“PROGRAMA
DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS
MIPYMES
DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE”
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados, miembros de
la Comisión Permanente Especial de Turismo, rendimos DICTAMEN UNÁNIME
AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley “PROGRAMA
DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE”, expediente legislativo 19.318 que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199, del 16 de octubre de
2014, iniciativa de los diputados Luis Vásquez Castro y Ronal
Vargas Araya y las diputadas Nidia Jiménez Vásquez y Carmen Quesada Santamaría,
con base en las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Tras la crisis financiera
internacional, a mediados del 2009 se presenta una crisis en el turismo que
golpea la industria nacional. Como
resultado de esta crisis, estas empresas vieron minimizados sus ingresos, razón
por la que se les dificultó el pago de los créditos que les otorgó la banca u
otras entidades financieras y afectaron la capacidad de pago de sus
obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Como consecuencia de esa desatención,
los empresarios turísticos han visto cómo sus propiedades han sido rematadas,
generando la pérdida de sus patrimonios familiares, provocando una distorsión
social, desempleo y la pérdida del encadenamiento que la industria genera,
dadas las características del turismo, cuyos beneficios se encuentran en los
encadenamientos que producen. Por lo
tanto, a la par de la generación de empleo, de oportunidades para las zonas
rurales, de fomento de inversión en infraestructura, generación de nuevas
fuentes de ingresos fiscales y el apoyo al medio ambiente, así como la
promoción de las expresiones culturales locales. En este sentido, lo que afecte el ingreso de
turistas incide directamente en la economía de los empresarios y en todas las
actividades relacionadas como las agencias de viajes, hoteles, artesanías,
restaurantes y demás comercios y servicios relacionados con la atención de los
turistas. Para el caso de Costa Rica, el
turismo emplea directamente a unas 150.000 personas e indirectamente a 400.000;
por lo cual, el desempeño de esta actividad tiene repercusiones económicas y
sociales importantes.
Por estas razones, es de interés
público y notorio, lo que ocurra a las empresas del sector turismo,
principalmente a nivel regional. Por el
impacto que tiene en las zonas rurales la pérdida de empleos y el problema
social que implica.
Por estas razones se presentaron a la
corriente legislativa dos proyectos de ley que antecedieron al actual. A saber:
1. Expediente
18.949 CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO
AFECTADO POR LA CRISIS FINANCIERA. Este
proyecto planteaba la creación de un fideicomiso, con un aporte principal del
Ministerio de Hacienda por un monto de $45 millones de los recursos
girados. Estos recursos se utilizarían
para la cancelación parcial de deudas, liberación de garantías, reducción de
intereses corrientes y moratorios, dación de pago, plazos de gracia, suspensión
de procesos de cobros judiciales y convenios preventivos así como, otorgamiento
de crédito a tasas de interés bajas para el capital de trabajo.
2. Expediente
19.082 LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO Y LA REACTIVACIÓN
FINANCIERA DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
(FIDETUR-MIPYMES). Este proyecto
planteaba la creación de un Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas
especiales, cuyos deudores cumplan con una serie de requisitos fijados en dicha
ley. Creaba y establecía un marco
jurídico y económico permanente para apoyar la reactivación financiera de ese
subsector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)
del sector de actividad turística costarricense, especialmente las Mipymes que se encuentran en situación financiera negativa,
otorgando a las empresas y empresarios o empresarias correspondientes el
beneficio o producto financiero que al menos les permita mitigar el impacto
económico de la crisis financiera mundial que arrastran desde el año 2008.
Sin embargo, luego de las consultas
respectivas y la realización de un foro, el 02 de octubre del año en curso:
“Mecanismos de apoyo para la reactivación de las mipymes
de turismo afectadas por la crisis financiera del 2008”; se convino en que
ambos deberían ser archivados y buscar una solución viable, rápida y que
permitiera cumplir con el objetivo de los proyectos anteriores.
Como resultado del estudio
pormenorizado, se planteó un nuevo proyecto, que es el que nos ocupa. Con este, se busca implementar la estrategia
de desarrollo esbozada en la reforma al Sistema de Banca para el Desarrollo, a
través de un programa de apoyo a las empresas turísticas en problemas.
OBJETIVO DEL PROYECTO
Como se indica en
su artículo primero, este proyecto de ley tiene por objeto la creación, dentro
del Sistema de Banca para Desarrollo, de un Programa de Apoyo y Reactivación de
las Mipymes del Sector Turismo Costarricense. El objetivo principal de este programa es la
reactivación financiera de las Mipymes del sector de
actividad turística costarricense afectadas por la crisis financiera
internacional de 2008.
Para efectos de
definir las estrategias generales de apoyo y el análisis de los potenciales
beneficiarios, se crea una Unidad Técnica.
Esta unidad estará conformada por tres especialistas en desarrollo
empresarial de micro, pequeñas y medianas empresas del sector turismo y
desarrollo regional, de las siguientes entidades: Ministerio de Turismo,
Sistema de Banca para el Desarrollo y Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
Pero
adicionalmente, para efectos de incorporar efectivamente la condición de micro,
pequeño o mediano hotel turístico se establece una fórmula de
calificación. Esto porque en la
actualidad este sector está calificado por una fórmula propia de la actividad
comercial. En la fórmula actual se
sobredimensiona el número de empleados, lo cual no corresponde a la actividad
hotelera. En un hotel de cinco
estrellas, en promedio, se requiere un trabajador por cada habitación. Dada la ponderación de la fórmula, cualquier
hotel que tenga más de 17 empleados, independientemente del valor de las
construcciones o las ventas, será mediana empresa.
De igual forma,
la actividad hotelera requiere una inversión en construcciones mucho mayor que
las demás actividades comerciales. Por
esta razón se aumenta el monto correspondiente al activo, de forma que los
hoteles, micro y pequeños, puedan quedar incluidos.
Además de que se
autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo para comprar bienes inmuebles
que los bancos estatales y privados se han adjudicado y que garantizaban
pasivos originados en actividades turísticas, para que sean financiados a sus
antiguos dueños, cuando así lo soliciten.
Y se declara una moratoria para el cumplimiento de obligaciones
crediticias y financieras en bancos públicos o privados, cooperativas o
entidades financieras, así como fiscales o de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en favor de las empresas turísticas afectadas por la crisis financiera
de acuerdo con lo normado en esta ley y que puedan acogerse a los beneficios de
la misma. Por lo cual, durante el período de vigencia de esta ley, no podrán
rematarse, adjudicarse o liquidarse propiedades o bienes que pertenezcan a las
empresas turísticas afectadas por la crisis financiera, en los que ellos se
encuentren como deudores principales o accesorios.
JUSTIFICACIÓN DE
LA RECOMENDACIÓN
El proyecto fue
iniciado el 11 de setiembre de 2014.
Durante su
trámite legislativo, la iniciativa fue consultada, al:
1. Ministerio de la Presidencia.
2. Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
3. Sistema de Banca para el Desarrollo.
4. Instituto Costarricense de Turismo.
5. Banco Nacional de Costa Rica.
6. Banco de Costa Rica.
7. Banco Crédito Agrícola de Cartago.
8. Cámara Nacional de Turismo.
9. Ministerio de Planificación y
Política Económica.
10. Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
De las entidades
consultadas, emitieron su criterio el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, el Banco de Costa Rica, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, el Instituto Costarricense de Turismo, entidades que hicieron
observaciones que oportunamente serán valoradas. No obstante, dadas las incorporaciones de
mociones y la necesidad de dar amplia difusión sobre el tema, el texto del
dictamen se publicará y será consultado nuevamente a las mismas entidades y
adicionalmente a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Luego del
análisis del proyecto y lo enriquecedor que han sido las giras emprendidas, por
las zonas turísticas, por la comisión legislativa, nos hemos dado cuenta de la
necesidad de ayuda que aflige a un sector importante del empresariado
turístico. Este es un proyecto que
recoge el clamor de más de 80 micro y pequeñas empresas que se enfrentan a la
incertidumbre, la duda y el temor de ver sus proyectos, sus anhelos y sus sueños
absorbidos por crisis y la voracidad de la banca comercial que, apegada a su
orientación al lucro, está rematando y llevando a cobro judicial a estos
empresarios.
Estos micros,
pequeños y medianos empresarios, son visibles, ya han cerrado o están a punto
de cerrar, porque no encuentran respuesta a sus necesidades de readecuación, de
reactivación y de acompañamiento. Según datos de los mismos empresarios
turísticos muestran que:
1. Más del 50% están en la Zona Norte y
un 23% en la Zona de Monteverde y el Pacífico Central. Además un 11% en el Pacífico Norte.
2. De estos empresarios, el 85% de
ellos debe menos de US$3.000.000,00 y representan el 50% del monto total de las
deudas.
3. Un 48% de las empresas se encuentran
rematas, en convenio preventivo, cobro judicial, comodatos, remates y en
mora. Y un 52% en riesgo de mora.
4. El número promedio de empleados de
estos empresarios turísticos es de 17 personas
y en su conjunto generan casi 1.300 empleos directos y casi 5.200
empleos indirectos, en la zona rural.
5. Para muchos de estos empresarios y
sus empleados, esta ley es la diferencia entre la pobreza y la miseria.
Por todas estas
razones y por la necesidad de entender que las labores del Sistema de Banca
para el Desarrollo es constituirse en un instrumento de la política pública es,
que a través de este proyecto, no se condonan deudas sino que se establecerá
una unidad que estudiará cada caso en particular y en aquellos que tengan
viabilidad, diseñará los mecanismos adecuados para su readecuación, reactivación
y el acompañamiento necesario para asegurar el éxito de esas empresas.
Es urgente, que
aprobemos este proyecto de ley y que convirtamos en hechos los propósitos de la
aprobación de la reforma a la Ley de Banca para el Desarrollo. Es urgente que asumamos nuestro papel de
diputadas y diputados, señalando los derroteros de la acción política.
Con base en las
consideraciones señaladas, recomendamos la aprobación del siguiente texto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.-Créase dentro del
Sistema de Banca para Desarrollo el Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense. El Programa creado en esta ley tiene por
objetivo principal la reactivación financiera de las Mipymes
del sector de actividad turística costarricense afectadas por la crisis
financiera internacional de 2008.
Para cumplir con
este objetivo, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para Desarrollo
deberá definir las estrategias para la reactivación de las empresas, las cuales
deberán incorporar todos los instrumentos financieros necesarios para fomentar,
promocionar, incentivar y participar en la readecuación de las deudas, la
reactivación y el desarrollo de las empresas turísticas incluyendo modelos de
capital semilla y capital de riesgo, de ser necesario.
ARTÍCULO 2.- Para determinar
la elegibilidad de la solicitud, el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo,
evaluará que el acreditado cumpla con los requerimientos establecidos para ser
beneficiario de los recursos de Banca para el Desarrollo, y que las deudas se
originan por su participación en la actividad turística. El estudio de crédito deberá ser acompañado
por el estudio de viabilidad técnica del proyecto que realice el especialista
que determine la Unidad Técnica del Programa.
En el caso de las
medianas empresas de turismo que soliciten acogerse al Programa de Apoyo y
Reactivación de las Mipymes de Sector Turismo
Costarricense se requerirá la resolución motivada del Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Las condiciones
financieras de las operaciones aprobadas, deberán guardar relación con las
particularidades de cada una de ellas, de manera que se asegure la viabilidad
de los proyectos financiados. Esto
incluye, tasas de interés de las operaciones, plazos de los créditos o
inversiones, periodos de gracia y comisiones de cobro.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de
definir las estrategias generales de apoyo y el análisis de los potenciales
beneficiarios, se crea una Unidad Técnica, compuesta conformada por tres
especialistas en desarrollo empresarial de micro, pequeñas y medianas empresas
del sector turismo y desarrollo regional, de la siguiente forma:
a) Una persona técnica del Ministerio
de Turismo.
b) Una persona técnica del Sistema de
Banca para el Desarrollo.
c) Una persona técnica del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
Esta Unidad
Técnica tendrá las siguientes funciones:
1.- Coordinar los
estudios de factibilidad técnicos y financieros que se requieran para evaluar
la viabilidad económica y social de los proyectos que soliciten la inclusión
dentro del programa. Para estos efectos,
podrá contratar asesores externos para realizar los estudios respectivos.
2.- Recomendar los instrumentos y la
aprobación de las operaciones al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.
3.- En el caso de que las operaciones
aprobadas, en el plazo de la misma, se vean afectadas por contingencias como
desastres naturales o factores antrópicos, que les impidan cumplir los
compromisos adquiridos, podrá recomendar al Fideicomiso Nacional de Desarrollo
la readecuación de las deudas a los sujetos beneficiarios, de conformidad con
lo que establece la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634 de 23 de abril de 2008. La readecuación no hará perder la condición
de sujeto de crédito beneficiario ante el Sistema de Banca para el Desarrollo.
4.- Fomentar la innovación, transferencia
y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de las empresas
que participan en el Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes de Sector Turismo Costarricense.
5.- Cualquier otra que el reglamento
establezca como propia de la Unidad Técnica.
ARTÍCULO 5.- Por medio de la
presente ley se autoriza a las entidades financieras reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financiera para que negocien la venta con
descuentos de las operaciones incluidas en las carteras de créditos vigentes
morosas, en cobro judicial, en convenio preventivo, rematadas y adjudicadas,
que el Sistema de Banca para Desarrollo defina como beneficiarias del Programa
de Apoyo y Reactivación de las Mipymes de Sector
Turismo Costarricense.
ARTÍCULO 6.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de dos meses después
de su respectiva publicación.
ARTÍCULO 7.-Para los efectos
de esta ley, la calificación como micro, pequeño o mediano hotel turístico se
establecerán mediante la siguiente fórmula:
P= ((0,6*(B3/50))+(0,3*(B4/2.979.000.000))+(0,1*B5/1.170.000.000))*100
Donde:
P: Puntaje obtenido por el hotel.
Pe: Personal promedio empleado por la
empresa durante el último período fiscal.
NTcs: Parámetro
de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios. En este caso 50.
Van: Valor de las ventas anuales netas de la
empresa en el último período fiscal.
VNcs: Parámetro
monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y
servicios.
ate: Valor
de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.
AFcs: Parámetro
monetario de referencia para los Activos Fijos de un hotel de 50 habitaciones
de un promedio de 30 metros cuadrados por habitación y un costo por metro
cuadrado de construcción de 780.000 colones.
Los hoteles se
clasificarán con base en el puntaje “P” obtenido, según el siguiente criterio.
Microempresa: P
= 10
Pequeña Empresa: 10 < P = 35
Mediana Empresa: 35 < P = 100
En el caso de las
demás empresas turísticas que se puedan acoger a esta ley se aplicará lo
establecido en los artículos de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas del 27 de mayo de 2002 y sus reformas.
TRANSITORIO 1.- Durante un
plazo máximo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley, el Sistema de
Banca para el Desarrollo, a través del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo,
estará facultado para comprar bienes inmuebles que los bancos estatales y
privados se han adjudicado y que garantizaban pasivos originados en actividades
turísticas, para que sean financiados a sus antiguos dueños, cuando así lo
soliciten.
TRANSITORIO 2.- Se declara una moratoria para el cumplimiento
de obligaciones crediticias y financieras en bancos públicos o privados,
cooperativas o entidades financieras, así como fiscales o de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en favor de las empresas turísticas afectadas
por la crisis financiera de acuerdo con lo normado en esta ley y que puedan
acogerse a los beneficios de la misma. Siempre y cuando el plan de inversión
del crédito que origina la deuda actual o las recaudaciones, haya sido para la
actividad turística.
Durante el período
de vigencia de esta ley, no podrán rematarse, adjudicarse o liquidarse
propiedades o bienes que pertenezcan a las empresas turísticas afectadas por la
crisis financiera, en los que ellos se encuentren como deudores principales o accesorios.
Rige a partir de
su publicación y por un plazo de dieciocho meses.
DADO EN LA SALA DE
SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE DE TURISMO A LOS VEINTE DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Luis Alberto Vásquez Castro Nidia
María Jiménez Vásquez
Presidente Secretaria
Danny Hayling Carcache Marlene Madrigal Flores
Karla Prendas Matarrita Carmen Quesada Santamaría
Ronald Vargas Araya
Diputados y Diputadas
1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud Nº 24251.—C-158290.—(IN2014083793).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de
2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5394,
publicada en La Gaceta N° 216 de 16 de noviembre de 1973 y sus reformas,
se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), que tiene como
fines fundamentales, la protección y conservación de los bienes de la Imprenta
Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los programas de
inversión de acuerdo con sus necesidades; así como señalar e imponer las
tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los
materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.
2º—Que mediante el oficio
INDG-151-10-2014 de 3 de octubre de 2014, el Director General de la JAIN,
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el
2015, por un monto total de ¢1.069.680.000,00 (mil sesenta y nueve millones
seiscientos ochenta mil colones exactos), para atender la adquisición de
mobiliario, equipo, maquinaria, suministros de imprenta y de oficina. Dicha solicitud fue avalada por la señora
Viceministra de Gobernación y Policía, mediante el oficio DVG-CMMQ-665-2014 de
2 de octubre de 2014 y aprobada por la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, mediante el Acuerdo en Firme N° 6307-09-2014 tomado en la sesión
ordinaria No. 24 del 25 de setiembre del presente año.
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del
Decreto Ejecutivo, la suma de ¢920.130.000,00 (novecientos veinte millones
ciento treinta mil colones exactos) que será financiada con recursos
provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para financiar
la compra de equipo y sistemas para la automatización de los procesos
productivos; la adquisición de equipo de cómputo; la sustitución del sistema de
aire centralizado; la adquisición de equipo para el sistema de aire comprimido
y de extracción e inyección requerido en la planta productiva; para continuar
la tercera etapa de la ejecución de las obras del proyecto de mejoras al
edificio y la instalación de los equipos del anillo de aire y sistemas de
extracción, para cumplir con un adecuado proceso de mantenimiento de
infraestructura pensando en la protección de los trabajadores y los bienes de
la entidad.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 38279-H,
publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la JAIN,
fue establecido en la suma de ¢1.495.530.000,00 (mil cuatrocientos noventa y
cinco millones quinientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado
en el oficio STAP-0979-2014 del 28 de abril de 2014; cifra que no contempla el
gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit específico, el
numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización
de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado a la JAIN para el año 2015, incrementándolo
en la suma de ¢920.130.000,00 (novecientos veinte millones ciento treinta mil
colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional (JAIN), el gasto presupuestario máximo para el año 2015,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38279-H, publicado en La
Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢920.130.000,00
(novecientos veinte millones ciento treinta mil colones exactos), para ese
período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa de la JAIN, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38725-IN2014086915).
N° 107-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del
2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor César Barrantes Bolaños, cédula de identidad 1-1018-187,
Periodista, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva
Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien
participará en Visita Oficial de Estado, el día 19 de noviembre del 2014. La
salida del señor Barrantes Bolaños será el 18 de noviembre y el regreso está
previsto para el 19 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales,
faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700-
Información y Comunicación, Subpartida 10503-
Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢137.845,49 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige
a partir del 18 de noviembre del 2014 y hasta el 19 de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
N° 3400022453.—Solicitud Nº 24298.—C-31720.—(IN2014083834).
N°
166-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
de la señora Hannia Vega Arias, cédula de identidad
N° 4-0101-1357, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar
para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica N° 3-006-045436,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional y dejar sin efecto el acuerdo N° 149-MJP del tres de
setiembre del dos mil trece, publicado en el Alcance Digital N° 128 de La
Gaceta N° 218 del doce de noviembre del dos mil trece.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 8221.—C-22700.—(IN2014086927).
Resolución N° D.M. 297-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día diecisiete de
octubre del dos mil catorce. Nombramiento del señor Luis Carlos Amador Brenes,
cédula de identidad N° 1-506-417, como representante de la jerarca de esta
Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990,
publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a
él.
2º—Que conforme con la supracitada
ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del
Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por el
Ministro de Cultura y Juventud, o su representante.
Considerando
Único:
Que es necesaria la total integración de la Junta
Administrativa para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Amador
Brenes, cédula de identidad N° 1-506-417, miembro de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, en representación de la jerarca de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2014.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2999.—Solicitud Nº
24078.—C-15560.—(IN2014083583).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Sobre La Presentación
de Información ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre la
resolución de referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a
la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación, sita en
San José centro, contiguo al Cine Variedades, Edificio La Llacuna,
piso 12; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica:
mongerla@hacienda.go.cr.
Para los
efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San
José, a las [hora, día y año].—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
3400020956.—Solicitud Nº 24313.—C-48120.—(IN2014083811). 2 v. 1
Nº
DGT-R-51-2014.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 26 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas, así como el Decreto Ejecutivo N° 36643-H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 14 de junio del 2011, mediante el cual Ministerio
de Hacienda presenta el programa de Lotería Fiscal “Transacción Electrónica
Puntos Solidarios”, dirigido a toda la ciudadanía del país, con el objetivo de
incentivar el uso de tarjetas de débito y crédito, para el pago de las compras
en el territorio nacional, por los beneficios que ello ofrece desde el punto de
vista de control tributario.
