterizado
por noticias e información en el ámbito
de la política nacional e internacional; provisión de un
sitio web caracterizado por información
sobre políticas públicas; servicios de investigación, información, evaluaciones, e investigaciones comerciales; servicios de comités de acción política; reclutamiento y colocación de voluntarios en los campos de la ayuda humanitaria, la justicia social, la justicia política, los derechos humanos; suministro de información en el ámbito
de las redes sociales; provisión
de un sitio web caracterizado por la justicia política y social, los
derechos humanos, la política
nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado
por noticias en curso, arte, historia,
cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general; en clase 36: servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos políticos; en clase
38: radiodifusión de televisión;
radiodifusión por cable; difusión
radiofónica; difusión radiofónica por internet; radiodifusión
de videos a través de internet; difusión
de televisión por suscripción;
radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por satélite; radiodifusión de audio;
radiodifusión de video; servicios
de radiodifusión por internet; radiodifusión
digital; radiodifusión de audio digital; radiodifusión de información por televisión; radiodifusión de información mediante televisión por cable; radiodifusión
de información por satélite;
radiodifusión de información
mediante sistemas de entretenimiento vehicular; radiodifusión
de información por medio de estudios
televisivos, cinematográficos
y musicales; radiodifusión de programación
de audio y video a través de internet; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes
por radiodifusión televisiva,
satelital, de audio y de video; transmisión
electrónica y vista por internet de medios de comunicación digitales; en clase
41: provisión de publicaciones
en línea en los ámbitos de la justicia política y social, los
derechos humanos; coordinación,
planificación, conducción y
organización de conferencias;
servicios de reportaje de noticias; reportajes fotográficos; provisión de boletines de noticias en línea; programas
de servicio público; programas de servicio público en el
campo de la justicia política
y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite,
cine, audio, video, internet y medios de comunicación de realidad virtual
3D; programas de servicio público en el
campo de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento,
los deportes, la política y
los temas de interés
general producidos y distribuidos
por televisión, televisión
por cable, satélite, sistemas
de entretenimiento para vehículos,
películas, medios de comunicación de audio, video, Internet y de realidad virtual 3-D; Programas
de servicio público distribuidos por medios de radiodifusión; Programas de servicio público en el ámbito
de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento,
los deportes, la política y
temas de interés general producidos en estudios
televisivos, cinematográficos
y musicales; Servicios de producción
de medios de entretenimiento
para Internet; Servicios de entretenimiento
caracterizados por noticias
en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general radiodifundidos
por televisión, televisión
por cable, satélite, sistemas
de entretenimiento vehicular, películas,
audio, video, Internet, medios de comunicación
por video y medios de comunicación
de realidad virtual 3D; Servicios
de entretenimiento caracterizados
por noticias en curso, artes, historia,
cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general en curso producidos en estudios televisivos,
cinematográficos y musicales; Servicios
de entretenimiento distribuidos
a través de medios de comunicación de radiodifusión; en clase 45: suministro
de información en el ámbito de los derechos civiles; suministro de información en el ámbito de los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de la justicia política y social; servicios sociales y personales; servicios de protección civil; servicios de investigación civil; servicios de
investigación e investigación
de antecedentes; organización
de reuniones políticas; servicios de alcance comunitario, provisión de servicios de defensa pública. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600785 ).
Solicitud Nº 2021-0007313.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Andrés Chavarría
Olmedo, casado una vez,
cédula de identidad 110890630 y Susan Vanessa Jiménez
Montero, casada una vez,
cédula de identidad 113230601 con domicilio
en Ulloa, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: domu kitchen and home
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de casa y cocina. Fecha: 29
de octubre de 2021. Presentada
el: 12 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600786 ).
Solicitud Nº 2021-0008187.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera
a Santa Ana Tepetitlán, número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de:
Inmunovax Puppy Fence L5 como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y productos
médicos para tratar cachorros. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021600787 ).
Solicitud Nº 2021-0008350.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en: 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
ARCOCORT IA-ID
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: terapia
corticosteroide de acción prolongada. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021600789 ).
Solicitud Nº 2021-0008357.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMO
PIRINA PIERSAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Analgésico y antipirético sabor a limón. Fecha 26 de octubre del 2021. Presentada el 14 de setiembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600790 ).
Solicitud Nº 2021-0009419.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road,
Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República
Popular de China, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículo terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos.; en clase 37: Consultoría en construcción, construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
mantenimiento y reparación
de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos;
mantenimiento de muebles. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021600791 ).
Solicitud Nº 2021-0009513.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: COLORS IN NATURE ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2021600792 ).
Solicitud Nº 2021-0004936.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de New Athletic Group S. A.C. con domicilio en JR. Sandia N°
276, distrito de Lima Cercado, Lima Perú, Perú inscripción
de: NEW ATHLETIC
como marca
de fábrica
y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas
de vestir deportiva, gorras, chalecos, chaquetas, casacas, conjuntos, pijamas, ropa interior y
exterior; zapatillas y sandalias.
Fecha: 29 de octubre de
2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021600810 ).
Solicitud N°
2021-0008287.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de
Scott Sports S. A., con domicilio en
Route Du Crochet 11, 1742 Givisiez, Suiza, solicita la inscripción
de: BOLD, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021600811 ).
Solicitud Nº 2021-0009466.—Julio Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
N° 106300004, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Inversiones Pivoca S.A.,
cédula jurídica N° 3101423163, con domicilio en Escazú,
oficinas del Grupo Transax,
Oficentro Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Exotic SEA FOODS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pescado y mariscos frescos, pelados, congelados, cocidos y/o secos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021600847 ).
Solicitud Nº 2021-0009317.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de
Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air UNIQUE
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva
de habitaciones de hotel para viajeros,
Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles Servicios
vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes cafés. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre de
2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso cormún o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600857 ).
Solicitud Nº 2021-0009316.—Aisha Acuña
Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de
Hotel Financing Fund LLC, con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BelAir
COLLECTION
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva
de alojamiento en hoteles, Reserva de habitaciones de hotel para viajeros,
Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios
de hoteles de vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes,
cafés. Fecha: 2 de noviembre
de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600858 ).
Solicitud Nº 2021-0009315.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N°
1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de
Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva
de alojamiento en hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles; servicios
de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600859 ).
Solicitud Nº
2021-0009314.—Aisha
Acuña Navarro, casada una vez, calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio
en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901,
Estados Unidos de America , solicita la inscripcion de:
SUNCLUB BY Bel Air
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en
hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles,
servicios de alojamiento en hoteles, servicios de hoteles de vacaciones;
servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 1 de noviembre de
2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021600860 ).
Solicitud N°
2021-0005700.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19TH Street, 7TH Floor,
New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas
para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras
de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol; en clase 14: joyas; relojes; llaveros de cuero; en clase
18: bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; estuches para llaves; maletas; etiquetas de equipaje; carteras; en clase
25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de
vestir exteriores, a saber,
abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600892 ).
Solicitud N°
2021-0009540.—Luis Fernando Chacón Delgado, casado
tres veces, cédula de identidad N° 107730901, en calidad de apoderado generalísimo de Satgeo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566561, con
domicilio en 200 metros al norte del Correo, edificio esquinero primera planta, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SATGEO Localice,
controle... y más
como Marca de Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
geodésicos de rastreo de vehículos por medio de ondas
radiales y satelitales. Reservas:
De los colores: blanco, gris y azul. Fecha:
4 de noviembre de 2021. Presentada
el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021600894 ).
Solicitud N°
2021-0005698.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19th Street,
7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TORY BURCH como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; perfume. Clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos
electrónicos y accesorios
para los productos anteriores;
servicios de venta al por menor en línea
de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores;
la puesta en común, en beneficio
de otros, de una variedad
de productos que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito
de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos
de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios
para los productos mencionado.
Fecha: 11 de octubre del
2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600908 ).
Solicitud Nº 2021-0004965.—Dayanara Zamora Acuña,
casada una vez, cédula de identidad N° 205130151, en calidad de apoderado generalísimo de Let’s Speak All Together English Institute
Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101671449, con domicilio en San Ramón, 75 metros
al este del parqueo de la
Plaza Comercial de Occidente,
Avenida Waldow, Urbanización
Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Brilliant Movements MONTESSORI CENTER
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad educativa del idioma inglés en
la primera infancia a niños y niñas de la primera infancia desde los tres meses de edad hasta los seis años, a su vez promueve
educación filosófica de la disciplina positiva y filosofía Montessori a personas adultas.
Reservas: De los colores; verde Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600919 ).
Solicitud Nº 2021-0008008.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad
110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de HDB
Legal Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821771 con domicilio
en San Isidro, Barrio Santa Elena, 250 SUR de Soda y Marisquería Mana, portones blancos con café, rótulo BAV
abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HDB LEGAL CONSULTANTS
como marca
de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos administrativos, judiciales y notariales. Reservas: colores azul y dorado Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021600951 ).
Solicitud N° 2021-0005701.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
River Light V L.
P., con domicilio en 11
West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 9;
14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol.; en clase 14: Joyas; relojes; llaveros de cuero.; en clase
18: Bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; llaveros; maletas; etiquetas de equipaje; carteras.; en clase 25: Camisetas
de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600959 ).
Solicitud Nº 2021-0008286.—Branccyee
Antonio Corrales Suárez,
soltero, cédula de identidad N°
207260068, en calidad de apoderado
especial de Sin Tacc Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799879, con domicilio
en: San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Sin TACC RESTAURANTE
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste
en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados
por el establecimiento. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021600960 ).
Solicitud Nº 2021-0006791.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratori Baldacci S.P.A. con domicilio
en Pisa, Via San Michele Degli
Scalzi, 73, 56124, Italy, Italia, solicita
la inscripción de: METADOXIL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021600965 ).
Solicitud Nº 2021-0009207.—José Guillermo Álvarez Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 206190057, en
calidad de apoderado
especial de Yensy Luis Farrier Pérez, soltero, cédula de identidad N°
206010745, con domicilio en:
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, calle Central,
Barrio San Martín, Condominio 2F departamento
Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VERONA´S PIZZA
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, pizzería. Reservas: de los colores; rojo, negro, blanco, amarillo, verde, rosado. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600981 ).
Solicitud N°
2021-0004542.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Blvd
Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CONVERGINT como
marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un
sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las
solicitudes y servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito
de los sistemas de seguridad
y vigilancia, los sistemas
de seguridad e incendios,
los sistemas de comunicaciones,
los sistemas de automatización
de edificios, los sistemas
de protección de infraestructuras,
los sistemas de cumplimiento
de la normativa y los dispositivos
de seguridad y vigilancia; Integración de sistemas y redes informáticas; Diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos
y para aplicaciones de software asociadas
a los equipos y dispositivos
en sitios comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/368,953 de
fecha 09/12/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de agosto
de 2021. Presentada el: 20
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600984 ).
Solicitud N°
2021-0008889.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 112920937,
en calidad de apoderado especial de Decoraciones
Boho Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-753139, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, Edificio
AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARILOU
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores y exteriores. Reservas: De los colores: cian muy oscuro,
pale taupe y gris oscuro. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021601023 ).
Solicitud N° 2021-0009191.—Carlos Eduardo Ramírez Morales, cédula de identidad
N° 401420921, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Faro del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137615, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera
kilómetro 2, en Edificio Amigos del Río, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMIGOS DEL RÍO
como marca de comercio
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades recreativas de aventura al aire libre, con el fin de brindar entretenimiento al público en general. Reservas: Se reservan los colores: Blanco,
negro, rojo y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021601036 ).
Solicitud N° 2021-0008446.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado
especial de Asociación Puntos de Encuentro, para Transformar la Vida Cotidiana,
cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, de
Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el
Edificio Juris Asesores,
casa a mano derecha color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Revistas y libros electrónicos publicaciones electrónicas descargables, libros
en soporte de audio,
podcast. Fecha: 29 de octubre
del 2021. Presentada el: 16
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021601055 ).
Solicitud Nº 2021-0009319.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio
en: trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
CS
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021601082 ).
Solicitud Nº
2021-0006124.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro
Verde, Cerca de Colonia Sierra Morena Nº 2 Soyapango,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BONCER
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de agosto de 2021.
Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601169 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2598. Ref.:
35/2021/5752.—Julián Rosales Enríquez, cédula de identidad N° 5-0199-0852, solicita
la inscripción de:
A
J
E
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Mansión, Barrio Santa Ana, cien metros al norte de la plaza
de fútbol. Presentada el 05 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2598. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021600876 ).
Solicitud N°
2021-2855.—Ref.: 35/2021/5987.—José Ramón Vásquez
Espinoza, cédula de identidad N° 501650387, solicita la inscripción de:
T
E
2
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Belén
de Nosarita, 1 kilómetro al norte
de la escuela de Naranjal. Presentada el 29 de octubre del 2021, según el expediente Nº 2021-2855. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2021600897 ).
Solicitud Nº 2021-2857.—Ref.:
35/2021/5989.—Emmanuel Jeremías Taysigue
Cano, cédula de identidad 207160901, solicita la inscripción de:
T
Z
6
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Barrio Colonia Evangélica,
500 metros este de la Escuela La Victoria. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2857. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2021600898 ).
Solicitud Nº 2021-2705.—Ref: 35/2021/5946.—Luis Arturo Arias Muñoz, cédula de identidad N° 105070364, solicita
la inscripción de:
X
H
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón, del Puente del Río Tigro, al lado izquierdo, portón rojo. Presentada el 14 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2705. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2021600987 ).
Solicitud N° 2021-2849.—Ref.: 35/2021/5979.—Joaquín Solís Alfaro, cédula de identidad N°
203030134, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria Bocanada Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101065946, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, Guayabo, del Banco de Costa Rica
seis kilómetros al norte. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021601039 ).
Solicitud Nº
2021-2707.—Ref: 35/2021/5708.—Gredy José
Torres Piñar, cédula de identidad 5-0319-0652,
solicita la inscripción de: GTP
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, veinticinco
metros al costado norte de la plaza de futbol de pozo de agua. Presentada el 15
de octubre del 2021 Según el expediente Nº 2021-2707.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021601109 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tenis Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica del deporte del
tenis como deporte para la recreación y la competición en el cantón de Nicoya. Fomentar la práctica del tenis por medio de actividades como el que se impartan clase con profesores capacitados que puedan dar formación
e instrucción para desarrollar
al máximo las habilidades
de los participantes. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Enrique
Fonseca Zúñiga, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 598623.—Registro
Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600883 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación
Camara de Turismo y Comercio de San Mateo, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover, incentivar, mejorar e incrementar el turismo y el comercio en la zona de San Mateo
para lo cual otorgara apoyo y respaldo a los diferentes sectores de la actividad turística y comercial, respetando sus estructuras y objetivos propios. Gestionar la promoción turística y comercial de San Mateo, dentro y fuera
del país. Desarrollar la infraestructura y equipamiento turístico comercial. Cuya representante, será la presidenta: María José Castro
Arias, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 190193 con adicional(es),
tomo: 2021, asiento: 631724.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021600907 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Radial Las Flores, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
y fomentar la organización
de los asociados, tendiente
a conseguir y obtener mejoras de los servicios públicos que les brindan las instituciones del estado, en relación con las viviendas que habitan. Promover y desarrollar la unión de los asociados. Organizar a los mismos para coordinar acciones en conjunto con los entes del estado competentes con el fin de dotar de vivienda a los asociados. Promover la construcción de casas
de habitación para sus asociados.
Cuyo representante, será el presidente:
Shirley María
Cubero Arroyo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 531916 con adicional(es),
tomo: 2021, asiento: 632184.—Registro
Nacional, 06 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600967 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provienda Residencial Génesis, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la compra, construir, diseñar y administrar el Proyecto de Vivienda Solidario
Provienda Residencial
Genesis, el cual solventará la necesidad de vivienda de un grupo de familias de bienestar social o que no califiquen
por sus ingresos económicos
para algún proyecto privado
o gubernamental de vivienda
y que tendrá como posibilidad de alcance a más familias delos núcleos a las cuales se les asigno una casa.. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Rita De La
Trinidad Corrales Solís, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 578239.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601048 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Teqball, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Actuar como el organismo
que rige, gobierna y ejecuta el teqball
y el parateqball en todas sus modalidades,
categorías y géneros en todos sus asociados.
Planificar, organizar, administrar y promover el teqball y el
parateqball en todas sus modalidades, categorías y géneros en sus afiliados de carácter aficionado, estilo olímpico o profesional. Supervisar y hacer respetar las obligaciones de los asociados miembros. Cuyo representante, será el presidente:
Dudley López Uribe, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 619778.—Registro
Nacional, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601069 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Inomata, Osami (JP); de Araujo, Rafael C. (BR) y Takasugi,
Tetsutaro (JP). Prioridad:
N° 2021-004035 del 26/02/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000452, y fue presentada a las 13:25:05 del
26 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021599907 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
FMC Corporation, solicita la Patente
PCT denominada PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS (Divisional 2016-0127). La presente
invención está dirigida a compuestos de la Fórmula 1 (que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros), N-óxidos y sales de estos,
y composiciones que los contienen
y su uso para controlar plagas de invertebrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N
43/78, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 407/14, C07D
409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D
513/04; cuyos inventores
son: Clark, David, Alan (US); Zhang, Wenming (US) y
Fraga, Breena, Gloriana (US). Prioridad:
N° 61/877,329 del 13/09/2013 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/038503. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000453, y fue presentada a las 13:26:24 del 26 de agosto
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Viviana Segura De La O,
Oficina de Patentes.—(
IN2021599908 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Joint Stock Company
“BIOCAD”, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO ANTI-IL17A Y SU USO. Esta divulgación se refiere a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a
y, particularmente, a composiciones
acuosas de anticuerpos
anti-IL17a con un dominio variable VHH y un dominio variable VL. Estas composiciones pueden ser utilizadas como agentes medicinales para tratar enfermedades mediadas por IL-17¿… La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K
47/26, A61K 9/08, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02 y A61P 37/08; cuyos inventores son: Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova,
Ekaterina Aleksandrovna (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU); Ryakhovskaya,
Anastasiya Mikhajlovna (RU); Cherniaeva,
Ekaterina Valerevna (RU); Artemeva,
Antonina Vasilevna (RU); Eremeeva,
Anna Viktorovna (RU) y Shitikova, Viktoriia
Olegovna (RU). Prioridad:
N° 2019109641 del 02/04/2019 (RU). Publicación Internacional: WO/2020/204765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0507, y fue presentada a las 08:02:52 del
04 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021600776 ).
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de CROSS, Simon y CROSS, Gary, solicita la Patente PCT denominada: VEHÍCULO
DE DESMONTE DE SUELO. Un vehículo de desmonte de suelo (1) tiene un chasis móvil (2) montado sobre vías (3). El aparato de manipulación vegetal
(4) está montado sobre el chasis
(2) y se puede operar para agarrar y tirar de una planta del
suelo, y en particular una planta de ananá, quitar piedras y tierra de las raíces de la planta y cortar el material vegetal. Una cabina
de conductor (5) está montada
sobre el chasis (2) por encima del aparato de manipulación vegetal
(4) desde la cual se controla la operación del vehículo (1). El aparato de manipulación vegetal (4) incluye
un aparato para agarrar plantas (7) que se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo. Luego, la planta se suministra a
un separador de piedras (8)
antes de ser suministrada por una cinta
transportadora de alimentación
(9) a una cortadora (10) para cortar
el material vegetal, el cual luego se descarga
limpio del vehículo (1) por
medio de un conducto de descarga
(11) de la cortadora. El aparato
para agarrar plantas (7) comprende un par apilado de cintas transportadoras de recolección contragiratorias separadas que comprenden una cinta transportadora de recolección inferior (14) y una cinta
transportadora de recolección
superior (15) para el agarre
de una planta entre estas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 17/10, A01D 25/04 y A01D 57/22; cuyos inventores son: Cross,
Simon (IE) y CROSS, Gary (IE). Prioridad: N°
1901446.3 del 01/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/157337. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000454, y fue presentada a las 12:06:25 del 27 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021600783 ).
La señor(a)(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin
Medical INC., solicita la Patente
PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN
MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA (Divisional Exp.
2019-0121). Un equipo de administración
para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva
que define un perfil
irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de
la superficie de la leva indica que el equipo de administración
está autorizado para su uso con la bomba
de infusión y puede indicar además el tipo específico
de equipo de administración.
Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una
señal de perfil en el dominio
del tiempo que es representativa
del perfil de la superficie
de la leva. Un procesado evalúa
la señal de perfil y controla el funcionamiento
de la bomba para proteger a
un paciente de la carga inadecuada
de un equipo de administración,
el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Barkley, Mohan, Jonathan (US) y Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/039018. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000524, y fue presentada a las 08:54:39 del 19 de octubre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021600784 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee,
Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La solicitud se refiere a un diseño
ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Merrilee; Kick (US). Prioridad: N°
29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000430, y fue presentada a las 14:05:15 del 12 de agosto de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—San
José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2021601099 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4139
Ref: 30/2021/10561.—Por resolución de las
12:42 horas del 20 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTOS
QUE INHÍBEN LA
PROTEÍNA MCL-1 a
favor de la compañía Amgen Inc., cuyos
inventores son: Yu, Ming (US); Zancanella,
Manuel (US); PARAS, Nick A. (US); Brown, Sean P. (US); ZHU, Liusheng
(US); Wang, Xianghong (US); Vimolratana,
Marc (US); Taygerly, Joshua (US); Lucas, Brian S
(US); Lizarzaburu, Mike Elías (US); Li, Yunxiao
(US); Li, Zhihong (US) y González Buenrostro, Ana
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4139 y estará vigente hasta el 28 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/554, A61P 35/00 y C07D 513/08.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2021600794 ).
Inscripción N° 1078
Ref.: 30/2021/10521.—Por resolución de las
10:20 horas del 19 de octubre del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) AUTOMÓVIL a favor de la compañía Chery Automobile CO., LTD., cuyo
inventor es: EUM, Steve (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción
1078 y estará vigente hasta
el 19 de octubre del 2031.
La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada 19 de octubre
de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021600805 ).
Inscripción
N° 4140
Ref: 30/2021/10621.—Por resolución
de las 06:11 horas del 22 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente
denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE
TIENE ACTIVIDAD HERBICIDA MEJORADA a favor de la compañía ISHIHARA
SANGYO KAISHA, LTD., cuyos inventores son: Kikugawa,
Hiroshi (JP); Satake, Yoshikazu
(JP); Yamada, Ryu (JP) y
Endo, Mitsuru (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4140 y estará vigente hasta el 27 de junio de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/30, A01N
43/56 y A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—22 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2021601093 ).