III.—Que con
fundamento en la Resolución DGT-031-2014 del 04 de agosto del 2014, se realizaron
dos sorteos de lotería fiscal con el fin de incentivar el uso de las tarjetas
de débito y crédito, medio de pago idóneo para el control tributario, ya que
además de permitir una recaudación más oportuna del impuesto sobre las ventas,
permite una mayor trazabilidad de las operaciones de los contribuyentes, por lo
que una vez más se implementará, en esta oportunidad por doce meses.
IV.—Que el artículo 174 párrafo
segundo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la
Administración Tributaria, cuando dicte disposiciones de carácter general, debe
conceder una audiencia a las entidades representativas de carácter general que
les afecte, ello con el fin de que expongan su parecer. El mismo artículo
dispensa de dar dicha audiencia, cuando se opongan a ello razones de “interés
público o de urgencia”. Como el país está pasando por una situación fiscal
sumamente crítica, es urgente y de interés público que la Administración
Tributaria, en el menor tiempo posible, pueda tener un mayor control de los
ingresos que obtienen y declaran todos los obligados tributarios y una de esas
formas de control es a través de los pagos que los ciudadanos costarricense
hacen por medio de sus tarjetas de crédito y de débito. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
RESOLUCIÓN
DEL SORTEO DE LOTERÍA FISCAL
“TRANSACCIÓN
ELECTRÓNICA 2015”
Artículo 1º—Sobre los patrocinadores,
participantes y vigencia:
1. El sorteo de lotería denominado
“Lotería Fiscal” es organizado y patrocinado por el Ministerio de Hacienda.
2. Está dirigido a todas las personas
físicas y jurídicas (tarjetahabientes) que realicen pagos en el territorio
nacional, utilizando tarjetas de débito o crédito emitidas por empresas
nacionales.
3. El sorteo es por tiempo limitado,
abarca los pagos que se realicen utilizando tarjetas de débito y crédito,
emitidas por empresas nacionales, del primero de diciembre del dos mil catorce
al treinta de noviembre del dos mil quince.
4. Los sorteos son cuatrimestrales, no
acumulativos.
5. La participación de los menores se
dará bajo la presunción de que los padres la han autorizado, sin que el
patrocinador tenga que verificar dicha circunstancia.
6. Toda persona que participe en el
sorteo de lotería fiscal, para reclamar un premio, deberá sujetarse a las disposiciones
contenidas en esta resolución.
Artículo 2º—Definiciones: Para
los efectos de esta resolución se entiende por:
Ministerio de Hacienda o Ministerio: patrocinador oficial del sorteo
denominado “Lotería Fiscal”.
Banco o emisor: entidad financiera o empresa
nacional que emite u otorga una tarjeta de débito o crédito a sus clientes.
Tarjeta: tarjeta de débito o crédito emitida por un banco o
emisor nacional.
Tarjetahabiente: persona física o jurídica a nombre
de quien aparece la tarjeta de débito o crédito.
Acción: probabilidad de obtener un premio que se asigna al
tarjetahabiente de conformidad con el monto de los pagos que realice utilizando
su tarjeta de débito o crédito y que varía según el tipo de negocio o actividad
económica, donde haya realizado el pago.
Base de datos: Es el almacenamiento electrónico de
todas las acciones asignadas a favor de los tarjetahabientes para cada sorteo.
Tómbola electrónica: Aplicación informática que mediante
rutinas al azar selecciona una acción de la
base de datos.
Artículo 3º—Procedimiento
de participación:
1. Para participar en los sorteos de
Lotería Fiscal, Transacción Electrónica, los tarjetahabientes sólo deben
efectuar sus pagos con su tarjeta de débito o crédito.
2. En los sorteos de Lotería Fiscal,
participan todas las personas físicas y jurídicas que posean una tarjeta de
débito o crédito emitida por un banco o emisor nacional.
3. Por cada tres mil colones que el
tarjetahabiente pague con su tarjeta de débito o crédito, el banco emisor asignará
una acción al tarjetahabiente para participar. Los pagos que se realicen por
concepto de servicios profesionales, obtienen dos acciones por cada tres mil
colones.
4. Las actividades que
recibirán doble puntaje serán los establecimientos que asignen a los códigos de
categoría del comerciante (MCC por sus siglas en inglés o Merchant Category Code), según el detalle
que presenta en el siguiente cuadro:
MCC
|
Negocio
|
8911
|
Arquitectura / Servicios de Topografía
|
8931
|
Contadores, auditores
|
8021
|
Dentistas y ortodoncistas
|
8011
|
Doctores
|
8050
|
Enfermería / cuidado personal
|
8062
|
Hospitales
|
8071
|
Laboratorios médicos y dental
|
8042
|
Optometristas, oftalmólogo
|
8031
|
Osteólogos
|
8041
8049
|
Podólogos
|
8041
|
Quiroprácticos
|
7298
|
Sala de belleza y salud
|
8111
|
Servicios legales - abogados
|
8999
|
Servicios profesionales
|
8099
|
Servicios médicos
|
0742
|
Servicios veterinarios
|
5. Cada acción representa una
oportunidad de ganar para el tarjetahabiente.
6. Los pagos que se
realicen por concepto de servicios públicos, correspondientes a los siguientes
MCC, no participan en los sorteos de Lotería
MCC
|
Servicios
Públicos
|
9399
|
Servicios Gubernamentales (Pagos transacciones de gobierno)
|
9211
|
Costas judiciales, incluyendo la pensión alimenticia y manutención de
los hijos
|
9222
|
Multas, Entidades de Gobierno Administrativas
|
9311
|
Pago de impuestos
|
8641
|
Asoc. cívicas sociales
|
6012
|
Bancos-servicios
|
6010
|
Instituciones financieras
|
4900
|
Utilidades
|
6381
|
Seguros
|
6211
|
Agente de seguros
|
6300
|
Ventas de seguros
|
7995
|
Casinos
|
7. No se obtienen acciones por los
retiros en efectivo.
8. El banco emisor remitirá al
Ministerio de Hacienda la información de las acciones asignadas a cada uno de
sus tarjetahabientes en forma mensual, para lo cual indicará: Número de cédula
del tarjetahabiente, tipo de tarjeta (débito indicado con el número 1 y crédito
con un 2), código del banco, código de cuenta, cantidad de acciones acumuladas
en el mes por los pagos realizados con la tarjeta, fecha de envío del registro.
9. La información que remitan todos los
emisores se incorpora a una base de datos, donde por medio de una aplicación
informática se selecciona al azar a los ganadores.
10. Se realizarán tres sorteos
cuatrimestrales, con los pagos efectuados por medio de tarjeta de débito o
crédito a partir del primero de diciembre de dos mil catorce al treinta de
noviembre del dos mil quince.
11. Los sorteos se realizarán dentro de
los 10 días hábiles siguientes a los meses de abril, agosto y diciembre de dos
mil quince. En el primer sorteo participarán las acciones acumuladas por cada
tarjetahabiente durante los meses de diciembre dos mil catorce a marzo dos mil
quince; en el segundo sorteo participarán las acciones acumuladas por cada
tarjetahabiente durante los meses de abril a julio del dos mil quince; y en el
tercer sorteo participarán las acciones acumuladas por cada tarjetahabiente
durante los meses de agosto a noviembre del dos mil quince.
12. Las acciones son acumulativas por
cuatrimestre, de manera que en cada sorteo participan únicamente las acciones
acumuladas por lo pagos realizados utilizando tarjetas de débito o crédito
durante el cuatrimestre correspondiente.
Artículo 4º—Premios:
1. El sorteo de la “lotería fiscal”
comprende un total de 4 premios en efectivo para cada uno de los tres sorteos a
realizar, de conformidad con la siguiente tabla:
Premios por sorteo “Lotería Fiscal, 2015”
Monto del premio
|
Cantidad de premios
|
Monto a entregar por sorteo
|
¢50.000.000
|
1
|
¢50.000.000
|
¢30.000.000
|
1
|
¢30.000.000
|
¢10.000.000
|
2
|
¢20.000.000
|
Total
|
4
|
¢100.000.000
|
2. Las tarjetas participantes podrán
hacerse ganadoras de un único premio en cada sorteo, por tal razón, cuando una
tarjeta participante resulte ganadora, las acciones que puedan quedar en la
base de datos serán inhabilitadas.
Artículo 5º—Confirmación,
comunicación y divulgación:
1. El Ministerio de Hacienda solicitará
al respectivo banco emisor, el nombre, número de cédula, números de teléfonos
de contacto y provincia donde habita la persona titular de la cuenta a la que
se encuentra asociada la acción que haya resultado favorecida en cualquiera de
los sorteos de la lotería fiscal.
2. El banco emisor cuenta con un plazo
de un día hábil para comunicar al Ministerio de Hacienda lo indicado en el
punto anterior.
3. El Ministerio de Hacienda publicará
la lista de los ganadores en el blog de su página Web, www.hacienda.go.cr.
4. Los premios serán depositados en la
cuenta del tarjetahabiente cuya acción haya resultado ganadora, en un plazo
máximo de 30 días naturales, una vez que el banco emisor haya comunicado la
identidad de los ganadores.
5. El Ministerio de Hacienda no asume
ninguna responsabilidad una vez que al ganador se le haya depositado su premio.
El destino que se le dé al premio será responsabilidad única y exclusiva de
cada ganador.
6. Con el fin de hacer público el
resultado de los sorteos de Lotería Fiscal, todas las personas que resultaran
favorecidas, autorizan lo siguiente:
a. Que su nombre e imagen aparezca en
publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de
divulgación relacionado con el sorteo de Lotería Fiscal como entrega y recibo
del premio.
b. En caso de ser convocados, deberán
presentarse al Ministerio de Hacienda en el día y hora que llegue a indicarse,
para realizar la entrega simbólica del premio. En este caso, el depósito del
premio según se indicó en el punto cuatro anterior, queda supeditado a la
realización del acto de entrega.
c. Los tarjetahabientes que resultaren
ganadores renuncian expresamente al pago de cualquier remuneración o
compensación adicional al premio y a posteriores reclamos por derechos de
imagen, los cuales se tienen por cedidos temporalmente, únicamente para los
efectos de divulgación del resultado de la Lotería Fiscal.
d. Los ganadores no podrán negarse a
ser fotografiados o filmados, todo lo anterior en virtud de las disposiciones
establecidas en los términos y condiciones de la presente resolución y sus
modificaciones.
Artículo 6º—Restricciones:
1. La entrega de los premios está
sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las
que se indican en esta resolución.
2. Los sorteos de
Lotería Fiscal se rigen por la presente resolución y el Decreto de Lotería
Fiscal N° 32450-H-MEP, publicado en La Gaceta N° 130 del 6 de julio de
2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 36643-H del 14 de julio del 2011.
3. Los premios
que se otorgarán no son negociables transferibles o canjeables. Serán
depositados únicamente en la cuenta de cada persona declarada como favorecida
en el sorteo de acuerdo a lo establecido en esta resolución.
4. Si los
ganadores no aceptan los premios en las condiciones establecidas en esta
resolución, se considerará que los premios han sido renunciados y se
considerarán extinguidos en relación con el o los favorecidos y no les asistirá
derecho a reclamo o indemnización.
Artículo 7º—Responsabilidad
general:
1. La responsabilidad de Ministerio de
Hacienda culmina con la entrega de los premios ofrecidos, por lo que el
Ministerio no se responsabiliza por hechos relacionados, que puedan ocurrir con
el uso y disfrute de los premios.
2. El Ministerio de Hacienda no asume
responsabilidad alguna por querellas, juicios, daños, pérdidas o perjuicios
ocasionados por el uso de los premios.
3. El Ministerio de Hacienda no se hará
cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos para el retiro de los
premios o para hacer efectivos los mismos.
4. Si el Ministerio de Hacienda
determina que el ganador recibió el premio incumpliendo las condiciones
estipuladas en el presente reglamento y sus modificaciones, o bien por medio de
engaño, se faculta al Ministerio para reclamar el premio entregado en cualquier
momento y tomará las acciones legales del caso.
5. En caso de que por error se le
comunique a una persona que ha salido favorecida con alguno de los premios, y
éste no cumpla con los términos de esta resolución o que se hayan presentado
irregularidades en su participación, el tarjetahabiente acepta y conoce que el
Ministerio de Hacienda no estará obligado a entregarle el premio y renuncia a
cualquier tipo de reclamo contra dicho Ministerio.
6. Quedan excluidos de participar en
los sorteos de Lotería Fiscal los empleados de la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda que participen en la
creación de las rutinas informáticas, que permiten la selección al azar de las
acciones de la base de datos, así como los empleados de los bancos emisores que
participen en las rutinas de asignación de acciones y remisión de la
información al Ministerio de Hacienda.
7. Para mayor información o consultas
se puede llamar al teléfono 2539-6678 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00
p. m. o consultar la página Web de la Dirección General de Tributación
www.hacienda.go.cr
Artículo 8º—Sustitución
de resoluciones anteriores y Acuerdos de Entendimiento: Esta resolución
sustituye las anteriores emitidas sobre el tema de Sorteo de Lotería Fiscal. En
lo que se refiere a los Acuerdos de Entendimiento suscritos con las entidades
financieras, quedarán vigentes en lo no modificado por esta resolución.
Artículo 9º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas
Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N°
3400020956.—Solicitud Nº 24303.—C-160810.—(IN2014083806).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-305-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas
veinte minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N°
8360 del 24 de junio del 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 130 del 08 de julio del 2003, establece la obligación de los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera de conservar y mantener a disposición del Servicio
Nacional de Aduanas, los documentos y la información relativa a su gestión por
un plazo de cuatro años, salvo que la legislación nacional establezca un plazo
mayor.
II.—La
Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, dispone en el artículo 30 inciso b), la obligación de los auxiliares
de la función pública aduanera de conservar durante un plazo de cinco años los
documentos y la información fijada reglamentariamente para los regímenes en los
que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un
plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de
ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando
exista algún asunto pendiente de resolución.
III.—El
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de
junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1996, en su artículo 115 dispone que es obligación del Agente Aduanero
conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros,
un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente
y de los documentos de acompañamiento que sirvieron de base para la
declaración.
IV.—La
Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 de fecha 24 de octubre de 1990, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990,
establece que al Sistema Nacional de Archivos le corresponderá el
funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los
archivos de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes
públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado.
V.—El Decreto Ejecutivo N° 24023
del 30 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47
del 07 de marzo de 1995, correspondiente al Reglamento a la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, en su artículo 2 inciso c) dispone que el Sistema
Nacional de Archivos comprende el archivo del Poder Ejecutivo: Tales como el
archivo de la Presidencia de la República, del Consejo de Gobierno, los
ministerios, sus direcciones generales, departamentos y demás dependencias en
todo el país.
VI.—La
citada Ley del Sistema Nacional del Archivos, en su numeral 31 establece la
creación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos como
el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las
normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico-cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de
documentos de los entes productores a los que se refiere el artículo 2 de la
misma Ley.
VII.—El Reglamento a la Ley del
Sistema Nacional de Archivo, en su artículo 120 establece como parte de las
funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la
resolución de las consultas atendiendo a la directriz de conservar lo que tenga
valor científico-cultural, y autorizar la eliminación de los documentos que
carezcan de este valor, en las diferentes etapas de formación de los archivos,
así como también, analizar y aprobar las tablas de plazos de conservación de
documentos que presenten las instituciones mencionadas.
VIII.—El Reglamento a la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, en su Capítulo IV “De las funciones
archivísticas”, apartado “Conservar”, establece los lineamientos de
conservación que deben acatar todos aquellos entes productores que entre otras
obligaciones, deberán contar con los materiales, equipo y mobiliario que
permitan una óptima conservación de los documentos.
IX.—El Reglamento de cita, en su numeral 138 dispone que cada
una de las instituciones mencionadas en el artículo 2°, integrará un Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. De tal manera, mediante
Acuerdo N° 028-DM-2007 del 11 de abril del 2007 fue conformado para el
Ministerio de Hacienda.
X.—El Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, en su artículo 140 establece que son funciones del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, entre otras, consultar
a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando se deban
eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo, y no
existan tablas de plazos aprobadas.
XI.—Debido a la inexistencia de una “Tabla de Plazos
de Conservación de Documentos” actualizada y vigente para la producción
documental generada por el Servicio Nacional de Aduanas, así como de los
conservados por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y a fin de
proceder con la eliminación de los mismos, considera esta administración, ajustar
el Manual de Procedimientos Aduaneros a las disposiciones contenidas en los
numerales 35 de la Ley del Sistema Nacional del Archivo y 131 de su Reglamento,
los cuales establecen la obligatoriedad de solicitar el criterio a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para todos aquellos
documentos que han perdido su valor administrativo o legal.
XII.—En procura del respeto
del marco de legalidad imperante en los considerandos anteriores, los artículos
134 y 135 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo, disponen que
las instituciones productoras levantarán un acta que contenga todos los tipos
documentales que eliminen y la conservarán en sus archivos. Cada autorización
para eliminar documentos emanados de la Comisión comprenderá única y
exclusivamente los tipos documentales que expresamente se señalan en ella.
XIII.—El artículo 136 del supracitado Reglamento, establece que para llevar a cabo el
procedimiento de eliminación documental, las instituciones públicas deberán
velar porque los tipos documentales cuya eliminación se autoriza, sean
transformados en material no legible.
XIV.—De conformidad con lo
dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reformas, N°
8839 del 24 de junio del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 135 del 13 de julio del 2010, artículo 2 inciso f), se constituye como fin
primordial de esta administración aduanera, velar por la separación de residuos
en la fuente y una correcta disposición final de los mismos.
XV.—El artículo 9 de la Ley
General de Aduanas, dispone que son funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los
requerimientos del comercio internacional.
XVI.—Conforme a lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, y en el uso de
esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
XVII.—En virtud del Acta de Sesión N° 33 del 15 de
abril de 2010 del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
del Ministerio de Hacienda, se define la vigencia administrativa y legal de las
declaraciones aduaneras de importación definitiva en seis años.
XVIII.—Por oficio DJMH-1526-2014 del 24 de julio del
2014, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, emitió criterio
institucional mediante el cual concluye que “(…) los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera son responsables de la conservación de toda
documentación e información producida a partir de la intervención que se
realice en los diferentes regímenes aduaneros, por un período de cinco años,
por lo que para realizar la eliminación de esta documentación, deben realizar una
solicitud de eliminación de documentos al Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos de este Ministerio y cumplir con los procedimientos
establecidos al efecto.”
XIX.—Con base en las
consideraciones anteriores, y siendo que se adolece de un procedimiento
adecuado para la eliminación de las declaraciones aduaneras que se ubican en
los archivos de la Administración Aduanera, así como en los distintos
auxiliares de la Función Pública Aduanera, y cuyo plazo de conservación supera
las regulaciones establecidas en la
legislación aduanera vigente, es imperante establecer las disposiciones
relacionadas con la normalización del procedimiento a seguir. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Adicionar el presente
procedimiento al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005 de la Dirección General de
Aduanas, publicada en el Alcance N° 23 de La Gaceta N° 143 de fecha 26
de julio del 2005.
2º—Cuando exista “Tabla de Plazos
de Conservación de Documentos”, la solicitud de eliminación de las
declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo, generados por el Servicio
Nacional de Aduanas y los distintos Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
se realizará mediante la presentación del documento denominado: “Solicitud de
Eliminación de Documentos”.
3º—En ausencia de la “Tabla de
Plazos de Conservación de Documentos”, la solicitud de eliminación de las
declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo generados por el Servicio
Nacional de Aduanas y los distintos Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
se realizará mediante la presentación del “Formulario de Solicitud de
Valoración Parcial de Documentos”.
4º—Los “Formularios de Solicitud
de Valoración Parcial de Documentos”, recibidos por el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, serán tramitados conforme a los
requisitos del presente procedimiento y sujetos a los pronunciamientos de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
5º—Dejar sin efecto las
resoluciones RES-DGA-079-2004 de fecha 13/07/2004 y RES-DGA-089-2004 de fecha
18/08/2004, en virtud de que las mismas pierden eficacia con la vigencia del
presente procedimiento.
6º—La presente resolución rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
“Procedimiento para la Eliminación de Documentos
Aduaneros”
A. Alcance. Este procedimiento se aplicará a las
Declaraciones Aduaneras y sus documentos de respaldo que deben ser custodiados
por la Administración Aduanera y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
de conformidad con el artículo 30 incisos b) y m) de la Ley General de Aduanas
y el plazo de vigencia administrativa y legal establecido por el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
B. Base Legal.
1° Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III).
2° Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995, Ley General
de Aduanas y sus reformas.
3° Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas.
4° Ley N° 7202 de fecha 24 de octubre de 1990, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, Ley del
Sistema Nacional de Archivos.
5° Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 1995,
Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
6° Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, Ley para la
Gestión Integral de Residuos y sus reformas.
7° Acta de Sesión N° 33, aprobada por el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos en fecha 15 de abril del 2010.
C. Abreviaturas
CNSED:
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
CISED:
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio de
Hacienda.
LGA:
Ley General de Aduanas.
RLGA:
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
LSNA:
Ley del Sistema Nacional de Archivo.
RLSNA:
Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivo.
SNA:
Servicio Nacional de Aduanas.
Las abreviaturas no definidas en este procedimiento
corresponderán a las establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22
de junio 2005, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta
N° 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, relativa al Manual de
Procedimientos Aduaneros.
D. Definiciones
Acta eliminación:
Documento elaborado por el CISED, mediante el cual se hace constar el acto de
eliminación de las declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo
aprobados conforme a la resolución de la CNSED.
Serio
o tipo documental: Es el nombre con el que se conocen los documentos,
sea porque el mismo documento trae escrito su nombre, o porque la costumbre ha
llevado a nombrarlo así, como por ejemplo los documentos aduaneros.
Documentos
aduaneros: Pólizas de Desalmacenaje;
declaraciones aduaneras y documentos únicos aduaneros, con sus documentos de
respaldo correspondientes. Éstos pueden ser de Importación, exportación,
tránsito, reimportación, ingreso a los regímenes de Zonas Francas y
Perfeccionamiento Activo, ingreso de viajeros, certificado de importación temporal,
entre otros.
CISED:
Es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de evaluar y determinar la
vigencia administrativa y legal de los documentos generados por los entes
productores, así como las normas de selección y eliminación para cada tipo de
documento aduanero y sus respaldos que se mencionan en este procedimiento.
CNSED:
Es el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar
las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico-cultural y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos
de los entes productores.
Entidad
productora: Es el ente que produce el documento: puede ser de la
Administración Pública, de la Privada, una familia o una persona.
Tabla
de plazos de conservación de documentos: Es un instrumento elaborado por
el CISED, en el cual constan todas las series o tipos documentales producidos o
recibidos por la Autoridad Aduanera o por el Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, en el cual se anotan todas sus características y se fija la vigencia
administrativa y legal del documento.
Valoración
parcial de documentos: Es el proceso de evaluación y autorización
efectuada tanto por el CISED como por la CNSED, a fin de determinar la
procedencia de la eliminación de aquellos documentos generados como resultado
de la gestión aduanera, y conservados por la autoridad aduanera o los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, señalados en el Formulario de
Solicitud de Valoración Parcial de documentos.
Formulario
de solicitud de valoración parcial de documentos: Es el documento
elaborado por Dirección General del Archivo Nacional (DGAN), utilizado de
manera excepcional, por la Administración Aduanera o por el Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, para solicitar la autorización de eliminación de las
declaraciones aduaneras y sus documentos de respaldo contenidas en sus
archivos, cuando no existan “tablas de plazos de conservación documental”, o
estas se encuentren desactualizadas, para esos documentos aduaneros.
Instructivo
de llenado del formulario de solicitud de valoración parcial de documentos:
Guía descriptiva de la información que debe ser incluida en el Formulario de
Solicitud de Valoración Parcial de Documentos.
Solicitud
de eliminación de documentos: Es el documento elaborado por CISED,
utilizado por la autoridad aduanera y los auxiliares de la función pública
aduanera, para solicitar la autorización de eliminación de las declaraciones
aduaneras y sus documentos de respaldo contenidas en sus archivos, cuando
exista “tabla de plazos” vigente de conservación documental, para esos documentos aduaneros.
Formulario Descriptivo de Documentos
Aduaneros Sujetos a Eliminación: Documento que debe ser
completado por el auxiliar de la función pública aduanera, en el cual se
detallan los números de la declaración aduanera, fecha de aceptación y la
aduana de control, que se adjunta al “Formulario de solicitud de Valoración
Parcial de Documentos” o a la “Solicitud de Eliminación de Documentos”, según
se trate.
Vigencia Administrativa y Legal del
Documento: Se refiere al plazo asignado por el CISED, que debe observar
la administración aduanera y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
para la custodia y conservación de los tipos documentales utilizados en la
gestión aduanera, que han perdido su valor administrativo y legal.
Los enunciados utilizados que no
se encuentren definidos en este procedimiento, corresponden a los establecidos
en la Resolución DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicada en el
Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio
de 2005 y sus modificaciones.
E. Procedimiento Común
Para la eliminación de las
declaraciones aduaneras, se seguirá el siguiente procedimiento común; sin
perjuicio de aquellos especiales que en esta resolución o posteriores se
prevean para regular determinadas situaciones operativas.
I.—Políticas Generales
1. La definición de tipo o serie documental se aplicará
específicamente a los siguientes documentos aduaneros: Certificado de
Importación Temporal, Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE),
Declaraciones Aduaneras de Exportación Provisional (DAEP), Declaraciones
Aduaneras de Importación (DAIM), Declaración Aduanera de Perfeccionamiento
Activo (DAPA) y sus diferentes modalidades, Declaración Aduanera de Tránsito
(DAT) y sus diferentes modalidades, Declaración aduanera de Zona Franca (DAZF)
y sus diferentes modalidades, Declaración de Tránsito Internacional (DTI),
Declaraciones de Oficio, Declaración Simplificada de Entrega Rápida (DSER),
Declaración de Viajeros (DV), Documento Único Aduanero (DUA), Formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y Declaración Única de Tránsito
Internacional Terrestre (DUT) y aquellos otros definidos por la normativa
aduanera.
2. Cualquier referencia a documentos aduaneros, se aplicará
también a los documentos de respaldo en los que se consigne datos e
informaciones requeridos para cada régimen y modalidad respecto de la operación
aduanera en particular.
3. El año propuesto en la fecha extrema indicada en el
“Formulario” o en la “Solicitud” de eliminación de documentos, incluirá todo el
periodo calendario, del 1 de Enero al 31 de diciembre.
4. No serán objeto de aplicación del presente procedimiento,
las declaraciones aduaneras y sus respectivos documentos de respaldo que
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
4.1. Se trate de
declaraciones aduaneras que no hubieren cumplido el plazo de vigencia
administrativa y legal de conservación por parte del auxiliar de la función
pública aduanera.
4.2. Cuando sean objeto de un procedimiento que hubiere sido
notificado por autoridad administrativa o judicial competente. En caso que los
documentos y la información respectiva, se encuentren bajo la custodia del
auxiliar de la función pública aduanera, éstos deberán ser conservados hasta la
finalización del proceso que se trate, según el artículo 30 inciso b) de la
LGA.
4.3. Los tipos o series documentales que el CISED no ha
definido el plazo de vigencia administrativa y legal de conservación del
documento.
4.4. Las declaraciones aduaneras a las que se les aplicó una
nota de exoneración de tributos.
5. Se procederá con la eliminación de todas aquellos tipos o
series documentales que han cumplido el plazo de vigencia legal y
administrativo de conservación, y no se encuentren dentro de las condiciones de
la política anterior.
6. Las declaraciones aduaneras y los documentos de respaldo
que no hubieren cumplido con el plazo de vigencia administrativa y legal de
conservación, ubicados en los archivos y depósitos de la Autoridad Aduanera o
de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán custodiarse en buen
estado de conservación de conformidad con Ley del Sistema Nacional de Archivo y
su Reglamento, así como clasificados por régimen aduanero, modalidad y aduana
de control.
7. Tratándose de documentos aduaneros custodiados por los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera y para los que hayan cumplido el
plazo de vigencia administrativa y legal definido por el CISED, la solicitud de
autorización para proceder con la eliminación de esos documentos se realizará
mediante la presentación del “Formulario de solicitud de Valoración Parcial de
Documentos” cuando no existan “tablas de plazo de conservación documental” o
mediante la “Solicitud de Eliminación de Documentos”, cuando existan “tablas de
plazo” de conservación documental. La solicitud de eliminación será presentada
directamente por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante el CISED con
copia a la aduana de control.
8. El CISED deberá remitir a la Aduana de control, una copia
del Acta de Eliminación Documental que se hubiere levantado al efecto, a fin de
que la Autoridad Aduanera lleve el registro correspondiente.
9. Tratándose de documentos aduaneros custodiados por las
autoridades aduaneras y para los que hayan cumplido el plazo de vigencia
administrativa y legal definido por el CISED, la solicitud de autorización para
proceder con la eliminación de esos documentos se realizará mediante la
presentación del “Formulario de solicitud de Valoración Parcial de Documentos”
cuando no existan “Tablas de plazo de
conservación documental” o mediante la “Solicitud de Eliminación de
Documentos”, cuando existan “Tablas de plazo de conservación documental”. La
solicitud de eliminación será presentada directamente por la Autoridad Aduanera
al CISED.
10. Para el cálculo de los metros lineales aproximados a
eliminar de una serie o tipo documental, se deberá utilizar la siguiente
fórmula:
ML = Medida en centímetros de la cantidad de
documentos /100
Ejemplo: 5000 cm de documentos /100 = 50 metros
lineales
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—De
la Solicitud de Eliminación de los Documentos Aduaneros por parte de:
A. Del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
1. Presentar nota al CISED firmada, en el caso de personas
jurídicas por el representante legal debidamente acreditado, a fin de solicitar
la autorización para la eliminación de los documentos aduaneros, en la que se
indique lo siguiente:
1.1. Nombre y cédula
física o jurídica del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
1.2. Categoría y código del Auxiliar.
1.3. Aduana de control.
1.4. Medio de notificación conforme lo señalado por la LGA.
2. La nota remitida al
CISED, deberá ser acompañada por:
2.1. Un Formulario de Solicitud de
Valoración Parcial de Documentos debidamente completado de conformidad con su
Instructivo y firmado por el Representante Legal, cuando no exista “Tabla de
plazos de conservación de documentos”; o
2.2. Una “Solicitud de Eliminación de Documentos” cuando
exista “Tabla de plazos de conservación de documentos”.
2.3. “Formulario descriptivo de documentos aduaneros sujetos
a eliminación”.
2.4. Personería jurídica del Auxiliar de la Función Pública
Aduanera.
2.5. Declaración jurada rendida ante notario público, en la
cual se indique que los documentos aduaneros objeto de la solicitud de
autorización de eliminación, cumplen las siguientes condiciones:
a. Han cumplido el plazo de cinco años de conservación
establecido en el artículo 30 inciso b) de la Ley General de Aduanas.
b. No forman parte de un proceso judicial o administrativo
que hubiere sido comunicado o se encuentre pendiente de resolución por la
autoridad competente.
c. Han cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal
definido por parte de las autoridades del CISED.
d. Que no se trata de información o respaldos electrónicos
atinentes a movimientos de ingreso, permanencia y salida de mercancías que
pudieran encontrarse dentro de los plazos previstos en los artículos 16 inciso
b) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso l) del
Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas.
e. No se encuentren asociadas a mercancías que han gozado de
una autorización de exoneración de tributos a la importación, emitidas por el
Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
3. Remitir copia de la Nota y los documentos adjuntos
debidamente recibidos por el CISED, a la aduana de jurisdicción del lugar donde
se custodian los tipos documentales.
B. De la Autoridad Aduanera.
1. Presenta nota ante el CISED, firmada por el superior
jerárquico de la entidad productora: Aduana de Control o Dirección General de
Aduanas según corresponda, a fin de solicitar la autorización para la
eliminación de los documentos aduaneros, en la que se indique lo siguiente:
1.1. Correo
electrónico institucional para recibir notificaciones.
1.2. Que se verificó que los documentos indicados en dicha
solicitud, cumplen con las siguientes condiciones:
a. Han cumplido el plazo de cinco años de conservación
establecido en el artículo 30 inciso b), de la Ley General de Aduanas.
b. Han cumplido el plazo de vigencia administrativa y legal
definido por parte de las autoridades del CISED.
c. No forman parte de un proceso judicial o administrativo
que hubiere sido comunicado o se encuentre pendiente de resolución por la
autoridad competente.
d. Que no se trata de información o respaldos electrónicos
atinentes a movimientos de ingreso, permanencia y salida de mercancías que
pudieran encontrarse dentro de los plazos previstos en los artículos 16 inciso
b) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y 62 inciso l) del
Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas.
e. No se encuentren asociadas a mercancías que han gozado de
una autorización de exoneración de tributos a la importación, emitidas por el
Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
2. La nota remita al CISED, deberá ser acompañada por:
2.1. Formulario de
Solicitud de Valoración Parcial de Documentos, debidamente lleno y firmado por
el gerente de la aduana de control, cuando no exista “Tabla de plazos”; ó
2.2. Solicitud de Eliminación De Documentos, cuando exista
“Tabla de plazos”.
III. De la
recepción y aprobación de las solicitudes de eliminación de documentos.
A. Actuaciones del CISED
1. Recibir la nota con los documentos requeridos y verificar
que éstos cumplan con la información solicitada.
2. De proceder la solicitud de eliminación, y se trate del
“Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, una vez aprobado por el CISED,
lo remite a la CNSED mediante oficio, a efectos de su aprobación.
3. Cuando por alguna razón la CNSED devuelve el “Formulario
de Valoración Parcial de Documentos” con observaciones, el CISED deberá
subsanarlas inmediatamente y remitirlo nuevamente a la CNSED para su
aprobación.
4. Una vez aprobado por la CNSED el “Formulario de
Valoración Parcial de Documentos”, el CISED remite al interesado un oficio
donde propone fecha y hora para llevar a cabo la eliminación de los documentos
autorizados para su destrucción.
5. Cuando trate de una “Solicitud de Eliminación de
Documentos”, y de proceder la misma, remite al interesado un oficio donde se
proponen las fechas para llevar a cabo la eliminación de los documentos
autorizados para su destrucción.
6. En caso de no proceder con la “Solicitud de Eliminación
de Documentos”, comunica al interesado los motivos y fundamentos del rechazo de
la solicitud.
B. Actuaciones del CNSED
1. Recibir el oficio de parte del CISED, mediante el cual se
le remite el “Formulario de Valoración Parcial de Documentos”, para su
aprobación.
2. En caso de aprobación del “Formulario de Valoración
Parcial de Documentos”, remite el informe de valoración al CISED.
3. De no aprobarse el “Formulario de Valoración Parcial de
Documentos”, remite oficio al CISED, donde se indican los motivos del rechazo,
a efectos de que sean subsanados.
IV.—De
la Eliminación de los Documentos Aduaneros.
A. Actuaciones del CISED
1. Cuando se trate de solicitudes de eliminación por medio
de “Formularios de Valoración Parcial de Documentos”, recibe del CNSED la
aprobación correspondiente, la que comunica al interesado, a efectos de
coordinar todo lo relacionado con la eliminación documental, referente al
lugar, fecha y hora donde se llevará a cabo la destrucción.
2. Cuando se trate de una “Solicitud de Eliminación de
Documentos”, aprobada la misma, remite al interesado un oficio donde se propone
fecha y lugar para llevar a cabo la eliminación de los documentos autorizados
para su destrucción.
3. Finalizado el proceso de eliminación de documentos,
confecciona el “Acta de Eliminación Documental”, y hace entrega de dos copias,
una para el interesado y otra para la aduana de control cuando el interesado
sea un Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
B. Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera
o de la Autoridad Aduanera, según se trate.
1. Recibe el oficio del CISED, mediante el cual le notifican
la autorización para la eliminación documental.
2. Notificada la autorización para la eliminación de
documentos, de forma previa coordina con el funcionario del CISED, para
proceder con la eliminación de los documentos incluidos en el “Formulario” o
“Solicitud”.
3. Procede con el traslado de los documentos aduaneros hasta
el lugar coordinado previamente con el CISED para efectuar la eliminación.
4. Una vez destruidos los documentos, recibe copia del “Acta
de eliminación documental” elaborada por el CISED, como comprobante de la
actuación realizada, la que deberá conservar como respaldo de lo actuado en el
proceso de eliminación de los documentos.
V.—Lo dispuesto en el presente
procedimiento constituye el resultado de lo debidamente consensuado con
funcionarios de la Dirección General de Aduanas y el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 23917.—C-716870.—(IN2014083598).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, asiento 07, título N° 2392, emitido
por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Berroterán Yamil de Jesús. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083666).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2104, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año
dos mil nueve, a nombre de Porras Badilla María Mercedes. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084100).
Ante este
departamento se ha presentado la. solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título N° 1775,
emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez
Villagra David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084166).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 45, Título N° 1688,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de
Rojas Ñurinda María Elena. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084192).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 429, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Carrizal, en el año dos mil trece, a nombre de Céspedes
Garita Gloriana de los Ángeles, cédula 1-1535-0250.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085281).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 93604
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hortifruti
S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S.A, presentada
el día 15 de octubre de 2014 bajo expediente 93604. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5074200 Registro No. 50742 HORTIFRUTI S. A.
en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014084670).
Cambio
de Nombre N° 93609
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hortifruti
S. A., por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A.,
presentada el día 15 de octubre de 2014 bajo expediente 93609. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0003560 Registro N° 93657 SABEMAS
HORTIFRUTI en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014084671).
Cambio
de Nombre No. 93608
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S.A, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hortifruti
S. A., por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S.A, presentada
el día 15 de octubre de 2014 bajo expediente 93608. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1995-0003559 Registro N°
93658 SABEMAS HORTIFRUTI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de octubre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014084672).
Cambio
de Nombre N° 93607
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderadA
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hortifruti S. A., cédula jurídica 3-101-022748-19 por el de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., presentada el día 15 de
octubre de 2014 bajo expediente 93607. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0008393 Registro N° 108401 HORTIFRUTI en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014084763).
Cambio
de Nombre N° 93602
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hortifruti
S. A., cédula jurídica 3-101-022748-19 por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA. S. A., presentada el día 15 de octubre de 2014 bajo
expediente 93602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004171
Registro N° 130455 CLUB DE LA ENERGÍA HORTIFRUTI en clase 50 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014084764).
Cambio
de Nombre N° 93603
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA.
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hortifruti S. A., cédula jurídica 3-101-022748-19 por el de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., presentada el día 15 de
octubre de 2014 bajo expediente 93603. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0003628 Registro N° 111111 SABEMAS - HORTIFRUTI en clase 32
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014084767).
Cambio
de nombre N° 93605
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Hortifruti
S. A., cédula jurídica N° 3-101-022748-19, por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA. S. A., presentada el día 15 de octubre del 2014, bajo
expediente N° 93605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0008395 Registro N° 108403 HORTIFRUTI en clase 31 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014084768).
Cambio
de nombre N° 93606
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA. S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Hortifruti
S. A., cédula jurídica N° 3-101-022748-19, por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA. S. A., presentada el día 15 de octubre del 2014, bajo
expediente N° 93606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008394
Registro N° 108402 HORTIFRUTI en clase 29 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014084770).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Replicor Inc., de Canadá,
solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE
POLIPÉPTIDOS-COMPLEJO DE QUELATO DE OLIGONUCLEÓTIDO. Se describe una
composición farmacéutica que contiene un complejo de quelato de oligonucleótido
y al menos un polipéptido o polipéptido pegilado. La
presente descripción también describe composiciones farmacéuticas adicionales y
métodos para el tratamiento de enfermedades que incluyen infecciones virales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 31/708; A61K
31/711; A61K 31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A61K 38/21; A61P
31/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bazinet, Michel,
Vaillant, Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US
61/648,711; 30/08/2012 US 61/695,035; 21/11/2013 //WO2013/170386. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140527, y fue presentada a las 09:16:44 del
18 de noviembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014084795).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Almirall S.
A., de España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA DOSIFICACIÓN
Y FORMULACIÓN. Una composición farmacéutica para inhalación que comprende aclidinio en forma de un polvo seco de una sal
farmacéuticamente aceptable en mezcla con un vehículo en forma de polvo seco
farmacéuticamente aceptable, que proporciona una dosis liberada de aclidinio equivalente a aproximadamente 322 microgramos de aclidinio como base libre. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/46; A61K 31/573; A61M 15/00; A61P 11/06;
A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamarca Casado, Rosa, De Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad:
25/05/2012 EP 12382211.6; 01/06/2012 EP 61/654,224; 13/03/2013 EP
61/779,578/28/11/2013 //WO2013/175013. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140536, y fue presentada a las 14:10:03 del 21 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014084796).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ}
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las
diez horas veintisiete minutos del once de setiembre del dos mil catorce, fue
inscrita la patente de invención denominada: “4-ARIL-1,4-DIHIDRO-1,6-NAFTIRIDINAMIDAS
SUSTITUIDAS”, a favor de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH. Cuyos inventores son: Bärfacker, Lars; Kolkhof, Peter; Schlemmer, Karl-Heinz; Grosser, Rolf; Nitsche, Adam; Klein,
Martina; Münter, Klaus; Albrecht-Küpper,
Barbara; Hartmann, Elke;
todos de nacionalidad alemana. Se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3106 estará vigente hasta el diecinueve de febrero del dos
mil veintiocho, la clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es
C07D 471/04, A61K 31/437, A61P 9/10. Expediente N° 10976.—San José, a las quince horas
cuarenta y seis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014084793).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Aposento Alto de Grifo Alto de Puriscal de San José,
con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes. Entre otros: propagar
la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Promover actividades de
formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Alberto Pérez González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 294731.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 48 segundos, del 9 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084336).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-311743, denominación: Asociación Arcoiris y los Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
306314.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
12 minutos y 44 segundos, del 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084473).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Tradiciones de Domino Limonense, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo
lo relacionado con el domino y el deporte en general en ambos géneros y en
todas sus categorías a nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será
el presidente: Alberto Casasola Solano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
309349.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32
minutos y 1 segundo, del 1 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084474).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-656968, denominación: Asociación de Fútbol
Aficionado Región Dieciocho. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 306353.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 37 segundos, del 1 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084476).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la Federación Paralimpica, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Federación Paralimpica
de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269266.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 6 minutos y 12 segundos, del 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084480).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Cricket Femenino, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el
deporte en general, especialmente el cricket, sea este carácter aficionado o
profesional y en todas sus categorías. Cuya representante, será la presidenta:
Marta Juanita Johnson Maxwell, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 244253 con adicionales:
2014-309351.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 17 minutos y 27 segundos, del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084481).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-515233, denominación: Asociación de Fútbol
Aficionado Región Cinco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 309325.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 24 segundos, del 1 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084483).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Federación de Organizadores de Eventos Deportivos, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: entre otros: promover el deporte del atletismo y el deporte en
general en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Manuel López Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 244248 con adicionales: 2014-283712, 2014-306317.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 29 minutos y
58 segundos, del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014084485).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Mariela Céspedes Cruz, cédula de identidad número 1-1057-0599, carné
profesional 20914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001377-0624-NO.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014084412).