Anotación de renuncia N° 651
Que la licenciada María Vargas Uribe domiciliada en San José, en condición de Apoderada Especial
de SANOFI solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS
ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS, inscrita mediante resolución de las 08:40:09 horas del 29 de noviembre de 2019, en la cual se le otorgo el número de registro
3840, cuyo titular es SANOFI, con domicilio
en 54 rue La Boétie, F- 75008 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021601094 ).
Inscripción N° 4138
Ref: 30/2021/10555.—Por resolución de las 12:20 horas del 20 de octubre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDOLIN-2-ONA O
PIRROLO-PIRIDIN-2-ONA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Hilpert, Hans (CH); Stoll, Theodor (CH); Muser, Thorsten
(DE); Humm, Roland (DE); Kolczewski, Sabine (DE); Gaufreteau, Delphine (FR) y Plancher,
Jean, Marc (FR). Se le ha otorgado el número
de inscripción
4138 y estará
vigente hasta el 23 de junio de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/404, A61K
31/415, A61K 31/4164, A61K 31/42, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K 31/505, A61P
25/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D
471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2021601095 ).
Inscripción N° 4142
Ref.: 30/2021/10772.—Por resolución de las
10:26:22 horas del 27 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada ESPIRO-OXAZOLONAS
a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Schnider, Patrick (CH); Dolente, Cosimo
(CH); Fasching, Bernhard (CH) y Runtz-Schmitt,
Valerie (FR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4142
y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/438, A61P 25/00, C07D 491/10, C07D 491/12 y C07D 498/10. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 27 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2021601096 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MEILYN KARINA SEGURA
NORIEGA, con cédula de identidad N° 1-1615-0782,
carné N° 28031. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 135312.—1
vez.—(
IN2021601972 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución de Delegación de Firmas
R-SINAC-DE-243-2021.—Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las trece horas catorce minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2°—Que de conformidad
con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227,
se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza”.
3°—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión
Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha
señalado “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de
los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad
por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
4°—Que de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su
nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el
tanto exista una relación
de subordinación directa.
5°—Que conforme
al artículo 17 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del
personal de la Secretaría Ejecutiva
y le corresponderá girar
las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento
obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de
Biodiversidad. Asimismo, se
encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC).
6°—Que de conformidad
con las disposiciones légales
citadas en la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227 y el Reglamento
a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el
acto formal de firma, sin
que ello desmerite al jerarca su potestad
revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
7°—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por
la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el
Departamentos Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso
Humano, Gestión Documental, Proveeduría
y Servicios Generales, lo
que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
8°—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por
Director Ejecutivo, que según
la normativa vigente sí puede delegarse
la firma de conformidad con
el artículo 92 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
9°—Que al ser la delegación
de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de
determinados funcionarios, esta cesa naturalmente
cuando el funcionario delegado cesa en su
cargo o se encuentra de vacaciones
o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que la Jefe
3 del Servicio Civil, quien
ostenta el cargo de Directora Administrativa Financiera de la Secretaria Ejecutiva, firman por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.
10.—Que con fundamento
en lo antes expuesto, y una
vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura
del Coordinador Administrativo
Financiero de la Secretaria
Ejecutiva el acto material de la firma
en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en
su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Hazel
Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-892-316, Directora de la dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán
a continuación:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos Financieros Presupuestarios:
• Solicitudes de pago
a proveedores, Autorizaciones
de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio
de Ambiente y Energía.
c) Servicios Generales
• Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional
• Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
• Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
• Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del
país.
11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE de fecha 09 de diciembre de 2020, se
nombró al señor Rafael
Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo
y Master en Administración
de Áreas Protegidas, vecina de San Rafael de Heredia, portador
de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Por tanto;
EL DIRECTOR
EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
Primero: De conformidad con el
artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de
la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas,
en su carácter
de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-892-316, Directora de
la dirección Administrativo
Financiero de la Secretaría
Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos Financieros Presupuestarios:
• Solicitudes de pago
a proveedores, Autorizaciones
de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio
de Ambiente y Energía.
c) Servicios Generales
• Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.
• Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
• Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
• Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del
país.
Segundo: Vigencia. Rige
a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director
Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Tercero: Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Cuarto: Comuníquese al personal de la Secretaría
Ejecutiva y de las Áreas de
Conservación.
Rafael Gutiérrez
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° DFC-054.—Solicitud N° 308008.—( IN2021601117 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0853-2021.—Expediente
N° 22377.—Lopers Haven
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600739 ).
ED-0852-2021. Exp. 22321.—Marjorie Greenwood Arroyo, solicita concesión de: 0.5 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.804 /
557.917 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600841 ).
ED-0856-2021.—Exp. N° 22380.—Carlos Danilo
Quirós Valverde, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Quirós Valverde en
La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.155 / 582.868 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600842 ).
ED-0805-2021.—Expediente N° 5851P.—Inmobiliaria Tueres S. A., solicita concesión
de: 0.9 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AB-1302 en finca de su propiedad en Uruca
(Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 213.000 / 514.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600861 ).
ED-0663-2021.—Expediente N° 22203.—Carlos
Granados Ovares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
114.621 / 581.920, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600879 ).
ED-0820-2021.—Expediente N° 22327.—Kattia
Yessenia Navarro Garro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captación en finca de Arcadio Lobo Cabezas, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas
127.374/568.960 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021600880 ).
ED-0849-2021.—Exp. 22368.—Rodrigo, Quirós Jiménez, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 147.726
/ 566.769 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600881 ).
ED-0850-2021.—Expediente N° 22375.—Rafael Ángel, Valverde Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 157.264
/ 573.439 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600882 ).
ED-0730-2021.—Exp. N° 20675PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
249.632 / 404.873 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600913 ).
ED-0673-2021.—Exp.
N° 22208.—Juan Diego Brenes
Araya, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Río Doméstica,
efectuando la captación en finca de idem en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 217.354 / 562.003 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600916 ).
ED-0728-2021.—Expediente 20672PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera La Uvita
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 247.718
/ 412.470 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600947 ).
ED-0725-2021.—Exp. N° 20671PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
250.429 / 409.593 hoja Abangares. Otro
pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 251.185 / 408.093 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600949 ).
ED-0719-2021.—Exp. 20721PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porosal
del Futuro Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
250.089 / 405.187 hoja Abangares. Otro
pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 250.216 / 404.739 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600952 ).
ED-0722-2021.—Exp. 20668PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria
Z F Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 274.569 / 475.004 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600953 ).
ED-0724-2021.—Exp.
N° 20670PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
250.147 / 407.223 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Mirian
Masís
Chacón.—( IN2021600970 ).
ED-0783-2021.—Exp. 7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita
concesión
de: 0.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1554 en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 212.850 / 518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600979 ).
ED-0723-2021.—Exp.
N° 20669PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
249.711 / 409.462 hoja Abangares. Otro
pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.948
/ 411.145 hoja Abangares. Otro
pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.387
/ 409.470 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600985 ).
ED-0522-2021.—Exp. 21956.digital.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.52 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario riego. Coordenadas 130.545 / 601.428 hoja Buenos Aires. 8.13 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 131.021 /
601.555 hoja Buenos Aires. 5.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.884 /
601.398 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600988 ).
ED-0729-2021.—Expediente 20674PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda
Solimar Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
250.761 / 405.420 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600989 ).
ED-0535-2021.—Exp. 21986.digital.—Limatranquera Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Antonio (Nicoya), Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 245.385 / 373.538 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601059 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0862-2021.—Expediente N° 22385.—Desarrolladora Kraken del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601232 ).
ED-0855-2021.—Expediente N° 22379.—3-102-824919 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista de la Montaña de Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas
126.713 / 569.109 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601235 ).
ED-1143-2020.—Expediente N° 19885P.—Montanamar
LLC, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-197 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel–piscina y agropecuario
riego. Coordenadas 176.237
/ 471.104 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021601321 ).
ED-0801-2021.—Exp. 19602PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Oriental, Cartago,
Cartago, para uso industria.
Coordenadas 205.050 / 544.934 hoja Istarú. Otro pozo de agua
en cantidad de 5 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso
industria. Coordenadas
205.085 / 544.940 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601386 ).
ED-0819-2021.—Expediente N° 6583P.—Trópica del Atlántico S. A., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-39 en finca de su propiedad en
Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 252.860 / 578.300 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021601387 ).
ED-0861-2021.—Exp. N° 9620.—Sonia
Azofeifa Villalobos, solicita
concesión de: 0.1 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
208.000 / 483.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021601403 ).
ED-UHTPNOL-0116-2021.—Exp. 13470P.—Katrin Isidora Grube solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo DI-376 en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021601407 ).
ED-0708-2021.—Exp. 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Chepa,
efectuando la captación en
finca de ídem en Zapotal (Nandayure),
Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 205.889 / 381.336 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601409 ).
ED-0704-2021.—Exp.
20690PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven
de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 216.783 / 403.860 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601411 ).
ED-0718-2021.—Exp.
N° 20692PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Piña de Pital Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cureña,
Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial. Coordenadas
292.630 / 523.804 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601420 ).
ED-0864-2021.—Expediente N° 22387.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Naciente Maderos, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.879 / 379.680, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601460 ).
ED-UHTPSOZ-0062-2021.—Exp. 8651.—FSMK
Investments LLC SRL, solicita concesión de: 0.96 litros
por segundo de la Quebrada Media Luna, efectuando la captación en finca de Infraestructura Vial
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 123.040 / 573.799 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021601478 ).
ED-0859-2021.—Expediente 17423P.—Robert William Cranson,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1061 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico y piscina.
Coordenadas 218.987 / 497.819 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0764-2021.—Exp. 20052PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pichico
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.775
/ 372.280 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601728 ).
ED-UHTPNOL-0114-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 70 litros
por segundo del acuífero pozo
sin perforar, efectuando la
captación
por medio del pozo BE-533 en
finca de Banco Improsa
S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.795 /
371.541, hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021601757 ).
ED-0606-2021.—Exp.
22139.—Martín Quesada Vargas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.873 / 547.242 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021601797 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 16- 014197-0007-CO, promovida por Mauricio Álvarez
Mora en su condición de Presidente y representante legal de la Federación Para
La Conservación Del Ambiente (FECON) en contra de la Ley N°
9373 de 28 de junio de 2016 denominada “Protección a los ocupantes de zonas
clasificadas como especiales”, se ha dictado el Voto N°
2021024147 de las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la
acción interpuesta contra la Ley N° 9373. En
consecuencia, se anula por inconstitucional, la Ley N°
9373 de 28 de junio de 2016 denominada “protección a los ocupantes de zonas
clasificadas como especiales”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto
declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de dicha norma. De conformidad
con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones
o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad
o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese al Presidente de
la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes. La magistrada
Garro Vargas pone nota.»
San José, 03 de noviembre del 2021
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
1 vez.—(
IN2021601175 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eveling Anielka Betanco
Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825487326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 6724-2021.—San José, al ser las 2:57 del 4 de noviembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021600769 ).
Carlos Ignacio Zapata Rivera, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819257304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 6901-2021.—San José, al ser las
11:57 del 08 de noviembre del 2021.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2021600886 ).
Alberto Antonio Salmerón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155814389922, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6922-2021.—Alajuela, al ser las 13:37 horas del 8 de noviembre
de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021600905 ).
Nora Helena del Carmen González Marín, venezolana, cédula de residencia N° 186200564211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6283-2021.—San José, al ser las 12:27 del 05 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600906 ).
Karina Del Valle
Luna Quijada, venezolana, cédula de residencia
186200628815, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6707-2021.—San José,
al ser las 11:24 del 4 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600909 ).
Fredeliz Maydeth
Obando Rojas, nicaragüense, cedula de residencia 155819564111, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
2037-2020.—San José, al ser las 10:36 del 9 de noviembre de 2021. María
Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021600962 ).
José Alejandro Duarte
Ríos. nicaragüense, cédula de residencia N°
155811333330, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7000-2021.—San José, al ser las 10:45 del 9 de noviembre de 2021.—Berny Cordero Lara.—1
vez.—( IN2021600969 ).
Patricia del Carmen Urbina de Dávila, nicaragüense, cedula de residencia 155822266800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6997-2021.—San José, al ser las 10:24 del9 de noviembre
de 2021.—María Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600972 ).
Jamileth Antonia Robleto Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155815807718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6551-2021.—San
José al ser las 2:18 del 8 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021601025 ).
Miguel Ángel Vásquez García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823406122, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 6353-2021.—San José al ser las 11:04 del 09 de noviembre
de 2021.—María Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601046 ).
Pamela Cristina Acuña Deboni,
chilena, cédula de residencia N° 115200033716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6998-2021.—San José, al ser las 10:15 del 09 de noviembre
del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021601122 ).
Guillermo Fernando Madariaga Meza, chileno,
cédula de residencia N° 115200028220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7002-2021.—San José, al ser las 10:35 del 9 de noviembre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601124 ).
Luis Francisco Veira Elvira, colombiano, cédula de residencia N° 117001794736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7003-2021.—San José, al ser las 11:30 del 09 de noviembre
del 2021.—Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefa.—1 vez.—(
IN2021601125 ).
Rosa Erlinda Rivera López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811944232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6617-2021.—San José al ser las 11:58 del 09 de noviembre
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021601129 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA REPÚBLICA DE HAITÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-000006
Compra de fotocopiadora
y mantenimiento
La Junta de Educación de la Escuela República de Haití,
recibirá ofertas por correo electrónico
3008066104@junta.mep.go.cr, (para enviar la oferta en el asunto
indicar “Compra de Fotocopiadora v Mantenimiento”),
para el proceso de contratación directa, para el proceso de Licitación
Abreviada N° 2021LA-000001-000006, “Compra de fotocopiadora y mantenimiento”. Fecha y hora de apertura: 19 de noviembre del
2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación
de la Escuela República de Haití, ubicada
en la Provincia de San
José, Cantón Central, Distrito San Sebastián, ubicada detrás de Walmart San
Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.
San Sebastián, 10 de noviembre del 2021.—Katherine Contreras Umaña.—1 vez.—(
IN2021601611 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000001-000005
Contratación Por Servicios
Profesionales de Persona
Tesorero-Contadora para la Junta de Educación
La Junta de Educación de la Escuela República de Haití,
recibirá ofertas por correo electrónico 3008066104@junta.mep.go.cr, (para
enviar la oferta en el asunto
indicar “Servicios profesionales Tesorero-Contadora”)
para el proceso de Contratación Directa N°
2021CD-000001-000005 referido a la contratación de los servicios profesionales de persona tesorero-contadora
para la Junta de Educación de la Escuela República de
Haití. Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del
2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación
de la Escuela República de Haití, ubicada
en la Provincia de San
José, Cantón Central, Distrito San Sebastián, ubicada detrás de Walmart San
Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.
Katherine
Contreras Umaña.—1 vez.—( IN2021601612 ).
La Junta Administrativa de la Escuela República de Haití solicita dar inicio al proceso
de contratación administrativa
para contratar:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2021CD-000001-000003
Cartel Obra Menor
La Junta de Educación de la Escuela República de Haití,
recibirá ofertas por correo electrónico 3008066104@junta.mep.go.cr, (para enviar la oferta en el
asunto indicar “Arreglos y obras menores”) para el proceso de contratación directa 2021CD-000001-000003 referido
a la contratación “Arreglos
y obras menores”. Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. En la oficina de la Junta de Educación de la Escuela República de Haití,
ubicada en la provincia de San José, cantón
Central, distrito San Sebastián, ubicada
detrás de Walmart San Sebastián. Lo anterior se recibirá así por motivo del COVID-19.
Junta de Educación
Escuela Republica de Haití.—Katherine Contreras Umaña.—1 vez.—( IN2021601613 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
N° 2019LN-000025-5101
Clavos bloqueantes
intramedulares para Tibia
(Re-adjudicación)
Se les informa
a todos los interesados que
la Licitación Pública N°
2019LN-000025-5101, de conformidad con el oficio SJD-2192-2021 del 05 de
noviembre de 2021, en el artículo 22 de la sesión N° 9221, celebrada el 04 de noviembre del año 2021 Acuerda: Acuerdo primero: Re-adjudicar a
la empresa Biotec
Biotecnología de Centroamérica
S.A., oferta N° 05, oferta en plaza, el ítem N° 01 de la Licitación Pública N° 2019LN-000025-5101,
promovida para la adquisición
de “Clavos bloqueantes intramedulares para Tibia”, según
el siguiente detalle: ítem 1, cantidad referencial: 4.464 unidades, objeto contractual: clavos bloqueantes intramedular para Tibia, precio unitario: USD $ 667.53. Monto total estimado:
$ 2.979.853,92. Ver detalles en
la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado en frente
a Racsa, calle 1, avenidas 5 y 7, El Carmen, San José.
Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 309275.—( IN2021601880 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia
General de Valores de conformidad
con lo establecido en la
Ley 8220 “Protección del ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica
el siguiente acuerdo:
SGV-A-250. Superintendencia General de Valores.
Despacho de la Superintendente.
A las once horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.
Considerando que:
I. Por disposición
del artículo 180 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, la Superintendencia
General de Valores puede utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.
II. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº
8454), establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y la firma digital.
III. El uso de certificados
digitales permite aplicar los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información que remiten personas
y entidades supervisadas en cumplimiento de sus deberes y funciones, así como público
en general, lo que le da una mayor seguridad y validez a los trámites que se hacen ante la Superintendencia.
IV. El uso de certificados
digitales facilita la remisión de información a la Superintendencia General de Valores
y el trámite de solicitudes
ante este órgano de supervisión, por lo que su adopción contribuye al objetivo impuesto a la Superintendencia en el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
de velar por la transparencia y difusión
de la información del mercado de valores.
V. La Superintendencia General de Valores, con el apoyo técnico del Banco Central
de Costa Rica, desarrolló un portal Web denominado SUGEVAL Directo,
que le permite brindar servicios a través de esta plataforma tecnológica a las entidades reguladas o al público en general, mediante el uso de certificados
digitales para su ingreso y autenticación.
VI. La utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma
segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta
fundamental para las labores de supervisión
y control, desarrolladas por la Superintendencia
y ayuda al cumplimiento de
los deberes, establecidos en la Ley Reguladora del Mercado
de Valores (Ley No 7732), así
como otras leyes y normativa aplicables a los usuarios de la plataforma Sugeval Directo.
VII. El presente Acuerdo
fue sometido a consulta pública de conformidad con el Artículo 240 y 361 de la Ley
General de Administración Pública,
Alcance 190 del Diario Oficial La Gaceta del 21
de setiembre del 2021.
Resuelve:
Se emite
los “Lineamientos para el
Uso de SUGEVAL DIRECTO”
1. Objetivo.
En este
documento se presentan las normas y procedimientos que rigen la utilización de la plataforma de Sugeval Directo para uso de los servicios que ofrezca la Sugeval al público y entidades reguladas a través de esta.
2. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo
es aplicable a todas las
personas físicas o jurídicas
que utilicen alguno de los servicios que ofrece el portal Web de SUGEVAL Directo.
3. Definición de términos.
a. Certificado digital:
documento electrónico que contiene la identidad, la llave pública y alguna otra información
de un suscriptor. Es creado
y, por regla general, firmado
digitalmente por una persona jurídica
proveedora del servicio de creación, emisión y operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad
Certificadora. La lista de
las Autoridades Certificadoras
Registradas se encuentra publicada en el
sitio web del Banco Central de Costa Rica: www.bccr.fi.cr, en
la sección Firma Digital.
b. DIDI: Documento de Identificación de Diplomáticos, emitido por la Cancillería de la
República para funcionarios diplomáticos
debidamente acreditados en el país.
c. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
d. Documento de identidad: documento de identidad válido para la persona física, sirve para identificar legalmente a un suscriptor:
i. Cédula de identidad expedida por el Registro Civil, para nacionales.
ii. Documento de identidad
expedido por la Dirección
General de Migración y Extranjería
para las personas extranjeras residentes
y aquellas acreditas con
una categoría especial, de conformidad
con la Ley General de Migración y Extranjería.
iii. Documento expedido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para las personas acreditadas
por ese Ministerio como miembros de una misión diplomática, de una misión
consular o de un organismo internacional.
e. Ley 7558: Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
f. Ley 7732: Ley Reguladora
del Mercado de Valores.
g. Ley 7786: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
h. Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
i. Ley 8968: Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales.
j. Mancomunación: mecanismo de control que condiciona
para que el registro o autorización de una operación de asignación de permisos deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios, lo anterior,
para impedir que una sola persona tenga
poder absoluto sobre la misma.
k. MICIT: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
l. Participante: Persona
física o jurídica suscrita en SUGEVAL Directo, que utiliza alguno de sus servicios y es responsable del uso que haga de éstos.
m. Registro: acto mediante el
cual una persona física o jurídica, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en este acuerdo,
se incluye como participante de Sugeval
Directo.
n. Representante Legal:
Persona física legitimada
por la ley o por determinación contractual, para actuar jurídicamente en representación de otra persona física o jurídica.
o. Responsable de seguridad: persona física designada por un participante
para que lo represente en
la administración de la seguridad
en SUGEVAL Directo, pudiendo con dicha designación otorgar derechos y permisos de acceso a los usuarios del participante representado, según la Guía de Administración de Seguridad.
p. Servicio: funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web de SUGEVAL
Directo y que se encuentran
disponibles para uso de los
participantes y usuarios.
q. Suscripción: acto por medio del cual una
persona física o jurídica, previo al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este acuerdo, adquiere
la condición de usuario de SUGEVAL
Directo.
r. Usuario: persona física suscrita a SUGEVAL Directo y que gestiona servicios mediante esta plataforma o portal, ya sea que lo haga en nombre propio
o a nombre de un tercero
(persona jurídica).
4. Declaración del participante.
La aplicación
de los presentes lineamientos
es de carácter obligatorio,
por lo que el acto de suscripción en SUGEVAL Directo se entiende como una declaración del participante de que los acepta y
se compromete a cumplirlos.
5. Normas supletorias.
Para las situaciones
no reguladas por los presentes
lineamientos, rigen, supletoriamente, las disposiciones
contenidas en la normativa para el uso de certificados digitales y la Guía de Administración de Seguridad, así como las demás
normas jurídicas que resulten aplicables.
6. Publicación del marco regulatorio.
La SUGEVAL establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder
con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento de cada servicio y las relaciones con SUGEVAL Directo.
7. Canales de acceso.
SUGEVAL Directo puede
ser accedido directamente en la dirección electrónica https://www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr
o por medio del enlace publicado en
el sitio web de la SUGEVAL, cuya
dirección en Internet es www.Sugeval.fi.cr.