Habilitación de
notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de: Rebeca Vargas Chavarría,
con cédula de identidad número 6-0293-0027, carné de abogada número 21595. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001546-0624-NO.—San José, 03 de diciembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2014084666).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Socorro Suazo Leiva, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1567-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del once de
julio del dos mil catorce. Exp. N° 9133-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Lester Júnior Suaso
Leiva... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre, en
consecuencia el primer apellido del mismo son “Yadira del Socorro”, “Suazo” y
“Suazo”, respectivamente; y de Geranio y Yader
Antonio, ambos de apellidos Piñas Suazo, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Yadira del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014084318).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurelia Elena Shaw
Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4588-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
31439-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Elizabeth Elvia Shaw Martínez, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Reginaldo” y “Brandy”
respectivamente y el asiento de defunción de Elizabeth Elisa Shaw Martínez, en
el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la misma son
“Reginaldo” y “Brandy” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014084637).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alonso Coronado
Seaz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2043-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cuatro minutos del primero de julio de dos mil catorce. Exp.
N° 53030-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento
consignada en el asiento de nacimiento de Leidy
Gabriela Sea Cabrera... en el sentido que los apellidos del padre... son
“Coronado Seaz” y, en consecuencia, el primer
apellido de la misma es “Coronado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014084656).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Carmen
Martínez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1293-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas ocho minutos del seis de mayo de dos mil
catorce. Exp. N° 48001-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Gregory de los Ángeles Mejía Martínez y Keilyn Stacy Mejía Martínez..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Jaquelin del Carmen” y no como se
consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014084756).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kattia
Aracy Moreno Romero, ha dictado la resolución N°
4193-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos
del catorce de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 41660-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jordan Alexander Medina Moreno, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Kattia Aracy”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014084772).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Evelyn
Patricia Castro Lara, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiocho-quinientos setenta, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo del partido Acuerdo de Alianza de Aguirre, en escrito presentado el
cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo
lado largo estará calculado por el doble del ancho, con dos franjas
horizontales del mismo tamaño; la franja de arriba de color verde (phanton) la franja de debajo de color naranja (phanton C:0, M:60, Y:100, K:0), y con las letras (tipo
Calibri cuerpo) PAAA, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la tercera
parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo”. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 156-2014, partido Acuerdo de
Alianza de Aguirre.—San José, cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Héctor
Fernández Masís, Director General—Solicitud Nº
24489.—(IN2014085386). 5 v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2015
La Gestión de Proveeduría informa
a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al período 2015,
se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en
la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 17 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 3400023423.—Solicitud N°
24840.—C-8290.—(IN2014086832).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD EJECUTORA: 2203
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN DE COMPRAS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015
El Centro Nacional
de Rehabilitación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras para el
año 2015 se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este
Centro Médico.
Subárea Planificación de Compras.—Lic.
Tannia Solano Segura, Jefa.—1
vez.—(IN2014086359).
LICITACIONES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000027-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (rehabilitación
y mejoramiento de
caminos) en los siguientes cantones:
Acosta, Dota, Santa Ana, Santa Bárbara,
Santo Domingo y Oreamuno
La Dirección de
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de
enero de 2015.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 09 de
diciembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N°
24754.—C-13530.—(IN2014086570).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000028-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I
(mejoramiento de caminos) en los siguientes cantones: Desamparados,
Mora,
Puriscal, San Ramón y
Palmares
La Dirección de
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de
enero de 2015.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 09 de
diciembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N°
24756.—C-13000.—(IN2014086575).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000029-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento
de caminos) en los siguientes cantones: Puntarenas,
Nicoya, Orotina y Santa Cruz
La Dirección de Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de enero de
2015.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 09 de diciembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N°
24757.—C-12850.—(IN2014086598).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000095-01
Contratación de servicios de
mantenimiento por
requerimientos en diferentes
áreas (obras menores)
para el Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 23 de enero del 2015, para la “Contratación de
servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras
menores) para el Banco Nacional de Costa Rica.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional a partir de este momento, en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 15 de diciembre
del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
24860.—C-14140.—(IN2014086611).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000012-UADQ
Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en un local en la
Facultad de Odontología
La Oficina de Suministros recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de enero del 2015, para la
contratación citada.
Los interesados podrán acceder al
cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400
metros al norte.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los
09 días del mes de diciembre del 2014.—Licda. Laura
Ramírez H., MBA.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24796.—C-21130.—(IN2014086604).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios
de alimentación en la Facultad de Educación
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas
del 08 de enero del 2015, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al
cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los
09 días del mes de diciembre del 2014.—Licda. Laura
Ramírez H., MBA.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24795.—C-20790.—(IN2014086607).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2502
Suministro de gases médicos
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de Licitación Pública
2014LN-000001-2502, por suministro de gases médicos, con apertura el
08-01-2015, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr,
Liberia, 11-12-2014. Licda. Cecilia Baltodano Tijerino,
Coord. Subárea de Contratación Administrativa.
Liberia, 10 de
diciembre de 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1
vez.—(IN2014086366).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2701
Compra de gas propano
El Área Gestión
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 22-01-2015, para
la Licitación Pública N° 2014LN-000002-2701 por la compra de “gas propano”. Los
interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este
Hospital o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de Caja
Costarricense de Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El
General, 10 de diciembre del 2014.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1
vez.—(IN2014086618).
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Proyecto: “Servicio de recolección, transporte,
tratamiento
y disposición final de lodos y otros residuos de la
planta
de tratamiento de aguas residuales Los Tajos
La Dirección de Proveeduría, con
fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración
del Cartel para el proyecto mencionado, el día 19 de enero del 2015 en el
Auditorio del AyA en Pavas, a las 2:00 p. m. horas.
Los interesados dispondrán del borrador del cartel del proyecto en la
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
La audiencia se realizará bajo las
siguientes condiciones:
1. Todos
los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias,
observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe
contener de forma clara la información de la Empresa (razón social, nombre
representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica etc.)
2. Podrán
hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.
3. La
participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada, usando un
vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un
entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso
del celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que si a bien lo
tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia
previa al cartel que se realizará.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
24829.—C-30090.—(IN2014086429).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000035-PRI
Tanque de almacenamiento UCR 10000 m³ y
rehabilitación estación de bombeo
Santa Rosa
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 09 de
febrero del 2015, para contratar el “Tanque de almacenamiento UCR 10000 m3
y rehabilitación estación de bombeo Santa Rosa.”
El día 09/01/2015 a las 10:00 en
la oficina del AyA en Bo. Roosebelt
de la ciudad de Limón, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes
para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio
del proyecto.
Para efecto de verificar la
ubicación del sitio de reunión el día de las visitas se pueden contactar a los
números telefónicos 2758-2248 del AyA en Limón, o al
2242-5313 y 2242-5301 de la UEN-AP en Pavas.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
24830.—C-21680.—(IN2014086435).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2014LN-000072-01
Contratación de una empresa de servicios para la ejecución
por requerimientos de tareas operativas relacionadas
con el proceso de crédito de la Dirección General de
Crédito del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
05 de la sesión ordinaria N° 1237-2014, celebrada el 2 de diciembre de 2014, y
ratificada por la Gerencia General el 10 de diciembre de 2014 acuerdan:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000072-01 promovida para el “Contratación de una empresa de
servicios para la ejecución por requerimientos de tareas operativas
relacionadas con el proceso de crédito de la Dirección General de Crédito del
Banco Nacional de Costa Rica” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Serviarchivo S. A.
Representante: María Vega Artavia
Precio por minuto tramitador:
$0.155
Precio por minuto supervisor:
$0.00
Plazo de la contratación: un año,
prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca,
15 de diciembre del 2014.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud
Nº 24778.—C-24670.—(IN2014086377).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2014LA-000025-01
Contratación de una (1) empresa que brinde hasta cinco
mil ciento dos (5,102) horas hábiles para el desarrollo
de software para la aplicación de SISECRE
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03
de la sesión ordinaria N° 736-2014, celebrada el 8 de diciembre de 2014,
acuerdan:
Adjudicar la Licitación Abreviada
No. 2014LA-000025-01 promovida para el “Contratación de una (1) empresa que
brinde hasta cinco mil ciento dos (5,102) horas hábiles para el desarrollo de
software para la aplicación de SISECRE del Banco Nacional de Costa Rica” de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: GB SYS S.
A.
Representante: Eduardo Calderón
Solano
Precio por hora hábil: $31.50
Precio total por las 5,102 horas
hábiles: $160,713.00
Plazo de entrega: El plazo de la contratación será por cinco
mil ciento dos (5.102) horas hábiles que podrá llevarse a cabo como máximo en
un plazo de dieciocho (18) meses, por tanto, el primer hecho que acaezca primero
dará por terminada la relación contractual entre las partes.
Plazo garantía técnica: 6 meses
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 15 de diciembre
del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
24782.—C-27010.—(IN2014086390).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000016-SCA
Ejecución
de obras institucionales
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional, comunica a los proveedores que participaron en
esta contratación, que mediante Resolución N° 01970-2014 de las once horas
treinta minutos del día 11 de diciembre del año dos mil catorce, se dispuso
adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera: adjudicar la
Licitación Pública 2014LN-000016-SCA por concepto de ejecución de obras
institucionales de la siguiente manera:
A: Consorcio Geointer S. A.-Eje Constructivo S. A.
Ingeniería de Suelos Geointer C.A. 310173765 Ítem 1
estabilización de taludes, colindancia oeste escuela de medicina veterinaria
Campus Benjamín Núñez. Monto total adjudicado ¢202.705.153,00 (doscientos dos
millones setecientos cinco mil ciento cincuenta y tres colones con 00/100).
A: Pintaconsa
3101214861 Ítem 2 Construcción caseta de vigilancia en calle norte, Escuela
de Medicina Veterinaria Monto de la obra ¢23.636.289,75 monto del equipo
¢11.956.057,00. Monto total adjudicado ¢35.592.346,75 (treinta y cinco millones
quinientos noventa y dos mil trecientos cuarenta y seis colones con 75/100).
Ítem 3 Remodelación del Laboratorio de Control Biológico de la Escuela de
Ciencias Agrarias. Monto total adjudicado ¢1.775.141,82 (un millón setecientos
setenta y cinco mil ciento cuarenta y un colones con 82/100). Ítem 8
remodelación Ineina-edificio del Cide.
Monto de la obra ¢41.232.423,63. Monto del equipo ¢22.989.540,00. Monto total
adjudicado ¢64.221.963,63 (sesenta y cuatro millones doscientos veintiún mil
novecientos sesenta y tres colones con 63/100). Ítem 11 III etapa readecuación
edificio administrativo en cumplimiento Ley 8228. Monto de la Obra
¢79.863.640,41. Monto del equipo ¢58.659.107,00. Monto total adjudicado
¢138.522.747,41 (ciento treinta y ocho millones quinientos veintidós mil
setecientos cuarenta y siete colones con 41/100). Ítem 13 Instalación de
Luminarias para el gimnasio de la escuela de ciencias del movimiento humano y
calidad de vida. Monto total adjudicado ¢5.873.363,00 (cinco millones
ochocientos setenta y tres mil trecientos sesenta y tres colones con 00/100).
A: Ideas Sostenibles en Ingeniería
y Construcción S. A. 3101613874 Ítem 4 Ampliación y Remodelación de la Soda
comedor y construcción de la caseta de vigilancia en la sede Sarapiquí. Monto
de la obra ¢95.576.500,00. Monto del equipo ¢18.190.508,86. Monto total
adjudicado ¢113.767.008,86 (ciento trece millones setecientos sesenta y siete
mil ocho colones con 86/100).
A: Eje Constructivo S. A.
3101296087 Ítem 5 Remodelación edificio Escuela de Topografía Catastro y
Geodesia. Monto de la obra ¢235.500.000,00. Monto del equipo ¢49.500.000,00.
Monto total adjudicado ¢285.000.000,00 (doscientos ochenta y cinco millones de
colones con 00/100). Ítem 10 Remodelación Taller Arte Escénico. Monto de la
obra ¢121.000.000,00. Monto del equipo ¢11.068.080,44. Monto total adjudicado
¢132.068.080,44 (ciento treinta y dos millones sesenta y ocho mil ochenta
colones con 44/100).
A: Construcciones y Pinturas
CONYPIN S. A., 3101319688 Ítem 6 pasillo techado y rampa de acceso de la
Escuela de Medicina Veterinaria. Monto total adjudicado ¢23.637.000,00
(veintitrés millones seiscientos treinta y siete mil colones con 00/100). Ítem
7 remodelación de monitor de techo, edificio 1 Escuela de Música. Monto total
adjudicado ¢17.980.200,00 (diecisiete millones novecientos ochenta mil
doscientos colones con 00/100). Ítem 9 Remodelación Galería Lola Fernández
Escuela de Arte y Comunicación Visual. Monto de la obra ¢59.467.000,00. Monto
del equipo ¢4.388.000,00. Monto total adjudicado ¢63.855.000,00 (sesenta y tres
millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con 00/100). Ítem 12 muro de
colindancia y rampa de acceso en parqueo del Museo de Cultura Popular en
cumplimiento a la Ley 7555. Monto total adjudicado ¢6.576.100,00 (seis millones
quinientos setenta y seis mil cien colones con 00/100).
Heredia, 11 de diciembre del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 24872.—C-71250.—(IN2014086803).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000017-SCA
Construcción
de edificio de uso múltiple
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en
esta Contratación que mediante resolución R-1960-2014 de las quince horas y
cuarenta minutos del día 09 de diciembre se dispuso adjudicar el concurso de la
siguiente manera:
Ingeniería Gaia
S. A., cédula
jurídica 3-101-234410 por un monto total de ¢1.953.173.000,00.
Heredia, 11 de
diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0019862.—Solicitud N° 24881.—C-10300.—(IN2014086806).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-00043-PRI
Mejoras
y ampliación del acueducto del sur de Limón
(construcción de los pasos elevados para el acueducto
de agua potable en Limón Sur de Talamanca)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2014-882 del 8 de
diciembre del 2014, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 5: Consorcio
IBSA (Industrias Bending S. A. y Tecnologías
en Uso de Aguas S. A.), por un monto total de ¢301.164.342.10 colones.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este
proyecto la suma de ¢13.350.657,90 colones, correspondiente al rubro 20.000
Trabajos por Administración, ¢330.000,00 colones, correspondiente al rubro
40.000, Planos construcción finales y ¢100.000,00 colones para el rubro 050
Compendio de la documentación técnica.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 24832.—C-18720.—(IN2014086443).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01
Compra
de terrenos para construcción de oficinas
territoriales en Paquera, Turrialba y
Coto Brus
De conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva,
Sesión celebrada el 15 de diciembre 2014, se acuerda adjudicar la Licitación
Pública Nacional 2014LN-000003-01 “Compra de terrenos para construcción de
oficinas territoriales en Paquera, Turrialba y Coto Brus” de la siguiente forma:
1. Adjudicar
el “ítem N° 1 compra de terreno en Paquera”, a la
oferta N° 12, presentada por Nidia María Hernández Chaves, cédula número 6-0097-1289, por alcanzar el 100% del puntaje de la
ponderación de los factores evaluados y por obtener el menor precio por metro
cuadrado de conformidad con el resultado de la aplicación del CRITERIO DE
DESEMPATE indicado en el punto I (página 16) del cartel del concurso. El monto
a pagar por el terreno ofertado es de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones
con 00/100).
2. Declarar
Infructuoso el “ítem N° 2 compra terreno en Turrialba”, debido a las ofertas
participantes presentan incumplimientos técnicos y legales que causan
inseguridad jurídica al Inder.
3. Adjudicar
el “ítem N° 3 compra terreno en Coto Brus”, a la
oferta N° 7, presentada por Jean Francois
Bertrand, pasaporte número 07AD02720, por obtener el 100% y mayor puntaje
de la ponderación de los factores evaluados. El monto a pagar por el terreno
ofertado es de ¢136.255.571,55 (ciento treinta y seis millones doscientos
cincuenta y cinco mil quinientos setenta y un colones con 55/100).
El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la
comisión designada por el Presidente Ejecutivo Master Ricardo Alberto Rodríguez
Barquero mediante oficio PE-1630-2014 y de la Dirección Regional General,
mismos que fungirán como fiscalizadores y encargados generales de la compra,
teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que
sobre esta licitación requiera la administración.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014086549).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-01
Contratación de materiales para los subprocesos de
obras
civiles, cementerio
municipal y saneamiento ambiental
del proceso de
desarrollo urbano
El proceso de
Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los
interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada 2014LA-000013-01,
denominado “Contratación de materiales para los subprocesos de obras civiles,
cementerio municipal y saneamiento ambiental del proceso de desarrollo urbano”,
que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 354-2014, celebrada
el día 09 de diciembre del 2014, mediante el acuerdo en firme 4077-14, adjudicó
este procedimiento de la siguiente forma:
I. A la empresa Aceros Abonos
Agro S. A., con cédula jurídica 3-101-530313, las líneas 16, 17, 18, 19,
20, 25, y 26 del cartel, por un monto total de cuatro mil cuatrocientos sesenta
dólares americanos , con treinta y tres centavos ($4.460,33), de conformidad
con la siguiente tabla:
Ítem
|
Descripción
|
Cantidad
|
Unitario ($)
|
Total ($)
|
16
|
Varilla corrugada N° 3 grado 40
|
210,00
|
2,82
|
592,20
|
17
|
Varilla corrugada N°4 grado 40
|
100,00
|
5,01
|
501,00
|
18
|
Varilla corrugada N° 6 grado
40
|
100,00
|
12,95
|
1.295,00
|
19
|
Varilla corrugada N° 8 grado 40
|
30,00
|
20,88
|
626,40
|
20
|
Angular en Hierro Negro, 75x75x6 mm
|
30,00
|
46,15
|
1.384,50
|
25
|
Malla electrosoldada 4,11 mm, 150x150 mm,
en medidas 2,4 x6,0 metros
|
2,00
|
20,41
|
40,82
|
26
|
Malla electrosoldada 4,11 mm, 150x150 mm,
en medidas 2,4 x6,0 metros
|
1,00
|
20,41
|
20,41
|
II. A la empresa Grupo
Orosi S. A., con cédula jurídica 3-101-316814, la
línea 38 del cartel (Lastre fino) por un monto total de un millón cincuenta y
nueve mil quinientos veintidós colones con sin céntimos. (₡1.059.522,00).
III. A la empresa Productos de Concreto S. A., con cédula jurídica
3-101-004016, las líneas 44 y 45 del por un monto total de un millón ciento
sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones con sin céntimos.
(¢1.169.260,00), de conformidad con la siguiente tabla:
Ítem
|
Descripción
|
Cantidad
|
Unitario
|
Subtotal
|
44
|
Postes de concreto 0,10x0,10x2,50 metros
|
50
|
6.557,76
|
327.888,00
|
45
|
Cuneta de concreto, Ø14” (350 mm)
|
175
|
4.807,84
|
841.372,00
|
IV. A la empresa Depósito
Irazú Los Heredianos S. A., con cédula jurídica 3-101-215441, las líneas:
21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 46, 47, 48,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,
73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94,
95, 96, 97, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 119, 120, 121, 123 y 124 del por un monto total de once millones
ochocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta colones sin céntimos.