8. Verificación de la autenticidad del sitio.
El usuario,
para verificar la autenticidad
del sitio, debe realizar las siguientes
validaciones antes de iniciar
una sesión de trabajo en SUGEVAL Directo:
a. Que durante el
intento de acceso a SUGEVAL
Directo, su navegador no le informe sobre alguna
advertencia con respecto a
la autenticidad del sitio.
b. Que en la línea
de la dirección electrónica
de su navegador, se visualice literalmente el nombre www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr y que este
se encuentre precedido de
los caracteres “https://”.
c. Que al abrir
el candado (con doble clic sobre su
imagen), que aparece en la parte inferior de su navegador, verificar que la dirección registrada en el certificado
digital corresponda con la dirección
www.Sugevaldirecto.Sugeval.fi.cr
.
Ante cualquier
anomalía o alerta que ponga en duda
la autenticidad del sitio Web, el
usuario, deberá comunicar la situación de inmediato al número telefónico 2243-4747. Asimismo, deberá abstenerse de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de trabajo que intenta iniciar es auténtica.
El participante
es responsable por las consecuencias
que se puedan derivar del ingreso a un sitio web distinto
al de SUGEVAL Directo.
9. Participantes y usuarios del servicio.
En SUGEVAL Directo participan la SUGEVAL
y las personas debidamente registradas
en este portal web.
El participante
y usuario pueden operar en los servicios
disponibles en el portal Web de SUGEVAL Directo,
para los cuales, cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos para tal efecto.
10. Tipos de identificación admisibles.
El participante
y usuario se clasifican en SUGEVAL Directo, conforme con los siguientes tipos de documento de identidad válidos para la persona
física: SUGEVAL Directo
verifica que cumpla con el formato establecido
para el tipo de identificación que corresponda:
a. Cédula de identidad expedida por el Registro Civil, para nacionales.
b. Documento de identidad
expedido por la Dirección
General de Migración y Extranjería
para las personas extranjeras residentes
y aquellas acreditas con
una categoría especial de conformidad
con la Ley General de Migración y Extranjería.
(DIMEX).
c. Documento expedido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para personas acreditadas
por ese Ministerio como miembros de una misión diplomática, de una misión consultar o de un organismo internacional.
Ningún otro
tipo de documento de identificación, distinto de los citados en este
punto, es válido para registrarse
en SUGEVAL Directo.
11. Información del participante.
El participante
para registrarse a Sugeval Directo debe aportar la información requerida para identificarse en el portal definidos en la Guía de suscripción
e ingreso a Sugeval Directo, así como
la información requerida
para mantener un canal directo
de comunicación que facilite
el envío de notificaciones.
El registro
de una entidad regulada en Sugeval Directo
lo hace el representante legal de ésta. El nombramiento del representante
legal debe haber sido informado previamente a SUGEVAL
por los medios que se disponga
en la normativa de revelación a la Superintendencia
de los puestos claves de la entidad.
Como parte del registro de
la entidad regulada, el representante legal designará los usuarios Responsables de la Seguridad, según la Guía de Administración de Seguridad.
12. Condiciones especiales para la oferta de servicios.
La SUGEVAL se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier momento
y por situaciones de fuerza
mayor o de conveniencia institucional,
por razones debidamente fundamentadas y comunicadas al interesado, los servicios que ofrece por medio de SUGEVAL Directo,
sin que ello le cause ningún
tipo de responsabilidad.
La SUGEVAL podrá modificar en el futuro
estos lineamientos, con el fin de solicitar requisitos adicionales de suscripción, de procurar la seguridad, continuidad y normal funcionamiento de SUGEVAL Directo,
en el entendido
de que, de no cumplir tales requisitos,
los participantes, podrán
ser excluidos de sus servicios.
13. Vigencia de la Suscripción.
La suscripción
tiene vigencia a partir del momento en que se completa el proceso necesario
para constituirse como participante de SUGEVAL Directo.
Mientras la suscripción
esté vigente, el titular, mantendrá la condición de participante activo en SUGEVAL Directo, con los derechos y las responsabilidades
que la normativa establece
por tiempo indefinido.
14. Revocación de la Suscripción.
La suscripción
del participante quedará revocada ante cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando el
participante solicite su revocación por decisión propia, por los canales dispuestos por la Superintendencia.
b. Imposibilidad de la SUGEVAL de continuar proveyendo los servicios de la plataforma de SUGEVAL
Directo, situación de
la que se dejará constancia
mediante resolución debidamente motivada y comunicada al interesado en el lugar
señalado al efecto.
c. Incumplimiento de las responsabilidades del participante
establecidas en los lineamientos para el uso de SUGEVAL Directo, debidamente comprobada por la Superintendencia, lo anterior, de conformidad
con los principios del debido
proceso legal.
d. Remisión por parte
del participante de información
falsa, equívoca, incierta o
inexacta, otorgada debido al trámite de suscripción, o de los servicios prestados a través de esta plataforma.
15. Mecanismos de autenticación.
La autenticación
en SUGEVAL Directo
se hace mediante certificado digital, el cual, constituye un mecanismo de autenticación basado en la utilización
de un certificado emitido
por una Autoridad Certificadora
autorizada por el MICITT,
que permite validar la identidad del participante.
Los participantes
o usuarios que éstos autoricen para que las representen
en SUGEVAL Directo, deben contar con un certificado de firma digital emitido bajo el sistema que regula la Ley 8454.
El costo
de obtención del certificado
digital corre por cuenta
del participante.
16. Administración de seguridad.
Para los
participantes, SUGEVAL Directo
cuenta con el servicio de Administración de Esquemas de Seguridad, por medio
del cual, el participante, crea usuarios para que lo representen en los servicios que funcionan sobre su portal Web, de conformidad con
la Guía de Administración
de Seguridad.
17. Usuarios responsables.
El usuario
que realiza el proceso de suscripción se asigna como responsable
de seguridad total, el cual, le permite crear otros usuarios
con su mismo perfil de administrador de la seguridad, según lo dispuesto en la Guía de Administración de Seguridad.
18. Uso del mecanismo de mancomunación.
El participante
que cuente con dos o más responsables de seguridad, podrá mancomunar la asignación de los derechos y permisos
de acceso de sus usuarios,
de manera que éstos tengan que ser definidos y autorizados en forma conjunta por dos responsables de administrar la seguridad.
Cuando el
participante decida utilizar el mecanismo
de mancomunación en un momento posterior al de su registro en SUGEVAL Directo, también deberá proporcionar a la SUGEVAL
la información requerida
para la suscripción del nuevo usuario
responsable de la seguridad,
de conformidad con lo indicado
en el punto 10, tendrá que coordinar con el encargado de SUGEVAL Directo y por los medios que establezca la Superintendencia dicha modificación. El proceso de suscripción de las
personas no requerirá mancomunación.
19. Creación de usuarios sin mancomunación.
El participante
que no utiliza el mecanismo de mancomunación, por
medio del primer responsable de seguridad,
mantiene la posibilidad de crear y autorizar usuarios para que realicen en su nombre
las diferentes transacciones
y actividades que se encuentran
disponibles en los servicios de SUGEVAL Directo.
20. Revocación de derechos.
El responsable
de seguridad podrá revocar derechos de los usuarios actuando de manera individual, aún y cuando el
participante, utilice el mecanismo de mancomunación.
21. Responsabilidad por los registros y servicios.
El participante
es responsable por los registros
y servicios que utilicen
sus usuarios autorizados, ya sea que lo hagan como usuarios únicos
o mediante el mecanismo de mancomunación.
22. Actualización de información.
Los participantes
deberán establecer mecanismos de control interno que
les asegure mantener actualizada la información de sus
usuarios en el portal Web de SUGEVAL Directo,
así como los perfiles de usuario creados como parte
de la administración de la seguridad.
23. Administración de registros de auditoría.
SUGEVAL Directo administra
bitácoras y registros electrónicos que permiten reconstruir los trámites realizados y ejecutar estudios de trazabilidad para efectos de auditoría, así como para atender
el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el participante para situaciones especiales que se presenten con sus trámites.
24. Carácter probatorio de los registros.
Los registros
electrónicos administrados
por SUGEVAL Directo, así
como por sus sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control, constituyen respaldo pleno de los trámites que realice la SUGEVAL y los participantes
por medio de SUGEVAL Directo.
25. Confidencialidad de la información.
La información que almacenen los sistemas de registro de SUGEVAL
Directo tiene un carácter confidencial, pudiendo la SUGEVAL entregarla a su titular cuando éste así lo solicite
por escrito, ante el requerimiento de una autoridad
judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por ley, siempre y cuando, la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos
establecidos para esos efectos.
26. Responsabilidades de la
SUGEVAL.
a. Poner a disposición
de los participantes el marco regulatorio de SUGEVAL Directo, para que las relaciones
con sus clientes se desarrollen
dentro de un marco de transparencia.
b. Mantener al alcance
del participante o usuarios
ayudas en línea, así como
la información necesaria
para facilitarle la ejecución
de las instrucciones requeridas
para operar el sistema de SUGEVAL Directo.
c. Contar con mecanismos
de contingencia tecnológica
para SUGEVAL Directo, que sean
tolerables a fallas y provean una garantía razonable del suministro normal y
continuo de los servicios a los usuarios.
La SUGEVAL no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el participante
cuando por circunstancias ajenas a su control o por situaciones de fuerza mayor, el funcionamiento de SUGEVAL Directo
presente deterioros en su desempeño
o se vea interrumpido temporalmente.
d. Notificar oportunamente
a los participantes, por los medios
de comunicación oficiales dispuestos por SUGEVAL Directo,
las situaciones que se relacionen
con su participación y con el estado de sus operaciones.
e. Adoptar las medidas
de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal de los
participantes y usuarios,
para evitar su alteración, destrucción
accidental o ilícita, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
f. Garantizar al participante
o usuario el acceso a la información personal
que almacene.
g. Cuando Sugeval
requiera hacer una transferencia de las bases de datos
que contienen información producto de las actividades desarrolladas en relación con SUGEVAL Directo,
deberá solicitar al participante o usuario su autorización expresa.
27. Información para los participantes.
Se le informa
al participante o usuario
lo siguiente:
a. Que SUGEVAL cuenta con una base datos de los participantes y usuarios del sistema denominado SUGEVAL Directo.
b. Que dicha base de datos tiene como
fines:
i. Facilitar la labor de la SUGEVAL
de velar por la estabilidad y el
eficiente funcionamiento
del sistema financiero,
ii. Llevar un control de las actividades que realizan los participantes, supervisados y usuarios en SUGEVAL Directo,
iii. Facilitar la atención
de denuncias, quejas y consultas que presenten los usuarios del servicio.
c. Que la información contenida por las bases de datos,
únicamente, podrá ser consultada, por los funcionarios
de la SUGEVAL y por los usuarios de SUGEVAL Directo, cuando corresponda como titulares de la información, de conformidad con las normas establecidas.
d. Que los datos solicitados
serán tratados con confidencialidad por los funcionarios
de SUGEVAL, a excepción de cuando la ley o los reglamentos dispongan lo contrario, lo
anterior, en virtud de la naturaleza pública de la información recopilada.
e. Que la negativa a proporcionar información solicitada, acarreará como consecuencia:
a) El rechazo de la solicitud de acceso a SUGEVAL Directo,
b) El rechazo de las solicitudes o trámites que se presenten ante la
SUGEVAL, cuando por reglamento
o acuerdo del Superintendente,
se ha dispuesto que sea SUGEVAL
Directo el medio utilizado para proporcionar la información o gestionar ese tipo de trámite.
f. De los derechos: i) a la autodeterminación
informativa, ii) el acceso a la información contendida por las bases de datos,
iii) a rectificación de la información,
iv) a acudir a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) para la defensa de sus
derechos y v) a revocar el consentimiento y sin efecto retroactivo.
g. Que la SUGEVAL como órgano de máxima desconcentración adscrito al
Banco Central de Costa Rica, será el
Órgano responsable de la
base de datos en donde se incorporarán los datos proporcionados por el usuario.
28. Responsabilidades de los participantes.
a. Conocer el
marco regulatorio establecido para SUGEVAL Directo,
así como cualquier otra disposición que la SUGEVAL le comunique
por tener relación en su condición
de participante.
b. Controlar y asegurarse
de que los usuarios que los representen
en SUGEVAL Directo cumplan con los requisitos y las normas que establece este acuerdo para la administración de la seguridad.
c. Mantener debidamente actualizada su información personal en SUGEVAL
Directo y asegurarse de
su registro correcto.
d. El participante es responsable por cualquier error o
inconsistencia que presente
la información personal registrada.
e. Asegurarse que el
buzón del correo electrónico registrado en SUGEVAL Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por la SUGEVAL.
f. Hacer uso
correcto del registro que
se le otorga para obtener
la condición de participante
e informarse sobre la forma
en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por SUGEVAL Directo,
con el propósito de que esté debidamente capacitado para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.
g. El participante es responsable por los perjuicios y
las consecuencias que pueda
producir el uso incorrecto del sistema SUGEVAL Directo.
h. Administrar confidencialmente
y con debida diligencia el certificado digital, para el acceso a SUGEVAL Directo.
Por lo tanto, el participante
es responsable por el uso indebido del certificado digital, si por descuido, decisión propia o cualquier otra razón que le resulte imputable, fueren del conocimiento o la apropiación de
un tercero.
i. Acatar las instrucciones
que le proporcione la SUGEVAL, en
relación con las medidas de
seguridad tecnológica con
las que debe conducir su participación en SUGEVAL Directo.
j. Sujetarse a
las disposiciones de cualquier
otra norma o ley que afecte las gestiones en SUGEVAL Directo, en lo que les fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos o autorizaciones previas
o de cualquier tipo, que otras entidades tengan derecho a exigir.
k. Brindar el
consentimiento expreso a la
SUGEVAL para que ésta recopile
sus datos personales o los
de su representante, como parte de los requisitos de uso para la plataforma Sugeval Directo.
29. Derechos sobre signos externos.
SUGEVAL Directo es un dominio
registrado para la SUGEVAL, por lo que sus derechos
de uso y explotación están autorizados, única y exclusivamente, a la
SUGEVAL.
30. Uso no autorizado de signos externos.
Queda prohibido
el uso no autorizado de la marca SUGEVAL
Directo, de los signos externos ligados a sus portales Web, tales como logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales.
La SUGEVAL no será responsable por el uso no autorizado
de la marca SUGEVAL Directo,
ni de los signos externos ligados a sus portales Web, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales. La SUGEVAL accionará,
por las vías legales pertinentes, contra quien incurra en usos
no autorizados de la marca SUGEVAL
Directo y de sus signos
externos.
31. Atención de consultas.
Cualquier consulta o solicitud de información que requiera el participante, podrá canalizarla vía telefónica, WhatsApp o personalmente, en el horario estipulado
para la atención al público;
o bien, a la dirección electrónica
oficial de la SUGEVAL correo@Sugeval.fi.cr. Las referencias
de los medios de contacto
con la SUGEVAL estarán publicadas
en su sitio web (https://www.Sugeval.fi.cr).
María
Lucía Fernández Garita.—1 vez.—O. C. N° OP 420000285.—Solicitud N° 308036.—( IN2021600511 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 3, tomado en la Sesión Ordinaria N° 078-2021, celebrada el día veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, y dado que salió
en primera publicación, en el alcance 197 del 1 de octubre del presente año, del Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento
de las Obligaciones de los Propietarios
o Poseedores de Bienes Inmuebles ubicados en el cantón
de Tarrazú,
y dado que se puso a consulta pública
por el plazo de diez días hábiles y no habiendo objeción al respecto.
Es que se solicita
la publicación definitiva
del mismo, en cumplimiento del artículo 43 del
Código Municipal, quedando de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y
COBRO DE TARIFAS Y MULTAS POR
EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE
LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES
DE
BIENES INMUEBLES UBICADOS
EN
EL CANTÓN TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad está encargada de velar porque en las comunidades
se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética; una herramienta de
vital importancia para ello
es el cumplimiento fiel de lo que establecen los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter
del Código Municipal.
Artículo 2º—Objetivo. Reglamentar
las disposiciones contenidas
en los artículos 84, 85, 85
bis y 85 ter del Código Municipal; desarrollando la aplicación de
las tarifas y multas que deben pagar los munícipes del Cantón de Tarrazú, por el incumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones
de este Reglamento son aplicables a todas las personas físicas, jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el
Cantón de Tarrazú.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. Aceras: La parte
de la vía pública normalmente ubicada a sus orillas destinada exclusivamente al tránsito de peatones.
2. Accesibilidad física:
Condición del sitio, edificación,
estructura, porción de este o medio de egreso que permite el desplazamiento
y uso de todas las personas
según los principios básicos de diseño universal, en condiciones de igualdad, seguridad, comodidad y autonomía.
3. Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.
4. Bien inmueble: Todo
terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
5. Calzada: Superficie
de la vía sobre la que transitan los vehículos, compuesta por uno o varios carriles de circulación, no incluye el espaldón
y se encuentra comprendida
entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje.
6. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado
pluvial.
7. Cantón: El cantón
de Tarrazú.
8. Cercas: Los elementos
colocados para la materialización
de los linderos de una finca, la cual
puede construirse con diversos materiales.
9. Código: El Código Municipal vigente,
Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas.
10. Concejo: El Concejo
Municipal del cantón de Tarrazú.
11. Construcción y restauración
de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad.
12. Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Tarrazú.
13. Cordón de caño:
Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.
14. Costo efectivo:
Monto efectivo: es el monto que deben pagar los contribuyentes que incumplan las obligaciones señaladas en el
artículo 84 del código
municipal y la municipalidad supla
alguna de esas omisiones en sus deberes realizando en forma directa las obras o preste los servicios correspondientes, por
los trabajos ejecutados, la
municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio o la obra.
15. Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas pluviales.
16. Derecho de vía: Franja
de terreno, propiedad del estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato
y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos
que la separan de los terrenos
públicos o privados adyacentes
a la vía.
17. Enmontado: Se designa
cuando la altura de la vegetación se ubica entre 50 o más centímetros y consiste en maleza
u otras hierbas sin valor
ornamental o agrícola, que tienen
aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas o facilitan los actos de delincuencia.
18. Escombros: Cualquier
material de construcción de desecho.
19. Estado de abandono: Es el estado deplorable de propiedades, fincas, edificios o
derechos de vía frente a su propiedad, cuando
sus propietarios o poseedores
no cumplan con su responsabilidad de mantenerlos libres de maleza, escombros, basura y otros.
20. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.
21. Línea de construcción:
La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
22. Línea de propiedad:
La que demarca los límites
de la propiedad en particular según esta establecido en el plano
catastro correspondiente.
23. Lote baldío:
Cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción
del Cantón de Tarrazú, inscrita o no en el Registro Público,
que se halle inculto o sin construcción alguna.
24. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón
de Tarrazú.
25. Pendiente: Declive
del terreno y la inclinación
respecto a la horizontal de una vertiente.
26. Persona con discapacidad: Persona
con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y con
barreras debido a la actitud
y el entorno, que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
27. Poda: Corte de las ramas de los árboles, arbustos u otro tipo de vegetación que invada la vía pública.
28. Poseedor: Quien
ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble.
29. Predio: Terreno,
propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
30. Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles en virtud
de título habilitante inscrito en el
registro nacional.
31. Rampa: Elemento que se confecciona cuando se presenta una altura que debe ser sorteada, como un entre piso, una grada, desnivel de piso, entre otros, con determinada altura y grado de inclinación.
32. Residuos ordinarios:
residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra
fuente, que presentan composiciones similares a los de
las viviendas. Se excluyen
los residuos de manejo especial
o peligroso, regulados en la Ley N° 8839 y en su Reglamento.
33. Vías Públicas:
Los caminos, calles o carreteras que conforma la red
vial nacional y cantonal
Artículo 5º—Deberes y Obligaciones. Son obligaciones
de los contribuyentes, las establecidas
en el artículo
84, del Código Municipal. A saber:
a. Limpiar la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
b. Cercar y limpiar
en todo su
área y contorno los lotes donde no haya construcciones
y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c. Separar, recolectar
o acumular, para el transporte y la disposición
final, los residuos sólidos
provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos. Esta obligación
ha sido ajustada a la Ley
N° 8839 (La Gaceta 135 del 13 de julio de 2010).
d. Construir las aceras
frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.
f. Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, postes metálicos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes; se incluyen los obstáculos concernientes a estructuras que forman parte de entradas y portones de garajes, además de las rampas de acceso vehicular. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito; la
Municipalidad podrá adquirirlos
para arrendarlos a los munícipes.
g. Instalar bajantes
y canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
h. Ejecutar las obras
de conservación de las fachadas
de casas o edificios visibles
desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio
lo exija.
i. Garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Artículo 6º—Obligación de cumplimiento. Es obligación
de todo contribuyente cumplir con lo establecido en el artículo
5 de este Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 84 del Código Municipal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrán las multas establecidas en los artículos 85, 85 bis y 85 ter de dicho Código y de este reglamento.
Artículo 7º—Omisión de obligaciones. Cuando
el contribuyente, no realice las obras o servicios prevenidos por la
Municipalidad y una vez concluido
el plazo legal otorgado para su ejecución, se le tendrá por omiso, y se entenderá que incumplió las obligaciones que se
indican en el artículo 5 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la imposición
de las multas
por
la omisión de los deberes
Artículo 8º—Inspección de campo. Ya
sea en atención a una queja o denuncia, o de oficio, La Municipalidad a través
del Departamento que corresponda,
realizará una inspección de
campo y el registro fotográfico para determinar si en un inmueble
específico, existe algún incumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal.
Artículo 9º—Acta de apercibimiento. Una vez
determinada la omisión mediante la inspección de campo respectiva, el Departamento que corresponda notificará al propietario o poseedor mediante un Acta de Apercibimiento.
Artículo 10.—Contenido del Acta de apercibimiento.
El acta de apercibimiento por incumplimiento
de obligaciones debe contener
la siguiente información:
a. Nombre del propietario
o poseedor, número de cédula u otra
identificación, matrícula
del inmueble o predio, número de plano catastro y dirección exacta del inmueble.
b. Detalle de los incumplimientos
encontrados en la inspección de campo.
c. Detalle de las obras
o servicios que debe realizar
el propietario.
d. El plazo con el
que cuenta para cumplir las
recomendaciones.
e. Apercibimiento sobre
el deber del contribuyente, de señalar un
medio efectivo para notificaciones.
advertencia de que debe señalar
medio electrónico o domicilio
físico, dentro del perímetro
judicial del primer circuito judicial de San José
para atender sus solicitudes y reclamos.
f. Advertencia en
caso de demostrase del incumplimiento de la prevención y
transcurrido el plazo no atendió lo prevenido, la Municipalidad aplicará
la multa correspondiente cada trimestre y sus respectivos intereses de ley,
hasta el efectivo cumplimiento de lo omitido.
g. Indicación del monto
de la multa que se aplicará en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
h. Advertencia en
caso de no realizarse la obra. La Municipalidad la realizará
cobrándole el costo efectivo de la obra o servicio, según los precios establecidos en los artículos 23 y 24 del presente reglamento. Con indicación del monto efectivo de la obra o servicio que realice la Municipalidad para suplir
su inacción.
i. Los costos correspondientes
a tarifas y multas están sujetos a revalorización según el procedimiento establecido en artículo 25 de este reglamento.
j. Cédula de notificación en donde conste
lugar, hora y fecha.
k. Nombre, firma
y cédula del
funcionario municipal que efectúa
el acto.
l. Advertencia del derecho a presentar los recursos de ley, plazo y ante que instancia se deben presentar según establecido en el artículo
171 del Código Municipal.
m. Ante la negativa de firmar o recibir la notificación se dejará constancia en el
acta, indicando que no quiso
recibirla o firmarla.
n. Indicar que con base el art. 12 del presente reglamento, puede solicitar una prórroga del plazo otorgado.
o. Una vez realizado
el trabajo solicitado deberá comunicarlo a la Municipalidad de Tarrazú.
p. Incluir la nota “En caso de omisión,
se procederá a imponer la multa que corresponda y se cargará en la misma cuenta
donde se cobran los servicios municipales a cada contribuyente, atendiendo lo dispuesto en el artículo
85 ter del Código Municipal.”
Artículo 11.—Plazo. La Municipalidad otorgará
al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras o servicios, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso
de construcción, si fuere necesario.
Se atenderá
el siguiente detalle:
a. Limpiar la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas:
. Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles.
. Para predios de 1001 a 5000
metros cuadrados 10 días hábiles.
. Para predios de 5001 a 1 hectárea 15 días hábiles.
. Para predios de 1 hectárea en adelante
30 días hábiles.
Deberá contemplar
la limpieza de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla
de los caminos públicos,
las rondas y paredones, así como la poda
de las ramas de los árboles
que den sombra a los caminos públicos
y cercas; tal y como lo dispone el Capítulo IX de este Reglamento.
b. Cercar y limpiar
los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:
. Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles.
. Para predios de 1001 a 5000
metros cuadrados 15 días hábiles.
. Para predios de 5001 a 1 hectárea 20 días hábiles.
. Para predios de 1 hectárea en adelante
30 días hábiles.
En cualquier
construcción de cerca o
tapia el propietario deberá acatar las directrices en materia de resguardo
de la salubridad, seguridad
y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General
de Caminos, y lo establecido en
los Capítulos VIII y IX de este
Reglamento.
c. Separar, recolectar
o acumular, para el transporte y la disposición
final, los residuos sólidos
provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos. Según lo establecido en el artículo 8 de Ley 8839. Plazo de 8 días hábiles.
d. Construir las aceras
frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
. Para aceras de 0 a 20 metros 20 días hábiles.
. Para aceras de 21 a 100 metros 30 días hábiles.
. Para aceras de 101 metros en adelante 40 días hábiles.
En la construcción
de aceras deben tomarse en cuenta
las regulaciones establecidas
en el Ley de Construcciones y su reglamento y la restante legislación
conexa; así como lo dispuesto en el Capítulo
V de este Reglamento.
e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.
. Plazo de 5 días hábiles.
Para ello
deberá de cumplir con la normativa que regula la materia, así como
con lo establecido en el Capítulo X de este Reglamento.
f. Contar con un sistema
de separación, recolección,
acumulación y disposición
final de residuos sólidos, aprobado previamente por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tarrazú, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio
público de Manejo de residuos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de residuos.
. Plazo de 20 días hábiles.
g. Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, postes metálicos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes; se incluyen los obstáculos concernientes a estructuras que forman parte de entradas y portones de garajes, además de las rampas de acceso vehicular. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, con base al artículo 48
de este reglamento, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.
. Plazo de 20 días hábiles.
Para la instalación
de postes u otros obstáculos que impidan la entrada
de vehículos a la acera, parques o jardines; es necesario solicitar el permiso del Departamento de Gestión Vial
Municipal de la Municipalidad de Tarrazú. En este caso
debe preverse un paso a través
del obstáculo de 1,20 metros mínimo
para las sillas de ruedas,
según el artículo 125 de la Ley 7600.
h. Instalar bajantes
y canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
. Plazo de 20 días hábiles.
Deberá de cumplirse
las disposiciones establecidas
en el Capítulo
VII.
i. Ejecutar las obras
de conservación de las fachadas
de casas o edificios visibles
desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio
lo exija.
. Plazo de 30 días hábiles.
La Municipalidad por medio de
inspectores, velará porque un edificio u obra declarada patrimonio histórico cultural no
sea demolida, ampliada o restaurada por su propietario, sin disponer previamente
del respectivo permiso de demolición, ampliación o remodelación extendido por las dependencias públicas correspondientes, Capítulo XI de este Reglamento.
j. Garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
. Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles.
. Para predios de 1001 a 5000
metros cuadrados 10 días hábiles.
. Para predios de 5001 a 1 hectárea 15 días hábiles.
. Para predios de 1 hectárea en adelante
30 días hábiles.
Artículo 12.—Solicitud de prórroga.
Con la justificación técnica
y material de la imposibilidad real y comprobada de no poder cumplir con sus obligaciones en el plazo
otorgado en el Acta de Apercibimiento, el administrado podrá solicitar de forma escrita una prórroga dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la notificación del
Acta. El Departamento Municipal que notificó valorará la procedencia y fundamentación de
la solicitud y responderá en un plazo no mayor a diez días hábiles, en caso de aceptar
la solicitud, el plazo a otorgar
no podrá ser mayor al plazo
originalmente establecido
para la ejecución de las obras
o servicios objeto de su incumplimiento.
Artículo 13.—Acta
de constatación. Transcurrido
el plazo señalado en el
Acta de Apercibimiento, un funcionario
del Departamento Municipal correspondiente
visitará el sitio y confeccionará un Acta de Constatación en la que describirá si el
administrado cumplió o no
con lo apercibido. En caso de persistir la omisión, la remitirá a su jefe inmediato para el trámite de inclusión
de la multa en el sistema municipal de cobro según lo establecido en el Reglamento.
Artículo 14.—Contenidos del acta de constatación.
a. Lugar, hora y fecha en que se realiza la inspección ocular.
b. Nombre, firma
y número de cédula del funcionario
que realiza el Acta.
c. Dirección exacta y detallada del inmueble y sus datos registrales.
d. Descripción de las condiciones del lugar, sea el cumplimiento de lo ordenado o la persistencia de la omisión. En caso
de omisión, el funcionario deberá indicar con detalle el incumplimiento.
e. Cualquier medio o mecanismo que permita documentar el estado
del sitio (fotografías, videos u otros).
Deberá consignarse en el acta la existencia
de esos elementos de prueba.
Artículo 15.—Efectos del incumplimiento.
Una vez concluido el procedimiento anterior, la
Municipalidad estará facultada
para proceder a la imposición
de las multas correspondientes
y facultativamente para realizar
por su cuenta las obras o servicios debidamente notificados.
Artículo 16.—Monto
de las multas. Cuando
se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 5 de este Reglamento, La Municipalidad
cobrará trimestralmente con
carácter de multa. Los montos establecidos con su fórmula de actualización
establecidos en los artículos 85 y 85 ter del Código
Municipal.
Artículo 17.—Revalorización de multas.
Los montos correspondientes
a las multas estipulados en este Reglamento
se actualizarán anualmente en el mismo
porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993, en concordancia
con el artículo 85 ter del Código Municipal.
Artículo 18.—Registro de la multa
por incumplimiento. Las multas
a las que hace referencia el artículo 16, se cargarán trimestralmente, durante todo el
tiempo que dure la omisión
de las obligaciones establecidas
en este Reglamento,
en concordancia con el artículo 85 del Código
Municipal. Dichas multas se
reducirán en un veinticinco por ciento (25%) cuando el incumplimiento
sea atribuido a instituciones públicas y se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) respecto a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, según el artículo 85 bis del Código
Municipal. Por último, en caso de omisión, se procederá a imponer
la multa que corresponda y
se cargará en la misma cuenta donde
se cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 ter del Código
Municipal.
Artículo 19.—Solicitud de re-inspección.
Cuando las obras o servicios sean realizados de forma posterior a la inclusión
de la multa en el sistema municipal de cobro, el administrado
tiene la posibilidad de solicitar la reinspección al inmueble para determinar si cumplió o no con lo apercibido.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el
cobro por obras
realizadas por la Municipalidad
Artículo 20.—Facultad municipal. Una vez
cumplido el debido proceso, la Municipalidad,
está facultada para suplir las omisiones de los propietarios o poseedores en el cumplimiento
de las obligaciones establecidas
en el artículo
5 de este Reglamento, en concordancia con el Art. 84 del Código Municipal.
Artículo 21.—Cobro de obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido
sin que las obras o servicios
sean ejecutados por el obligado, la Municipalidad podrá ejecutarlas, en dicho caso
emitirá un reporte de su costo efectivo
a fin de cargar el monto correspondiente en la cuenta del contribuyente. Para ello, el Departamento Municipal que corresponda deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo
efectivo de la obra o servicio en el
plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de
no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del
valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las
previsiones del artículo 84
del Código Municipal, así como
de lo señalado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a
cargo del sujeto pasivo de dicha obligación. En la notificación, se debe indicar:
a. Nombre del propietario
o poseedor y su número de cédula o identificación.
b. Lugar y hora de la notificación.
c. Número de expediente
o de referencia.
d. Detalle de la obra
o servicio realizado.
e. El costo efectivo
de la obra o servicio realizado.
f. La prevención que, de no cumplir con el pago en el
tiempo establecido (máximo ocho días hábiles), deberá cancelar por concepto de multa, un 50% del costo efectivo de la obra, más los intereses moratorios correspondientes.
g. La advertencia que, pasado un trimestre sin hacer el pago
efectivo, la Municipalidad podrá
acudir al proceso de cobro judicial según lo establecen los artículos 84 y 85
del Código Municipal.
h. Indicación de su
derecho a presentar los recursos
ordinarios, en contra de la
notificación practicada;
ante que instancia imponerlos;
el órgano que los resolverá, y el plazo para interponerlos.
Artículo 22.—Obligación de pago.
El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad el costo efectivo de la obra o servicio realizado. Este incluye un diez por ciento (10%) de gasto administrativo, así como un diez
por ciento (10%) de utilidad
para desarrollar el servicio de conformidad con el artículo 83 del Código
Municipal.
Artículo 23.—Costo efectivo.
Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la Municipalidad en cumplimiento de este Reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes
elementos.
Costos directos:
a) Costo de los materiales
que se requieran para la realización
de las obras o servicios.
b) Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe considerar
las horas de trabajo según
la categoría de trabajador
que intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la última
fijación salarial vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Costo de alquiler
de la maquinaria y equipo necesario para realizar las obras o servicios.
d) Costo de recolección,
transporte y tratamiento de
los residuos sólidos.
Gasto administrativo
que se establece en un diez por ciento (10%) de los costos directos. Utilidad para el desarrollo. Corresponde al 10%
del total resultante a la sumatoria
de los costos directos e indirectos.
Artículo 24.—Tarifas:
Los precios a cobrar con su unidad de medida
se describen a continuación
y serán fijadas por El Concejo Municipal de Tarrazú y serán publicados en el periódico
oficial La Gaceta, acorde con el artículo
5 de este reglamento y los artículos 84 y 85 del Código Municipal.
|
DESCRIPCIÓN
|
UNIDAD
MEDIDA
|
A
|
Limpieza de la vegetación
de los predios situados a orillas de las vías públicas y recorte de la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
|
M
|
B
|
Limpieza de los lotes
donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
|
m2
|
B.1
|
Instalación de cercados
con 5 líneas de alambre de púas
en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabilitadas o en estado de demolición en zona rural.
|
M
|
B.2.
|
Instalación de cercados
con malla ciclón en lotes donde
no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o en estado de demolición en zona urbana.
|
M
|
C
|
Recolección, transporte
y disposición final de residuos
sólidos
|
Kg
|
D
|
Construcción de aceras
frente a las propiedades.
|
m2
|
E
|
Remoción de objetos,
materiales o similares de
las aceras o los predios
que contaminen el ambiente y obstaculicen el paso, que sean de carácter temporal y no parte
integral de la acera o predio.
|
m2
|
G
|
Remoción de objetos,
obstáculos de carácter permanente, parte integral de
la acera, que dificulte el paso en contravención
de la Ley 7600. Su aplicación
implica también la ejecución del inciso D.
|
m2
|
H
|
Instalación de bajantes
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. Se define un bajante como una pieza de longitud promedio de 3m.
|
Unidad
|
H.1
|
Instalación de canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
|
M
|
H.2
|
Construcción de previstas
de desagüe para la evasión
de aguas pluviales como parte de la instalación de canoas y bajantes.
|
Unidad
|
En los casos
que no se encuentren tipificados
en la presente estructura de precios, un ingeniero municipal confeccionará
un presupuesto con el fin
de trasladar el costo al munícipe.
Artículo 25.—Revalorización
de precios. Los montos
de obras o servicios ejecutados por la Municipalidad serán
actualizados automáticamente
a partir del 1º de enero de
cada año.
Para los efectos,
la Administración deberá remitir para aprobación del Concejo Municipal un informe con el cálculo realizado
según el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año
anterior, emitido por el
Instituto nacional de Estadísticas
y Censos, utilizando la siguiente fórmula:
((IPCf
- IPCi)+1)
x Precioi = Precioa
Donde:
IPCf = Índice de precios al consumidor al 31 de diciembre.
IPCi = Índice de precios al consumidor al 1º de enero.
Precioi = Precio inicial.
Precioa = Precio actualizado.
Artículo 26.—Excepción en la construcción o mantenimiento de aceras. De manera excepcional, la Municipalidad está
autorizada para asumir, por
cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios
o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84 del Código Municipal. El estudio socioeconómico de referencia debe ser realizado por
la oficina correspondiente
del Instituto Mixto de Ayuda
Social y encontrarse vigente
al momento de su presentación ante la Municipalidad; en
todo caso, con un estudio socioeconómico realizada por el Departamento de Equidad y Género de la Municipalidad de Tarrazú.
Según se indica en la Ley 9329 y sus reglamentos
las Municipalidades pueden invertir en Aceras,
por lo que si se presenta
un proyecto completo por parte del Concejo de Distrito se podrán realizar las aceras correspondientes solicitadas.
Artículo 27.—Interrupción del acto administrativo. Cuando se presenten los recursos previstos en el
artículo 171 del Código Municipal, se suspenderán los actos de Apercibimiento y de Cobro de obra o servicio, por lo que este es el único
momento en el que el recurrente
podrá solicitar el pago de los rubros restantes a las tarifas y multas que le han sido cargadas
a su cuenta en el sistema
municipal de cobro. De lo contrario
podrá apegarse a lo establecido en los artículos 144 y 43 del Código Tributario.
Artículo 28.—Título ejecutivo. Según lo establece el artículo 85 ter del Código Municipal, la certificación
que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en este Reglamento, que no sea cancelada dentro de los tres
meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo
70 del Código Municipal Ley N° 7794.
CAPÍTULO IV
Sobre la notificación
Artículo 29.—El
procedimiento de notificación
se regulará bajo lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública y supletoriamente
por lo que dicta la Ley de Notificaciones Judiciales. Tómese en cuenta que por aplicabilidad es primero la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
De las aceras
Artículo 30.—Alineamiento y diseño.
Las aceras deberán cumplir con las especificaciones
del diseño de sitio correspondiente
o bien de lo indicado en el plano catastrado
del inmueble en cuestión. De no existir ninguno de estos supuestos, el ancho de la acera se definirá en relación a la dimensión del derecho de vía existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones. En cualquier caso, la acera debe tener un ancho mínimo de 1.50 m para asegurar el cumplimiento del artículo 125 del Decreto N°
26831-MP Reglamento a la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. El
apercibimiento por el incumplimiento a la construcción
de aceras está sujeto básicamente a dos condiciones: 1) Que el derecho de
vía en el
sitio donde se pretende construir la misma sea suficiente para tales efectos sin
que ello implique la necesidad de violentar la propiedad privada ni reducir la calzada
y además, que 2) Se establezca
con antelación el área reservada al cordón y caño, para lo cual la institución deberá notificar los diseños y alineamientos, dado que
de lo contrario materialmente
no es posible precisar dónde se inicia la obra.
Artículo 31.—Acera en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado,
objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, material poroso y agregados expuestos, grietas o fracturas superiores a cinco milímetros de ancho, albañales o
tapas de cajas de registro en mal estado, medidores de agua o cualquier otro dispositivo colocado a un nivel diferente al nivel final de la acera o carentes de tapa, diferencias de niveles en su
superficie, cordón de caño resquebrajado o demolido, construida con material
distinto al indicado en este Reglamento.
Artículo 32.—Materiales.
En la construcción de aceras se usará
cualquier material antiderrapante,
con base preferiblemente cementicia
o similar, como los siguientes:
concreto cepillado y martelinado, adoquín o simulación de adoquín, mediante la técnica de concreto estampado. Queda prohibido el uso
de cerámica, azulejo o similar. Cuando
la acera vaya a ser reconstruida, reparada o ampliada, deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Se debe incluir las guías táctiles indicadas en la Ley N° 7600, de
color amarillo.
Artículo 33.—Acabado de la superficie
de la acera. Una vez
que el concreto haya sido colocado
y vibrado, la terminación
se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Una vez que se haya evaporado el agua
de la superficie del concreto,
se dará un acabado final
con escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado
que el corrugado producido no tenga más de 3 mm de profundidad. No se
permite el uso de repellos para el acabado de la acera.
Artículo 34.—Pendiente. La pendiente en el sentido
transversal de la acera hacia
el cordón y caño debe ser de un 2%, según Decreto N° 26831-MP, Reglamento a
la Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad.
No se permitirán gradas
para salvar el desnivel en las aceras, para resolver los desniveles
topográficos se construirá
una rampa longitudinal, cuya pendiente
máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos. Las
entradas de edificios o propiedades
que no se encuentren a nivel
con la acera deberán contar con una rampa, no obstante, esta
se tendrá que construir a partir de la línea de propiedad y no en la acera.
Artículo 35.—Altura
de la acera. Las aceras
deberán tener una altura de 15cm medida desde el nivel
de caño. En todo caso, su
altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada. En las paradas de servicio público de transporte, la acera deberá tener
una altura entre los 25 - 30 cm medida
desde el nivel de caño.
Artículo 36.—Accesos
a los predios. Los accesos
a los predios deben respetar la continuidad de la acera. Cuando el
acceso a un predio se encuentre a un nivel inferior al
de la acera, debe respetarse
el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio
inmediatamente después de
la longitud del ancho de la acera.
Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa, con una longitud
máxima de 50 centímetros de
ancho del total de la acera, desde
el caño hacia
el predio. En caso de que se generen desniveles en los costados, también deberá de resolverse con rampas que no podrán ser mayores a 30% en los casos en
que no exista desnivel, el acceso deberá
permitir el libre paso de
las aguas pluviales. La parte de la acera que deba soportar el
paso de vehículos se construirá
de modo que resista las cargas correspondientes.
Los cortes para la entrada de vehículos
no deberán entorpecer, ni dificultar el
tránsito peatonal o de
personas con discapacidad.
Artículo 37.—Rampas en las esquinas. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de cada cuadra, el propietario
deberá construir rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N°
7600. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m,
una pendiente máxima del
10%, una longitud transversal máxima
de 50 cm de ancho del total de la acera desde el caño
hacia el predio. La ubicación de la rampa será en la esquina
de la cuadra o donde lo indique la Municipalidad previo criterio técnico formal.
Artículo 38.—Rampas de acceso
vehicular. La rampa para construirse cuando existe desnivel
entre la acera y la calzada
debe tener una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el
caño hacia el predio, deben
contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso
peatonal, los desniveles
que se generen en los costados deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor al 30%; en los casos en
que no exista desnivel, el acceso deberá
permitir el libre paso de
las aguas pluviales. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas.
CAPÍTULO VI
Contratos de financiamiento
para
proyectos de construcción
de aceras
Artículo 39.—Financiamiento.
En el tanto la Municipalidad cuente con recursos económicos y planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de
una vía o sector en específico, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual
le financiará el costo total de la obra de forma directa o a través de un intermediario debidamente autorizado.
Artículo 40.—Rechazo del financiamiento
por parte del contribuyente.
La Municipalidad procurará que el
contribuyente se adhiera al
contrato de financiamiento
del proyecto, pero en caso contrario,
realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento
establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Instalación de canoas y bajantes
Artículo 41.—Especificaciones. Toda edificación
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, debe contar con canoas y
bajantes para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y colocarse bajo el nivel de acera; no se permiten caídas libres sobre la acera. En ningún
caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel
de acera.
Los bajantes
sobre la fachada, en construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm.
Para las canoas y los aleros la altura
mínima de colocación será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 42.—Materiales. Las canoas o bajantes
deberán ser de hierro calibre 28 o superior, pudiendo también colocarse en material tipo PVC o cualquier otro material previamente aprobado por el Departamento de Control Urbano. Los bajantes deberán desaguar en una tubería PVC o concreto, empotrada horizontalmente dentro de la acera.
CAPÍTULO VIII
Instalación de cercas
Artículo 43.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el
cantón se usarán los siguientes materiales:
a. Malla tipo
ciclón.
b. Malla electrosoldada.
c. Tapias decorativas en bloques.
d. Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.
e. Postes de cemento,
madera, postes vivos, materiales reciclados rígidos o metal, con cuatro hiladas de alambre púas mínimo.
f. Zinc de primera o de segunda pintado.
Artículo 44.—Especificaciones: En
general el cercado con
alambre de púas deberá instalarse mediante la colocación de postes a una distancia aproximada de 1.50
metros entre cada uno siendo
en zona residencial o urbanización, asimismo la cerca elaborada con malla deberá instalarse
utilizando a través de la colocación de tubo galvanizado a una distancia de
2.00 metros entre cada uno, altura
de 2.00 metros como mínimo.
Todo sin perjuicio de contar con la licencia municipal,
diseño y el alineamiento correspondiente, en caso de ser necesario.
CAPÍTULO IX
Obligaciones sobre
los predios
Artículo 45.—Limpieza y cercado de predios. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles deberán mantener los predios cercados, limpios de maleza, objetos, residuos o materiales contaminantes.
Artículo 46.—Predios sin mantenimiento.
Se considera un predio sin mantenimiento todo aquel con maleza, matorral, tacotal, charral u otra vegetación sin valor
ornamental o agrícola de 30 o más
centímetros de altura, así como objetos,
residuos, escombros o materiales contaminantes, con aspecto de descuido o ruinoso que propicie la proliferación de vectores o el acometido de actos de delincuencia.