(₡11.862.905,00), de conformidad con la siguiente tabla:
Ítem
|
Descripción
|
Cantidad
|
Unitario
|
Subtotal
|
21
|
Disco de corte de metal para esmeriladora, 4”
|
160,00
|
700,00
|
112.000,00
|
22
|
Soldadura para máquina de soldar con arco, 1/8 similar o igual a
HILCO
|
2,00
|
11.790,00
|
23.580,00
|
23
|
Soldadura para máquina de soldar con arco, 1/8 similar o igual a
HILCO
|
6,00
|
11.790,00
|
70.740,00
|
24
|
Soldadura para máquina de soldar con arco, 3/32 similar o igual a
HILCO
|
1,00
|
11.790,00
|
11.790,00
|
28
|
Cedazo metálico para zaranda,
4x4
|
5,00
|
1.100,00
|
5.500,00
|
29
|
Cedazo metálico para zaranda,
5x5
|
5,00
|
990,00
|
4.950,00
|
30
|
Cedazo metálico para zaranda,
6x6
|
5,00
|
1.200,00
|
6.000,00
|
31
|
Tornillo punta broca 2” para gypsum
|
500,00
|
56,00
|
28.000,00
|
32
|
Tornillo punta broca 1” para gypsum
|
500,00
|
2,90
|
1.450,00
|
34
|
Arena de tajo
|
4
|
13.100,00
|
838.400,00
|
35
|
Arena de tajo
|
6
|
13.100,00
|
78.600,00
|
36
|
Piedra cuartilla
|
36
|
13.100,00
|
471.600,00
|
37
|
Piedra quintilla
|
48
|
13.100,00
|
628.800,00
|
39
|
Sacos de cemento gris
|
250
|
5.895,00
|
1.473.750,00
|
40
|
Sacos de cemento gris
|
20
|
5.895,00
|
117.900,00
|
41
|
Bloque de concreto, 20x20x40 cm, debe cumplir con la Norma INTE
06-03-01 para mampostería Clase A
|
80
|
585,00
|
46.800,00
|
43
|
Tubería de concreto sin refuerzo C-14, Ø 450 mm
(18”)
|
95
|
20.640,00
|
1.960.800,00
|
46
|
Tubería de concreto sin refuerzo C-14, Ø 600 mm
(24”)
|
40
|
31.795,00
|
1.271.800,00
|
47
|
Espander plástico No.
4, similar o superior a la marca FISCHER
|
250
|
3,50
|
875,00
|
48
|
Espander plástico No.
6, similar o superior a la marca FISCHER
|
250
|
4,85
|
1.212,50
|
49
|
Espander plástico No.
8, similar o superior a la marca FISCHER
|
250
|
5,75
|
1.437,50
|
50
|
Espander plástico No.
10, similar o superior a la marca FISCHER
|
250
|
9,70
|
2.425,00
|
51
|
Espander plástico No.
14, similar o superior a la marca FISCHER
|
250
|
17,00
|
4.250,00
|
52
|
Gaza plástica 12” (300 mm) de largo
|
100
|
24,00
|
2.400,00
|
53
|
Gaza plástica 8” (200 mm) de largo
|
200
|
14,00
|
2.800,00
|
54
|
Gaza plástica 8” (200 mm) de largo
|
100
|
14,00
|
1.400,00
|
55
|
Gaza plástica 6” (150 mm) de largo
|
100
|
95,00
|
9.500,00
|
56
|
Cedazo mosquito fibra de vidrio
No. 36
|
5
|
350,00
|
1.750,00
|
57
|
Cedazo mosquito fibra de vidrio
No. 36
|
5
|
350,00
|
1.750,00
|
58
|
Manguera de niveles 1/2” (125 mm), en dos tramos de 15 metros cada
uno
|
15
|
4.100,00
|
61.500,00
|
61
|
Lija de papel grano 60
|
25,00
|
260,00
|
6.500,00
|
62
|
Tapa de hierro fundido (HF) para pozo pluvial, según
especificaciones de la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de
Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AYA)
|
12,00
|
33.980,00
|
407.760,00
|
63
|
Rejilla de hierro fundido para tragantes
pluviales, según especificaciones de la Reglamentación Técnica para Diseño y
Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)
|
84,00
|
33.980,00
|
2.854.320,00
|
65
|
Nivel de cuerda
|
3
|
625,00
|
1.875,00
|
66
|
Cuerda de albañil No. 27 (azul)
|
3
|
560,00
|
1.680,00
|
67
|
Cuerda de albañil No. 27 (amarilla)
|
3
|
560,00
|
1.680,00
|
68
|
Formón de 38 mm, mango antideslizante
|
2
|
3.500,00
|
7.000,00
|
69
|
Formón de 25 mm, mango antideslizante
|
2
|
2.885,00
|
5.770,00
|
70
|
Plancha de albañilería de hule, con agarradera plástica
|
3
|
4.550,00
|
13.650,00
|
71
|
Plancha de madera
|
3
|
1.345,00
|
4.035,00
|
72
|
Cincel 10” largo con cabeza grande
|
3
|
3.875,00
|
11.625,00
|
73
|
Hojas de segueta fabricada en acero al carbón
|
10
|
445,00
|
4.450,00
|
74
|
Hojas de segueta fabricada en acero al carbón
|
5
|
445,00
|
2.225,00
|
75
|
Serrucho para podar o rabo de zorro, puño de madera, similar o
superior a marca SANDVIK modelo 4212-14
|
1
|
3.800,00
|
3.800,00
|
76
|
Mazo octonal de 2 libras
|
3
|
5.575,00
|
16.725,00
|
77
|
Cuchillo agrícola No. 16, similar o superior a la marca CORNETA
|
2
|
1.825,00
|
3.650,00
|
78
|
Cuchillo agrícola No. 16, similar o superior a la marca CORNETA
|
2
|
1.825,00
|
3.650,00
|
79
|
Cuchillo agrícola No. 16, similar o superior a la marca CORNETA
|
2
|
1.825,00
|
3.650,00
|
80
|
Cuchillo agrícola No. 22,similar o superior a la marca CORNETA
|
5
|
1.825,00
|
9.125,00
|
81
|
Cuchillo agrícola No. 24, similar o superior a la marca CORNETA
|
5
|
18.258,00
|
91.290,00
|
82
|
Piedra de afilar
|
10
|
3.345,00
|
33.450,00
|
83
|
Pala draga (pala doble para excavar postes)
|
3
|
9.200,00
|
27.600,00
|
84
|
Pala draga (pala doble para excavar postes)
|
2
|
9.200,00
|
18.400,00
|
85
|
Cinta metrica de 5 metros similar o
superior a la marca LOOKIN
|
4
|
3.000,00
|
12.000,00
|
86
|
Pala carrilera de cabo largo, similar o superior a la marca BELLOTA
|
5
|
5.760,00
|
28.800,00
|
87
|
Pala carrilera de cabo largo, similar o superior a la marca BELLOTA
|
2
|
5.760,00
|
11.520,00
|
88
|
Pala carrilera de cabo corto, similar o superior a la marca BELLOTA
|
5
|
3.625,00
|
18.125,00
|
89
|
Pala carrilera de cabo corto, similar o superior a la marca BELLOTA
|
2
|
3.625,00
|
7.250,00
|
90
|
Pala ancha, similar o superior a la marca BELLOTA
|
5
|
12.450,00
|
62.250,00
|
93
|
Lima motosierra redonda pequeña 5/32
|
5
|
680,00
|
3.400,00
|
94
|
Lima motosierra redonda grande 3/16
|
5
|
680,00
|
3.400,00
|
95
|
Escoba metálica de 22 dientes, similar o superior a la marca
TRAMONTINA
|
20
|
3.745,00
|
74.900,00
|
96
|
Escoba metálica de 22 dientes, similar o superior a la marca
TRAMONTINA
|
4
|
3.745,00
|
14.980,00
|
97
|
Cubierta para cuchillo No. 16
|
2
|
6.500,00
|
13.000,00
|
98
|
Cubierta para cuchillo No. 16
|
2
|
6.500,00
|
13.000,00
|
99
|
Cubierta para cuchillo No. 16
|
2
|
6.500,00
|
13.000,00
|
100
|
Cubierta para cuchillo No. 22
|
5
|
6.500,00
|
32.500,00
|
103
|
Juego de brocas de nueve (9) piezas
|
2
|
4.410,00
|
8.820,00
|
104
|
Brocha profesional 4”
|
5
|
4.135,00
|
20.675,00
|
105
|
Brocha profesional 4”
|
2
|
4.135,00
|
8.270,00
|
106
|
Brocha profesional 4”
|
3
|
4.135,00
|
12.405,00
|
107
|
Brocha profesional 2”
|
5
|
1.365,00
|
6.825,00
|
108
|
Brocha profesional 2”
|
2
|
1.365,00
|
2.730,00
|
109
|
Brocha profesional 2”
|
3
|
1.365,00
|
4.095,00
|
110
|
Brocha profesional 1”
|
5
|
770,00
|
3.850,00
|
113
|
Mecate trensado de nylon de Ø12 mm
|
100
|
235,00
|
23.500,00
|
114
|
Mecate trensado de nylon de Ø12 mm
|
60
|
235,00
|
14.100,00
|
115
|
Mecate de propileno para uso agrícola
(mecate para banano)
|
3
|
10.380,00
|
31.140,00
|
116
|
Felpa para rodillo 1/2 x 9”
|
10
|
925,00
|
9.250,00
|
117
|
Regla de
madera semidura sin cepillo 25x75 mm (1x3”)
|
320,00
|
275,00
|
88.000,00
|
118
|
Regla de
madera semidura sin cepillo 25x75 mm (1x3”)
|
100,00
|
275,00
|
27.500,00
|
119
|
Regla de
madera semidura sin cepillo 25x75 mm (1x3”)
|
52,00
|
275,00
|
14.300,00
|
120
|
Regla de
madera semidura sin cepillo 25x50 mm (1x2”)
|
60,00
|
185,00
|
11.100,00
|
121
|
Alfajía de
madera semidura sin cepillo 100x50 mm (4x2”)
|
80,00
|
920,00
|
73.600,00
|
123
|
Tabla de
madera de laurel con cepillo 1x4” (25x100 mm)
|
8,00
|
625,00
|
5.000,00
|
124
|
Formaleta de
pino, pieza de 300 mm x 2,5 mm (1”x12”) en cuatro varas
|
22,00
|
1.872,50
|
411.950,00
|
V. Declarar
infructuosas las líneas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 27,
33, 42, 59, 60, 64, 91, 92, 101, 102, 111, 112, 122 y 125.
En el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel.
2265-7125, ext. 107, fax. 2265-5652).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014086453).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-01
Compra de hidrómetros y accesorios para
micromedición de agua potable
El proceso de
Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los
interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada 2014LA-000014-01,
denominado “Compra de hidrómetros y accesorios para micromedición
de agua potable”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 354-2014,
celebrada el día 09 de diciembre del 2014, mediante el acuerdo en firme
4078-14, adjudicó este procedimiento de la siguiente forma:
A la empresa Programas de
Desarrollo S. A. (COPRODESA), con cédula jurídica 3-101-026507, las líneas 1 y
3 del cartel, por un monto total de trece millones ciento cincuenta y ocho mil
trescientos veinte colones sin céntimos, de conformidad con el siguiente
detalle:
Línea
|
Cantidad
|
Unitario
|
Total ¢
|
1
|
734
|
¢17.200,00
|
¢12.624.800,00
|
3
|
54
|
¢9.880,00
|
¢533.520
|
II.—Declarar infructuosa la línea dos del cartel.
En el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel.
2265-7125. Ext. 107. Fax 2265-5652).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014086458).
REMATE N° 07-2014
Venta de bienes en desuso (motocicleta)
Apertura: Para las 14:00 horas del
día 12 de enero del 2015. Retiro del cartel: En el 6to piso, División de
Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se les comunica que para efectos de contabilización de
los plazos, se computarán como días hábiles hasta el 19 de diciembre 2014 y a
partir del día 5 de enero del 2015.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014086714).
MODIFÍCANSE
LOS ARTÍCULOS 3, 7, 12 Y 13 DEL
REGLAMENTO PARA
EL PAGO DIRECTO DE
ALIMENTACIÓN,
HOSPEDAJE Y TRANSPORTE
A LAS PERSONAS
USUARIAS DE LOS
SERVICIOS DEL
INAMU
Considerando:
I.—Que
el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, número 7801,
faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la
Institución.
II.—Que mediante acuerdo
número cinco de la sesión ordinaria N° 25-2013 del 26 de junio de 2013, la
Junta Directiva aprobó el Reglamento para el pago Directo de Alimentación,
Hospedaje y Transporte a Personas Usuarias de los Servicios del INAMU,
publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto de 2013.
III.—Que una vez vigente el Reglamento, se encontraron algunas
imprecisiones, así como la no inclusión de mujeres que si bien no clasifican
para la atención de condiciones de pobreza, se trata de mujeres sin empleo y
sin ingreso propio o exiguo; por lo que se hace necesaria la reforma de algunos
de sus artículos. Por tanto,
Mediante acuerdo número cuatro del Acta N° 31-2014 del
día 01 del mes de octubre del año 2014, la Junta Directiva del Instituto
Nacional de las Mujeres, aprobó la siguiente reforma:
MODIFÍCANSE
LOS ARTÍCULOS 3, 7, 12 Y 13 DEL
REGLAMENTO PARA
EL PAGO DIRECTO DE
ALIMENTACIÓN,
HOSPEDAJE Y TRANSPORTE
A LAS PERSONAS
USUARIAS DE LOS
SERVICIOS DEL
INAMU
Artículo 1º—Modifícase
la última frase del artículo 3° para que diga: Los criterios concretos de
distancia, serán establecidos en concordancia con el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte emitido por la Contraloría General de la República (Artículo
16). Sin embargo, la Coordinadora del Área que tenga a cargo la actividad,
podrá resolver, por medio de una valoración del caso, la procedencia del pago.
Artículo 2º—Modifícase
el último párrafo del artículo 7° para que diga: En el caso de las personas
usuarias de otros servicios de atención directa, procederá el pago de
transporte únicamente en casos calificados. Para efectos de interpretación de
“casos calificados”, se utilizará como parámetro lo dispuesto en el Artículo
13, sobre los factores de valoración.
Artículo 3º—Modifícase
el artículo 12° para que diga: Requerimientos previos. Para el
reconocimiento de transporte, alimentación y hospedajes a personas usuarias, la
funcionaria facilitadora de la actividad, con el fin de verificar que procede
el pago, previamente deberá contar con la siguiente información:
1. En
un instrumento que diseñará la Dirección General de Áreas Estratégicas, se consignará
la caracterización de la situación y condición de las mujeres usuarias que
requiere el reconocimiento del pago para su participación en la actividad:
datos generales de la persona, lugar de
procedencia, domicilio, acceso
a servicios públicos
de transporte, necesidad
particular del apoyo económico, requerimientos particulares para mujeres en
condición de discapacidad o necesidad especial”. Dicho instrumento será de conocimiento y
firma por parte de la persona usuaria.
2. La
definición del porcentaje anual de mujeres participantes a las que se les
reconocerá alimentación, transporte y hospedaje en el año, no podrá ser
superior a un 70% del total de mujeres beneficiarias de los servicios del
INAMU, corresponde a la Dirección General de Áreas Estratégicas autorizar el
número de mujeres y contemplar aquellas actividades como los encuentros de
Mujeres que organiza la Institución, con mujeres en condiciones de pobreza de
comunidades priorizadas en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Consignación
de la actividad de interés institucional en el Plan Operativo Institucional y
que encuentra debidamente presupuestada, salvo lo dispuesto en el Artículo 1,
inciso a).
Artículo 4º—Modifícase
el artículo 13° para que diga: Factores de valoración para el
reconocimiento de transporte, alimentación y hospedaje. Únicamente se podrá
reconocer el pago directo de tales rubros a mujeres que se encuentren en, al
menos alguna de las siguientes circunstancias, según los requerimientos previos
establecidos en el artículo anterior de este Reglamento:
1. Mujeres
en condiciones de pobreza.
2. Mujeres
lideresas sin ingresos propios o en condiciones de vulnerabilidad social.
3. Mujeres
micro emprendedoras que requieran el apoyo económico para garantizar su
participación.
4. Personas
acompañantes de mujeres con alguna discapacidad que requieran del apoyo para
garantizar su participación.
5. Mujeres
con discapacidad sin ingresos propios o que requieran del apoyo económico para
garantizar su participación.
6. Mujeres
lideresas en cargos municipales que requieren del apoyo económico y que
comprueben mediante un documento certificado por el recinto Municipal de que no
se cubre el pago por concepto de viáticos para la participación en la actividad.
Para decidir el reconocimiento del pago, se dará
prioridad a mujeres indígenas, afro descendientes, procedentes de zonas rurales
y a los grupos de mujeres que participan en los procesos originados en el
cumplimiento de la Ley 7769 “ Atención a las mujeres en condiciones de
pobreza”.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
40.—Solicitud Nº 10546.—C-93040.—(IN2014083658).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora Dinia Iris Gutiérrez Castrillo y al señor Oscar Salguero
González, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas
treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil catorce, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Jhonny
Salguero Gutiérrez y Alexander y Catalina María ambos de apellidos Picado
Gutiérrez, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en hogares
solidarios familiares, a fin de que se les brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en
el Periódico Oficial la Gaceta. Expediente número OLCB-00051-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil
catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000104.—C-16940.—(IN2014083638).
8432-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria Nº 072-2014, celebrada el 26 de noviembre del 2014,
mediante acuerdo 012-072-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-291-2014
Fijación
de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL
correspondiente al periodo fiscal año calendario
2014 pagadera
en el 2015
EXPEDIENTE
SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014
1º—Que el artículo 39 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008,
establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la
SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.
2º—Que mediante
acuerdo 015-057-2014 de la sesión ordinaria 057-2014, celebrada el 01 de
octubre de 2014, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
aprueba el “Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL
para el periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015, el cual
contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2015” y acuerda
solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e
instrucción formal del proceso de audiencia pública para la fijación de la
Contribución Especial Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año
calendario 2014, pagadera en el 2015. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014,
Folio 004).
3º—Que el 20 de
octubre del 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en
el diario oficial La Gaceta Nº 201 y en dos periódicos de circulación
nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución
parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01985-2014, para realizarse el 12 de noviembre de 2014, a las 17:15
horas. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 155 a 158).
4º—Que la
audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, se
llevó a cabo a las 17:15 horas del 12 de noviembre de 2014, en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio del
sistema de videoconferencia, en los Tribunales de Justicia de los centros de
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y
en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí,
Limón. Sobre dicha audiencia se levantaron las actas Nº 146-2014 y 151-2014
(Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 188 y 186, respectivamente).
5º—Que se
recibieron en tiempo y forma las posiciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 167 a 182),
de la Defensoría de los Habitantes (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014,
Folios 163 a 166) y del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (Expediente
SUTEL GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 160 a 162).
6º—Que durante la
celebración de la audiencia pública no se presentó ningún interesado, según
quedó consignado en las actas referidas (Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01985-2014, Folios 186 y 188).
7º—Que, mediante
el oficio 8316-SUTEL-DGF-2014, la Dirección General de FONATEL presenta el
Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la Audiencia Pública para
la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo
fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015.
8º—Que el Consejo
de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis de las posiciones
presentado en el referido oficio 8316-SUTEL-DGF-2014.
9º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el
cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal,
Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las
metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
II.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde
a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan
a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
III.—Que según
dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008,
FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos
provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las
transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a
favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL;
d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una
contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos
devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual
será fijada, anualmente, por la SUTEL.
IV.—Que de
conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,
y el artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre
del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho
generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y
recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.
V.—Que el numeral 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N°
201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base imponible de esta
contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
VI.—Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa
podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).
VII.—Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de
Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N°
201 del 17 de octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen
el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el
periodo fiscal tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma
cinco por ciento (1,5%) para el periodo fiscal respectivo.
VIII.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte
financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
IX.—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de
acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:
a) Promover el acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios
asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el
costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la
infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea
financieramente rentable.
b) Promover el acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios
asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos
suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar de servicios de telecomunicaciones
de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y
competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales
especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con
discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como
centros de salud públicos.
d) Reducir la brecha digital,
garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los
beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del
fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la
disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
X.—Que la SUTEL destina los recursos de la contribución
parafiscal para la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y
solidaridad que se ejecuten con cargo a FONATEL.
XI.—Que mediante oficio 8316-SUTEL-DGF-2014, se presenta a
conocimiento de este Consejo, el Informe de Análisis de las Posiciones
Presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución
Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014,
pagadera en el 2015. Para efectos de dictar la presente resolución, se acoge el
oficio y se analizan las consideraciones de los participantes en la audiencia
pública, en los siguientes términos:
a. Viceministerio de Telecomunicaciones
(Viceministerio):
1. El Viceministerio señala que el
Informe de Auditoría Externa de FONATEL para el periodo fiscal 2013 no estaba
incluido en el expediente. No obstante, señala más adelante que tuvieron acceso
al documento como parte del Informe Semestral de Administración de FONATEL
1-2014.
El documento
referido por un error material involuntario no se incluyó en el expediente, no
obstante, estuvo disponible para el Viceministerio en la fuente citada y para
el público en general en el expediente GCO-FON-CTP-01985-2014 de la SUTEL.