CAPÍTULO X
Escombros en
vías públicas
Artículo 47.—Construcciones. Frente a
la propiedad en donde se ejecute una obra se prohíbe disponer escombros, hacer excavaciones, o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía (calle
o acera). Para llevarlo a cabo en forma provisional si fuese necesario,
se requerirá obtener de previo la autorización escrita del Departamento de Gestión Vial Municipal de Tarrazú
o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que deberá indicar el plazo y condiciones
propias, en caso de que corresponda. Los escombros deberán ser dispuestos en contenedores
o en sacas resistentes, el transporte y disposición final de
los mismos corre por cuenta del generador.
Artículo 48.—Señalización. El contribuyente
será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan
anticipadamente al que transite
por la vía.
Artículo 49.—Efectos
del incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado
en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras por parte del Departamento de Control
Urbano de la Municipalidad de Tarrazú
seguido de la eliminación
de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento,
con costo a cargo del propietario
del inmueble.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 50.—Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en este
Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos,
Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones
y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 51.—Entrada
en vigor del Reglamento
para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento
de las Obligaciones de los Propietarios
o Poseedores de Bienes Inmuebles ubicados en el Cantón
Tarrazú. Rige a partir de su segunda
publicación.
Daniela Fallas Porras, Secretaria—1 vez.—(
IN2021600414 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso
de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 13, que consta en el
artículo 4°, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria
Nro. 79-2021, del 2 de noviembre
de 2021, el Reglamento para
Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO
DE
USO DE SUELO DE LA MUNICIPALIDAD
DE
CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
y Definiciones
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente
Reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para la obtención
del certificado de uso de suelo de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón
de Curridabat, de conformidad
con las facultades que otorga
la normativa vigente y que
se emita a futuro en esta materia.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación
del presente reglamento se tomarán en cuenta
las siguientes definiciones:
a. Anteproyecto: Conjunto de planos y documentos que detallan de manera gráfica la propuesta de diseño, se describen las características generales de la obra a realizar, el contexto del paisaje en que se desarrollaría y su factibilidad. Por tratarse de un trámite previo a la obtención del permiso de construcción, su presentación no autoriza al Administrado para ejecutar obras o acciones relacionadas que puedan afectar a terceros (ejemplo venta de lotes o edificaciones, inicio de actividades comerciales, etc.).
b. Certificado de Uso
de Suelo: Documento emitido por la Municipalidad por el
que se acredita la conformidad,
la no conformidad o condicionamiento
del uso que se da o pretenda
dar a un terreno con respecto a la zonificación
prestablecida en el Plan Regulador.
c. Funcionario
responsable: funcionario a
cargo del proceso de revisión,
aprobación o rechazo del certificado de uso de suelo.
d. Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
e. Peticionario: Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud de certificado de uso de suelo.
f. Plan Regulador:
Plan Regulador del Cantón
de Curridabat, que de conformidad
con el artículo 1 de la Ley
de Planificación Urbana se define como
el instrumento de planificación local
que define en un conjunto de planos,
mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución
de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
g. Uso de suelo: Destino o fin dado a determinado terreno, según la zonificación dispuesta por el Plan Regulador. Calificación funcional urbanístico y empleo inmobiliario del terreno urbanizado y urbanizable. Entiéndase como el uso
de la tierra, de la estructura física
asentada o incorporada a él, en cuanto
a clase y forma de aprovechamiento.
Artículo 3º—Fines del trámite
del certificado de uso de suelo.
En virtud de la naturaleza del certificado de uso de suelo, el
mismo es requisito previo a la solicitud de una licencia de construcción y/o para
la solicitud de licencias comerciales, sea en terrenos sin construir o terrenos con edificaciones ya existentes; o aportar el existente.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener la certificación de uso de suelo para determinado bien inmueble que se
ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano o la oficina
que así designe la Alcaldía.
CAPÍTULO II
Tipos y vigencia
del certificado
de
uso de suelo
Artículo 5º—Categorías de uso: Se definen las correspondientes intensidades
de intervención urbana en virtud de las siguientes determinaciones:
a. No Permitido: Uso
no permitido o vedado para impedirlo. Se definen en la Tabla de Usos de suelo.
b. Permitido: Uso
admitido o tolerado para aceptarlo, en algunos
casos según el proyecto. Se definen en la Tabla
de usos de suelo.
c. Uso Tolerado
por patente existente: es
la actividad establecida
antes de entrar en vigencia el Plan Regulador que puede mantenerse siempre y cuando tenga una patente al día y no se amplíe o cambie la actividad.
Artículo 6º—Vigencia. Los Certificados
de Uso del Suelo no están sometidos a una vigencia temporal, siendo que ésta depende de la vigencia del Plan Regulador.
CAPÍTULO III
Requisitos y Trámite
Artículo 7º—Requisitos:
a. Completar el
formulario de solicitud (no
requiere la firma del propietario registral del bien inmueble).
b. El bien inmueble debe contar con plano catastrado visado por la
Municipalidad.
La información
que se consigne en el formulario tendrá
carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario
la veracidad de la misma,
sin perjuicio de verificación
por parte de la Administración.
Artículo 8º—Sobre la presentación
de la solicitud. El peticionario
presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite
para tal fin, al que se le asignará
un número de trámite, y se remitirá a la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano para su
análisis y resolución.
Artículo 9º—Sobre la revisión
de la solicitud para la emisión
del Certificado de uso de suelo.
Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
se procederá por parte del funcionario responsable a la verificación del uso de suelo pretendido respecto a lo dispuesto en el Plan Regulador.
En caso de requerirse
alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado por el peticionario para dicho fin en el formulario,
para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina
municipal, con el apercibimiento
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo
inmediato.
Se podrá
requerir al peticionario la
aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder
o cuya obtención esté a su alcance
y que resulten estrictamente
imprescindibles para tramitar
y responder la petición, en
el plazo de cinco días hábiles.
En todo
momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa
en materia urbana conexa.
Artículo 10.—Presentación
de Anteproyecto: En casos excepcionales, tales como: dimensión o condicionamiento del proyecto u otra situación técnicamente justificada, se podrá requerir al peticionario que presente un anteproyecto, con el fin que demuestre la integración del proyecto al conjunto urbano existente, por medio de cortes, fachadas, plantas o elementos gráficos, como perspectivas, fotomontajes a escala, o cualquier otro similar.
Artículo 11.—Plazos de resolución.
Toda solicitud deberá resolverse en el
término máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su presentación.
Para los casos
previstos en el artículo 10 y dadas las justificaciones técnicas o complejidad del caso previamente determinadas; así como para casos
de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente acreditados, se aplicará lo dispuesto el plazo
máximo de diez días hábiles.
En este
último caso así deberá informarse
al peticionario dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación.
No se computará
como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud
Rige a partir
de su publicación definitiva.
Curridabat, 8 de noviembre
de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 44708.—Solicitud N° 308327.—( IN2021600824 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal mediante Acuerdo
Municipal 876-2021 de la sesión ordinaria
62-2021, acuerda aprobar dicho informe, aprueba la recomendación con fundamento en las potestades otorgadas por Código
Municipal el artículo 13. -
son atribuciones del Concejo,
inciso c) dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta Ley e inciso d) organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales, acuerda modificar el Reglamento
para El Otorgamiento de la Calificación
de Idoneidad de Sujetos
Privados para Administrar Fondos
Públicos del Cantón de Barva aprobado en sesión ordinaria
N°
56-2015, celebrada en el salón de sesiones
el 7 de setiembre del 2015,
aprueba mediante Acuerdo Municipal N° 1149-2015, publicado
en La Gaceta N° 199
del 18 de octubre del 2016 con el
fin de agregar un nuevo artículo
3 bis y modificar sus artículos
5 y siete para que en adelante se lean así:
Artículo 3º bis.—En el caso
de caso de las asociaciones
de desarrollo y bienestar comunal regido por la Ley 3859
ley de desarrollo de la comunidad,
deberán presentar los siguientes requisitos generales adjuntados a la solicitud de la Calificación de Idoneidad para administrar fondos públicos:
1) Solicitud dirigida
al Concejo Municipal, firmada
por el presidente de la asociación, en la cual se solicite el inicio del procedimiento
de calificación de idoneidad,
adjuntando el respectivo acuerdo de Junta Directiva.
2) Personería jurídica
vigente que indique el representante, sus facultades y la vigencia de la misma. Dicha certificación
deberá ser emitida por di o
instituciones legalmente autorizadas.
3) Domicilio exacto
de la asociación solicitante.
4) Una declaración
jurada del presidente de la
asociación, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando
en forma regular proyectos
y actividades conducentes a
la finalidad para la cual fue creada.
5) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto
estimado de cada uno, su fuente de financiamiento
y su plazo de ejecución.
6) Declaración jurada
firmada por el presidente y tesorero de la asociación en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
A) Detalle de la estructura
administrativa de la asociación.
B) Si la asociación utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración
y el manejo de recursos públicos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
C) Si la asociación cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.
En este caso
se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del
último registro en cada uno de ellos al menos del mes
anterior a la fecha en que
se reciba la carta de presentación
en la administración concedente.
D) Informe realizado bajo declaración jurada firmada por el tesorero de las asociaciones sobre el control interno contable, financiero y administrativo de la
respectiva agrupación.
7) Notificaciones:
señalará lugar y medio para
notificaciones. (Número
de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar
con ellos.)
Artículo 5°—En el supuesto en el
cual el sujeto
interesado en obtener la declaratoria de idoneidad no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados se le prevendrá por
una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles deberá
aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo
se procederá al archivo inmediato del expediente.
Artículo 7.—El sujeto
privado, de cualquier tipo,
beneficiado con la declaratoria
de idoneidad, deberá presentar ante la Municipalidad de Barva
dentro del plazo de un mes
posterior a la ejecución de los fondos
y mediante declaración jurada debidamente firmada por su representante legal y autenticada
legalmente la respectiva liquidación presupuestaria de los
fondos trasferidos, en el caso
de las asociaciones regidas
bajo la Ley 3859, para la presentación de la respectiva liquidación de los fondos, bastará presentar declaración jurada firmada por el presidente y el tesorero de la respectiva agrupación. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta para consulta pública
por un plazo de diez días hábiles, transcurrido dicho plazo sin que se reciban observaciones u oposiciones, el Concejo aprobará el acuerdo de forma definitiva.
Licda. Mercedes
Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2021600625 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 74-2021, celebrada el lunes 27 de setiembre del 2021, mediante el acuerdo Nº 1424-2021, acuerda por unanimidad y definitivamente aprobado Aprobar el Dictamen de la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno
Nº CENA-MSB-013-2021, a saber: (…)
Tercero: Se reforman
los siguientes artículos
del Reglamento y Cartel Del Concurso
Externo para la Elección y Nombramiento Del Auditor Interno
De La Municipalidad De Santa Bárbara”, publicado por segunda vez en
el Alcance de La Gaceta Nº 116 a La Gaceta
Nº 111 del jueves 10 de junio
del 2021 para que se lean:
“Considerando
Tercero: Que de conformidad
con el Artículo 31, de la
Ley General de Control Interno establece
que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso
público y la conformación
de un expediente que asegure
la selección de los candidatos
más idóneos para el puesto, debiendo
previamente comunicarse la nómina final a la Contraloría
General de la República.
“Artículo
5º—Funciones de la Comisión
Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia
de los oferentes al puesto
de Auditor Interno, serán
las siguientes:
ii) Recomendar de acuerdo
con los parámetros de la tabla
de valoración y ponderación
que se defina al respecto,
una nómina de aspirantes
que será sometida a conocimiento del Concejo
Municipal para la decisión correspondiente.”
“Artículo
11.—Requisitos del Cargo.
Los requisitos exigidos
para ocupar el puesto de Auditor Interno son los
siguientes:
1. Formación académica:
Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
2. Incorporado al colegio profesional respectivo.
3. Experiencia mínima de cinco años en el
ejercicio de la auditoría
interna o externa, en el
sector público o privado.
El participante
deberá demostrar mediante documentos idóneos los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar
la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa, en el sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que
no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años. Así
como estar al día con las obligaciones correspondientes como agremiado.
Para ocupar
el puesto de auditor interno es necesario que el participante presente en la Secretaría Municipal en la fecha indicada en el cartel, en
un sobre sellado, la documentación que demuestre, su experiencia, grado académico y demás requisitos solicitados en este cartel”
“Artículo 14.—Inciso
e), “los parámetros de la entrevista
son aportados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales”.
“Artículo
24.—La nómina. Se integrará con el o los candidatos que obtengan las calificaciones más altas, en caso
de igualdad en las calificaciones entre los candidatos
a la nómina final, será criterio de la Comisión valorar el desempate
con los años de experiencia
en auditoría interna o
externa en el ámbito público o privado. Una vez finalizado el concurso, el
Concejo someterá a votación por mayoría simple la escogencia del candidato.”
“Artículo
25.—Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección.
i. Que los candidatos integrantes de la nómina seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho
cargo, según la verificación
realizada por la institución
promovente del concurso.”
“Artículo
26.—Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido. Las solicitudes que se dirijan
a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
b) La solicitud deberá
estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente
para esos efectos y acompañarse de una certificación
del acuerdo que cite la sesión
y el acta respectiva. Asimismo, en el
oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la nómina seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución.
c) Se debe adjuntar a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de Recursos
Humanos o del funcionario responsable
del proceso, en la cual se indique la siguiente información:
(…)
iii. Que los candidatos integrantes de la nómina de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.
iv. (..). Que la selección
de los candidatos integrantes
de la nómina se efectuó al
tenor de la normativa jurídica
vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.
i. Que los candidatos integrantes de la nómina seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho
cargo, según la verificación
realizada por la institución
promovente del concurso.
(…)
iii. Que los resultados del concurso y la conformación de la nómina han sido
debidamente notificados a todos los participantes.”
“Artículo
30.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad
con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba
se cesa el nombramiento debidamente justificado por acuerdo de mayoría calificada, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos
elegibles de la nómina, registro de elegibles según corresponda. Previo cumplimiento con los lineamientos emitidos por la Contraloría”.
Fanny
Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2021600475 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado fideicomiso Karen Mayela Cisneros
Riverabanco BAC San José-Dos Mil Veinte.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2016, asiento 00118180-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 13 de diciembre
del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 97243-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número trece apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito
La Trinidad, cantón Moravia de la provincia
de San José, con linderos norte:
Finca Filial número doce,
al sur: Finca Filial número catorce,
al este: Vilma González Montero, y al oeste: Calle privada del Condominio; con una medida de ciento cincuenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1562714-2012, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
200-04658-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $141.577,90 (Ciento cuarenta
y un mil quinientos setenta
y siete dólares con
90/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días después
de la fecha del primer remate, a las 15 horas del día
7 de enero del año 2022,
con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas del día 17 de enero del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 4 de noviembre
del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021601262 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
01 de octubre
de 2021
SGF-2857-2021
SGF-PUBLICO
Señor
Marcos Josué
Granados Villalobos, Director país
3-101-798374 S.A. (MB Consultorías CR/ Multibanco)
Estimado señor:
La “Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) en su Artículo
7 establece:
Artículo 7 - Solamente
los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta ley podrán
usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras
“banco”, o “establecimiento bancario”
o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario. Toda persona
natural o jurídica que contravenga
esta disposición será requerida por el Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, mediante carta
certificada, para que suspenda
inmediatamente sus actividades
ilegales (…)
En verificación realizada en enero
pasado, esta Superintendencia evidenció
que su representada, la sociedad 3-101-798374 S.A., ha incumplido
con la disposición legal citada,
al haber utilizado el nombre “Multibanco”
en múltiples publicaciones realizadas en diversos medios,
sin estar autorizado
por la SUGEF para ello.
Dicha situación fue
originalmente hecha de su conocimiento de manera
informal mediante correo electrónico del 15 de enero del
2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso
de solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la Ley
es clara en el sentido de cesar
absolutamente con las publicaciones
de forma inmediata.
Cabe mencionar
que el mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor
pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que continúe infringiendo la ley.
(…)”. Por lo que, de continuar con el incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.
En línea con lo anterior, formalmente se ordena a su representada la sociedad 3-101-798374 S.A. suspender de inmediato
del uso de la palabra “Banco” o sus derivados: en su
nombre comercial, en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y nos informe y aporte
evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de referencia de análisis en el
eventual procedimiento administrativo
para determinar la aplicación
de las posibles sanciones.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
General.— 1 vez.—O. C.
N° 4200003251.—Solicitud N° 308455.—(IN2021600845).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal Desamparados, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1112
|
Jiefeng Yin
|
115600354912
|
08-09-2021
|
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Sucursal de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Supervisor Operativo,
Marco Arias Durán.
La Uruca,
15 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
295257.—( IN2021582761 ).
PROVEEDURÍA
Para los efectos
del artículo 4º de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), a partir
del 4 de diciembre del 2021 y hasta el 3 de diciembre del 2022, será ejercida por el M.BA. Rodrigo Arias Camacho, portador
de la cédula de número cuatro
cero ciento veinticinco
cero novecientos setenta y
dos, costarricense, mayor, casado
y vecino de Barva de
Heredia, Magíster en Administración Negocios y Rector
de la Universidad Estatal a Distancia.
Pavas, 8 de noviembre del 2021.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C.
N° 19721.—Solicitud N° 308296.—( IN2021600753 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE
DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL BATAN,
LIMÓN,
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural.—Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan,
Limón, Costa Rica.—Que habiéndose recibido solicitud de Titulación en terrenos
del Asentamiento Complejo
Bataan, atendiendo lo dispuesto
en el artículo
85 inciso c) del Reglamento
Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional Batan, sobre las solicitudes
de Titulación que solicita
Carmen Lidia Segura Alvarado, cédula N° 2-0316-0780. Publíquese
tres veces. Notifíquese.
Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné N° 20255, correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—(
IN2021600315 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las nueve
horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad S.J.C.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de junio al
día quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279688.—( IN2021565060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Ronald José Miranda Cedeño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve egreso del niño: M.J.M.R., de recurso comunal y retorno al hogar de la progenitora, esto a favor de la persona menor
de edad: M.J.M.R. Se le confiere
audiencia al señor
Ronald José Miranda Cedeño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00181-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308499.—( IN2021600901 ).
A la señora María Auxiliadora Chacón Gutierrez, se les comunica que
por resolución de las catorce horas once minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00218-2020 a favor de la persona menor de edad M.A.C.G. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00218-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
308498.—( IN2021600903 ).
A los señores Ricardo de Jesús Muñoz Castro y Héctor
Alejandro Obando Guadamuz, se les comunica
que por resolución de las diecisiete
horas con veinticinco minutos
del día veintiocho de octubre
del año dos mil veintiuno,
se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad M.J.M.L, Y.M.L, Y.A.M.L, D.A.O.L y G.A.O.L.
Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00018-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308501.—( IN2021600912 ).
A los señores Aura Rafaela Pérez García y Arístides
Alberto Pérez Barrios, se les comunica que por resolución de las diecisiete
horas con cuarenta minutos
del día tres de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se ordenó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.P.G. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00240-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308507.—( IN2021600930 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de
identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 11 horas 54 minutos del 04-11-2021 que
resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente
OLCA-00151-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308512.—( IN2021600940 ).
Al señor: Ezequiel Ángel Torres Torres,
cédula N° 701490104, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 del 02/11/2021, a favor de la persona menor de edad KSTB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLTA-00091-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308531.—( IN2021600963 ).
A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica
la resolución de las once horas treinta
y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena confirmar medida de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad BPCE a cargo
de su progenitor, y además ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
personas menores de edad
SAEE, RPGE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308534.—( IN2021600966 ).
Al señor Luis Enrique Mora Pérez, cédula N° 701260693,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 19:40 del 28/10/2021, a favor de la persona menor
de edad: NME y BME. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00115-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308528.—( IN2021600968 ).
Al señor Adrián David Trejos Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603510472, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se pone en conocimiento
Informe Psicológico rendido
en fecha veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308542.—( IN2021600975 ).
Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603570865, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se pone en conocimiento
Informe Psicológico rendido
en fecha veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308536.—( IN2021600982 ).
Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 55 minutos
del 04 de noviembre de 2021, que resuelve
Archivo de Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, Expediente administrativo
OLCA-00127-2013. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308514.—( IN2021600986 ).
Al señor. José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N°
303400402, de nacionalidad costarricense,
sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se
le comunica la resolución
de las 1205 horas del 04 de noviembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de protección en Proceso
de Protección vigente a
favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308511.—( IN2021600990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E-0791-2021.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas del 06 de 08 de 2021.—Declárese
liquidada la Cooperativa
de Consumo del GAM (COOCAM R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1159 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38609.—Solicitud N° 305662.—( IN2021600124 ).
D.E-0792-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 05 minutos del 06 de agosto de 2021.
Declárese liquidada la Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus
(COOPABRUS R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1279
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 38610.—Solicitud N° 305673.—( IN2021600131 ).
D.E-0793-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas y 08 minutos
del 6 de agosto del 2021, declárese
liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero (COOPATUNI
R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución: C-1020
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38611.—Solicitud N° 305676.—( IN2021600134 ).
D.E-0794-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San
José, 13 horas y 10 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Vendedores de Lotería de
Puntarenas (COOPEAVELOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C Nº
38612.—Solicitud Nº 305677.—( IN2021600136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13
horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
38616.—Solicitud Nº 306164.—( IN2021600469 ).
D.E-0796-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 18 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Consumo de Carrizal de
Alajuela (COOPECARRIZAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-575 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38615.—Solicitud
N° 306162.—( IN2021600482 ).
D.E-0795-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 15 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Hidroponía Coopebajotejares (COOPEBAJOTEJARES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1391 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38614.—Solicitud
N° 305678.—( IN2021600490 ).
D.E-0798-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San
José, 13 horas y 25 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados (COOPEMEDIOS R.L.) originalmente
inscrita mediante
resolución C-1314 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38617.—Solicitud
N° 306165.—( IN2021600498 ).
D.E-0799-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 28 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples (COOPEMUTEX
R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución C-1485
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo
a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38618.—Solicitud
N° 306166.—( IN2021600501 ).
D.E-0800-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13 horas y 30 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria COOPEPUERTOJIMENEZ (COOPEPUERTOJIMENEZ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1097 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38619.—Solicitud N° 306168.—( IN2021600510 ).
D.E.-0802-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial del Valle La Estrella (COOPESTRELLA
R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1250
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38621.—Solicitud N° 306181.—( IN2021600515 ).
D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese
liquidada la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S.
A. (COOPECASERIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento
de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38622.—Solicitud N° 306184.—( IN2021600517
).
D.E-0804-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13 horas y 50 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial
de La Unión de Parceleros de Pijije
de Bagaces (UPRACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1254 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 38623.—Solicitud N° 306186.—( IN2021600521 ).
D.E-0801-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos
del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Mujeres Artesanas de
Montes de Oro (COOPEROCKART R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1356 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38620.—Solicitud N° 306177.—( IN2021600512 ).
INTENDENCIA DE AGUA
Resolución RE-0029-IA-2021 del 10 de noviembre de 2021.—Corrección de
Error Material de la Resolución
“RE-0028-IA-2021-IA-2021”. Expediente OT-203-2021.
Considerando:
I.—El 9 de noviembre de 2021, mediante la resolución “RE-0028-IA-2021-IA-2021”, la Intendencia de Agua emitió la “Modificación a la contabilidad
regulatoria implementada
por la Intendencia de Agua mediante
la resolución RIA-001-IA-2018 del 31 de enero de 2018 y a los requerimientos
de información contable
para los servicios regulados
por esta Intendencia”.
II.—La citada
resolución fue notificada a las partes el 9 de noviembre de 2021 (según consta agregado
a los autos).
III.—No obstante, lo
anterior, el número de resolución fue digitado erróneamente ya que, de acuerdo con los registros de la Autoridad Reguladora, este debió ser “RE-0028-IA-2021”, en
lugar del que se enuncia “RE-0028-IA2021-IA-2021”.
IV.—Asimismo,
en el título
de la resolución “RE-0028-IA-2021-IA-2021”, se
omitió incorporar la fecha de su emisión;
sea el 9 de noviembre de
2021.
V.—Adicionalmente, en los Por Tanto
XVII y XVIII de esta resolución,
el enlace que se indica no es el
correcto, ya que debió ser
https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria.
VI.—Con el
fin de corregir los errores
materiales mencionados, se cuenta con el sustento
jurídico del artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública N°6227, que permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier
momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,
EL INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE
I.—Rectificar
el error material contenido
en la resolución “RE-0028-IA-2021-IA2021”,
notificada a las partes el 9 de noviembre de 2021; e informar que el número correcto de la resolución es el “RE-0028-IA-2021”,
en lugar del enunciado en ella
(RE-0028-IA-2021-IA-2021).
II.—Rectificar el error material contenido en la resolución, al no contener fecha de emisión; por lo que en este acto
se informa que la fecha de su promulgación es el 9 de noviembre de 2021.
III.—Rectificar
el error material contenido
en los Por Tanto XVII y XVIII de la resolución RE-0028-IA-2021, siendo
que el enlace correcto para
acceder a los Ingrasadores es:
https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria. En
lugar del que se indica.
IV.—Informar a las partes que, en virtud de la presente resolución, el plazo para interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión contra la resolución
RE-0028-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, es de 3
días contados a partir del
día hábil siguiente al de notificación de esta resolución. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada
ley. Lo anterior, en cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
V.—Mantener
en todo lo demás, lo dispuesto en la resolución RE-0028-IA-2021
del 9 de noviembre de 2021.
VI.—Notificar
a las partes y publicar esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
Notifíquese y publíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 309238.—( IN2021601780 ).
CONSEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad con el
expediente A0577-STT-AUT-00883-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-236-2021 que otorga
título habilitante a Carla Álvarez Jara,
cédula de identidad 3-0419-0660 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a
Internet y enlaces inalámbricos punto a punto. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: Provincia
de Cartago. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-236-2021.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 309217.— ( IN2021601734 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Acosta, informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en
acta de la sesión ordinaria:
75-2021, celebrada el 12 de
octubre del 2021, mediante cuerdo N° 26. Este Concejo
municipal acuerda realizar
un receso de sus labores
por motivo de las festividades
navideñas de final y principio de año,
sesionando ordinariamente
hasta el martes 14 de diciembre
del 2021 y regresando a sesionar
ordinariamente el martes 4
de enero del 2022.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.— ( IN2021600623 ).
TRASLADO SESIÓN ORDINARIA
Por acuerdo
N° 30, consignado en el
artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria N° 79-2021, del 02 de
noviembre del 2021, el Concejo de Curridabat comunica el traslado
de la sesión ordinaria correspondiente al 28 de diciembre
del 2021, a fin de que se celebre el
lunes 27 de diciembre del 2021, a las 07:00 horas; en la misma forma en que se han venido
desarrollando las sesiones
por la pandemia del COVID-19. Rige
a partir de su publicación.
Curridabat, 08 de noviembre
del 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 308322.—( IN2021600756 ).
En uso
de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nº 27 del 2 de noviembre
de 2021, que consta en el artículo 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria N° 79-2021, el Concejo de Curridabat
decidió adherirse al
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipologías Constructivas”
emitido por el Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, el
que fue publicado el 20 de octubre de 2021, en el Alcance
Nº 213 del Diario Oficial La
Gaceta Nº
202. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 8 de noviembre
de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 308328.—( IN2021600821 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 084-2021, acuerdo 07), celebrada el 26 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa propuesta para el material Orgánico y Reciclable, periodo 2021 de la siguiente forma:
Tarifa para el Material Orgánico y Reciclable
Material
Orgánico
|
Material
|
Monto
|
Saco de abono
orgánico 25 Kg.
|
¢1.800.00
|
|
|
Material
Reciclable
|
Papel blanco
|
Cartón
|
Vidrio
|
Hierro-Chatarra
|
PET
|
HDPE
|
Cartoncillo
|
Aluminio
|
Pre-seleccionado
|
₡66.87
|
₡32.32
|
₡22.14
|
₡103.12
|
₡62.50
|
₡61.81
|
₡23.18
|
₡426.74
|
₡20.00
|
Rige 30 días después
de su publicación.
Yalile Robles Rojas, Secretaría
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600675 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
084-2021, acuerdo 08), celebrada
el 26 de octubre del 2021,
se aprobó la tarifa para
los servicios urbanos, periodo 2021 de la siguiente
forma:
TARIFA PARA LOS SERVICIOS URBANOS
1) TARIFA RECOLECCIÓN DE BASURA
Residencias
|
Comercios
|
R1
|
Cat.1
|
Cat.2
|
Cat.3
|
Cat.4
|
Cat.5
|
Cat.6
|
Cat.7
|
₡14.815,00
|
₡14.815,00
|
₡56.295,00
|
₡93.330,00
|
₡148.145,00
|
₡185.180,00
|
₡278.510,00
|
₡648.870,00
|
2)
TARIFA ASEO DE VÍAS
TIPO
DE OCUPACIÓN
|
ZONA
RESIDENCIAL
|
ZONA
COMERCIAL
|
Residencias y lotes baldíos, educativos públicos, religiosos y de asistencia
social.
|
₡1.250,00
|
₡1.250,00
|
Comercios
|
₡1.250,00
|
₡2.500,00
|
Mixtos
|
₡1.250,00
|
₡2.500,00
|
Rige 30 días después
de su publicación.
Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600676 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 084-2021, acuerdo
12), celebrada el 26 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa para el servicio del Parque de San Isidro de El General, periodo 2021 de la siguiente
forma:
TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE
DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Tasa Anual
por millón sobre el valor de la propiedad
|
¢21,75
|
Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad
|
¢87,00
|
Rige 30 días después
de su publicación.
Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600703 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 084-2021, acuerdo 13), celebrada el 26 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa para el servicio de los Locales Comerciales
y las Salidas de Buses de la Terminal de Buses, periodo 2021 de la siguiente
forma:
Tarifa para el Servicio de los Locales Comerciales y las salidas de
buses de la Terminal de Buses.
A.
Alquiler mensual de
Locales
de la Terminal de Buses
Nº
de Local
|
Activid. Desarrollada
|
Precio Propuesto
|
T-01
|
Venta de Granos
|
131,770.00
|
T-02
|
Tienda
y Zapatería
|
384,325.00
|
T-03
|
Centro
de Carnes
|
366,025.00
|
T-04
|
Helados y Golosinas
|
192,165.00
|
T-05
|
Servicios Públicos
|
232,730.00
|
T-06
|
Comidas Emmanuel
|
384,325.00
|
T-07
|
Panadería Tío
Marcos
|
384,325.00
|
T-08
|
Soda
y Restaurante Comida China
|
384,325.00
|
T-09
|
Para
remate
|
131,770.00
|
T-10
|
Coopealianza
|
593,205.00
|
T-11
|
Tienda
Búho
|
146,410.00
|
T-12
|
Joyería Paqui
|
85,405.00
|
T-13
|
Tienda
Mary
|
85,405.00
|
T-14
|
Macrobiótica
|
85,405.00
|
T-15
|
Expendio Los Lonchos
|
85,405.00
|
T-16
|
Frutería La Terminal
|
85,405.00
|
T-17
|
Bazar
Areticos
|
85,405.00
|
T-18
|
Zapatería La Familia
|
85,405.00
|
T-19
|
Zapatería La Familia
|
85,405.00
|
T-20
|
Zapatería La Familia
|
85,405.00
|
B.
Tarifa
Salida de Buses
de la Terminal Municipal
Tipo
de derecho
|
Precio
|
Tarifa
1
|
¢170.00
|
Tarifa
2
|
¢340.00
|
Tarifa
3
|
¢510.00
|
Rige 30 días después
de su publicación.
Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600704 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 086-2021, acuerdo 05), celebrada el 02 de noviembre del 2021, se aprobó la tarifa para los servicios de los Recolectores Privados, período 2021 de la siguiente forma:
TARIFA PARA EL SERVICIO DE LOS
RECOLECTORES PRIVADOS
Desechos sólidos
|
Tarifa
propuesta
|
Precio en tonelada
|
¢37.700.00
|
En caso
de cambios en el precio por tonelada
de desechos sólidos que la
Municipalidad de Pérez Zeledón cancela
a la empresa que brinda este servicio, la presente tarifa será ajustada automáticamente,
en razón de dicha variación y le será comunicada oportunamente a los recolectores
privados.
Rige 30 días después
de su publicación.
Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600705 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 083-2021, acuerdo
09), celebrada el 19 de octubre del 2021, se aprobó la tarifa propuesta para el servicio de Cementerio de San
Isidro y Cementerio La Ceniza, período 2021 de la siguiente forma:
TARIFA PARA EL SERVICIO DEL CEMENTERIO
DE SAN ISIDRO Y LA CENIZA
Tipo
|
Tarifa
propuesta derecho
|
Tarifa
propuesta inhumación
|
Menores
|
¢20,240.00
|
¢20,880.00
|
Mayor doble
|
¢25,300.00
|
¢41,760.00
|
Mayor cuádruple
|
¢50,595.00
|
¢41,760.00
|
Rige 30 días después
de su publicación.
Yalile Robles Rojas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021600706 ).
En el
Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a
nombre Familia Cambronero Vindas,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Olga
Marta Cambronero Vindas, cédula N° 04-0120-0532
Beneficiarios: Roberto
Cambronero Vindas, cédula N° 04-0076-0225
Armando Cambronero Vindas,
cédula N° 04-0115-0024
Óscar Luis Cambronero Vindas, cédula N°
04-0105-0349
Lote 14 Bloque
I, medida 6m2 para 4 nichos,
solicitud 1604, recibo
6731, inscrito en el folio 46 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 02
de noviembre del 2021. Se emplaza
por 30 días
hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría
Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Publíquese
una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021600574 ).
En el
Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a
nombre Familia Campos Venegas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Rolando
Antonio Brenes Campos, cédula 04-0167-0032
Beneficiarios: Luis
Fernando Bellos Campos, cédula 04-0195-0163
Alexis Gabriel Salas Campos, cédula
01-1588-0788
Ana Lorena Brenes
Campos, cédula 04-0161-0358
Stephanie María Campos Barrientos, cédula
01-1437-0799
Lote 151 Bloque
P, medida 3 m2 para 2 nichos,
solicitud 1870, recibo 649,
inscrito en el folio 54 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 01
de noviembre del 2021. Se emplaza
por 30 días
hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría
Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021600795 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Barva informa
que mediante el acuerdo municipal Nº
895-2021, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 62-2021 celebrada de forma
virtual en la Municipalidad de Barva
el día 18 de octubre del
2021, “El Concejo Municipal de Barva
acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre
del año 2021 a aquellos contribuyentes que cancelen por
adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año
2022; de conformidad a lo dispuesto
en el artículo
12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley 7794
Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será
la tasa básica pasiva vigente en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—
1 vez.—( IN2021600465 ).
El Concejo Municipal de Barva, mediante Acuerdo Municipal N°
842-2021, adoptado en su Sesión Ordinaria
N° 60-2021
del día 11 de octubre del 2021, aprueban
que por motivos de festividades
navideñas e inicio de año se comunique a la ciudadanía Barveña, que este Concejo Municipal sesionará Ordinariamente a las 05:00
p. m., los lunes 06, 13 y 20 de diciembre de 2021 y extraordinariamente los miércoles
01 y 08 de diciembre del 2021, regresando
a sesionar el lunes 03 de enero del 2022.
Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2021600621 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Avisa: Que el
Concejo Municipal de Cartago en
sesión ordinaria del día 12
de octubre del 2021, Acta Nº 112-2021, Artículo 17 acordó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la adquisición de las fincas del partido
de Cartago, matrícula N° 244441-000 propiedad de Miguel Antonio Solano Pereira, cédula de identidad N° 3-0194-1483, que linda:
al norte, identificador
predial 30109024444200; al sur, 30109024444100; al este,
calle pública; y al oeste, 30109015186700, descrita en el plano
de catastro C-2057746-2018, con una medida de 280 m², que se encuentra libre de anotaciones y
con gravamen, por la suma de treinta
dos millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos colones exactos, y la finca 260092-000 que linda:
al norte, identificador
predial 30109024444100, identificador predial; al
sur, 30109024367500, identificador predial este: calle pública,
identificador predial oeste:
30109015186700, descrita por el
plano de catastro
C-2057641-2018, con una medida de 284 m², que se encuentra libre de anotaciones y
con gravamen, por la suma de treinta
y uno millones doce mil ochocientos colones exactos sita ambas ubicadas en el
Distrito de Dulce Nombre del Cantón
de Cartago que indica el avalúo
de fecha 10 de marzo de
2021, realizado por la oficina
de Avalúos del Departamento
de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Cartago. Ese acuerdo se fundamenta en el
oficio DU-OF-1101-2021 suscrito
por el Arq. Juan Carlos
Guzmán Viquez, Director de Urbanismo,
que en esencia recomienda la expropiación de
ambas fincas con el objeto
de continuar con la ampliación
del eje vial denominado Eje Metropolitano SUT (Cartag-Desamparados). Se aclara
que el acuerdo fue notificado al propietario registral en fecha lunes 08 de noviembre de
2021 en el Mercado
Municipal tramo 262. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud
N° 308197.— (
IN2021600589 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, artículo 29 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
154 del 19 de agosto de 2019 y dictamen C-264-2020 08
de julio de 2020 de la Procuraduría
General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Ordinaria que se celebrará
el domingo 12 de diciembre de 2021, a las 9:00 horas, en
modalidad virtual, por plataforma
digital.
Ello en
virtud de que, por la declaratoria
de emergencia sanitaria así
decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277 del 16
de marzo de 2020, publicado
en el Alcance
Nº 46 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 51 del 16 de marzo
de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, así
como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría
General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril
de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020,
C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020,
C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15
de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-248-2020 del 29 de junio
de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020,
C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04
de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020 C-112-2020 del 31 de marzo
de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen
C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, en los que esa
Procuraduría estableció con
claridad que en el “Decreto Ejecutivo
Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para
la atención de actividades
de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por
COVID-19.”
En el
artículo 1º de ese decreto
se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas,
entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones
de aglomeración o hacinamiento,
en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características
de sitio, estructurales y no estructurales,
suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
Considerando que ese Decreto
Ejecutivo obliga a las
personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de
las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento
de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus
COVID-19 o que se pueden dar
en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta
corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general ordinaria en forma virtual, lo que tiene sustento además no solo en que a la fecha el Poder Ejecutivo
no ha levantado la declaratoria
de emergencia sanitaria; sino
además que la evolución epidemiológica evidencia peligros actuales y potenciales de esta letal enfermedad COVID-19. En orden de ello,
nótese que el Decreto Ejecutivo N° 43249 del 07
de octubre de 2021, Reforma
Decreto Ejecutivo N° 42889
“Reforma Reglamento a la
Ley Nacional de Vacunación”, que estableció
la obligatoriedad de la vacuna
del COVID-19, consideró, entre otras
circunstancias: la cantidad
de casos registrados de
COVD-19; la circulación incrementada
de la variante Delta en el territorio nacional
que, al ser más contagiosa,
se propaga más rápidamente; la elevada ocupación hospitalaria; la alta tasa de mortalidad
asociada a COVID-19, que se ha convertido
en la causa de mortalidad número uno en el
país desde hace varios meses; todas razones de peso para que, en resguardo de los agremiados, colaboradores institucionales y de la población en
general, sea lo prudente la celebración
virtual.
En la asamblea
se tratarán los siguientes
puntos:
I. Aspectos Ordinarios:
1. Proceder a la elección
de los puestos de presidente,
vicepresidente, secretario
y vocal i de la junta directiva para el periodo 2022-2023, conforme lo disponen la Ley Orgánica y el Código Electoral,
ambos del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. El puesto de presidente y vicepresidente no será objeto de elección en virtud de haberse
presentado un(a) único(a) postulante, prescindiéndose en consecuencia de la votación, lo que hará constar el Tribunal Electoral
ante la Asamblea General Ordinaria,
para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación, como lo establece el artículo
3 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
2. Aprobar o improbar
las cuentas correspondientes
al periodo transcurrido
entre la fecha en que haya tomado posesión
la Junta Directiva saliente
y el último de diciembre.
3. Votar el
presupuesto de gastos para el año
2021-2022 y fijar los sueldos
o dietas de los miembros de
la Junta Directiva.
4. Conocer el
informe de labores de la
Junta Directiva.
5. Conocer el
resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a
cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en
firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general ordinaria.
II. Aspectos Extraordinarios:
1 Presentación de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.
2. Declarar en
firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
Dr. Eduardo Valverde Escobar, Presidente
a. í.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—(
IN2021601608 ). 2 v. 1.
INVERSIONES HIDALGO CHAVARRÍA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Hidalgo Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos uno cinco
siete, convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria, el
día uno de diciembre del dos mil veintiuno,
en San Roque de Naranjo cuatrocientos
metros norte de la Iglesia
a las dieciocho horas con el
fin de deliberar sobre: cambio de junta directiva. Quien este presente
deberá probar su condición. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con
los socios presentes.—Naranjo a las doce horas del veintiséis de octubre del Dos mil
veintiuno.—Fabio Hidalgo Rodríguez.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021601597 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de
la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea
General Extraordinaria N° 167, que se realizará en nuestra
sede central el sábado 27 de noviembre del 2021,
a partir de las 8:00 a.m. En
caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una
hora después 9:00 a.m. con un mínimo
de 50 miembros presentes.
El orden
del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Conocimiento,
análisis y discusión del
Proyecto Presupuesto para el
periodo 2022.
3. Aprobación del Presupuesto
para el periodo 2022.
4. Solicitud de aprobación
de la utilización de los recursos
disponibles del fondo de construcción.
Los documentos
para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 15 de noviembre de 2021. En cumplimiento de los acuerdos N° 6
de la Asamblea Ordinaria N°
136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos, y N° 5 de la Asamblea
Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre
de 2019 “Que todo informe o
presentación de presupuesto
del Colegio sea comunicado a los agremiados
en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico,
web, y redes sociales. Que se exhiba
en pizarras el presupuesto en físico, el
mismo día de la Asamblea.”
Junta Directiva.—Ing.
Agr. Fernando Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Luis Brizuela Arce, Secretario.—1
vez.—( IN2021601599 ).
CLUB LA GUARIA S. A.
Se convoca
a los accionistas del “Club La Guaria
S. A.”, sociedad inscrita
bajo cédula de persona jurídica número
3-101-005116, a la asamblea general extraordinaria, señalada, en primera convocatoria,
a las 18:30 horas del 07 de diciembre del 2021, en su domicilio
social, 100 metros al este del Saint Joseph School, salón de eventos. Si no hubiera quórum a la hora señalada, se dispone segunda convocatoria, para las 19:30 horas, de la misma fecha, en
el mismo sitio.
La asamblea
conocerá de los siguientes asuntos:
1. Presentación de obras a ejecutar.
2. Aspectos constructivos
y opciones de financiamiento.
3. Decisiones de la asamblea (aprobación o improbación) sobre ejecución de los proyectos y financiamiento.
4. Autorizaciones a la Junta Directiva y al Presidente, en caso de aprobación
de los proyectos, para búsqueda
de financiamiento y la celebración
de contratos de crédito correspondientes, incluyendo otorgamiento de garantías.
San
Vicente de Moravia, 08 de noviembre del 2021.— Junta Directiva.—Mauricio
Rodríguez Fonseca, Presidente.— 1 vez.—(
IN2021601706 ).
NYC SALÓN & BEAUTY SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a los accionistas
a la Asamblea Extraordinaria
General Extraordinaria a celebrarse
en la provincia de San
José, cantón Central, distrito
Zapote, de la Cámara Nacional de Productos de Leche, trescientos metros al norte, frente a la intersección, edificio LCS Life Coach Solutions, avenida
14, entre calles 35 y 37, el
día dos de diciembre de dos mil veintiuno,
a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar
el quórum, a las nueve horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha.
La agenda de la asamblea es la siguiente:
i.- Comprobación de asistencia
y verificación del quórum.
ii.- Informe del Presidente. iii.- Informe y rendición de cuentas. iv. Asuntos varios. v. Autorizar al notario público de su elección
para la protocolización
de los acuerdos tomados. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021601708 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Ruth
Espinoza Espinoza, cédula de residente
permanente N° 15581416936; la señora Espinoza Espinoza, ostenta hoy día la cédula de identidad N° 801420540,
según consta en certificación N°
48791779, emitida por el Registro Civil de Costa Rica. El título
fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad, tomo:
III, folio: 127, número: 24587, en
razón del cambio en el documento
de identificación, se realiza
la reposición del título. Quien desee oponerse
a esta gestión,
deberá hacerlo por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Correo:
aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2021600160 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Elizabeth Alfaro Borbón, cédula de identidad N°
1 14060327; El título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
II, folio: 293, número: 147541 y el
título de Licenciatura en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
II, folio: 297, número: 1765 1, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota:
Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2021600170 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
A quien
interese, hago constar que los siguientes tres certificados a plazo: número 90004569 por un monto de ¢2.964.875,00, número
90005803 por un monto de ¢6.700.000,00 y el número 900011354 por un monto de ¢145.400,00 con los cupones número
dos, tres, cuatro y cinco, emitidos por el Banco BCT S. A., a nombre de
la señora Iris Amerling
Mendoza, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita
al Banco BCT S. A. su reposición,
de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio. Solicitante Olga Emilia
Acevedo Amerling, cédula número
1-0397-1268. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Olga Emilia Acevedo Amerling.—( IN2021600237 ).
CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO
SESENTA
Y DOS TAGNA S. A.
Condominio Avicenia
Número Ciento Sesenta y Dos Tagna S. A., cédula jurídica
N° 3-101-307817, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora: Margarita
Mora Jamett, mayor, cédula de identidad
N° 8-060-786, solicita la reposición
del certificado de acciones
de esta compañía que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, el cual se encuentra
a nombre de la señora Mora.
Se emplaza por un mes a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Rojas &
Rojas, ubicado en Heredia, veinticinco metros este de la
Pizza Hut.—Heredia, 25 de octubre
del año
2021.—Margarita Mora Jamett.—( IN2021600390 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
La
Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su
sesión ordinaria Nº 662 del martes 02 de noviembre de
2021, adoptó los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1º—Fijar
la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2021-2022 en
6.271.005 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de polarización, resultante
de:
Consumo
Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2020-2021, convertido a azúcar de 96º
de polarización * Factor Fijo 1.5 = 4.138.361 x 1,5 = 6.207.541 bultos de 50
kilogramos de 96º de polarización.
Con
sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento,
incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en
63.464 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 6.271.005 bultos del peso y la
calidad indicados.
a) Azúcar para el consumo nacional y sus
reservas
Blanco
de Plantación: 3.430.163 bultos de azúcar de 99,5 ° de
polarización, equivalente a 3.555.221 bultos de 99,5° de polarización.
Blanco
Especial 150 UI: 36.465 bultos de azúcar de 99,6° de polarización,
equivalente a 37.832 bultos de 96º de polarización.
Refino
70 UI: 254.297 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 264.098 bultos de 96° de polarización.
Refino
45 UI: 247 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 257 bultos de 96° de polarización.
Refino
35 UI: 2.121 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 2.203 bultos de 96° de polarización.
Zukra Industrial:
86.619 bultos de azúcar de 98,8º de polarización,
equivalente a 89.146 bultos de 96º de polarización.
Zukra Orgánico:
12.953 bultos de azúcar de 99,3º de polarización,
equivalente a 13.398 bultos de 96º de polarización.
Crudo:
19.101 bultos de azúcar de 98,5º de polarización,
equivalente a 19.598 bultos de 96º de polarización.
De
las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 41,97% corresponde a ventas a
clientes comerciales y el 58,03% corresponde a ventas a clientes
industriales.
b) Azúcar para la exportación y sus
reservas
Blanco
de Plantación: 109.780 bultos de azúcar de 99,5° de polarización,
equivalente a 113.782 bultos de 96° de polarización.
Blanco
Especial 150 UI: 221.818 bultos de azúcar de 99,6° de polarización,
equivalente a bultos 230.136 de 96,0° de polarización.
Refino
45 UI: 80.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 83.083 bultos de 96° de polarización.
Refino
45 UI Fair Trade
Certificado: 21.160 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 21.976 bultos de 96° de polarización.
Refino
45 UI Fair Trade Balance de
Masa: 60.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 62.313 bultos de 96° de polarización.
Demerara: 113.541
bultos de azúcar de 98,3º de polarización, equivalente
a 116.261 bultos de 96º de polarización.
Demerara Fair Trade:
1.200 bultos de azúcar de 98,3º de polarización,
equivalente a 1.229 bultos de 96º de polarización.
Zukra Orgánico:
20.000 bultos de azúcar de 98,3º de polarización,
equivalente a 20.688 bultos de 96º de polarización.
Crudo
mercado estadounidense: 301.820 bultos de azúcar de 98,5° de polarización,
equivalentes a 309.680 bultos de 96° de polarización.
Crudo
cuota CAFTA: 205.140 bultos de 98,5° de polarización
equivalentes a 210.482 bultos de 96° de polarización.
Crudo
Reino Unido: 152.300 bultos de azúcar de 98,5º
de polarización, equivalente a 156.266 bultos de azúcar de 96º de polarización.
Crudo
otros mercados: 958.006 bultos de azúcar de 98,5° de polarización,
equivalentes a 982,954 bultos de 96° de polarización.
Las
citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por
otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del
mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad
asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa,
según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los
procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa.
c) Reservas totales (Incluidos en
literales “a” y “b”).
2. Distribuir la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar entre todos los ingenios, asignándoles las
correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus
respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización, cédula 1 0522 0490.—1 vez.—( IN2021600426
).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Robin Hugh (nombres) Dey (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de
edad, divorciado una vez, guardaespaldas, portador del pasaporte actual y vigente de mi país número HL872098, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Los Sueños II unidad número 20, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-735371, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo
uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-8874, dirigidas
a la Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas.—Tamarindo, Guanacaste, 02 de noviembre del 2021.—Roben Hugh
Dey, Gerente.—1 vez.—(
IN2021600497 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL VALLE NOVARUM CON FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Por extravío se procede con la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Horizontal Vertical Valle Novarum Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica
N° 3-109-761761. Oreen Mountain Group SA (condómina).—San José, 5 de noviembre del 2021.—Jaime Sol Wilson, Apoderado.—1
vez.— ( IN2021600528 ).
CARRILLO INVESTMENT UNO, S.A
El suscrito
Carlos Darío Angulo Ruiz, portador de la cedula de identidad número uno-mil diecisiete- quinientos noventa y uno, a ruego de la señora Jackeline Louise Márquez, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número dos cero cero seis dos cinco cinco siete cero, procedo a solicitar la reposición de los libros: Libro
de Registro de accionistas,
Libro de acta de asambleas y Libro de junta directiva de la sociedad denominada Carrillo Investment Uno, S.A con cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y tres, debido al extravió de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Guanacaste, 08-11-2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(
IN2021600601 ).
BEKAERT COSTA RICA S. A.
Balance General y estado final de liquidación
30 de setiembre
de 2021
(Expresado
en colones costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 19,745,548.06
Cuentas por cobrar
intercompañías 0
Otras cuentas
por cobrar 1,000
Documentos por cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre
la renta diferido 0
Depósitos en
garantía 0
Total activo circulante 19,746,548.06
MOBILIARIO,
EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS 0
TOTAL 0
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por pagar
a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar
intercompañías
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 1,000
Actualización de capital 0
Contribución de capital 19,745,548.06
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 19,746,548.06
TOTAL 19,746,548.06
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde a la única
socia de la empresa.
Asimismo, se hace
constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2021600628 ).
COYOTE SPORT FISHING S. A.
Coyote Sport Fishing Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho, comunica la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios por encontrarse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Plaza Conchal, segundo piso, oficina número
dieciocho-B de GHP Abogados, con atención
a la Licda. Laura Salazar Kruse. Comuníquese
a todos los interesados
para que hagan valer sus
derechos. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno.—Frank Alberto Berrocal
Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0568-0842, Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2021600708 ).
LOGITRANS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Francisco Abrego Ardón, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número
B Cero Dos Dos Tres Cuatro Cuatro
Ocho Dos, Presidente de Logitrans Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-677661, avisa que los libros
legales y títulos accionarios de la compañía fueron extraviados. Oposiciones dentro del plazo de
ley al domicilio social de la empresa.—San José, 5 de noviembre de 2021.—Juan Francisco Abrego
Ardón.—1 vez.—(
IN2021600734 )
DON RAFAEL TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA,
TRACMORY
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Y GANADERA
LA
ESPERANZA DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
Anabelle Mora Rivera, cédula de identidad N°
302100259, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de las sociedades: Don Rafael Turrialba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-334767, Tracmory
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-29880, y Ganadera
La Esperanza del Atlántico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-168552 sociedades
y personerías vigentes e inscritas en el
Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de
la Sección Mercantil bajo
las cédulas jurídicas indicadas,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de las
sociedades denominados: Actas de Registro de Socios y Junta Directiva fueron extraviados, he procedido, en mi condición dicha, a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico: tracmory@gmail.com.—San
José, 06 de noviembre del 2021.—Anabelle Mora Rivera, teléfono:
86167345, Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2021600804 ).
VALLE LA ALEGRÍA CRC S. A.
El suscrito,
Carlos Ayón, en mi condición de secretario de la
junta directiva de la sociedad:
Valle La Alegría
CRC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-365325, solicito la reposición de los libros de: Asamblea de Accionistas, de Junta
Directiva y de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos Ayón, teléfono: 2271-0107, Secretario.—1 vez.—( IN2021600826
).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en
trámite de suspensión
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el
ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº
4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 5 de
noviembre de 2021.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—Yamileth
Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021600837 ).
ALCARAVANES CKT S. A.
El suscrito,
Carlos Ayón Lacayo, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alcaravanes CKT S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-427881, solicita la reposición
de los libros de Asamblea
de Accionistas, de Junta Directiva
y de Registro de Accionistas
por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono 2271
0107.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos Ayón Lacayo.—1 vez.—( IN2021600838 ).
CAÑERA HELLMA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que, Cañera Hellma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60526, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo
primero del libro de Actas
de Junta Directiva. Publíquese
por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Kathya Schlager Peláez,
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2021600840 ).
ALMACÉN ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Zamora Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-207333, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
actas de asamblea de socios N° Uno, registro de socios N° Uno y Actas del Consejo de Administración N° Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública con oficina en Tilarán,
Guanacaste del Banco Nacional de Costa Rica 300 metros al norte,
dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—(
IN2021600844 ).
MIRADOR DEL CARIBE CRC S. A.
El suscrito,
Carlos Ayón Lacayo, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mirador del
Caribe CRC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-516047, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, de Junta
Directiva y de Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono 2271
0107.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos Ayón Lacayo.—1 vez.—( IN2021600939 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pablo
Roberto Payne Arauz, mayor, pensionado, cédula de identidad número nueve cero cero uno dos-cero seis dos uno, vecino
de Cartago, La Unión, San Rafael Residencial Sierras
de La Unión, casa número ciento
once E, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
número tres-uno cero
uno-seis cuatro uno cuatro nueve cuatro domiciliada
en San José-Escazú, San
Rafael, cincuenta metros al sur de Pavicen, hago de conocimiento del público en general el extravío
de los libros legales de la
empresa; por lo que se procederá
a realizar la reposición de
dichos libros. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la siguiente dirección, San José, Cartago, La Unión, San Rafael Residencial Sierras de La Unión casa número
ciento once E, en el término de ocho
días a partir de la publicación
de este edicto.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Pablo
Roberto Payne Arauz, Presidente.—1
vez.—( IN2021600943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Jardín Urbano
Grupo Empresarial S. A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se revoca el nombramiento
del secretario y se nombra nuevo.—San José, 21 de octubre del
2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021599855 ).
El suscrito notario
da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento treinta-veintiocho, otorgada ante mí a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Tres Mil Quinientos
Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica igual a su razón social, donde se acordó: reformar la cláusula referida al domicilio social. Es todo.—San
José, cuatro de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021599856 ).
El suscrito notario da fe y hace constar
que, mediante la escritura número: ciento veintinueve-veintiocho, otorgada
ante mí a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía: Los Aullidos
del Mar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil setecientos ochenta y ocho, donde se acordó: reformar la cláusula referida al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021599858 ).
Por escritura otorgada
a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Ocho S.R.L., mediante la que se acordó la disolución.—San
José, 4 de noviembre del 2021.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021599860 ).
Mario Morales Villalobos, notario público de San José, con oficina en Moravia, San José, hace constar que, por escritura otorgada ante el suscrito en la ciudad de San
José, a las doce horas del cuatro
de noviembre del dos mil veintiuno,
se ha disuelto la sociedad denominada: Visionary Holdings Group of Costa Rica S. A.,
se publica el presente
aviso una vez, para los efectos
del artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599863 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acuerdos de reunión de socios de la sociedad: Dos Monos y Una Sirena Llc Srl, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2021599874 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de Gamo Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de representación: tres gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, a las 8 horas del 4 de noviembre de 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021599877 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de MFDG Inversiones CR Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera del objeto, quinta del capital social que se establece
en ciento un mil setecientos once dólares, acciones comunes y preferentes series A y B, sexta:
de los Inventarios y Balances, sétima: transferencias de acciones,
octava: de la Junta Directiva,
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, décima segunda: transacciones con entidades relacionadas, décima tercera: de las Asambleas de Socios, décima cuarta: de la disolución y liquidación y se agregan
las siguientes cláusulas: décima quinta: ciertas obligaciones de los accionistas, décima sexta: disputas entre socios, décima sétima: definiciones; se revocan los nombramientos actuales y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, a
las seis horas del 1° de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021599881 ).
Por escritura otorgada
hoy, a las 09:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se
nombra gerente.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021599887 ).
Mediante escritura otorgada
a las diecisiete horas ante esta
notaría el trece de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Nahomi
Films Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó cambiar su denominación
social y transformar la entidad
en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo
que se reformaron la totalidad
de los estatutos de la sociedad
y su nueva denominación será: Moon
Technologies Limitada.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021599890 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:21 del 4
de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Perdido de Vista Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-466005, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2021.—Msc. Melissa
María Muñoz Solís, carné N° 197339, Notaria.—1 vez.—( IN2021599893 ).
Ante esta notaría: Abril Senske Porras y Daniel David Senske,
quienes constituyen la sociedad: Cura Vida Natur AMS LTDA, domiciliada en Puntarenas, a las catorce
horas del dos de setiembre del dos mil veinte. Es todo. San José, dos de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2021599895 ).
El suscrito: Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Logística Comercial Wiz
LCW LTDA; Pescadería Bernake P.B. LTDA; Distribución
Tartimul D.T. LTDA; Publicidad Lamigar P.L. LTDA, en
las cuales se acuerda su disolución, y de la empresa: Distribuidora Fronaxelma D.F. LTDA, en la cual se acuerda aumentar su capital social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021599897 ).
Ante mí, Celina
Alvarado Badilla, notaria pública comparece
Giana Mccarty Doral, cédula: ocho-cero
uno cero seis-cero tres siete
siete y solicita protocolizar acta de la compañía:
AAGW Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis cero siete uno nueve,
que solicita la disolución
de dicha compañía.—San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021599899 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las dieciséis horas del tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Financiera
Comeca S. A., en donde se acordó modificar la cláusula Novena de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021599901 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos
de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro SRL, por medio de la cual se adiciona la cláusula duodécima, y se nombra agente residente.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2021599904 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de noviembre del dos mil veintiuno a
las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Matin de Printemps
Las Terrazas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número:
tres-ciento uno-cuatro siete cero cero seis ocho en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021599906 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
a las ocho horas en la
Ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Proyecto Varcas Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete cero uno tres tres. En
la cual se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021599909 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno a
las nueve horas en la
Ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Pájaro Azul Encantado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve
ocho cero cinco, em la cual se reforma
la cláusula Octava del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021599910 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece
horas del día cuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno
se protocolizó acta de la empresa
Diasol D S Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599919 ).
El suscrito notario informo constitución de la sociedad denominada Ríos de
Gloria Visión Cristiana S. A., modifica cláusula Sexta, protocolización de fecha diecisiete marzo dos mil veintiuno.—San José, 02 noviembre de 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.
Código
N° 8044.—1 vez.— ( IN2021599925 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento siete, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo uno a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de SG
Tattoo Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cinco
nueve uno uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Primera: del Nombre de la sociedad
se denominará Corazón de Oro Socieda
Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en. S. A., se revoca
el nombramiento de fiscal y
se llena su vacante con un nuevo nombramiento.—San José, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021599932 ).
Que por escritura otorgada
ante esta Notaría al ser las 15:00 horas, del 19
de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de El Tiempo
es Dinero, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-536886, donde se acordó
disolverla.—San
José, 04 de noviembre del 2021.—Lic.
Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599933 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento setenta
y dos, del folio ciento setenta
y ocho frente, del tomo diecisiete, a las nueve horas, treinta minutos, del dos de noviembre del
año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, acta número nueve, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y se aprueba la modificación del plazo social de dicha sociedad, cuyo plazo vencerá el
treinta y uno de diciembre
del dos mil veintiuno, manteniendo
los otros estatutos vigentes. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licenciado José Pablo
Fernández Narváez, cédula uno-quinientos
noventa y cuatro-trescientos
cuarenta y uno, carné tres mil seiscientos diecisiete, Notario.—1 vez.—( IN2021599944 ).
Ante mi notaría
por escritura de las quince horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno, se adicionó cláusula al pacto constitutivo de la sociedad Verde Que Te Quiero Verde S. A. Cláusula celebración
de sesiones virtuales.—Santa Ana, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—
Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—( IN2021599948 ).
Se modifica el pacto
constitutivo de la denominada
Fundición Sanabria y Sosa Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-333972, cláusulas setima
de Junta Directiva y cláusula
segunda del domicilio
social, mediante escritura pública 155 del tomo 1 emitida a las quince horas veinticinco
minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno del protocolo del notario Lic. Luis Fernando
Elizondo Murillo.—Alajuela, 4 noviembre
2021.—Licda. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021599949 ).
Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica Distribuidora
de Productos Alimentarios
CF.—Heredia, 03 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
In2021599950 ).
Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica 3-10-793736 S.A.—Heredia, 03 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2021599951 ).
Ante esta notaría la se disolvió la entidad jurídica Inversiones CFS DCR S. A.—Heredia, 03 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021599952 ).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del día tres de noviembre
de 2021, se acuerda disolver
Educa-Nat Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Javier Francisco Aguilar Villa.—1 vez.—(
IN2021599953 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día
tres de noviembre de 2021,
se acuerda disolver Cabo-Gal
Sociedad Anónima.—San José,
03 de noviembre de 2021.—Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2021599954 ).
Por escritura pública
número ciento ochenta y ocho-uno, se modifica la cláusula novena de
los estatutos de la sociedad:
L M Veintiuno Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Boza
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 04 de noviembre del 2021, se procede
a protocolizar asamblea
general y extraordinaria de la denominada:
Panecillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-726633; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las 15 horas y 10 minutos del 04 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600001 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, iniciada al
folio ciento ochenta y seis
vuelto del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las trece horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad: Importadora
de Tecnología
Mori Sociedad Anónima, en
el cual se acordó reformar del pacto
constitutivo la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600002 ).
Por escritura de las once horas treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
los señores: Carlos Eduardo Betancur
Caro y Yarian Alejandra Carrero
Rodríguez, constituyeron la sociedad: Inversiones Carbeta
Alto Drop Sociedad de Responsabilidad Limitada, dedicada a la venta y comercialización de ropa y accesorios, domiciliada en San Francisco,
Central, San José, con una capital social cubierto mediante aporte de artículos de oficina.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600017 ).
Por escritura de las dieciséis horas
del cuatro de noviembre del
dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de la entidad: United Pharmaceutical Solutions S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600018 ).
Por escritura de las diecisiete horas
del cuatro de noviembre del
dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de la entidad: United Medical C&M S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600019 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: CI Corporación Nórtico
Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma,
la señora Tatiana Ramírez López.—San José, 04 de noviembre
del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600031 ).
Por escritura número dos-tres, del notario Christopher Napoleón
Rosales Cordero, se protocoliza acta número dos, de
la sociedad: Grupo S y S División Automotriz
S. A., donde se nombró presidente.—San José,
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic.
Christopher Napoleón
Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600039 ).
Por escritura número uno-tres, del notario Christopher Napoleón
Rosales Cordero, se protocoliza acta número cuatro, de la sociedad: Baigui Autopartes S. A.,
donde se nombró secretario
y se cambió
el domicilio social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Napoleón
Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600041 ).
Se comunica que, en
mi notaría, situada en Frailes de Desamparados, San
José, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Cafetalera
Don Teodor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323242, domiciliada
en San José-Desamparados, Frailes,
un kilómetro al oeste Templo Católico, a las personas interesadas en presentar oposición a dicha disolución se les comunica que tienen treinta días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, código
N° 20224, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600059 ).
Se comunica que, en
mi notaría, situada en Frailes de Desamparados, San
José, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Inversiones
Internacionales Gake de Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721587, domiciliada
en San José-Desamparados, Frailes,
quinientos metros oeste de
la Iglesia Católica, frente a la Escuela, a las personas interesadas
en presentar oposición a dicha disolución se les comunica que tienen treinta días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo,
código N° 20224, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600060 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Tica
Yuca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda
la modificación del acta constitutiva
y cambio de miembros de
junta directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600066 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acuerdos de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Distribuidora de Materiales
Asociados DIDEMA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
once mil ciento veinticuatro,
mediante la cual se cambia revoca nombramientos, y se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Saborío Rivas,
carné:27643.—1 vez.—( IN2021600071 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las once horas del tres de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Distribuidora
de Materiales Asociados Didema S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero once mil ciento
veinticuatro, mediante la cual se reestructura junta directiva.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda
.Rebeca Saborío Rivas, carné:
27643, Notaria.—1 vez.—( IN2021600072 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Copapine Empresarial ELE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, domiciliada San José,
Desamparados Las Gravilias, veinticinco
metros al este de la Panadería
Musmanni, rotulado como Taller Precisión Industrial.
Gerentes: Ada Estela Montiel Morales, Lalezka Mora Chaves y Eduardo José Mora Ramírez.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600076 ).
Rafael Ángel Solano
Cruz, notario público hace saber que Grupo J Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-807321, reforma cláusulas
2 y 7 del estatuto de la sociedad
de cita.—Esparza,
Puntarenas, 27 de mayo de 2021.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600091 )
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 28
de octubre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la compañía denominada Tres
Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-683426, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 04 de noviembre del
2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600093 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las veinte horas del tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
se cambió la cláusula de la
representación de la sociedad
de esta plaza denominada Distribuidora AVH Caramelos
y Chocolates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
Reyna María Quirós León, Notario.—1
vez.—( IN2021600101 ).
Mediante escritura otorgada
a las diez horas ante esta notaría, el día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito
notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Autovettura
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, referente a su domicilio.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600105 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Our Pura Vida Forever LLC Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos cincuenta mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 4 de noviembre
de 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021600114 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 15 horas del 28 de octubre 2021, se acuerda disolver Javes Terra Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-531651.—Licda. Ana
Catalina Pereira Mata, Notaria.—1 vez.—(
IN2021600115 ).
Mediante escritura número veinticinco, visible
al folio veinticinco frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Nosara
Wild Art Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno -cuatrocientos sesenta y seis mil trecientos setenta y seis.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2021600116 ).
Mediante escritura otorgada, a las diez horas
treinta minutos ante esta notaría el día cuatro de noviembre de dos mil
veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de
asamblea de la compañía Affari Legali, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante
la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad,
referente a su domicilio.—San José, cuatro de
noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021600121 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.APB-DN-0735-2020.—RES-APB-DN-1143-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno.