2. También señala que en términos
generales no se especifica el tipo de cambio considerado para expresar la
cifras en dólares.
En la página 12
del Informe para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL,
correspondiente al Periodo Fiscal año calendario 2014, Pagadera en el 2015
(Informe) se presenta el monto en colones del patrimonio total del Fideicomiso,
de acuerdo con los Estados Financieros del Fideicomiso de Gestión de los
Proyectos y Programas de FONATEL, al 31 de Agosto de 2014. Se establece que se
utiliza el “tipo de cambio de cierre contable del Fideicomiso para el mes de
Agosto” en el cálculo del monto correspondiente en dólares que se muestra. Por
lo tanto, aunque no se presenta explícitamente ese tipo de cambio, es posible
obtenerlo directamente del monto en colones y del monto en dólares presentados,
el cual corresponde a 534,28 colones por dólar de los Estados Unidos de
América.
3. El Viceministerio señala que no se
muestra el vínculo directo de los programas y proyectos con cargo a FONATEL con
cada una de las metas establecidas en el PNDT. Además, señala que el Poder
Ejecutivo se encuentra en la etapa final de formulación de un Plan, lo cual
puede implicar una variación en los programas y proyectos futuros de FONATEL.
Para cada
programa incluido en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL (PPP)
presentado a consulta se muestra su relación con los Objetivos Fundamentales
del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad y con las
metas establecidas en el PNDT. Estos programas atienden un subconjunto de las
54 metas asignadas a FONATEL en el PNDT, consecuentemente con las disposiciones
y atribuciones de ley y en concordancia con lo establecido en el PNDT.
Tal como se
establece en el propio documento presentado por el Viceministerio en la
Audiencia:
De conformidad
con los artículos 35 y 36 de la ley supra citada, le corresponde a la SUTEL la
administración y asignación de los recursos financieros de FONATEL en
concordancia con los lineamientos y objetivos de política pública establecidos
en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).
Adicionalmente,
el PPP hace referencia al PNDT publicado y a los lineamientos planteados a
SUTEL por el MICITT para el PNDT 2015-2019. Una vez que se emita un nuevo PNDT
será considerado tal como se establece por ley.
4. Adicionalmente se señala que no es
claro los periodos a los que corresponden los rubros del patrimonio del
Fideicomiso presentados en la sección 5.1. “Recursos Económicos del Fondo” del
Informe (páginas 12 y 13) ni las razones por las que el Patrimonio Disponible
es negativo.
En el informe se
presenta el monto del patrimonio total al 31 de agosto de 2014, tal como se menciona,
así como la distribución de este patrimonio, de acuerdo con los proyectos y
programas incluidos en el PPP. La interpretación del Viceministerio es correcta
en el sentido de que el patrimonio disponible es negativo dado que la
estimación presupuestaria para el desarrollo de estos proyectos es superior al
Patrimonio Total a esa fecha. Tal como se mencionó anteriormente el Informe de
Auditoría Externa de FONATEL para el periodo fiscal 2013 estuvo disponible para
el Viceministerio.
5. El Viceministerio señala también que
la auditoría externa realizada anualmente a FONATEL, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 40 de la LGT, debe ser además de contable, financiera,
con el propósito de verificar condiciones como la de que los gastos de administración
de FONATEL proyectados para el 2015 no superen el 1% de los recursos del Fondo.
Según la carta de
presentación de la firma de contadores del Despacho Carvajal y Colegiados, el
objeto del estudio fue realizar una auditoría Financiera y de Control Interno
al Fideicomiso 1082-GPP-SUTEL-BNCR administrado por el Banco Nacional de Costa
Rica, en donde como parte de del cuerpo del informe se destacan los siguientes
párrafos:
“Objetivos de la
auditoría
El objetivo de
nuestro trabajo fue realizar una auditoría financiera y de cumplimiento de los
recursos de los fondos que componen el Fideicomiso 1082 GPP FONATEL/BNCR. …”
“Resultados de la
auditoría
…expresamos una
opinión sin salvedades sobre dichos estos financieros por el periodo de diez
meses terminados en esa fecha, del Fideicomiso 1082 GPP SUTEL/BNCR.
6. El Viceministerio señala que con los
recursos en el patrimonio del fondo y los ingresos por la contribución especial
parafiscal durante el 2015 se cubrirían los requerimientos de presupuesto para
los proyectos y programas incluidos en el PPP al 2021. Complementariamente
señala que con la promulgación de un nuevo PNDT podría ser necesario ajustar
las proyecciones presupuestarias y la recaudación necesaria para su desarrollo.
Sobre este señalamiento
del MICITT, es necesario indicar que con la promulgación de un nuevo PNDT,
efectivamente, podría ser necesario ajustar las proyecciones presupuestarias y
la recaudación necesaria para su desarrollo, aspecto que podría incidir en
próximas fijaciones.
b. Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE):
El ICE en su
participación por escrito en la audiencia pública manifiesta que: “Del análisis
del contenido del expediente, se considera razonable la fijación del porcentaje
de contribución al Fondo de un 1.5%”; sin embargo, el ICE externa algunas
observaciones, sobre las que procede hacer las siguientes referencias:
Vinculación con
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).
Se refiere el ICE
a la necesidad de que la SUTEL cumpla con lo dispuesto en el artículo 39 de la
LGT en cuanto a que el porcentaje de la contribución debe basarse en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente
ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho
ejercicio.
Efectivamente, la
propuesta de fijación del porcentaje de la Contribución Especial Parafiscal a
FONATEL correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el
2015, está basada en los costos de los proyectos previstos para ser ejecutados
durante el año 2015, mostrados en la Tabla 3, página 23 del Informe; y en los
ingresos previstos para el periodo, mostrados en la sección 8. “Proyección de
Ingresos y Gastos de Administración de FONATEL para el 2015”, página 25 del Informe.
En consecuencia
la propuesta de fijación del porcentaje de esta Contribución se planteó en los
siguientes términos en el Informe.
En vista de que
los recursos disponibles en FONATEL son suficientes para atender la proyección
estimada de uso de recursos para el año 2015, se propone fijar la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo fiscal año calendario
2014, pagadera en el 2015, en el mínimo de la banda establecida por ley; esto
es: el 1.5% sobre los ingresos brutos de los operadores de redes de
telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
Base de Cálculo.
El ICE manifiesta
que considera necesario que se incluya en el expediente sometido a consulta en
la Audiencia Pública los informes de gestión emitidos por la Unidad Ejecutora y
el Administrador Bancario del Fideicomiso, con el fin de tener conocimiento
sobre el destino y uso de los recursos recaudados por concepto de esta
contribución.
Precisamente, con
relación a lo planteado por el ICE, en el capítulo 5 del Plan de Proyectos y
Programas con cargo a FONATEL, incluido en el expediente, se presenta el
“Estado de Ejecución de los Proyectos en desarrollo con cargo a FONATEL”, el
cual se basó en el Informe de Avance de Proyectos correspondiente al mes de
agosto, 2014, presentado por el Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de
Fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas con cargo a
FONATEL, y preparado con el apoyo de la Unidad de Gestión del Fideicomiso. Se
incluye en esta sección la información de adjudicación y ejecución
presupuestaria de los proyectos en desarrollo. Dichos Informes de Avance de
Proyectos se presentan mensualmente y están disponibles en expedientes públicos
de esta Superintendencia.
c. Defensoría de los Habitantes de la
República (Defensoría):
1. Se establece en la posición
presentada por la Defensoría que: “La Defensoría de los Habitantes, luego de
analizar el expediente correspondiente (Exp.
GCO-FON-CTP-01985-20144), no encontró-en términos generales-elementos para
oponerse a la fijación de la propuesta, básicamente porque la propuesta
consiste en mantener el porcentaje de contribución mínimo establecido en la Ley
8642, Ley General de Telecomunicaciones.” Adicionalmente, formula
“observaciones con respecto a la propuesta, a fin de que se realicen las
correcciones pertinentes”. Con respecto a esas observaciones, se indica:
2. Que de acuerdo con artículos citados
de la LGT, “los proyectos y el presupuesto deben plantearse de acuerdo con el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones […]”. Menciona como un
incumplimiento a estas disposiciones de ley que en el Informe para la Fijación
de la Contribución Parafiscal a FONATEL (Informe), se haga referencia al
Acuerdo Social Digital (ASD), siendo este según la posición de la Defensoría
“el Plan de Desarrollo de las telecomunicaciones del Gobierno anterior y venció
en mayo 2014 y no es el PNDT del presente gobierno”.
Efectivamente, la
LGT establece que los Proyectos que se desarrollen con cargo a FONATEL deben
definirse “de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional
de desarrollo de las telecomunicaciones.” (LGT, Artículo 33). El Informe
reiteradamente hace referencia a dicha función del PNDT. Particularmente en el
apartado 4.1. Fundamento de Derecho.
“En este
contexto, la LGT creó el FONATEL como instrumento de administración de los
recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la misma Ley, así
como las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (artículo 34). Expresamente la Ley señala que los recursos
de FONATEL no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en el
cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad (artículo 38). La misma norma se repite en el artículo 15 del
Reglamento.”
Además, tal como
se demuestra en el Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL (PPP) que
forma parte del Informe, cada programa o proyecto incluido en este plan está de
acuerdo con metas y prioridades definidas en el PNDT.
El ASD se
considera como un instrumento de política pública complementario al PNDT que
contiene iniciativas de proyectos que proporcionan insumos en el proceso de
definición de los proyectos incluidos en el PPP.
A la fecha de
publicación del PPP el Poder Ejecutivo no había promulgado un nuevo PNDT, tal
como lo menciona la Defensoría, por lo tanto, las referencias en el PPP se
hacen al PNDT publicado y a los lineamientos compartidos con SUTEL por el
MICITT para el PNDT 2015-2019.
Finalmente,
señala que: “la SUTEL maneja su propia agenda con respecto a la ejecución del
FONATEL y ve el Plan Nacional de Desarrollo de la Telecomunicaciones como un
mero accesorio o suplemento, cuando en realidad la Ley se lo ha impuesto como
fundamento en el desarrollo de sus inversiones, por encima de su autonomía”.
Por mandato de
ley le “Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio
universal y solidaridad”; por su parte, “La Sutel
establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos
referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades
definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones”. Por lo
tanto, la SUTEL ha actuado de acuerdo con las obligaciones y atribuciones
definidas por ley, tal como se establecen en el artículo 33 de la LGT citado
seguidamente:
Artículo 33.—Desarrollo de objetivos de
acceso universal, servicio universal y solidaridad. Corresponde al Poder
Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones,
definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en
el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda
digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el
aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la
sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda
de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones
vulnerables y disminuya la brecha digital.
La Sutel establecerá las obligaciones; y
también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta
Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones.
La Defensoría señala,
adicionalmente, “la necesidad de implementar un sistema de acceso a la
información de los procesos tarifarios”. No obstante, cabe indicar que el
objeto de la audiencia pública es la fijación de la contribución espacial
parafiscal para atender las asignaciones previstas para el año 2015, por lo
que, el comentario en relación a los procesos tarifarios no corresponde al
presente trámite.
XII.—Que por los efectos de este acto administrativo y el
alcance general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone, Por
tanto;
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la
Administración Pública,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa de la contribución
especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en
uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de
redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, por considerar que los recursos de
FONATEL son suficientes para atender las asignaciones previstas para el año
2015, de conformidad con el PNDT.
2º—Publicar esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
3º—En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1360-14.—Solicitud
Nº 24314.—C-451890.—(IN2014086643).
8514-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 072-2014, celebrada el 26 de noviembre del 2014,
mediante acuerdo 025-072-2014, de las 20:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-294-2014
“DISPOSICIONES
REGULATORIAS DE ALCANCE
GENERAL PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
DE LOS USUARIOS
DE TELEFONÍA
MÓVIL PREPAGO
Resultando:
1º—Que mediante oficio
324-SDI-2009 el Organismo de Investigación Judicial le señaló a la
Superintendencia de Telecomunicaciones su preocupación sobre la escasa información
existente de los suscriptores de servicios de telecomunicaciones prepago.
2º—Que a partir de las
preocupaciones externadas por las autoridades judiciales y policiales, la SUTEL
remitió a los operadores y proveedores los siguientes oficios 580-SUTEL-2010,
599-SUTEL-2010, 763-SUTEL-2010, 1254-SUTEL-DGC-2011, 1386-SUTEL-DGC-2011,
3462-SUTEL-DGC-2011, 106-SUTEL-DGC-2012; 276-SUTEL-DGC-2012 y
3831-SUTEL-DGC-2012, en los cuales recalca a los operadores y proveedores de
servicios de telefonía móvil prepago su deber de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 43 del Reglamento sobre el Régimen de Protección del Usuario Final de
los Servicios de Telecomunicaciones en relación con los registros prepago.
3º—Que el Consejo de la SUTEL
mediante acuerdos 010-089-2011, 019-013-2012, 010-036-2012 y 025-056-2012 ha
ordenado a los operadores su obligación de cumplir con lo dispuesto en los
artículos 43, 53 y 61 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones, específicamente en materia de
registro de servicios prepago.
4º—Que la Dirección General de
Calidad mediante oficio 4375-SUTEL-DGC-2013 del 3 de setiembre de 2013, en
relación con las sesión ordinaria N° 06-2013 del 8 de agosto del 2013, y las
extraordinarias N° 07-2013 del 13 de agosto y N°08-2013 del 19 de agosto del
2013 del Comité Técnico de Portabilidad Numérica, le recomendó al Consejo de la
SUTEL en torno al registro de los servicios prepago: “… se plantea al
Consejo valorar la posibilidad de adquirir por parte de esta Superintendencia
una aplicación WEB que permita a los usuarios prepago mediante un mecanismo de
autenticación seguro actualizar la información de los usuarios reales de los
servicios y de esta forma garantizar la titularidad de estos, así como procurar
con los operadores y proveedores campañas que promocionen la actualización de
los datos de los usuarios…”
5º—Que el Consejo de la SUTEL
mediante acuerdo 013-049-2013 tomado en la sesión 049-2013 del 11 de setiembre
de 2013 aprobó el informe de la Dirección General de Calidad y le solicitó
coordinar en conjunto con la Dirección General de Operaciones la posibilidad de
realizar una contratación, a fin de contar con un registro de números prepago
que sea propio de la SUTEL, para que los operadores y proveedores realicen su
actualización de datos del titular a partir de esta plataforma de registro.
6º—Que el Consejo de la SUTEL
mediante Resolución RCS-266-2013 adoptada en la sesión 050-2013 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre de 2013,
estableció las: “Disposiciones regulatorias de Portabilidad Numérica en
torno a la actualización de datos de los clientes prepago y la cancelación
anticipada de los Contratos por parte de los Clientes Pospago”.
7º—Que en la citada resolución el Consejo de la SUTEL,
estableció la necesidad de conformar un registro de usuarios de servicios
prepago, sin que dicho registro releve las obligaciones de los operadores y
proveedores, tal y como se dispuso en los Por Tantos 1, 2 y 3 que se muestran a
continuación:
“1. De conformidad con los acuerdos del
Consejo de la SUTEL 010-089-2011, 019-013-2012, 010-036-2012 y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 43, 53 y 56 del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final
los operadores se encuentran en la obligación de contar con un registro de los
usuarios de los servicios prepago.
2. Una vez que el sistema en línea de
actualización de datos de usuarios prepago de la SUTEL, se encuentre operando, los operadores y proveedores de servicios de
telefonía móvil que brinden servicios en la modalidad prepago, deberán
actualizar sus bases de datos de usuarios prepago a través de dicho sistema,
así como realizar campañas que promuevan la actualización de bases de datos por
parte de los usuarios prepago en dicho sistema en línea.
3. Una vez que el sistema en línea de
actualización de datos de usuarios prepago de la SUTEL, se encuentre operando,
dicha base de datos tendrá preponderancia en relación con la base de datos con
la cuenten los operadores, respecto al trámite de portabilidad y la causal de
rechazo asociada a la no coincidencia entre el nombre del solicitante de
portabilidad y el registro de la base de datos de usuarios prepago.” (El resaltado es intencional).
8º—Que de conformidad con lo indicado por el Consejo
de la SUTEL mediante el acuerdo 013-049-2013, se procedió a través de la
Contratación Directa 2014CD-000002-SUTEL a gestionar la adquisición del
Software para el Registro de la Información de los Usuarios Prepago.
9º—Que el objetivo de esta contratación de conformidad
con lo establecido en el artículo 2° inciso f) de la Ley General de
Telecomunicaciones, es promover la seguridad ciudadana para contar con un
registro depurado y actualizado de los usuarios de los servicios prepago, por
lo que la SUTEL se encuentra en el deber de realizar todas las gestiones a su
alcance para promover que la información de usuarios prepago se registre de
forma efectiva y actualizada, máxime considerando que a partir de los informes
de la Dirección General de Calidad, se denota la necesidad de contar con un
registro consistente y actualizado de los usuarios de los servicios móviles
prepago. Asimismo, diversas entidades como el Poder Judicial y el Ministerio de
Seguridad Pública han insistido a esta Superintendencia sobre la necesidad de
contar con un registro de usuarios fiable.
10.—Que la orden de Compra de Bienes y Servicios
OC-1170-14 para la adquisición y puesta en marcha de la plataforma WEB de
registros de usuarios prepago, la cual fe emitida a favor de la empresa
Informática El Corte Inglés.
11.—Que los operadores y proveedores de servicios
móviles han discutido y analizado en más de diez (10) sesiones del Comité
Técnico de Portabilidad Numérica (CTPN) la implementación de la plataforma de registro
de usuarios prepago y resulta importante señalar que específicamente por medio
de acuerdos unánimes tomados en la sesiones N° 08-2014 del 3 de julio del 2014
y N° 01-2014 del 30 de octubre del 2014 de dicho Comité se definió establecer
la fecha para el lanzamiento de la Plataforma de Registro Prepago para el día
1° de diciembre de 2014.
Considerando:
I.—Que
el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus
objetivos, específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando,
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y
mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios…”. Por su parte el inciso e) del mismo artículo establece dentro
de sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las
telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles. Asimismo el inciso
f) dispone: “Promover el desarrollo y uso de los servicios de
telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el
conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana,
educación, cultura, comercio y gobierno electrónico”
II.—Que el artículo 3° inciso
f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus principios
rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de establecer
mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a fin de
procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho
constitucional y la libertad de elección.
III.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en
relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso j) del
artículo 3° en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Privacidad
de la información: obligación de los operadores y proveedores, de conformidad
con el artículo 24 de la Constitución Política, a garantizar el derecho a la
intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la
confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros
operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que estos
autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes,
públicos o privados.”
IV.—Que este mismo cuerpo
normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones: “(…) 3) Respetar los
derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.”.
V.—Que
el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
establece dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según lo indicado en los sub incisos d) y e) lo siguiente: “d)
Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones e)
Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes
y la prestación de servicios de telecomunicaciones”.
VI.—Que el artículo 73 de la
Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a)
Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura,
mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios…”.
VII.—Que el artículo 4 inciso
2) del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones dispone que los operadores y proveedores de
servicios deberán: “Disponer de medios que faciliten el trámite
correspondiente a todos los servicios (básicos y complementarios) tales como
conexión, desconexión, pagos, tarifas reclamos o quejas, entre otros”.
VIII.—Que el artículo 43 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final establece: “Todos
los operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones en modalidad
prepago tienen la obligación de llevar un registro con la información básica de
sus clientes. Incluyendo al menos pero son limitarse, nombre, cédula de
identidad vigente, documento equivalente o pasaporte a los extranjeros,
dirección exacta, número telefónico de referencia o correo alternativo y para
personas jurídicas cédula jurídica, nombre o razón social, dirección física,
correo electrónico y cualquier otra información que sea necesaria para
localizar al cliente. Dicha información debe mantenerse en una base de datos la
cual puede ser consultada en línea 24 horas 7 días a la semana, los registros
de nuevos clientes deberán ser incluidos en la base de datos en un periodo
máximo de 60 minutos, contados a partir de la adquisición del nuevo servicio
prepago”.
IX.—Que el artículo 53 del mismo reglamento dispone
que es obligación de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones de verificar la autenticidad de los datos aportados por el
cliente en la suscripción de los servicios al indicar que: “Todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la
obligación de verificar la autenticidad de los datos y documentos de identificación
aportados por sus clientes o usuarios al solicitar o suscribir servicios de
telecomunicaciones. Cuando los operadores y proveedores constaten que la
información presentada en la suscripción de servicios es alterada o falseada,
deberán negarse suscribir el contrato de los servicios solicitados”.
X.—Que el artículo 61 del mismo
cuerpo normativo dispone en relación con la usurpación de identidad lo
siguiente: “Los operadores y operadores implementaran en sus puntos de venta
y suscripción de servicios los mecanismos tecnológicos y logísticos que
permitan la comprobación de la identidad de los suscriptores de servicios. La
usurpación de la identidad se presenta cuando algún defraudador sustituye la
identidad de otra persona con el objetivo de suscribir uno o varios servicios y
eludir las responsabilidades asociadas.”
XI.—Que en virtud de lo anterior, se requiere la
implementación de una base de datos de registro de usuarios prepago de manera
complementaria a los esfuerzos de los operadores y proveedores, que permita
contar con un registro actualizado y depurado de las líneas telefónicas
prepago, lo cual no releva la obligación de éstos de cumplir con lo dispuesto
en los artículos 43, 53 y 61 del citado Reglamento, sobre llevar un registro
con la información básica de los usuarios de este servicio así como verificar
la información provista por éstos. Por tanto:
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto N°
35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado
en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen
de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
“DISPOSICIONES
REGULATORIAS DE ALCANCE
GENERAL PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE
LOS USUARIOS DE
TELEFONÍA MÓVIL PREPAGO”
1º—Que de conformidad con los acuerdos del Consejo de
la SUTEL 010-089-2011, 019-013-2012, 010-036-2012 y con el fin de complementar
lo dispuesto en los artículo 43, 53 y 61 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final el Consejo de la SUTEL dispuso la creación de una
base de datos actualizada y confiable de los usuarios de los servicios móviles
prepago, como un esfuerzo complementario a la obligación de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones, sobre el registro de los
usuarios móviles prepago.
2º—Que de conformidad con la RCS-266-2013, se reitera
que todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía móvil que
brinden servicios de telecomunicaciones móviles en la modalidad prepago, se
encuentran en la obligación de actualizar sus bases de datos a través de la
plataforma “RegistroPrepago.sutel.go.cr”, así como realizar campañas informativas
y promocionales para la actualización de datos por parte de los usuarios
prepago.
3º—Que la plataforma WEB para registro de usuarios
prepago creada por medio de la RCS-266-2013, consiste en un sistema disponible
al público, diseñado para permitir a los usuarios finales registrar a su nombre
las líneas prepago que posean a través de una serie de validaciones de su
identidad.
4º—Que el objetivo de dicha plataforma es contar con
un registro veraz y actualizado que permita prevenir los posibles riesgos en la
suscripción y el uso irregular de los servicios.
5º—Que el presente procedimiento es aplicable
únicamente para los usuarios de los servicios móviles en modalidad prepago, por
lo que no aplica para los usuarios que reciben sus servicios en modalidad pospago.
6º—Señalar que la base de datos de usuario prepago
puesta a disposición por esta Superintendencia es una plataforma de referencia
y no puede ser considerada como una base de consulta pública por cuanto no
genera efectos jurídicos ante terceros. No obstante, se considera una
herramienta útil para brindar información adicional a los usuarios.
Procedimiento
de registro para usuarios en modalidad prepago
7º—Que el registro y la actualización vía WEB de la
información de los usuarios de líneas telefónicas en modalidad prepago se
realizará de la siguiente manera:
1. El
usuario debe de ingresar al sitio web: www.registroprepago.sutel.go.cr o el que
en su momento la SUTEL disponga, e iniciar el proceso de registro de su línea
telefónica prepago, completando el siguiente procedimiento:
1.1 Lectura y aceptación de los
términos y condiciones de uso del servicio.
1.2 Validación
de los datos de identidad provistos por el usuario físico o jurídico, nacional
o extranjero.
1.3 Creación
de una cuenta personalizada para el usuario, la cual estará asociada con un
correo electrónico o alternativamente a la misma línea telefónica. En esta
misma cuenta personalizada el usuario inicialmente podrá registrar varias
líneas a su nombre.
1.4 Una
vez que el sistema efectúa la validación de la línea prepago mediante una
consulta a las bases de datos de los operadores y proveedores, éste envía una
clave numérica mediante un mensaje de texto (SMS) o a través de una llamada
telefónica al terminal que se pretende registrar.
1.5 Una
vez que se completen los pasos descritos de manera satisfactoria, se culmina
con el proceso exitoso del registro, por lo que el usuario podrá acceder y
modificar la información ahí contenida cuando lo desee.
Todo lo anterior, de conformidad con la siguiente
figura:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
8º—Para el caso de usuarios con cédula costarricense o
con cédula de menor de edad (TIM), la validación de la identidad se efectúa de
manera automática, mediante una consulta a la base de datos del Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) y mediante una verificación de la fecha de
caducidad de dichos documentos.
9º—Para el caso de residentes temporales (DIMEX),
extranjeros con pasaporte y cédulas de personería jurídica, se realiza una
verificación manual de la copia digital de estos documentos que es cargada por
los usuarios directamente al sistema.
10.—Los operadores y
proveedores de servicios deberán velar para que sus usuarios prepago realicen
de manera exitosa el proceso de registro prepago con el fin de prevenir los posibles
riesgos de la suscripción y uso irregular de los servicios.
11.—La SUTEL podrá fijar a los operadores y
proveedores, medidas adicionales con el fin de asegurar que los usuarios de
telefonía móvil prepago realicen el registro exitoso en la plataforma WEB de
Registro Prepago, en la forma y plazos que ésta disponga.
Obligaciones
de los operadores para su integración a la plataforma WEB de Registro Usuarios
Prepago.
12.—Esta Superintendencia a
partir de los Acuerdos que de forma unánime adoptaron los operadores y
proveedores del Comité de Portabilidad Numérica (CTPN), dispone lo siguiente:
1. Establecer
el 1° de diciembre del 2014, como la fecha definitiva para la puesta en
operación de la plataforma WEB para registro de usuarios prepago.
2. Definir
que a partir del 1° de diciembre del 2014, como medida inicial, los operadores
y proveedores deberán incluir en sus “Reglamentos de Promociones”
asociados con premios, la obligación de registro de los usuarios prepago en la
plataforma WEB www.RegistroPrepago.sutel.go.cr. Asimismo, los operadores y
proveedores deberán promover que los usuarios que realicen gestiones y trámites
ante ellos, se registren en la plataforma indicada.
3. Establecer
como fecha tentativa el 1° de marzo del 2015, para que los “Reglamentos de
Promociones” asociados con premios, dispongan el trámite de registro como
requisito para la participación.
4. Solicitar
a los miembros del CTPN el establecimiento de cronogramas para definir la fecha
en que la obligación del registro prepago abarque todos los tipos de
promociones y ofertas.
5. Señalar
como fecha máxima e impostergable el 1° de marzo del 2015, para la inclusión
como causa de rechazo de portabilidad numérica en servicios prepago la “no
coincidencia de los datos de titularidad en líneas prepago”.
13.—Para efectos del trámite de portabilidad numérica,
los operadores y proveedores deben considerar que en el caso de que exista un
registro actualizado para la línea -aun cuando la ERPN realizará la validación
de la solicitud- el operador o proveedor siempre debe recibir el mensaje de “Solicitud
de Portabilidad” que llega al operador o proveedor donante y que se
encuentra definido en el flujo de procesos original del Sistema Integral de
Portabilidad Numérica (SIPN), indicando el respectivo resultado de las
validaciones correspondientes a los datos de titularidad efectuadas por la
ERPN.
14.—Adicionalmente al proceso
de validación efectuado por la ERPN, los operadores y proveedores deben
confirmar si el número se encuentra activo o inactivo y verificar otras causas
de rechazo vigentes.
15.—Por otra parte, en el
caso que la numeración no se encuentre registrada en la base de datos de
numeración prepago, la validación del trámite de portabilidad numérica debe
continuar y ser realizada de la manera convencional por el operador donante,
según las especificaciones funcionales del SIPN originalmente establecidas.
Para estos casos, el sistema debe asegurar que ese número se actualice en la
base de datos de numeración activa, cuando se efectúe la portación efectiva en
la ventana de cambio programada.
16.—Durante los procesos de activación de nuevos
usuarios prepago ya sea mediante trámite presencial, call
center, módulo de respuesta de voz (IVR) u otros, los operadores y
proveedores se encuentran en la obligación de informar y promover que sus
usuarios se registren en la plataforma WEB www.RegistroPrepago.sutel.go.cr.
17.—Cada operador de
telefonía móvil deberá ser responsable de obtener la información de sus
clientes contenida en la base de datos prepago, con la finalidad de mantener un
registro actualizado y confiable de la titularidad de sus clientes en sus bases
de datos internas.
18.—Los operadores y
proveedores de servicios móviles, se encuentran en la obligación de realizar
bajo sus propios medios, independientemente de las campañas que realice la
SUTEL; campañas publicitarias y promociones directas para la promoción del
registro de sus usuarios prepago.
19.—Los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles prepago, están en la
obligación de poner a disposición de sus usuarios plataformas que faciliten el
correcto registro de éstos.
Obligaciones
de la Entidad de Referencia
en el proceso de registro prepago
20.—Entregar a los usuarios
extranjeros, residentes y con cédula de personería jurídica un mensaje
informativo señalando que se recibieron los datos y que se encuentran
pendientes de verificación.
21.—Contar con una base de datos de números de
usuarios en modalidad prepago, que esté disponible para los operadores y
proveedores de servicios de telefonía móvil y para la SUTEL, de manera que cada
operador pueda verificar y actualizar únicamente la información de los números
telefónicos prepago pertenecientes a su red.
22.—El sistema WEB, deberá permitir
a los usuarios de manera segura conocer el operador o proveedor que brinda el
servicio a un determinado número telefónico, a partir de la base de datos de
números portados.
23.—Publicar en el Diario
Oficial La Gaceta la presente resolución.
24.—Inscribir la presente
resolución en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo firme. Publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de
comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1360-14.—Solicitud Nº
24315.—C-438000.—(IN2014086649).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Gustavo Muñoz Araya, Responsable.—1
vez.—O. C. Nº 18743.—Solicitud
Nº 24286.—C-763500.—(IN2014086537).
La Municipalidad de Moravia, comunica a sus
contribuyentes: Por acuerdo 2315-2014 tomado en sesión ordinaria 237 del 10 de
noviembre del 2014 el Concejo Municipal de Moravia acordó la actualización de
montos correspondientes a tasas por servicios públicos de recolección,
transporte, depósito y tratamiento de residuos, aseo de vías y mantenimiento de
Cementerio. Dicha actualización se detalla de la siguiente forma:
RECOLECCIÓN
Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
Y
DEPÓSITO Y TRATAMIENTO:
Recolección Depósito Transporte de residuos
y
transporte y tratamiento y depósito y tratamiento
Comercial: ¢19.452,08 ¢5.544,21 ¢24.996,29
Residencial: ¢7.780,83 ¢2.217,68 9.998.51
ASEO
DE VÍAS:
Metro
lineal ¢569.81
MANTENIMIENTO
DE CEMENTERIO:
Derecho ¢10.225,00
Costo de alquiler
de nichos ¢40.900,00
Construcción ¢40.900,00
Mejoras ¢20.450,00
Costo por traspado,
renovación
o reposición
Bóveda sencilla ¢14.315,00
Bóveda doble ¢20.450,00
La anterior disposición entrará en vigencia treinta
días después de esta publicación, en los términos del artículo 74 de la Ley
7794.
Moravia, San José, Costa Rica.—Jorge
Mesén Solórzano – Proveeduría.—1 vez.—(IN2014085197).
FORMULARIOS
PARA TRÁMITES DIVERSOS
La Alcaldía Municipal de Curridabat,
por este medio pone a disposición de las y los usuarios en general, los
distintos formularios para trámites diversos en esta Municipalidad y que podrán
ser accesados en el siguiente link http://www.curridabat.go.cr/descargables.html.—Curridabat, 04 de
diciembre del 2014.—Édgar Eduardo Mora Altamirano, Alcalde.—1
vez.—(IN2014084958).
La Municipalidad
de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo IX, inciso e) de la sesión
ordinaria N° 237, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el 2 de
diciembre del 2014, tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:
Inciso e) Los
señores Regidores Fernando Quesada Rodríguez, Francisco Rodríguez Jiménez, Fred
Alpízar Jiménez y Mario Cubero Corrales, presentan la
siguiente moción, la cual fue aprobada por cuatro votos, y que a la letra dice:
Dado el cierre por vacaciones de la Municipalidad de Valverde Vega, a partir
del día lunes 22 de diciembre de 2014 hasta viernes 02 de enero de 2015, el
Concejo Municipal de Valverde Vega, no sesionará el día martes 30 de diciembre
del 2014.
Publíquese en el
diario oficio La Gaceta.
Daniela Muñoz
Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014085375).
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo
VI, inciso c) de la sesión ordinaria N° 237, celebrada por el Concejo Municipal
de Valverde Vega el 2 de diciembre del 2014, tomó el siguiente acuerdo que a la
letra dice:
Con fundamento en
el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 41 del
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de
Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto
de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año
2015, en un 18% anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder
el límite de diez puntos sobre la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica, según lo establece la normativa indicada.
En sentido
similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además, establecer el pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el 2015, en forma trimestral y conceder un
descuento del 7% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica al 30 de noviembre del 2014, cuando se cancele por
adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.” Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese a
Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Daniela Muñoz
Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014085376).
En la sesión número trescientos cincuenta y tres del
11 de noviembre del año dos mil catorce se conoce y aprueba por unanimidad: el
informe presentado, por tanto se aprueba la propuesta siguiente: aumento de un
50% de la cuota actual de alquiler 2014 para ser cobrada en el año 2015. Para
el año 2016 se cobrará un aumento del 25% de la tarifa del año 2015. Para el
año 2017 se aumentará en 15% la cuota cobrada en el 2016. Para el año 2018 se
cobrará 10% más de lo que se cobra en el 2017 y para el año 2019 se aumentará
en 10% la cuota que se cobra en el 2018. Esto se presenta en forma detallada y
con las sumas relacionadas en el cuadro siguiente:
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
MERCADO
MUNICIPAL
DISTRIBUCIÓN
DE ALQUILERES
PROPUESTA QUINQUENAL
2015-2019
Local
|
Uso
|
Área
m²
|
Actual
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
|
|
|
|
50%
|
25%
|
15%
|
10%
|
10%
|
1
|
Carnicería
|
30,50
|
137.157,73
|
205.736,60
|
257.170,74
|
295.746,36
|
325.320,99
|
357.853,09
|
2
|
Licorera
|
36,00
|
125.804,90
|
188.707,35
|
235.884,19
|
271.266,82
|
298.393,50
|
328.232,85
|
3
|
Sastrería
|
22,12
|
53.774,00
|
80.661,00
|
100.826,25
|
115.950,19
|
127.545,21
|
140.299,73
|
4
|
Lotería
|
5,17
|
20.566,37
|
30.849,56
|
38.561,94
|
44.346,24
|
48.780,86
|
53.658,94
|
5
|
Cantina
|
42,90
|
104.290,44
|
156.435,66
|
195.544,58
|
224.876,26
|
247.363,89
|
272.100,28
|
6
|
Bodega
|
15,12
|
25.738,35
|
38.607,53
|
48.259,41
|
55.498,32
|
61.048,15
|
67.152,96
|
7
|
Desocupado
|
18,90
|
36.756,72
|
55.135,08
|
68.918,85
|
79.256,68
|
87.182,35
|
95.900,58
|
8
|
Bodega Carnicería
|
18,90
|
36.756,72
|
55.135,08
|
68.918,85
|
79.256,68
|
87.182,35
|
95.900,58
|
9
|
Bodega Parque
|
18,90
|
36.756,72
|
55.135,08
|
68.918,85
|
79.256,68
|
87.182,35
|
95.900,58
|
10
|
Artesanía
|
18,90
|
36.756,72
|
55.135,08
|
68.918,85
|
79.256,68
|
87.182,35
|
95.900,58
|
11
|
Oficina Drogas
|
18,06
|
35.123,09
|
52.684,63
|
65.855,79
|
75.734,16
|
83.307,57
|
91.638,33
|
12
|
Bodega Licorera
|
15,75
|
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
13
|
Servicio Sanitario
|
-
|
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
14
|
Servicio Sanitario
|
|
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
15
|
Bodega Hermandad
|
15,75
|
26.254,80
|
39.382,20
|
49.227,75
|
56.611,91
|
62.273,10
|
68.500,41
|
16
|
Bodega Hermandad
|
16,20
|
31.505,76
|
47.258,64
|
59.073,30
|
67.934,30
|
74.727,72
|
82.200,50
|
17
|
Bodega Municipal
|
16,20
|
31.505,76
|
47.258,64
|
59.073,30
|
67.934,30
|
74.727,72
|
82.200,50
|
18
|
Bodega Municipal
|
16,20
|
31.505,76
|
47.258,64
|
59.073,30
|
67.934,30
|
74.727,72
|
82.200,50
|
19
|
Pescadería
|
16,20
|
63.011,84
|
94.517,76
|
118.147,20
|
135.869,28
|
149.456,21
|
164.401,83
|
20
|
Pescadería
|
16,20
|
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
21
|
Carnicería
|
32,40
|
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
22
|
Verdulería
|
16,40
|
28.929,60
|
43.394,40
|
54.243,00
|
62.379,45
|
68.617,40
|
75.479,13
|
23
|
Cantina
|
33,80
|
82.168,22
|
123.252,33
|
154.065,41
|
177.175,22
|
194.892,75
|
214.382,02
|
24
|
Venta Art. Cuero
|
6,05
|
0,00
|
75.000,00
|
93.750,00
|
107.812,50
|
118.593,75
|
130.453,13
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ingreso mensual
|
|
|
1 491 545,00
|
1 864 431,56
|
2 144 096,30
|
2 358 505,93
|
2 594 356,52
|
Ingreso anual
|
|
|
17 898 543,00
|
22 373 178,75
|
25 729 155,56
|
28 302 071,12
|
31 132 278,23
|
Ingreso quinquenal
|
|
|
|
|
|
|
125 435 226,66
|
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014085258).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con
los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Adolfo Chacón
Brenes, IC-6817, OC-649071; Ing. Óscar Villalobos Gutiérrez, IC-20619; Arq.
Vanessa Umaña Ávila, A-235698, OC-627904; Arq. Mario Cordero Palomo, A-3313,
OC-627038; Ing. Mario Ulate Murillo, IC-4557,
OC-647413; Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996, OC-609577; Ing. Laura Acuña
González, IC-19198, OC-630502; Arq. José Luis Marín Morales, A-8135, OC-577947;
Ing. Cristian Sandoval, IC-22620, OC-612474; Arq. Guido Altamura
Zumbado, A-18066, OC-621246; Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-578727; Ing.
Víctor Castro Alfaro, ICO-5335, OC-656764; Ing. Marco Castro Morales, IC-8372,
OC-634389; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC643286; Arq. María Vargas Campos,
A-9929, OC-6324123; Arq. Felipe Ibarra Solano, A-23918, OC-643185; Ing. Edmond Acuña Godínez, IC-25624, OC-631301; Arq. Jorge
Humberto Jiménez Arce, A-8142, OC-598087; Arq. Felipe Ibarra Solano, A-93918,
OC-643185; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-643432; Arq. Ricardo
Rodríguez Carrillo, A-16162, OC-649476-660144-656909-662666; Arq. Alejandro
Sánchez Salazar, A-26602, OC-624600 y OC-620552; Ing. Eduardo González
Alvarado, IC-12096, OC-482773, OC-481870, OC-481886, OC-481871, OC-481872, OC-481874,
OC-481909, OC-481913, OC-481918, OC-481920, OC-481921, OC-481923, OC-481928,
OC-481932, OC-481930, OC-481933, OC-481938, OC-481940, OC-481952, OC-481943,
OC-481945, OC-481947, OC-481948, OC-481949, OC-481907; Arq. Keyner
Segura G., A-17017, OC-645106; Ing. Joaquín Talavera Román, IC-15123,
OC-445950; Ing. Adrián Sánchez Rodríguez, IC-18126, OC-512627; Ing. Esteban
Villalobos Sánchez, IC-11892; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834, OC-653919;
Ing. Fernando Salazar Solano, ICO-3182, OC-638338 y OC-622549; Ing. Luis Zamora
Víquez, IC-0743, OC-635598, Arq. Erika Chaverri
Cerdas, A-20133, OC-652808; Arq. Carlos Gutiérrez Bonilla, A-4791, OC-629314.—28 de noviembre del 2014.—Departamento de Trámite de
Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. Nº
760-2014.—Solicitud Nº 24190.—C-106390.—(IN2014083729).
DUMARCA
GAIMING LTD.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Dumarca Gaiming LTD., en la
condición de propietaria de la acción Nº 3, hace constar que hemos solicitado a
Plain Support S. A., la reposición de la misma por haberse
extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Sabana Sur, 25
metros al sur de Control de Armas y Explosivos. Oficina del Lic. Giovanni Bruno
Guzmán y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Anna Maya Moberg, Representante Legal.—Solicitud N°
24267.—(IN2014083541).