Esta Sub-Gerencia
en ausencia de la Gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017589330 con fecha
de creación 23/8/17, asociado
a DUT N° NI17000000353640, por parte del transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203.
Resultando:
I.—Que en
fecha 23/08/2017 se transmiten
en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000353640 procedente de Nicaragua, Peñas Blancas, con destino a Costa
Rica, Aduana Limón, en la
que se describe: exportador Industrial Comercial San Martín S. A., consignatario
ASC Meyners Imports Ltd, unidad
de transporte matrícula
M188810, país de registro
Nicaragua, marca: Freightliner, chasis:
1FUJBBCG23LK31836, remolque matrícula:
TB10075, país de registro:
United States, transportista internacional
terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203, conductor Osman José López Zeledón, pasaporte N°
C1045066, nacionalidad Nicaragua, licencia
B3140897 (ver folio 7).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N°
2017589330 con fecha de creación
23/08/17, con origen Aduana
de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° NI17000000353640, cabezal M188810, remolque
T810075, transportista internacional
terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203 (Folio 03).
III.—Que el
viaje N° 2017589330 registra
en el Sistema Informático TICA fecha de salida 23/08/17 a las 14:27 horas y fecha
de llegada 26/08/17 a las 20:22 horas, para un total
de 77 horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-1266-2020 de fecha
09 de setiembre de 2020, la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°
2017589330 por cuanto el transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código
NI00203, tardó 77 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28
horas. (Ver folio 01)
V.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12,
18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124,
133, Artículo Transitorio I
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5°, 8°, 10,
11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104,
244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29,
30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34,
35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la Litis: Esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017589330 con fecha
de creación 23/08/17, asociado
a DUT N° NI17000000353640, por parte del transportista internacional terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código
NI00203.
III.—Competencia
de la Gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre
Raúl Antonio Arias Acevedo, código
NI00203, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el
viaje N° 2017589330 con fecha
de creación en el Sistema Informático TICA
23/08/17, un total de 77 horas aproximadamente, por cuanto salió en
fecha 23/08/17 a las 14:27 horas y llegó en fecha
26/08/17 a las 20:22 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el Diario
Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en
el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.
Es importante
analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado
es adicional)
El artículo
anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el transportista internacional terrestre Raúl
Antonio Arias Acevedo,
código NI00203, en
fecha 23/08/17 transmitió el
viaje N° 2017589330, que registra
como fecha de salida el día 23/08/17 a las
14:27 horas y fecha de llegada
26/8/17 a las 20:22 horas, sumando un total de 77
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías,
desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana
de Limón (006), cuando lo permitido
son 28 horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo
236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva
es adicional)
Así las cosas,
la duración de 77 horas del tránsito
con viaje N° 2017589330, de Aduana
de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen
11 horas de alimentación y/o descanso.
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-1266-2020 de fecha
23 de agosto de 2020, la Sección
de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea contraria a
derecho, es necesario que además
esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el inciso
8) del artículo 236 LGA regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017589330 con fechas de
creación 23/08/17, el cual se encuentran en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01).
Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan
11 horas para efectos de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado,
el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Raúl
Antonio Arias Acevedo,
código NI00203, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017589330, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible
una posible sanción para cada viaje, establecida
en el artículo 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
para el viaje N°
2017589330, el monto de ¢288.635,00 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢577,27 (quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/8/2017).
Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Raúl
Antonio Arias Acevedo,
código NI00203, por la presunta comisión
de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8)
de la Ley General de Aduanas, relacionada
con el viaje N°
2017589330, con fecha de creación
23/8/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos,
el monto de ¢288.635,00
(doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢577,27 (quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/8/2017). Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días
hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-735-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Raúl Antonio Arias Acevedo, código NI00203. Sección de Depósito de Aduana Peñas Blancas.—Aduana de Peñas
Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 307869.—( IN2021600407 ).
EXP.APB-DN-668-2020.—RES-APB-DN-1527-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las catorce con cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.
La administración
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje 2017732608 con
fecha de creación 19 de octubre de 2017, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Transportes y Proveedora
los Carlos, código GTE22.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-1149-2020 de fecha
19-10-2020, el Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017732608 de fecha de salida 24-10-2017, a las
16:15 horas y fecha de llegada
25-10-2017, a las 14:39 horas, para un total de 22 horas aproximadamente
de duración del tránsito
con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Santa María
(A255), relacionado con la DUT N° GT17000000547106, transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA) en fecha 19-10-2017, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Transportes y Proveedora
los Carlos, código GTE22. (Folios 01 al 05).
II.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396,
398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N°
25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio contra el
Transportista Internacional
Terrestre Transportes y Proveedora
los Carlos código GTE22, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia
de la gerencia y subgerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N°
32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
En el presente
caso, se presume que el Transportista Internacional
Terrestre Transportes y Proveedora
los Carlos, código GTE22, no actuó
con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017732608, con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 19-10-2017, un total de 22 horas aproximadamente
por cuanto salió en fecha 24-10-2017, a las 16:15
horas y llegó en fecha 25-10-2017, a las 14:39 horas, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas.
El Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (salida-llegada) entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.
En este
orden de ideas es importante
analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista
aduanero. Transportista
es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista
será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte
de las mercancías objeto de
control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista.
Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos
que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes
Y Proveedora Los Carlos código
GTE22, en fecha 19-10-2017 transmitió el viaje
N° 2017732608, registra como
fecha de salida el día 24-10-2017, a las 16:15 horas y fecha
de llegada 25-10-2017, a las 14:23 horas sumando un total de 22 horas aproximadamente.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 65 horas del tránsito
con viaje N° 2017732608, saliendo
desde la Aduana de Peñas Blancas hacia
la Aduana Santa María, se encuentra con plazo vencido, por cuanto lo autorizado corresponde a 21 horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse
una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017732608 el cual se encuentra en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa María. A la vez,
la duración del tránsito fue de 22 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Santa María. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora los Carlos, código
GTE22, se le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con viaje N° 2017732608, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢573,50 la multa se establece en la suma de ¢285.855,00 (doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos). Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, resuelve esta Gerencia:
Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Transportes y Proveedora
los Carlos, código GTE22, la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017732608, lo que
equivale al pago de una posible
multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a
USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio
de venta de por ¢573,50 la multa
se establece en la suma de¢573,50 la multa se establece en la suma de ¢285.855,00 (doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos).
Segundo: Otorgar un plazo
de cinco días hábiles a partir
de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo N° APB-DN-668-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al Transportista Internacional Terrestre Transportes
y Proveedora los Carlos, código GTE22.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana
de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307879.—( IN2021600421 ).
EXP.APB-DN-738-2020.—RES-APB-DN-1155-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las catorce horas con un minuto
del catorce de octubre de
dos mil veintiuno.
La administración
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje N° 2017740724,
con fecha de creación
22-10-2017 por parte del Transportista
Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-1223-2020 de fecha
07-09-2020, el Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017740724
de fecha de salida
25-10-2017, a las 8:54 horas y fecha de llegada 23-08-2017, a las 13:27 horas, para un total de
16047 horas aproximadamente de duración
del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas
(003), destino Aduana Paso
Canoas (P013), relacionado con la DUT N°
SV17000000946592, transmitida en
el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías
(SIECA), en fecha
22-10-2017, por parte del Transportista
Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40 . (Folios 01 al 05).
II.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19, inciso c), 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103, inciso f), 104, 244, 395, 396,
398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6, inciso
c), 13, 24, inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236, inciso 8) de la Ley General
de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123,
269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la litis: Iniciar Procedimiento
Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Sin Fronteras en Transporte
Sociedad Anónima,
código GTY40, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia
de la gerencia y subgerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N°
32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017740724 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 22-08-2017, un total de 16047 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha
25-10-2017, a las 8:54 horas y llegó en fecha 23-08-2017, a las 13:27
horas, cuando lo autorizado
son máximo 42 horas.
El Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (salida - llegada) entre Aduanas del País”,
establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.
En este
orden de ideas es importante
analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista
aduanero. Transportista
es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista
será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte
de las mercancías objeto de
control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista.
Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en
Transporte Sociedad Anónima, código
GTY40, en fecha 22-08-2021 transmitió el viaje
N° 2017581700, registra como
fecha de salida el día 20-08-2017 a las 23:01 horas y fecha
de llegada 23-10-2017 a las 13:27 horas sumando un total de 16047 horas aproximadamente.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 16047 horas del tránsito
con viaje N viaje N°
2017740724 saliendo desde
la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017740724 el cual se encuentra en estado completado
(COM), a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas. A
la vez, la duración del tránsito fue de 1604 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para
la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este
caso, Aduana Paso Canoas.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en
Transporte Sociedad Anónima, código:
GTY40, se le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con viaje N° 2017740724, con plazo vencido, motivo por el cual le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢569,53 la multa se establece en la suma de ¢284.765,00 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones exactos). Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, en ausencia de la Gerencia por motivos de reunión en puesto
de las Tablillas, firma esta Subgerencia, resuelve: Primero: iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en
Transporte Sociedad Anónima, código
GTY40, por la presunta comisión
de la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017740724, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio
de venta por ¢569,53 la multa se establece en la suma de ¢284.765,00 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones exactos). Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días
hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo N° APB-DN-738-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al Transportista Internacional Terrestre Sin Fronteras en
Transporte Sociedad Anónima, código
GTY40.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307873.—( IN2021600460 ).
EXP.
APB-DN-432-2020.—RES-APB-DN-1516-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas.—Al ser
las catorce horas con veintinueve minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.—La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017730838 con
fecha de creación
28-09-2017 por parte del Transportista
Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia, código
NI00220.
Resultando
I.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-472-2020 de fecha
05-05-2020, el Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017730838 de fecha
de salida 19-10-2017 a las 10:19 horas y fecha de llegada 21-10-2017 a las
7:32 horas, para un total de 45 horas aproximadamente
de duración del tránsito
con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Limón (P003), relacionado
con la DUT N° NI17000000362549 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en fecha 18-10-2017, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220. (Folios 01 al 05).
II.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396,
398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N°
25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la litis: Iniciar Procedimiento
Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia
de la gerencia y subgerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
En el presente
caso, se presume que el Transportista Internacional
Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el
viaje N° 2017730838 con fecha
de creación en el Sistema Informático TICA
18-10-2017, un total de 45 horas aproximadamente por cuanto salió en
fecha 19-10-2017 a las 10:19 horas y llegó en fecha
21-10-2017 a las 7:32 horas, cuando lo autorizado son máximo 28:00 horas.
El Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Limón corresponde
a 28:00 horas.
En este
orden de ideas es importante
analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo
24.—Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista
será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte
de las mercancías objeto de
control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista.
Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código
NI00220, en fecha 18-10-2021 transmitió
el viaje N° 2017730838, registra como fecha
de salida el día 19-10-2017
a las 10:19 horas y fecha de llegada
21-10-2017 a las 7:32 horas sumando un total de 45
horas aproximadamente.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 45 horas del tránsito
con viaje N viaje N° 2017730838 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Limón se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28:00 horas.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio
de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017730838 el cual se encuentra en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Limón.
A la vez, la duración del tránsito fue de 45:00 horas,
es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28:00 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Limón. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220,
se le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con viaje N° 2017730838 con
plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD $500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio
de venta por ¢573,50
la multa se establece
en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos). Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, en ausencia de la Gerencia por motivos de días libres, resuelve esta Subgerencia: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220, la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017730838 lo
que equivale al pago de una posible
multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD $500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta de¢573,50 la multa se establece en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos).Segundo: Otorgar un plazo de cinco días
hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-432-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Mario Edgardo Soza Valdivia código NI00220.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 307874.—( IN2021600559 ).
Exp.
APB-DN-371-2020.—Res-APB-DN-1523-2021.— RES-APB-DN-1512-2021.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las diez con treinta minuto del ocho de octubre de dos mil veintiuno.
La administración
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el viaje 2017732743
con fecha de creación 19 de
octubre de 2017 por parte
del Transportista Internacional
Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-459-2020 de fecha
05-05-2020, el Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017732743
de fecha de salida
20-10-2017 a las 16:24 horas y fecha de llegada 23-10-2017 a las 9:29 horas, para un total de 65
horas aproximadamente de duración
del tránsito con origen Aduana Peñas Blancas
(003), destino Aduana Limón
(A255), relacionado con la DUT N° HN17000000200748 transmitida en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA) en fecha 19-10-2017, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421.(Folios 01 al 05).
II.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27,
28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N°
25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la litis: Iniciar Procedimiento
Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas
Rivera Salinas
código HN02421, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia
de la gerencia y subgerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N°
32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
En el presente
caso, se presume que el Transportista Internacional
Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas
Rivera Salinas
código HN02421, no actuó
con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017732743 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 19-10-2017, un total de 65 horas aproximadamente
por cuanto salió en fecha 20-10-2017 a las 18:07
horas y llegó en fecha 23-10-2017 a las 9:29 horas, cuando
lo autorizado son máximo 28
horas.
El Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón corresponde a 28 horas.
En este
orden de ideas es importante
analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista
aduanero. Transportista
es el auxiliar encargado de
las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar
su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista
será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte
de las mercancías objeto de
control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista.
Los artículos
anteriores definen claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes
Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código
HN02421, en fecha 19-10-2017 transmitió el viaje
N° 2017732743, registra como
fecha de salida el día 20-10-2017 a las 16:24 horas y fecha
de llegada 23-10-2017 a las 9:29 horas sumando un total de 65 horas aproximadamente.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 65 horas del tránsito
con viaje N° 2017732743 saliendo
desde la Aduana de Peñas Blancas hacia
la Aduana Limón se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017732743 el cual se encuentra
en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Limón.
A la vez, la duración del tránsito fue de 65 horas,
es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Limón. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes
Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código HN02421, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017732743 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢573,50 la multa se establece en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta
y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos). Por
tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, resuelve esta Gerencia:
Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas
Rivera Salinas
código HN02421, la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017732743 lo
que equivale al pago de una posible
multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta de por
¢573,50 la multa
se establece en la suma de ¢286.750,00 (doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos). Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-371-2020, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes
Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas código
HN02421.—Aduana de Peñas Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 307876.—( IN2021600561 ).
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
UNIDAD DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 698-2017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las trece
horas y cero minutos del veintiséis de octubre
del dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo
del 2008. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Novo Espinoza Argerie,
cédula de identidad N° 6-0116-0398, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.628.837,10 (cuatro
millones seiscientos veintiocho mil ochocientos treinta y siete colones con 10/100) por concepto
de correspondiente al periodo
2007, la suma de ¢64.626,40 (sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 40/100),
por disminución de lecciones
interinas, según Acción de Personal N° 4401219, del 01/02/2007. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de
¢6.781,55 (seis mil setecientos ochenta y un colones con 55/100), por rebaja salarial no aplicada del
15-04-2015, según Acción de
Personal N°
201505-REB-1282001, del 15/04/2014. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de
¢3.212,32 (tres
mil doscientos doce colones con 32/100), por rebaja salarial no aplicada del
13-05-2015, según Acción de
Personal N°
201505-REB-1303510, del 13/05/2015. Correspondiente
al periodo 2016, la suma de
¢40.440,42 (cuarenta
mil cuatrocientos cuarenta colones con 42/100), por rebaja salarial no aplicada del
15-06-2016, según Acción de
Personal N°
201607-REB-2138055, del 15/06/2016.
Correspondiente al periodo
2016, la suma de ¢4.166.878,21 (cuatro millones ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con 21/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N°
201606-MP-2099925, del 18/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢12.319,00 (doce mil trescientos diecinueve colones con 00/100).
La suma de ¢334.579,20 (trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con 20/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2002, 2003, 2004, 2009, 2011, 2012,
2013, según acción(es) de
personal 520235, 1199755, 1758754, 6187273, 6497392, 6497171, 6556220, 8629501,
8626380, 8841610, 8989052, 9373635, 9411855, 9452647, 9474617, 9474594, 9643996,
9650322, 9672853, 9672826, 9825786, 9831550, 9975873, 10274153, 11209378, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de
Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305171.—( IN2021600029
).
HOSPITAL DR.R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Publicación de sumas
pagadas de más. La Oficina
de Recursos Humanos, del Hospital Dr. R. A. Calderon
Guardia, procede a efectuar
la presente notificación por publicación, a los siguientes
exfuncionarios: Ana Barrientos Alvarado, cédula N° 1-1303-0070, por sumas adeudadas a la CCSS, por un
monto de ¢890.788,20. Arturo
Montero Hernández,
cédula N°
1-0621-0266, por sumas adeudadas
a la CCSS, por un monto de ¢912.974,71. Olivier
Fernández Agüero, cédula N° 1-1076-0937, por sumas adeudadas a la CCSS, por un
monto de ¢1.017.202,24. Julio
Pacheco Pizarro, cédula
N° 1-0501-0578, por sumas
adeudadas a la CCSS, por un monto
de ¢9.883.649,73.
Todos por concepto de salarios y al no ser ubicado para
su notificación a domicilio.
Se establece un plazo de 5
días hábiles contados
a partir del siguiente día de la publicación, para presentarse
en esta Unidad o bien comunicarse al teléfono 2212-1000 ext. 3501. Lo
anterior de conformidad con el Procedimiento para la Recuperación de Salarios
pagados de más a los funcionarios
de la CCSS. Notifíquese.—Licda. Karol Obando Barboza.—(
IN2021600118 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad
con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono
Daisy Argentina Angulo Guzmán,
número asegurada: 7-25181038-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto,
la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revision de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento,
detallado en el expediente administrativo,
en el período de octubre
del 2016 a setiembre del 2017. Total, de salarios ¢4,500,000.00. Total de cuotas obreras de ¢212,400.00.
Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolucion. Notifíquese.—Desamparados, 19 de octubre de
2021.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021600823 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 9 de octubre del 2021.—Señor Roberto
Cardona Sievert, cédula N° 1-0419-1420, representante
legal de la sociedad Viajes
Roca S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-042619,
medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre
I trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021 por un monto de ¢122.906,24 (ciento veintidós mil novecientos seis colones con
24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—(
IN2021600929 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas
del 15 de octubre, 2021. Señor Karlson Carrillo
Roberto Enrique, cédula de identidad N° 1-0443-0283.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376180-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢115.456,26. (Ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y seis
colones con 26/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢543.849,37. (Quinientos cuarenta y tres mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con 37/100). Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600931 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre
del 2021. Señor Kenneth Sathre
Jack, cédula de identidad N° 528847695, representante legal de La Tercera
Vez S. A.; con la cédula jurídica
N° 3-101-185718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 000848-00F, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢215.274,59 (doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre
de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.820,89 (cuatrocientos
treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con 89/100). Según el artículo
N°
57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2021600932 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre,
2021. Señora Ovares Castro
Julieta, cédula de identidad N° 1-0209-0356. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 130788-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢320.115,35. ( Trescientos veinte mil ciento quince colones con
35/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢721.062,61.(Setecientos veintiuno mil con sesenta y dos colones con
61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, cobro Administrativo.—( IN2021600933 ). 3 v. 1. Alt.
Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
a las 14 horas del 14 de octubre del 2021.—Señora Rodríguez Hidalgo Iris Miriam, cédula de identidad N° 1-0303-0816. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 127421-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢277.431,73 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colón con 73/100);
por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢402.829,45 (cuatrocientos dos mil ochocientos
veintinueve colones con
45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021600934 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 12 de octubre,
2021. Señor Salas Mora Adolfo, cédula de identidad N°100764262.Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°264419-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢213.110,79.( Doscientos trece mil ciento diez colones
con 79/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢588.052,97.(Quinientos ochenta
y ocho mil con cincuenta y
dos colones con 97/100). Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600935 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del
08 de octubre del 2021. Señor
Sánchez Campodónico Álvaro Luis, cédula de identidad N° 4-0000-24744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 146290-001, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢294.386,22 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con 22/100);
por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢2.241.102,00 (dos millones doscientos cuarenta y un mil ciento dos colones con 00/100). Según el artículo
N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600936 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del
14 de octubre, 2021. De quien vida fuera señora Solera González Eleodina, cédula de identidad N°
2-0174-0982.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°238656-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢614.591,25.( Seiscientos catorce mil
quinientos noventa y un colones con 25/100); por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢321.298,79.(Tres veintiún mil doscientos noventa y ocho
colones con 79/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2021600937 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 14
de octubre del 2021. Señora
Ulloa Sandí Aurora, cédula de identidad
N° 1-0196-0772.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 388982-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢180.663,80 (ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 80/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢600.540,70 (seiscientos
mil quinientos cuarenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600938 ). 3
v. 1 Alt.
Notificación de Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las 15 horas del 12 de octubre del 2021.—Señor Francisco Javier Zeledón
Gómez, cédula de identidad N° 7-0047-0473. Medio
para notificaciones: publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 146290-F-000,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢103.984,67 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 67/100); por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢507.316,81 (quinientos siete mil tres cientos dieciséis
mil colones con 81/100). Según
el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021600941 ). 3
v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
SUBPROCESO DE VALORACIÓN
Notificación por Edicto
de Avalúos de Bienes Inmuebles
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
|
|
|
|
Valores a registrar
|
Cédula
N°
|
Propietario
|
N°
Finca
|
Avalúo N°
|
Terreno (₡)
|
Construcción (₡)
|
Total
(₡)
|
1-0536-0873
|
Antonio
Bermúdez Meza (usufructo)
|
242647-000
|
AVM-204-21-SVA
|
61,414,487.48
|
-
|
61,414,487.48
|
8-0048-0232
|
Edgar
Humberto Cabrera López
|
147082-002
|
AVM-202-21-SVA
|
3,207,600.00
|
-
|
3,207,600.00
|
9001294158 (pasaporte)
|
Numa Pompilio Cabrera López
|
147082-001
|
AVM-201-21-SVA
|
3,207,600.00
|
-
|
3,207,600.00
|
1-0281-0883
|
Margarita
Fallas Quesada
|
191601-000
|
AVM-196-21-SVA
|
142,050,762.60
|
-
|
142,050,762.60
|
3-102-471744
|
Crown
Business Equities Sociedad de Responsabilidad Li
|
585804-000
|
AVM-189-21-SVA
|
18,987,763.38
|
-
|
18,987,763.38
|
1-0676-0975
|
Olman Mesén Chavarría
|
222663-006
|
AVM-180-21-SVA
|
9,207,782.51
|
1,378,275.00
|
10,586,057.51
|
1-0426-0782
|
José
Francisco Murillo Vargas
|
462940-000
|
AVM-110-21-SVA
|
7,207,500.00
|
-
|
7,207,500.00
|
Prevenciones:
1. En caso
de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Subproceso de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del
día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles
siguientes a esta notificación.
Proceso Hacienda Municipal.—Alcides
Arias Zúñiga, Coordinador.—1
vez.—( IN2021600767 ).