AGUA
Y AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Gabriela Arroyo Fonseca, notaria
pública, autorizada por Michael Smith, un apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte 155645626, como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agua y Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-309475, aviso que los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e
Inventaros y Balances, tomos número dos, de esta sociedad, se han extraviado,
en virtud de ello se procederá a reponerlos mediante los tomos tres. Quien se
considere afectado podrá dirigir su oposición al correo electrónico
rigafra@ice.co.cr en el término de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación.—Santa
Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo
Fonseca, Notaria.—Solicitud N° 23572.—(IN2014083568).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber que las empresas
denominadas: Agroganadera Pinilla S. A.; Pinilla Lodging Limitada, y Rythmia
Holding Company S.R.L., con cédulas de persona jurídica Nos. 3-101-023617,
3-102-306500 y 3-102-686303, respectivamente, han llevado a cabo una venta
parcial de activos productivos (establecimiento mercantil) relativa al Hotel La
Posada; con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a
sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se
apersonen a las oficinas del Fiduciario designado, Anchor Trust Company S. A.,
localizadas en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Forum, Edificio C, Edificio 1C1, a hacer
valer sus derechos. También, se informa que parte del precio ha sido depositado
con Anchor Trust Company S. A. y la otra parte será pagada de conformidad con
el acuerdo de venta de activos suscrito por las partes.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—José Antonio Muñoz, Anchor Trust Company S. A..—(IN2014083861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLOSAL
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Katia Castro Arguedas, con cédula de identidad número uno-setecientos
doce-quinientos cuarenta y cinco en mi condición de secretaria de la empresa
Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco, hago constar que de acuerdo con
solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro Arguedas, mayor, casada una
vez, comerciante, vecina del cantón San José, Goicoechea, El Carmen,
Urbanización Lomas de Tepeyac casa número tres F, con número de cédula de
identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición
de Albacea de la Sucesión del causante Luis Fernando Castro San Lee; con cédula
de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro,
nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas y quince minutos del
día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero cuatro-cero
cero cero quinientos noventa y siete-ciento sesenta y
nueve-CI titular de trescientos cuarenta y seis acciones comunes y nominativas,
y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con cédula de
identidad, uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino de San José, Montes de
Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de trescientos
cuarenta y seis acciones comunes y nominativas, en la que indican que se
extraviaron los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta
Directiva ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral
seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio.
De no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados
correspondientes.—San José, 8 diciembre del 2014.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—(IN2014084877).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3200 800 H
Nombre del accionista: Ganadera Evar
S. A.
Folio N° 3225
San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085247).
Para los efectos del artículo 689 Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4455 400 J
Nombre del accionista: Sergio Estrada Barrantes.
Folio N° 2605
San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085248).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica, comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido
en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el
inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 26/2014, celebrada el
24 de noviembre del 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los
siguientes colegiados:
N°
|
NOMBRE
|
CÉDULA
|
001874
|
ZUÑIGA GOMEZ RODRIGO
|
302410956
|
002459
|
RODRIGUEZ SOLIS DAGOBERTO
|
202930413
|
003409
|
VALERIN BURGOS RODOLFO ENRIQUE
|
900350793
|
004000
|
RODRIGUEZ GONZALEZ ALEXANDER
|
204810755
|
004055
|
LEON TORRES RONALD ANTONIO
|
700530312
|
004189
|
SEGNINI POLO HUGO
|
108580747
|
004360
|
ESQUIVEL RAMIREZ EDUARDO
|
202860158
|
005558
|
SOLIS MIRANDA GUSTAVO ADOLFO
|
109110302
|
005808
|
VALVERDE MORALES FREDDY GERARDO
|
106890560
|
005835
|
SOLANO RAMIREZ HENRY
|
303490625
|
006724
|
SOLANO VEGA WALTER DAVID
|
303850989
|
006837
|
CRESPO BATALLA MAURICIO
|
113300250
|
006839
|
FUENTES SABORIO ALEJANDRA GABRIELA
|
303780113
|
007625
|
MORA MONTERO OSCAR ALBERTO
|
113150608
|
0AF605
|
CORDERO MORALES CAROLINA
|
303810177
|
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 08 de diciembre del 2014.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas,
Presidente.—Ing. For. María
Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1
vez.—(IN2014084887).
CORPORACIÓN
TIGRITA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tigrita
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-445837, solicita
ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros,
Acta de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro,
Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084982).
Ante la notaría del Lic. Róger Carmona
González, se constituyó la sociedad Arquitectura y Construcción de Costa
Rica Grupo Arco Sociedad Anónima. Plazo cien años. Presidente representante
judicial y extrajudicial con facultades apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital es en aporte de bien mueble computadora Toshiba Elite.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24087.—(IN2014083142).
Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Instituto Schlick Ritter
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por
acuerdo de socios. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014083146).
Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 158 otorgada a las
10:30 horas del 02 de diciembre del 2014, se liquidó y disolvió la sociedad
G M Y Asociados Excelencia en Gestión Empresarial Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-261.542.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014083150).
Por escrituras
otorgadas hoy en esta ciudad a las 13:00 y 13:10 horas, ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron actas de las compañías Kindred Souls S. A.
y Se Habla Vino S. A., en las cuales los socios acordaron
disolverlas y liquidarlas.—San José, 1° de diciembre de 2014.—Lic. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
24099.—(IN2014083153).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2014 de la
sociedad New Life R S R Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se acuerda la reforma de la cláusula sexta y la
creación de la cláusula décima tercera de los estatutos sociales.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24209.—(IN2014083155).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de octubre del año
dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Maat Sociedad Anónima. Presidenta: Maritza de los
Ángeles Solano Trejos.—Lic. Didier Mena Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014083157).
Que por
escritura número 97, visible a folio 85 vuelto, se modificó la cláusula segunda
del pacto social, se nombró nuevo agente residente de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve. Visible en el
tomo 24 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 17 de
noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24192.—(IN2014083167).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Campos y
Zúñiga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014083170).
Por acuerdo de
asamblea de socios se disolvió la sociedad denominada El Saguate
Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve
once tres. Presidenta Patricia Artimaña Miescher—Licda.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014086069).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DAJ-UAL-JM-1551-2014.—El Ministerio de Salud, hace saber a: Aduaneros Pablo
Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028371, cuya Presidenta
es la Sra. Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad 1-0553-0577A, la
orden sanitaria Nº 518-2014, emitida el 9 de junio del 2014, la cual
manifiesta: “Fecha: 9 junio del 2014 plazo: 20 días hábiles a partir de su
notificación. La salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar por la misma.
Asimismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y el control del
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y de su
reglamentación. De acuerdo al Informe Técnico N° CS-DARS-G-518-14, del cual se
adjunta original, sobre inspección realizada al edificio de su propiedad, se ha
evidenciado lo siguiente: 1.La canoa que está en la pared sur del edificio
propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, se
encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales,
hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Los dos bajantes
que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, los cuales
están ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros
Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, descargan libremente y sin conexión hacia un
sistema de disposición. Por lo tanto se le ordena en el plazo arriba indicado
proceder a: 1. Reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad
de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se
encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales
hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Conectar a un
sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes
que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están
ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo
Chinchilla Sociedad Anónima. Se le apercibe que en caso de incumplimiento a lo
ordenado por esta Autoridad Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no
reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad
Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se encuentra agrietada y
desajustada, generando filtración de aguas pluviales; ni conectar a un sistema
de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes que forman
parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están ubicados en la
pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla
Sociedad Anónima, se presentará denuncia formal ante el Ministerio Público por
el delito de desobediencia a la autoridad según lo tipifica el artículo 314 del
Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo 314. Desobediencia a
la autoridad: Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención.” Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en el
artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 4, 7, 285, 340, 341, 349,
355, 356, de la Ley General de Salud N° 5395. De conformidad con el artículo 60
de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con esta orden
sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación.
Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de
Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser
necesario, la apelación en subsidio será resuelta por la Ministra de Salud,
además de conformidad con el artículo 61, de esa misma norma orgánica, el
establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a
menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular de la
Cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la
suspensión provisional del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su
responsabilidad.” Se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible notificarle en su
domicilio sito en Goicoechea Calle Blancos frente a la antigua Aduana Central.
Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de
Salud de Goicoechea, sita en San José, Goicoechea.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
3400022920.—Solicitud Nº 23790.—C-248210.—(IN2014083555).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:30/2014/24535.—Grupo
Agroindustrial Numar S. A. c/ Compañía Numar S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar, SO).—N° y fecha:
Anotación/2-87821 de 29/11/2013.—Expediente: 1900-3300200, Registro N° 33002 La
Cuchara de Oro, Numar en clase 49 marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:13:36 del 1° de julio de 2014.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda.
Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., contra el registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”,
con el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas
comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios
elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo
propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de
noviembre del 2013, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “LA
CUCHARA DE ORO NUMAR”, registro N° 33002, el cual protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción
comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el
consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites
y grasas comestibles”, propiedad de Compañía Numar
Sociedad Anónima. (F la 6).
II.—Que
mediante resolución de las 13:45:14 del 11 de marzo de 2014, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(F 9).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 21 de marzo
del 2014 (F. 9 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente
notificada el 14 de mayo del 2014 mediante publicación en La Gaceta (F
11-16), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 12
de noviembre de 1995, el nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con
el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas
comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios
elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo
propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25
de setiembre del 2013, con el número 2013-8288, la marca de fábrica y comercio NUMAR
CREMOSA DISEÑO
, actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir, en clase 29 carne, pescado, carne de aves y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas., solicitada por Grupo
Agroindustrial Numar S. A.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12
de noviembre del 2013, con el número 2013-9764, la marca de fábrica y comercio
NUMAR CREMOSA DISEÑO
, actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 29 productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, margarina, manteca y mantequilla, todos de forma líquida y libres
de grasa trans, solicitada por Grupo Agroindustrial Numar S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A. (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no
aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en
nuestro país y que el titular del signo no consignó un lugar dónde se
establecería el establecimiento comercial identificado con el signo que hoy se
pretende cancelar, se hace imposible su notificación por los medios comunes,
por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar
cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se
efectuaron los días 12, 13 y 14 de mayo del 2014 (F. 11-16), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro
país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo,
está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos.
3) Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo NUMAR
CREMOSA DISEÑO bajo los expedientes 2013-8288 y 2013-9764.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo
distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho
signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en
lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos
64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto 116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fuñe/ámenla en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese
nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que
el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo
indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Compañía Numar S. A., que por
cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo,
sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte se tiene por comprobado
que la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A.
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, y así lo comprueba mediante sus solicitudes de marca 2013-8288 y
2013-9764.
Ahora bien una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizáis las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en
nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho
signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “La Cuchara de Oro Numar”,
con el número de registro 33002.
IX.—Sobre
lo que se debe ser resuelto. Debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “La
Cuchara de Oro Numar”, con el número de registro
33002, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se time por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del
nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que
protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades
de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para
promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada,
como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima. Firme la presente resolución,
cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cirstian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014085430).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito jefe de la Sucursal
de la CCSS de Pérez Zeledón, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 21 y 28 de noviembre del 2014.
Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:
Patronos: 0-00113880381-001-001,
Alfaro Sandí Melany Paola, 146.801,00; 2-03101085927-001-001, Almacén Mareli
S. A., 164.716,00; 0-00107100081-001-001, Badilla Chaves Hugo, 27.188,00;
0-00111480750-001-001, Beita Muñoz Rigoberto Smith,
925.330,00; 0-00109980968-001-001, Blanco Padilla Ever,
642.809,00; 0-00109500114-001-001, Ceciliano Rivera
Manuel Mauricio, 269.372,00; 2-03101278820-001-001, Concentrado Animales Pezeta, 231.709,00; 2-03101242369-001-001, Corporación Apolob S. A., 224.309,00; 7-02410091221-001-001, Embry no inidica otro Mary A,
502.866,00; 2-03101469508-001-001, Empresas López Bermúdez S. A., 1.652.242,00;
0-00106130193-001-001, Hernández Ureña Jose María,
644.661,00; 2-03101237350-001-001, Inversiones Herva
del Sur S. A., 165.990,00; 2-03101348944-001-001, Lotificaciones Lorimar del General S. A., 675.382,00;
0-00900780490-001-001, Mora Chinchilla Ronald, 238.668,00;
0-00502140029-001-001 Muñoz Leitón Ovidio
3.737.980,00; 2-03101408445-001-001, Northerm Exposore S. A., 3.892.942,00; 2-03101421313-001-001, Quebradores El Brunca S. A., 4.467.028,00; 0-00205660585-001-001, Rojas
Navarro Hugo Alb., 199.873,00; 0-00107340555-001-003,
Rojas Vargas Edwin G., 290.823,00; 0-00202490133-001-001, Solórzano Solís Jose Antonio, 77.501,00; 2-03101120912-001-001, T A T F S.
A., 3.903.613,00; 2-03101253241-001-001, Tromito S.
A., 1.255.612,00; 0-00205850078-001-001, Urtecho
Hernández Yessica, 378.763,00; 2-03101586607-001-001,
Valcer División Sur CR S. A., 2.569.763,00;
0-00114830827-001-001, Vargas Chinchilla Eliecer, 83.170,00. Subtotal patronos
25 casos por ¢27.369.111,00
Trabajador independiente:
0-00113880381-999-001, Alfaro Sandí Melany Paola,
905.932,00; 0-00107100081-999-001, Badilla Chaves Hugo, 28.188,00; 0-00502100147-999-001,
Barquero Vargas Marco Tulio, 70.103,00; 0-00109500114-999-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00;
0-00106130193-999-001, Hernández Ureña José María, 884.201,00;
0-00502140029-999-001, Muñoz Leitón Ovidio,
738.816,00; 0-00205660585-999-001, Rojas Navarro Hugo Alb.,
482.392,00; 0-00114830827-999-001, Vargas Chinchilla Eliécer, 370.398,00.
Subtotal trabajador independiente 8 casos por ¢3.749.402,00. Total casos 33 por
¢31.118.513,00.—Lic. Jorge Minor
Mata Arias, número cédula 1-0748-0882.—Solicitud N°
24341.—(IN2014084221).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL
DE SAN VITO
El jefe de La Sucursal de la CCSS en
San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla
periodos que poseen firmeza administrativa al 29 de octubre del 2014 y se
detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Compañía Agro Industrial Térraba S. A., 3101031642 ¢14.577,038, Vargas Rodríguez Lidier, 602730157 ¢159.290, y González Álvarez Rodrigo,
602050370 ¢7.185.379.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2014083809).
SUCURSAL EN GOLFITO
La suscrita Administradora de la
Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por
notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial,
tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 30
de noviembre del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cedula,
nombre y monto adeudado: Trabajadores Independientes: 0-603710559
ARGUEDAS CASTELLÓN RODRIGO ALBERTO ¢660,905, 0112170226 MOYA SALAZAR OSCAR
¢1,751,283, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL ¢1,335,550, 0-602470002
DIAZ SANDI DEYLI DAMARIS ¢1,179,819, 0-603970046 BARRANTES FERNANDEZ BRAYAN
ERNESTO ¢693,376, 0-103880587 SALAZAR CESPEDES ALVARO ¢498,975, 0-602850339
RODRIGUEZ VILLALOBOS GREYS ¢1,272,074, 0-637000608 SEGURA VINDAS JOHNNY
¢1,663,973, 0-602690351 CONCEPCION SEQUEIRA LUIS ANGEL ¢708,468, 0-502490711
LARA LARA JOSE FRANCISCO ¢723,804, 0-602860992 RAMOS
ORTEGA MINOR ERNESTO ¢14,500.00, 0-113500133 SIRIAS ALFARO HUGO FRANCISCO
¢61,120.00, 0-603230746 VALLEJOS LOPEZ LUIS ¢456,088, 0-105940112 ULATE MORA
JOSE HUMBERTO ¢134,332, 0-602650847 MORA MADRIGAL RICARDO ¢691,515, 0-106620656
MONTERO NUÑEZ JORGE LUIS ¢289,920, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL
¢1,336,648, 0-602620030 RAMIREZ GOMEZ TEODORO ¢1,418,434, 0-602730076 PORRAS
MATARRITA SAUL ¢1,592,244, 0-602990432 PITTI BERMUDEZ OSACAR JARVIS ¢212,536,
0-603430448 VIGIL RODRIGUEZ MICHAEL ENRIQUE ¢901,579, 0-603320294 QUESADA
HERNANDEZ JOSE FELICIANO ¢186,640, 0-109340770 ANGULO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE
¢641,103, 0-602590484 VALDERRAMA GARCIA MARISEL JHORLENY ¢90,653, 0-603920450
DELGADO TORRES ELIECER ¢19,488, 0-602440729 CAMPOS PIEDRA YORHANNY ¢681,486,
0-603740641 ROSALES RIVERA MAIKOL ¢174,422, 0-900640095 ROMERO ELIZONDO
EMILIANO ¢349,237, 0-603130248 AGUILAR ALFARO ALLAN ¢19,568, 0-602480327
ALVAREZ TAPIA HENRY ¢623,465, 0-604040264 CHAVARRIA HERRERA CRISTIAM GERARDO
¢129,134, 0-900580514 CARRILLO PEREZ EDGARDO ¢306,142, 0-603190008 HERNANDEZ
GUTIERREZ YEUDI ¢16,941.00, 0-601160948 VALVERDE CERVANTES MARTA ¢14,784,
0-63190014 VEGA LAZO JIMMY ¢94,608, 0-602530954 ZALAMANCA CUBERO DANNY ENRIQUE
¢1,140,481, 0-603680423 VEGA HIDALGO SHEILA YADUISA ¢337,755, 0-901070405 RIVAS
LEITON LUIS ALONSO ¢181,008.00, 0-103810159 HIDALGO ARGUELLO JOSE MANUEL
¢83,085, 0-602350878 GOMEZ QUIROS JUAN FERNANDO ¢453,647, 0602300590 GUERRA
AVALOS EUGENIO ¢16,551, 0-602560492 MORALES GUADAMUZ AGUSTIN MIKOL ¢229,273,
0-603470575 FERNANDEZ RIVERRA ANTONIO ¢18,714, 0-603290282 CHAVARRIA RODRIGUEZ
LORNE ¢430,228, 0-603230757 UMAÑA ALVAREZ ANDRES ALBERTO ¢283,740, 0-110910176 HERNANDEZ
BRENES ANGELICA ¢133,743, 0-111330155 AGÜERO CAMACHO SUSANA MARIA ¢803,660,
0-205100379 MONGE BRENES LUIS DIEGO ¢32,820, 0-602020008 ARAYA TORRES HERIBERTO
¢16,482, 0-401160681 CAMPOS VINDAS ALBA NIDIA ¢143,006, 0-603460987 RODRIGUEZ
VILLARREAL NELSON ALONSO ¢576,887, 0-603000974 SANDI ANGULO RICARDO ¢738,350,
0-603250812 RUIZ ARROYO ARGERIE ¢255,198, 0-602500872 MIRANDA PEREZ JOSE ARTURO
¢206,673, PUERTO JIMENEZ: 0-900560394 ZUÑIGA CARRILLO JOSE ANGEL ¢224,922,
7-1600099403 HOLCOMBE NOINDICAOTRO JAMES CHANCEFORD ¢229,718.00, 0-106990464
VENEGAS NUÑEZ LUIS ALBERTO ¢224,922, 0-900830282 DELGADO VARGAS RAUL ¢363120,
602910502 SOLANO VILLEGAS CRISTIAN ¢267234, 501730273 HERNANDEZ ARAYA DIEGO
¢225006, 603480579 CHACON SANCHEZ STEVEN ¢268512, 502340903 VENEGAS VARGAS
EDWIN GERARDO ¢81667, 7-00013552357 DIAZ HERNANDEZ ALBERTO ¢112495, 110680956
CARVAJAL LARA CRISTOPHER ¢45680, 602410731 HERRERA BADILLA DEIVIN ¢133778,
602870291 SANCHEZ BARRIOS BILMAR ¢202962 PATRONOS: 0-501431260-003-002
ALVARADO RODRIGUEZ PEDRO ¢174,358, 2-3101512395 BRAINWAVE SPORTFISHING S. A. ¢169,727, 0-602390971 ARIAS
VASQUEZ ELIECER ¢269,936.—Mba. Isabel Garbanzo León,
Administradora.—(IN2014085267).
Silvia Beirute
Bonilla, en su condición de Directora del Departamento de Enfermería del
Hospital México, comunica que en Las Gacetas N° 234 de fecha cuatro de
diciembre de dos mil catorce, N° 235 de fecha cinco de diciembre de dos mil
catorce y N° 236 de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce, se publicó
comunicado a la señora María del Milagro Ramírez Fernández, cédula uno-mil
ciento veintiséis-cuatrocientos sesenta y cinco, en donde se indicó “Propuesta
de despido sin responsabilidad patronal”, léase correctamente “Ratificación de
despido sin responsabilidad patronal”.—San José, ocho de diciembre de dos mil
catorce.—Departamento de Enfermería.—Licda. Silvia Beirute
Bonilla, Directora.—1 vez.—(IN2014085306).
Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional. Que la modificación al Reglamento de Crédito de Préstamos
Personales del Régimen de Capitalización Colectiva publicada en La Gaceta
N° 235 del 05 de diciembre de 2014, fue aprobado en la sesión ordinaria número
113-2014, celebrada el 14 de octubre de 2014, y no la que por error se
consignó.
Hellen Morales Serrano, Responsable.—1
vez.—(IN2014086837).